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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3

BAVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV2

1. REMATESREMATE BIENES

INMUEBLESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICOEn los seguidos por SEGUNDO SIMEÓN CASTRO CASTILLO, MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ y VIOLETA MARGA-RITA CASTRO RAMÍREZ contra ANDRÉS RAMÍREZ GRACIANO e HILDA RONCAL DE RAMÍREZ, sobre RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, Expediente Nº 00024-2008-0-0601-JM-CI-01, el 3° JUZ-GADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN, a cargo del Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal JOSÉ ELADIO COLUNCHE NÚÑEZ, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Prime-ra Convocatoria del bien inmueble –Lote N°02, (área 449 M2), predio denominado La Estrella, ubicado en Caserío Baños Pun-ta del distrito Baños del Inca, provincia y departamento Cajamarca, con código de predio N°7-7809205-36003, con unidad ca-tastral N° 36003, cuyo dominio, linderos, colindancias y demás medidas están inscri-tos en la Partida Electrónica N° 11034813 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: S/.116,740.00 (Cien-to dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles).BASE DEL REMATE: S/.77,826.67 (Setenta y siete mil ochocientos veintiséis y 67/100 nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización.AFECTACIONES: 1.- EMBARGO, en forma de inscripción a favor de la parte deman-dante, hasta por la suma de S/.200,000.00 nuevos soles, en el presente proceso, se-gún Asiento D0002 Partida Electrónica 11034813.LUGAR DE REMATE: 3° Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca.DIA Y HORA DE REMATE: 30 de diciem-bre del 2015 a horas 10:00 am.POSTORES: Presentar arancel judicial (có-digo 07153, por la suma de S/.385.00 nuevos soles) consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depo-sitar en efectivo o cheque de gerencia gira-do a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación (S/.11,674.00 nuevos soles). Adjudicatario pagará honorarios del martillero. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100.

JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZSECRETARIO JUDICIAL

TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCAJAMARCA

Aldo Martin Zamora MillonesMARTILLERO PUBLICO

REG. N°211P.16-17-18-21-22-23 DiciembreP.5060267S/. 30.00

PRIMER REMATE JUDICIAL – CAJAMARCAEn los seguidos por BANCO CONTINENTAL con CUEVA CASTREJON, Agustín; FLORES CASTREJON, María Magdalena y CUEVA EIRL , expediente N° 00709- 2012-0-0601-JR-CI-01, por orden del Primer Juzgado ci-vil- Sede Qhapaq Ñan, Señor Magistrado Roger, MENDOZA HERRERA, Especialista Legal CARRASCO HUACCHA, José Andrés, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble ubi-cado rur. Sector San Antonio Plan.de Tual/ Código de Predio 7_7709215_89276 Área Ha.0.7332 U.C 89276, distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, inscrito con número de partida 02163329. VALOR DE TASACION: $ 83,601.63 (OCHEN-TA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $ 55,734.42 (CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUA-TRO CON 42/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001-

Bloqueo Registral, se bloquea esta partida por el plazo de 60 días hábiles, de conformi-dad con lo previsto en el art.2 del Dec. Ley 18278, a fin de que se inscriba la HIPOTECA. Asiento D00002- Hipoteca-la propietaria del inmueble a que se refiere esta parti-da ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$78,766.37 (SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de ENERO de 2016 a las 12:15PMLUGAR: En la sede del Primer Juzgado Civil-Sede Qhapaq Ñan sito en Av. La cantuta s/n Villa Universitaria. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de parti-cipación en el remate, consignar en el mis-mo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario y se cancela a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES Tel. 01-4412668 / #949063616 / www. martillerocorrea.es.tl

A. Orlando CORREA GUERREROAbogado – Martillero Público

Registro Nº 193JOSÉ ANDRÉS CARRASDCO HUACCHA

SECRETARIO JUDICIALPRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

P. 5063083F.P. 21-22-23-24-28-29 DiciembreS/. 30.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTOPor Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LI-LINA MAMANl YUPANQUI. en el proceso de Familia N°00260-2015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fe-cha tres de noviembre del año en curso, ad-mitir a tramite la demanda interpuesta por PRISCILA HOYOS GONZALES, contra HUAL-DIR BONELLY CRUZADO VASQUEZ, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de seguir el pro-ceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especia! de su contestación de demanda deberá presentar la ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a ¡a renta o del documento que legalmente lo sustituya.; PUBLIQUESE, en el diario La República asi como en la tabli-lla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial.

Bambamarca, 07 de Diciembre del 2015Dra. María Liliana Mamani Yupanqui

JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO

HUALGAYOC BAMBAMARCALuis A. Aguilar Villanueva

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO

HUALGAYOC – BAMBAMARCAP. 5070168F. P. 23-24-28 DiciembreS/.12.00

EDICTOEXP N°: 166-2011-FJUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA C. VIDAL CARRANZAQue, mediante resolución N° veinticinco se ha dispuesto se notifique mediante Edictos, al demandado Jorge Antonio Tirado Miran-da, por 3 días hábiles con el extracto de la Resolución N° veintidós a fin que tome conocimiento, que la misma RESOLVIO:

Aprobar la Liquidación de Pensiones Ali-menticias Devengadas, en el monto de Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con 53/100 Nuevos Soles (S/. 1,469.53), corres-pondientes, desde el trece de septiembre del 2012 al trece de septiembre del 2013, y del catorce de septiembre del 2013 al mes de agosto del 2014; con tal motivo, REQUIE-RASE al obligado Jorge Antonio Tirado Miranda, para que dentro del tercer día hábil de notificado CANCELE la suma total adeudada, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía y nombrársele curador procesal, en el proceso interpuesta por Salome Luis Crespín, contra Jorge An-tonio Tirado Miranda, sobre Alimentos, poniéndose en conocimiento de los intere-sados para los fines de ley.

