SENTENCIA 2da

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CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE LIMAPrimera SaIa Transitoria Laboral

Expediente N' 5145-2008 BS (AvS)

Señores:Araujo SánchezRunzer CarriónCuentas Zañiga

Lima, veinte de enero del dos mil nueve.

VISTOS; en Audiencia hrbl ica; con las

prorrogas concedidas por ley, interviniendo como Vocal Ponente el

Señor Cuentas Zúniga, por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, es materia de grado: 1) La Resolución No 5 (Auto) de la

Audiencia Unica de fecha 01 de junio del 2006, corriente de fojas 347 a

349, que declara infundada la excepcion de falta de legitimidad para

obrar de la demandada; 2l la Resolución N" 6 que declara infundada la

oposición deducida por la emplazada; y 3) la Resolución N" 7 la cual no

admite los siguientes medios probatorios: a) 6.10 referido a-l pliego

interrogatorio en sobre cerraclo erle deberá absolver el representante

legal de la demandada y b) 6.12 referido a1 pl iego interrogatorio en

sobre cerrado que deberá absolver el Sr. Richard Lina¡es Cabanillas;

apeladas por Ia parte demandadq mediante escrito de fecha 06 de

junio del 2006, obrante a fojas 421 a 427, en el extremo que la

Resolución N" 5 que declara infundada la excepción de fa-lta de

legitimidad para obrar de la demandada, y la Resolución No 6 que

declara infundada la oposición al informe pericial; por su parte la

parte detnandante, rnediante escrito de fecha 06 de junio del 2006,

obrante a fojas 385 a 386, en el extremo que la Resolucion N" 7 la

cua- l no admite los s iguientes medios probator ios: 6.10 y 6.12;

si inismo es materia del grado La Sentencia No 033-2008-23" JLL,

de fecha 18 de abri l del 2008, obrante a fojas 77I a 775, que declara

infundada la demanda de fojas 138 a 148; la misma que es apelada

por la parte detnandante mediante recurso de fecha 26 de ma¡ro dei

2008 corriente de fojas 786 a 803, manifestando como agravios: a)

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Expediente No 5145-2008 BS (AyS)

Que, no existe una clara motivación de la sentencia recurrida y por

ende se ha emit ido una sentencia arbitraria y consecuentemente

nula, c| Que, el juzgado ha aludido los siguientes medios probatorios

pues a través de el los es fáci l advert ir la existencia de subordinación:

i) Los reportes de marcado de tarjeta; i i | Los correos electrónicos del

escrito N" 3 adjuntado como anexo 1-A, 1-C y 1-E; i i i ) El reglamento

de uso de correo electrónico y al procedimiento envío propuestas de

honorarios; ivl La esca-la de multas; y v) El manual de estudio y

demás medios de prueba que no han sido adecuadamente valorados;

Sezundo: Resoluüendo la apelación d.el auto de la parte

demandante en el extre¡no que la Resolución If 7 lo. cual no

admlte los slguientes medios probatorios: 6.1O g 6.722 Que,

debemos indicar que en aplicacion a la Ley Procesal del Trabajo Ley

N" 26636 en su Artículo 25" señala: "Los med"ios probatorios en el

proceso laboral tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por

las partes, producir certeza en el Juez respecto de los hechos

controuertidos y fundamentar sus decisiones. .Es admisible todo medio

probatorio que sirua a la formación de Ia conuicción del juez, siempre

Ete no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o

a la moral ' ; pues en el caso de autos no se admite los medios

probatorios: a) 6.10 referido al pl iego interrogatorio en sobre cerrado

que deberá absolver e1 representante legal de la demandada y b| 6.12

referido al pliego interrogatorio en sobre cerrado que deberá absolver

el Sr. Richard Linares Cabanil las; al no cumplir con lo estipulado en

I Código Procesal Civil de aplicación supletoria el cual señala en su

- /Artículo 2I3": "Las partes pueden pedírse recíprocamente su

declaración. Esta se iniciara con una absolución de posiciones,

atendiendo aI pliego acompañado a la demando. en sobre cerrado.

