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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 E l presidente de la Corte Superior de Justicia de Caja- marca, Feliciano Vás- quez Molocho, presidió el jueves 4 de agosto la ceremonia central por el “Día del Juez”, que inició con la Misa y Te Deum en la Iglesia Cate- dral y luego, en el patio de la sede central del Ji- rón Comercio se izaron el Pabellón Nacional y la bandera del Poder Judi- cial. La ceremonia central se llevó a cabo en el audi- torio de la Sede judicial, donde el doctor Vásquez Molocho recalcó durante su discurso la responsabi- lidad de la labor que tie- nen los Jueces. “El propó- sito de recordar esta fecha es renovar el compromiso de seguir trabajando por una mejor administra- ción de Justicia”, destacó. De acuerdo a la agen- da oficial, el Juez Su- perior Titular Nixon Castillo Montoya estuvo cargo del discurso de or- den. A los actos protocola- res asistieron todos los magistrados de las di- ferentes especialidades del Distrito Judicial de Cajamarca así como las principales autoridades de la Región. Cabe recordar, que esta importante fecha fue instituida en el go- bierno del Gral. Juan Velazco Alvarado me- diante Decreto Ley N°. CAJAMARCA: CELEBRAN EL DÍA DEL JUEZ Acto fue presidido por el Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 05 de agosto de 2016 18918 del año 1971, con el objeto de rememorar la obra de los Magistra- dos peruanos, que con- tribuyen a la adminis- tración de la justicia, al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Caja-

marca, Feliciano Vás-quez Molocho,  presidió el jueves 4 de agosto la ceremonia central por el “Día del Juez”, que inició con  la Misa y Te Deum en la Iglesia Cate-dral y luego, en el patio de la sede central del Ji-rón Comercio se izaron el Pabellón Nacional y la bandera del Poder Judi-cial.

La ceremonia central se llevó a cabo en el audi-torio de la Sede judicial, donde el doctor Vásquez Molocho recalcó durante su discurso la responsabi-lidad de la labor que tie-nen los Jueces. “El propó-sito de recordar esta fecha es renovar el compromiso de seguir trabajando por una mejor administra-ción de Justicia”, destacó.

De acuerdo a la agen-da oficial, el Juez Su-perior Titular Nixon Castillo Montoya estuvo cargo del discurso de or-den.

A los actos protocola-res asistieron todos los magistrados de las di-ferentes especialidades del Distrito Judicial de Cajamarca así como las principales autoridades de la Región.

Cabe recordar, que esta importante fecha fue instituida en el go-bierno del Gral. Juan Velazco Alvarado me-diante Decreto Ley N°.

CAJAMARCA: CELEBRAN EL DÍA DEL JUEZ

Acto fue presidido por el Titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONALCajamarca, 05 de agosto de 2016

18918 del año 1971, con el objeto de rememorar la obra de los Magistra-dos peruanos, que con-tribuyen a la adminis-tración de la justicia, al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATES BiENES

iNMUEBLESREMATE JUDICIAL

PRIMERA CONVOCATORIA(EXP. N° 00909-2013-0-0601-JP-CI-01)EN LOS SEGUIDOS POR EDWAR MESIAS MENDOZA PALOMINO CONTRA SE-GUNDO MEDINA CULQUI Y TEODOLIN-DA DURAN VERA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIEN-TE N° 00909-2013-0-0601-JP-CI-01, LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA, DOCTORA NILDA SOCORRO BURGA RABANAL Y ESPECIALISTA LEGAL DR. LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR LA PARCELA N° 21361, PREDIO SIERRA MORENA CON UN ÁREA DE 4.10 HEC-TÁREAS, DEL DISTRITO DE ENCAÑADA, PROVINCIA DE DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INSCRITA EN LA PARTI-DA N° 02280795 DEL REGISTRO DE PREDIOS (ANTECEDENTE FICHA N° 23528), ZONA REGISTRAL II, SEDE CHICLAYO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. TASACIÓN: QUINIEN-TOS TRECE MIL TRESCIENTOS QUINCE SOLES CON SESENTA CÉNTIMOS (S/. 513,315.60), PRECIO BASE: TRESCIEN-TOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIEN-TOS DIEZ SOLES CON CUARENTA CÉN-TIMOS (S/. 342,210.40) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN ANOTADA.CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1.- HIPOTE-CA A FAVOR DE RONDESA, HASTA POR US$ 7,500.00 POR E.P. DE 19.06.2002 ANTE NOT DE JESÚS IVY NUÉ SESARE-GO, AS 2 DE LA PARTIDA ANOTADA; 2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-DITO RONDAS YDESARROLLO - RON-DESA, HASTA POR US$ 22,960.00, POR E.P DE 27.09.2006, ANTE NOT IVY NUÉ SESAREGO, AS. D00003 DE LA PARTIDA ANOTADA; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR EL 1ER JUZ DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA, A FAVOR DE EDWAR MESÍAS MENDOZA PALOMINO, HASTA POR S/. 40,000.00, AS. D00004 DE LA PARTIDA ANOTADA.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS (10:30). POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHE-QUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOM-BRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL N° 07153, POR EL IM-PORTE DE S/. 790.00 A LA ORDEN DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPE-DIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ES-TABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE.

LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONIMARTILLERO PÚBLICO REG. N° 128

ABOGADOLuisman H. Arribasplata Ygnacio

SECRETARIO JUDICIALPRIMER JUZGADO PAZ LETRADO

CAJAMARCAP. 5435841F.P. 05-08-09-10-11-12 Agosto

2.EDiCTOS CLASiFiCADOSCONSEJO

DE FAMiLiA

EDICTO JUDICIALEn el Tercer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada MARIELLA MARCELO YBAÑEZ, en el Exp. N° 68-2016 seguido por MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN contra AGUS-TINA MARIA ALCANTARA MESTANZA y JOSE TEODORO CHCLOTE OCAS so-bre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; la magistrada ha expedido la Resolución Número DOS de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis; AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE ADMI-TIR a tramite la pretensión interpuesta por MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de conocimiento en conse-cuencia NOTIFIQUESE a la sucesión de SEGUNDO CHICLOTE ALCANTARA en agravio de MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, TRASLADO de la demanda a la sucesión por el plazo de SESENTA DÍAS, se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declararse curador procesal en caso de incumplimiento; NOTIFIQUESELE mediante edicto, PU-BLIQUESE los edictos en el diario local “la República” por el termino de tres días hábiles, se adjunta una transcrip-ción sumaria de la presente resolución.

