Sentencia Amparo Que Concede Por Ilegal Emplazamiento

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AMPARO POR FALTA DE LLAMAMIENTO A JUICIO

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  • En la ciudad de Zapopan, Jalisco, a las DIEZ HORAS

    DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE,

    hora y da sealados para que tenga verificativo la

    audiencia constitucional en el presente juicio de garantas

    815/2014-III, promovido por REYNA MARA SNCHEZ

    GONZLEZ; estando en audiencia pblica Mario Oscar

    Lugo Ramrez, Juez Primero de Distrito en Materia Civil en

    el Estado de Jalisco, ante Paula Villalvazo Morales,

    Secretaria que autoriza y da fe, con fundamento en el

    artculo 124 de la Ley de Amparo vigente, procede a

    declarar abierta la misma, sin la asistencia de las partes, ni

    de representante alguno.

    Acto seguido, se hace relacin de las constancias

    que obran en autos, sin que sea necesario que se haga

    mencin expresa de cada una de ellas, en atencin a las

    consideraciones contenidas en la tesis con nmero de

    registro 168 573, de la Octava poca, emitida por la

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin en su anterior integracin, publicada en el

    Semanario Judicial de la Federacin, Tomo IV, Primera

    Parte, Julio a Diciembre de 1989, visible en la pgina 185,

    de rubro:

    PRUEBAS DOCUMENTALES. SU RELACIN

    EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

    En este momento, se da cuenta al Juez con el

  • oficio nmero 2223/2014, que enva la Juez Segundo de

    lo Civil, por Ministerio de Ley, de Puerto Vallarta, Jalisco;

    el que se registr con el nmero de orden 18196. El Juez

    Acuerda: Agrguese el oficio signado por la Juez

    Segundo de lo Civil, por Ministerio de Ley, de Puerto

    Vallarta, Jalisco, atento a su contenido, se le tiene

    devolviendo diligenciado el despacho 529/2014, del ndice

    de este Juzgado de Distrito, en tanto que llev a cabo el

    emplazamiento del tercero interesado CONDOMINIO LOS

    PINOS DE LA BAHA DEL PUERTO, ASOCIACIN

    CIVIL, ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO LOS

    PINOS; sin embargo, solo se ordena agregar en autos

    para surta sus efectos legales correspondientes, pues

    mediante auto de ocho de octubre de dos mil catorce, se

    recibi dicho despacho con el emplazamiento respectivo

    (folio 59).

    En consideracin a que la citada parte tercera

    perjudicada no seal domicilio para recibir notificaciones

    en esta ciudad, se le hace efectivo el apercibimiento

    contenido en provedo de veinticinco de julio del ao en

    curso y, se ordena que las siguientes notificaciones que se

    le ordenen de manera personal, se le hagan mediante lista

    de acuerdos, de conformidad con lo dispuesto por el

    artculo 27, fraccin III, inciso a), de la Ley de Amparo.

    Con fundamento en el artculo 124 de la ley de la

  • materia, se tiene por hecha la relacin de constancias

    de autos.

    Enseguida, se abre el perodo probatorio y la

    Secretaria hace relacin de las documentales exhibidas por

    las autoridades responsables junto con su informe

    justificado, consistentes en:

    La Documental pblica. Copias certificadas de las

    actuaciones del juicio civil ejecutivo nmero 1055/2012, del

    ndice del Juzgado Primero de lo Civil de Puerto Vallarta,

    Jalisco, y de los documentos fundatorios. (cuaderno de

    pruebas en dos tomos)

    A lo que el Juez acuerda: Con fundamento en los

    artculos 119 y 121 de la Ley de Amparo tnganse por

    ofrecidas, admitidas y desahogas las constancias

    exhibidas por las autoridades responsables, dada su propia

    y especial naturaleza, para todos los efectos legales a que

    haya lugar.

    No habiendo medio de conviccin pendiente, se

    cierra el periodo probatorio, abrindose el de alegatos

    y la Secretaria hace constar que las partes no los

    formularon.

    No existiendo escrito pendiente por acordar, se da

    por terminada la presente diligencia, pasando el Juez a

    dictar la siguiente resolucin.

    V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de

    amparo indirecto 815/2014-III; y,

  • R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito

    presentado en la Oficina de Correspondencia Comn a los

    Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de

    Jalisco, el veintitrs de julio del dos mil catorce (foja 2),

    ********** por su propio derecho, solicit el amparo y

    proteccin de la Justicia Federal, contra las autoridades

    responsables, y por los actos que seal en su demanda, y

    que a continuacin se trascriben:

    III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-Tienen ste

    carcter:

    III.1.- El C. Juez Primero de lo Civil del Vigsimo Sptimo Partido Judicial con sede en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, con domicilio bien conocido en el local que ocupan los juzgados Civiles de dicho Partido Judicial. Como Autoridad Ordenadora.

    III.2.- El C. Secretario Ejecutor del Juzgado Primero de lo Civil del Vigsimo Sptimo Partido Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jalisco. Como Autoridad Ejecutora.