Concluida la absolución, Ias partes, a traués de sus Abogados y con la

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dirección del Juez, pueden hacerse nueuas pregantas a soricitaraclaraciones a ras respuesúas. Durante este acto er Juez pued"e hacer alas partes las preguntas que estime conuenientes"; concordante con elArtÍculo 223" dei mismo cuerpo normativo referido a los requisitos dela declaración de testigos que estabrece: "Er Ete propone Ia d"ecraraciónde testigos debe indicar el nombre, d"omicilio y oanpación de /os mlsmosen el escrito correspondiente. EI d"esconocimiento d,e la ocupación seraeryresado por eI proponente, qtedando a criterio d"el Juez eximir estereqtisito. Asímismo se debe especifi.car el hecho controuertid"o respectodel caal debe declarar eI propuesto."; y que al no encontrarse deacuerdo a lo estipulado en los a¡tículos precedentes es que no resultaamparable el recurso presentado por la parte dema¡rdante, por lo quemerece confirmarse lo resuelto por el A quo; Tercero: eue, en c1,tantoa la apelaclón de la partc demandad.a, referid.o al extrento de laResolución If 5 que declara infundad.a la excepción d.e fatta delegittmidad para obrar d.e ra demand.ad.a; eue, en referenciadebemos decir, que lcs excepc'iones son medios de defensa de forma,destinados a denunciar por ante el juzgador que la demanda, que asu vez contiene el petitorio, como efecto jurídico de la pretensión oexigencia de reclamo, no observa plenamente, bien los requisitos deforma a efectos de establecer una relación procesal valida, o losrequisitos de fondo a fin que el juzgador pueda emitir una sentenciade mérito; cuarto: eue, respecto a la excepción de falta delegitimidad para obrar de la demandada, al intervenir en un procesoconsiste en ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídico

sustancial que lo autoriza para actuar como demandante odemandado respectivamente; que asimismo la excepción de falta delegitimidad pa¡a obrar de ra demandada se propone cuando lapretensión intentada contra el demandado es completamente ajena a

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éste, ro que no ocurre en er caso de autos, puesto que de los mediosprobatorios que obran en autos, se encuentra debidarnente acreditadoque el actor prestó servicios para la emplazada, tal como se adviertedel de las pruebas presentadas por el actor en su escrito de demanda,

I y asimismo en escritos posteriores, que en consecuencia resulta

\ varido lo resuelto por el a quo, en el sentido de que dicho aspecto se

¡il/atttt*inará al momento de emitir resolución final, y por tanto válido

ty declarar la existencia de una relación jurídico procesal, deviniendo en/ \ infundada la excepción propuesta, por lo que no merece amparar este

extremo, confirmándose lo resuelto por el A quo; euinto: eue, encuanto a ra aperacrón de ra parte d.emand.ada" refertd.o ar

/ j ext'remo d.e ra Resolución iw 6 que d,ecrara infund.a.d.a ra

/ I opostctón deducld'a por la emplazada; debemos tener presente lo/ t

I A establecido por la Ley Procesal del rrabajo N" 26636, que establece en

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su Artículo 43... Puede forrnularse oposición a la actuación d.e una

,,' I declaración de parte, exhibición o cotejo d.e d.ocumentos, pericia o

./ inspecciÓn judicial, señaland.o con ctarid.ad" tos fund.amentos que Iasustentan' ofreciéndose o acompa.ñó"ndose Ia prueba respectiua, segúneI caso'...La actuación d"e los med-ios probatorios d"e la oposición o d"e la

solución se realizara en la audiencia único-, en ra Ete el Juezra fundada o no ra oposición, saruo decisión d"ebid.amente

mentada e inimpugnabre...". considerando que si bien es ciertoque en un caso como el de autos, resultaría impertinente la actuación

/del medio probatorio ofrecido, es decir la verif icación de los pagos por

honorarios profesionales, dado que se habían presentado otrosmedios de prueba que debÍan ser valorados a ra ruz del principio deprimacía de la realidad, pues no está en discusión que han cerebradoun contrato de locación de servicios, sino de lo que se trata es dedesentraña¡ si es o no aplicable el principio de realidad anres

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mencionado, también es verdad que la decisión del Juzgador se ha

realizado para a tener mayores elementos de juicio , que por tanto se

debe confirmar lo resuelto por el Juzgador; Sexto: Respecto a la

apelación de la sentencia: Debemos indicar que el recurso de

apelación contiene intrínsecamente el de nulidad conforme lo dispone

el artículo 382' del Código Procesal Civil, norma aplicable

supletoriamente, corresponde a esta instancia superior revisar el

proceso y el pronunciamiento por cuanto el lo es presupuesto

necesario para la val idez del mismo; Séptimo: Que, la nulidad es la

sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos

normales, cuando en su ejercicio no se han guardado las formas

previstas por la l.y, en tanto sean garantía para las partes, por

cuanto ello resulta presupuesto necesario para la validez del proceso,

debido a que las resoluciones judiciales deben sustentarse en el

mérito del proceso y de Ia ley; Octavo: Que, en principio cabe

precisarse que, el inciso quinto del artículo 139" de la Constitucion

Política del Estado. reconoce como derecho y principio de la funcion

jurisdiccional al principio de motivación de las resoluciones judiciales

que impone a los magistrados el deber de fundamentar, tanto fáctica

como Jurídicamente sus decisiones jurisdiccionales, a frn de

posibilitar que los justiciables tengan acceso aI razonamiento logico

jurídico empleado en la solución de la controversia de la que forman

parte disipando cualquier matíz de arbitrariedad o subjetividad en su

yesolución; Noveno: Que, asimismo la Primera Sala Transitoria de'Derecho Constitucional v Social de la Corte Suprema de Justicia de la