MARIELLA MARCELO YBAÑEZJUEZ (SUPERNUMERARIO)

TERCER JUZGADO DE FAMILIACAJAMARCA

FLOR MARRUFO MUÑOZSECRETARIA JUDICIAL

TERCER JUZGADO DE FAMILIACAJAMARCA

P. 5415295F.P. 01-03-05 AgostoS/. 9.00

EDICTO JUDICIALExpediente de familia N° 2016-18-F, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo, en la demanda interpuesta por DELICIA CHOLAN MOZA, contra ROBERTO CHO-LAN QUISPE sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMO-NIAL ha sido dispuesto: notificar por edictos a ROBERTO CHOLAN QUISPE, el contenido de la resolución número CINCO (SENTENCIA) de fecha once de mayo del dos mil dieciséis, en el extre-mo FALLO: 1.-DECLARAR FUNDADA la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EX-TRAMATRIMONIAL interpuesta por doña Delicia Cholán Moza contra don Roberto Cholán Quispe. 2.- DECLARO al demandado ROBERTO CHOLÁN MOZA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 28062439, PADRE BIOLÓGICO de Elizabeth Cholán Cholán, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la oficina del Registro Civil de la Mu-nicipalidad Provincial de San Pablo, Re-gión Cajamarca, con acta de nacimiento con Código Único de Identificación nú-

mero 62319665, folios 68008766 del libro correspondiente al año dos mil nueve (2009); de cuyo contenido emer-ge que dicha persona nació el día diez de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Regional de Cajamarca, Distrito, Provin-cia y Región Cajamarca, siendo su ma-dre doña Delicia Cholán Moza;, estable-ciéndose que el nombre correcto de la inscrita es ELIZABETH CHOLÁN CHO-LÁN, así se debe consignar en el acta de nacimiento a otorgarse; 3.- ORDENO se inscriba la presente declaración Judicial de Paternidad en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de San Pablo, Región Cajamarca, debiendo conforme a lo indicado en el décimo considerando de la presente resolución expedirse una nueva acta de nacimiento en la que se consigne el nombre de la ti-tular como: ELIZABETH CHOLÁN CHO-LÁN, y como su padre a don ROBERTO CHOLÁN QUISPE, identificado con D.N.I. N° 28062439; para que en el plazo de CINCO días HABILES de notificado con la presente resolución haga valer su derecho conforme a ley, las mismas que se publicarán por tres días en el Diario Oficial La República.Firmado por Dr. Manuel Enemecio Mozo Honorio Juez del Juzgado de Paz Letrado; Secretaria Judicial Dra. Betty Mariela Berrios Fernández.MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO

JUEZ TITULARJUZGADO DE PAZ LETRADO

SAN PABLOBetty Mariela Berrios Fernandez

SECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO

SAN PABLOP. 5435123F.P. 04-05-08 AgostoS/. 16.00

iNSCRiPCiÓN Y RECTiFiCACiÓN

DE PARTiDA

EDICTOEXP. N° 266 - 2015 - C, ante el Juzga-do de Paz Letrado de Cajabamba, Juez Doctora LIDIA GUTIERREZ CATACO-RA, en el Proceso seguido por SANTOS MODESTO RODRIGUEZ GONZALES, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo ERELIN ROELYN RODRIGUEZ CHUAN. Se publi-ca lo siguiente:Resolución Número: UNO, de fecha die-ciséis de noviembre de dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite la solici-tud interpuesta por SANTOS MODESTO RODRIGUEZ GONZALES sobre Rectifi-cación de Partida de Nacimiento de su menor hijo ERELIN ROELYN RODRI-GUEZ CHUAN, en la vía del Proceso No Contencioso; a fin de que se corrija el SEXO de mi menor hijo debiendo ser lo correcto MASCULINO: PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en el Diario “LA República” Publicaciones S.A.C.-Dra. LIDIA GUTIERREZ CATACORAJUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBADra. LUISA C. VIDAL CARRANZASECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA.

Cajabamba, 19 de Enero de 2016Lidia Gutierrez Catacora

JUEZJUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJABAMBALUISA C. VIDAL CARRANZA

ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJABAMBAP.5436392

F.P. 05 Agosto

PRESCRiPCiON ADQUiSiTiVA DE

DOMiNiO

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE N° 022-2016-CAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos, se viene tramitando el expediente signado con N° 022-2016-C, en el cual se RESUELVE: RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. ADMI-TIR a trámite en la vía de proceso ABRE-VIADO la demanda de Prescripción Ad-quisitiva de Dominio, interpuesta por LUISA BETSABE LESMA ALVARADO (tomando en cuenta el escrito de subsa-nación y/o modificación de demanda) contra EUGENIO GOMEZ MEDINA res-pecto del inmueble ubicado en el Sec-tor La Naranja s/n del Centro Poblado de Huayobamba del Distrito de Pedro Gálvez de la Provincia de San Marcos, con un área de 1 311.66 m2. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica en el escrito de demanda así como el ofrecido mediante escrito de subsanación y/o modificación de demanda. CORRASE traslado de la de-manda, anexos, escrito de subsanación y/o modificación de demanda y auto admisorio al demandado EUGENIO GO-MEZ MEDINA, por el plazo de diez días a efecto de que absuelva el traslado de demanda, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con ello dentro del plazo de ley, de declararle rebelde y seguirse el proceso en dicha condición. PUBLI-QUESE un extracto de la presente reso-lución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República por el término perentorio de TRES días con intervalo de TRES días cada publicación con la finalidad de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso. NOTIFIQUESE. Suscribe: José Luis Morales Boñon, Secretaria Judicial: Erlinda Gálvez Mejía.

JOSE LUIS MORALES BOÑONJUEZ

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

ERLINDA GALVEZ MEJIASECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

P. 5436402F.P. 05-11-17 Agosto

4.EDiCTOS PENALES

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Wilder de La Cruz Herrera Expediente N° 643-2016-0-0601-JR-PE-02SENTENCIA CONDENATORIA AN-TICIPADA: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA y su abogada defensora; en consecuencia: - CON-DENAR al imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA, identificado con DNI N° 70016835, natural del Distrito - Pro-vincia y Departamento de Cajamarca, grado de instrucción secundaria incom-pleta (tercer año), estado civil soltero, estatura 1.62 m, ocupación obrero de construcción civil, hijo de Nicanor y María Marcelina, con domicilio real se-gún FICHA RENIEC en el Caserío Muni-pampa CPM. Porcón Alto - Cajamarca y con domicilio real según requerimiento fiscal en el Jr. Cajamarcorco S/N - Baños del Inca; como AUTOR del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud - LESIO-NES CULPOSAS - previsto en el cuarto

párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de DENIS VASQUEZ VALDEZ; y, como tal se le impone DOS AÑOS DIEZ MESES DE PENA PRIVA-TIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del Código Penal. INHABILITESE al sentenciado WILMER DE LA CRUZ HE-RRERA su licencia de conducir por el plazo de UN AÑO, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36° del Código Penal. FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL en la suma de TRES MIL SOLES, monto que deberá ser cancelado en dos cuotas; la primera cuota asciende a DOS MIL SO-LES (S/. 2 000.00) y deberá cancelar EN LA FECHA mediante depósito judicial y la segunda ascendente a MIL SOLES (S/. 1 000.00) cancelará HASTA EL 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO mediante depósito judicial.

