SENADOR DE LA REPÚBLICA

14
Amérjco Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ADUANERA, EN MATERIA DE FACILITACIÓN Y CONTROL ADUANERO ASÍ COMO DESPACHO INDIRECTO. Dr. Américo Villarreal Anaya, Senador de la Repúbli ca, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundam ento en los artículos 71 fracción 11 , 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s; 8 fracción 1, 164 Numeral 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos Entre los principios fundamentales del Convenio de Kyoto Revisado se encuentra que el control aduanero debe estar limitado a lo necesario para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, así se dispone en la Norma 6.2 del capítulo 6 "Control Aduanero". (OMA 1999). Desde el año dos mil trece se han realizado esfuerzos leg islativos para adecuar la leg is lación aduanera a los estándares internacionales de facilitación aduanera, muestra de ello es la reforma publicada el nueve de diciembre de dos mil trece que se caracterizó por las modificaciones específicamente en materia de tecnológica, es decir, con dicha Reforma la ley adecuó toda referencia a lo físico documental para pasar a lo electrónico y digital, por citar un solo ejemplo tenemos la implementación del Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Lo anterior en atención a las recomendaciones sobre facilitación aduanera emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA),sin embarg o, dicho esfuerzo o avance al día de hoy no ha sido suficiente. 1 AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE TELJDIR 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Transcript of SENADOR DE LA REPÚBLICA

Page 1: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Amérjco Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ADUANERA, EN MATERIA DE FACILITACIÓN Y CONTROL ADUANERO ASÍ COMO DESPACHO INDIRECTO.

Dr. Américo Villarreal Anaya, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción 11 , 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción 1, 164 Numeral 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Entre los principios fundamentales del Convenio de Kyoto Revisado se encuentra que el control aduanero debe estar limitado a lo necesario para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, así se dispone en la Norma 6.2 del capítulo 6 "Control Aduanero". (OMA 1999).

Desde el año dos mil trece se han realizado esfuerzos legislativos para adecuar la legis lación aduanera a los estándares internacionales de facilitación aduanera, muestra de ello es la reforma publicada el nueve de diciembre de dos mil trece que se caracterizó por las modificaciones específicamente en materia de tecnológica, es decir, con dicha Reforma la ley adecuó toda referencia a lo físico documental para pasar a lo electrónico y digital , por citar un solo ejemplo tenemos la implementación del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) . Lo anterior en atención a las recomendaciones sobre facilitación aduanera emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ,sin embargo, dicho esfuerzo o avance al día de hoy no ha sido suficiente.

1

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE M~XICO TELJDIR 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 2: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

mercancías, de tal suerte que se requirió efectuar otra Reforma a la Ley Aduanera, , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de junio de dos mil diecinueve y entró en vigor el veintidós de diciembre del mismo año.

Si bien se lograron nuevos avances en esta última reforma, ya que se implementaron medidas de control, se actualizó parcialmente el marco normativo, se adicionaron facultades de la autoridad y se contemplaron algunas nuevas tecnologías, adicionando además otras facilidades para el despacho de mercancías, incluyendo la Agencia Aduana! como nuevo actor del comercio exterior, resulta necesario continuar con la adecuación del marco normativo con los instrumentos internacionales, en específico con el Convenio de Kyoto Revisado.

En ese tenor, para la aduana mexicana constituye un gran reto lograr el balance apropiado entre facilitación del comercio y control de regulación, es decir, cada día debe concederse mayor facilitación para el despacho de mercancías sin disminuir el control. Esto solo será posible en la medida en que se eliminen las prácticas aduaneras que obstaculizan el comercio internacional.

Por otro lado, es de mayor importancia considerar que en la aplicación del control aduanero la aduana debe utilizar la "administración de riesgos" estrategia consistente en medir el grado de aplicación de la ley para determinar que personas, mercancías, medios de transporte deberán ser examinados y el alcance del examen. Así se regula y ordena el Capítulo 6 "Control Aduanero" del Apéndice General del multicitado Convenio de Kyoto Revisado.

Los principios de la administración de riesgos, pueden ser aplicados por todas las administraciones de aduanas del mundo, independientemente si operan con sistemas manuales o sistemas automatizados, sí adoptan estrategias que incorporen los elementos clave de una aproximación de manejo del enfoque basado en riesgo.