República, mediante Casación N" 577-2OO5 LIMA, del siete de

Noviembre del 2005, refiere en su Cuarto Considerando: "Que, uno de

los contenidos esenciales del derecho al debido proceso, es eI derecho

de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motiuada

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a congruente con las pretensiones oportunamente d.ed"ucid.as por laspartes en cualqttíer clase d.e procesos; en este sentido eI contenídoesencial del derecho a principio d"e motiuación d.e /as resolucionesjudíciales, se respeta siempre que exista fund.amentación juríd,ica,congrLtencia entre lo pedido y lo resuelto g, por si misma la resoluciónjudicial expresa. una sufi.ciente justtf;.cación d"e ra d.ecisión ad,optad.a,aún si ésta es breue o concisa, o se presenta el supuesto d.e motiuaciónpor remisión, es debir que por Io menos las resoluciones jud.icialesuengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sid.o loscriterios jurídicos esenciares fund"amentadores d,e ra d"ecisión,,:Décimo: Que, siendo el lo así ei actor ofrece como medios probatoriosen su demanda recibos obrante de fojas 04 a fojas 14, correo internodel estudio jurídico obrante de fojas 1s a 1g, carta nota¡ialrequiriendo el pago de los montos adeudados corriente de fojas 19 a20, carta notarial requiriendo copia de las boletas de pago obrante afojas 21, mails del estudio jurídico internos y reportes de marcado detarjeta corriente a fojas 22 a 133, además mediante escrito de fecha08 de junio del 2006 corriente a fojas 46g a 469, adjunta comoinstrumentales diversos mails del estudio jurídico, que fluyen defojas 430 a 467, asimismo mediante escrito de fecha 12 de marzo del2oo7 obrante a fojas 659 a 699 adjunta una serie de documentos delcual se destaca el manual del estudio obrante a fojas 570 a 6sg;instrumentales que no han sido adecuadamente valoradas por el AQuo; Décimo Primero: Así pues, de la lectura de la sentencia N,033-2008-23" JLL, de fecha ig de abri l del 200g, obrante a fojas 771a 775, la misma que declara infundada la demanda de fojas l3g a148, se observa que el A quo en su octavo considerando seña,la: , , . . .si

bien en autos colTen reportes d.e marcad"o d.e tarjeta d.e fojas 23, 24, 2g,29, 33 a 35, 37, 38 , 42, 45, 47, 4g, 52, 53, 57, Sg, 62, 65, 67, 68, 74.

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75, 77, 80, 83, 84, 89, 90, 92, 93, 96, 97; tos correos erectrónicos E)e encopias cotren de fojas is, 99 a i04, 106 a 10g, i i l , 1i2, 114, i i6 a120, 122 a 130,430 a 467; instrumental Ete cof fe d.efojas 109 a 1i0

\siOnada como reglamento d.e uso d.e correo electrónico, la instntmental

qlsronaaa como procedimiento enuió propuestas d,e honoraríos que corre'' fe foias 113, instntmental signad.a como auiso importante que corre a

fojas 115, Ia instntmental signad.a como escara de murtas aprobad.a d"e

fojas 121 manual del estttdio Ete corre defojas s70 a 65g, se apreciaque dichas instntmentales en su conjunto no se d"emuestra

fehncientemente la existencia de una relación laboral entre las partes,,;vsiguiendo con el análisis del octavo considerando de la sentencia el Aquo también hace mención a: empero d"e las ind.ícadasinstntmentales no se aprecia que existe propiamente subord.inación,como es el caso de los mails o colTeos electrónicos Ete corren d.e fojas430 a 432, en los qte no se aprecia qte haya sumisión o sujeción adirectrices, sino mds bien coordinaciones con la d-emand.ad,a, referid.as alcttmplimiento de /as estipulaciones para una mejor prestación d"elseruicio del actor, asimismo se tiene qte de fojas lgo a igl core copia

del contrato de locación de seruicios celebrad,o entre la d"emandad"a y elactor..... sin embargo eI hecho que eI actor se obligue a prestar enforma

exclusiua sus serulcios no determina existencia d"e subord.inación....";

que todas estas aseveraciones, no constituyen argumentacion fáctica y

fjurídica de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el

accionante, pues en efecto, no ha emitido una valoración sobre cadauna de las pruebas, afectándose de éste modo el derecho a unaadecuada valoración de los medios probatorios v por ende del debidoproceso; que por estas consideraciones es que el Juzgador decla¡a

infundada la demanda de fojas 138 a 148; por lo que se concluye que

el A quo no ha mencionado los motivos justificantes que la lleva¡ a tal

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75, 77, 80, 83, 84, 89, 90, 92, 93, 96, 97; tos correos electrónicos Ete encopias corren de fojas 15, 99 a i04, 106 a 10g, i i i , i i2, 114, 1i6 a120, 122 a 130, 430 a 467; instrumental Ete coffe defojas 109 a 1i0