SANDRA MILAGROS SOSA ALARCONJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

F.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 149 - 2016(103 - 2016 - JUP) - PROCESO INMEDIATO SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: WILMER BRICEÑO OSORIOPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieci-nueve de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilmer Briceño Osorio , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DE-SIGNANDOSE como su Abogado defen-sor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRE-SENTE, que conforme lo dispone el ar-tículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamen-te cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asisten-cia Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales J. M. B. G.. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 68- 2016( 99 - 2016 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ORLANDO ESPINOZA BALBUENAPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecio-cho de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Or-lando Espinoza Balbuena, disponiéndo-se su ubicación y captura a nivel Nacio-nal y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DE-SIGNANDOSE como su Abogado defen-sor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRE-

SENTE, que conforme lo dispone el ar-tículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamen-te cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asis-tencia Familiar, en agravio de Joaquín Fabrisio Espinoza Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 109 - 2016 ( 90 - 2016 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS JILMER CERNA POLOPara hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Santos Jilmer Cerna Polo disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIG-NANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Lilia-na Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposi-ción del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su inter-vención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a laAsistencia Familiar, en agravio de Ana Rosmeri Cerna Salvador y otro.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 231 -2015 (48 -2016- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: PAUL SANTOS DE LA CRUZPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Paul Santos de la Cruz disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIG-NANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Lilia-na Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposi-ción del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su inter-vención, en el proceso que se le sigue

por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Juan Polo santos Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 105- 2016( 100 - 2016 - JUP) - PROCESO INMEDIATOSE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ALFONSO ALDIMAR LOPEZ SANCHEZPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Alfonso Aldimar López Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DE-SIGNANDOSE como su Abogado defen-sor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRE-SENTE, que conforme lo dispone el ar-tículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamen-te cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asis-tencia Familiar, en agravio de Sully Dely López Valera. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 110-2015( 165 -2015- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FRANCISCO RISCO CALDERONPara hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha vein-tiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Fran-cisco Risco Calderón , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIG-NANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Lilia-na Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposi-ción del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su inter-vención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nilo Risco Polo.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4 5

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 167- 2015 (195 - 2015 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS NICOLAS AZAÑERO ROMEROPara hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha de-clarado CONTUMAZ al acusado Santos Nicolás Azañero Romero, disponiéndo-se su ubicación y captura a nivel Nacio-nal y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DE-SIGNANDOSE como su Abogado defen-sor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRE-SENTE, que conforme lo dispone el ar-tículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamen-te cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de conducción de vehí-culo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

MANUEL R. PAREDES GARCÍAJUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZAESPECIALISTA DE CAUSAS

JUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp. Nro. 84- 2013 (199 - 2015 - JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR GOMEZ QUISPEPara hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha vein-te de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Héc-tor Gómez Quispe, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acu-sado sea ubicado y capturado; DESIG-NANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Lilia-na Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposi-ción del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su inter-vención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Fa-miliar, en agravio de Carmen Katherine Gómez Santos y otra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA

JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZA

ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBA

F.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DAN-NY PAREDES LOAYZAExp.Nro. 112-2014(32 -2015- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: BENJAMIN VARELA RODRIGUEZPara hacer de su conocimiento que por re-solución número ocho de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Benjamín Varela Rodríguez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGA-SE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a dis-posición del acusado contumaz y realiza-das las diligencias que requieran su inter-vención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de David Varela Valverde.

Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especia-lista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZA

ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO Exp. N° 1636-2014-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA.Se cita y emplaza a: WILFREDO VALEN-CIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS.Mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto TENER POR CONSENTIDA LA RESOLU-CIÓN NÚMERO VEINTINUEVE de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis (fs.1192 a 1220) y la resolución número treinta y dos de fecha 15 de junio del año dos mil dieciséis (fs. 1324 a 1325), en consecuencia comuníquese el sobre-seimiento a la Oficina Distrital de Ante-cedentes oficiándose con tal fin; y, con-forme a lo previsto en el artículo 351. 1° de. CPP. CITESE para el DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, (09:00 hora exacta) para la realización de au-diencia preliminar de control de acusa-ción que se llevará en la sala de audien-cias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar un abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85. 1° del Código Procesal Penal, teniendo a cuen-ta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización y para el primero de los nombrados de poner en conocimiento su conducta al órgano de Control In-terno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada.

PRECÍSESE que las partes deberán es-tar presentes con quince minutos de an-ticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley NOTIFÍQUE-SE a los imputados WILFREDO VALEN-CIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OS-CROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”; OFÍCIESE con tal fin.

Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPA-

RATORIAN.C.P.P.

CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1911-2015-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al agraviado : PA-BLO ROJAS RAMOS SE HA DADO CUENTA con el presen-te proceso y teniendo en cuenta que la cédula de notificación destinada al agraviado pablo Rojas Ramos, obrante a folios cincuenta y cuatro y advirtién-dose de la razón emitida por el notifi-cador judicial quien indica lo siguiente “(…) no es posible ubicar la dirección en la zona (…)”, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión al agra-viado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la re-solución se hará saber por edicto(…)”. DISPONGO la notificación del agraviado PABLO ROJAS RAMOS por intermedio de edictos en el diario “La República”, por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número seis, el cual se le traslada la acusación a los demás su-jetos procesales por el plazo perentorio de diez día hábiles a efectos de que si creen conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciar-se conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal,en el cual el representante del Ministerio Pú-blico solicita se le imponga al procesado la pena de tres años con seis meses de pena privativa de libertad, así como el pago mil cuatrocientos soles en favor de los agraviado en forma solidaria; OFÍ-CIESE con tal

Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPA-

RATORIAN.C.P.P.

CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 335-2016-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al imputado: ALEXAN-DER SALAZAR CACEDASE RESUELVE: apartarse del Acuerdo Plenario N|. 05-2011/CJ-116 por los fundamentos expuestos en la conside-ración cuarta de la presente resolución y al no existir oposición a la constitu-ción de actor civil por los demás sujetos procesales; DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CDONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, presentada por patricia Gisella Oversluijs Razzeto, Procurado-ra Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; en consecuencia OTORGUESELE las facultades previstas en los artículos

104° y 105° del Código Procesal Pe-nal; AGREGÁNDOSE copia certificada de la presente resolución a la Carpeta Judicial principal , una vez consentida la misma REMITASE la presente carpe-ta al área de custodia; para su archivo definitivo PUBLIQUESE por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lap-so de tres días, con el extracto de la resolución número cuatro; OFICIESE con tal fin.. Cajamarca, 01 de agosto del 2016.