En nuestro país, se requiere conjuntar esfuerzos entre autoridad y actores de comercio exterior, esto es, las inversiones, avances tecnológicos y modernización realizada por el Estado debe ir de la mano

2

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135. HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09. COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTÉMOC. C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

TEL./DIR. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000. EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 3: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

con los realizados por los diversos actores del comercio exterior, de tal forma que ambos sectores deben trabajar de manera conjunta y contar con las condiciones, materiales, jurídicas, tecnológicas mínimas indispensables para conseguir métodos de control apropiados y eficaces.

Reformas oportunas, adecuadas y esfuerzos conjuntos entre el sector público y privado, es la mejor manera de alcanzar el reto de conceder cada día mayor facilitación aduanera sin perder el control , en beneficio del desarrollo económico y comercial de nuestro país.

Por lo anterior, los principales ejes de la presente iniciativa que se propone, versan sobre los siguientes puntos:

• Se propone adicionar un artículo en el que se regulen las disposiciones aplicables en el despacho anticipado, esto atiende a la necesidad de que la legislación establezca las condiciones de la declaración de las mercancías antes de que su introducción a territorio nacional , como se encuentra previsto en la norma 3.25, del Capítulo 3 "Desaduanamiento y otras formalidades Aduaneras" del Apéndice General del Convenio de Kyoto Revisado.

• Por otra parte se propone, la reforma del artículo 37, a fin de adicionar una fracción IV en la que se disponga la facilidad para efectuar el cierre de pedimentos consolidados previa autorización de la autoridad aduanera y la modificación del artículo 163, fracción 11 , para efectos de que los agentes aduanales puedan constituir sociedades para facilitar la prestación de los servicios del despacho aduanero. Ambas modificaciones favorecen la facilitación y el control Aduanero previstos en los numerales 1.2. del Capítulo 1, "Principios Generales" y 6.9. del Capítulo 6 "Control Aduanero" del Apéndice General del Convenio de Kyoto Revisado.

• Asimismo, se advierte la propuesta de modificación del artículo 165, fracción 11 , incisos a; b) y e), con el objeto de que la Ley sea precisa y

3

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135. HEMICICLO NIVEL 04. OFICINA 09. COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTEMOC. C.P. 06030, CIUDAD DE MEXICO

TEL./DIR. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000. EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 4: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

otorgue certeza respecto a las sanciones por incumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y en el pago de contribuciones , así como tratándose de introducción a territorio nacional de mercancía prohibida, lo que contribuye al control aduanero y debido cumplimiento de la legislación aduanera, como lo dispone el numeral 6.2. del Apéndice General del Convenio de Kyoto Revisado.

• Finalmente, la propuesta adiciona un artículo en el que se prevén los principios mínimos en materia de imposición de sanciones, acorde al marco internacional de respeto a los derechos humanos, así como lo previsto en el numeral 3.39 del Capítulo 3 "Desaduanamiento y otras formalidades aduaneras". del Apéndice General del Convenio de K y oto Revisado.

Para lograr claridad de esta Iniciativa, se plasma en el siguiente cuadro comparativo, la legislación vigente y las Reformas y Adiciones que la sustentan.

LEY ADUANERA VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY .

No Existe. ADUANERA .: . ;

Artículo 35-A. En la importación de mercancías realizadas a través de aduanas marítimas las empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, podrán realizar Despacho Anticipado, por lo que podrá efectuarse el desaduanamiento de las mercancías el mismo día de la descarga o a más tardar al día siguiente, cuando estas no hubieran ingresado a los recintos fiscalizados.

No podrá realizarse el Despacho Anticipado tratándose de mercancía de difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás

4

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135. HEMICICLO NIVEL 04 , OFICINA 09, COL TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTIOMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE M!:XICO

TEL./DI R. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 5: SENADOR DE LA REPÚBLICA

América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Las mercancías despachadas de manera anticipada no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de esta la Ley.

Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, el agente o agencia aduanal que realice el despacho de las mercancías. Si existe omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, o incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y esta sea atribuible al importador por la información, datos y documentos que proporcionó al Agente o Agencia Aduanal , éstos quedarán excluidos de dicha responsabilidad, siempre y cuando lo asentado en el pedimento corresponda fielmente a lo que le fue proporcionado por el importador, y conserve a disposición de las autoridades aduaneras los documentos que integran el expediente electrónico.