    IV.- ACTO U OMISION QUE SE RECLAMA:

    IV.1.- Del C. Juez Primero de lo Civil, sealado como Autoridad Ordenadora reclamo todo lo actuado dentro del Juicio Civil Ejecutivo expediente nmero **********, a partir del ilegal citatorio de fecha 22 veintids de noviembre del ao 2012 que pretendidamente precedi al ilegal requerimiento, embargo y emplazamiento que supuestamente se me practicara con fecha 23 veintitrs de Noviembre del ao 2012 dos mil doce, en contravencin a lo previsto por el artculo 112-Bis del Enjuiciamiento Civil en vigor en la entidad.

  • IV.2.- Del C. Secretario Ejecutor del Juzgado Primero de lo Civil, sealada como Autoridad Ejecutora, reclamo el ilegal requerimiento de pago, embargo y pretendido emplazamiento a juicio, presuntamente practicado con fecha 23 veintitrs de Noviembre del ao 2012 dos mil doce, pues al realizarse el mismo no se practic personalmente con la suscrita ni con ninguna de las personas enlistadas en el artculo 112-6is de la Codificacin Adjetiva Civil en vigor en el estado de Jalisco.

    Todos los anteriores actos llevados a cabo por las respectivas autoridades responsables, en franca violacin de mis derechos humanos y las garantas tuteladas por los dispositivos legales 14 y 16 Constitucionales.

    SEGUNDO. Derechos humanos violados. La

    quejosa seal como derechos humanos violados, los

    protegidos por los artculos 14 y 16 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (foja 7).

    TERCERO. Trmite del amparo.- Recibida la

    demanda en este Juzgado de Distrito, el veinticuatro de

    julio de dos mil catorce (foja 2), se registr con el nmero de

    expediente 815/2014-III; por auto del veinticinco de julio del

    dos mil catorce (fojas 17 a 22), se admiti a trmite la

    demanda de garantas; se solicit a las autoridades

    responsables su informe justificado; se orden emplazar a la

    parte tercera interesada **********; se dio a la agente del

    Ministerio Pblico de la Federacin adscrita, la intervencin

    legal que le compete, quien no formul pedimento; y se

    seal da y hora para que tuviera verificativo la audiencia

    constitucional, la cual, se celebr en los trminos del acta que

    antecede.

  • C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Primero de

    Distrito en Materia Civil, es competente para conocer y

    resolver el presente juicio de amparo, de conformidad con lo

    dispuesto por los artculos 103, fraccin I y 107, fraccin III,

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    37 y 107, fraccin V, de la Ley de Amparo; 54 fraccin I, de la

    Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin; y del

    Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la

    Judicatura Federal; en razn de que los actos reclamados

    son de naturaleza civil y las autoridades responsables

    residen dentro de la jurisdiccin de este Juzgado Federal;

    aunado a la circunstancia de que se reclaman actos que

    afectan a una tercera extraa por equiparacin.

    SEGUNDO. Oportunidad de la demanda. La

    demanda de garantas fue presentada de manera

    oportuna, en razn de que la quejosa, bajo protesta de

    decir verdad, manifest en su demanda, que tuvo

    conocimiento de los actos reclamados, con fecha catorce

    de julio del dos mil catorce (folio 6), por lo que el trmino de

    quince das a que alude el artculo 17 de la ley de la

    materia, inici el quince de julio de dos mil catorce y

    feneci el veintiuno de agosto del ao en curso, en tanto

    que mediaron, como das inhbiles el dos, tres, nueve,

    diez, diecisis y diecisiete de agosto de dos mil catorce,

  • por ser sbados y domingos; del diecisis al treinta y uno

    de julio de dos mil catorce, pues las autoridades

    responsables gozaban de su periodo vacacional, segn se

    advierte de la Circular 03/2014, suscrita por el Secretario

    General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco;

    as como el uno de agosto, por haber sido declarado

    inhbil por el Consejo de la Judicatura del Estado de

    Jalisco; de ah que, si la demanda de amparo se present

    el veintitrs de julio del dos mil catorce (folio 2), debe

    convenirse en que est dentro del trmino que para ese

    efecto establece la Ley de Amparo.

    TERCERO. Precisin del acto reclamado. De

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 74, fraccin I,

    de la Ley de Amparo, es conveniente precisar que los

    actos reclamados se hacen consistir en:

    La ilegal diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, que se realiz a la impetrante de amparo en el juicio civil ejecutivo nmero **********, del ndice del Juzgado Primero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco y, como consecuencia, las dems actuaciones practicadas en el procedimiento natural, al cual se ostenta tercera extraa por equiparacin.

    CUARTO. Certeza del acto reclamado. La JUEZ y

    el SECRETARIO EJECUTOR, ambos adscritos al

    JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PUERTO

    VALLARTA, JALISCO, al rendir su informe justificado

  • (fojas 32 y 33), aceptaron la existencia de los actos que se

    les reclaman.