\ signad"a como reglamento de uso d"e correo electrónico, la instntmental

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fojas 121 manual det estudio Ete corre d"efojas s70 a 65g, se apreciaque dichas instrumentales en su conjunto no se d,emuestra

fehncientemente Ia exbtencia de una relación laboral entre las partes,,;vsiguiendo con ei análisis del octavo considerando de la sentencia el Aquo también hace mención a: empero d"e /as ind.icadasinstrumentales no se aprecia que existe propiamente subord.inación,como es el caso de los mails o correos electrónicos E)e corren d.e fojas430 a 432, en los qte no se aprecia que haya sumisión o sujeción adirectrices, sino mós bien coordinaciones con la d-emand,ad,a, referid,as alcttmplimiento de las estipulaciones para una mejor prestación d"etseruicio del actor, asimismo se tiene qte de fojas 1g0 a 1g1 core copia

del contrato de locación de seruicios celebrad,o entre la d.emandad"a y elactor..... sin embargo eI hecho que el actor se obligue a prestar enforma

exclusiua sus serulcios no determina existencia d"e subord"inación....,';

que todas estas aseveraciones, no constituyen argumentación táctica y

/jurídica de cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el

accionante, pues en efecto, no ha emitido una valoración sobre cadauna de las pruebas, afectándose de éste modo el derecho a unaadecuada va,loración de los medios probatorios y por ende del debidoproceso; que por estas consideraciones es que el Juzgador decla¡a

infundada la demanda de fojas 138 a 148; por 1o que se concluye que

el A quo no ha mencionado los motivos justificantes que la lleva¡r a tal

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razonamiento, es decir no ha explicado el motivo por el cual, no seconfiguran dentro de las pruebas aportadas por las partes los

elementos constitut ivos y esenciales del contrato de trabajo, siendoque sólo se ha limitado a anaTízar los correos electrónicos, de fojas

43o a 432, sin hacer un analisis de los demás medios de prueba

presentados por las partes; máxime aun si dicha omisión zuarda

incidencia con el recurso de apelación del actor de fecha 26 de mavo

el 2008, corriente de fojas 786 a 803; Décimo see-undo: eue, por

estas considerativas y no habiéndose cumplido con los f lnes del

proceso, al carecer de los requisitos indispensables para la obtención

de su finalidad, y no habiéndose cumplido con efectuar una debida

evaluación y valoración de la pruebas ofrecidas por las partes, que a

mayor abundamiento en cuanto a la adecuada valoracion,

mencionamos la casación N" 2558-2008 puno, El perrano

01.04.2002 Pág.8580 que señala: "El derecho a la prueba t iene por

finalidad lograr eI conuencimíento del órgano juri^sdiccional, si este no

rxrlora o bnto en considetzclón los citados res:¿lta,d,os

ptpbatnrios, esta frustrando el aludido derecho, conuirtiénd"ose asi en

garantía ilusoria A meramente ritualista", y conforme a lo indicado en el

artículo 171'del código Procesal Civi l , además, en aplicación de lo

indicado en el a¡tículo 176' de la norma adjetiva mencionada, si se

advierte de alguna nulidad por vicios incurridos, como en el presente

/ daso, debe reponerse la causa al estado en que se cometió este,I

-debiendo emit ir un nuevo pronunciamiento el A quo, en resguardo del

Principio de Pluralidad de Instancias, establecido en el inciso 6) del

artículo 139' de la constitución Polít ica del Estado, por tanto de

acuerdo a los argumentos esgrimidos en la presente resolución;

CONFIRMARON la Resolución N" 05, expedida en la Audiencia unica

de fecha 01 de junio del 2006, corriente de fojas 347 a 349, que

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declara infundada la excepción de falta de legrtimidad para obrar de

la demandada; la Resolución N" 6 que declara infundada la oposición

deducida por la emplazada; y la Resolución N" 7 , respecto a la no

admisión de los siguientes medios probatorios, ofrecidos en lospuntos 6.10, y 6.12 del ofertor io de la demanda; y declararon NULA la

Sentencia N" 033-2008-23" JLL, de fecha 1g de abr i l del 2oog,

obrante a fojas 77r a 775, que declara infundada la demanda de fojas

138 a 148; DISPUSIERON que el A quo emita nuevo pronunciamiento

teniendo en cuenta las considerativas precedentes; en los seguiclos

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