Sentencia fue dictada por Jueza del Segundo Juzgado de ... · ta acabar con su vida. DR. FELICIANO...

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 E l día de hoy, la Jueza del Segundo Juzga- do de Investigación Preparatoria de Cajamar- ca, Sandra Sosa Alarcón, condenó a 29 años y 4 meses de cárcel al reo José Pascual Ypanaque Cano (51), por el delito de feminicidio al asesinar a su esposa María Angélica Serrano Andrade (47) a quien victimó el pasado 16 de julio del presente año, cuando la recibió de visita en su celda acom- pañada de sus dos meno- res hijos. El condenado, además, deberá pagar un total de 50 mil soles por concep- to de reparación civil a favor de los herederos legales de la occisa y una pena accesoria de incapa- cidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela de sus dos me- nores hijos. La Jueza Sandra Sosa Alarcón estableció la res- ponsabilidad penal de Ypanaque Cano, luego de valorar las pruebas actuadas en el juicio y es- cuchar los alegatos de su defensa. Los hechos El sábado 16 de julio del 2016, aproximadamente a las 9.30 am. María An- gélica Serrano, junto a sus dos menores hijos, ingresaron al Estableci- miento Penal de Caja- marca, dirigiéndose a los pabellones de máxima seguridad donde fueron PJ CAJAMARCA CONDENA A 29 AÑOS DE CÁRCEL A REO QUE ASESINÓ A ESPOSA EN PENAL Sentencia fue dictada por Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 03 de agosto de 2016 recibidos por José Pas- cual Ypanaque, quien los condujo a su celda núme- ro 7, haciéndoles ingre- sar aseguró la puerta por dentro y con un cuchillo que había adquirido una semana antes (lunes 11 de julio de 2016) atacó a María Angélica, asestán- dole cortes mortales has- ta acabar con su vida.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016

El día de hoy, la Jueza del Segundo Juzga-do de Investigación

Preparatoria de Cajamar-ca, Sandra Sosa Alarcón, condenó a 29 años y 4 meses de cárcel al reo José Pascual Ypanaque Cano (51), por el delito de feminicidio al asesinar a su esposa María Angélica Serrano Andrade (47) a quien victimó el pasado 16 de julio del presente año, cuando la recibió de visita en su celda acom-pañada de sus dos meno-res hijos. El condenado, además, deberá pagar un total de 50 mil soles por concep-to de reparación civil a favor de los herederos legales de la occisa y una pena accesoria de incapa-cidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela de sus dos me-nores hijos.La Jueza Sandra Sosa Alarcón estableció la res-ponsabilidad penal de Ypanaque Cano, luego de valorar las pruebas actuadas en el juicio y es-cuchar los alegatos de su defensa. Los hechosEl sábado 16 de julio del 2016, aproximadamente a las 9.30 am. María An-gélica Serrano, junto a sus dos menores hijos, ingresaron al Estableci-miento Penal de Caja-marca, dirigiéndose a los pabellones de máxima seguridad donde fueron

PJ CAJAMARCA CONDENA A 29 AÑOS DE CÁRCEL A REO QUE ASESINÓ A ESPOSA EN PENAL

● Sentencia fue dictada por Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALCajamarca, 03 de agosto de 2016

recibidos por José Pas-cual Ypanaque, quien los condujo a su celda núme-ro 7, haciéndoles ingre-sar aseguró la puerta por dentro y con un cuchillo que había adquirido una semana antes (lunes 11 de julio de 2016) atacó a María Angélica, asestán-dole cortes mortales has-ta acabar con su vida.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATE BIENES

PRIMERA CONVOCATORIA A RE-MATE PUBLICO JUDICIAL.-Expediente N° 1265- 2015.- Por disposición del Sr. Juez del Ter-cer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA y Secretario Judicial: JOSE ELADIO COLUNCHE NU-ÑEZ, en los Autos seguidos so-bre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con RONAL HOYOS ALVARADO y MEGACONSTRUCTIONS RO-NALD E.I.R.L., con intervención del Martillero Publico: SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Ciento diecinueve, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLI-CO JUDICIAL EN PRIMERA CON-VOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble:INMUEBLE: Denominado “CO-CHAPAMPA”, Unidad Catastral N° 029049, con un Area de 10.7967 Hectáreas, ubicada en el Sector de Maraypata, Valle Chota Bambamarca Celendín, Distrito y Provincia de Celen-dín, Departamento de Cajamar-ca, cuya Área, medidas perimé-tricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11026517, Registro de Pre-dios- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Caja-marca- SUNARP.- Con una TASA-CIÓN CONVENCIONAL de: US$ 57,823.50 (Cincuenta y siete mil, ochocientos veintitrés y 50/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido con-forme a Ley de: US$ 38,549.00 (Treinta y ocho mil, quinientos cuarenta y nueve y 00/100 Dóla-res Americanos).- GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 57,823.50 a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Asiento D00002 de la Partida N° 11026517).-DIA y HORA DEL REMATE: El 16 de agosto del 2016, a las 12.00 del Mediodía. - LUGAR DEL RE-MATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efecti-vo o Cheque de Gerencia NEGO-CIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Aran-

cel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 992724273.-SAUL RODOLFO MANTILLA SA-NEZ- Martillero Publico- Regis-tro Nacional N° 119.-JOSE ELADIO COLUNCHE NU-ÑEZSECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZA-DO CIVILCAJAMARCASAUL RODOLFO MANTILLA SA-NEZMARTILLERO PUBLICO Reg. 119P. 5412069F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agos-toS/. 25.80

REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA

(EXP. N° 00513-2015-0-0601-JR-CI-03)EN LOS SEGUIDOS POR CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC CONTRA PEDRO PABLO SANDO-VAL VARGAS Y PEDRO SANDO-VAL TICLIA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 00513-2015-0-0601-JR-CI-03, EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMAR-CA, DR. WILLIAMS VENTURA PADILLA Y ESPECIALISTA LE-GAL DR. CÉSAR JOEL ESTRADA JULON, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CON-VOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA CONSIS-TENTE EN EL PREDIO RURAL SAN MIGUEL, SIGNADO COMO UC-19851, CON UN ÁREA DE 1.4691 HECTÁREAS, UBICADO EN EL VALLE DE HUAMACHU-CO, SECTOR SAN MIGUEL BAJO DEL DISTRITO DE MARCABAL, PROVINCIA DE SANCHEZ CA-RRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04002315 DE LA ZONA RE-GISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, OFICINA DE PREDIOS DE LA OFI-CINA REGISTRAL DE HUAMA-CHUCO; VALORIZACIÓN: VEIN-TIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICA-NOS CON CUATRO CENTAVOS (US$ 21,155.04), PRECIO BASE: CATORCE MIL CIENTO TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 14,103.04) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPO-TECA A FAVOR DE LA EJECUTAN-TE HASTA POR US$ 26,443.80, POR E.P. DE 27.04.2012, ANTE NOT DR. ALEJANDRO PAUL RO-DRÍGUEZ CRUZADO, AS. D00001 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMA-TE: EN LA OFICINA DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN

AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS DIEZ HORAS(10:00)POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TA-SACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GI-RADO A SU NOMBRE, ADJUN-TANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRES-PONDIENTE A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CA-JAMARCA DEBIENDO CONSIG-NARSE EN LA MISMA EL NÚME-RO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBE-RÁ SER CANCELADA AL FINALI-ZAR EL REMATE. LUIS ALBERTO GALINDO GIAN-NONIMARTILLERO PÚBLICO REG N° 128ABOGADOCESAR JOEL ESTRADA JULONSECRETARIO JUDICIALTERCER JUZGADO ESPECIALIZA-DO CIVILCAJAMARCAP. 5412074F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agos-to

2.EDICTOS CLASIFICADOSCONSEJO

DE FAMILIA

EDICTO JUDICIALExpediente de familia N° 2016-18-F, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en la demanda interpuesta por DELICIA CHO-LAN MOZA, contra ROBERTO CHOLAN QUISPE sobre FILIA-CION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL ha sido dispuesto: notificar por edictos a ROBERTO CHOLAN QUISPE, el contenido de la resolución número CINCO (SENTENCIA) de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, en el extremo FA-LLO: 1.-DECLARAR FUNDADA la demanda de DECLARACIÓN JU-DICIAL DE FILIACIÓN DE PATER-NIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por doña Delicia Cholán Moza contra don Rober-to Cholán Quispe. 2.- DECLARO al demandado ROBERTO CHO-

LÁN MOZA, identificado con Documento Nacional de Identi-dad número 28062439, PADRE BIOLÓGICO de Elizabeth Cho-lán Cholán, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la oficina del Registro Civil de la Munici-palidad Provincial de San Pablo, Región Cajamarca, con acta de nacimiento con Código Úni-co de Identificación número 62319665, folios 68008766 del li-bro correspondiente al año dos mil nueve (2009); de cuyo conte-nido emerge que dicha persona nació el día diez de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Re-gional de Cajamarca, Distrito, Provincia y Región Cajamarca, siendo su madre doña Delicia Cholán Moza;, estableciéndose que el nombre correcto de la inscrita es ELIZABETH CHOLÁN CHOLÁN, así se debe consignar en el acta de nacimiento a otor-garse; 3.- ORDENO se inscriba la presente declaración Judicial de Paternidad en los Registros Civi-les de la Municipalidad Provin-cial de San Pablo, Región Caja-marca, debiendo conforme a lo indicado en el décimo conside-rando de la presente resolución expedirse una nueva acta de na-cimiento en la que se consigne el nombre de la titular como: ELIZABETH CHOLÁN CHOLÁN, y como su padre a don ROBER-TO CHOLÁN QUISPE, identifica-do con D.N.I. N° 28062439; para que en el plazo de CINCO días HABILES de notificado con la presente resolución haga valer su derecho conforme a ley, las mismas que se publicarán por tres días en el Diario Oficial La República.Firmado por Dr. Manuel Ene-mecio Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz Letrado; Secre-taria Judicial Dra. Betty Mariela Berrios Fernández.MANUEL ENEMECIO MOZO HO-NORIOJUEZ TITULARJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN PABLOBetty Mariela Berrios FernandezSECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN PABLOP. 5435123F.P. 04-05-08 AgostoS/. 16.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN

DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE N° 054-2015-CEn el Juzgado Mixto de la Pro-vincia de San Marcos - Cajamar-ca, en la demanda interpuesta por ALBERTO DOLORES MUÑOZ ARIAS contra el MINISTERIO PÚ-BLICO Y RENIEC sobre Cambio De Nombre, en la vía de pro-ceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número DOS de fecha cinco de agosto del dos mil quince; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AL-BERTO DOLORES MUÑOZ ARIAS

(conforme a su DNI) o DOLORES MUÑOZ ARIAS (conforme a su partida de nacimiento), sobre Cambio De Nombre, contra el MINISTERIO PÚBLICO Y EL RE-GISTRO NACIONAL DE IDEN-TIFICACION Y ESTADO CIVIL-RENIEC; en la vía asignada al proceso ABREVIADO ; CÓRRASE TRASLADO de la demanda al representante del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Ci-vil y Familia de San Marcos) y al Procurador Público del RE-NIEC, a fin de que absuelvan en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de rebeldía. TENGASE por ofrecidos los me-dios probatorios que indica y agréguese a los autos los anexos que se acompañan. PUBLIQUE-SE un extracto de la demanda y La presente resolución por una sola vez en el diario “La Repúbli-ca", así como por tres días en la emisora radial "San Marcos", por seis días en la tablilla del Juzga-do. Suscribe: Juez José Luis Mo-rales Boñón, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía.San Marcos, 20 de Julio de 2016.JOSÉ LUIS MORALES BOÑONJUEZJUZGADO MIXTOSAN MARCOSERLINDA GALVEZ MEJIASECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTOSAN MARCOSP. 5435272F.P. 04 Agoto