    Certeza que se corrobora con las constancias que

    acompaaron al informe de mrito, consistentes en copias

    certificadas del juicio civil ejecutivo nmero **********; las

    cuales por ser documentos pblicos se les otorga pleno

    valor probatorio, en trminos de los dispuesto por los

    artculos 129, 197 y 202 del Cdigo Federal de

    Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria acorde con

    el numeral 2 de la Ley de Amparo.

    QUINTO. Para una mejor comprensin del asunto, es

    importante hacer una relacin de los antecedentes ms

    trascendentales que dieron origen a los actos reclamados

    en el presente sumario constitucional:

    a) Por auto del cinco de octubre del dos mil

    doce, el Juez Primero de lo Civil de Puerto

    Vallarta, Jalisco, admiti a trmite la

    demanda que en la va civil ejecutiva

    present **********por conducto de su

    apoderado legal******************** en contra

    de**********, y con efectos de ejecucin,

    orden la diligencia de requerimiento de

    pago, embargo y emplazamiento de la parte

    demandada (folio 8 del tomo I del cuaderno

    de pruebas).

  • b) El veintitrs de noviembre de dos mil doce,

    el Secretario del Juzgado Primero de lo Civil

    de Puerto Vallarta, Jalisco, previo citatorio

    que dej el veintids del mismos mes y ao,

    a **********, quien dijo ser administrador de la

    parte demandada **********, llev a cabo la

    diligencia de requerimiento de pago,

    embargo y emplazamiento de la parte

    demandada, en donde se le embarg la finca

    en que se actu, sito********** la finca

    ubicada en la calle **********, nmero

    **********, interior **********, Colonia **********,

    en Puerto Vallarta, Jalisco, lo que se realiz

    de la siguiente forma:

    CITATORIO

    Siendo las dieciocho horas del da 22 del mes de noviembre del ao 2012 dos mil trece (sic), el suscrito Secretario del Juzgado Primero de lo Civil del vigsimo Sptimo Partido Judicial en el Estado, ABOGADO JORGE LUIS MORENO ESCOBAR, en mi carcter de secretario ejecutor, proced a dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, por lo cual nos trasladamos el suscrito, junto con ************************************************** cerciorndome de ser el domicilio habitual del demandado ********** por la nomenclatura de la calle y la numeracin de la finca que es visible en la entrada de la misma, por lo cual me declaro debidamente constituido en dicho domicilio estando presente en dicho lugar una persona que dijo ************************************************************ ********** y el suscrito Secretario, me identifico con la persona que nos atiende, con mi credencial expedida por el H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en el Estado, por lo que solicito la presencia del demandado ********** y la persona encontrada manifiesta que sali pero no sabe la hora

  • de regreso, por lo que le dejo el presente citatorio y le manifiesto que comunique al demandado que me espera a las 18:00 del 23 de noviembre de 2012 a efecto de llevar a cabo la diligencia de ordenada, bajo el apercibimiento que de no encontrarse se entender con la persona que se encuentre.--------

    A lo que manifiesta que _____ firma en virtud, de que _______________________

    EL SECRETARIO EJECUTOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

    LIC. JORGE LUIS MORENO ESCOBAR

    -------------------------------------------------------------------

    DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.

    En Puerto Vallarta, Jalisco siendo las dieciocho horas con cero minutos del da veintitrs de noviembre del ao 2011 (sic), de dos mil doce, el suscrito Secretario ABOGADO JORGE LUIS MORENO ESCOBAR Secretario del Juzgado Primero de lo Civil del Vigsimo Sptimo Partido Judicial en el Estado con sede en esta ciudad, proced a dar cumplimiento a lo ordenado por la Titular de este Juzgado ABOGADA LOURDES ANGLICA DELGADO LVAREZ, mediante auto de fecha 05 cinco de octubre del ao 2012 dos mil doce derivado del juicio Civil Ejecutivo, nmero ********** ventilado en el Juzgado Primero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco promovido por ****************************** por lo cual nos trasladamos el suscrito, junto con ************************************************** cerciorndome de ser el domicilio del ******************************por la nomenclatura de la calle y la numeracin de la finca que es visible en la entrada de la misma, por lo cual me declaro debidamente constituido en dicho domicilio, estando presente en dicho lugar, una persona que dijo llamarse ************************************************************ y el suscrito Secretario, me identifico con la persona que nos atiende, con mi credencial expedida por el H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por lo cual, le hago de su conocimiento al

  • demandado por conducto de quien me atiende, el motivo de la presente diligencia, bien enterado que fue de ello, lo requiero, por el pago de las prestaciones reclamadas_______________________________________________________________________________________________________________

    manifiesta desconoce de ello, pero que se le har a la demandada de su conocimiento y de momento el no puede cubrir el requerimiento, por lo cual le requiero para que seale bienes propiedad de la demandada para embargo, a lo que manifiesta que: no seala nada por lo cual, pasa a la actora el derecho y en uso de este seala el inmueble en que se acta el cual obra inscrito ante el registro pblico de la propiedad de Puerto Vallarta, Jalisco, **********

