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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367479 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10153 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 017-2008-PCM.- Transferencia de Partidas del Programa Integral de Nutrición - PIN de los Gobiernos Locales al MIMDES 367481 R.S. N° 039-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de CONAM a Bélgica para participar en la Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente de América Latina y El Caribe/Unión Europea 367507 Res. Nº 016-2008-PCM/SD.- Certifican el cumplimiento por los Gobiernos Regionales de Huancavelica y San Martín de requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales 367507 AGRICULTURA R.S. N° 008-2008-AG.- Autorizan viaje de representantes de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a República Popular China para participar en la II Ronda de Negociaciones para la firma de un TLC 367508 R.S. N° 009-2008-AG.- Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China 367510 R.M. Nº 125-2008-AG.- Disponen archivar proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA 367510 R.M. Nº 130-2008-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco 367516 R.J. Nº 00057-2008-INIA.- Aceptan y aprueban donación efectuada por INCAGRO a favor del INIA 367517 R.J. Nº 032-2008-INRENA.- Establecen disposiciones para la aplicación de los coeficientes de rendimiento previstos en las RR.JJ. N°s 002 y 017-2008-INRENA a los productos forestales de las especies caoba y cedro 367517 Res. Nº 006-2008-INRENA-OSINFOR.- Declaran cadu- cidad de derecho de concesión otorgado a persona natural por haber incurrido en infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre 367518 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 036-2008-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Viceministro de Turismo 367520 R.M. Nº 030-2008-MINCETUR/DM.- Designan represen- tantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales 367520 DEFENSA RR.MM. Nºs. 189, 190, 191, 192 y 193-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia, Ecuador, Chile, Argentina y estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa 367521 R.M. Nº 194-2008/DE/SG.- Conforman Grupo de Trabajo que se encargará de implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoria del Sector Defensa - Primera Etapa” 367523 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 138-2008-EF/15.- Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2008 367523 R.D. Nº 003-2008-EF/68.01.- Modifican la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema de Inversión Pública 367538 EDUCACION R.S. N° 009-2008-ED.- Autorizan viaje de funcionarios del INC a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con representantes de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos 367539 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 027-2008-EM/DGH.- Modifican autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de ENERSUR S.A. 367540 PRODUCE R.S. N° 007-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio con China 367540 R.M. N° 374-2008-PRODUCE.- Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción 367541 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 022-2008-MTC.- Prorrogan plazo otorgado a Comisión para la presentación de la recomendación al Ministerio del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú 367545 Sumario

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 29 de febrero de 2008

367479

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10153

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 017-2008-PCM.- Transferencia de Partidas del Programa Integral de Nutrición - PIN de los Gobiernos

Locales al MIMDES 367481

R.S. N° 039-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de CONAM a Bélgica para participar en la Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente de América Latina y El

Caribe/Unión Europea 367507

Res. Nº 016-2008-PCM/SD.- Certifi can el cumplimiento por los Gobiernos Regionales de Huancavelica y San Martín de requisitos generales para acceder a la

transferencia de funciones sectoriales 367507

AGRICULTURA

R.S. N° 008-2008-AG.- Autorizan viaje de representantes de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a República Popular China para participar en la II Ronda de

Negociaciones para la fi rma de un TLC 367508

R.S. N° 009-2008-AG.- Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú

y China 367510

R.M. Nº 125-2008-AG.- Disponen archivar proceso administrativo disciplinario instaurado contra ex Jefe del

Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA 367510

R.M. Nº 130-2008-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco

367516

R.J. Nº 00057-2008-INIA.- Aceptan y aprueban donación

efectuada por INCAGRO a favor del INIA 367517

R.J. Nº 032-2008-INRENA.- Establecen disposiciones para la aplicación de los coefi cientes de rendimiento previstos en las RR.JJ. N°s 002 y 017-2008-INRENA a los productos forestales de las especies caoba y cedro

367517

Res. Nº 006-2008-INRENA-OSINFOR.- Declaran cadu-cidad de derecho de concesión otorgado a persona natural por haber incurrido en infracciones a la legislación

forestal y de fauna silvestre 367518

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 036-2008-MINCETUR.- Aceptan renuncia de

Viceministro de Turismo 367520

R.M. Nº 030-2008-MINCETUR/DM.- Designan represen-tantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los

Gobiernos Regionales y Locales 367520

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 189, 190, 191, 192 y 193-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia, Ecuador, Chile, Argentina y estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa

367521

R.M. Nº 194-2008/DE/SG.- Conforman Grupo de Trabajo que se encargará de implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoria del Sector Defensa - Primera

Etapa” 367523

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 138-2008-EF/15.- Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de

2008 367523

R.D. Nº 003-2008-EF/68.01.- Modifi can la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema de

Inversión Pública 367538

EDUCACION

R.S. N° 009-2008-ED.- Autorizan viaje de funcionarios del INC a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con representantes de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos

367539

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 027-2008-EM/DGH.- Modifi can autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica

Chilca 1, de propiedad de ENERSUR S.A. 367540

PRODUCE

R.S. N° 007-2008-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio con China 367540R.M. N° 374-2008-PRODUCE.- Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales

de competencia del Sector Producción 367541

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 022-2008-MTC.- Prorrogan plazo otorgado a Comisión para la presentación de la recomendación al Ministerio del estándar de televisión digital terrestre a ser

adoptado en el Perú 367545

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367480

R.M. Nº 195-2008-MTC/01.- Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor del Ministerio 367545

R.M. Nº 213-2008-MTC/01.- Aprueban texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A. y La Fiduciaria S.A. con intervención del Ministerio 367547

R.VM. Nº 96-2008-MTC/02.- Declaran aprobada transferencia y reconocen a Radio San Luis S.A.C. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comerical en FM en el distrito de Sullana 367547

R.VM. Nº 152-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para efectuar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja 367548

R.VM. Nº 153-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Telesistema Peruano C.H.M.V. S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Casma 367549

R.D. Nº 029-2008-MTC/12.- Otorgan a Delta Airlines Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

367550

R.D. Nº 1459-2008-MTC/15.- Otorgan concesión interprovincial a la Empresa de Transportes Junín S.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Juliaca- Huancayo 367552

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 055-2008-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

367553

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 056-2008-P-CSJLN/PJ.- Designan miembros de la Comisión y Evaluación y Selección del Personal Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de

Justicia de Lima Norte 367553

Res. Adm. Nº 077-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Penal de Lima

367554

Res. Adm. Nº 078-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima

367554

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 082-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla la reinscripción de asientos registrales efectuados en Actas de Matrimonio

367554

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 262-2008-MP-FN.- Designan fi scal adjunta provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía

Provincial Mixta de Alto Amazonas 367555

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 329-2008.- Autorizan a MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de ofi cinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Piura y

Arequipa 367555

Res. Nº 350-2008.- Autorizan al Banco Financiero el cierre de agencia ubicada en el distrito de Suyo, provincia

de Ayabaca, departamento de Piura 367556

Res. Nº 351-2008.- Autorizan a la EDPYME Edyfi car la

apertura de agencia en Chiclayo 367556

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 024-2008-INPE/P-CNP.- Sancionan con destitución, cese temporal y amonestación escrita a

servidores del INPE 367556

Res. Nº 033-2008-INPE/P-CNP.- Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario

de Pucallpa 367562

Res. Nº 036-2008-INPE/P-CNP.- Sancionan con

destitución a servidores del INPE 367562

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 071-2008-P/IPD.- Declaran en situación de emergencia al Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes” y Coliseo Cerrado “3 de

Octubre” de Castilla - Región Piura 367563

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 182-2008-OS/CD.- Modifi can fechas contenidas en las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica aprobadas mediante Res. N° 139-

2008-OS/CD 367564

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 054-2008/SIS.- Aprueban Transferencias a Unidades Ejecutoras con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de

febrero 2008 367565

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 072-2008-SUNARP/SN.- Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N°

II - Sede Chiclayo 367566

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 002.- Crean la Gerencia de la Juventud y modifi can el Reglamento de Organización y Funciones del

Gobierno Regional 367567

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367481

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 025-2008-CR-GRH.- Aprueban el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012

367567

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 002-2008-MDB.- Aprueban Directiva para establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de

las Tasas por Arbitrios Municipales 367568

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 003-2008.- Prorrogan plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales

correspondientes al ejercicio 2008 367570

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Res. Nº 888/07-MDLCH.- Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito

367570

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 237-MDSMP.- Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008

367571

Ordenanza Nº 238-MDSMP.- Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio

Fiscal 2008 367572

Ordenanza Nº 239-MDSMP.- Reducen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos

de pago del Impuesto Predial y Arbitrios 367573

Acuerdo Nº 005-2008-MDSMP.- Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a ex funcionarios de la Municipalidad

367573

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Fe de Erratas ANEXO Ordenanza Nº 000005 367574

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 004-2008-MDLP.- Modifi can Ordenanza N° 019-2007-MDLP en lo referente al Informe Técnico sobre distribución del costo de servicios y determinación

del importe de tasas de Arbitrios 367574

Ordenanza Nº 005-2008-MDLP.- Autorizan celebración

de I Matrimonio Civil Comunitario 2008 367576

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA

Acuerdo Nº 007-2008-MDN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría y de supervisor para elaboración de expediente técnico de proyecto de mejoramiento y ampliación de sistema de

agua potable y alcantarillado 367577

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Transferencia de Partidas del Programa Integral de Nutrición - PIN de los Gobiernos Locales al MIMDES

DECRETO SUPREMONº 017-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Final de la citada Ley, prorroga el proceso de transferencia, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, en relación al Programa Integral de Nutrición - PIN del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través de su Unidad Ejecutora 005: PRONAA, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2008, facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, establezca un nuevo cronograma de transferencia;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros para que mediante decreto supremo, transfi era la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00) del presupuesto

del Programa Integral de Nutrición - PIN, considerados en los Anexos de la referida Ley para los Gobiernos Locales correspondientes, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, en tal sentido es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 94 101 297,00 4. Otros Gastos Corrientes 275 898 703,00 TOTAL 370 000 000,00 ============A LA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367482

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

SECTOR : 39 Mujer y Desarrollo SocialPLIEGO : 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -

MIMDESUNIDAD EJECUTORA : 005 PRONAAFUNCIÓN : 05 Protección y Previsión SocialPROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y ComunitariaSUBPROGRAMA : 0046 Asistencia al Niño y al AdolescenteACTIVIDAD : 014853 Otras Acciones Nutricionales y de Asistencia

SolidariaFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 174 486 709,00

FUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 068 Nutrición InfantilSUBPROGRAMA : 0197 Nutrición InfantilACTIVIDAD : 043489 Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de

36 mesesFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 170 170 900,00

ACTIVIDAD : 043784 Reducir la Incidencia de Bajo Peso al NacerFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 25 342 391,00 TOTAL 370 000 000,00

============

La transferencia de recursos presupuestales de los gobiernos locales se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Ejecución del Programa Nutrición Infantil

Los recursos del Programa 068 Nutrición Infantil, ascendentes a CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.195 513 291,00) se ejecutarán bajo los lineamientos del “Presupuesto por Resultados” señalados en el Capítulo IV de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular de cada Pliego habilitador y habilitado por la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución de Alcaldía o Resolución Ministerial, según corresponda, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel de la estructura funcional programática, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución de Alcaldía y Resolución Ministerial serán remitidas dentro de los cinco (5) días de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

3.3 Las Ofi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 017-2008 / PCMTRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE NUTRICIÓN DE GOBIERNOS LOCALES A MIMDES

(En S/. Nuevos Soles)

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO01. AMAZONAS 01. CHACHAPOYAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS 3. BIENES Y SERVICIOS 138.263

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.33203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 50.94104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHETO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 18.42505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILIQUIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.10706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.49707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GRANADA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.63108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.42809. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 253.52710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.26711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEVANTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.15312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.40813. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CASTILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.15214. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINOPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.61615. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTEVIDEO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.84716. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.82917. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINJALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.36018. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE DAGUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.79419. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO DE MAINO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.73820. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOLOCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.73321. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.570

02. BAGUA 01. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PECA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 147.56902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAMANGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 470.96603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPALLIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 240.30704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PARCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.20605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMAZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.315.46606. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA -LA PECA 3. BIENES Y SERVICIOS 442.708

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367483

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO03. BONGARA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARA -JUMBILLA 3. BIENES Y SERVICIOS 7.772

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHISQUILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.62803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.53104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COROSHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.75005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUISPES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.04706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.84107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 113.52908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RECTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.01309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CARLOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.87810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.89211. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VALERA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.97612. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMBRASBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 165.160

04. CONDORCANQUI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI -NIEVA 3. BIENES Y SERVICIOS 914.33902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CENEPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 384.38703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 580.003

05. LUYA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUYA -LAMUD 3. BIENES Y SERVICIOS 32.12002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPORREDONDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 164.95503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 75.80104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCAMAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.06005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.83406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGUILPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.19407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.39508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA CHICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.53909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 77.35910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA VIEJO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.18911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.16912. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCALLI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.91313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUMAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 121.52614. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISUQUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 204.12315. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PROVIDENCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.61716. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.15317. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DEL YESO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.70918. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.97319. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LOPECANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.91720. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.09421. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 97.21722. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 40.97523. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TRITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.760

06. RODRIGUEZ DE MENDOZA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA -SAN NICOLAS 3. BIENES Y SERVICIOS 72.37502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRIMOTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.96603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.10104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.41605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.59606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.88707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL BENAVIDES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.77008. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MILPUC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.94609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 195.36410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.30811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.46612. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.416

07. UTCUBAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA -BAGUA GRANDE 3. BIENES Y SERVICIOS 1.487.99102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.042.16103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 369.72104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MILAGRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 233.70305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAMALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 373.533

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367484

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 342.57507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.963

02. ANCASH 01. HUARAZ 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ 3. BIENES Y SERVICIOS 706.79202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 108.05303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.83604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.28605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.137.58106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANGAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 166.60007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA LIBERTAD 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.92708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLEROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 139.14309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.15810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIACOTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 185.84911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.34212. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 203.947

02. AIJA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA 3. BIENES Y SERVICIOS 70.82402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 118.46703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACLLAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.10904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MERCED 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.74705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.171

03. ANTONIO RAIMONDI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTONIO RAYMONDI -LLAMELLIN 3. BIENES Y SERVICIOS 186.53502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACZO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.71903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACCHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 79.79204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINGAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 72.41605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRGAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 279.20106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE RONTOY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 78.212

04. ASUNCION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASUNCION -CHACAS 3. BIENES Y SERVICIOS 270.99302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOCHACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 152.649

05. BOLOGNESI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI -CHIQUIAN 3. BIENES Y SERVICIOS 94.24202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ABELARDO PARDO LEZAMETA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.08003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTONIO RAYMONDI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.27004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AQUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 70.33205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJACAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 97.42606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.04407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.86608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 210.60109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 57.46010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLACAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.34711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PRIMAVERA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.17812. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANGAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.75613. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACLLON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.91514. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CORPANQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.15415. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLLOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.370

06. CARHUAZ 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ 3. BIENES Y SERVICIOS 308.72802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.22703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMASHCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 49.75004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.18005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAQUERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.92406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 306.78507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.70508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE ACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.92409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 106.38410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.84111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84.365

07. CARLOS FERMIN FITZCARRALD

01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS F. FITZCARRALD -SAN LUIS 3. BIENES Y SERVICIOS 630.836

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN NICOLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 212.55103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 250.421

08. CASMA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA 3. BIENES Y SERVICIOS 174.99202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENA VISTA ALTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 161.17203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMANDANTE NOEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.69704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.429

09. CORONGO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONGO 3. BIENES Y SERVICIOS 70.35402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.60603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.68604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 160.42605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.26406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.46007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUPAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.397

10. HUARI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI 3. BIENES Y SERVICIOS 306.34102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.78503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 192.14404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 441.81705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123.95006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCHIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 64.27807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 195.657

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367485

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANTAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 131.60609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 106.19010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.84111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PONTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 189.55512. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAHUAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.14113. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 98.17214. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 539.75615. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 110.05616. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.638

11. HUARMEY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY 3. BIENES Y SERVICIOS 202.73202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAPETI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.44203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CULEBRAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.54304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.11805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALVAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.558

12. HUAYLAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ 3. BIENES Y SERVICIOS 588.18702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.14303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.65904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 48.63405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 75.79106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 386.22407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 276.96408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 194.66009. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TORIBIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 48.54410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 94.769

13. MARISCAL LUZURIAGA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA -PISCOBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 119.12502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.92503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMAN BARRON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 70.24604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FIDEL OLIVAS ESCUDERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 131.40905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.91606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLUMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 317.80507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 170.96408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUSGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.255

14. OCROS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OCROS 3. BIENES Y SERVICIOS 47.97702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.60604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.21105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.97806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.80107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLIPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.56508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL DE RAJAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.11309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.74310. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CHILCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.910

15. PALLASCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA -CABANA 3. BIENES Y SERVICIOS 70.53402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.21803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 415.01804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACASCHUQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.94105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANDOVAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.00206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LACABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.95407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.68508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLASCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.64609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 147.40510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.37911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAUCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 138.205

16. POMABAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE POMABAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 698.62602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 183.90703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAROBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 376.28504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINUABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 144.738

17. RECUAY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RECUAY 3. BIENES Y SERVICIOS 152.92302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.61803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.36304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.21405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACLLIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.81906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.65307. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 55.87208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARARIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.64309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.09310. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 76.104

18. SANTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA -CHIMBOTE 3. BIENES Y SERVICIOS 476.46102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACERES DEL PERU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 221.88303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.22204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACATE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 188.07605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 240.04706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 165.89707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.80308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174.83909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 162.116

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367486

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO19. SIHUAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SIHUAS 3. BIENES Y SERVICIOS 156.634

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.82703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALFONSO UGARTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.52304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASHAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 132.90205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINGALPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.52206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 213.25507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUICHES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 138.39708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAGASH 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 131.22009. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 359.78010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICSIBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 102.082

20. YUNGAY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY 3. BIENES Y SERVICIOS 515.87102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASCAPARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 73.18503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 227.75504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATACOTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.88405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 420.12206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRAHIRCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 101.68707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHUPLUY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.58708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 304.125

03. APURIMAC 01. ABANCAY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 3. BIENES Y SERVICIOS 1.366.16302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACOCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 85.17203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIRCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.79904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 892.68505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANIPACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 248.73506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMBRAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 162.24207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIRHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 186.39808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CACHORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 182.20709. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBURCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 320.625

02. ANDAHUAYLAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS 3. BIENES Y SERVICIOS 1.227.67002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 321.12703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.02604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 442.39005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 202.93406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.79807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KISHUARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 297.55208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 257.44909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACUCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 408.65310. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPACHIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 115.99811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.41712. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 164.93713. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 773.66914. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 124.93615. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DE CHICMO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 427.52616. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 774.10717. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAY HUARACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 94.05818. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 170.25419. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KAQUIABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 121.657

03. ANTABAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 184.51202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ORO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.52103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAQUIRCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 76.53104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUAN ESPINOZA MEDRANO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.89505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 110.66506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACONAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 40.75707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABAINO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 73.040

04. AYMARAES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYMARAES -CHALHUANCA 3. BIENES Y SERVICIOS 130.49002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.60503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAYBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.09704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPIMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 114.72205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.80406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTARUSE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174.46307. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.35008. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUSTO APU SAHUARAURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.95809. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.75610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOHUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60.65311. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CHACÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.48612. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑAYCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.91713. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SORAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.94914. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAIRIHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 136.04915. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 172.79016. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 71.96817. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.740

05. COTABAMBAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS -TAMBOBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 514.76902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 245.02803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COYLLURQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 426.59204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 552.07505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 331.273

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DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 334.273

06. CHINCHEROS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS 3. BIENES Y SERVICIOS 217.85702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO-HUALLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 453.05003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHARCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 90.44504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 402.76605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 360.16306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGOY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 357.95107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URANMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 137.74808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 261.919

07. GRAU 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAU -CHUQUIBAMBILLA 3. BIENES Y SERVICIOS 319.96502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURPAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 121.06703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GAMARRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.74404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLATI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.87305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAMARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.04906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MICAELA BASTIDAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.34607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAYPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 57.46208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PROGRESO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 184.73409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.52010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.53811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TURPAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.64812. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.34013. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIRUNDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.51114. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURASCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.030

04. AREQUIPA 01. AREQUIPA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 3. BIENES Y SERVICIOS 48.83702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 222.17303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 194.51404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 323.45005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.40606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.08107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 162.30308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.11309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 168.07410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 162.34911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.21712. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.57313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCSI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.22314. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLOBAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.02915. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEQUEÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.59116. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.27017. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.10518. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SIGUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.54719. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TARUCANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.50320. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ISABEL DE SIGUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.41121. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.98922. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 158.65123. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.80624. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.46425. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.12026. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.75627. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.19828. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 55.43929. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 83.984

02. CAMANA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA 3. BIENES Y SERVICIOS 47.02502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE MARIA QUIMPER 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.83803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO NICOLAS VALCARCEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.98204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CACERES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.87405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NICOLAS DE PIEROLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.21106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.76807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.87108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 78.069

03. CARAVELI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI 3. BIENES Y SERVICIOS 43.03802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.11103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.69504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATIQUIPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.59305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.27906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUACHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.85107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.87108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAPARRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.56309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUHUANU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.86810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.29711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.06212. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUICACHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.87213. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.824

04. CASTILLA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA -APLAO 3. BIENES Y SERVICIOS 52.60402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAGUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.494

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367488

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.97504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACHAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.29805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAYMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.93306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.52707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.98008. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHAGUAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.13809. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 49.26910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPACOLCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.53911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIPAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.75313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.62614. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIRACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.059

05. CAYLLOMA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA -CHIVAY 3. BIENES Y SERVICIOS 71.10702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHOMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.31403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANACONDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.43604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLALLI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.63505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYLLOMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.07806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.65407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.53108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.67409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.25710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.74811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLUTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.55112. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.37613. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADRIGAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.99014. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CHUCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.09415. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIBAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.68916. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.13117. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TISCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.48918. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUTI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.06319. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.54220. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 116.314

06. CONDESUYOS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS -CHUQUIBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 31.74502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDARAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.63303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.84104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICHAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.32405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.01506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.60007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAMANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 18.07308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAQUIHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.158

07. ISLAY 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY -MOLLENDO 3. BIENES Y SERVICIOS 83.78302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.63903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.20504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.59205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.46506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA DE BOMBON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.294

08. LA UNION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION -COTAHUASI 3. BIENES Y SERVICIOS 22.60302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 55.64003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARCANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 18.18204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYNACOTAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60.88805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.11106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUYCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.64207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUECHUALLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.91509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAURIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.48010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOMEPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.51111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.673

05. AYACUCHO 01. HUAMANGA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA -AYACUCHO 3. BIENES Y SERVICIOS 1.480.92102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOCRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 446.27503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOS VINCHOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 255.71304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN ALTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 401.11105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 260.81406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 389.14507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAYCASA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 101.23108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 276.08809. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE TICLLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 81.98910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 818.59411. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE PISCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.32912. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 320.26013. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 239.60014. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VINCHOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 949.36015. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS NAZARENO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.144

02. CANGALLO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO 3. BIENES Y SERVICIOS 236.32002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUSCHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 393.57603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MOROCHUCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 298.59304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIA PARADO DE BELLIDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 132.699

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367489

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 232.07106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 217.621

03. HUANCA SANCOS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCA SANCOS -SANCOS 3. BIENES Y SERVICIOS 120.94502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 118.90603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACSAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 85.89904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 149.488

04. HUANTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA 3. BIENES Y SERVICIOS 807.91502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAHUANCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 297.87103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANGUILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 212.41204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGUAIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.04305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 217.26906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 433.96607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 538.10208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 494.744

05. LA MAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR -SAN MIGUEL 3. BIENES Y SERVICIOS 954.57602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 683.81703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 470.12504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84.00405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 352.32806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUIS CARRANZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.79507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 451.14308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 583.591

06. LUCANAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS -PUQUIO 3. BIENES Y SERVICIOS 374.50602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 78.12603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.21104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN SALCEDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.46105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 111.58406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIPAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 165.22107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAC-HUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 113.01308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMATE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 137.01209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONCIO PRADO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.84610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAUTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 99.41111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 148.69312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCAÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 186.77513. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OTOCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 134.12314. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAISA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.46315. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 124.14916. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.00217. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 178.46918. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PALCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 77.54519. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 224.84820. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.52221. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LUCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.478

07. PARINACOCHAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS -CORACORA 3. BIENES Y SERVICIOS 599.31502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUMPI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.56403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL CASTAÑEDA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.97104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAPAUSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.15005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 184.78706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUYUSCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123.75507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.43308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UPAHUACHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 90.238

08. PAUCAR DEL SARA SARA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA -PAUSA 3. BIENES Y SERVICIOS 125.84202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.22803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORCULLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.75304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.65105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.77406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60.01207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.23508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JAVIER DE ALPABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.16009. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE USHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.39710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARA SARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.399

09. SUCRE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE -QUEROBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 136.43002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.95303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.88904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAYOC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.39605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACAÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.88806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORCOLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.17407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.88108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LARCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 48.48409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR DE QUIJE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.56410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE PAUCARAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.63511. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SORAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.890

10. VICTOR FAJARDO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VICTOR FAJARDO -HUANCAPI 3. BIENES Y SERVICIOS 68.01602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALCAMENCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 111.81503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APONGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.935

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367490

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASQUIPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.91205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.38406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.81407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.96108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANQUIQUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.59109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAYLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.34810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 77.39511. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 162.51712. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCANCHOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 191.717

11. VILCAS HUAMAN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCAS HUAMAN 3. BIENES Y SERVICIOS 369.62402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCOMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.95903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.46304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCEPCION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 129.04405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBALPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 98.48406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 104.49607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAURAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 82.84108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISCHONGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 189.426

06. CAJAMARCA 01. CAJAMARCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA 3. BIENES Y SERVICIOS 2.150.37302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 202.39503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHETILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 213.63204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COSPAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 226.45305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ENCAÑADA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 987.13606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 324.67307. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 116.89908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 801.56309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 212.88610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.23711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 237.04812. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 147.539

02. CAJABAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 464.84202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 535.96203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDEBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 387.02704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 244.353

03. CELENDIN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN 3. BIENES Y SERVICIOS 706.37202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUMUCH 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.79203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORTEGANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 445.43104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASMIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 670.47305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JORGE CHAVEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.47306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE GALVEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84.57707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL IGLESIAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 272.34508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OXAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 190.24109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOROCHUCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 277.75610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUCRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 191.32611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.97012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA LIBERTAD DE PALLAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 260.686

04. CHOTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA 3. BIENES Y SERVICIOS 1.487.73002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 230.81603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHADIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 208.48604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUIRIP 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 263.58805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIMBAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 147.13606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 182.63807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 148.59108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 236.41409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 304.45510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 532.11111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 339.42512. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRACOSTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 142.46313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 235.46714. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60.88315. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 519.98516. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LICUPIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 105.65717. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TACABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 789.95218. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOCMOCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.52019. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 477.851

05. CONTUMAZA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA 3. BIENES Y SERVICIOS 298.73302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILETE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 104.46403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUPISNIQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.58204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUZMANGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 81.83905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BENITO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.56306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE TOLEDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.54107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTARICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.76508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 173.308

06. CUTERVO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO 3. BIENES Y SERVICIOS 1.753.60202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAYUC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 356.07703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 178.336

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DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUJILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 111.93405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA RAMADA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 199.05206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 278.15407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 586.36608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES DE CUTERVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 219.91209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE CUTERVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 95.02210. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE LUCMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 144.98111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 134.86012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 278.74413. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 334.48714. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 377.40615. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORIBIO CASANOVA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.980

07. HUALGAYOC 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC -BAMBAMARCA 3. BIENES Y SERVICIOS 1.622.06402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUGUR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133.85303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 743.313

08. JAEN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 3. BIENES Y SERVICIOS 1.293.90202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 447.24903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTALI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 386.90004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLASAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 506.20305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUABAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 340.31206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS PIRIAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 210.31507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMAHUACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 294.49708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 176.52509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALLIQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 360.64410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 269.29011. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DEL ALTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 312.07212. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 526.793

09. SAN IGNACIO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO 3. BIENES Y SERVICIOS 1.353.09702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIRINOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 553.12403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 798.67104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA COIPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 693.67505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAMBALLE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 342.47606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOURDES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 724.65807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TABACONAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 354.890

10. SAN MARCOS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS -PEDRO GALVEZ 3. BIENES Y SERVICIOS 436.07902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 98.25403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EDUARDO VILLANUEVA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 57.22704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GREGORIO PITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 154.63505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHOCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.64606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE MANUEL QUIROZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 124.23607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE SABOGAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 701.003

11. SAN MIGUEL 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL 3. BIENES Y SERVICIOS 439.49902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLIVAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 83.16103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALQUIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 158.32704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATILLUC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84.80105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PRADO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 131.31106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA FLORIDA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 124.24107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 192.39008. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NANCHOC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 64.76409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 156.54510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GREGORIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 172.86411. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SILVESTRE DE COCHAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 284.22412. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TONGOD 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.92213. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UNION AGUA BLANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.955

12. SAN PABLO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO 3. BIENES Y SERVICIOS 441.18402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BERNARDINO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 202.65803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 93.65604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBADEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 224.106

13. SANTA CRUZ 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ 3. BIENES Y SERVICIOS 450.21202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 113.87603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 422.50604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAYBAÑOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 204.50605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 134.90206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.22007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 186.59508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCEPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 81.37409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEXI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.40610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 154.28411. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYUCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.970

07. PROV. CONST. CALLAO

01. PROV. CONST. CALLAO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO 3. BIENES Y SERVICIOS 248.499

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.46003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.58204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.97305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.476

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Lima, viernes 29 de febrero de 2008367492

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 348.958

08. CUSCO 01. CUSCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO 3. BIENES Y SERVICIOS 1.087.73502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 85.20203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 98.40804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.217.05805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 858.47106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.177.91207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 83.79608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 487.341

02. ACOMAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO 3. BIENES Y SERVICIOS 192.19602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOPIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 72.45403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 89.24704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOSOC LLACTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.09705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACANCHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 237.75306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.75107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 119.124

03. ANTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA 3. BIENES Y SERVICIOS 461.06602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 224.75003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.05904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 170.78905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 136.20406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 206.77007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 87.61808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.55709. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 77.069

04. CALCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA 3. BIENES Y SERVICIOS 419.75502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.46203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 168.39104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 200.01405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 345.86806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 184.81507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 117.61608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANATILE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 435.817

05. CANAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS -YANAOCA 3. BIENES Y SERVICIOS 336.45502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 230.89303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KUNTURKANKI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 169.61104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LANGUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 118.80705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 242.32606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 74.57607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEHUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 126.83908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 118.550

06. CANCHIS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS -SICUANI 3. BIENES Y SERVICIOS 1.269.78802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123.47503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 151.49104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 387.12805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITUMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 227.15406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 155.98507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 87.60908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 136.286

07. CHUMBIVILCAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS -SANTO TOMAS 3. BIENES Y SERVICIOS 642.91902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 148.02803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 287.43404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUEMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 251.39605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIVITACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 326.73906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLUSCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.96707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIÑOTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 135.73208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VELILLE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 235.704

08. ESPINAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR 3. BIENES Y SERVICIOS 573.01402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.89803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPORAQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 353.72504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCORURO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.35105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 125.56806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHIGUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 169.76607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUYCKUTAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 89.52108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO PICHIGUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 70.155

09. LA CONVENCION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION -SANTA ANA 3. BIENES Y SERVICIOS 230.11702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.804.20303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.54004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174.69405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 152.84106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 414.18207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIMBIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 809.57708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.23909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 552.47210. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 607.718

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DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO10. PARURO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO 3. BIENES Y SERVICIOS 134.204

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133.18703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCAPI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 140.05404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.61505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANOQUITE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 179.36906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMACHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 234.58907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCARITAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 91.04408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLPINTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.10209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAURISQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.189

11. PAUCARTAMBO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO 3. BIENES Y SERVICIOS 482.82002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 71.83603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 374.48104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUEPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 348.55905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 335.73406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KOSÑIPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 148.957

12. QUISPICANCHIS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI -URCOS 3. BIENES Y SERVICIOS 312.12602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAHUAYLILLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 193.12103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMANTI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 48.19004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCARHUAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 80.16405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 408.78306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSIPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 111.63707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.79208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.41509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 151.72910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 555.54011. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 109.10412. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 351.268

13. URUBAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 292.33202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 242.01203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 110.04304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 68.03605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 216.05606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 294.27507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 52.812

09. HUANCAVELICA 01. HUANCAVELICA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 3. BIENES Y SERVICIOS 986.56502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 292.22203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.479.65904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONAYCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 71.74705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUENCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 192.09506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 158.32907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAHUARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 55.26208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IZCUCHACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.94609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.18610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.46811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CACERES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.12312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 140.58513. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO OCCORO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133.22114. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 196.57515. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCHACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.73116. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 221.56517. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.502.14518. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 297.51419. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 433.197

02. ACOBAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 509.54202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 252.13503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 477.30804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 141.33705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 137.08406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 647.18907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 189.47908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROSARIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 380.456

03. ANGARAES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANGARAES -LIRCAY 3. BIENES Y SERVICIOS 1.232.88602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCHONGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 451.51203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLANMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.02204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCOCHACCASA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 155.31305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.42106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONGALLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 205.93407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCA-HUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.40208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 79.29109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JULCAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.34310. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.75711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS DE PATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 72.43012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SECCLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.642

04. CASTROVIRREYNA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA 3. BIENES Y SERVICIOS 228.99902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 73.637

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367494

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AURAHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 149.71504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPILLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.06405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.14106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 64.00107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 125.68308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMATAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.55909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 95.01010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.93011. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.50312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 71.19013. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICRAPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.200