EDICTO JUDICIALExp. N° 039-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por MAGNA JOSEFIJNA CAMACHO DE HERNANDEZ, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Marcos, catorce de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solici-tud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por MARIA EVA MELÉNDEZ MURRU-GARRA, quien solicita: a).- Que se rectifique el nombre de la madre de la titular, al haber-se consignado erróneamente como “Eudemia Abanto Calde-rón”; siendo lo correcto “María Eudemia Abanto Calderón”. Quedando subsistente los de-más datos; habiéndose dispues-to la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Decla-ración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA-Secretario.ABSALÓN CABRERA RODRI-GUEZJUEZ SUPERNUMERARIOJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN MARCOSAbg. LINDER L. LEZAMA ACUÑASECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO

SAN MARCOSP. 5435388F.P. 04 AgotoS/. 2.70

EDICTO JUDICIALProceso Civil N° 0033-2016, ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz, La señora Rosa Armandina Flo-res Collantes, demanda Cambio de Nombre; RESOLUCIÓN Np CUATRO: Santa Cruz, veintio-cho de junio del dos mil dieci-séis; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por Rosa Armandina Flores Co-llantes, en representación de su menor hijo Yan Marco Paz Flo-res, sobre CAMBIO DE NOMBRE (específicamente del primer nombre Yan por el de Jean), asig-nándole a la misma la vía del proceso NO CONTENCIOSO; por OFRECIDOS los medios probato-rios que se indican en su solici-tud y agréguese a los autos los anexos adjuntados a la misma; PUBLÍQUESE una síntesis de la solicitud por una vez con inter-valo de tres días, en el diario judicial “La República”, como lo prevé los artículos 167°, 168° y 828° del Código Procesal Civil; PRESCÍNDASE de la Audiencia de Actuación y Declaración Ju-dicial, conforme a lo precisado en el cuarto considerando de la presente; DISPONIÉNDOSE que una vez presentadas las publica-ciones que se ordena en la pre-sente resolución se dé cuenta con los autos para sentenciar; PÓNGASE en conocimiento del Representante del Ministerio Público la solicitud, los anexos y la presente resolución; El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia, Juez; Manuela del Carmen Ve-rastegui Pastor, Secretaria Judi-cial. Juzgado Mixto Santa Cruz. Santa Cruz, 28 de junio del 2016.JAIME MARCELO CARRASCO TAPIAJUEZJUZGADO MIXTOSANTA CRUZMANUELA DEL CARMEN VERAS-TEGUI PASTORSECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTOSANTA CRUZP.5399862F.P. 27 Julio 04-10 AgostoS/. 9.00

EDICTO JUDICIALExp. N° 059-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por FELIPE AGUSTIN MUÑOZ GOR-MAS, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difun-to padre el señor José Porfirio Muñoz Calderón; se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NUME-RO DOS.- San Marcos, siete de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no conten-cioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don José Alberto Tirado Quiroz, a fin de que se declare como sus

únicos y universales herederos al recurrente Felipe Agustín Muñoz Gormas y hermana Alci-ra Muñoz Gormas; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en los Diarios Oficiales “La República” y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los registros co-rrespondientes, y para tal efec-to, CURSESE los partes al jefe de la Oficina Registral de Caja-marca; NOTIFÍQUESE con la pre-sente resolución a los presuntos herederos indicados en la solici-tud, así como a la Sociedad de Beneficencia Pública y al repre-sentante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aquellos que se crean con derecho se aperso-nen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firma-do. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretario.ABSALÓN CABRERA RODRI-GUEZJUEZ SUPERNUMERARIOJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN MARCOSAbg. LINDER L. LEZAMA ACUÑASECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN MARCOSP. 5435272F.P. 04 Agoto

EDICTO JUDICIALExp. N° 037-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, solicitado por JUAN MIGUEL TIRADO RIOS, so-bre Sucesión Intestada de quien en vida fuera su difunto padre el señor José Alberto Tirado Qui-roz; se resuelve lo siguiente:RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- San Marcos, siete de julio del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don José Alberto Tirado Quiroz, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos al recu-rrente Juan Miguel Tirado Ríos, sus hermanos: Flor Angélica, Hilda Esperanza y Alberto Her-nando Tirado Ríos, y a su madre Rosa Olinda Ríos Rojas, en cali-dad de cónyuge supèrstite; PU-BLÍQUESE un extracto de la soli-citud por una vez en los Diarios Oficiales “La República"’ y “El Peruano”; ANÓTESE de manera preventiva la solicitud en los re-gistros correspondientes, y para tal efecto, CÚRSESE los partes al jefe de la Oficina Registrai de Cajamarca; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los pre-suntos herederos indicados en la solicitud, así como a la Socie-dad de Beneficencia Pública y al representante del Ministerio Publico de esta Ciudad. Lo que se hace de conocimiento a aque-llos que se crean con derecho se apersonen al proceso y hagan valer los mismos conforme a ley.- Firmado. CABRERA-Juez.- Firmado. LEZAMA- Secretario.ABSALÓN CABRERA RODRI-GUEZ

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4 5

JUEZ SUPERNUMERARIOJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN MARCOSAbg. LINDER L. LEZAMA ACUÑASECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADOSAN MARCOSP. 5435388F.P. 04 AgotoS/. 3.10