    -------------------------------------------------------------------

    Acto seguido, con las copias simples de la demanda, documentos fundatorios de la accin, copia del auto admisorio, y copias de la presente acta, procedo a emplazar al demandado ********** entregndole las mismas, hacindole de su conocimiento que cuenta con un trmino de 05 cinco das hbiles contados a partir del siguiente a que surta sus efectos el presente emplazamiento, para que oponga excepciones y defensas que estime pertinentes, en el Juzgado Primero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, en el expediente nmero ********** con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguir el juicio por sus dems etapas procesales.- Con lo anterior y al no poder adelantar ms en la presente diligencia, doy por concluida la misma, levantndose la presente acta para constancia y manifiesta _______________________________ que si firma, por ser su voluntad hacerlo Conste.

    EL SECRETARIO EJECUTOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

    LIC. JORGE LUIS MORENO ESCOBAR

    -------------------------------------------------------------------

  • CDULA DE EMPLAZAMIENTO

    JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL VIGESIMO SEPTIMO PARTIDO JUDICIAL CON SEDE EN

    PUERTO VALLARTA, JALISCO.

    NUMERO DE EXPEDIENTE:

    **********

    CLASE DE JUICIO: CIVIL SUMARIO EJECUTIVO

    ACTOR: **********

    DEMANDADO: **********

    LUGAR DE

    EMPLAZAMIENTO********** **********

    FECHA DE

    EMPLAZAMIENTO: 23 de noviembre 2012

    AUTO ADMISORIO DE FECHA QUE LO

    ORDEN: 05 de octubre del ao 2012 dos mil doce

    HORA DE

    EMPLAZAMIENTO: 18:15 horas

    TERMINO OTORGADO PARA LA CONTESTACIN A LA PARTE DEMANDADA:

    05 DAS HBILES

    Con las copias simples de la demanda y copia del acta levantada con motivo del emplazamiento, documentos fundatorios de la accin, y copia de la presente cdula, procedo emplazar al demandado: **********) entregndole las mismas, hacindole de su conocimiento que cuenta con un trmino de 05 cinco das hbiles ________ contados a partir del da siguiente a que surta efectos el presente emplazamiento, par que oponga excepciones y defensas que estime pertinentes, en el Juzgado Primero Civil de Puerto Vallarta, Jalisco Jalisco (sic), en el expediente numero: ******************** el apercibimiento que de no hacerlo, se seguir el juicio por sus dems etapas procesales en su rebelda. Igualmente se le requiere para que seale domicilio

  • procesal- en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, an las de carcter personal, le sern practicadas por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este H. Juzgado, en tanto no sealen domicilio procesal al efecto.

    EL C. SECRETARIO EJECUTOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

    ABOGADO: JORGE LUIS MORENO ESCOBAR

    (folios 10 al 13 del tomo I del cuaderno de pruebas) (ACTOS RECLAMADOS)

    c) Mediante auto de once de febrero de dos mil

    trece, se declar precluido el derecho de la

    parte demandada de contestar la demanda

    instaurada en su contra, y se abri un

    trmino de pruebas por diez das a las partes

    (folio 19 del tomo I del cuaderno de pruebas).

    d) Por provedo de veintisiete de mayo de dos

    mil trece, se cerr la etapa probatoria y se

    abri la de alegatos por cinco das (folio 49

    del tomo I del cuaderno de pruebas).

    e) El veintiuno de junio de dos mil trece, se

    dict sentencia definitiva, en la cual, en lo

    que interesa, se declar procedente la accin

    de pago ejercitada por la actora; se conden

    a la parte demandada al pago de la cantidad

    de $50,735.00 (cincuenta mil setecientos

    treinta y cinco pesos 00/100 moneda

  • nacional) como suerte principal; la cantidad

    de $33,134.54 (treinta y tres mil ciento treinta

    y cuatro pesos 54/100 moneda nacional) por

    concepto de intereses moratorios; la cantidad

    de $62,235.00 (sesenta y dos mil doscientos

    treinta y cinco pesos 00/100 moneda

    nacional) por concepto del pago de la multa o

    pena convencional; y el pago de gastos y

    costas generadas por la tramitacin del juicio

    de origen (folios 50 a 59 tomo I del cuaderno

    de pruebas).

    f) Por auto de trece de agosto de dos mil trece,

    se concedi a la parte demandada el trmino

    de cinco das a fin de que cumpliera

    voluntariamente con lo condenado en la

    sentencia definitiva (folio 62 tomo I del

    cuaderno de pruebas)

    g) En acuerdo de dos de septiembre de dos mil

    trece, al no haber cumplido voluntariamente

    la parte demandada con lo condenado en la

    sentencia definitiva, se orden la ejecucin

    forzosa de dicha sentencia (folio 64 del tomo

    I del cuaderno de pruebas)

    h) El cuatro de agosto de dos mil catorce, se

    llev a cabo la audiencia de remate del bien

    inmueble embargado en autos del juicio de

  • origen; sin embargo, al no haberse

    presentado postor alguno, la parte actora por

    conducto de su abogado patrono, se reserv

    el derecho para promover una segunda

    almoneda para efectos de una segunda

    retaza (folio 99 a 100 tomo I del cuaderno de

    pruebas)

    SEXTO.- Causales de improcedencia. No existe

    causa de improcedencia alegada por las partes o advertida

    de oficio por este Juzgador en trminos del artculo 62 de

    la Ley de Amparo.

