Separata de Normas Legales - … · bonificación adicional sobre puntaje total obtenido en Proceso...

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Año XXIII / Nº 9542 www.elperuano.com.pe Pág. 325417 Sumario Lima, sábado 29 de julio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28858.- Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República 325419 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 042-2006-PCM.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG 325420 R.S. Nº 204-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario del Consejo de Ministros 325460 R.S. Nº 205-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 325460 R.S. Nº 206-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 325460 R.S. Nº 207-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 325460 R.S. Nº 208-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 325460 R.S. Nº 209-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia 325461 R.S. Nº 210-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 325461 R.S. Nº 211-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Salud 325461 R.S. Nº 212-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura 325461 R.S. Nº 213-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 325461 R.S. Nº 214-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 325461 R.S. Nº 215-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Comercio Exterior y Turismo 325462 R.S. Nº 216-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 325462 R.S. Nº 217-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 325462 R.S. Nº 218-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 325462 R.S. Nº 219-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 325462 R.S. Nº 220-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo de Ministros 325463 R.S. Nº 221-2006-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 325463 R.S. Nº 222-2006-PCM.- Nombran Ministro de Rela- ciones Exteriores 325463 R.S. Nº 223-2006-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 325463 R.S. Nº 224-2006-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 325463 R.S. Nº 225-2006-PCM.- Nombran Ministra del Interior 325464 R.S. Nº 226-2006-PCM.- Nombran Ministra de Justicia 325464 R.S. Nº 227-2006-PCM.- Nombran Ministro de Educación 325464 R.S. Nº 228-2006-PCM.- Nombran Ministro de Salud 325464 R.S. Nº 229-2006-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura 325464 R.S. Nº 230-2006-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 325465 R.S. Nº 231-2006-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 325465 R.S. Nº 232-2006-PCM.- Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo 325465 R.S. Nº 233-2006-PCM.- Nombran Ministro de Energía y Minas 325465 R.S. Nº 234-2006-PCM.- Nombran Ministra de Trans- portes y Comunicaciones 325465 R.S. Nº 235-2006-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 325466 R.S. Nº 236-2006-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 325466 R.S. Nº 237-2006-PCM.- Designan Secretario General de la Presidencia de la República 325466 R.S. Nº 238-2006-PCM.- Designan Secretario del Consejo de Ministros 325466 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9542 www.elperuano.com.pe Pág. 325417

Sumario

Lima, sábado 29 de julio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28858.- Ley que complementa la Ley Nº 16053,Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y alColegio de Ingenieros del Perú para supervisar a losprofesionales de arquitectura e ingeniería de la República

325419

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P C M

D.S. Nº 042-2006-PCM.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía - OSINERG 325420

R.S. Nº 204-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Secretariodel Consejo de Ministros 325460

R.S. Nº 205-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Relaciones Exteriores 325460

R.S. Nº 206-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Defensa 325460

R.S. Nº 207-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Economía y Finanzas 325460

R.S. Nº 208-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrodel Interior 325460

R.S. Nº 209-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Justicia 325461

R.S. Nº 210-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Educación 325461

R.S. Nº 211-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrade Salud 325461

R.S. Nº 212-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Agricultura 325461

R.S. Nº 213-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo 325461

R.S. Nº 214-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode la Producción 325461

R.S. Nº 215-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Comercio Exterior y Turismo 325462

R.S. Nº 216-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Energía y Minas 325462

R.S. Nº 217-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Transportes y Comunicaciones 325462

R.S. Nº 218-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento 325462

R.S. Nº 219-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministrade la Mujer y Desarrollo Social 325462

R.S. Nº 220-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Presidentedel Consejo de Ministros 325463

R.S. Nº 221-2006-PCM.- Nombran Presidente del Consejode Ministros 325463

R.S. Nº 222-2006-PCM.- Nombran Ministro de Rela-ciones Exteriores 325463

R.S. Nº 223-2006-PCM.- Nombran Ministro de Defensa325463

R.S. Nº 224-2006-PCM.- Nombran Ministro de Economíay Finanzas 325463

R.S. Nº 225-2006-PCM.- Nombran Ministra del Interior325464

R.S. Nº 226-2006-PCM.- Nombran Ministra de Justicia325464

R.S. Nº 227-2006-PCM.- Nombran Ministro de Educación325464

R.S. Nº 228-2006-PCM.- Nombran Ministro de Salud325464

R.S. Nº 229-2006-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura325464

R.S. Nº 230-2006-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo yPromoción del Empleo 325465

R.S. Nº 231-2006-PCM.- Nombran Ministro de laProducción 325465

R.S. Nº 232-2006-PCM.- Nombran Ministra de ComercioExterior y Turismo 325465

R.S. Nº 233-2006-PCM.- Nombran Ministro de Energía yMinas 325465

R.S. Nº 234-2006-PCM.- Nombran Ministra de Trans-portes y Comunicaciones 325465

R.S. Nº 235-2006-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 325466

R.S. Nº 236-2006-PCM.- Nombran Ministra de la Mujery Desarrollo Social 325466

R.S. Nº 237-2006-PCM.- Designan Secretario General dela Presidencia de la República 325466

R.S. Nº 238-2006-PCM.- Designan Secretario del Consejode Ministros 325466

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325418El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.D. Nº 530-2006-AG-SENASA-DIAIA325466

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 431-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distri-bución de la Regalía Minera, correspondientes al mes dejunio de 2006, y los correspondientes al período junio2004 - mayo 2005 325466

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 359-2006-MEM/DM.- Modifican Anexo de laR.M. Nº 205-2006-MEM/DM 325482

INTERIOR

D.S. Nº 009-2006-IN.- Establecen otorgamiento debonificación adicional sobre puntaje total obtenido enProceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, enel marco de la Sexta Disposición Complementaria Final dela Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional delPerú 325483R.S. Nº 0421-2006-IN.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 0264-2006-IN/PNP y dan de baja a oficial PNP por fallecimiento"Con Ocasión del Servicio" 325483

JUSTICIA

R.M. Nº 336-2006-JUS.- Disponen prepublicación delproyecto de Ley modificatorio de la Ley del ProcesoContencioso Administrativo y su Exposición de Motivos,en el portal web del Ministerio 325484R.M. Nº 337-2006-JUS.- Disponen prepublicación delanteproyecto de Ley que modifica varios artículos delCódigo Procesal Civil en la página web del Ministerio

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SALUD

D.S. Nº 017-2006-SA.- Aprueban el Reglamento deEnsayos Clínicos en el Perú 325485R.M. Nº 670-2006-MINSA.- Amplían plazo para presen-tación del Informe Final a cargo del responsable del procesode Liquidación del Programa de Administración deAcuerdos de Gestión - PAAG 325521R.M. Nº 687-2006-MINSA.- Aprueban Directiva Admi-nistrativa para la publicación y actualización deInformación en el Portal del Ministerio de Salud

325521R.M. Nº 692-2006-MINSA.- Aprueban "Guías de PrácticaClínica sobre las patologías más frecuentes en la especialidadde Neurología" 325522R.M. Nº 693-2006-MINSA.- Aceptan renuncia de DirectorGeneral del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión"

325522R.M. Nº 695-2006-MINSA.- Aprueban Guías de PrácticaClínica para la Atención de las Emergencias Obstétricassegún Nivel de Capacitación Resolutiva 325523

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 2062-2006-ANR.- Dejan sin efecto la Res. Nº 1370-2005-ANR para continuar con el proceso de intervenciónde la Universidad Tecnológica de los Andes, Abancay

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CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 217, 218 y 219-2006-CG.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitos en agravio de lasMunicipalidades Distritales de Padre Felipe Luyando,Nuevo Chimbote y Marca 325525Res. Nº 220-2006-CG.- Autorizan viaje de profesional de laContraloría a Paraguay, en comisión de servicios 325527

J N E

Res. Nº 075-2006-JNE.- Declaran improcedente recursoextraordinario interpuesto por Regidora provisional delConcejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena

325527Res. Nº 079-2006-JNE.- Declaran nula la Res. Nº 327-2005-JNE, en extremo que declaró infundados recursosde apelación 325528Res. Nº 125-2006-JNE.- Confirman el Acuerdo deConcejo Nº 169-2005-GPH, que declara improcedenteimpugnación de Acuerdo que rechaza pedido de vacanciadel cargo de Regidores del Concejo Provincial de Huaraz

325529Res. Nº 417-2006-JNE.- Confirman Acuerdo que declarójustificadas inasistencias del Presidente del GobiernoRegional de Lambayeque e infundada petición de vacanciadel cargo 325530Res. Nº 1228-2006-JNE.- Disponen que Regidor de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo continúe en ejerciciodel cargo 325530Res. Nº 1256-2006-JNE.- Confirman resolución quedenegó solicitud de inscripción de organización políticade Puno 325531Res. Nº 1267-2006-JNE.- Declaran improcedente solicitudpara formalizar la vacancia en el cargo de alcalde de laMunicipalidad Provincial de Pacasmayo 325532

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 001-2006-ESEP-SEPS/CD.- Aprueban "Reglamentosobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas yde Información" de las Entidades que prestan Servicios deSalud Prepagados 325533

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 235.- Aprueban Reglamento del Procesode Formulación del Presupuesto Participativo 325536

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325419

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Requisitos para el ejercicioprofesional

Todo profesional que ejerza labores propias deIngeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdoa la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos delPerú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisara los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de laRepúbl ica, N° 16053, requiere poseer gradoacadémico y título profesional otorgado por unauniversidad nacional o extranjera debidamenterevalidado en el país, estar colegiado y encontrarsehabilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Sonámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entreotros, los siguientes:

a) Las labores de realización de estudios técnicos,propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos,esquemas técnicos, proyectos, absolución deconsultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes,planificación y esquemas de funcionamiento deobras y servicios de ingeniería, informes técnicos,planos, mapas, cálculos, presupuestos yvaluaciones con todos sus anexos, croquis,minutas, estudios preliminares y estudios definitivos;gerencias, supervisiones, inspecciones y auditoríasespecializadas; coordinaciones y direcciones deobras, procesos de ingeniería o sus serviciosconexos; operación, mantenimiento y reparaciónde las mismas, incluyendo los aspectosinformáticos y de sistemas, gestión de calidad,medio ambiente, estudios de impacto ambiental,entre otras. Estas labores deben ser efectuadas,firmadas y refrendadas por profesionales inscritosy hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.

b) Queda establecido que deberán ser colegiadoslos profesionales ingenieros, incluidos losingenieros extranjeros que se encuentrenejerciendo, en forma dependiente o independiente,o presten servicios temporales realizandoestudios, en la operación y servicios, en laagricultura, en la investigación, en elmantenimiento, en la construcción, en laadministración, en la auditoría y en las ventas, enlas diferentes especialidades de la ingeniería,entre otras: administrativa, agronómica, agrícola,civil, económica, eléctrica, electromecánica,electrónica, telecomunicaciones, forestal, desistemas, geológica, geográfica, topográfica,informática, industrial, industria alimentaria,mecánica, metalúrgica, minería, pesquería,petróleo, petroquímica, química, textil,

transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, asícomo de aquellas especialidades que se creen yque cuenten con escuelas o facultades en lasuniversidades peruanas o del extranjero y queestén oficialmente reconocidas en el Perú.

Artículo 2°.- RefrendoLos estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos,

construcciones, auditorías y toda actividad propia deprofesionales ingenieros deberán ser refrendados porIngenieros colegiados hábiles. Se establecerá porresolución ministerial del Ministerio del sectorcorrespondiente, los estudios y trabajos de ingenieríaen sus distintas especialidades que serán desarrolladospor los profesionales ingenieros.

Artículo 3°.- SancionesDe conformidad con el artículo 230º de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo,tipificará las infracciones y sanciones administrativasque correspondan por el incumplimiento de la presenteLey y establecerá las autoridades competentesencargadas de ejercer la potestad sancionadora sobreesta materia.

Artículo 4°.- Certificado de habilitaciónEl Certificado que acredita la habilitación (Certificado

de Habilitación) será exigido a todo profesional quedesempeñe cargos en actividades inherentes a laingeniería en entidades privadas, públicas oindependientes, a fin de garantizar su situación decolegiado y su habilitación para el ejercicio de laprofesión.

Artículo 5°.- RestricciónLas autoridades judiciales y/o tribunales no aceptarán

la intervención, en calidad de asesores técnicos o peritosen temas de ingeniería, de personas que no tengan títuloprofesional registrado en la Asamblea Nacional deRectores ni Certificado de Habilitación expedido por elColegio de Ingenieros del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada porel Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa díascalendario, a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Los profesionales titulados no colegiadosque se encuentren ejerciendo labor de ingeniería, tendránun plazo de doce meses, contados a partir de la vigenciade la presente Ley, para cumplir con los requisitosestablecidos en el artículo 1º.

TERCERA.- El Colegio de Ingenieros del Perúcoordinará con los diferentes Sectores, los estudios ytrabajos propios que los profesionales ingenieros deberánrefrendar conforme a lo previsto en el artículo 2º.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Deróganse las disposiciones legales quese oponen a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325420El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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DECRETO SUPREMONº 042-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2002-PCMse aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General establece quemediante Decreto Supremo del Sector, se aprueba el

Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAasí como las modificaciones que impliquen la creaciónde nuevos procedimientos, y la publicación cada dos (2)años del íntegro de su texto;

Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG;

De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27332y con la opinión favorable de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de TUPAApruébese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG así como el formulariopara las solicitudes de acceso a la información, los queconstituyen parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM y

sus modificatorias, así como cualquier otra disposiciónque se oponga a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325421

REPUBLICA DEL PERU

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sábado 29 de julio de 2006

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ado

el 5

de

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

mar

zo d

e 20

06.

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Art.9

º N

UM

ERAL

6 d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 05

1-93

-EM

, pu

blic

ado

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

lael

17

de n

ovie

mbr

e de

199

3

Con

stitu

ción

Soc

ial

ARTS

. 22

º, 34

º, 50

º y

89º

del R

egla

men

to A

prob

ado

por

D.S

. 05

2-93

-EM

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

eres

del

publ

icad

o el

18

de n

ovie

mbr

e de

199

3

rep

rese

ntan

te le

gal

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

21 d

e ju

lio d

e 20

05

rep

rese

ntan

te le

gaL

Cop

ia d

el E

IA o

y

del d

ocum

ento

que

acr

edita

hab

erin

icia

do e

l trá

mite

par

a su

apr

obac

ión

ante

laD

.G.A

.A.E

. -

MIN

EM,

o de

la

Res

oluc

ión

que

loap

rueb

aM

anua

l de

Dis

eño

que

cont

endr

á:Pl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.G.

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

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TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

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SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVA

LUA

CIÓ

NIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL T

RÁM

ITE

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NY/

O Q

UEJA

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325423

REPUBLICA DEL PERU

900

2 A

Mem

oria

des

crip

tiva

del p

roye

cto

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

s15

día

s há

bile

s.G

.F.H

.15

día

s há

bile

s.

Pl

ano

de u

bica

ción

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

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Dia

gram

a de

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jo d

el p

roce

so30

día

s há

bile

s30

día

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bile

s

D

iagr

ama

del f

lujo

del

sis

tem

a co

ntra

ince

ndio

s

Pl

anos

de

arre

glo

de p

lant

a y

equi

pos

(pla

nos

de

di

strib

ució

n)

Pl

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de

elev

acio

nes

y co

rtes

prin

cipa

les

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

equi

pos

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cipa

les

Prog

ram

a pa

ra e

l dis

eño,

con

stru

cció

n y

pues

ta e

n

fu

ncio

nam

ient

o

Pl

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de

clas

ifica

ción

de

área

s pe

ligro

sas

para

inst

alac

ione

s el

éctri

cas

Plan

de

cont

inge

ncia

s pa

ra la

eta

pa d

e la

con

stru

cció

n

Estu

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iesg

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tudi

o de

sue

los

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GU

ND

A E

TAPA

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RG

AM

IEN

TO D

EL

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

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de

la r

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ució

n qu

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rueb

a el

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em

itida

por

la D

.G.A

.A.E

.,-M

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M,

incl

uyen

do l

as o

bser

vaci

ones

yle

vant

amie

ntos

, si

los

hubi

ere,

(#)

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RA

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PA:

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

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BLE

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MO

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ICAC

IÓN

Y/O

AM

PLI

ACIÓ

NSo

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E:

R

EFIN

ERÍA

S, O

Para

per

sona

s na

tura

les:

PL

ANTA

S D

E PR

OC

ESAM

IEN

TO

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

adAr

ts.

26 y

31

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 01

5-20

06-e

m,

publ

icad

o el

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

5 de

mar

zo d

e 20

06Ar

t. 9º

num

eral

6 d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 05

1-93

-EM

,pub

licad

o

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

el 1

7 de

nov

iem

bre

de 1

993

C

onst

ituci

ón S

ocia

lAr

ts.

22º,

34º

, 50

º y

89º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 05

2-03

-EM

,

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el p

ublic

ado

el 1

8 de

nov

iem

bre

de 1

993

r

epre

sent

ante

lega

lR

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162-

2005

-OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el21

de

julio

de

2005

r

epre

sent

ante

lega

LC

opia

del

EIA

o E

IAsd

, se

gún

sea

el c

aso,

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón y

del

docu

men

to q

ue a

cred

ita h

aber

inic

iado

el t

rám

ite p

ara

su a

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ació

n an

te D

.G.A

.A.E

. -

MIN

EM

, o

de la

Res

oluc

ión

que

apru

eba

dich

o EI

A o

EIAs

din

cluy

endo

las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

sPl

azo

para

la in

terp

oner

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Plaz

o pa

ra la

inte

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erlo

:G

.G.

hubi

ere,

oG

ratu

ito30

DÍA

S**

Mes

a de

Par

tes

15 d

ías

hábi

les.

G.F

.H.

15 d

ías

hábi

les.

de l

a co

nsul

ta p

rese

ntad

a an

te l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

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Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

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sobr

e la

nec

esid

ad d

e pr

esen

tar

el E

IA o

EIA

sd30

día

s há

bile

s30

día

s há

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sco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/o a

mpl

iaci

ón,o

de l

a re

spue

sta

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e.

1000

2 B

Man

ual d

e D

iseñ

o co

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

óny/

o am

plia

ción

que

con

tend

rá:

Mem

oria

des

crip

tiva

del p

roye

cto

Plan

o de

ubi

caci

ón

D

iagr

ama

del f

lujo

del

pro

ceso

Dia

gram

a de

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jo d

el s

iste

ma

cont

ra in

cend

ios

Plan

os d

e ar

regl

o de

pla

nta

y eq

uipo

s (p

lano

s de

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ribuc

ión)

Plan

os d

e el

evac

ione

s y

corte

s pr

inci

pale

s

Es

peci

ficac

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s té

cnic

as d

e eq

uipo

s pr

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pale

s

Pr

ogra

ma

para

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iseñ

o, c

onst

rucc

ión

y pu

esta

en

func

iona

mie

nto

Plan

os d

e cl

asifi

caci

ón d

e ár

eas

pelig

rosa

s pa

ra

in

stal

acio

nes

eléc

trica

sPl

an d

e co

ntin

genc

ias

para

la e

tapa

de

la c

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rucc

ión

ITEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

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SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

ION

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325424El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Estu

dio

de r

iesg

osEs

tudi

o de

sue

los

SE

GU

ND

A E

TAPA

Cop

ia d

e la

res

oluc

ión

que

apru

eba

el E

IA o

EIA

sdco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/o a

mpl

iaci

ónem

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.

- M

INEM

, i

nclu

yend

o la

sO

TOR

GA

MIE

NTO

DE

L IN

FOR

ME

CN

ICO

FA

VO

RA

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obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

s hu

bier

e, o

de l

a re

spue

sta

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

. -

MIN

EM

,in

dica

ndo

que

no e

s pe

rtine

nte

pres

enta

r el

EIA

oEI

Asd

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón.

(#)

Solic

itud

ante

s de

inic

iar

las

obra

s de

con

stru

cció

nIN

FOR

ME

CN

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FAV

OR

AB

LE P

AR

A U

SO

Y F

UN

CIO

NA

MIE

NTO

DE

:Pa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:

REF

INER

ÍAS,

O

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad

PLAN

TAS

DE

PRO

CES

AMIE

NTO

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Art.

12º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 05

1-93

-EM

,pub

licad

oel

17

de n

ovie

mbr

e de

199

3

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

onst

ituci

ón S

ocia

l21

de

julio

de

2005

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

eres

del

r

epre

sent

ante

lega

lPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

Plaz

o pa

ra la

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erlo

:G

.G.

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

s15

día

s há

bile

s.G

.F.H

.15

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s há

bile

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rep

rese

ntan

te le

gaL

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Cop

ia d

e la

res

oluc

ión

de a

utor

izac

ión

para

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

1100

3 A

inst

alac

ion

apro

bada

por

la

D.G

.H.-M

INEM

Man

ual d

e di

seño

que

con

tend

rá:

E

spec

ifica

cion

es t

écni

cas

de m

ater

iale

s y

equi

pos

Esp

ecifi

caci

ones

téc

nica

s de

con

stru

cció

n (o

bras

civ

iles,

mec

ánic

as,

eléc

trica

s y

de in

stru

men

taci

ón)

Pla

nos

de o

bras

civ

iles,

est

ruct

uras

, in

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acio

nes

elé

ctric

as y

mec

anic

as.

Pla

nos

del s

iste

ma

cont

ra in

cend

ios

Esp

ecifi

caci

ones

téc

nica

s pa

ra c

ontro

l de

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ad

d

e m

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iale

s, e

quip

os,

insp

ecci

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y p

rueb

as

Cro

nogr

ama

deta

llado

par

a la

con

stru

cció

n y

pues

taen

fun

cion

amie

nto,

pre

cisa

ndo

la f

echa

pro

gram

ada

para

la r

ealiz

ació

n de

las

prue

bas

Plan

de

cont

inge

ncia

s pa

ra d

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mes

y e

mer

genc

ias

INFO

RM

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NIC

O F

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RA

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l doc

umen

to d

e id

entid

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P

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AMIE

NTO

Para

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s ju

rídic

as:

Art.

12º

del R

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men

to a

prob

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por

D.S

. 05

1-93

-EM

,pub

licad

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17

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199

3

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ia li

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gist

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re la

Res

oluc

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ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

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julio

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2005

C

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o de

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l

Cop

ia s

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ad d

elPl

azo

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la in

terp

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lo:

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ra la

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rpon

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.G.

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ante

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LG

ratu

ito30

DÍA

SM

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de P

arte

s15

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s há

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s.G

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.15

día

s há

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s.C

opia

de

la r

esol

ució

n de

aut

oriz

ació

n pa

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zo p

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reso

lver

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a re

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caci

ones

y/o

am

plia

ción

ap

roba

da p

or la

D.G

.H.-

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

MIN

EM

Man

ual d

e di

seño

cor

resp

ondi

ente

a la

mod

ifica

ción

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ampl

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ón q

ue c

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:

Esp

ecifi

caci

ones

téc

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mat

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NOM

INAC

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ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

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EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

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EL TR

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E Y/O

APEL

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ELAC

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TRÁM

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TIC

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SID

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CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325425

REPUBLICA DEL PERU

Esp

ecifi

caci

ones

téc

nica

s de

con

stru

cció

n (o

bras

civ

iles,

mec

ánic

as,

eléc

trica

s y

de in

stru

men

taci

ón)

Pla

nos

de o

bras

civ

iles,

est

ruct

uras

, in

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acio

nes

elé

ctric

as y

mea

nica

s.

P

lano

s de

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tem

a co

ntra

ince

ndio

s

E

spec

ifica

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es t

écni

cas

para

con

trol d

e ca

lidad

de

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eria

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equ

ipos

, in

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cion

es y

pru

ebas

Cro

nogr

ama

deta

llado

par

a la

con

stru

cció

n y

pues

taen

fun

cion

amie

nto,

pre

cisa

ndo

la f

echa

pro

gram

ada

para

la r

ealiz

ació

n de

las

prue

bas

Plan

de

cont

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ncia

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30 D

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les.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325426El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

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30 D

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de P

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s15

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s.G

.F.H

.15

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s há

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999

mod

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or e

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nas

juríd

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005

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015-

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27

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de

2002

C

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CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325427

REPUBLICA DEL PERU

Art.

26 d

el R

egla

men

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prob

ado

por

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

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l doc

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2006

Para

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. 5º

, 80

º y

86º

del R

egla

men

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prob

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D.S

. 04

1-99

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. 2º

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2.6

y 1

2 de

l ane

xo 1

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men

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15

C

onst

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lPl

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Plaz

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.G.

de s

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mbr

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99

Cer

tific

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de v

igen

cia

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elG

ratu

ito30

DÍA

SM

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arte

s15

día

s há

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s.G

.F.H

.15

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s há

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s.

rep

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1800

6 A

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s y

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Espe

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Incl

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53º,

54º,

58º,

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Reg

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ento

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s na

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as:

Res

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OSI

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º 16

2-20

05-O

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G.F

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15 d

ías

hábi

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1900

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1-99

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26

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325428El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

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2100

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julio

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2005

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. 04

2-99

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, y

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2005

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21 d

e Ju

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e 20

05

Cer

tific

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de v

igen

cia

de p

oder

es d

el30

día

s há

bile

s30

día

s há

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s22

007

r

epre

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Cop

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per

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30 D

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día

s há

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s.G

.F.H

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día

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008

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l Reg

lam

ento

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o po

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D.S

. 04

1-99

-EM

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mbr

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gist

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e ob

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les

30 d

ías

hábi

les

Art.

39º

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prob

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042-

99-E

M,

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o el

15

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Con

stitu

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l Con

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162-

2005

-OS/

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el

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21 d

e Ju

lio d

e 20

05

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ia s

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to d

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entid

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Cro

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DU

CTO

SPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

Plaz

o pa

ra in

terp

oner

lo:

G.G

.24

008

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la p

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gist

ral

dond

e ob

re la

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

C

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ituci

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lAr

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º lit

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del

Reg

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ento

apr

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1-99

-EM

,

Cer

tific

ado

de v

igen

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blic

ado

el 1

5 de

set

iem

bre

de 1

999

r

epre

sent

ante

lega

lAr

t. 50

º lit

eral

e y

69º

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lam

ento

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D.S

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ERA

CIÓ

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VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325429

REPUBLICA DEL PERU

ÍTEM

C

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IÓN

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46º

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egla

men

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D.S

. 04

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01-E

M,

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o el

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lio d

e 20

01

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2500

9 A

Art.

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042-

99-E

M,

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o el

15

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ratu

ito30

DÍA

S**

Mes

a de

Par

tes

15 d

ías

hábi

les.

G.F

.H.

15 d

ías

hábi

les.

setie

mbr

e de

199

9Pa

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nas

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C

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ón S

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l

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

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oder

es d

el

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rese

ntan

te le

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C

opia

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ple

del d

ocum

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de

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tidad

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r

epre

sent

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Solic

itud

fund

amen

tada

par

a re

mov

er o

alte

rar

equi

pode

med

ició

nE

QU

IPO

DE

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GA

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IÓN

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GA

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ia s

impl

e de

l doc

umen

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e id

entid

adPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

Plaz

o pa

ra in

terp

oner

lo:

G.G

.26

009

B D

UC

TOS

Gra

tuito

10 D

ÍAS

Mes

a de

Par

tes

15 d

ías

hábi

les.

G.F

.H.

15 d

ías

hábi

les.

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Art.

72º

liter

al e

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 04

2-99

-EM

, pu

blic

ado

el 1

530

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

s d

e se

tiem

bre

de 1

999

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

la

Con

stitu

ción

Soc

ial

C

ertif

icad

o de

vig

enci

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pod

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r

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sent

ante

lega

l

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ia s

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l doc

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e id

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azo

para

la in

terp

oner

lo:

Plaz

o pa

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terp

oner

lo:

G.G

.27

0010

O D

EL

CU

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LIM

IEN

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AS

NO

RM

AS

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SE

GU

RID

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EN

EL:

Gra

tuito

30 D

ÍAS

Mes

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Par

tes

15 d

ías

hábi

les.

G.F

.H.

15 d

ías

hábi

les.

SIS

TEM

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IBU

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ara

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D

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C

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l30

día

s há

bile

s30

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s há

bile

s

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tific

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de v

igen

cia

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t. 9º

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ane

xo 1

del

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lam

ento

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o po

r el

D.S

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2-99

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, pu

blic

ado

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ante

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lel

15

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199

9

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ia s

impl

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l doc

umen

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e id

entid

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ts.

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9º y

55º

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ane

xo 1

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prob

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por

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.S.

041-

99-E

M,

r

epre

sent

ante

lega

L p

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el 1

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set

iem

bre

de 1

999

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téc

nico

Sus

tent

ator

io

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RM

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61º

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6º d

el R

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men

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prob

ado

por

el D

.S.

045-

2001

-EM

,pu

blic

ado

el 2

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julio

de

2001

C

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lite

ral d

e la

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tida

regi

stra

l do

nde

obre

laAr

ts.

9º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 03

0-98

-EM

, pu

blic

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el 3

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C

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ituci

ón S

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lG

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Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

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rpon

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.G.

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to d

e 19

98

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.Ar

ts.2

6º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

o el

5 d

e

rep

rese

ntan

te le

gal

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

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zo d

e 20

06

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

sAr

ts.

22º,

34º

, 50

º y

89º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 05

2-03

-EM

,

rep

rese

ntan

te le

gaL

pub

licad

o el

18

de n

ovie

mbr

e de

199

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ento

que

acr

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ropi

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ión

Res

oluc

ión

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icad

o el

legí

tima

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erre

no21

de

julio

de

2005

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doc

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ita h

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oluc

ión

que

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equi

sito

no

exig

ible

a C

onsu

mid

ores

Dire

ctos

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325430El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Cop

ia d

e la

res

oluc

ión

Min

iste

rial q

ue o

torg

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dere

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ser

vidu

mbr

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cas

o.

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de

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tinge

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cció

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tas

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os.

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cim

ient

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cció

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iona

les

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espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

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icita

nte

de :

2800

11 A

Ubi

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ón (

Esca

la 1

:500

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ión

(Esc

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1:50

00)

Dis

tribu

ción

(Es

cala

1:1

00)

Dia

gram

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e pr

oces

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los

sist

emas

de

tra

nsfe

renc

ia d

e lo

s co

mbu

stib

les,

sis

tem

as d

e

t

rata

mie

nto

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rena

jes,

sis

tem

as d

e re

cupe

raci

ón

d

e co

mbu

stib

les,

sis

tem

as d

e re

cupe

raci

ón d

e

v

apor

es d

e ga

solin

a, s

iste

mas

con

tra in

cend

ios,

sis

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as d

e au

tom

atiz

ació

n, s

i fue

ra e

l cas

o.

O

bras

civ

iles

aplic

able

s al

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yect

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cala

1:1

00)

O

bras

de

dren

aje

pluv

ial,

indu

stria

l y s

anita

rio

aplic

able

s al

pro

yect

o (E

scal

a 1:

100)

O

bras

met

alm

ecán

ica

aplic

able

s al

pro

yect

o

Obr

as e

léct

ricas

e in

stru

men

taci

ón a

plic

able

s al

p

roye

cto

C

lasi

ficac

ión

de á

reas

pel

igro

sas

para

in

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acio

nes

eléc

trica

s

Ins

tala

cion

de

Tanq

ues,

Tub

ería

s y

Acce

sorio

s

Circ

ulac

ión

Si

stem

a de

seg

urid

adco

ntra

ince

ndio

(Es

cala

1:

100)

In

stal

acio

nes

para

atra

que

de n

aves

, lin

eas

s

ubm

arin

as,

braz

os d

e ca

rga,

mue

lles

y fa

cilid

ades

p

ara

la a

tenc

ión

de n

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y b

arca

zas,

de

ser

el

Cas

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tudi

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los

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cluy

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las

obse

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ione

s y

leva

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os,

si lo

s hu

bier

e. (

#)R

equi

sito

no

exig

ible

a C

onsu

mid

ores

Dire

ctos

TER

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RA

E

TAPA

:O

pten

idos

el C

ertif

icad

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Dis

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bra

y la

Gra

tuito

30 d

ías

Mes

a de

Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

Plaz

o pa

ra la

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:G

.G.

Lice

ncia

de

Con

stru

cció

n, c

uand

o co

rres

pond

a, y

ant

es15

día

s há

bile

s.15

día

s há

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s.de

in

icia

r la

con

stru

cció

n de

l est

able

cim

ient

o, e

l int

ere-

Pazo

par

a re

solv

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:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

sado

deb

erá

pres

enta

r lo

s si

guie

ntes

req

uisi

tos:

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

INIC

IO D

E O

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ia d

e C

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ión

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spon

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gram

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cuci

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pre

cisa

ndo

lafe

cha

prog

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para

la r

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ació

n de

las

prue

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anqu

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tube

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y ot

ros

equi

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Term

inad

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o, e

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C

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FIC

AC

IÓN

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AD

QU

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OR

DOND

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QU

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SUEL

VE L

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NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

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SITO

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EVAL

UACI

ÓN

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IAIN

ICIÓ

EL

RECU

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EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

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VONE

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IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325431

REPUBLICA DEL PERU

inte

resa

do d

eber

á pr

esen

tar

los

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ient

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equi

sito

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TOR

GA

MIE

NTO

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FOR

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FA

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RA

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firm

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por

el s

olic

itant

e o

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epre

sent

ante

lega

l y p

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s pr

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iona

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resp

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bles

, in

scrit

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Prof

esio

nal c

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dien

te

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de

prue

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tube

rías

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ros

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s po

r el

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itud

Gra

tuito

20 D

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**M

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terp

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lo:

G.F

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Plaz

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terp

oner

lo:

G.G

.

PLA

NTA

S D

E A

BA

STE

CIM

IEN

TO,

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

PLA

NTA

S D

E A

BA

STE

CIM

IEN

TO E

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RTA

Para

per

sona

s na

tura

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Pazo

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a re

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MIN

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, O

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sim

ple

del d

ocum

ento

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iden

tidad

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

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C

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IDO

RES

DIR

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tida

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61º

al 6

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Reg

lam

ento

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D.S

. 04

5-20

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2 de

julio

de

2001

C

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icad

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vig

enci

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pod

eres

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y 2

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l Reg

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apr

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r D

.S.

030-

98-E

M,

publ

icad

o el

3 d

e

rep

rese

ntan

te le

gal

agos

to d

e 19

98

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

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elAr

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del

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ento

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015-

2006

-EM

, pu

blic

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L e

l 5 d

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de

2006

Doc

umen

to q

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cred

ite la

pro

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pos

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nAr

ts.

22º,

34º,

50º

y 89

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l Reg

lam

ento

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03-E

M,

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tima

del t

erre

no p

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el 1

8 de

nov

iem

bre

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993

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ia d

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IA o

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n de

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ctiv

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2005

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blic

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ient

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ón y

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rám

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enta

r el

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oEI

Asd

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espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón,

ode

la r

espu

esta

em

itida

por

la

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orid

ad c

ompe

tent

e,in

dica

ndo

que

no e

s pe

rtine

nte.

Req

uisi

to n

o ex

igib

le a

con

sum

idor

es d

irect

os.

Cop

ia d

e la

res

oluc

ión

Min

iste

rial q

ue o

torg

a el

dere

cho

de v

ía o

ser

vidu

mbr

e, d

e se

r el

cas

o.

Plan

de

cont

inge

ncia

par

a la

eta

pa d

e co

nstru

cció

nde

las

plan

tas

de a

bast

ecim

ient

o, P

lant

as d

eAb

aste

cim

ient

o en

Aer

opue

rtos

y te

rmin

ales

Mem

oria

Des

crip

tiva

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

, in

cluy

endo

los

sist

emas

y eq

uipo

s de

seg

urid

adEs

peci

ficac

ione

s té

cnic

as d

e co

nstru

cció

nm

ater

iale

s y

equi

pos,

cor

resp

ondi

ente

s a

lam

odifi

caci

ón y

/o a

mpl

iaci

ónPl

anos

cor

resp

ondi

ente

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón f

irmad

os p

or lo

s pr

ofec

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de :

Ubi

caci

ón (

Esca

la 1

:500

)29

0011

B

S

ituac

ión

(Esc

ala

1:50

00)

Dis

tribu

ción

(Es

cala

1:1

00)

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

ETA

SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325432El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Dia

gram

as d

e pr

oces

o de

los

sist

emas

de

tra

nsfe

renc

ia d

e lo

s co

mbu

stib

les,

sis

tem

as d

e

t

rata

mie

nto

de d

rena

jes,

sis

tem

as d

e re

cupe

raci

ón

d

e co

mbu

stib

les,

sis

tem

as d

e re

cupe

raci

ón d

e

v

apor

es d

e ga

solin

a, s

iste

mas

con

tra in

cend

ios,

sis

tem

as d

e au

tom

atiz

ació

n, s

i fue

ra e

l cas

o.

O

bras

civ

iles

aplic

able

s al

pro

yect

o(Es

cala

1:1

00)

O

bras

de

dren

aje

pluv

ial,

indu

stria

l y s

anita

rio

aplic

able

s al

pro

yect

o (E

scal

a 1:

100)

O

bras

met

alm

ecán

ica

aplic

able

s al

pro

yect

o

Obr

as e

léct

ricas

e in

stru

men

taci

ón a

plic

able

s al

p

roye

cto

C

lasi

ficac

ión

de á

reas

pel

igro

sas

para

in

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acio

nes

eléc

trica

s

Ins

tala

cion

de

Tanq

ues,

Tub

ería

s y

Acce

sorio

s

Circ

ulac

ión

Si

stem

a de

seg

urid

adco

ntra

ince

ndio

(Es

cala

1:

100)

In

stal

acio

nes

para

atra

que

de n

aves

, lin

eas

s

ubm

arin

as,

braz

os d

e ca

rga,

mue

lles

y fa

cilid

ades

p

ara

la a

tenc

ión

de n

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y b

arca

zas,

de

ser

el

Cas

oEs

tudi

o de

Sue

los,

cor

resp

ondi

ente

a la

s m

odifi

caci

ony/

o am

plia

ción

Estu

dio

de R

iesg

os,

cor

resp

ondi

ente

a la

s m

odifi

caci

ony/

o am

plia

ción

SE

GU

ND

A E

TAPA

:O

TOR

GA

MIE

NTO

DE

L C

ER

TIFI

CA

DO

DE

DIS

O D

E O

BR

AS

Cop

ia d

e la

res

oluc

ión

que

apru

eba

el E

IAco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

on y

/o a

mpl

iaci

ónem

itido

por

la a

utor

idad

com

pete

nte,

incl

uyen

do la

sob

serv

acio

nes

y le

vant

amie

ntos

, si

los

hubi

ere,

ode

la r

espu

esta

em

itido

por

la a

utor

idad

com

pete

nte

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e pr

esen

tar

el E

IAco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

on y

/o a

mpl

iaci

ón (

*)R

equi

sito

no

exig

ible

a C

onsu

mid

ores

Dire

ctos

TER

CE

RA

E

TAPA

:O

pten

idos

el C

ertif

icad

o de

Dis

eño

de O

bra

y la

Lic

enci

ade

Con

stru

cció

n, c

uand

o co

rres

pond

a, y

ant

es d

e in

icia

r la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

del

est

able

cim

ient

oel

inte

resa

do d

eber

á pr

esen

tar

los

sigu

ient

es r

equi

sito

s:

INIC

IO D

E O

BR

ALi

cenc

ia d

e C

onst

rucc

ión

cuan

do c

orre

spon

daG

ratu

ito30

DÍA

S***

Mes

a de

Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

rpon

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:G

.G.

Cro

nogr

ama

de e

jecu

ción

de

obra

s, p

reci

sand

o la

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

fech

a pr

ogra

mad

a pa

ra la

rea

lizac

ión

de la

s pr

ueba

sPa

zo p

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reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

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:de

tan

ques

, tu

bería

s y

otro

s eq

uipo

s30

día

s há

bile

s30

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s há

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s

CU

AR

TA

ETA

PA:

Term

inad

a la

con

stru

cció

n y

/o a

mpl

iaci

ón d

eles

tabl

ecim

ient

o, e

l int

eres

ado

debe

rá p

rese

ntar

los

sigu

ient

es r

equi

sito

s:

OTO

RG

AM

IEN

TO D

EL

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AV

OR

AB

LEPl

anos

con

form

e a

Obr

a co

rres

pond

ient

e a

lam

odifi

caci

on y

/o a

mpl

iaci

ón f

irmad

os p

or e

l sol

icita

nte

o su

rep

rese

ntan

te le

gal y

por

los

prof

esio

nale

sre

spon

sabl

es,

insc

ritos

y h

abili

tado

s en

el C

oleg

ioPr

ofes

iona

l cor

resp

ondi

ente

Acta

de

prue

bas

de t

anqu

es,

tube

rías

y ot

ros

equi

pos,

sus

crito

s po

r el

Sup

ervi

sor

de O

SIN

ERG

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

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SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325433

REPUBLICA DEL PERU

Tabl

a de

Cub

icac

ión

de c

ada

uno

de s

us ta

nque

s de

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acen

amie

nto

Plan

de

cont

inge

ncia

par

a de

rram

es y

em

erge

ncia

s

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

IN

STA

LAC

IÓN

DE

:P

RIM

ER

A E

TAPA

:

E

STAC

IÓN

ES D

E SE

RVIC

IOS

Y G

RIF

OS

Solic

itud

Arts

. 9º

y 1

2ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

030-

98-E

M,

publ

icad

o el

3 d

eag

osto

de

1998

Para

per

sona

s na

tura

les:

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

**M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

terp

oner

lo:

G.G

.Ar

ts.2

2º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

o

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s. e

l 5 d

e m

arzo

de

2006

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Arts

. 6º

y 1

6ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

019-

97-E

M,

publ

icad

o el

5 d

e

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

setie

mbr

e de

199

7

Con

stitu

ción

Soc

ial

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

eres

del

21 d

e ju

lio d

e 20

05

rep

rese

ntan

te le

gal

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

r

epre

sent

ante

lega

LC

opia

del

DIA

y d

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ocum

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que

acr

edita

hab

er in

icia

do e

l trá

mite

par

a su

apr

obac

ión

ante

laD

.G.A

.A.-M

INEM

,o d

e la

res

oluc

ión

que

loap

rueb

a.D

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

o p

oses

ión

legí

tima

del t

erre

noM

emor

ia D

escr

iptiv

a, i

nclu

yend

o lo

s si

stem

as y

equi

pos

de s

egur

idad

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

cons

trucc

ión

mat

eria

les

y eq

uipo

sEs

tudi

o de

Rie

sgos

, si

el p

roye

cto

cont

empl

a la

ven

tade

GLP

aut

omot

or.

Rel

ació

n de

pro

fesi

onal

es r

espo

nsab

les

del p

roye

cto

3000

12 A

Plan

os f

irmad

os p

or lo

s pr

ofec

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de :

Situ

ació

n (E

scal

a 1:

5000

)

U

bica

ción

(Es

cala

1:5

00)

espe

cific

ando

la s

ecci

ón

v

ial d

e la

s vi

as c

olin

dant

es,re

frend

ados

por

la

M

unic

ipal

idad

Pro

vinc

ial

Dis

tribu

ción

(Es

cala

1:1

00)

Ins

tala

cion

es m

ecán

icas

de

tanq

ues,

tub

ería

s,

s

urtid

ores

, di

spen

sado

res

y ac

ceso

rios,

seg

ún

c

orre

spon

da

I

nsta

laci

ones

Elé

ctric

as

Obr

as c

ivile

s de

inst

alac

ión

de t

anqu

es,

tube

rías,

pav

imen

tos

y ve

reda

s.

C

ircul

ació

n y

radi

os d

e gi

ro

I

nsta

laci

ones

San

itaria

s y

deta

lle d

e la

tra

mpa

de

ace

ites

y gr

asas

(Es

te r

equi

sito

sol

o es

apl

icab

le

p

ara

Esta

cion

es d

e Se

rvic

io c

uyo

proy

ecto

incl

uye

faci

lidad

es p

ara

el la

vado

y e

ngra

se d

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hícu

los)

.

Est

ruct

ura

de t

echo

, de

ser

el c

aso,

que

cub

ra la

s

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las

de d

espa

cho

y/o

patio

de

man

iobr

as,

con

det

alle

de

los

mis

mos

.

Ubi

caci

ón d

e eq

uipo

s co

ntra

ince

ndio

s.

SE

GU

ND

A E

TAPA

:O

TOR

GA

MIE

NTO

DE

L IN

FOR

ME

CN

ICO

FA

VO

RA

BLE

Cop

ia d

e la

res

oluc

ión

que

apru

eba

el D

IA

emiti

do p

orD

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

, in

cluy

endo

las

obs

erva

cion

es y

leva

ntam

ient

os,

si lo

s hu

bier

e. (

#)

PR

IME

RA

ETA

PA:

ÍTEM

C

ALI

FIC

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IÓN

DEPE

NDEN

CIA

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TOR

IDA

DA

UTO

RID

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QU

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SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325434El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

MO

DIF

ICAC

IÓN

Y/O

AM

PLI

ACIÓ

NSo

licitu

dD

E:

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

**M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

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G.G

.

E

STAC

IÓN

ES D

E SE

RVIC

IOS

Y G

RIF

OS

Para

per

sona

s na

tura

les:

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

Arts

. 9º

, 12

º y

23º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 03

0-98

-EM

, pu

blic

ado

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

el 3

de

agos

to d

e 19

98Pa

ra p

erso

nas

juríd

icas

:30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

sAr

ts.2

2º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

o

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

el 5

de

mar

zo d

e 20

06

Con

stitu

ción

Soc

ial

Arts

. 6º

y 1

6ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

019-

97-E

M,

publ

icad

o el

5 d

e

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

else

tiem

bre

de 1

997

r

epre

sent

ante

lega

lR

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162-

2005

-OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el21

de

julio

de

2005

r

epre

sent

ante

lega

LC

opia

del

DIA

cor

resp

ondi

ente

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón y

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ita h

aber

inic

iado

el t

rám

ite p

ara

su a

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ació

n an

te la

D.G

.A.A

.E.-

MIN

EM

ode

la r

esol

ució

n qu

e ap

rueb

a di

cho

DIA

, inc

luye

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las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

s hu

bier

e, o

de l

a co

nsul

ta p

rese

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a an

te l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

sobr

e ls

ane

cesi

dad

de p

rese

ntar

el D

IAco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/o a

mpl

iaci

ón,

ode

las

res

pues

tas

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e.

Doc

umen

to q

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cred

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pro

pied

ad o

pos

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nle

gítim

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l ter

reno

Mem

oria

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crip

tiva,

inc

luye

ndo

los

sist

emas

yeq

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s de

seg

urid

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ficac

ione

s té

cnic

as d

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ater

iale

s y

equi

pos,

cor

resp

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ente

s a

lam

odifi

caci

ón y

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mpl

iaci

ónEs

tudi

o de

Rie

sgos

, si

el p

roye

cto

cont

empl

a la

ven

tade

GLP

aut

omot

or.

3100

12 B

Rel

ació

n de

pro

fesi

onal

es r

espo

nsab

les

del p

roye

cto

Plan

os c

orre

spon

dien

te a

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odifi

caci

ón y

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plia

ción

,firm

ados

por

los

prof

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s de

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peci

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ad c

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por

el s

olic

itant

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Situ

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n (E

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bica

ción

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espe

cific

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ón

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e la

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as c

olin

dant

es,re

frend

ados

por

la

M

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ipal

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ial

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tribu

ción

(Es

cala

1:1

00)

Ins

tala

cion

es m

ecán

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tub

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s,

s

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s.

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IAIN

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TRÁM

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CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325435

REPUBLICA DEL PERU

SE

GU

ND

A E

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caci

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ón,

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.G.A

.A.E

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cluy

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las

obse

rvac

ione

s y

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si lo

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D.G

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ACIÓ

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para

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terp

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lo:

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.H.

Plaz

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terp

oner

lo:

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ts.

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y 19

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l Reg

lam

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.S.

030-

98-E

M,

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icad

o

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ia s

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l doc

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s.15

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s há

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s.el

3 d

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1998

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Pazo

par

a re

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reso

lver

lo:

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º y

29ºd

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men

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prob

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blic

ado

el 2

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a re

gist

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dond

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ías

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les

30 d

ías

hábi

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stitu

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162-

2005

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blic

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el

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tific

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julio

de

2005

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ante

lega

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Cop

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el

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fech

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ión

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s pr

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Ade

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SE

GU

ND

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de p

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as d

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nque

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ías

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ros

equi

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sor

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Cer

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ado

de p

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nque

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Cer

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rmid

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torg

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por

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ertif

icac

ión

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ND

ECO

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icar

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los

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ues

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enam

ient

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han

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o di

seña

dos,

fabr

icad

os y

pro

bado

sco

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me

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o AS

ME

Secc

ión

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ión

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INFO

RM

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O F

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IEN

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30 D

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esa

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para

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terp

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Plaz

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oner

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IÓN

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15 d

ías

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les.

15 d

ías

hábi

les.

EST

ACIÓ

N D

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CIO

Y G

RIF

OS

Pazo

par

a re

solv

erlo

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reso

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lo:

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. 18

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19º

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men

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prob

ado

por

D.S

. 03

0-98

-EM

, pu

blic

ado

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

3300

13 B

el 3

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agos

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e 19

98Ar

ts.

28º

y 29

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Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

054-

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M,

publ

icad

o el

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ovie

mbr

e de

199

3Ar

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el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

o e

l 5 d

e m

arzo

de

2006

INFO

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RIF

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Gra

tuito

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ÍAS*

*M

esa

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sPl

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para

in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

terp

oner

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ts.

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12º

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Reg

lam

ento

apr

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o po

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030-

98-E

M,

publ

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día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.el

3 d

e ag

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de

1998

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

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iden

tidad

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

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lo:

Arts

. 22

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

015-

2006

-EM

, pu

blic

ado

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

el 5

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zo d

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:

ÍTEM

C

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IÓN

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DIM

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IAIN

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SUEL

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CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325436El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Res

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jo D

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julio

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2005

C

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el P

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3400

14 A

resp

ectiv

a.M

emor

ia D

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iptiv

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nclu

yend

o lo

s si

stem

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Espe

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acio

nes

técn

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uipo

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ión

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res

pons

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yect

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Plan

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os p

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s pr

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iona

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espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de :

Situ

ació

n (E

scal

a 1:

5000

)

U

bica

ción

(Es

cala

1:5

00)

espe

cific

ando

la s

ecci

ón

D

istri

buci

ón (

Esca

la 1

:100

)

I

nsta

laci

ones

mec

ánic

as

C

onsr

ucci

ón d

e la

em

barc

ació

n o

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tant

e

I

nsta

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Elé

ctric

as

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erso

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natu

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s há

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día

s há

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9º,

12º

y 23

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

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030-

98-E

M,

publ

icad

o el

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ento

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iden

tidad

Pazo

par

a re

solv

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reso

lver

lo:

3 de

ago

sto

de 1

998

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

Arts

. 22

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

015-

2006

-EM

, pu

blic

ado

el 5

de

Para

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zo d

e 20

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ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

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SIN

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162

-200

5-O

S/C

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Publ

icad

o el

C

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lite

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par

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regi

stra

l do

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obre

la21

de

julio

de

2005

C

onst

ituci

ón S

ocia

l

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el

rep

rese

ntan

te le

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C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

r

epre

sent

ante

lega

L35

0014

BC

opia

del

DIA

cor

resp

ondi

ente

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón y

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ita h

aber

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r in

icia

do e

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mite

par

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apr

obac

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M,

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la r

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n qu

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cho

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luye

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obse

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ione

s y

leva

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ient

os,

si lo

s hu

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e, o

de l

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nsul

ta p

rese

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a an

te l

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sobr

e la

nec

esid

ad d

e pr

esen

tar

el D

IAco

rres

pond

ient

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la m

odifi

caci

ón y

/o a

mpl

iaci

ón,

ode

la

resp

uest

a em

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

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Min

dica

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que

no e

s pe

rtine

nte.

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

ETA

SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325437

REPUBLICA DEL PERU

Doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad o

pos

esió

nle

gítim

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la e

mba

rcac

ión

o ba

lsa

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nte

cons

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ión

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mid

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tabl

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itido

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nía

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resp

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emor

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iptiv

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cluy

endo

los

sist

emas

y eq

uipo

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seg

urid

ad.

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

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cons

trucc

ión,

mat

eria

les

y eq

uipo

s, c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

Rel

ació

n de

pro

fesi

onal

es r

espo

nsab

les

del p

roye

cto

Plan

os c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón f

irmad

os p

or lo

s pr

ofes

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de:

Si

tuac

ión

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1:50

00)

U

bica

ción

(es

cala

1:5

00)

D

istri

buci

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esca

la 1

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Inta

laci

ones

mec

ánic

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Con

stru

cció

n de

la e

mba

rcai

ón o

bal

sa fl

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te

Inst

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ione

s el

éctri

cas

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bica

ción

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pos

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s hu

bier

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da p

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.G.A

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indi

cand

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e no

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perti

nent

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tar

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ient

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ón y

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ón.

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.F.H

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rpon

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15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

G

RIF

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per

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s na

tura

les:

Pazo

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a re

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reso

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lo:

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. 18

º y

19º

del R

egla

men

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prob

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por

D.S

. 03

0-98

-EM

, pu

blic

ado

C

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sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

el 3

de

agos

to d

e 19

98R

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ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o 16

2-20

05-O

S/C

D, P

ublic

ado

el 2

1 de

julio

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per

sona

s ju

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C

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C

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icad

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vig

enci

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pod

eres

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r

epre

sent

ante

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Cop

ia s

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ntan

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cron

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reci

sand

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fech

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ogra

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ra la

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ión

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s pr

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beria

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OTO

RG

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IEN

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ión

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s si

guie

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tos:

Plan

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firm

ados

por

el s

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itant

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s pr

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iona

les

resp

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bles

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scrit

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dos

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Prof

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te

Plan

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y e

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NRE

SUEL

VE L

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CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325438El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

alm

acen

amie

nto

Acta

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IEN

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MP

LIAC

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D

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ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

GR

IFO

S FL

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NTE

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zo p

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reso

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lo:

Pazo

par

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19º

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l Reg

lam

ento

apr

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r D.

S. 0

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8-EM

, pu

blic

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ías

hábi

les

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ías

hábi

les

el 3

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ts.

22º

del R

egla

men

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prob

ado

por

D.S

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5-20

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M

INFO

RM

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GR

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ALES

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

Arts

. 9º

, 13

º Y

23º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S.

030

-98-

EM,

publ

icad

oPa

ra p

erso

nas

juríd

icas

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zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

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:el

3 d

e ag

osto

de

1998

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

Res

oluc

ión

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jo D

irect

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OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

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blic

ado

el

Cop

ia li

tera

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a re

gist

ral

dond

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05

Con

stitu

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Soc

ial

C

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icad

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enci

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rep

rese

ntan

te le

gaL

Doc

umen

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cred

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pied

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pos

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gítim

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Cla

sific

ació

n de

zon

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Area

Rur

al o

torg

ado

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resp

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Mem

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Plan

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iona

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espe

cial

idad

cor

resp

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ente

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l sol

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nte

de :

U

bica

ción

(es

cala

1:5

00)

D

istri

buci

ón (

esca

la 1

:100

)

Inta

laci

ones

elé

ctric

as y

mec

ánic

as s

egún

se

a el

cas

o

Inst

alac

ione

s el

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tes

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Gra

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ÍAS*

*M

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de P

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ías

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3 d

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1998

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per

sona

s ju

rídic

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Arts

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29ºd

el R

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men

to a

prob

ado

por

D.S

. 05

4-93

-EM

, pu

blic

ado

el 2

0de

nov

iem

bre

de 1

993

C

opia

lite

ral d

e la

par

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regi

stra

l do

nde

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laR

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n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o 16

2-20

05-O

S/C

D, P

ublic

ado

el 2

1 de

julio

C

onst

ituci

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ocia

l d

e 20

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Cer

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el

rep

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gal

C

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sim

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tidad

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r

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sent

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ras,

pre

cisa

ndo

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cha

prog

ram

ada

para

la r

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ació

n de

las

prue

bas

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es,

tube

rias

y ot

ros

equi

pos.

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16 B

OTO

RG

AM

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TO D

EL

INFO

RM

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NIC

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SID

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CIÓ

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SUEL

VE L

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CONS

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RA

CIÓ

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325439

REPUBLICA DEL PERU

Tabl

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P

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S D

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15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

EST

ACIO

NES

DE

BOM

BEO

, O

Para

per

sona

s na

tura

les:

Pazo

par

a re

solv

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EST

ACIO

NES

DE

CO

MPR

ESIÓ

N

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad30

día

s há

bile

s30

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s há

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s

Arts

. 21

6º Y

268

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

ecre

to S

upre

mo

032-

2004

-Pa

ra p

erso

nas

juríd

icas

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, pu

blic

ado

el 2

1 de

ago

sto

de 2

004

Arts

. 26

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

015-

2006

-EM

, pu

blic

ado

el 5

de

C

opia

lite

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e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

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arzo

de

2006

C

onst

ituci

ón S

ocia

lAr

ts.

22º,

34º,

50º

y 89

ºdel

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

052-

93-E

M,

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

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del

publ

icad

o el

18

de n

ovie

mbr

e de

199

3

rep

rese

ntan

te le

gal

Res

oluc

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de C

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jo D

irect

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OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

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ad d

el21

de

julio

de

2005

r

epre

sent

ante

lega

LC

opia

del

EIA

o d

el d

ocum

ento

que

acr

edita

hab

er in

icia

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l trá

mite

par

a su

apr

obac

ión

ante

laD

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

, o

de l

a re

solu

ción

que

lo a

prue

baM

emor

ia d

escr

iptiv

a de

l pro

yect

o, in

cluy

endo

el

sist

ema

de s

egur

idad

y p

rote

cció

n co

ntra

ince

ndio

s.

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

cons

trucc

ión,

mat

eria

les

y eq

uipo

s.C

rono

gram

a de

eje

cuci

ón d

e ob

ras,

pre

cisa

ndo

lafe

cha

prog

ram

ada

para

la r

ealiz

ació

n de

las

prue

bas

de t

anqu

es,

tube

rías

y ot

ros

equi

pos

Plan

os f

irmad

os p

or lo

s pr

ofec

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de :

D

e ub

icac

ión,

en

esca

la 1

:500

,con

indi

caci

ón

de la

ubi

caci

ón d

e po

zos,

otra

s in

stal

acio

nes,

c

arre

tera

s, p

oste

s, c

able

s de

alta

, m

edia

y b

aja

te

nsió

n, e

stac

ione

s y

sube

stas

ione

s el

éctri

cas

ce

ntro

s de

tra

nsfo

rmac

ion,

tra

nsfo

rmad

ores

, et

c.