EDICTOEl Juzgado Mixto de la Provin-cia de Hualgayoc- Bambamarca, Juez Quiroz, Sec. Miranda, en el Exp. N° 2014-148 mediante re-solución número diez, de fecha cinco de julio del dos mil dieci-séis, se ha resuelto lo siguien-te: ORDENA se emplace a la suce-sión de Salvador cubas Pérez mediante edictos en el diario “La República”, durante tres día hábiles con un intervalo de un día, a fin de que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen sus sucesores proce-sales, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal.Firmado: Juez. QUIROZ BA-RRANTES, y Sec. MIRANDA VI-LLEGAS.FRANCISCO MARTIN QUIROZ BARRANTESJUEZ TITULARJUZGADO MIXTOHUALGAYOC – BAMBAMARCAINGRUETH M. MIRANDA VILLE-GASSECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTOHUALGAYOC – BAMBAMARCAP.5416259F.P. 27 Julio 02-04 Agosto

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL n° 00007-2016.CUARTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.SE EMPLAZA A: JOSÉ PADILLA BECERRAPara hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUA-TRO de fecha 07- 07-2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se lle-vará a cabo el día viernes 19 de agosto del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Au-diencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edi-ficio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qha-paq Ñan), en el Proceso Penal n° 00007-2016-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Juan Julio Sal-daña Llovera, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de José Padilla Becerra.Cajamarca, 21 de julio de 2016.JUAN CARLOS RABANAL ALIA-GA

JUEZCUARTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADOCAJAMARCAF.P. 02-03-04 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL n° 00295-2015.CUARTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.SE EMPLAZA A : JOSÉ HER-NAN CARRANZA ROA L C A -BA YGLORIA VELA MENDOZAPara hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 15-07- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 15 de setiembre del año 2016 a las 08:30 de la maña-na, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00295- 2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra José Hernán Carranza Roalcaba, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Gloria Vela Mendoza.Cajamarca, 21 de julio de 2016.JUAN CARLOS RABANAL ALIA-GAJUEZCUARTO JUZGADO DE PAZ LE-TRADOCAJAMARCAF.P. 02-03-04 Agosto

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Yulissa Ros-mery Cerquin Muguerza Expediente N° 1146-2016-0-0601-JR-PE-02SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA: APROBAR el acuer-do de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado GIL-MER MOSQUEIRA RAMIREZ y su abogado defensor; en conse-cuencia:- CONDENAR al impu-tado GILMER MOSQUEIRA RA-MIREZ, identificado con DNI N° 47063924, nacido el 23 de julio de 1991, natural del Distrito de Baños del Inca, de 24 años de edad, grado de instrucción su-perior incompleta, estado civil casado, ocupación estudiante mecánico, estatura 1.63 m, hijo de Inés y Angela, con domicilio real según FICHA RENIEC en la Rinconada de Otuzco - Distrito de Baños del Inca - Cajamarca y con domicilio real según re-querimiento fiscal en la Carre-tera Baños del Inca - Cajamarca; como AUTOR del delito Contra El Patrimonio - HURTO AGRAVA-DO EN GRADO DE TENTATIVA - previsto en su tipo base en el

artículo 185° del Código Penal en concordancia con el inciso 1) primer párrafo del artículo 186° y artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de YU-LISSA ROSMERY CERQUIN MU-GUERZA; y, como tal se le impo-ne DOS AÑOS CUATRO MESES DIEZ DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conduc-ta conforme el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de ausentarse del lugar donde re-side sin autorización del juez. Comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoria-mente, para informar y justifi-car sus actividades. Prohibición de incurrir en la comisión de nuevo delito doloso. Reparar los daños ocasionados por el delito, en el plazo concedido. Todas ellas, bajo apercibimien-to de revocarse esta medida de conformidad con lo regulado en el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal. FIJAR LA REPARA-CION CIVIL en la suma de DOS MIL SOLES, monto que será can-celado EN LA FECHA mediante depósito judicial. Habiendo sido puesto a disposición de esta ju-dicatura el sentenciado y estan-do a los términos de la presente sentencia condenatoria antici-pada. Se ORDENA su inmediata libertad siempre que no exista ningún mandato judicial de detención vigente en su contra.Sandra Milagros Sosa AlarconJUEZ TITULARSegundo Juzgado de Investiga-ción PreparatoriaCajamarcaF.P. 02-03-04 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 00101 -2016-0-060l-SP-PE-01SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCAEspecialista: CUMPA GUTIE-RREZ VICTOR MANUELSe cita y emplaza a: DORIZ LUZ-MILA CHILON TONGOMBOL re-presentada por su madre doña: LIDIA RAQUEL TONGOMBOL CUEVA.Para hacer de su conocimiento que la Sala Penal de Apelacio-nes de Cajamarca, ha emitido la resolución número quince, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público; contra la resolución número once de fecha veintio-cho de marzo del año dos mil dieciséis, que resuelve: Declarar extinguida la acción penal por prescripción, seguida contra Se-gundo Luis Chilón Cholán, por el delito contra la familia en su figura de Omisión a la Asis-tencia Familiar, en agravio de Doris Luzmila Chilón Tongom-bol, en consecuencia declara el sobreseimiento definitivo del presente proceso; Suscribe el Se-ñor Juez Superior Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual y el Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa

Gutiérrez.Cajamarca, 26 de Julio del 2016.RICARDO E. SAENZ PASCUALPRESIDENTESALA PENAL DE APELACIONESCAJAMARCAVICTOR MANUEL CUMPA GU-TIERREZESPECIALISTA JUDICIALSALA DE APELACIONESMODULO NCPPCAJAMARCAF.P. 02-03-04 Agosto