    SPTIMO.- Estudio del asunto. El estudio de los

    motivos de inconformidad hechos valer permite arribar a

    las consideraciones jurdicas siguiente:

    Ahora bien, como la prctica del emplazamiento que

    se lleva a cabo en forma contraria a derecho, constituye la

    violacin procesal de mayor magnitud y de carcter ms

    grave, puesto que da origen a la omisin, cuando menos,

    de una de las dems formalidades esenciales del juicio,

    esto es, hace presumir que la parte demandada estuvo en

    imposibilidad para contestar la demanda y, por

    consiguiente, para oponer las excepciones y defensas que

    estimara pertinentes, adems de que le priva del derecho a

    presentar las pruebas que acrediten sus defensas y

    excepciones y a oponerse a la recepcin o a contradecir

    las probanzas rendidas por la parte actora, as como a

  • formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo

    que en el proceso se dicte, todo lo cual se traduce en

    violacin a la garanta de audiencia prevista por el artculo

    14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos; entonces, este juzgado, de oficio proceder al

    estudio del acto reclamado, aunque ello, implique suplir su

    deficiencia, en trminos de lo dispuesto por el artculo 79,

    fraccin VI, de la Ley de Amparo.

    Apoya lo anterior, por las razones que la informan, la

    jurisprudencia con nmero de registro 190656, sustentada

    por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    consultable en la pgina 22, Tomo XII, correspondiente a

    diciembre de 2000, del Apndice al Semanario Judicial de

    la Federacin y su Gaceta, de rubro:

    SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.

    As, debe sealarse que es fundado suplido en la

    medida de lo necesario el concepto de violacin planteado

    por la parte quejosa, en el que aduce la violacin en su

    perjuicio de las garantas consagradas en los artculos 14 y

    16 Constitucionales, porque el emplazamiento que le fue

    practicado en autos resulta ilegal al carecer de requisitos

    legales.

  • Lo fundado de este concepto de violacin, deriva de

    lo siguiente:

    Los artculos 70, 112 y 112 bis, del Cdigo de

    Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, disponen

    lo siguiente:

    ARTICULO 70.- Toda diligencia judicial de audiencia, se asentar en un acta circunstanciada, en la que se deber de hacer constar que se dio fe de conocimiento o de los medios sustitutos que se utilizaron para identificar a los comparecientes.

    Cuando no se conozca a los comparecientes, y siempre que no fuese posible su identificacin por algn medio fehaciente, como documentos oficiales expedidos por autoridades federales, estatales, municipales, u organismos paraestatales, descentralizados o similares, se citar al Agente de la Procuradura Social y a juicio del juzgador, intervendrn dos testigos, conocidos o identificados por aqul, que certifiquen la identidad de dichos comparecientes.

    El servidor pblico judicial podr dar fe de conocimiento en los trminos antes citados, cuando el compareciente, se hubiere identificado ante l con los documentos indicados en el prrafo anterior.

    ARTCULO 112. La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor pblico judicial, deber de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el Artculo 70 de este cdigo, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.--- Si se trata de emplazamiento a juicio o de requerimiento y slo si a la primera busca no se encuentra al demandado, se le dejar citatorio para hora fija del da siguiente; y si no espera, se le har la notificacin por cdula; en todo caso la notificacin y la cdula contendr:--- I. Nombre del servidor pblico que haya dictado la resolucin; --- II. El juicio en que se pronuncia y nmero de expediente; --- III. Breve relacin de la resolucin que se notifica; --- IV. Da y hora en que se hace la notificacin; --- V. Trmino para contestar la demanda o para cumplir el requerimiento; --- V. Nombre de la persona en poder de quien se deja; y --- VI.

  • Firma del servidor pblico que practique la notificacin y de quien la recibe o expresin de su negativa..

    ARTICULO 112 bis.- La cdula, copias y citatorios, en los casos de los dos artculos anteriores, se entregarn a los parientes o empleados del interesado o en su defecto a cualesquiera otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio, despus de que el notificador se hubiere cerciorado de que all vive o de que es el principal asiento de sus negocios, de todo lo cual se asentar razn en la diligencia, incluyendo el medio o la fuente de que se vali o las fuentes de informacin a que tuvo que recurrir para adquirir la certeza sealada.

