Seminario Derecho de los refugiados

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Derecho Internacional Público II- Sección 01 Profesor Jaime Y. Francisco Rodríguez Mónica Pérez Eró - 100263336 Raydi Gómez Santos - 100218930 Escarlin Bueno Marte - 100256821 Recinto Santiago

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Derecho Internacional Público II- Sección 01Profesor Jaime Y. Francisco Rodríguez

Mónica Pérez Eró - 100263336Raydi Gómez Santos - 100218930Escarlin Bueno Marte - 100256821

Recinto Santiago

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Tema VI:

DERECHO INTERNACIONAL DEL REFUGIADO

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Fundamentos jurídicos del derecho de los refugiados

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La Convención de la OUA que rige los aspectos inherentes a los problemas de los

refugiados de África (1969) y en la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) 

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Convención sobre asilo territorial de Caracas (1954) Declaración Universal de los Derechos humanos (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

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Convención de 1951

Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137

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Concepto de refugiado.

Un refugiado es alguien que con fundamento teme a ser perseguido por razones de: raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social o político, se encuentra fuera del país del cual es nacional o no puede retornar, por temor fundando o no está dispuesto a hacerse valer de la protección de su país de origen, o aquel quien no posee nacionalidad y se encuentra fuera del país donde ha residido, por estos motivos, no puede retornar.

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Según la Convención de 1951: ¿Qué es un refugiado?

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Concepto de refugiado en la Convención Africana

El concepto de refugiado en la convenció africana es más extensivo que en la convención de 1951. El 20 de septiembre de 1969 la Organización de las Unidad Africana aprobó la Convención de la OUA que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de África. La importancia primordial de esta Convención es su definición más ampliada del refugiado.

La convención define “refugiado” en su Artículo 1, inciso 1 de la manera siguiente: A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a dicho país.

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Fundamento de derechos de los refugiados en América

La convención Americana sobre los Derechos Humanos la cual forma parte los estados americanos, contiene una disposición sobre refoulement (devolución) que, además de amparar a los refugiados en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de New York de 1967

La declaración recomienda que la región se utilice la definición o concepto de refugiado… que además de contener elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión, extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

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Diferencia entre un Refugiado y un Desplazado

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REFUGIADO Los refugiados son

personas que han cruzado una frontera internacional porque corren el riesgo de ser perseguidas o han sido perseguidas en sus países de origen.

DESPLAZADO . Los desplazados

internos, en cambio, no han cruzado una frontera internacional pero, por algún motivo, se han ido de sus hogares.

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Diferencia entre Refugiado y Apátrida

REFUGIADO APATRIDA La Convención sobre el Estatuto de Apátridas (1954), apátrida es “una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación”

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Diferencia entre un refugiado y un migrante económico

Que los refugiados no eligen dejar su país, sino que se han visto obligados a hacerlo. FORZADOS

Los migrantes económicos son personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas, para mejorar sus condiciones de vida. VOLUNTARIAMENTE.

La diferencia fundamental entre migrantes económicos y refugiados es que los primeros disfrutan de la protección de su país de origen mientras que los refugiados no.

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Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de New York 1967

Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al Secretario General que transmitiera el texto del Protocolo a los Estados mencionados en su artículo V a fin de que pudieran adherirse al Protocolo Firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 8791, Vol. 606, p. 267

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Motivos del Protocolo Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde

que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención,

Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1.º de enero de 1951.

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El tratado de Montevideo sobre el Derecho Penal Internacional, firmado en 1889.

El Artículo 1 plantea: los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzga por los tribunales y se pena por las leyes de la nación en cuyo territorio se perpetra.

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Declaración de Cartagena

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Declaración de San José sobre Refugiados

La Declaración y el Plan de Acción de Brasil se basan en los marcos regionales anteriores. En 1994, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas se centró en el desplazamiento interno cuando la infraestructura humanitaria actual para responder al desplazamiento interno aún no se había establecido y antecedió a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998.

