Señor Juez de Materia de Turno

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SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL Formula Querella Otrosíes.- Yo, José Luis Mollo Villca con C.I. 6680666 Pt., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle No. 357, zona Calvario, prov. Tomas Frías del Dpto. Potosí, soltera, estudiante, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Antecedentes En fecha 24 de junio de 2015, día que se celebraba la noche de San Juan me percate que en horas de la noche aproximadamente a las 11: 15 pm, en un extremo de la ciudad la parte alta de la ciudad donde se encuentra una gran cantidad forestada de arboles de eucalipto donde circulaba en un motorizado de un amigo observando a la ciudad ya que desde este lugar se tiene una buena vista y donde vi una fogata a no más de unos 50 metros de ahí a pesar de la ordenanza municipal 022/ 2011 que prohibía las fogatas en este día, quemando varios pastizales dos personas de las cuales pude identificarlos gracias a vecinos del lugar y que responden a los nombres de JOSE MARCOS MARTINEZ CHAVEZ Y ALBERTO CHOQUE RAMIREZ, fogata que se expandió de gran manera poniendo en peligro a todo ese sector de arboles e inclusive a algunas viviendas que se encontraban cerca del lugar, que fácilmente hubiera dado consecuencia a un incendio con resultados catastróficos. Al ver esta acción las cinco personas huyeron del lugar notando que se encontraban en estado de ebriedad para posteriormente actuar lo mas antes posible juntamente con los vecinos y mi persona controlar el fuego que había crecido consideradamente con cubetas de agua que se nos

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SEOR FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL Formula Querella Otroses.-Yo, Jos Luis Mollo Villca con C.I. 6680666 Pt., mayor de edad, hbil por derecho, con domicilio en la calle No. 357, zona Calvario, prov. Tomas Fras del Dpto. Potos, soltera, estudiante, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:

AntecedentesEn fecha 24 de junio de 2015, da que se celebraba la noche de San Juan me percate que en horas de la noche aproximadamente a las 11: 15 pm, en un extremo de la ciudad la parte alta de la ciudad donde se encuentra una gran cantidad forestada de arboles de eucalipto donde circulaba en un motorizado de un amigo observando a la ciudad ya que desde este lugar se tiene una buena vista y donde vi una fogata a no ms de unos 50 metros de ah a pesar de la ordenanza municipal 022/ 2011 que prohiba las fogatas en este da, quemando varios pastizales dos personas de las cuales pude identificarlos gracias a vecinos del lugar y que responden a los nombres de JOSE MARCOS MARTINEZ CHAVEZ Y ALBERTO CHOQUE RAMIREZ, fogata que se expandi de gran manera poniendo en peligro a todo ese sector de arboles e inclusive a algunas viviendas que se encontraban cerca del lugar, que fcilmente hubiera dado consecuencia a un incendio con resultados catastrficos.Al ver esta accin las cinco personas huyeron del lugar notando que se encontraban en estado de ebriedad para posteriormente actuar lo mas antes posible juntamente con los vecinos y mi persona controlar el fuego que haba crecido consideradamente con cubetas de agua que se nos proporcionaron los vecinos para luego dar conocer a la polica mediante una llamada y que de 15 minutos hacerse presentes y verificar el lugar y darnos a conocer que daran parte a sus superiores para tomar las medidas que corresponden ya que esta accin era claramente un delito.

FUNDAMENTACIN JURDICASeor Fiscal, por las pruebas como ser fotos, videos, testigos que demuestra que existi una accin ilcita y por consiguiente la presente querella la presento en contra de los seores JOSE MARCOS MARTINEZ CHAVEZ Y ALBERTO CHOQUE RAMIREZ la cual el comisionado delito se adecuan a los ilcitos penales previstos por el Art. 206 (incendio) del Cdigo Penal, siendo dicho delito querellados a la letra prescriben:(INCENDIO).- El que mediante incendio creare un peligro comn para los bienes y las personas ser sancionado con privacin de libertad de 2 dos a 6 seis aos.Sealar tambin que el art. 347 de la CPE donde nos menciona en su segunda parte se declara la responsabilidad por los daos ambientales histricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales, lo que nos indica que los delitos ambientales no prescriben y que deben de ser sancionados por ley, de la misma forma sealo el art. 104 de la ley 1333 del medio ambiente concordante con el art. 206 del cdigo penal donde nos menciona, que el incendio de forma negligente y dolosa es sancionado por nuestra normativa penal.

PETITORIOExpuesto los antecedentes, en aplicacin en los Artculos mencionados, reconociendo su jurisdiccin y competencia y estando en mi pleno derecho para realizar la presente accin pidiendo que se sancione con la pena ms alta para esta clase de delitos tomando en cuenta que el medio ambiente es un patrimonio natural y cultural de toda la sociedad boliviana en su conjunto y particularmente de la sociedad potosina sea conforme a ley adems del pago de daos, restitucin y perjuicios ocasionados.

PROSESUS Y CONSENSSUS IPSO IURE IM PRIMIS IUSTITIA

Otros 1.- Adjunto al presente en calidad de prueba documental fotografas videos y grabaciones del incendio y los culpables espero sean valoradas conforme a ley.Otros 3.- En calidad de prueba testifical ofrezco a los siguientes ciudadanos:I.-RAMIRO TORRES GONZALES, mayor de edad con capacidad jurdica, hbil por derecho, estudiante.II.-MARIA LENIS CALLA, mayor de con capacidad jurdica, hbil por derecho, ama de casa.Otros 4.- Honorarios profesionales conforme al Arancel Mnimo del colegio de abogadosOtros 5.- Sealo Domicilio Procesal en la calle Bolvar N 256 interior oficina 4

Potos, 24 de junio de 2015