    (LO SUBRAYADO Y CON NEGRITAS ES DE ESTE JUZGADO)

    De la interpretacin sistemtica de los preceptos

    transcritos se advierte, entre otras disposiciones, que la

    diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con

    el demandado, y en su caso, el servidor pblico judicial,

    deber de cerciorarse de la identidad del mismo en la

    forma prevista por el artculo 70 del Cdigo de

    Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, o, dar fe de

    que lo conoce, esto es, se asentar un acta

    circunstanciada en la que se haga constar que se dio fe de

    conocimiento o de los medios sustitutos que se utilizaron

    para identificar a la persona con quien se entiende, como

    pueden ser documentos oficiales expedidos por

    autoridades federales, estatales, municipales, u

    organismos paraestatales, descentralizados o similares, se

    podr citar al Agente de la Procuradura Social, o con la

    intervencin de dos testigos conocidos o identificados por

    aquel, que certifiquen la identidad de la persona con quien

  • se entiende la diligencia; pues el servidos pblico podr dar

    fe de conocimiento en los trminos antes citados.

    De igual forma, de los citados artculos, se advierte

    que si se trata de emplazamiento a juicio o de

    requerimiento y slo si a la primera busca no se encuentra

    el demandado, se le dejar citatorio para hora foja del da

    siguiente; y si no espera, se le har la notificacin por

    cdula que contendr: el nombre del servidor pblico que

    haya dictado la resolucin; el juicio en que se pronuncia y

    nmero de expediente; una breve relacin de la resolucin

    que se notifica; el da y hora en que se hace la notificacin;

    el trmino para contestar la demanda o para cumplir el

    requerimiento; el nombre de la persona en poder de quien

    se deja; y la firma del servidor pblico que practique la

    notificacin y de quien la recibe o expresin de su negativa;

    sin embargo, el aludido citatorio, la notificacin por cdula y

    las copias, slo se podr entregar a los parientes o

    empleados del interesado o en su defecto a cualesquiera

    otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio,

    despus de que el notificador se hubiere cerciorado de que

    all vive o de que es el principal asiento de sus negocios,

    de lo cual se asentar razn en la diligencia, incluyendo el

    medio o la fuente de que se vali o las fuentes de

    informacin a que tuvo que recurrir para adquirir la certeza

    sealada.

  • Ahora bien en el caso que nos ocupa, como se

    desprende de las copias certificadas respectivas, en las

    cuales, a fin de llevar a cabo la diligencia de requerimiento

    de pago, embargo y emplazamiento de la demandada

    **********, el Secretario del Juzgado Primero de lo Civil de

    Puerto Vallarta, Jalisco, asent que a las ********** horas de

    da **********, se constituy junto con el autorizado de la

    parte actora, a la finca marcada con el nmero **********,

    interior ********** de la calle **********, Colonia **********, en

    Puerto Vallarta, Jalisco, que cerciorndose de que era el

    domicilio habitual de la demandada por la nomenclatura de

    la calle y la numeracin de la finca que es visible en la

    entrada de la misma, se declar debidamente constituido

    en dicho domicilio, que estando presente en dicho lugar lo

    atendi una persona que dijo llamarse **********, quien dijo

    ser ADMINISTRADOR de la parte demandada, que se

    identific con IFE **********, y que al solicitarle la presencia

    de la parte demandada manifest que sali pero que no

    saba a que horas regresara, y que por ello le dej citatorio

    manifestndole que comunicara a la demandada que lo

    esperara a las dieciocho horas del veintitrs de noviembre

    de dos mil doce, a efecto de llevar a cabo la diligencia

    ordenada, bajo el apercibimiento que de no encontrarse se

    entendera con la persona que se encontrara, firmando el

    acta respectiva el Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado

    de origen y la persona con quien se entendi la diligencia.

  • Posteriormente, el aludido Secretario del Juzgado

    Primero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, asent que a

    las ********** horas de da ******************************, a fin

    de cumplimentar lo ordenado por la Titular de ese Juzgado

    mediante auto de cinco de octubre de dos mil doce,

    derivado del juicio civil ejecutivo nmero **********

    promovido por ******************************, se constituy

    nuevamente junto con el autorizado de la parte actora, a la

    finca marcada con el nmero **********, interior ********** de

    la calle **********, Colonia **********, en Puerto Vallarta,

    Jalisco, que cerciorndose de que era el domicilio de la

    demandada por la nomenclatura de la calle y la

    numeracin de la finca que es visible en la entrada de la

    misma, se declar debidamente constituido en dicho

    domicilio, que estando presente en dicho lugar lo atendi

    una persona que dijo llamarse **********, quien dijo ser

    ADMINISTRADOR de la parte demandada, que se

    identific con credencial de elector folio **********, clave

    **********, que previa identificacin, le hizo de su

    conocimiento el motivo de la diligencia, y enterado que fue

    de ello, lo requiri por el pago de las prestaciones

    reclamadas, manifestndole que desconoca de ello, pero

    que se lo hara del conocimiento de la demandada y que

    en ese momento l no poda cubrir el requerimiento, por lo

    que le requiri para que sealara bienes propiedad de la

    demandada para embargo, a lo que le manifest que no

  • sealaba nada, pasando al actor el derecho, y en uso de

    ste, seal para embargo el inmueble en el que se actu.