05. CHURCAMPA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA 3. BIENES Y SERVICIOS 323.80002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 532.78503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHIHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 120.11704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 156.62105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MERCED 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.05606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOCROJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 239.02707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 338.29508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE MAYOCC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 50.49409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CORIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 219.17410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 169.659

06. HUAYTARA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA 3. BIENES Y SERVICIOS 116.30702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAVI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.24003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORDOVA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.17504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYACUNDO ARMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.04305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.44806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.48407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 431.31308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.42809. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUITO-ARMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.81810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 127.33211. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 64.48112. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.62113. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CHOCORVOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 196.64214. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE QUIRAHUARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.80815. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 49.85216. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.375

07. TAYACAJA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA -PAMPAS 3. BIENES Y SERVICIOS 502.03002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOSTAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 223.02903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACRAQUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 237.67704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAYCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 241.08105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.043.76006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL HERNANDEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 449.32807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 114.42409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 336.53210. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ÑAHUIMPUQUIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.35911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAZOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 406.07613. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISHUAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.67914. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 261.48815. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALCAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 158.22916. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS DE ROCCHAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 209.64817. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCUBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 268.21718. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY PUNCU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 225.610

10. HUANUCO 01. HUANUCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO 3. BIENES Y SERVICIOS 523.77402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 765.65903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 981.43704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 663.05405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARGOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 662.27406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 249.40007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133.68608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHAULAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 225.93409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL VALLE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 872.33910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARUMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 129.02111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 280.054

02. AMBO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO 3. BIENES Y SERVICIOS 556.59702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 183.61503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLPAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 166.15904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 171.33805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 359.05506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 133.48107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 491.71308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOMAY KICHWA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 143.801

03. DOS DE MAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO -LA UNION 3. BIENES Y SERVICIOS 152.07307. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 238.73611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 330.654

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367495

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO13. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 380.68716. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIVILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.14817. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIPAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 252.45621. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHUNQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.19222. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SILLAPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 156.82323. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 186.273

04. HUACAYBAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUACAYBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 365.77202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 166.11903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.43404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PINRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 413.747

05. HUAMALIES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES -LLATA 3. BIENES Y SERVICIOS 729.75702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARANCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 97.41403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE PARIARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 243.92504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 326.14105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JIRCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 85.57506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 180.71707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONZON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 588.99308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 110.84409. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUÑOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 295.28310. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 216.83911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTAMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 158.503

06. LEONCIO PRADO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO -RUPA-RUPA 3. BIENES Y SERVICIOS 538.96702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL ALOMIAS ROBLES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 306.81503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 194.05404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 702.07705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 331.82906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO DAMASO BERAUN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 507.247

07. MARAÑON 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARAÑON -HUACRACHUCO 3. BIENES Y SERVICIOS 748.48702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOLON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 285.96803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 207.213

08. PACHITEA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA -PANAO 3. BIENES Y SERVICIOS 776.93002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAGLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 478.92203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 512.07204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 552.760

09. PUERTO INCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA 3. BIENES Y SERVICIOS 527.66402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 212.38903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HONORIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 309.23704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOURNAVISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 263.53305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUYAPICHIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 359.565

10. LAURICOCHA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAURICOCHA -JESUS 3. BIENES Y SERVICIOS 272.76002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAÑOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 131.65603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JIVIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 76.86504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROPALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.72005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 333.68106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 117.14707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CAURI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 238.602

11. YAROWILCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA -CHAVINILLO 3. BIENES Y SERVICIOS 409.94202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 91.46203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.42404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APARICIO POMARES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 365.22005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACAS CHICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.22506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OBAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 332.98907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 81.02208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174.868

11. ICA 01. ICA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 3. BIENES Y SERVICIOS 96.64502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.31203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 74.12504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.44605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACUTEC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.42906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 119.25407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.11508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.04509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.37110. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.77211. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 72.71312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.65413. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TATE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.45214. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA DEL ROSARIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.599

02. CHINCHA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA -CHINCHA ALTA 3. BIENES Y SERVICIOS 39.29802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.80503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.86604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 75.78305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.69606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.35907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 153.188

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367496

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.43209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.48810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.07611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.516

03. NAZCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA 3. BIENES Y SERVICIOS 84.19902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANGUILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.39803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL INGENIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 91.43604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.87205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTA ALEGRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 72.989

04. PALPA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA 3. BIENES Y SERVICIOS 22.64202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLIPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.80103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 144.49104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.89705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIBILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.781

05. PISCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO 3. BIENES Y SERVICIOS 41.75202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCANO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.31003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 78.57504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 52.96905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.21507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.17908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 50.724

12. JUNIN 01. HUANCAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 3. BIENES Y SERVICIOS 403.39704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUACALLANGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.66605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.55806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.57207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 331.10808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS ALTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.72711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPURO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.50812. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.89213. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CULLHUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 71.51514. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 540.22016. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACRAPUQUIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.66517. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALHUAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.60019. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 89.25420. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASICANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.90921. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYUCACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 198.49622. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INGENIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.22124. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 434.95725. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.90026. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 189.93027. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUICHUAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.93028. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 75.74529. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN AGUSTIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.54630. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO DE TUNAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.24432. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 79.25933. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPALLANGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 144.43034. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 102.74935. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 453.84036. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIQUES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.428

02. CONCEPCION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION 3. BIENES Y SERVICIOS 53.98502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.76703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 303.04604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMBARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.42505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63.95706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 409.90807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HEROINAS TOLEDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 38.53408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANZANARES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.96509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARISCAL CASTILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 38.02010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.51911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MITO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.27012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVE DE JULIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.30713. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 70.78614. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE QUERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 116.94015. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE OCOPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.209

03. CHANCHAMAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO 3. BIENES Y SERVICIOS 329.96902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.133.73203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.404.38904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE SHUARO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 147.27605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 396.49806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.467

04. JAUJA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA 3. BIENES Y SERVICIOS 90.98702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 153.49403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 130.61204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.182

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367497

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAYLLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.36506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURICACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.25407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MANTARO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.05208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMALI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.31909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.82810. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUERTAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.13611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANJAILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.60012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JULCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.39713. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONOR ORDOÑEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.95914. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCLLAPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.69615. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.49216. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.27117. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASMA CHICCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.79118. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLINOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.44919. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.80620. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.53321. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUQUIYAUYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.45022. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.46823. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.66024. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANCAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.48825. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.44826. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.65427. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICRAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 48.26728. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LORENZO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.20229. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHUNAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.72730. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.24931. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 108.69132. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUNAN MARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.42033. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.35534. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.281

05. JUNIN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN 3. BIENES Y SERVICIOS 111.46502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUAMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.83003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONDORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.13804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 139.402

06. SATIPO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO 3. BIENES Y SERVICIOS 597.95002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COVIRIALI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 161.45703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAYLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 186.46204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 448.73005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.07206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.748.92207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 774.77308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.069.762

07. TARMA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 3. BIENES Y SERVICIOS 291.49302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 240.77503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARICOLCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 50.81504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 240.71705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.58206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 151.63007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.52808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CAJAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.68509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 87.821

08. YAULI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI -LA OROYA 3. BIENES Y SERVICIOS 40.60702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACAPALPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.86003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAY-HUAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.67204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAPOMACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.81805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOROCOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.46706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.99507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 92208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 68.33109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUITUCANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.27710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.568

09. CHUPACA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA 3. BIENES Y SERVICIOS 129.43402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AHUAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 73.32203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.12504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.39305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.95706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YSCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.63307. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE JARPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 70.00408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TRES DE DICIEMBRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 38.96009. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 74.011

13. LA LIBERTAD 01. TRUJILLO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 3. BIENES Y SERVICIOS 145.98302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.89203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 78.51504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 336.20605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 203.528

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367498

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 328.33507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 251.37308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 97.18209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.54510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMBAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 68.17911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 104.974

02. ASCOPE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE 3. BIENES Y SERVICIOS 97.82102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 216.72003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 179.44904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DE CAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.30405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 380.70906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.86307. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 98.63708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 117.017

03. BOLIVAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLIVAR 3. BIENES Y SERVICIOS 175.56302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.33503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDORMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.79504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 87.53305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.14806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCUNCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 52.837

04. CHEPEN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN 3. BIENES Y SERVICIOS 92.95802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACANGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 183.74103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.810

05. JULCAN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN 3. BIENES Y SERVICIOS 462.59902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 285.84003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 269.34704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 259.605

06. OTUZCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO 3. BIENES Y SERVICIOS 387.45502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGALLPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 316.87404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARAT 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.21805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANCHAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 188.42306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CUESTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.08708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.64410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARANDAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.06611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 219.25313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINSICAP 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 305.70314. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 697.367

07. PACASMAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO -SAN PEDRO DE LLOC 3. BIENES Y SERVICIOS 142.64402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 348.92903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEQUETEPEQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 89.74304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 18.66905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 166.912

08. PATAZ 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ -TAYABAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 428.92902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 136.42603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILLIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 464.90004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCASPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.85405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLILLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 50.39506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 179.38707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ONGON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.58808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 448.47509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 192.96410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.59411. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CHALLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 105.92612. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAURIJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 106.69213. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URPAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 121.953

09. SANCHEZ CARRION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRION -HUAMACHUCO 3. BIENES Y SERVICIOS 986.77302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUGAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 644.78803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHORCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 341.18604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 268.47505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 441.09606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 385.78107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 341.17808. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARTIMBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 410.590

10. SANTIAGO DE CHUCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO 3. BIENES Y SERVICIOS 611.62102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANGASMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 207.98503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHICADAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 183.38504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 87.80605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 99.87906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 353.24507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE CHUCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.59208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.713

11. GRAN CHIMU 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU -CASCAS 3. BIENES Y SERVICIOS 344.62402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 165.77103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARMOT 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.16504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAPULLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 268.039

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367499

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO12. VIRU 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU 3. BIENES Y SERVICIOS 809.047

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 423.34703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 113.818

14. LAMBAYEQUE 01. CHICLAYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 3. BIENES Y SERVICIOS 243.48102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 300.28203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ETEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 256.05604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ETEN PUERTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LEONARDO ORTIZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 243.48006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.93907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAGUNAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 233.85008. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONSEFU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 826.81709. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA ARICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.16510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTUN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 307.76011. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICSI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.75012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 247.94113. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 277.27614. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 64.12815. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 332.03716. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYALTI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.04917. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 143.96418. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.96419. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCALA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.05620. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.121

02. FERREÑAFE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE 3. BIENES Y SERVICIOS 91.42202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAÑARIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 676.99203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 467.00504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 144.29205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 498.79806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 379.468

03. LAMBAYEQUE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE 3. BIENES Y SERVICIOS 824.81602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCHOPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.56203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 291.65004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 333.61005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHUMI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 716.34306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.573.55007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 481.17408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.246.09809. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 161.81010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 576.38811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 229.11612. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 442.493

15. LIMA 01. LIMA 01. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 3. BIENES Y SERVICIOS 136.52302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 19.25203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 362.18404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.12205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.87706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 200.46707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.51008. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 145.35909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.97010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 342.60611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 127.25012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.79113. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.97314. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.12315. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 115.66616. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.81617. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 95.54318. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 149.09019. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.69120. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.02021. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.71422. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.08823. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 302.82624. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.41425. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 313.38626. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.68727. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84428. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIMAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.76429. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 63330. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 28.46931. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.60532. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 965.57933. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.92434. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.286

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367500

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO35. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 215.38036. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.19137. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 66.39139. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.71540. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 75.43941. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.72142. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 272.91443. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 281.511

02. BARRANCA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 3. BIENES Y SERVICIOS 35.06402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.49303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.21804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.38905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.925

03. CAJATAMBO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO 3. BIENES Y SERVICIOS 26.21702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.17103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.02104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAPON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.30305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.033

04. CANTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA 3. BIENES Y SERVICIOS 18.27502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAHUAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.55103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANTANGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.98904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.26605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LACHAQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.44106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BUENAVENTURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.93407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.581

05. CAÑETE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE -SAN VICENTE DE CAÑETE 3. BIENES Y SERVICIOS 118.46902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.05403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.15704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.68705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.17306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COAYLLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.20807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 139.56908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.85709. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.45910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.95811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.90312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.85413. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84414. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.12315. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42216. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZUÑIGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 633

06. HUARAL 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL 3. BIENES Y SERVICIOS 75.17602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS ALTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.92903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATAVILLOS BAJO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.14104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.60205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.48006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IHUARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.27607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMPIAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.82708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.53909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE ACOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.08210. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.25211. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUMBILCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.014

07. HUAROCHIRI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI -MATUCANA 3. BIENES Y SERVICIOS 13.16702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTIOQUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.43704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.04105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.19406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUENCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.18609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCHIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.58110. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAHUAYTAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.54811. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LANGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.22012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.53113. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIATANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.89914. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 18.70215. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES DE TUPICOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.75516. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 91.44317. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLOME 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.24718. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN DAMIAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 13.93819. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE IRIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.78620. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TANTARANCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.80321. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LORENZO DE QUINTI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.69322. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.78923. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE OTAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.33224. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CASTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.37625. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUANCAYRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.276

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367501

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO26. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGALLAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.74027. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE COCACHACRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.43728. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.33929. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE ANCHUCAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.25230. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE TUNA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.80631. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.26932. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.014

08. HUAURA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA -HUACHO 3. BIENES Y SERVICIOS 11.80902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMBAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.08903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.79004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECRAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.30705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.89806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.24607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEONCIO PRADO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.60108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.61109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LEONOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.10910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.81111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.33412. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 32.510

09. OYON 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON 3. BIENES Y SERVICIOS 81.61102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAJES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.80303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAUJUL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.36704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.07205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAVAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.54806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.019

10. YAUYOS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS 3. BIENES Y SERVICIOS 25.50602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.43903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAUCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.73704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAVIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.58905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AZANGARO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.19206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.84507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARANIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20.88708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATAHUASI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.77609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.91611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLONIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.05112. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HONGOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.16513. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMPARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.16814. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.57215. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANGASCAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.54816. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANTAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.26917. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAÑEC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.57218. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARAOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 15.89819. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.58920. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADEAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.54521. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.29322. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.25223. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTINZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.67524. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINCHES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.82325. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINOCAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.12627. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.06128. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.03829. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAURIPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.03830. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.35731. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.76232. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VIÑAC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.83233. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITIS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 10.537

16. LORETO 01. MAYNAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS -IQUITOS 3. BIENES Y SERVICIOS 895.24902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO NANAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.12703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 556.79204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDIANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 416.13605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS AMAZONAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 413.43606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 668.96107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAPO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.001.86508. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 478.83609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 331.28310. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORRES CAUSANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 192.62312. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.400.11613. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.372.187

02. ALTO AMAZONAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ALTO AMAZONAS -YURIMAGUAS 3. BIENES Y SERVICIOS 1.948.50102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BALSAPUERTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 610.06705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEBEROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 200.36706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAGUNAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 577.87710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 205.83311. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 251.853

03. LORETO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO -NAUTA 3. BIENES Y SERVICIOS 1.625.319

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367502

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 497.39203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIGRE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 361.94704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 378.42205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 296.124

04. MARISCAL RAMON CASTILLA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA -RAMON CASTILLA

3. BIENES Y SERVICIOS 899.002

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 613.51903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAVARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 639.44004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 735.643

05. REQUENA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA 3. BIENES Y SERVICIOS 999.14902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.13203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 187.73404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 330.90005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 247.83006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.41607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAQUENA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 101.63308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOPLIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.84009. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.28710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 261.01311. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 166.670

06. UCAYALI 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI -CONTAMANA 3. BIENES Y SERVICIOS 1.241.60002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAHUAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.12503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MARQUEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 290.44704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPA HERMOSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 306.57105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 806.46506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VARGAS GUERRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 862.224

07. DATEM DEL MARAÑON 01. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCA 3. BIENES Y SERVICIOS 713.94102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 435.21503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 400.85104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORONA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 514.59805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 382.41806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.841

17. MADRE DE DIOS 01. TAMBOPATA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA 3. BIENES Y SERVICIOS 657.27802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.35103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS PIEDRAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 101.79504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LABERINTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.714

02. MANU 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU 3. BIENES Y SERVICIOS 133.30302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FITZCARRALD 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.92303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MADRE DE DIOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 94.08004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUEPETUHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123.669

03. TAHUAMANU 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU -IÑAPARI 3. BIENES Y SERVICIOS 12.17202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 153.08103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAHUAMANU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 39.588

18. MOQUEGUA 01. MARISCAL NIETO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO -MOQUEGUA 3. BIENES Y SERVICIOS 354.13302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.21103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUCHUMBAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.56104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 50.11705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 72.11606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 37.924

02. GENERAL SANCHEZ CERRO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GENERAL SANCHEZ CERRO -OMATE 3. BIENES Y SERVICIOS 25.94602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOJATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.19403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COALAQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 27.71504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ICHUÑA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.90005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CAPILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 4.56306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 29.64207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATALAQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 9.49408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUQUINA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 79.25709. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINISTAQUILLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.11510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UBINAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.81911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.027

03. ILO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO 3. BIENES Y SERVICIOS 370.74203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.316

19. PASCO 01. PASCO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO -CHAUPIMARCA 3. BIENES Y SERVICIOS 242.93702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 129.35203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 153.99904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 221.17605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINACACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 164.01906. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLANCHACRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 90.86207. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 375.11208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FCO. DE ASIS DE YARUSYACAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 95.73309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.71010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 36.05711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINYAHUARCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 61.57212. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 35.95213. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 248.235

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367503

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO02. DANIEL A. CARRION 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION -YANAHUANCA 3. BIENES Y SERVICIOS 479.664

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACAYAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.92103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 16.00704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 127.32505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILLAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.94806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 206.85907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPUC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 57.97308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 46.140

03. OXAPAMPA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA 3. BIENES Y SERVICIOS 242.74902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.54803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 282.47504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 479.87505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 252.86806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.065.48507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 469.222

20. PIURA 01. PIURA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA 3. BIENES Y SERVICIOS 387.49504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174.85505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 327.23107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 266.37308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TALLAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60.03509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 446.56610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.71611. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 272.02514. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 652.502

02. AYABACA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA 3. BIENES Y SERVICIOS 517.46102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 610.97003. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JILILI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.32904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAGUNAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.10605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 199.21006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 287.61507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 90.57208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPILLICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 301.61209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SICCHEZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 92.02910. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 306.364

03. HUANCABAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 287.92502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 130.98703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN DE LA FRONTERA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 137.71104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARMACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 588.88105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LALAQUIZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 131.65606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 120.81507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.58208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SONDORILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 134.634

04. MORROPON 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON -CHULUCANAS 3. BIENES Y SERVICIOS 450.85002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENOS AIRES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 79.60903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 144.22204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MATANZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 163.20005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 45.65606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.80507. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE BIGOTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.71408. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CATALINA DE MOSSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.55709. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 83.47710. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAMANGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 80.044

05. PAITA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA 3. BIENES Y SERVICIOS 123.31102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.96903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARENAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 80904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 60.76505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA HUACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 218.63806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 124.05107. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICHAYAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 57.158

06. SULLANA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA 3. BIENES Y SERVICIOS 171.17702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.95603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 228.48704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LANCONES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 237.46805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 431.28606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIGUEL CHECA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 171.05407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 190.28708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 14.708

07. TALARA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA -PARIÑAS 3. BIENES Y SERVICIOS 114.25302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.22403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.84604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 20205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ORGANOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 46.29506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 43.805

08. SECHURA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA 3. BIENES Y SERVICIOS 35.21502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA DE LA UNION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.628

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367504

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BERNAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.00604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CRISTO NOS VALGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.88505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.48406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RINCONADA LLICUAR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.022

21. PUNO 01. PUNO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 3. BIENES Y SERVICIOS 842.46202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 753.78403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMANTANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 121.83704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATUNCOLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.68305. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 321.19806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCUITO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 240.79007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 219.01608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 121.98109. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAÑAZO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 208.61610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARCOLLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 107.53911. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHACANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 235.37012. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PLATERIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 209.63013. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 58.05514. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIQUILLACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.61215. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.696

02. AZANGARO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO 3. BIENES Y SERVICIOS 1.418.02902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 100.26303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARAPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 339.18704. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 721.47505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMINACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 170.37706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 420.69607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.06608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 261.35209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POTONI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 203.83410. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 692.14711. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.82712. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 252.38313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SALINAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 147.39214. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE PUPUJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 273.05515. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIRAPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 128.151

03. CARABAYA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA -MACUSANI 3. BIENES Y SERVICIOS 533.11702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AJOYANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 81.12503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 294.42504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COASA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 320.37105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 178.58806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CRUCERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 331.13907. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITUATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 368.29708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLACHEA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 223.20309. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GABAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 184.19110. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USICAYOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 140.363

04. CHUCUITO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO -JULI 3. BIENES Y SERVICIOS 899.85602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DESAGUADERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 305.61903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACULLANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 205.03204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KELLUYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 215.25405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISACOMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 115.42806. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 641.52607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZEPITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 775.519

05. EL COLLAO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO -ILAVE 3. BIENES Y SERVICIOS 1.638.30902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPASO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 69.71803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCUYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 504.50304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 166.89705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDURIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 106.800

06. HUANCANE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE 3. BIENES Y SERVICIOS 708.15802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COJATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.09803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATASANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.14904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCHUPALLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 138.19805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUSI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 194.83006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ROSASPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 255.43807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 565.10908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILQUE CHICO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 352.498

07. LAMPA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA 3. BIENES Y SERVICIOS 418.38402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 184.31903. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALAPUJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.57604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NICASIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 177.72605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUVIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 89.63706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.36007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARATIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 85.11108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 285.42009. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA LUCIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 325.35510. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILAVILA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.328

08. MELGAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR -AYAVIRI 3. BIENES Y SERVICIOS 698.932

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367505

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 210.19203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUPI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 84.96204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLALLI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 129.06005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 314.37706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUÑOA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 431.30007. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORURILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 468.27308. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 259.70909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UMACHIRI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 173.350

09. MOHO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO 3. BIENES Y SERVICIOS 704.41902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONIMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 155.02403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYRAPATA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 138.72504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TILALI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 129.752

10. SAN ANTONIO DE PUTINA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA -PUTINA 3. BIENES Y SERVICIOS 467.26402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 259.57703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEDRO VILCA APAZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 80.02204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCAPUNCU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 186.16905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 67.003

11. SAN ROMAN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN -JULIACA 3. BIENES Y SERVICIOS 2.547.43902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 165.86803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANILLAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 357.37304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARACOTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 266.891

12. SANDIA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA 3. BIENES Y SERVICIOS 443.15902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUYOCUYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 260.46303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMBANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 138.03104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAMBUCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 232.91705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PHARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174.28606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 93.41407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL ORO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 303.94908. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 118.78909. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO INAMBARI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 224.78110. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 277.881

13. YUNGUYO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO 3. BIENES Y SERVICIOS 745.48302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANAPIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 48.92103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COPANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 210.37304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUTURAPI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.83905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLARAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.66206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINICACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 31.03807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UNICACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.672

22. SAN MARTIN 01. MOYOBAMBA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 548.73902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALZADA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 62.85103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HABANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 44.24204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEPELACIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 421.95105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SORITOR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 380.49706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANTALO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 112.924

02. BELLAVISTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BELLAVISTA 3. BIENES Y SERVICIOS 215.41302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO BIAVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 159.95703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAJO BIAVO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 212.23304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLAGA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.88605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.90606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAFAEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 151.808

03. EL DORADO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL DORADO -SAN JOSE DE SISA 3. BIENES Y SERVICIOS 638.41202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUA BLANCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.96603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 219.99804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 114.41805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHATOJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.193

04. HUALLAGA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA -SAPOSOA 3. BIENES Y SERVICIOS 232.84302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SAPOSOA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123.45803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ESLABON 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 46.95404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISCOYACU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 59.71605. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACANCHE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 114.67206. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINGO DE SAPOSOA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.358

05. LAMAS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS 3. BIENES Y SERVICIOS 327.42302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALONSO DE ALVARADO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 229.00203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 172.31404. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNARACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 218.79105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUÑUMBUQUI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 75.80706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PINTO RECODO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 197.66407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RUMISAPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.30608. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ROQUE DE CUMBAZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 30.14509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHANAO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 34.88110. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TABALOSOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 275.64111. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZAPATERO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 220.562

06. MARISCAL CACERES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES -JUANJUI 3. BIENES Y SERVICIOS 314.45202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPANILLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 286.14403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 182.661

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367506

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 140.70805. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAJARILLO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 134.272

07. PICOTA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA 3. BIENES Y SERVICIOS 165.80902. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENOS AIRES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 90.89703. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPISAPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 56.98304. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLUANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 23.42005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCACACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 47.05106. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.16607. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN HILARION 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 88.22708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHAMBOYACU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 156.57609. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINGO DE PONASA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 103.81010. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TRES UNIDOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.813

08. RIOJA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA 3. BIENES Y SERVICIOS 151.71502. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AWAJUN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 114.53103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELIAS SOPLIN VARGAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 379.25904. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 715.70005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 405.14406. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POSIC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 42.04807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FERNANDO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 96.79108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YORONGOS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 98.20209. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACYACU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 85.623

09. SAN MARTIN 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN -TARAPOTO 3. BIENES Y SERVICIOS 427.59402. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALBERTO LEVEAU 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.01203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACATACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.14504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAZUTA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 348.77005. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIPURANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 68.46606. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 65.56807. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUIMBAYOC 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 194.24708. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUAN GUERRA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 54.48509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 334.07610. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORALES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 213.43411. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAPLAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 116.48212. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 25.41313. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 134.50714. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHAPAJA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 41.932

10. TOCACHE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE 3. BIENES Y SERVICIOS 440.49702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 279.44803. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 685.74104. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHUNTE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53.15105. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 775.227

23. TACNA 01. TACNA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 3. BIENES Y SERVICIOS 255.26002. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 117.22603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 17.13004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 167.69205. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCLAN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 6.23006. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 33.54707. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 21.23208. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 55.15509. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 11.39210. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 268.771

02. CANDARAVE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE 3. BIENES Y SERVICIOS 43.64802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAIRANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.56403. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 12.90204. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIBAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.33505. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANUARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.89306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILAHUANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 7.164

03. JORGE BASADRE 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE -LOCUMBA 3. BIENES Y SERVICIOS 9.16602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 22.52103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 8.280

04. TARATA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA 3. BIENES Y SERVICIOS 51.18802. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUCATAMANI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.11303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.47004. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE-PAMPA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 53405. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITAJARA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 3.60306. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUSAPAYA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 5.60407. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARUCACHI 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.60108. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICACO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2.893

24. TUMBES 01. TUMBES 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES 3. BIENES Y SERVICIOS 1.179.95102. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 266.17203. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CRUZ 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 153.40604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS DE HOSPITAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.30905. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 198.65706. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LA VIRGEN 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 73.113

02. CONTRALMIRANTE VILLAR 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR -ZORRITOS 3. BIENES Y SERVICIOS 190.15202. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 51.307

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367507

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO GRUPO_G MARCO03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 26.030

03. ZARUMILLA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 3. BIENES Y SERVICIOS 207.49602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 122.54303. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAPALO 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 40.93504. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAPAYAL 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 86.883

25. UCAYALI 01. CORONEL PORTILLO 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO -CALLARIA 3. BIENES Y SERVICIOS 5.384.54302. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPOVERDE 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 603.79503. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IPARIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 658.46804. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MASISEA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 740.67705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 1.993.54506. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 266.297

02. ATALAYA 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA -RAYMONDI 3. BIENES Y SERVICIOS 950.21702. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 239.93103. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAHUANIA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 277.66604. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 24.182

03. PADRE ABAD 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD 3. BIENES Y SERVICIOS 705.04602. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IRAZOLA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 858.98603. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 259.136

04. PURUS 01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS 3. BIENES Y SERVICIOS 280.554RESUMEN

3. BIENES Y SERVICIOS 94.101.2974. OTROS GASTOS CORRIENTES 275.898.703

TOTAL GENERAL 370.000.000

Autorizan viaje de funcionario de CONAM a Bélgica para participar en la Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente de América Latina y El Caribe / Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2008-PCM

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (SE U-ECO) Nº 2-9-B/26/c.a., el Coordinador General de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea (ALC/UE) informó que la Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente de América Latina y El Caribe/Unión Europea, se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 4 de marzo de 2008;

Que, la citada Conferencia se desarrollará en el marco de las actividades preparatorias para la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe y de la Unión Europea – ALC/UE a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, en el mes de mayo 2008;

Que, tomando en cuenta que el Perú es el país organizador de la citada cumbre y que ésta es la primera vez que se hace efectivo el diálogo político birregional en materia ambiental, resulta de interés y relevancia institucional la asistencia del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM al citado evento;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Manuel Ernesto Bernales Alvarado, Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 2 al 4 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del CONAM – 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Total ViáticosUS$

Tarifa Única por Uso deAeropuerto

US$Manuel Ernesto

Bernales Alvarado 2 500,00 663,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada según el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

170403-2

Certifican el cumplimiento por los Gobiernos Regionales de Huancavelica y San Martín de requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 016-2008-PCM/SD

Mirafl ores, 27 de febrero de 2008

VISTO:

El Informe Nº 007-2008-PCM/SD-MCP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales para

170403-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367508

la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, señalándose en su artículo 7°, los Requisitos Generales para acreditar y consecuentemente acceder a la transferencia de las funciones sectoriales;

Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como de las funciones sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006;

Que, el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, establece que la Secretaría de Descentralización informará a los Sectores del Gobierno Nacional, el cumplimiento de los Requisitos Generales;

Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, regula la presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en las resoluciones detalladas en la parte considerativa de dicha disposición y sus normas modifi catorias, entre las que se encuentran las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD y Nº 025-2007-PCM-SD;

De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y N° 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cumplimiento de los Requisitos Generales Certifi car el cumplimiento de los Requisitos Generales

para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, por los Gobiernos Regionales de Huancavelica y San Martín.

Artículo 2°.- Culminación de la TransferenciaLos Gobiernos Regionales señalados en el artículo

precedente y los Sectores del Gobierno Nacional, deberán continuar con el procedimiento establecido en las Directivas N° 001-2007-PCM/SD y N° 006-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la mencionada transferencia, en el plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD.

Artículo 3°.- Informe a los Sectores del Gobierno Nacional

Entiéndase que se ha cumplido con informar el cumplimiento materia del artículo 1° de la presente disposición, a los Sectores del Gobierno Nacional, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización

170249-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representantes de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado a República Popular China para participar en la II Ronda de Negociaciones para la firma de un TLC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-AG

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 08 de febrero de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior y el Ofi cio Nº 064-2008-AG-UAAM del Coordinador (e) de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, el Informe Nº 056-2008-AG-OGA-UCEP de la Unidad de Control y Ejecución Presupuestal; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la relación comercial entre el Perú y la República Popular China, se han iniciado negociaciones con miras a lograr un Tratado de Libre Comercio, habiéndose realizado la I Ronda de Negociaciones en la ciudad de Lima, del 20 al 23 de enero de 2008;

Que, en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 03 al 07 de marzo de 2008, se llevará a cabo la II Ronda de Negociaciones, para los grupos de Acceso a Mercados, Defensa Comercial y Reglas de Origen, entre otros;

Que, conforme al cronograma establecido, en las mesas de Acceso a Mercados, Reglas de Origen y Defensa Comercial que sesionarán del 03 al 05, del 03 al 07 y del 06 al 07 de marzo de 2008, respectivamente, se tratarán temas que dado su tecnicismo o especifi cidad, requerirán sustentar sólidamente la posición del Sector en los compromisos que se acuerden en los proyectos de texto de negociación, de garantizar que sólo las mercancías que califi quen como originarias de las partes en el Acuerdo se benefi cien del tratamiento preferencial pactado entre ellas, y de asegurar que los intercambios comerciales entre ambas partes, particularmente para los productos agropecuarios, se desarrollen en un marco de prácticas leales;

Que, con dicho propósito, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE de fecha 08 de febrero de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior y el Ofi cio Nº 064-2008-AG-UAAM del Coordinador (e) de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, se solicita la autorización de viaje para la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en las citadas reuniones;

Que, mediante Ofi cio Nº 072-20008-AG-DVM, del 18 de febrero de 2008, el Viceministro de Agricultura informa que en la citada Ronda de Negociación participarán los economistas César Armando Romero, Inés Fanny Santi Huaranca y Luz Irma Puelles De la Cruz, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado;

Que, en virtud a lo expuesto y considerando que la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con China constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, resulta de importancia para el país la participación de los citados funcionarios en la referida Reunión Comercial, a través de las Mesas de Acceso a Mercados, Defensa Comercial y Reglas de Origen;

Que, de acuerdo al numeral 8.2 de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367509

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de César Armando Romero, profesional de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del 01 al 07 de marzo de 2008, así como de Inés Fanny Santi Huaranca y Luz Irma Puelles De la Cruz, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del 01 al 09 de marzo de 2008, a la ciudad de Beijing, República Popular China, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

CESAR ARMANDO ROMERO

Pasajes US$ 3 497.00Viáticos US$ 1 560.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

---------------------Total US$ 5 087.25

INÉS FANNY SANTI HUARANCA

Pasajes US$ 4 287.00Viáticos US$ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

---------------------Total US$ 6 137.25

LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ

Pasajes US$ 3 497.00Viáticos US$ 1 820.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 ---------------------Total US $ 5 347.25

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

170403-3

Contraloría General de la República

COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2008-CG

INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS A TRAVÉS DEL APLICATIVOINFORMÁTICO VÍA WEB “RENDICIÓN” SEGÚN LO DISPUESTO EN LA

DIRECTIVA Nº 004-2007-CG/GDES DEL 12.OCT.2007

La Contraloría General de la República, comunica a las entidades sujetas a control, incluidas en el artículo 2º de la directiva Rendición de Cuentas de los Titulares aprobada el 10 de octubre del 2007 y publicada en separata especial del diario ofi cial El Peruano el 12 de octubre del 2007; que deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 de Disposiciones Específi cas, de la precitada directiva, el Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final se deberá registrar en el aplicativo Informático vía web denominado “Rendición”.