Cajabamba, 14 de Octubre del 2015GIOVANA E. BORACINO PALACIOS

JUEZJUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJABAMBALUISA C. VIDAL CARRANZA

ESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO

CAJABAMBAP.5068415F.P. 22-23-24 DiciembreS/.3.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN

DE PARTIDAS

EDICTO NO CONTENCIOSOExp. N° 422 - 2015, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Lá-zaro Narciso Apaéstegui Abanto, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente:Resolución UNO, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince, Admite solicitud sobre Rectificación de su Par-tida de Nacimiento, de Lázaro Narciso Apaestegui Abanto, por cuanto manifies-ta que el Registrador Civil ha colocado mal el nombre del Padre de la solicitante, como “Matías Apaéstegui Abanto” siendo lo co-rrecto “MATIAS APAESTEGUI ABANTO, ade-más el nombre de la madre del solicitante lo ha consignado como “Cristina Abanto Rocha”, siendo lo correcto “CRISTINA ALE-JANDRINA ABANTO ROCHA, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, orde-nándose mediante resolución número uno , su fecha veintisiete de noviembre del año en curso que se, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el diario : la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a ¡o dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.-

DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHAJUEZ TITULAR

JUZGADO DE PAZ LETRADOCELENDIN – CAJAMARCA

HELEN V. MARIÑAS SANCHEZSECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDINCAJAMARCA

P. 5071343F.P. 23 DiciembreS/.4.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE N° 2015-018-C Seguido por ROSA MARIA ROMERO CHOLAN contra JOSE ANTONIO MONCADA ARRIBASPLATA sobre REIVINDICACION, ante el Juzgado Mixto San Pablo ha resuelto lo siguiente:RESOLUCION N° TRES. San Pablo, cinco de mayo del dos mil quince.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por Rosa María Romero Cholán en contra de José Antonio Moncada Arribasplata sobre Reivindicación del pre-dio denominado El Mango, ubicado en el Caserío de Capellanía, Distrito y Provincia de San Pablo, y accesoriamente la entrega del bien. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios propuestos. CÓRRASE TRASLA-DO de la demanda al indicado demandado José Antonio Moncada Arribasplata por el término de TREINTA DÍAS para que absuel-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV4 5

va, bajo apercibimiento de declararse en la condición jurídica de Rebelde en caso de incumplimiento.RESOLUCION N° OCHO. San Pablo, quince de julio del dos mil quince.SE RESUELVE: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un lapso de diez días. EM-PLACESE a todas las personas inciertas que conforman la sucesión intestada de José Inocente Moncada Castañeda para que contesten la demanda dentro del plazo de sesenta días hábiles, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal.RESOLUCION N° TRECE. San Pablo, veinte de octubre del dos mil quince.REITERESE por última vez a la parte de-mandante se acerque al Juzgado a fin de hacérsele entrega de dicho edicto para ser publicado por el lapso de tres días.RESOLUCION N° QUINCE. San Pablo, quin-ce de diciembre del dos mil quince.DEJAR SIN EFECTO la resolución número catorce de fecha diez de noviembre del presente año. ENTREGUESE los edictos a la demandante Rosa María Romero Cholan a fin de que realice las publicaciones correspondientesJUEZ: LUNA SECRETARIO: MENDOZAP.5068339F.P. 22-23-24 DiciembreS/.12.00

EDICTO JUDICIALJuzgado Mixto de la Provincia de San Mar-cos - Cajamarca; Exp. N° 078- 2012-C, segui-do por MARUJA MARIBEL ARROYO LÓPEZ, sobre Declaración Judicial de Paternidad, Petición de Herencia y Declaratoria de He-rederos, contra la Sucesión de Julio Tristán Arroyo Mendoza. Por Resolución N° VEINTI-CUATRO de fecha 30/10/2015.- SE RESUEL-VE: DECLARAR SANEADO el presente y establecida una relación jurídica procesal valida entre las partes. REQUIERASE las partes procesales a fin de que dentro del tercer día de notificados con la presente re-solución cumplan con proponer por escrito sus puntos controvertidos respecto de la de-manda y reconvención, y vencido sea este con o sin la propuesta de las partes. PON-GASE los autos a despacho a fin de que se proceda a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios ofrecidos. NOTIFIQUE-SE a los demandados (residentes en el Perú y en el Extranjero), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados, por el término de TRES DÍAS HABILES, en el Diario Oficial “El Peruano” y “La Repúbli-ca”, así como en la tablilla del Juzgado.

San Marcos, 11 de noviembre del 2015JOSE LUIS MORALES BOÑON

JUEZJUZGADO MIXTO

SAN MARCOSERLINDA GALVEZ MEJIASECRETARIA JUDICIAL

JUZGADO MIXTOSAN MARCOS

P. 5063890F.P. 22-23-24 DiciembreS/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1871-2013-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, , la misma que se lle-vará a cabo en la Sala de audiencias núme-ro tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrio; reflec-tivos), debiendo el acusado WINCLER HUAMURO VALLEJOS, concurrir obligato-riamente, baje apercibimiento de ser decla-rado Reo Contumaz, en caso de inconcu-rrencia, previa verificación en 1; audiencia, con la subsecuente disposición de ordenar-se su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autori-dad en agravio de El ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasen-cia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla.

Atentamente.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALSANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA

JUEZ TITULARCAJAMARCA

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1203-2013-4.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflec-tivos), debiendo el acusado JOEL JUAREZ FIGUEROA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción com-pulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autori-dad en agravio de El ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasen-cia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla.

Atentamente.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALSANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA

JUEZ TITULARCAJAMARCA

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1913-2014-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISEIS DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la mis-ma que se llevará a cabo en la Sala Número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Nan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflec-tivos) debiendo el acusado JESUS DÍAZ CA-SAHUAMAN, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción com-pulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agra-vio de Jhunior Jesús Díaz Silva. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasen-cia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla.

Atentamente.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALSANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA

JUEZ TITULARCAJAMARCA

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALCUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1712-2014-2.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número tres (03), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflec-tivos), debiendo la acusada JANE LOPEZ ESPINOZA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su

ubicación, aprehensión y conducción com-pulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Hurto Agravado en agravio de Supermer-cados Metro. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judi-cial Margot Chávez Veintimilla.

Atentamente.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALSANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA

JUEZ TITULARCAJAMARCA

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALMEDIENTE ACTA DE AUDIENCIA DE JU-CIO ORAL.- de fecha quince de diciembre del presente año. SE RESUELVE notificar por edicto al acusado VILLY JOEL TELLO SAAVEDRA para que concurra a la audien-cia programada para el día 28 de diciembre del presente año a horas 3 de la tarde que se llevara a cabo en juzgado penal uniper-sonal de Contumaza, a fin de que compa-rezca al proceso a ejecutar su defensa bajo apercibimiento de declarase reo contumaz el presente proceso seguido contra RONY RUIZ MOLTALVO Y OTROS por el delito Contra La Libertad Personal, en la mo-dalidad de trata de personas en agravio de los menores de iniciales A.J.T.P, L.L.C.A.F Y J.P.T.A, disponiendo su emplazamiento por edictos a través del diario OFICIAL LA “RE-PUBLICA”, los mismos que se publicación que se hará con un intervalo de por tres días hábiles consecutivos.Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Monto-ya.- Juez.- Fdo. Luis Miguel Mendoza Jara secretario