EDUARDO RAMON UCEDA FLORESJUEZ PENAL TITULAR

4° JUZGADO INVESTIGACION PREPA-RATORIA

N.C.P.P.CAJAMARCA

F.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1888-2015-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LA ENCAÑADAMediante Resolución número siete de fecha dieciocho de julios del año dos mil dieciséis, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ha RESUELTO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a favor de SEGUNDO ROLANDO VALERA AREVA-LO, en la investigación que se le seguía como presunto autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Genérica, en agravio de la comuni-dad Campesina de la Encañada; consen-tida o ejecutoriada que sea la presente resolución, anúlense los antecedentes que se hubiesen generado y devuélvase la carpeta fiscal; NOTIFÍQUESE con la resolución número SIETE, al Represen-tante Legal de la Comunidad Campesina de la Encañada mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” ; OFÍCIE-SE con tal

Cajamarca, 01 de agosto del 2016.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR4° JUZGADO INVESTIGACION PREPA-

RATORIAN.C.P.P.

CAJAMARCAF.P. 03-04-05 Agosto

EDICTOEXP N°: 2015-144-F ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ES-PINOZA, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CI-VIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite en vía de proceso único, la Demanda so-bre VIOLENCIA FAMILIAR, en la moda-lidad de MALTRATO FÍSCO Y PSICOLÓ-GICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, contra SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, en agravio de VICENTA ANASTACIA GARCÍA JARA. Traslado de la presente a la Demandada por el plazo de CIN-CO DIAS, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de declararse su REBELDÍA. Los mismos que serán publicados en el Diario Oficial La Repú-blica y en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin de que en el plazo legal de realizada la última noti-ficación se apersone al proceso y ab-

suelva la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrárse-le CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el termino perentorio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS de la publicación. NO-TIFICANDOSE.-Dra. EDTH MARGARITA TRILLO ESPI-NOZA.JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBADra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO.SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA.

Cajabamba, 25 de Julio del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza

JUEZJUZGADO MIXTO – CAJABAMBA

Sofía Jannet Torres RequejoSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO MIXTOCAJABAMBA

F.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 2154-2015-0-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe Cita, Notifica y Emplaza a: Herederos de Hilda Vásquez Bravo: Teo-domiro Portal Sánchez, Indira Selenita Portal Vásquez, Carlos Alberto Bazán Vásquez, Marco Antonio Bazán Vásquez, Fernando Andrés Portal Vásquez, Neli Rosario Portal Vásquez, Luis Enrique Portal Vásquez. Herederos de Flor de María Vargas Ruiz: Luis Enrique Portal Vásquez, Irvin Ma-nuel Jesús Portal Vargas, Luis Miguel Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez, André Enrique Portal Vargas (hijo), re-presentado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez Mediante resolución nú-mero CINCO, de fecha dos de agosto del presente año, se ORDENÓ notificar a los herederos legales de las agravia-das Flor de María Vargas Ruiz e Hilda Vásquez Bravo, por intermedio de edic-tos, con un extracto de la resolución número CUATRO, de fecha seis de julio del presente año, mediante la cual se ha ORDENADO, CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciar-se sobre los hechos materia de inves-tigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. CO-MUNIQUESE que la carpeta fiscal origi-nal se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Finalmente, CUMPLAN con señalar su Casilla Electrónica dentro del Quinto día de notificados con la presen-te resolución, bajo apercibimiento de ley, asimismo se apersonen al Juzgado a efectos de tomar conocimiento del estado de la presente investigación. NO-TIFÍQUESE.-

Cajamarca, dos de agosto de 2016CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P. 03-04-05 Agosto

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCAESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión RojasExp. N° 0780-2015-2-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, en el presente proceso, que se realizará en

ACTO PUBLICO el día LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado Colegiado- 8vo. Piso, de la Corte superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra 12, Urb. Villa Universitaria, fren-te al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debien-do el acusado WALTER ULISES LUDEÑA DIAZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimien-to de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuer-za policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Fami-lia, en su modalidad de Omisión de Asis-tencia Familiar, en agravio de Francisco Ludeña Guillermo. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis y la espe-cialista judicial: Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPER-

SONALCAJAMARCA

DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUISJUEZ TITULAR

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO PENAL DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA, ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JORGE MITCHAEL VILLATY CHONLONEXP: 32-2016-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL , al acusado LENIN DUBAN RUIZ RAMI-REZ en el presente proceso seguido en su contra, la misma que se realizará en ACTO PUBLICO el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la Sala de Audien-cias N° (03) del Establecimiento Pe-nitencia de Cajamarca (ex Huacariz); bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conduc-ción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial disponiéndose el archivo provisional del proceso .En los seguidos por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en Agravio del Estado. Suscriben el presente los señores: DIAZ VARGAS, HOLGUIN MORAN, MERINO VIGO y Especialista Jorge Mitchael Villaty Chonlon.

CARLOS DIAZ VARGASPRESIDENTE

Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial

En Adición a Sala Penal LiquidadoraCAJAMARCA

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL n° 00200-2016.CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.SE EMPLAZA A : PEREGRINO MESTAN-ZA JUAREZ YMARUJA EGMA PABLO CABRERAPara hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 12-07- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a Peregrino Mestanza Juarez y a Maruja Egma Pablo Cabrera con la Resolución n° UNO de fecha 13-05-2016, mediante la cual se DECLARA inadmisible el caso presen-tado por la Policía Nacional; se DECIDE no iniciar proceso penal contra Pedro Román Longa Roncal, por la presunta comisión de falta contra el parttroimo-nio (daños), en agravio de Pereregrino Mestanza Juarez y Maruja Egma Pablo Cabrera; se CONCEDE tres días hábiles -posteriores a la notificación de este auto interlocutorio- a Peregrino Mes-tanza Juarez y Maruja Egma Pablo Ca-brera, para que si lo desean- cumplan

con presentar los elementos de prueba que acrediten la propiedad de los bie-nes presuntamente dañados y justique la forma en que requiere la indemniza-ción por el perjuicio causado. Se SEÑA-LA el apercibimiento de archivar defi-nitivamente el caso si no se cumpliese con las exigencias y formalidades pres-critas por el Código Procesal Penal en el plazo señalado; en el Proceso Penal n° 00200-2016-0-0601-JP-PE-04.