2. El Sistema “Rendición” y el manual de usuario correspondiente, podrán ser encontrados en la página web de la Contraloría General en la siguiente dirección: http://www.contraloria.gob.pe/rendicionCuentas/index.html.

3. A partir del 03 de marzo del 2008, sólo se recibirán los formatos impresos de los informes ingresados mediante el aplicativo “Rendición”. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los Titulares solicitarán autorización a la Gerencia Central de Desarrollo para remitir la información en Excel.

4. Los usuarios y las claves de acceso correspondiente deberán ser solicitados mediante el formato 001-RD, disponible en la página web, debidamente fi rmado por el titular de la entidad.

5. En nuestra página web institucional existe una sección dedicada a la directiva, la misma que contiene: normativa asociada, los formatos, preguntas frecuentes, etc. Adicionalmente cualquier consulta adicional podrá realizarse al teléfono 330-3000 anexo 4269 o al correo electrónico [email protected].

Jesús María, 27 de febrero de 2008

SECRETARIA GENERAL

169807-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367510

Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-AG

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 175-2008-AG-SENASA, cursado por el Jefe (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de fecha 20 de febrero de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 20 al 23 de enero del 2008, se llevó a cabo la Primera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China, dando inicio ofi cialmente el proceso de negociación entre ambos países;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE de fecha 8 de febrero de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior informa que la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio China - Perú está programada para llevarse a cabo en la ciudad de Beijing - China, del 3 al 7 de marzo de 2008;

Que, mediante Facsímil Nº 152-2008-AG-SENASA de fecha 14 de febrero de 2008, el Jefe (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comunica que en la Mesa de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio China - Perú participarán los días 6 y 7 de marzo, en representación del SENASA, Ruth Eliana Ángeles Lobatón, Directora (e) de Cuarentena Animal y Cecilia Felícitas Lévano Stella, Especialista en Sanidad Agraria;

Que, la participación del SENASA en la mencionada Ronda de Negociaciones está orientada a exponer la posición del Perú en torno a las medidas fi to y zoosanitarias para la protección de la sanidad agraria de nuestro país, por lo que resulta necesaria la asistencia de las representantes del SENASA a la Segunda Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China;

Que, de acuerdo al numeral 8.2 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, se encuentran exceptuados de las medidas de austeridad los viajes que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos -, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Ruth Eliana Ángeles Lobatón, Directora (e) de Cuarentena Animal, y Cecilia Felícitas Lévano Stella, Especialista en Sanidad Agraria del SENASA, a la ciudad de Beijing del 3 al 10 de marzo, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, correspondiente al costo de participación de las funcionarias en el evento, alimentación, alojamiento, manutención, traslados aeropuerto-hotel y los gastos de transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondientes, serán con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle:

MÉDICO VETERINARIO RUTH ELIANA ÁNGELESLOBATÓN

Pasaje aéreo US$ 3629.53Viáticos US$ 1300.00Tarifa CORPAC US$ 30.25TOTAL US$ 4959.78

INGENIERA CECILIA FELÍCITAS LÉVANOSTELLA:

Pasaje aéreo US$ 3629.53Viáticos US$ 1300.00Tarifa CORPAC US$ 30.25TOTAL US$ 4959.78

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

170403-4

Disponen archivar proceso adminis-trativo disciplinario instaurado contra ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2008-AG

Lima, 20 de febrero de 2008

VISTOS:

El Informe N° 002-2008-AG-CE/AD HOC R.M.Nº 298-2007-AG y el Acta N°004-2008-AG-CE/AD HOC R.M.Nº 268-2007-AG de fecha 18 de febrero de 2008, emitidos por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG y Resolución Ministerial Nº 768-2007-AG; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, a que se refi ere el Vistos, se constituyó para la implementación de las Recomendaciones N° 1 del Informe N° 225-2006-CG/SP, “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, período 18.Set.2001 – 28.Feb.2005”, practicado por la Contraloría General de la República; y, del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA, las cuales recomiendan al señor Ministro de Agricultura, que el nivel jerárquico correspondiente y la dependencia orgánica competente meritúe establecer las presuntas responsabilidades contra el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente;

Que, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, fue designado como Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Suprema Nº 205-2001-AG de fecha 18 de setiembre de 2001 y permaneció en el cargo hasta el 30 de enero de 2004, fecha de emisión de la Resolución Suprema Nº 005-2004-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2007-AG de fecha 04 de abril de 2007, el señor Ministro de Agricultura constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura y designó a los Miembros de dicha Comisión, para realizar la evaluación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367511

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 004-2008-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DELGOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

AL AÑO FISCAL 2008

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de marzo, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

Aprobación de los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Dentro de los cinco (5) primeros días deiniciado el mes.

Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 03 : desde el 01 al 20 de marzo de 2008.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4º, numeral 4.2

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entreUnidades Ejecutoras. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º,numeral 5.1 literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º,numeral 5.1 literal b)

Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2008.

Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5º,numeral 5.1 literal b)

Mes 02 : hasta el 17 de marzo de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367512

sobre si procede o no el inicio de un proceso administrativo en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, por los hechos determinados en los Informes anteriormente citados;

Que, las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP, recibido por el Ministerio de Agricultura en fecha 10 de enero de 2007, denominado “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA – Verifi cación de Denuncias” que encuentra responsabilidad administrativa en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, señalan lo siguiente:

Observación Nº 1 “El Instituto Nacional de Investigación Agraria transfi rió Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,000.00) a la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria – FINCA, incumpliendo requisitos establecidos en las normas presupuestarias”.

Que, en este caso, la Comisión Auditora ha determinado responsabilidad administrativa en el ex – funcionario señor Carlos Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA, tales como metas, presupuestos y cronograma de gastos; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

Observación Nº 2 “El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIA suscribió con la Fundación para la Innovación y Competitividad Agraria – FINCA, un Convenio Marco de Cooperación, pactándose cláusulas

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales

Aprobación de los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Dentro de los cinco (5) primeros días deiniciado el mes.

Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.1

Mes 03: desde el 01 al 20 de marzo de 2008.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6º, numeral 6.2

Dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la Resolución.

Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entreUnidades Ejecutoras. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal a)

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal b)

Mes 02 : hasta el 10 de marzo de 2008.

Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi cación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7º literal b)

Mes 02 : hasta el 17 de marzo de 2008.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 29 de febrero de 2008

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

170402-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367513

que excedían las atribuciones otorgadas a la citada Fundación por DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG”.

Que, respecto a esta Observación, la Comisión auditora ha concluido señalando que en el Convenio Marco acotado, se estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria. Asímismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA;

Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicio – Periodo 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003”, se identifi ca responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, únicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que señalan lo siguiente:

Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00.

Observación Nº 3 La contratación de Ex – Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo.

Que, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada en fecha 25 de abril de 2007, con la presencia de los señores Ingeniero Daniel Reynoso Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto Rodolfo Beltrán Bravo, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor Isaac Roberto Ángeles lazo, Jefe del INRENA; quien presidió la Comisión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 768-2007-AG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizó, con efi cacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor Juan José Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG. Asimismo, mediante dicha Resolución Ministerial, se designó, con efi cacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al señor Oscar Domínguez Falcón, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 298-2007-AG;

Que, el 10 de enero de 2008 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordenó la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en contra del señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA;

Que, el 27 de enero de 2008, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 004-2008-AG, que designa al señor José Luis Camino Ivanissevich, como Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, asumiendo con ella todas las responsabilidades, inherentes al cargo, entre ellas, asumir el cargo de Presidente de la Comisión Especial Ad-Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, designada mediante Resolución Ministerial Nº 0298-2007-AG, de fecha 04 de abril de 2007, la cual se encuentra instruyendo el proceso administrativo disciplinario contra el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, en virtud a lo ordenado mediante Resolución Ministerial N° 013-2008-AG;

Que, el artículo 17º del Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó al Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dispone que el personal de los organismos

públicos descentralizados creados por dicha disposición legal, entre los cuales se encuentra el INIA, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, indica que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el numeral 1 del artículo 4º de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que es funcionario público quien desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que represente al Estado o a un sector de la población, desarrolle políticas del Estado y/o dirige organismos o entidades públicas. En tal sentido, el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA tenía la condición de funcionario público, al dirigir un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura;

Que, en vista de lo anterior, si bien a la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloría General de la República, el ex funcionario del INIA se encontraba laborando en una entidad regulada bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), le corresponde la aplicación del artículo 4º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa que dispone que los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, no hacen carrera administrativa, pero sí le son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM) en lo que corresponda, siendo una de ellas lo relativo al proceso administrativo disciplinario, como en efecto lo precisa el segundo considerando del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba las disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios;

Que, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado; teniendo la Comisión Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; asimismo, en el artículo 166º del Reglamento acotado, establece que la Comisión Especial designada, tiene la facultad de califi car y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el artículo 152º del Reglamento de la Ley;

Que, el Informe de control constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785;

Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios, ha elevado a este Despacho el Informe Nº 002-2008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº298-2007-AG de fecha 18 de febrero de 2008, en el cual señala que de conformidad con lo ordenado mediante Resolución Ministerial N° 013-2008-AG, se citó al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, a través de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº298-2007-AG del 25 de enero de 2008, cursada por la Notaria Ricardo Barba Castro. El procesado fue citado para el día 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 am, a efectos de que presente su Informe Oral. En dicha fecha, los miembros de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios esperaron prudencialmente hasta por espacio de 30 minutos, sin que el procesado se hiciera presente;

Que, asimismo se informa que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea no ha presentado descargo alguno, pese a haberse publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario en su contra; y pese a habérsele notifi cado mediante Carta Notarial Nº 001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, la misma que adjunta a los informes correspondientes para su conocimiento y en la que se le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, para presentar sus descargos;

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Que, de los actuados en el expediente y habiéndose dado respeto irrestricto a los derechos al debido proceso y a la defensa del procesado, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura realizó la evaluación de los hechos atribuidos al ex Jefe del INIA, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, advirtiendo que éste se encuentra comprendido en las Observaciones 1 y 2 del Informe Nº 225-2006-CG/SP y en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, el cual señala en la Observación Nº 1 (fojas 11 a 18), que: “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA TRANSFIRIÓ CIEN MIL NUEVOS SOLES (100,000.00) A LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, INCUMPLIENDO REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRESUPUESTARIAS”;

Que, la Comisión Especial ha evaluado el Informe elaborado por la Comisión Auditora que precisó que la observación recayó en el hecho de que en la transferencia realizada por el INIA a favor de FINCA, entidad privada regulada por las disposiciones del Código Civil vigente (artículos 99º al 110º), bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, no se cumplió con formular y emitir previamente a la transferencia, los documentos relacionados a metas, presupuestos y cronograma de gastos, requisitos señalados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público – DNPP basados en la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (vigente a la fecha de los hechos observados), ocasionando con dicho actuar, el riesgo potencial de que los recursos fi nancieros transferidos por el INIA a FINCA, fueran utilizados para fi nes no previstos, considerando que se trata de una entidad privada;

Que, asimismo, la Comisión Especial ha evaluado lo informado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público - DNPP, mediante el Ofi cio Nº 0247-2003-EF/76, del 18 de abril de 2003, respecto a que la transferencia fi nanciera debía adecuarse a lo prescrito en el artículo 48º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), el cual señalaba que las transferencias provenientes de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” a entidades privadas deben sustentarse, entre otros documentos, en las metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; así como en el cronograma mensual de ejecución del gasto; agregando que dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 5º de la Ley precitada, considera que atendiendo a que las operaciones objeto de consulta involucran el manejo de recursos públicos, “… las transferencias que se realicen por otras Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, deben de contar, de forma previa a la Resolución que aprueba la transferencia, con la misma documentación requerida para los recursos ordinarios”;

Que, según se ha podido analizar del Informe elaborado por la Comisión Auditora de los descargos presentados por el ex funcionario involucrado y por el representante legal de la Fundación FINCA, no se ha cumplido con los requisitos solicitados por la DNPP, argumentando en algunos casos que las metas y presupuestos se encontraban establecidos en el Decreto Supremo que autorizó la constitución y transferencia fi nanciera de FINCA, situación que no es concordante con el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, por cuanto éste menciona la misión y objetivos de la fundación mas no las metas, presupuestos y cronograma de gastos, documentos que están referidos a la forma cómo se iba a utilizar el aporte efectuado por el INIA, más aun tratándose de recursos públicos;

Que, de otra parte, el desembolso realizado a favor de FINCA fue autorizado mediante Resolución Ejecutiva Nº 070-2003-INIA de fecha 15 de septiembre de 2003, en calidad de subvención social, para constituir la mencionada Fundación, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Dicha transferencia se efectuó mediante el Comprobante Nº 2702 de fecha 02 de octubre de 2003, y mediante Recibo s/n, de fecha 03 de octubre de 2003, el Arquitecto Luis Francisco De Las Casas Orozco, en representación de FINCA, recibió el Cheque Nº 11455172;

Que, la transacción señalada contraviene lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 48º de la Ley Nº 27209 (vigente a la fecha de los hechos), que indica “Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: (…) c) Metas y Presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y d) Cronograma mensual de ejecución del gasto”;

Que, la situación descrita, se ha debido a la falta de diligencia y responsabilidad, entre otros, del ex funcionario Carlos Antonio Salas Vinatea, al haber autorizado mediante Resolución Ejecutiva el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de una persona jurídica privada, sin condicionar el cumplimiento previo de los documentos dispuestos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público;

Que, en relación a la Observación Nº 2 (fojas 19 a 32 ), del citado Informe, que señala: “EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA – INIA SUSCRIBIÓ CON LA FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD AGRARIA – FINCA, UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, PACTÁNDOSE CLÁUSULAS QUE EXCEDÍAN LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA CITADA FUNDACIÓN POR DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG” la Comisión Especial ha tenido a bien considerar lo concluido por la Comisión Auditora referente a que el Convenio Marco acotado estableció una cláusula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que el INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercialización y distribución de todos los productos agrarios del INIA, situación que desnaturaliza la fi nalidad de la citada Fundación, dado que ésta se orientaba a la modernización de la agricultura y desarrollo de la agroindustria; así mismo, ocasionaría que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, públicas o privadas, y en mejores condiciones que la establecidas con FINCA, constituyéndose en un monopolio en la comercialización de todos los productos que genere el INIA;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo citado, estableció como misión y fi nes de la Fundación, “(…) contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del medio rural y articular los logros en investigación (…)”, y, que para el cumplimiento de sus fi nes, “(…) la fundación realizará funciones sobre la base de las Estaciones Experimentales del INIA a nivel nacional”;

Que, por el artículo 5º del mismo Decreto Supremo, se facultó al INIA a celebrar con la Fundación Convenios de Administración o similares. En tal virtud, el 20 de diciembre de 2003 se suscribió el Convenio marco de Cooperación, con una vigencia de 15 años. En la página 20 del referido Informe, la Comisión Auditora ha elaborado un Cuadro Comparativo sobre las funciones asignadas a FINCA y las obligaciones asumidas por el Convenio Marco, por la que se concluye que las atribuciones dadas a la Fundación rebasan los fi nes y características para que fue creada dicha Fundación, al establecer que FINCA asuma con exclusividad la comercialización y distribución de todos los productos del INIA, no obstante el Decreto Supremo estableció que las actividades se orientarían a contribuir con la modernización de la agricultura y el desarrollo agroindustrial a nivel nacional y regional de forma tal que el Sector mejore su competitividad; sin embargo, como resultado de las cláusulas pactadas, FINCA actuaría como un intermediario exclusivo entre el INIA y los productores agrarios y/o agrícolas o consumidores fi nales, sea en territorio nacional o extranjero, condición no establecida en el citado dispositivo;

Que, en virtud a los hechos expuestos, el ex funcionario, Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, se habría excedido en sus facultades como representante legal del INIA, al pactar una cláusula que contraviene el inciso c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2003-AG;

Que, los hechos expuestos se debieron a la falta de diligencia, entre otros, del ex funcionario Carlos Antonio Salas Vinatea, al suscribir un Convenio Marco de Cooperación, otorgándole a una persona jurídica privada la exclusividad de la comercialización de todos sus bienes y servicios sin dejar la posibilidad de que otra entidad, sea pública o privada, brinde los mismos servicios que FINCA al INIA;

Que, asimismo, la Comisión Especial ha evaluado lo señalado en el Informe de Control Nº 008-2006-2-0058, en concordancia con lo manifestado por el Jefe de OCI del INIA a través de su Ofi cio Nº 568-2007-INIA-OCI de fecha 27 de diciembre de 2007, que señalaba que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea se encontraba comprendido en la “Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00” y en la “Observación Nº 3 La contratación del Ex – Responsable de la Unidad de Logística se realizó sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos

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en el Manual de Organización y Funciones – MOF para ocupar el cargo”;

Que, respecto a la Observación Nº 1 Fraccionamiento en el Proceso de Adjudicación para la elaboración de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Física por un total de S/.374,500.00, el INIA suscribió un Convenio de Financiamiento no Reembolsable para la ejecución de Proyectos de Desarrollo CF-2002-FIP con el Fondo Contravalor Italo Peruano- FIP, de fecha 20 de diciembre de 2002;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 059-2003-INIA del 06 de marzo de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central –INIA, correspondiente al ejercicio 2003, incluyéndose los procesos de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva – ADS de los Planes Maestros de Infraestructura Física de las Estaciones Experimentales Pichanaki- Junin, Chiclayo, Canaan- Ayacucho, Santa Ana – Huancayo, El Porvenir – Tarapoto, de manera independiente, por un total de S/. 374,500.00 Nuevos Soles;

Que, asimismo a través de Resoluciones Jefaturales se autorizaron las convocatorias de los cinco (5) procesos de ADS, para la elaboración de los Planes Maestros mencionados y se designó el Comité Especial a cargo de los mismos. Es decir se habría convocado a procesos diferentes cuando, a criterio del Informe de Auditoría, debió celebrarse un Concurso Público, por Ítems, debido a que los diversos procesos, tenían un mismo fi n y objetivo, el cual era contratar el servicio para elaborar Planes Maestros de Infraestructura en diversas Estaciones Experimentales del INIA, se habría incurrido en un fraccionamiento, el cual se encuentra prohibido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, vigente a la fecha, cuya responsabilidad recae principalmente en el titular del pliego;

Que, respecto a la Observación Nº 3, cabe señalar que mediante Resolución Jefatural Nº 072-INIA-2002 de 14 de marzo de 2002, se aprobó la contratación del señor Rodolfo Domingo Palacios Arauco en el cargo de Especialista en Logística, Nivel P – 4 de la Ofi cina de Administración INIA, designándole funcionalmente responsable de la Unidad de Logística, sin efectuar Concurso Público correspondiente;

Que del análisis del Informe elaborado por la Comisión Auditora se desprende que el señor Salas Vinatea, habría autorizado la contratación de un Locador de Servicios para que desempeñe el cargo de Jefe de Logística, sin contar éste con título profesional ni experiencia profesional, contraviniendo la normatividad vigente;

Que, cabe mencionar que, únicamente en la etapa previa a la evaluación de apertura de procesos disciplinarios, dentro del plazo otorgado, el ex funcionario del INIA formuló su descargo a través de su cónyuge, señora Gisela Camminati de Salas, con D.N.I. 09393612 con fecha 14 de mayo de 2007, siendo que una vez iniciado el proceso, éste no ha presentado a la presente Comisión Especial documento alguno, pese ha haberse publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolución Ministerial Nº 013-2008-AG que ordena la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en su contra; y pese ha habérsele notifi cado mediante Carta Notarial Nº001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, el mismo que adjunta los informes correspondientes para su conocimiento y le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) días útiles, para presentar sus descargos;

Que, asimismo, cabe mencionar que el señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, fue citado a través de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº298-2007-AG del 25 de enero de 2008, para el día 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 a. m. a efectos de que presente su Informe Oral, sin que el procesado se hiciera presente;

Que, el Reglamento de la Ley, en su artículo 163°, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables;

Que, en el Reglamento acotado, los artículos 150° y 154° señalan que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28° y otros de la Ley y el Reglamento, que la comisión de una falta da lugar a la

aplicación de la sanción correspondiente; y la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta;

Que, por lo expuesto, señala el Informe de la Comisión que luego de la revisión y evaluación de los actuados, la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura ha encontrado responsabilidad administrativa por los hechos señalados en el Informe Nº 225-2006-CG/SP en el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA;

Que, en tal sentido, respecto a las Observaciones N° 1º y 2º de dicho Informe, el procesado es responsable por no haber dispuesto que se cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la documentación que debió sustentar la transferencia efectuada a la Fundación FINCA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal l) del artículo 11º: Funciones de la Dirección Ejecutiva, del Reglamento de Organización y Funciones, del INIA, aprobado por Decreto supremo Nº 020-2003-AG (vigente a la fecha de los hechos), que señala: “Visa y emite los dispositivos necesarios para regular el funcionamiento de la Institución; autoriza la aplicación de los documentos de gestión institucional que facilite la consecución de los objetivos y fi nes del INIA”. Asimismo, el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea es responsable por haber suscrito el Convenio Marco de Cooperación con FINCA, que incluyó una cláusula que excedía las atribuciones otorgadas a FINCA mediante el Decreto Supremo Nº 024-2003-AG, al haber otorgado la exclusividad en la venta de productos del INIA; incumpliendo sus funciones establecidas en el literal k) del artículo 11º, del Reglamento de Organización y Funciones anteriormente citado, que señala: “Aprobar y/o suscribir convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fi nes institucionales, salvo aquellos que se rigen por las normas de endeudamiento público”;

Que, asimismo, se aprecia responsabilidad administrativa por los hechos señalados en el Informe Nº 008-2006-2-0058 en el Doctor Carlos Antonio Salas Vinatea, como ex Jefe del INIA, respecto a las Observaciones N° 1º y 3º, que ameritan la imposición de la sanción correspondiente, por haber incumplido las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, en particular, los artículos 18º y 25º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- que prohíben el fraccionamiento en las adquisiciones; asimismo, por el incumplimiento del Manual de Organización y Funciones del INIA, el Reglamento Interno de Trabajo, las Normas Técnicas de Control Interno Nº 400-02, que establecen que la incorporación de personal se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos, asimismo por designar a un Locador de Servicios No Personales como encargado del Área de Logística;

Que, en cuanto a la graduación de la sanción a imponerse al señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del INIA, es necesario recordar que la potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida necesariamente dentro de los parámetros fi jados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado;

Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores;

Que, dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

Que, además, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios: “Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que

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cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción” y “Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes”;

Que, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las normas específi cas contenidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este tipo de procedimientos;

Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (a) Amonestación verbal o escrita; (b) Suspensión sin goce de remumeraciones hasta por treinta días; (c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, (d) Destitución;

Que, en cuanto a los criterios específi cos para la graduación de la sanción, el artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La referida norma precisa que una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido;

Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 señala que “Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

Que, asimismo esta norma establece en su artículo 28º que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, el: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones;

Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe N° 225-2006-CG/SP “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria” por el período del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloría General de la República; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe N° 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA;

Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe N° 225-2006-CG/SP “Examen Especial al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria” por el período del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloría General de la República; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe N° 008-2006-2-0058 “Examen Especial a los Procesos de adquisición de Bienes y Servicios, período 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003”, practicado por el Órgano de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA;

Que, en tal sentido recomienda a este Despacho, el archivo del proceso, teniendo en consideración que el ex – funcionario procesado, al haberse encontrado dentro del

Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y siendo que en la actualidad no mantiene vínculo contractual con el INIA, resulta legal y materialmente imposible aplicarle sanción alguna, por cuanto no se podría sancionar a alguien que ya no presta servicios, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, que pueda dar lugar al ejercicio de acciones civiles y/o penales en su contra, conforme a Ley; señalando asimismo que, deberá dejarse constancia del presente proceso disciplinario, como antecedente en su Legajo Personal;

De conformidad con el Decreto Legislativo N°560, el Decreto Ley N°25902 y los Decretos Supremos N° 017-2001-AG y N° 069-2004-PCM y el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ARCHIVAR el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra el ex funcionario, señor Carlos Antonio Salas Vinatea ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución al interesado y al Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, a efectos de que se archive en su Legajo Personal.

Regístrese, notifíquese y comuníquese

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

170003-1

Encargan funciones de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2008-AG

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2008-AG, se crea el Distrito de Riego Río Seco, a fi n de lograr una efi ciente gestión de los recursos hídricos de su ámbito, el mismo que tiene sede en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo;

Que, considerando que el Presidente del Gobierno Regional de Ica no ha formalizado aún propuesta para el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco, y a fi n de no dilatar la implementación de la Administración Técnica del Distrito de Riego Río Seco, se requiere encargar las funciones de la referida Administración Técnica a un profesional que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, en tanto se designe a su titular; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones inherentes al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Seco, al Ingeniero JAVIER FRANCISCO CHIONG AMPUDIA, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

170004-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367517

Establecen disposiciones para la aplicación de los coeficientes de rendimiento previstos en las RR.JJ. Nºs. 002 y 017-2008-INRENA a los productos forestales de las especies caoba y cedro

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 032-2008-INRENA

Lima, 24 de enero del 2008

VISTO:

La Resolucion Jefatural Nº 002-2008-INRENA y la Resolucion Jefatural Nº 017-2008-INRENA, mediante el cual se aprueba los coefi cientes de rendimiento para las especies de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata);

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;

Que, el artículo 55° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que le corresponde al INRENA fi jar las condiciones técnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, así como la transformación primaria de los productos forestales y su comercialización;

Que, el artículo 56° del mencionado Reglamento, faculta al INRENA a aprobar mediante Resolución Jefatural, entre otros, los lineamientos técnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2008-INRENA y Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA, el INRENA ha establecido coefi cientes de rendimiento de madera aserrada a partir de la madera rolliza así como madera destinada para la exportación a partir de la madera aserrada. De la misma forma, recoge lo ya dispuesto mediante Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA sobre el coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural;

Que, para la aplicación de los coefi cientes de rendimiento es necesario contar con un plazo para el proceso de adecuación de los procesos que otorgue seguridad jurídica a los administrados pero que a su vez permita establecer a la Administración Publica los mecanismos de control y verifi cación para una debida aplicación de la norma, a efectos de controlar los productos aprovechados, transformados tenga origen legal;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso “ j ” del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Los coefi cientes previstos en la Resolución Jefatural Nº 002-2008-INRENA y Resolución Jefatural Nº 017-2008-INRENA se aplicará para los productos forestales de las especies caoba (Swieteniamacrophylla) y cedro (Cedrela odorata) que se incluyan en los Planes Operativos Anuales o cualquier otro documento técnico que con distinta denominación cumpla con ser instrumento de gestión a corto plazo aprobados para la zafra 2008 – 2009 en adelante, a excepción del coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural para la especie caoba (Swietenia macrophylla) cuya aplicación se rige conforme lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 195-2007-INRENA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

170007-1

Aceptan y aprueban donación efectuada por INCAGRO a favor del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00057-2008-INIA

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008;

Que, los Artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto Anual de Gastos y los recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público, cuyo detalle se especifi ca en los Anexos a que se refi ere el numeral 1.2 del Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 163 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA– INIA la suma ascendente a CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51’919,892.00), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Ofi cio Nº 013-2008-INIA-SDI-Crianzas D, el Director de la Subdirección de Investigación de Crianzas, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, conformante del Pliego 163 Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, comunica de la donación dineraria otorgada a favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, proveniente de Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO como premiación por haber obtenido el Primer Puesto de Mayor Innovación del Proyecto titulado “Generación de Líneas Mejoradas de Cuyes de Alta Productividad” a fi n de proseguir con las actividades consolidar centros de producción de reproductores, transfi riendo la suma de S/ 30,000.00 nuevos soles;

Que, de acuerdo al Artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos;

Que, la Resolución, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las (5) UIT la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página Web de la entidad, bajo responsabilidad;

Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación, de Administración y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación dineraria efectuada por Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO a favor del Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación Agraria- INIA para el Año Fiscal 2008, por un monto de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 30,000.00), para ser destinados a fi nanciar actividades de consolidación de centros de producción de reproductores a realizarse en la Unidad Ejecutora 001 Sede Central.

Artículo 2º.- Agradecer a Innovación y Competitividad para el Agro Peruano-INCAGRO, por su importante contribución.

Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, como lo señala el Artículo 69º de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese y comuníquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Investigación Agraria

170005-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367518

Declaran caducidad de derecho de concesión otorgado a persona natural por haber incurrido en infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 006-2008-INRENA-OSINFOR

Lima, 23 de enero de 2008

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 010-2007-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, señor César Celso Simón Príncipe, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal tipifi cadas en los literales i), l) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 004-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 19 de abril del 2007, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único al concesionario César Celso Simón Príncipe, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del artículo 91-Aº de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; otorgándosele un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes;

Que, el 08 de mayo del 2007, el concesionario César Celso Simón Príncipe presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado;

Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA;

Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión; y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables, así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identifi cados por especie;

Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volúmenes presentados por el concesionario para la aprobación de los planes operativos anuales deben

corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éste que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables;

Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planifi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821;

Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realizó del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario César Celso Simón Príncipe; como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, señalando, que de acuerdo a los Indicadores de Verifi cación, se obtiene como resultado de la supervisión, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento señalados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientación ni fajas y los árboles aprovechables y semilleros seleccionados para su verifi cación no fueron encontrados; en este sentido, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) Los diferentes indicadores tomados durante la supervisión a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesión muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningún censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el campo, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 árboles de diferentes especies, especifi cados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontró ningún árbol y/o tocón en las coordenadas especifi cadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni árboles y/o tocones marcados; y, iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario haya realizado extracción de su Parcela de Corta Anual;

Que, sobre el particular, el 08 de mayo del 2007, el concesionario César Celso Simón Príncipe presenta ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado, señalando principalmente lo siguiente: i) para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y de los Planes Operativos Anuales, contrató los servicios profesionales del ingeniero forestal Rubén Hinostroza Balbín, ii) se encuentra al día en sus pagos, quedando un saldo de U$ 80.71; y, iii) con relación a que no se encontró trabajo alguno dentro del área supervisada, señala que no causo ningún daño al bosque, y que los volúmenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, antes de quemar sus chacras;

Que, en primer lugar, es necesario señalar que si bien el referido escrito indica que solicita una reconsideración, se deduce que éste corresponde a un escrito de descargos, toda vez que es presentado dentro del plazo de 05 días otorgado mediante la Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR y contiene los argumentos de defensa del administrado contra los hechos que se le imputan en la referida Resolución Gerencial;

Que, asimismo, cabe agregar que de conformidad con el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley N° 27444, “Sólo son impugnables los actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fi n al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto defi nitivo”;

Que, con relación a la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual, cabe señalar que el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; en este

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367519

sentido, el concesionario es responsable de la veracidad del contenido de dichos planes, conjuntamente con el profesional cuyos servicios fueron contratados para su elaboración;

Que, de otro lado, con relación al pago del derecho de aprovechamiento, cabe señalar que los concesionarios están obligados a realizar su pago, siendo que su cumplimiento o incumplimiento no guarda relación alguna con las causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal que se atribuyen al concesionario y que motivan el presente procedimiento administrativo único;

Que, con relación a que no se encontró trabajo alguno dentro del área supervisada y a lo señalado por el concesionario, en el sentido de que los volúmenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, antes de quemar sus chacras, y que no causó ningún daño al bosque, cabe señalar que la concesión forestal le fue otorgada para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante la implementación de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual, a efectos de que se aproveche el bosque garantizando su uso sostenible, lo que no se ha realizado en el presente caso;

Que, en este sentido, las afi rmaciones formuladas por el concesionario en el escrito presentado el 08 de mayo del 2007 no desvirtúan los hechos que sirven de sustento al presente procedimiento administrativo, por lo que, estando a los hechos acreditados en la supervisión realizada del 29 de agosto al 01 de setiembre del 2006, aunados a la información del Balance de Extracción de fecha 17 de agosto del 2007, que da cuenta de 7130.443 m3 de 22 especies forestales movilizadas durante la tercera zafra, se advierte lo siguiente: i) dicho volumen, no proviene de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Operativo Anual correspondiente, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión consignada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) asimismo, considerando que los productos forestales movilizados por el concesionario durante dicho período, según afi rma, provienen de extracciones realizadas por terceros, habiendo utilizado su contrato de concesión para amparar su procedencia, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; iii) de otro lado, siendo que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a la realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales, toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan Operativo Anual conteniendo información veraz; en este sentido, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del precitado Reglamento;

Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma;

Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comisión de infracciones en el caso de productos forestales se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándole un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de la especie; es así, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrínseco, correspondiéndoles un factor del 20%;

Que, en base a la información remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones señaladas, asciende a 50.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera:

Nº EspecieVol.

Extraídom3r

Vol. PtValor

RollizoS/./pt

Total S/. Factor Total S/.