D

e di

strib

ució

n, e

n es

cala

1:1

00,s

eñal

ando

las

p

arte

s in

tegr

ante

scom

o:m

últip

les

de ll

egad

a

line

as d

e flu

jo,

sepa

rado

res,

tan

ques

tra

tado

res,

p

rodu

ctos

quí

mic

os,

inye

ctor

es,

med

idor

es40

0017

A

mot

ores

, bo

mba

s, p

ozas

API

, du

ctos

den

tro d

e la

s

inst

alac

ione

s, d

ispo

sici

ón d

e la

s pu

esta

s a

tierr

a,

ofic

inas

, et

c.

Dia

gram

as d

e pr

oces

os d

e lo

s si

stem

as d

e

tra

nsfe

renc

ia,

aalm

acen

amie

nto

y tra

tam

ient

o de

prod

ucto

s, a

gua

y es

pum

a co

ntra

ince

ndio

s,

dr

enaj

es,

cont

rol y

aut

omat

izac

ión

De

obra

s ci

vile

s, e

n es

cala

1:1

00, a

plic

able

s al

pro

yect

o co

mo:

exp

lana

cion

es,

pist

as,

vere

das

y

a

cces

os d

e ci

rrcu

laci

ón v

ehic

ular

, dr

enaj

es

pl

uvia

les,

indu

stria

les

y sa

nita

rios,

fun

daci

ones

de

equi

pos,

edi

ficac

ione

s, m

uros

de

cont

enci

ón

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

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SA P

OR

DOND

E SE

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REC

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ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

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TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325440El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

De

obra

s m

etal

mec

ánic

as a

plic

able

s al

pro

yect

o

co

mo:

tan

ques

de

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acen

amie

nto,

mon

taje

de

equ

ipos

de

trans

fere

ncia

, m

onta

jes

de e

quip

os d

e

t

rata

mie

nto,

otro

s pl

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esp

ecia

les

De

obra

s el

éctri

cas

e in

stru

men

taci

ón a

plic

able

s al

proy

ecto

com

o: d

iagr

amas

uni

filar

es e

léct

ricos

,

si

stem

as d

e pr

otec

ción

atm

osfé

rica,

pue

stas

a

t

ierr

a, r

ed d

e ca

bles

de

ener

gía,

red

de

ilum

inac

ión

ext

erio

r, si

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as d

e ge

nera

ción

elé

ctric

a

De

clas

ifica

ción

de

área

s pe

ligro

sas

para

inst

alac

ione

s el

éctri

cas

de

inst

alac

ión

de t

anqu

es,

tube

rías,

vál

vula

s y

ac

ceso

rios

del

sis

tem

a de

seg

urid

ad c

ontra

ince

ndio

, en

es

cala

1:1

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tudi

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sue

los

Estu

dio

de r

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osPl

an d

e co

ntin

genc

ia p

ara

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cons

trucc

ión

Plan

de

cont

inge

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par

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n qu

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por

la D

.G.A

.A.E

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EM

, in

cluy

endo

las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

s hu

bier

e. (

#)

INFO

RM

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NIC

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PA

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IÓN

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A E

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licitu

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ratu

ito30

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Par

tes

Plaz

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inte

rpon

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:G

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azo

para

inte

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:G

.G.

BAT

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N15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.

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,Pa

ra p

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nas

natu

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s:Pa

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lo:

Pazo

par

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:

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O

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

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día

s há

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s30

día

s há

bile

s

E

STAC

ION

ES D

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OM

PRES

IÓN

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Arts

. 21

6º Y

268

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

ecre

to S

upre

mo

032-

2004

-EM

, pu

blic

ado

el 2

1 de

ago

sto

de 2

004

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

laAr

ts. 2

6º Y

31º

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D.

S. 0

15-2

006-

EM,

publ

icad

o el

C

onst

ituci

ón S

ocia

l 5

de

mar

zo d

e 20

06

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

elAr

ts.

22º,

34º,

50º

y 89

ºdel

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

052-

93-E

M,

r

epre

sent

ante

lega

lpu

blic

ado

el 1

8 de

nov

iem

bre

de 1

993

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

21 d

e ju

lio d

e 20

05C

opia

del

EIA

o E

IAsd

, se

gún

sea

el c

aso

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

, y

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ita h

aber

inic

iado

el t

rám

ite p

ara

su

apro

baci

ón a

nte

la D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

, o

de la

res

oluc

ión

que

apru

eba

dich

o EI

A o

EIAs

d,in

cluy

endo

las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

shu

bire

e, o

de l

a co

nsul

ta p

rese

ntad

a an

te l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

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sobr

e la

nec

esid

ad d

e pr

esen

tar

el E

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sd,

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

, o

de l

a re

spue

sta

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e.

Mem

oria

des

crip

tiva

del p

roye

cto,

incl

uyen

do e

lsi

stem

a de

seg

urid

ad y

pro

tecc

ión

cont

ra in

cend

ios.

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

cons

trucc

ión,

mat

eria

les

y eq

uipo

s, c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

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ción

y/o

am

plia

ción

Cro

nogr

ama

de e

jecu

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de

obra

s, p

reci

sand

o la

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

ETA

SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325441

REPUBLICA DEL PERU

fech

a pr

ogra

mad

a pa

ra la

rea

lizac

ión

de la

s pr

ueba

sde

tan

ques

, tu

bería

s y

otro

s eq

uipo

s

Plan

os c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón f

irmad

os p

or lo

s pr

ofec

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de :

De

ubic

ació

n, e

n es

cala

1:5

00,c

on in

dica

ción

de la

ubi

caci

ón d

e po

zos,

otra

s in

stal

acio

nes,

carr

eter

as,

post

es,

cabl

es d

e al

ta,

med

ia y

baj

a

te

nsió

n, e

stac

ione

s y

sube

stas

ione

s el

éctri

cas

cent

ros

de t

rans

form

acio

n, t

rans

form

ador

es,

etc.

4100

17 B

De

dist

ribuc

ión,

en

esca

la 1

:100

,señ

alan

do la

s

pa

rtes

inte

gran

tesc

omo:

múl

tiple

s de

lleg

ada

linea

s de

flu

jo,

sepa

rado

res,

tan

ques

tra

tado

res,

prod

ucto

s qu

ímic

os,

inye

ctor

es,

med

idor

es

m

otor

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bom

bas,

poz

as A

PI,

duct

os d

entro

de

las

inst

alac

ione

s, d

ispo

sici

ón d

e la

s pu

esta

s a

tierr

a,

o

ficin

as,

etc.

D

iagr

amas

de

proc

esos

de

los

sist

emas

de

tra

nsfe

renc

ia,

aalm

acen

amie

nto

y tra

tam

ient

o de

pr

oduc

tos,

agu

a y

espu

ma

cont

ra in

cend

ios,

dr

enaj

es,

cont

rol y

aut

omat

izac

ión

De

obra

s ci

vile

s, e

n es

cala

1:1

00,

aplic

able

s al

pro

yect

o co

mo:

exp

lana

cion

es,

pist

as,

vere

das

y

a

cces

os d

e ci

rrcu

laci

ón v

ehic

ular

, dr

enaj

es

p

luvi

ales

, in

dust

riale

s y

sani

tario

s, f

unda

cion

es d

e

e

quip

os,

edifi

caci

ones

, m

uros

de

cont

enci

ón

De

obra

s m

etal

mec

ánic

as a

plic

able

s al

pro

yect

o

c

omo:

tan

ques

de

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acen

amie

nto,

mon

taje

de

equ

ipos

de

trans

fere

ncia

, m

onta

jes

de e

quip

os d

e

t

rata

mie

nto,

otro

s pl

anos

esp

ecia

les

De

obra

s el

éctri

cas

e in

stru

men

taci

ón a

plic

able

s al

pro

yect

o co

mo:

dia

gram

as u

nifil

ares

elé

ctric

os,

sis

tem

as d

e pr

otec

ción

atm

osfé

rica,

pue

stas

a

t

ierr

a, r

ed d

e ca

bles

de

ener

gía,

red

de

ilum

inac

ión

ext

erio

r, si

stem

as d

e ge

nera

ción

elé

ctric

a

De

clas

ifica

ción

de

área

s pe

ligro

sas

para

inst

alac

ione

s el

éctri

cas

de in

stal

ació

n de

tan

ques

, tu

bería

s, v

álvu

las

y

a

cces

orio

s

d

el s

iste

ma

de s

egur

idad

con

tra in

cend

io,

en

esca

la 1

:100

Estu

dio

de s

uelo

sEs

tudi

o de

rie

sgos

Plan

de

cont

inge

ncia

par

a la

eta

pa d

e co

nstru

cció

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Plan

de

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inge

ncia

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rram

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RM

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NIC

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opia

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la r

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ució

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rueb

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bier

e,o

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a re

spue

sta

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

,in

dica

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que

no e

s pe

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nte

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325442El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

EIAs

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rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/oam

plia

ción

. (#

).

INFO

RM

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NIC

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S**

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Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

rpon

erlo

:G

.G.

Art.

10º

num

eral

es 2

.1,

3 y

4 de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 01

-94-

EM,

Para

per

sona

s na

tura

les:

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

publ

icad

o el

11

de e

nero

de

1994

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Art.

26º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

015-

2006

-EM

,30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

spu

blic

ado

el 5

de

mar

zo d

e 20

06Pa

ra p

erso

nas

juríd

icas

:Ar

t. 73

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 02

7-94

-EM

,pu

blic

ado

el 1

7 de

may

o de

199

4

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Con

stitu

ción

Soc

ial

21 d

e ju

lio d

e 20

05

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el

rep

rese

ntan

te le

gal

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

r

epre

sent

ante

lega

LD

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

o p

oses

ión

legí

tima

del t

erre

noC

ertif

icad

o de

com

patib

ilida

d de

uso

vig

ente

, em

itido

por

la m

unic

ipal

idad

pr

ovin

cial

Cer

tific

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linea

mie

nto

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nte,

em

itido

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la m

unic

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idad

pro

vinc

ial

Mem

oria

des

crip

tiva

del

proy

ecto

Des

crip

cion

del

sis

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seg

urid

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tecc

ión

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ncen

dios

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EIA

, se

gún

corr

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y d

el d

ocum

ento

que

acre

dita

hab

er in

icia

do e

l trá

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par

a su

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baci

ón a

nte

la D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM,

o de

la

reso

luci

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e lo

apr

ueba

.42

0018

AEs

tudi

o de

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firm

ado

por

el p

rofe

cion

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spon

sabl

e y

el s

olic

itant

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ficac

ione

s té

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e co

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cció

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iale

sy

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acio

n de

pro

fesi

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del p

roye

cto

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os a

plic

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s al

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yect

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cor

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s si

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, re

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ial,

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l y s

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s m

etal

mec

ánic

as

Fabr

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men

taci

ón

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A E

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RG

AM

IEN

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EL

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RM

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NIC

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PLAN

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s há

bile

s.15

día

s há

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erso

nas

natu

rale

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zo p

ara

reso

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lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

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t. 10

º nu

mer

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2.1

, 3,

4 y

Art.

14º

del

Reg

lam

ento

C

opia

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01-9

4-EM

, pu

blic

ado

el 1

1 de

ene

ro d

e 19

94

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

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QU

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ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

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EREC

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TO-

EVAL

UACI

ÓN

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IAIN

ICIÓ

EL

RECU

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S DE

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ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325443

REPUBLICA DEL PERU

Art.

26º

Y 31

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 015

-200

6-EM

, pu

blic

ado

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sona

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mar

zo d

e 20

06Ar

t. 73

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 02

7-94

-EM

, pu

blic

ado

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la p

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ral

dond

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17

de m

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de 1

994

C

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ituci

ón S

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lR

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ució

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Con

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Dire

ctiv

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SIN

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162

-200

5-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

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enci

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del

21 d

e ju

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05

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rese

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patib

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, em

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por

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unic

ipal

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la m

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oria

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tiva

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proy

ecto

Des

crip

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doc

umen

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res

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ión

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dich

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A o

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cluy

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rvac

ione

s y

leva

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ient

os,

si lo

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de l

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ntad

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nent

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acio

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icas

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cons

trucc

ión,

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tes

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ifica

ción

y/o

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plia

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Rel

acio

n de

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fesi

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es r

espo

nsab

les

del p

roye

cto

Plan

os a

plic

able

s al

pro

yect

o fir

mad

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spr

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iona

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lidad

cor

resp

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sol

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nte

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Si

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1:50

00)

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(es

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D

iagr

ama

de P

roce

sos

de lo

s si

stem

as d

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trans

fere

ncia

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GLP

, re

cupe

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pr

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nto

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apor

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ince

ndio

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mat

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stria

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etal

mec

ánic

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de ta

nque

s

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gún

sea

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resp

ondi

ente

a la

mod

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ción

y/o

ampl

iaci

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da p

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.G.A

.A.E

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, in

cluy

endo

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a re

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da p

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ndo

que

no e

s pe

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nte

pres

enta

r el

EIA

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corr

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nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón.

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ÍTEM

C

ALI

FIC

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IÓN

DEPE

NDEN

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RID

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SUEL

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NOM

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IÓN

DE P

ROCE

DIM

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SITO

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EREC

HO

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PREV

IAIN

ICIÓ

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RECU

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EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

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TIC

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SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

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SID

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CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325444El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

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RA

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NC

ION

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IEN

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tes

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s ob

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ión

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

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sPl

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para

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terp

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lo:

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terp

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G.G

.

PL

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S EN

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DO

RAS

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GLP

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

Para

per

sona

s na

tura

les:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Art.

12º

y 13

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mer

ales

1 d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

01-9

4-EM

,

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

s p

ublic

ado

el 1

1 de

ene

ro d

e 19

94Ar

ts.

17º

y 18

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 02

7-94

-EM

, pu

blic

ado

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

el 1

7 de

may

o de

199

4Ar

t.44º

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 05

2-93

-EM

, pu

blic

ado

el

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

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18

de n

ovie

mbr

e de

199

3

Con

stitu

ción

Soc

ial

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el21

de

julio

de

2005

r

epre

sent

ante

lega

l

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Plan

de

cont

inge

ncia

s pa

ra e

mer

genc

ias

Cro

nogr

ama

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jecu

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de

obra

s, p

resi

sand

o la

fech

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ogra

mad

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ra la

rea

lizac

ión

de la

s pr

ueba

sde

tan

ques

tub

ería

s y

otro

s eq

uipo

s

4400

19 A

SE

GU

ND

A E

TAPA

Term

inad

a la

con

stru

cció

n, e

l in

tere

sado

deb

erá

pres

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guie

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uisi

tos

OTO

RG

AM

IEN

TO D

EL

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

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OR

AB

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con

form

e a

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firm

ados

por

el s

olic

itant

e o

su r

epre

sent

ante

lega

l y p

or lo

s pr

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iona

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resp

onsa

bles

, in

scrit

os y

hab

ilita

dos

en e

l Col

egio

Prof

esio

nal c

orre

spon

dien

te

Act

as d

e P

rueb

as d

e Ta

nque

s, t

uber

ías

y ot

ros

equi

pos,

sus

crito

s po

r el

sup

ervi

sor

de O

SIN

ERG

Cer

tific

ado

de C

onfo

rmid

ad o

torg

ado

por

unor

gani

smo

de c

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icac

ión

acre

dita

do p

or I

ND

ECO

PIpa

ra c

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icar

que

los

tanq

ues

e al

mac

enam

ient

o de

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han

sido

dis

eñad

os,

fabr

icad

os y

pro

bado

s co

nfor

me

alcó

digo

ASM

E Se

cció

n VI

II D

ivis

ión

1 o

Div

isió

n 2

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

US

O Y

FU

NC

ION

AM

IEN

TO D

E:

Idem

001

9 A

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

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oner

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G.G

.M

OD

IFIC

ACIÓ

N Y

/O A

MP

LIAC

IÓN

DE

:15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.

P

LAN

TAS

ENVA

SAD

OR

AS D

E G

LPPa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

sAr

ts.

12º

y 13

º nu

mer

al 1

y 1

4º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

01-9

4-EM

,45

0019

Bpu

blic

ado

el 1

1 de

ene

ro d

e 19

94Ar

ts.

17º

y 1

8º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

027-

94-E

M,

publ

icad

oel

17

de m

ayo

de 1

994

Art.4

4º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

052-

93-E

M,

publ

icad

o el

18 d

e no

viem

bre

de 1

993

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el21

de

julio

de

2005

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

IN

STA

LAC

IÓN

DE

:P

RIM

ER

A E

TAPA

GAS

OC

ENTR

O

DE

GLP

Solic

itud

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

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G.G

.15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.Ar

ts.

6º,

7º,

8º y

93º

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

019-

97-E

M,

publ

icad

oPa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:el

5 d

e se

tiem

bre

de 1

997

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

Art.

22º

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

o e

l 5 d

e m

arzo

de

2006

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el21

de

julio

de

2005

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

la

Con

stitu

ción

Soc

ial

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

eres

del

r

epre

sent

ante

lega

l

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Cop

ia d

el D

IA y

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ita h

aber

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

ETA

SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325445

REPUBLICA DEL PERU

inic

iado

el t

rám

ite p

ara

su a

prob

ació

n an

te la

D.G

.A.A

.E.-M

INEM

, o

de l

a re

solu

ción

que

lo

apru

eba.

Doc

umen

to q

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cred

ite la

pro

pied

ad o

pos

esió

nle

gítim

a de

l ter

reno

Mem

oria

des

crip

tiva

del

proy

ecto

Estu

dio

de r

iesg

os f

irmad

o po

r el

pro

fesi

onal

resp

onsa

ble

y el

sol

icita

nte

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

cons

trucc

ión,

mat

eria

les

4600

20 A

y eq

uipo

sR

elac

ión

de p

rofe

sion

ales

res

pons

able

s de

l pro

yect

o

Plan

os f

irmad

os p

or lo

s pr

ofec

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de:

Si

tuac

ión

(esc

ala

1:50

00)

U

bica

ción

(es

cala

1:5

00)

D

istri

buci

ón (

esca

la 1

:100

)

Inta

laci

ones

mec

ánic

as

Inst

alac

ione

s el

éctri

cas

Obr

as C

ivile

s

Circ

ulac

ión

y ra

dios

de

giro

Sa

nita

rios

Si

stem

a de

seg

urid

ad c

ontra

ince

ndio

Plan

de

cont

inge

ncia

s pa

ra e

l per

íodo

de

cons

trucc

ión

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GU

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RG

AM

IEN

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RM

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la r

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ució

n qu

e ap

rueb

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DIA

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itido

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

INE

M,

incl

uyen

do l

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bser

vaci

ones

y le

vant

amie

ntos

, si

los

hubi

ere.

(#)

INFO

RM

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NIC

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RA

BLE

PA

RA

MO

DIF

ICAC

IÓN

Y/O

AM

PLI

ACIÓ

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RIM

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A E

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licitu

dG

ratu

ito30

DÍA

S**

Mes

a de

Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

rpon

erlo

:G

.G.

GAS

OC

ENTR

O

DE

GLP

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

Para

per

sona

s na

tura

les:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Arts

. 6º

, 7º

, 8º

, 15

º, y

93º

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

019-

97-E

M,

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

pub

licad

o el

5 d

e se

tiem

bre

de 1

997

Art.

22º

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

oPa

ra p

erso

nas

juríd

icas

: e

l 5 d

e m

arzo

de

2006

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

21 d

e ju

lio d

e 20

05

Con

stitu

ción

Soc

ial

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

eres

del

r

epre

sent

ante

lega

l

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Cop

ia d

e D

IA c

orre

spon

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/oam

plia

ción

y d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

hab

erin

icia

do e

l trá

mite

par

a su

apr

obac

ion

ante

laD

.G.A

.A.E

-MIN

EM,

o de

la

reso

luci

ón q

ue a

prue

ba d

icho

DIA

, in

cluy

endo

las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

shu

bier

e, o

de

la c

onsu

lta p

rese

ntad

a an

te la

D.G

.A.A

.E.

-MIN

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sobr

e la

nec

esid

ad d

e pr

esen

tar

el D

IAco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/o a

mpl

iaci

on,

ode

la

resp

uest

a em

itida

por

la

D.G

.A.A

.-MIN

EM

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e.

Doc

umen

to q

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cred

ite la

pro

pied

ad o

pos

esió

nle

gítim

a de

l ter

reno

Mem

oria

des

crip

tiva

del p

roye

cto

de m

odifi

caci

ón y

/oam

plia

ción

4700

20 B

Estu

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de r

iesg

os c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón

firm

ado

por

el p

rofe

sion

al r

espo

nsab

le

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

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TOR

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DA

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RID

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QU

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QU

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VE L

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NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

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EREC

HO

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AU

TO-

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PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

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VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325446El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

y e

l sol

icita

nte

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

cons

trucc

ión,

mat

eria

les

y eq

uipo

s, c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ónR

elac

ión

de p

rofe

sion

ales

res

pons

able

s de

l pro

yect

o

Plan

os c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ones

firm

ados

por

los

prof

ecio

nale

s de

laes

peci

alid

ad c

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spon

dien

te y

por

el s

olic

itant

e de

:

Si

tuac

ión

(esc

ala

1:50

00)

U

bica

ción

(es

cala

1:5

00)

D

istri

buci

ón (

esca

la 1

:100

)

Inst

alac

ione

s M

ecán

icas

In

stal

acio

nes

Eléc

trica

s

O

bras

Civ

iles

C

ircul

ació

n y

radi

os d

e gi

ro

Sani

tario

s

Sist

ema

de s

egur

idad

con

tra in

cend

ioPl

an d

e co

ntin

genc

ias

para

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do d

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nstru

cció

n

SE

GU

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RG

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INFO

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NIC

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la r

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ució

n qu

e ap

rueb

a el

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corr

espo

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nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

cion

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

, in

cluy

endo

las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

s hu

bier

e, o

de l

a re

spue

sta

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

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,in

dica

ndo

que

no e

s pe

rtine

nte

pres

enta

r el

DIA

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

cion

(#)

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

US

O Y

FU

NC

ION

AM

IEN

TO D

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PR

IME

RA

ETA

PASo

licitu

d an

tes

de in

icia

r la

s ob

ras

de c

onst

rucc

ión

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

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oner

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G.G

.

G

ASO

CEN

TRO

D

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LP15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.Pa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Ar

t 7º

lite

ral h

y A

rts.

12º,

33º,

34º,3

9º,

40º,

54º

y 81

ºdel

Reg

lam

ento

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

apro

bado

por

D.S

. 01

9-97

-EM

, pu

blic

ado

el 5

de

setie

mbr

e de

199

7R

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162

-200

5-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

21 d

e ju

lio d

e 20

05

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

C

onst

ituci

ón S

ocia

l

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el

rep

rese

ntan

te le

gal

C

opia

sim

ple

del d

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ento

de

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tidad

del

r

epre

sent

ante

lega

LC

rono

gram

a de

eje

cuci

ón d

e ob

ras,

pre

cisa

ndo

lafe

cha

prog

ram

ada

para

la r

ealiz

ació

n de

las

prue

bas

de t

anqu

es t

uber

ías

y ot

ros

equi

pos

SE

GU

ND

A E

TAPA

4800

21 A

Term

inad

a la

con

stru

cció

n ,

el

inte

resa

do d

eber

ápr

esen

tar

los

sigu

ient

es r

equi

sito

sO

TOR

GA

MIE

NTO

DE

L IN

FOR

ME

CN

ICO

FA

VO

RA

BLE

Plan

os c

onfo

rme

a ob

ra f

irmad

os p

or e

l sol

icita

nte

osu

rep

rese

ntan

te le

gal y

por

los

prof

esio

nale

sre

spon

sabl

es,

insc

ritos

y h

abili

tado

s en

el C

oleg

ioPr

ofes

iona

l cor

resp

ondi

ente

Plan

de

cont

inge

ncia

s pa

ra e

mer

genc

ias

Act

as d

e P

rueb

as d

e Ta

nque

s, t

uber

ías

y ot

ros

equi

pos,

sus

crito

s po

r el

sup

ervi

sor

de O

SIN

ERG

Cer

tific

ado

de c

umpl

imie

nto

de la

s re

com

enda

cion

esde

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udio

de

Rie

sgos

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

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SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

UR

SO D

ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325447

REPUBLICA DEL PERU

Cer

tific

ado

de C

onfo

rmid

ad o

torg

ado

por

unor

gani

smo

de c

ertif

icac

ión

acre

dita

do p

or I

ND

ECO

PIpa

ra c

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icar

que

los

tanq

ues

e al

mac

enam

ient

o de

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han

sido

dis

eñad

os,

fabr

icad

os y

pro

bado

s co

nfor

me

alcó

digo

ASM

E Se

cció

n VI

II D

ivis

ión

1 o

Div

isió

n 2

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

US

O Y

FU

NC

ION

AM

IEN

TO D

E:

Idem

21

AG

ratu

ito30

DÍA

S**

Mes

a de

Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

rpon

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:G

.G.

MO

DIF

ICAC

IÓN

Y/O

AM

PLI

ACIÓ

N D

E:

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

GAS

OC

ENTR

O

DE

GLP

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

4900

21 B

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

Art

7º li

tera

l h y

Arts

. 12

º, 15

º, 33

º, 34

º,39º

, 40

º, 54

º y

81ºd

el R

egla

men

toap

roba

do p

or D

.S.

019-

97-E

M,

publ

icad

o el

5 d

e se

tiem

bre

de 1

997

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

ado

el21

de

julio

de

2005

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

IN

STA

LAC

IÓN

DE

:So

licitu

d

E

STAB

LEC

IMIE

NTO

S D

E G

LP A

GR

ANEL

DE

CO

NSU

MID

OR

ESG

ratu

ito30

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S**

Mes

a de

Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

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erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

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:G

.G.

DIR

ECTO

SPa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.Ar

ts.

18º

y 10

ºdel

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

01-9

4-EM

, pu

blic

ado

el 1

1

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

adPa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:de

ene

ro d

e 19

9430

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

sAr

t.131

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

027-

2006

-EM

, pu

blic

ado

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

el 1

7 de

may

o de

199

4R

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

1453

-200

2-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

la12

de

novi

embr

e de

200

2

Con

stitu

ción

Soc

ial

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

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icad

o de

vig

enci

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pod

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del

21 d

e ju

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05

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te le

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C

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ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

r

epre

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lega

LD

ocum

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acr

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la p

ropi

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o p

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tima

del t

erre

noC

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icad

o de

com

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uso

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itido

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la m

unic

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Cer

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limea

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por

la m

unic

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ial

Mem

oria

des

crip

tiva

del

proy

ecto

5000

22 A

Des

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cion

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sis

tem

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m3.

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cific

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nes

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el s

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15 d

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06-E

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325448El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Res

oluc

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ías

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IAIN

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SID

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NRE

SUEL

VE L

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CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325449

REPUBLICA DEL PERU

Cer

tific

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IÓN

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E:

15 d

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les.

15 d

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hábi

les.

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CIM

IEN

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RAN

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día

s há

bile

s30

día

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1994

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M,

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994

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e15

día

s há

bile

s.15

día

s há

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mac

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e re

quie

ran

Pazo

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ara

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lo:

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umer

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2.2

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prob

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por

D.S

. 01

-94-

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pasa

r po

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ació

n.30

día

s há

bile

s30

día

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spu

blic

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el 1

1 de

ene

ro d

e 19

94Pa

ra p

erso

nas

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esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

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SIN

ERG

145

3-20

02-O

S/C

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icad

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opia

sim

ple

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ocum

ento

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tidad

12 d

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viem

bre

de 2

002

Res

oluc

ión

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irect

ivo

OSI

NER

G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

blic

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elPa

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nas

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icas

:21

de

julio

de

2005

C

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lite

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ia s

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e de

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to d

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rep

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ntan

te le

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5400

24 A

Doc

umen

to q

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cred

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pro

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pos

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nle

gítim

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l ter

reno

Cer

tific

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de c

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so v

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te,

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dopo

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mun

icip

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prov

inci

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alim

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e, e

miti

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mun

icip

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rovi

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l pr

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:

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n (e

scal

a 1:

5000

)

Ubi

caci

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Dis

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ción

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cala

1:1

00)

Obr

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Plaz

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G.G

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día

s há

bile

s.15

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s.

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DE

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Pazo

par

a re

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erlo

:30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

s55

0024

BAr

ts.

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es 2

.2,

3 y

4Y 1

4º d

el R

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men

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ado

por

D.S

. 01

-94-

EM,

publ

icad

o el

11

de e

nero

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1994

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G 1

453-

2002

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162

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bile

s30

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blic

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325450El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Res

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325451

REPUBLICA DEL PERU

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e m

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l Reg

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98-E

M,

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1998

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. 02

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199

4Ar

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.S.

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94-E

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de 1

994

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62-2

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julio

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2005

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rpon

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per

sona

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les:

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

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1º y

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041-

2001

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blic

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21 d

e ju

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e 20

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par

a re

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erlo

: e

l 17

de m

ayo

de 1

994

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

Res

oluc

ión

de C

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OSI

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G 1

62-2

005-

OS/

CD

, Pu

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nas

juríd

icas

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de

julio

de

2005

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27

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CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325452El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

R

EDES

DE

DIS

TRIB

UC

IÓN

DE

GLP

Solic

itud

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

terp

oner

lo:

G.G

.Ar

ts.

10º

num

eral

es 2

.3,

3 y4

del

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

01-9

4-EM

,15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s. p

ublic

ado

el 1

1 de

ene

ro d

e 19

94Pa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Ar

t. 13

1º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

027-

94-E

M,

publ

icad

o

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

s e

l 17

de m

ayo

de 1

994

Art.

26º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

015-

2006

-EM

, pu

blic

ado

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

el 5

de

mar

zo d

e 20

06R

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162-

2005

-OS/

CD

, Pu

blic

ado

el

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

21 d

e ju

lio d

e 20

05

Con

stitu

ción

Soc

ial

C

ertif

icad

o de

vig

enci

a de

pod

eres

del

r

epre

sent

ante

lega

l

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Doc

umen

to q

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cred

ite la

pro

pied

ad o

pos

esió

nle

gítim

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l ter

reno

Cer

tific

ado

de c

ompa

tibili

dad

de u

so v

igen

te,

emiti

dopo

r la

mun

icip

alid

ad

prov

inci

alC

ertif

icad

o de

alim

eam

ient

o vi

gent

e, e

miti

do p

or la

mun

icip

alid

ad p

rovi

ncia

lC

opia

del

EIA

, s

egún

sea

el c

aso

y de

l do

cum

ento

que

que

acr

edita

hab

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icia

do e

l trá

mite

par

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u ap

roba

ción

ant

e la

D.G

.A.A

.E.-M

INEM

, o

de la

res

oluc

ión

que

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rueb

a61

0028

AM

emor

ia d

escr

iptiv

a de

l pr

oyec

toD

escr

ipci

on d

el s

iste

ma

de s

egur

idad

y p

rote

cció

nco

ntra

inc

endi

os.

Estu

dio

de r

iesg

os f

irmad

o po

r el

pro

fesi

onal

resp

onsa

ble

y el

sol

icita

nte,

si l

a ca

paci

dad

deal

mac

enam

ient

o es

may

or a

15,

2 m

3.Es

peci

ficac

ione

s té

cnic

as d

e co

nstru

cció

n, m

ater

iale

sy

equi

pos.

Plan

os f

irmad

os p

or lo

s pr

ofec

iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

y p

or e

l sol

icita

nte

de:

Situ

ació

n (e

scal

a 1:

5000

)

Ubi

caci

ón (

esca

la 1

:500

)

Red

es d

e D

istri

buci

ón (

esca

la 1

:100

)

I

nsta

laci

ones

elé

ctric

as a

plic

able

s al

pro

yect

o (s

i

las

hubi

era)

O

bras

Civ

iles

aplic

able

s al

pro

yect

o (s

i las

hub

iera

)

Sis

tem

a de

pro

tecc

ión

cont

ra in

cend

ios

aplic

able

s

al

pro

yect

o, d

e se

r ca

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Circ

ulac

ión

y ra

dios

de

giro

, sol

o en

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de

ten

er d

ispe

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ores

par

a ve

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los

SE

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AM

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la R

esol

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n qu

e ap

rueb

a el

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, em

itida

por

la D

.G.A

.A.E

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EM

, in

cluy

endo

las

obse

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ione

s y

leva

ntam

ient

o, s

i los

hub

iere

. (#

)

INFO

RM

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NIC

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AVO

RA

BLE

PA

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M

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IÓN

Y/O

AM

PLI

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IÓN

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IME

RA

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Solic

itud

Gra

tuito

30 D

ÍAS

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esa

de P

arte

sPl

azo

para

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terp

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lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

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oner

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G.G

.

RED

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E D

ISTR

IBU

CIÓ

N D

E G

LP15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.Ar

ts.

14º

y 10

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

01-9

4-EM

,Pa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

: p

ublic

ado

el 1

1 de

ene

ro d

e 19

9430

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

sAr

t. 13

1º d

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

027-

94-E

M,

publ

icad

o

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad e

l 17

de m

ayo

de 1

994

Art.

26º

y 31

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 01

5-20

06-E

M,

publ

icad

oPa

ra p

erso

nas

juríd

icas

: e

l 5 d

e m

arzo

de

2006

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

la21

de

julio

de

2005

C

onst

ituci

ón S

ocia

l

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

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CIA

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TOR

IDA

DA

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RID

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QU

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SA P

OR

DOND

E SE

QU

E A

PRU

EBA

REC

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ERE

SUEL

VE L

ADE

NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

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UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

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E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

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SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325453

REPUBLICA DEL PERU

r

epre

sent

ante

lega

l

Cop

ia s

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e de

l doc

umen

to d

e id

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ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad o

pos

esió

nle

gítim

a de

l ter

reno

Cer

tific

ado

de c

ompa

tibili

dad

de u

so v

igen

te,

emiti

dopo

r la

mun

icip

alid

ad

prov

inci

alC

ertif

icad

o de

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eam

ient

o vi

gent

e, e

miti

do p

or la

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icip

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ad p

rovi

ncia

lC

opia

del

EIA

o E

IAsd

, se

gún

sea

el c

aso

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

, y

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ita h

aber

inic

iado

el t

rám

ite p

ara

su

apro

baci

ón a

nte

la D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

, o

de la

res

oluc

ión

que

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eba

dich

o EI

A o

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d,in

cluy

endo

las

obse

rvac

ione

s y

leva

ntam

ient

os,

si lo

shu

bier

e, o

de l

a co

nsul

ta p

rese

ntad

a an

te l

a D

.G.A

.A.E

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sobr

e la

nec

esid

ad d

e pr

esen

tar

el E

IA o

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sd,

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

, o

de l

a re

spue

sta

emiti

da p

or l

a D

.G.A

.A.E

.-MIN

EM

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e.

6200

28 B

Mem

oria

des

crip

tiva

del p

roye

cto

de m

odifi

caci

ón y

/oam

plia

ción

Des

crip

cion

del

sis

tem

a de

seg

urid

ad y

pro

tecc

ión

cont

ra i

ncen

dios

.Es

tudi

o de

rie

sgos

cor

resp

ondi

ente

a la

mod

ifica

ción

y/o

ampl

iaci

ón f

irmad

o po

r el

pro

fesi

onal

res

pons

able

y e

l sol

icita

nte,

si l

a ca

paci

dad

de a

lmac

enam

ient

o es

may

or a

15,

2 m

3.

Espe

cific

acio

nes

técn

icas

de

cons

trucc

ión,

mat

eria

les

y eq

uipo

s, c

orre

spon

dien

tes

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

.Pl

anos

cor

resp

ondi

ente

s a

la m

odifi

caci

ón y

/oam

plia

ción

firm

ados

por

los

prof

ecio

nale

s de

laes

peci

alid

ad c

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spon

dien

te y

por

el s

olic

itant

e de

:

Si

tuac

ión

(esc

ala

1:50

00)

U

bica

ción

(es

cala

1:5

00)

R

edes

de

Dis

tribu

ción

(es

cala

1:1

00)

Ins

tala

cion

es e

léct

ricas

apl

icab

les

al p

roye

cto

(si l

as

hub

iera

)

Obr

as C

ivile

s ap

licab

les

al p

roye

cto

(si l

as h

ubie

ra)

Sis

tem

a de

pro

tecc

ión

cont

ra in

cend

ios

aplic

able

s

al p

roye

cto,

de

ser

caso

C

ircul

ació

n y

radi

os d

e gi

ro, s

olo

en e

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o de

te

ner

disp

ensa

dore

s pa

ra v

ehíc

ulos

SE

GU

ND

A E

TAPA

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RG

AM

IEN

TO D

EL

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RM

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NIC

O F

AV

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la r

esol

ució

n qu

e ap

rueb

a el

EIA

o E

IAsd

,se

gún

sea

el c

aso,

corr

espo

ndie

nte

a la

mod

ifica

ción

y/o

am

plia

cion

em

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

INE

M,

incl

uyen

do la

s ob

serv

acio

nes

y le

vant

amie

ntos

, si

los

hubi

ere,

ode

la

resp

uest

a em

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

INE

M,

indi

cand

o qu

e no

es

perti

nent

e pr

esen

tar

el E

IA o

EIAs

d co

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

/oam

plia

cion

(#)

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

US

O Y

FU

NC

ION

AM

IEN

TOP

RIM

ER

A E

TAPA

DE

:So

licitu

d an

tes

de in

icia

r la

s ob

ras

de c

onst

rucc

ión

Gra

tuito

30 D

ÍAS*

*M

esa

de P

arte

sPl

azo

para

la in

terp

oner

lo:

G.F

.H.

Plaz

o pa

ra in

terp

oner

lo:

G.G

.

ÍTEM

C

ALI

FIC

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IÓN

DEPE

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IÓN

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ROCE

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SITO

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HO

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TO-

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UACI

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PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

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APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

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TIC

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SITI

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IVO

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ITE

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SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325454El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

R

EDES

DE

DIS

TRIB

UC

IÓN

DE

GLP

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

Arts

. 12

º y

13º

num

eral

1de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

01-9

4-EM

,Pa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

: p

ublic

ado

el 1

1 de

ene

ro d

e 19

94

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

sAr

t. 12

6º y

135

º de

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r el

D.S

. 02

7-94

-EM

, pu

blic

ado

el 1

7 de

may

o de

199

4Pa

ra p

erso

nas

juríd

icas

:R

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162-

2005

-OS/

CD

, Pu

blic

ado

el21

de

julio

de

2005

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

nde

obre

la

Con

stitu

ción

Soc

ial

C

ertif

icad

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vig

enci

a de

pod

eres

del

r

epre

sent

ante

lega

l

Cop

ia s

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e de

l doc

umen

to d

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ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Cro

nogr

ama

de e

jecu

ción

de

obra

s, p

reci

sand

o la

fech

a pr

ogra

mad

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ra la

rea

lizac

ión

de la

s pr

ueba

sde

tan

ques

tub

ería

s y

otro

s eq

uipo

s

6300

29 A

SE

GU

ND

A E

TAPA

Term

inad

a la

con

stru

cció

n ,

el

inte

resa

do d

eber

ápr

esen

tar

los

sigu

ient

es r

equi

sito

sO

TOR

GA

MIE

NTO

DE

L IN

FOR

ME

CN

ICO

FA

VO

RA

BLE

Plan

de

cont

inge

ncia

s pa

ra e

mer

genc

ias

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os c

onfo

rme

a ob

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irmad

os p

or e

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icita

nte

osu

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gal y

por

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prof

esio

nale

sre

spon

sabl

es,

insc

ritos

y h

abili

tado

s en

el C

oleg

ioPr

ofes

iona

l cor

resp

ondi

ente

Acta

s de

Pru

ebas

de

Tanq

ues

, tu

beria

s y

otro

seq

uipo

s, s

uscr

itos

por

el s

uper

viso

r de

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NER

G

Cer

tific

ado

de C

onfo

rmid

ad o

torg

ado

por

unor

gani

smo

de c

ertif

icac

ión

acre

dita

do p

or I

ND

ECO

PIpa

ra c

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icar

que

los

tanq

ues

e al

mac

enam

ient

o de

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han

sido

dis

eñad

os,

fabr

icad

os y

pro

bado

s co

nfor

me

alcó

digo

ASM

E Se

cció

n VI

II D

ivis

ión

1 o

Div

isió

n 2

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

US

O Y

FU

NC

ION

AM

IEN

TO D

E:

Idem

23

AG

ratu

ito30

DÍA

S**

Mes

a de

Par

tes

Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

rpon

erlo

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.G.

MO

DIF

ICAC

IÓN

Y/O

AM

PLI

ACIÓ

N D

E:

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

R

EDES

DE

DIS

TRIB

UC

IÓN

DE

GLP

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Arts

. 12

º y

13º

num

eral

1y

14ºd

el R

egla

men

to a

prob

ado

por

D.S

. 01

-94-

EM,

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

pub

licad

o el

11

de e

nero

de

1994

6400

29 B

Art.

126º

y 1

35º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

027-

94-E

M,

publ

icad

o e

l 17

de m

ayo

de 1

994

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

21 d

e ju

lio d

e 20

05

INFO

RM

E T

ÉC

NIC

O F

AVO

RA

BLE

PA

RA

IN

STA

LAC

IÓN

DE

:P

RIM

ER

A E

TAPA

1.-

ES

TAB

LEC

IMIE

NTO

DE

VE

NTA

AL

BLI

CO

DE

GN

VSo

licitu

dG

ratu

ito30

DÍA

S**

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Par

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Plaz

o pa

ra la

inte

rpon

erlo

:G

.F.H

.Pl

azo

para

inte

rpon

erlo

:G

.G.

2.-

CO

NS

UM

IDO

R D

IRE

CTO

DE

GN

V15

día

s há

bile

s.15

día

s há

bile

s.Ar

ts.

8º,

54º

y 10

2ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

006-

2005

-EM

,Pa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

Pazo

par

a re

solv

erlo

: p

ublic

ado

el 4

de

Febr

ero

de 2

005

30 d

ías

hábi

les

30 d

ías

hábi

les

Art.

22º

del R

egla

men

to a

prob

ado

por

el D

.S.

015-

2006

-EM

, pu

blic

ado

C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

el 5

de

mar

zo d

e 20

06R

esol

ució

n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162-

2005

-OS/

CD

, Pu

blic

ado

elPa

ra p

erso

nas

juríd

icas

:21

de

julio

de

2005

C

opia

lite

ral d

e la

par

tida

regi

stra

l do

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obre

la

Con

stitu

ción

Soc

ial

C

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l

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ia s

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D.G

.A.A

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a re

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que

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NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

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EREC

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TO-

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UACI

ÓN

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IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

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SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325455

REPUBLICA DEL PERU

GN

VD

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

o p

oses

ión

legí

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del t

erre

noM

emor

ia d

escr

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l pr

oyec

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rie

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por

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rofe

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sabl

e y

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peci

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ione

s té

cnic

as d

e co

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cció

n, m

ater

iale

sy

equi

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6500

30 A

Plan

os f

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os p

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s pr

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iona

les

de la

espe

cial

idad

cor

resp

ondi

ente

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l sol

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nte

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Situ

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n (e

scal

a 1:

5000

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bica

ción

(es

cala

1:5

00)

Dis

tribu

ción

(es

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1:1

00)

Dia

gram

a de

tub

ería

s e

inst

rum

enta

ción

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ID)

isom

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oO

bras

mec

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ctric

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inst

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as p

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rosa

s pa

ra in

stal

acio

nes

eléc

trica

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bras

civ

iles

(Esc

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1:10

0)Es

truct

ura

de t

echo

de

las

isla

s de

des

pach

oy/

o pa

tio d

e m

anio

bras

Circ

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bica

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cend

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.A.E

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cluy

endo

las

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leva

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ient

os,

si lo

s hu

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equi

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no

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ible

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a C

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mid

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Plaz

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inte

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erlo

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.F.H

.Pl

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inte

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1.-

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NTO

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VE

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BLI

CO

DE

GN

V15

día

s há

bile

s.15

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s há

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s.2.

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TAC

ION

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SE

RV

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N G

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EN

TRO

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ara

reso

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Pazo

par

a re

solv

erlo

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LP30

día

s há

bile

s30

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s há

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RA

IN

STA

LAC

IÓN

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EQ

UIP

OS

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opia

sim

ple

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ento

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iden

tidad

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UM

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CTO

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ia li

tera

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a re

gist

ral

dond

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ituci

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8º,

12º,

21º,

54º

y 10

2ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

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006-

2005

-EM

,

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

es d

el p

ublic

ado

el 4

de

Febr

ero

de 2

005

r

epre

sent

ante

lega

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t. 22

º de

l Reg

lam

ento

apr

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o po

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D.S

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5-20

06-E

M,

publ

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o

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ia s

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l doc

umen

to d

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entid

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l 5 d

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2006

r

epre

sent

ante

lega

LR

esol

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n de

Con

sejo

Dire

ctiv

o O

SIN

ERG

162-

2005

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CD

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blic

ado

elC

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DIA

cor

resp

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ente

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mod

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ción

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e ju

lio d

e 20

05 a

mpl

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ón,

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l do

cum

ento

que

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s y

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si lo

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nec

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e pr

esen

tar

el D

IAco

rres

pond

ient

e a

la m

odifi

caci

ón y

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mpl

iaci

ón,

ode

la

resp

uest

a em

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

INE

Min

dica

ndo

que

no e

s pe

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nte.

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uisi

to n

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igib

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cred

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pro

pied

ad o

pos

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nle

gítim

a de

l ter

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en

caso

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iaci

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rren

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emor

ia d

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iptiv

a de

l pro

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o de

mod

ifica

ción

y/o

ÍTEM

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IÓN

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IAIN

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NAP

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IVO

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NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325456El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Ampl

iaci

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0030

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tudi

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pond

ient

e a

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caci

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firm

ado

por

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sion

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espo

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ley

el s

olic

itant

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s té

cnic

as d

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nstru

cció

n, m

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resp

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mod

ifica

ción

y/o

am

plia

ción

Plan

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spon

dien

te a

la m

odifi

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plia

ción

firm

ados

por

los

prof

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nale

s de

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peci

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spon

dien

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por

el s

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itant

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n (e

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5000

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bica

ción

(es

cala

1:5

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Dis

tribu

ción

(es

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1:1

00)

Dia

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a de

tub

ería

s e

inst

rum

enta

ción

(P&

ID)

isom

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mec

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inst

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as p

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s pa

ra in

stal

acio

nes

eléc

trica

sO

bras

civ

iles

(Esc

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1:10

0)Es

truct

ura

de t

echo

de

las

isla

s de

des

pach

oy/

o pa

tio d

e m

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bras

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ulac

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nte

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y/o

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plia

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em

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

INE

M,

incl

uyen

do l

as o

bser

vaci

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y le

vant

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ntos

, si

los

hubi

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ode

la

resp

uest

a em

itida

por

la

D.G

.A.A

.E.-M

INE

M,

indi

cand

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perti

nent

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el D

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pond

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la m

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/o a

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ctos

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.G.

Solic

itud

ante

s de

inic

iar

las

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s de

con

stru

cció

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día

s há

bile

s.15

día

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s.1.

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L P

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LIC

O D

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NV

Pazo

par

a re

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ara

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lo:

2.-

CO

NS

UM

IDO

R D

IRE

CTO

DE

GN

VPa

ra p

erso

nas

natu

rale

s:30

día

s há

bile

s30

día

s há

bile

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ts.1

0º,

60º

y 10

2ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

006-

2005

-EM

,

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad p

ublic

ado

el 4

de

Febr

ero

de 2

005

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

21 d

e ju

lio d

e 20

05

Cop

ia li

tera

l de

la p

artid

a re

gist

ral

dond

e ob

re la

C

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ituci

ón S

ocia

l

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

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es d

el

rep

rese

ntan

te le

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C

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sim

ple

del d

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ento

de

iden

tidad

del

r

epre

sent

ante

lega

LC

rono

gram

a de

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ón d

e ob

ras,

pre

cisa

ndo

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cha

prog

ram

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para

la r

ealiz

ació

n de

las

prue

bas

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ías

y ot

ros

equi

pos

6700

31 A

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GU

ND

A E

TAPA

Term

inad

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con

stru

cció

n ,

el

inte

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do d

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ápr

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l y p

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s pr

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iona

les

resp

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scrit

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l Col

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NOM

INAC

IÓN

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ROCE

DIM

IENT

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QUI

SITO

SD

EREC

HO

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IAIN

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RECU

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ÁMIT

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APEL

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NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

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REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325457

REPUBLICA DEL PERU

Acta

s de

Pru

ebas

de

tube

rias

y ot

ros

equi

pos,

sus

crita

s po

r el

sup

ervi

sor

de O

SIN

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Cer

tific

ado

de C

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rmid

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e lo

s eq

uipo

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s pa

ra la

ven

ta a

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lico

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NV,

oto

rgad

opo

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anis

mo

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ertif

icac

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dita

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mer

genc

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RA

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FU

NC

ION

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IEN

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RIM

ER

A E

TAPA

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tuito

30 D

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esa

de P

arte

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para

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terp

oner

lo:

G.F

.H.

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G.G

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LIAC

IÓN

DE

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licitu

d an

tes

de in

icia

r la

s ob

ras

de c

onst

rucc

ión

15 d

ías

hábi

les.

15 d

ías

hábi

les.

Pazo

par

a re

solv

erlo

:Pa

zo p

ara

reso

lver

lo:

1.-

ES

TAB

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IMIE

NTO

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VE

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BLI

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erso

nas

natu

rale

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día

s há

bile

s30

día

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bile

s2.

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ral

dond

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3.-C

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EC

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NV

C

onst

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ón S

ocia

l

Cer

tific

ado

de v

igen

cia

de p

oder

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ts.1

0º,

12º,

21º,

60º

y 10

2ºde

l Reg

lam

ento

apr

obad

o po

r D

.S.

006-

2005

-EM

,

rep

rese

ntan

te le

gal

pub

licad

o el

4 d

e Fe

brer

o de

200

5

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

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e id

entid

ad d

el

rep

rese

ntan

te le

gaL

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

ivo

OSI

NER

G N

º 16

2-20

05-O

S/C

D,

Publ

icad

o el

Cro

nogr

ama

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jecu

ción

de

obra

s, p

reci

sand

o la

21 d

e ju

lio d

e 20

05fe

cha

prog

ram

ada

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ealiz

ació

n de

las

prue

bas

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anqu

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uber

ías

y ot

ros

equi

pos

6800

31 B

SE

GU

ND

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Term

inad

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cció

n ,

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inte

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*)El

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o s

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mpl

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el l

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ient

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ione

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par

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r el

Cer

tific

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as e

mpe

zará

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onta

rse

a pa

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fech

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que

el s

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itant

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esa

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G e

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urso

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obse

rvac

ione

s ef

ectu

adas

por

OSI

NER

G e

l rec

urso

leva

ntan

do to

das

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obse

rvac

ione

s ef

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adas

por

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G o

se

cum

pla

el p

lazo

oto

rga

(***

*)El

pla

zo p

ara

otor

gar

el in

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cnic

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tars

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ha e

n qu

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NER

G e

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ERG

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mie

nto,

Pla

ntas

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Abas

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nto

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IÓN

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ÓN

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IAIN

ICIÓ

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APEL

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ELAC

IÓN

TRÁM

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GAT

IVO

TRÁM

ITE

REC

ON

SID

ERA

CIÓ

NRE

SUEL

VE L

ARE

CONS

IDE-

RA

CIÓ

N

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325458El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

ANEX

O IV

: GER

ENCI

A AD

JUNT

A DE

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ULAC

IÓN

TARI

FARI

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ión

Priv

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s Pú

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ada

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el 2

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y s

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egla

men

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prob

ado

med

iant

e D

.S.0

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001-

PCM

pub

licad

o el

11

de ju

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el 2

005,

Dec

reto

Ley

258

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once

sion

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pub

licad

a el

19

de n

ovie

mbr

e de

199

2, y

su

Reg

lam

ento

apro

bado

pr

D.S

.009

-93-

EM p

ublic

ado

el 2

5 de

febr

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de 1

993;

Ley

271

33, L

ey d

e Pr

omoc

ión

del D

esar

rollo

de

la In

dust

ria d

el G

as N

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al p

ublic

ada

el 4

de

juni

o de

199

9, y

su

Reg

lam

ento

apr

obad

o po

D.S

. 040

-99-

EM p

ublic

ado

el 1

5 de

set

iem

bre

de 1

999,

Reg

lam

ento

de

Dis

tribu

ción

de

Gas

Nat

ural

por

Red

de

Duc

tos

apro

bado

por

D.S.

042-

99-E

M p

ublic

ado

el 1

5 de

set

iem

bre

de 1

999;

Reg

lam

ento

de

Tran

spor

te d

e H

idro

carb

uros

por

Duc

tos

apro

bado

por

D.S

.041

-99-

EM p

ublic

ado

el 1

5 de

set

iem

bre

de 1

999;

Ley

278

38, L

ey d

e Tr

ansp

aren

cia

y Si

mpl

ifica

ción

de

los

Proc

edim

ient

os R

egul

ador

es d

e Ta

rifas

pub

licad

a el

4 d

e O

ctub

re d

el 2

002.

Ley

274

44, L

ey d

e Pr

oced

imie

nto

adm

inis

trativ

o G

ener

al p

ublic

ada

el 1

1 de

abr

il de

l 200

1;"P

roce

dim

ient

o pa

ra F

ijaci

ón d

e Pr

ecio

s R

egul

ados

" ap

roba

dos

por

reso

luci

ón 0

001-

2003

-OS/

CD

pub

licad

a el

11

de e

nero

del

200

3.N

orm

a "P

roce

dim

ient

o pa

ra la

Apr

obac

ión

de lo

s Im

porte

s M

axim

o de

Cor

te y

Rec

onex

ión"

apr

obad

a po

r R

esol

ució

n 24

1-20

03-O

S/C

D p

ublic

ada

el 1

7 de

dic

iem

bre

del 2

003;

y d

emás

nor

mas

mod

ifica

toria

s y

com

plem

enta

rias

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

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IDA

DA

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RID

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QU

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DOND

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QU

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NOM

INAC

IÓN

DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVAL

UACI

ÓN

PREV

IAIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL TR

ÁMIT

E Y/O

APEL

ACIÓ

NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

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RA

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N

Rec

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Rec

onsi

dera

ción

a la

s R

esol

ucio

nes

Fija

ción

de

Tarif

as y

Solic

itud

dirig

ida

al C

D,

dent

ro d

e lo

s 15

día

s ha

bile

sC

ompe

nsac

ione

s, I

ncis

o 5

del a

rtícu

lo 3

º de

la L

ey 2

7838

pub

licad

a el

sigu

ient

es a

la fe

cha

de la

pub

licac

ión

de la

res

oluc

ión

que

Plaz

o pa

ra s

u in

terp

osic

ión:

4 de

oct

ubre

del

200

2; A

rtícu

los

113º

, 20

7º,

2 y

211º

de

la L

ey N

º274

44se

impu

gna,

con

teni

endo

lo s

igui

ente

:Q

uinc

e (1

5) d

ías

hábi

les.

publ

icad

a el

11

de A

bril

de 2

001;

Ane

xo A

de

la N

orm

a "P

roce

dim

ient

o pa

ra1.

Nom

bres

y a

pelli

dos

o ra

zón

soci

al d

el im

pugn

ante

;si

guie

ntes

a la

fech

a de

laFi

jaci

ón d

e Pr

ecio

s R

egul

ados

" ap

roba

do p

or R

esol

ució

n 00

01-2

003-

dom

icili

o do

nde

se d

esea

rec

ibir

las

notif

icio

nes

y, e

n su

publ

icac

ión

de la

reso

luci

ónO

S/C

D p

ublic

ada

el 1

1 de

ene

ro d

e 20

03ca

so, l

a ca

lidad

del

rep

rese

ntan

te y

de

la p

erso

na a

qui

enqu

e se

impu

gna

repr

esen

ta.

En

el c

aso

de p

erso

nas

natu

rale

s: n

umer

o de

DN

I o

carn

et d

e ex

trang

ería

2. L

a ex

pres

ion

conc

reta

de

lo p

edid

o, lo

s fu

ndam

ento

s de

hech

o y,

en

lo p

osib

le,

los

de d

erec

ho.

6900

13.

Lug

ar,

fech

a y

firm

a.4.

Rel

acio

n de

doc

umen

tos

y an

exos

que

se

acom

paña

nal

rec

urso

: P

ara

pers

onas

nat

ural

es:

Cop

ia s

impl

e de

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I de

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ratu

ito30

día

sM

esa

de P

arte

s de

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NOim

pugn

ante

y d

e se

r el

cas

o, c

opia

sim

ple

del D

NI

del

hábi

les

la G

AR

Tre

pres

enta

nte

lega

l y d

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ocum

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que

acr

edita

su

Pazo

par

a re

solv

erlo

: tre

inta

repr

esen

taci

ón(3

0) d

ías

hábi

les

sigu

ient

es a

Para

per

sona

s ju

rídic

as:

la fe

cha

de s

u in

terp

osic

ión

C

opia

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ple

de la

esc

ritur

a de

Con

stitu

ción

de

la

em

pres

a, in

scrit

a en

Reg

istro

s Pú

blic

os

Cop

ia s

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e de

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I del

rep

rese

ntan

te le

gal

C

opia

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ple

del d

ocum

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que

acr

edita

la

rep

rese

ntac

ión

lega

Lde

con

side

rarlo

per

tinen

te,

docu

men

tos

sust

enta

torio

5. F

irma

del a

boga

do q

ue a

utor

iza

el r

ecur

soim

pugn

ator

io

GAR

D: G

eren

cia

Adju

nta

de R

egul

ació

n Ta

rifar

iaC

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Con

sejo

Dire

ctiv

o

ANEX

O V

: PRO

CEDI

MIE

NTO

DE

OPT

ENCI

ÓN

DE C

OPI

AS Y

ACC

ESO

A L

A IN

FORM

ACIÓ

N

ÍTEM

C

ALI

FIC

AC

IÓN

DEPE

NDEN

CIA

AU

TOR

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DA

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OR

DOND

E SE

QU

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PRU

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VE L

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NOM

INAC

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DE P

ROCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SD

EREC

HO

DE

AU

TO-

EVA

LUA

CIÓ

NIN

ICIÓ

EL

RECU

RSO

S DE

EL T

RÁM

ITE

APEL

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NAP

ELAC

IÓN

TRÁM

ITE

TIC

OPO

SITI

VONE

GAT

IVO

TRÁM

ITE

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SID

ERA

CIÓ

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O Q

UEJA

Cer

tific

ació

n de

cop

ias

docu

men

tos

(*)

Por

carti

lla c

ertif

icad

a0,

11X

ME

SA

DE

PA

RTE

SNO

NO

Por

plan

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OLI

CIT

UD

DIR

IGID

A A

LA

GA

RT

O G

L0,

75X

ME

SA

DE

PA

RTE

S70

001

CO

MP

RO

BA

NTE

DE

PAG

O R

EA

LIZA

DO

FU

ER

A D

E L

AAr

t. 55

º in

ciso

3 y

Art.

