Sentencia de Reemplazo Cs Caso El Malon

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, once de enero de dos mil doce. En cumplimiento de lo ordenado por la decisión de casación que antecede y lo prevenido en los artículos 535 y 544 del Código de Instrucción Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. V I S T O S : Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus fundamentos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo, que se eliminan. Asimismo se suprimen los siguientes apartados: a) En la parte final del basamento cuarto la frase que se inicia con la voz “como”; b) En el considerando vigésimo cuarto las expresiones “y el delito de daños”, además de la oración que comienza con la locución “y, por último” hasta el término “encausados”, y c) En el párrafo segundo de la motivación vigésimo quinta, desde la expresión “Funda también” hasta la afirmación “lo que no ocurrió en la especie”. Se mantienen los considerandos primero a cuarto de la sentencia anulada de la Corte de Apelaciones de Concepción, de nueve de febrero de dos mil diez. 1

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setnencia caso el malon

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, once de enero de dos mil doce.En cumplimiento de lo ordenado por la decisin de casacin queantecede y lo prevenido en los artculos 535 y 544 del Cdigo de InstruccinPenal, se dicta la siguiente sentencia de reemplao. V I S T O S :Se reproduce la sentencia de alada, con e!cepcin de sus"undamentos trig#simo octavo, trig#simo noveno y cuadrag#simo, que seeliminan. $simismo se suprimen los siguientes apartados% a& En la parte "inal del'asamento cuarto la "rase que se inicia con la vo (como)* '& En elconsiderando vig#simo cuarto las e!presiones (y el delito de da+os), adem,sdelaoracinquecomienaconlalocucin(y,por-ltimo).astael t#rmino(encausados), yc&Enel p,rra"osegundodelamotivacinvig#simoquinta,desde la e!presin (/unda tam'i#n) .asta la a"irmacin (lo que no ocurri en laespecie). Se mantienen los considerandos primero a cuarto de la sentenciaanulada de la Corte de $pelaciones de Concepcin, de nueve de "e'rero dedos mil die.En las citas legales se eliminan los artculos 405 12 4 y 403 del CdigoPenal.Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMS, PRESENTE: PRIMERO% 4uenoo'stantequelaacusacin"iscal incluyentrelosilcitos por los que se acusa a los en5uiciados el de da+os contemplado en elnumeral cuartodel artculo405del CdigoPenal, al noesta'lecerseenelproceso que los detrimentos que se reproc.an se causaron en propiedad a5enani sucuanta, nose.acon"iguradolegalmenteel .ec.opuni'le, ycomo1corolario de ello, corresponde dictar sentencia a'solutoria a "avor de losacusados por el re"erido in5usto.SEGUNDO% 4ue en con"ormidad con los in"ormes de "o5as 6378, 6985 y6987,estaCortereconocer,alosacusados/#li!Eugenio:allina:allinay;aime Enrique 3, Primera Edicin, entre otrasmonogra"as de relevancia&.En consecuencia, este derec.o ancestral, al no ser incompati'le con laConstitucinPolticadela=ep-'lica, 5usti"icaplenamenteser consideradocomounacircunstanciaatenuanteespec"icaypersonal que'ene"iciaala7totalidaddelossentenciados, demodoqueseconsiderar,al momentodeimponer las penas por los in5ustos que .an sido asentados en esta causa. SEXTO: 4ue por su parte al acusado ;orge ?eonel Ca'eas :on,le,se le reconoce la con"iguracin de una cuarta atenuante, esto es, lacontemplada en el numeral s#ptimo del artculo 66 del Cdigo PenalLconsiderando trig#simo quinto del laudo de primer grado&, determinacin queestos sentenciadores .acen suya.SPTIMO:4ue, de esta "orma, en el momento de proceder a laaplicacin, en los respectivos casos, de la pena privativa de li'ertad, resultaatinente .acer su compensacin racional acorde con lo dispuesto en los incisos"inales de los artculo 39 y 30 del Cdigo reci#n citado, graduando el valor delas correspondientes atenuantes y agravantes concurrentes.OCTAVO: 4ue en estas circunstancias y por resultar de mayor 'ene"iciopara los acusados .acer uso del sistema de punicin esta'lecido en el incisosegundo del artculo 5>7 del Cdigo de Procedimiento Penal, ca'e concluir queconrelacinalosencartados;os#Patricio