1 Moena 54.620 12016.40 0.80 9613.12 0.1 961.312 Pumaquiro 12.022 2644.84 1.40 3702.78 0.1 370.283 Capirona 343.265 75518.30 0.75 56638.73 0.1 5663.874 Cachimbo 224.733 49441.26 0.85 42025.07 0.1 4202.515 Cedro 231.435 50915.70 3.00 152747.10 0.2 30549.426 Tormillo 379.864 83570.08 0.90 75213.07 0.1 7521.317 Lupuna 897.079 197357.38 0.45 88810.82 0.1 8881.088 Copaiba 490.660 107945.20 0.70 75561.64 0.1 7556.169 Shihuahuaco 705.078 155117.16 1.00 155117.16 0.1 15511.72

10 Requia 103.549 22780.78 1.00 22780.78 0.1 2278.0811 Bolaina blanca 180.000 4186.05 2.00 8372.09 0.1 837.2112 Catahua 505.836 111283.92 0.35 38949.37 0.1 3894.9413 Quinilla 688.106 151383.32 0.65 98399.16 0.1 9839.9214 Estoraque 425.950 93709.00 2.30 215530.70 0.1 21553.0715 Huayruro 213.394 46946.68 0.80 37557.34 0.1 3755.7316 Utucuro 140.222 30848.84 0.90 27763.96 0.1 2776.4017 Pashaco 263.464 57962.08 0.55 31879.14 0.1 3187.9118 Caoba 129.121 28406.62 5.00 142033.10 0.2 28406.6219 Tahuari 130.005 28601.10 1.10 31461.21 0.1 3146.1220 Yacushapana 260.347 57276.34 0.75 42957.26 0.1 4295.7321 Cumala 575.716 126657.52 0.60 75994.51 0.1 7599.4522 Manchinga 175.977 38714.94 0.75 29036.21 0.1 2903.62

Total 7130.443 1462144.31 175692.46

La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2008 equivale a S/. 3500, según D.S. Nº 209-2007-EF

Que, de otro lado, atendiendo a que el concesionario incurrió además en la infracción tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del precitado Reglamento, según lo señalado en el décimo quinto considerando de la presente Resolución Gerencial, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infracción asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 52.20 U.I.T.;

Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra;

Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado al señor César Celso Simón Príncipe, mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367520

Artículo 2º.- Sancionar al señor César Celso Simón Príncipe con una multa ascendente a 52.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG.

Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR, del 19 de abril del 2007.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02.

Artículo 5º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, al señor César Celso Simón Príncipe, hasta la fecha; así como inhabilitar de manera defi nitiva el uso de las Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volúmenes.

Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial al señor César Celso Simón Príncipe.

Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar un Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado, procediendo a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la Resolución Jefatural N° 147-2005-INRENA, modifi cada mediante la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, así como a evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que elaboró el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra.

Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial, así como del Expediente Administrativo Nº 010-2007-OSINFOR, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA con la fi nalidad que realice la evaluación correspondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fi n de que la Procuraduría encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan confi gurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el referido expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMEROGerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR

169809-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aceptan renuncia de Viceministro de Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2008-MINCETUR

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 016-2007-MINCETUR, de fecha 3 de febrero de 2007, se designó al señor EDUARDO REYNALDO ARRARTE FIEDLER,

en el cargo de Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por señor EDUARDO REYNALDO ARRARTE FIEDLER, al cargo de Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

170403-6

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2008-MINCETUR/DM

Lima, 26 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM se ha creado la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, también denominada “PLATAFORMA”, de carácter permanente y adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, la PLATAFORMA está integrada, entre otros miembros, por un representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside, y por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, los miembros de la PLATAFORMA son designados por resolución del Titular del Sector correspondiente, debiendo a su vez designarse un representante alterno;

Que, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a doña Ana Cecilia Cano Bobadilla, como representante titular, y a doña Mitsuko Silvia Lizeth Tomida Pérez, como representante alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

169473-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367521

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Colombia, Ecuador, Chile, Argentina y estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 052 de fecha 21 de enero de 2008 y 155 de fecha 15 de febrero de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano, que es rotado periódicamente;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 28 de marzo de 2008, para realizar una rotación en los laboratorios del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América- NMRCD.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

170268-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 190-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 204 de fecha 25 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y

Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, desde el año 2007 se lleva a cabo el despliegue operacional denominado “Sociedad de las Américas” entre la Marina de Guerra del Perú y la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará un estudio de sitio previo a la realización del despliegue mencionado;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 02 al 07 de marzo de 2008, para realizar un estudio de sitio previo a la realización del despliegue operacional denominado “Sociedad de las Américas”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

170268-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-172, F-173 y F-174 de fecha 19 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con las diferentes Marinas se tiene programada para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional – UNITAS 49-08 Fase Pacífi co, con la participación de Unidades de Superfi cie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizan actividades de planeamiento para su ejecución;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367522

de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 04 al 08 de marzo de 2008, para participar en la Conferencia de Planeamiento Final (FPC) del Ejercicio Multinacional UNITAS 49-08, con personal de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

170268-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 187 de fecha 21 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, se ha considerado el intercambio de Ofi ciales para que participen en el Curso de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina,

cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 de marzo de 2008 al 27 de febrero de 2009, para participar en la Escuela de Guerra del Ejército del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

170268-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 154 de fecha 14 de febrero de 2008 y 157 de fecha 15 de febrero de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa sin armas de guerra;

Que, el XLVII Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa tienen programado realizar en el mes de marzo un viaje académico a 03 países de la Región, entre ellos el Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar estudiantes del Colegio Interamericano de Defensa, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 2 al 15 de marzo de 2008, para realizar una visita de estudios.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

170268-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367523

Conforman Grupo de Trabajo que se encargará de implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoría del Sector Defensa - Primera Etapa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2008-DE/SG

Lima, 28 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 072-MD-IG de fecha 18 de febrero de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, la Inspectoría General es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades castrenses, operativas y disciplinarias que ejecutan los órganos y organismos del Sector Defensa;

Que, por Ofi cio Múltiple Nº 003-MD-IG-K de fecha 31.01.08 el Despacho Ministerial pone a conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de los Comandantes Generales de los Institutos Armados, de los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y Directores de las empresas del sector; los “Lineamientos de Política Ministerial para el Sistema de Inspectoría del Sector Defensa”;

Que, en el marco de sus atribuciones y de las políticas referidas en el párrafo precedente, el Inspector General, a través del documento del Visto ha solicitado la conformación de un Grupo de Trabajo que tendrá como función principal implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoría del Sector Defensa”, a fi n de optimizar el enlace entre las Inspectorías Generales, el mismo que en su primera etapa comprenderá a los Institutos Armados;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los funcionarios que integrarán el Grupo de Trabajo referido en el párrafo precedente;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 001-2008-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo que se encargará de implementar el “Programa Informático del Sistema de Inspectoría del Sector Defensa – Primera Etapa”, el mismo que estará presidido por el Vicealmirante (r) Carlos TUBINO Arias SCHREIBER, Inspector General del Ministerio de Defensa, e integrado de la siguiente manera:

MINISTERIO DE DEFENSA

- Coronel FAP Mario ALEJOS TORRES, Jefe de Integración y Desarrollo de Sistemas de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística.

- Coronel FAP Francisco LIZARZABURU RECHKEMMER, Jefe de la Ofi cina de Inspecciones de la Inspectoría General.

- CPC Cecilia PRICE ESPIRITU, Inspector. - Bach. Cont. Arturo SANTILLANA CORRO, Inspector.- Ing. Adolfo GAZZO VEGA, Jefe de la Ofi cina de

Tecnologías de la Información y Estadística.- Sr. Edgar RICALDI SAYAS, Administrador de Redes de

la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística.

EJÉRCITO PERUANO

- Crl Inf. EP Mario BOMBILLA MAZUELOS, Jefe de Planeamiento de la Inspectoría General.

- Tte Crl Com EP Leicester CORDOVA SANDOVAL, Sub Director de Desarrollo de la Dirección de Telemática.

- Cap Com EP Freddy MENENDEZ REATEGUI, Jefe del Departamento de Desarrollo de Sistemas.

- Tte Com EP Renan FLORES FLORES, Jefe de la Sección de Telemática de la Inspectoría General.

MARINA DE GUERRA

- C de C AP Jair Mahidei ZANABRIA Rodríguez, Ofi cial del Departamento de Inspecciones de la Inspectoría.

- C de C AP Luis Enrique GARCIA BARRIONUEVO, Jefe del Departamento de Seguridad e Información de la Dirección de Telemática.

- T1 PDA AP Lucio Angel POMA SANTIBAÑEZ, Departamento de Seguridad e Información de la Dirección de Telemática.

- T3 PDA AP Juan Alfredo MIGUEL HILARIO, Departamento de Evaluación de Inspectoría.

FUERZA AÉREA

- Cor FAP Adolfo Martin PACCHIONI NORIEGA, Inspector de Informática de la Inspectoría General.

- Com FAP Hugo Ricardo ALVIAR CALLE, Jefe del Departamento de Informática de la Dirección de Telemática.

- Com FAP Cesar Augusto BRUZZO RAMOS, Jefe del Departamento de Sistemas del Servicio de Informática.

- May FAP Jorge ABANTO SARNIQUE, Jefe del Departamento de Soporte Técnico del Servicio de Informática.

- Ten FAP Katia VENANCIO CHACON, Departamento de Sistemas.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo que se nombra con la presente Resolución, culminará el encargo en un plazo de 90 días calendario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

170268-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2008-EF/15

Lima, 27 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 070-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367524

máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de enero de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de enero de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERAENERO DE 2008

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0004264434COCHABAMBA 0.0000432316COLCABAMBA 0.0000045543HUANCHAY 0.0000567767INDEPENDENCIA 0.0006074836JANGAS 0.0000683207LA LIBERTAD 0.0000242928OLLEROS 0.0000502949PAMPAS 0.0000287004PARIACOTO 0.0000747982PIRA 0.0000793388TARICA 0.0000880346

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

AIJA

AIJA 0.0000328836CORIS 0.0000361651HUACLLAN 0.0000077446LA MERCED 0.0000582112SUCCHA 0.0000185477

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000834523ACZO 0.0000445462CHACCHO 0.0000464368CHINGAS 0.0000451005MIRGAS 0.0001160099SAN JUAN DE RONTOY 0.0000340257

ASUNCION

CHACAS 0.0000963625ACOCHACA 0.0000878675

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0006638086ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000871547ANTONIO RAYMONDI 0.0004158341AQUIA 0.0008771028CAJACAY 0.0005811583CANIS 0.0000849034COLQUIOC 0.0004550557HUALLANCA 0.0067919794HUASTA 0.0006936132HUAYLLACAYAN 0.0004537833LA PRIMAVERA 0.0001048430MANGAS 0.0001858871PACLLON 0.0011892742SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0001189935TICLLOS 0.0002479845

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0002248278ACOPAMPA 0.0000359191AMASHCA 0.0000354012ANTA 0.0000439264ATAQUERO 0.0000205224MARCARA 0.0001724175PARIAHUANCA 0.0000287133SAN MIGUEL DE ACO 0.0000563043SHILLA 0.0000683217TINCO 0.0000445020YUNGAR 0.0000559271

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0002295864SAN NICOLAS 0.0000818915YAUYA 0.0001139472

CASMA

CASMA 0.0003436945BUENA VISTA ALTA 0.0000795332COMANDANTE NOEL 0.0000440262YAUTAN 0.0001209932

CORONGO

CORONGO 0.0000327788ACO 0.0000097961BAMBAS 0.0000115820CUSCA 0.0000418263LA PAMPA 0.0000195364

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367525

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

YANAC 0.0000107841YUPAN 0.0000054783

HUARI

HUARI 0.0002903234ANRA 0.0000701692CAJAY 0.0001142603CHAVIN DE HUANTAR 0.0002850627HUACACHI 0.0000781175HUACCHIS 0.0000798871HUACHIS 0.0001442673HUANTAR 0.0000986596MASIN 0.0000688983PAUCAS 0.0000822431PONTO 0.0001179030RAHUAPAMPA 0.0000170340RAPAYAN 0.0000647163SAN MARCOS 0.0011538712SAN PEDRO DE CHANA 0.0000949223UCO 0.0000536866

HUARMEY

HUARMEY 0.0002411297COCHAPETI 0.0000212326CULEBRAS 0.0000539505HUAYAN 0.0000202320MALVAS 0.0000205807

HUAYLAS

CARAZ 0.0002911687HUALLANCA 0.0000155674HUATA 0.0000243793HUAYLAS 0.0000249283MATO 0.0000335237PAMPAROMAS 0.0001810871PUEBLO LIBRE 0.0001440999SANTA CRUZ 0.0001029468SANTO TORIBIO 0.0000390582YURACMARCA 0.0000354942

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000570394CASCA 0.0000924307ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000268223FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000489392LLAMA 0.0000319139LLUMPA 0.0001333473LUCMA 0.0000667178MUSGA 0.0000238237

OCROS

OCROS 0.0000307812ACAS 0.0000108026CAJAMARQUILLA 0.0000051222CARHUAPAMPA 0.0000107544COCHAS 0.0000253469CONGAS 0.0000336671LLIPA 0.0000052480SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000130073SAN PEDRO 0.0000248882SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000101558

PALLASCA

CABANA 0.0000408905BOLOGNESI 0.0000229560CONCHUCOS 0.0001604665HUACASCHUQUE 0.0000111417HUANDOVAL 0.0000197717LACABAMBA 0.0000148003

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LLAPO 0.0000084456PALLASCA 0.0000470248PAMPAS 0.0001513549SANTA ROSA 0.0000206658TAUCA 0.0000497718

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0002654288HUAYLLAN 0.0000765529PAROBAMBA 0.0001515123QUINUABAMBA 0.0000553424

RECUAY

RECUAY 0.0000751391CATAC 0.0000582699COTAPARACO 0.0000098727HUAYLLAPAMPA 0.0000170668LLACLLIN 0.0000181829MARCA 0.0000251616PAMPAS CHICO 0.0000232886PARARIN 0.0000207224TAPACOCHA 0.0000109669TICAPAMPA 0.0000361759

SANTA

CHIMBOTE 0.0017734305CACERES DEL PERU 0.0000993744COISHCO 0.0001390106MACATE 0.0000870193MORO 0.0001336571NEPEÑA 0.0002451079SAMANCO 0.0000551706SANTA 0.0002000390NUEVO CHIMBOTE 0.0008315746

SIHUAS

SIHUAS 0.0000655975ACOBAMBA 0.0000401484ALFONSO UGARTE 0.0000205737CASHAPAMPA 0.0000647325CHINGALPO 0.0000260147HUAYLLABAMBA 0.0001004354QUICHES 0.0000597465RAGASH 0.0000621887SAN JUAN 0.0001495564SICSIBAMBA 0.0000416708

YUNGAY

YUNGAY 0.0003058699CASCAPARA 0.0000401940MANCOS 0.0001107829MATACOTO 0.0000277802QUILLO 0.0002635095RANRAHIRCA 0.0000553053SHUPLUY 0.0000460086YANAMA 0.0001419559

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0000858612CHACOCHE 0.0000053457CIRCA 0.0000136980CURAHUASI 0.0000884796HUANIPACA 0.0000240555LAMBRAMA 0.0000158161PICHIRHUA 0.0000203172SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000150048TAMBURCO 0.0000175809

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0000923201

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367526

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ANDARAPA 0.0000366110CHIARA 0.0000073732HUANCARAMA 0.0000309313HUANCARAY 0.0000191668HUAYANA 0.0000061084KISHUARA 0.0000315207PACOBAMBA 0.0000241037PACUCHA 0.0000441986PAMPACHIRI 0.0000137147POMACOCHA 0.0000054172SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000161388SAN JERONIMO 0.0000568347SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000104222SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000410167TALAVERA 0.0000573597TUMAY HUARACA 0.0000091477TURPO 0.0000183420KAQUIABAMBA 0.0000131680

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000137229EL ORO 0.0000025532HUAQUIRCA 0.0000071734JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000113792OROPESA 0.0000128356PACHACONAS 0.0000051096SABAINO 0.0000081281

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000724124CAPAYA 0.0000189611CARAYBAMBA 0.0000437017CHAPIMARCA 0.0000816571COLCABAMBA 0.0000265445COTARUSE 0.0008856820HUAYLLO 0.0000234774JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000334830LUCRE 0.0000749138POCOHUANCA 0.0000422125SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000390113SAÑAYCA 0.0000412904SORAYA 0.0000285809TAPAIRIHUA 0.0000836047TINTAY 0.0001147156TORAYA 0.0000541849YANACA 0.0000428980

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000485925COTABAMBAS 0.0000192719COYLLURQUI 0.0000356427HAQUIRA 0.0000480943MARA 0.0000293149CHALLHUAHUACHO 0.0000300061

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000181886ANCO-HUALLO 0.0000400383COCHARCAS 0.0000107924HUACCANA 0.0000408334OCOBAMBA 0.0000283840ONGOY 0.0000389493URANMARCA 0.0000141427RANRACANCHA 0.0000255299

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000215645CURPAHUASI 0.0000115569GAMARRA 0.0000187086HUAYLLATI 0.0000091598

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MAMARA 0.0000043246MICAELA BASTIDAS 0.0000057723PATAYPAMPA 0.0000049704PROGRESO 0.0000129271SAN ANTONIO 0.0000021909SANTA ROSA 0.0000036111TURPAY 0.0000030582VILCABAMBA 0.0000045066VIRUNDO 0.0000052927CURASCO 0.0000083424

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0004071498ALTO SELVA ALEGRE 0.0016966863CAYMA 0.0021583935CERRO COLORADO 0.0057317928CHARACATO 0.0003323037CHIGUATA 0.0002716362JACOBO HUNTER 0.0012272978LA JOYA 0.0020372700MARIANO MELGAR 0.0015024077MIRAFLORES 0.0011482614MOLLEBAYA 0.0001001201PAUCARPATA 0.0036291196POCSI 0.0000624928POLOBAYA 0.0001465695QUEQUEÑA 0.0000733035SABANDIA 0.0003395083SACHACA 0.0011355038SAN JUAN DE SIGUAS 0.0001869941SAN JUAN DE TARUCANI 0.0003846270SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0001103109SANTA RITA DE SIGUAS 0.0004749613

SOCABAYA 0.0017177483TIABAYA 0.0010726649UCHUMAYO 0.0004547239VITOR 0.0003428147YANAHUARA 0.0000748393YARABAMBA 0.0001423930YURA 0.0017877771JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

0.0007998142

CAMANA

CAMANA 0.0005428998JOSE MARIA QUIMPER 0.0004003647

MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0002939572

MARISCAL CACERES 0.0005113856NICOLAS DE PIEROLA 0.0004175853

OCOÑA 0.0004341131QUILCA 0.0000772977SAMUEL PASTOR 0.0009438035

CARAVELI

CARAVELI 0.0007304604ACARI 0.0005255984ATICO 0.0005288772ATIQUIPA 0.0000483027BELLA UNION 0.0003694287CAHUACHO 0.0001301440CHALA 0.0003241974CHAPARRA 0.0004249314HUANUHUANU 0.0002976087JAQUI 0.0002065550LOMAS 0.0001379982QUICACHA 0.0002512132YAUCA 0.0001372082

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367527

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CASTILLA

APLAO 0.0048679962ANDAGUA 0.0008989108AYO 0.0003388353CHACHAS 0.0017175316CHILCAYMARCA 0.0116497485CHOCO 0.0014881212HUANCARQUI 0.0010360937MACHAGUAY 0.0007531719ORCOPAMPA 0.0088026373PAMPACOLCA 0.0022564421TIPAN 0.0002025869UÑON 0.0002004244URACA 0.0032753125VIRACO 0.0011413433

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0004223173ACHOMA 0.0000931209CABANACONDE 0.0001914727CALLALLI 0.0002432470CAYLLOMA 0.0006492957COPORAQUE 0.0000889075HUAMBO 0.0000811831HUANCA 0.0001963599ICHUPAMPA 0.0000719931LARI 0.0000889584LLUTA 0.0002030411MACA 0.0001357088MADRIGAL 0.0000816164SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0001352471SIBAYO 0.0001282261TAPAY 0.0001029967TISCO 0.0002631129TUTI 0.0000576940YANQUE 0.0002427092MAJES 0.0035350690

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0012666205ANDARAY 0.0003754703CAYARANI 0.0079074110CHICHAS 0.0004729276IRAY 0.0003480582RIO GRANDE 0.0020181755SALAMANCA 0.0009050478YANAQUIHUA 0.0023458805

ISLAY

MOLLENDO 0.0008373478COCACHACRA 0.0007555753DEAN VALDIVIA 0.0005725154ISLAY 0.0002348769MEJIA 0.0001353717PUNTA DE BOMBON 0.0005066757

LA UNION

COTAHUASI 0.0002225030ALCA 0.0002360484CHARCANA 0.0000775126HUAYNACOTAS 0.0002864593PAMPAMARCA 0.0001974223PUYCA 0.0003692682QUECHUALLA 0.0000341581SAYLA 0.0000562733TAURIA 0.0000400701TOMEPAMPA 0.0000808032TORO 0.0001148997

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0002364907

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ACOCRO 0.0000512504ACOS VINCHOS 0.0000279379CARMEN ALTO 0.0000694183CHIARA 0.0000328494OCROS 0.0000308411PACAYCASA 0.0000190808QUINUA 0.0000305377SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000132810

SAN JUAN BAUTISTA 0.0000981877SANTIAGO DE PISCHA 0.0000092569

SOCOS 0.0000406860TAMBILLO 0.0000233377VINCHOS 0.0000926796JESUS NAZARENO 0.0000371719

CANGALLO

CANGALLO 0.0000322847CHUSCHI 0.0000498413LOS MOROCHUCOS 0.0000422646MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000160392

PARAS 0.0000295878TOTOS 0.0000224769

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000183154CARAPO 0.0000144218SACSAMARCA 0.0000106071SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000182283

HUANTA

HUANTA 0.0002180566AYAHUANCO 0.0002134048HUAMANGUILLA 0.0000314943IGUAIN 0.0000217450LURICOCHA 0.0000370911SANTILLANA 0.0000594862SIVIA 0.0000775575LLOCHEGUA 0.0000966272

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000940996ANCO 0.0000828695AYNA 0.0000399560CHILCAS 0.0000131554CHUNGUI 0.0000410486LUIS CARRANZA 0.0000138866SANTA ROSA 0.0000536713TAMBO 0.0001000803

LUCANAS

PUQUIO 0.0000524684AUCARA 0.0000149741CABANA 0.0000170932CARMEN SALCEDO 0.0000074776CHAVIÑA 0.0000130950CHIPAO 0.0000200036HUAC-HUAS 0.0000123712LARAMATE 0.0000140818LEONCIO PRADO 0.0000092984LLAUTA 0.0000077135LUCANAS 0.0000167499OCAÑA 0.0000212673OTOCA 0.0000136193SAISA 0.0000031667SAN CRISTOBAL 0.0000118735SAN JUAN 0.0000033093SAN PEDRO 0.0000182091SAN PEDRO DE PALCO 0.0000087784

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367528

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SANCOS 0.0000256402SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000036410SANTA LUCIA 0.0000072956

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0003790995CHUMPI 0.0001395684CORONEL CASTAÑEDA 0.0009559560PACAPAUSA 0.0000524942PULLO 0.0002040051PUYUSCA 0.0001383270SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000263909UPAHUACHO 0.0001046758

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000114087COLTA 0.0000033479CORCULLA 0.0000031610LAMPA 0.0000124033MARCABAMBA 0.0000033560OYOLO 0.0000072842PARARCA 0.0000035844SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000019790SAN JOSE DE USHUA 0.0000010995SARA SARA 0.0000045244

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000122766BELEN 0.0000036534CHALCOS 0.0000042674CHILCAYOC 0.0000038399HUACAÑA 0.0000038242MORCOLLA 0.0000132056PAICO 0.0000058248SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000071468SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000095010SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000061953SORAS 0.0000078880

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000292316ALCAMENCA 0.0000371032APONGO 0.0000172925ASQUIPATA 0.0000078642CANARIA 0.0003310436CAYARA 0.0000229641COLCA 0.0000214455HUAMANQUIQUIA 0.0000210995HUANCARAYLLA 0.0000326259HUAYA 0.0000412072SARHUA 0.0000576431VILCANCHOS 0.0000543821

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000422829ACCOMARCA 0.0000104778CARHUANCA 0.0000068922CONCEPCION 0.0000181586HUAMBALPA 0.0000154992INDEPENDENCIA 0.0000135611SAURAMA 0.0000097800VISCHONGO 0.0000255416

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0000788522

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ASUNCION 0.0000088595CHETILLA 0.0000045993COSPAN 0.0000089271ENCAÑADA 0.0001573885JESUS 0.0000141783LLACANORA 0.0000042086LOS BAÑOS DEL INCA 0.0000278770MAGDALENA 0.0000086733MATARA 0.0000037179NAMORA 0.0000092028SAN JUAN 0.0000050575

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000067466CACHACHI 0.0000090580CONDEBAMBA 0.0000051433SITACOCHA 0.0000033383

CELENDIN

CELENDIN 0.0000050620CHUMUCH 0.0000012260CORTEGANA 0.0000030575HUASMIN 0.0000054890JORGE CHAVEZ 0.0000001734JOSE GALVEZ 0.0000007554MIGUEL IGLESIAS 0.0000018207OXAMARCA 0.0000025684SOROCHUCO 0.0000036665SUCRE 0.0000018023UTCO 0.0000005523LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000029710

CHOTA

CHOTA 0.0000144153ANGUIA 0.0000016409CHADIN 0.0000015263CHIGUIRIP 0.0000018104CHIMBAN 0.0000010089CHOROPAMPA 0.0000012471COCHABAMBA 0.0000024707CONCHAN 0.0000024945HUAMBOS 0.0000032692LAJAS 0.0000045707LLAMA 0.0000021916MIRACOSTA 0.0000011472PACCHA 0.0000016887PION 0.0000006237QUEROCOTO 0.0000033845SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000004446TACABAMBA 0.0000063141TOCMOCHE 0.0000003093CHALAMARCA 0.0000042276

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000157317CHILETE 0.0000032285CUPISNIQUE 0.0000032092GUZMANGO 0.0000063581SAN BENITO 0.0000073013SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000022536TANTARICA 0.0000056495YONAN 0.0000603383

CUTERVO

CUTERVO 0.0000167679CALLAYUC 0.0000041054CHOROS 0.0000013794CUJILLO 0.0000010559LA RAMADA 0.0000016595PIMPINGOS 0.0000022922QUEROCOTILLO 0.0000058643

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367529

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000020139SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000008648SAN LUIS DE LUCMA 0.0000013886SANTA CRUZ 0.0000012088SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000020101SANTO TOMAS 0.0000030863SOCOTA 0.0000036929TORIBIO CASANOVA 0.0000005407

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000461344CHUGUR 0.0000024056HUALGAYOC 0.0000370193

JAEN

JAEN 0.0000139838BELLAVISTA 0.0000056431CHONTALI 0.0000034772COLASAY 0.0000041553HUABAL 0.0000028129LAS PIRIAS 0.0000013636POMAHUACA 0.0000031275PUCARA 0.0000018356SALLIQUE 0.0000028505SAN FELIPE 0.0000018414SAN JOSE DEL ALTO 0.0000023148SANTA ROSA 0.0000042001

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000089643CHIRINOS 0.0000046654HUARANGO 0.0000069509LA COIPA 0.0000065887NAMBALLE 0.0000029030SAN JOSE DE LOURDES 0.0000065443TABACONAS 0.0000055269

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000048694CHANCAY 0.0000011799EDUARDOVILLANUEVA 0.0000007185GREGORIO PITA 0.0000028069ICHOCAN 0.0000007630JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000015054JOSE SABOGAL 0.0000053411

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000050568BOLIVAR 0.0000005117CALQUIS 0.0000017127CATILLUC 0.0000011285EL PRADO 0.0000007770LA FLORIDA 0.0000008814LLAPA 0.0000017769NANCHOC 0.0000004252NIEPOS 0.0000015727SAN GREGORIO 0.0000009963SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000017422TONGOD 0.0000010550UNION AGUA BLANCA 0.0000013862

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000042058SAN BERNARDINO 0.0000016721SAN LUIS 0.0000005171TUMBADEN 0.0000014611

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000026994ANDABAMBA 0.0000006092CATACHE 0.0000032349CHANCAYBAÑOS 0.0000013663LA ESPERANZA 0.0000011304NINABAMBA 0.0000011402PULAN 0.0000018081SAUCEPAMPA 0.0000007728SEXI 0.0000001589UTICYACU 0.0000006215YAUYUCAN 0.0000012082

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0008408024ACOBAMBILLA 0.0001454686ACORIA 0.0010938615CONAYCA 0.0000487042CUENCA 0.0000894045HUACHOCOLPA 0.0004383805HUAYLLAHUARA 0.0000640307IZCUCHACA 0.0000286836LARIA 0.0000465105MANTA 0.0000524399MARISCAL CACERES 0.0000170074MOYA 0.0000625830NUEVO OCCORO 0.0000921097PALCA 0.0001324276PILCHACA 0.0000295978VILCA 0.0001308033YAULI 0.0010261447ASCENSION 0.0002541947HUANDO 0.0003170791

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0002905897ANDABAMBA 0.0001545309ANTA 0.0002477182CAJA 0.0001058029MARCAS 0.0000790472PAUCARA 0.0009657990POMACOCHA 0.0001397033ROSARIO 0.0002554955

ANGARAES

LIRCAY 0.0015495519ANCHONGA 0.0003699805CALLANMARCA 0.0000511143CCOCHACCASA 0.0004011539CHINCHO 0.0000509636CONGALLA 0.0002457539HUANCA-HUANCA 0.0000900598HUAYLLAY GRANDE 0.0000735152JULCAMARCA 0.0000710308SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000460878SANTO TOMAS DE PATA 0.0000748288SECCLLA 0.0001731119

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0001568613ARMA 0.0000731573AURAHUA 0.0001076856CAPILLAS 0.0000905461CHUPAMARCA 0.0000556770COCAS 0.0000443435HUACHOS 0.0000642970HUAMATAMBO 0.0000220182MOLLEPAMPA 0.0000744582SAN JUAN 0.0000323206SANTA ANA 0.0002001674TANTARA 0.0000255099TICRAPO 0.0000762165

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367530

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0004963781ANCO 0.0008661965CHINCHIHUASI 0.0003591007EL CARMEN 0.0002987257LA MERCED 0.0000430095LOCROJA 0.0004327718PAUCARBAMBA 0.0005483620SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000859798SAN PEDRO DE CORIS 0.0023930837PACHAMARCA 0.0004352230

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0002554663AYAVI 0.0002396430CORDOVA 0.0004347011HUAYACUNDO ARMA 0.0000774325LARAMARCA 0.0007903892OCOYO 0.0040935685PILPICHACA 0.0010538590QUERCO 0.0002166081QUITO-ARMA 0.0001819975SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0004235216SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0002066615SAN ISIDRO 0.0001582638SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0007684659SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0001548914SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0002053304TAMBO 0.0002441825

TAYACAJA

PAMPAS 0.0002708879ACOSTAMBO 0.0001974620ACRAQUIA 0.0001629634AHUAYCHA 0.0002069577COLCABAMBA 0.0007286083DANIEL HERNANDEZ 0.0002927328HUACHOCOLPA 0.0001390491HUARIBAMBA 0.0002777765ÑAHUIMPUQUIO 0.0000987298PAZOS 0.0002694710QUISHUAR 0.0000385413SALCABAMBA 0.0001949397SALCAHUASI 0.0001423288SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0001071986SURCUBAMBA 0.0001931851TINTAY PUNCU 0.0001538823

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0001955429AMARILIS 0.0002229910CHINCHAO 0.0001987833CHURUBAMBA 0.0001442863MARGOS 0.0000900319QUISQUI 0.0000416885SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000399432SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000439150SANTA MARIA DEL VALLE 0.0001479376YARUMAYO 0.0000210063PILLCO MARCA 0.0001315264

AMBO

AMBO 0.0001255078

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CAYNA 0.0000328639COLPAS 0.0000229442CONCHAMARCA 0.0000386720HUACAR 0.0000660514SAN FRANCISCO 0.0000331991SAN RAFAEL 0.0000841396TOMAY KICHWA 0.0000206613

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000271678CHUQUIS 0.0000338214MARIAS 0.0000540238PACHAS 0.0000619595QUIVILLA 0.0000085941RIPAN 0.0000382769SHUNQUI 0.0000181737SILLAPATA 0.0000243458YANAS 0.0000290597

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000428902CANCHABAMBA 0.0000258510COCHABAMBA 0.0000169379PINRA 0.0000643178

HUAMALIES

LLATA 0.0000990563ARANCAY 0.0000164605CHAVIN DE PARIARCA 0.0000371578JACAS GRANDE 0.0000554665JIRCAN 0.0000277584MIRAFLORES 0.0000281550MONZON 0.0001330146PUNCHAO 0.0000171319PUÑOS 0.0000412233SINGA 0.0000359302TANTAMAYO 0.0000198466

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0002816604DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000505927HERMILIO VALDIZAN 0.0000301892JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0001866256LUYANDO 0.0000659624MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000742777

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0001040591CHOLON 0.0000630083SAN BUENAVENTURA 0.0000173094

PACHITEA

PANAO 0.0001285832CHAGLLA 0.0000626591MOLINO 0.0000911881UMARI 0.0001030197

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000705543CODO DEL POZUZO 0.0000496130HONORIA 0.0000403759TOURNAVISTA 0.0000480280YUYAPICHIS 0.0000446357

LAURICOCHA

JESUS 0.0004652020BAÑOS 0.0003889779JIVIA 0.0001608564

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367531

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

QUEROPALCA 0.0000733779RONDOS 0.0005932055SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0001899507SAN MIGUEL DE CAURI 0.0030615844

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000799277CAHUAC 0.0000158551CHACABAMBA 0.0000134483APARICIO POMARES 0.0000704918JACAS CHICO 0.0000193067OBAS 0.0000489715PAMPAMARCA 0.0000246870CHORAS 0.0000327990

ICA

ICA

ICA 0.0004724496LA TINGUIÑA 0.0001679569LOS AQUIJES 0.0001938169OCUCAJE 0.0000442272PACHACUTEC 0.0000756471PARCONA 0.0002449222PUEBLO NUEVO 0.0000441858SALAS 0.0001347314SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0000718465SAN JUAN BAUTISTA 0.0000983862SANTIAGO 0.0001960275SUBTANJALLA 0.0001319385TATE 0.0000505617YAUCA DEL ROSARIO 0.0000149061

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0004759437ALTO LARAN 0.0001594740CHAVIN 0.0011102197CHINCHA BAJA 0.0002259015EL CARMEN 0.0002671413GROCIO PRADO 0.0003086288PUEBLO NUEVO 0.0005104773SAN JUAN DE YANAC 0.0000228497SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000374128