PEDRO ALEJANDRO OSORIO JUEZ TITULAR

JUZGADO PENAL UNIPERSONALCONTUMAZA

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2013-189-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra PORFIRIO SALATIEL PASTOR RODRÍGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NILDRE MEJÍA MEDÍNA, se ha emitido la: RESOLU-CIÓN NÚMERO DOCE: QUE RESUELVE: Declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE (SEN-TENCIA): DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra PORFIRIO SALATIEL PASTOR RO-DRÍGUEZ en agravio de su nuera NILDRE MEJÍA MEDINA, en consecuencia: ORDE-NO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN de-finitivas a favor de la agraviada las siguien-tes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicoló-gicas (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros), 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de re-presalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada NILDRE MEJÍA MEDINA la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será can-celada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juz-gado.Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CA-TORCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agra-viada, Señora NILDRE MEJÍA MEDINA MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y con el ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Y SENTENCIA, los mismos que se publicarán en el diario ofi-cial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.-Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAAbg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo

SECRETARIO JUDICIAL

JUZGADO MIXTOCELENDIN

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2014-185-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ADELSO BRIONES BAUTISTA, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR en agravio de ISALBINA ALVA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, SE RESUELVE: UNO.- INTEGRAR en la resolución número siete, de fecha dieciséis de septiembre del dos mil quince, en el sentido que se CORRE TRASLADO al demandado señor ADELSO BRIONES BAUTISTA, por el plazo peren-torio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos; para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nom-brarse Curador Procesal, en caso de in-cumplimiento; por tal motivo DÉJESE sin efecto los edictos de folios sesenta y nueve a sesenta y uno, redactándose los nuevos edictos con parte de la resolución número uno (admisorio), de la resolución número siete y la presente resolución; debiendo pu-blicarse en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RE-SUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ISALBINA ALVA GUEVARA y demandada ADELSO BRIONES BAUTISTA con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos.RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITA-SE a trámite la demanda contra ADELSO BRIONES BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRA-TO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su conviviente ISALBINA ALVA GUEVARA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL SEISCIENTOS NUEVOS SO-LES, por concepto de reparación civil por el daño físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el pre-sente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECI-DOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que com-parezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebel-de en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protec-ción dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a di-chas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAAbg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDINF.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2011-186-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SAUL TE-LLO CARUAJULCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de PAULA ISABEL OLIVARES MEGO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA: QUE RESUELVE: declarar CON-SENTIDA la resolución numero veintio-cho y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte procesal demanda-da CUMPLA estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y el pago de la reparación civil; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de remitir co-pias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de Desobedien-cia a la Autoridad; NOTIFÍQUESE para los fines legales pertinentes, a la parte procesal demandada MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la Sentencia, y la presente resolución; los mismos que se publicaran en el diario La República, por el plazo de

tres días consecutivos. NOTIFÍQUESE.- RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: DECLARO FUNDADA la demanda de Vio-lencia Familiar en su modalidad de mal-trato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Publico, con-tra SAÚL TELLO CARUAJULCA en agravio de PAULA ISABEL OLIVARES MEGO, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, ame-nazas, degradaciones, humillaciones, veja-ciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma di-recta e indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigar-lo por el delitos de Desobediencia a la Au-toridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agra-viada PAULA ISABEL OLIVARES MEGO la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) por el maltrato físico y psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, en la proporción de DOSCIEN-TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES cada treinta días; el primer pago a los treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia y el último pago a los sesenta días de notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlos con un escrito ante este Juzgado.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCALENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDINF.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2005-49-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SIMEÓN BACÓN MARÍN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de REYNALDA QUISPE CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚME-RO VEINTIUNO: que RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉN-GASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica.RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS: que RESUELVE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada REYNALDA QUISPE CHÁVEZ MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número veintiuno los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en consecuen-cia REPROGRÁMESE la fecha para la rea-lización de la Audiencia Única, para el día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciseis, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes.Juez.- Dra. Julissa Aseijas SilvaSecretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAAbg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDINF.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2014-259-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER MEJÍA CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHÁVEZ,

se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚME-RO ONCE: SE DEBERÁ NOTIFICAR a la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número diez, cinco, siete y nueve los mismos que se publicarán en el diario oficial La Repú-blica, por el plazo de tres días consecuti-vos; en consecuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes primero de marzo del año dos mil dieciséis, a las tres de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Ce-lendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes.RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ; SE DEBE-RÁ NOTIFICAR a la parte agraviada BAL-BINA HUMAN CHAVEZ con la resolución número cinco, siete, nueve y diez, ME-DIANTE EDICTOS.RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: SE DE-BERÁ REMITIR a la destinataria la pre-sente resolución y las resoluciones número cinco y siete, al Juez de Paz del Centro Poblado de Yagen; sin perjuicio de remitir oficio al Juez de Paz de Primera Nomina-ción de Cortegana, para que en lo sucesivo y teniendo en cuenta el principio de econo-mía procesal, deberá derivar los oficios al Juez de Paz pertinente, informando sobre tal derivación.RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: RESUEL-VE: TENER por APERSONADO al presen-te proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Mu-rrugarra; TÉNGASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito.RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: SE EDE-BERÁ NOTIFICAR a la Fiscalía Mixta de Miguel Iglesias en su domicilio procesal se-ñalado en autos, en Jirón Cayetano N° 175 de la ciudad de Celendín, con la resolución cuatro de fecha veintiuno de mayo del año en curso y con la presente resolución.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gon-zales Rengifo.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAAbg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDIN

F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO JUDICIALExpediente N° 2010-89-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que des-pacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARIA TELESVINDA VILLANUEVA SILVA, sobre VIOLEN-CIA FAMILIAR en agravio de PRECILA SILVA GIL, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚME-RO VEINTIUNO: que RESUELVE: TENER por APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo López Murrugarra; TÉN-GASE por CONTESTADA la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica.Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEIN-TITRES: que RESUELVE: SE DEBERÁ NO-TIFICAR a la agraviada PRECILA SILVA GIL MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución nú-mero veintitrés los mismos que se publica-rán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; en con-secuencia REPROGRÁMESE la fecha para la realización de la Audiencia Única, para el día martes primero de marzo del año dos mil dieciseis, a las once de la maña-na, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jr. Bolognesi - Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso por inasistencia de ambas partes.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzales Rengifo.