Cajamarca, 26 de julio de 2016.JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA

JUEZCUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJAMARCAF.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL n° 00089-2016.CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.SE EMPLAZA A : SEGUNDO MILTON TOCAS CASTROPara hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 11-07- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTI-FICAR por EDICTOS, a Segundo Milton Tocas Castro con la Resolución n° UNO de fecha 09-03-2016, mediante la cual se DECLARA improcedente el caso y se DECIDE no iniciar proceso penal por la resunta comisión de falta contra la per-sona, en la modalidad de lesiones dolo-sas, en agravio de Segundo Milton Tocas Castro. REMITASE copias del expedien-te de este caso a la Primera Comisaria de la Policía Nacioal del Perú de Cajamarca, para que realice la investigación confor-me a lo que se ha expuesto en los consi-derando de la resolución, en el Proceso Penal n° 00089-2016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Aurelio Castro Limay y Juan Carrasco Limay.

Cajamarca, 25 de julio de 2016.JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA

JUEZCUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJAMARCAF.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1294-2016-0-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: FLOR ESTHER ESTELA DIAZ Mediante resolución nú-mero UNO, de fecha veintidós de julio del presente año, se ha ORDENADO REQUERIR al imputado FLOR ESTHER ESTELA DIAZ, éste para que en el plazo de un día de notificado, más el término de la distancia, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de in-cumplimiento. NOTIFIQUESE.

Cajamarca, dos de agosto de 2016CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 124-2016-0-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROASe cita y emplaza al procesado : JOSE ARMANDO ALCANTARA MACHU-CA, así como al Agraviado OVIDIO HUAMAN SANCHEZ.Mediante resolución número cinco el señor Juez del Cuarto Juzgado de Inves-tigación Preparatoria doctor Eduardo Ramón Uceda Flores, ha RESUELTO declarar frustrada la instalación de

audiencia de Control de Acusación pro-gramada para el día de la fecha a horas nueve de la mañana, disponiéndose REPROGRAMAR la audiencia de con-trol de acusación para el día diecinue-ve de agosto del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana en la sala de audiencia número TRES (quinto piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, (sede Qhapac Ñan), con la concurrencia obligatoria del represen-tante del Ministerio Público, bajo aper-cibimiento de informar a su órgano de control en caso de inconcurrencia injus-tificada, con la concurrencia particular de los demás sujetos procesales; NOTI-FIQUESE vía EDICTOS tanto a la parte imputada así como a la parte agraviada por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, con la finalidad de que tengan conocimiento de lo resuelto en la audiencia; OFÍCIESE con tal

Cajamarca, 03 de agosto del 2016.F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: DIANA MON-TENEGRO)EXP. N°: 00498-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día LU-NES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 03, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universi-taria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflec-tivos. Debiendo el acusado ANANIAS COTRINA LLICO, concurrir obligato-riamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación, aprehención y conducción compulsiva a nivel nacio-nal por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. Se-guido en su contra por el delito de OMI-SION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KEICO TALIA COTRINA CAS-TRO. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: DIANA MONTENEGRO.-F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.Exp. N° 1542-2015-2-0601-JR-PE-03.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, ( 4:30.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 05 (7mo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Jus-ticia de Cajamarca ubicado en la Av. La Can-tuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), de-biendo concurrir el acusado JULIO CÉSAR RAMOS HUAMÁN, BAJO APERCIBIMIEN-TO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente dispo-sición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asisten-cia Familiar en agravio de Diego Alexan-der Ramos Castrejón- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especia-lista Judicial Diana Montenegro Mesones.

Atentamente,F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

Page 4: DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de ... · el jueves 4 de agosto la ceremonia central por el “Día del Juez”, que inició con la Misa y Te Deum en la Iglesia

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6 7

NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: DIANA MON-TENEGRO)EXP. N°: 00654-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 03, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos; Debiendo el acusado SEGUNDO RICARDO REQUELME HUA-MÁN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimien-to de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación, aprehención y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuer-za policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. Seguido en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS FERNANDO REQUELME GASTO-LOMENDO Y OTROS. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: DIANA MONTE-NEGRO.-F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.Exp. N° 914-2015-1-0601-JR-PE-01.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 05 ( 7mo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concu-rrir el acusado JOSÉ SEBASTIAN TOCAS CÉLIS, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposi-ción de ordenarse su ubicación y captu-ra por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Luis Fernando Tocas Cortéz.- Suscribe el Se-ñor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones.

Atentamente,F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: DIANA MONTENEGRO)EXP. N°: 01909-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CISEIS, a las TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 03, de la Cor-te Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos. Debiendo el acusado SEGUNDO MANUEL LLICO MASFIL, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimien-to de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación, aprehención y conduc-ción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el ar-chivo provisional del proceso. Seguido en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agra-

vio de ANDERSON ALEJANDRO LLICO SILVA. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: DIANA MONTENEGRO.-F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 034-2012-15-0613-JUP-SC.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PRO-VINCIA DE SANTA CRUZ. Especialista de Causas: Karent Sánchez Romero. Resolución N° 08: Se emplaza a: DELMAR HERNANI ROJAS PERALES Que mediante Resolución Nº 08, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el día 06 de Octubre del presente, a horas 03:00 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Domingo Negrón Nº 101 –Santa Cruz, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada.

Santa Cruz, 15 de Julio del 2016JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA

JUEZJUZGADO UNIPERSONAL

SANTA CRUZKARENT D. SANCHEZ ROMERO

ESPECIALISTA DE CAUSASMODULO PENAL

SANTA CRUZF.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 024-2015-0613-JUP-SC.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PRO-VINCIA DE SANTA CRUZ. Especialista de Causas: Karent Sánchez Romero. Resolución N° 05: Se emplaza a: ANIBAL MAGNO BRIONES Que mediante Resolución Nº 05, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a realizarse el día 20 de Octubre del presente, a horas 03:00 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Domingo Negrón Nº 101 –Santa Cruz, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada. Santa Cruz, 15 de Julio del 2016

JAIME MARCELO CARRASCO TAPIAJUEZ

JUZGADO UNIPERSONALSANTA CRUZ

KARENT D. SANCHEZ ROMEROESPECIALISTA DE CAUSAS

MODULO PENALSANTA CRUZ

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 092-2015-20-0613-JIP-SC.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA -PROVINCIA DE SANTA CRUZ.Especialista Judicial: Karent Sánchez Romero.Resolución N° 03: Se emplaza a: ALINDOR HERNANDEZ SANTOYO. Para que tenga conoci-miento que la Procuraduría Publica Especializada de Corrupción de Fun-cionarios de Cajamarca, ha solicitado la constitución de Actor Civil, en el proce-so que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Pecula-do Doloso, en agravio del Estado; se le corre traslado a fin de que en el plazo de tres días de notificado, de considerarlo por conveniente se pronuncie conforme corresponda.Por haberse dispuesto así en el Expe-diente N° 092-2015-20-0613-JIP-SC, que se sigue a ALINDOR HERNANDEZ SANTOYO Y OTROS por el delito de PECULADO DOLOSO en agravio de EL

ESTADO. Santa Cruz, 08 de Julio del 2016.JOSE LUIS DIAZ LLANOS

JUEZ TITULARJUZGADO INVESTIGACION PREPARA-

TORIASANTA CRUZ

KARENT D. SANCHEZ ROMEROESPECIALISTA DE CAUSAS

MODULO PENALSANTA CRUZ

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 037-2014-0613-JUP-SC.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PRO-VINCIA DE SANTA CRUZ.Asistente Jurisdiccional: Freddy Eduar-do Rubio Mesta. Resolución N° 08:Se emplaza a: GERMAN SOTO CIEZAQue mediante Resolución Nº 08, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a rea-lizarse el día 05 de Setiembre del pre-sente, a horas 04:00 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Domingo Negrón Nº 101 –Santa Cruz, bajo apercibimiento de ser CONDUCIDO POR GRADO O FUERZA, en caso de in-concurrencia injustificada.