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Wilder de La Cruz Herrera Expediente N° 643-2016-0-0601-JR-PE-02SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA: APROBAR el acuerdo de terminación an-ticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de Cajamarca, el imputa-do WILMER DE LA CRUZ HERRE-RA y su abogada defensora; en consecuencia: - CONDENAR al imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA, identificado con DNI N° 70016835, natural del Distri-to - Provincia y Departamento de Cajamarca, grado de instruc-ción secundaria incompleta (tercer año), estado civil solte-ro, estatura 1.62 m, ocupación obrero de construcción civil, hijo de Nicanor y María Marce-lina, con domicilio real según FICHA RENIEC en el Caserío Munipampa CPM. Porcón Alto - Cajamarca y con domicilio real según requerimiento fiscal en el Jr. Cajamarcorco S/N - Baños del Inca; como AUTOR del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud - LESIONES CULPOSAS - previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de DENIS VASQUEZ VALDEZ; y, como tal se le impo-ne DOS AÑOS DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del Código Penal. INHABILITESE al sentenciado WILMER DE LA CRUZ HERRERA su licencia de conducir por el plazo de UN AÑO, de conformi-dad con el inciso 7) del artículo 36° del Código Penal. FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL en la suma de TRES MIL SOLES, monto que deberá ser cancelado en dos cuotas; la primera cuota as-ciende a DOS MIL SOLES (S/. 2 000.00) y deberá cancelar EN LA FECHA mediante depósito judi-cial y la segunda ascendente a MIL SOLES (S/. 1 000.00) cance-lará HASTA EL 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO mediante depó-sito judicial.SANDRA MILAGROS SOSA ALAR-CONJUEZ TITULARSEGUNDO JUZGADO INVESTI-GACION PREPARATORIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 149 - 2016(103 - 2016 - JUP) - PROCESO INMEDIATO SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: WILMER BRICEÑO OSORIOPara hacer de su conocimien-to que por resolución número tres de fecha diecinueve de ju-lio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acu-sado Wilmer Briceño Osorio , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesa-rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contu-maz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales J. M. B. G.. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 68- 2016( 99 - 2016 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: ORLANDO ESPINOZA BAL-BUENAPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se ha decla-rado CONTUMAZ al acusado Orlando Espinoza Balbuena, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesa-

rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contu-maz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio de Joa-quín Fabrisio Espinoza Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAMANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 109 - 2016 ( 90 - 2016 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACU-SADO: SANTOS JILMER CERNA POLOPara hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Jilmer Cerna Polo disponién-dose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presen-te causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abo-gado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Al-bújar Nuñez; HAGASE PRESEN-TE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a dis-posición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por deli-to de Omisión a laAsistencia Familiar, en agravio de Ana Rosmeri Cerna Salvador y otro.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 231 -2015 (48 -2016- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: PAUL SANTOS DE LA CRUZ

Para hacer de su conocimien-to que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declara-do CONTUMAZ al acusado Paul Santos de la Cruz disponién-dose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presen-te causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abo-gado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Al-bújar Nuñez; HAGASE PRESEN-TE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a dis-posición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por deli-to de Omisión a la Asistencia Fa-miliar, en agravio de Juan Polo santos Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAMANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 105- 2016( 100 - 2016 - JUP) - PROCESO INMEDIATOSE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: ALFONSO ALDIMAR LOPEZ SANCHEZPara hacer de su conocimien-to que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declara-do CONTUMAZ al acusado Al-fonso Aldimar López Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesa-rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contu-maz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio de Sully Dely López Valera. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAY-ZA.-

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 110-2015( 165 -2015- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: FRANCISCO RISCO CALDE-RONPara hacer de su conocimien-to que por resolución número siete de fecha veintiuno de Ju-lio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acu-sado Francisco Risco Calderón , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesa-rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contu-maz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio de Nilo Risco Polo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAY-ZA.-MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 167- 2015 (195 - 2015 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: SANTOS NICOLAS AZAÑE-RO ROMEROPara hacer de su conocimien-to que por resolución número siete de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Santos Nicolás Azañero Rome-ro, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6 7

y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesa-rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contu-maz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de conducción de vehí-culo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad cajabam-bina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAMANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 84- 2013 (199 - 2015 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: HECTOR GOMEZ QUISPEPara hacer de su conocimien-to que por resolución número cinco de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Héctor Gómez Quispe, dispo-niéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presen-te causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abo-gado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Al-bújar Nuñez; HAGASE PRESEN-TE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a dis-posición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por de-lito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Katherine Gómez Santos y otra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp.Nro. 112-2014(32 -2015- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSA-DO: BENJAMIN VARELA RODRI-GUEZPara hacer de su conocimien-to que por resolución número ocho de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Benjamín Varela Rodríguez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dis-pone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta con-dición procesal solamente cesa-rá con la presentación o puesta a disposición del acusado contu-maz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio de Da-vid Varela Valverde. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAY-ZA.-JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO Exp. N° 1636-2014-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁL-VAREZ FIGUEROA.Se cita y emplaza a: WILFREDO VALENCIA SILVA, VICTOR ROME-RO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS.Mediante resolución número treinta y cuatro de fecha vein-tiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto TENER POR CONSENTIDA LA RESOLU-CIÓN NÚMERO VEINTINUEVE de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis (fs.1192 a 1220) y la resolución número treinta y dos de fecha 15 de junio del año dos mil dieciséis (fs. 1324 a 1325), en consecuencia comu-níquese el sobreseimiento a la Oficina Distrital de Anteceden-tes oficiándose con tal fin; y, conforme a lo previsto en el artí-culo 351. 1° de. CPP. CITESE para el DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, (09:00 hora exacta) para la realización de audiencia preliminar de con-

trol de acusación que se llevará en la sala de audiencias núme-ro tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar un abo-gado defensor público como lo autoriza el artículo 85. 1° del Código Procesal Penal, teniendo a cuenta a criterio de este juzga-dor, que la indicada audiencia tendría el carácter de inapla-zable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización y para el primero de los nombra-dos de poner en conocimiento su conducta al órgano de Con-trol Interno del Ministerio Pú-blico para que proceda confor-me a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes debe-rán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación res-pectiva y con las formalidades de ley NOTIFÍQUESE a los impu-tados WILFREDO VALENCIA SIL-VA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXAN-DER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS mediante EDICTOS por el tér-mino de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”; OFÍCIESE con tal fin.Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-RESJUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIAN.C.P.P.CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1911-2015-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁL-VAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al agraviado : PABLO ROJAS RAMOS SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en cuenta que la cédula de notifi-cación destinada al agraviado pablo Rojas Ramos, obrante a folios cincuenta y cuatro y ad-virtiéndose de la razón emitida por el notificador judicial quien indica lo siguiente “(…) no es posible ubicar la dirección en la zona (…)”, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión al agraviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notifica-da, la resolución se hará saber