Julissa Aseijas SilvaJUEZA TITULAR

JUZGADO MIXTO DE CELENDINCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCAAbg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo

SECRETARIO JUDICIALJUZGADO MIXTO

CELENDINF.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 1164-2015-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: VERONI-CA ANGHELINA CASAS MARRUFO con el contenido de la resolución número dos de fecha 13 de agosto de 2015, mediante la cual SE TRASLADA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA de la investiga-ción seguida contra Jorge Miguel Bautista Izquierdo por la presunta comisión del de-lito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de Jesús Gabriel Alejandro Bautista Casas POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES, a efectos que de creer conveniente puedan pronunciarse conforme al art. 350° del Có-digo Procesal Penal.

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDO

ESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUE-ROA

Cajamarca, 18 de diciembre de 2015F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZExp. 1952-2014-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qha-pac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado QUISPE PAISIG SANTOS, concurrir obligatoria-mente a la audiencia señalada, bajo aper-cibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de QUISPE COTRINA NALDITO. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez.F.P. 21-22-23 Diciembre

EDICTO PENALQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA CARRIÓN ROJAS Exp. N°1419-2015-2-0601 -JR-PE-02SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PÚBLICO el día CATORCE DE MAR-ZO, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 (5to piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusa-do RODOLFO ARRIBASPLATA TERRO-NES concurrir obligatoriamente bajo aper-cibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso.En los seguidos en su contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Joseph Mathías Arri-basplata Guevara. NOTIFÍQUESE.- Suscri-be el Señor Juez Domingo Alvarado Luis y Especialista Judicial Lorena Carrión Rojas.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIAQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALDOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS

JUEZ TITULARF.P. 22-23-24 Diciembre.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAEXP. Nro. : 30 - 2012 (95 - 2015-JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: EFRAIN CHOQUE QUISPEPara hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha quince de

diciembre del dos mil quince, se ha decla-rado CONTUMAZ al acusado, Efrain Cho-que Quispe, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado; desig-nándole como defensor de oficio a la Doc-tora Elva Liliana Albujar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a dispo-sición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su interven-ción, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad pública, en su modali-dad de Tenencia Ilegal de material tóxico, en agravio del Estado.-

Cajabamba, 16 de Diciembre del 2015MANUEL R. PAREDES GARCIA

JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZA

ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALCARPETA PENAL N°0018-2015-0-0610-JR-PE-01PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA.SE NOTIFICA por el presente, a la persona de: SEGUNDO MANUEL VEGA MENA, identificado con DNI N° 27296103, a fin de que tome conocimiento de la Causa Penal y Resolución Número Uno de fecha quince de enero del dos mil quince, por el presunto delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de LESIONES LEVES en agravio de ZULEMA AGUILAR AGUILAR Y/O ROSA NILVA GALLARDO CADENI-LLAS, REQUIERASE al indicado imputado, a fin de que dentro de las veinticuatro ho-ras de notificado DESIGNE Abogado de su libre elección, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de designarle Abogado Defensor de Oficio.Chota 10 de Diciembre del 2015Dr. DAVID W. RAMÍREZ CALDERÓN: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA.MARISOL QUIROZ CABRERA: ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.DAVID W. RAMIREZ CALDERONJUEZPRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIACHOTAMARISOL QUIROZ CABRERAESPECIALISTA JUDICIAL

MODULO PENALCHOTA

F.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZAEXP.Nro. : 76-2015(158-2015-JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: JOSE ALCIDES REYES RODRIGUEZPara hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, se RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso, para el día UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzga-do Penal Unipersonal de Cajabamba- ubica-do en el Jr. Silva 461 - 1er. Piso de esta ciu-dad; debiendo el acusado José Alcides Reyes Rodríguez, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, previa verifi-cación en audiencia con la subsecuente dis-posición de ordenarse el archivo provisio-nal del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; designándole corno defensor de oficio a la Doctora Elva Liliana Albujar Nuñez, en los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asis-tencia Familiar, en agravio de Rossmarit Re-yes Reyes. Suscribe el señor Juez MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA,-

Cajabamba, 04 de Diciembre del 2015.MANUEL R. PAREDES GARCIA

JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZA

ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV6 7

JUZGADO PENAL LIQUIDADORCAJABAMBA

F.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZAEXP. Nro. : 84 -2013(199-2015- JUP)SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR GOMEZ QUISPEPara hacer de su conocimiento que por resolución número uno de fecha nueve de Noviembre del dos mil quince, se RESUEL-VE: CITAR para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el presente proceso , para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la mis-ma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabam-ba- ubicado en el Jr. Silva 461 - 1er. Piso de esta ciudad; debiendo el acusado Héctor Gómez Quispe, concurrir obligatoriamen-te a la audiencia señalada, bajo apercibi-miento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponer-se su ubicación y captura a nivel nacional; designándole como defensor de oficio a la Doctora Elva Liliana Albujar Nuñez, en los seguidos en su contra por delito de Omi-sión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cármen Katherine Gómez Santos y otra. Suscribe el señor Juez MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y la especialita Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

Cajabamba, 04 de Diciembre del 2015.MANUEL R. PAREDES GARCIA

JUEZ TITULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CAJABAMBALUISA DANNY PAREDES LOAYZA

ESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL UNIPERSONALJUZGADO PENAL LIQUIDADOR

CAJABAMBAF.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CELENDIN.Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.Se cita y se emplaza al siguiente procesado OCTAVIANO AUGUSTO SILVA SILVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOM-BRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defen-sa Pública de esta Ciudad, asimismo para que en el plazo de Diez días del Reque-rimiento Acusatorio, presente los fines que estime pertinente; dentro del Exp N° 147-2013-25-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: OCTAVIANO AUGUSTO SILVA SILVA, por el presunto delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MAR-LENI SILVA MARÍN y OTROS; y continuar con la secuela procesal.

Celendin, 11 de Diciembre del 2015EDWIN S. CHACON NUÑEZ

JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-

TORIACELENDIN

F.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 1952-2014-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audien-cias del Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qha-pac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EUISPE PAISIG SANTOS, concurrir obligatoria-mente a la audiencia señalada, bajo aper-cibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de QUISPE COTRINA NALDITO. Suscribe el señor Juez: GERMAN

ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 1251-2015 - 0 -0601-JR-PE-04CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: Karin D. Vigo PortalSe cita y emplaza a: Imputado Roberto Limay VillanuevaRESOLUCIÓN NUMERO SEIS- Cajamarca. catorce de diciembre del 2015.- DISPONE: REPROGRAMAR a la audiencia de control de acusación, para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Cor-te de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor de los acusados. NOTIFÍQUESE.-

EDUARDO RAMON UCEDA FLORESJUEZ PENAL TITULAR

4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARA-TORIAN.C.P.P.