160

de

la L

ey N

º 27

444.

Pub

licad

aEN

TID

AD (

En la

s cu

enta

s de

los

Banc

os q

ue la

ent

idad

10 d

ías

el 1

1 de

Abr

il de

200

1, v

igen

te d

esde

el 1

1 de

oct

ubre

seña

le)

hábi

les

para

del 2

001

ambo

s ca

sos

SO

LIC

ITU

D D

IRIG

IDA

AL

JEFE

DE

LA

OFI

CIN

A D

EA

DM

INIS

TRAC

ION

Y F

INA

NZA

S,

CO

NTE

NIE

ND

O L

AS

IGU

IEN

TE I

NFO

RM

AC

IÓN

(**

*)

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325459

REPUBLICA DEL PERU

1. N

ombr

e o

Raz

on S

ocia

l del

sol

icita

nte,

iden

tific

ació

n(n

úmer

o de

DN

I y/

o R

UC

) y

dom

icili

o

2. D

etal

le d

e la

Inf

orm

ació

n re

quer

ida

3. F

echa

s ap

roxi

mad

as e

n qu

e la

info

rmac

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325460El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 204-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 001-2005-PCM de6 de enero de 2005, se designó al señor José AntonioTirado Barrera como Secretario del Consejo de Ministros;

Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; yel Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo deSecretario del Consejo de Ministros formula el señorJOSE ANTONIO TIRADO BARRERA, dándosele lasgracias por los importantes servicios prestados a laNación.

Artículo 2º.- La citada renuncia se hará efectiva apartir del 28 de julio del presente.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-1

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Relaciones Exteriores formula el señorOSCAR JOSE RICARDO MAURTUA DE ROMAÑA; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Relaciones Exteriores formula el señorOSCAR JOSE RICARDO MAURTUA DE ROMAÑA,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-2

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Defensa formula el señor MARCIANORENGIFO RUIZ; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Defensa formula el señor MARCIANORENGIFO RUIZ, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-3

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Economía y Finanzas formula el señorFERNANDO ZAVALA LOMBARDI; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Economía y Finanzas formula el señorFERNANDO ZAVALA LOMBARDI, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-4

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho del Interior formula el señor ROMULOPIZARRO TOMASIO; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho del Interior formula el señor ROMULOPIZARRO TOMASIO, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-5

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325461

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Justicia formula el señor ALEJANDROTUDELA CHOPITEA; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Justicia formula el señor ALEJANDROTUDELA CHOPITEA, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-6

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Educación formula el señor JAVIERSOTA NADAL; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Educación formula el señor JAVIERSOTA NADAL, dándosele las gracias por los importantesservicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-7

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministra de Estadoen el Despacho de Salud formula la señora PILARMAZZETTI SOLER; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministra de Estadoen el Despacho de Salud formula la señora PILAR

MAZZETTI SOLER, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-8

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Agricultura formula el señor MANUELMANRIQUE UGARTE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Agricultura formula el señor MANUELMANRIQUE UGARTE, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-9

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleoformula el señor CARLOS ALMERI VERAMENDI; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleoformula el señor CARLOS ALMERI VERAMENDI,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0548-10

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325462El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de la Producción formula el señor DAVIDLEMOR BEZDIN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de la Producción formula el señor DAVIDLEMOR BEZDIN, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0548-11

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Comercio Exterior y Turismo formulael señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Comercio Exterior y Turismo formulael señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0548-12

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Energía y Minas formula el señorGLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Energía y Minas formula el señorGLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-13

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Transportes y Comunicacionesformula el señor JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Transportes y Comunicacionesformula el señor JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-14

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamientoformula el señor RUDECINDO VEGA CARREAZO; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estadoen el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamientoformula el señor RUDECINDO VEGA CARREAZO,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-15

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Ministra de Estadoen el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social formula laseñora ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Ministra de Estadoen el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social formula la

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325463

REPUBLICA DEL PERU

señora ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-16

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la renuncia que al cargo de Presidente delConsejo de Ministros formula el señor PEDRO PABLOKUCZYNSKI GODARD; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que al cargo de Presidente delConsejo de Ministros formula el señor PEDRO PABLOKUCZYNSKI GODARD, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00548-17

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2006-PCM

Lima, 28 de julio del 2006

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Presidente del Consejo de Ministros, a donJORGE DEL CASTILLO GALVEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-18

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 222-2006-PCM

Lima, 28 de julio del 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, a don JOSE ANTONIO GARCIABELAUNDE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

0548-19

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2006-PCM

Lima, 28 de julio del 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho deDefensa, a don ALLAN WAGNER TIZON.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-20

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2006-PCM

Lima, 28 de julio del 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho deEconomía y Finanzas, a don LUIS JULIAN MARTÍNCARRANZA UGARTE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-21

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325464El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2006-PCM

Lima, 28 de julio del 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despachodel In ter ior, a doña PILAR ELENA MAZZETTISOLER.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-22

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despachode Justicia, a doña MARIA AMABILIA ZAVALAVALLADARES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-23

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 227-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despachode Educación, a don JOSE ANTONIO CHANGESCOBEDO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-24

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 228-2006-PCM

Lima, 28 de julio del 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud,a don CARLOS SANTIAGO VALLEJOS SOLOGUREN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-25

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 229-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho deAgricultura, a don JUAN JOSE SALAZAR GARCIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-26

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325465

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 230-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho deTrabajo y Promoción del Empleo, a doña SUSANAISABEL PINILLA CISNEROS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-27

�����%��� ���������������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 231-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de laProducción, a don RAFAEL REY REY.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-28

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 232-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho deComercio Exterior y Turismo, a doña MERCEDESROSALBA ARAOZ FERNANDEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-29

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 233-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministro de Estado en el Despacho deEnergía y Minas, a don JUAN GUALBERTO VALDIVIAROMERO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-30

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 234-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho deTransportes y Comunicaciones, a doña VERÓNICAELIZABETH ZAVALA LOMBARDI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-31

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325466El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 235-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

Vivienda, Construcción y Saneamiento a don HERNANJESÚS GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-32

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 236-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejode Ministros;

De conformidad con el Artículo 122º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer

y Desarrollo Social, a doña VIRGINIA BORRA TOLEDO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-33

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario

General de la Presidencia de la República, siendonecesario, en consecuencia, designar a la persona queejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor LUIS JOSE NAVA

GUIBERT como Secretario General de la Presidenciade la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-34

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 238-2006-PCM

Lima, 28 de julio de 2006

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario

del Consejo de Ministros, siendo necesario, enconsecuencia, designar a la persona que ejerza lasfunciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor JULIO CESAR ZAVALA

HERNÁNDEZ como Secretario del Consejo de Ministros.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

00548-35

AGRICULTURA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 530-2006-AG-SENASA-DIAIA

Mediante Oficio Nº 466-2006-AG-SENASA-OAJ, el ServicioNacional de Sanidad Agraria solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Directoral Nº 530-2006-AG-SENASA-DIAIA,publicada en la edición del día 17 de julio de 2006.

En el Artículo 1º.-

DICE:

Nº de Nombre Ingrediente Clase País de Titular del Registro comercial activo origen registro

PQUA

050-SENASA Oyeron 240 SC Spiromesifen Insecticida Alemania Bayer S.A.

DEBE DECIR:

Nº de Nombre Ingrediente Clase País de Titular del Registro comercial activo origen registro PQUA

050-SENASA Oberon 240 SC Spiromesifen Insecticida Alemania Bayer S.A.

00495-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2006-EF/15

Lima, 25 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de las

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325467

REPUBLICA DEL PERU

concesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,sus normas modificatorias y complementarias, establecenla base de referencia y la determinación de la RegalíaMinera;

Que, en base a la información proporcionada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, según el Oficio Nº 473-2006-SUNAT/200000 yla Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante elOficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales – DGAESdel Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuarlos cálculos correspondientes para la determinación delos Índices de distribución de la Regalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente losrecursos recaudados por concepto de Regalía Mineraen el plazo máximo de treinta (30) días calendariosdespués del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, establece que por Resolución Ministerial seaprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera serán aprobados por el Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales – DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandosprecedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagada en el mes dejunio de 2006 así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;

Que, asimismo, resulta conveniente aprobar losÍndices de Distribución de la Regalía Minera pagadadurante el período junio 2004 - mayo 2005, para el casode sujetos obligados que presentaron información demanera incorrecta por dicho período la cual no permitióefectuar la distribución de los montos pagados y que a lafecha han sido regularizados por la SUNAT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 -Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 delArtículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto SupremoNº 157-2004-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución dela Regalía Minera, correspondientes al mes de junio de 2006,y los correspondientes al período junio 2004 – mayo 2005 aque se hace referencia en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial, a aplicar a los GobiernosLocales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionalesdel país beneficiados con la Regalía Minera, conforme alAnexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la RegalíaMinera a aprobarse mediante la presente ResoluciónMinisterial consideran la información remitida por el InstitutoNacional de Estadística e Informática – INEI, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segúnlos porcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICES DE DISTRIBUCIONREGALIA MINERA

JUNIO DE 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0000000193

COCHABAMBA 0.0000000023

COLCABAMBA 0.0000000000

HUANCHAY 0.0000000034

INDEPENDENCIA 0.0000000219

JANGAS 0.0000000017

LA LIBERTAD 0.0000000011

OLLEROS 0.0000000023

PAMPAS 0.0000000012

PARIACOTO 0.0000000021

PIRA 0.0000000028

TARICA 0.0000000025

AIJA

AIJA 0.0000000015

CORIS 0.0000000021

HUACLLAN 0.0000000004

LA MERCED 0.0000000036

SUCCHA 0.0000000011

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000000032

ACZO 0.0000000019

CHACCHO 0.0000000023

CHINGAS 0.0000000011

MIRGAS 0.0000000070

SAN JUAN DE RONTOY 0.0000000017

ASUNCION

CHACAS 0.0000000040

ACOCHACA 0.0000000047

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0000000263

ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000000049

ANTONIO RAYMONDI 0.0000000197

AQUIA 0.0000000297

CAJACAY 0.0000003085

CANIS 0.0000000042

COLQUIOC 0.0000000193

HUALLANCA 0.0000000741

HUASTA 0.0000000318

HUAYLLACAYAN 0.0000000246

LA PRIMAVERA 0.0000000057

MANGAS 0.0000000106

PACLLON 0.0000000234

SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000000055

TICLLOS 0.0000000130

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000000089

ACOPAMPA 0.0000000008

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325468El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

AMASHCA 0.0000000019

ANTA 0.0000000019

ATAQUERO 0.0000000002

MARCARA 0.0000000066

PARIAHUANCA 0.0000000011

SAN MIGUEL DE ACO 0.0000000006

SHILLA 0.0000000032

TINCO 0.0000000015

YUNGAR 0.0000000021

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000000125

SAN NICOLAS 0.0000000034

YAUYA 0.0000000062

CASMA

CASMA 0.0000000149

BUENA VISTA ALTA 0.0000000023

COMANDANTE NOEL 0.0000000017

YAUTAN 0.0000000030

CORONGO

CORONGO 0.0000000013

ACO 0.0000000006

BAMBAS 0.0000000002

CUSCA 0.0000000021

LA PAMPA 0.0000000006

YANAC 0.0000000004

YUPAN 0.0000000002

HUARI

HUARI 0.0000000059

ANRA 0.0000000019

CAJAY 0.0000000038

CHAVIN DE HUANTAR 0.0000000081

HUACACHI 0.0000000021

HUACCHIS 0.0000000019

HUACHIS 0.0000000049

HUANTAR 0.0000000028

MASIN 0.0000000019

PAUCAS 0.0000000025

PONTO 0.0000000038

RAHUAPAMPA 0.0000000004

RAPAYAN 0.0000000021

SAN MARCOS 0.0000000085

SAN PEDRO DE CHANA 0.0000000028

UCO 0.0000000013

HUARMEY

HUARMEY 0.0000000113

COCHAPETI 0.0000000013

CULEBRAS 0.0000000025

HUAYAN 0.0000000011

MALVAS 0.0000000011

HUAYLAS

CARAZ 0.0000000100

HUALLANCA 0.0000000004

HUATA 0.0000000004

HUAYLAS 0.0000000006

MATO 0.0000000006

PAMPAROMAS 0.0000000079

PUEBLO LIBRE 0.0000000055

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SANTA CRUZ 0.0000000040

SANTO TORIBIO 0.0000000013

YURACMARCA 0.0000000017

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000000032

CASCA 0.0000000049

ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000000017

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000000032

LLAMA 0.0000000019

LLUMPA 0.0000000079

LUCMA 0.0000000036

MUSGA 0.0000000013

OCROS

OCROS 0.0000000013

ACAS 0.0000000004

CAJAMARQUILLA 0.0000000002

CARHUAPAMPA 0.0000000006

COCHAS 0.0000000011

CONGAS 0.0000000017

LLIPA 0.0000000002

SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000000006

SAN PEDRO 0.0000000011

SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000000004

PALLASCA

CABANA 0.0000000017

BOLOGNESI 0.0000000011

CONCHUCOS 0.0000000070

HUACASCHUQUE 0.0000000002

HUANDOVAL 0.0000000008

LACABAMBA 0.0000000006

LLAPO 0.0000000002

PALLASCA 0.0000000015

PAMPAS 0.0000000068

SANTA ROSA 0.0000000002

TAUCA 0.0000000008

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000000123

HUAYLLAN 0.0000000038

PAROBAMBA 0.0000000087

QUINUABAMBA 0.0000000034

RECUAY

RECUAY 0.0000000036

CATAC 0.0000000028

COTAPARACO 0.0000000006

HUAYLLAPAMPA 0.0000000008

LLACLLIN 0.0000000011

MARCA 0.0000000008

PAMPAS CHICO 0.0000000011

PARARIN 0.0000000013

TAPACOCHA 0.0000000006

TICAPAMPA 0.0000000019

SANTA

CHIMBOTE 0.0000000507

CACERES DEL PERU 0.0000000017

COISHCO 0.0000000045

MACATE 0.0000000023

MORO 0.0000000040

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325469

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

NEPEÑA 0.0000000051

SAMANCO 0.0000000023

SANTA 0.0000000042

NUEVO CHIMBOTE 0.0000000386

SIHUAS

SIHUAS 0.0000000028

ACOBAMBA 0.0000000011

ALFONSO UGARTE 0.0000000013

CASHAPAMPA 0.0000000030

CHINGALPO 0.0000000008

HUAYLLABAMBA 0.0000000051

QUICHES 0.0000000023

RAGASH 0.0000000036

SAN JUAN 0.0000000079

SICSIBAMBA 0.0000000021

YUNGAY

YUNGAY 0.0000000081

CASCAPARA 0.0000000011

MANCOS 0.0000000021

MATACOTO 0.0000000008

QUILLO 0.0000000117

RANRAHIRCA 0.0000000015

SHUPLUY 0.0000000017

YANAMA 0.0000000068

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0001904859

CHACOCHE 0.0000148101

CIRCA 0.0000373308

CURAHUASI 0.0001634804

HUANIPACA 0.0000716758

LAMBRAMA 0.0000478547

PICHIRHUA 0.0000553688

SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000324412

TAMBURCO 0.0000322221

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001668869

ANDARAPA 0.0000302387

CHIARA 0.0000163809

HUANCARAMA 0.0000825036

HUANCARAY 0.0000342917

HUAYANA 0.0000119264

KISHUARA 0.0000403774

PACOBAMBA 0.0000438794

PACUCHA 0.0000326077

PAMPACHIRI 0.0000361424

POMACOCHA 0.0000140875

SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000301438

SAN JERONIMO 0.0000715457

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000252025

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000512964

TALAVERA 0.0000663184

TUMAY HUARACA 0.0000239557

TURPO 0.0000252679

KAQUIABAMBA 0.0000145805

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000425604

EL ORO 0.0000082131

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

HUAQUIRCA 0.0000211605

JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000361195

OROPESA 0.0000388883

PACHACONAS 0.0000154375

SABAINO 0.0000250093

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0001825918

CAPAYA 0.0000472523

CARAYBAMBA 0.0001080136

CHAPIMARCA 0.0001697398

COLCABAMBA 0.0000628614

COTARUSE 0.0018832477

HUAYLLO 0.0000588587

JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000876478

LUCRE 0.0001469524

POCOHUANCA 0.0001063975

SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000690921

SAÑAYCA 0.0001017739

SORAYA 0.0000726717

TAPAIRIHUA 0.0001782824

TINTAY 0.0001956080

TORAYA 0.0001278882

YANACA 0.0000937500

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0001547053

COTABAMBAS 0.0000620675

COYLLURQUI 0.0001150830

HAQUIRA 0.0001017009

MARA 0.0000896469

CHALLHUAHUACHO 0.0000947610

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000321429

ANCO-HUALLO 0.0000568364

COCHARCAS 0.0000130832

HUACCANA 0.0000646856

OCOBAMBA 0.0000393667

ONGOY 0.0000486750

URANMARCA 0.0000207921

RANRACANCHA 0.0000352102

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000615462

CURPAHUASI 0.0000363562

GAMARRA 0.0000510949

HUAYLLATI 0.0000311152

MAMARA 0.0000142140

MICAELA BASTIDAS 0.0000185009

PATAYPAMPA 0.0000132269

PROGRESO 0.0000424797

SAN ANTONIO 0.0000065783

SANTA ROSA 0.0000112524

TURPAY 0.0000107689

VILCABAMBA 0.0000125205

VIRUNDO 0.0000159492

CURASCO 0.0000270222

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0000416480

ALTO SELVA ALEGRE 0.0001794080

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325470El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CAYMA 0.0001848901

CERRO COLORADO 0.0003428214

CHARACATO 0.0000364840

CHIGUATA 0.0000232155

JACOBO HUNTER 0.0001147505

LA JOYA 0.0001656651

MARIANO MELGAR 0.0001225554

MIRAFLORES 0.0001265223

MOLLEBAYA 0.0000103613

PAUCARPATA 0.0003127974

POCSI 0.0000085957

POLOBAYA 0.0000131598

QUEQUEÑA 0.0000098366

SABANDIA 0.0000293301

SACHACA 0.0000878353

SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000168606

SAN JUAN DE TARUCANI 0.0001598098

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000092611

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0000219118

SOCABAYA 0.0001629664

TIABAYA 0.0000737263

UCHUMAYO 0.0000367465

VITOR 0.0000279762

YANAHUARA 0.0000055600

YARABAMBA 0.0000154770

YURA 0.0000923242

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0000807720

CAMANA

CAMANA 0.0000448780

JOSE MARIA QUIMPER 0.0000204424

MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000372493

MARISCAL CACERES 0.0000430967

NICOLAS DE PIEROLA 0.0000412288

OCOÑA 0.0000345348

QUILCA 0.0000075001

SAMUEL PASTOR 0.0000755486

CARAVELI

CARAVELI 0.0002144229

ACARI 0.0000546753

ATICO 0.0000608791

ATIQUIPA 0.0000117612

BELLA UNION 0.0000566165

CAHUACHO 0.0000317250

CHALA 0.0000963800

CHAPARRA 0.0002056134

HUANUHUANU 0.0002004414

JAQUI 0.0000248896

LOMAS 0.0000230299

QUICACHA 0.0000531448

YAUCA 0.0000355251

CASTILLA

APLAO 0.0001028203

ANDAGUA 0.0001537392

AYO 0.0000078298

CHACHAS 0.0001817953

CHILCAYMARCA 0.0000248770

CHOCO 0.0000376500

HUANCARQUI 0.0000185469

MACHAGUAY 0.0000158078

ORCOPAMPA 0.0000851000

PAMPACOLCA 0.0000550577

TIPAN 0.0000044495

UÑON 0.0000044214

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

URACA 0.0000807268

VIRACO 0.0000194141

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0000330007

ACHOMA 0.0000078922

CABANACONDE 0.0000224031

CALLALLI 0.0000263642

CAYLLOMA 0.0000411645

COPORAQUE 0.0000088692

HUAMBO 0.0000081861

HUANCA 0.0000277531

ICHUPAMPA 0.0000065507

LARI 0.0000092588

LLUTA 0.0000236703

MACA 0.0000136726

MADRIGAL 0.0000047618

SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000125239

SIBAYO 0.0000135049

TAPAY 0.0000106948

TISCO 0.0000314560

TUTI 0.0000057742

YANQUE 0.0000186317

MAJES 0.0003099508

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0002093547

ANDARAY 0.0000700861

CAYARANI 0.0013135084

CHICHAS 0.0000776611

IRAY 0.0000402674

RIO GRANDE 0.0001978046

SALAMANCA 0.0001401458

YANAQUIHUA 0.0006717869

ISLAY

MOLLENDO 0.0000714144

COCACHACRA 0.0000415499

DEAN VALDIVIA 0.0000402759

ISLAY 0.0000288523

MEJIA 0.0000060056

PUNTA DE BOMBON 0.0000473390

LA UNION

COTAHUASI 0.0000138928

ALCA 0.0000177755

CHARCANA 0.0000071200

HUAYNACOTAS 0.0000333056

PAMPAMARCA 0.0000223645

PUYCA 0.0000444429

QUECHUALLA 0.0000032324

SAYLA 0.0000062619

TAURIA 0.0000039768

TOMEPAMPA 0.0000065834

TORO 0.0000132838

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0000560098

ACOCRO 0.0000170479

ACOS VINCHOS 0.0000109653

CARMEN ALTO 0.0000133191

CHIARA 0.0000097039

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325471

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

OCROS 0.0000079154

PACAYCASA 0.0000062757

QUINUA 0.0000078653

SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000048556

SAN JUAN BAUTISTA 0.0000244186

SANTIAGO DE PISCHA 0.0000030807

SOCOS 0.0000085853

TAMBILLO 0.0000066622

VINCHOS 0.0000330593

JESUS NAZARENO 0.0000090102

CANGALLO

CANGALLO 0.0000092047

CHUSCHI 0.0000155265

LOS MOROCHUCOS 0.0000117038

MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000032039

PARAS 0.0000083848

TOTOS 0.0000053771

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000065501

CARAPO 0.0000053878

SACSAMARCA 0.0000037660

SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000063091

HUANTA

HUANTA 0.0000391095

AYAHUANCO 0.0000108955

HUAMANGUILLA 0.0000066592

IGUAIN 0.0000033685

LURICOCHA 0.0000053408

SANTILLANA 0.0000088998

SIVIA 0.0000227911

LLOCHEGUA 0.0000302404

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000324503

ANCO 0.0000262988

AYNA 0.0000164089

CHILCAS 0.0000029793

CHUNGUI 0.0000142340

LUIS CARRANZA 0.0000043002

SANTA ROSA 0.0000230197

TAMBO 0.0000330253

LUCANAS

PUQUIO 0.0000202456

AUCARA 0.0000066365

CABANA 0.0000071106

CARMEN SALCEDO 0.0000031321

CHAVIÑA 0.0000053122

CHIPAO 0.0000082708

HUAC-HUAS 0.0000051349

LARAMATE 0.0000062522

LEONCIO PRADO 0.0000032540

LLAUTA 0.0000030837

LUCANAS 0.0000068023

OCAÑA 0.0000095739

OTOCA 0.0000057158

SAISA 0.0000013906

SAN CRISTOBAL 0.0000055031

SAN JUAN 0.0000012950

SAN PEDRO 0.0000064628

SAN PEDRO DE PALCO 0.0000040513

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SANCOS 0.0000112560

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000016365

SANTA LUCIA 0.0000030483

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000387433

CHUMPI 0.0000135533

CORONEL CASTAÑEDA 0.0000055396

PACAPAUSA 0.0000059354

PULLO 0.0000724186

PUYUSCA 0.0000136320

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000029759

UPAHUACHO 0.0000108804

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000032685

COLTA 0.0000014042

CORCULLA 0.0000013717

LAMPA 0.0000036184

MARCABAMBA 0.0000010999

OYOLO 0.0000032432

PARARCA 0.0000012787

SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000007693

SAN JOSE DE USHUA 0.0000004869

SARA SARA 0.0000017747

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000029245

BELEN 0.0000011721

CHALCOS 0.0000010489

CHILCAYOC 0.0000013547

HUACAÑA 0.0000013785

MORCOLLA 0.0000043265

PAICO 0.0000025627

SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000031192

SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000040588

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000027132

SORAS 0.0000030835

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000334742

ALCAMENCA 0.0000380169

APONGO 0.0000103164

ASQUIPATA 0.0000088261

CANARIA 0.0004401700

CAYARA 0.0000184800

COLCA 0.0000288052

HUAMANQUIQUIA 0.0000192024

HUANCARAYLLA 0.0000280183

HUAYA 0.0000534763

SARHUA 0.0000736253

VILCANCHOS 0.0000560633

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000128921

ACCOMARCA 0.0000026310

CARHUANCA 0.0000024312

CONCEPCION 0.0000064327

HUAMBALPA 0.0000052476

INDEPENDENCIA 0.0000047620

SAURAMA 0.0000025735

VISCHONGO 0.0000066711

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325472El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0002901431

ASUNCION 0.0000251866

CHETILLA 0.0000245141

COSPAN 0.0000504694

ENCAÑADA 0.0007721630

JESUS 0.0000650391

LLACANORA 0.0000157558

LOS BAÑOS DEL INCA 0.0001032987

MAGDALENA 0.0000356077

MATARA 0.0000094856

NAMORA 0.0000541549

SAN JUAN 0.0000183652

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0000156753

CACHACHI 0.0000284410

CONDEBAMBA 0.0000114274

SITACOCHA 0.0000081931

CELENDIN

CELENDIN 0.0000133131

CHUMUCH 0.0000039698

CORTEGANA 0.0000125118

HUASMIN 0.0000182709

JORGE CHAVEZ 0.0000007638

JOSE GALVEZ 0.0000012621

MIGUEL IGLESIAS 0.0000066023

OXAMARCA 0.0000093450

SOROCHUCO 0.0000114692

SUCRE 0.0000047973

UTCO 0.0000014679

LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000105872

CHOTA

CHOTA 0.0000401752

ANGUIA 0.0000066734

CHADIN 0.0000055978

CHIGUIRIP 0.0000050548

CHIMBAN 0.0000041647

CHOROPAMPA 0.0000040129

COCHABAMBA 0.0000102007

CONCHAN 0.0000080931

HUAMBOS 0.0000151884

LAJAS 0.0000186304

LLAMA 0.0000070960

MIRACOSTA 0.0000060783

PACCHA 0.0000062095

PION 0.0000022832

QUEROCOTO 0.0000131503

SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000023875

TACABAMBA 0.0000218213

TOCMOCHE 0.0000012819

CHALAMARCA 0.0000117119

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0000121523

CHILETE 0.0000015235

CUPISNIQUE 0.0000019607

GUZMANGO 0.0000061621

SAN BENITO 0.0000049780

SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000012640

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

TANTARICA 0.0000042386

YONAN 0.0000182201

CUTERVO

CUTERVO 0.0000500271

CALLAYUC 0.0000198613

CHOROS 0.0000054340

CUJILLO 0.0000052805

LA RAMADA 0.0000058789

PIMPINGOS 0.0000105449

QUEROCOTILLO 0.0000306655

SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000081339

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000039734

SAN LUIS DE LUCMA 0.0000058067

SANTA CRUZ 0.0000061443

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000079527

SANTO TOMAS 0.0000128914

SOCOTA 0.0000134017

TORIBIO CASANOVA 0.0000018324

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0000709889

CHUGUR 0.0000063426

HUALGAYOC 0.0000191387

JAEN

JAEN 0.0000550586

BELLAVISTA 0.0000137369

CHONTALI 0.0000129498

COLASAY 0.0000138699

HUABAL 0.0000096822

LAS PIRIAS 0.0000039456

POMAHUACA 0.0000136877

PUCARA 0.0000069401

SALLIQUE 0.0000136516

SAN FELIPE 0.0000081562

SAN JOSE DEL ALTO 0.0000077296

SANTA ROSA 0.0000161535

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0000249441

CHIRINOS 0.0000139253

HUARANGO 0.0000299788

LA COIPA 0.0000174961

NAMBALLE 0.0000105819

SAN JOSE DE LOURDES 0.0000275671

TABACONAS 0.0000222509

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0000087377

CHANCAY 0.0000021556

EDUARDO VILLANUEVA 0.0000009181

GREGORIO PITA 0.0000076039

ICHOCAN 0.0000005888

JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000028000

JOSE SABOGAL 0.0000189070

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0000140745

BOLIVAR 0.0000020770

CALQUIS 0.0000077236

CATILLUC 0.0000034942

EL PRADO 0.0000022703

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325473

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CALLANMARCA 0.0000241122

CCOCHACCASA 0.0007201404

CHINCHO 0.0000140599

CONGALLA 0.0001121112

HUANCA-HUANCA 0.0000437047

HUAYLLAY GRANDE 0.0000318940

JULCAMARCA 0.0000277355

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000240273

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000378585

SECCLLA 0.0000792587

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000808764

ARMA 0.0000343983

AURAHUA 0.0000458223

CAPILLAS 0.0000469801

CHUPAMARCA 0.0000199059

COCAS 0.0000229310

HUACHOS 0.0000319756

HUAMATAMBO 0.0000103925

MOLLEPAMPA 0.0000372202

SAN JUAN 0.0000165075

SANTA ANA 0.0002442276

TANTARA 0.0000100909

TICRAPO 0.0000345510

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000437601

ANCO 0.0000880346

CHINCHIHUASI 0.0000422712

EL CARMEN 0.0000359780

LA MERCED 0.0000030052

LOCROJA 0.0000477660

PAUCARBAMBA 0.0000618310

SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000099593

SAN PEDRO DE CORIS 0.0000265689

PACHAMARCA 0.0000335222

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000534440

AYAVI 0.0000632912

CORDOVA 0.0001203034

HUAYACUNDO ARMA 0.0000168720

LARAMARCA 0.0002270517

OCOYO 0.0009924213

PILPICHACA 0.0002471761

QUERCO 0.0000582249

QUITO-ARMA 0.0000471035

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0001069459

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000544749

SAN ISIDRO 0.0000425402

SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0002049356

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000410845

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000554285

TAMBO 0.0000644847

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000535990

ACOSTAMBO 0.0000415448

ACRAQUIA 0.0000214725

AHUAYCHA 0.0000514028

COLCABAMBA 0.0001820072

DANIEL HERNANDEZ 0.0000631139

HUACHOCOLPA 0.0000355786

HUARIBAMBA 0.0000733344

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

LA FLORIDA 0.0000013419

LLAPA 0.0000040976

NANCHOC 0.0000006773

NIEPOS 0.0000063369

SAN GREGORIO 0.0000026608

SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000050845

TONGOD 0.0000033045

UNION AGUA BLANCA 0.0000045429

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0000093818

SAN BERNARDINO 0.0000038052

SAN LUIS 0.0000006455

TUMBADEN 0.0000045720

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0000062577

ANDABAMBA 0.0000017588

CATACHE 0.0000143559

CHANCAYBAÑOS 0.0000061303

LA ESPERANZA 0.0000037386

NINABAMBA 0.0000056508

PULAN 0.0000055789

SAUCEPAMPA 0.0000021647

SEXI 0.0000007338

UTICYACU 0.0000026862

YAUYUCAN 0.0000034090

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0002026446

ACOBAMBILLA 0.0000302223

ACORIA 0.0002664957

CONAYCA 0.0000115397

CUENCA 0.0000142423

HUACHOCOLPA 0.0000359957

HUAYLLAHUARA 0.0000145616

IZCUCHACA 0.0000067136

LARIA 0.0000098550

MANTA 0.0000119926

MARISCAL CACERES 0.0000042327

MOYA 0.0000118083

NUEVO OCCORO 0.0000234754

PALCA 0.0000318437

PILCHACA 0.0000079273

VILCA 0.0000257896

YAULI 0.0002661672

ASCENSION 0.0000607353

HUANDO 0.0000654646

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000647406

ANDABAMBA 0.0000401156

ANTA 0.0000705420

CAJA 0.0000222301

MARCAS 0.0000115206

PAUCARA 0.0002688704

POMACOCHA 0.0000280729

ROSARIO 0.0000698926

ANGARAES

LIRCAY 0.0005018171

ANCHONGA 0.0001598769

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325474El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

ÑAHUIMPUQUIO 0.0000198133

PAZOS 0.0000539540

QUISHUAR 0.0000108023

SALCABAMBA 0.0000490788

SALCAHUASI 0.0000387694

SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000256767

SURCUBAMBA 0.0000575798

TINTAY PUNCU 0.0000433248

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0000301113

AMARILIS 0.0000286963

CHINCHAO 0.0000330663

CHURUBAMBA 0.0000183193

MARGOS 0.0000174857

QUISQUI 0.0000073470

SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000050064

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000095637

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000205354

YARUMAYO 0.0000034644

PILLCO MARCA 0.0000099217

AMBO

AMBO 0.0000151706

CAYNA 0.0000080540

COLPAS 0.0000057532

CONCHAMARCA 0.0000058912

HUACAR 0.0000121404

SAN FRANCISCO 0.0000072007

SAN RAFAEL 0.0000202424

TOMAY KICHWA 0.0000022495

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000032978

CHUQUIS 0.0000058581

MARIAS 0.0000112996

PACHAS 0.0000089299

QUIVILLA 0.0000016700

RIPAN 0.0000074330

SHUNQUI 0.0000025310

SILLAPATA 0.0000045270

YANAS 0.0000053999

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000073591

CANCHABAMBA 0.0000030470

COCHABAMBA 0.0000031848

PINRA 0.0000135233

HUAMALIES

LLATA 0.0000114752

ARANCAY 0.0000028279

CHAVIN DE PARIARCA 0.0000047726

JACAS GRANDE 0.0000078462

JIRCAN 0.0000062254

MIRAFLORES 0.0000047879

MONZON 0.0000269725

PUNCHAO 0.0000029463

PUÑOS 0.0000080617

SINGA 0.0000045730

TANTAMAYO 0.0000034283

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0000478866

DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000109645

HERMILIO VALDIZAN 0.0000055247

JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000388622

LUYANDO 0.0000120922

MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000153660

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000239343

CHOLON 0.0000147217

SAN BUENAVENTURA 0.0000043475

PACHITEA

PANAO 0.0000284865

CHAGLLA 0.0000124020

MOLINO 0.0000196880

UMARI 0.0000229352

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000117227

CODO DEL POZUZO 0.0000121134

HONORIA 0.0000073185

TOURNAVISTA 0.0000083592

YUYAPICHIS 0.0000064297

LAURICOCHA

JESUS 0.0000766544

BAÑOS 0.0000775736

JIVIA 0.0000335337

QUEROPALCA 0.0000103082

RONDOS 0.0001037083

SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000267698

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0005716737

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000185826

CAHUAC 0.0000027521

CHACABAMBA 0.0000026705

APARICIO POMARES 0.0000170574

JACAS CHICO 0.0000042322

OBAS 0.0000100041

PAMPAMARCA 0.0000049601

CHORAS 0.0000062643

ICA

ICA

ICA 0.0005986309

LA TINGUIÑA 0.0002393713

LOS AQUIJES 0.0001845093

OCUCAJE 0.0000856060

PACHACUTEC 0.0000535219

PARCONA 0.0004021149

PUEBLO NUEVO 0.0000424336

SALAS 0.0001964240

SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0001039660

SAN JUAN BAUTISTA 0.0001387017

SANTIAGO 0.0002847806

SUBTANJALLA 0.0001545403

TATE 0.0000410259

YAUCA DEL ROSARIO 0.0000225808

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325475

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0002921188

ALTO LARAN 0.0000962847

CHAVIN 0.0000404776

CHINCHA BAJA 0.0000963267

EL CARMEN 0.0001563959

GROCIO PRADO 0.0001573563

PUEBLO NUEVO 0.0002487928

SAN JUAN DE YANAC 0.0000258799

SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000579675

SUNAMPE 0.0000963282

TAMBO DE MORA 0.0000726133

NASCA

NAZCA 0.0016284449

CHANGUILLO 0.0001539819

EL INGENIO 0.0003235708

MARCONA 0.0033208304

VISTA ALEGRE 0.0009724513

PALPA

PALPA 0.0000515950

LLIPATA 0.0000174131

RIO GRANDE 0.0000384324

SANTA CRUZ 0.0000122372

TIBILLO 0.0000153556

PISCO

PISCO 0.0004211129

HUANCANO 0.0000253718

HUMAY 0.0001734625

INDEPENDENCIA 0.0001471250

PARACAS 0.0000364042

SAN ANDRES 0.0001540004

SAN CLEMENTE 0.0001765995

TUPAC AMARU INCA 0.0001348075

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0024576998

CARHUACALLANGA 0.0000078867

CHACAPAMPA 0.0000680373

CHICCHE 0.0000672053

CHILCA 0.0023171514

CHONGOS ALTO 0.0001884791

CHUPURO 0.0001016866

COLCA 0.0001225051

CULLHUAS 0.0002460732

EL TAMBO 0.0024052737

HUACRAPUQUIO 0.0001224985

HUALHUAS 0.0001160368

HUANCAN 0.0003220292

HUASICANCHA 0.0001094963

HUAYUCACHI 0.0004337822

INGENIO 0.0002453744

PARIAHUANCA 0.0005433120

PILCOMAYO 0.0003409505

PUCARA 0.0004668530

QUICHUAY 0.0001101303

QUILCAS 0.0003407416

SAN AGUSTIN 0.0001796329

SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0002501496

SAÑO 0.0001738313

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SAPALLANGA 0.0006208737

SICAYA 0.0002877479

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0005976453

VIQUES 0.0001085835

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0001685189

ACO 0.0001701048

ANDAMARCA 0.0005258943

CHAMBARA 0.0001820151

COCHAS 0.0001597553

COMAS 0.0004649303

HEROINAS TOLEDO 0.0000477280

MANZANARES 0.0000511862

MARISCAL CASTILLA 0.0001421691

MATAHUASI 0.0000971697

MITO 0.0000396378

NUEVE DE JULIO 0.0000523483

ORCOTUNA 0.0001822762

SAN JOSE DE QUERO 0.0001937168

SANTA ROSA DE OCOPA 0.0001113442

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0013723217

PERENE 0.0035694936

PICHANAQUI 0.0029179201

SAN LUIS DE SHUARO 0.0005094078

SAN RAMON 0.0013021677

VITOC 0.0001510184

JAUJA

JAUJA 0.0004028834

ACOLLA 0.0007934818

APATA 0.0001960936

ATAURA 0.0000533495

CANCHAYLLO 0.0002139569

CURICACA 0.0001805846

EL MANTARO 0.0001031683

HUAMALI 0.0001060306

HUARIPAMPA 0.0000233100

HUERTAS 0.0000876444

JANJAILLO 0.0001261384

JULCAN 0.0000573378

LEONOR ORDOÑEZ 0.0001176401

LLOCLLAPAMPA 0.0001196601

MARCO 0.0002488843

MASMA 0.0001315784

MASMA CHICCHE 0.0000425950

MOLINOS 0.0001111758

MONOBAMBA 0.0001185200

MUQUI 0.0000369711

MUQUIYAUYO 0.0000498933

PACA 0.0001466156

PACCHA 0.0001804344

PANCAN 0.0000889052

PARCO 0.0001559630

POMACANCHA 0.0002073165

RICRAN 0.0001416402

SAN LORENZO 0.0000733889

SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000410354

SAUSA 0.0000966168

SINCOS 0.0002769618

TUNAN MARCA 0.0001191159

YAULI 0.0000576979

YAUYOS 0.0003451906

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325476El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

JUNIN

JUNIN 0.0006275240

CARHUAMAYO 0.0004304970

ONDORES 0.0000966320

ULCUMAYO 0.0008933190

SATIPO

SATIPO 0.0021794274

COVIRIALI 0.0003261101

LLAYLLA 0.0004110194

MAZAMARI 0.0020616750

PAMPA HERMOSA 0.0006533234

PANGOA 0.0030442020

RIO NEGRO 0.0017647912

RIO TAMBO 0.0028111994

TARMA

TARMA 0.0016697722

ACOBAMBA 0.0005653351

HUARICOLCA 0.0001918393

HUASAHUASI 0.0009454427

LA UNION 0.0002254135

PALCA 0.0005098021

PALCAMAYO 0.0003717381

SAN PEDRO DE CAJAS 0.0004266510

TAPO 0.0004858178

YAULI

LA OROYA 0.0087957579

CHACAPALPA 0.0010635111

HUAY-HUAY 0.0114139446

MARCAPOMACOCHA 0.0007441416

MOROCOCHA 0.0072222020

PACCHA 0.0013041390

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0016599983

SANTA ROSA DE SACCO 0.0038448373

SUITUCANCHA 0.0014347854

YAULI 0.0197472691

CHUPACA

CHUPACA 0.0005759787

AHUAC 0.0003216120

CHONGOS BAJO 0.0001306621

HUACHAC 0.0000769916

HUAMANCACA CHICO 0.0001975386

SAN JUAN DE ISCOS 0.0001560050

SAN JUAN DE JARPA 0.0001958860

TRES DE DICIEMBRE 0.0001266862

YANACANCHA 0.0002573969

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0004360170

EL PORVENIR 0.0005015404

FLORENCIA DE MORA 0.0000979835

HUANCHACO 0.0001480835

LA ESPERANZA 0.0004093169

LAREDO 0.0001009704

MOCHE 0.0001258725

POROTO 0.0000254541

SALAVERRY 0.0000696170

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SIMBAL 0.0000309230

VICTOR LARCO HERRERA 0.0000826668

ASCOPE

ASCOPE 0.0000397253

CHICAMA 0.0001018493

CHOCOPE 0.0000642724

MAGDALENA DE CAO 0.0000144979

PAIJAN 0.0000911757

RAZURI 0.0000547613

SANTIAGO DE CAO 0.0000922966

CASA GRANDE 0.0001681269

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000767219

BAMBAMARCA 0.0000751439

CONDORMARCA 0.0000361863

LONGOTEA 0.0000240020

UCHUMARCA 0.0000292037

UCUNCHA 0.0000122837

CHEPEN

CHEPEN 0.0001535137

PACANGA 0.0000393484

PUEBLO NUEVO 0.0000393017

JULCAN

JULCAN 0.0002049828

CALAMARCA 0.0001065561

CARABAMBA 0.0001064011

HUASO 0.0001312979

OTUZCO

OTUZCO 0.0002845079

AGALLPAMPA 0.0001167186

CHARAT 0.0000341044

HUARANCHAL 0.0000632317

LA CUESTA 0.0000110866

MACHE 0.0000453853

PARANDAY 0.0000097242

SALPO 0.0001048152

SINSICAP 0.0001443774

USQUIL 0.0003602801

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0001038355

GUADALUPE 0.0001506476

JEQUETEPEQUE 0.0000150122

PACASMAYO 0.0000825254

SAN JOSE 0.0000848934

PATAZ

TAYABAMBA 0.0009958318

BULDIBUYO 0.0002111942

CHILLIA 0.0010571114

HUANCASPATA 0.0004852377

HUAYLILLAS 0.0000706953

HUAYO 0.0004851933

ONGON 0.0001534742

PARCOY 0.0026382308

PATAZ 0.0012163695

PIAS 0.0001023447

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325477

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SANTIAGO DE CHALLAS 0.0002251566

TAURIJA 0.0001065718

URPAY 0.0002193045

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0005352117

CHUGAY 0.0002509823

COCHORCO 0.0001362246

CURGOS 0.0001076651

MARCABAL 0.0002258380

SANAGORAN 0.0002972104

SARIN 0.0001258802

SARTIMBAMBA 0.0002637861

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0009741370

ANGASMARCA 0.0011011969

CACHICADAN 0.0002735802

MOLLEBAMBA 0.0001006205

MOLLEPATA 0.0000557005

QUIRUVILCA 0.0013273931

SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0001382887

SITABAMBA 0.0001924965

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0000774241

LUCMA 0.0001016172

MARMOT 0.0000306784

SAYAPULLO 0.0001171777

VIRU

VIRU 0.0002249035

CHAO 0.0001571276

GUADALUPITO 0.0000339787

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000314426

ANCON 0.0000078383

ATE 0.0000964172

BARRANCO 0.0000013560

BREÑA 0.0000044917

CARABAYLLO 0.0000455103

CHACLACAYO 0.0000041535

CHORRILLOS 0.0000396981

CIENEGUILLA 0.0000037963

COMAS 0.0000621138

EL AGUSTINO 0.0000224802

INDEPENDENCIA 0.0000286676

JESUS MARIA 0.0000011874

LA MOLINA 0.0000031411

LA VICTORIA 0.0000201743

LINCE 0.0000016895

LOS OLIVOS 0.0000189291

LURIGANCHO 0.0000170542

LURIN 0.0001030906

MAGDALENA DEL MAR 0.0000018033

PUEBLO LIBRE 0.0000019983

MIRAFLORES 0.0000008517

PACHACAMAC 0.0001773348

PUCUSANA 0.0000035893

PUENTE PIEDRA 0.0000736280

PUNTA HERMOSA 0.0000005071

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

PUNTA NEGRA 0.0000005954

RIMAC 0.0000205919

SAN BARTOLO 0.0000014279

SAN BORJA 0.0000013175

SAN ISIDRO 0.0000005701

SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0001758897

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000562818

SAN LUIS 0.0000037396

SAN MARTIN DE PORRES 0.0000542793

SAN MIGUEL 0.0000041155

SANTA ANITA 0.0000240254

SANTA MARIA DEL MAR 0.0000000174

SANTA ROSA 0.0000021885

SANTIAGO DE SURCO 0.0000086484

SURQUILLO 0.0000043764

VILLA EL SALVADOR 0.0000707594

VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0001762024

BARRANCA

BARRANCA 0.0006534820

PARAMONGA 0.0002989677

PATIVILCA 0.0003730611

SUPE 0.0003841335

SUPE PUERTO 0.0000980708

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000731093

COPA 0.0000438862

GORGOR 0.0000885292

HUANCAPON 0.0000664993MANAS 0.0000575284

CANTA

CANTA 0.0000603956

ARAHUAY 0.0000238287

HUAMANTANGA 0.0000344809

HUAROS 0.0000301879

LACHAQUI 0.0000384900

SAN BUENAVENTURA 0.0000151220

SANTA ROSA DE QUIVES 0.0001478474

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0012229795

ASIA 0.0003589706

CALANGO 0.0000589725

CERRO AZUL 0.0001552336

CHILCA 0.0002588344

COAYLLO 0.0000240878

IMPERIAL 0.0004771579

LUNAHUANA 0.0000574991

MALA 0.0018367163

NUEVO IMPERIAL 0.0004002594

PACARAN 0.0000446682

QUILMANA 0.0002089432

SAN ANTONIO 0.0000682991

SAN LUIS 0.0003851261

SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000357508

ZUÑIGA 0.0000622255

HUARAL

HUARAL 0.0017853111

ATAVILLOS ALTO 0.0000532930

ATAVILLOS BAJO 0.0000587464

AUCALLAMA 0.0004784258

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325478El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CHANCAY 0.0012939098

IHUARI 0.0001601075

LAMPIAN 0.0000367660

PACARAOS 0.0000372820

SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000216706

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0000476020

SUMBILCA 0.0000718242

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000248628

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0001871743

ANTIOQUIA 0.0000818252

CALLAHUANCA 0.0000212769

CARAMPOMA 0.0000284421

CHICLA 0.0013342662

CUENCA 0.0000300597

HUACHUPAMPA 0.0000115541

HUANZA 0.0000450827

HUAROCHIRI 0.0000855869

LAHUAYTAMBO 0.0000684651

LANGA 0.0000877820

LARAOS 0.0000224486

MARIATANA 0.0001190163

RICARDO PALMA 0.0002018923

SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0001218061

SAN ANTONIO 0.0001224017

SAN BARTOLOME 0.0000602036

SAN DAMIAN 0.0001418664

SAN JUAN DE IRIS 0.0000030466

SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000103532

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000849216

SAN MATEO 0.0005808085

SAN MATEO DE OTAO 0.0000971667

SAN PEDRO DE CASTA 0.0000814272

SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000148058

SANGALLAYA 0.0000492583

SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000575654

SANTA EULALIA 0.0002842122

SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000452386

SANTIAGO DE TUNA 0.0000397635

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0001203979

SURCO 0.0000978956

HUAURA

HUACHO 0.0003582428

AMBAR 0.0001136410

CALETA DE CARQUIN 0.0000976241

CHECRAS 0.0000548322

HUALMAY 0.0001364047

HUAURA 0.0004539877

LEONCIO PRADO 0.0000914666

PACCHO 0.0000814366

SANTA LEONOR 0.0000391344

SANTA MARIA 0.0003524581

SAYAN 0.0004311442

VEGUETA 0.0003446804

OYON

OYON 0.0026520236

ANDAJES 0.0001957573

CAUJUL 0.0000971374

COCHAMARCA 0.0002745257

NAVAN 0.0001378872

PACHANGARA 0.0003237215

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

YAUYOS

YAUYOS 0.0000958986

ALIS 0.0003650776

AYAUCA 0.0000979067

AYAVIRI 0.0000522048

AZANGARO 0.0000430502

CACRA 0.0000768270

CARANIA 0.0000191544

CATAHUASI 0.0000723508

CHOCOS 0.0000499645

COCHAS 0.0000075183

COLONIA 0.0001194250

HONGOS 0.0000323930

HUAMPARA 0.0000191718

HUANCAYA 0.0000242462

HUANGASCAR 0.0000208210

HUANTAN 0.0000718673

HUAÑEC 0.0000162136

LARAOS 0.0003162894

LINCHA 0.0000707029

MADEAN 0.0000600418

MIRAFLORES 0.0000250590

OMAS 0.0000370488

PUTINZA 0.0000353878

QUINCHES 0.0000715843

QUINOCAY 0.0000142521

SAN JOAQUIN 0.0000144102

SAN PEDRO DE PILAS 0.0000255818

TANTA 0.0000175477

TAURIPAMPA 0.0000209193

TOMAS 0.0001149161

TUPE 0.0000570333

VIÑAC 0.0001057675

VITIS 0.0000268456

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0608471090

CARUMAS 0.0128333148

CUCHUMBAYA 0.0048137418

SAMEGUA 0.0056428430

SAN CRISTOBAL 0.0092573463

TORATA 0.0586608177

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0024505023

CHOJATA 0.0020753096

COALAQUE 0.0014461956

ICHUÑA 0.0048718289

LA CAPILLA 0.0023292340

LLOQUE 0.0011092100

MATALAQUE 0.0014969315

PUQUINA 0.0038105609

QUINISTAQUILLAS 0.0006893323

UBINAS 0.0049417230

YUNGA 0.0023389604

ILO

ILO 0.0225358188

EL ALGARROBAL 0.0005353801

PACOCHA 0.0003283610

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325479

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0203014643

HUACHON 0.0032101236

HUARIACA 0.0029114747

HUAYLLAY 0.0076043792

NINACACA 0.0023626254

PALLANCHACRA 0.0019324261

PAUCARTAMBO 0.0108308884

SAN FRANCISCO DE ASIS DE 0.0076137123YARUSYAC

SIMON BOLIVAR 0.0163080690

TICLACAYAN 0.0030416187

TINYAHUARCO 0.0029246319

VICCO 0.0012564964

YANACANCHA 0.0130214602

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0062185371

CHACAYAN 0.0009905602

GOYLLARISQUIZGA 0.0005297433

PAUCAR 0.0008887740

SAN PEDRO DE PILLAO 0.0005259839

SANTA ANA DE TUSI 0.0058348509

TAPUC 0.0012803756

VILCABAMBA 0.0007587193

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0043129014

CHONTABAMBA 0.0004380913

HUANCABAMBA 0.0015237477

PALCAZU 0.0023779803

POZUZO 0.0023195622

PUERTO BERMUDEZ 0.0062676018

VILLA RICA 0.0044528792

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000000149

CASTILLA 0.0000000079

CATACAOS 0.0000000100

CURA MORI 0.0000000038

EL TALLAN 0.0000000011

LA ARENA 0.0000000064

LA UNION 0.0000000057

LAS LOMAS 0.0000000036

TAMBO GRANDE 0.0000000130

AYABACA

AYABACA 0.0000000062

FRIAS 0.0000000049

JILILI 0.0000000004

LAGUNAS 0.0000000015

MONTERO 0.0000000013

PACAIPAMPA 0.0000000059

PAIMAS 0.0000000015

SAPILLICA 0.0000000023

SICCHEZ 0.0000000002

SUYO 0.0000000017

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000047

CANCHAQUE 0.0000000008

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000023

HUARMACA 0.0000000083

LALAQUIZ 0.0000000008

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000011

SONDOR 0.0000000015

SONDORILLO 0.0000000015

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000072

BUENOS AIRES 0.0000000006

CHALACO 0.0000000017

LA MATANZA 0.0000000017

MORROPON 0.0000000008

SALITRAL 0.0000000008

SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000006

SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000000004

SANTO DOMINGO 0.0000000013

YAMANGO 0.0000000015

PAITA

PAITA 0.0000000486

AMOTAPE 0.0000000100

ARENAL 0.0000000081

COLAN 0.0000000121

LA HUACA 0.0000000130

TAMARINDO 0.0000000070

VICHAYAL 0.0000001023

SULLANA

SULLANA 0.0000000115

BELLAVISTA 0.0000000034

IGNACIO ESCUDERO 0.0000000019

LANCONES 0.0000000030

MARCAVELICA 0.0000000036

MIGUEL CHECA 0.0000000013

QUERECOTILLO 0.0000000028

SALITRAL 0.0000000006

TALARA

PARIÑAS 0.0000000053

EL ALTO 0.0000000006

LA BREA 0.0000000006

LOBITOS 0.0000000002

LOS ORGANOS 0.0000000006

MANCORA 0.0000000008

SECHURA

SECHURA 0.0000000045

BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000006

BERNAL 0.0000000008

CRISTO NOS VALGA 0.0000000006

VICE 0.0000000025

RINCONADA LLICUAR 0.0000000004

PUNO

PUNO

PUNO 0.0012374995

ACORA 0.0011674030

AMANTANI 0.0000594280

ATUNCOLLA 0.0001160236

CAPACHICA 0.0002019088

CHUCUITO 0.0002239894

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325480El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

COATA 0.0001278653

HUATA 0.0000689688

MAÑAZO 0.0001048840

PAUCARCOLLA 0.0000950364

PICHACANI 0.0001691865

PLATERIA 0.0002406434

SAN ANTONIO 0.0000583028

TIQUILLACA 0.0000658464

VILQUE 0.0000730163

AZANGARO

AZANGARO 0.0002731976

ACHAYA 0.0000541751

ARAPA 0.0001237237

ASILLO 0.0002737089

CAMINACA 0.0000514376

CHUPA 0.0001843346

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000291636

MUÑANI 0.0001247240

POTONI 0.0001569096

SAMAN 0.0001285318

SAN ANTON 0.0000877425

SAN JOSE 0.0001067727

SAN JUAN DE SALINAS 0.0000361634

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000533784

TIRAPATA 0.0000380394

CARABAYA

MACUSANI 0.0042034926

AJOYANI 0.0033317488

AYAPATA 0.0007771907

COASA 0.0010125363

CORANI 0.0005254696

CRUCERO 0.0007775869

ITUATA 0.0008604729

OLLACHEA 0.0006530506

SAN GABAN 0.0005244266

USICAYOS 0.0012639635

CHUCUITO

JULI 0.0004258163

DESAGUADERO 0.0002425283

HUACULLANI 0.0002382489

KELLUYO 0.0003441162

PISACOMA 0.0001234407

POMATA 0.0004378892

ZEPITA 0.0004239802

EL COLLAO

ILAVE 0.0009708735

CAPAZO 0.0000228773

PILCUYO 0.0002801396

SANTA ROSA 0.0001095789

CONDURIRI 0.0000882436

HUANCANE

HUANCANE 0.0004316739

COJATA 0.0001336352

HUATASANI 0.0000519840

INCHUPALLA 0.0000993915

PUSI 0.0001262940

ROSASPATA 0.0001668532

TARACO 0.0001214269

VILQUE CHICO 0.0002444868

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

LAMPA

LAMPA 0.0001711886

CABANILLA 0.0001118387

CALAPUJA 0.0000527021

NICASIO 0.0000435454

OCUVIRI 0.0000611455

PALCA 0.0000489434

PARATIA 0.0001439799

PUCARA 0.0000945446

SANTA LUCIA 0.0001400014

VILAVILA 0.0000245666

MELGAR

AYAVIRI 0.0008284236

ANTAUTA 0.0035193326

CUPI 0.0001514553

LLALLI 0.0002147820

MACARI 0.0005689093

NUÑOA 0.0010836140

ORURILLO 0.0006048453

SANTA ROSA 0.0003989389

UMACHIRI 0.0001841836

MOHO

MOHO 0.0003496870

CONIMA 0.0000704192

HUAYRAPATA 0.0000882357

TILALI 0.0000492088

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0004508850

ANANEA 0.0006202837

PEDRO VILCA APAZA 0.0000706343

QUILCAPUNCU 0.0001239044

SINA 0.0000435558

SAN ROMAN

JULIACA 0.0020215668

CABANA 0.0001012647

CABANILLAS 0.0000807826

CARACOTO 0.0001251661

SANDIA

SANDIA 0.0003484291

CUYOCUYO 0.0002255129

LIMBANI 0.0001106983

PATAMBUCO 0.0001458812

PHARA 0.0001617758

QUIACA 0.0000783582

SAN JUAN DEL ORO 0.0000967911

YANAHUAYA 0.0000507125

ALTO INAMBARI 0.0002124769

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0000992801

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0004061576

ANAPIA 0.0000336957

COPANI 0.0001314902

CUTURAPI 0.0000208726

OLLARAYA 0.0000736594

TINICACHI 0.0000065838

UNICACHI 0.0000610211

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325481

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000010844

CALZADA 0.0000000856

HABANA 0.0000000302

JEPELACIO 0.0000003682

SORITOR 0.0000004043

YANTALO 0.0000000522

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000001733

ALTO BIAVO 0.0000001569

BAJO BIAVO 0.0000002448

HUALLAGA 0.0000000803

SAN PABLO 0.0000002153

SAN RAFAEL 0.0000001166

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000001280

AGUA BLANCA 0.0000000446

SAN MARTIN 0.0000001841

SANTA ROSA 0.0000001087

SHATOJA 0.0000000344

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000001667

ALTO SAPOSOA 0.0000000629

EL ESLABON 0.0000000261

PISCOYACU 0.0000000756

SACANCHE 0.0000000575

TINGO DE SAPOSOA 0.0000000142

LAMAS

LAMAS 0.0000001559

ALONSO DE ALVARADO 0.0000003170

BARRANQUITA 0.0000001637

CAYNARACHI 0.0000001599

CUÑUMBUQUI 0.0000000754

PINTO RECODO 0.0000003321

RUMISAPA 0.0000000497

SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000000321

SHANAO 0.0000000461

TABALOSOS 0.0000002323

ZAPATERO 0.0000001100

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000002777

CAMPANILLA 0.0000001862

HUICUNGO 0.0000001053

PACHIZA 0.0000001038

PAJARILLO 0.0000001482

PICOTA

PICOTA 0.0000001019

BUENOS AIRES 0.0000000837

CASPISAPA 0.0000000325

PILLUANA 0.0000000234

PUCACACA 0.0000000603

SAN CRISTOBAL 0.0000000287

SAN HILARION 0.0000000544

SHAMBOYACU 0.0000001616

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

TINGO DE PONASA 0.0000001019

TRES UNIDOS 0.0000000482

RIOJA

RIOJA 0.0000020953

AWAJUN 0.0000005992

ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000048559

NUEVA CAJAMARCA 0.0000022008

PARDO MIGUEL 0.0000014723

POSIC 0.0000001314

SAN FERNANDO 0.0000003442

YORONGOS 0.0000002395

YURACYACU 0.0000002705

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000002518

ALBERTO LEVEAU 0.0000000238

CACATACHI 0.0000000214

CHAZUTA 0.0000002113

CHIPURANA 0.0000000544

EL PORVENIR 0.0000000427

HUIMBAYOC 0.0000001015

JUAN GUERRA 0.0000000352

LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000002196

MORALES 0.0000001387

PAPAPLAYA 0.0000000758

SAN ANTONIO 0.0000000161

SAUCE 0.0000001295

SHAPAJA 0.0000000329

TOCACHE

TOCACHE 0.0000003627

NUEVO PROGRESO 0.0000002041

POLVORA 0.0000002268

SHUNTE 0.0000000212

UCHIZA 0.0000003255

TACNA

TACNA

TACNA 0.0238714204

ALTO DE LA ALIANZA 0.0083223428

CALANA 0.0013677060

CIUDAD NUEVA 0.0111594446

INCLAN 0.0036179550

PACHIA 0.0012475565

PALCA 0.0011400642

POCOLLAY 0.0074306974

SAMA 0.0019673134

CORONEL GREGORIO 0.0337379612ALBARRACIN LANCHIPA

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0026700749

CAIRANI 0.0010863145

CAMILACA 0.0025166846

CURIBAYA 0.0000701612

HUANUARA 0.0006373733

QUILAHUANI 0.0007990687

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0248286370

ILABAYA 0.0759760896

ITE 0.0184949533

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325482El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

TARATA

TARATA 0.0021946172

CHUCATAMANI 0.0005373990

ESTIQUE 0.0003715461

ESTIQUE-PAMPA 0.0000849520

SITAJARA 0.0003718529

SUSAPAYA 0.0010982066

TARUCACHI 0.0005548859

TICACO 0.0011079959

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0000002162

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0012421318

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0015831494

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0003302302

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0004948991

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0014436937

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0003172681

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0021922399

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0208078960

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0037719516

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0002583696

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0046846388

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0380652227

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0247574398

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000000707

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0074346290

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0000040895

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0426118639

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0000528781

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000143538

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0082524799

U.N. DE CAJAMARCA 0.0001649661

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000143538

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0004812311

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000143538

U.N. DE MOQUEGUA 0.0126884076

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO),GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

U.N. DE PIURA 0.0000000236

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0005277165

U.N. DE SAN MARTIN 0.0000013632

U.N. DE TRUJILLO 0.0012573173

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0024782097

U.N. DEL CALLAO 0.0000000000

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0069359654

U.N. DEL SANTA 0.0000000361

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000143538

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0000528781

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0142039546

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0015615463

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0002070220

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000143538

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0002070220

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001100768

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0007307467

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000000361

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000143538

00499-2

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 359-2006-MEM/DM

Lima, 24 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-PCMpublicado en Diario Oficial El Peruano con fecha 6 deabril de 2006, se modificó el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 010-2006-PCM disponiéndose que elMinisterio de Energía y Minas procediese a la inmediatacontratación de la Auditoría Integral de los Ductos de losSistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos deGas Natural del proyecto Camisea, con cargo a losrecursos comprometidos por Transportadora de Gas delPerú S.A.;

Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto SupremoNº 017-2006-PCM dispuso que el proceso de seleccióny contratación de la Auditoría Integral referida, así comola supervisión de ésta, se realizaría de conformidad conel procedimiento aprobado por el Ministerio de Energía yMinas mediante la emisión de la respectiva ResoluciónMinisterial;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 017-2006-PCM, mediante ResoluciónMinisterial Nº 205-2006-MEM/DM se aprobó como Anexo,el “Procedimiento para la selección, contratación ysupervisión de la Auditoría Integral de los Ductos de los

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325483

REPUBLICA DEL PERU

Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos deGas Natural del Proyecto Camisea operados porTransportadora de Gas del Perú S.A.”;

Que, el punto VIII del Anexo de la Resolución MinisterialNº 205-2006-MEM/DM establece que la supervisión delcumplimiento de las obligaciones de contractuales de laEmpresa Auditora será de cargo del OSINERG;

Que, de otro lado el numeral 4 del punto VII del Anexode la Resolución Ministerial citada en el considerandoprecedente, establece que “(...) Para ello (el pago a laEmpresa Auditora) el Ministerio de Energía y Minas pondráen conocimiento del Fideicomitente la aprobación de losInformes, a fin de que éste proceda a dar instruccionesa la Fiduciaria para que realice el(los) pago(s) parcial(es)y/o total, de acuerdo a lo estipulado en el contratorespectivo.”;

Que, es conveniente establecer que la supervisiónde la ejecución del Contrato de Servicio de AuditoríaIntegral se encontrará a cargo del Ministerio de Energíay Minas dentro de sus facultades como parte Contratante.Así como, que dicho Ministerio realice directamente a laFiduciaria las instrucciones para efectuar el(los) pago(s)parciales y/o totales a la Empresa Auditora;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 017-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 4 del punto VII delAnexo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM con el siguiente texto:

“VII. DEL FINANCIAMIENTO(...)