por edicto(…)”. DISPONGO la notificación del agraviado PA-BLO ROJAS RAMOS por inter-medio de edictos en el diario “La República”, por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número seis, el cual se le traslada la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez día hábiles a efectos de que si creen conveniente puedan por escri-to y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal,en el cual el representante del Ministerio Público solicita se le imponga al procesado la pena de tres años con seis meses de pena privati-va de libertad, así como el pago mil cuatrocientos soles en favor de los agraviado en forma soli-daria; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-RESJUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIAN.C.P.P.CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 335-2016-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁL-VAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al imputado: ALEXANDER SALAZAR CACEDASE RESUELVE: apartarse del Acuerdo Plenario N|. 05-2011/CJ-116 por los fundamentos expuestos en la consideración cuarta de la presente resolución y al no existir oposición a la constitución de actor civil por los demás sujetos procesales; DECLARAR PROCEDENTE LA SO-LICITUD DE CDONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, presentada por patricia Gisella Oversluijs Razzeto, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asun-tos Judiciales del Poder Judicial; en consecuencia OTORGUESELE las facultades previstas en los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal; AGREGÁNDOSE copia certificada de la presente resolución a la Carpeta Judicial principal , una vez consentida la misma REMITASE la presente carpeta al área de custodia; para su archivo definitivo PUBLIQUE-SE por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lap-so de tres días, con el extracto de la resolución número cuatro; OFICIESE con tal fin.. Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-RESJUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIAN.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1888-2015-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁL-VAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al: REPRESEN-TANTE LEGAL DE LA COMUNI-DAD CAMPESINA DE LA ENCA-ÑADAMediante Resolución número siete de fecha dieciocho de ju-lios del año dos mil dieciséis, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ha RESUELTO: DECLARAR FUN-DADO EL SOBRESEIMIENTO so-licitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a favor de SEGUN-DO ROLANDO VALERA AREVA-LO, en la investigación que se le seguía como presunto autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genéri-ca, en agravio de la comunidad Campesina de la Encañada; con-sentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, anúlen-se los antecedentes que se hu-biesen generado y devuélvase la carpeta fiscal; NOTIFÍQUESE con la resolución número SIE-TE, al Representante Legal de la Comunidad Campesina de la Encañada mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La Re-pública” ; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLO-RESJUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIAN.C.P.P.CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTOEXP N°: 2015-144-F ante el Juz-gado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Se-ñorita Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCA-LÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, sobre VIO-LENCIA FAMILIAR. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite en vía de proceso único, la Demanda so-bre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO FÍSCO Y PSICOLÓGICO, interpuesta por el representante del MINIS-TERIO PÚBLICO - FISCALIA PRO-VINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, contra SHENA ROSARIO MON-ZÓN PALACIOS, en agravio de VICENTA ANASTACIA GARCÍA JARA. Traslado de la presente a la Demandada por el plazo

de CINCO DIAS, a fin de que la conteste, bajo expreso aperci-bimiento de declararse su RE-BELDÍA. Los mismos que serán publicados en el Diario Oficial La República y en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin de que en el plazo legal de realizada la últi-ma notificación se apersone al proceso y absuelva la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nom-brársele CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el ter-mino perentorio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS de la publica-ción. NOTIFICANDOSE.-Dra. EDTH MARGARITA TRILLO ESPINOZA.JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBADra. SOFIA JANNET TORRES RE-QUEJO.SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 25 de Julio del 2016. Edith Margarita Trillo EspinozaJUEZJUZGADO MIXTO – CAJABAMBASofía Jannet Torres RequejoSECRETARIA JUDICIALJUZGADO MIXTOCAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 2154-2015-0-0601-JR-

PE-05QUINTO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe Cita, Notifica y Emplaza a: 1) Herederos de Hil-da Vásquez Bravo: Teodomiro Portal Sánchez, Indira Selenita Portal Vásquez, Carlos Alberto Bazán Vásquez, Marco Antonio Bazán Vásquez, Fernando An-drés Portal Vásquez, Neli Rosa-rio Portal Vásquez, Luis Enrique Portal Vásquez. 2) Herederos de Flor de María Vargas Ruiz: Luis Enrique Portal Vásquez, Irvin Manuel Jesús Portal Vargas, Luis Miguel Portal Vargas (hijo), represen-tado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez, André Enrique Portal Vargas (hijo), represen-tado por su padre Luis Enrique Portal VásquezMediante resolución número CINCO, de fecha dos de agosto del presente año, se ORDENÓ notificar a los herederos legales de las agraviadas Flor de María Vargas Ruiz e Hilda Vásquez Bra-vo, por intermedio de edictos, con un extracto de la resolución número CUATRO, de fecha seis de julio del presente año, me-diante la cual se ha ORDENADO, CORRER TRASLADO DE LA ACU-SACIÓN a los demás sujetos pro-cesales por el plazo perentorio

de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de in-vestigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusa-ción, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del pla-zo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se en-cuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su folia-ción. Finalmente, CUMPLAN con señalar su Casilla Electró-nica dentro del Quinto día de notificados con la presente re-solución, bajo apercibimiento de ley, asimismo se apersonen al Juzgado a efectos de tomar conocimiento del estado de la presente investigación. NOTIFÍ-QUESE.-Cajamarca, dos de agosto de 2016CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO DE INVESTI-GACIONPREPARATORIATATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULARF.P. 03-04-05 Agosto

HASTA 8 DE AGOSTO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8 9DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8 9

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10 11DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10 11

EXP. N° : 00157-2016 – 0 – 0605-JR-PE-01. DEMANDANTE : Maritza Revilla Vigo.DEMANDADOS : Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa

Bajo-Bambamarca.MATERIA : Habeas Corpus.BENEFICIARIOS : Samuel Quiliche Tocas y otra. JUEZ : Martín Gil Serrano.ESPECIALISTA JUD. : Antony Bazán Montoya.