CAJAMARCAF.P.22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 01288-2015-0-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe Cita, Notifica y Emplaza a: PEDRO CHA-VEZ TASILLAPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, si lo tiene por conveniente dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES más el término de la dis-tancia, con el fin de que DESIGNE ABOGA-DO DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCIÓN, bajo apercibimiento de nombrársele aboga-do Defensor Público, en caso de incumpli-miento; también se le comunica que la car-peta fiscal original se encuentra el Pool de los Especialistas de los Juzgados de Investi-gación Preparatoria de Cajamarca, para su revisión respectiva; en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija Edita Chávez Bautista.

Cajamarca, 15 de Diciembre de 2015CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P.22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL COLEGIADO DE

CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Euge-nia Narro Cueva EXP: 1907-2015-1.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día VEINTIDÓS DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubica-da en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado SANTOS MANUEL ROMERO REYES; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción com-pulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Na-rro Cueva

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO PENAL COLEGIADO DE

CAJAMARCA.-ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Euge-nia Narro Cueva EXP: 1791-2015-1.

SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 (2do.. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflec-tivos), debiendo el acusado JORGE LUIS RONCAL CUBAS; concurrir obligatoria-mente, bajo apercibimiento de ser declara-do REO CONTUMAZ, en caso de inconcu-rrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenar-se su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial.En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autori-dad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Euge-nia Narro Cueva.

DANIEL HOLGUIN MORANJUEZ TITULAR

SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA.- ESPECIALISTA DE CAUSAS: LUIS EVER CHÁVEZ VÁSQUEZ EXP: 0440-2014-1-0601-JR-PE-03.SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRECE DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número (02) - 2° Piso de la Corte Supe-rior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, fren-te al Gran Complejo Qhapac Ñan (edifi-cio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EDUARDO ADELMO MEJIA ORTIZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, or-denándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuer-za policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso.En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Socie-dad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severino Vargas calderón y especialista judicial Luis Ever Chávez Vásquez.

SEVERINO VARGAS CALDERONJUEZ

PRIMER JUZGADO UNIPERSONALCAJAMARCA

F.P. 22-23-24 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 00565-2015-0-0601-JR-PE-05QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAEspecialista: FIDEL SANCHEZ RIOSSe comunica a la persona de iniciales S.Y.V.S., que en el Exp. N° 565-2015-0- 0601-JR-PE-05, seguido contra César Ar-naldo Álvarez Sanabria y Giraldo Gastón, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual (Tipo Base); mediante re-solución número siete de fecha quince de diciembre del año dos mil quince, se ha resuelto REPROGRAMAR la audiencia de Control de sobreseimiento para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas nueve DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audien-cias NÚMERO CUATRO (04).

Cajamarca, 17 de Diciembre de 2015CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA

TATIANOVA ABANTO TAFURJUEZ TITULAR

F.P. 23 – 24 – 28 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CELENDIN.Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.Se cita y se emplaza al siguiente procesado SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANI-LLAS, para la AUDIENCIA DE SOBRESEI-MIENTO, PARA EL DÍA MIERCOLES VEIN-TITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso de

inconcurrencia injustificada de ser subro-gado por el abogado de la defensoría pú-blica de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 001-2014-0-060301-JIP- CEL, en los seguidos contra: SANTOS HERMINIA GUEVARA CABANILLAS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de las AMADO ATALAYA SÁNCHEZ.

Celendín, 21 de Diciembre del 2015.EDWIN S. CHACON NUÑEZ

JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-

TORIACELENDIN

F.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CELENDIN.Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.Se cita y se emplaza a la agraviada de las INICIALES R.B.U.M, para la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; hora exacta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 16-2015-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra- REINALDO URIARTE BRIONES, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de las INICIALES R.B.U.M.

Celendín, 21 de Diciembre del 2015.EDWIN S. CHACON NUÑEZ

JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-

TORIACELENDIN

F.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CELENDIN.Especialista Judicial: Teresa Sangay Bazán.Se cita y se emplaza al siguiente procesa-do WILDER ZAMORA CRUZADO, para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; hora exac-ta, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia injustificada de ser subrogado por el abogado de la defensoría pública de esta Ciudad, en el acto, presente los fines que estime Pertinente; dentro del Exp N° 84-2014-0-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: WILDER ZAMORA CRUZADO, por el presunto delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA POR INCAPACIDAD PARA RE-SISTIR, en agravio de las INICIALES M.E.O; y continuar con la secuela procesal.

Celendín, 21 de Diciembre del 2015.EDWIN S. CHACON NUÑEZ

JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-

TORIACELENDIN

F.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-

NAL DE LA CORTE DE CAJAMARCAESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ.Exp. N° 258-2014-1-0601-JR-PE-03.SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO CON TREINTA minutos de la tarde (4:30 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO (Octavo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado OSCAR HUGO VASQUEZ GONZALES, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad caja-marquina.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez.

AtentamenteSEVERINO VARGAS CALDERON

JUEZPRIMER JUZGADO UNIPERSONAL

CAJAMARCA

F.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 1449-2015-1-0601-JR-PE-04SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 03:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO CINCO - 7Mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qha-pac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JABIER TRIGOSO DIAZ, concurrir obligatoria-mente a la audiencia señalada, bajo aper-cibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Colec-tividad. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista Judicial: Juan Briones Álvarez.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 1146-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 22 DE MARZO DEL AÑO 2016, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Can-tuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edifi-cio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GREGORIO TANTA MIRANDA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubica-ción y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, dispo-niéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OAF, en agravio de TANTA DU-RAN YEISOR YAIR. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO , y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez

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3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 305-2015-1-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el Cajamarca, 14 de Diciembre del 2016, a las 02.40 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzga-do Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta edra. 12, Urb. Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhanac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CALUA LIMAY CARLOS concurrir obligatoria-mente a la audiencia señalada, bajo aper-cibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CALUA POLO MA-RICELA. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez.

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3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 1069-2015-2-0601-JR-PE-01SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Univer-sitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflecti-vos). Debiendo el acusado JESUS ORTIZ FI-GUEROA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de in-concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacio-nal por la fuerza policial, disponiéndo-se el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ORTIZ ALVARADO SONIA JAC-KELINE. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez.

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3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 1319-2015-1-0601 - JR-PE-02SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 05 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qha-pac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado Felicia-no WILLY JHOEL CHUQUIMANGO CHU-QUILIN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de in-concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacio-nal por la fuerza policial, disponiéndo-se el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRI-QUE MERINO VIGO, y el especialista judi-cial: Juan Briones Alvarez.