    Despus, seal el Secretario Ejecutor adscrito al

    Juzgado de origen, que con las copias simples de la

    demanda, documentos fundatorios de la accin, copia del

    auto admisorio, y copias del acta respectiva, procedi a

    emplazar a la demandada ********************por conducto

    de **********, entregndole las mismas, le hizo de su

    conocimiento que contaba con un trmino de cinco das

    hbiles contados a partir del da siguiente a que surtiera

    efectos el emplazamiento para que opusiera sus

    excepciones y defensas que estimara pertinentes, en el

    Juzgado Primero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, en

    el expediente nmero **********, con el apercibimiento que

    de no hacerlo, se seguira el juicio por sus dems etapas

    procesales, levantado constancia respectiva, firmando el

    Secretario Ejecutor y la persona con quien entendi la

    diligencia; as como tambin levantando la cdula de

    emplazamiento slo firmada por el aludido Secretario

    Ejecutor.

    De la resea anterior, se advierte en primer lugar,

    que el Secretario Ejecutor adscrito al Juzgado Primero de

    lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, no cumpli con lo

    establecido por el artculo 70, en relacin con el 112,

    ambos del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de

  • Jalisco, pues dej citatorio y entendi la diligencia de

    requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, con una

    persona que dijo llamarse **********, y quien dijo ser

    ADMINISTRADOR de la parte demandada, que slo se

    identific con credencial de elector folio **********, clave

    ********************sin embargo, el Secretario Ejecutor, no

    dio fe del conocimiento o de los medios sustitutos que se

    utilizaron para identificar a la persona con quien se

    entendi, esto es, que efectivamente dicha persona era

    administrador de la parte demandada.

    Aunado a lo anterior, la cdula de emplazamiento no

    se encuentra firmada por la persona con quien se entendi

    la diligencia ni tampoco se asent la expresin de su

    negativa, incumpliendo con el requerimiento previsto en la

    fraccin IV del numeral 112, que a saber seala que la

    cdula contendrn la firma del Servidor pblico que

    practique la notificacin y de quien la recibe o expresin de

    su negativa.

    Tambin debe agregarse que la diligencia de

    requerimiento, embargo y emplazamiento insatisface el

    requisito establecido por el artculo 112 bis, del

    Enjuiciamiento local, consistente en que el diligenciario

    entregar la cdula, copias y citatorio a los parientes o

    empleados del interesado o en su defecto a cualesquiera

    otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio,

  • despus de que se hubiere cerciorado de que all vive o de

    que es el principal asiento de sus negocios.

    Es as, habida cuenta, que el funcionario judicial si

    bien, asent tanto en el citatorio como en el acta de

    diligencia de requerimiento de pago, embargo y

    emplazamiento, que se cercior de que en el lugar en

    donde se constituy era el domicilio habitual de la persona

    buscada, por la nomenclatura de la calle y la numeracin

    de la finca que es visible en la entrada de la misma, lo

    cierto es que, se incumple con el aludido requisito, pues

    con ello nada se dice con relacin al cercioramiento de que

    era el domicilio habitual de la parte demandada, as como

    de los medios o fuentes de informacin a que tuvo que

    recurrir para adquirir la certeza sealada, pues ni la

    persona con la que se entendi la diligencia hizo

    manifestacin alguna en ese sentido, slo refiri que sali

    pero no saba la hora de regreso, sin que se haya sealado

    que ese era el domicilio habitual del demandado.

    Sin ser obstculo, para as concluirlo, que el

    diligenciario llevara a cabo un cercioramiento en cuanto al

    domicilio particular de la demandada, pues ello por s, no

    conduce a establecer que en ese lugar vive la buscada y

    por consiguiente que se satisfacieran los requisitos de ley,

    pues para que as aconteciera, era necesario la existencia

    de manifestacin expresa en ese sentido, as como el

  • sealamiento de los medios de prueba de los que se vali

    para ello.

    Lo anterior es as, en la medida de que tales

    sealamientos tienen por objeto por una parte, dar certeza

    sobre el llamamiento a juicio y por otra, permiten al

    demandado que en caso de no estar conforme con lo ah

    asentado promover los recursos o medios de defensa que

    estime necesarios y allegar las pruebas que le permitan as

    demostrarlo.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia con

    nmero de registro 188408, sustentada por la Primera Sala

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, visible en el

    Tomo XIV, Noviembre de 2001, pgina 12, Novena poca,

    del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, de

    rubro:

    EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL CUANDO SE OMITEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS EN EL ARTCULO 112 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

    Teniendo aplicacin a lo antes expuesto la

    jurisprudencia con nmero de registro 172768, sustentada

    por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia civil del

    Sexto Circuito, publicada en la pgina 1419, del Tomo

    XXV, abril de 2007, de la Novena poca del Semanario

    Judicial de la Federacin y su Gaceta, registro 172768, de

  • rubro:

    EMPLAZAMIENTO. SI EL DILIGENCIARIO OBTIENE CERTEZA DE QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYE POR EL DICHO DE SUS VECINOS, DEBE CONSIGNAR MAYORES DATOS PARA DOTAR DE EFICACIA AL MEDIO EMPLEADO PARA TAL EFECTO.