Santa Cruz, 15 de Julio del 2016JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA

JUEZJUZGADO UNIPERSONAL

SANTA CRUZFREDDY EDUARDO JOSHUA RUBIO

MESTAASISTENTE JURISDICCIONAL

MODULO PENALSANTA CRUZ

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 050-2016-0613-JUP-SC.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -PRO-VINCIA DE SANTA CRUZ.Asistente Jurisdiccional: Freddy Eduar-do Rubio Mesta. Resolución N° 01:Se emplaza a: JUAN CARLOS SANCHEZ FERNANDEZQue mediante Resolución Nº 01, se le cita a la audiencia de Juicio Oral a rea-lizarse el día 05 de Octubre del presen-te, a horas 03:00 pm, la misma que se llevara a cabo, en el local de la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Santa Cruz, sitio en el Jr. Domingo Negrón Nº 101 –Santa Cruz, bajo apercibimiento de ser DECLARA-DO REO CONTUMAZ, en caso de incon-currencia injustificada.

Santa Cruz, 15 de Julio del 2016JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA

JUEZJUZGADO UNIPERSONAL

SANTA CRUZFREDDY EDUARDO JOSHUA RUBIO

MESTAASISTENTE JURISDICCIONAL

MODULO PENALSANTA CRUZ

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE SAN MARCOS. Exp. N° 111-2014-15-JPU - SM JUEZ: MORALES SE EMPLAZA y se CITA a WILSO TE-RRONES MURRUGARRA, con la resolu-ción número SIETE, de fecha primero de Agosto de dos mil dieciséis, emitido en el proceso penal N° 111-2014-15 JPU-SM, seguido en su contra por el delito contra La Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en su modalidad de Incumplimiento de Obligación Ali-mentaria, previsto en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo Denis Alexander Terrones Ríos, representado por su madre Telecila Ríos Terrones, que se resuelve REPRO-

GRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Pe-nal Unipersonal de la Provincia de San Marcos, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso; debiendo el acusado Wilso Terrones Murrugarra concurrir obligatoriamente, bajo aper-cibimiento de ser declarado contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verifi-cación en audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. Precisándose que el acusado puede concurrir a la audien-cia con su abogado de su libre elección, caso contrario será representado por Defensor Público. San Marcos, 01 de Agosto de 2016.

Especialista: CERQUINJOSE LUIS MORALES BOÑON

JUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

SAN MARCOSFERNANDO CERQUIN JIMENEZESPECIALISTA DE AUDIENCIAS

JUZGADO UNIPERSONALSAN MARCOS

F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALTERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTALExp. 170-2016-1-0601-JR-PE-03SE RESUELVE: 1.- Notificar con Extrac-to De La Resol 02 a los sujetos procesa-les : Víctor Segundo Gutiérrez Córdova y a los agraviados María Elena Villena Saenz, Hilmer Gustavo Mendoza León, Alejandro Ruben, Huatay Vargas, Ele-na Julcamoro Bardales, Ronal Eduardo Sifuentes Cotreras, Alejandra, Angélica Herrera Torres, María Jesús Morales de la Cruz y José Luis Beltran Mercedes con copia del (requerimiento de incorpora-ción de tercero civilmente responsable), para que en el plazo de tres días de noti-ficados, de considerarlo por convenien-te se pronuncien conforme correspon-da; y, vencido el plazo, DESE CUENTA con el presente cuaderno a fin de resol-ver lo conveniente. NOTIFIQUESE. En los seguidos en contra de Cubas Leion Jorge Luis y otros, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Sifuentes Contreras Ronal Eduardo y otros Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judi-cial: KARIN VIGO PORTALF.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.Exp. N° 064-2015-5-0601-JR-PE-04.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECI-SEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE), ( 04.00.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 5 ( 7mo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-ca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Com-plejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debien-do concurrir el acusado WILMAN BAR-DALES CABRERA BAJO APERCIBIMIEN-TO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa ve-rificación en la audiencia, con la sub-secuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza poli-cial en los seguidos en su contra por el delito de Falsedad Generica en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez Se-verino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones.

Atentamente,F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.Exp. N° 878-2011-81-0601-JR-PE-03.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIOCHO DE SE-TIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a ho-ras CUATRO DE LA TARDE (04.00.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 5( 7MO piso) del nue-vo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universita-ria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir la acusada LUCIO EUGENIO MENDOZA SAAVEDRA, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Peculado Doloso en agravio del Esta-do.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones.

Atentamente,F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1391-2015-1-0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ANA ROSA BUSTAMENTE TANTA con el contenido de la resolución número tres, mediante la cual CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DE 2016, A HORAS TRES DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número dos de la Corte Superior de Jus-ticia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de Margarita Lilia-na Aguilar Vega. Precísese a las partes procesales que deben concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias.

JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLA-SENCIA

ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES

Cajamarca, tres de agosto de 2016F.P. 05-08-09 Agosto

EDICTO PENALExp. N° 1344-2013-7-0601-JR-PE-05CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VIC-TOR NAVARRO SANTOS Y REYNA PAULA BACA BRICEÑO con el contenido de la resolución número veintidós, mediante la cual SE LES CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 12 DE SETIEMBRE DE 2016, A HORAS TRES DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número dos de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac; en el expediente en referencia seguido en su contra por el presunto delito de tenencia ilegal de arma de fuego o ma-teriales peligrosos en agravio del Estado. BAJO APERCIBIMIENTO DE INCONCU-RENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, DE DECLARARSÉLES REOS CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura. Precíse-se a las partes procesales que deben con-currir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias.

JUEZ: SANTOS LUIS VASQUEZ PLA-SENCIA

ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES

Cajamarca, tres de agosto de 2016F.P. 05-08-09 Agosto

HASTA 8 DE AGOSTO

HASTA LUNES 5 DE AGOSTO

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8 9DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8 9

EXP. N° : 00157-2016 – 0 – 0605-JR-PE-01. DEMANDANTE : Maritza Revilla Vigo.DEMANDADOS : Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa

Bajo-Bambamarca.MATERIA : Habeas Corpus.BENEFICIARIOS : Samuel Quiliche Tocas y otra. JUEZ : Martín Gil Serrano.ESPECIALISTA JUD. : Antony Bazán Montoya.