SUNAMPE 0.0002998882TAMBO DE MORA 0.0000778112

NAZCA

NAZCA 0.0007861587CHANGUILLO 0.0000894749EL INGENIO 0.0001326577MARCONA 0.0013391434VISTA ALEGRE 0.0004193660

PALPA

PALPA 0.0000490392LLIPATA 0.0000156069RIO GRANDE 0.0000303925SANTA CRUZ 0.0000079008TIBILLO 0.0000054451

PISCO

PISCO 0.0002326095HUANCANO 0.0000182756HUMAY 0.0000740756INDEPENDENCIA 0.0001415596PARACAS 0.0000419031SAN ANDRES 0.0001018984SAN CLEMENTE 0.0001953248TUPAC AMARU INCA 0.0000903176

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0012955508CARHUACALLANGA 0.0000246426CHACAPAMPA 0.0000602057CHICCHE 0.0000604708CHILCA 0.0013489416CHONGOS ALTO 0.0000815959CHUPURO 0.0000805609COLCA 0.0000764954CULLHUAS 0.0001431049EL TAMBO 0.0017452758HUACRAPUQUIO 0.0000758775HUALHUAS 0.0001153791HUANCAN 0.0003850111HUASICANCHA 0.0000537460HUAYUCACHI 0.0003370744INGENIO 0.0001332742PARIAHUANCA 0.0003647032PILCOMAYO 0.0005932597PUCARA 0.0002768242QUICHUAY 0.0000771624QUILCAS 0.0002036850SAN AGUSTIN 0.0003144401SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0002087855SAÑO 0.0001300067SAPALLANGA 0.0005516058SICAYA 0.0002316013SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0003880500VIQUES 0.0000612564

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0002455111ACO 0.0000907317ANDAMARCA 0.0002897404CHAMBARA 0.0001587876COCHAS 0.0000852225COMAS 0.0003406967HEROINAS TOLEDO 0.0000660563MANZANARES 0.0000818156MARISCAL CASTILLA 0.0000781891MATAHUASI 0.0001784582MITO 0.0000647184NUEVE DE JULIO 0.0000754858ORCOTUNA 0.0001562565SAN JOSE DE QUERO 0.0002912815SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000933508

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0009256910PERENE 0.0028889913PICHANAQUI 0.0021168021SAN LUIS DE SHUARO 0.0004149550SAN RAMON 0.0017716405VITOC 0.0013612101

JAUJA

JAUJA 0.0002246099ACOLLA 0.0004854951APATA 0.0001683911ATAURA 0.0000632383CANCHAYLLO 0.0001122563CURICACA 0.0000802230EL MANTARO 0.0001379770HUAMALI 0.0001005412HUARIPAMPA 0.0000238158HUERTAS 0.0000880175JANJAILLO 0.0000558615JULCAN 0.0000396521LEONOR ORDOÑEZ 0.0000883143LLOCLLAPAMPA 0.0000622638

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367532

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MARCO 0.0001226555MASMA 0.0000957628MASMA CHICCHE 0.0000453846MOLINOS 0.0001069915MONOBAMBA 0.0000741465MUQUI 0.0000447755MUQUIYAUYO 0.0000610911PACA 0.0000748830PACCHA 0.0001010514PANCAN 0.0000618359PARCO 0.0000755068POMACANCHA 0.0001084249RICRAN 0.0000981308SAN LORENZO 0.0000967518SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000361513SAUSA 0.0000805692SINCOS 0.0001885209TUNAN MARCA 0.0000660868YAULI 0.0000767620YAUYOS 0.0001672114

JUNIN

JUNIN 0.0006746614CARHUAMAYO 0.0003801208ONDORES 0.0000930374ULCUMAYO 0.0004282334

SATIPO

SATIPO 0.0011508752COVIRIALI 0.0001792948LLAYLLA 0.0002004584MAZAMARI 0.0011293026PAMPA HERMOSA 0.0003020467PANGOA 0.0016674914RIO NEGRO 0.0008051301RIO TAMBO 0.0013484358

TARMA

TARMA 0.0009823070ACOBAMBA 0.0003420251HUARICOLCA 0.0001277163HUASAHUASI 0.0005020862LA UNION 0.0002745050PALCA 0.0002644252PALCAMAYO 0.0001966286SAN PEDRO DE CAJAS 0.0002738577TAPO 0.0002430784

YAULI

LA OROYA 0.0043746592CHACAPALPA 0.0005998906HUAY-HUAY 0.0054754629MARCAPOMACOCHA 0.0005649542MOROCOCHA 0.0025994252PACCHA 0.0006816092SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0007874582SANTA ROSA DE SACCO 0.0046001727SUITUCANCHA 0.0006207663YAULI 0.0120777682

CHUPACA

CHUPACA 0.0006539928AHUAC 0.0002355628CHONGOS BAJO 0.0001886314HUACHAC 0.0000857042HUAMANCACA CHICO 0.0001771842SAN JUAN DE ISCOS 0.0001122834SAN JUAN DE JARPA 0.0001475201TRES DE DICIEMBRE 0.0000973260YANACANCHA 0.0001449597

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0007716618EL PORVENIR 0.0014296744FLORENCIA DE MORA 0.0002643638HUANCHACO 0.0005326037LA ESPERANZA 0.0011110133LAREDO 0.0002664536MOCHE 0.0003104654POROTO 0.0000419134SALAVERRY 0.0001457263SIMBAL 0.0000631020VICTOR LARCO HERRERA 0.0002406218

ASCOPE

ASCOPE 0.0000759768CHICAMA 0.0002060773CHOCOPE 0.0001397165MAGDALENA DE CAO 0.0000315221PAIJAN 0.0003282206RAZURI 0.0001013063SANTIAGO DE CAO 0.0001692133CASA GRANDE 0.0002620084

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000897592BAMBAMARCA 0.0000714857CONDORMARCA 0.0000590071LONGOTEA 0.0000433812UCHUMARCA 0.0000627622UCUNCHA 0.0000185538

CHEPEN

CHEPEN 0.0004663495PACANGA 0.0002690167PUEBLO NUEVO 0.0001787976

JULCAN

JULCAN 0.0002775066CALAMARCA 0.0001356049CARABAMBA 0.0001381232HUASO 0.0001263450

OTUZCO

OTUZCO 0.0003842462AGALLPAMPA 0.0001789576CHARAT 0.0000545809HUARANCHAL 0.0000831412LA CUESTA 0.0000133899MACHE 0.0000558408PARANDAY 0.0000121213SALPO 0.0001348155SINSICAP 0.0001668928USQUIL 0.0004700019

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002019728GUADALUPE 0.0005796321JEQUETEPEQUE 0.0000416368PACASMAYO 0.0002666472SAN JOSE 0.0002119033

PATAZ

TAYABAMBA 0.0012238601BULDIBUYO 0.0003915900CHILLIA 0.0020197470HUANCASPATA 0.0006992241

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367533

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUAYLILLAS 0.0001090566HUAYO 0.0012860350ONGON 0.0001789583PARCOY 0.0041574298PATAZ 0.0009739420PIAS 0.0002544629SANTIAGO DE CHALLAS 0.0003187307TAURIJA 0.0003265583URPAY 0.0003022736

SANCHEZCARRION

HUAMACHUCO 0.0006990215CHUGAY 0.0003704019COCHORCO 0.0001846257CURGOS 0.0001571847MARCABAL 0.0002439266SANAGORAN 0.0002539643SARIN 0.0001774890SARTIMBAMBA 0.0002647308

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0014892126ANGASMARCA 0.0024877107CACHICADAN 0.0007278237MOLLEBAMBA 0.0001495987MOLLEPATA 0.0002019319QUIRUVILCA 0.0017023316SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0002539460SITABAMBA 0.0003051756

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0002131204LUCMA 0.0001037759MARMOT 0.0000495257SAYAPULLO 0.0001474459

VIRU

VIRU 0.0007452680CHAO 0.0003197472GUADALUPITO 0.0000864485

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000383058ANCON 0.0000131423ATE 0.0001544106BARRANCO 0.0000022158BREÑA 0.0000038779CARABAYLLO 0.0000905719CHACLACAYO 0.0000103237CHORRILLOS 0.0000850724CIENEGUILLA 0.0000133929COMAS 0.0000954979EL AGUSTINO 0.0000343145INDEPENDENCIA 0.0000388358JESUS MARIA 0.0000018240LA MOLINA 0.0000087427LA VICTORIA 0.0000191578LINCE 0.0000018972LOS OLIVOS 0.0000265633LURIGANCHO 0.0000481296LURIN 0.0001907539MAGDALENA DEL MAR 0.0000019167PUEBLO LIBRE 0.0000034789MIRAFLORES 0.0000020551PACHACAMAC 0.0000940264PUCUSANA 0.0000053347PUENTE PIEDRA 0.0001546881PUNTA HERMOSA 0.0000041879

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PUNTA NEGRA 0.0000041768RIMAC 0.0000278606SAN BARTOLO 0.0000051668SAN BORJA 0.0000029410SAN ISIDRO 0.0000014333SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0002383876SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000821407SAN LUIS 0.0000031113SAN MARTIN DE PORRES 0.0001105807SAN MIGUEL 0.0000067607SANTA ANITA 0.0000247895SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000121SANTA ROSA 0.0000054058SANTIAGO DE SURCO 0.0000166995SURQUILLO 0.0000061569VILLA EL SALVADOR 0.0001154758VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0004950740

BARRANCA

BARRANCA 0.0012359474PARAMONGA 0.0005920739PATIVILCA 0.0006365729SUPE 0.0008079787SUPE PUERTO 0.0002063421

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0001129286COPA 0.0000543680GORGOR 0.0001140554HUANCAPON 0.0000823299MANAS 0.0000715754

CANTA

CANTA 0.0000751532ARAHUAY 0.0000309564HUAMANTANGA 0.0000460873HUAROS 0.0000386143LACHAQUI 0.0000484322SAN BUENAVENTURA 0.0000210074SANTA ROSA DE QUIVES 0.0002726637

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0019758575ASIA 0.0004161789CALANGO 0.0001544898CERRO AZUL 0.0002832204CHILCA 0.0007673600COAYLLO 0.0000696891IMPERIAL 0.0011755171LUNAHUANA 0.0005963110MALA 0.0042520025NUEVO IMPERIAL 0.0013614395PACARAN 0.0000761644QUILMANA 0.0008588892SAN ANTONIO 0.0001454688SAN LUIS 0.0006289022SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000833191ZUÑIGA 0.0000861218

HUARAL

HUARAL 0.0035150424ATAVILLOS ALTO 0.0000615251ATAVILLOS BAJO 0.0000630223AUCALLAMA 0.0008981892CHANCAY 0.0023456825IHUARI 0.0001877181LAMPIAN 0.0000431772

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367534

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PACARAOS 0.0000488447SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000239204SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000551848SUMBILCA 0.0000795994VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000275196

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0003493573ANTIOQUIA 0.0001477350CALLAHUANCA 0.0000370759CARAMPOMA 0.0000501520CHICLA 0.0035920678CUENCA 0.0000449660HUACHUPAMPA 0.0000309046HUANZA 0.0000734509HUAROCHIRI 0.0001376160LAHUAYTAMBO 0.0001014462LANGA 0.0001331059LARAOS 0.0000339067MARIATANA 0.0002062133RICARDO PALMA 0.0004194338SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001844937SAN ANTONIO 0.0002018461SAN BARTOLOME 0.0000970142SAN DAMIAN 0.0002090169SAN JUAN DE IRIS 0.0000159276SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000725503SAN LORENZO DE QUINTI 0.0001398747SAN MATEO 0.0002963249SAN MATEO DE OTAO 0.0001994414SAN PEDRO DE CASTA 0.0001212041SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000229013SANGALLAYA 0.0000826533SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0001056931SANTA EULALIA 0.0006717834SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000658441SANTIAGO DE TUNA 0.0000600059SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0002639508SURCO 0.0001563047

HUAURA

HUACHO 0.0007332469AMBAR 0.0001622003CALETA DE CARQUIN 0.0001824528CHECRAS 0.0000676984HUALMAY 0.0003936768HUAURA 0.0008811113LEONCIO PRADO 0.0001145064PACCHO 0.0001099806SANTA LEONOR 0.0001255504SANTA MARIA 0.0008556244SAYAN 0.0008084913VEGUETA 0.0008654979

OYON

OYON 0.0054733746ANDAJES 0.0003504506CAUJUL 0.0001738451COCHAMARCA 0.0004806717NAVAN 0.0002676849PACHANGARA 0.0008012675

YAUYOS

YAUYOS 0.0001073285ALIS 0.0003312790

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

AYAUCA 0.0001219695AYAVIRI 0.0000644994AZANGARO 0.0000578595CACRA 0.0001024790CARANIA 0.0000315808CATAHUASI 0.0000877277CHOCOS 0.0000854198COCHAS 0.0000094012COLONIA 0.0001408105HONGOS 0.0000430642HUAMPARA 0.0000222983HUANCAYA 0.0000366362HUANGASCAR 0.0000530277HUANTAN 0.0000890835HUAÑEC 0.0000282724LARAOS 0.0006573128LINCHA 0.0000828364MADEAN 0.0000734949MIRAFLORES 0.0000334548OMAS 0.0000542389PUTINZA 0.0000452581QUINCHES 0.0000880441QUINOCAY 0.0000507707SAN JOAQUIN 0.0000137089SAN PEDRO DE PILAS 0.0000325262TANTA 0.0000419562TAURIPAMPA 0.0000610264TOMAS 0.0000541690TUPE 0.0000676216VIÑAC 0.0001574745VITIS 0.0000324290

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0230827275CARUMAS 0.0052232380CUCHUMBAYA 0.0014198548SAMEGUA 0.0026611019SAN CRISTOBAL 0.0027832148TORATA 0.0216940376

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0008641912CHOJATA 0.0010943289COALAQUE 0.0006123536ICHUÑA 0.0020115680LA CAPILLA 0.0009805774LLOQUE 0.0006649904MATALAQUE 0.0006955205PUQUINA 0.0013380205QUINISTAQUILLAS 0.0002102038UBINAS 0.0021620493YUNGA 0.0007451551

ILO

ILO 0.0105943252EL ALGARROBAL 0.0001703171PACOCHA 0.0001093029

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0244017913HUACHON 0.0045334361HUARIACA 0.0040979120HUAYLLAY 0.0153109533NINACACA 0.0039724877PALLANCHACRA 0.0024966002PAUCARTAMBO 0.0127800448SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0103254238SIMON BOLIVAR 0.0163758250TICLACAYAN 0.0034400350TINYAHUARCO 0.0121081633

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367535

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

VICCO 0.0023356046YANACANCHA 0.0105195795

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0070580243CHACAYAN 0.0011482744GOYLLARISQUIZGA 0.0005855796PAUCAR 0.0010031107SAN PEDRO DE PILLAO 0.0006312101SANTA ANA DE TUSI 0.0060700939TAPUC 0.0014961528VILCABAMBA 0.0008287408

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0056265808CHONTABAMBA 0.0008860525HUANCABAMBA 0.0025240231PALCAZU 0.0034944261POZUZO 0.0031394293PUERTO BERMUDEZ 0.0084370356VILLA RICA 0.0060399074

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000487CASTILLA 0.0000000281CATACAOS 0.0000000259CURA MORI 0.0000000083EL TALLAN 0.0000000024LA ARENA 0.0000000159LA UNION 0.0000000143LAS LOMAS 0.0000000131TAMBO GRANDE 0.0000000430

AYABACA

AYABACA 0.0000000190FRIAS 0.0000000116JILILI 0.0000000016LAGUNAS 0.0000000031MONTERO 0.0000000038PACAIPAMPA 0.0000000129PAIMAS 0.0000000048SAPILLICA 0.0000000057SICCHEZ 0.0000000012SUYO 0.0000000054

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000128CANCHAQUE 0.0000000040EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000064HUARMACA 0.0000000186LALAQUIZ 0.0000000028SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000045SONDOR 0.0000000040SONDORILLO 0.0000000054

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000318BUENOS AIRES 0.0000000038CHALACO 0.0000000047LA MATANZA 0.0000000066MORROPON 0.0000000057SALITRAL 0.0000000041SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000036SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000022SANTO DOMINGO 0.0000000041YAMANGO 0.0000000050

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PAITA

PAITA 0.0000001841AMOTAPE 0.0000000100ARENAL 0.0000000033COLAN 0.0000000456LA HUACA 0.0000000440TAMARINDO 0.0000000147VICHAYAL 0.0000003098

SULLANA

SULLANA 0.0000000387BELLAVISTA 0.0000000097IGNACIO ESCUDERO 0.0000000079LANCONES 0.0000000066MARCAVELICA 0.0000000110MIGUEL CHECA 0.0000000036QUERECOTILLO 0.0000000095SALITRAL 0.0000000021

TALARA

PARIÑAS 0.0000000157EL ALTO 0.0000000033LA BREA 0.0000000019LOBITOS 0.0000000003LOS ORGANOS 0.0000000022MANCORA 0.0000000024

SECHURA

SECHURA 0.0000000123BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000012BERNAL 0.0000000024CRISTO NOS VALGA 0.0000000014VICE 0.0000000055RINCONADA LLICUAR 0.0000000010

PUNO

PUNO

PUNO 0.0014725010ACORA 0.0015056702AMANTANI 0.0001537330ATUNCOLLA 0.0001455142CAPACHICA 0.0003550361CHUCUITO 0.0002562433COATA 0.0002480729HUATA 0.0001225691MAÑAZO 0.0001554121PAUCARCOLLA 0.0001557240PICHACANI 0.0002198621PLATERIA 0.0002743828SAN ANTONIO 0.0000582224TIQUILLACA 0.0000721772VILQUE 0.0001058181

AZANGARO

AZANGARO 0.0006808987ACHAYA 0.0001202755ARAPA 0.0002992253ASILLO 0.0005673766CAMINACA 0.0001208888CHUPA 0.0003248510JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0001645695MUÑANI 0.0002111093POTONI 0.0001992543SAMAN 0.0004065071SAN ANTON 0.0002026999SAN JOSE 0.0002254410SAN JUAN DE SALINAS 0.0001219624SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002034855TIRAPATA 0.0000887801

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367536

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CARABAYA

MACUSANI 0.0021837546AJOYANI 0.0049774489AYAPATA 0.0006817178COASA 0.0010624132CORANI 0.0004734176CRUCERO 0.0010962068ITUATA 0.0007977382OLLACHEA 0.0005655373SAN GABAN 0.0005472630USICAYOS 0.0011283287

CHUCUITO

JULI 0.0006355245DESAGUADERO 0.0002703097HUACULLANI 0.0003227941KELLUYO 0.0004309039PISACOMA 0.0003349663POMATA 0.0004694517ZEPITA 0.0005867175

EL COLLAO

ILAVE 0.0015441218CAPAZO 0.0000592612PILCUYO 0.0006262915SANTA ROSA 0.0005533054CONDURIRI 0.0001378878

HUANCANE

HUANCANE 0.0005875621COJATA 0.0001544032HUATASANI 0.0000732331INCHUPALLA 0.0001211239PUSI 0.0001953588ROSASPATA 0.0001883720TARACO 0.0005006384VILQUE CHICO 0.0003009525

LAMPA

LAMPA 0.0003818025CABANILLA 0.0002642951CALAPUJA 0.0000831564NICASIO 0.0001151387OCUVIRI 0.0005275108PALCA 0.0000853623PARATIA 0.0002067887PUCARA 0.0002314132SANTA LUCIA 0.0003126006VILAVILA 0.0000338998

MELGAR

AYAVIRI 0.0019207977ANTAUTA 0.0081436100CUPI 0.0003517401LLALLI 0.0005762461MACARI 0.0011153640NUÑOA 0.0018328629ORURILLO 0.0015619864SANTA ROSA 0.0008642939UMACHIRI 0.0006276363

MOHO

MOHO 0.0004253648CONIMA 0.0000906461HUAYRAPATA 0.0001164165TILALI 0.0000637930

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0005160707ANANEA 0.0006035320PEDRO VILCA APAZA 0.0000791233

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

QUILCAPUNCU 0.0001709533SINA 0.0000441677

SAN ROMAN

JULIACA 0.0030393212CABANA 0.0001458923CABANILLAS 0.0001213215CARACOTO 0.0002444761

SANDIA

SANDIA 0.0003476423CUYOCUYO 0.0002285021LIMBANI 0.0001266351PATAMBUCO 0.0001496630PHARA 0.0001710470QUIACA 0.0000780861SAN JUAN DEL ORO 0.0001406665YANAHUAYA 0.0001126967ALTO INAMBARI 0.0002712096SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0002808352

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0006478332ANAPIA 0.0000657749COPANI 0.0001671025CUTURAPI 0.0000444673OLLARAYA 0.0001180100TINICACHI 0.0000187645UNICACHI 0.0000990025

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000007557CALZADA 0.0000000827HABANA 0.0000000307JEPELACIO 0.0000003025SORITOR 0.0000003074YANTALO 0.0000000542

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000001700ALTO BIAVO 0.0000001020BAJO BIAVO 0.0000001612HUALLAGA 0.0000000551SAN PABLO 0.0000001781SAN RAFAEL 0.0000001089

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000001969AGUA BLANCA 0.0000000480SAN MARTIN 0.0000001584SANTA ROSA 0.0000001015SHATOJA 0.0000000490

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000001305ALTO SAPOSOA 0.0000000404EL ESLABON 0.0000000321PISCOYACU 0.0000000690SACANCHE 0.0000000551TINGO DE SAPOSOA 0.0000000152

LAMAS

LAMAS 0.0000002012ALONSO DE ALVARADO 0.0000002199BARRANQUITA 0.0000001156CAYNARACHI 0.0000001272CUÑUMBUQUI 0.0000000640PINTO RECODO 0.0000001621

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367537

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

RUMISAPA 0.0000000437SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000257SHANAO 0.0000000383TABALOSOS 0.0000002316ZAPATERO 0.0000000935

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000002473CAMPANILLA 0.0000001484HUICUNGO 0.0000001111PACHIZA 0.0000000773PAJARILLO 0.0000001003

PICOTA

PICOTA 0.0000000918BUENOS AIRES 0.0000000651CASPISAPA 0.0000000354PILLUANA 0.0000000173PUCACACA 0.0000000511SAN CRISTOBAL 0.0000000233SAN HILARION 0.0000000794SHAMBOYACU 0.0000001061TINGO DE PONASA 0.0000000782TRES UNIDOS 0.0000000461

RIOJA

RIOJA 0.0000014095AWAJUN 0.0000004251ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000052843NUEVA CAJAMARCA 0.0000022758PARDO MIGUEL 0.0000012405POSIC 0.0000001072SAN FERNANDO 0.0000003144YORONGOS 0.0000002420YURACYACU 0.0000003614

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000003610ALBERTO LEVEAU 0.0000000185CACATACHI 0.0000000319CHAZUTA 0.0000001795CHIPURANA 0.0000000356EL PORVENIR 0.0000000304HUIMBAYOC 0.0000000859JUAN GUERRA 0.0000000620LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000003100MORALES 0.0000001709PAPAPLAYA 0.0000000502SAN ANTONIO 0.0000000276SAUCE 0.0000001010SHAPAJA 0.0000000340

TOCACHE

TOCACHE 0.0000004506NUEVO PROGRESO 0.0000001667POLVORA 0.0000001657SHUNTE 0.0000000164UCHIZA 0.0000002834

TACNA

TACNA

TACNA 0.0180288938ALTO DE LA ALIANZA 0.0063237402CALANA 0.0010531536CIUDAD NUEVA 0.0075525033INCLAN 0.0023489919PACHIA 0.0009035720PALCA 0.0008584028POCOLLAY 0.0043411768SAMA 0.0018495973

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CORONEL GREGORIOALBARRACINLANCHIPA

0.0159675877

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0018379589CAIRANI 0.0008187325CAMILACA 0.0013499674CURIBAYA 0.0000898025HUANUARA 0.0003458031QUILAHUANI 0.0004480990

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0124660361ILABAYA 0.0475163603ITE 0.0156774067

TARATA

TARATA 0.0018329371CHUCATAMANI 0.0003136542ESTIQUE 0.0002024272ESTIQUE-PAMPA 0.0000653167SITAJARA 0.0001950015SUSAPAYA 0.0004950925TARUCACHI 0.0002692019TICACO 0.0005765621

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0053315378

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0005872602

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0193729165

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0010330906

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0001548526

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0056827238

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0017642433

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0017265940

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0132184837

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0065363228

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0004291671

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0091608932

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0148344523

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0321874684

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000002156

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0110270233

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000037588

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0269489960

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0002940411

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000238425

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0107291561

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367538

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000516175

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000238425

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0018942413

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000238425

U.N. DE MOQUEGUA 0.0049448174

U.N. DE PIURA 0.0000000718

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0064576389

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000012529

U.N. DE TRUJILLO 0.0021787742

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0036756744

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0044061613

U.N. DEL SANTA 0.0008885897

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000238425

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0002940406

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0089829987

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0030536310

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000978767

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000238425

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000978767

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0003443636

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0005755314

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0008885897

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000238425

170328-1

Modifican la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema de Inversión Pública

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 003-2008-EF/68.01

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, asimismo, el artículo 46° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno;

Que, resulta necesario modifi car la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N° 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 702-2006-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01.

Modifíquense el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4°, el literal c) del artículo 6°, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 25.3 del artículo 25°, el numeral 29.4 del artículo 29° y el artículo 30° de la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01, sustituyéndose por el texto siguiente:

“Artículo 4º.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública

(…)

4.4 Las normas del SNIP son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales:

(…)b. Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal,

se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mínimos siguientes:

i) Tener acceso a Internet; ii) Tener el compromiso del Concejo Municipal de

apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local;

iii) Contar con Ofi cina de Programación e Inversiones en su municipalidad. El órgano que realice las funciones de Ofi cina de Programación e Inversiones será designado por el Órgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°;

iv) Contar con un equipo de por lo menos 02 (dos) profesionales con experiencia en evaluación social de proyectos de 01 año como mínimo. Este requisito no es aplicable al Responsable de OPI a quien se le aplica los requisitos del Perfi l Profesional establecido en el Anexo SNIP-14;

v) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 5. Inversiones, presupuestado un monto no menor a S/. 4’000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio.

Los requisitos señalados en los incisos iii) y iv) no son de aplicación a los Gobiernos Locales que apliquen lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30°, en cuyo caso, deberán remitir el Convenio respectivo (Anexo SNIP-11) y Formato SNIP-01, registrando a sus Unidades Formuladoras.

Artículo 6º.-Funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo

El Órgano Resolutivo tiene las siguientes funciones:

(…)c. Designa al Responsable de la OPI, informando a la

DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfi l Profesional aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367539

Artículo 8º.- Funciones y Responsabilidades de la UF

8.1 La UF tiene las siguientes funciones:

a. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.

(…)

Artículo 25º.- Verifi cación de viabilidad durante la fase de inversión

(…)25.3 Si los cambios producidos pueden alterar la

rentabilidad social del proyecto y por consiguiente su viabilidad, corresponde a la UE, bajo su responsabilidad, informar oportunamente de ello al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente para la evaluación del proyecto en el momento en que se produzcan tales cambios.

Artículo 29º.- Registros en el Banco de Proyectos

(…)29.4 El registro del Responsable de OPI, designado

por el Órgano Resolutivo, se solicita a la DGPM mediante Formato SNIP-01.

Artículo 30º.- Convenios de Cooperación Interinstitucional para la evaluación de los PIP de un Gobierno Local

30.1 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios (Anexo SNIP-11) para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad de sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran o con otro Gobierno Local sujeto al SNIP. Para efectos de la aplicación de la presente disposición, el Órgano Resolutivo del Gobierno Local sujeto al SNIP que encarga la evaluación de sus proyectos, informará a la DGPM que no cuenta con OPI y que las funciones de dicho órgano han sido encargadas mediante el Convenio a que se refi ere el presente numeral.

30.2 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden celebrar Convenios con Gobiernos Locales no sujetos al SNIP (Anexo SNIP-16) para la formulación, evaluación y, de corresponder, declaración de viabilidad de los proyectos que estos últimos soliciten. El Gobierno Local sujeto al SNIP deberá dejar constancia de dicho Convenio en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos.

30.3 En caso que el Gobierno Local no sujeto al SNIP que encargó la formulación y evaluación de sus PIP, se incorpore al Sistema Nacional de Inversión Pública en fecha posterior a la suscripción del Convenio señalado en el numeral precedente, no podrá volver a formular los proyectos que hubieran sido rechazados por el Gobierno Local que se encargó de su formulación y evaluación.”

Artículo 2º.- Incorporación de la Décima Disposición Complementaria a la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01

Incorpórese la Décima Disposición Complementaria a la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01, con el texto siguiente:

“Décima.- Convenios de Asistencia TécnicaLos Gobiernos Locales sujetos al SNIP pueden

celebrar convenios para contar con asistencia técnica en la evaluación de todos sus proyectos, con el Gobierno Regional en cuya circunscripción territorial se encuentran, con otro Gobierno Local, con universidades, asociaciones municipales u otra entidad especializada sin fi nes de lucro. Del mismo modo y con el mismo fi n, podrán, mediante un contrato, requerir los servicios de una entidad especializada.”

Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróguese la Novena Disposición Complementaria

de la Directiva N° 004-2007-EF/68.01, Directiva General

del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01 y 014-2007-EF/68.01.

Artículo 4º.- Aprobación y publicación de Anexos

4.1 Apruébense el nuevo Anexo SNIP 11 – Modelo de Convenio para la Evaluación de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP, y el Anexo SNIP 16 – Modelo de Convenio para la Formulación y Evaluación de PIP de GL no sujetos al SNIP, como Anexos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución y que serán publicados en la página web de la DGPM http://www.mef.gob.pe/DGPM.

4.2 Los anexos y formatos de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública se actualizan periódicamente y se publican en la página web de la DGPM http://www.mef.gob.pe/DGPM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL PRIALÉ UGÁSDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

170390-1

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionarios del INC a EE.UU. para participar en reunión de trabajo con representantes de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-ED

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 139-2008-DN/INC la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura – INC solicita autorización de viaje a la ciudad de New Heaven, Estados Unidos de América, del 29 de febrero al 13 de marzo de 2008, en compañía de funcionarios de dicha institución; con la fi nalidad de tener una segunda reunión de trabajo con los representantes de la Universidad de Yale para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu al Gobierno del Perú;

Que, la entrega del citado inventario constituye un tema prioritario dentro de la política cultural del Gobierno Peruano, para la repatriación de este valioso patrimonio arqueológico; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la doctora María Cecilia Cresencia Rosa Bákula Budge, Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura – INC; la señora Blanca Margarita Alva Guerrero; la señora Marisol Zumaeta Aurazo, la señora Katie Marlene Navarro Vásquez, el señor Javier Alfredo Vásquez Llanos, el señor Juan Edmir Gamboa Garibay y la señora Rosario Grace Ramírez Zavaleta, funcionarios del Instituto Nacional de Cultura, a la ciudad de New Heaven, Estados Unidos de América, del 29 de febrero al 13 de marzo de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto especial asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Pasajes : US$ 12, 638.92Viáticos : US$ 17, 200.00Tarifa CORPAC : US$ 211.75

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

170403-5

ENERGIA Y MINAS

Modifican autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de ENERSUR S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2008-EM/DGH

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO el expediente Nº 1761211 de fecha 21 de febrero de 2008, mediante el cual la empresa Enersur S.A. solicitó la modifi cación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de Enersur S.A., contenida en la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH del 01 de diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH, de fecha 01 de diciembre de 2006, esta Dirección General autorizó a la solicitante la instalación y operación de un ducto para transportar gas natural en el departamento de Lima, en atención al dictamen favorable emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a través del Informe Técnico Nº 129968-261-2006, aprobado por la Resolución Nº 2803-2006-OS/GFGN-UPDN. A través de la mencionada Resolución Directoral, se estableció que el referido ducto contaba con una capacidad de 84 millones de pies cúbicos estándar por día (en adelante, MMSCFD);

Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, dispone que las autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad al presente Reglamento mantendrán su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma;

Que, el segundo párrafo del artículo 86º del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que la transferencia de la autorización de instalación y/u operación o cualquier modifi cación de las condiciones de la misma, requiere de

la aceptación de la DGH y la expedición de la respectiva Resolución Directoral que lo apruebe o modifi que;

Que, mediante comunicación recibida con fecha 21 de febrero del presente año, Enersur S.A. solicitó la modifi cación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) poderes de los representantes legales de Enersur; ii) documentos de identidad de los representantes legales; iii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERGMIN Nº 692-2008-0S/GFGN-DPTN, que modifi ca el ITF en el extremo referido a la capacidad del Ducto; iv) Informe Técnico TA-SIMBA-001 elaborado por Tormene Americana S.A.; v) Resolución Ministerial Nº 024-2008-MEM/DM que aprueba la ampliación de la potencia instalada de la Central, de 350,1 MW a 543,6 MW; vi) copia de la Resolución Nº 2803-2006-0S/GFGN-UPDN, acompañada del ITF; vii) copia de la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH;

Que, al existir un informe favorable expedido por el OSINERGMIN, a través del cual se señala que el ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1 está diseñado para soportar un fl ujo máximo de 145 MMSCFD y habiendo sido aprobado mediante Resolución Nº 692-2008-OS/GFGN-DPTN, corresponde autorizar la modifi cación de la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio de la Central Termoeléctrica Chilca 1, en lo referente a consignar una capacidad de 145 MMSCFD;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la autorización de instalación y operación del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de la empresa Enersur S.A., contenida en la Resolución Directoral Nº 154-2006-EM/DGH, de fecha 01 de diciembre de 2006, en el extremo de establecer que la capacidad del ducto es de 145 MMSCFD.