Artículo 37. Los interesados podrán Artículo 37. Los interesados podrán transmitir en transmitir en documento electrónico documento electrónico a las autoridades a las autoridades aduaneras un sólo aduaneras un sólo pedimento que ampare pedimento que ampare diversas diversas operaciones de un solo contribuyente, al operaciones de un solo que se denominará pedimento consolidado, en contribuyente, al que se denominará los siguientes casos: pedimento consolidado, en los siguientes casos:

VI. Para efectos de transmitir la información del pedimento consolidado en términos del artículo 36 y 36-A de la Ley Aduanera, en el supuesto de que el importador o exportador se encuentre suspendido o cancelado del padrón respectivo o del Programa IMMEX, será posible concluir la operación, tratándose de causales no imputables al agente aduanal o la agencia aduanal, previa

S

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTÉMOC. C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

TEUDIR. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3046 /5199, LADA SIN COSTO 01 600 5010 610, [email protected]

Page 6: SENADOR DE LA REPÚBLICA

América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

autorización de la aduana que corresponda, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 163. Son derechos del Artículo 163. Son derechos del agente aduana!: agente aduana!:

11. Derogada.

Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduana!, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

l. Derogada.

11 . Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 1 0% del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con

11. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos. Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduana! , independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

11. ... a) La omisión en el pago de impuestos al

comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse, siempre que sea firme y exigible dicha omisión.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, a que refiere el artículo 17 último párrafo, de la Ley de Comercio Exterior, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

e) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida, y dicha circunstancia sea atribuible al Agente Aduana!, mediante resolución definitiva

6

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

TELJDIR. 5345 3048. CONMUTADOR 5345 3000. EXTS. 3048 / 5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810. [email protected]

Page 7: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

e) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

No existe

de autoridad competente.

Articulo 176-A. Las conductas previstas en el presente Título constituyen infracc iones administrativas en materia aduanera, las cuales se sujetarán a las sanciones previstas en esta Ley, las sanciones se aplicarán con independencia de las que pudieren resultar aplicables de acuerdo con las disposiciones jurídicas apl icables.

Tanto al presente como al Título Séptimo, les resultan aplicables entre otros los principios de: estricto derecho, tipicidad, legalidad, seguridad jurídica, aplicación retroactiva en beneficio del contribuyente y pro persona. Para la imposición de las sanciones correspondientes, deberá considerarse la gravedad de la infracción, evitando la imposición de multas desproporcionadas e inequitativas.

Por lo anterior, someto a la consideración del Pleno de la Cámara

de Senadores, la siguiente in iciativa con proyecto de:

7

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09. COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTtMOC. C.P. 06030, CIUDAD DE MtXICO TEL./DIR. 5345 3048. CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 8: SENADOR DE LA REPÚBLICA

América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

DECRETO

ÚNICO. Se reforman los artículos 163, fracción 11 y 165, fracción 11 ,

incisos a), b) y e); se adicionan los artículos 35-A y 176-A y la fracción

IV, al artículo 37 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 35-A. En la importación de mercancías realizadas a través de aduanas marítimas las empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, podrán realizar Despacho Anticipado, por lo que podrá efectuarse el desaduanamiento de las mercancías el mismo día de la descarga o a más tardar al día siguiente, cuando estas no hubieran ingresado a los recintos fiscalizados.

No podrá realizarse el Despacho Anticipado tratándose de mercancía de difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Las mercancías despachadas de manera anticipada no podrán ser objeto de desconsolidación, ni transferencias entre recintos fiscalizados, ni ser examinadas en términos del artículo 42 de esta la Ley.

Este procedimiento se realizará bajo la responsabilidad del importador, el agente o agencia aduanal que realice el despacho de las mercancías. Si existe omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, o incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y esta sea atribuible al importador por la información, datos y documentos que proporcionó al Agente o

8

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

TEL.IDIR. 5345 3048. CONMUTADOR 5345 3000. EXTS. 3048 / 5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 9: SENADOR DE LA REPÚBLICA

\mérico Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

Agencia Aduanal, éstos quedarán excluidos de dicha responsabilidad, siempre y cuando lo asentado en el pedimento corresponda fielmente a lo que le fue proporcionado por el importador, y conserve a disposición de las autoridades aduaneras los documentos que integran el expediente electrónico.