S E N T E N C I A N ° 0 1 - 2 0 1 6

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-Bambamarca, quince de julio del dos mil dieciséis.-

VISTA, la demanda verbal presentada por la señora Martiza Revilla Vigo, sobre Hábeas Corpus en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo– Bambamarca, por violación de la libertad personal en agravio de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche;

RESULTA DE LO ACTUADO:1. Que, mediante demanda verbal de fecha 14 de julio de 2016, la citada ciudadana interpone

demanda de Hábeas Corpus, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su esposo Samuel Quiliche Tocas y de su suegra Elvira Llamoctanta de Quiliche, al haber sido detenidos y secuestrados indebidamente por los citados Ronderos y que las personas de Jonathan Campos Sifuentes y Stevin Campos Sifuentes estarían queriendo romper las puertas de la casa ronderil con la finalidad de lastimarlos y de hasta matarlos, conforme a los fundamentos que expone.

2. Que, por resolución N° 01, del 14 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez de Paz del Caserío de Cashapampa Bajo se constituya al lugar donde se encontrarían recluidos o detenidos los agraviados, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto de los agraviados como de los demandados en el lugar de los hechos.

3. Que, el mismo día se libró el exhorto respectivo a fin de que el Juez comisionado proceda conforme a sus atribuciones, siendo recepcionado por la demandante para su cumplimiento respectivo.

4. Asimismo, mediante resolución N° 02, del 15 de julio de 2016, se dispuso recibir la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, la cual se produjo conforme al acta de su propósito.

5. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que el señor Juez de Paz comisionado no ha cumplido con devolver, hasta la fecha, el exhorto debidamente diligenciado y menos se han devuelto las constancias de notificación a

Corte Superior de Justicia de CajamarcaPresidencia

Ceremonia Protocolar por el Día del Juez

favor de los demandados, conforme se verifica de la razón que antecede;

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), en adelante el Código, establece que: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella se deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (...)”.TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25° incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente.SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del acotado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda verbal de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente:

1.1. Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche, por parte de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo- Bambamarca.

1.2. Determinar la vulneración de la integridad personal de los agraviados.

1.3. Disponer que los demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10 11DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10 11

1.1. de las personas a favor de quienes se ha presentado la demanda.

OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente:

1.1. Se recibió la demanda verbal de la recurrente quien en síntesis, afirma que los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Baja-Bambamarca, retuvieron a sus familiares en la casa Ronderil de dicho lugar, el día 13 de julio de 2016, a horas 11:50 de la mañana aproximadamente, en donde se encuentran detenidos hasta el momento de la presentación de la demanda, desconociendo los motivos de tal retención.

1.2. Por lo que, admitida la demanda se dispuso que el Juez de Paz de Cashapampa bajo – Bambamarca, concurra en el día y bajo responsabilidad a lugar de los hechos para verificar y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación, y una vez cumplida la comisión se informe a este Juzgado de lo actuado; librándose el exhorto respectivo.

1.3. Recibida la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, aludido en la demanda verbal, se advierte que éste al contestar la sexta pregunta, manifiesta que el día de la fecha el señor Fiscal César Rodríguez Paredes, le puso en conocimiento de una presunta retención que se había producido en el Caserío de Cashapampa por las Rondas Campesinas y que en su condición de Fiscal de Turno había dispuesto las diligencias necesarias en mérito a la denuncia de parte de Maritza Revilla Vigo, en agravio de su esposo y su suegra, adjuntando para tal efecto los actuados pertinentes.

1.4. En efecto, aún cuando el señor Juez de Paz comisionado no cumplió con devolver el exhorto debidamente diligenciado; empero, de los actuados presentados por el declarante antes mencionado, se verifica lo siguiente:

1) Mediante Acta de fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que el efectivo policial William Fernández Vásquez, por orden superior, en la unidad móvil del Serenazgo se constituyó al lugar de Cashapampa Bajo –Llaucan, con la finalidad de Liberar a la persona de Samuel Quiliche Tocas, el mismo que ha sido retenido por las Rondas Campesinas de dicho lugar, pero que no pudieron entrevistarse con dicho sujeto debido a que los dirigentes de las Rondas Campesinas, no lo permitieron, pero precisan que a dicha persona lo estaban investigando por haber estafado a comuneros del lugar, optando por retirarse del lugar [v. folios 17].

2) Mediante Acta Fiscal de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que ante la denuncia verbal presentada por la persona de Maritza Revilla Vigo, en la Comisaría de esta ciudad, respecto de la retención que habría sufrido su esposo por parte de las Rondas Campesinas de Chicolón Bajo y Cashapampa Bajo, el Fiscal de Turno, dispuso que efectivos policiales se constituyan al lugar, ordenando aperturar una investigación a nivel policial contra los que resulten responsables; además se orientó a los familiares del retenido para que presenten un Hábeas Corpus [v. folios 18-19].

3) Como consecuencia de ello, mediante Acta de Intervención Policial de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que dos efectivos policiales a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, por orden del Comisario y con conocimiento de la Fiscalía de Turno, se constituyeron a la casa de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan – Bambamarca, en donde se entrevistaron con algunas autoridades de las Rondas Campesinas, quienes se negaron a identificarse, manifestando que el señor Samuel Quiliche Tocas se encontraba retenido, en el interior de dicho local desde el día 13 de julio de 2016, a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, en razón que aproximadamente hace 18 meses atrás 117 moradores del lugar han sido víctimas de estafa bajo la modalidad de la Pirámide por parte de dicha persona; asimismo, indicaron que también fue retenida la señora Elvira Tocas de Quiliche, madre del antes mencionado a efectos de que obligue a su hijo para que devuelva el dinero a sus víctimas. Además, se precisa que luego de advertirles que la retención de dichas personas sería ilegal, es que de manera voluntaria procedieron a su liberación y fueron entregados al personal PNP, siendo conducidos a la Comisaría para las investigaciones pertinentes. De otro lado, se dejó constancia que los afectados manifestaron que fueron interceptados en momentos que transitaban por la carretera Bambamarca a El Tambo y conducidos hasta el local de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Bambamarca, en donde les privaron de su libertad el 13 de julio de 2016 a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, hasta el día 14 de julio de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente que fueron liberados por el personal PNP; asimismo, señalaron que estuvieron en cautiverio en el interior de la casa Ronderil en donde el primero de los nombrados fue castigado bajo los usos y costumbres de la localidad; y que a la segunda

la empujaron para que camine y le propinaron golpes en el cuerpo [v. folios 20-21].