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3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALTERCER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIO-NES ALVAREZExp. 1038-2015-2-0601 - JR-PE-05SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUI-CIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 21 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las 02:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Ocho - 8vo. Piso, de la Corte Su-perior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Uni-versitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios re-flectivos). Debiendo el acusado TRIGOSO VIGO BENIGNO FRANCISCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señala-da, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conduc-ción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archi-vo provisional del proceso. En los segui-dos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de

TRIGOSO CRUZ JANE JULISA suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Brio-nes Alvarez.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACAJAMARCA

3° JUZGADO UNIPERSONALGERMAN E. MERINO VIGO

JUEZF.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 1362-2014-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCAJuez: Mario Lohonel Abanto QuevedoEspecialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: NATIVI-DAD OCAS CABRERA con el contenido de la resolución número ocho de fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual SE TRASLADA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA de la investiga-ción seguida contra Aureliano Figueroa Chávez por la presenta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omi-sión a la asistencia familiar, en agravio de Etelmo Alexander Figueroa Ocas; a los suje-tos procesales por el plazo de 10 días hábi-les, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada pronunciarse sobre las facultades de las partes prescritas en el art. 350 del Código Procesal Penal.

Cajamarca, 16 de diciembre de 2015F.P. 23-24-28 Diciembre

EDICTO PENALExp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUIGUI ASENCIO LLANOS y BERTA ALFREDA LLANOS PEREZ para que tomen cono-cimiento de la resolución número siete de fecha 21 de diciembre mediante la cual SE REPROGRAMA AUDIENCIA PRELI-MINAR DE SOBRESEIMIENTO en la in-vestigación seguida contra Luigui Asencio Llanos por la presunta comisión del delito falsedad genérica, en agravio del Estado y otros PARA EL DÍA 22 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número cuatro de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con 15 minutos de anticipación.

JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDOESPECIALISTA: MARCIA ÁLVAREZ FIGUEROACajamarca, 22 de diciembre de 2015

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Expediente penal N.o 01966-2015-0-0601-JR-PE-03

Demandado: César Campos Salazar (Direc-tor del Establecimiento Penal de Cajamar-ca)Beneficiario: Juan Manuel Aroca RomeroMateria: Hábeas corpus por denegatoria de excarcelaciónJuez: MARIO LOHONEL ABANTO QUE-VEDOEspecialista : Ever Luis Chávez Vásquez

RESOLUCIÓN NÚMERO DOSSENTENCIA CONSTITUCIONAL NÚME-

RO TRESCajamarca, 27 de noviembre de 2015I. ANTECEDENTESDado cuenta con la demanda de hábeas corpus y anexos que anteceden, interpuesta por el abogado defensor de Juan Manuel Aroca Romero, a favor de su patrocinado, contra el Director del Establecimiento Pe-nal de Sentenciados de Cajamarca, César Campos Salazar, por denegar la excarce-lación del favorecido, con el fin de que se ordene su inmediata libertad; recibido el informe del demandado, requerido con la resolución anterior, además de sus ane-xos, corresponde emitir pronunciamiento judicial.II. CONSIDERACIONES1. Hechos antecedentesPrimera.- Del contenido de la demanda de hábeas corpus se aprecia que el demandante es un interno del Establecimiento Peniten-ciario de Cajamarca, que cumple 12 años de pena privativa de la libertad y manifies-ta que ya satisfizo ese periodo de condena, computando para ello el periodo de prisión más los días de redención de la pena por el trabajo, acreditado esto último con el cer-tificado de cómputo laboral suscrito por el demandado. Pese a ello, este último, sobre la base de un informe legal y la supuesta falta de 17 planillas de control laboral pro-venientes del Penal de Trujillo (cuyo exa-men debió haberse realizado al expedirse el certificado por el mismo demandado), le

niega la excarcelación, al no poder compro-bar documentalmente la información que el certificado acredita.Segunda.- Los hechos descritos dieron lugar a la presentación de la respectiva demanda de hábeas corpus ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, admitiéndose y disponiéndose se oficie al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para que informe sobre la existencia de re-quisitorias vigentes contra el beneficiario Juan Manuel Aroca Romero y se solicite al Director del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, César Campos Salazar, que en el plazo perentorio de 24 horas, expli-que por escrito la razón por la que deniega la libertad de Juan Manuel Aroca Romero, teniendo en cuenta la existencia del certifi-cado de cómputo laboral que él mismo au-torizó con su firma y por qué, si la razón de la denegatoria fuese la falta de cotejo de las 17 planillas de control laboral provenientes del Penal de Trujillo, expidió el certificado de cómputo laboral, que es el requisito es-pecífico para dar trámite y respuesta al pe-dido de excarcelación del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero.Recibido hoy el informe del demandado, se ha examinado y cotejado su fundamento, siendo suficiente para emitir este pronun-ciamiento, prescindiéndose del oficio al Jefe del Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.2. El hábeas corpus, requisitos, procedencia y trámiteTercera.- El proceso constitucional de há-beas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funciona-rio o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitu-cionales conexos, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 200 de la Constitución Política del Perú.Los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales y conexos, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo uno del Código Procesal Constitucional. Estos procesos constitucionales proceden cuando se ame-nace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumpli-miento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación de un derecho fundamental protegido a través de estos procesos constitucionales, esta debe ser cierta y de inminente realización, con-forme a lo dispuesto en el artículo dos del Código Procesal Constitucional.Cuarta.- El hábeas corpus reparador «se utiliza cuando se produce la privación ar-bitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato juez penal, civil, militar ; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sancio-nes disciplinarias privativas de la libertad; etc.»1 (el subrayado me corresponde).Sin embargo, no proceden los procesos constitucionales, entre otros casos, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al conteni-do constitucionalmente protegido del dere-cho invocado, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; y el agra-viado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional, según lo esta-blecido en los numerales primero, segundo y tercero del artículo cinco del Código Pro-cesal Constitucional.Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los si-guientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: el dere-cho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autori-dades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto a dispo-sición del juzgado que corresponda dentro de las 24 horas o en el término de la distan-cia, de acuerdo con el literal f del inciso 24 del artículo dos de la Constitución Política, sin perjuicio de las excepciones que en él

