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ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ SENADOR DE LA REPÚBLICA R PROPOSICIÓN CON PUNTO pE ACUERDO, DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A LA PROCURADURÍA DEL CONSUMIDOR, Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE EN BASE A SUS FUNCIONES, INVESTIGUEN, ANALICEN E INSTRUMENTEN UNA POLÍTICA DE PRECIOS MÁXIMOS A LA TORTILLA, ASÍ COMO FORMULEN ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, Y SE APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LA DISTORSIÓN EN LOS PRECIOS DE LA TORTILLA. El suscrito senador Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción 11 y 276 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, de urgente resolución por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría del Consumidor y la Procuraduría General de la República, para que en base a sus funciones, investiguen, analicen e instrumenten una política de precios máximos a la tortilla, así como formulen acciones de inspección y vigilancia, y se apliquen las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de la distorsión en los precios de la tortilla, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES El principal producto de la agricultura y alimentación de los mexicanos es el maíz, tanto por la superficie destinada a su cultivo como por la cantidad consumida por la población en forma de tortilla. Para el periodo 2000-2013 se calcúla un promedio anual de consumo aparente de 28 toneladas de maíz -7 toneladas son importadas-, de las cuales, el 60% es para la alimentación de los mexicanos, dividiéndose en 19% es para el autoconsumo de pequeños productores y el 41% bajo la forma procesada de tortilla principalmente. 1

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ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ SENADOR DE LA REPÚBLICA

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PROPOSICIÓN CON PUNTO pE ACUERDO, DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A LA PROCURADURÍA DEL CONSUMIDOR, Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE EN BASE A SUS FUNCIONES, INVESTIGUEN, ANALICEN E INSTRUMENTEN UNA POLÍTICA DE PRECIOS MÁXIMOS A LA TORTILLA, ASÍ COMO FORMULEN ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, Y SE APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LA DISTORSIÓN EN LOS PRECIOS DE LA TORTILLA.

El suscrito senador Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción 11 y 276 numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, de urgente resolución por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría del Consumidor y la Procuraduría General de la República, para que en base a sus funciones, investiguen, analicen e instrumenten una política de precios máximos a la tortilla, así como formulen acciones de inspección y vigilancia, y se apliquen las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de la distorsión en los precios de la tortilla, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

El principal producto de la agricultura y alimentación de los mexicanos es el maíz, tanto por la superficie destinada a su cultivo como por la cantidad consumida por la población en forma de tortilla.

Para el periodo 2000-2013 se calcúla un promedio anual de consumo aparente de 28 toneladas de maíz -7 toneladas son importadas-, de las cuales, el 60% es para la alimentación de los mexicanos, dividiéndose en 19% es para el autoconsumo de pequeños productores y el 41% bajo la forma procesada de tortilla principalmente.

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El precio que se le paga al productor para el periodo 2000-2013 del maíz pasó de 1.5 pesos el kg a 3.2 pesos teniendo un incremento de 113%, mientras que el precio de la tortilla pasó de 4.6 pesos por kg a 13.5 pesos obteniendo un incremento del 193% sin que se pueda explicar por el costo de los ingredientes adicionales (agua y cal).

Gráfico 6. Comparativo de precios del maíz grano y la tortilla (pesos por kilogramos)

13.2 13.5

1.1 1.1 l.l 1_·3 ________ _

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

-+- Precio tortilla de maíz

--Precio maíz era no al consumidor

Precio maíz crano al productor

- Precio porción maíz era no utilizado tortilla

Fuente: Elaboración propia con datos del SIACON-SAGARPA y ei CONEVAL

OCIIOII\.C' y UI:;)VUI IIUIIIUOU \JC'

granos de SIAP-SAGARPA

De acuerdo con el CONEVAL, en el medio urbano se estima un consumo anual de 56.7 kg de tortillas per cápita y en el medio rural de 79.5 kg, convirtiéndose de esta manera en la principal fuente calórica de la alimentación de los mexicanos.

La cosecha del maíz producto del ciclo primavera-verano de 2015, actualmente se encuentra en el mercado, sin que esta fuera impactada en sus insumos por el incremento del dólar, de tal forma que no se justifica de ninguna manera que el precio de la tortilla aumente de manera desproporcionada en algunas localidades, con el consecuente impacto económico y alimenticio.para la mayoría de la población mexicana.

Considerando la desigualdad en los ritmos de crecimiento de los precios del maíz y la tortilla se infiere que existen factores en la cadena de valor maíz-tortilla que inciden negativamente en la economía de la población encareciendo el producto.