4. El pago y/o los pagos parcial(es) y/o total por el servicioprestado, serán realizados una vez que el Ministerio deEnergía y Minas haya aprobado los informes presentadospor la Empresa Auditora. En este caso, el Ministerio deEnergía y Minas procederá a dar instrucciones a laFiduciaria para que realice el(los) pago(s) parcial(es) y/ototal, de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo.El Ministerio de Energía y Minas pondrá en conocimientodel Fideicomitente la aprobación de los informes.”

Artículo 2º.- Modificar el punto VIII del Anexo de laResolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM con elsiguiente texto:

“VIII. DE LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DELCONTRATO

El Ministerio de Energía y Minas se encargará desupervisar el cumplimiento de las obligacionescontractuales asumidas por la Empresa Auditora deacuerdo con los términos establecidos en el Contrato.”

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00515-2

INTERIOR

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DECRETO SUPREMONº 009-2006-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final dela Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional delPerú, establece la conformación de una Comisiónencargada de adoptar medidas extraordinariascompensatorias para subsanar la afectación que puedahaber sufrido cualquier miembro de la PNP pormodificaciones sustanciales en las reglas aplicablesdurante los procesos de promoción de ascensos deOficiales PNP 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006;

Que, es necesario dictar normas que regulen elfuncionamiento de la referida Comisión, con el fin quedesarrolle su labor en un marco de transparencia yequidad, por lo que es necesario establecer los criteriostécnicos determinados por las necesidadesinstitucionales, dentro de los cuales ejercerán susatribuciones, con el fin de no afectar los cuadrosorganizacionales de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con el numeral 8) del Art. 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Único.- La Comisión encargada de adoptarlas medidas extraordinarias compensatorias parasubsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquiermiembro de la PNP por modificaciones sustanciales enlas reglas aplicables durante los procesos de ascensosde Oficiales PNP Promociones 2002, 2003, 2004, 2005y 2006, otorgará por excepción y única vez, unabonificación adicional entre CINCO POR CIENTO (5%)y QUINCE POR CIENTO (15%) de su puntaje totalobtenido en el Proceso de Ascenso de Oficiales PNPPromoción 2007, de acuerdo a la afectación sufrida.

La bonificación antes citada, sólo será aplicable en elproceso de ascenso Promoción 2007, siempre que elOficial PNP afectado, continúe en el grado en que seprodujo la afectación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00548-36

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0421-2006-IN

Lima, 27 de julio de 2006

VISTO, el Expediente Administrativo Nº O-011-2006,con el Informe Administrativo Nº 002-2006-DIREDH-DIRBIE-PNP/UNIRREHUM de 25JUL2006, relacionadocon el fallecimiento del Coronel PNP Orlando FilibertoTEJADA GUILLEN, ocurrido el 27FEB2006;

CONSIDERANDO:

Que, con R.S. Nº 0264-2006-IN/PNP de 11ABR2006,se resolvió dar de Baja al Coronel PNP Orlando FilibertoTEJADA GUILLÉN, por fallecimiento, con fecha27FEB2006, en vía de regularización;

Que, de las investigaciones efectuadas se ha establecidoque el Coronel PNP Orlando Filiberto TEJADA GUILLÉN,falleció en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, el27FEB2006, con los diagnósticos de "INSUFICIENCIARESPIRATORIA", "HEMORRAGIA PULMONAR MASIVA"y "LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA", de conformidad alCertificado de Defunción expedido por el Departamento deEmergencia del Instituto de Enfermedades Neoplásicas;

El citado Oficial Superior PNP, prestó servicios durantelos años 1991 y 1992 en la División de OperacionesTácticas Anti Drogas - Tingo María (ex 64CPNP),realizando en su condición de Oficial Operativo, accionesde interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325484El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

operando en la zona del Valle del Huallaga, en losdepartamentos de Huánuco y San Martín, habiendoestado expuesto a la manipulación de insumos químicos,derivados y/o sustancias precursoras utilizadas para laelaboración de drogas ilícitas en general;

Que, en el Expediente Administrativo obra el Acta deJunta Médica Nº 76-2006-HC.LNS.PNP.DIV.PCYAP.dh de10JUL2006, en el que la Junta Médica de Especialistasdetermina que la enfermedad que padeció el paciente(LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA), no tiene etiologíadeterminada, pero existen factores de riesgo, quecondicionan la aparición de la enfermedad al tener elpaciente el antecedente de haber estado en contactocon Hidrocarburos y sustancias químicas y la literaturamédica determina que hay alteraciones bioquímicas dela célula, en este caso se considera que la enfermedadque padeció el mencionado paciente tiene relación conel Servicio Policial que realizó;

Lo previsto por el artículo 168º de la Constitución Políticadel Perú y por las circunstancias como ocurrió el hecho, elfallecimiento del referido Oficial Superior se encuentra dentrode los alcances del artículo 10º del Reglamento de la Leyde Pensiones Militar-Policial, aprobado por D.S. Nº 009-87-DE-CCFFAA de 17DIC87 y en el Decreto Ley Nº 25755que hace extensivo a favor del personal PNP los alcancesdel D.S. Nº 026-84-MA del 26DIC84, referente alotorgamiento del Seguro de Vida;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica dela Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú, en el Dictamen Nº 3469-2006-DIRREHUM PNP-OFIASJUR de 26JUL2006, y lo recomendado por elConsejo de Investigación para Oficiales Superiores ySubalternos PNP, en el Acta de Pronunciamiento Nº 021-2006-DIRGEN/CIOSS, de 26JUL2006; y,

Lo propuesto por el General PNP Director deRecursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 0264-2006-IN/PNP de 11ABR2006, por los motivosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Dar de Baja al Coronel PNP OrlandoFiliberto TEJADA GUILLEN, por fallecimiento "ConOcasión del Servicio", con fecha 27FEB2006, en vía deregularización.

Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones de RecursosHumanos, Economía y Finanzas y de Logística de laPolicía Nacional del Perú, para que accionen en el áreade su competencia de conformidad a los dispositivoslegales vigentes.

Artículo 4º.- Autorizar el pago del Seguro de Vida afavor de los beneficiarios del Coronel PNP OrlandoFiliberto TEJADA GUILLEN.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00548-37

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1355-2006-JUS/DVM remitido por elDespacho Viceministerial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el incisog) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normasdel ordenamiento jurídico nacional;

Que, a fin de poder impulsar los procesos deModernización del Estado y Reforma de la AdministraciónPública que viene promoviendo el Gobierno y analizarintegralmente las normas de carácter general vinculadasal Derecho Administrativo y la Administración Pública,mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS seconformó la Comisión Técnica para la revisión de la LeyNº 27584 - Ley del Proceso Contencioso Administrativo,dándosele un plazo de noventa (90) días hábiles,contados a partir de su publicación, para presentar alDespacho Ministerial el informe correspondiente;

Que la citada Comisión ha presentado dentro delplazo conferido en la mencionada Resolución Ministerial,el Informe Final, el Proyecto de Ley modificatorio con sucorrespondiente exposición de motivos y el cuadro demodificaciones propuestas;

Que, en atención a su trascendencia y alcance, resultanecesario prepublicar la propuesta a efectos que puedaser revisada y analizada integralmente por los operadoresdel Derecho y la ciudadanía en general, antes que seatramitada como proyecto de Ley ante el Congreso de laRepública;

Que, asimismo es pertinente expresar elreconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorableservicio prestado por los distinguidos profesionales queintegraron la Comisión Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 026-2006-JUS, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PrepublicaciónDispóngase la prepublicación por quince (15) días

hábiles en el portal web del Ministerio de Justiciawww.minjus.gob.pe, del proyecto de Ley modificatorio dela Ley Nº 27584 - Ley del Proceso ContenciosoAdministrativo y de la exposición de motivoscorrespondiente, elaborados por la Comisión Técnica parala revisión de la Ley Nº 27584 - Ley del ProcesoContencioso Administrativo, creada mediante ResoluciónMinisterial Nº 026-2006-JUS.

Artículo 2º.- ReconocimientoDéjase constancia del reconocimiento que expresa

el Ministerio de Justicia a las siguientes personas:

- Juan Carlos MORÓN URBINA.- Giovanni Francezco PRIORI POSADA.- Pedro SAGÁSTEGUI URTEAGA.- Diego Hernando ZEGARRA VALDIVIA.- Jorge Elias DANOS ORDOÑEZ.- Juan Federico Doroteo MONROY GALVEZ.- Gustavo Lino ADRIANZEN OLAYA.- Nelson RAMIREZ JIMENEZ.- Hector Enrique LAMA MORE.- María del Pilar TUPIÑO SALINAS.- Jaime ZELADA BARTRA.- Felix Roberto JIMENEZ MURILLO.

por los invalorables servicios prestados al país al haberintegrado y participado activamente en la ComisiónTécnica para la revisión de la Ley Nº 27584 - Ley delProceso Contencioso Administrativo, creada medianteResolución Ministerial Nº 026-2006-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00524-1

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325485

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 337-2006-JUS

Lima, 26 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 1276-2006-JUS/CDJE-P, delPresidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47º de la Constitución Política delPerú, establece que la defensa de los intereses del Estadoestá a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con suLey Orgánica, tiene como función coordinar y evaluar ladefensa judicial de los intereses y derechos del Estado,la que cumple a través del Consejo de Defensa Judicialdel Estado, constituido por los Procuradores Públicosque integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado;

Que, resulta necesario fortalecer el ejercicio de ladefensa de los intereses del Estado;

Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es elórgano constituido por los Procuradores PúblicosTitulares, y tiene entre sus atribuciones, formular losproyectos de Ley que sean necesarios para la mejordefensa del Estado;

Que, mediante el documento de visto, el Presidentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado, hacomunicado que dicho Consejo, en el marco de susatribuciones, aprobó el anteproyecto de Ley de laRepresentación y Defensa del Estado, el mismo queresulta necesario prepublicar a efecto de recibir lasrespectivas sugerencias y comentarios de la ciudadaníaen general;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación delanteproyecto de Ley que modifica varios artículos delCódigo Procesal Civil, relacionados con el ejercicio de ladefensa del Estado; en la página web del Ministerio deJusticia, www.minjus.gob.pe, a fin de recibir lassugerencias y comentarios de la ciudadanía en general,durante el plazo de 15 días.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejode Defensa Judicial del Estado, a través de las siguientesdirecciones electrónicas [email protected] [email protected], la recepción, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten a losmencionados proyectos, para ser elevados posteriormente,al Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00524-2

SALUD

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DECRETO SUPREMONº 017-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, estableceque la protección de la salud es de interés público y portanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y

promoverla, impulsando en ese marco, la investigacióncientífica y tecnológica en el campo de la salud;

Que, los avances científicos y tecnológicos en eldesarrollo de nuevos productos, con aplicación en laterapéutica para enfrentar los problemas de salud, creanla necesidad de establecer lineamientos normativos quepermitan la calificación de los proyectos de investigacióna nivel nacional, con la finalidad de garantizar el derechoa la vida, a la integridad y al bienestar del paciente, asícomo la calidad de la investigación;

Que, el marco normativo que regule la reglamentaciónde los ensayos clínicos en el país, debe garantizar laaplicación de las buenas prácticas clínicas y el cumplimientode la normatividad internacional aplicable en la planificación,realización, registro y comunicación de los ensayos clínicosque se realicen en el Perú; así mismo, debe normar elaccionar de los diferentes órganos, entidades públicas y/oprivadas que participan en la aprobación y ejecución de losensayos clínicos que se realizan en el país;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842,Ley General de Salud y lo previsto en el Art.118º, Inciso8. de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento de Ensayos Clínicos en el

Perú, el mismo que consta de doce (12) títulos, diecinueve(19) capítulos, ciento treinta y siete (137) artículos ytrece (13) disposiciones complementarias, transitoriasy finales.

Artículo 2º.- Derogación de las disposicioneslegales que se opongan

Deróguense todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Salud y rige a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

REGLAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IIDEL RESPETO A LOS POSTULADOS ETICOS

TÍTULO IIIDE LOS SUJETOS EN INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDE LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS EN

INVESTIGACIÓNCAPÍTULO II

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

TÍTULO IVDE LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE

PARTICIPAN EN LA EJECUCION DE LOS ENSAYOSCLINICOS

CAPÍTULO IDEL PATROCINADOR

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN POR

CONTRATO (OIC)CAPÍTULO III

DEL MONITORCAPÍTULO IV

DEL INVESTIGADOR PRINCIPALCAPÍTULO V

DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓNCAPÍTULO VI

DE LA INSTITUCIÓN DE INVESTIGACIÓN

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325486El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

CAPÍTULO VIIDE LOS COMITÉS INSTITUCIONALES DE ÉTICA EN

INVESTIGACIÓN

TÍTULO VDE LA AUTORIZACION DEL ENSAYO CLINICO

CAPÍTULO IDE LOS REQUISITOS

CAPÍTULO IIDE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE

AUTORIZACIÓN DEL ENSAYO CLINICOCAPÍTULO III

DE LAS ENMIENDAS AL PROTOCOLO DEINVESTIGACIÓN

TÍTULO VIDEL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

TÍTULO VIIDEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Y LA BASE DE DATOSCAPÍTULO I

DEL EXPEDIENTE TECNICO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO II

DE LA BASE DE DATOS

TÍTULO VIIIDE LOS INFORMES Y PUBLICACIÓN DE LOS

ENSAYOS CLINICOSCAPÍTULO I

DE LOS INFORMES DE AVANCE Y FINALESCAPÍTULO II

DE LA PUBLICACION DEL ENSAYO CLINICO

TÍTULO IXDE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DEL

PRODUCTO EN INVESTIGACIÓNCAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADESCAPÍTULO II

DE LA NOTIFICACION DE LOS EVENTOSADVERSOS Y LAS REACCIONES ADVERSAS

CAPÍTULO IIIDE LA APERTURA DEL CIEGO

TÍTULO XDEL USO COMPASIVO

TÍTULO XIDE LA SUPERVISION DE LOS ENSAYOS CLINICOS

TÍTULO XIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES

Y SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

REGLAMENTO DE ENSAYOS CLINICOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ámbito.-El presente Reglamento norma la ejecución de los

ensayos clínicos en el país, quedando sujetas a susdisposiciones las personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, nacionales o extranjeras que realicen o esténvinculadas con los ensayos clínicos en seres humanosen el territorio nacional.

Artículo 2º Ensayo Clínico.-A efecto de este Reglamento se entiende por ensayo

clínico toda investigación que se efectúe en sereshumanos, para determinar o confirmar los efectosclínicos, farmacológicos, y/o demás efectosfarmacodinámicos; detectar las reacciones adversas;estudiar la absorción, distribución, metabolismo yeliminación de uno o varios productos en investigación,con el fin de determinar su eficacia y/o su seguridad.

Artículo 3º Postulados Éticos.-De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º de

la Ley General de Salud Nº 26842 los ensayos clínicosdeben ceñirse a los postulados éticos contenidos en la

Declaración de Helsinki y los sucesivos instrumentosque actualicen los referidos postulados.

Artículo 4º Autorización para la Realización deEnsayos Clínicos.-

La realización de ensayos clínicos requiere de previaautorización mediante Resolución Directoral otorgadapor la Oficina General de Investigación y TransferenciaTecnológica (OGITT) del Instituto Nacional de Salud, oquien haga sus veces, en las condiciones y bajo losrequisitos que establece el presente Reglamento.

Toda modificación de las condiciones en que fueotorgada la autorización y las enmiendas al protocolo deinvestigación señaladas en los artículos 82º y 83º debe,igualmente, ser previamente autorizado.

Artículo 5º Autoridad Reguladora en EnsayosClínicos.-

El Instituto Nacional de Salud es la autoridadencargada a nivel nacional de velar por el cumplimientodel presente Reglamento y de las normas conexas querigen la autorización y ejecución de los ensayos clínicos,así como dictar las disposiciones complementarias quese requieran para su aplicación.

Artículo 6º Responsabilidades de DIGEMID.-Corresponde a la Dirección General de

Medicamentos, Insumos y Drogas emitir opinión técnicavinculante sobre el perfil de seguridad del producto eninvestigación que corresponda al ámbito de sucompetencia, así como, autorizar, para fines exclusivosde investigación, la importación o fabricación deproductos en investigación, productos farmacéuticos yafines; y autorizar el uso de un producto de investigaciónbajo las condiciones de uso compasivo.

Artículo 7º Definiciones Operativas.-A efecto del presente Reglamento se adoptan las

siguientes definiciones:

1. Buenas Prácticas Clínicas: Un estándar para eldiseño, conducción, realización, monitoreo, auditoria,registro, análisis y reporte de ensayos clínicos queproporciona una garantía de que los datos y losresultados reportados son creíbles y precisos y de queestán protegidos los derechos, integridad yconfidencialidad de los sujetos en investigación; segúnlo dispuesto por la Conferencia Internacional deArmonización.

2. Cegamiento: Procedimiento en el cual una o máspartes del estudio desconocen las asignaciones altratamiento. El cegamiento simple generalmente se refierea que los sujetos en investigación desconocen laasignación; el cegamiento doble se refiere a que lossujetos en investigación e investigadores desconocenla asignación al tratamiento, y el cegamiento triple serefiere a que los sujetos en investigación, losinvestigadores y el que analiza los resultadosdesconocen la asignación al tratamiento.

3. Cierre de Centro de Investigación: Situación enla cual se cancelan todas las actividades del EnsayoClínico en un centro de investigación en forma anticipada(por cualquier razón a solicitud del Patrocinador o comomedida de seguridad).

4. Comité Institucional de Ética en Investigación:Instancia de la Institución de Investigación, debidamenteconstituida según regulaciones locales y en concordanciacon normas internacionales, integrada por profesionalesde la salud y otros, y miembros de la comunidad, encargadode velar por la protección de los derechos, seguridad ybienestar de los sujetos en investigación, y de exigir queel patrocinador/investigador brinde una garantía públicade esa protección, a través, entre otras cosas, de larevisión y aprobación/opinión favorable del protocolo delestudio, la capacidad del investigador(es) y lo adecuadode las instalaciones, métodos y material que se usarán alobtener y documentar el consentimiento de informado delos sujetos en investigación. No tiene fines de lucro.

5. Confidencialidad: Mantenimiento por parte detodas las personas y entidades participantes, de laprivacidad de los sujetos en investigación, incluyendosu identidad, información médica personal y toda lainformación generada en el ensayo clínico.

6. Consentimiento informado: Es el acto delindividuo en el que expresa voluntariamente su

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325487

REPUBLICA DEL PERU

aceptación de participar en un estudio, siendo el resultadode un proceso de información y explicación detalladasobre todos los aspectos de la investigación que permitansu toma de decisión, y que puede suspenderse encualquier momento a solicitud del propio interesado.

7. Contrato: Acuerdo escrito, fechado y firmado entreel Patrocinador / Organización de Investigación porContrato y el Investigador Principal / Institución deinvestigación o más partes participantes, que establececualquier arreglo sobre la delegación y distribución delabores y obligaciones y asuntos financieros.

8. Documentación: Incluye todos los registros, decualquier tipo (documentos, registros magnéticos,ópticos, etc.), que describen los métodos y conducciónde estudio, factores que lo afectan y acciones tomadas.Comprende así mismo: el protocolo, copias de losrequisitos presentados a la autoridad reguladora,autorización del ensayo clínico y aprobación del ComitéInstitucional de Ética en Investigación, currículum vitaede los investigadores, formulario de consentimientoinformado, informes de monitoreo, certificados deauditorías, correspondencia, parámetros de referencia,datos originales, formulario de registro de caso,comunicaciones periódicas y comunicación final, entreotras, relacionadas al Ensayo Clínico.

9. Enmienda: Descripción escrita de cambio(s) oaclaración formal de un Protocolo de Investigación y/oConsentimiento Informado que no modifique los objetivos,tiempo de tratamiento y el(los) producto(s) eninvestigación.

10. Ensayo Clínico Multicéntrico: Ensayo clínicorealizado de acuerdo con un protocolo único pero enmás de un centro y, por tanto, realizado por más de uninvestigador y un coordinador que se encarga delprocesamiento de todos los datos y del análisis de losresultados.

11. Ensayo Clínico Promocional: Ensayo conmedicamentos nuevos ya autorizados para sucomercialización, que tienen muy poco o ningún propósitocientífico, destinados a incentivar la prescripción. Algunasde sus características son: uso de diseñosincongruentes con los objetivos, los investigadoresprincipales no son expertos en el área del estudio sinograndes prescriptores de los productos de lacompetencia, pago exageradamente alto a losinvestigadores, están financiados por las áreas demarketing de los patrocinadores en lugar de las deinvestigación, requerimiento mínimo de datos, elmedicamento a ensayar tiene gran cantidad deequivalentes terapéuticos en el mercado, no soncontrolados ni cegados.

12. Estudios Observacionales: Estudio en el quelos medicamentos se prescriben de la manera habitual,de acuerdo con las condiciones normales de la prácticaclínica (aquellas establecidas en el registro sanitario).

13. Evento Adverso: Cualquier acontecimiento osituación perjudicial para la salud del sujeto eninvestigación que está recibiendo un producto eninvestigación, aunque no tenga necesariamente relacióncausal con dicho tratamiento.

14. Evento adverso serio: Cualquier evento adversoque produzca la muerte, amenace la vida del sujeto eninvestigación, haga necesaria la hospitalización o laprolongación de ésta, produzca invalidez o incapacidadpermanente o importante, o dé lugar a una anomalía omalformación congénita. A efectos de su notificación, setratarán también como serios aquellas sospechas deevento adverso que el investigador considere importantedesde el punto de vista médico, aunque no cumplan loscriterios anteriores.

15. Extensión de protocolo de investigación:Situación en la cual se prolonga el seguimiento de lospacientes en base a un protocolo de extensión.

16. Extensión de tiempo: Procedimientoadministrativo en el cual se prolonga el tiempo solicitadoinicialmente para la ejecución del ensayo clínico, sin alterarel protocolo de investigación.

17. Fases del Ensayo clínico: Los ensayos clínicostienen las siguientes fases:

Fase I

Primer ensayo en seres humanos de una sustancia,medicamento nuevo o nueva formulación. Comprendenensayos de farmacocinética y farmacodinamia para

proporcionar información preliminar del efecto y laseguridad del producto llevado a cabo generalmente envoluntarios sanos o en algunos casos en pacientes, yorientarán la pauta de administración más apropiada paraensayos posteriores.

Fase II

Segundo estadio en la evaluación de una sustancia omedicamento en el ser humano. Tienen como objetivo:proporcionar información preliminar sobre la eficacia delproducto, establecer la relación dosis-respuesta delmismo, conocer las variables empleadas para medireficacia y ampliar los datos de seguridad obtenidos en lafase I, en pacientes afectados de una determinadaenfermedad o condición patológica.

Fase III

Ensayos destinados a evaluar la eficacia y seguridaddel tratamiento experimental, intentando reproducir lascondiciones de uso habituales y considerando lasalternativas terapéuticas disponibles en la indicaciónestudiada. Se realizan en una muestra de pacientes másamplia que en la fase anterior y que es representativa dela población general a la que ira destinado elmedicamento.

Fase IV

Ensayos que se realizan con un medicamentosimultáneamente a su comercialización. Proveeninformación adicional de la eficacia y perfil de seguridad(beneficio - riesgo) del medicamento, luego de su uso engrandes poblaciones, durante un período prolongado detiempo. Podrán ser similares a los descritos en las fasesI, II y III, si se estudia algún aspecto aún no valorado oindicaciones distintas de las autorizadas como podríaser una nueva indicación.

18. Fecha de reanálisis: Fecha asignada por elfabricante para realizar un nuevo análisis al producto eninvestigación antes de la fecha de vencimiento, quepermita verificar que la sustancia y producto farmacéuticoconservan sus propiedades físico-químicas yfarmacéuticas, y es aún apropiado para uso exclusivoen el ensayo clínico.

19. Fecha de vencimiento: Fecha proporcionadapor el fabricante de una manera no codificada, que sebasa en los estudios de estabilidad del productofarmacéutico y después de la cual el productofarmacéutico no debe usarse. Esta fecha se establecepara cada lote mediante la adición de un período de vidaútil a la fecha de fabricación.

20. Grupos subordinados: Incluye estudiantes,trabajadores de establecimientos de salud, empleadosdel sector público o privado, miembros de las fuerzasarmadas, internos en reclusorios o centros dereadaptación social y otros grupos especiales de lapoblación, en los que su participación pueda serinfluenciado por alguna autoridad.

21. Imposibilidad fehaciente: Situación en la queno es posible materialmente que uno de los padresotorgue el consentimiento por razones debidamentesustentadas o documentadas, y bajo responsabilidaddel investigador.

22. Informe de avance: Informe periódico de todoslos centros de investigación; que deberá ser presentadoal Instituto Nacional de Salud, a partir de la fecha deautorización del estudio, conteniendo la siguienteinformación: Datos generales (porcentaje de avance enel Perú, tamaño muestral alcanzado, comentarios sobrela ejecución del ensayo clínico), datos por centro deinvestigación (número de pacientes aleatorizadosenrolados, activos, retirados, que completaron el estudio,que tuvieron falla clínica y que faltan por enrolar), yresumen de eventos adversos serios y no seriosocurridos en el período correspondiente.

23. Informe final del Centro de Investigación:Informe que consigna los resultados finales del estudio,que deberá ser presentado al Instituto Nacional de Saludluego de la visita de cierre del centro de investigaciónrealizada por el monitor, conteniendo la siguienteinformación: número de pacientes tamizados, enrolados,retirados, que completaron el estudio, que tuvieron falla

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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sábado 29 de julio de 2006

clínica, y resumen de eventos adversos serios y noserios ocurridos en el último período.

24. Informe final nacional: Descripción de losresultados finales del estudio, luego de finalizado el mismoen todos los centros de investigación a nivel nacional, elcual deberá ser remitido a la autoridad reguladora luegodel cierre del último centro de investigación en el país.

25. Informe final internacional: Descripción de losresultados finales y las conclusiones del estudio, luegode finalizado el mismo en todos los centros deinvestigación a nivel internacional, el cual deberá serremitido al Instituto Nacional de Salud.

26. Inspección: Revisión oficial realizada por elInstituto Nacional de Salud, en coordinación con laDIGEMID, cuando corresponda, de los documentos, lasinstalaciones, los archivos, los sistemas de garantía decalidad y otros elementos que se considere relacionadoscon un ensayo clínico, y que deben encontrarse en elCentro de Investigación, en las instalaciones delPatrocinador o la Organización de Investigación porContrato, Comité Institucional de Ética en Investigacióno en cualquier otro establecimiento que se considerenecesario inspeccionar.

27. Investigador: Profesional que lleva a caboinvestigaciones, en razón de su formación científica yde su experiencia profesional.

28. Investigador coordinador: Profesional que esnombrado por el patrocinador para coordinar el trabajoen un Ensayo Clínico Multicéntrico.

29. Investigador Principal: Profesional responsablede la realización del ensayo clínico en un centro deinvestigación y lidera el equipo de investigación.

30. Manual del investigador: Documento quedescribe con detalle y de manera actualizada datos físico-químicos y farmacéuticos, pre-clínicos y clínicos delproducto en investigación que son relevantes para elestudio en seres humanos. Su objetivo es proporcionara los investigadores y a otras personas que participanen el ensayo clínico, la información que facilite sucomprensión y el cumplimiento del protocolo.

31. Placebo: Producto con forma farmacéutica, sinprincipio activo y por lo tanto desprovisto de acciónfarmacológica específica, utilizada como control en unensayo clínico.

32. Población vulnerable: Aquellas personasabsoluta o relativamente incapaces de proteger suspropios intereses. Específicamente, pueden tenerinsuficiente poder, inteligencia, educación, recursos,fuerza u otros atributos necesarios para proteger susintereses. Por ejemplo grupos subordinados, pacientescon enfermedades incurables, personas en asilos, sinempleo o indigentes, pacientes en situaciones deemergencia, grupos étnicos de minoría, personas sinhogar, nómadas, refugiados, menores y aquellos que nopueden dar su consentimiento.

33. Producto de origen biológico : Productofarmacéutico procedente de células, tejidos uorganismos humanos, animales o microbiológicos(virales, bacterianos, etc.), con los cuales se preparanvacunas, sueros, alérgenos, hemoderivados yproductos biotecnológicos.

34. Protocolo de investigación: Documento queestablece los antecedentes, racionalidad y objetivos delensayo clínico y describe con precisión su diseño,metodología y organización, incluyendo consideracionesestadísticas y las condiciones bajo las cuales seejecutará. El Protocolo debe estar fechado y firmado porel Investigador y por el Patrocinador.

35. Reacción adversa: Toda reacción nociva y nointencionada a un producto en investigación,independientemente de la dosis administrada.

36. Reacción adversa seria: Toda reacción adversaque a cualquier dosis produzca la muerte, amenace lavida del sujeto en investigación, haga necesaria lahospitalización o la prolongación de ésta, produzcainvalidez o incapacidad permanente o importante, o délugar a una anomalía o malformación congénita.

37. Reacción adversa inesperada: Una reacciónadversa cuya naturaleza o severidad no se describe enla información referente al producto (en el manual delinvestigador para un producto en investigación o en elinserto/rotulado para un producto aprobado con RegistroSanitario).

38. Riesgo en la investigación clínica: Es laprobabilidad que una persona sufra algún daño como

consecuencia inmediata o tardía de un ensayo clínico.Según el riesgo que pueda conllevar un estudio clínico, ya los efectos de la presente norma, se consideran:

Investigación sin riesgo:

Comprende los ensayos que util izan técnicasobservacionales, con las que no se realiza ningunaintervención o modificación intencional en las variablesfisiológicas, psicológicas o sociales de las personas quepar ticipan en el estudio. Por ejemplo encuestas,cuestionarios, entrevistas, revisión de historias clínicasu otros documentos, que no invadan la intimidad de lapersona.

Investigación con riesgo mínimo

Comprende ensayos o el registro de datos por mediode procedimientos diagnósticos de rutina (físicos opsicológicos). Por ejemplo, electrocardiograma,audiometría, termografía, tomografía, ultrasonografía,extracción dentaria (cuando está indicada), extracciónde sangre con frecuencia máxima de dos (02) vecespor semana, ejercicio moderado en voluntarios sanos,pruebas psicológicas individuales o grupales con lascuales no se manipula la conducta de la(s) persona(s) omedicamentos con registro sanitario, de empleo comúny amplio margen terapéutico (uti l izados con lasindicaciones, dosis y vías de administraciónestablecidas).

Investigación con riesgo mayor al mínimo

Comprende a los ensayos clínicos en los que lasprobabilidades de afectar a una persona sonsignificativas. Por ejemplo, extracción de sangre con unafrecuencia mayor a dos (2) veces por semana, ensayoscon nuevos medicamentos, nuevos dispositivos,procedimientos invasivos mayores (punción lumbar,cateterismo) o utilización de placebo.

39. Situaciones Controversiales: Aquellas que seidentifican durante la evaluación del Ensayo Clínico, enla cual los riesgos parecerían ser mayores que losbeneficios potenciales para los sujetos en investigacióno para la población en general.

40. Suspensión de ensayo clínico: Cancelaciónde todas las actividades del Ensayo Clínico en formaanticipada, por cualquier razón a solicitud delPatrocinador o como medida de seguridad.

41. Testigo: Es la persona que libremente datestimonio del proceso que conlleva al consentimientoinformado y que requiere de su firma.

42. Unidad de Docencia e Investigación: Unidadorgánica de la Institución de Investigación, cuya función,entre otras, es la de establecer que los ensayos clínicosllevados a cabo en dicha Institución de Investigación,cumplan con las pautas del método científico.

TÍTULO IIDEL RESPETO A LOS POSTULADOS ETICOS

Artículo 8º.- Condiciones al Ensayo Clínico.-Todos los ensayos clínicos deben realizarse en

condiciones de respeto a la dignidad, la protección delos derechos y bienestar de los sujetos en investigación;se debe salvaguardar su integridad física y mental, asícomo su intimidad y la protección de sus datos.

Artículo 9º.- Inicio del Ensayo Clínico.-Sólo se podrá iniciar un ensayo clínico cuando el

Comité Institucional de Ética en Investigación quecorresponda y el Instituto Nacional de Salud, hayanconsiderado que los beneficios esperados para el sujetoen investigación y/o para la sociedad justifican losriesgos; asimismo, sólo podrá proseguir si se mantienepermanentemente el cumplimiento de este criterio.

Artículo 10º.- Consentimiento Informado.-Se obtendrá y documentará el consentimiento

informado por escrito libremente expresado de cada unode los sujetos en investigación, antes de su inclusión enel ensayo clínico, en los términos previstos en el TítuloIII Capítulo II del presente Reglamento.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325489

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 11º.- Ensayos Clínicos Promocionales-A fin de garantizar una protección óptima de la salud

y los derechos de los sujetos en investigación, no sepodrán llevar a cabo ensayos orientados a la promociónde un producto en investigación.

Artículo 12º.- Diseño.-Al diseñar el ensayo clínico se tendrá en cuenta

reducir al mínimo posible el dolor, la incomodidad, el miedooriginado por los procedimientos del estudio y cualquierotro riesgo previsible en relación con la enfermedad,edad o grado de desarrollo del sujeto en investigación.

Artículo 13º.- Información al Sujeto enInvestigación.-

Los sujetos en investigación tendrán como instanciade referencia al Investigador Principal y al ComitéInstitucional de Ética en Investigación donde puedanobtener mayor información sobre el ensayo clínico ysobre sus derechos, los que además constarán en eldocumento de consentimiento informado.

Artículo 14º.- Ensayos Clínicos en GruposPoblacionales.-

Los ensayos clínicos en menores de edad, gestantes,adultos mayores, discapacitados físicos y mentalesdeben ser de interés específico y de naturaleza tal quesólo puedan ser realizados en estos grupospoblacionales, y sean esenciales para validar datosprocedentes de ensayos clínicos previos.

TÍTULO IIIDE LOS SUJETOS EN INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDE LA PROTECCIÓN DE LOS SUJETOS EN

INVESTIGACIÓN

Artículo 15º.- Sujeto en Investigación.-El sujeto en investigación es el individuo que participa

voluntariamente en un ensayo clínico y puede ser:

a) Una persona sana.b) Una persona (usualmente un paciente) cuya

condición es relevante para el empleo del producto eninvestigación.

El sujeto en investigación participa en el ensayoclínico administrándosele el producto en investigación ocomo control.

Artículo 16º.- Protección al Sujeto enInvestigación.-

La realización de los ensayos clínicos en los sujetosen investigación se efectúa de conformidad a lo dispuestoen el presente Capítulo, sin perjuicio de la aplicación delas disposiciones generales establecidas en el Título IIdel presente Reglamento.

Artículo 17º.- Ensayos clínicos con menores deedad.-

La realización de ensayos clínicos solo se podránefectuar en menores de edad cuando se cumplan,además, las siguientes condiciones:

a) Que la obtención del consentimiento informado seajuste a lo especificado en el Capítulo II del presentetítulo.

b) Que el protocolo sea aprobado por un ComitéInstitucional de Ética en Investigación que cuente con unespecialista en Pediatría o haya recabado asesoramientosobre aspectos clínicos, éticos y psico-sociales en elámbito de la pediatría en caso se requiera.

Artículo 18º.- Ensayos clínicos con adultosmayores, discapacitados físicos y mentales.-

La realización de ensayos clínicos en adultos mayoresy en quienes no estén en condiciones de dar suconsentimiento informado y que no lo hayan dado conanterioridad al comienzo de su incapacidad, requiereademás:

a) Que el consentimiento informado se ajuste a loespecificado en el Capítulo II del presente título.

b) Que el protocolo sea aprobado por un ComitéInstitucional de Ética en Investigación que cuente con

expertos en la enfermedad en estudio o haya recabadoasesoramiento sobre los aspectos clínicos, éticos ypsico-sociales en el ámbito de la enfermedad y del grupode pacientes afectados.

Artículo 19º.- Ensayos clínicos con mujeres yvarones con capacidad reproductiva.-

La realización de ensayos clínicos en mujeres yvarones con capacidad reproductiva, sólo se podránefectuar cuando se cumplan, además, las siguientescondiciones:

a) Para investigaciones en mujeres con capacidadreproductiva, el investigador principal realizará unaprueba de embarazo para descartar gestación previa alinicio del estudio y asegurará el compromiso de ellaspara usar métodos anticonceptivos eficaces y que nosean incompatibles con el ensayo clínico, proporcionadospor el patrocinador, lo cual deberá estar especificado enel protocolo de investigación y en el consentimientoinformado.

b) En caso de ocurrir un embarazo durante el estudio,el protocolo de investigación deberá establecer laexclusión de la gestante y la apl icación de losprocedimientos para el seguimiento y control de lamisma.

c) Para investigaciones en varones con capacidadreproductiva, se deberá asegurar el compromiso de ellospara prevenir la concepción de la pareja durante eldesarrollo del estudio, usando métodos anticonceptivoseficaces y que no sean incompatibles con el ensayoclínico, proporcionados por el patrocinador, lo cualdeberá estar especificado en el protocolo de investigacióny en el consentimiento informado.

La presente disposición no aplica cuando el objetivodel ensayo clínico sea evaluar y/o promover la fertilidado concepción.

Artículo 20º.- Ensayos clínicos en gestantes.-La realización de ensayos clínicos en gestantes, solo

se podrá efectuar cuando se cumplan, además, lassiguientes condiciones:

a) Se requerirá el consentimiento informado de lamujer y de su cónyuge o conviviente, previa informaciónde los riesgos posibles para el embrión, feto o reciénnacido, según sea el caso.

b) El consentimiento informado del cónyuge oconviviente en el caso expuesto en el literal precedentesólo podrá dispensarse en caso de fallecimiento,imposibilidad manifiesta para proporcionarlo, pérdida dederechos conforme a la normatividad vigente o, bien,cuando exista riesgo inminente para la salud o la vida dela mujer, embrión, feto o recién nacido.

c) El consentimiento informado podrá ser retirado asolicitud de la gestante o cónyuge / conviviente encualquier momento, sin perjuicio alguno para ellos,siempre y cuando no afecte o ponga en riesgo al feto o lamadre.

d) En el caso de gestantes adolescentes seprocederá según lo establecido en el Artículo 17º delpresente Reglamento.

e) Las investigaciones en gestantes deberán estarprecedidas de ensayos realizados en mujeres noembarazadas que demuestren su seguridad, aexcepción de ensayos específicos que requieran dedicha condición.

f) Los ensayos clínicos en mujeres embarazadas sepermitirán cuando tengan por objeto mejorar la salud delas embarazadas, y representen sólo un riesgo mínimopara el embrión o feto, o estén encaminadas aincrementar la viabilidad del feto, con un riesgo mínimopara la embarazada.

g) Durante la ejecución de investigaciones engestantes, los investigadores no tendrán autoridad paradecidir sobre el momento, método o procedimientoempleados para dar término al embarazo, ni participaránen decisiones sobre la viabilidad del feto.

Artículo 21º.- Ensayos clínicos durante el trabajode parto, puerperio y lactancia.-

La realización de ensayos clínicos en mujeres duranteel trabajo de parto, puerperio y lactancia, solo se podráefectuar cuando se cumplan, además, las siguientescondiciones:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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a) El consentimiento informado para investigacionesdurante el trabajo de parto, deberá obtenerse de acuerdoa lo estipulado en el Capítulo II del presente título, antesde que se inicie el trabajo de parto.

b) Las investigaciones en mujeres durante el puerperioy la lactancia serán autorizadas cuando solo exista unriesgo mínimo para el lactante y se obtenga elconsentimiento informado de acuerdo a lo establecidoen el Capítulo II del presente título.

c) En el caso de adolescentes se procederá según loestablecido en el Artículo 17º del presente Reglamento.

d) El consentimiento informado podrá ser retirado asolicitud de la paciente o cónyuge / conviviente encualquier momento, sin perjuicio alguno para ellos,siempre y cuando no afecte o ponga en riesgo al feto o lamadre.

Artículo 22º.- Ensayos clínicos en embriones,fetos, recién nacidos y óbitos.-

La realización de ensayos clínicos en embriones,fetos, recién nacidos y óbitos, sólo se podrá efectuarcuando se cumplan, además, las siguientes condiciones:

a) Las investigaciones en embriones, para finesdistintos a la procreación se encuentran prohibidas segúnel Art. 7º de la Ley General de Salud.

b) Las investigaciones en fetos solamente se podránrealizar si las técnicas y medios utilizados proporcionanla máxima seguridad para ellos y la gestante.

c) Las investigaciones en recién nacidos solamentese podrán realizar si se cumplen con las disposicionessobre investigación en menores de edad, indicadas enel presente Reglamento.

d) Las investigaciones con óbitos, natimuertos,materia fetal macerada, células, tejidos, placenta, cordónumbilical, restos embrionarios y órganos extraídos deéstos, serán realizadas observando el debido respeto ala gestante o al producto de la gestación en situación deóbito o cadáver, y las disposiciones aplicables en elReglamento de la Ley de Cementerios y ServiciosFunerarios, en lo que corresponda.

Artículo 23º.- De los ensayos clínicos en grupossubordinados.-

La realización de ensayos clínicos en grupossubordinados, sólo se podrá efectuar cuando secumplan, además, las siguientes condiciones:

a) Cuando se realicen investigaciones en grupossubordinados, en el Comité Institucional de Ética enInvestigación deberá participar uno o más miembros dela población en estudio, u otra persona de la sociedadcapaz de cautelar las condiciones y derechos humanosbásicos, sociales, culturales, que correspondan al grupoen cuestión.

b) Que la participación, el rechazo o retiro de suconsentimiento durante el estudio de los sujetos eninvestigación, no afecte su situación académica, laboral,militar o la relacionada con el proceso judicial al queestuvieran sujetos y las condiciones de cumplimiento desentencia, en su caso y que los resultados de lainvestigación no sean utilizados en perjuicio de losmismos.

Artículo 24º.- Ensayos clínicos en comunidadesnativas.-

La realización de ensayos clínicos en comunidadesnativas, solo se podrá efectuar cuando se cumplan,además, las siguientes condiciones:

a) Cuando el beneficio esperado esté razonablementeasegurado, es decir cuando el producto o conocimientogenerado por la investigación esté disponible o se apliquepara beneficio de la comunidad.

b) El investigador principal cuente con la aprobaciónde la autoridad regional de salud correspondiente, y otrasautoridades de la comunidad a estudiar, además deobtener el consentimiento informado de los individuosque se incluyan en el ensayo clínico.

c) Los patrocinadores e investigadores deberándesarrollar formas y medios culturalmente apropiadoscon antropólogos, sociólogos y traductores paracomunicar la información necesaria y cumplir el estándarrequerido en el proceso de consentimiento informado.Además, en el protocolo de investigación deberán

describir y justificar el procedimiento que planean usarpara comunicar la información a los sujetos eninvestigación.

d) No procederá que se les incluya como sujetos eninvestigación, cuando los individuos que conforman unacomunidad no tengan la capacidad para comprender lasimplicancias de participar en una investigación, pese alempleo de un traductor o intérprete.

Artículo 25º.- Ensayos clínicos sin beneficiodirecto para la salud de los sujetos en investigacióno Voluntarios Sanos.-

La realización de ensayos clínicos en voluntariossanos, sólo se podrá efectuar cuando se cumplan,además, las siguientes condiciones:

a) Cuando el riesgo que asuman esté justificado enrazón de un beneficio esperado para la colectividad.

b) Cuando las intervenciones a las que van a sersometidos los sujetos en investigación sean equiparablesa las que corresponden a la práctica médica habitual enfunción de su situación médica, psicológica o social.

c) Podrán obtenerse conocimientos relevantes sobrela enfermedad o situación objeto de investigación, devital importancia para entenderla, paliarla o curarla y queno puedan ser obtenidos de otro modo.

d) Deberán existir garantías para la correctaobtención del consentimiento informado, de acuerdo conlo contemplado en el Capítulo II del presente Título.

Artículo 26º.- Seguro para el sujeto eninvestigación.-

Sólo podrá realizarse un ensayo clínico si elPatrocinador del ensayo clínico ha contratadopreviamente un seguro que cubra los daños y perjuiciosque como consecuencia propia del ensayo puedanresultar para el sujeto en investigación.

Artículo 27º.- Responsabilidad del Patrocinador.-Cuando el seguro no cubra enteramente los daños,

el Patrocinador es responsable, sin necesidad de quemedie culpa, del daño que en su salud sufra el sujeto eninvestigación, así como de los perjuicios económicosque se deriven, como consecuencia propia del ensayoclínico. Sin embargo, ni la autorización administrativa, nila aprobación del Comité Institucional de Ética enInvestigación eximirán de responsabilidad al Patrocinador,al Investigador Principal y sus colaboradores o a lainstitución de investigación donde se realice el ensayoclínico en estas circunstancias.

Artículo 28º.- Resarcimiento al Sujeto enInvestigación.-

A los efectos del régimen de responsabilidad previstoen este capítulo, serán objeto de resarcimiento todos losgastos derivados del menoscabo en la salud o estadofísico del sujeto en investigación como consecuenciapropia del ensayo clínico, así como los perjuicioseconómicos que se deriven directamente de dichomenoscabo, siempre que éste no sea inherente a lapatología objeto de estudio, así como la evolución propiade su enfermedad, como consecuencia de la ineficaciadel tratamiento.

Artículo 29º.- Ensayo Clínico en enfermedadesde impacto en la Salud Pública.-

Cuando el Ministerio de Salud patrocine un ensayoclínico que evalúe estrategias de tratamiento para elcontrol de enfermedades de impacto en la salud públicadel país y ésta se realice en alguna(s) de su(s)dependencias, debe adoptar las medidas pertinentes paragarantizar el manejo de los riesgos específicos derivadosdel ensayo, a través de las instituciones que conformanel sector. Por lo tanto, sólo se exceptuarán los requisitosde autorización establecidos en el artículo 66º inciso i) einciso l), bajo las siguientes condiciones:

a) Cuando utilicen medicamentos ya comercializadosen nuestro país o en los países señalados en el artículo67º inciso a).

b) Cuando se encuentre garantizada la atención ytratamiento gratuitos del sujeto en investigación en casosufriera algún daño como consecuencia propia delensayo, mediante declaración jurada establecida en elanexo 11 del presente Reglamento.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325491

REPUBLICA DEL PERU

c) Cuando se ajusten con las Políticas y/o Prioridadesen Investigación determinadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 30º.- Universidades que patrocinenEnsayos Clínicos.-

Las universidades del país que patrocinen un ensayoclínico están sujetas a lo dispuesto en el presenteReglamento, sin embargo podrán exceptuarse de losrequisitos de autorización establecidos en el artículo 66ºinciso i) e inciso l), bajo las mismas condicionesestablecidas en el artículo 29º.

Artículo 31º.- Promoción del reclutamiento delsujeto en investigación.-

Cuando para el reclutamiento de los sujetos eninvestigación se utilicen medios de difusión masiva(posters, trípticos, anuncios en Internet, afiches,anuncios en revistas o periódicos, etc), éstos deberáncontar con la previa aprobación del Comité Institucionalde Ética en Investigación correspondiente.

CAPÍTULO IIDEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 32º.- Requisitos para el ConsentimientoInformado.-

El consentimiento informado del sujeto eninvestigación, está sujeto a los siguientes requisitos:

a) Ser elaborado por el investigador principal,patrocinador o ambos, con la información señalada en elartículo 33º del presente Reglamento y según modeloestablecido en el anexo 8.

b) Ser revisado y aprobado por el Comité Institucionalde Ética en Investigación donde se realizará el ensayoclínico. En caso que no hubiera Comité Institucional deÉtica en Investigación, se recurrirá a uno fuera de lainstitución que cumpla con los requisitos mencionadosen esta norma.

c) Si el sujeto en investigación no supiese leer yescribir imprimirá su huella digital y firmará como testigootra persona que él designe y que no pertenezca al equipode investigación.

d) Debe ser firmado y fechado por el sujeto eninvestigación una sola vez; y luego se le debe entregaruna copia del mismo.

e) El consentimiento debe estar redactado en españoly la lengua propia del sujeto en investigación, y laredacción debe ser comprensible para él.

Artículo 33º.- Otorgamiento del ConsentimientoInformado.-

El consentimiento informado se otorga por escritoa través del formulario respectivo, el mismo que debeser aplicado en forma completa y clara al sujeto eninvestigación o en su defecto, a su representantelegal . E l formato debe consignar la s igu ienteinformación:

a) La justificación y los objetivos del ensayo clínico.b) Los procedimientos que vayan a usarse y su

propósito.c) Las molestias o los riesgos esperados.d) Los beneficios que puedan obtenerse.e) Los procedimientos alternativos que pudieran ser

ventajosos al sujeto en investigación.f) La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta

y aclaración a cualquier duda acerca de losprocedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntosrelacionados con el ensayo clínico y el tratamiento delsujeto en investigación; para lo cual se consignará elnombre, dirección y teléfono del investigador principal ydel Presidente del Comité Institucional de Ética enInvestigación.

g) La libertad de retirar su consentimiento en cualquiermomento y dejar de participar en el estudio sin que porello se creen perjuicios para continuar su cuidado ytratamiento.

h) La seguridad que no se identificará al sujeto eninvestigación y que se mantendrá la confidencialidad dela información relacionada con su privacidad.

i) El compromiso de proporcionarle informaciónactualizada sobre el producto o el procedimiento eninvestigación, aunque ésta pudiera afectar la voluntaddel sujeto en investigación para continuar participando.

j) La disponibilidad de tratamiento médico y laindemnización a que legalmente tendría derecho, porparte del responsable del ensayo clínico, en el caso dedaños que le afecten directamente, causados por lainvestigación.

k) El detalle de la compensación económica porgastos adicionales (transporte, alojamiento,comunicación, y alimentación), en caso existieran, loscuales serán cubiertos por el presupuesto del ensayoclínico.

l) En caso que la mujer o el varón se encuentren encapacidad reproductiva, se debe informar sobre losriesgos potenciales en caso de embarazo de ella o de lapareja de él, y asegurar el uso de un métodoanticonceptivo eficaz.

m) En caso que la mujer quede embarazada duranteel ensayo clínico, debe estar establecido que ésta debereportar el hecho al Investigador, y si tal condición sedebe considerar causal de su exclusión, así como losprocedimientos para el seguimiento de la paciente, loscuales deberán estar establecidos en el protocolo deinvestigación.

n) Especificar que se le proporcionará los resultadosobtenidos al final del ensayo clínico.

Artículo 34º.- Compensación a los Sujetos enInvestigación.-

Los sujetos en investigación sin beneficio potencialdirecto, podrán recibir del Patrocinador unacompensación razonable por los gastos extraordinariosocasionados y pérdida de productividad que se derivende su participación, que estará especificada en elconsentimiento informado. El Comité Institucional de Éticaen Investigación evaluará que dicha compensación noinfluya indebidamente en el consentimiento del sujeto eninvestigación.