Artículo 37. Los interesados podrán transm itir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

l. En las operaciones de exportación .

11. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

111. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

VI. Para efectos de transmitir la información del pedimento consolidado en términos del artículo 36 y 36-A de la Ley Aduanera, en el supuesto de que el importador o exportador se encuentre suspendido o cancelado del padrón respectivo o del Programa IMMEX, será posible concluir la operación, tratándose de causales no imputables al agente aduanal o la agencia aduanal, previa autorización de la aduana que corresponda, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo 163. Son derechos del agente aduana!:

l. Ejercer la patente.

9

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135. HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTtMOC. C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO TEL./DIR. 5345 3048. CONMUTADOR 5345 3000. EXTS. 3048/ 5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 10: SENADOR DE LA REPÚBLICA

América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

11. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

111. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción , tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.

No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.

IV. Designar hasta cinco mandatarios.

V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.

VI. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

VIl. (Se deroga).

Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal , independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

l. Derogada.

11. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las

10

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135. HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTtMOC. C.P. 06030, CIUDAD DE MtXICO

TEL./DI R. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]

Page 11: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

facultades de comprobación , se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $256,600.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse , siempre que sea firme y exigible dicha omisión.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, a que refiere el artículo 17 último párrafo, de la Ley de Comercio Exterior, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

e) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida y dicha circunstancia sea atribuible al Agente Aduana!, mediante resolución definitiva de autoridad competente.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción , cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publ icados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad .

111. Cuando el agente aduanal , al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos

11

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTtMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE Mt XICO TEL./DIR. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199, LADA SIN COSTO 01 800 501 0 810. [email protected]

Page 12: SENADOR DE LA REPÚBLICA

América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

del importador o exportador y éstos resulten falsos o inexistentes:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal.

e) Clave del registro federal de contribuyentes.

De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las operaciones de comercio exterior y declara cualquiera de los datos a que se refiere esta fracción de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo 59, fracción 11 1 de esta Ley.

IV. (Se deroga) .

V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

VI . Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito.

VIl. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción 11 y 131 , fracción 11 de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de $256,600.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

12

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04. OFICINA 09, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MEXICO

TEL./DI R. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 304815199. LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, oficina.americo.vi [email protected]

Page 13: SENADOR DE LA REPÚBLICA

Américo Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

e) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

VIII. Cuente con créditos fiscales firmes y la autoridad competente haya declarado, para su cobro, su insolvencia o no localización.

IX. Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma, salvo lo previsto para las agencias aduanales.

X. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial , cuando se requiera de dicha inscripción.

XI. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.

XII. Encontrarse dentro de los supuestos de cancelación a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Il ícita.

A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.

13

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135. HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA. ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030, CIUDAD DE MÉXICO

TEL./DIR. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/ 5199. LADA SIN COSTO 01 800 5010 810. oficina.americo.vi [email protected]

Page 14: SENADOR DE LA REPÚBLICA

América Villarreal Anaya SENADOR DE LA REPÚBLICA

Artícu lo 176-A. Las conductas previstas en el presente Título constituyen infracciones administrativas en materia aduanera, las cuales se sujetarán a las sanciones previstas en esta Ley, las sanciones se aplicarán con independencia de las que pudieren resultar aplicables de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tanto al presente como al Título Séptimo, les resultan aplicables entre otros los principios de: estricto derecho, t ipicidad, legalidad, seguridad jurídica, aplicación retroactiva en beneficio del contribuyente y pro persona. Para la imposición de las sanciones correspondientes, deberá considerarse la gravedad de la infracción, evitando la imposición de multas desproporcionadas e inequitativas.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 29 de noviembre de 2019 •

14

AV. PASEO DE LA REFORMA No. 135, HEMICICLO NIVEL 04, OFICINA 09, COL. TABACALERA, ALCALDIA CUAUHTÉMOC, C.P. 06030. CIUDAD DE MÉXICO

TEL./DIR. 5345 3048, CONMUTADOR 5345 3000, EXTS. 3048/5199. LADA SIN COSTO 01 800 5010 810, [email protected]