Sentencia4

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EXP. 00027-2007-PI/TC LIMA ALCALDE PROVINCIAL DE AREQUIPA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 30 días del mes de abril de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su alcalde, don Simón Alejandro Enrique Balbuena Marroquín, contra la Ordenanza Municipal N.º 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, por vulnerar la autonomía de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad Demandante: Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa Norma sometida a control: La Ordenanza Municipal N.º 005-2007-MDY Derechos invocados: La autonomía de los Gobiernos Regionales (artículo 191º de la Constitución) y la autonomía de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales (artículo 194º de la Constitución). Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 005-2007-MDY, su fecha 19 de abril de 2007, publicada el 9 de mayo de 2007. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1.- PROHIBIR la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del Distrito de Yura. Artículo 2.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Arequipa se incluya en el Plan Director de Arequipa el sector de Pampa Ispampa como Zona de Expansión Urbana.

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EXP. 00027-2007-PI/TCLIMAALCALDE PROVINCIAL DE AREQUIPA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Arequipa, a los 30 das del mes de abril de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los seores magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y lvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentenciaI. ASUNTOProceso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su alcalde, don Simn Alejandro Enrique Balbuena Marroqun, contra la Ordenanza Municipal N. 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, por vulnerar la autonoma de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades como rganos de Gobiernos Locales.II. DATOS GENERALES Tipo de proceso: Proceso de InconstitucionalidadDemandante: Alcalde de la Municipalidad Provincial de ArequipaNorma sometida a control: La Ordenanza Municipal N. 005-2007-MDYDerechos invocados: La autonoma de los Gobiernos Regionales (artculo 191 de la Constitucin) y la autonoma de las Municipalidades como rganos de Gobiernos Locales (artculo 194 de la Constitucin).Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N. 005-2007-MDY, su fecha 19 de abril de 2007, publicada el 9 de mayo de 2007.III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADOrdenanza Municipal N 005-2007-MDY, cuyo texto es el siguiente:Artculo 1.- PROHIBIR la instalacin de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdiccin del Distrito de Yura.Artculo 2.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Arequipa se incluya en el Plan Director de Arequipa el sector de Pampa Ispampa como Zona de Expansin Urbana. IV. ANTECEDENTES1. Argumentos de la demandaEl Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N. 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, que prohbe la instalacin de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdiccin del distrito de Yura, manifestando que los Gobiernos Locales gozan de autonoma administrativa, econmica y poltica en los asuntos de su competencia y dentro del mbito de su territorio, y que la Ley Orgnica de Municipalidades otorga competencia exclusiva a las Municipalidades Provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las reas urbanas y de expansin urbana, as como las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales, las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental; igualmente la organizacin del espacio fsico y determinar el uso de los suelos, por lo que la norma cuestionada afecta dicha competencia exclusiva, debiendo tenerse presente, adems, que dicho terreno es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Arequipa.2. Contestacin de la demandaEl Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura contesta la demanda sealando que la referida ordenanza no pretende discutir la competencia de la Municipalidad demandante, sino nicamente proteger las condiciones del medio ambiente dentro de su jurisdiccin, as como ejercer su facultad de determinar, siempre dentro de su jurisdiccin, las reas de acumulacin de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, conforme lo estable la Ley Orgnica de Municipalidades en lo referido a las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud. De igual manera, expresa que pese a sus requerimientos, la demandante no ha sido capaz de garantizar que el relleno sanitario que se pretende instalar no deteriorar gravemente el medio ambiente, as como no ha cumplido con efectuar las coordinaciones respectivas con el Consejo Nacional de Ambiente o el Sector Salud, tal como se encuentra establecido en la Ley General de Residuos Slidos. V. FUNDAMENTOSCuestin Previa1. Si bien es cierto, en el numeral 1) de los Fundamentos de Derecho de la demanda se invoca (sin explicacin alguna) la transgresin del artculo 191 de la Constitucin (autonoma de los Gobiernos Regionales y su estructura orgnica bsica) sin embargo, de autos fluye que dicha invocacin carece de sustento fctico, toda vez que en los fundamentos de hecho no se encuentra referencia alguna a una supuesta trasgresin de la autonoma regional, ms an cuando el conflicto se presenta entre dos Municipalidades (Gobiernos Locales). 