1 STC Exp. n.o 2663 2003 HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, fj. 6.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miércoles, 23 de diciembre del 2015 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8

se consignan, esto según lo establece el numeral sétimo del artículo 25 del Código Procesal Constitucional.En este caso, se estimó que dada la necesi-dad de emitir un pronunciamiento célere y la fecha de presentación de la demanda, carecía de objeto realizar la visita de en-trevista y constatación de la situación de privación de libertad del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero en el Establecimien-to Penitenciario de Cajamarca. La falta de esta necesidad de verificación se hizo pa-tente cuando con ocasión de la realización de otras diligencias, el Juez que suscribe no-tificó personalmente al beneficiario Juan Manuel Aroca Romero en el interior del Es-tablecimiento Penitenciario de Cajamarca, según se aprecia de la cédula de la pág. 27.Quinta.- En cuanto al trámite, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato, para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebi-da ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesa-rio notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme a lo previsto en el artí-culo 30 del Código Procesal Constitucional.3. Los hechos de este caso, su probanza y valoración judicialSexta.- En este caso, los hechos que justi-ficarían la demanda requerían de una res-puesta por parte del Director del Estableci-miento Penitenciario de Cajamarca, señor César Campos Salazar, quien fue requerido para que lo haga en el plazo de 24 horas, cumpliendo con presentar directamente ante el Juez que suscribe, el día de hoy, su informe con anexos, posteriormente ingre-sado a través de la mesa de partes de la Cor-te Superior de Justicia de Cajamarca.En este documento (págs. 31 a 40) el deman-dado explica la razón por la que denegó la libertad de Juan Manuel Aroca Romero, mediante la cuestionada Resolución Direc-toral n.o 015-2015/17.141.DIR, teniendo en cuenta la existencia del certificado de cóm-puto laboral que él mismo autorizó con su firma y también la necesidad del cotejo de las 17 planillas de control laboral prove-nientes del Penal de Trujillo, pese a que ex-pidió el certificado de cómputo laboral, que es el requisito específico para dar trámite y respuesta al pedido de excarcelación del beneficiario Juan Manuel Aroca Romero.El demandado expresó que el fundamento de la denegatoria al pedido de excarcela-ción por cumplimiento de la condena del demandante se halla en el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo n.o 015-2003-JUS) -citado también por el demandante- y en el artícu-lo 175 del mismo Reglamento, por lo que sus partes pertinentes se trascriben para apreciar su contenido (el subrayado me corresponde):Artículo 210.- Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el es-tablecimiento penitenciario, con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuaren-ta y ocho horas antes de la fecha de cumpli-miento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitencia-rio organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena, que deberá contener los siguientes documentos: 210.1 Copia certificada de la sentencia con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; 210.2 Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detención; 210.3 Certificado de cómputo laboral o es-tudio; y, 210.4 Informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena.(…)Artículo 175.- La redención de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de con-trol laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse ins-crito previamente en el Libro de Registro de Trabajo.Sétima.- La tesis central del demandante Juan Manuel Aroca Romero es que la deci-sión administrativa del señor César Cam-pos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, es arbitraria e ilegal, por consiguiente, dado que él cuenta ya con el certificado de cómputo laboral n.o 75-2015 (anexo A: pág. uno) suscrito por el pro-pio Director, en el que se reconocen los días de redención de pena que le favorecen para el computo de los 144 meses de privación de libertad que cumple, por lo que, bajo su

razonamiento, ya no debieran examinarse «nuevamente» las planillas de control labo-ral, pues esto ya se hizo como paso previo a la expedición del citado certificado.Sin embargo, a juicio del suscrito, esta interpretación no tiene en cuenta, precisa-mente la misma alegación del demandante por una consideración integral no solo del Código de Ejecución Penal sino también de su Reglamento, ya que este último en su artículo 210, transcrito líneas arriba, esta-blece una doble verificación de una misma información, a realizarse secuencialmen-te. Así se aprecia de los numerales 210.3 y 210.4, pues el primero exige la presenta-ción del certificado de cómputo laboral y el segundo, un informe del área legal en el que se compute el tiempo redimido (lo cual se hizo al emitir el certificado) y el tiempo de la pena efectiva de modo que se acredite el cumplimiento total de la condena.Es en este segundo instante, de cotejo en-tre lo afirmado con el certificado (meses redimidos por trabajo) y los meses de pena efectiva (consignados en la sentencia), que se torna necesario darle operatividad a lo prescrito previamente por el artículo 175 del mismo Reglamento del Código de Eje-cución Penal, a saber, que la redención de la pena por el trabajo se acredita con la pla-nilla de control laboral efectiva. Para hacer-lo, el responsable de emitir ese informe (el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV: pág. nueve) debe tener a la vista las planillas de control laboral originales y esto no ha sido así, según expresa al ocupar-se de la cantidad de días trabajados, pues faltaron 17 planillas de control laboral que comprenden 330 días de redención.En el caso del señor Juan Manuel Aroca Ro-mero, este es un ciudadano que ha venido cumpliendo la sanción a pena privativa de la libertad en tres establecimientos pena-les, de Trujillo, Chiclayo y Cajamarca, por lo que es allí donde se ha llevado el control del tiempo redimido por el trabajo. Al no contarse con las planillas de control laboral del establecimiento penal de Trujillo, el in-forme al que se refiere el numeral 210.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, no ha podido realizarse la verificación en-tre lo que sustenta el certificado de cómpu-to laboral (meses redimidos) respecto a los meses cumplidos de pena privativa de la li-bertad, de modo que su sumatoria alcance a los 144 meses que comportan doce años de privación de la libertad ambulatoria.Octava.- No obstante, ya que tanto el certi-ficado como el informe a los que se refiere al artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal son información gene-rada por el Instituto Nacional Penitencia-rio, es criterio de este Juez Constitucional que no puede ser de recibo la alegación de que la falta física de las planillas de control laboral, que sustentan el certificado de cómputo laboral, sea circunstancia sufi-ciente para denegar de plano el pedido de excarcelación, pues otra solución menos gravosa es posible, constitucional, legal y administrativamente. Así, el raciocinio que se expondrá a continuación se realizará teniendo en cuenta que el artículo 200, in fine, de la Constitución Política, autoriza al Juez Constitucional que interviene a exami-nar «la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo».Tal solución pasa por considerar un respeto escrupuloso por la dignidad de la persona, la celeridad del procedimiento de excar-celación que es impulsado de oficio y las reglas para considerar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un procedimiento de corte administrativo.Respecto a la dignidad de la persona2, tal es un derecho fundamental, consignado en el primer artículo de la Constitución Política del Perú de 1993, así: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dig-nidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». No es una declaración retórica, sino un principio-derecho que debe orien-tar el proceder de los poderes públicos, pues como derecho fundamental, es y debe ser eficaz vertical y horizontalmente:«Los derechos fundamentales, como insti-tuciones reconocidas por la Constitución, vinculan la actuación de los poderes pú-blicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado �eficacia

2 STC Exp. n.o 0010-2002-AI, fj. 213: «La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución».

vertical�, e irradian las relaciones inter pri-vatos –eficacia horizontal–3.Sobre la celeridad del procedimiento de excarcelación que es impulsado de oficio, el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, invocado por el demandado César Campos Salazar, Direc-tor del Establecimiento Penal de Cajamar-ca, establece que: «( )dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena ( )» de lo cual se aprecia la regla de impulso de oficio y celeridad en la confección del expe-diente de excarcelación, pero no solo esto, sino también la diligencia propia que un funcionario público aplica al ejercicio de la función pública.No puede perderse de vista que el artículo 39 de la Constitución Política establece que «Todos los funcionarios y trabajadores pú-blicos están al servicio de la Nación ( )» y el Tribunal Constitucional, dándole conteni-do a este mandato, ha establecido que: «[L]a finalidad esencial del servicio a la Nación radica en prestar los servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamenta-les, el principio democrático, los valores de-rivados de la Constitución y al poder demo-crático y civil en el ejercicio de la función pública» (STC Exp. n.o 0008-2005-PI, fj. 14).Por último, respecto a las reglas para con-siderar la documentación prohibida de solicitar en el marco de un proce-dimiento administrativo, estas son las consignadas en el artículo 40 de la Ley n.o 27444, ley del procedimiento administrati-vo general, que en su parte pertinente, se consignan a continuación:Artículo 40.- Documentación prohibida de solicitar40.1 Para el inicio, prosecución o conclu-sión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los admi-nistrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el ad-ministrado en cualquiera de sus dependen-cias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmedia-tos, siempre que los datos no hubieren su-frido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la enti-dad ante la cual hubiese sido suministrada.40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades pú-blicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado ( )Novena.- En conclusión, ya que «Los prin-cipios de razonabilidad y proporciona-lidad, previstos en el último párrafo del artículo 200 de la Constitución son pues el parámetro de determinación de validez de los actos (normativos y no normativos) que establezcan límites a los derechos fundamentales»4; y que por virtud del prin-cipio de razonabilidad se exige que la medi-da restrictiva de un derecho fundamental como la libertad ambulatoria, que en este caso se ha hecho a través de la denegatoria de la excarcelación, se justifique en la nece-sidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso o relevan-te, «Desde esta perspectiva, la restricción de un derecho fundamental satisface el princi-pio de razonablidad cada vez que esta persi-ga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional»�.Ya que la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR y el informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV se han emiti-do sobre la base del único argumento de no contar con las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Estableci-miento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, tal información faltante, generada por el propio Instituto Nacional Penitenciario, no puede ser motivo exclu-yente de la denegatoria del cotejo acerca de si el ciudadano Juan Manuel Aroca Ro-mero ha cumplido ya (o no) con la pena impuesta, esto es, los 144 meses de prisión, a través de la redención por el trabajo y el cumplimiento efectivo de la privación de su libertad. Esto no es razonable ni propor-cional y en consecuencia, ni la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR ni el in-forme jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-

3 STC Exp. n.o 0050-2004-AI, fj. 72.4 STC Exp. n.o 4677-2004-AA, fj. 26.

GCV cumplen un fin constitucionalmente legítimo (asegurar la permanencia de un ciudadano condenado que no ha cumplido aún con su pena) pues no se tiene certeza acerca de si ya la pena fue cumplida o no, por causa de una omisión atribuible única-mente al Instituto Nacional Penitenciario.Por ello, se hace necesario declarar la nuli-dad del informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV y de la Resolución Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR, para que, renovan-do la oportunidad de pronunciamiento de la administración penitenciaria, se cumpla con recabar las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Estable-cimiento Penitenciario de Trujillo, para su examen directo, cumpliendo entonces con escrupulosidad, el mandato del ar-tículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Para posibilitar esto, se concederá el plazo de 48 horas (a partir de la notificación de esta sentencia o de la ob-tención de su estado de firmeza) para que el señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, pro-ceda a obtener la documentación faltante y disponga la emisión de nuevo informe jurídico y emita la resolución directoral que le compete, bajo apercibimiento de ser denunciado por la comisión de delito contra la administración pública (abuso de autoridad).Décima.- Debido a que el Juez Constitu-cional que interviene no tiene competen-cia ni oportunidad de pronunciarse por la redención de la pena del señor Juan Manuel Aroca Romero, lo expresado en la consideración anterior será el efecto de esta demanda de hábeas corpus, no pudiéndose ordenar la libertad del demandante debido a la falta de certeza acerca de los días de re-dención de la pena por el trabajo y su com-plementariedad con el tiempo de privación de la libertad.Además, de acuerdo al artículo 34 del Códi-go Procesal Constitucional, parte del conte-nido de la sentencia que declara fundada la demanda de hábeas corpus, reconoce dispo-ner que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposicio-nes legales aplicables al caso (penitencia-rias, en este caso).Esta solución tiene sustento, además, como manifestación del principio de previsión de consecuencias, derivado del artículo 45 de la Constitución5, que ordena a todos los poderes públicos, entre ellos, desde luego a los jueces del Poder Judicial, a actuar con las responsabilidades que ella exige, «mo-dulando los efectos de sus resoluciones con la intención de que de ellas no derive una inconstitucionalidad mayor que aquella que pretende solucionarse»�.DECISIÓNApreciando hechos y pruebas con obje-tividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e im-partiendo justicia a nombre de la comu-nidad cajamarquina con imparcialidad e independencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca decla-ro fundada la demanda de hábeas corpus presentada en favor de Juan Manuel Aroca Romero contra César Campos Salazar, Di-rector del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca.Como consecuencias de este control consti-tucional, declaro la nulidad de la Resolu-ción Directoral n.o 015-2015/17.141.DIR y del informe jurídico n.o 015-2015-INPE-17.141/AL-GCV y ordeno al señor César Campos Salazar, Director del Establecimiento Penal de Cajamarca lograr la obtención de las 17 planillas originales de control laboral, provenientes del Establecimiento Peniten-ciario de Trujillo, para su examen directo y cumplir lo dispuesto por los artículos 175 y 210 del Reglamento del Código de Ejecu-ción Penal, para lo cual se le conceden 48 horas a partir de la notificación de esta sentencia o de la obtención de su estado de firmeza, debiendo informar por escrito acerca del cumplimiento de esta orden al término de dicho plazo, bajo apercibi-miento de denunciarlo por la comisión del delito de abuso de autoridad, sin perjuicio de aplicar las previsiones coercitivas aplica-bles, establecidas en el artículo 22 del Ley n.o 28237.Publíquese en el Diario Oficial «El Perua-no», observando la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. Notifíquese a los sujetos procesales con-forme a ley.

5 Constitución Política de 1993, artículo 45.- «El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. (…)» (el subrayado me corresponde).