Artículo 35º.- Sujeto en Investigación Menor deEdad.-

Cuando el sujeto en investigación es menor de edad,se requiere:

a) Obtener el consentimiento informado de ambospadres o representante legal y el mismo que podráretirarse en cualquier momento sin perjuicio alguno paraellos. El consentimiento de uno de los padres sólo podrádispensarse en caso de fallecimiento, imposibilidadfehaciente, pérdida de derechos conforme a lanormatividad vigente, o bien cuando exista riesgoinminente para la salud o vida del menor de edad, segúnlo estipulado en el Código Civil.

b) Obtener el consentimiento informado del menor aparticipar como sujeto en investigación, a partir de diez(10) años de edad.

c) Dar al menor de edad información adecuada a sucapacidad de entendimiento sobre el ensayo clínico, losriesgos, las incomodidades y los beneficios.

d) Aceptar el retiro del consentimiento informado asolicitud del padre / tutor o menor en cualquier momento,sin perjuicio alguno para ellos, siempre y cuando noafecte o ponga en riesgo su salud.

e) Optar por la exclusión del menor de plantearse unconflicto de opiniones entre padre(s) y adolescente sobrela participación en el ensayo clínico.

Artículo 36º.- Sujeto en Investigación conDiscapacidad Mental.-

Cuando el sujeto en investigación es una personacon discapacidad mental para otorgar su consentimientoinformado, se requiere:

a) Obtener el consentimiento informado de surepresentante legal, tras haber sido informado sobre losposibles riesgos, incomodidades y beneficios del ensayoclínico. El consentimiento podrá ser retirado en cualquiermomento sin perjuicio para la persona.

b) Obtener el consentimiento informado por escrito,para participar en el ensayo clínico, cuando lascondiciones de la persona con discapacidad mental quese plantea sea sujeto en investigación, lo permitan,después de haber recibido toda la información pertinenteadaptada a su nivel de entendimiento. El consentimientoinformado podrá ser retirado en cualquier momento, sinperjuicio alguno para ella, siempre y cuando no afecte oponga en riesgo su salud.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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sábado 29 de julio de 2006

Artículo 37º.- Sujeto en Investigación conDiscapacidad Física.-

Cuando el sujeto en investigación es una personacon discapacidad física que le impida firmar, pero concapacidad mental conservada para otorgar suconsentimiento informado, se requiere obtener la firmadel consentimiento informado del representante legal,tras haber sido informado sobre los posibles riesgos,incomodidades y beneficios del ensayo clínico. Elconsentimiento podrá ser retirado en cualquier momentosin perjuicio para la persona, siempre y cuando no afecteo ponga en riesgo su salud.

TÍTULO IVDE LAS PERSONAS Y ENTIDADES

QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCIÓNDE LOS ENSAYOS CLÍNICOS

CAPÍTULO IDEL PATROCINADOR

Artículo 38º.- El Patrocinador.-Se denomina Patrocinador a la persona individual,

grupo de personas, empresa, institución u organización,incluidas las académicas, con representatividad legal enel país, que asume la responsabilidad de la iniciación,mantenimiento y/o financiación de un ensayo clínico.Cuando un Investigador independiente inicia y toma todala responsabilidad de un ensayo clínico, entonces elInvestigador asume el papel de patrocinador.

Artículo 39º.- Responsabilidades delPatrocinador.-

El Patrocinador es responsable de:

a) Obtener del Instituto Nacional de Salud laautorización de la ejecución del ensayo clínico, antes desu inicio.

b) Asegurar la aprobación del Comité Institucional deÉtica en Investigación inscrito en el Registro que conduceel Instituto Nacional de Salud; y autorizado por laInstitución de Investigación donde se realizará el ensayoclínico, antes de su inicio.

c) Disponer de un representante legal en el Perú,durante el tiempo que dure la ejecución del ensayo clínico,en caso que el patrocinador sea extranjero.

d) Asegurar que toda la información sobre el productoen investigación y documentación adicional correspondaal protocolo de investigación; cumpla con las BuenasPrácticas Clínicas, así como los requerimientosestablecidos en este Reglamento; y se mantengaactualizada durante la ejecución del estudio.

e) Mantener informado al investigador principal, ComitéInstitucional de Ética en Investigación y al InstitutoNacional de Salud sobre la nueva información referenteal producto en investigación del ensayo clínico enejecución.

f) Seleccionar al (los) investigador(es) del ensayoclínico y asegurarse por sí mismo que sea(n)competente(s) y que esté(n) de acuerdo en cumplir conlas Buenas Prácticas Clínicas y las normas éticas.

g) Disponer de un registro documentado del monitoreoque se viene realizando a los ensayos clínicos;incluyendo, la disposición de personal especialmenteseleccionado y especializado (monitor).

h) Presentar informes de avance y finales a la OGITT.i) Presentar a la OGITT copia de la publicación de los

ensayos clínicos autorizados.j) Garantizar que la fabricación del producto en

investigación se realice de acuerdo a las BuenasPrácticas de Manufactura o Fabricación, así como unadecuado envasado y etiquetado.

k) Conservar muestras del producto en investigación,sus protocolos de fabricación y control, los registros delos productos en investigación conforme al artículo 91º,literal a); y proporcionarlos cuando sean solicitadas porel Instituto Nacional de Salud.

l) Garantizar y supervisar la notificación de loseventos adversos a la OGITT.

m) Archivar toda la documentación y datos obtenidosdurante diez (10) años como mínimo luego de concluir elestudio en el país. A partir de los dos (2) años se podráarchivar en versión electrónica, previa comunicación ala OGITT.

n) Asegurar el acceso de los sujetos en investigación,después de la culminación del estudio, a procedimientospreventivos, diagnósticos y terapéuticos que hanresultado beneficiosos en el estudio en caso no existaotra alternativa de tratamiento adecuada para el paciente,hasta que el producto en investigación esté disponiblecomercialmente. Estos procedimientos deberán serdescritos en el consentimiento informado, de maneraque puedan ser considerados durante su revisión.

o) Contar con la póliza de seguro para los sujetos eninvestigación.

p) En el caso de que el patrocinador deje de asumir elpatrocinio del ensayo clínico y del producto deinvestigación, lo asumirá quien quede en su reemplazo.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN

POR CONTRATO (OIC)

Artículo 40º.- La Organización de Investigaciónpor Contrato.-

Se denomina Organización de Investigación porContrato (OIC) a la Organización pública o privada,nacional o extranjera, a la cual el patrocinador transfierealgunas de sus tareas y obligaciones mediante lasuscripción de un contrato.

Las Organizaciones de Investigación por Contrato,deberán ser sociedades u organizaciones que sedesarrollan en el ámbito de la salud. Las Universidadespueden asumir las responsabilidades de un Patrocinadoru Organización de Investigación por Contrato.

Artículo 41º.- Responsabilidad Final en laEjecución del Ensayo Clínico.-

El Patrocinador podrá transferir legalmente cualquierao todas sus tareas y funciones relacionadas con elensayo clínico a una Organización de Investigación porContrato, permaneciendo en el patrocinador laresponsabilidad final en la ejecución del protocolo deinvestigación y los resultados del ensayo clínico.

Artículo 42º.- Las Organizaciones deInvestigación por Contrato Extranjeras.-

Las Organizaciones de Investigación por ContratoExtranjeras, deben contar con una sucursal en el Perú,constituida de acuerdo a las leyes vigentes y asumirántodas las responsabilidades del patrocinador establecidasen el contrato.

Artículo 43º.- Registro de las Organizaciones deInvestigación por Contrato.-

Las Organizaciones de Investigación por Contratose inscribirán por única vez en el Registro que conducela OGITT, para lo cual deben presentar:

a) Solicitud de registro yb) Copia legalizada de la escritura pública.

Anualmente las Organizaciones de Investigación porContrato informarán al INS el listado de ensayos clínicosen los que participaron en el referido período.

CAPÍTULO IIIDEL MONITOR

Artículo 44º.- El Monitor.-Se denomina Monitor al profesional de las ciencias

de la salud, capacitado y con la necesaria competenciaen investigación clínica, elegido por el Patrocinador uOrganización de Investigación por Contrato, que seencarga del seguimiento directo de la realización delensayo. Sirve de vínculo entre el patrocinador y elInvestigador Principal, cuando éstos no coincidan en lamisma persona.

Artículo 45º.- Obligaciones del Monitor antes delEnsayo Clínico.-

Antes de iniciarse el ensayo clínico el monitor estáobligado a:

a) Asegurar que el equipo de investigación seencuentre informado sobre el contenido del protocolo ylas obligaciones que deriven del mismo.

b) Conocer los procedimientos para el manejo delproducto en investigación, además de las circunstancias

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325493

REPUBLICA DEL PERU

en que pueden abrirse los códigos de tratamiento delpaciente.

Artículo 46º.- Obligaciones del Monitor duranteel Ensayo Clínico.-

Durante el ensayo clínico el monitor está obligado a:

a) Estar en contacto permanente con el investigadory realizar visitas regulares al centro de investigación.

b) Comprobar que todos los pacientes hayanotorgado su consentimiento informado escrito antes deiniciar cualquier procedimiento del ensayo.

c) Verificar los documentos en los que se hanrecolectado los datos del ensayo clínico, para identificarlos posibles errores así como para comprobar que nose haya omitido alguna información.

d) Realizar comprobaciones aleatorias de los datosregistrables en comparación con los datos originales,según el plan de monitoreo del estudio.

e) Comprobar que el producto en investigación seamanejado según el protocolo de investigación.

f) Documentar y registrar las comunicacionesrelevantes y las visitas del monitor que se mantenga conel investigador.

g) Asegurar que el investigador tenga al día ladocumentación relacionada al ensayo clínico.

Artículo 47º.- Obligaciones del Monitor al finalizarel Ensayo Clínico.-

Al finalizar el ensayo clínico el monitor está obligadoa:

a) Recuperar la medicación y el material de uso clínicosobrante o no usado durante el estudio; los sobres conlos códigos de tratamiento y toda la documentaciónpertinente.

b) Verificar que toda la información referida al ensayoclínico sea archivada correctamente por el investigadory asegurar la revisión de los informes para que seanenviados al Comité Institucional de Ética en Investigacióny a la OGITT.

CAPÍTULO IVDEL INVESTIGADOR PRINCIPAL

Artículo 48º.- El Investigador.-Se denomina Investigador Principal al profesional

responsable de la realización del ensayo clínico en uncentro de investigación y lidera el equipo de investigación.

Artículo 49º.- Los Requisitos del InvestigadorPrincipal.-

Para ser Investigador Principal se requiere:

a) Ser profesional médico cirujano o cirujano dentista,que investigue en el área de su especialidad ycompetencia, registrado y habilitado para su ejercicio enel colegio profesional respectivo.

b) Tener tiempo suficiente para conducirapropiadamente el estudio dentro del período acordado.

c) Conocer los lineamientos de las Buenas PrácticasClínicas y la normatividad peruana para la realización deensayos clínicos.

Artículo 50º.- Obligaciones del InvestigadorPrincipal.-

Son obligaciones del investigador principal lassiguientes:

a) Conocer toda la información disponible sobre elproducto en investigación y los contenidos del protocolodel ensayo clínico.

b) Asegurar que el personal y los equipos seanidóneos y dispongan de tiempo suficiente para asistir alos pacientes y que el personal esté bien informado sobreel ensayo clínico y los procedimientos que se debenseguir en cualquier situación.

c) Obtener la autorización de la Institución deInvestigación donde se ejecutará el ensayo clínico, previoa su inicio.

d) Obtener la aprobación del Ensayo Clínico por elComité Institucional de Ética en Investigación y laautorización de la Institución de Investigación donde serealizará el ensayo clínico, antes de su inicio.

e) Informar adecuadamente a los pacientes para queel reclutamiento se lleve a cabo según el protocolo deinvestigación.

f) Asegurar el seguimiento de las pautas establecidasen el protocolo y facilitar el monitoreo de los ComitésInstitucionales de Ética en Investigación.

g) Asegurar que el producto en investigación, se utilice,dispense y recoja según lo establecido en el protocolode investigación aprobado.

h) Facilitar las visitas de inspección, que el personaldesignado por la OGITT, realicen al inicio, durante laejecución de un ensayo clínico o después de sufinalización.

i) Garantizar la seguridad de los sujetos eninvestigación enrolados, y de las decisiones que influyanen su tratamiento.

j) Garantizar que todas las personas que participanen la ejecución del ensayo clínico respeten laconfidencialidad de los sujetos en investigación y de lainformación obtenida en la realización del ensayo clínico.

k) Presentar informes de avances y final a la Instituciónde Investigación y al Comité Institucional de Ética enInvestigación referentes.

l) Vigilar la seguridad del producto en investigación,según lo establecido en el artículo 107º del Reglamento.

CAPÍTULO VDE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 51º.- Los Centros de Investigación.-Entiéndase como Centro de Investigación a la unidad

funcional de la Institución de Investigación, donde seconduce un ensayo clínico y que cumple con los requisitosmínimos establecidos en el anexo 3 del presenteReglamento.

Artículo 52º.- Registro de los Centros deInvestigación.-

Los Centros de Investigación del sector público yprivado se inscribirán en el Registro que conducen lasDirecciones de Salud y Direcciones Regionales de Saludcorrespondientes, para la realización del ensayo clínico,posteriormente los Registros serán comunicados al INS.

Artículo 53º.- Aprobación de los Centros deInvestigación.-

Los Centros de Investigación deben contar con laaprobación de la Institución de Investigación para larealización del ensayo clínico.

CAPÍTULO VIDE LA INSTITUCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 54º.- La Institución de Investigación.-Se denomina Institución de Investigación a los

establecimientos de salud: Hospitales, Clínicas,Institutos, públicos y/o privados, donde funcionan losCentros de Investigación que realizan ensayos clínicos.

Artículo 55º.- Corresponsabilidad de laInstitución de Investigación.-

La Institución de Investigación es solidariamenteresponsable con el patrocinador y el investigadorprincipal, conforme a su participación en el ensayo clínico,sin que medie culpa del daño que en su salud sufra elsujeto en investigación, así como de los perjuicioseconómicos que se deriven como consecuencias delensayo clínico.

Artículo 56º.- Los Consultorios Privados comoInstitución de Investigación.-

Los consultorios privados solo podrán funcionar comoInstitución de Investigación en las siguientes condiciones:

a) Cuando utilicen medicamentos ya comercializadosen nuestro país o los países señalados en el artículo 67ºinciso a), a excepción de aquellos que prueban otraindicación, dosis y vía de administración, y

b) Cuando se encuentre garantizada la atención ytratamiento adecuados, oportunos y gratuitos del sujetoen investigación en caso sufriera algún daño comoconsecuencia propia del ensayo.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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CAPÍTULO VIIDE LOS COMITÉS INSTITUCIONALES DE

ÉTICA EN INVESTIGACIÓN

Artículo 57º.- Los Comités Institucionales de Éticaen Investigación.-

Se denomina Comité Institucional de Ética enInvestigación a la instancia de la Institución deInvestigación, que es constituida por profesionales de lasalud y miembros de la comunidad, encargado de velarpor la protección de los derechos, seguridad y bienestarde los sujetos en investigación, y de exigir que elpatrocinador/investigador brinde una garantía pública deesa protección, a través, entre otras cosas, de la revisióny aprobación/opinión favorable del protocolo del estudio,la capacidad del investigador(es) y lo adecuado de lasinstalaciones, métodos y material que se usarán al obtenery documentar el consentimiento informado de los sujetosen investigación. No tiene fines de lucro.

Artículo 58º.- Los Comités Institucionales de Éticaen Investigación y las Instituciones deInvestigación.-

Cada establecimiento de salud que pretendadesempeñarse como Institución de Investigación, debeconstituir un Comité Institucional de Ética enInvestigación. Para el caso de establecimientos que nodispongan de éstos, podrán hacer uso de los ComitésInstitucionales de Ética en Investigación registrados enel Instituto Nacional de Salud o constituidos en lasDirecciones de Salud o Direcciones Regionales de Saludcorrespondientes.

Artículo 59º.- Funciones de los ComitésInstitucionales de Ética en Investigación.-

El Comité Institucional de Ética en Investigación tienelas siguientes funciones:

a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos ylegales de los protocolos de investigación que le seanremitidos.

b) Evaluar las enmiendas de los protocolos deinvestigación autorizados.

c) Evaluar la idoneidad del investigador principal y desu equipo.

d) Evaluar la idoneidad de las instalaciones de loscentros de investigación.

e) Realizar supervisiones de los protocolos deinvestigación autorizados por el Instituto Nacional deSalud desde su inicio hasta la recepción del informe final,en intervalos apropiados de acuerdo al grado de riesgopara los participantes en el estudio, cuando menos unavez al año.

Artículo 60º.- Constitución de los ComitésInstitucionales de Ética en Investigación.-

El Comité Institucional de Ética en Investigación seconstituye teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Institución de Investigación seleccionará a losmiembros del Comité de Ética en Investigación previaconvocatoria.

b) El Comité Institucional de Ética en Investigacióndebe ser multidisciplinario, con participación de lasociedad civil, y estar constituidos por al menos siete(07) miembros titulares los cuales deben asegurarindependencia en sus decisiones. La mayoría de losintegrantes deben contar con competencia y experienciaen relación con aspectos metodológicos, éticos y legalesde la investigación, la farmacología y la práctica médicaasistencial.

c) Los miembros del Comité Institucional de Ética enInvestigación podrán o no pertenecer a la Institución deInvestigación, y encontrarse en situación laboral activao cesante.

d) Al menos dos (02) miembros del ComitéInstitucional de Ética en Investigación deben tenerformación en Bioética.

e) Un (01) miembro cuando menos debe ser de lacomunidad, que no pertenezca al campo de la salud, ni ala institución de investigación. Deben ser requisitosmínimos para su incorporación: educación secundariacompleta, y a propuesta de una organización social deservicio, sin fines de lucro y que realiza acciones a favordel desarrollo de la comunidad.

f) Al menos un (01) miembro debe ser abogado.g) Deben considerarse miembros suplentes, en

número equivalente a los titulares.h) El Comité Institucional de Ética en Investigación

establecerá el procedimiento para definir los cargos entresus miembros, señalando los requisitos paramantenerlos y responsabilidades de cada cargo.

i) La renovación de los miembros del ComitéInstitucional de Ética en Investigación deberá ser portercios cada dos (02) años.

Artículo 61º.- Requisitos de infraestructura paralos Comités Institucionales de Ética enInvestigación.-

Son requisitos mínimos de infraestructura para elfuncionamiento de los Comités Institucionales de Éticaen Investigación los siguientes:

a) Áreas o ambientes específicos que permitan larealización de su trabajo, en condiciones que garanticenla confidencialidad.

b) Equipamiento informático con capacidad suficientepara manejar toda la información generada por el ComitéInstitucional de Ética en Investigación.

c) Personal administrativo que permita al ComitéInstitucional de Ética en Investigación poder ejercer demanera apropiada sus funciones.

Artículo 62º.- Registro de los ComitésInstitucionales de Ética en Investigación.-

El Comité Institucional de Ética en Investigación debeestar inscrito en el Registro que conduce el InstitutoNacional de Salud, para lo cual deben presentar:

a) Solicitud del registro dirigida al Instituto Nacionalde Salud,

b) Resolución de la máxima autoridad de la Instituciónde Investigación que faculta el funcionamiento del ComitéInstitucional de Ética en Investigación,

c) Copia de su Reglamento y Manual deProcedimientos aprobados por la Institución deInvestigación.

El registro es temporal, debe ser renovado cada dos(02) años.

Artículo 63º.- Obligaciones para elfuncionamiento de los Comités Institucionales deÉtica en Investigación.-

Para su funcionamiento los Comités Institucionalesde Ética en Investigación deben:

a) Contar con un Reglamento y un Manual deProcedimientos aprobados por la Institución deInvestigación a la cual pertenecen.

b) Recabar el asesoramiento de especialistas enenfermedades o metodologías específicas, orepresentantes de organizaciones civiles, los cuales noparticipan en la elaboración del dictamen del protocolode investigación, cuando el Comité Institucional de Éticaen Investigación no reúna los conocimientos yexperiencia necesaria para evaluar un determinadoprotocolo de investigación.

c) Reemplazar por un miembro suplente alInvestigador Principal o los colaboradores de un protocolode investigación, cuando sean miembros del ComitéInstitucional de Ética en Investigación dejando constanciaen las actas.

Artículo 64º.- Reglamento del ComitéEl Reglamento debe establecer lo siguiente:

- Composición y requisitos que deben cumplir susmiembros.

- Periodicidad de las reuniones.- Requisitos específicos de quórum para revisar y

decidir sobre una solicitud, incluyendo el mínimo númerode miembros requeridos, el cual no debe tener unaparticipación exclusiva de miembros de una mismaprofesión o mismo sexo y debe incluir al menos unmiembro de la comunidad, que no pertenezcan al campode la salud, ni a la institución de investigación.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325495

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 65º.- Manual de Procedimientos delComité

El Manual de Procedimientos debe establecer losiguiente:

- Requisitos administrativos para la presentación deexpedientes.

- Procedimiento de seguimiento de los protocolo deinvestigación autorizados.

- Procedimiento de preparación y aprobación de lasactas de reuniones.

- Procedimiento de archivo de la documentaciónrelacionada.

TÍTULO VDE LA AUTORIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO

CAPÍTULO IDE LOS REQUISITOS

Artículo 66º.- Requisitos para la Autorización delEnsayo Clínico.-

El Patrocinador u Organización de Investigación porContrato (OIC), para solicitar la autorización de un ensayoclínico, debe cumplir con presentar los siguientesdocumentos debidamente foliados:

a) Solicitud de autorización del ensayo clínico.b) Aprobación de la(s) Institución(es) de Investigación

donde se realizará el ensayo clínico, refrendada por suUnidad de Docencia e Investigación o quien haga susveces.

c) Aprobación del protocolo de investigación y delformato de consentimiento informado emitido por el ComitéInstitucional de Ética en Investigación registrado en elInstituto Nacional de Salud.

d) Protocolo de investigación, en versión en españoly en idioma original, según el anexo 1.

e) Manual del Investigador actualizado, en versiónen español y en idioma original, según el anexo 2.

f) Declaración Jurada, según anexo 3, firmada por elPatrocinador e Investigador Principal.

g) Copia del contrato entre el Patrocinador y laOrganización de Investigación por Contrato, Instituciónde investigación e Investigador Principal, donde seestablezcan las obligaciones de cada uno de ellos.

h) Presupuesto detallado del Ensayo Clínico segúnel formato del anexo 4.

i) Copia de la Póliza de Seguro, conforme a loestablecido en el artículo 26º.

j) Listado de suministros necesarios para el desarrollodel ensayo clínico, según el anexo 5.

k) Currículum Vitae no documentado del InvestigadorPrincipal, Co-investigador(es) e Investigador coordinadordel estudio.

l) Comprobante de pago de derecho de trámite.Tratándose de ensayos clínicos multicéntricos, el derechode pago se realizará por cada uno de ellos.

Artículo 67º.- Productos en Investigación de losEnsayos Clínicos Autorizados.-

Solo se podrá solicitar la autorización de ensayosclínicos cuando los productos en investigación utilizadoscumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuenten con autorización para su uso eninvestigación en seres humanos por las Autoridades deRegulación de Medicamentos de Estados Unidos,Comunidad Económica Europea, Japón, Canadá yAustralia

b) Se produzcan en nuestro país, como resultado deinvestigación preclínica y se ajusten con las Políticas y/o Prioridades en Investigación determinadas por elMinisterio de Salud.

c) Para establecer equivalencia terapéutica deproductos farmacéuticos.

Artículo 68º.- Evaluación del Producto enInvestigación.-

A solicitud del Instituto Nacional de Salud, la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)evaluará el perfi l de seguridad del producto eninvestigación en base al Manual del Investigador, elResumen del Protocolo, la Bibliografía y otro tipo deinformación disponible que sea requerida, emitiendo una

opinión vinculante a través de un Informe Técnico en elplazo máximo de cuarenticinco (45) días hábiles. Encaso que el producto en investigación no estécomprendido en lo que corresponde a la DIGEMID,deberá ser evaluado por el órgano competente.

En ensayos clínicos con productos en investigaciónde terapia génica, terapia celular somática, así comotodos los productos derivados de organismosmodificados genéticamente, el plazo máximo para laemisión del informe técnico será de sesenta (60) díashábiles.

Artículo 69º.- Autorización del Ensayo Clínico.-La OGITT emitirá la Resolución de Autorización del

Ensayo Clínico, luego de la evaluación del protocolo,informe técnico de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) u otrosseñalados en el Artículo 66º del presente Reglamento,en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Encaso se requiera información complementaria apresentar por el interesado se suspenderá el cómputodel plazo de evaluación hasta que se reciba lainformación solicitada.

En ensayos clínicos con productos en investigaciónde terapia génica, terapia celular somática, así comotodos los productos derivados de organismosmodificados genéticamente, y aquellas situacionescontroversiales que impliquen la convocatoria decomisiones técnicas, el plazo máximo para la autorizacióndel ensayo clínico será de noventa (90) días hábiles.

Artículo 70º.- Vigencia de la Autorización delEnsayo Clínico.-

La autorización del ensayo clínico tiene una vigenciamáxima de doce (12) meses a partir de su emisión. Paraaquellos ensayos clínicos cuya duración sea mayor adoce (12) meses, el Patrocinador u Organización deInvestigación por Contrato solicitará la renovación dedicha autorización al menos treinta (30) días previos asu expiración y para lo cual debe presentar los siguientesdocumentos, debidamente foliados:

a) Solicitud de renovación de autorización.b) Aprobación del protocolo de investigación y

consentimiento informado vigente, por el ComitéInstitucional de Ética en Investigación correspondiente,con registro en el Instituto Nacional de Salud.

c) Listado adicional de suministros necesarios (si esrequerido) para la ejecución del ensayo clínico, según loestablecido en el anexo 5.

d) Comprobante de pago de derechos de trámiteemitido por la Caja del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 71º.- Convocatoria de ComisionesTécnicas.-

El Instituto Nacional de Salud podrá convocar aComisiones Técnicas integradas por profesionales de lasalud de reconocida trayectoria en el campo de lainvestigación, e independientes de la industriafarmacéutica, cuando se presenten situacionescontroversiales en el trámite de autorización para larealización de ensayos clínicos.

Artículo 72º.- Interposición de Recurso deReconsideración.-

En caso que el ensayo clínico no sea autorizado, elPatrocinador u Organización de Investigación porContrato podrá interponer recurso de reconsideracióncontra la Resolución que deniega la autorización delensayo clínico, ante la OGITT, quien resolverá en primerainstancia. El recurso de apelación se presentará ante laJefatura del Instituto Nacional de Salud como segundainstancia.

Artículo 73º.- Información Pública de los EnsayosClínicos.-

Una vez concluido el proceso de autorización, elInstituto Nacional de Salud pondrá a través de su portalde Internet la siguiente información referente a losensayos clínicos autorizados y no autorizados: Títulodel protocolo de investigación, Código del protocolo, Fasede estudio, Patrocinador, Investigador Principal, Centrosde Investigación, Comités Institucional de Ética enInvestigación y situación de los ensayos clínicos.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325496El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

CAPÍTULO IIDE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

DE AUTORIZACIÓN DEL ENSAYO CLINICO

Artículo 74º.- Causales de Modificación de lasCondiciones de Autorización del Ensayo Clínico.-

Son causales de la modificación de las condicionesde autorización del ensayo clínico las siguientes:

a) Ampliación del número de centros de investigación.b) Ampliación o modificación del listado de suministros

a importar.c) Cambio de Patrocinador, Organización de

Investigación por Contrato o Investigador Principal.d) Extensión de tiempo de realización del ensayo

clínico.e) Cierre de Centro de Investigación.f) Suspensión de Ensayo Clínico.

Artículo 75º.- Modificación por Ampliación delNúmero de Centros de Investigación.-

Para solicitar la modificación por ampliación del númerode centros de investigación, el Patrocinador uOrganización de Investigación por Contrato debepresentar los siguientes documentos, debidamentefoliados:

a) Solicitud de ampliación de centro de Investigación.b) Aprobación de la institución de investigación

adicional donde se realizará el ensayo clínico.c) Informe justificando los motivos de la ampliación

del número de centros de investigación.d) Aprobación del protocolo de investigación y

consentimiento informado por un Comité Institucional deÉtica en Investigación con registro en el Instituto Nacionalde Salud, para el centro de investigación adicional.

e) Declaración Jurada firmada por el Patrocinador eInvestigador Principal sobre el acondicionamiento delcentro de investigación adicional, según lo establecidoen el anexo 3.

f) Listado detallado adicional de suministrosnecesarios para la ejecución del ensayo clínico (si esrequerido), según lo establecido en el anexo 5.

g) Currículum Vitae no documentado delInvestigador(es) Principal(es) y Co-investigador(es).

h) Comprobante de pago de derechos de trámite porcada centro de investigación adicional emitido por la Cajadel Instituto Nacional de Salud.

Artículo 76º.- Modificación por Ampliación oModificación del Listado de Suministros a Importar.-

Para solicitar la modificación por ampliación omodificación del listado de suministros a importar, elPatrocinador u Organización de Investigación porContrato debe presentar los siguientes documentos,debidamente foliados:

a) Solicitud de ampliación o modificación del listadode suministros.

b) Informe justificando los motivos de la ampliación omodificación del listado de suministros.

c) Listado detallado adicional o modificado desuministros necesarios para la ejecución del ensayoclínico, según lo establecido en el anexo 5.

Artículo 77º.- Comunicación de los CambiosRealizados.-

Para comunicar el cambio del Patrocinador,Organización de Investigación por Contrato oInvestigador Principal; el Patrocinador u Organizaciónde Investigación por Contrato vigentes debe presentarlos siguientes documentos, debidamente foliados:

a) Carta que comunica el cambio de Patrocinador,Organización de Investigación por Contrato oInvestigador Principal.

b) Informe justificando los motivos del cambio dePatrocinador, Organización de Investigación porContrato o Investigador Principal.

c) Carta de renuncia del Patrocinador, Organizaciónde Investigación por Contrato o Investigador Principalanterior.

d) Carta de aceptación del Patrocinador, Organizaciónde Investigación por Contrato o Investigador Principalnuevo.

e) Copia de la carta de toma de conocimiento delComité Institucional de Ética en Investigación que aprobóel estudio, de haber tomado conocimiento del nuevoPatrocinador, Organización de Investigación porContrato o Investigador Principal.

f) Currículum Vitae no documentado del nuevoinvestigador Principal.

Artículo 78º.- Solicitud de Extensión de Tiempode Realización del Ensayo Clínico.-

Para solicitar la extensión de tiempo de realizacióndel ensayo clínico, el Patrocinador u Organización deInvestigación por Contrato debe presentar los siguientesdocumentos, debidamente foliados:

a) Solicitud de extensión de tiempo.b) Informe justificando los motivos de la solicitud de

extensión de tiempo.c) Aprobación de la extensión de tiempo por la (s)

Institución (es) de Investigación donde se realizará elensayo clínico.

d) Aprobación de la extensión de tiempo por unComité Institucional de Ética en Investigación con registroen el Instituto Nacional de Salud.

e) Listado detallado adicional de suministrosnecesarios (si es requerido), para la ejecución del ensayoclínico, según lo establecido en el anexo 5.

f) Comprobante de pago de derechos de trámiteemitido por la Caja del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 79º.- Solicitud de Cierre de Centro deInvestigación.-

Para solicitar el cierre de Centro de Investigación, elPatrocinador u Organización de Investigación porContrato debe presentar los siguientes documentos,debidamente foliados:

a) Solicitud de cierre de centro de investigación.b) Informe justificando los motivos por el que se está

solicitando el cierre de centro de investigación, incluyendotodos los datos obtenidos hasta la fecha, y las medidasque se adoptarán con los sujetos en investigación.

Artículo 80º.- Solicitud de Suspensión del EnsayoClínico.-

Para solicitar la suspensión de ensayo clínico, elPatrocinador u Organización de Investigación porContrato debe presentar los siguientes documentos,debidamente foliados:

a) Solicitud de suspensión de ensayo clínico.b) Informe justificando los motivos por el que se está

solicitando la suspensión del ensayo clínico, incluyendotodos los datos obtenidos hasta el momento de lasuspensión, y las medidas que se adoptarán con lossujetos en investigación.

Excepcionalmente el patrocinador podrá suspenderel Ensayo Clínico por razones de seguridad relevantesdando cuenta al Instituto Nacional de Salud de acuerdoal procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 81º.- Formalización de las ModificacionesAutorizadas.-

Las modificaciones de las condiciones de autorizaciónse formalizarán con la Resolución Directoral respectiva.

CAPÍTULO IIIDE LAS ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE

INVESTIGACIÓN

Artículo 82º.- Autorización de las Enmiendas alProtocolo de Investigación.-

Las enmiendas al protocolo de investigación sóloprocederán previa autorización de la OGITT.

Artículo 83º.- La No Procedencia de Enmiendasal Protocolo de Investigación.-

La OGITT no autorizará enmiendas al protocolo deinvestigación que modifiquen los objetivos, tiempo detratamiento y el(los) producto(s) en investigación. Estasmodificaciones se tramitarán solicitando la autorizaciónde un nuevo ensayo clínico.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325497

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 84º.- Autorización por Resolución.-Las enmiendas requerirán autorización con

Resolución solo cuando el cambio se realice en el Títulodel Ensayo Clínico, para lo cual el Patrocinador uOrganización de Investigación por Contrato debepresentar los siguientes documentos, debidamentefoliados:

a) Solicitud de Enmienda.b) Informe justificando la enmienda que se plantea

realizar al ensayo clínico.c) Aprobación de la enmienda al protocolo de

investigación y/o el consentimiento informado por unComité Institucional de Ética en Investigación con registroen el Instituto Nacional de Salud.

d) Comprobante de pago de derechos de trámiteemitido por la Caja del Instituto Nacional de Salud.

Cualquier otro cambio será autorizado únicamentecon la emisión de un oficio.

Artículo 85º.- Autorización por Oficio.-Otras enmiendas sólo se autorizarán con oficio, para

lo cual el Patrocinador u Organización de Investigaciónpor Contrato debe presentar los siguientes documentos,debidamente foliados:

a) Informe de Enmienda.b) Informe detallando la(s) enmienda(s) que se plantea

realizar al ensayo clínico.c) Aprobación de la enmienda al protocolo de

investigación y/o el consentimiento informado por unComité Institucional de Ética en Investigación con registroen el Instituto Nacional de Salud.

TÍTULO VIDEL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

Artículo 86º.- El Producto en Investigación.-A efecto del presente Reglamento, el producto en

investigación comprenderá la forma farmacéutica de unasustancia activa o placebo que se investiga o se utilizacomo comparador activo en un ensayo clínico, incluidoslos productos con registro sanitario cuando se utilicen ocombinen (en la formulación o en el envase) de formadiferente a la autorizada, o cuando se utilicen para trataruna indicación no autorizada, o para obtener másinformación sobre su uso autorizado.

Artículo 87º.- Financiamiento de los Productosen Investigación.-

Los productos en investigación para su utilización enensayos clínicos serán financiados por el patrocinadory proporcionados gratuitamente al sujeto deinvestigación.

Artículo 88º.- Fabricación en el país de losProductos en Investigación.-

La fabricación en el país de productos en investigaciónpara su utilización en el ámbito de un ensayo clínico seráautorizado por la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas, y se sujetará a las Buenas Prácticasde Manufactura y demás normas que dicte el Ministeriode Salud.

Artículo 89º.- Rotulado de los Productos enInvestigación.-

El rotulado de los productos en investigación deberáestar impreso con tinta indeleble y en idioma españolindicando como mínimo: datos que identifiquen alpatrocinador, al ensayo clínico y al producto indicando:fecha de vencimiento o reanálisis, número del lote defabricación, número de unidades y forma farmacéutica,vía de administración, condiciones especiales dealmacenamiento y conservación, y consignar las frases:“Sólo para uso en investigación” y “Prohibida su venta”,o consideración similar.

En los ensayos de carácter doble ciego, el númerode lote y el nombre del fabricante no se incluirán en laetiqueta, sino en el documento que contenga laidentificación del tratamiento. Cuando difieran las fechasde vencimiento de los productos en comparación, ocuando sus condiciones de almacenamiento sean

particulares y diferentes, debe figurar en las etiquetasde ambos la indicación más restrictiva de cualquiera delos dos productos.

Artículo 90º.- La Unidad de Dispensación paraEnsayos Clínicos.-

La dispensación de los productos en investigaciónse realizará obligatoriamente a través de una Unidad deDispensación para Ensayos Clínicos dependiente delServicio o Departamento de Farmacia de la instituciónde investigación donde se realice el ensayo clínico. Paramantener la calidad del producto en investigación secumplirán las Buenas Prácticas de Almacenamiento ylas Buenas Prácticas de Dispensación aprobadas por elMinisterio de Salud, y las especificaciones delpatrocinador del estudio.

Artículo 91º.- Responsabilidad de la Unidad deDispensación para Ensayos Clínicos.-

La Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicosdependiente del Servicio o Departamento de Farmaciaes responsable de:

a) Llevar registro en el cual se anotará fechas deingreso y salida, cantidades del producto en investigación,

b) Realizar el inventario de los productos eninvestigación,

c) Controlar los productos en investigaciónsobrantes, usados y no usados, para su disposiciónfinal según lo establecido en el protocolo.

Artículo 92º.- De la Autorización para laImportación de Productos en Investigación.-

La Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas (DIGEMID) autoriza la importación del productoen investigación, mediante una Resolución Directoral, lamisma que especificará la vigencia de la autorización.

Para solicitar la autorización del ensayo clínico serequiere la previa presentación de los siguientesdocumentos:

a) Solicitud de Autorización de importación del(os)producto(s) en investigación clínica.

b) Copia de la Autorización del ensayo clínico otorgadapor la OGITT del Instituto Nacional de Salud.

c) Protocolo de análisis o documento que incluyaespecificaciones técnicas y resultados del lote/serie, segúncorresponda, del producto en investigación a importar.

d) Proyecto de Rotulado del producto eninvestigación, según lo establecido en el artículo 88º.

e) Certificado de Buenas Prácticas de Manufacturadel fabricante del producto en investigación emitido porla autoridad competente del país de origen.

f) Certificado de libre venta del país de origen si elproducto de investigación se comercializa en otro país.

g) Comprobante de pago de derechos de trámite aDIGEMID.

h) Para productos biológicos adicionalmente laDIGEMID establecerá los Certif icados u otrosdocumentos que por necesidad sanitaria se requieran.

Artículo 93º.- Autorización para la Importaciónde otros productos farmacéuticos y afines para finesexclusivos de investigación.

La Dirección General de Medicamentos Insumos yDrogas (DIGEMID) autoriza la importación de otrosproductos farmacéuticos y afines, cuando se requierancomo complemento para la realización de un ensayoclínico, previa presentación por el interesado deldocumento que acredite la autorización del ensayo clínicocorrespondiente emitida por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 94º.- Fabricación o Importación deproductos especiales.-

La fabricación o importación de los productosfarmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos,precursores de uso médico, y otras sustancias sujetasa fiscalización sanitaria, así como hemoderivados, serigen por la normativa específica aprobada por elMinisterio de Salud.

Artículo 95º.- Destino final de los sobrantes deun producto en investigación.-

Los productos en investigación sobrantes al concluiro suspender un ensayo clínico deben ser destruidos por

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325498El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

el Patrocinador u Organización de Investigación porContrato en presencia de un notario público y de unrepresentante de DIGEMID o de la DIRESA quecorresponda. La destrucción será llevada a efecto dentrode los doce (12) meses posteriores a la conclusión osuspensión del ensayo clínico. En caso que el productoen investigación requiera un procedimiento especial dedestrucción, se solicitará la presencia del órganocompetente.

Artículo 96º.- Excepción de la Destrucción de lossobrantes de un Producto en Investigación.-

Se exceptuará de este procedimiento en lascircunstancias siguientes:

a) Se contemple su utilización para uso compasivosegún artículo 115º del presente Reglamento,

b) Se consigne en el protocolo la devolución delproducto en investigación al país de origen paracontabilidad y destrucción final; debiendo acreditarlo a laDIGEMID o DIRESA según corresponda, y,

c) Se considere como donación mediante un acuerdocon la institución de investigación, siempre y cuando elproducto de investigación tenga registro sanitario, seutilice bajo las condiciones de uso aprobadas, se cambieel rotulado del producto en investigación y se prohíba suventa.

Artículo 97º.- Destino final de los productosfarmacéuticos y afines sobrantes.-

Los productos farmacéuticos y afines utilizados comocomplemento en un ensayo clínico sobrantes solo podránser reexportados, destruidos, o donados, debiendoacreditarlo a la DIGEMID o DIRESA según corresponda.Solo se podrá donar estos productos a institucionespúblicas de salud.

TÍTULO VIIDEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y LA

BASE DE DATOS

CAPÍTULO IDEL EXPEDIENTE TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 98º.- Acceso a la Información relacionadaal Ensayo Clínico.-

El personal autorizado de la OGITT, tendrá acceso atoda la información relacionada a Ensayos Clínicos. Elpersonal autorizado de la DIGEMID tendrá acceso a lainformación relacionada a la seguridad del producto eninvestigación, informes finales internacionales yrelacionados al ensayo clínico.

Dicho personal está en la obligación, bajoresponsabilidad, de mantener la confidencialidad de lainformación a la que accede.

Artículo 99º.- Conservación de los Expedientesde los Ensayos Clínicos.-

El Instituto Nacional de Salud lleva el archivo de losexpedientes de ensayos clínicos, y los conservaráfísicamente durante diez (10) años. En caso surjancontroversias sobre la seguridad del producto eninvestigación se conservarán durante un período similaradicional.

Artículo 100º.- Destino Final de los MaterialesImpresos Sobrantes.-

Los materiales impresos sobrantes de la ejecucióndel ensayo clínico, deben ser incinerados al término delensayo con conocimiento y autorización de la OGITT.

CAPÍTULO IIDE LA BASE DE DATOS

Artículo 101º.- Responsabilidad de la Base deDatos de Ensayos Clínicos.-

La OGITT es responsable de la base de datos de losensayos clínicos que se lleven a cabo en el territorionacional, y su actualización.

Artículo 102º.- Contenido de la Base de Datos.-La base de datos de ensayos clínicos incluye: título

del estudio, fase de estudio, patrocinador einvestigadores, producto en investigación, indicaciónclínica, informe final, fecha de inicio y término, entre otros.

TÍTULO VIIIDE LOS INFORMES Y PUBLICACIÓN DE LOS

ENSAYOS CLINICOS

CAPÍTULO IDE LOS INFORMES DE AVANCE Y FINALES

Artículo 103º.- Los Informes de Avance.-El informe de avance de cada uno de los Centros de

Investigación que ejecutan el ensayo clínico, será remitidopor el Patrocinador u Organización de Investigación porContrato a la OGITT, trimestral o semestralmente,conforme a la resolución de autorización emitida y segúnformato establecido en el anexo 9.

Artículo 104º.- Los Informes Finales.-Finalizado el ensayo clínico, el Patrocinador o la

Organización de Investigación por Contrato remitirá elinforme final inmediato de cada uno de los centros deinvestigación a la OGITT, en un plazo máximo de siete(07) días, el informe final nacional en un plazo máximode treinta (30) días, según lo establecido en el formatodel anexo 10; y el informe final internacional en un plazomáximo de doce (12) meses.

CAPÍTULO IIDE LA PUBLICACIÓN DEL

ENSAYO CLINICO

Artículo 105º.- Publicación de Resultados de losEnsayos Clínicos Autorizados y Realizados.-

El Instituto Nacional de Salud debe poner a disposiciónde los ciudadanos a través de su portal de Internet unresumen y los resultados de cada uno de los ensayosclínicos autorizados y realizados.

Artículo 106º.- Obligación de Remisión dePublicación en Revista Científica.-

Luego de publicado el ensayo clínico en revistacientífica nacional o internacional, el patrocinador remitiráuna copia de dicha publicación al Instituto Nacional deSalud y a la Institución de Investigación. Esta publicacióndeberá reflejar en forma estricta el informe final remitidoy no se darán a conocer de modo prematuro osensacionalista, tratamientos de eficacia todavía nodeterminada, ni se sobredimensionará los resultadosobtenidos.

TÍTULO IXDE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD DEL

PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 107º.- Responsabilidad del Patrocinadoru Organización de Investigación por Contrato.-

El Patrocinador u Organización de Investigación porContrato es responsable de:

a) Notificar a la OGITT, y a los Comités Institucionalesde Ética en Investigación correspondientes, todos loseventos adversos serios y reacciones adversasinesperadas ocurridas en un ensayo clínico autorizado.

b) Remitir a la OGITT, y a los Comités Institucionalesde Ética en Investigación, los informes según formatodel Concejo de Organizaciones Internacionales de lasCiencias Médicas en Colaboración con OMS (CIOMS) oMedWatch (Formado FDA) todos los eventos adversosserios y reacciones adversas inesperadas ocurridas enel Perú y todas las reacciones adversas inesperadasocurridas internacionalmente.

c) Remitir a la OGITT, y a los Comités Institucionalesde Ética en Investigación las actualizaciones del Manualdel Investigador.

d) Evaluar en forma continua la seguridad de losproductos en investigación utilizando toda la informacióna su alcance, dicho informe deberá ser parte del Informede avance y final correspondiente. Cuando exista unproblema de seguridad relevante será preparado deforma independiente sin perjuicio de la periodicidadseñalada en el Capítulo II del presente título, y enviado alInstituto Nacional de Salud y a los Comités de Ética enInvestigación correspondiente en un plazo máximo desiete días útiles.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325499

REPUBLICA DEL PERU

e) Mantener registros detallados de todos los eventosadversos que le sean comunicados por losinvestigadores.

Artículo 108º.- Responsabilidad del Investigador.-Corresponde al Investigador Principal:

a) Comunicar los eventos adversos serios y lasreacciones adversas inesperadas en cuanto suceda elhecho o en cuanto tome conocimiento del hecho, alPatrocinador u Organización de Investigación porContrato y al Comité Institucional de Ética en Investigacióncorrespondiente en un plazo no mayor de un día útil; lacomunicación inicial irá seguida de comunicacionesescritas pormenorizadas. En las comunicaciones inicialesy en las de seguimiento se identificará a los sujetos eninvestigación mediante un número de código específicopara cada uno de ellos.

b) Comunicar al Patrocinador u Organización deInvestigación por Contrato los eventos adversos no serioscalificados en el protocolo de investigación, comodeterminantes para las evaluaciones de seguridad,dentro de los períodos especificados en el mencionadoprotocolo.

c) Proporcionar al Patrocinador u Organización deInvestigación por Contrato, Instituto Nacional de Salud ylos Comités Institucionales de Ética en Investigación,toda la información complementaria que le soliciten.

CAPÍTULO IIDE LA NOTIFICACIÓN DE LOS EVENTOS

ADVERSOS Y LAS REACCIONES ADVERSAS

Artículo 109º.- De la Notificación de EventosAdversos Serios y Reacciones AdversasInesperadas.-

El Patrocinador u Organización de Investigación porContrato notificará a la OGITT los Eventos AdversosSerios y reacciones adversas inesperadas de lasiguiente manera:

a) Todos los eventos adversos serios y reaccionesadversas inesperadas en un plazo máximo de siete (07)días, a partir de sucedido el hecho o en cuanto tomeconocimiento del hecho, según formato establecido enel Anexo 6.

b) Completará la información anterior dentro de losocho (08) días siguientes, de lo contrario deberá remitirinformes de actualización. Cuando se haya completadoel seguimiento enviará su informe final, y luego de laapertura del ciego si corresponde, según formatoestablecido en el Anexo 6.

c) Remitirá los informes CIOMS de los eventosadversos serios y reacciones adversas inesperadasocurridos en el país, a la brevedad posible, bajoresponsabilidad.

d) Remitirá en versión electrónica, trimestralmente osemestralmente, bajo responsabilidad, los informesCIOMS de las reacciones adversas serias e inesperadasocurridas internacionalmente, tanto si han ocurrido en elensayo clínico autorizado, en otros ensayos clínicoscon el mismo producto de investigación o en un contextode uso diferente.

Artículo 110º.- Notificación de los EventosAdversos No Serios.-

El Patrocinador u Organización de Investigación porContrato notificará trimestralmente o semestralmente ala OGITT, todos los eventos adversos no seriosrelacionados adjunto al informe de avancecorrespondiente en versión electrónica.

Artículo 111º.- De la Notificación a la DIGEMID.-La OGITT notificará a la Dirección General de

Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), loseventos adversos y reacciones adversas del productoen investigación de la siguiente manera:

a) En el plazo máximo de dos (02) días útiles despuésde haber recibido la notificación de una reacción adversaseria y/o inesperada a un producto en investigación quecuente con registro sanitario en el país.

b) En el plazo máximo de quince (15) días, todos loseventos adversos serios y reacciones adversasinesperadas evaluados por el Instituto Nacional de Salud.

c) Trimestralmente todos los eventos adversos noserios relacionados evaluados por el Instituto Nacionalde Salud.

CAPÍTULO IIIDE LA APERTURA DEL CIEGO

Artículo 112º.- Plan de Contingencia.-Todo ensayo clínico que emplee modalidad de ciego,

en cualquiera de sus formas, debe contar con un plan decontingencia que estará incluido en el protocolo deinvestigación, con la finalidad de dar apertura al ciego enel menor tiempo posible ante cualquier condición queatente contra la integridad del sujeto en investigación.

Artículo 113º.- Apertura del Ciego.-La OGITT, previa evaluación del caso, dispondrá la

apertura del ciego en toda reacción adversa seria cuandose encuentre comprometida la integridad del sujeto eninvestigación.

Artículo 114º.- Preservación del Carácter Ciego.-Se mantendrá el carácter ciego del ensayo clínico

para el investigador, y para las personas encargadasdel análisis e interpretación de los resultados yelaboración de las conclusiones del estudio, siempreque sea posible.

TÍTULO XDEL USO COMPASIVO

Artículo 115º.- Uso Compasivo.-Se entiende por uso compasivo a la utilización en

pacientes, de manera excepcional y al margen de unEnsayo Clínico, de un producto en investigación inclusivecuando cuente con registro sanitario para indicacioneso condiciones de uso distintas a las autorizadas, cuandoel médico tratante bajo su exclusiva responsabilidadconsidere indispensable su uso.

Artículo 116º.- Requisitos para el uso compasivo.-Para utilizar un producto en investigación, inclusive

cuando cuente con registro sanitario, bajo las condicionesde uso compasivo se requerirá el consentimientoinformado por escrito del paciente o de su representantelegal, un informe clínico en el que el médico tratantejustif ique la necesidad de dicho tratamiento, laconformidad del director de la Institución donde se vayaa aplicar el tratamiento y la autorización de la DirecciónGeneral de Medicamentos Insumos y Drogas para cadacaso concreto.

Artículo 117º.- Comunicación de Resultados.-El médico tratante comunicará a la Dirección General

de Medicamentos, Insumos y Drogas los resultados deltratamiento en el plazo establecido, así como lassospechas de reacciones adversas a medicamentosque puedan ser debidos al mismo, sin perjuicio de lacomunicación de reacciones adversas a la dependenciadesconcentrada de salud de nivel territorialcorrespondiente.

TÍTULO XIDE LA SUPERVISIÓN DE LOS

ENSAYOS CLINICOS

Artículo 118º.- Autoridad Encargada de laSupervisión.-

A efectos de velar por la calidad e integridad de losdatos u otros elementos relacionados con un ensayoclínico y proteger los derechos y el bienestar de lossujetos de investigación, la OGITT supervisará larealización de los ensayos clínicos que se realizan en elpaís.

Artículo 119º.- Supervisión.-Entiéndase por supervisión a la diligencia de carácter

técnico administrativo que ordena la OGITT, con el objetode comprobar que la realización del ensayo clínico cumplecon lo establecido en el presente Reglamento, en lasnormas de Buenas Prácticas Clínicas y en las normasde Buenas Prácticas de Manufactura, así como el debidocumplimiento del protocolo de investigación.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325500El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Artículo 120º.- Inspecciones.-La supervisión se efectúa a través de inspecciones

ordinarias y extraordinarias y con personal calificadomultidisciplinario.

Las inspecciones serán realizadas en base a lasGuías de Inspección aprobadas por el Ministerio deSalud. Las inspecciones podrán realizarse al inicio,durante la ejecución y al finalizar el ensayo clínico en elrespectivo centro de investigación, en el lugar defabricación del producto en investigación, y/o en lasinstalaciones del Patrocinador, de la Organización deInvestigación por Contrato, del Comité Institucional deÉtica en Investigación y del Investigador Principal.

Artículo 121º.- Auditorías Externas de la autoridadreguladora.-

La OGITT dispondrá la realización de auditoriasexternas cuando existan evidencias razonables deincumplimiento del protocolo de investigación y de lasnormas de Buena Práctica Clínica que ponga en peligrola salud o la vida del sujeto en investigación.

Artículo 122º.- Facultades de los Inspectores.-Los inspectores están facultados para:

a) Revisar la documentación del ensayo clínico paracomprobar el cumplimiento del protocolo y susenmiendas.

b) Revisar el consentimiento informado de los sujetosde investigación para comprobar que la seguridad,bienestar y los derechos de los pacientes se encuentranprotegidos.

c) Revisar el registro de datos reportados y analizadosde acuerdo al protocolo, para constatar la calidad eintegridad de los datos.

d) Solicitar copia de la documentación objeto de lainvestigación.

e) Tomar muestras del producto en investigación.

Artículo 123º.- Confidencialidad.-Los inspectores y auditores externos están obligados,

bajo responsabilidad, a mantener la confidencialidadsobre la información a la que acceden con ocasión de lainspección o de la auditoría.

Artículo 124º.- Programación de InspeccionesOrdinarias.-

Las inspecciones ordinarias se programarán enfunción de los siguientes criterios:

a) Por protocolo de investigación:

a.i. población vulnerablea.ii. fase de investigacióna.iii. investigación con riesgo mayor al mínimoa.iv. impacto del estudio en la salud públicaa.v. cr iter ios de seguridad del producto en

investigación.

b) Por centro de investigación:

b.i. alto reclutamientob.ii. antecedentes del investigadorb.iv. elevado número de ensayos clínicosb.v. información relevante recibida en los reportes de

seguridad y/ en los informes de avance a criterio delINS.

Artículo 125º.- Inspecciones Extraordinarias.-Las inspecciones extraordinarias se practican en

cualquier tiempo con la finalidad de prever o corregircualquier circunstancia que ponga en peligro la salud delsujeto en investigación y ante una denuncia.

Artículo 126º.- Notificación para la Realizaciónde las Inspecciones.-

Para la realización de inspecciones ordinarias sedeberá notif icar previamente y por escrito alestablecimiento o servicio objeto de la inspección, la fechay hora en la que ésta se realizará. La notificación seefectuará con una anticipación no menor de dos (02) nimayor de cinco (05) días útiles. Las inspeccionesextraordinarias se ejecutarán sin el requisito de previanotificación.

Artículo 127º.- Participación de DIGEMID.-Para verificar el cumplimiento de las normas de Buenas

Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas deAlmacenamiento y otras normas conexas, la OGITTcoordinará con la DIGEMID la participación de personalde esa área en el equipo de inspección.

Artículo 128º.- Acta de Inspección.-Una vez concluida la inspección, el inspector levantará

el acta correspondiente por duplicado, con indicación delugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de lasdeficiencias encontradas y las recomendacionesformuladas, así como los plazos para subsanarlas de serel caso. Cuando en el acto de la inspección se disponga laaplicación de una medida de seguridad se deberá elevarel acta correspondiente, en un plazo no mayor deveinticuatro (24) horas de realizada la inspección, al titularde la OGITT a fin de que éste ratifique, modifique osuspenda la medida adoptada, la cual será comunicada alPatrocinador u Organización de Investigación por Contrato,Institución de Investigación, Investigador Principal y delComité Institucional de Ética en Investigación dereferencia, junto con el informe de la inspección.

TÍTULO XIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 129º.- Autoridad Competente.-En aplicación de las normas que garantizan la seguridad

del sujeto de investigación establecidas por esteReglamento y demás normas obligatorias que de él emanen,la OGITT, aplicará medidas de seguridad dirigidas alPatrocinador, Organización de Investigación por Contrato,Institución de Investigación o investigador Principal.

Artículo 130º.- Medidas de Seguridad.-Antes, durante o después de ejecutado el ensayo

clínico, la OGITT, según la gravedad del caso, aplicaráuna o más de las siguientes medidas de seguridad y queconstituyen un acto de administración:

a) Intensificación del monitoreo.b) Suspensión de la incorporación de pacientes.c) Restricciones al investigador en el ensayo.d) Notif icación a los colegios profesionales

correspondientes.e) Notificación al Comité Institucional de Ética en

Investigaciónf) Notificación a la Autoridad de Salud del Nivel

Nacional.g) Inmovilización del producto en investigación con la

posterior toma de muestra.h) Decomiso del producto en investigación.i) Suspensión del ensayo clínico.j) Suspensión de todos los ensayos que se

desarrollan en la institución de investigación.k) Cierre temporal o definitivo del centro de

investigación.l) Cancelación de la autorización del ensayo clínico.

La aplicación de las medidas de seguridad se harácon estricto arreglo a los principios que señala el Artículo132º de la Ley General de Salud.

Artículo 131º.- Infracciones.-Constituyen infracciones a las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento las siguientes:

a) Impedir la actuación de los inspectores de laautoridad reguladora debidamente acreditados.

b) Util izar en los sujetos algún producto eninvestigación sin contar con la autorización referida en elartículo 66º.

c) Realizar ensayos clínicos sin la previa autorización.d) Efectuar modificaciones a las condiciones de

autorización del ensayo clínico o enmiendas al protocolode investigación sin haber sido previamente autorizados.

e) Incumplimiento por parte de los responsables dela vigilancia de la seguridad del producto en investigaciónde la obligación de comunicar a la OGITT los efectosadversos del producto en investigación.

f) Comunicar a la OGITT los efectos adversosdetectados vencido el plazo establecido en esteReglamento.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325501

REPUBLICA DEL PERU

g) Incumplimiento por parte de las personas yentidades que participan en el ensayo clínico del deberde garantizar la confidencialidad y la intimidad del sujetoen investigación.

h) Realizar la promoción, información o publicidad delproducto en fase de investigación.

i) Incumplimiento de las medidas de seguridadestablecidas por la OGITT.

j) Realizar el ensayo clínico sin ajustarse al contenidode los protocolos en base a los cuales se otorgó laautorización.

k) Realizar el ensayo clínico sin contar con elconsentimiento informado del sujeto en investigación o,en su caso, de la persona legalmente indicada paraotorgarlo.

l) Incumplimiento del deber de informar a la personasobre el ensayo clínico en el que participa como sujetode investigación.

m) Adulterar o falsificar la información requerida porel presente Reglamento o los datos relacionados con elensayo.

n) Incumplir con las demás disposiciones deobservancia obligatoria que establece el presenteReglamento y las normas que emanen de éste.