    En tales condiciones, dado que no se observaron las

    formalidades que debieron regir al practicarse la diligencia

    de emplazamiento a juicio y en virtud de que, las

    autoridades responsables tampoco estaban exentas de

    demostrar la constitucionalidad del emplazamiento a juicio

    reclamado, y no lo hicieron, es claro que se est en

    presencia de un acto viciado y transgresor del derecho de

    audiencia previsto en el artculo 14 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lo anterior es as, con independencia de la fe pblica

    de la que se encuentra investida la autoridad responsable,

    que practic la diligencia, pues al constituir el

    emplazamiento a juicio, uno de los elementos primordiales

    para la salvaguarda de la garanta de audiencia, en su

    realizacin deben cumplirse todas las formalidades

    previstas en la legislacin aplicable; lo cual, como se vio,

    no acaeci en la especie y, por ende, la fe pblica de aquel

    funcionario no desvanece el vicio contenido en esos actos

    procesales.

  • Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la

    jurisprudencia con nmero de registro 192969, emitida por

    la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, consultable en el Tomo X, Noviembre de 1999,

    pgina 209, Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta, de rubro:

    "EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL.

    En virtud de lo anterior, es inconcuso que el

    emplazamiento de la parte quejosa al juicio natural es

    contrario a derecho, y esto no solamente conlleva a la

    nulidad de esa actuacin, sino tambin a la de todas las

    realizadas con posterioridad en ese juicio, ya que si el

    emplazamiento a juicio de la demandada fue ilegal, es

    claro que, de igual forma lo sern las actuaciones

    realizadas a partir de ese acto viciado en el procedimiento,

    ante la falta de integracin legal de la relacin jurdico

    procesal.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis con nmero de

    registro 252103, sustentada por el Primer Tribunal

    Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,

    visible en la pgina 280, Volumen 121-126, Sexta Parte del

    Semanario Judicial de la Federacin, de rubro:

  • "ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE.

    En consecuencia, lo debido ser conceder el

    amparo solicitado, para el efecto de que el Juez

    responsable restituya a la parte quejosa en el goce del

    derecho de audiencia en el sumario de origen, para lo cual,

    deber dejar insubsistente la diligencia de requerimiento de

    pago, embargo y emplazamiento a juicio reclamada,

    practicada mediante citatorio y emplazamiento de fechas

    veintids y veintitrs de noviembre de dos mil doce, as

    como todo lo actuado con posterioridad.

    En razn de que se concedi el amparo y proteccin

    de la justicia impetrada, se estima innecesario el estudio de

    los restantes conceptos de violacin vertidos por la quejosa

    en su demanda de garantas, como lo establece la

    jurisprudencia nmero 107, sustentada por la entonces

    Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,

    visible en la pgina 85, Tomo VI, registro 917641, del ltimo

    Apndice al Semanario Judicial de la Federacin de mil

    novecientos diecisiete al ao dos mil, bajo el rubro:

    CONCEPTOS DE VIOLACION, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo adems en lo

    dispuesto por los artculos 103, 107, fraccin III, de la

    Constitucin General de la Repblica; 1, fraccin I, 33,

  • fraccin IV, 37 y 107, fraccin V, de la Ley de Amparo; 54

    fraccin I, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la

    Federacin, se;

    RESUELVE:

    NICO.- La Justicia de la Unin ampara y protege

    a **********, contra los actos que reclam del JUEZ y del

    SECRETARIO EJECUTOR, ambos adscritos al

    JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PUERTO

    VALLARTA, JALISCO; consistentes en la diligencia de

    requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, que se

    le realiz en el juicio civil ejecutivo nmero **********, y las

    dems actuaciones practicadas en el procedimiento

    natural, al cual se ostenta tercero extrao por equiparacin.

    NOTIFQUESE.

    Lo resolvi y firma Mario Oscar Lugo Ramrez, Juez

    Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

    ante Paula Villalvazo Morales, Secretaria que autoriza y da

    fe.

    JMOLR/S.PVM/O.A.RMD

    20172 y 20173

  • El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, da fe de que las promociones y anexos glosados al presente expediente, descritos en este provedo, fueron digitalizados el da de su presentacin en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Zapopan, Jalisco.

    El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, da fe de que la presente resolucin judicial, se ingres al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes el da de su dictado.- Zapopan, Jalisco.

  • El licenciado(a) Paula Villalvazo Morales, hago constar y certifico que en trminos de lo previsto en los artculos 8, 13, 14, 18 y dems conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en esta versin pblica se suprime la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.