S E N T E N C I A N ° 0 1 - 2 0 1 6

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-Bambamarca, quince de julio del dos mil dieciséis.-

VISTA, la demanda verbal presentada por la señora Martiza Revilla Vigo, sobre Hábeas Corpus en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo– Bambamarca, por violación de la libertad personal en agravio de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche;

RESULTA DE LO ACTUADO:1. Que, mediante demanda verbal de fecha 14 de julio de 2016, la citada ciudadana interpone

demanda de Hábeas Corpus, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su esposo Samuel Quiliche Tocas y de su suegra Elvira Llamoctanta de Quiliche, al haber sido detenidos y secuestrados indebidamente por los citados Ronderos y que las personas de Jonathan Campos Sifuentes y Stevin Campos Sifuentes estarían queriendo romper las puertas de la casa ronderil con la finalidad de lastimarlos y de hasta matarlos, conforme a los fundamentos que expone.

2. Que, por resolución N° 01, del 14 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez de Paz del Caserío de Cashapampa Bajo se constituya al lugar donde se encontrarían recluidos o detenidos los agraviados, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto de los agraviados como de los demandados en el lugar de los hechos.

3. Que, el mismo día se libró el exhorto respectivo a fin de que el Juez comisionado proceda conforme a sus atribuciones, siendo recepcionado por la demandante para su cumplimiento respectivo.

4. Asimismo, mediante resolución N° 02, del 15 de julio de 2016, se dispuso recibir la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, la cual se produjo conforme al acta de su propósito.

5. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que el señor Juez de Paz comisionado no ha cumplido con devolver, hasta la fecha, el exhorto debidamente diligenciado y menos se han devuelto las constancias de notificación a

favor de los demandados, conforme se verifica de la razón que antecede;

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), en adelante el Código, establece que: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella se deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (...)”.TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25° incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente.SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del acotado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda verbal de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente:

1.1. Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche, por parte de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo- Bambamarca.

1.2. Determinar la vulneración de la integridad personal de los agraviados.

1.3. Disponer que los demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad

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Ceremonia Protocolar por el Día del Juez

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12 13DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12 13

de las personas a favor de quienes se ha presentado la demanda.

OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente:

1.1. Se recibió la demanda verbal de la recurrente quien en síntesis, afirma que los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Baja-Bambamarca, retuvieron a sus familiares en la casa Ronderil de dicho lugar, el día 13 de julio de 2016, a horas 11:50 de la mañana aproximadamente, en donde se encuentran detenidos hasta el momento de la presentación de la demanda, desconociendo los motivos de tal retención.

1.2. Por lo que, admitida la demanda se dispuso que el Juez de Paz de Cashapampa bajo – Bambamarca, concurra en el día y bajo responsabilidad a lugar de los hechos para verificar y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación, y una vez cumplida la comisión se informe a este Juzgado de lo actuado; librándose el exhorto respectivo.

1.3. Recibida la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, aludido en la demanda verbal, se advierte que éste al contestar la sexta pregunta, manifiesta que el día de la fecha el señor Fiscal César Rodríguez Paredes, le puso en conocimiento de una presunta retención que se había producido en el Caserío de Cashapampa por las Rondas Campesinas y que en su condición de Fiscal de Turno había dispuesto las diligencias necesarias en mérito a la denuncia de parte de Maritza Revilla Vigo, en agravio de su esposo y su suegra, adjuntando para tal efecto los actuados pertinentes.

1.4. En efecto, aún cuando el señor Juez de Paz comisionado no cumplió con devolver el exhorto debidamente diligenciado; empero, de los actuados presentados por el declarante antes mencionado, se verifica lo siguiente:

1) Mediante Acta de fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que el efectivo policial William Fernández Vásquez, por orden superior, en la unidad móvil del Serenazgo se constituyó al lugar de Cashapampa Bajo –Llaucan, con la finalidad de Liberar a la persona de Samuel Quiliche Tocas, el mismo que ha sido retenido por las Rondas Campesinas de dicho lugar, pero que no pudieron entrevistarse con dicho sujeto debido a que los dirigentes de las Rondas Campesinas, no lo permitieron, pero precisan que a dicha persona lo estaban investigando por haber estafado a comuneros del lugar, optando por retirarse del lugar [v. folios 17].

2) Mediante Acta Fiscal de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que ante la denuncia verbal presentada por la persona de Maritza Revilla Vigo, en la Comisaría de esta ciudad, respecto de la retención que habría sufrido su esposo por parte de las Rondas Campesinas de Chicolón Bajo y Cashapampa Bajo, el Fiscal de Turno, dispuso que efectivos policiales se constituyan al lugar, ordenando aperturar una investigación a nivel policial contra los que resulten responsables; además se orientó a los familiares del retenido para que presenten un Hábeas Corpus [v. folios 18-19].