Artículo Segundo.- La empresa Enersur S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y demás normas aplicables.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

169818-1

PRODUCE

Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio con China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2008-PRODUCE

Lima, 28 de febrero del 2008

Visto: El Memorándum Nº 185-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil Circular Nº 014-2008-MINCETUR/VMCE, de fecha 8 de febrero de 2008, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Despacho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367541

Viceministerial de Industria la convocatoria a la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China, que se realizará del 3 al 7 de marzo de 2008, en la ciudad de Beijing, República Popular China, solicitando la participación de representantes del Ministerio de la Producción;

Que, la indicada Ronda de Negociaciones implica un conjunto de reuniones de trabajo divididos en grupos temáticos de negociación con el fi n de acordar los distintos componentes del Tratado de Libre Comercio que suscribirán el Perú y la República Popular China, el cual permitirá fortalecer y consolidar la presencia comercial del Perú en el continente asiático, diversifi car las exportaciones, ampliar el mercado, incrementar las inversiones y la producción industrial y pesquera en el Perú, así como benefi ciar al consumidor nacional;

Que, a través del Ofi cio Nº 126-2008-PRODUCE/DVI, de fecha 11 de febrero de 2008, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, acreditó ante el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la participación del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria, y de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria, para intervenir en la citada Ronda de Negociaciones, en las reuniones que defi nan los temas de acceso a mercados y las reglas de origen de los productos, respectivamente;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohiben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción y de la señorita Rosa Liszett Butrón Mogrovejo, profesional de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 1 al 9 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Johann Spitzer CáceresPasajes US$ 2 103,97Viáticos US$ 1 820,00TUUA Internacional US$ 30,25

Rosa Liszett Butrón MogrovejoPasajes US$ 2 103,97Viáticos US$ 1 820,00TUUA Internacional US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario así como la profesional mencionada deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

170403-8

Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 374-2008-PRODUCE

Lima, 26 de febrero del 2008

Vistos: El Informe Nº 002-2008-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 00027-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las políticas nacionales que son de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

Que, en el artículo 3º y la Disposición Transitoria Única del indicado Decreto Supremo se dispone que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, y que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, el Ministerio de la Producción, organismo rector del Sector, ha procedido a establecer las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, sobre la base de la propuesta planteada por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y en coordinación con los órganos integrantes de la entidad y de sus Organismos Públicos Descentralizados;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, los que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367545

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Prorrogan plazo otorgado a Comisión para la presentación de la recomendación al Ministerio del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2008-MTC

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC se creó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú;

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 093-2007-MTC y 005-2008-MTC se prorrogó el plazo otorgado en el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC a la referida Comisión Multisectorial, para presentar la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú;

Que, mediante Informe Nº 003-2008-COMERETDT, del 28 de febrero de 2008, la citada Comisión Multisectorial solicita una prórroga adicional de treinta (30) días calendario al plazo otorgado, a fi n de culminar el informe fi nal que contenga la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú;

De conformidad con la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar por treinta (30) días calendario el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, para la presentación de la recomendación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

170403-7

Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2008 MTC/01

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTO:

El Memorándum Nº 071-2008-MTC/CGP, de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que

se acepte la donación de los catorce (14) bienes muebles efectuada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 237-2006-CAFAE-MTC, el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC remitió a la Ofi cina General de Administración de este Ministerio las facturas originales, correspondientes a catorce (14) bienes muebles, que nos van a ser donados;

Que, mediante Informes Técnico-Legales Nº 055-2007-MTC/CGP y Nº 009-2008-MTC/CGP e Informes Nº 063-2007-MTC/CGP y Nº 016-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial indicó que corresponde aceptar la donación de los catorce (14) bienes muebles, realizada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, cuyas características y valores se encuentran detallados en los Anexos adjuntos a los citados documentos. Asimismo, indicó que el destino de dichos bienes será el Centro de Esparcimiento de este Ministerio;

Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, señala que las donaciones de bienes muebles patrimoniales, incluidas aquellas que se realicen con fines asistenciales a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario. Para tal efecto, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN se aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado;

Que, en tal sentido, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y al Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. Asimismo, los numerales 1.4.2 y 1.4.3 señalan que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma;

Que, respecto de la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN indica que la donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública. En tal sentido, el numeral 3.1.2, en concordancia con el artículo 172º del Reglamento, señala que las donaciones serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario;

Que, a su vez, los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367546

Que, por consiguiente, dado que se cuenta con opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la procedencia de aceptar la donación de bienes muebles realizada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, corresponde emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles materia de donación;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y con la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE MTC, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos valores y características se encuentran debidamente detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 01

1.

a) Denominación : Mesa de Fulbito

b) Detalle Técnico

Marca : Emperatriz

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 650.00

2.

a) Denominación : Mesa de Fulbito

b) Detalle Técnico

Marca : Emperatriz

Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 650.00

3.

a) Denominación : Juego Recreativo (Juego de Sapo)

d) Detalle Técnico

Marca : Emperatriz

Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 240.00

4.

a) Denominación : Juego Recreativo ( Juego de Dardos)

d) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 30.00

5.

a) Denominación : Juego Recreativo (Juego de Dardos)

d) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 30.00

6.

a) Denominación : Juego de Billar (Mesa y accesorios)

b) Detalle Técnico

Marca : Famiily Play

Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 1430.00

7.

a) Denominación : Juego de Billar (Mesa y accesorios)

b) Detalle Técnico

Marca : Family Play

Modelo : s/m

c)Valor de Adquisición : S/. 1430.00

8.

a) Denominación : Juego de Billar (Mesa y accesorios)

b) Detalle Técnico

Marca : Family Play

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 1430.00

9.

a) Denominación : Juego de Ping Pong (Mesa y accesorios)

b) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 660.00

10.

a) Denominación : Juego de Ping Pong (mesa y accesorios)

b) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 660.00

11.

a) Denominación : Mesa de Ping Pong

b) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 520.00

12.

a) Denominación : Fulbito de Mano

b) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 510.00

13.

a) Denominación : Jockey

b) Detalle Técnico

Marca : s/m

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 3000.00

14.

a) Denominación : Estructura metalica Ping Pong

(accesorios)

b) Detalle Técnico

Marca : Family Play

Modelo : s/m

c) Valor de Adquisición : S/. 210.00

169470-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367547

Aprueban texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre Concesión Canchaque S.A. y La Fiduciaria S.A. con intervención del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2008 MTC/01

Lima, 26 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de febrero de 2007, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque;

Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX del referido Contrato de Concesión, mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2007-MTC/01, de fecha 8 de febrero de 2007, se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración presentado por la mencionada empresa concesionaria;

Que, con fecha 9 de febrero de 2007, se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración celebrado entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A., en calidad de fi deicomitente y LA FIDUCIARIA S.A., en calidad de fi duciario, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por el Viceministro de Transportes de acuerdo a las facultades otorgadas en la Resolución Ministerial antes mencionada;

Que, con fecha 12 de octubre de 2007, se suscribió el Primer Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes mencionado, cuyo texto fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 579-2007-MTC/01 de fecha 9 de octubre de 2007, por medio del cual se modifi có la condición suspensiva establecida en la Primera Cláusula Adicional del referido contrato a efectos que CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. pueda realizar el depósito en la Cuenta de Supervisión de Obras a la que se encuentra obligado;

Que, con fecha 16 de enero de 2008, CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribieron la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, por el cual se sustituye el Fideicomiso de Titulización por el Fideicomiso de Financiamiento, a fi n de establecer mecanismos de fi nanciamiento que representen menores costos para la empresa concesionaria y con ello permitir la ejecución de las obras que se indican en el citado Contrato de Concesión;

Que, en vista a las modifi caciones realizadas en el Régimen Financiero del Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales: Empalme 1B - Buenos Aires - Canchaque, resulta necesario adaptar la redacción del Contrato de Fideicomiso de Administración, con el objeto que se contemple el nuevo fi deicomiso de fi nanciamiento que se desarrolla en el citado contrato de concesión;

Que, de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato de Fideicomiso de Administración, en concordancia con el mecanismo establecido en la Sección XX del Contrato de Concesión, cualquier modifi cación al Contrato de Fideicomiso de Administración será por acuerdo escrito entre todas las Partes, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el texto del Segundo Addendum al Contrato de Fideicomiso de Administración a suscribirse entre CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. y LA FIDUCIARIA S.A., con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo Segundo.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Addendum a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución en calidad de interviniente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

169469-1

Declaran aprobada transferencia y reconocen a Radio San Luis S.A.C. como titular de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Sullana

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 96-2008-MTC/02

Lima, 6 de febrero del 2008

VISTA, la solicitud registro Nº 2007-036338 del 23 de octubre de 2007, presentada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L., sobre aprobación para transferir la autorización que le fue otorgada para prestar del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03 del 27 de febrero de 2003, se otorgó a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante escrito de registro Nº 2007-036338 del 23 de octubre de 2007, la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. comunica la solicitud de transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi guren alguna de la causales establecidas en el artículo 23º de la presente Ley;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 74º del citado reglamento, señala los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1516-2007-MTC/28 de la Dirección de General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde declarar aprobada la transferencia de la autorización solicitada por la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

Que, mediante Memorándum Nº 013-2008-MTC/01 de fecha 25 de enero de 2008, se dispuso que el Viceministro de Transportes conozca el procedimiento de transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367548

MTC/03 a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., en atención a la abstención formulada por la Viceministra de Comunicaciones y de acuerdo al artículo 90º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 091-2003-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueron otorgadas a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDAViceministro de Transportes

169466-1

Otorgan autorización a persona natural para efectuar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 152-2008-MTC/03

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2006-001532 presentado por don ELIAS PAITAN ZUASNABAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jauja al distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Que, mediante Informe Nº 0223-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado con Informe Nº 0260-2008-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don ELIAS PAITAN ZUASNABAR cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ELIAS PAITAN ZUASNABAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Los Angeles Nº 418, en el distrito de Yauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 29’ 57’’ Latitud Sur : 11° 47’ 14’’Planta : Cerro Yahuarjasha, en el distrito

de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 26’ 40’’ Latitud Sur : 11° 46’ 47’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367549

Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

169468-1

Otorgan autorización a Telesistema Peruano C.H.M.V. S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Casma

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 153-2008-MTC/03

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTOS, los Escritos con Registros Nºs. 1999-01014007 y 2002-012254, presentados por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. sobre autorización por el plazo de diez (10) años para operar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash, y aprobación para transferir la citada autorización en favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03, del 21 de julio de 1998, se otorgó a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; contándose el plazo a partir del día siguiente de publicada la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que se realizó el 29 de julio de 1998;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-01014007, del 29 de abril de 1999, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25º de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados;

Que, los procedimientos de otorgamiento de autorización por diez (10) años y de aprobación de transferencia de autorización se iniciaron el 29 de abril de 1999 y el 7 de noviembre de 2002, respectivamente, es decir antes del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367550

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, asimismo, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 2284-2001-MTC/15.19.03.3, del 28 de diciembre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A. opera de acuerdo con las características técnicas autorizadas, contando para ello con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, comprendiendo la localidad de Casma, que incluye al distrito y provincia de Casma, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03;

Que, el artículo 5º, numeral 2), del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, con Escrito de Registro Nº 2002-012254, presentado el 7 de noviembre de 2002, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., solicitó la transferencia de la autorización a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON;

Que, el artículo 122º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que ”las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización“. Asimismo, señala que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose como tales a las estipuladas en el artículo 119º del TUO del Reglamento General acotado, y a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el último párrafo del artículo 74º de su Reglamento disponen que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, transcurrido el cual sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud el peticionario podrá considerarla aprobada

Que, mediante Informe Nº 1309-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que habiendo resultado favorable la inspección técnica realizada a la estación de televisión de la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 30 de julio de 2008; asimismo, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de aprobación de transferencia de la citada autorización a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON, se ha verifi cado el cumplimiento de los

requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y que la adquirente no se encuentre en impedimento para obtener la titularidad de autorización del servicio de radiodifusión contempladas en el artículo 119º de la citada norma, por lo que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y se reconozca a la citada persona, como nueva titular de la autorización otorgada, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma;

Que, la actual denominación de la recurrente es TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., según la copia literal de la Partida 40008712, de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - Sede Huacho;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash; dicho plazo comprende el período de instalación y prueba concedido por la Resolución Viceministerial Nº 177-98-MTC/15.03, por lo que vencerá el 30 de julio de 2008.

Artículo 2º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada en el artículo precedente a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Casma, departamento de Ancash, a favor de doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON.

Artículo 3º.- Reconocer a doña DORIS ALICIA FARRO BUITRON, como titular de la autorización otorgada en el artículo 1º de la presente resolución, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

169467-1

Otorgan a Delta Airlines Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 029-2008-MTC/12

Lima, 14 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367551

Vista la solicitud de DELTA AIRLINES, INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con Solicitud de Registro Nº 2007-033261 del 01 de octubre del 2007, DELTA AIRLINES, INC., solicita la renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo otorgado por Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/12 del 24 de octubre de 2003, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando Nº 1017-2007-MTC/12 emitido por el área competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde dar al documento anteriormente señalado, el trámite de una solicitud de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 1017-2007-MTC/12, Memorando Nº 019-2008-MTC/12, Informe Nº 030-2007-MTC/12.PIO y Memorando Nº 640-2008-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a DELTA AIRLINES, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a DELTA AIRLINES, INC., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS Y FRECUENCIAS:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- ATLANTA – LIMA Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Boeing B-757- Boeing B-767

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a DELTA AIRLINES, INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que DELTA AIRLINES, INC, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- DELTA AIRLINES, INC, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de DELTA AIRLINES, INC.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- DELTA AIRLINES, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- DELTA AIRLINES, INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- DELTA AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - DELTA AIRLINES, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a DELTA AIRLINES, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

168438-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367552

Otorgan concesión interprovincial a la Empresa de Transportes Junín S.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Juliaca - Huancayo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1459-2008-MTC/15

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2008-000290 y 2008-000290-A organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. - en adelante La Empresa - al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente:

a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002).

b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de la concesión de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa.

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 1364-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesión de ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002);

Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa, otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs 729-98-MTC/15.18 y 2573-2000-MTC/15.18 de fechas 22 de mayo de 1998 y 11 de diciembre del 2000;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC

y sus modifi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., respecto de los vehículos de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: Lima - Huaraz y Lima - La Merced y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente.

Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : JULIACA - HUANCAYO y viceversa

ORIGEN : JULIACA

DESTINO : HUANCAYO

ITINERARIO : Pucará - Ayaviri - Sicuani - Combapata - Cusipata - Urcos - Cusco - Curahuasi - Abancay - Andahuaylas - Chincheros - Puente Pampas - Ocros - Ayacucho - Huanta - Marcas - Caja - Acobamba - Calzada - Checocruz - Muladera - Cieneguilla - Cunyac - Chocllapata - Huancavelica - Sachapite - Huando - Izcuchaca - Acostambo - Ñahuimpuquio - Imperial - Huayucachi.

ESCALA COMERCIAL : Huancavelica.

FRECUENCIAS : Dos (2) semanales en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-6216 (2002)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-6219 (2002)

HORARIOS : Salidas de Juliaca, Lunes y Viernes a las 15:00 horas.

Salidas de Huancayo, Miércoles y Domingo a las 15:00 horas.

Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367553

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

167962-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 055-2008-CE-PJ

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTO:

El Ofi cio N° 290-2008-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo la solicitud de renuncia presentada por el señor Marcos Ibazeta Marino; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 68-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de febrero del año en curso, se dispuso la reincorporación del señor Marcos Ibazeta Marino en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 319-2007-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura el 2 de octubre de 2007, por la que se rehabilitó su título de Vocal Superior;

Segundo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Marcos Ibazeta Marino, mediante la cual formula renuncia irrevocable al cargo de Vocal Superior titular del mencionado Distrito Judicial;

Tercero: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Marcos Ibazeta Marino al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑÓZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

170251-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan miembros de la Comisión y Evaluación y Selección del Personal Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 056-2008-P-CSJLN/PJ

Independencia, veintisiete de febrero del dos mil ocho.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha catorce de febrero del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución citada precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación de Órganos Jurisdiccionales Transitorios, con la fi nalidad de propender a la Descarga Procesal.

Que, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia se encuentran facultados a adoptar las medidas y acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos sexto y octavo de la aludida resolución administrativa.

Que, la designación del personal auxiliar jurisdiccional idóneo, para realizar labores jurisdiccionales resulta ser una tarea delicada, en tanto, lo que se pretende es optimizar la labor jurisdiccional, máxime si se tiene en cuenta que los órganos jurisdiccionales creados resultan ser los que tienen mayor carga procesal.

Que, en este orden de ideas, debe designarse una comisión que se encargue de la selección y evaluación del personal que ocupara dichos cargos.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como Miembros de la Comisión y Evaluación y Selección del Personal Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- Dr. Francisco Rozas Escalante, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien la presidirá.

- Dr. Ronald Ivan Cueva Solis, Juez Titular.- Sr. Carlos Santander Castro, Administrador de Corte.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la referida Comisión designada se encargue de la evaluación y designación del Personal jurisdiccional y Auxiliar, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, la que deberá efectuarse dentro de los parámetros de transparencia e idoneidad.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina Distrital de control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

FRANCISCO ROZAS ESCALANTEPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

170088-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367554

Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Penal de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 077-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de febrero del 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado a designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder del Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARIA ANGELICA DEUR MORAN, como Juez Suplente del 3º Juzgado Penal de Lima.

Artículo Segundo.- Exprésese el agradecimiento correspondiente a la doctora: María Esther Felices Mendoza, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

170258-1

Designan Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 078-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de febrero del 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 823-2008-OCMA/GD de fecha 18 de febrero del presente año; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el ofi cio de visto, la Ofi cina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Despacho, el contenido de la resolución número nueve, emitida con fecha 13 de febrero del año en curso, que dispone

la medida cautelar de Abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al doctor CÉSAR GUILLERMO HERRERA CASSINA, quien se encuentra actualmente como Juez Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, hasta que se resuelva defi nitivamente su situación disciplinaria.

Que estando a lo expuesto, es pertinente que este Despacho Presidencial designe al Magistrado que se hará cargo del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JANETT MONICA LASTRA RAMÍREZ, como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, estando a la medida de abstención impuesta al doctor César Guillermo Herrera Cassina.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

170271-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla la reinscripción de asientos registrales efectuados en Actas de Matrimonio

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 082-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 15 de febrero de 2008

VISTO: el Informe N° 000054-2008/SGGORC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000037-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367555

Nº 105-2004-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes, a reinscribir los nacimientos asentados en los años a que se refi ere tal Resolución;

Que, la mencionada Ofi cina Registral, solicitó la ampliación de autorización para la reinscripción de los matrimonios asentados en las actas registrales N° 00567451 a 00567482, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para ese fi n, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de autorización para reinscripción conferida por Resolución Jefatural Nº 105-2004-JEF/RENIEC, para la reinscripción de los asientos registrales efectuados en las Actas de Matrimonio N° 00567451 al 00567482 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Zarumilla, Departamento de Tumbes, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo Formato Ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”,en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

169826-2

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscal adjunta provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 262-2008-MP-FN

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución N° 184-2008-MP-FN, de fecha 8 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Olga Lilet Orbegozo García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto; materia de la Resolución N°184-2008-MP-FN, de fecha 8 de febrero del 2008.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Olga Lilet Orbegozo García, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Alto Amazonas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial

de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación

170265-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Piura y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 329-2008

San Isidro, 19 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el cierre de una serie de Ofi cinas Especiales que Latina Seguros y Reaseguros S.A. mantenía tanto en Lima como en ciudades del interior del país; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de las Ofi cinas Especiales ubicadas en Av. Antúnez de Mayolo Nº 828, Los Olivos, Av. Javier Prado Este Nº 897, Of. 51, San Isidro, Av. Armendáriz Nº 524, Mirafl ores, Independencia Nº 463, Of. 101, Trujillo, Calle Colón Nº 680, Chiclayo, Jr. Dos de Mayo Nº 381, Cajamarca, Av. Sánchez Cerro Nº 492, Piura, Calle Santo Domingo Nº 123, Of. 301, Arequipa.

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 007-2008-ASSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución S.B.S. Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Antúnez de Mayolo Nº 828 del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Javier Prado Este Nº 897, Ofi cina 51 del distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367556

el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Avenida Armendáriz Nº 524 del distrito de MIrafl ores, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo Cuarto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Independencia Nº 463, Ofi cina 101 del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo Quinto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Calle Colón Nº 680 de la ciudad de Chiclayo, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque.

Artículo Sexto.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en el Jirón Dos de Mayo Nº 381 de la ciudad de Cajamarca, provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca.

Artículo Séptimo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en Avenida Sánchez Cerro Nº 492 de la ciudad de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura.

Artículo Octavo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en la Calle Santo Domingo Nº 123, Ofi cina 301 de la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

169524-1

Autorizan al Banco Financiero el cierre de agencia ubicada en el distrito de Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 350-2008

Lima, 20 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice el cierre de la Agencia ubicada en el Local de la Intendencia de Aduana de La Tina, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A”, mediante el Informe Nº 019-2008-DEB “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 297-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero el cierre de la Agencia ubicada en el Local de la Intendencia de Aduana La Tina, distrito de Suyo, provincia de Ayabaca y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.)

169410-1

Autorizan a la EDPYME Edyficar la apertura de agencia en Chiclayo

RESOLUCIÓN SBS Nº 351-2008

Lima, 20 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME EDYFICAR solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de una agencia en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 04.02.08 se aprobó la apertura de la referida agencia;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Revolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y de la Resolución SBS Nº 297-2008 del 18 de febrero de 2008;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar a EDPYME Edyfi car la apertura de una agencia ubicada en Av. José Balta 1731, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

169652-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución, cese temporal y amonestación escrita a servidores del INPE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 024-2008-INPE/P-CNP

Lima, 4 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Nº 011-2008-INPE-CPPAD, de fecha 30 de enero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, de fecha 18 de octubre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT, FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, asignado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367557

a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A”, ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio, WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil y DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, técnico de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno; por haber incumplido sus funciones de seguridad el día 13 de setiembre de 2006, en el que entre las 17:30 y 21:00 horas aproximadamente, los internos JORGE VARGAS ACEITUNO y EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR procesados por el delito de Robo Agravado, ubicados en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca; lograron fugar por los talleres de NON PROYECT, habiendo realizado cortes a la malla perimétrica que da a la tierra de nadie, lugar por donde se habría producido la fuga, siendo que para consumar su huida habrían contado con la colaboración de servidores que se encontraban laborando el día de los hechos;

2. CARGOS IMPUTADOS:

Que, se imputa al servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber tenido participación directa en la fuga de los internos JORGE VARGAS ACEITUNO Y EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR, dejando abierto el candado de la puerta de ingreso de los talleres de NON PROYECT, donde han cortado la malla perimétrica que da a la tierra de nadie para evadirse por ese lugar; aprovechó el exceso de confi anza del servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, encargado del pabellón “A”, para sacar a los internos de su pabellón y llevarlos a los talleres mencionados, habiendo manipulado el tablero de control eléctrico, para crear un apagón en el sector por donde habrían logrado fugar del Establecimiento Penitenciario, hechos que reconoció ante las autoridades judiciales y administrativas; con lo que habría incumplido lo previsto en el inciso 13, del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa establecida en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal;

Que, se imputa al servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber omitido en el relevo el conteo y verifi cación física de la población penal al momento de reemplazar al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A”, abandonar el puesto de servicio fuera de los perímetros establecidos como zona de desplazamiento, facilitar las llaves del pabellón a otros servidores y realizar permuta para realizar servicio de seguridad por otro servidor, lo cual no le estaría permitido; con lo que habría transgredido lo dispuesto en los artículos 34º, incisos 1, 3 y 10 del artículo 125º, e incisos 13, 22, 30 y 34 del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28º, del mismo cuerpo legal;

Que, se imputa al servidor ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber dispuesto el relevo del servidor asignado al pabellón “A”, quien cumplía servicio de seguridad en puesto fi jo por 24 horas, por disposición verbal del Director del Establecimiento Penitenciario, no obstante que no tenía la obligación de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria; y omitir la obligación de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores bajo su mando, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los límites de desplazamiento, hecho que ha permitido vulnerar la seguridad del Establecimiento Penitenciario, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, artículo 34º, incisos 1 y 3 del artículo 125º e incisos 13, 22, 27 y 34 del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de

los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del mismo cuerpo legal;

Que, se imputa al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA,asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber abandonado su puesto de servicio por disposición del Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02, no obstante que no tenía la obligación de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria, omitir el conteo y verifi cación física de la población penal al momento de ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellón “A”, por el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006INPE/P, artículo 8º incisos 1 y 3, 34º y 125º incisos 1 y 3 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el artículo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal;

Que, se imputa al servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, no haber realizado en forma personal la función asignada por la institución, la misma que fue encargada mediante una papeleta de reemplazo de servicio a otro servidor, no obstante que ésta institución jurídica no se encuentra prevista dentro de las normas legales, porque los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que le sea facultado por una norma permisiva que sirva de fundamento y siguiendo el procedimiento establecido si fuera el caso, con lo que habría infringido sus obligaciones previstas en los artículos 125º incisos 1, 3 y 10 y 126º incisos 22 y 30 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21º incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en el artículo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; y en el inciso b) del artículo 14º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P;

3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS:

Que, el servido HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA,respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, no ha presentado descargo alguno pese que ha sido notifi cado adecuadamente, tal como fl uye del cargo de notifi cación, remitido con Ofi cio Nº 511-2007-INPE/22-811-D, con fecha 14 de noviembre de 2007, de lo que se desprende que ha transcurrido largamente el plazo previsto en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no haciendo uso del derecho de presentar descargo al que hace mención el artículo 168º del mismo cuerpo legal, por lo que a fi n de evaluar su situación jurídica se prescindirá de este elemento;

Que, el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, esgrime que el presente proceso ha prescrito, por haber transcurrido más de un año, siendo que estos hechos se suscitaron el 13SET2006, fecha en que comienza el plazo de prescripción según lo prevé el artículo 82º del C.P. en aplicación extensiva; la ofi cina de Recursos Humanos del INPE, con fecha 15SET2006, ya tenía conocimiento de los hechos, habiendo emitido la RD Nº 937-2006-INPE/OGA-ORH, con fecha 3NOV2006, que acompaña a su descargo; asimismo el artículo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, (D.S. Nº 005-90-PCM), establece que todo proceso administrativo debe iniciarse en el plazo de un año, siendo que la Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, es de fecha 18 de octubre,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367558

por lo que ha transcurrido 01 año y 02 meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de apertura del proceso; sin perjuicio de lo argumentado, el servidor realiza descargo de las imputaciones señalando que el 13SET2006, fue designado a las 08:00 horas, para prestar servicio en la Exclusa Principal (puerta contraplacada); a las 14:00 horas después del almuerzo, por orden verbal del Jefe de Seguridad Interna (alcaide), pasó a prestar servicio en el pabellón “A”, puesto en el que estaba asignado el servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, asumiendo ese puesto, esperando hasta las 17:00 horas para pasar la cuenta nominal, pues, era un día de visita familiar; es así que contabiliza 143 internos y procede al cierre de la puerta principal de acceso al patio del pabellón y continuar con la cena, dando cuenta a su jefe inmediato sin ninguna novedad; siendo las 17:40 horas de ese día, en instantes que se dirigía a la cuadra del personal, con la fi nalidad de abrigarse, el servidor FELIPE CHOQUE LIMACHI, por servicio le solicita las llaves del pabellón “A”, para entregar un balde de gelatina a un interno, a lo cual accedió, entregándole las llaves del pabellón, habiendo presenciado este hecho el servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, para luego de unos 10 minutos, mientras permanecía en la cuadra le devuelve las llaves, ya no el servidor Choque Limache, sino el servidor Hugo Paricahua Huaynapata, indicando que “Choque me ha dicho que te entregue las llaves”, luego de ello pasó a verifi car que la puerta principal del pabellón “A” estaba cerrada, se dispuso a pasar los alimentos (cena), y seguir prestando servicio de apoyo en ese pabellón; a las 20:50 horas al momento de efectuar el encierro general de los internos del pabellón “A”, al realizar el conteo por celdas, del tercer nivel celdas Nº 07 y 13 faltaban 2 internos (Vargas Aceituno y Gutiérrez Aguilar), lo que dio cuenta inmediatamente al alcaide, quien dispuso las medidas de seguridad y se procedió a la búsqueda de los internos; siendo que en la tierra de nadie, se pudo observar que tanto la 1ra, y 2da, malla estaba cortada, por lo que se presume que la fuga de estos internos se haya producido por ese lugar; en conclusión señala que, no ha omitido en efectuar la contabilización y verifi cación física de los internos al instante de asumir el servicio en el pabellón “A” a las 14:00 horas, pues, los internos tenían visita familiar y en el Reglamento de Seguridad, no se estipula obligación del conteo en éstas circunstancias, siendo así no se le puede imputar un hecho no amparado en nuestras normas administrativas y legales; que, solo se ha constituido a la cuadra del personal del INPE, con la fi nalidad de abrigarse y no ha hecho ningún abandono de servicio, fuera de los perímetros establecidos como zona de desplazamiento y menos a una hora prohibida; reconoce que ha hecho entrega de las llaves del pabellón “A” al servidor FELIPE CHOQUE LIMACHI, con la fi nalidad de que éste colega entregue un balde de gelatina a un interno, mas no así con la fi nalidad de facilitar la fuga de los internos; señala que es preciso que se tenga presente que, no ha realizado permuta de servicio de seguridad, como se le atribuye, sino que ha efectuado cambio de servicio con el servidor David Joselito Peña Benavente, al parecer por tener problemas familiares, sin ningún interés sobre la prestación de servicio en ese día, solo por compañerismo, además señala que estos cambios se vienen realizando por costumbre, para dar facilidad al servidor ante una necesidad urgente, con el conocimiento y autorización de los jefes inmediatos, por lo cual acompaña copias de 08 papeletas de reemplazo, a fi n de que se meritue en su oportunidad; siendo así, en su opinión, no existe prueba alguna y objetiva de que haya participado en la fuga de los internos, tampoco de que haya incurrido en falta grave en el desempeño de sus funciones, tampoco ha dejado de cumplir sus deberes y obligaciones, por lo que no sería merecedor a sanción administrativa; más aún cuando ha quedado demostrado y probado en el expediente penal Nº 204-2006, que se tramita en el Tercer Juzgado Penal de Juliaca, que estos hechos han sido planifi cados con dolo, astucia y mala fe, por el servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, conforme se desprende de la copia de su declaración instructiva, del Acta de Audición de CD, de la trascripción de un casete, que se acompañan a su descargo; pruebas objetivas que concluyen en que el recurrente no tiene responsabilidad alguna; agrega, se debe tener presente que el Tercer Juzgado Penal de Juliaca, mediante proceso penal Nº 204-2006, apertura instrucción por los delitos “cohecho pasivo propio” y “encubrimiento personal agravado”, el mismo que se encuentra en “etapa para fi jación de juicio oral”, por lo que al amparo del artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicita que, en el peor de los casos se ordene la suspensión del proceso administrativo, hasta que el Poder Judicial, resuelva y/o se pronuncie en defi nitiva;

Que, el servidor ANGEL CORIMAYHUA CONDORI,respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo

Disciplinario, esgrime que asumió el cargo de Jefe de Seguridad del Grupo Nº 02, por orden superior, el día 13SET2006, no pudiendo desacatar dicha orden verbal, pues fue emanada por el Director del penal, por renuncia del antecesor Jefe de Seguridad del Grupo, Hugo Paricahua Huaynapata, como lo demuestra con la Constancia de fecha 30OCT2006 y Ofi cio Nº 002-2006-INPE-22-811/JSGI-G.02, copias que acompaña a su descargo; respecto de la legalidad del relevo del servidor Wilber Dueñas Barriga, menciona que este servidor tenía avanzados los trámites para laborar como chofer, ello se confi rma con la R.D Nº 129-2006-INPE-22, de fecha 16JUN2006 y R.D. Nº 191-2006-INPE/22 de fecha 13SET2006, con los que se resolvía la rotación y designación de chofer, respectivamente a este servidor, acompañando copias de las mismas; el acto de recojo de la unidad móvil el día de los hechos está acreditado con el Acta de Entrega, cuya copia acompaña; la autorización de Comisión de Servicio fue sufi cientemente autorizado con visación del Jefe Inmediato y Jefatura de Recursos Humanos, como consta en la papeleta de salida, el mismo que acompaña en copia a su descargo; consecuentemente en su opinión, está sufi cientemente probado que el recurrente obró acatando órdenes superiores al haber asumido la jefatura del grupo y dispuso el relevo del servidor Wilber Dueñas Barriga, con conocimiento de las normas que permitían esa acción y en acatamiento de una orden superior, siendo que por el contrario de haberse negado a cumplir la orden impartida sí habría cometido falta disciplinaria, puesto que el servidor en mención debía de recoger la unidad móvil, lo cual se hizo con la participación del señor Director del Establecimiento Penitenciario, además la papeleta de salida del servidor ha sido tramitada con arreglo a lo establecido en las Normas para el desplazamiento del personal del INPE, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 802-2002-INPE, en cuyo numeral 4.13, se indica las razones de la acción de “comisión de servicio” y en el numeral 5.7.2 se precisa que tratándose de una comisión por horas en la localidad será autorizada por “el Jefe inmediato”, lo que se cumplió para el necesario relevo del servidor; por lo que los cargos de que no debía obedecer una orden por constituir falta disciplinaria, es contradictorio, pues como señaló, ello era totalmente legal y en ningún caso vislumbró la existencia de un hecho delictuoso o de falta administrativa; respecto al cargo de haber omitido la obligación de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los límites de desplazamiento, señala que aquel día se habían producido una serie de hechos de relevancia, pues, se produjo el corte del servicio de agua, concurrieron representantes de la Defensoría del Pueblo, casi todo el día, también concurrieron funcionarios de la Municipalidad para realizar estudios o proyección para construir un parque, visita de la Cruz Roja, problemas en el pabellón Nº 02, cuyos internos casi se revelan, todo ello consta en el cuaderno de ocurrencias, acompañando a su descargo copias fedateadas correspondiente a la fecha en mención; por lo que concluye en que no tiene ninguna responsabilidad en los cargos, pues, controló al personal en el cumplimiento de sus deberes, el hecho de haber asumido un cargo superior e impartir las órdenes adecuadas en las diferentes acciones del día le eximen de responsabilidad; que no tiene antecedentes de sanción alguna, su trayectoria en la institución con más de 16 años de servicios es intachable y fi nalmente señala que la forma y circunstancias en que se produjo la fuga, ha sido narrado con detalle por el técnico de seguridad HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, quien reconoció tener responsabilidad, tal como acredita con copia del atestado que acompaña al descargo, solicita se tenga presente el principio de legalidad contenido en el ítem 1.1 artículo IV de la Ley Nº 27444;

