caso Ayabaca Parra

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CASO LUIS PARRA AYABACA ECUATORIANO, 28 AÑOS, INTEGRANTE DE LOS LATIN KINGS, SENTENCIADO A 16 AÑOS DE RECLUSIÓN POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA

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CASO LUIS PARRA AYABACA

ECUATORIANO, 28 AÑOS, INTEGRANTE DE LOS

LATIN KINGS, SENTENCIADO A 16 AÑOS

DE RECLUSIÓN POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE GARANTÍAS PENALES DE

PICHINCHA

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ANTECEDENTES

•Entre 2003 y 2012 reporta 12 detenciones: 1 por extorsión y 11 por abuso sexual a niñas y adolescentes.

•Caso extorsión: Absuelto por falta de pruebas (2003).

•En 10 casos de abuso sexual (2008-2010): declarado inimputable por su condición mental.

•Internado en el Hospital Psiquiátrico SAN LÁZARO: dos veces fugó del centro de salud. En su tercer ingreso fue “DADO DE ALTA”.

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CASO PARRA AYABACA

•El 17 de julio del 2012: Declarado culpable de ataque sexual a una adolescente de 14 años. Se le impuso una pena de 16 años de reclusión.

•En este nuevo proceso se evaluó psiquiátricamente al imputado, se concluyó que su trastorno mental no afecta su voluntad y conciencia, por lo que puede valorar la carga moral de sus actos, lo que le hace actuar incluso de manera planificada.

•Es evidente que nunca perdió la voluntad y conciencia de sus actos y que utilizó su supuesta enfermedad para que los hechos permanezcan en la impunidad.

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MARCO LEGAL

Código Penal Vigente:

“Art. 32.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia.”

“Art. 34.- …Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y no podrá ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia serán psiquiatras, sobre el restablecimiento pleno de las facultades intelectuales del internado”.

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MARCO LEGAL

“Art. 35.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada culpable debe actuar con plena comprensión de la ilicitud del acto y determinarse de conformidad con esa comprensión.

Art. 38.- Enfermedad mental.- La persona que al momento de cometer una infracción no tenga la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de una enfermedad mental, no será responsable de la infracción.

Proyecto de nuevo Código Penal Integral:

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CONCLUSIONES•Este caso revela que la ciudadanía fue afectada por la negligencia en la valoración del estado psiquiátrico del sindicado a cargo de médicos y administradores de justicia, lo que produjo daño irreparable para niñas y adolescentes que fueron víctimas del agresor.

•La sanción de 16 años es la máxima vigente para esos delitos, pero insuficiente si se considera el daño ocasionado y el riesgo futuro.

•Si la pena se impusiera por acumulación de delitos, Luis Parra estaría recluido hasta 40 años, según el proyecto de Código Integral Penal.

FIN