3) Como consecuencia de ello, mediante Acta de Intervención Policial de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que dos efectivos policiales a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, por orden del Comisario y con conocimiento de la Fiscalía de Turno, se constituyeron a la casa de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan – Bambamarca, en donde se entrevistaron con algunas autoridades de las Rondas Campesinas, quienes se negaron a identificarse, manifestando que el señor Samuel Quiliche Tocas se encontraba retenido, en el interior de dicho local desde el día 13 de julio de 2016, a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, en razón que aproximadamente hace 18 meses atrás 117 moradores del lugar han sido víctimas de estafa bajo la modalidad de la Pirámide por parte de dicha persona; asimismo, indicaron que también fue retenida la señora Elvira Tocas de Quiliche, madre del antes mencionado a efectos de que obligue a su hijo para que devuelva el dinero a sus víctimas. Además, se precisa que luego de advertirles que la retención de dichas personas sería ilegal, es que de manera voluntaria procedieron a su liberación y fueron entregados al personal PNP, siendo conducidos a la Comisaría para las investigaciones pertinentes. De otro lado, se dejó constancia que los afectados manifestaron que fueron interceptados en momentos que transitaban por la carretera Bambamarca a El Tambo y conducidos hasta el local de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Bambamarca, en donde les privaron de su libertad el 13 de julio de 2016 a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, hasta el día 14 de julio de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente que fueron liberados por el personal PNP; asimismo, señalaron que estuvieron en cautiverio en el interior de la casa Ronderil en donde el primero de los nombrados fue castigado bajo los usos y costumbres de la localidad; y que a la segunda

la empujaron para que camine y le propinaron golpes en el cuerpo [v. folios 20-21].

1.5. De lo expuesto se colige que los afectados fueron retenidos en forma arbitraria o indebida por Ronderos de la zona de Cashapampa Bajo, por más de 24 horas. Siendo responsables de los hechos antes descritos, los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucán– Bambamarca, quienes deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse ante el Ministerio Público competente, al haber capturado, detenido y trasladado a los afectados, hacia la casa Ronderil antes citada [privándolos de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las presuntas víctimas de Estafa que alegan los Ronderos, según se desprende de los actuados antes glosados.

NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo, conforme a lo siguiente:

1.1. La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1

1.2. No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de tales.2

1.3. Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año mediante D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento).

1.4. Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9].

DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora no identificadas, en su calidad de Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca, se habrían excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la presunta estafa [en la modalidad de la pirámide] que habría realizado la persona de Samuel Quiliche Tocas a 117 moradores del lugar, privando de su libertad de locomoción por más de veinticuatro horas e incluso utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la

1 Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31.

2 Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14 15DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14 15

Constitución Política, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25° incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; similar situación se habría producido respecto de la persona de Elvira Tocas de Quiliche, con el agravante de que a dicha persona la retuvieron con el único propósito de exigir a su hijo Samuel Quiliche Tocas, para que devuelva el presunto dinero estafado a sus víctimas. Máxime si en el caso sub análisis no se cumple con todos los elementos descritos en el Plenario analizado ut supra; puesto que: i) los bienes en discusión [materia de una presunta estafa] no pertenecerían al ámbito comunal ronderil; ii) los agraviados tampoco residirían en dicho lugar (Cashapampa) y iii) la ronda campesina no es competente para resolver un problema penal sobre presunta Estafa sino que le corresponde a la Justicia Ordinaria realizar las investigaciones pertinentes y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta. DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, aún cuando se advierta que los afectados fueron liberados después de presentada la demanda; empero, conforme al análisis realizado, se determina que se produjo un agravio directo al derecho constitucionalmente protegido; por lo que, resulta pertinente proceder conforme al segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, a efectos de evitar que vuelvan a ocurrir las acciones que motivaron la presente demanda; máxime si la liberación se produjo luego de la intervención policial realizada para tal efecto. De otro lado, de los actuados se determina que la afectada responde al nombre correcto de Elvira Tocas de Quiliche, y no como se hubo consignado en la demanda verbal, lo cual debe corregirse en este acto a fin de evitar nulidades posteriores.Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por MARITZA

REVILLA VIGO, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de las personas de SAMUEL QUILICHE TOCAS y ELVIRA TOCAS DE QUILICHE, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca; que deberán ser identificadas oportunamente.

2. ORDENAR a los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicárseles una multa conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

3. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, en su oportunidad, se sancione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. Debiéndose tener en cuenta que en la Comisaría Sectorial de esta ciudad, existe una denuncia presentada por los mismos hechos en contra de los mismos demandados, por la presunta comisión del delito de Coacción conforme se advierte de los actuados de folios 17-21 del presente proceso.

4. COMUNICAR con la presente resolución al señor Fiscal Provincial Penal de Hualgayoc – Bambamarca César Rodríguez Paredes, para que proceda conforme a sus atribuciones.

5. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. OFICIÁNDOSE para tal efecto.

6. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.

7. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio real indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil del Caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan - Bambamarca, HABILITÁNDOSE a los notificadores de esta Sede Judicial para tal efecto, bajo responsabilidad.-

HASTA LUNES 5 DE AGOSTO

HASTA 4 DE AGOSTO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV16DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 4 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV16

Corte Superior de Justicia de CajamarcaPresidencia

Ceremonia Protocolar por el Día del Juez

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

COMUNICADO OFICIAL CEREMONIA PROTOCOLAR POR EL DÍA DEL JUEZ

Mediante Decreto Ley N° 18918, del año 1971, se instituyó cada 4 de agosto como el “Día del Juez”, en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin creó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española.

El artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asi-mismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”.

Los actos conmemorativos por la celebración del Día del Juez, conllevan a que la asistencia de magistrados y trabajadores sea obligatoria a las activi-dades programadas por tal motivo.

Por tanto:

PRIMERO: El día jueves 4 de agosto de 2016, la asistencia tanto de magis-trados, personal jurisdiccional y administrativo es de carácter obligatorio a los actos conmemorativos por el “Día del Juez”.

SEGUNDO: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Coordinación de Personal adoptaran las medidas necesarias, a fin de que en esta fecha todo el personal asista de manera obligatoria a la Misa Te Deum, a llevarse a cabo en la Iglesia Catedral y Ceremonia Central en el auditórium de la Sede Judicial de Apurímac N°683.