Que, el servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, señala que, el 24 de agosto de 2006, mediante Memorando Nº 123-2006-INPE/22.05, se le designa como encargado y responsable de la recepción y traslado del vehículo Camioneta Panel Mercedes Benz, de la ciudad de Lima a la ciudad de Puno; al encontrarse ésta asignada en uso al Establecimiento Penitenciario La Capilla, mediante Resolución Presidencial Nº 534-2006-INPE, de fecha 22 de agosto de 2006, vehículo que fue recepcionado el día 5 de setiembre de 2006 como consta en el Acta de Entrega de la misma fecha, en la que el procesado fi rma como chofer, cargo en el que es ratifi cado mediante Resolución Directoral Nº 191-2006-INPE/22, de fecha 13 de setiembre de 2006, a propuesta del Director del penal mediante Ofi cio Nº 340-2006-INPE/22.811-D, de fecha 12 de setiembre de 2006; por lo que tenía obligaciones y responsabilidades

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sobre el vehículo en mención (copias de los documentos citados anexa a su descargo); respecto de la imputación de abandono de puesto de servicio, al acatar una orden del Jefe de Seguridad, prevista en el artículo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, señala que el artículo en mención establece literalmente que “los Jefes tienen la facultad para impartir órdenes dentro de su competencia; los servidores están obligados a dar cuenta sobre el cumplimiento o resultado de las ordenes recibidas o función asignada. No están obligados a obedecer órdenes que conduzcan a la comisión de un delito o falta administrativa”, haciendo una sencilla interpretación se puede deducir del texto que, la orden impartida por el Jefe debe acarrear a la comisión de un delito o falta administrativa, para ser desacatada, lo que no ocurrió en el presente caso, pues, la orden que le dieron fue de constituirse a la sede de la Dirección Regional Altiplano Puno para recepcionar la Unidad Móvil asignada al Establecimiento Penitenciario de Juliaca, orden que de ningún modo constituye falta administrativa y mucho menos un delito, al tratarse de un actuar no fuera de las labores que le encomendaron, al asignarle como chofer de la unidad móvil, además de ser realizada en cumplimiento de lo dispuesto por su Jefe inmediato, quien al mismo tiempo obró por disposición verbal del Director del penal, quien además le acompañó conjuntamente con el administrador del penal Marco Ancori Vaca, pues, con un razonamiento simple ello de ningún modo conlleva a una falta disciplinaria y mucho menos a un delito; que respecto al supuesto abandono de puesto de servicio, señala que en ningún momento se materializó dicho abandono, considerando que el literal d) del artículo 14º del reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario indica que son faltas por abandono de cargo: -ausentarse durante la jornada de labor de su centro de trabajo o puesto de servicio sin motivo justifi cado, -simular enfermedad u otras circunstancias para no presentarse a su puesto de trabajo; siendo que en el presente caso, al acatar una orden impartida por su superior, para cumplir con una labor propia de su función como chofer, su salida para la ejecución de la misma fue a través de una Papeleta de Salida, visada como corresponde por su Jefe Inmediato y el Jefe de Recursos Humanos, con la expresa indicación del motivo de salida, el “Recojo de la Unidad Móvil”, lo que acredita con copia de la papeleta de salida y copia del Acta de Entrega de la Unidad Móvil, las mismas que acompaña a su descargo; asimismo no dejó abandonado el puesto de servicio, pues, el Jefe de Seguridad Interna, dispuso que el servidor Félix Oscar Cruz Medina, sea quien le reemplace, con lo que considera queda desvirtuado el supuesto abandono de puesto de servicio, además de que su proceder no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14º literal d), de la norma citada; respecto de la supuesta omisión de conteo y verifi cación física de la población penal al ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellón “A”, se debe tener en cuenta que para poder cumplir con la orden que impartió su superior, dispuso a su vez que fuera reemplazado a las 14:00 horas, en razón a las circunstancias, pero el relevo a que se refi ere el artículo 8º de la Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, es aquel realizado por los “grupos de servicio”; esto es, cada 24 horas, como lo establece el artículo 21º del mismo cuerpo legal, por lo que en dicha circunstancias no se realizó las acciones de conteo y verifi cación física, lo que indefectiblemente se hubiera llevado a cabo de tratarse de un relevo de los grupos de servicio; por lo que concluye en que el artículo en referencia no prevé la posibilidad de efectuar relevo a la hora en que se efectuó el reemplazo de servicio por el servidor Félix Oscar Cruz Medina; y tampoco prevé esa posibilidad cuando los internos están recibiendo visita femenina, ni en las horas en la que los internos están realizando trámites administrativos, tal como ocurrió el día 13 de setiembre de 2006, lo que consta en las copias simples de las ocurrencias de servicio del día en mención, el cual acompaña a su descargo; respecto de los cargos de infracción de obligaciones previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, como mencionó en los párrafos anteriores, el procesado indica que tiene conocimiento necesario de las normas administrativas que rigen su función, por ese motivo no hizo más que cumplir en forma personal con la labor encomendada, en razón del cargo de chofer que se le asignó con R.D. Nº 191-2006-INPE/22, por lo que no le puede ser de aplicación el artículo 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pues no hizo más que cumplir con los deberes que se le asignaron de manera

diligente, cumpliendo como chofer, en obediencia de una orden superior, habiendo sido reemplazado y consignado su salida en una papeleta como corresponde; por otro lado habiendo sido ventilado el presente caso en la vía penal, se tiene que del Atestado Policial Nº 48-DEINCRI-PNP-DIVPOL-J (que acompaña a su descargo), en cuya página 6, literal J) se concluye que no se le encuentra responsabilidad penal; por lo que considera que como ha explicado en el presente descargo, ha actuado en obediencia de lo ordenado por sus superiores, lo cual de ningún modo constituye falta administrativa; al haber sido ejecutadas con las diligencias del caso, no constituyendo tampoco delito, pues, de haber sido así, como lo establece la misma norma, hubiese desistido de obedecer tales órdenes. Como servidor público, conoce cuáles son sus deberes y responsabilidades, desenvolviéndose con responsabilidad y organización;

Que, el servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE,respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, señala que con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolución, se desprende que el recurrente y demás servidores que resultaron comprometidos en la fuga de los internos EDGAR GUTIÉRREZ AGUILAR y JORGE VARGAS ACEITUNO, sin duda del reconocimiento de culpabilidad del servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, le exime de cualquier responsabilidad administrativa, menos relacionarle a dicho hecho de fuga; respecto de no realizar en forma personal la función asignada por la institución, considera injusto, exagerado, incoherente, pues, había sido desplazado de Puno para laborar en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, recién desde el 04SET2006, se presentó el 06SET2006, tenía pocos días de trabajo en Juliaca, como consta en el Memorando Nº 34-2006-INPE-22-801/URH, cuya copia anexa a su descargo; a la fecha que solicitó el cambio de servicio por el día 13SET2006, era vigente hacer uso de esa modalidad laboral cuando se presentaban razones justifi cadas, es por ello que la papeleta de reemplazo de servicio tiene la formalidad del caso, es decir fue autorizada por los funcionarios competentes e incluso el Jefe de Recursos Humanos la visó en señal de conformidad, copia de la misma adjunta a su descargo; el servidor Félix Oscar Cruz Medina verifi có el registro de su tarjeta de asistencia, de esa fecha, no hubo servicio al descubierto, copia de la tarjeta acompaña al descargo; la razón que le obligó a realizar aquel trámite de cambio de servicio obedeció a que su conviviente, Ana María Flores Apaza, celebraba cumpleaños ese día, así consta en su D.N.I. siendo que como prueba del vínculo acompaña la copia del D.N.I. en mención, asi como la partida de nacimiento de su menor hijo Fabricio Peña Flores de 02 años de edad, lo que demuestra la necesidad de realizar su cambio de servicio; mediante Memorando Múltiple Nº 034-2006-INPE/22.9, de fecha 12DIC2006, se prohibió las permutas o cambio de servicio, lo que es posterior a los hechos por los que se le instauró proceso administrativo, esa prohibición tiene efecto ulterior, tal es así que siempre se estiló tales cambios, lo que prueba con copia de papeletas de reemplazo de diversos servidores que acompaña a su descargo; fi nalmente respecto de la vulneración de normas, obligaciones, prohibiciones y comisión de faltas cuyas citas corresponden al Reglamento de Seguridad y Decreto Legislativo Nº 276, según su opinión, no tienen coherencia, ya que al margen de tenerse probado que conoce la normatividad básica para solicitar un cambio de servicio, no ha tenido participación alguna en la fuga de los internos, no se extralimitó en sus funciones, menos puso en riesgo la seguridad del penal y cumplió con las normas del Decreto Legislativo Nº 276, tampoco incurrió en negligencia al solicitar dicho cambio de servicio, pues, tenía razones para solicitar dicho cambio al ser cumpleaños de su conviviente; agrega que no tiene antecedentes o sanción de carácter disciplinario y que no es pasible de sanción por un hecho de fuga ajeno a su responsabilidad, contando con una trayectoria de 08 años en la institución y con el fi n de probar su probidad, honestidad, pide se verifi que su fi le personal, pues, no tiene demérito alguno;

4. EVALUACIÓN DE DESCARGO:

Que, el procesado HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA,se encuentra en calidad de confeso de los cargos imputados, habiendo reconocido su accionar (fs. 038), consistente en agenciarse de las llaves del pabellón “A”, para lo cual aprovechó la circunstancia de que el responsable del pabellón, facilitó las llaves al servidor Choque Limache Felipe, para sacar a los internos de su pabellón y llevarlos al taller de NON PROYECT, hacerlos ingresar, abrir las rejas para que ingresen hasta la altura de las mallas de tierra de

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nadie, instantes posteriores causar un apagón en el sector de los talleres, manipulando los controles en la casa de fuerza, para que los internos aprovechen esa situación y logren concretar su fuga del Establecimiento Penitenciario; lo que se encuentra corroborado con su propia manifestación de fojas 038, las manifestaciones de los servidores involucrados, registrados a fojas 016, 018, 024, 026, 033 al 037, Informe Nº 001-2006-INPE/22.811/J.SI.-G.02-ACC, de fecha 13 de setiembre de 2006, a fojas 27 al 29; además de que habría reconocido su accionar también ante las autoridades judiciales, como prueban las copias de su declaración instructiva ante el tercer juzgado penal de la provincia de San Román, copias de las cuales son incorporadas al presente por su coprocesado Félix Oscar Cruz Medina; y copia de su manifestación policial, incorporado por sus coprocesados Angel Corimayhua Condori y Wilber Dueñas Barriga; por lo que se encuentra sufi cientemente probado que el servidor Hugo Paricahua Huaynapata, es el autor de los hechos que se le imputan, por lo que habría transgredido lo previsto en el inciso 13, del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa establecida en el inciso a) del artículo 28º del mismo cuerpo legal; correspondiendo aplicar una sanción de índole disciplinaria; teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo 276, en concordancia con el artículo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por ello se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes transgredidos, en ese sentido se debe tener en cuenta la premeditación, su renuncia al cargo de alcaide, como un acto preparatorio y los actos desarrollados en su ejecución; y que no registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas anteriores;

Que, el servidor procesado FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra, afi rmando haber realizado todos los actos inherentes a su función, sin embargo no desvirtúa la imputación de haber omitido el conteo y verifi cación física de los internos al momento de hacerse cargo del pabellón “A”, pues, se debe considerar que todo servidor de seguridad está obligado a entregar todo aquello que se encuentre bajo su cuidado a quien vaya a relevarlo, evidentemente si está a cargo de un pabellón en un Establecimiento Penitenciario, signifi ca que tiene bajo su cuidado un número de internos, enseres, rejas puertas, candados, llaves, etc; siendo obligación de quien asume la misma función en su reemplazo, su respectiva verifi cación y posterior custodia en cumplimiento de las funciones inherentes al servicio de seguridad, por lo que en este caso se acredita la omisión de esta obligación por parte del procesado; con relación al cargo de abandonar su puesto de servicio fuera del radio de desplazamiento permitido, ha explicado las circunstancias que lo motivaron a desplazarse hasta la cuadra de servidores, sin embargo no acredita la autorización de su Jefe inmediato, para dicho fi n, lo que constituye una transgresión del artículo 34º y numeral 30 del artículo 126º del reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; respecto del cargo de facilitar las llaves a otros servidores, el procesado a reconocido dicha acción tanto en su manifestación de fojas 37, así como en su escrito de descargo, por lo que está sufi cientemente probado este accionar, habiendo incumplido con ello los numerales 1 y 3 del artículo 125º y numeral 34 del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; y de la imputación de haber realizado una permuta de servicio, se debe considerar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que en el literal e) del artículo 5º, señala que el horario para el personal de seguridad es de 24 x 48 horas, divididos en tres grupos, siendo que el cambio o permuta de servicio es una modifi cación en forma indirecta al horario establecido, a lo que no está autorizado el personal de seguridad, siendo además de considerar que el artículo 85º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé este supuesto sólo cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran, no considerando ningún otro supuesto, por lo que esa conducta deviene en incumplimiento de los citados Reglamentos; por estas consideraciones el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, habría incumplido con lo estipulado por el artículo 34º, artículo

125º, inciso 1 y 3; y artículo 126º inciso 30, del Reglamento de Seguridad de los Establecimiento Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28º, del mismo cuerpo legal; correspondiendo aplicar una sanción de índole disciplinaria; teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados, que el procesado se encontraba en calidad de servidor de seguridad; y que no registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas anteriores;

Que, respecto del pedido de prescripción de la acción administrativa, debemos remitirnos a lo señalado por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias sobre la materia, como la recaída en el Exp. 4059-2004-AA/TC, que en su fundamento 3, hace alusión a la sentencia 812-2004-AA/TC, en el que señala que “si bien el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contando desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, este debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma”; es decir, se ha establecido claramente desde qué momento debe computarse dicho plazo. En el caso sub exámine, se instauró proceso administrativo con Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, de fecha 18 de octubre de 2007, esto es a los 07 meses y 02 días de que se comunicara de la falta disciplinaria y sus supuestos responsables, con Ofi cio Nº 013-2007-INPE/22-09, de fecha 20 de marzo de 2007, por lo que evidentemente no ha prescrito el plazo para la apertura del presente proceso, pues, éste se ha realizado dentro del plazo previsto en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por lo que corresponde declarar Improcedente el pedido de Prescripción del presente proceso;

Que, con respecto al pedido de suspensión del proceso administrativo, mientras dure el proceso penal que se encuentra en etapa de fi jación de fecha para inicio del juicio oral; el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, es claro al indicar que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente en el cumplimiento de las normas legales y administrativas, ello sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometen, al respecto existe abundante jurisprudencia, como la recaída en el Expediente Nº 2429-2007-PHC/TC, del Tribunal Constitucional, en el sentido de que son procesos que sancionan distintas responsabilidades, pues el proceso administrativo tiene por objeto investigar y sancionar una inconducta funcional, mientras que la vía penal investiga y sanciona una conducta delictiva, por lo que se debe declarar la improcedencia del pedido;

Que, el servidor procesado ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra, afi rmando haber realizado todos los actos inherentes a su función, siendo que en efecto acató las órdenes emanadas por la superioridad al disponer el relevo del servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, por el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, por lo que debe de absolvérsele de los cargos formulados por el incumplimiento del artículo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P; sin embargo no controló que se hubiera efectuado el relevo correspondiente de acuerdo a lo señalado por el artículo 8º incisos 1 y 3 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante R.P. Nº 761-2003-INPE/P; tampoco desvirtúa la imputación de omitir controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales del personal bajo su mando, tal como sucedió el día de los hechos cuando el servidor Cruz Medina, deja el pabellón a su cargo para ir a abrigarse sin su consentimiento ni conocimiento, lo que denota una evidente falta de control sobre el personal bajo su mando, con lo que habría incumplido lo previsto en el artículo 125º inciso 1; y artículo 126º incisos 27 y 34 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante R.P. Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

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Remuneraciones del Sector Público, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28º, del mismo cuerpo legal; correspondiendo por tanto aplicar una sanción disciplinaria, la misma que deberá estar ajustada a lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados, que el procesado se encontraba laborando en calidad de alcaide o Jefe de Seguridad; y que registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas, por las que se le sancionó con la RPCNP Nº 330-94-INPE-CNP-P;

Que, el servidor procesado WILBER DUEÑAS BARRIGA, desvirtúa en parte los cargos imputados en su contra, afi rmando haber cumplido con una orden superior emanada por su Jefe inmediato y que ésta se encontraba dentro de sus funciones, no siendo tal hecho una falta administrativa y mucho menos un delito, con lo que efectivamente desvirtúa la imputación de haber transgredido el artículo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, por lo que corresponde absolverlo de éstos cargos; sin embargo al momento de abandonar el puesto en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca, no realizó el relevo correspondiente, tal como lo reconoce el propio servidor en su descargo, así como también lo reconoce el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, pues, es obligación de los servidores de seguridad al iniciar o concluir el servicio en el puesto a cargo de un pabellón realizar el relevo haciendo el conteo de los internos, verifi car el estado de enseres, rejas puertas, candados, llaves, etc; siendo obligación de quien asume su verifi cación y posterior custodia en cumplimiento de las funciones inherentes al servicio de seguridad, por lo que en este caso se acredita la omisión de ésta obligación por parte del procesado; habiendo transgredido por tanto lo dispuesto por el artículo 8º incisos 1 y 3; y artículo 125º inciso 1, del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el artículo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal, por lo que es pasible de una sanción de índole administrativa disciplinaria, para lo cual se deberá de considerar lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta según los deberes inobservados, que el procesado se encontraba laborando en calidad de servidor de seguridad; y que registra sanción disciplinaria de 30 días de Suspensión sin goce de remuneraciones, aprobada con R.D. Nº 133-2003-INPE-OGA/ORH, de fecha 10 de marzo de 2003;

Que, el servidor procesado DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, no desvirtúa los cargos imputados en su contra, pues, se limita a contestar señalando que este tipo de cambios de servicio se viene realizando con antelación y es una práctica común entre los servidores de seguridad como lo acredita con copias de una serie de papeletas de cambio de servicio y que el solicitó su cambio por ser el día del cumpleaños de su conviviente, hecho que no está autorizado por ley, pues, se debe considerar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que en el literal e) del artículo 5º, señala que el horario para el personal de seguridad es de 24 x 48 horas, divididos en tres grupos, siendo que el cambio o permuta de servicio es una modifi cación en forma indirecta al horario establecido, a lo que no está autorizado el personal de seguridad, siendo además de considerar que el artículo 85º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé este supuesto sólo cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran, no considerando ningún otro supuesto, por lo que esa conducta deviene en incumplimiento de los citados Reglamentos; por estas consideraciones el procesado, habría incumplido lo dispuesto en el artículo 125º, inciso 1, 3 y 10, del Reglamento de Seguridad de los Establecimiento Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias

en los incisos a) y d) del artículo 28º, del mismo cuerpo legal; correspondiendo una sanción de índole administrativa disciplinaria, la misma que debe ser graduada teniéndose en consideración lo estipulado en el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados; que el procesado se encontraba en calidad de servidor de seguridad; y que no registra antecedentes en la comisión de faltas administrativas anteriores;

5. RESPONSABILIDADES:

Queda establecido que los servidores HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT, FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A”, ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio, WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil y DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, habrían incurrido en responsabilidad administrativa de carácter disciplinario por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 34º; 125º incisos 1 y 3; y artículo 126º incisos 13, 30 y 34 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones del servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de PRESCRIPCION de la Acción administrativa; e IMPROCEDENTE LA SUSPENSION DEL PROCESO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- IMPONER las siguientes medidas disciplinarias a los servidores que a continuación se indican:

• DESTITUCION, al servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA, Nivel STF.

• CESE TEMPORAL por 35 DIAS, sin goce de Remuneraciones a los servidores FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, Nivel STF y ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, Nivel STE; por los motivos expuestos en el presente informe.

• CESE TEMPORAL por 15 DIAS, sin goce de Remuneraciones al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA,Nivel STF, por los motivos expuestos en el presente informe.

• AMONESTACION ESCRITA, al servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, Nivel STF; por los motivos expuestos en el presente informe.

Artículo 3º.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que haya quedado agotada la vía administrativa.

Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)

169475-1

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Lima, viernes 29 de febrero de 2008367562

Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 033-2008-INPE/P-CNP

Lima, 18 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Nº 014-2008-INPE-CPPAD, de fecha 11 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 002-2008-INPE/P, de fecha 3 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Anderson Mozombite Navarro, personal del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, por haber inasistido injustifi cadamente a su centro de labores; habiendo sido notifi cado de la apertura de proceso administrativo disciplinario el 21 de enero de 2008, conforme consta del cargo de notifi cación que obra en el expediente; en el término establecido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el indicado servidor ha presentado su descargo;

Que, al procesado, se le atribuye haber inasistido a su centro de labores por más de tres días consecutivos, cuando laboraba en el área de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, donde no obstante haber sido comunicado por la responsable del Área Social de dicho centro penitenciario, para que regularizara su situación laboral, se mantuvo en situación de ausente de su centro de labores, tal como lo acreditan los documentos obrantes en el expediente: Memorando Nº 049-2006-INPE/21-DROP-EPSP/RR.HH de 5 de octubre de 2006 y Ofi cio Nº 036-2006-INPE-DROP-EPSP/OAS; sin embargo, el 11 de octubre de 2006 formuló renuncia voluntaria a la carrera administrativa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa;

Que, tal como se desprende del Informe de Récord Laboral, formulado por el Jefe (e) de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, remitido mediante Ofi cio Nº 452-2006-INPE/21-05.02 de fecha 7 de noviembre de 2006, e Informe Nº 039-2007-INPE/10.02-URyD, emitido por la Sub Dirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, el servidor Anderson Mozombite Navarro desde el 18 de setiembre de 2006 dejó de asistir a su centro de labores durante los años 2006, 2007 e incluso en el presente año;

Que, el servidor Anderson Mozombite Navarro a través de su descargo señala que, el 11 de octubre de 2006 presentó su carta de renuncia a la carrera administrativa ante la Autoridad INPE, lo cual de ninguna manera podía confi gurar una infracción al artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; y el hecho de haber inasistido a su centro de labores no constituye infracción al artículo 127º de la precitada norma legal; refi ere que la carta de renuncia no ha merecido pronunciamiento alguno por parte del INPE, hecho que vulnera sus derechos conforme señala el literal o) del artículo 24º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que regula los derechos de los servidores de la carrera pública; indica no es correcto procesarle por la comisión de una infracción que no ha quedado demostrada. Como documento sustentatorio de su descargo presenta el cargo de la carta de renuncia. Sin embargo el citado servidor con los argumentos expuestos en su descargo y documento adjunto, no ha levantado los cargos formulados en su contra; habida cuenta que el cargo atribuido, de manera objetiva, confi gura a tenor de lo dispuesto por los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta administrativa;

Que, el servidor Andersón Mozombite Navarro, con sus inasistencias por más de tres (3) días consecutivos a su centro de labores y posterior e ininterrumpido abandono laboral, ha transgredido el artículo 125º, inciso 10) del Reglamento de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución Presidencial Nº

761-2003-INPE/P, el artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21º de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; habiendo incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º de la norma legal acotada;

Que, para determinar la sanción a imponer, se debe tener en cuenta si el servidor registra o no deméritos, tal como lo establece el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. En ese sentido el servidor Anderson Mozombite Navarro, de acuerdo al Informe de Escalafón Nº 1718 -2006-INPE/OGA-ORH-URyD-ALE de fecha 16 de noviembre de 2006, mediante Resolución Presidencial Nº 239-2005-INPE/P de fecha 25 de abril de 2005 fue sancionado por faltas administrativas con una medida disciplinaria de cese temporal de nueve (9) meses;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ANDERSON MOZOMBITE NAVARRO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Ofi cina Regional de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)Consejo Nacional Penitenciario

169477-1

Sancionan con destitución a servidores del INPE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 036-2008-INPE/P-CNP

Lima, 18 de febrero de 2008

VISTO, el Informe Nº 015-2008-INPE-CPPAD, de fecha 14 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP de fecha 19 de diciembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima; JESÚS WALTER CANALES AQUISE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, al haber incurrido en presunta responsabilidad de carácter administrativo disciplinario a mérito del Informe Nº 098-2007-INPE-CPPAD, de fecha 4 de diciembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

2. CARGOS IMPUTADOS:

Que, se imputa a los servidores JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ, ausentarse injustifi cadamente de su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367563

centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima, desde el 06 de diciembre de 2006 a la fecha, después de haber hecho uso de sus vacaciones desde el 25 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2006, fecha de su incorporación, inasistir a su centro de trabajo y posteriormente presentar un certifi cado médico, que le otorgaba descanso por siete (7) días, desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, no habiéndose incorporado, según se advierte de la revisión del Ofi cio Nº 538-2007-INPE/16-05-URH de fecha 1 de marzo de 2007 de la Ofi cina Regional Lima, así como del Informe Nº 008-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 26 de enero de 2007, elaborado por la Sub Dirección de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, Informe Nº 053-2006-INPE/16-261.SS de fecha 15 de diciembre de 2006 del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Ica, y demás documentación que obra en el expediente, por lo mismo, el servidor con su accionar habría incumplido lo estipulado en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; y JESÚS WALTER CANALES AQUISE, ausentarse injustifi cadamente de su centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo. De la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, desde el 16 de diciembre de 2006 a la fecha, después de haber hecho uso de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por 90 días, del 17 de setiembre al 15 de diciembre de 2006, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 672-2006-INPE/DRN-CH de fecha 13 de octubre de 2006, según se advierte del Ofi cio Nº 007-2007-INPE/15.05.URH, de fecha 5 de enero de 2007 de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, Informe Nº 015-2007-INPE/10.02.URyD, de fecha 2 de febrero de 2007 de la Sub Dirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE y documentación que obra en el expediente, habiendo el servidor con su accionar incumplido lo previsto en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal;

3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:

Que, el procesado JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ, fue notifi cado con la Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el día 3 de enero de 2008, mediante Notifi cación Nº 131-2007-INPE/10.02, no encontrándose a ninguna persona en su domicilio, asimismo, fue notifi cado mediante publicación del 17 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano y no obstante, haber sido debidamente notifi cado, conforme fl uye de la última notifi cación que corre en autos a fojas (67) y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al proceso instaurado;

Que, el procesado JESÚS WALTER CANALES AQUISE, fue notifi cado con la Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el día 4 de febrero de 2008, mediante Notifi cación Nº 008-2008-INPE.10.02, recepcionado por su esposa Maritza Lidia Robladillo Condor y no obstante, haber sido debidamente notifi cado, conforme fl uye de la última notifi cación que corre en autos a fojas (58) y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al proceso instaurado;

4. EVALUACION DE DESCARGOS:

Que, los procesados JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ y JESÚS WALTER CANALES AQUISE noobstante, haber sido notifi cados de acuerdo a ley, no

ejercieron su derecho de defensa, por lo que subsisten los cargos atribuidos en su contra;

5. RESPONSABILIDADES:

Que, se encuentra acreditado, que los servidores JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima; JESÚS WALTER CANALES AQUISE,del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, incumplieron lo establecido en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- IMPONER, sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JESÚS WALTER CANALES AQUISE, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Las sanciones disciplinarias se ejecutaran una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)Consejo Nacional Penitenciario

169479-1

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Declaran en situación de emergencia al Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes” y Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla - Región Piura

RESOLUCIÓN Nº 071-2008-P/IPD

Lima, 21 de febrero de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367564

Visto: El Informe N° 001-CRDP/OCR/IPD del Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura, Informe Nº 133-UL-IPD-2008 de la Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 069-2008-OAJ/IPD de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 001-CRDP/OCR/IPD, el Presidente del Consejo Regional de Deporte de Piura informa que las precipitaciones pluviales acaecidas el 20 del presente mes en la Región Piura han ocasionado considerables aniegos que han colapsado los buzones de desagüe y alcantarillado, poniendo en riesgo las instalaciones e infraestructura del Estadio “Miguel Grau”, del Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y del Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla – Región Piura;

Que, la situación antes descrita obliga a adoptar medidas inmediatas para salvaguardar y proteger las instalaciones deportivas efectuando la adquisición de bienes y contratación de servicios correspondientes;

Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia declarada de conformidad con la Ley;

Que, según el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situación de emergencia es aquella en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta;

Que, la Unidad de Logística ha emitido el Informe Nº 133-UL-IPD-2008 pronunciándose por la procedencia de atender lo requerido por el Consejo Regional de Deporte de Piura, el mismo que se enmarca en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 142º de su Reglamento;

Que, asimismo la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 069-2008-OAJ/IPD, por el cual opina favorablemente para la declaración situación de emergencia y exoneración de los procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para el fi n que se indica;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148º de su Reglamento, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o del órgano designado para tal efecto;

Que, mediante Resolución Nº 022-2008-P/IPD se ha delegado en los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte – IPD, la facultad de aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de Adjudicación Directa, y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, para bienes, servicios y ejecución o consultorías de obras bajo el ámbito de su competencia regional;

Que, en consecuencia resulta procedente declarar la situación de emergencia y disponer la exoneración de los procesos de selección que correspondan a la adquisición de bienes y contratación servicios y ejecución o consultorías de obras que permita atender en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes en el Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla – Región Piura;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM;

Con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración, Presupuesto y Planifi cación, Asesoría Jurídica y Secretaría General,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en situación de emergencia el Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y Coliseo Cerrado “3 de octubre” de Castilla - Región Piura.

Artículo 2º.- Exonerar al Instituto Peruano del Deporte de los procesos de selección correspondientes para las adquisiciones y contrataciones necesarias para salvaguardar y proteger las instalaciones e infraestructura de los Complejos Deportivos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Autorizar al Consejo Regional del Deporte de Piura para que realice las contrataciones y adquisiciones necesarias mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 148 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 4°.- La Oficina de Presupuesto y Planificación asignará los recursos financieros que sean necesarios para atender las necesidades del Consejo Regional del Deporte de Piura mencionadas en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidenteInstituto Peruano del Deporte

169651-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican fechas contenidas en las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica aprobadas mediante Res. N° 139-2008-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 182-2008-OS/CD

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTOS

El Ofi cio N° G-235-2008 remitido, con fecha 27 de febrero de 2008, por Electro Sur Este S.A.A. al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante el cual solicita se apruebe la nueva fecha de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro; así como, de las etapas subsiguientes de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD, de fecha 15 de febrero de 2008, se aprobó las Bases

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367565

Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A. (en adelante “Licitación”);

Que, de acuerdo con el numeral 10.1 del Numeral 10 de la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Nº 101-2007-OS/CD, en el acto de apertura de propuestas, se debe prever la participación de los representantes de OSINERGMIN, quienes verifi carán que no se admitan Ofertas que excedan al Precio Máximo de Adjudicación;

Que, por tales motivos, en el Numeral 5 del Literal “D“, de las Bases Integradas de la Licitación, se dispuso que en el acto de apertura de Propuestas participará el Conductor del Proceso, quien dirigirá el acto, los representantes del Licitante y los representantes de OSINERGMIN;

Que, asimismo, el Numeral 1 del Literal “D“, de las Bases Integradas señaladas, estableció el calendario del proceso de la Licitación, en la cual se estableció como fecha de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, el día 22 de febrero de 2008 a partir de las 11:00 A.M., en la Sala de Capacitación de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., Avenida Sucre N° 400 Urbanización Bancopata Santiago, ciudad de Cusco;

Que, debido a las recientes movilizaciones sociales en la ciudad de Cusco, se cancelaron los viajes aéreos a dicha ciudad para el día 22 de febrero, por lo que no fue posible la asistencia de los representantes del OSINERGMIN a la Licitación, lo cual provocó la cancelación del Acto de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro;

Que, en este sentido, mediante Ofi cio N° G-235-2008, Electro Sur Este S.A.A., en su calidad de Conductor del Proceso de la Licitación propone prorrogar el plazo para la venta de las Bases; así como, nuevas fechas para la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro, y las etapas subsiguientes del proceso;

Que, dados los hechos señalados anteriormente, corresponde atender la solicitud de la empresa, para efectuar la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro el día 03 de marzo de 2008; así como, prorrogar las etapas subsiguientes de la Licitación y aprobar la modifi cación del Numeral 1 del Literal “D“, de las Bases Integradas de la Licitación;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe N° 0109-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Modifi car las fechas contenidas en el Numeral 1 del Literal “D“ de las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A., aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

ETAPA PLAZOS

Venta de las BasesDesde el día 31 de enero hasta el día 03 de marzo de 2008, antes de la Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro

Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro

El día 03 de marzo de 2008 a partir de las 11:00 a.m. en la sede central de FONAFE sito en Av. Paseo de la República 3121, distrito de San Isidro, ciudad de Lima

Publicación de los resultados de la Licitación en sitio WEB de las Distribuidoras

El día 04 de marzo de 2008

Firma de Contrato de Suministro por parte del Licitante Hasta el día 11 de marzo de 2008Remisión de copia de contratos fi rmados a OSINERGMIN Hasta el día 14 de marzo de 2008

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

170000-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencias a Unidades Ejecutoras con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de febrero de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 054-2008/SIS

Lima, 27 de febrero de 2008.

VISTO:

El Informe Nº 029-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 117-2008/SIS-OPyD, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos ampliado del mes de febrero del 2008, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Jefatural N° 043-2008/SIS.