Artículo 132º.- Sanciones.-Quienes incurran en infracciones tipificadas en el

Artículo 131º de este Reglamento, serán pasibles deuna o más de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.b) Multa comprendida entre media (0,5) y cien (100)

Unidades Impositivas Tributarias.c) Suspensión temporal de la autorización del ensayo

clínico.d) Cancelación de la autorización del ensayo clínico.e) Suspensión temporal o cancelación del ensayo

clínico en un centro de investigación.f) Restricciones al investigador para realizar futuros

ensayos.

La escala de multas para cada tipo de infracción esdeterminada por Decreto Supremo. La multa deberá depagarse dentro del plazo máximo de quince (15) díashábiles, contados desde el día siguiente de notificada lasanción. En caso de incumplimiento, la autoridad queimpuso la multa ordenará su cobranza coactiva conarreglo al procedimiento de ley.

Artículo 133º.- Criterios para la Imposición deSanciones.-

Las sanciones serán impuestas por la OGITTmediante Resolución aplicando los criterios que señalael Artículo 135º de la Ley General de Salud.

Artículo 134º.- Notificación de Medidas deSeguridad.-

Por Resolución de la OGITT, se dispondrá laaplicación de la medida de seguridad, que constituye unacto de administración, con expresa indicación de losmotivos; y se notificará la decisión adoptada a los ComitésInstitucionales de Ética en Investigación referentes y ala Institución de Investigación correspondiente; sinperjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubierelugar y/o de la comunicación al Ministerio Público y a losColegios Profesionales correspondientes.

Artículo 135º.- Ensayos Clínicos Sin Autorización.-En caso que la OGITT, detecte la conducción de un

ensayo clínico sin la autorización correspondiente,dispondrá la suspensión y/o invalidación de dichoensayo clínico, conforme a lo señalado en el artículo130º del presente Reglamento, sin perjuicio de lasacciones civiles y/o penales que correspondan y/o de lacomunicación al Ministerio Público y a los ColegiosProfesionales correspondientes.

Artículo 136º.- Suspensión e Invalidación delEnsayo Clínico.-

En caso que la OGITT, detecte el falseamiento de lainformación requerida por el presente Reglamento o delos datos relacionados con el estudio, así como cualquierotra falta o delito relacionado con el ensayo clínicoconforme al reglamento vigente, dispondrá la suspensióny/o invalidación de dicho ensayo clínico, conforme a lo

señalado en el artículo 130º del presente Reglamento,sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales quecorrespondan y/o de la comunicación al Ministerio Públicoy a los Colegios Profesionales correspondientes.

Artículo 137º.- Infracción de parte de PatrocinadoresExtranjeros.-

Si el(los) patrocinador(es) participantes en lossupuestos establecidos en el artículo anterior, fueranextranjeros, el Instituto Nacional de Salud informará alas autoridades de su(s) respectivo(s) país(es) paraque dispongan las acciones legales que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Del Manual de Procedimientos para laRealización de Ensayos Clínicos.-

En un plazo máximo de treinta (30) días calendariocontados desde la publicación de presente Reglamento,la OGITT elaborará el Manual de Procedimientos para larealización de Ensayos Clínicos.

Segunda.- Plazo para la Conformación deUnidades de Dispensación

Se otorgará el plazo máximo de un año a partir de laaprobación del presente Reglamento para que lasInstituciones de Investigación cumplan con laconformación de las unidades de dispensación a que serefiere el artículo 90º del presente Reglamento.

Tercera.- Aplicación Temporal del Reglamentopara otros Productos en Investigación.-

En tanto se expida la norma pertinente, los ensayosclínicos de productos farmacéuticos de origen biológico,radiofármacos, insumos o material médico, instrumentaly equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, otrosproductos farmacéuticos y afines, y dispositivosgeneradores de radiaciones ionizantes y no ionizantesse rigen, por las normas del presente Reglamento, en loque corresponda.

Cuarta.- Uso de Radio Fármacos.-El uso de radio fármacos se regirá además por las

normas en protección radiológica del órgano competente.

Quinta.- Expedición de Normas sobre MuestrasBiológicas.-

Las normas relacionadas a muestras biológicas enensayos clínicos serán aprobadas por Resolución delInstituto Nacional de Salud.

Sexta.- Comité Institucional de Ética enInvestigación del INS.-

El Instituto Nacional de Salud cuando desarrollefunciones de Centro de Investigación, debe constituir suComité Institucional de Ética en Investigación, cuyasfunciones y obligaciones se regirán por lo que dispone elpresente Reglamento.

Sétima.- Expedición de Norma para la Fabricaciónde Productos en Investigación en el País.-

La Dirección General de Medicamentos Insumos yDrogas en el plazo máximo de noventa (90) díascalendario, contados a partir de la publicación delpresente Reglamento, propondrá para su aprobación porResolución Ministerial, la norma para la fabricación en elpaís de productos en investigación para su utilización enel ámbito de un ensayo clínico.

Octava.- Creación del Registro Nacional deOrganizaciones de Investigación por Contrato.-

Créase el Registro Nacional de Organizaciones deInvestigación por Contrato en el INS, el que estará acargo de la OGITT.

Novena.- Creación del Registro Nacional deComités Institucionales de Ética en Investigación.-

Créase el Registro Nacional de ComitésInstitucionales de Ética en Investigación en el InstitutoNacional de Salud.

Décima.- Creación del Registro Nacional deCentros de Investigación.-

Créase en el INS, el Registro Nacional de Centros deInvestigación, que estará integrado por los Registros de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325502El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Centros de Investigación que serán conducidos por lasDirecciones de Salud y Direcciones Regionalescorrespondientes.

Décimo Primera.- Requerimiento deDocumentación Adicional.-

Por Resolución, el(la) Ministro(a) de Salud, a solicituddel INS, debidamente fundamentada, se podrá solicitardocumentación adicional a la establecida en el Artículo66º del presente Reglamento, cuando sea necesario,por la naturaleza o condición del producto deinvestigación, así lo requiera. Así mismo se podráincorporar otros grupos comprendidos como poblaciónvulnerable.

Décimo Segunda.- Fondo Intangible para Finesde Investigación.-

Los fondos provenientes del contrato entre laInstitución de Investigación del sector público y elPatrocinador serán considerados como fondo intangiblesolo para fines de investigación,

Décimo Tercera.- Equivalencia Terapéutica deProductos Farmacéuticos.-

La Dirección General de Medicamentos Insumos yDrogas en el plazo máximo de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la publicación delpresente Reglamento, propondrá para su aprobación porResolución Ministerial, la norma para establecerequivalencia terapéutica de productos farmacéuticos.

ANEXO 1PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

1. CÓDIGO DEL PROTOCOLO:Clave de 15 caracteres como máximo, que será

asignada por el Patrocinador de manera específica paracada Protocolo de Investigación e idéntica para todaslas versiones del mismo; deberá aparecer junto al títuloen la primera página del Protocolo de Investigación e iráseguida de la fecha correspondiente a la versión de quese trate.

El código estará compuesto por letras y números.También se podrá incluir los signos ortográficos guión (-)y barra (/). Se hará clara distinción entre cero (0) y o (O,o), así como entre í (I, i) y uno (1). No se dejarán espaciosen blanco entre caracteres.

2. TÍTULO:En forma clara y precisa. En caso que el título original

sea en inglés se deberá asignar un único título en españolpara todos los efectos.

3. RESPONSABLES DEL PROYECTO DEINVESTIGACIÓN:

- Investigador principal y coinvestigador(es).- Datos personales, dirección postal, teléfono fijo y

celular, correo electrónico.- Compromiso firmado de los investigadores que

participarán en el estudio.

4. RESUMEN DEL PROTOCOLO:

- Patrocinador u OIC: Razón social, dirección postal,teléfono y correo electrónico.

- Código de Protocolo.- Título del Ensayo Clínico.- Denominación del Producto en Investigación.- Fase de ensayo clínico.- Centros de investigación: Nacionales e

Internacionales.- Duración estimada del ensayo clínico: En meses.- Objetivos del estudio.- Hipótesis del estudio.- Justificación del uso del producto en investigación

clínica.- Diseño del estudio.- Tamaño muestral: Especificar el tamaño muestral

total y el asignado para el Perú.- Tratamiento con el producto en investigación y el de

referencia: Especificar concentración, dosis y vías deadministración.

- Análisis y evaluación de resultados.- Referencias bibliográficas.

5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMADescripción detallada de los antecedentes de

investigación del producto en evaluación relevante a laseguridad y eficacia en el tratamiento de la patologíapropuesta a investigar. Se debe consignar toda lainformación relevante y específica que se dispone (incluirtanto referencias bibliográficas como datos nopublicados).

6. JUSTIFICACIÓNEspecificar su relevancia como estudio de impacto

en la Salud Pública del país.

7. OBJETIVOSSobre la base de la justificación desarrollada,

concretar los objetivos del ensayo, diferenciándolocuando proceda el general, de los específicos.

8. HIPÓTESIS:Si en el planteamiento del problema es factible su

proposición.

9. FASE DE ENSAYO CLÍNICO Y DISEÑOMETODOLÓGICO

Fase de estudio.Descripción detallada del proceso de aleatorización.Tipo de control (placebo u otros) y diseño (cruzado,

paralelo, etc.)Técnicas de cegamiento, medidas que se adoptarán

para el mantenimiento del carácter ciego del estudio,situaciones en que puede romperse y forma de procederen estos casos.

Periodos de preinclusión o lavado; tiempo de esperaa depuración de la droga.

10. SELECCIÓN DE LOS SUJETOS ENINVESTIGACIÓN

Criterio de inclusión y exclusión.Criterios diagnósticos para las patologías en estudio

(según criterios estandarizados a nivel internacional).Número de sujetos previstos en el Perú: Indicar el

método de cálculo para determinar el tamaño de lamuestra y los datos empleados para ello (estudiosretrospectivos). Especificar el número en cada centrode investigación y la justificación del mismo

Criterios de retirada y análisis previsto de la retiradao abandonos.

Tratamiento de las pérdidas prerandomización.Duración aproximada del período de reclutamiento

en función del número de pacientes disponibles.

11. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTODescripción de la dosis, vía y forma de administración

y duración del tratamiento de ensayo.Criterios para modificación pautas de dosificación en

el desarrollo del ensayo.Tratamientos concomitantes admitidos y prohibidos.Especificación de medicación de rescate en el caso

que proceda.Normas especiales del manejo de los medicamentos

en estudio.En el caso de tratamientos no permitidos, especificar

el período de tiempo mínimo transcurrido, desde sususpensión hasta que el sujeto pueda ser incluido en elestudio.

Medidas para valorar el cumplimiento.

12. DESARROLLO DEL ENSAYO Y EVALUACIÓNDE LA RESPUESTA

Especificar la variable principal de evaluaciónpreferentemente objetiva y la más relevante desde elpunto de vista clínico y aquellas otras que se considerensecundarias.

Desarrollo del ensayo en el que se indicará el númeroy tiempo de las visitas durante el mismo, especificandolas pruebas o exploraciones que se realizarán para lavaloración de la respuesta.

Descripción de los métodos (radiológicos, delaboratorio, etc.), utilizados para la valoración de larespuesta y control de calidad de los mismos. Pueden irincluidos en un anexo.

13. EVENTOS ADVERSOSIndicar la información mínima que se deberá

especificar para los eventos adversos que ocurran a un

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325503

REPUBLICA DEL PERU

sujeto durante el ensayo (descripción, gravedad,duración, secuencia temporal, método de detección,tratamiento administrado, en su caso, causas alternativaso factores predisponentes).

Indicar los criterios de causalidad que se van a utilizar.Indicar los procedimientos para la notificación

inmediata de los eventos adversos serios o inesperados.

14. ASPECTOS ÉTICOSConsideraciones generales: Aceptación de las normas

nacionales e internacionales al respecto (versión actualde la declaración de Helsinki).

Información que será proporcionada a los sujetos ytipo de consentimiento que será solicitado en el ensayo.

Especificar quiénes tendrán acceso a los datos delos voluntarios en aras de garantizar su confidencialidad.

Contenidos del presupuesto del ensayo (compensaciónpara los sujetos del ensayo, investigadores), que debanser comunicados al Comité de Ética en Investigacióncorrespondiente.

Garantía de la existencia de una póliza de seguro oindemnización suscrita y características de la misma.

15. CONSIDERACIONES EN LA RESPONSABILIDADDEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Especificar las responsabilidades de todos losparticipantes en el ensayo, refrendadas por su firma.

16. ANÁLISIS ESTADÍSTICOEspecificar las pruebas estadísticas que se prevé

utilizar en el análisis de los resultados, especialmente enlo que a la variable de valoración principal se refiere.

Indicar si está prevista la realización de análisisintermedios, especificando cuáles serían los criteriosque determinarían la finalización del ensayo.

Indicar dónde se realizará dicho análisis.Especificar las condiciones de archivo de datos, su

manejo y procesamiento.

17. CRONOGRAMA DE TRABAJODiagrama de flujos que especifique los procedimientos

o actividades a realizarse durante el estudio en funcióndel tiempo; con detalles en el pie de página.

18. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASSegún la normatividad estándar de publicaciones.

19. ANEXOS

ANEXO 2MANUAL DEL INVESTIGADOR

Contiene los datos clínicos y no clínicos que sonrelevantes para la utilización del producto en investigaciónen el ensayo clínico. Su objetivo es proporcionar a losinvestigadores y demás implicados en el ensayo,información que permita comprender los aspectos clavesdel uso previsto del producto en investigación en elensayo, tales como; las dosis e intervalos y formas deadministración y procedimientos para monitorizar laseguridad.

La información debe presentarse en forma concisa,sencil la, objetiva, equil ibrada y no promocional,comprensible para los posibles investigadores y quepermita realizar una evaluación no sesgada de losriesgos y beneficios y de la pertinencia del ensayo clínicopropuesto. Debe tenerse en cuenta, que este documentoservirá como referencia para la evaluación del carácteresperado o no de las reacciones adversas graves quepudieran ocurrir durante la realización del ensayo.

El manual del investigador debe validarse yactualizarse de manera regular por el patrocinador, almenos una vez al año. Las actualizaciones deldocumento deben mantener el formato resumidorequerido para el documento inicial. En ellas debe quedarclaro cuál es la información que se ha modificadorespecto a la versión previa remitida.

En el caso de productos en investigación que cuentencon registro sanitario en el país y cuando el producto eninvestigación se utilice en las condiciones de usoautorizadas por la DIGEMID, el Manual del Investigadorpodrá reemplazarse por el inserto autorizado.

En el caso de productos en investigación que cuentencon registro sanitario en el país y cuando el producto en

investigación se utilice en condiciones distintas a lasautorizadas por la DIGEMID, se proporcionará el insertoautorizado, junto con la información científica quejustifique la utilización del producto en investigación enlas condiciones del ensayo.

La extensión y formato de este documento dependeráde las características del producto en investigación (guíaICH sobre normas de BPC o inserto/o ficha técnica odocumento equivalente). Se ajustará en su estructura ycontenido a la guía ICH de normas de buena prácticaclínica (Topic E6 step 5 Note of guidance on Good ClinicalPractice CPMP/ICH/135/95) que consta de:

PRIMERA PÁGINA: Deberá contener, Nombre delpatrocinador, producto en investigación, número deinvestigación, nombre químico, genérico (si tuviera),Grupo Terapéutico (clasificación ATC) (si tuviera), númerode edición, fecha de publicación, reemplaza el númerode edición anterior, fecha.

CONTENIDODeclaración de confidencialidad (opcional)

ÍNDICE

RESUMENSe debe proporcionar un resumen breve resaltando

la información relevante física, química farmacéutica,farmacológica, toxicológica, farmacocinética, metabólicay clínica disponible que sea relevante para la etapa dedesarrollo clínico del producto de investigación.

INTRODUCCIÓNSe debe proporcional un párrafo introductorio breve

que incluya el nombre químico (y genérico y nombrecomercial cuando esté aprobado) del producto eninvestigación, todos los ingredientes activos, la clasefarmacológica del producto de investigación y su posiciónesperada dentro de esta clase (por ejemplo, ventajas),el fundamento para realizar una investigación con elproducto en investigación y la indicación profiláctica,terapéutica o de diagnóstico por adelantado. Finalmente,el párrafo introductorio deberá proporcionar la propuestay enfoque general que se seguirá al evaluar el productoen investigación.

PROPIEDADES FÍSICAS, QUÍMICAS, FARMACÉU-TICAS Y FORMULACIÓN

Se dará una descripción de la sustancia del productoen investigación (incluyendo la formula química y/oestructural), así como un breve resumen de laspropiedades físicas, químicas y farmacéuticasrelevantes.

Con el objeto de que se tomen las medidas deseguridad apropiadas en el curso del estudio, se deberáproporcionar una descripción de la formulación que seutilizará, incluyendo excipientes y se justificará si fueraclínicamente relevante.

También se deberán proporcionar instrucciones parael almacenamiento y manejo de la forma de dosis. Sedeberá mencionar cualquier similitud estructural conotros compuestos conocidos.

ESTUDIOS PRECLÍNICOS

Introducción:

Se deberán proporcionar resumidos los resultadosde todos los estudios no clínicos relevantes;farmacológicos, toxicológicos, farmacocinéticos y delmetabolismo del producto en investigación.

Este resumen deberá mencionar la metodologíautilizada, los resultados y una discusión de la relevanciade los hallazgos para los efectos terapéuticosinvestigados y para los posibles efectos desfavorablesinesperados en seres humanos.

La información proporcionada, si se conoce/estádisponible, según sea el caso, puede incluir lo siguiente:

• Especies probadas.• Número y sexo de los animales en cada grupo.• Dosis unitaria (por ejemplo, miligramo/kilogramo (mg

/kg)).• Intervalo de dosis.• Vía de administración.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325504El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

• Duración de la dosis.• Información sobre la distribución sistémica.• Duración del seguimiento después de la exposición.• Resultados, incluyendo los siguientes aspectos:

- Naturaleza y frecuencia de los efectosfarmacológicos o tóxicos.

- Severidad o intensidad de los efectos farmacológicoso tóxicos.

- Tiempo para la aparición/ocurrencia de efectos.- Reversibilidad de los efectos.- Duración de los efectos.- Respuesta a la dosis (dosis/respuesta).

Siempre que sea posible, se deberá utilizar un formatotabular/l istados, para realzar la claridad de lapresentación.

Las siguientes secciones deberán discutir loshallazgos más importantes de los estudios, incluyendola respuesta a la dosis (dosis/respuesta) de los efectosobservados, la relevancia para los seres humanos ycualquier otro aspecto que se estudiará en sereshumanos. Si aplicara, deberán ser comparados loshallazgos de la dosis efectiva y no tóxica en la mismaespecie animal (por ejemplo, se analizará el índiceterapéutico). Se deberá mencionarse la relevancia deesta información para la dosis humana propuesta. Cuandosea posible, se deberán realizar comparaciones entérminos de niveles de sangre/tejido en lugar de mg/kg.

(a) Farmacología No Clínica

Se deberá incluir un resumen de los aspectosfarmacológicos del producto en investigación y, cuandosea apropiado, de sus metabolitos significativosestudiados en animales. Dicho resumen deberáincorporar estudios que evalúen la actividad terapéuticapotencial (por ejemplo modelo de eficacia, unión areceptores y especificidad), así como aquellos queevalúan seguridad (por ejemplo estudios especiales paraevaluar acciones farmacológicas diferentes a los efectosterapéuticos deseados).

(b) Farmacocinética y Metabolismo del producto eninvestigación en animales

Se deberá proporcionar un resumen de lafarmacocinética y transformación y disposición biológicadel producto de investigación en todas las especiesestudiadas. La discusión de los hallazgos deberámencionar la absorción y la biodisponibilidad local ysistémica del producto en investigación y sus metabolitosy su relación con los hallazgos farmacológicos ytoxicológicos en especies animales.

(c) Toxicología

Deberá describirse un resumen de los efectostoxicológicos encontrados en estudios relevantesconducidos en diferentes especies animales con lossiguientes títulos cuando sea el caso:

- Dosis Única.- Dosis múltiple.- Carcinogenicidad.- Estudios Especiales (por ejemplo, irritación y

sensibilización).- Toxicidad reproductiva.- Genotoxicidad (mutagenicidad).

ESTUDIOS CLÍNICOS

Introducción:

Se deberá proporcionar una discusión a fondo de losefectos conocidos del producto en investigación enhumanos, incluyendo información sobre farmacocinética,metabolismo, farmacodinamia, respuesta a la dosis(dosis/respuesta), seguridad, eficacia y otras actividadesfarmacológicas. Cuando sea posible, se deberáproporcionar un resumen de cada estudio clínicodeterminado. También se deberá proporcionarinformación referente a los resultados de cualquier usodel producto en investigación diferente a la de los estudiosclínicos, como la experiencia durante la comercialización.

(a) Farmacocinética y Metabolismo del Producto enHumanos

Se deberá presentar un resumen de la informaciónsobre la farmacocinética del producto en investigación,incluyendo lo siguiente, si estuviera disponible:

- Farmacocinética (incluyendo metabolismo, segúnsea el caso, y absorción, unión de proteínas plasmáticas,distribución y eliminación).

- Biodisponibilidad del producto en investigación(absoluta, cuando sea posible y/o relativa) utilizando unaforma de dosificación de referencia. Subgrupos depoblación (por ejemplo, sexo, edad y función orgánicaalterada).

- Interacciones (por ejemplo, interacciones entre elproducto en investigación y otros medicamentos yefectos de los alimentos).

- Otros datos de farmacocinética (por ejemplo,resultados de estudios de población realizados dentrode estudios clínicos).

(b) Seguridad y Eficacia

Se deberá proporcionar un resumen de informaciónsobre la seguridad, farmacodinamia, eficacia y respuestaa la dosis (dosis/respuesta) del producto en investigación(incluyendo metabolitos, cuando sea el caso) que sehaya obtenido en estudios previos en humanos(voluntarios sanos y/o pacientes). Se discutirán lasimplicaciones de esta información. En estos casos enlos que varios estudios clínicos se hayan completado, elutilizar resúmenes de seguridad y eficacia a través demúltiples estudios por indicaciones en subgrupos puedeproporcionar una clara presentación de los datos.Podrían ser de uti l idad resúmenes tabulares dereacciones adversas de todas las indicacionesestudiadas). Deberán discutirse diferencias importantesen los patrones/incidencias de reacciones adversas através de indicaciones o de subgrupos.

El Manual del Investigador deberá proporcionar unadescripción de los riesgos posibles y las reaccionesadversas que se anticipen, en base a experienciasprevias con el producto en investigación y con productosrelacionados. También se deberá dar una descripciónde las precauciones o monitoreo especial que se llevaráa cabo como parte del uso producto en investigación.

EXPERIENCIA POSTERIOR A SU COMERCIA-LIZACIÓN

El Manual del Investigador deberá identificar lospaíses en donde se ha comercializado o aprobado elproducto en investigación.

Cualquier información significativa que surja del usocomercializado deberá resumirse por ejemplo,formulaciones, dosis, vías de administración y reaccionesadversas del producto en investigación). El manual delInvestigador también deberá identificar todos los paísesdonde el producto de investigación no recibió aprobación/registro para ser comercializado o fue retirado delmercado o cuyo registro fue suspendido.

Cuando sea apropiado, se deberán discutir losinformes publicados sobre los productos relacionados.Esto podría ayudar al investigador a anticipar reaccionesadversas u otros problemas en estudios clínicos.

El objetivo global de esta sección es proporcionar alinvestigador un claro entendimiento de los posiblesriesgos y reacciones adversas así como de las pruebas,observaciones y precauciones específicas que pudierannecesitarse en un estudio clínico. Este entendimientodeberá basarse en la información física, química,farmacéutica, farmacológica, toxicológica y clínicadisponible sobre el producto de investigación. Tambiénse le deberán dar lineamientos para el reconocimiento ytratamiento de una posible sobredosis y reaccionesadversas basados en la experiencia previa en humanosy en la farmacología del producto de investigación.

RESUMEN DE LA INFORMACIÓN Y GUÍA PARAEL INVESTIGADOR

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASReferencias de Publicaciones y de Informes. Estas

referencias deberán estar al final de cada capítulo.

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325505

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 3DECLARACIÓN JURADA

La Empresa / Institución: ........................................................................................................................................................................representada por: ........................................................................................................................................................................y el Investigador Principal: ........................................................................................................................................................................Declaramos bajo juramento que el Centro de Investigación:..........................................................................................................................................................................................................................

está acondicionado para el desarrollo del Ensayo Clínico titulado:....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

y para lo cual cuenta con los siguientes ambientes:

AMBIENTES SI NO OBSERVACIONESAcceso a Área de HospitalizaciónÁrea de ConsultoriosÁrea de EnfermeríaSala de EsperaServicios Higiénicos para el Equipo de InvestigaciónServicios Higiénicos para los Sujetos de EstudioÁrea de AdministraciónÁrea de ArchivoÁrea de Almacenamiento del Producto en InvestigaciónÁrea de Dispensación del Producto en InvestigaciónÁrea de Toma de MuestrasÁrea de Almacenamiento y/o Procesamiento de MuestrasAcceso a Área para Urgencias Médicas (equipada apropiadamente)

Como constancia de lo expresado en la presente declaración firmamos a continuación

Lima, ..... de ...................... del 200 ........

......................................................... .........................................................Firma del Investigador Principal Firma del Representante

......................................................... .........................................................Apellidos y Nombres Apellidos y Nombres

ANEXO 4PRESUPUESTO DEL ENSAYO CLÍNICO

Lima, ..... de ......................... del 200 .......

Dr. .................................................................................................................................Director General de la Oficina General de Investigación y Transferencia TecnológicaINSTITUTO NACIONAL DE SALUDPresente.-

De mi mayor consideración

Por medio de la presente me dirijo a Usted con la finalidad de saludarlo cordialmente y al mismo tiempopara informarle que el Ensayo Clínico de la referencia será financiado por:

Este presupuesto asciende aproximadamente a S/. ................................................................. Nuevos Solesel cual se dispondrá en los siguientes rubros:

PRESUPUESTO GASTOSProducto en investigación y afinesEquiposInsumos de LaboratorioImplementación de infraestructura del Centro de InvestigaciónMaterial de OficinaGastos por Sujeto en Estudio (Exámenes auxiliares, Hospitalización, Movilidad, etc.)Investigador PrincipalPóliza de seguro

Sin otro particular me suscribo de Usted

Atentamente,

.........................................................Firma del Representante

.........................................................Apellidos y Nombres

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325506El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

ANEXO 5

LISTADO DE PRODUCTOS EN INVESTIGACIÓN Y OTROS SUMINISTROS A UTILIZAR EN EL ENSAYO CLÍNICO

SOLICITANTE (Patrocinador o CRO):Persona de Contacto: Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico.

TÍTULO DEL ENSAYO CLÍNICO:

Nº PROTOCOLO:

FASE DEL ENSAYO CLÍNICO:DURACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO:

CENTROS DE INVESTIGACIÓN:

PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

Si en otros países el producto en investigación cuenta con autorización para su uso en Investigación en seres humanos oInvestigation New Drug o denominación similar indicar:Nº de Autorización: Fecha: País(es):Indicaciones autorizadas a investigar:

Indicar todos los productos en investigación que se usarán en el ensayo clínico

Nº Nombre Nombre Forma Fabricante País de Cantidad Nº dedel Farmacéutica origen Lote

Principioactivo

1234

Si Alguno de los productos en investigación cuenta con registro sanitario en el país indicar:Nombre comercial:Nombre del representante legal:Nº de Registro Sanitario:

Si alguno de los productos en investigación cuenta con autorización de comercialización en otro país indicar:País:Nombre comercial:Nombre del Titular de la Autorización de Comercialización:Nº de registro o autorización:

Marque todas las categorías a las que pertenecen los productos en investigación que se utilizarán en el ensayo:� Producto en investigación de origen químico� Producto en investigación de origen biológico� Hemoderivado� Vacuna� Terapia génica� Terapia celular� Organismo modificado genéticamente� Radiofármaco� Alergeno� Recursos terapéuticos naturales� Producto homeopático� Estupefaciente, psicotrópicos, precursores de uso médico.� Gas medicinal� Otro

OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES A UTILIZAR EN EL ENSAYO CLÍNICO COMO COMPLEMENTO

Nº Nombre Presentación Unidades Fabricante País de origen Cantidad123

OTROS SUMINISTROS A UTILIZAR EN EL ENSAYO CLÍNICO

Nº Nombre Presentación Unidades Fabricante País de origen Cantidad1234

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325507

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 6

FICHA DE REPORTE DE EVENTOS ADVERSOS SERIOSEN ENSAYOS CLÍNICOS

(INFORMACIÓN CONFIDENCIAL)

1. Nº NOTIFICACIÓN (Para ser llenado por el INS)

2. Nº NOTIFICACIÓN DEL PATROCINADOR

3. TIPO DE REPORTE INICIAL

SEGUIMIENTO N°:….

FINAL

4. CÓDIGO DE PROTOCOLO

5. Nº RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN

6. FECHA DE LA RESOLUCIÓN (dd/mm/aaaa)

I. INFORMACIÓN SOBRE EL EVENTO ADVERSO SERIO 7. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE 8. EDAD 9. SEXO 10. FECHA DE INICIO DEL EAS

(años o meses) (dd/mm/aa)F

M

11. EVENTO ADVERSO SERIO EN TÉRMINOS MÉDICOS 12. CRITERIOS DE GRAVEDAD:

(Diagnóstico o Signos y Síntomas si no se ha establecido el diagnóstico)Fatal

Puso en grave riesgo la vida del paciente

Requirió hospitalización

Prolongó hospitalización

Produjo incapacidad permanente

Anomalía congénita 11a. Se debe el EAS a la progresión de la enfermedad subyacente:

Otros: SI ( ) NO ( )

13. HACER UN RESUMEN DEL EAS CON LOS DATOS OBTENIDOS HASTA LA FECHA

14. DESENLACE DEL EVENTO ADVERSO SERIO

( ) Completamente recuperado 14a. Fecha de recuperación: …………………………………..

( ) Recuperado con secuela 14b. Especificar tipo de secuela: ………………………………

( ) Condición mejorada

( ) Condición aún presente y sin cambios

( ) Condición deteriorada

( ) Muerte 14c. Autopsia: SI ( ) NO ( )

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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II. INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

15. NOMBRE DEL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

16. VIA, DOSIS Y FRECUENCIA DE ADMINISTRACIÓN

17. Nº LOTE 18. FECHA DE INICIO 19. FECHA DE FINALIZACIÓN

(INDICAR SI CONTINÚA)

20. MEDIDAS TOMADAS CON EL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

21. MEDIDAS TOMADAS CON EL SUJETO EN INVESTIGACIÓN

( ) Se aumentó la dosis ( ) Se dio terapia de soporte*

( ) Se disminuyó la dosis ( ) Se dio terapia medicamentosa*

( ) Se interrumpió temporalmente ( ) No se tomó acción alguna

( ) Se discontinuó definitivamente

( ) Ninguna * Especificar medidas en hoja adicional

22. AL SUSPENDER EL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN EL EVENTO ADVERSO

23. AL REDUCIR LA DOSIS DEL PRODUCTO DE INVESTIGACIÓN EL EVENTO ADVERSO

24. AL ADMINISTRAR DE NUEVO EL MEDICAMENTO EL EVENTO ADVERSO

( ) Mejora ( ) Mejora ( ) Aparece nuevamente

( ) No mejora ( ) No mejora ( ) No aparece

( ) No se suspende y no mejora ( ) No se reduce y no mejora ( ) No se administra nuevamente

( ) No se suspende y mejora ( ) No se reduce y mejora ( ) El evento fue fatal

( ) No hay información ( ) No hay información ( ) Hubo evento similar

( ) El evento fue fatal ( ) El evento fue fatal ( ) No hay información

( ) No se suspende, pero mejora por tolerancia ( ) No se reduce, pero mejora por tolerancia ( ) No Aplica

( ) No se suspende, pero mejora por tto ( ) No se reduce, pero mejora por tto

( ) No Aplica ( ) No Aplica

III. INFORMACION SOBRE MEDICACIÓN CONCOMITANTE

25. NOMBRE COMERCIAL O GENERICO

26. VIA, DOSIS Y FRECUENCIA DE ADMINISTRACION

27. FECHA DE INICIO

28. FECHA DE FINALIZACION

(INDICAR SI CONTINUA)

29. MOTIVO DE PRESCRIPCIÓN

30. COMENTARIOS (En caso que se considere que el EAS es causado por una medicación concomitante)

IV. HISTORIA CLÍNICA

31. HACER UN RESUMEN DE LA HISTORIA MÉDICA DEL PACIENTE (Indicar si existen condiciones médicas coexistentes que estarían relacionadas con el EAS)

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325509

REPUBLICA DEL PERU

V. EXÁMENES DE LABORATORIO / OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS 32. NOMBRE DEL EXAMEN U OTRA PRUEBA

DIAGNÓSTICA 33. FECHA 34. UNIDADES* 35. RESULTADO DEL EXAMEN U OTRA PRUEBA DIAGNÓSTICA

36. COMENTARIOS (Comentar los resultados de los exámenes de laboratorio u otras pruebas diagnósticas realizadas)

(*) No aplica en pruebas diagnósticas

VI. RELACIÓN DEL EVENTO ADVERSO SERIO CON EL PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

NO EVALUABLE

IMPROBABLE

CONDICIONAL

POSIBLE

PROBABLE

DEFINIDA

37.

VII. FUENTE DE INFORMACIÓN

38. CENTRO DE INVESTIGACIÓN:

39. INVESTIGADOR PRINCIPAL

40. PATROCINADOR:

41. REPRESENTANTE DEL PATROCINADOR:

42. FIRMA Y SELLO

43. FECHA DE NOTIFICACIÓN AL INS:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325510El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

REPORTE DE EVENTOS ADVERSOSSERIOS EN ENSAYOS CLÍNICOS

INSTRUCTIVO

La evaluación de la eficacia y la seguridad de cualquierproducto en investigación que va a ser utilizado enhumanos, tanto en nuestro país como en el resto delmundo, depende predominantemente de los datosobtenidos en ensayos clínicos, lo cual implica que esosdatos son el principal determinante para la autorizaciónde su uso y posterior comercialización del producto enestudio. Esto último pone en evidencia la necesidad decontar con normas nacionales e internacionalesestandarizadas para la realización de los estudiosclínicos, que permitan por un lado asegurar la solidezcientífica y ética del estudio, y por otro proteger losderechos de los sujetos participantes.

Dentro de las pautas establecidas para esto, seconsidera la vigi lancia intensiva de los eventosadversos que pueden ocurrir durante la ejecución delensayo. Estos eventos adversos deben ser informadoscon la celeridad que el caso amerita. La vía regular esmediante el uso de una ficha de reporte de eventosadversos serios. Para esto el Instituto Nacional deSalud, mediante Resolución Jefatural Nº 322-2003-J-OPD/INS del 07 de julio del 2003 aprobó la ficha únicade reporte de eventos adversos serios en ensayosclínicos.

Esta ficha contiene una serie de datos indispensablespara el establecimiento de la causalidad de estos eventosadversos serios ocurridos durante la ejecución deensayos clínicos. Cada recuadro está identificado conun número, el cual sirve para la identificación de lainformación consignada en la ficha. Toda la informaciónsolicitada es muy importante, por lo que ningún espaciodebe quedar en blanco; de no haber o no tener lainformación disponible al momento del reporte, se debeespecificarse en el recuadro como “no disponible” o“ninguna”.

Para definir claramente la información a consignar enesta ficha es que se ha decidido la elaboración delpresente instructivo.

El presente instructivo tiene los siguientes objetivos:

- Mejorar la calidad y cantidad de la informaciónconsignada en la ficha de reporte de eventos adversosserios en ensayos clínicos

- Mejorar la efectividad de la evaluación de causalidady gravedad de los eventos adversos serios en ensayosclínicos.

La ficha de Reporte de Eventos Adversos Serios enEnsayos Clínicos tiene la siguiente estructura:

- Identificación del reporte de evento adverso.- Identificación del protocolo.- Información sobre el Evento Adverso Serio.- Información sobre el Producto de investigación.- Información sobre la medicación concomitante.- Información sobre la historia clínica del paciente.- Exámenes de laboratorio y/o pruebas diagnósticas

relevantes.- Relación del evento adverso serio con el producto

de investigación.- Información sobre la fuente de información.

Identificación del reporte de evento adversoEn esta parte de la ficha se consigna:

1. Número de notificación (INS): Esta parte debe serllenada por el INS, no se debe colocar nada en esteespacio.

2. Número de notificación del patrocinador: Númerointerno asignado por el patrocinador en sus sistema devigilancia de Eventos Adversos Serios. Su llenado esopcional.

3. Tipo de Reporte: Debe marcarse una de lasopciones presentadas:

- Inicial: Primer reporte que se hace sobre el eventoadverso serio. En este reporte puede haber información

no disponible, sin embargo debe consignarse como “Nodisponible”, y no dejar el espacio vacío.

- Seguimiento: Reporte posterior al inicial, al cual sela ha adicionado información relevante para la evaluacióndel evento adverso serio.

- Final: Último reporte del evento adverso serio, quedebe contener toda la información necesaria para suevaluación. No debe tener ningún espacio vacío,consignándose toda la información obtenida.

Se debe presentar como mínimo el reporte final decada evento adverso serio. Cada reporte inicial debeconsignar su correspondiente reporte final. Los reportesde seguimiento son opcionales.

Identificación del protocoloEn esta parte se deben consignar los siguientes

datos:

4. Código del protocolo: Colocar el código delprotocolo asignado al momento de su autorización.

5. Número de resolución de autorización: Colocar elnúmero de la resolución de autorización. Si tuviera másde un número colocarlos todos.

6. Fecha de resolución de autorización: Colocar lafecha de la resolución de autorización. Si tuviera más deuna, colocarlas todas.

I. Información sobre el Evento Adverso SerioEn esta parte se detalla toda la información

concerniente al evento adverso serio ocurrido. Esimportante señalar que cada ficha debe consignar unsolo evento adverso. Debe constar la siguienteinformación:

7. Código de identificación del paciente: Colocar elcódigo que el ensayo le asigna al paciente involucradoen el evento adverso serio.

8. Edad: Colocar la edad del paciente. Señalar si setrata de años o meses.

9. Sexo: Marcar según corresponda el sexo delpaciente involucrado.

10. Fecha de inicio del Evento Adverso Serio: Sedebe consignar la fecha de inicio del evento adversoserio. Debe existir correlación entre este dato y lo quecoloque en cualquier otra parte del reporte. Este dato esmuy importante en el proceso de evaluación. En casoque no sea posible determinarla, colocar “Nodeterminada”.

11. Evento Adverso Serio en términos médicos:Diagnóstico del evento, o si no lo hubiera una brevedescripción de signos y síntomas principales. En estaparte debe consignarse también si el evento adversopuede haberse debido a la progresión de la enfermedadsubyacente (11.a).

12. Criterios de Gravedad: Marcar segúncorresponda el caso. Si marcara la opción “Otros”, esnecesario consignar por escrito a que se refiereexactamente.

13. Detalle del Evento Adverso Serio: En esta partese debe hacer una descripción secuencial del eventoadverso serio ocurrido, considerando fechas. No seconsideran en esta parte los antecedentes del paciente.

14. Desenlace del Evento Adverso: Marcar segúncorresponda. En caso el evento haya causado la muertedel paciente, detallar si fue realizada una autopsia (14.c),y si fuera así consignar los resultados. Si marcacompletamente recuperado, es necesario colocar lafecha de recuperación (14.a). Si hubiera marcarecuperado con secuela, además de la fecha derecuperación debe especificar el tipo de secuela (14.b).

II. Información sobre el Producto de InvestigaciónEn este segmento se detalla toda la información

referente al producto de investigación. Esta es una partefundamental del reporte, y de la cual depende gran partede la evaluación. La información consignada en estaparte es:

15. Nombre del producto en investigación: Nombredel producto en investigación que recibe el paciente. Encaso de un ensayo ciego, colocar todas las opciones

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325511

REPUBLICA DEL PERU

terapéuticas posibles que el paciente está recibiendo.16. Vía, dosis y frecuencia de administración: Colocar

la vía, dosis y frecuencia con que se administra elproducto en investigación.

17. Número de Lote: Se coloca el Nº de lote delproducto de investigación.

18. Fecha de inicio: Fecha en la que se inicia eltratamiento con el producto de investigación. Dato muyimportante para realizar la evaluación de la causalidad.El formato de la fecha es dd/mm/aaaa.

19. Fecha de finalización: Fecha en que el pacientese le suspende el medicamento en cuestión. Si continúacon el tratamiento es necesario consignarlo así. Estedato también es importante para la evaluación de lacausalidad del evento. Estos datos deben correlacionarsecon la información consignada en cualquier otra parte dela ficha.

20. Medidas tomadas con el producto deinvestigación: Marcar según corresponda el caso, sinembargo debe haber una correlación con los datosconsignados anteriormente.

21. Medidas tomadas con el sujeto en investigación:Marcar según corresponda el caso. Si marca que se daterapia de soporte o terapia medicamentosa es necesariodetallarlo en hoja adicional.

22. Al suspender el producto en investigación elevento adverso: Se debe marcar según corresponda.Información importante para la evaluación.

23. Al reducir la dosis del producto en investigación elevento adverso: Se debe marcar según corresponda.Información importante para la evaluación.

24. Al administrar de nuevo el producto eninvestigación el evento adverso: Se debe marcar segúncorresponda. Información importante para la evaluación.

III. Información sobre la MedicaciónConcomitante

En este recuadro se debe consignar todos aquellosmedicamentos que han sido (3 meses antes) o estánsiendo usados por el paciente al momento del eventoadverso. Los medicamentos que se comienzan a utilizarluego del evento y tienen como finalidad el tratamientodel mismo no se consignan en esta parte, sino que debencolocarse en hoja adicional como parte de la informacióndel producto de investigación, específicamente en lasmedidas a tomar con el sujeto en investigación(Recuadro Nº 21). Los datos solicitados son:

25. Nombre comercial o genérico: Se coloca el nombreo nombres del o los medicamentos que el paciente estéo estuvo utilizando antes o durante la aparición del eventoadverso. Si no estuviera recibiendo medicación alguna,colocar “Ninguna”, nunca dejar el espacio en blanco.

26. Vía, dosis y frecuencia de administración: Secoloca la vía, dosis y frecuencia de administración sirecibe medicamentos, de lo contrario, se coloca“Ninguna”. Como en el caso anterior no dejar el espacioen blanco.

27. Fecha de inicio: Colocar la fecha de inicio deltratamiento. De no haber medicación colocar ninguna,nunca dejar en blanco.

28. Fecha de finalización: Colocar la fecha definalización del tratamiento. De no haber medicacióncolocar “Ninguna”, nunca dejar en blanco. Consignar“Continúa” si ese fuera el caso.

29. Motivo de prescripción: Colocar el motivo por elcual el medicamento se usa o estuvo siendo usado porel paciente.

30. Comentarios en caso el evento sea producidopor una medicación concomitante: Este espacio debellenarse cuando se sospecha que el evento adverso escausado por medicamentos diferentes al producto eninvestigación.

IV. Información sobre la historia clínica delpaciente

31. En este espacio debe incluirse un resumen de lahistoria clínica anterior del paciente, es decir de susantecedentes patológicos. No se incluye en este espaciouna descripción del evento adverso. Si no hubieraninguno, consignarlo como tal, nunca dejarlo en blanco.

V. Exámenes de laboratorio y/o pruebasdiagnósticas relevantes

En este recuadro se deben detallar la lista deexámenes de laboratorio o pruebas diagnósticas queayuden a establecer o descartar el evento adversodescrito inicialmente. No se deben colocar todas laspruebas realizadas si no se relacionan con el eventoadverso. Si no se hubiera realizado ninguna pruebase consigna “Ninguna”, nunca se deja en blanco.Además es posible considerar algún comentarioadicional sobre las pruebas realizadas. Deben deconsignarse:

32. Nombre del examen o prueba diagnóstica33. Fecha34. Unidades35. Resultado del examen o prueba diagnóstica

VI. Relación del evento adverso serio con elproducto de investigación

36. En este recuadro se debe de marcar de acuerdoa la evaluación de la causalidad realizada por elinvestigador.

- Definida: un acontecimiento clínico, incluyendoalteraciones en las pruebas de laboratorio, que semanifiesta con una secuencia temporal plausible enrelación con la administración del medicamento, yque no puede ser expl icado por la enfermedadconcurrente, ni por otros medicamentos o sustancias.La respuesta a la supresión del medicamento(ret i rada) debe ser p lausib le c l ín icamente. E lacontecimiento debe ser definitivo desde un punto devista farmacológico o fenomenológico, utilizando, sies necesario, un procedimiento de re-exposiciónconcluyente.

- Probable: un acontecimiento clínico, incluyendoalteraciones en las pruebas de laboratorio, que semanifiesta con una secuencia temporal razonable enrelación con la administración del medicamento, que esimprobable que se atribuya a la enfermedad concurrente,ni a otros medicamentos o sustancias, y que al retirarael medicamento se presenta una respuesta clínicamenterazonable. No se requiere tener información sobre re-exposición para asignar esta definición.

- Posible: un acontecimiento clínico, incluyendoalteraciones en las pruebas de laboratorio, que semanifiesta con una secuencia temporal razonable enrelación con la administración del medicamento, peroque puede ser explicado también por la enfermedadconcurrente, o por otros medicamentos o sustancias.La información respecto a la retirada del medicamentopuede faltar o no estar clara.

- Improbable: un acontecimiento clínico, incluyendoalteraciones en las pruebas de laboratorio, que semanifiesta con una secuencia temporal improbable enrelación con la administración del medicamento, y quepuede ser explicado de forma más plausible por laenfermedad concurrente, o por otros medicamentos osustancias.

- Condicional: un acontecimiento clínico, incluyendoalteraciones en las pruebas de laboratorio, notificadocomo una reacción adversa, de la que es imprescindibleobtener más datos para poder hacer una evaluaciónapropiada, o los datos adicionales están bajo examen.

- No evaluable: una notificación que sugiere unareacción adversa, pero que no puede ser juzgada debidoa que la información es insuficiente o contradictoria, yque no puede ser verificada o completada en sus datos.

VII. Información sobre la Fuente de InformaciónEn esta parte final del reporte van los datos que

corresponden al notificador del evento. Se detallan:

37. Centro de investigación: Consignar el nombre delCentro, no el código.

38. Investigador principal39. Patrocinador40. Representante del patrocinador41. Firma42. Fecha de la notificación al INS

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ANEXO 7

FICHA DE INSPECCIÓN DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN

1. INFRAESTRUCTURA

Ambientes SI NO ObservacionesÁrea de HospitalizaciónÁrea de ConsultoriosÁrea de EnfermeríaSala de EsperaServicios Higiénicos para equipo de investigaciónServicios Higiénicos para los sujetos de estudioÁrea de administraciónÁrea de ArchivoÁrea de almacenamiento del producto en investigaciónÁrea de dispensación del producto en investigaciónÁrea de toma de muestrasÁrea de almacenamiento y/o procesamiento de muestrasÁrea para urgencias medicas

2. EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Nombre Especialidad Función

Investigador Principal estuvo presente en la inspección: Si ( ) No ( )

Motivo: ______________________________________________________________________

3. DOCUMENTACIÓN ESENCIAL DEL ESTUDIO

MANEJO DE ARCHIVOS

Ubicación:Confidencialidad:Responsable:

DOCUMENTACIÓN ESENCIAL FECHA SI NO N C ObservacionesManual del InvestigadorProtocolo de InvestigaciónFormulario de reporte de caso (CRF)Historias clínicasResolución de autorizaciónResolución de renovación de autorizaciónResolución de ampliación de centro de investigaciónResolución de extensión de tiempoAprobación del protocolo de investigaciónpor el CEIAprobación del consentimiento informadopor el CEIEnmiendas al protocolo de investigaciónaprobadas por el CEICompromiso firmado del investigadorFichas de consentimiento informadoCódigos de randomizaciónPlan de monitoreoInformes de avance al INSInformes de avance al CEI

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REPUBLICA DEL PERU

Visitas de monitoreo• Visita inicial• Visita de cierre• Cantidad de visitas• Informes al investigadorEAS notificados al INS:

EAS notificados al CEI

NC: No corresponde

4. PRODUCTO EN INVESTIGACIÓN

Productos:Lugar de almacenamiento:Responsable:

Requisitos Sí No ObservacionesEtiquetado(Nº de lote y fecha de expiración)Almacenamiento y Conservación:• Control temperatura• Control humedad• Control de exposición a luzDocumentación y registros de usoRegistros de dispensaciónDisposición de los remanentes

5. ENROLAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES

Nº pacientes tamizados:Nº pacientes enrolados:Nº pacientes que reciben tratamiento:Nº pacientes sólo en seguimiento:Nº pacientes retirados:Nº pacientes excluidos:Nº pacientes que faltan enrolar:La menor edad de un paciente enrolado:La mayor edad de un paciente enrolado:

ENROLAMIENTO

SEGUIMIENTO

EVENTOS ADVERSOS SERIOS (EAS)

Nº EAS notificados:Nº EAS con desenlace fatal:

6. BIOSEGURIDAD

MANEJO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS

Tipo de muestra:Personal responsable:Toma de muestras:Procesamiento de muestras:Envío de muestras:Laboratorio de análisis:Entrega de resultados:

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ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

7. CALIBRACIÓN DE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL ENSAYO CLÍNICO

Informes de calibraciónLugar de calibraciónInstrumentos calibradosObservaciones

8. OBSERVACIONES

9. RECOMENDACIONES

FIRMA DE LOS PARTICIPANTES EN LA INSPECCIÓN

Hora de inicio: Hora de término:

INVESTIGADOR PRINCIPAL

NOMBRE: _______________________________________________

DNI: ________________________

FIRMA:

CO-INVESTIGADOR

NOMBRE: _______________________________________________

DNI: ________________________

FIRMA:

PATROCINADOR / OIC / MONITOR

NOMBRE: _______________________________________________

DNI: ________________________

FIRMA:

INSPECTORES

NOMBRE: _______________________________________________

DNI: ________________________

FIRMA:

NOMBRE: _______________________________________________

DNI: ________________________

FIRMA:

Fecha: ...............

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325515

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 8MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADOPARA PARTICIPAR EN UN ENSAYO CLÍNICO

1) Título del Estudio:

2) Consentimiento informado - Versión Perú /Fecha

3) Introducción:

a) Invitación a participar en el estudio.b) Patrocinador(es), Institución de Investigación,

Investigador responsable, Comité de Ética y AutoridadReguladora local.

c) Describa las medidas que serán tomadas paraevitar la coacción de los participantes al momento delreclutamiento y/o al momento de obtener elconsentimiento informado.

4) Justificación y Objetivos de la Investigación:

¿Por qué se está llevando a cabo el presente estudio?y ¿cuáles son los objetivos?

5) Metodología empleada

a) Cantidad aproximada de sujetos en investigacióna nivel mundial y en el Perú.

b) Duración esperada de la participación del sujetode investigación en el estudio.

c) Procedimiento de reclutamiento y aleatorización.d) Cegamiento.

6) Tratamientos que pueden ser administradosen el estudio:

a) Producto en investigación (si está aprobado o nopor la FDA, EMEA o en el país), comparador activo yhacer referencia al placebo si procede (explicación deluso de placebo).

b) Períodos o fases de tratamiento.

7) Procedimientos y su propósito:

a) Entrevistasb) Dietasc) Test cualitativos o cuestionariosd) Muestras para el laboratorio: Describir el tipo y

cantidad aproximada en términos que pueda entender elsujeto en investigación. Especificar el destino final demuestras remanentes (ej. si serán destruidas y cuántotiempo después de finalizado el estudio). Si se planeahacer estudios posteriores con el remanente de lasmuestras habrá que explicitarlas en el Consentimientoinformado.

e) Muestras complementarias en caso de mujeres concapacidad reproductiva. Recomendar y proporcionargratuitamente el uso de métodos anticonceptivos eficaces.Si por motivos personales o religiosos no acepta el uso deestos métodos no debe ser incluida en el ensayo clínico.

f) En el caso de que quedara embarazada durante elestudio, será retirada del mismo pero su embarazo seráseguido hasta el nacimiento del recién nacido.

g) Visitas de seguimiento y procedimientos a realizaren cada visita

h) Se les informará los resultados de sus pruebas(exámenes) a los sujetos en investigación. Especifiquela forma cómo se realizará (quién lo hará?, en quémomento se le proporcionará, se le explicará elresultado?). Si su respuesta es negativa, especifiquelas razones.

b) Pruebas complementarias como farmacogenética,farmacocinética u otras que necesiten almacenamientoy que no forman parte del estudio general, deberán serparte de un consentimiento especial.

8) Incomodidades y riesgos derivados delestudio:

a) Indicar con claridad todo tipo de riesgo o molestiapredecible, para el sujeto, resultante de su participaciónen la investigación.

b) Reacciones Adversas a la medicación: Describirlas reacciones esperadas según el Manual del

Investigador y la posibil idad de otros eventosinesperados.

c) Posibilidad de no alivio o empeoramiento de lossíntomas de la patología en estudio.

d) Riesgos en la extracción de sangre u otroprocedimiento invasivo.

e) Debe detallarse las acciones que correspondan alseguimiento que se hará en la mujer en edad fértil, encaso que quede embarazada en el estudio, así como sicontinuará o no en el mismo.

9) Beneficios derivados del estudio:

a) Personales y a la sociedadb) Explicitar la situación al terminar el estudio clínico,

si el producto en investigación resulta exitoso para lossujetos en investigación ¿se continuará brindando hastaque esté en el mercado o sistema de salud pública?

10) Alternativas de tratamiento o diagnóstico

Especificar si existen alternativas terapéuticas o deprevención (vacunas) disponibles en el país. Si la personadecide no participar o si luego decide retirarse del estudio,sabe que hay un producto similar en el país.

11) Costos y Pagos a realizarse para el estudio

a) Todos los materiales (termómetros, diarios, reglaspara medir reacciones adversas, etc.), productos eninvestigación y muestras biológicas para su utilizaciónen ensayos clínicos serán proporcionados y financiadosgratuitamente al sujeto en investigación.

b) Compensación económica por gastos adicionales(transporte, alojamiento, comunicación, y alimentación),en caso existieran, los cuales serán cubiertos por elpresupuesto de la investigación, deberán serconsignados explícitamente en el Consentimientoinformado.

12) Privacidad y Confidencialidad

Describa las medidas que serán tomadas paraproteger la confidencialidad de la información (¿Cómoserán almacenados y protegidos los documentos yresultados?, ¿Dónde se almacenará esta información?,por cuánto tiempo?, quiénes tendrán acceso a estainformación?).

13) Participación voluntaria y Retiro del Estudio

a) Carácter voluntario de su participación, así comoposibilidad de retirarse del estudio en cualquier momento,sin que ello acarree una sanción o la pérdida de susbeneficios que por su permanencia tendría derecho a recibir.

b) Todos los hallazgos nuevos que se descubrandurante el transcurso del estudio, que pudieran afectarsu deseo de seguir participando, deberán sercomunicados al sujeto en investigación.

14) Compensación económica y tratamiento encaso de daño o lesión por su participación en elensayo

a) Seguro: Mencionar cobertura y período de vigencia.b) Indemnización: El sujeto, su familia o los familiares

que tenga a su cargo serán indemnizados en caso dediscapacidad o muerte resultante de dicha investigación.

c) El patrocinador del estudio se hará cargo de loscostos totales de un tratamiento médico cuando el sujetoen investigación sufre alguna lesión o algún eventoadverso inesperado como consecuencia de laadministración de la medicación del estudio o de cualquierade los procedimientos necesarios en virtud del protocolo.Solidariamente podrá brindar el apoyo necesario en casono esté relacionado a la medicación de estudio.

14) Posibilidades de detener la participación enel estudio del sujeto en investigación

16) Contactos para responder cualquier duda opregunta y en caso de emergencia

a) Investigador Principal(es): Dirección, correoelectrónico y teléfonos.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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b) Presidente del CEI: Dirección, correo electrónicoy teléfono.

17) Proporcionar información sobre el manejode los resultados al finalizar el ensayo clínico

Título del ensayo .................................................................Yo .............................. (Nombre y apellidos) .........................He leído la hoja de información que se me ha entregado.He podido hacer preguntas sobre el estudio.He recibido suficiente información sobre el estudio.He hablado con................... (Nombre del investigador) ...............Comprendo que mi participación es voluntaria.Comprendo que puedo retirarme del estudio en las siguientessituaciones:

1. Cuando quiera2. Sin tener que dar explicaciones3. Sin que esto repercuta en mis cuidados médicos

Presto libremente mi conformidad para participar en el ensayoFecha y hora........................Firma del participante....................................................Nombre en imprenta del participante ......................................En el caso de una persona analfabeta, puede poner su huelladigital en el consentimiento informado.Firma del Familiar responsable o testigo (según el caso)Le he explicado este proyecto al participante y he contestadotodas sus preguntas. Creo que él comprende la informacióndescrita en este documento y accede a participar en formavoluntaria.Fecha y hora (la misma fecha cuando firma el participante) ............Firma del Investigador/a.......................................................Nombre del Investigador/a ....................................................

Indicaciones y responsabilidades para elInvestigador al momento de obtener el

consentimiento informado

• La Obtención del consentimiento informado para laparticipación de sujetos humanos en investigaciónbiomédica es el aspecto más importante y crítico a lavez, en el reclutamiento de voluntarios, y se debe

tener presente que constituye un procesointeractivo y dinámico que no termina con la firmadel consentimiento informado si no que seprolonga durante todo el estudio.

• Al elaborar el consentimiento informado, elinvestigador debe usar un lenguaje claro y sencillo,de preferencia con expresiones idiomáticascomúnmente usada en nuestro país para mencionarenfermedades o situaciones especiales, que aclareno faciliten el entendimiento del estudio.