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La materia prima para la elaboración de la tortilla es mitad maíz .en grano que es proporcionado por las grandes comercializadoras del grano y la otra mitad en harina de maíz industrializada que, de acuerdo a un análisis de la Secretaría de Economía el 99% de esta harina la producen seis empresas y una de ellas produce más del 70% (MASECA), encontramos altos grados de concentración y de dominancia de los insumas para la producción de la tortilla que han originado que los márgenes de comercialización y de ganancia se tornen realmente excesivos e inaceptables.

Los precios internacionales del maíz en Chicago al 15 de febrero de este año han registrado su nivel más bajo cayendo por segunda semana consecutiva y que técnicamente se encuentran a la baja, resulta inadmisible que el algunas localidades del país se incremente el precio de la tortilla argumentando falsamente que es a consecuencia de la importación del grano.

A pesar de estos hechos, algunos industriales han señalado que, debido al presunto déficit de maíz que se previó para finales del año 2015, sería necesario un incremento en el precio del kilogramo de tortilla durante el primer mes del 2016, situación que, a decir de las mismas autoridades, es injustificable, toda vez que los insumas principales para la fabricación de este producto han mantenido una constante tendencia a la baja, refiriéndonos específicamente al precio del maíz y de los combustibles.

Bajo este orden de ideas, se observa que hay una intermediación que provoca una mayor volatilidad de precios y puede provocar una ruptura de las metas inflacionarias establecidas por el Banco de México, además de que podrían anular los esfuerzos y recursos destinados a combatir el hambre y la pobreza.

El artículo 28 constitucional en su segundo y tercer párrafo eleva a rango de derechos fundamentales la protección de los consumidores, estableciendo para ello las bases para, por un lado, crear los tipos fundamentales -delitos- que engloben aquellas conductas graves para la sociedad, y que su comisión sea severamente sancionada en el ámbito del derecho penal y por otro lado, un sistema administrativo que a través de mecanismos de verificación y vigilancia logre el buen comportamiento de los proveedores de bienes y servicios.

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de ­artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículo~, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses."

El incremento injustificado de precios, adquiere mayor relevancia cuando se trata de productos de consumo necesario o generalizado para la población, ya que dicha conducta delictiva frena el acceso de los consumidores, particularmente de los sectores más vulnerables y con menor ingreso de la sociedad a una alimentación básica y esencial

En nuestro país contamos con instituciones cuya acción coordinada en el ámbito de sus respectivas atribuciones, inciden directamente en el ordenamiento y sanción de las prácticas comerciales abusivas de los agentes económicos, las Secretarías de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Procuraduría General de la República.

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Es por ello que consideramos de suma importancia sean instrumentadas y reforzadas las acciones de verificación e investigación por parte de las diversas instancias, para asegurar no se realicen prácticas comerciales abusivas que consistentes en el alza o incremento injustificado de precios de productos de la canasta básica, particularmente el maíz y la tortilla, lo cual constituye no solo una infracción administrativa, sino se traduce en actos delictivos que son sancionables en materia penal.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, con carácter de Urgente Resolución, la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

PRIMERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica para que lleve a cabo una investigación expedita que determine si las recientes alzas que se observan en el precio de la tortilla están relacionadas con la fijación indebida de precios o la restricción del abasto por los entes participantes en las cadenas productiva y comercializadora de la tortilla, y determine en su caso, mediante la declaratoria respectiva, si existen condiciones de competencia efectiva en el abasto de este producto, en aras de que se disminuya el precio actual y fije un precio máximo justo para la economía de las familias mexicanas.

SEGUNDO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que analicen e instrumenten una política de precios máximos a la tortilla, en su carácter de bien de consumo popular, con base en criterios que eviten el incremento desmedido en el costo del insumo y el desabasto del mismo.

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TERCERO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a promover y apoyar una política de comercialización de la tortilla mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el ·fin de lograr una mejor integración de la producción primaria del producto con sus procesos de comercialización, elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector.

CUARTO.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Procuraduría del Consumidor, y de la Procuraduría General de la República (PGR) para que en el ámbito de sus atribuciones de manera inmediata y conjunta, procedan a ejecutar las acciones necesarias para evitar y sancionar alzas o incrementos injustificados de precios de productos de la canasta básica, particularmente del maíz y la tortilla en el mercado nacional.

Dado en el Salón de sesiones del Senado de la República, a los 17 día del mes de febrero de 2016.

Atentamente

Sen. Arturo Zamora Jiménez

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