2. En tal sentido, y en la medida que la fundamentacin de la demanda de autos se sustenta, nicamente, en la supuesta violacin de la autonoma de los Gobiernos Locales, ser en virtud de ello que este Tribunal Constitucional emitir su pronunciamiento.Delimitacin del Petitorio3. En el presente caso, la Municipalidad Provincial de Arequipa cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N. 005-2007-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, que prohbe la instalacin de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdiccin del Distrito de Yura, toda vez que, segn alega, interfiere en sus competencias y facultades. En tal sentido, corresponder determinar si, en efecto, tales competencias han sido menoscabadas.4. Conviene precisar, adems, que lo cuestionado lo constituye, esencialmente, la prohibicin de instalacin y funcionamiento de un relleno sanitario por parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa dentro de la circunscripcin geogrfica de la Municipalidad Distrital de Yura.La autonoma de los Gobiernos Locales5. La autonoma de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artculo 194 de la Constitucin, que dispone que Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia ().6. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que la autonoma municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, poltico y econmico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales [1]; y que esta garanta [autonoma municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos mbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le ataen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno [2].7. En el mismo sentido, el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley N. 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia ().8. No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda claro que sta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que est representada no slo por el Estado sino por el ordenamiento jurdico que rige a ste. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonoma debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal. [3]9. Como antes qued dicho, en el caso de autos, la demandante Municipalidad Provincial de Arequipa cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N. 005-2007-MDY, emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, pues aduce que interfiere en sus competencias y facultades.10. Sobre el particular conviene precisar que, conforme al artculo 80.3.3.1 de la Ley N. 27972, Orgnica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como funciones especficas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pblica, determinando las reas de acumulacin de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 11. Lo que es lo mismo, las municipalidades distritales tienen la facultad de determinar las reas que dentro de su jurisdiccin van a ser empleadas como relleno sanitario y otros, procurando que ello no afecte ni coloque en situacin de riesgo la salud de los pobladores.12. De ah que el inciso (b) del artculo 73 de la Ley Orgnica de Municipalidades establezca que () Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales debern sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.13. Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en el conjunto de normas referentes a la materia. As, de acuerdo con el artculo 79.1.1.1 de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, tienen como funcin especfica exclusiva, entre otras, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. 14. Dicha facultad permite a las Municipalidades Provinciales determinar (dentro de su jurisdiccin) las reas urbanas y de expansin urbana, as como las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental.15. Por tanto, si bien el artculo 80.3.3.1 de la Ley Orgnica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para determinar las reas que han de ser utilizadas como relleno sanitario, dicha atribucin debe ejercerla de conformidad con el artculo 79.1.1.1 de la mencionada ley, la cual otorga competencia exclusiva a las municipalidades provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial. Consecuentemente, queda claro que las municipalidades distritales pueden determinar las reas de relleno sanitario dentro de su jurisdiccin, pero deben hacerlo de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Acondicionamiento Territorial que desarrollan las municipalidades provinciales.Anlisis del caso 16. Si bien es cierto, a fojas 88 corre el Certificado de Zonificacin y Vas N. 049-2008-MPA/GDU/SGAHC, mediante el cual el Sub Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa certifica que dicha rea se encuentra zonificada como Zona de Relleno Sanitario Sector Norte (UE-C) de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Arequipa aprobado mediante Ordenanza Municipal N. 160 del ao 2002 y su adecuacin al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Ordenanza Municipal N. 495-2007-MPA; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Yura ha incorporado a los autos una copia simple de la Resolucin Municipal N. 489-R, del 26 de mayo de 1989, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, cuyo artculo 1 declara la Planificacin Municipal denominada Pampa Islampa, para el establecimiento de Asentamientos Poblacionales con fines de Vivienda Taller y Zona Reglamentaria Especial; mientras ue su artculo 4 enumera los asentamientos humanos comprendidos en dicha planificacin municipal.17. Ahora bien, como ya ha sido expuesto por este Tribunal, an cuando el proceso de inconstitucionalidad es, fundamentalmente, objetivo, sin embargo, tambin tiene una innegable dimensin subjetiva, en la medida que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, segn lo establece el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional [4].18. Siendo ello as, el Tribunal Constitucional estima que la norma objeto de control no trasgrede la autonoma de la municipalidad provincial demandante por cuanto la prohibicin de instalacin de un Relleno Sanitario, en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, decretada por la ordenanza municipal impugnada, obedece a la salvaguarda del derecho a un medio ambiente equilibrado de los moradores de los asentamientos humanos de los alrededores, los que incluso han sido reconocidos como tales en la referida Resolucin Municipal N. 489-R expedida por la propia comuna provincial.19. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que los eventuales cambios en la zonificacin, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledaas, ms an si lo que se pretende instalar es un relleno sanitario.20. Por tales consideraciones, lo pretendido por la demandante Municipalidad Provincial de Arequipa debe ser desestimado, en la medida que, como ha quedado expuesto con meridiana claridad supra, la actuacin de la demandada Municipalidad Distrital de Yura se enmarca en sus atribuciones y competencias.FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin Poltica del PerHA RESUELTODeclarar INFUNDADA la demanda.Publquese y notifquese.SS.VERGARA GOTELLILANDA ARROYOCALLE HAYENETO CRUZLVAREZ MIRANDA

Sentencias NormativasSentenciaN. 00027-2007-PI/TCCasoRelleno SanitarioFecha de publicacin10/07/2009Norma cuestionadaOrdenanza Municipal N. 005-2007-MDYTemas relevantesLa autonoma de los Gobiernos Locales

La autonoma de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artculo 194 de la Constitucin, que dispone que Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno local. Tienen autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia ().Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que la autonoma municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, poltico y econmico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales; y que esta garanta [autonoma municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos mbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le ataen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno.En el mismo sentido, el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley N. 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia ().No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda claro que sta debe desarrollarse de conformidad con la estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que est representada no slo por el Estado sino por el ordenamiento jurdico que rige a ste. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonoma debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal.Sobre el particular conviene precisar que, conforme al artculo 80.3.3.1 de la Ley N. 27972, Orgnica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como funciones especficas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pblica, determinando las reas de acumulacin de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.Lo que es lo mismo, las municipalidades distritales tienen la facultad de determinar las reas que dentro de su jurisdiccin van a ser empleadas como relleno sanitario y otros, procurando que ello no afecte ni coloque en situacin de riesgo la salud de los pobladores.De ah que el inciso (b) del artculo 73 de la Ley Orgnica de Municipalidades establezca que () Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales debern sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.Y es que, como resulta obvio, el ejercicio de tal facultad por parte de las municipalidades distritales debe desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en el conjunto de normas referentes a la materia. As, de acuerdo con el artculo 79.1.1.1 de la referida ley, las Municipalidades Provinciales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, tienen como funcin especfica exclusiva, entre otras, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.Dicha facultad permite a las Municipalidades Provinciales determinar (dentro de su jurisdiccin) las reas urbanas y de expansin urbana, as como las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental.Por tanto, si bien el artculo 80.3.3.1 de la Ley Orgnica de Municipalidades otorga facultad a las municipalidades distritales para determinar las reas que han de ser utilizadas como relleno sanitario, dicha atribucin debe ejercerla de conformidad con el artculo 79.1.1.1 de la mencionada ley, la cual otorga competencia exclusiva a las municipalidades provinciales para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial. Consecuentemente, queda claro que las municipalidades distritales pueden determinar las reas de relleno sanitario dentro de su jurisdiccin, pero deben hacerlo de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Acondicionamiento Territorial que desarrollan las municipalidades provinciales.Siendo ello as, el Tribunal Constitucional estima que la norma objeto de control no trasgrede la autonoma de la municipalidad provincial demandante por cuanto la prohibicin de instalacin de un Relleno Sanitario, en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, decretada por la ordenanza municipal impugnada, obedece a la salvaguarda del derecho a un medio ambiente equilibrado de los moradores de los asentamientos humanos de los alrededores, los que incluso han sido reconocidos como tales en la referida Resolucin Municipal N. 489-R expedida por la propia comuna provincial.Sin perjuicio de ello, cabe precisar que los eventuales cambios en la zonificacin, independientemente de las causas o la premura que los motiven, no pueden desconocer el derecho a un medio ambiente equilibrado de los habitantes de las zonas aledaas, ms an si lo que se pretende instalar es un relleno sanitario.FalloInfundadaURLhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00027-2007-AI.html