• Obtener el consentimiento informado del candidatovoluntario que participará en la investigación o, encaso de que la persona carezca de capacidad de darsu consentimiento informado, el consentimiento podráobtenerse por poder de un representantedebidamente autorizado.

• Proporcionar al candidato voluntario, toda lainformación relevante respecto al estudio que se vaa realizar para dar un consentimiento debidamenteinformado.

• Ofrecer al candidato voluntario, amplias oportunidadesde hacer preguntas con respecto a sus dudas ytemores, y estar dispuesto a contestarlas.

• Asegurarse que el posible voluntario comprenda estainformación. Los investigadores pueden solicitar alos participantes que discutan la información que hanrecibido, se pueden hacer las siguientes preguntas:¿Me puede decir cuál es el propósito de nuestroestudio? ¿Cuáles son los riesgos del estudio?

• Darle el tiempo suficiente para discutir su participaciónsi él lo desea, con familiares o médico de cabecera ypoder tomar su propia decisión.

• Excluir toda posibilidad de persuasión encubiertainjustificada, influencia indebida o intimidación.

• El presunto voluntario o su representante autorizadodebe firmar el documento que acredite su consentimientoy debe entregársele una copia del mismo.

• Renovar el consentimiento informado de cadaparticipante si las condiciones o procedimientos de lainvestigación sufren modificaciones importantes.

• Para el proceso de consentimiento informado se debetener en cuenta las diferencias significativas queexisten cuando el diseño del estudio incluye individuosde alto riesgo. Asimismo, se debe tener especialatención para cubrir las necesidades de poblacionesvulnerables como los niños, los enfermos en estadocrítico, los mentalmente incapaces o las comunidadesnativas, revisar las pautas éticas de CIOMS parainvestigación biomédica.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325517

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 9INFORME DE AVANCE DE ENSAYO CLINICO

SEÑOR DIRECTOR DE LA OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

S.D.:

La empresa La institución Otros (Especifique otros)

identificado con RUC N° Teléfono / Fax:

con domicilio legal en:

Representado por :

con DNI N°

y domiciliado en:

ante Usted nos presentamos y le remitimos el Informe de Avance de un ensayo clínico, de acuerdo a la informaciónsiguiente:

Título del Ensayo Clínico:

Fase de estudio: I II III IV

Código de Protocolo:

Denominación del producto en investigación:

Número y Fecha de Resolución de Autorización (dd/mm/aa)

Centros de Investigación donde se ejecuta el ensayo clínico:

Duración total estimada del estudio (meses)

Enmiendas realizadas hasta la fecha (Indicar N° Oficio o Resolución de la Enmienda)

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325518El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

DATOS DE AVANCE GENERALES

Porcentaje de avance de Ensayo Clínico en el Perú:

Tamaño muestral estimado para el Perú:Tamaño muestral alcanzado:

Adjuntar:

1. Nuevos reportes de seguridad sobre el producto en investigación2. Comentarios adicionales sobre problemas en la ejecución del ensayo clínico

INFORME DE AVANCE POR CENTRO DE INVESTIGACIÓN(En el caso de ensayos multicéntricos, presentar la siguiente información por cada centro de investigación)

Centro de Investigación: .....................................................................................................................................Investigador Principal: .....................................................................................................................................Fecha de inicio: ..........................................................

En relación al estudio (Marcar con un aspa): Por iniciar

En ejecución

En cierre

Suspendido

Concluido

En relación a los sujetos de investigación: Nº Pacientes tamizados

Nº Pacientes enrolados

Nº Pacientes activos

Nº Pacientes retirados

Nº Pacientes que completaron estudio

Nº Pacientes con falla clínica

Nº Pacientes que faltan enrolar

Resumen de los Eventos Adversos No Serios producidos hasta la fecha:

Código de identificación Evento Adverso Fecha Acción tomada Desenlace del evento Relación condel paciente No Serio (dd/mm/aa) Producto en

Investigación

Resumen de los Eventos Adversos Serios notificados hasta la fecha:

Código de identificación Evento Adverso Fecha de Fecha de Desenlace del evento Relación condel paciente Serio ocurrencia notificación Producto en

(dd/mm/aa) (dd/mm/aa) Investigación

Lima, ……… de ……………………. de 200…..

................................................................ ................................................................Firma del Investigador Principal Firma del Representante

................................................................ ................................................................Apellidos y Nombres Apellidos y Nombres

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325519

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 10INFORME FINAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION

SEÑOR DIRECTOR DE LA OFICINA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

S.D.:

La empresa La institución Otros (Especifique otros)

identificado con RUC N° Teléfono / Fax:

con domicilio legal en:

Representado por :

con DNI N°

y domiciliado en:

ante Usted nos presentamos y le remitimos el Informe Final de un ensayo clínico, de acuerdo a la información siguiente:

Título del Ensayo Clínico:

Fase de estudio: I II III IV

Código de Protocolo:

Denominación del producto en investigación:

Número y Fecha de Resolución de Autorización (dd/mm/aa)

Centros de Investigación donde se ejecuta el ensayo clínico:

Duración total del estudio (meses)

Datos del Investigador Principal (Añadir los espacios necesarios según se requiera)

Nombres y Apellidos:

Dirección:

Distrito: Provincia: Departamento:

Teléfono / Fax: e-mail:

Centro de Investigación:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325520El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

DATOS FINALES(En el caso de ensayos multicéntricos, presentar la siguiente información por cada centro de investigación)

Centro de Investigación: .......................................................................................................................................Investigador Principal: .......................................................................................................................................Fecha de inicio: ..........................................................Enmiendas realizadas y notificadas hasta el final:.....................................................................................................................................................................

En relación a los sujetos de investigación: Nº Pacientes tamizados

Nº Pacientes enrolados

Nº Pacientes activos

Nº Pacientes retirados

Nº Pacientes que completaron estudio

Nº Pacientes con falla clínica

Resumen de los Eventos Adversos No Serios producidos:

Código de identificación Evento Adverso Fecha Acción tomada Desenlace del evento Relación condel paciente No Serio (dd/mm/aa) Producto en

Investigación

Resumen de los Eventos Adversos Serios producidos:

Código de identificación Evento Adverso Fecha de Fecha de Desenlace del evento Relación condel paciente Serio ocurrencia notificación Producto en

(dd/mm/aa) (dd/mm/aa) Investigación

Lima, ……… de ……………………. de 200…..

......................................................................... .........................................................................Firma y Nombre del Investigador Principal Firma y Nombre del Representante

ANEXO 11

DECLARACIÓN JURADA

La Institución: .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................representada por: : ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Declara bajo juramento y en honor a la verdad que cuenta con un fondo financiero que será destinado a cubrir los costosocasionados en caso de daño o resarcimiento que ocurran en el sujeto en investigación como consecuencia propia del ensayoclínico.

Como constancia de lo expresado en la presente declaración firmo a continuación.

Lima, ........ de ...................... del 200.....

.............................................................Firma y Nombre del Representante

00410-24

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325521

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 670-2006-MINSA

Lima, 24 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 001-2006-L-PAAG ENLIQUIDACIÓN/MINSA “Informe sobre el proceso deliquidación del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión - PAAG; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoriay Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud,dispuso que los componentes funcionales de losProgramas de los Ministerios de Salud: diseño,planeación, normatividad, coordinación, administración,evaluación, control y otros, se asignarán a los órganoscompetentes, según la naturaleza de sus funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2006-SA modificael Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, aprobado por el Decreto SupremoNº 023-2005-SA y, en su artículo 4º faculta al Ministeriode Salud a liquidar o transferir los proyectos y programasa su cargo a los órganos correspondientes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA, se declaró en liquidación al Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión - PAAG y se aprobóel Instructivo para la Liquidación de dicho Programa,designándose al responsable del proceso de liquidaciónmediante la Resolución Ministerial Nº 490-2006/MINSA;

Que, el Informe Nº 001-2006-L-PAAG ENLIQUIDACIÓN/MINSA “Informe sobre el proceso deliquidación del Programa de Administración de Acuerdosde Gestión - PAAG da por cumplido el mandato de laResolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA, habiéndoseprocedido a la liquidación y realizado las transferenciasdel PAAG en los términos señalados en dicho Informe,requiriéndose la culminación de los procesoscorrespondientes al balance final, la conciliación decuentas, así como la presentación de toda ladocumentación que sustente su consistencia y de losformatos de cierre a la Dirección Nacional dePresupuesto Público y la Contaduría Pública, órganosrectores en materia presupuestal y contable;

Que, en el acápite 3.3 del Instructivo del Proceso deLiquidación aprobado por Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA, se regulan las acciones del proceso deliquidación a cargo de un responsable, las que, alvencimiento del plazo establecido deben culminar antela Unidad Ejecutora receptora 001 del Ministerio deSalud, con la participación directa del Liquidador, así comocon la participación de las personas que brindaronservicios para el PAAG, para lo cual se debe encargar lasupervisión de la culminación de esos procesos de cierrey extinción formal del PAAG, en la Oficina General deAdministración que actúa como entidad receptora,designándose a las personas que acompañarán, bajoresponsabilidad, dicho proceso incluyendo la entrega detoda la información documental;

Que, con las visaciones de la Oficina General deAdministración, la Oficina General de Asesoría Jurídicay del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el artículo 17º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y el incisol) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, con eficacia al 8 de julio de2006, el plazo para la presentación del Informe Final quedebe presentar el responsable del proceso de Liquidacióndel Programa de Administración de Acuerdos de Gestión- PAAG, por el término de 60 días.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General deAdministración, la supervisión del proceso de culminación

de las acciones de transferencia correspondientes a losliterales d), f), h), y k) del Instructivo para la Liquidacióndel PAAG, aprobado por Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA, las mismas que continuarán a cargo delresponsable del proceso de liquidación, designadomediante la Resolución Ministerial Nº 490-2006/MINSA.

Artículo 3º.- Designar como integrantes de losequipos de trabajo y de apoyo al responsable del procesode liquidación del PAAG que llevarán a cabo laculminación de los procesos enunciados en el artículoprecedente, a las siguientes personas:

- César Romero Pacora, responsable del Procesode Liquidación del PAAG.

- Juan Jáuregui Valer- Domingo Cayo Espino- Henry Pando Ávalos- Jadis Apumayta Barahona- Ingrid Pierrend Alvarez- Fiorella Escattolon Ortega- Rina Magallanes Cortez- Hugo Tellez Chacón- Miguel Patazca Delgado- Jesús Alfonso López Córdova- Víctor Raúl Carrasco Herrera- Oscar Almerco Chamorro- Maria del Carmen Gabulle Huamán- Oswaldo Carrasco Buitrón- Juan Fernando Raymondi Chumbemuni- Mario Velásquez Castillo- Miguel Manyari Olascuaga- Eduardo Nagahata Nagahata- Alfredo Bautista Vítor

Artículo 4º.- Las personas designadas en el acápiteprecedente, sin perjuicio del cumplimiento de susobligaciones contractuales vigentes, deberán presentaral responsable del proceso de liquidación del PAAG, todala documentación requerida para sustentar laconsistencia y razonabilidad de la información financieracontable, debidamente conciliada, para concluir elBalance Final de Cierre, así como hacer entrega delacervo documental del PAAG; asimismo, deberánelaborar la información a ser remitida a los órganosrectores de contabilidad y presupuesto nacional;comunicando el cierre de las operaciones del PAAG alas entidades bancarias, proveedores y demás personasy entidades correspondientes.

Artículo 5º.- Facultar a la Oficina de Logística aefectuar las acciones correspondientes dentro del ámbitode su competencia para el cumplimiento de la presenteresolución ministerial.

Artículo 6º.- El responsable del proceso deliquidación presentará a la Oficina General deAdministración, el Informe Final de Liquidación,adjuntando el proyecto de resolución ministerial quedeclara la extinción del PAAG, para su remisión alDespacho Ministerial.

Artículo 7º.- Déjense sin efecto las normas que seopongan a la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00484-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 687-2006/MINSA

Lima, 25 de julio del 2006

Visto el Oficio N° 0354-2005-OGC/MINSA, de la OficinaGeneral de Comunicaciones, mediante el cual se solicita laaprobación de la “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA LAPUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓNEN EL PORTAL DEL MINISTERIO DE SALUD”;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325522El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tienepor finalidad promover la transparencia de los actos delEstado y regular el derecho fundamental del acceso a lainformación consagrado en el numeral 5 del artículo 2°de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 5° y 25° de la norma en mención,establecen la obligación de las entidades de laAdministración Pública de difundir a través de Internet lainformación relacionada a sus finanzas públicas y gestióna fin que los ciudadanos puedan ejercer supervisión ypermitir una adecuada rendición de cuentas;

Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,establece la obligación de la máxima autoridad de laentidad de designar al funcionario responsable de laelaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2003-SA/DM, se aprobó la Directiva Nº 010-MINSA/OGC-V.1,que estableció el procedimiento para la implementacióny actualización del Portal del Transparencia del Ministeriode Salud;

Que, es necesario designar al responsable del Portaldel Ministerio de Salud y al webmaster de la institución,así como aprobar el procedimiento que regule de maneraintegral la actualización y publicación de información enel Por tal de la institución, precisando lasresponsabilidades de cada uno de los operadores endicho procedimiento;

Estando a lo propuesto por la Oficina General deComunicaciones, Defensoría de la Salud yTransparencia, Oficina General de Planeamiento yPresupuesto y la Oficina General de Estadística eInformática;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y delDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 094-MINSA/OGC-V.01, denominada “DIRECTIVAADMINISTRATIVA PARA LA PUBLICACIÓN YACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL PORTALDEL MINISTERIO DE SALUD”, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Designar como responsable del Portaldel Ministerio de Salud al Director(a) General de la OficinaGeneral de Comunicaciones.

Artículo 3º.- Designar como responsable delwebmaster del Portal del Ministerio de Salud al Director(a)de la Oficina General de Estadística e Informática.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones y a la Oficina de Defensoría de la Saludy Transparencia la difusión de la presente Directiva.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialN° 453-2003-SA/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00484-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 692-2006-MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-033073-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 1338-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, es preocupación permanente del Ministerio deSalud, garantizar la calidad asistencial de la atención de lasalud, así como la implementación de la mejor prácticaclínica en las prestaciones asistenciales que se brindan ala población usuaria de los servicios de salud del SectorSalud;

Que, en concordancia con dicha política, medianteResolución Ministerial Nº 422-2005/MINSA, se aprobó laNorma Técnica Nº 027-MINSA/DGSP-V.01: "NormaTécnica para la Elaboración de Guías de PrácticaClínica", cuya finalidad es estandarizar la elaboración deGuías de Práctica Clínica, de acuerdo a los criteriosinternacionalmente aceptados que respondan a lasprioridades sanitarias nacionales y/o regionales,buscando el máximo beneficio y el mínimo riesgo a losusuarios y, optimizar el uso racional de recursos en lasinstituciones del Sector Salud;

Que, en aplicación de la citada normatividad, se haelaborado cinco Guías Técnicas: "Guías de PrácticaClínica sobre las patologías más frecuentes en laespecialidad de Neurología", que se atienden en losestablecimientos de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes Guías Técnicas:"Guías de Práctica Clínica sobre las patologías másfrecuentes en la especialidad de Neurología", las mismasque forman parte integrante de la presente Resolución:

1. Guía de Práctica Clínica de Cefalea.2. Guía de Práctica Clínica de Epilepsia.3. Guía de Práctica Clínica de Neurocisticercosis.4. Guía de Práctica Clínica de Ictus Isquémico.5. Guía de Práctica Clínica de Meningitis Bacteriana.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Servicios de Salud,se encargará de la difusión, implementación, monitoreoy revisión periódica de las citadas Guías de PrácticaClínica.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, através de sus Direcciones de Salud de las Personas,son responsables de la difusión, implementación,aplicación y supervisión del cumplimiento de lasmencionadas Guías de Práctica Clínica, en el ámbito desus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará dichas Guías de Práctica Clínica en el portalde internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto la renuncia presentada por el médico cirujanoJosé Carlos Del Carmen Sara al cargo de DirectorGeneral del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión";

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 300-2003-SA/DM, de fecha 20 de marzo de 2003, se designó al

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325523

REPUBLICA DEL PERU

médico cirujano José Carlos Del Carmen Sara, en elcargo de Director General del Hospital Nacional "DanielA. Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, por haberresultado ganador del Concurso para dicho cargo;

Que con Resolución Suprema Nº 003-2005-SA, defecha 20 de enero de 2005, se designó al médico cirujanoJosé Carlos Del Carmen Sara, en el cargo de Viceministrode Salud y en su artículo 2º dispone que al término de ladesignación antes citada, retornará a su cargo de DirectorGeneral del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de laDirección de Salud I Callao;

Que por Resolución Ministerial Nº 172-2005/MINSA,de fecha 8 de marzo de 2005, se designó al médicocirujano Víctor Manuel Sánchez Acevedo, en el cargo deDirector General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión"y en el artículo 2º se señala que dicha designación tendrávigencia mientras dure la designación del titular comoViceministro de Salud;

Que mediante el documento de visto el médico cirujanoJosé Carlos Del Carmen Sara, presenta renuncia al cargode Director General del Hospital Nacional "Daniel A.Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, por lo queresulta pertinente aceptar la misma;

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, artículo 7º de la Ley Nº 27594, elinciso l) del artículo 8º de la Ley 27657 y artículo 22º delReglamento de Concursos para cargos de Directoresde Institutos Especializados y Hospitales del Sector Saludy para Jefaturas de Departamentos y Servicios de losInstitutos Especializados del Sector Salud, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elmédico cirujano José Carlos Del Carmen Sara al cargode Director General del Hospital Nacional "Daniel A.Carrión" de la Dirección de Salud I Callao, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Declarar vacante el cargo de DirectorGeneral del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión" de laDirección de Salud I Callao, el mismo que deberá serconcursado de acuerdo a lo establecido en Reglamento.

Artículo 3º.- Dar término a lo dispuesto por el artículo2º de la Resolución Ministerial Nº 172-2005/MINSAquedando subsistente lo establecido en el artículo 1º dela misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 695-2006/MINSA

Lima, 26 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-060515-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 2360/07/2006/DGSP/MINSA dela Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 668-2004/MINSA,se aprobaron las "Guías Nacionales de Atención Integralde la Salud Sexual y Reproductiva", con el objetivo deestandarizar conceptos y uniformizar prácticas para losproveedores de salud de los servicios de atención a lasalud de la mujer y el recién nacido;

Que, con Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA,se aprobó la NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01: "NormaTécnica del Sistema de Referencia y Contrarreferenciade los Establecimientos del Ministerio de Salud", que

regula la organización y los procesos del referido sistemaentre los establecimientos de salud, mediantelineamientos técnico normativos homogéneos quegaranticen la continuidad de la atención de salud de lapoblación a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial 769-2004/MINSA, se aprobó la NT Nº 021- MINSA/DGSP-V.01:"Norma Técnica de Categorías de Establecimientos delSector Salud", con la finalidad de organizar la oferta delos servicios de salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 422-2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 027-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica para la Elaboración de Guías dePráctica Clínica", cuya finalidad es estandarizar laelaboración de Guías de Práctica Clínica, de acuerdo alos criterios internacionalmente aceptados querespondan a las prioridades sanitarias nacionales y/oregionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1001-2005/MINSA,se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 001-MINSA/DGSP-V.01: "Directiva para la Evaluación de las FuncionesObstétricas y Neonatales (FON) en los Establecimientosde Salud";

Que, en este orden, resulta necesario realizar elmanejo estandarizado de las emergencias obstétricaspor niveles de atención, por consiguiente se ha elaboradola "Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica para laAtención de las Emergencias Obstétricas según Nivelde Capacidad Resolutiva y sus Anexos", en base a lasfunciones obstétricas y neonatales (FON);

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la "Guía Técnica: Guías dePráctica Clínica para la Atención de las EmergenciasObstétricas según Nivel de Capacidad Resolutiva y sus10 Anexos", que en documento adjunto forman parteintegrante de la presente Resolución:

1) Hemorragia en la Primera Mitad del Embarazo -Aborto.

2) Embarazo Ectópico.3) Hemorragia de la Segunda Mitad del Embarazo.4) Hemorragia Intraparto y Postparto.5) Shock Hipovolémico Obstétrico.6) Trastornos Hipertensivos en el Embarazo.7) Sepsis en Obstetricia.8) Aborto Séptico.9) Rotura Prematura de Membranas (RPM).10) Corioamnionitis.11) Endometritis Puerperal.12) Alteraciones del Trabajo de Parto - Trabajo de

Parto Prolongado.13) Incompatibilidad Feto Pélvica y Estrechez Pélvica.14) Parto Podálico.15) Anexos (10).

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Servicios de Saludy la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual yReproductiva, se encargará de la difusión de las citadasGuías de Práctica Clínica.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, Redes de Salud,Microrredes de Salud y demás establecimientos de salud,son responsables del cumplimiento de las referidasGuías de Práctica Clínica, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará las mencionadas Guías de Práctica Clínica enel Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00525-3

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325524El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

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ASAMBLEA NACIONAL DE

RECTORES

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COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2062-2006-ANR

Lima, 24 de julio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El acuerdo del Pleno de Rectores de fecha 19 de julio2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, con motivo del despido de docentes que ejercíancomo encargados las funciones de Decanos y la renunciadel Rector de la Universidad Tecnológica de Los Andescon sede en Abancay, departamento de Apurímac, conResolución Nº 1034-2005-ANR de fecha 10 de junio del2005, la Asamblea Nacional de Rectores designó unaComisión Informante, presidida por el entonces SecretarioEjecutivo de la ANR, Ing. Luis Guzmán Cabrera, la cualformuló como recomendaciones que la AsambleaUniversitaria determine en forma fehaciente el númerode Facultades; evalúe el cuadro de personal docente, yaque la universidad no cuenta con la cantidad necesariade profesores principales para conformar los órganosde gobierno; que la Asamblea Universitaria conformeuna Comisión Especial encargada de estudiar y proponerla modificación del Estatuto para la aprobación de laAsamblea Universitaria y constituir un Comité ElectoralUniversitario, con arreglo a Ley, para que dirija el procesoelectoral de la conformación de los órganos de gobiernoen la que participe un veedor de la Asamblea Nacionalde Rectores, bajo apercibimiento de aplicar la LeyNº 26490 que autoriza el proceso de intervención encaso de graves irregularidades;

Que, de manera sorpresiva y sin cumplir con lasrecomendaciones que permitiesen superar la crisis dela Universidad se comunicó a la Asamblea Nacional deRectores la elección del Ing. Ántero Roberto PachecoOrtiz, motivo por el cual con Resolución Nº 1110-2005-ANR de fecha 27 julio del 2005, la ANR constituyó unanueva Comisión Observadora e Informante presidida porel doctor Emilio Isla Cruzado, la que verificó la existenciade serias irregularidades en la composición de laAsamblea Universitaria la concurrencia derepresentantes estudiantiles que no tenían la condiciónde alumnos regulares; además de la designación deprofesores asociados como Decanos encargados; asícomo el despido de profesores principales sin el debidoproceso por lo que obtuvieron medidas cautelaresexpedidas por el Juzgado Mixto de Abancay; ademásque el elegido como rector Ing. Ántero Roberto PachecoOrtiz no reunía el requisito de Doctor o Maestro exigidopor Ley para ejercer dicho cargo. Motivo por el cual estaComisión recomendó el nombramiento de una ComisiónReorganizadora en la Universidad Tecnológica de LosAndes, en su informe de fecha 12 de agosto del 2005;

Que, con Resolución Nº 1243-2005-ANR de fecha27 de setiembre de 2005, la Asamblea Nacional deRectores acordó conforme el Reglamento de Intervenciónde Universidades Públicas y Privadas, Ley Nº 26490ampliado por la Ley Nº 27602 en la UniversidadTecnológica de Los Andes, UTEA, designar una ComisiónAd Hoc conformada por tres Rectores de los Consejos

Regionales Interuniversitarios del Centro, Norte y delSur del país, con la finalidad de emitir Informe sobre lasituación de la universidad. El Informe de la Comisión AdHoc de Rectores, de octubre de 2005, presidida por elmagíster Alberto Coayla Vilca e integrada por el magísterEsteban Horna Bances y el doctor Carlos ChuquilínTerán, también recomendó el nombramiento de unaComisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológicade Los Andes;

Que, en mérito a estos informes, que evidencian lagrave crisis institucional por la que atraviesa laUniversidad Tecnológica de Los Andes, el Pleno deRectores, de fecha 11 de noviembre del 2005, acordódeclarar la intervención en la Universidad Tecnológicade Los Andes, y la aplicación de la Ley de IntervenciónNº 26490 estableciendo una Comisión de Orden yGestión, con atribuciones de Asamblea Universitaria yConsejo Universitario;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha tomadoconocimiento extraoficialmente de la demanda de acciónde amparo en la que han sido emplazados comopersonas naturales los señores Rectores de lasUniversidades Públicas y Privadas del país; así comode la declaración de improcedencia de la solicitud deMedida Cautelar en dicho proceso, el que no comprometelegalmente a la Asamblea Nacional de Rectores al nohaber sido emplazada esta Entidad como partedemandada;

Que, lejos de superarse la crisis y lograrse lanormalidad institucional, pese a la suspensión deintervención del acuerdo del 11 de noviembre del 2005,en la UTEA se han venido sucediendo una serie deparalizaciones y tomas de local así como el receso deFacultades y la expulsión de alumnos, lo que ha agravadoaún más la crisis; a lo que debe añadirse las multasordenadas por el Juzgado Mixto de Abancay debido alincumplimiento de mandatos judiciales, que disponen lareincorporación de docentes, cuyos montos ajenos alos fines institucionales están gravando la economía dela universidad generándose una situación que exige unasolución rápida en salvaguarda del patrimonio de laUniversidad;

Que, la Ley Nº 26490 en su artículo 1º establece que,ante graves irregularidades académicas, administrativas,normativas o económicas en una universidad privada, laANR podrá intervenir de oficio; debiendo precisarse que,en el caso de la Universidad Tecnológica de Los Andesconcurren todas las causales previstas legalmente parala intervención; motivo por el cual, en salvaguarda delnormal funcionamiento de la Universidad y de supatrimonio económico, el Pleno de Rectores en su SesiónOrdinaria del día 19 de julio del 2006 acordó continuarcon el proceso de intervención;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores no hareconocido al ingeniero Ántero Roberto Pacheco Ortiz,como Rector de la Universidad Tecnológica de Los Andes,ni a las personas que se autodenominaron autoridades,debido a las graves irregularidades identificadas en losInformes de la Comisión Observadora e Informante y dela Comisión Ad Hoc de Rectores;

Estando al acuerdo del Pleno de Rectores de fecha19 de julio de 2006;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733,en uso de las atribuciones conferidas a la Presidenciade la Asamblea Nacional de Rectores en virtud delReglamento General de la Coordinación Interuniversitariay en mérito a las Leyes Nºs. 26490 y 27602 y suReglamento de Intervención de Universidades Públicasy Privadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Levantar la suspensión dispuesta,dejando sin efecto la Resolución Nº 1370-2005-ANR defecha 18 de noviembre del 2005 para continuar con elproceso de intervención de la Universidad Tecnológicade los Andes, Abancay.

Artículo 2º.- Designar una Comisión de Orden yGestión, la que estará integrada de la siguiente forma:

- Dr. Norberto Gonzáles Peralta, PresidenteEx rector de la Universidad Nacional DanielAlcides Carrión, Cerro de Pasco.

- Dr. Moisés Meza Romero, VicepresidenteAcadémico

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325525

REPUBLICA DEL PERU

Ex rector de la Universidad Nacional JoséFaustino Sánchez Carrión, Huacho.

- Ing. Néstor Raúl Jarama Dávila, VicepresidenteAdministrativoProfesor Principal de la Universidad Nacional dela Amazonía Peruana, Iquitos

Artículo 3º.- La Comisión de Orden y Gestión dentrodel plazo de noventa (90) días deberá cumplir entre otrasacciones las siguientes:

- Establecer una auditoría general, a cargo de la ANR.- Implementar las recomendaciones para la legalidad

del funcionamiento de las Facultades.- Proceder a la evaluación, ratif icación y

nombramiento docente.- Establecer el acatamiento de mandatos judiciales

que hayan adquirido naturaleza de cosa juzgada.- Nombrar un Tribunal de Honor que sustancie los

procesos disciplinarios, a que hubiere lugar.

Artículo 4º.- Establecer que el Presidente de laComisión hará las veces de Rector, así como el Primermiembro y Segundo miembro las veces de VicerrectorAcadémico y Vicerrector Administrativo,respectivamente.

Artículo 5º.- La Comisión de Orden y Gestión, en suconjunto, tiene las funciones de Asamblea Universitariay Consejo Universitario.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

00530-1

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 217-2006-CG

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 085-2006-CG/ORHU,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, provinciade Leoncio Prado, Región Huánuco, por el períodocomprendido entre Ene.2003 - Dic.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de un Examen Especial a la MunicipalidadDistrital de Padre Felipe Luyando, orientado a determinarsi los recursos públicos asignados a dicha entidad fueronutilizados adecuadamente, con observancia de lasnormas legales; así como establecer la consistencia delas denuncias sobre presuntas irregularidades que sehabrían suscitado durante el período 2003 - 2004;incluyéndose los hechos cuya verif icación fuerasolicitada por el Juzgado Penal de la provincia de LeoncioPrado - Tingo María;

Que, como resultado de la citada Acción de Control,la Comisión Auditora ha evidenciado que durante losaños 2003 y 2004, la Municipalidad Distrital de PadreFelipe Luyando, autorizó desembolsos por S/. 11 199,50,que se cargaron al proyecto de inversión "Rehabilitacióny Apertura de Calles del distrito de Naranjillo" porsupuestas adquisiciones de bienes y servicios que no

fueron recibidos ni aplicados en dicho proyecto, cuyaejecución física no se concretó; determinándose,asimismo, la autorización de desembolsos porS/. 9 351,45, por supuestas adquisiciones de combustible,no habiéndose acreditado su utilización en fines de laEntidad; siendo que para ello, se aplicaron prácticasirregulares, tales como: utilización de facturas de empresasque no mantuvieron ningún vínculo comercial con la entidad,cuyo contenido carece de veracidad y giro de cheques afavor de terceros y de un ex Tesorero; situación que haocasionado perjuicio económico a la referida Municipalidadpor S/. 20 550,95; hechos que denotan la existencia deindicios razonables de la comisión de los delitos de Peculadoy Contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y penados en los artículos 387º y428º del Código Penal, respectivamente;

Que, el Juzgado Penal de la provincia de LeoncioPrado - Tingo María, ha solicitado a este OrganismoSuperior de Control, los resultados del Examen Especialpracticado a la citada Municipalidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales d) yo) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que, en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, así comoparticipar en los procesos judiciales, administrativos,arbitrales u otros, para la adecuada defensa de losintereses del Estado, cuando tales procesos incidansobre recursos y bienes de éste; por lo que resultaconveniente autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, a fin que se apersone e impulse las accioneslegales correspondientes en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, en la instrucciónNº 2004-229, del Juzgado Penal de la provincia deLeoncio Prado - Tingo María, para los finescorrespondientes;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, se apersone en lainstrucción Nº 2004-229 del Juzgado Penal de la provinciade Leoncio Prado - Tingo María, e impulse las accioneslegales correspondientes en el mencionado proceso;remitiéndosele para tal efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00482-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 218-2006-CG

Lima, 26 de julio de 2006

Visto, el Informe Especial Nº 086-2006-CG/ZC,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia delSanta - Ancash, período enero 2003 - diciembre 2004,considerando operaciones anteriores y posteriores,relacionadas con los objetivos del citado ExamenEspecial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispusola ejecución de una acción de control en la MunicipalidadDistrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa - Ancash,cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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sábado 29 de julio de 2006

públicas realizadas bajo las distintas modalidades, seefectuaron en concordancia con la normativa aplicable,así como evaluar el grado de consistencia de lasdenuncias relacionadas con la irregular utilización de losrecursos financieros de la entidad;

Que, como consecuencia de la acción de controlefectuada, la Comisión Auditora ha determinado quedurante el período de febrero a agosto del 2004, losfuncionarios responsables del manejo de las cuentas dela Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, giraroncheques a favor de funcionarios y de terceros, sin contarcon el sustento documentario correspondiente,ocasionando un desembolso no sustentado por unimporte de S/.236,354,57 en perjuicio de la entidad; hechosque denotan la existencia de indicios razonables de lapresunta comisión del delito de Peculado, previsto ypenado en el artículo 387º del Código Penal;

Que, asimismo, de la revisión practicada por laComisión Auditora a los Comprobantes de Pago, asícomo a las respectivas rendiciones de cuenta, quesustentan los gastos realizados con los recursosasignados a la obra "Pavimentación Exterior de la PlazaMayor", se ha evidenciado que se efectuaron diversosgastos que no corresponden a la mencionada obra, porun monto ascendente a S/.10 314,76. generando perjuicioa dicha obra; hechos que constituyen indicios razonablesde la presunta comisión del delito de Malversación,previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto;

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00482-2

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 219-2006-CG

Lima, 26 de julio de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 017-2006-CG/GDPC de 22.JUN.2006, los Oficios Nºs. 097-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPACGR-HZ de10.NOV.2005 y 160-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 23.ENE.2006, respectivamente, el AtestadoNº 108-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPACGR-HZ de 13.OCT.2005, resultante de las investigacionesrealizadas por la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, en la Municipalidad Distrital de Marca -provincia de Recuay - Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 1771-2004-CG/DC dispuso la realizaciónde una verificación de denuncias en la MunicipalidadDistr i ta l de Pat iv i lca, cuyo período de anál is iscomprendió los años 2000 al 2002, designando parael caso una Comisión a efectos de realizar dichaverificación;

Que, como resultado de dicha actividad, se emitió elInforme de Verificación de Denuncias Nº 018-2004-CG/GDPC, en el cual se hizo mención a algunasMunicipalidades que suscribieron contratos defiscalización tributaria con determinada empresaconformada por servidores de la Municipalidad Distritalde Pativilca, entre las cuales se encuentra laMunicipalidad Distrital de Marca; situación que fue hechade conocimiento de la Unidad Técnica Especializada dela Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General;

Que, mediante Oficio Nº 319-05-MP.FPM.RECUAYde 23.JUN.2005, la Fiscalía Provincial Mixta de Recuayencargó y derivó la investigación de la citada denuncia ala Unidad Técnica de la Policía Adscrita - Sede Huaraz,por razones geográficas; estableciendo que los hechosmateria de esta investigación comprenden el procesode exoneración de concurso público que llevó a cabo laMunicipalidad Distrital de Marca para contratar a laempresa mencionada en el considerando anterior, porservicios de cobranza coactiva, a la cual se le pagó lasuma de S/. 1 451 857,25;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conformea sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de laPolicía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos,el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica através del Oficio Nº 097-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-HZ de 10.NOV.2005 a la Fiscalía ProvincialMixta de Recuay, a fin que este órgano formalice ladenuncia pertinente ante el Juzgado Penal competentepara el caso, por la comisión del delito de Colusión, ilícitoprevisto y sancionado por el artículo 384º del CódigoPenal;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d)y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulselas acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00482-3

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325527

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 220-2006-CG

Lima, 26 de julio de 2006

VISTOS; la Nota C.G.R. Nº 3886 de la ContraloríaGeneral de la República de Paraguay del 7 de julio de2006; así como la Hoja de Recomendación Nº 019-2006-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica del 21de julio del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, durante los años 2003, 2004 y 2005 en el marcodel Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucionaly Addendum suscritos entre las Entidades FiscalizadorasSuperiores - EFS del Perú y del Paraguay, la ContraloríaGeneral de la República del Perú a través de la Eco. DinaAylas Untiveros, Gerente de Planeamiento y Control dela Institución, ha prestado asistencia técnica a laContraloría General de la República de Paraguay, entemas relacionados con la elaboración del Informe Anualy Dictamen sobre el Informe Financiero correspondientea los años 2003 y 2004; producto de lo cual se aprobó la"Metodología para la Elaboración del Informe y Dictamende la Contraloría General de la República de Paraguaysobre el Informe Financiero";

Que, en dicho contexto y conforme se da cuenta enlos documentos de vistos, la Contraloría General de laRepública del Paraguay ha solicitado nuevamente, laasistencia técnica de la citada funcionaria, para querealice una capacitación a sus funcionarios relacionadacon la metodología para la elaboración del Informe yDictamen de la citada EFS, la cual se realizará del 31 dejulio al 4 de agosto de 2006, en la ciudad de Asunción;

Que, la capacitación a realizarse incluye el desarrollode temas referidos al proceso de aprobación del informey dictamen, preparación de la información para laelaboración de dichos documentos y la elaboración deldictamen (estructura del informe corto y el informe largo);

Que, la cooperación técnica requerida se inscribedentro de las modalidades establecidas en el Conveniovigente, orientada al fortalecimiento institucional medianteacciones de capacitación para profesionales y auditores;favoreciendo, además al intercambio de información,conocimientos y prácticas en temas vinculados al controlgubernamental;

Que, en consecuencia y dado los compromisos decolaboración institucional asumidos y los principios deasistencia técnica mutua y recíproca que rigen a las EFSde la Región, resulta conveniente autorizar la comisión deservicios de la Eco. Dina Aylas Untiveros, Gerente dePlaneamiento y Control de la Contraloría General de laRepública, a efecto de brindar el apoyo técnico solicitadopor la Contraloría General de la República de Paraguay;

Que, el financiamiento de los pasajes aéreos y viáticosque irrogue dicha comisión de servicios será asumidopor la Contraloría General de la República de Paraguay,correspondiendo a la Contraloría General de la Repúblicadel Perú cubrir el pago de la tarifa CORPAC, conforme alo señalado en el Memorando Nº 588 -2006-CG/FI de laGerencia de Finanzas;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG del 15 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de laRepública correspondiente al período 2006, el mismoque no incluye la citada actividad, por constituir unaactividad determinada en fecha posterior a la aprobacióndel aludido documento, siendo necesaria suincorporación;

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajesde la Contraloría General de la República correspondiente

al año 2006, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 047-2006-CG, incorporando como una actividad laasistencia técnica a la Contraloría General de laRepública de Paraguay, a realizarse en los términos quese indican en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje, en comisiónde servicios, de la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros,Gerente de Planeamiento y Control de la ContraloríaGeneral de la República, a la ciudad de Asunción,Paraguay del 30 de julio al 5 de agosto de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Los gastos por concepto de tarifaCORPAC, ascendente a la suma de US$ 30,25 (treinta y25/100 dólares americanos), que irrogue el viaje de lacitada profesional, serán asumidos con cargo alpresupuesto del Pliego 019: Contraloría General.

Artículo Cuarto.- La citada profesional presentará ala Alta Dirección un informe, con copia a la Gerencia deCooperación Técnica, sobre los resultados de la comisiónde servicios, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación de la misma.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor dela profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

00482-4

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RESOLUCIÓN Nº 075-2006-JNE

Exp. Nº 196-2005-RE

Lima, 2 de febrero de 2006

VISTO en Audiencia Pública el recurso extraordinariopor afectación al debido proceso y a la tutela procesalefectiva, interpuesto contra la Resolución Nº 314-2005-JNE, por doña Luisa Alva Taricuarima, Regidoraprovisional del Concejo Distrital de Yaquerana, provinciade Requena, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que por resolución del visto, el Jurado Nacional deElecciones declaró fundado el recurso de apelacióninterpuesto por don Pedro Welinton Andoa Huaynacari;en consecuencia, nulos los acuerdos por los que sedeclaró improcedente el recurso de reconsideración y lavacancia del cargo de Alcalde de don Pedro WelintonAndoa Huaynacari, y se declaró improcedente la solicitudde vacancia del cargo de Alcalde formulada por don AdolfoJosé Monsalve Flores;

Que por Resolución Nº 306-2005-JNE este Colegiadodeterminó establecer en materia electoral el “RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva” con el objeto de reexaminar enforma extraordinaria las resoluciones que emita, cuandoéstas específicamente, afecten u omitan un derechofundamental de procedimiento;

Que la recurrente al apersonarse ante este Colegiado,lo hace en representación del Concejo Distrital deYaquerana y comunica la vacancia del cargo del Alcaldey de la Regidora Helen Ruiz Torres, según consta delOficio Nº 21-2005-MDY-A fechado el 26 de mayo de 2005,de foja 1;

Que según la solicitud de vacancia del cargo deAlcalde de don Pedro Welinton Andoa Huaynacari, queobra de fojas 49 a 51, aparece como único solicitante el

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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sábado 29 de julio de 2006

Procurador Público de la Municipalidad Distrital deYaquerana don Adolfo José Monsalve Flores, y no larecurrente Regidora provisional doña Luisa AlvaTaricuarima; no obrando en autos ningún documento deadhesión a la solicitud de vacancia; por tanto, no le asisteel derecho de interponer el recurso extraordinario porafectación al debido proceso y a la tutela procesalefectiva;

Que sin perjuicio de lo expuesto, y estando al uso dela palabra, el abogado de doña Luisa Alva Taricuarima hahecho alusión a supuestos pronunciamientoscontradictorios emitidos por el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones, como la Resolución Nº 279-2005-JNEdel 28 de setiembre de 2005, a través del cual esteórgano electoral declaró la vacancia del cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Challhuahuacho, sin considerarla condición de vecino del ciudadano que solicitó lavacancia del alcalde;

Que tratándose de la causal de vacancia por tenersentencia condenatoria por delito doloso, el JuradoNacional de Elecciones en reiteradas resoluciones hadeclarado la vacancia del alcalde o regidor, por tratarsede una causal que es acreditada con la sentenciaexpedida por el órgano jurisdiccional, documento públicosobre el que no recae duda alguna sobre su validez;primando sobre todo la prohibición legal de que unaautoridad elegida y posteriormente condenada por delitodoloso ejerza cargo público, conforme lo dispone elartículo 22º numeral 7) de la Ley Orgánica deMunicipalidades; más aún si se tiene en cuenta que elejercicio de la ciudadanía se suspende por tenersentencia con pena privativa de la libertad, hecho quelimita la postulación de cualquier ciudadano comocandidato en un proceso electoral;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente el recursoextraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva, interpuesto por doña Luisa AlvaTaricuarima, Regidora provisional del Concejo Distritalde Yaquerana, provincia de Requena, departamento deLoreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA

00508-1

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RESOLUCIÓN Nº 079-2006-JNE

Expediente Nº 062-2005

Lima, 2 de febrero 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 31 de enero de2006, el recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto porlos ex regidores de la Municipalidad Distrital de Acas,Provincia de Ocros, departamento de Ancash, don ArturoEspinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo deSoberanis, contra la Resolución Nº 327-2005-JNE del 7de noviembre de 2005, que declaró infundados losrecursos de apelación interpuestos por los mencionados,confirmando en consecuencia, el Acuerdo de Concejoadoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 deenero de 2005, que declaró improcedente los recursosde reconsideración, así como, confirmando el Acuerdoadoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 dediciembre de 2004, que declaró la vacancia del cargo deregidores de dicha comuna de don Arturo EspinozaMariano y doña Lincol Mariano Lorenzo, por la causal

prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final este SupremoTribunal; por lo que, analizados los fundamentos delrecurso, la causa ha quedado para resolver;

Que, los recurrentes interponen recursoextraordinario contra la Resolución Nº 327-2005-JNEbajo los siguientes fundamentos: 1) La resoluciónimpugnada se sustenta en fundamentos de forma y node fondo; y, 2) Se declaró que los recursos dereconsideración interpuestos contra el acuerdo devacancia en cuestión fueron presentados ante laMunicipalidad en forma extemporánea, lo que motivó queel Jurado Nacional de Elecciones resuelva infundadaslas apelaciones, situación que indican los peticionantes,no se corrobora con la realidad, toda vez que los citadosrecursos fueron presentados dentro del término de ley;

Que, como es de verse en la resolución materia deimpugnación, en su cuarto considerando se señala que,los recursos de reconsideración presentados el 6 deenero de 2005 por don Arturo Espinoza Mariano y doñaLincol Mariano Lorenzo de Soberanis devienen enextemporáneos;

Que, sin embargo, se ha podido determinar, que dentrodel cómputo de los 15 días hábiles, que comprende elplazo para interponer el recurso de reconsideración, seha tomado en cuenta los días viernes 24 y viernes 31 dediciembre de 2004, los cuales conforme al DecretoSupremo Nº 046-2004-PCM, de fecha 21 de junio de2004, fueron declarados como días no laborables; por loque los escritos de reconsideración contra el Acuerdoadoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 dediciembre de 2004 que declaró la vacancia de don ArturoEspinoza Mariano y doña Lincol Mariano Lorenzo deSoberanis, presentados con fecha 6 de enero de 2005fueron interpuesto dentro del plazo de ley, por lo que endicho extremo debe declararse fundado el presenterecurso extraordinario;

Que siendo ello así, este colegiado debe avocarse aresolver el fondo de las apelaciones presentadas pordon Arturo Espinoza Mariano y doña Lincol MarianoLorenzo de Soberanis contra el Acuerdo de Concejoadoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 deenero de 2005 que las declara improcedentes;

Que, la solicitud de vacancia, materia de autos, sesustenta en el hecho que, el regidor Arturo EspinozaMariano, ha inasistido injustificadamente a las sesionesde Concejo Nºs. 41, 44, 45, 46 y 47 de fechas 19 deseptiembre, 31 de octubre, 16 de noviembre, 30 denoviembre y 15 de diciembre de 2004, respectivamente;y con relación a la regidora doña Lincol Mariano Lorenzode Soberanis, se le atribuye haber inasistidoinjustificadamente a las sesiones Nº 43, 44, 45, 46 y 47de fechas 18 de octubre, 31 de octubre, 16 de noviembre,30 de noviembre y 15 de diciembre de 2004,respectivamente; en tal sentido, se señala que ambosregidores habrían incurrido en la causal de inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas,prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Concejo Distrital de Acas, en sesiónextraordinaria Nº 47 de fecha 15 de diciembre de 2004declaró vacante, los cargos de regidor de don ArturoEspinoza Mariano y de doña Lincol Mariano Lorenzo deSoberanis, por la causal prevista en el numeral 7) delartículo 22º de la Ley Nº 27972, al haber inasistido a lassesiones de Concejo antes mencionadas, conforme obradel Acta que corre de fojas 31 a 32; decisión ante la cual,los recurrentes interpusieron recurso de reconsideraciónel 6 de de enero de 2005, según consta de fojas 48 a 52 y53 a 57, declarándose improcedente en sesión de fecha15 de enero de 2005, conforme obra de fojas 140; acuerdoque, fue impugnado mediante recurso de apelación, segúnconsta de fojas 108 a 114 y 115 a 121, respectivamente;

Que, de la revisión del expediente se advierte que, elex regidor de la Municipalidad de Distrital de Acas don

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325529

REPUBLICA DEL PERU

Arturo Espinoza Mariano, ha inasistido injustificadamentea las sesiones de Concejo Nos. 41, 42, 43, 44, 45 y 46de fechas 19 de septiembre, 3, 18 y 31 de octubre, asícomo del 16 y 30 de noviembre de 2004,respectivamente; y la ex regidora doña Lincol MarianoLorenzo de Soberanis, inasistió injustificadamente a lassesiones Nº 43, 44, 45, 46 de fechas 18 y 31 de octubre,16 y 30 de noviembre de 2004, respectivamente;conforme se observa en las copias certificadas de lasactas que corren de fojas 6 a 30;

Que por lo expuesto, se acredita que la vacancia porinconcurrencia injustificada del cargo de los ex regidoresde la Municipalidad Distrital de Acas, Provincia de Ocros,departamento de Ancash de don Arturo EspinozaMariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis,están acreditadas, debiendo confirmarse el Acuerdo deConcejo del Distrito de Acas, adoptado en la sesiónextraordinaria Nº 47 de fecha 15 de diciembre de 2004;

Por tales consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiereel inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte elrecurso extraordinario por afectación al debido procesoy a la tutela procesal efectiva, interpuesto por los exregidores de la Municipalidad Distrital de Acas, Provinciade Ocros, departamento de Ancash, don Arturo EspinozaMariano y doña Lincol Mariano Lorenzo de Soberanis;en consecuencia, declarar nula la Resolución Nº 327-2005-JNE de fecha 7 de noviembre de 2005, en el extremoque declaró infundados los recursos de apelación, porrazón de extemporaneidad y subsistente la acotadaResolución en lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Resolviendo el fondo del asunto,declarar infundados los recursos de apelacióninterpuestos por los ex regidores de la MunicipalidadDistrital de Acas, Provincia de Ocros, departamento deAncash don Arturo Espinoza Mariano y doña LincolMariano Lorenzo de Soberanis; en consecuencia,confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Acas,adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 dediciembre de 2004 que, declaró la vacancia del cargo deregidores de dicha comuna de don Arturo EspinozaMariano y doña Lincol Mariano Lorenzo, por la causalprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 125-2006-JNE

Exp. Nº 259-2005

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por donJulio Ernesto Rosas Tarazona contra el Acuerdo deConcejo Nº 169-2005-GPH de fecha 9 de diciembre de2005, que declaró improcedente el recurso dereconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo

Nº 158-2005-GPH de fecha 17 de noviembre de 2005,que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Regidorde Luis Benjamín Romero Pastor y Marco Antonio LaRosa Sánchez Paredes, del Concejo Provincial deHuaraz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano don Julio Ernesto Rosas Tarazonaal amparo del artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, solicita la vacancia delcargo de Regidor de don Luis Benjamín Romero Pastory de don Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes,expresando que mediante acta de compromiso de fecha16 de diciembre de 2004, ambos regidores conjuntamentecon el Ejecutor Coactivo del Concejo Provincial deHuaraz, y los dirigentes de la Federación deTransportistas del Callejón de Huaylas, acordaron laampliación del plazo de un beneficio tributario ya vencido;que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 158-2005-GPHde fecha 17 de noviembre de 2005, se resuelve rechazartal solicitud por mayoría;

Que, el segundo párrafo del artículo 11º de la LeyNº 27972 establece que los regidores no pueden ejercerfunciones ni cargos ejecutivos o administrativos, seande carrera o de confianza, en la municipalidad;

Que, del tenor del acta de fecha 16 de diciembre de2004 obrante a fojas 12, suscrito de un lado por losregidores don Luis Benjamín Romero Pastor - comoencargado del Despacho de Alcaldía del 13 al 17 dediciembre de 2004, conforme al Acuerdo de ConcejoNº 137-2004-GPH de fecha 10 de diciembre de 2004,corriente a fojas 332 - y don Marco Antonio La RosaSánchez Paredes, así como el Ejecutor Coactivo delConcejo Provincial de Huaraz, don Juan CribilleroParedes, y, de otro lado por cuatro dirigentes de laFederación de Transportistas del Callejón de Huaylas,se advierte que dichos Regidores se comprometieron aaceptar la ampliación del plazo del beneficio tributarioque había vencido el 15 de diciembre de 2004, a fin deque se prorrogue hasta el 31 del mismo mes, así comotambién a aceptar la suspensión de operativos de capturade vehículos, señalando además que tal acto seefectuaba con cargo a darse cuenta en sesión deConcejo; consecuentemente, se concluye que de talcompromiso, no se puede atribuir a dichos regidoreshaber ejercido funciones ejecutivas o administrativas enla municipalidad;

Que, ratifica esta conclusión el hecho que medianteOficio Nº 30-04-GPHz/CTyS, de fojas 322, dirigido pornueve Regidores al Alcalde del Concejo Provincial deHuaraz, se solicitó la ampliación del plazo del aludidobeneficio tributario, a fin de que se prorrogue hasta el 31del mismo mes, atendiendo a la petición que formularanlos transportistas organizados en empresas, así comola Federación de Transportistas del Callejón de Huaylas,comunicación que motivó la dación de la OrdenanzaMunicipal Nº 001-2005-GPH de fecha 5 de enero de2005, que resolvió el aludido tema del beneficio tributario,como se puede ver a fojas 324-325;

Que, de otro lado, del Oficio Nº 1763-2004-GPH defecha 17 de diciembre de 2004, de fojas 13, se apreciaque a través de tal comunicación dirigida a don JuanCribillero Paredes, el regidor don Luis Benjamín RomeroPastor en calidad de encargado del Despacho de Alcaldíaconforme al Acuerdo de Concejo Nº 137-2004-GPH antesmencionado, se limita a remitir el acta de compromiso defecha 16 de diciembre de 2004; por consiguiente poreste acto, tampoco se puede atribuir a dicho regidorhaber ejercido funciones ejecutivas o administrativas enla municipalidad;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Julio Ernesto RosasTarazona, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdode Concejo Nº 169-2005-GPH de fecha 9 de diciembrede 2005 que declaró improcedente el recurso dereconsideración formulado contra el Acuerdo de ConcejoNº 158-2005-GPH de fecha 17 de noviembre de 2005que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Regidorde don Luis Benjamín Romero Pastor y don Marco

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325530El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Antonio La Rosa Sánchez Paredes, del ConcejoProvincial de Huaraz, departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00508-3

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RESOLUCIÓN Nº 417-2006-JNE

Expediente Nº 398-2005

Lima, 21 de abril de 2006

Visto, en Audiencia Pública del 6 de abril de 2006 elrecurso de apelación interpuesto por don EnriqueRonaldo Soto Roca, Consejero del Gobierno Regionalde Lambayeque, contra el Acuerdo Regional Nº 214-2005-GR-LAMB/CR de fecha 14 de noviembre de 2005del Consejo Regional de Lambayeque, por el que seresolvió la solicitud de vacancia del cargo de Presidentede dicho Gobierno Regional, que desempeña don YehudeSimon Munaro;

CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo adoptado por el ConsejoRegional de Lambayeque en sesión extraordinaria del 8de noviembre de 2005, formalizado con Acuerdo RegionalNº 214-2005-GR.LAMB./CR del 14 de noviembre de2005, se declaró justificadas las inasistencias de donYehude Simon Munaro, Presidente de dicho consejo, alas sesiones extraordinarias de fechas 7 de febrero, 3,10 y 12 de marzo, 27 de mayo, 20 de noviembre y 9 dediciembre de 2003, e infundada la petición de vacanciaformulada por el Consejero Regional Enrique RonaldoSoto Roca, en la que se invocó la causal de vacanciaprevista en el numeral 5) del artículo 30º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referida ala inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivaso cuatro alternadas durante un año;

Que, el apelante expresa agravios argumentando losiguiente: 1) Que el acuerdo impugnado debiópronunciarse declarando fundada o infundada su mociónde orden del día presentada el 27 de abril de 2005 por laque solicitó la vacancia del Presidente Regional, sinembargo, distorsionando el procedimiento, el Consejose pronunció previamente justificando las inasistenciasde dicho presidente, sin que éste lo haya solicitadoformalmente, y pese a que el único punto a tratar endicha sesión, según el Acuerdo Regional Nº 199-2005-GR.LAMB./CR de fecha 25 de octubre de 2005, era lasolicitud de vacancia y los Dictámenes en mayoría yminoría, que al respecto emitió la Comisión deFiscalización y Asuntos Legales; lo que causa agraviode orden constitucional por ser una trasgresión al debidoproceso, al haberse incluido en la votación un tema noconsiderado en la solicitud de vacancia; y, 2) Que elacuerdo impugnado agravia la legalidad, ya que la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales prevé la causal devacancia de inasistencias injustificadas, que en este casose habrían producido, tal como coinciden en concluirambos Dictámenes de la Comisión de Fiscalización yAsuntos Legales, al no existir autorización previa delConsejo para que el Presidente Regional se ausente, niautorización para que la Vicepresidenta Regional presidalas sesiones durante dichas ausencias;

Que, el sustento de la vacancia es la inasistenciainjustificada a nueve sesiones extraordinarias del año 2003en las fechas: 7 de febrero, 3, 10, 12 y 31 de marzo, 1 deabril, 27 de mayo, 20 de noviembre, y 9 de diciembre; y que

según los Dictámenes que obran en el expediente, emitidos,en mayoría, por la Comisión de Fiscalización y AsuntosLegales del Consejo Regional de Lambayeque y, en minoría,por el Consejero Regional José Vicente Cabrejos Castillo,queda establecido que de las 9 sesiones, 2 de ellas,correspondientes al 31 de marzo y 1 de abril de 2003estuvieron justificadas mediante Acuerdo Regional Nº 009-2003-GR-LAMB./CR en donde se concede la licencia víaregularización al Presidente Regional desde el 26 de marzoal 1 de abril de 2003 con motivo de su viaje a la Repúblicade Chile para asistir al II Encuentro Empresarial Mineroentre Chile y Perú; lo que no ha sido contradicho por elapelante; asimismo, el dictamen en mayoría refiere que elseñor Yehude Simon Munaro ha justificadodocumentadamente ante dicha comisión su inasistencia alas otras siete sesiones extraordinarias, oportunidades enlas que participó en actividades propias de su cargo, entemas sociales, laborales y económicos referidos a suRegión, lo que se corrobora con recortes periodísticos ytestimonios de autoridades de diversas instituciones ypersonas vinculadas a los eventos a los que asistió, quecorren de fojas 686 a 989, como las ocurridas con losproductores de arroz o para reunirse con los dirigentes dela empresa agroindustrial Pucalá, tal como lo indica el recorteperiodístico recogido del diario la República de fecha 12 demarzo de 2006, fojas 574; no obstante lo cual, dicho dictamensugiere que sea el Pleno del Consejo Regional, como órganocompetente, el que resuelva sobre la justificación de lasinasistencias a las sesiones, razón por la que, al resolver lasolicitud de vacancia en la sesión del 8 de noviembre de2005, se debatió el tema conforme a lo sugerido por elreferido dictamen;

Que, para resolver la presente apelación, esteColegiado debe pronunciarse sobre la justificación o faltade ésta para las inconcurrencias antes señaladas; y, talcomo ya fue precisado en la Resolución Nº 013-2004-JNE, debe distinguirse entre justificación y excusa:mientras lo primero requiere un amparo en la ley y en elconcepto de lo que es justo, lo segundo es una simplealegación sin sustento; lo que conduce a concluir que losinstrumentos probatorios que corren en autos, constituyenprueba de que las ausencias del señor Simon Munaroobedecieron a razones justificadas, apartándose delcontexto de una simple excusa; no habiéndoseconfigurado, en consecuencia, la causal de vacanciaprevista en el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Enrique Ronaldo SotoRoca; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo RegionalNº 214-2005-GR.LAMB./CR de fecha 14 de noviembrede 2005, que declara justificadas las inasistencias delPresidente del Gobierno Regional de Lambayeque donYehude Simon Munaro, e infundada la petición de vacanciade dicho cargo, formulada por el apelante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GALVEZSecretario General (e)