1.5. De lo expuesto se colige que los afectados fueron retenidos en forma arbitraria o indebida por Ronderos de la zona de Cashapampa Bajo, por más de 24 horas. Siendo responsables de los hechos antes descritos, los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucán– Bambamarca, quienes deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse ante el Ministerio Público competente, al haber capturado, detenido y trasladado a los afectados, hacia la casa Ronderil antes citada [privándolos de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las presuntas víctimas de Estafa que alegan los Ronderos, según se desprende de los actuados antes glosados.

NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo, conforme a lo siguiente:

1.1. La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1

1.2. No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de tales.2

1.3. Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año mediante D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento).

1.4. Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9].

DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora no identificadas, en su calidad de Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca, se habrían excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la presunta estafa [en la modalidad de la pirámide] que habría realizado la persona de Samuel Quiliche Tocas a 117 moradores del lugar, privando de su libertad de locomoción por más de veinticuatro horas e incluso utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la

1 Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31.

2 Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12 13DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12 13

Constitución Política, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25° incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; similar situación se habría producido respecto de la persona de Elvira Tocas de Quiliche, con el agravante de que a dicha persona la retuvieron con el único propósito de exigir a su hijo Samuel Quiliche Tocas, para que devuelva el presunto dinero estafado a sus víctimas. Máxime si en el caso sub análisis no se cumple con todos los elementos descritos en el Plenario analizado ut supra; puesto que: i) los bienes en discusión [materia de una presunta estafa] no pertenecerían al ámbito comunal ronderil; ii) los agraviados tampoco residirían en dicho lugar (Cashapampa) y iii) la ronda campesina no es competente para resolver un problema penal sobre presunta Estafa sino que le corresponde a la Justicia Ordinaria realizar las investigaciones pertinentes y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta.

DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, aún cuando se advierta que los afectados fueron liberados después de presentada la demanda; empero, conforme al análisis realizado, se determina que se produjo un agravio directo al derecho constitucionalmente protegido; por lo que, resulta pertinente proceder conforme al segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, a efectos de evitar que vuelvan a ocurrir las acciones que motivaron la presente demanda; máxime si la liberación se produjo luego de la intervención policial realizada para tal efecto. De otro lado, de los actuados se determina que la afectada responde al nombre correcto de Elvira Tocas de Quiliche, y no como se hubo consignado en la demanda verbal, lo cual debe corregirse en este acto a fin de evitar nulidades posteriores.

Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUELVE:

1. Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por MARITZA REVILLA VIGO, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de las personas de SAMUEL QUILICHE TOCAS y ELVIRA TOCAS DE QUILICHE, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca; que deberán ser identificadas oportunamente.

2. ORDENAR a los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicárseles una multa conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

3. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, en su oportunidad, se sancione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. Debiéndose tener en cuenta que en la Comisaría Sectorial de esta ciudad, existe una denuncia presentada por los mismos hechos en contra de los mismos demandados, por la presunta comisión del delito de Coacción conforme se advierte de los actuados de folios 17-21 del presente proceso.

4. COMUNICAR con la presente resolución al señor Fiscal Provincial Penal de Hualgayoc – Bambamarca César Rodríguez Paredes, para que proceda conforme a sus atribuciones.

5. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. OFICIÁNDOSE para tal efecto.

6. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.

7. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio real indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil del Caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan - Bambamarca, HABILITÁNDOSE a los notificadores de esta Sede Judicial para tal efecto, bajo responsabilidad.-

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14 15DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14 15

EL AMOR AL DINERO

Los hombres sensatos pero pegados al suelo, acaban cometiendo el tremendo error de pensar que dedicarse a ganar dinero es lo único serio que se puede hacer en la vida.

UNA AVARICIA PECULIAR: Poseer puede llegar a ser una pasión avasalladora. Es una de las inclinaciones que más enloquecen. Se refuerza con el deseo de seguridad, de poder y de presumir, que proporciona el tener mucho.

La tendencia desordenada a poseer suele manifestarse en el amor al dinero. El dinero no es propiamente un bien, sino un medio convencional de cambio que permite obtener bienes reales. Por eso, el dinero da lugar a una forma de avaricia peculiar, que no se centra en bienes, sino en el medio que parece proporcionarlos todos. En este sentido, en el amor al dinero se manifiesta en su esencia más pura la avaricia: el deseo de poseer, sin contenido real, sin bienes concretos que se amen: es como amar el poseer en abstracto.

Parece obvio que el dinero es importante y que hay que esforzarse por conseguirlo; en nuestra sociedad, sin dinero no se puede vivir. Esto es verdad, evidentemente, pero hay que tener cui dado con las generalizaciones. Admitamos que no se puede vivir sin dinero, por lo menos en una sociedad civilizada. Pero a continuación hay que preguntarse cuánto dinero es necesario para vivir y, también qué otras cosas, además de ganar dinero, importan en esta vida. Sería un círculo vicioso vivir para ganar dinero y ganar dinero solo para vivir.

El dinero, desde luego, no es lo primero. Sería absurdo dedicarle la vida, sabiendo que la vida misma es un bien limitado. El dinero es un instrumento. Hay que saber para qué se quiere; hay que saber cuánto se necesita; hay que saber lo que cuesta. Con esos datos podemos poner límites a la avaricia y dejar espacio y energías libres para dedicarse a los demás bienes importantes de esta vida: la cultura, la religión, las relaciones humanas, la amistad, etc.

UNA SENSATEZ INSENSATA: Muchos hombres que pueden considerarse verdaderamente sensatos y maduros porque son capaces de tomar decisiones ponderadas, de trabajar responsable y eficazmente, de organizar la vida de los demás, acaban cayendo, sin apenas darse cuenta, en esta tremenda insensatez: viven como si realmente el dinero fuera lo único importante y suponen loca y excéntrica cualquier otra visión de la vida. Es curioso, pero a medida que maduran, toma fuerza en su espíritu esa convicción. Es como si las demás cosas de la vida, de las que se esperaba mucho en otros momentos (la amistad, el amor, los viajes, las aficiones, etc.) se fueran difuminando con el tiempo y sólo el dinero se presentara como un valor sólido e inquebrantable.

Es una sensatez insensata: olvidan un dato fundamental que se ha repetido incansablemente a lo largo de la historia: los hombres nos morimos y el dinero no

TE AMO, DIOS MÍO

Mons. Ángel Ortega Trinidad

Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana

Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todo-poderoso, creador de los cielos y la tierra.

Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él.

“Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enam-ora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado.

Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida.

Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto!

Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo.

Te amo porque me has amado Tú primero.

Te amo porque me has redimido del pecado.

Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino

Te amo porque me has hecho hijo de Dios

Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo

Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz.

Te amo por el don de la fe

Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario.

Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres.

Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos am-ará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV16DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes, 5 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV16

Cuatro características corresponden al juez:

Escuchar cortésmente, responder sabiamente,

ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.