Que, las transferencias fi nancieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367566

Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 29083, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’350,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes febrero 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMAJefe (e) del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO

FEBRERO 2008

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 201,960.00

725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 77,220.00

955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 39,600.00

998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 49,500.00

1101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 35,640.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 251,460.00

755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 95,040.00

756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 55,440.00

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY

61,380.00

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS

39,600.00

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 217,800.00

803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 172,260.00

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA

45,540.00

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 383,760.00

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 164,000.00

871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 71,280.00

872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 55,440.00

874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO

93,040.00

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 295,020.00

950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 99,000.00

951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 108,900.00

952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 71,280.00

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA

15,840.00

TOTAL 1,350,000.00

170075-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº II - Sede ChiclayoRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 072-2008-SUNARP/SN

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 230 del 18 de febrero de 2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia considera prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de una nueva Ofi cina Receptora;

Que, la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Receptora del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral;

Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de la provincia en la que se encuentra ubicada y las provincias aledañas a ésta, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 230 del 18 de febrero de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

170022-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367567

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Crean la Gerencia de la Juventud y modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONAL N° 002

Callao, 14 de febrero de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Callao en Sesión de catorce de Febrero de 2008,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con la política de la actual administración del Gobierno Regional del Callao, es prioridad el desarrollo de la Juventud Chalaca, por lo que es necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao en vigencia, incorporando en su estructura una unidad orgánica encargada especialmente del desarrollo de las juventudes, a efectos de guardar concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 60 establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, dentro de las que se encuentra el literal h) : Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo II.- Derecho a la Protección del Estado, establece que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos;

Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006 – 2011, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM, consigna en su ítem 4.2 de su Diagnóstico Situacional: LA JUVENTUD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA - 4.2.1. Participación y ciudadanía, que existe un aislamiento de la vida pública por parte de las y los jóvenes urbanos, lo cual constituye una oportunidad perdida que es necesario analizar y solucionar, así como que la participación de la población joven en las instancias de poder formal (cargos políticos) es muy limitada, tanto a nivel local como regional.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA GERENCIA DE LA JUVENTUD

Artículo 1º.- Créase en el Gobierno Regional del Callao la Gerencia de la Juventud.

Artículo 2º.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2006-Región Callao-CR, incorporando los artículos 116-A, 116-B y 116-C, de acuerdo al siguiente texto:

“De la Gerencia de la JuventudArtículo 116-A.- Es el órgano encargado de formular y

proponer políticas Regionales en materia de Juventud, que contribuya al desarrollo integral de los jóvenes de la Región Callao en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes.

Artículo 116-B.- La Gerencia de la Juventud está a cargo de un Gerente designado por el Presidente Regional, de quien depende funcionalmente.

Artículo 116-C.- Las funciones de la Gerencia de la Juventud, son las siguientes:

1. Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan al Gobierno Regional del Callao.

2. Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud.

3. Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.

4. Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada, vinculada a las potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación.

5. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específi camente a la población juvenil, garantizando un clima de confi anza, respeto y confi dencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los servicios de salud.

6. Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.

7. Fortalecer las capacidades de los jóvenes de áreas rurales en sus espacios sociales y políticos locales así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo su cultura e identidad.

8. Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

9. Presentar anualmente un Informe de Gestión que resuma las principales actividades desarrolladas orientadas a demostrar los logros y avances frente al Plan Operativo Institucional, ante la Presidencia Regional.

10. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de Acciones de Control, emitidos por los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría.

11. Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Presidencia Regional.”

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la de Administración la inmediata implementación de la Gerencia de la Juventud.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

169795-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012

ORDENANZA REGIONALNº 025-2008-CR-GRH

Huánuco, 22 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367568

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cuatro de febrero del dos mil ocho, el Dictamen Nº 001-2008-CPDS/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado al Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, esta situación logra ser reconocida ofi cialmente luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993;

Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, proveen un marco de protección para las mujeres peruanas las mismas que deberán convertirse en una garantía efectiva del derecho a vivir una vida libre de violencia;

Que, para la elaboración del Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, se promovió la capacitación y empoderamiento en sus derechos, a 710 mujeres de zonas rurales y urbano marginales de 6 provincias del departamento de Huánuco, trabajado por el Gobierno Regional Huánuco, Asociación Paz y Esperanza, Instituto Regional para la Paz, Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga, Redes de Promotoras Comunitarias de los Derechos de la Mujer y el Consejo Regional de la Mujer;

Que, el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lograrlo se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 14º y 39º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, cuyo texto consta de nueve capítulos y sesenta y cuatro folios, en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, administre la ejecución del Plan Regional de Violencia contra la Mujer.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

169472-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Directiva para establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2008-MDB

22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004 TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los Arbitrios Municipales; siendo la cantidad de habitantes uno de ellos;

Que nuestra Corporación Municipal no cuenta en sus archivos información confi able referente a la cantidad de habitantes por predio;

Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información que nos permita mejorar la determinación de los Arbitrios para el 2009 en adelante ; situación similar que se viene efectuando en otras municipalidades como la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una Declaración Jurada de información complementaria para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales ( Acuerdo de Concejo Directivo Nº 57-2007- CD-SAT);

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de información complementaria para la Determinación de Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Barranco, la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Unidad de Informática y Estadística el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

DIRECTIVA PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA

DETERMINACIÓN DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO

Artículo 1º.- FinalidadLa presente norma regula la obligación de presentar

una Declaración Jurada, a fi n de contar con mayor información para el proceso de determinación de las tasas de arbitrios municipales.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónSe encuentran obligados a la presentación de la

Declaración Jurada, todos los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Barranco, y los poseedores en los casos en que la existencia del propietario no pudiera ser determinada.

Artículo 3º.- Contenido de la Declaración JuradaLos Obligados consignarán en la Declaración Jurada la

siguiente información

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367569

3.1 Para los casos de predios destinados a vivienda.El número de habitantes, sin considerar la edad de los

mismos.3.2 Para los casos de predios destinados a usos

distintos al de la vivienda.

Aforo: El número máximo autorizado de personas que puede admitir un predio.

Si un predio se encuentra destinado a más de un uso, incluido el de vivienda, se consignará el número de habitantes así como el aforo, de cada espacio que se ocupe por el tipo de actividad económica.

Artículo 4º.- De la forma de presentación.Para registrar la Declaración Jurada; el administrado

deberá exhibir el documento de identidad correspondiente. Tratándose de representación legal, el representante solo exhibirá el documento de identidad siempre que se encuentre inscrito como tal ante la administración; caso contrario, deberá presentar poder simple y específi co que lo acredite como representante.

Artículo 6º.- Lugar y Fecha de presentaciónLa Declaración Jurada se presentará en la sede de

la municipalidad ubicada en la Calle San Martín Nº 015 Barranco.

Artículo 7°.- Plazo de PresentaciónLa Declaración Jurada deberá ser presentada hasta

el 31 de marzo del presente año, en el supuesto de no presentarla oportunamente, la institución municipal determinará la cantidad de habitantes por predio utilizando fuentes alternas. .

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-. La presentación de datos falsos constituye infracción Tributaria, y será sancionada de conformidad con el numeral 4 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Segunda.- Las actualizaciones, correcciones o rectifi caciones realizadas con posterioridad al 31 de marzo del presente año, surtirán efectos para la determinación de la tasa de arbitrios municipales del ejercicio 2010, salvo las que traten de una primera inscripción o transferencia de propiedad.

Código de Contribuyente

RUC/DNI

N° Dpto. N° habitantes Frontis (*)

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Gerencia de Administración Tributaria

DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA

LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES

ACUERDO DE CONCEJO DIRECTIVO N°57-2007-CD-SAT

(Decreto de Alcaldía N° 002-2008-MDB)

Datos del propietario

Apellidos y Nombres, o Razon Social

Representante Legal

Ubicación del Predio

Avenida, Jiron, Calle, Pasaje

(*) En este recuadro consignar la cantidad de metros lineales del frontis del predio

Declaro que todos los datos consignados en la presente Declaración Jurada son ciertos.

_____________________________________

Barranco, ....................... de 2008 Firma del propietario o Representante Legal

al artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

(2) La presentación de esta Declaracion Jurada es de carácter obligatorio a fin de poder cumplir con la

sentencia del Tribunal Constitucional expedientre 0053-2004-TC-PI al fin de determinar el calculo de los arbitrios

Nombre: ……………………………………..

D.N.I …………………..

Nota.- (1) De detectarse en un proceso de fiscalización la falsedad de los datos consignados en esta

Declaración Jurada, sera objeto de una denuncia de carácter penal por falsedad generica conforme

169998-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367570

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2008

La Molina, 26 de febrero del 2008.

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, de conformidad con la Ordenanza 043 del 31 de enero del 2002, el Señor Alcalde esta facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fi scal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la municipalidad;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2008, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

169648-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPALNº 888/07-MDLCH

EXP. Nº 1715-06 Inversiones Los Ángeles de Huachipa S.R.L.INLAHUA SRL.

Chosica, 31 de octubre de 2007.

VISTO: El Expediente Nº 1715-06 del 14 de Marzo del 2006 seguido por Inversiones Los Ángeles de Huachipa S.R.L. (INLAHUA S.R.L.), por lo que solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, con construcción simultánea y autorización para celebrar contratos de compra y venta garantizados, a desarrollarse sobre los 13,000.00 m2 del terreno constituido por el Lote Nº 5 (Acumulación de los Lotes 5 y 9 de la Manzana “G”) de la Manzana “G” de la Urbanización Pre Urbana Tipo Huerta Nieveria, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento,

corresponde a las Municipalidad Distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación Urbana a partir de la vigencia de la Ley.

Que la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud en el formulario Nº 1 para Habilitación Urbana Nueva, refrendada por el representante legal y el profesional responsable.

b. Certifi cado de Habilitación Profesional expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú.

c. Contrato de Compra Venta que otorga Don Juan Luis Riedner Curiel en representación de su propio derecho y de otros, a favor de Inversiones Los Angeles de Huachipa S.R.L. (INLAHUA SRL), con Reserva de Dominio a favor de esta última.

d. Copia Literal de la Partida Registral Nº 11319689, expedida por la Ofi cina Registral de Lima y Callao - Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde consta la Reserva de Dominio a favor de los recurrentes.

e. Copia Literal de la Partida Electrónica Nº 11012320, expedida por la Ofi cina Registral de Lima y Callao, donde consta el registro de personas Jurídicas y nombramiento de mandatarios.

f. Copia de Certifi cado emitido por la Ofi cina de Registros Públicos de Lima y Callao, donde se certifi ca el registro de personas jurídicas correspondientes a la Partida Registral de la empresa Inversiones Los Angeles de Huachipa S.R.L. y de su representante legal.

g. Declaraciones Juradas de inexistencia de feudatarios y de canales de regadío en el terreno.

h. Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 99-2006-MML-GDU-SPHU emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

i. Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Topográfi co, Plano de Lotización y vías, ornamentación de parques y proyectos de pavimentos refrendados por los profesionales de la especialidad.

j. Memoria descriptiva del proyecto refrendado por el profesional responsable.

k. Recibo de Pago Nº 028077, de fecha 16 de Octubre del 2003 y Recibo Nº 036322 del 08.01.03, acreditando la cancelación de los derechos administrativos que genera el presente trámite.

Que, por Acuerdo Nº 45-07-CTHU-SGT-GODU-MDLCH tomado en la Sesión Nº 45 de fecha 08 de Agosto del 2007, la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitación Urbana del Distrito de Lurigancho, se aprueba el proyecto de Habilitación Urbana denominado Programa Residencial El Sol de Chambala, ubicado en el Distrito Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 836- MML, el aporte de Recreación Pública con un área de 1,166.30 m2 constituido por el parque Nº 01: como aporte al Ministerio de Educación, un área de 264.74 m2, constituido por el Lote 15 de la Manzana “C” como aporte al Servicio de Parques (SERPAR) un área de 260.00 m2 constituido por el Lote 3 de la Manzana “B”, como aporte al fondo de Renovación Urbana (FOMUR), un área de 132.79 m2 constituido por el Lote 4 de la Manzana A y por último el aporte a Otros Fines Municipalidad Distrital, un área de 260.00 m2, constituido por el Lote 2 de la Manzana B.

Que, de acuerdo al informe Nº 176-07HHN-SGT-GODU-MDLCH o RECOMENDADO por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Legal.

En uso de las atribuciones delegadas en la Resolución de Alcaldía Nº 116-06/MDLCH, concordante con lo dispuesto por el Art. 20.Inc. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE

Primero.- APROBAR que de conformidad con el Plano signado con el Nº 24-HU-2007-SGT-GODU-MDLCH, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del Programa Residencial “El Sol de Chambala”, en el terreno con una superfi cie de 13,000.00 m2, constituido por el Lote Nº 5 (Acumulación de los Lotes 5 y 9 de la manzana “G”) de la Manzana “G” de la Urbanización Pre Urbana Tipo Huerta Nieveria, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367571

Segundo.- AUTORIZAR a Inversiones los Ángeles de Huachipa S.R.L., para que ejecuten en el plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución; las obras de Habilitación Urbana, cuyo proyecto se aprueba de acuerdo al siguiente cuadro de arreas:

CUADRO GENERAL DE AREASAREA BRUTA DE TERRENO 13,000.00 m2AREA VENDIBLE 8,144.54 m2AREA VENDIBLE TOTAL 8,144.54 m2AREA DE APORTES 2,083.83 m2AREA DE CIRCULACION Y VIAS 2,771.63 m2

CUADRO DE AREAS DE APORTES

APORTE ORD Nº 836 PROYECTO DEFICIT% m2 % m2 % m2

Recreación Pública 7.00 910.00 8.97 1166.30 0.00 0.00SERPAR 2.00 260.00 2.00 260.00 0.00 0.00Renovación Urbana 1.00 130.00 1.02 132.79 0.00 0.00Ministerio de Educación 2.00 260.00 2.04 264.74 0.00 0.00O.F. Municipalidad Distrital

2.00 260.00 2.00 260.00 0.00 0.00

TOTAL 14.00 1820.00 16.03 2083.83 0.00 0.00

El aporte correspondiente a Recreación Pública de 1,166.30 m2, está constituido por el Parque del área central circundada por las manzanas A, B y C.

En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetar las siguientes especifi caciones técnicas:

Pavimentos: Las características de las obras de pavimentación estarán diseñadas de acuerdo a lo indicado en el estudio de suelos, con las características y especifi caciones mínimas siguientes:

Sub.-Rasante: Está conformada por un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base: Posterior a la capa anterior se debe colocar una capa de base afi rmada de 0.20m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contienen proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporción adecuada.

La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura: Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras: Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f”c=140 Kg. /cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles: En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30m., de concreto de calidad de f’c = 140kg/cm2., en ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c =210 Kg. /cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m.

Rampas Peatonales: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las

calzadas, de acuerdo con la Norma Técnica NTE U.190 Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad, aprobados por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 del 7 de febrero del 2001.

Ornamentación de Parques: El parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa.

Obras Sanitarias: Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL.

Electricidad: Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de conformidad con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR.

Tercero.- Autorizar a Inversiones Los Ángeles de Huachipa SRL, la inscripción individualizada de lotes que constituyen la presente Habilitación Urbana Aprobada, correspondiente al Programa Residencial El Sol de Chambala, con un área útil de 10,916.17 m2, según el siguiente cuadro:

MANZANA Nº LOTES NUMERACIÓN AREA (m2)RESIDENCIAL APORTES

A 11 01 al 11 1,544.52 132.79 (Lt. 4)B 19 1 al 3 y 4 al 20 2,659.80 520.00 (Lt. 2 y 3)C 33 01 al 33 3,940.22 264.74 (lt. 15)

TOTAL 63 ---- 8,144.54 917.53

Cuarto.- Considerar con Construcción Simultánea el proceso de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno en cuestión, debiendo gestionar previamente la obtención de Licencia de Construcción tramitada ante la Municipalidad Distrital.

Quinto.- Autorizar a Inversiones Los Ángeles de Huachipa SRL, a celebrar Contratos de Venta Garantizada con respecto a los lotes que constituyen el área útil de la presente habilitación a excepción de los lotes correspondientes a los aportes reglamentarios; dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al Habilitador Vendedor las Garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las Obras de Habilitación Urbana.

Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

Sétimo.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO GONZALES SAAVEDRAGerente Municipal

169656-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008

ORDENANZA Nº 237-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367572

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008 bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trato el proyectó de Ordenanza sobre plazo de vencimiento del Impuesto Predial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de marzo y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, y noviembre;

Que, por otro lado, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 235-MDSMP que aprueba el marco legal del régimen tributario de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo aplicables para el Ejercicio 2008, vence el último día de cada mes; y los arbitrios de recolección de residuos sólidos de las actividades económicas temporales en la vía o espacio público vencerá diariamente;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria;

Que, es necesario ampliar el plazo de vencimiento de pago del impuesto predial y de las cuotas de enero de los arbitrios municipales y establecer las fechas de vencimiento aplicable para el pago de dichos tributos para el Ejercicio 2008;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º Incs. 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2008 vence:

PAGO AL CONTADO 31.MARZO.2008PRIMERA CUOTA 31.MARZO.2008SEGUNDA CUOTA 31.MAYO.2008TERCERA CUOTA 29.AGOSTO.2008CUARTA CUOTA 29.NOVIEMBRE.2008

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre los meses de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2008 de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo vence:

ENERO Y FEBRERO 31.MARZO.2008MARZO 31.MARZO.2008ABRIL 31.ABRIL.2008MAYO 3l.MAYO.2008JUNIO 30.JUNIO.2008JULIO 31.JULIO.2008AGOSTO 29.AGOSTO.2008SETIEMBRE 30. SETIEMBRE.2008OCTUBRE 31.OCTUBRE.2008NOVIEMBRE 29.NOVIEMBRE.2008DICIEMBRE 31.DICIEMBRE.2008

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, a través de Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento de esta Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

169919-1

Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 238-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que fi ja montos por concepto de emisión mecanizada; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada Ejercicio;

Que , mediante Informe Nº 004-2008-GAT-MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la última Ordenanza válidamente emitida y ratifi cada que aprobó el derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de los mismos al domicilio de los contribuyentes, es la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP, siendo ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha13.FEBRERO. 1999 y 21. AGOSTO. 1999, respectivamente;

Que, mediante Informe Nº 070-2008-GAJ-MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aplicar la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP para el cobro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367573

de los derechos antes referidos para el presente Ejercicio 2008;

De conformidad con los artículos 9, Inc. 8) y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- ESTABLECER que, para el cobro del derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluido su distribución al domicilio fi scal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, aplicables a la jurisdicción distrital de San Martín de Porres para el Ejercicio Fiscal 2008, se aplicará la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP de esta Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13.FEBRERO. 1999, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 AGOSTO. l999.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, mediante Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de este Dispositivo Municipal, así como a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

169919-2

Reducen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios

ORDENANZA Nº 239-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero del 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que reduce los montos por concepto de emisión mecanizada; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean,

modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada Ejercicio;

Que, con fecha 31 de enero 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 238-MDSMP en donde se estableció que para el cobro del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos incluida su distribución al domicilio fi scal, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del presente Ejercicio se aplicará la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP publicada el 13 de febrero de 1999, ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 21 de agosto de 1999;

Que, la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP fi jó en Once y 00/100 (S/.11.00) nuevos soles el monto que deben abonar los contribuyentes por los derechos de emisión mecanizada y distribución a domicilio y en Tres y 00/100 ( S/. 3.00) nuevos soles por anexo adicional;

Que, no obstante lo señalado, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, administrando adecuadamente los costos de los servicios y su traslado así como, brindándoles incentivos y benefi cios especiales;

Que, en ese sentido, se considera aplicar un descuento especial del 76.91% al monto unitario por servicio de emisión mecanizada para el presente Ejercicio, fi jándose el mismo en Dos y 54/100 nuevos soles (S/. 2.54) y un descuento de de 86.7% sobre el anexo adicional, fi jándose el mismo en 40/100 nuevos soles ( S/. 0.40).

De conformidad con los artículos 9º, Inc. 8 y 9 y 40 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE REDUCE LOS MONTOS POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DE DISTRIBUCION DE RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- REDUCIR el monto del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fi scal, a S/. 2.54 Nuevos Soles al monto unitario y S/. 0.40 Nuevos Soles sobre el anexo adicional, para el presente Ejercicio Fiscal 2008.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, mediante Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento del presente Dispositivo Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de esta Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

169919-3

Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a ex funcionarios de la Municipalidad

ACUERDO DEL CONCEJONº 005-2008-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de enero de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367574

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre autorización al Procurador Público Municipal para que interponga acción judicial; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de la fecha se debatió con respecto a la autorización solicitada por el Procurador Público Municipal a fi n de interponer acción judicial de carácter civil contra los ex funcionarios Juan Jorge Patiño Gutiérrez, Luis Alejandro Mendighetti Costa y Alfred Darcy Silva Meinel, por haber causado perjuicio económico a la Entidad por un monto de S/. 13,061.65 Nuevos Soles, conforme a los detalles consignados en su Informe Nº 002-2008-PPM/MDSMP de fecha 09.ENERO.2008, elaborado en base al Informe Nº 008-2007-OCI/MDSMP del Organo de Control Institucional y que formarán parte integrante del presente Acuerdo;

De conformidad con los artículos 9, Inc. 23) y 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo

12 del Decreto Ley 17537, modifi cado por Decreto Ley 17667; y artículo 6.2 de la Ley 27444 – del Procedimiento Administrativo General; con el Voto Mayoritario de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal de la Entidad para que interponga acción judicial de carácter civil contra los ex funcionarios Juan Jorge Patiño Gutiérrez, Luis Alejandro Mendighetti Costa y Alfred Darcy Silva Meinel; por los motivos expuestos en la parte Considerativa del presente Acuerdo e Informe No. 002-2008-PPM/MDSMP de fecha 09.ENERO.2008, elaborado en base al Informe No. 008-2007-OCI/MDSMP del Organo de Control Institucional; los que forman parte de esta Disposición, conforme a lo estipulado en el artículó 6.2 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General. Dando cuenta oportunamente al Concejo Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

169921-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ANEXO - 01

ORDENANZA N° 000005

Fe de Erratas del Anexo - 01 de la Ordenanza N° 000005, publicada en nuestra edición del día 23 de febrero de 2008.

N° de Orden

CARGO CLASIFICADO CARGO ESTRUCTURAL Gpo. Ocup. TotalNecesidad

SITUACION CARGO OBSERVACIONESNOMENCLATURA CODIGO Nivel P N/P

DICE

6. PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

24 Director de Sistema Administrativo II D4-05-295-2 Procurador Público Municipal F-3 1

DEBE DECIR

6. PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

24 Director de Sistema Administrativo III D5-05-295-3 Procurador Público Municipal F-3 1

170336-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Modifican Ordenanza N° 019-2007-MDLP en lo referente al Informe Técnico sobre distribución del costo de servicios y determinación del importe de tasas de Arbitrios

ORDENANZA Nº004-2008-MDLP

La Perla, 15 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Modifi cación de la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007 MDLP se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de La Perla para el año 2008;

Que, mediante Memorando Nº 031-2008 GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria, informó que de la revisión de la Separata Especial publicada en el Diario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367575

Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, se ha detectado que, en los cuadros 15, 17 y 18 existe un error material, en cuanto al monto de algunas cifras en la columna 6 de los referidos cuadros y como consecuencia de ello ha modifi cado algunos montos de la columna 7 y la columna referida al costo mensual por predio, así como los totales de la columna 6 y 7; también el cuadro resumen Nº 19 y los cuadros de proyección de ingresos Nº 3.6; 3.8 y 3.9 con mínimos errores que de todas maneras es necesario corregir;

Que, mediante Informe N° 021-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprobaría la modifi cación a la Ordenanza N° 019-2007-MDLP el que se adjunta al presente se encuentra ajustado a derecho siendo procedente que sea sometido al pleno de nuestro Honorable Concejo para que en el marco de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 disponga su aprobación de ser el caso;

Que, los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el Concejo Municipal cumple con una función normativa a través de las Ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución del Estado tienen rango de ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas;

Que, mediante Informe N° 011-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal solicita al señor Alcalde tenga a bien derivar lo actuado ante el Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Ofi cio N° 029-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, para la emisión del dictamen respectivo;

Que, mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dada la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICAN ORDENANZA N° 019-2007-MDLP

Artículo Primero.- Disponer la rectifi cación de error material contenido en los cuadros Nº 15, 17, 18, 19, 3.6, 3.8 y 3.9 que forman parte del Informe Técnico sobre la distribución del costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y Determinación del Importe de las tasas de Arbitrios municipales -2008 el cual forma parte de la Ordenanza Nº 019-2007- MDLP y quedará consignado en la siguiente manera:

En el cuadro Nº 15 en el item 6,7 y siguiente y en totales debe decir:

6Servicios en General

23 0.174 4.01 0.55% 1828.83 152.40 6.62

7 Industrias y similares 12 0.258 3.09 0.42% 1410.52 117.54 9.79

TOTAL 5732 1.000 732.31 100.00% 334185.02 334185.02 27848.75

En el Cuadro Nº 17 en el ítem 6 en la columna 6, 7 y siguiente y en los totales debe

6Servicios en General

4 0.174 0.70 0.22% 694.74 57.90 14.47

7Industrias y similares

0 0.258 0.00 0.00% 0.00 0.00

TOTAL 2481 1.00 315.99 100.00% 314982.58 314982.58 26248.55

En el cuadro Nº 18 en la columna 6 y 7 en totales debe decir::

Cuadro Nº18 COSTO UNITARIO MENSUAL POR EL SERVICIO DE SERENAZGO ZONA IV

Nro. USOS CANTIDAD DE PRECIOS

FACTOR DE RIESGO PONDERADO

PONDERACION TOTAL TOTAL POR USO

% DE PARTIC. SOBRE EL

COSTO

COSTO TOTAL DEL SERVICIO

COSTO TOTAL ANUAL

POR USO

COSTO MENSUAL POR USO

COSTO MENSUAL POR

PREDIO(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)=(6)/12

1 Terrenos sin Construir 31 0.061 1.88 0.68% 1767.32 147.28 4.752 Casa Habitacion 1907 0.121 231.15 83.86% 217437.78 18119.82 9.50

3Templos,fundacion, Asociacion,Congregacion,Institucion

10 0.045 0.45 0.16% 427.58 35.63 3.56

4 Servicios de Educacion 3 0.152 0.45 0.16% 427.58 35.63 11.87

5 Tiendas,bodegas,farmacia,bazares y otros comercios 211 0.189 39.96 14.50% 37591.25 3132.60 14.84

6 Servicios en General 7 0.174 1.22 0.44% 1147.33 95.61 13.657 Indrustrias y similares 2 0.258 0.52 0.19% 484.59 40.38 20.19

TOTAL 2171 1.00 275.64 100.00% 259283.44 259283.44 21606.95

En el cuadro Nº 019 debe decir:

Cuadro Nº 19CUADRO RESUMEN DE COSTO UNITARIO MENSUAL POR EL SERVICIO DE

SERENAZGO POR ZONASNro. USOS COSTO UNITARIO POR ZONAS

ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV1 Terrenos sin construir 2.30 3.68 5.03 4.752 Casa Habitación 4.60 7.36 10.06 9.50

3Templos ,fundación ,Asociacion,Congregación, Instituciones

1.72 2.76 3.77 3.56

4 Servicios de Educación 5.76 9.20 12.58 11.87

5Tiendas, Bodegas, Farmacias,bazares y otros comercios

7.20 11.50 15.73 14.84

6 Servicios en General 6.62 10.58 14.47 13.657 Industrias y similares 9.79 15.64 0.00 20.19

En el Cuadro Nº 3.6 en el item 6 y totales debe decir:

6 Servicios en General 23 6.62 152.26 1827.12 1828.83 1.71

7 Industrias y similares 12 9.79 117.48 1409.76 1410.52 0.76

TOTAL 5732 27798.86 333586.32 334185.02 598.70

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367576

En el Cuadro Nº 3.8 en el item 6 y totales debe decir:

6 Servicios en General 4 14.47 57.88 694.58 694.74 0.18

7 Insdustrias y similares 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

TOTAL 2481 26228.64 314743.68 314982.58 238.90

En el Cuadro Nº 3.9 debe decir:

Cuadro Nº 3.9PROYECCION DE INGRESOSO DE SERENAZGO ZONA IV

Nro. USOS CANTIDAD DE PREDIOS TASA

PROYECCION DE INGRESOS

MENSUAL

PROYECCION DE INGRESOS ANUAL

COSTO TOTAL ANUAL POR USO DIFERENCIA

(1) (2) (3)=(1)*(2) (4)=(3)*12 (5) (6)=(5)-(4)1 Terrenos sin construir 31 4.75 147.25 1767.00 1767.32 0.322 Casa habitación 1907 9.50 18116.50 217398.00 217437.78 39.783 Templos,fundación ,Asociación,Congregación, Instituciones 10 3.56 35.60 427.20 427.58 0.384 Servicios de Educación 3 11.87 35.61 427.32 427.58 0.265 Tiendas,bodegas,farmacias,bazares y otros comercios 211 14.84 3131.24 37574.88 37591.25 16.376 Servicios en General 7 13.65 95.55 1146.60 1147.33 0.737 Industrias y similares 2 20.19 40.38 484.56 484.59 0.03

TOTAL 2171 21602.13 259225.56 259283.44 57.88

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

170072-1

en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;

Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio;

Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del INFORME Nº 018-2008-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2008; para el día 10 de mayo del presente año víspera del día de la Madre de acuerdo a su Plan de Trabajo de la citada Sub Gerencia;

Que, mediante Memorandum Nº 187-2008-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica opina que se autorice la realización del I Matrimonio Civil Comunitario – 2008 para el día 10 de Mayo del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza;

Que, mediante INFORME Nº 038-2008-GSG-MDLP emitido por la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación antes señaladas para ser elevado al Pleno del Concejo;

Que, mediante OFICIO Nº 085-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente;

Que, mediante OFICIO Nº 001-2008-COM.S.S./SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente;

Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario 2008

ORDENANZA Nº 005-2008-MDLP

La Perla, 22 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común;

Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de febrero de 2008 367577

Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma y con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) Julio Enrique Oblitas Fernández, Máximo Alberto Concha Arévalo, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Ana Torres Vda. De Morales, Luís Alberto Salinas Pérez y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el día 10 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial.

Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).

b) Copia legalizada por Fedatario del DNI, con la constancia de haber participado en el último sufragio.

c) Certifi cado Domiciliarios (Municipales, Notariales y/o Judiciales).

d) Certifi cado Pre Nupcial (Centro Médico Municipal) serológico, pulmones y conserjería VIH.

e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso.

f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).

g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público.

h) Copia legalizada por fedatario del DNI de dos Testigos, con constancia de haber participado en el último sufragio.

Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código Civil.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

170070-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE NEPEÑA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría y de supervisor para elaboración de expediente técnico de proyecto de mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable y alcantarillado

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2008-MDN

Nepeña, 26 de febrero del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NEPEÑA, en su Sesión Extraordinaria Nº 004-2008-

MDN, celebrada el 26 de Febrero del 2008, ha tomado el siguiente acuerdo; y,

Considerando:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, habiéndose elaborado el perfi l según normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para la Obra de “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH”, y existiendo la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los servicios para la elaboración del Expediente Técnico; y, dada la envergadura, naturaleza y el monto del proyecto a ejecutar; se hace necesario también la contratación de un Supervisor para la elaboración del expediente técnico para el proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH”

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”;

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el fi nanciamiento del proyecto a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, programa Agua Para Todos; entidad que fi nancia la ejecución de proyectos de inversión para obras de saneamiento.

Que, asimismo el Art. 21° de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Técnico Nº 001-2008-GIU-MDN, de la Gerencia de Infraestructura Urbana y el Informe S/N de Asesoría Legal; para estos procesos, se da cumplimiento a dichos requerimientos técnicos y legales;

Que, mediante Informe Nº 001-2008-GIU-MDN del Gerente de Infraestructura Urbana, se sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con los servicios de un Proyectista y un Supervisor para la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH”, precisando textualmente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 29 de febrero de 2008367578

que “(...) habiéndose otorgado a la Municipalidad hasta el 31 de Marzo del 2008 plazo para la presentación del Expediente Técnico para el Proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” (…) por los montos involucrados los procesos que corresponden convocar para la contratación de los mencionados servicios son Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva, respectivamente; siendo el plazo necesario para su realización aproximadamente de 40 días calendario hasta la suscripción de los respectivos contratos, y para los trámites administrativos previos de por lo menos 6 días calendario, haciendo un total de 46 días calendario, sin mencionar el plazo para elaboración del expediente técnico (…) caso contrario ésta revertirá al Tesoro Público siendo los directamente perjudicados los moradores del Centro Poblado de San Jacinto por no contar la Municipalidad actualmente con los recursos para asumir el costo del referido proyecto (…) recomendando que la única alternativa sería proceder a una exoneración según el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, el artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para contratar a través de acciones inmediatas los referidos servicios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Concordante con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM; y con el Voto Unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2008-MDN se;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar el DESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” y la contratación de un Supervisor para la elaboración de expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” .

Artículo 2º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash: del proceso de selección de (i) Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios de

consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” ergo exonérese también del proceso de Selección por (ii) Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de un Supervisor para la elaboración de expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente.

Artículo 3º.- Autorícese a contratar a través de acciones inmediatas los (i) Servicios de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” siendo el Valor Referencial de S/ 204,545.45 (Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenticinco y 45/100 Nuevos Soles); y la (ii) Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA”, siendo el Valor Referencial de S/. 22,727.27 (Veintidós Mil Setecientos Veintisiete y 27/100 Nuevos Soles).

Artículo 4º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2008-MDN, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un período de 40 días calendario o por el tiempo que duren los procesos de selección correspondientes para la (i) Contratación de los servicios de consultoría para la Elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” y la (ii) Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA”

Artículo 5º.- El egreso que irrogue el presente acuerdo de Concejo se aplicará con cargo a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Correspondiente, de conformidad con la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2007-VIVIENDA.

Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar.

Artículo 7º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 8º.- Remitir copia del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y cúmplase;

LUIS FALCONERY MONTALVO RODRÍGUEZAlcalde

169917-1