00508-6

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RESOLUCIÓN Nº 1228-2006-JNE

Expediente Nº 009-2006

Lima, 7 de julio de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325531

REPUBLICA DEL PERU

VISTO; en audiencia pública de fecha 6 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto contra elAcuerdo de Concejo Nº 090-2005-GPCH/A, de fecha 15de diciembre del 2005 de la Municipalidad Provincial deChiclayo, departamento de Lambayeque, que declaró,por mayoría, improcedente su solicitud de vacancia delcargo de Regidor de esa localidad, de don Manuel JesúsCabrejos Tarrillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de vacancia se sustentó en el inciso9º del Artículo 22º, en concordancia con el artículo 63º,de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, queprecisa que el alcalde o regidores no pueden contratarobras o servicios públicos municipales ni adquirirdirectamente sus bienes; y, en el presente caso se leatribuye al referido Regidor que ha adquirido directamentebienes muebles de su Municipalidad, ya que cobró doblesueldo en el mes de junio de 2005, una remuneración encalidad de personal administrativo y otra en condición deRegidor, en forma simultánea; así como también habercobrado gratificaciones, indebidamente;

Que, don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo es servidoradministrativo de la Municipalidad de Chiclayo, y sedesempeñaba como Subgerente de Registro Civil hastael 14 de junio de 2005 ya que por Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio, publicada el 7 de junio de2005, se lo convocó para que asuma el cargo de Regidorde ese Concejo Provincial, expidiéndosele la respectivacredencial y se le tomó el juramento de ley el día 17 dejunio de 2005, en que ejerció el cargo en forma efectiva;

Que, a consecuencia de ello y para poder desempe-ñarse como Regidor, don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillosolicitó previamente licencia sin goce de haber en el cargoadministrativo que venía desempeñando, la misma que lefue concedida a partir del 17 de junio de 2005, conformese observa del documento de fojas 98, lo que implica queno tenía impedimento para percibir dietas en calidad deRegidor a partir de aquélla fecha;

Que, al haber laborado don Manuel Jesús CabrejosTarrillo en la Municipalidad de Chiclayo, en calidad deSubgerente de Registro Civil, hasta el 14 de junio de2005, le correspondía el derecho a una remuneraciónen proporción al tiempo trabajado, como ha sucedido enel presente caso, conforme se advierte del documentode fojas 18 y 99; de otro lado, se le ha efectuado a dichofuncionario un pago correspondiente a cuatro sesiones,entre ordinarias y extraordinarias, celebradas los días17 y 27 de junio, es decir a partir de la segunda quincena,en que ya se encontraba desempeñando el cargo deRegidor, conforme se observa de fojas 14 y 100,contando, inclusive, con la licencia respectiva;

Que, siendo así, se advierte que no se ha generadouna duplicidad de remuneraciones o cargos, como alegael solicitante de la vacancia, pues, si bien la resoluciónque convoca como Regidor a don Manuel Jesús CabrejosTarrillo es publicada con fecha 7 de junio, no implicabaque asumía tal cargo ese mismo día, puesto que la funciónde Regidor, conforme a lo establecido en el artículo 6º dela Ley Nº 26997, en concordancia con el artículo 34º dela Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, se haceefectiva recién desde el momento en que prestajuramento, y, en el presente caso dicho funcionariojuramentó como Regidor el 17 de junio de 2005, segúnse observa de la copia certificada del acta de fojas 109;

Que, en cuanto al indebido cobro de aguinaldo alegado,se debe precisar que no existe solución de continuidaden la relación laboral mantenida con la MunicipalidadProvincial de Chiclayo, lo que implica además que setrata de un derecho adquirido; teniéndose en cuentaasimismo que el referido aguinaldo no ha sido tomadodirectamente por el mencionado Regidor, ni ha sidoadquirido en forma preterintencional o dolosa, debido aque dicho funcionario se ha limitado a presentar, comose advierte de fojas 15 y 17, una solicitud de pago comolo haría cualquier trabajador en uso de su derecho;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por don Rodolfo Elías Guerrero

Barreto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2005-GPCH/A, expedido por la Municipalidad Provincial deChiclayo; confirmándose dicho Acuerdo y disponiendoque don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo continúeejerciendo el cargo de Regidor de esa Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00508-11

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RESOLUCIÓN Nº 1256-2006-JNE

Expediente Nº 5381-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 18 de julio de2006, el recurso de apelación interpuesto por don LuisButrón Castillo y Gonzalo Arias Ramos, Presidente yPersonero Legal del Movimiento Regional de Puno envías de inscripción denominado “Frente Amplio para elDesarrollo Humano del Pueblo” - FADEP contra laResolución Nº 126-2006-OROP/JNE, de fecha 25 demayo de 2006, expedida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 126-2006-OROP/JNE,de fecha 25 de mayo de 2006, la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas denegó la solicitud de inscripcióndel Movimiento Regional de Puno en vías de inscripcióndenominado “Frente Amplio para el Desarrollo Humanodel Pueblo” - FADEP, por incumplir los requisitos legalesestablecidos por ley para su inscripción, al no habersuperado el número mínimo de adherentes de los comitésprovinciales presentados;

Que, los recurrentes interponen apelación contra laResolución Nº 126-2006-OROP/JNE bajo los siguientesargumentos: 1) Que la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas indebidamente y excediéndoseen sus funciones ha sometido a las listas de adherentesde los Comités Provinciales a un proceso de depuraciónque sólo debería ser realizado a las listas de adherentesde las organizaciones política que consten en los kitselectorales; y, en todo caso, si la verificación de firmases aplicable a los adherentes de los comitésprovinciales, la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas debió participarles de dicho procedimiento, afin de ejercer su derechos a la defensa y a un debidoprocedimiento administrativo; y, 2) Que en el caso delComité provincial del Collao, pese a que presentaronmás de 193 adherentes sólo figuran en un primer reporte64; y, que, según la página web del Jurado Nacional deElecciones, su representada solamente habríapresentado 9 comités provinciales, cuando en realidadpresentó 10 comités, incluyendo el comité provincial deSandia que fue presentado junto a las observaciones,sin que la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas se haya pronunciado sobre este último en laresolución recurrida;

Que, el artículo 13º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE, establece como parte delprocedimiento de inscripción de las OrganizacionesPolíticas, que el registrador efectúa la evaluación de lasolicitud y el mérito de los documentos que la acompañan,observando aquellas que contengan defectossubsanables, los que deben ser levantados en un plazo

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325532El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

determinado, de lo contrario se pronuncia por ladenegatoria de dicha solicitud;

Que, la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, para llevar a cabo la evaluación a que serefiere el párrafo precedente, realiza una primeradepuración que consiste en eliminar a aquellosadherentes que no consignaron en el Acta respectivasu número del Documento Nacional de Identidad onombre completo, o en caso que consignaron suDocumento Nacional de Identidad, éste no tiene ochodígitos; asimismo, se depura también a aquellos quefirmaron el Acta más de una vez o firmaron en más deun Acta; y, posteriormente se realiza una segundadepuración que consiste en: i) Verificar la concordanciaentre el nombre adherente y su número de DNI, ii)Eliminar a adherentes que figuran con número deDocumento Nacional de Identidad cancelado oinexistente, iii) Eliminar a adherentes que figuran en elCD presentado por la Organización Política y que nofirmaron el Acta, iv) Eliminar a adherentes que no residenen la provincia donde se constituye el Comité, v) Eliminara adherentes que han firmado previamente por otraorganización política, vi) Eliminar adherentes con datosilegibles y vii) Eliminar adherentes que no tienen firmaregistrada ante la RENIEC y firman el Acta;

Que, el artículo 14º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado mediante ResoluciónNº 015-2004-JNE, prevé que las solicitudes de inscripciónde organizaciones políticas que son observadas puedenser subsanadas dentro del plazo de cinco días, para locual, debe considerarse para el cómputo del plazo losdías hábiles, en mérito de lo previsto por el artículo 4º delprecitado cuerpo normativo, que señala que los términosestablecidos se cuentan por días hábiles; asimismo esde aplicación lo regulado por el artículo 135.1 de la Leyde Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,debiendo agregarse a dicho cómputo el término de ladistancia;

Que, tal como es de verse del Oficio Nº 1015-2006-OROP/JNE de fecha 11 de abril de 2006, que corre defojas 466 a 470, la Oficina de Registro deOrganizaciones Polít icas, luego de revisar ladocumentación presentada con la solicitud de inscripcióndel movimiento regional “Frente Amplio para eldesarrollo Humano del Pueblo”, comunicó al personerolegal de dicho movimiento regional las observaciones adicha solicitud, entre otras, la referida a que los comitésprovinciales no cumplían con el requisito de contar conel número mínimo de adherentes señalados en la Ley,acompañando a dicho documento el reporte de loscomités provinciales que incluye el mínimo deadherentes con la calificación de cada uno de losadherentes firmantes, en donde se detalla las razonespor las cuales no son considerado válidos;

Que, el artículo 17º literal b) de la Ley Nº 28094,concordado con el artículo 24º literal c) de la ResoluciónNº 015-2004-JNE, establece que para constituir unMovimiento Regional, se debe presentar entre otrosrequisitos, actas de comités provinciales en la mitad másuno del número de provincias de la Región y que cadauno de ellos debe contar cuando menos con 50adherentes debidamente identificados, siendo el casode autos que, al contar la Región Puno con 13 provincias,para constituir un Movimiento Regional, se requiere contarcuando menos con 8 comités provinciales;

Que, la subsanación de las precitadas observaciones,presentada por los peticionantes ha sido materia deevaluación por la mencionada Oficina de Registros deOrganizaciones Políticas, tal como es de verse deldocumento de trabajo que corre de fojas 589 a 599,concluyéndose que sólo 5 Comités Provinciales de Punocumplieron con el requisito de tener 50 firmas deadherentes, lo que motivó que la resolución impugnadadenegara la solicitud de inscripción de la referidaorganización política; resolución que ha sido debidamentesustentada con los respectivos fundamentos de hechoy de derecho, de conformidad con el inciso 5) del artículo139º de la Constitución Política del Perú;

Que, el argumento esgrimido por los recurrentes,respecto a que el reporte detallado de la verificación delas firmas debió acompañarse a la resolución impugnada,carece de sustento, toda vez que, ello no constituye unrequisito para la validez de dicha resolución; menos aunpuede constituir un indicio de la falta de verificación detales firmas, con alegan los recurrentes;

Que, por último, cabe señalar que la informaciónsobre la calificación de los requisitos de inscripción delas organizaciones políticas, incluyendo, la referida a loscomités, constituye una información de dominio públicoque se encuentra publicada en la página web del JuradoNacional de Elecciones, la que se encuentra al alcancede cualquier persona, de lo que se concluye que lasalegaciones formuladas por los impugnantes carecende sustento;

El Jurado Nacional de Elecciones de conformidadcon el artículo 5º, literal f) del Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, Ley Nº 26486, concordado conel artículo 19º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por Luis Butrón Castillo y GonzaloArias Ramos; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 126-2006-OROP/JNE de fecha 25 de mayo de 2006,expedida por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas que deniega la solicitud de inscripción delmovimiento regional “Frente Amplio para el DesarrolloHumano del Pueblo”.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución para los fines consiguientes,devolviendo los de la materia a dicha instancia, conformea Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00508-12

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RESOLUCIÓN Nº 1267-2006-JNE

Exp. Nº 046-2006

Lima, 18 de julio de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 18 de julio de2006, el Oficio Nº 2006-055-JEC-SPDLL-HVO recibidoel 25 de enero de 2006, remitido por el Juez OctavioHinostroza Caballero del Juzgado Especializado en loCivil de San Pedro de Lloc, mediante el cual solicita seformalice la vacancia en el cargo de alcalde del Ing.Hugo Frederihs Buchelli Torres de la MunicipalidadProvincial de Pacasmayo, sobre Acción de Cumplimiento,en los seguidos por Nora Angélica Poémape Vargas;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudadana Nora Angélica Poémape Vargas,interpone demanda sobre Acción de Cumplimiento contrael Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo,Ing. Hugo Frederihs Buchelli Torres, a fin de que decumplimiento a la Resolución Nº 017-2004-MPP del 11de octubre de 2004 expedida por la misma municipalidad,respecto al pago inmediato de las remuneracionescorrespondientes como ex trabajadora de dichomunicipio;

Que, habiendo sido declarada fundada su demandamediante Resolución Nº 04 de fecha 25 de abril de 2005por el Juzgado Especializado en lo Civil de San Pedro deLloc - Pacasmayo, se ordena al señor Alcalde para quecumpla con cancelar a la demandante el íntegro de su

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325533

REPUBLICA DEL PERU

bonificación en un plazo de 5 días; sin embargo, pese alos constantes requerimientos, dicho municipio no habíacumplido con abonar la suma total adeudada;consecuentemente, el señor Juez Octavio HinostrozaCaballero al amparo del artículo 22º del Código ProcesalConstitucional, con Resolución Nº 16 del 13 de enero de2006, ejecuta el apercibimiento de destitución y ordenacursar los partes respectivos al Jurado Nacional deElecciones a fin de formalizar la vacancia del Alcalde ydesigne a la persona llamada por Ley;

Que, el artículo 22º del Código Procesal Constitucionalindica que la sentencia que ordena la realización de unaprestación de dar, hacer o no hacer es de actuacióninmediata y que para su cumplimiento y de acuerdo alcontenido específico del mandato y de la magnitud delagravio constitucional, el Juez podrá disponer ladestitución del responsable;

Que, si bien el Alcalde es un funcionario público deacuerdo al artículo 39º de la Constitución Política, debeconsiderarse que dicho cargo es el resultado de unaelección ciudadana y en tal sentido contra un Alcaldeopera la declaración de vacancia en el cargo conforme alas causales previstas en el artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, o ser revocadosu mandato, según el artículo 20º de la Ley de Derechosde Participación y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300,siendo improcedente contra éste funcionario la figurajurídica de la destitución;

Que, asimismo, con Resolución Nº 2 del 21 de abrilde 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de LaLibertad declaró Nula la Resolución impugnada Nº 16 del13 de enero de 2006, por haberse resuelto extremos nosolicitados ni apercibidos, toda vez que se apercibe pordestitución y se resuelve por vacancia, lo cual conllevaa la declaración de nulidad en atención a lo dispuesto enel artículo 122º inciso 3) del Código Procesal Civil,señalando que se debe ordenar la renovación de losactos procesales a fin de resolverse de acuerdo a loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; enconsecuencia, el Juzgado Especializado en lo Civil deSan Pedro de Lloc mediante Resolución Nº 23 de fecha31 de mayo de 2006 declara Improcedente lo solicitadopor Nora Angélica Poémape Vargas respecto a laejecución del apercibimiento por destitución del citadoAlcalde;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, laConstitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,otorgan a este organismo constitucionalmente autónomo,la función exclusiva y excluyente de declarar en última ydefinitiva instancia, la vacancia de los alcaldes, cuandose configure alguna de las causales establecidastaxativamente en la Ley Orgánica de Municipalidades,rigiendo esta prerrogativa también para los concejosmunicipales que resuelven en primera instancia;consecuentemente, este Tribunal Electoral no puededeclarar la destitución en el cargo de alcalde, por cuantono se encuentra prevista legalmente como causal devacancia ni mucho menos se ha desarrollado unprocedimiento de revocatoria;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejerciciode sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE porcarecer de objeto pronunciarse sobre la vacancia delAlcalde Ing. Hugo Frederihs Buchelli Torres, de laMunicipalidad Provincial de Pacasmayo, departamentode La Libertad, por haber operado la sustracción de lamateria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00508-13

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SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 001-2006-ESEP-SEPS/CD

Lima, 26 de julio de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 0056-2006/IRD de la Intendencia deRegulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 0015-2006/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el InformeNº 060-2006/IG de la Intendencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo11º establece que el Estado garantiza el libre acceso aprestaciones de salud, a través de entidades públicas,privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento;

Que, por el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud, se creala Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud(SEPS), como un Organismo Público Descentralizadodel Sector Salud, organizado de acuerdo a las normasque establece su Estatuto aprobado por el DecretoSupremo Nº 006-97-SA y el Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por la Resolución Nº 029-2001-SEPS, dictada al amparo de la Ley Nº 27427 y el DecretoSupremo Nº 010-2001-SA;

Que, el Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-97-SA, ordena en su SegundaDisposición Complementaria que las entidades queprestan servicios de salud prepagados, sin registro enla Superintendencia de Banca y Seguros ni en ningunaotra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todaslas normas de seguridad patrimonial y financiera,establecidas por este Reglamento, así como a lasupervisión y control por parte de la SEPS;

Que, asimismo, el artículo 37º, literal b) del DecretoSupremo Nº 013-2002-SA, que aprueba el Reglamentode la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, estableceque la SEPS, para el cumplimiento de su misión debelograr, entre otros, el objetivo funcional general deregistrar, supervisar, f iscalizar y controlar elfuncionamiento de las entidades que prestan serviciosde salud prepagados sin registro en la Superintendenciade Banca y Seguros y de otras empresas o entidadesque le sean encomendadas mediante norma expresa,para lograr que operen con óptimos estándares de calidady solvencia, en el marco de las normas y principios de laSeguridad Social en Salud;

Que, la Tercera Disposición Complementaria delEstatuto de la SEPS dispone que ésta dictará las normasde seguridad patrimonial y control de operaciones a lasque se sujetarán los proveedores de servicios de saludprepagados que no están sujetos a la supervisión de laSuperintendencia de Banca y Seguros;

Que, mediante Resolución de SuperintendenciaNº 010-2006-SEPS/CD se estableció el procedimiento alque se sujetarán las entidades que prestan servicios desalud prepagados para obtener el registro de la SEPSpara realizar dichas actividades;

Que, de acuerdo a la Primera DisposiciónComplementaria y Transitoria del Reglamento deOrganización y Funciones de la SEPS, es su atribución

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325534El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial ycontrol de operaciones a los que se sujetarán losproveedores de servicios de salud prepagados que noestán sujetos a la supervisión de la Superintendencia deBanca y Seguros;

Que, en mérito a lo dispuesto en el literal b) del artículo8º del Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, aprobado a través de la Resolución deSuperintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, correspondeal Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otrasdisposiciones de carácter general;

Que, en aplicación a lo señalado en el literal c) delartículo 10º, del citado Reglamento de Organización yFunciones, corresponde al Superintendente velar por lacorrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivoy expedir las Resoluciones que correspondan;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, enSesión Ordinaria Nº 009-2006-SEPS de fecha 24 de juliode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento sobreRequerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y deinformación” de las Entidades que prestan Servicios deSalud Prepagados, el mismo que consta de veintidós(22) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementariasy ocho (8) Anexos, los cuales se encontrarán publicadosen la página Web de la SEPS http://www.seps.gob.pe/normatividad/formatos.htm

Artículo 2º. - El Superintendente dictará las normasque sean necesarias para el mejor cumplimiento de lodispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Entidades que prestan Servicios de SaludPrepagados registradas en la SEPS conforme a loestablecido en las Disposiciones Transitorias de laResolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CDreportarán sus obligaciones técnicas de acuerdo a lodispuesto en la presente Resolución a partir del 1 denoviembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUDPREPAGADOS

REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTOSPATRIMONIALES, RESERVAS TÉCNICAS Y DE

INFORMACIÓN

Capítulo I

De las entidades que prestan servicios de saludprepagados cuyos ingresos por estos servicios

son el 50% o más del total de sus ingresosanuales

Capital Mínimo

Artículo 1º.- La Entidad que presta Servicios de SaludPrepagados (ESEP) cuyos ingresos por este conceptorepresentan el 50% o más del total de sus ingresos anuales,deberá contar con un capital mínimo igual al requerido paralas Entidades Prestadoras de Salud, según lo dispuesto enel artículo 57º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

Patrimonio Efectivo y Margen de Solvencia

Artículo 2º.- La ESEP deberá contar en todo momentocon un nivel mínimo de patrimonio efectivo en función alos riesgos que asume, el que no podrá ser menor almargen de solvencia ni al capital mínimo legal.

El Patrimonio Efectivo debe respaldar todas lasoperaciones de la ESEP. Se obtiene a partir de lainformación contenida en los estados financieroscorrespondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, lareserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere;

2. Se suma las utilidades no distribuidas;3. Se resta las pérdidas acumuladas de ejercicios

anteriores;4. Se suma el resultado del ejercicio; y,5. Se detrae todo déficit de provisiones producto de

la valuación de activos.

La información que sustenta el mencionado cálculoserá presentada a la SEPS haciendo uso del Anexo Nº 1adjunto al presente Reglamento.

Artículo 3º.- El margen de solvencia es el respaldocomplementario constituido por recursos propios nocomprometidos, que debe poseer la ESEP para hacerfrente a posibles situaciones de exceso de gastos porprestaciones de salud no previstos en la constitución delas reservas técnicas, que puedan comprometer susolvencia, y que se determina en función de criteriosestablecidos por la SEPS.

Artículo 4º.- Para la constitución del margen desolvencia se considera como base de datos losdocumentos de facturación liquidados por la ESEP, sinincluir el impuesto general a las ventas, por conceptosde atenciones de salud, hasta el último día del trimestrereportado.

El margen de solvencia se determinará al cierre decada trimestre calendario mediante el siguienteprocedimiento:

1. Se ordenan, según monto total liquidado y en formadescendente, los documentos de facturación poratenciones hospitalarias ocurridas durante los seis (6)meses anteriores al trimestre reportado.

2. Se selecciona el 5% superior de estas atencionesy se suma el monto total liquidado por ellas; el montoobtenido corresponde al margen de solvencia, el que seregistrará en el Anexo Nº 2 adjunto al presenteReglamento.

Artículo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea menoral margen de solvencia o al capital mínimo legal, la ESEPdeberá presentar a la SEPS, en los quince (15) díashábiles siguientes a la presentación de sus estadosfinancieros, un programa de adecuación patrimonialaprobado por su Directorio, en el que se consigne lasmedidas adoptadas para superar tal déficit. Dichoprograma deberá contar con la aprobación de la SEPSpara su ejecución.

Reservas Técnicas

Articulo 6º.- Las reservas técnicas constituyenprovisiones económicas que la ESEP debe mantenerpara el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales.La ESEP deberá constituir mensualmente las siguientesreservas:

a) Reserva Técnica de Prestaciones (RTP).- Esestimada para hacer frente a las obligaciones derivadasde todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido,pero que aún no han sido reportadas a la ESEP.

b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).-Es estimada para representar el registro contable deldiferimiento del reconocimiento de ingresos por aportesregistrados pero aún no devengados a la fecha de cierremensual de los estados financieros.

Artículo 7º.- Para la constitución de la RTP, la ESEPdeberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Se suma el monto total de los documentos defacturación por prestaciones de salud liquidadoscorrespondientes a atenciones ambulatorias, que norequieren Carta de Garantía u Orden de Autorización deatención, sin incluir el impuesto general a las ventas, delos tres (3) últimos meses anteriores al mes del reporte.

b) El valor obtenido en el párrafo anterior se multiplicapor la Tasa de Reservas, la cual se obtiene al dividir entre90 el promedio del número de días transcurridos entre lafecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de recepcióndel documento de facturación por parte de la ESEP.

Las estimaciones obtenidas según el procedimientoestablecido en los l iterales anteriores deberán

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325535

REPUBLICA DEL PERU

presentarse a la SEPS en el Anexo Nº 3 adjunto alpresente Reglamento.

Artículo 8º.- Para la constitución de la RAND, la ESEPdeberá seguir el siguiente procedimiento, basado en elcómputo del período no devengado de los aportes:

a) La base de cálculo de la RAND la constituyen losaportes retenidos (netos de anulaciones).

b) La RAND se obtendrá plan por plan, considerandola porción no corrida (no devengada) del riesgo total, ennúmero de días.

Las estimaciones y valores obtenidos según losliterales anteriores deberán presentarse a la SEPS en elAnexo Nº 4 adjunto al presente Reglamento, que resumela información del cálculo según la presente metodología.La base de datos que sustenta tales estimaciones deberáser remitida a la SEPS.

Artículo 9º.- Para obtener el total de ReservasTécnicas se suman la RTP y la RAND, según lo indicadoen el Anexo Nº 5 adjunto al presente Reglamento. Lainformación deberá ser diferenciada según tipo de afiliado:corporativo e individual.

Respaldo de las Obligaciones Técnicas

Artículo 10º.- La ESEP debe sujetarse a las siguientesdisposiciones en el proceso de cobertura de susobligaciones técnicas (reservas técnicas y margen desolvencia):

a) Mantener en todo momento respaldadas susreservas técnicas con activos e inversiones elegiblesque gocen de solidez y liquidez, de acuerdo a loestablecido en la presente Resolución.

b) Acreditar documentadamente la titularidad y libredisponibilidad de los activos e inversiones elegibles. Dichadocumentación será proporcionada a la SEPS cuandoella sea requerida.

c) Para respaldar sus reservas técnicas asignaránlos activos e inversiones elegibles en el siguiente orden:primero, para respaldar las reservas técnicas; ysegundo, para el margen de solvencia.

De los activos e inversiones y sus límites porrubros

Artículo 11º.- La ESEP debe mantener susobligaciones técnicas respaldadas con activos libres degravamen y disponibilidad, sean éstos representadosmediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, deacuerdo a los siguientes límites, según corresponda:

a) Caja: Comprende los fondos disponiblesexistentes en la tesorería de la ESEP, así como losdepósitos bancarios a la vista, en moneda nacional y/oextranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediatadisponibilidad. No se consideran los fondos fijosdestinados a cubrir gastos de administración. Estosfondos disponibles podrán respaldar hasta el 5% de lasobligaciones técnicas.

b) Depósitos e imposiciones de cualquiernaturaleza en empresas del sistema financiero delpaís: Comprende los depósitos de ahorro y a plazo, loscertificados de depósito negociables y los certificadosbancarios que estén clasificados en una categoría deriesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dosClasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Públicodel Mercado de Valores de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Estosrecursos podrán respaldar hasta el 100% de lasobligaciones técnicas.

c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos afavor de la ESEP por concepto de aportes por los planesde salud contratados, con plazo de vencimiento de hastasesenta (60) días y deducido el Impuesto General a lasVentas. No se consideran aquellas que se encuentranen cobranza dudosa y en cobranza judicial. Este rubropodrá respaldar hasta el 60% de las obligacionestécnicas.

d) Cuotas de participación en fondos mutuos:Administrados por sociedades administradoras que seencuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a susupervisión. Estas participaciones deberán estarconstituidas por valores inscritos en el Registro Público

del Mercado de Valores de la CONASEV y deberán estarclasificadas en una categoría de riesgo no mayor a CP-2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmenteinscritas en dicho Registro Público. Estas cuotas departicipación podrán respaldar hasta el 10% de lasobligaciones técnicas de la ESEP.

e) Otros activos e inversiones: La ESEP podráinvertir en activos distintos de los mencionados en losliterales precedentes hasta un 50% de sus obligacionestécnicas, previa evaluación y autorización de la SEPS.

El respaldo con los activos de acuerdo a la normativaestablecida en el presente Reglamento se reportará enel Anexo Nº 6.

Artículo 12º.- De presentarse un déficit de coberturade sus obligaciones técnicas, la ESEP está obligada asubsanarlo dentro de los diez (10) días hábiles despuésde ocurrido. La subsanación del déficit no podrá realizarsecon documentos por cobrar a clientes emitidos conposterioridad al cierre del mes que se reporta. LaGerencia General deberá comunicar este hecho alDirectorio de la ESEP o el órgano que haga sus veces.

Custodia de Valores

Artículo 13º.- La custodia de los valores podrá serasumida por la ESEP o por una empresa de custodialocal, previa comunicación escrita a la SEPS.

De los Registros Contables y de la Ficha Únicade Contabilidad

Artículo 14º.- La ESEP está obligada a elaborar susestados financieros de acuerdo a la normatividad emitidaal respecto por la CONASEV y las NormasInternacionales de Contabil idad (NIC), debiendopresentar a la SEPS la información financiera a travésde la Ficha Única de Contabilidad (FUCO), la misma queserá aprobada mediante Resolución de IntendenciaGeneral.

Artículo 15º. - La ESEP deberá presentar a la SEPSla siguiente información, con la periodicidad que se señalaa continuación:

a) Patrimonio Efectivo (Anexo 1) Mensualb) Margen de Solvencia (Anexo 2) Trimestralc) Reserva Técnica de Prestaciones Mensual

(Anexo 3)d) Reserva por Aportes No Devengados Mensual

(Anexo 4)e) Reservas Técnicas (Anexo 5) Mensualf) Obligaciones Técnicas y cobertura de Mensual

respaldo (Anexo 6)g) Afiliaciones (Anexo 7) Mensualh) Aportes y Prestaciones (Anexo 8) Mensuali) Balance General Mensual y Anualj) Estado de Resultados Mensual y Anual

Los reportes serán presentados a la SEPS dentro delos primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente alcierre del período reportado. Los estados financieros decierre del ejercicio deberán ser auditados y presentadosa la SEPS dentro de un plazo que vencerá el último díahábil del mes de febrero del año siguiente.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones desupervisión y control, la SEPS podrá requerir cualquierotra información adicional.

Artículo 16º.- Los Anexos 1 al 8, señalados en el artículoanterior así como el balance de comprobación, deberáncontener la firma del gerente general y del contador de laempresa. Los estados financieros de cierre del ejerciciodeberán contener las firmas de dos directores, uno de loscuales será el presidente del directorio; y también las firmasdel gerente general y del contador general.

Capítulo II

De las entidades que prestan servicios de saludprepagados cuyos ingresos por estos servicios

son menos del 50% de sus ingresos anuales

Reserva por Aportes no Devengados

Artículo 17º.- La ESEP deberá constituir mensualmentela Reserva por Aportes no Devengados (RAND), que es

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sábado 29 de julio de 2006

estimada para representar el registro contable deldiferimiento del reconocimiento de ingresos por aportesregistrados pero aún no devengados. Para el cálculo deesta Reserva se tendrá en cuenta los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados.

La determinación de esta obligación técnica sereportará según el Anexo Nº 4.

Garantía para Contingencias

Artículo 18º.- La ESEP constituirá una Garantía paracontingencias que puedan afectar la solidez del programaprepagado, por un importe equivalente al 5% del total deaportes generados por los servicios prepagados en losúltimos doce (12) meses anteriores al mes reportado.

Respaldo de la RAND y de la Garantía paraContingencias

Artículo 19º.- La ESEP debe mantener susobligaciones técnicas, correspondientes a la RAND y laGarantía para Contingencias, respaldadas con activoslibres de gravamen y de libre disponibilidad, sean éstosrepresentados mediante títulos físicos o anotaciones encuenta, y de acuerdo a los siguientes límites, segúncorresponda:

a) Caja: Comprende los fondos disponiblesexistentes en la tesorería de la ESEP, así como losdepósitos bancarios a la vista, en moneda nacional y/oextranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediatadisponibilidad. No se consideran los fondos fijosdestinados a cubrir gastos de administración. Estosfondos disponibles podrán respaldar hasta el 5% de lasobligaciones técnicas.

b) Depósitos e imposiciones de cualquiernaturaleza en empresas del sistema financiero delpaís: Comprende los depósitos de ahorro y a plazo, loscertificados de depósito negociables y los certificadosbancarios que estén clasificados en una categoría deriesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dosClasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Públicodel Mercado de Valores de la CONASEV. Estos recursospodrán respaldar hasta el 100% de las obligacionestécnicas.

c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos afavor de la ESEP por concepto de cuentas por cobrarcon plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) días ydeducido el Impuesto General a las Ventas. No seconsideran aquellas que se encuentran en cobranzadudosa y en cobranza judicial. Este rubro podrá respaldarhasta el 60% de las obligaciones técnicas.

b) Cuotas de participación en fondos mutuos:Administrados por sociedades administradoras que seencuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a susupervisión. Estas participaciones deberán estarconstituidas por valores inscritos en el Registro Públicodel Mercado de Valores de la CONASEV y deberán estarclasificadas en una categoría de riesgo no mayor a CP-2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmenteinscritas en dicho Registro Público. Estas cuotas departicipación podrán respaldar hasta el 10% de lasobligaciones técnicas de la ESEP.

e) Otros activos e inversiones: La ESEP podráinvertir en activos distintos de los mencionados en losliterales precedentes hasta un 50% de sus obligacionestécnicas, previa evaluación y autorización de la SEPS.

El respaldo con los activos de acuerdo a la normativaestablecida en el presente Reglamento se reportará enel Anexo Nº 6A.

Artículo 20º.- De presentarse un déficit de coberturade sus obligaciones técnicas, la ESEP está obligada asubsanarlo dentro de los diez (10) días hábiles despuésde ocurrido. La subsanación del déficit no podrárealizarse con documentos por cobrar a clientesemitidos con posterioridad al cierre del mes que sereporta. La Gerencia General deberá comunicar estehecho al Directorio de la ESEP o al órgano que hagasus veces.

Presentación de reportes a la SEPS

Art ículo 21º. - La ESEP deberá presentarmensualmente, hasta el décimo día hábil del mes

siguiente a l per íodo reportado, la in formaciónsiguiente:

a) Reserva por Aportes no Devengados (Anexo 4).b) Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo

(Anexo 6A).c) Afiliaciones (Anexo 7).d) Aportes y Prestaciones (Anexo 8).

Los reportes señalados deberán contenerobligatoriamente la firma del gerente general y delfuncionario responsable del servicio de salud prepagado.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones desupervisión y control, la SEPS podrá requerir cualquierotra información adicional.

Disposición Final

Artículo 22º.- El Superintendente fijará las pautaspara el establecimiento del cronograma para elcumplimiento de la constitución de la Garantía paraContingencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La SEPS podrá, según sea el caso, llamar laatención, suspender temporalmente o cancelar suinscripción en el Registro, a la ESEP comprendida en elCapítulo I del presente Reglamento, de darse los siguienteshechos:

a) No cumplir con el capital mínimo o el margen desolvencia, así como con la constitución de las reservastécnicas o los activos de respaldo exigidos en el presenteReglamento.

b) No presentar, en los plazos o periodicidadrequeridos, la información y documentación solicitadapor la SEPS.

c) Proporcionar a la SEPS información incompleta oque contenga cifras que no reflejen su situacióneconómica - financiera.

Segunda.- La SEPS podrá, según sea el caso, llamarla atención, suspender temporalmente o cancelar suinscripción en el Registro, a la ESEP comprendida en elCapítulo II del presente Reglamento, de darse lossiguientes hechos:

a) No cumplir con constituir la reserva técnica, laGarantía para Contingencias o los activos de respaldoexigidos en el presente Reglamento.

b) No presentar, en los plazos o periodicidadrequeridos, la información y documentación solicitadapor la SEPS.

c) Proporcionar a la SEPS información incompleta oque no corresponda a la realidad.

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MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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ORDENANZA Nº 235

Miraflores, 26 de julio de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Miraflores, en SesiónExtraordinaria de la fecha; y,

VISTO, el Informe Nº 47-2006-GPL/MM de fecha 8de junio del 2006, emitido por la Gerencia de PlanificaciónLocal;

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325537

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 197º de laConstitución Política del Perú, modificada por “Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización”, Ley Nº 27680, señala que lasMunicipalidades promueven, apoyan y reglamentan laparticipación vecinal en el desarrollo local;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases dela Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los GobiernosRegionales y Locales están obligados a promover laparticipación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en laGestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el accesode todos los ciudadanos a la información pública, con lasexcepciones que señala la ley, así como la conformación yfuncionamiento de espacios y mecanismos de consulta,concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,señala que los Gobiernos Locales representan alvecindario, promueven la adecuada prestación de losservicios públicos locales y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción. Así tambiénel artículo IX establece que el Proceso de PlaneaciónLocal es integral, permanente y participativo, articulandoa las municipalidades con sus vecinos;

Que, el artículo 53º de la ley precedente señala que lasmunicipalidades se rigen por presupuestos participativosanuales como instrumentos de administración y gestión,los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a laley de la materia, y en concordancia a los Planes deDesarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, el artículo 3º de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo, Ley Nº 28056, señala que ésta tiene porfinalidad recoger las aspiraciones y necesidades de lasociedad para considerarlas en su presupuesto ypromover su ejecución, a través de programas yproyectos, de modo que les permita alcanzar los objetivosestratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible.Asimismo, optimizar el uso de los recursos, a través deun adecuado control social en las acciones públicas;

Que, el inciso c) del artículo 1º del Reglamento de laLey Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF,señala que el Presupuesto Participativo es un Procesoque fortalece las relaciones Estado-sociedad, medianteel cual se definen las prioridades sobre las acciones aimplementar en el nivel de Gobierno Regional o Local conla participación de la sociedad organizada, generandocompromisos de todos los agentes participantes para laconsecución de los objetivos estratégicos;

Que, los Instructivos para el Proceso del PresupuestoParticipativo establecen las orientaciones acerca de ladebida programación de las actividades del Proceso asícomo las acciones en la mejora de las capacidades degestión y de la efectiva participación de los agentesparticipantes en la toma de decisiones en torno aldesarrollo de la localidad;

Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Nacional deInversión Pública, Ley Nº 27293, señala que la presenteLey se crea con la finalidad de optimizar el uso de losrecursos públicos destinados a la inversión, mediante elestablecimiento de principios, procesos, metodologías ynormas técnicas relacionadas con las diversas fasesde los proyectos de inversión;

Que, mediante la Directiva General del SistemaNacional de Inversión Pública, Directiva Nº 4-2002-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01 señala que los Gobiernos Locales tienenobservancia obligatoria de las normas que regulan elSistema Nacional de Inversión Pública en la ejecuciónde Proyectos de Inversión con Recursos Públicos;

Que, el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinalesde Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 186 ysu modificatoria, aprobada mediante Ordenanza Nº 187,establecen las normas de constitución, conformación yfuncionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales;así como también establecen las normas para laelección, vacancia, cumplimiento de obligaciones y gocede derechos de los Delegados Vecinales de Miraflores;

Que, en uso de las facultades conferidas por losartículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972 y con la dispensa del trámite de aprobacióndel Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓNDEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Título I

Normas Generales del Proceso Participativo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar

las diversas acciones y procedimientos a través de lascuales la ciudadanía y la sociedad civil del distritoparticipan en las actividades del Proceso de Formulacióndel Presupuesto Participativo.

Artículo 2º.- Finalidad.La finalidad de la presente Ordenanza es la de

promover la participación y adecuada inclusión de laciudadanía en la toma de decisiones para alcanzar eldesarrollo integral del distrito.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.El presente Reglamento es de aplicación obligatoria

en la jurisdicción del distrito de Miraflores y comprende alos ciudadanos, sociedad civil organizada del distrito ylas unidades orgánicas competentes del Gobierno Local.

Artículo 4º.- Base Legal.

- Constitución Política del Perú. Artículo 197º.- Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la

Descentralización. Artículo 17º.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

Artículo IX del Título Preliminar, Artículos Nos. 9º y 53º.- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo. Artículos Nos. 3º y 6º.- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de

la Ley Marco del Presupuesto Participativo.- Resolución Directoral Nº 11-2006-EF/76.01 que

aprueba el Instructivo Nº 1-2006-EF/76.01 “Instructivo parael Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007”.

- Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01 queaprueba la Directiva General del Sistema Nacional deInversión Pública.

- Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales deMiraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 186-MM y sumodificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 187-MM.

Capítulo II

Definiciones Básicas

Para efectos de la correcta comprensión de lapresente norma se entiende por:

a. Presupuesto Participativo.Es el proceso de participación ciudadana que fortalece

las relaciones Estado y sociedad y que conduce aldesarrollo y formulación de instrumentos de gestión parael desarrollo local que incluyen la participación de lacomunidad organizada en el proceso de toma dedecisiones, en la orientación y destino de los recursosmunicipales de acuerdo a los lineamientos que se exponenen el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito.

b. Agentes Participantes.Son ciudadanos que participan, con voz y voto en la

discusión y toma de decisiones en el Proceso delPresupuesto Participativo.

Los Agentes Participantes están conformados por:

1. Alcalde de Miraflores.2. Regidores de la Municipalidad de Miraflores.3. Representantes de las organizaciones de la

sociedad civil debidamente acreditadas en el ProcesoParticipativo y ante la Municipalidad de Miraflores.

4. Representantes de instituciones públicas yprivadas con sede en la jurisdicción de Miraflores.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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5. Vecinos que voluntariamente participen en lasactividades del proyecto, pero que no tienen voto en lasdeliberaciones del Proceso.

c. Equipo Técnico.El Equipo Técnico está conformado por funcionarios

de la Municipalidad de Miraflores, los cuales tienenexperiencia en los procesos de planificación local,desarrollo humano y gestión de proyectos de inversión.El Equipo Técnico se apoyará con el concurso deprofesionales especialistas y son los responsables ensu conjunto de la gestión de todo el Proceso.

d. Talleres de Trabajo.Reuniones de trabajo de los agentes participantes

convocadas por el Alcalde, en las cuales se analiza laproblemática del distrito y en el proceso de deliberaciónde los mismos se llega a la toma de acuerdos concertadosen la búsqueda de alcanzar metas y objetivos hacia eldesarrollo integral.

e. Comité de Vigilancia del Proceso.El Comité de Vigilancia es elegido por representantes

vecinales y tiene como función vigilar el desenvolvimientode las diversas etapas del Proceso y ejercer accionesde vigilancia en la priorización de los acuerdos tomadosy de la efectiva ejecución de los mismos.

f. Sociedad Civil.Se denomina así a las diversas instituciones y

organizaciones sociales de base que ejercen laborcontinua en el distrito y/o domicilian en Miraflores.

Entre las instituciones residentes en el distritotenemos a los centros educativos, universidades,colegios profesionales, organismos no gubernamentales,asociaciones empresariales, organizaciones religiosasy demás organizaciones.

Entre las organizaciones sociales de base tenemosa las diversas organizaciones de vecinos conformadasen el distrito, entre ellas tenemos: juntas vecinales,clubes de madres, comedores populares, comités delvaso de leche, así como cualquier otra modalidad deorganización de vecinos en la jurisdicción.

Título II

Del Desarrollo del Proceso

Artículo 5º.- El Proceso Participativo.Son las diversas acciones a través de las cuales se

promueve desde el Gobierno Local la activa participaciónde la ciudadanía y de la sociedad civil para debatir,concertar y fiscalizar las acciones y políticas tendientesa lograr el desarrollo de la comunidad.

El Proceso de Formulación del PresupuestoParticipativo comprende las siguientes fases:preparación; difusión y convocatoria; desarrollo depropuestas; concertación y formalización de acuerdosy fase de evaluación técnica y rendición de cuentas.

Artículo 6º.- Fase de Preparación.Esta fase se refiere a la planificación y definición de

las diversas actividades que se ejecutarán en el Procesode Formulación del Presupuesto Participativo, la Fasede Preparación es ejecutada a cargo del Equipo Técnicoy tiene las siguientes partes:

a. Conformación y coordinaciones del Equipo Técnicodel Proceso.

b. Estudios de diagnóstico de la realidad local y delGobierno Local.

c. Preparación de información y materiales de trabajopara los diversos talleres del Proceso.

d. Registro de los agentes participantes.

Artículo 7º.- Fase de Difusión y Convocatoria.Esta fase se refiere a la adecuada promoción de la

participación desde el Gobierno Local hacia la activaparticipación de la comunidad y de la sociedad civil enlas diversas actividades propuestas por el EquipoTécnico e informadas de manera oportuna a la comunidadmediante los medios de comunicación idóneos. Esta fasetiene las siguientes acciones:

a. Difusión y convocatoria a la participaciónciudadana.

b. Capacitación general acerca del Proceso deFormulación del Presupuesto Participativo.

Artículo 8º.- Fase de Desarrollo de Propuestas.Esta Fase se refiere al debate y concertación de

propuestas en torno al desarrollo del distrito, a través deTalleres de Trabajo donde se realizan intercambios sobresus puntos de vista e intereses, y hacia los cuales elEquipo Técnico recoge ideas y conceptos a fin deenriquecer los documentos de gestión que planifican eldesarrollo así como las propuestas de proyectos deinversión, de ser el caso. Esta fase tiene las siguientesacciones:

a. Talleres de trabajo de revisión del diagnósticotemático y territorial del distrito.

b. Talleres de trabajo de revisión del Plan de DesarrolloConcertado.

c. Deliberación y concertación de proyectos viablesde acuerdo con los lineamientos del Plan de DesarrolloConcertado.

d. Análisis y priorización de proyectos concertados.

Artículo 9º.- Fase de Concertación yFormalización de Acuerdos.

Esta fase se refiere a la consolidación de los acuerdosconcertados entre los diversos actores a través de lasformalidades de los actos y además sirve para resumirtodos los objetivos logrados en el Proceso, esta fasetiene varias instancias de aprobación de los acuerdosentre ellas tenemos:

a. Concertación y formalización de acuerdos en laAsamblea General de Agentes Participantes.

b. Concertación y formalización de acuerdos delProceso Participativo en el Consejo de CoordinaciónLocal.

Artículo 10º.- Fase de Evaluación Técnica yRendición de Cuentas.

Esta fase se refiere a los diversos mecanismos yacciones de evaluación de los proyectos de inversiónde acuerdo con lo establecido en la Normatividad delSistema Nacional de Inversión Pública. También estafase comprende el Informe del avance ejecutado y sunivel de eficiencia en torno a los objetivos y metastrazados, así como también el grado de avance de loslineamientos del Plan de Desarrollo Concertado deldistrito.

Artículo 11º.- El Desarrollo del Proceso deFormulación del Presupuesto Participativo.

Las tareas y actividades del Proceso de Formulacióndel Presupuesto Participativo se proponen de acuerdoal siguiente Cronograma de Trabajo.

Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo

Actividades Meses

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

1 Fase de Preparacióna.Conformación del Equipo Técnico xb. Estudios de diagnóstico de la xrealidad local y del Gobierno Local.

c. Preparación de información. x2 Fase de Difusión y Convocatoria

a. Difusión y convocatoria a la xparticipación ciudadadna.

b. Reunión de Agentes Participantes x3 Fase de Desarrollo de Propuestas

a. Taller de trabajo del proceso del xPresupuesto Participativo.

b. Taller de deliberación y priorización xde los Proyectos.

c. Análisis y evaluación de proyectos. x4 Fase de Concertación y Formalización de Acuerdos

a. Asamblea General de Agentes xParticipantes.

5 Fase de Evaluación Técnica y Rendición de Cuentasa. Rendición de Cuentas x

b. Monitoreo y control de las actividades x x x x x x

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 29 de julio de 2006 325539

REPUBLICA DEL PERU

Título III

De los Agentes Participantes yel Equipo Técnico

Artículo 12º.- De la Convocatoria de los AgentesParticipantes.

A fin de promover de manera eficiente la mayorparticipación de la ciudadanía en las actividades delPresupuesto Participativo, el Equipo Técnico debeconvocar a la ciudadanía y la sociedad civil a travésde los medios de comunicación idóneos, así como através de la página web de la municipalidad a fin depoder convocar a la mayor representatividad de lacomunidad.

Artículo 13º.- De los Ciudadanos Participantes.Personas naturales residentes por razones

domiciliarias o por actividad económica en el distrito deMiraflores, que participan con voz en las diversasactividades del Proceso pero que no están facultadas avotar en las decisiones del Proceso.

Artículo 14º.- Representantes de la Sociedad Civil.Cada institución u organización social de base

debidamente acreditada designará a dos repre-sentantes, un Titular y un Suplente (en caso falte eltitular), de acuerdo con sus Estatutos, por lo que cadaentidad tendrá voz y voto en las diversas actividadesdel Proceso.

Artículo 15º.- Invitación a Instituciones Públicasy Privadas del distrito.

A fin de acreditar a los representantes de lasinstituciones de la sociedad civil del distrito de Miraflores,los cuales contarán con voz y voto, se cursarán lasdebidas invitaciones a cada institución a fin de quepuedan acreditar a su representante de acuerdo con elcronograma del Proceso elaborado por el EquipoTécnico.

Cabe precisar que la acreditación de los AgentesParticipantes tiene vigencia hasta la culminación delProceso del Presupuesto Participativo de cada año.

Artículo 16º.- Inscripción y registro de los AgentesParticipantes.

Los Agentes Participantes se inscriben en el Padrónde Registro de Agentes Participantes, observándose lossiguientes requisitos:

16.1 En el caso de representantes de lasorganizaciones sociales de base:

a. Documento de identidad de los representantes(titular y suplente); y,

b. Acreditación de la Junta Directiva de laOrganización Social de Base correspondiente.

16.2 En el caso de Representantes de InstitucionesPúblicas y Privadas af incadas en el distr i to deMiraflores:

a. Documento de identidad de los representantes(titular y suplente).

b. Documento de representación de la institución quelo acredita como tal; y,

c. Documento que acredita el domicilio de lasinstituciones públicas y privadas residentes en el distrito.

16.3 En el caso de ciudadanos que participanvoluntariamente:

a. Documento de identidad.b. Es necesario que se acredite el domicilio en el

distrito de Miraflores.

Artículo 17º.- Acreditación de los AgentesParticipantes.

Luego del registro, se entregará a cada agenteparticipante una constancia de acreditación comoagentes participantes del Proceso de Formulación delPresupuesto Participativo.

Artículo 18º.- Obligaciones de los AgentesParticipantes.

Los agentes participantes son los representantes dela comunidad de Miraflores, ante ello deben guardar reglasde tolerancia y de respeto mutuo a las diversas opinionesasí como a lo dispuesto por el Equipo Técnico en cadauno de los talleres.

Asimismo deberán observar lo siguiente:

a. La asistencia a cada actividad del proceso serealiza de manera personal por el agente titular; en sudefecto asistirá el suplente; en caso asistan los dos,solo uno podrá ejercer el derecho de voto.

b. Es necesario presentar la acreditación que lonombra agente participante, así como el documento deidentidad respectivo.

c. Respetar los lineamientos y recomendaciones queal efecto procederá a realizar el conductor de los talleresy/o actividades, al inicio de cada una de ellas.

Artículo 19º.- Sanciones a los Agentes Participantes.En caso de incumplir lo dispuesto en el artículo

precedente, el agente participante, sea cual fuere sucondición, será pasible de una suspensión parcial o totalde acuerdo a la gravedad del hecho, evaluada por el EquipoTécnico.

Artículo 20º.- Conformación del Equipo Técnico.El Equipo Técnico del Proceso de Formulación del

Presupuesto Participativo está conformado por lossiguientes funcionarios:

a. Presidente delEquipo Técnico: Gerente de Planificación Local.

b. Vicepresidente: Gerente de Par ticipación Vecinal yComunicaciones.

c . Miembro: Subgerente de Planificación Estratégicay Ambiental.

d. Miembro: Gerente de Educación, Deporte yRecreación.

e. Miembro: Subgerente de Presupuesto yPlanificación Operativa.

f . Miembro: Gerente de Obras Públicas yMantenimiento.

g. Miembro: Gerente de Salud y Bienestar Social.

Cada funcionario podrá integrar el Equipo Técnico,profesionales y asesores que aporten a una mayoreficiencia en todas las actividades del Proceso.

Artículo 21º.- Funciones del Equipo Técnico.El Equipo Técnico del Proceso de Formulación del

Presupuesto Participativo para el logro de los objetivos delmanejo de la gestión del Proceso tiene las siguientes funciones:

a. Proponer al Alcalde la programación de las tareasy actividades del Proceso del Presupuesto Partici-pativo.

b. Sustentar la proyección económica y financiera delos recursos municipales y la determinación de losmontos de gastos de inversión puestos a consideraciónde los agentes participantes.

c. Coordinar la ejecución de las acciones de difusión,transparencia y acceso a la información de los agentesparticipantes en el Proceso Participativo.

d. Coordinar la ejecución de actividades de las accionesde registro adecuado de los agentes participantes en elProceso.

e. Preparar con anticipación todo el material necesariopara cada uno de los talleres del Proceso.

f. Preparar la documentación exigida por las instanciasnormativas externas al Gobierno Local.

g. Otras funciones que les delegue el Alcalde o en sudefecto las necesarias para lograr los objetivosplanteados.

Artículo 22º.- Evaluación de Actividades por elEquipo Técnico.

Las deliberaciones del Equipo Técnico en materiatécnica y en las diversas actividades que le competanse sujetarán a la normatividad especial de la materia adiscutir.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325540El Peruano

sábado 29 de julio de 2006

Título IV

De la Participación Ciudadana en losÁmbitos del Proceso Participativo

Artículo 23º.- Modos de Participación en elProceso Participativo.

A fin de contar con la mayor cantidad de participaciónposible en diversos ámbitos de la realidad local, esnecesario promover el compromiso de diversos sectoresen el desarrollo de Miraflores, estos sectores se puedendividir en dos grandes bloques, la participación en elámbito territorial y la participación en el ámbito funcional.

Artículo 24º.- De la Participación en el ÁmbitoTerritorial.

Para su participación en el ámbito territorial los agentesparticipantes observarán las siguientes disposiciones:

a. Participarán los representantes de las JuntasVecinales del distrito, los cuales designarán a 1 (un)representante titular y 1 (un) suplente, en caso el primerono pueda asistir a los talleres programados.

b. Cabe señalar que los vecinos que opten por asistira los talleres y actividades programadas podríanrealizarlo con derecho a voz pero sin derecho a voto enlas decisiones a adoptar.

c. Producidos los acuerdos y propuestas de los talleres,éstos son derivados al Equipo Técnico para su posteriorevaluación técnica para ser posteriormente aprobadosen Asamblea General de Agentes Participantes.

Artículo 25º.- De la Participación en el ÁmbitoFuncional.

Para su participación en el ámbito funcional los AgentesParticipantes observarán las siguientes disposiciones:

25.1 En Miraflores se constituirán tres (3) gruposfuncionales para la concertación de propuestas deacuerdo con los ejes temáticos del Plan de DesarrolloLocal del distrito, según lo siguiente:

a. Desarrollo Urbano - Ambiental.b. Desarrollo Económico Local.c. Desarrollo Social.

25.2 Los Grupos Funcionales estarán conformadospor los representantes de las organizaciones públicas,privadas o sociales de base, así como por los ciudadanosque quieran participar en los talleres.

25.3 El Equipo Técnico planificará los talleres temáticosde acuerdo con el cronograma de actividades previsto.

Título V

Del Comité de Vigilancia del Proceso

Artículo 26º.- De las Funciones del Comité deVigilancia.

El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación delPresupuesto Participativo tiene las siguientes funciones:

a. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapasdel Proceso Participativo y el cumplimiento de losacuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.

b. Vigilar que los proyectos priorizados formen partedel Presupuesto Institucional de Apertura de laMunicipalidad de Miraflores.

c. Vigilar que la municipalidad cuente con uncronograma aprobado de ejecución de obras de losproyectos aprobados en el Presupuesto Participativo.

d. Verificar que los recursos municipales sean invertidosde conformidad con los Acuerdos y Compromisos asumidos.

e. Informar de manera semestral y anual al Consejode Coordinación Local de Miraflores de los resultadosde las funciones ejecutadas.

f. Que se cumplan las Rendiciones de Cuentaestablecidas.

Artículo 27º.- Información a proporcionar a losComités de Vigilancia.

La Gestión provee la información que sea necesariapara el cumplimiento de las funciones del Comité de

Vigilancia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley deTransparencia y Acceso a la Información.

Título VI

De la Rendición de Cuentas y Evaluaciónde los Documentos de Gestión

Artículo 28º.- Objetivos de la Rendición deCuentas.

La Rendición de Cuentas constituye el acto medianteel cual la gestión del Gobierno Local, representada por elAlcalde, informa a la comunidad de Miraflores acerca delcumplimiento de los acuerdos tomados en el Procesodel Presupuesto Participativo del año anterior.

Artículo 29º.- Ejecución de la Rendición de Cuentas.La Rendición de Cuentas se ejecuta al comienzo del

Proceso del Presupuesto Participativo y al finalizar elmismo, momentos que cumplen con el plazo establecidoen el Instructivo que reglamenta el Proceso.

Artículo 30º.- Evaluación permanente de losDocumentos de Gestión.

La Gerencia de Planificación Local efectúa elseguimiento y evaluación de los Planes de DesarrolloConcertados y Presupuesto Participativo, ante lo cualconsignará todos los avances y metas logradas en elaplicativo informático puesto a disposición al efecto.

Título VII

Disposiciones Complementarias

Primera.- Todas las actividades del Proceso deFormulación del Presupuesto Participativo son llevadasa cabo por el Equipo Técnico y serán publicadas en eldistrito con la debida anticipación a través del Diario Oficialy en la página web de la Municipalidad de Miraflores, deacuerdo con los lineamientos del acceso a la informaciónde los asuntos públicos de parte de los ciudadanos.

Segunda.- El Alcalde emitirá las disposicionescomplementarias a la normatividad establecida en lapresente Ordenanza, a propuesta del Equipo Técnico delProceso de Formulación del Presupuesto Participativo.

Tercera.- El Gerente Municipal es responsable de lagestión eficiente de las actividades del Proceso así comode garantizar el efectivo cumplimiento de las metas yobjetivos de la presente Ordenanza, coordinando demanera constante con el Equipo Técnico y el Comité deVigilancia del Presupuesto Participativo.

Cuarta.- El Equipo Técnico debe garantizar los recursoslogísticos necesarios para llevar a cabo todas las actividadesdel Proceso Participativo a fin de cumplir con las metas yobjetivos trazados, facilitando el uso intensivo de lastecnologías de información en las actividades del Proceso.

Quinta.- La Contraloría General de la República es laencargada de velar por el cumplimiento del PresupuestoParticipativo de acuerdo con la competencia delegada por Ley.

Título VIII

Disposiciones Finales

Primera.- Los diversos funcionarios públicos queintervienen en las actividades del Proceso Participativo sonresponsables del control de cada una de las actividadesejecutadas.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Tercera.- Por medio de la presente Ordenanza se derogala Ordenanza Nº 191, de fecha 7 de mayo de 2005.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSTeniente AlcaldeEncargado de Alcaldía

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