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Garantías procesales Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)

Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

Artículo 5En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;[…]

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Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José.

Artículo 8 - Garantías Judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, yh) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.[…]

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Principios del refugiado

La naturaleza del otorgamiento del asilo Es un principio universalmente aceptado que el otorgamiento del asilo, así como el reconocimiento de la condición de refugiado, tienen un carácter pacífico, apolítico y exclusivamente humanitario. Ningún aspecto de estos actos debe interpretarse como inamistoso hacia el país de origen de los refugiados. Estos mismos principios están contenidos en varios instrumentos y documentos jurídicos, entre ellos la Declaración de Cartagena.

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El principio de no devolución El principio de no devolución constituye la piedra angular del sistema internacional de protección al refugiado y es el más fundamental de los derechos de los refugiados. Significa la protección contra la expulsión o cualquier forma de devolución a las fronteras de territorios donde la vida o la libertad del refugiado estarían en peligro. Este principio, ampliamente reconocido por la Declaración de Cartagena, incluye no sólo la expulsión y devolución, sino también medidas como el rechazo en la frontera.Además, beneficia no sólo a aquellas personas que tienen un miedo fundado de persecución en el sentido de la Convención de 1951 sobre Refugiados, sino también a las personas cubiertas por la definición regional de refugiados contenida en la Declaración de Cartagena.

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Los campamentos y asentamientos de refugiados Como consecuencia del principio de que el otorgamiento de asilo es un acto pacífico, apolítico y exclusivamente humanitario y que los refugiados por definición son civiles, los campamentos y asentamientos de refugiados también tienen un carácter estrictamente civil y humanitario.De esto se desprende que los campamentos y asentamientos deben estar bajo administración civil. Estos campamentos y asentamientos no poseen ningún estatuto extraterritorial, sino que son parte del territorio de los Estados y los refugiados que se encuentran en ellos tienen el deber, como cualquier otra persona, de cumplir las leyes y reglamentos del país de asilo, incluyendo las disposiciones legales para el mantenimiento del orden público.Asimismo, los refugiados tienen la obligación de abstenerse de cualquier actividad susceptible de afectar el carácter estrictamente civil y humanitario de los campamentos y asentamientos.Sin embargo, no está comprendido en dichas actividades el ejercicio de los derechos fundamentales con fines pacíficos, tales como el derecho de libertad de pensamiento, expresión, asociación y asamblea.

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Dadaab

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Derecho de los refugiados Los Estados partes de los diversos instrumentos internacionales sobre todo de la

Convención de 1951, se obligan a no devolver un refugiado e una vez que este ingrese a su territorio, sin considerar los medios o las vías utilizados a fin de simplemente obtener protección internacional del Estado.

Es la Convención de 1951 la que en su artículo 33 estableció: Prohibición de expulsión y de devolución (refoulement).

No tienen derecho a refugio internacional aquellos que sean considerados, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad del país.

Es significativo el hecho de que aun en aquellas personas que no tengan una nacionalidad, se reconoce el derecho de circulación.

APATRIDAS El artículo 26 en la convención sobre Apátridas. Todo Estado que contratare concederá a

los apátridas que se encuentren legalmente en su territorio, el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.

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La Declaración Universal de los derechos Humanos ha reconocido la abierta circulación. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.

*DERECHO AL TABAJO REMUNERADO DEL REFUGIADO El Refugiado tiene derecho al trabajo remunerado conforme al artículo 17.1. En

cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado contratante concederá a lo refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros.

*DERECHO DE REFUGIADO Y DERECHO DE GÉNERO Las mujeres refugiadas y los niños son extremadamente vulnerables al igual que los

ancianos; la violación en concreto es un elemento horriblemente común en el modelo de persecución, temor o limpieza étnica que conduce a las familias de refugiados lejos de sus casas a medida que lo civiles se convierten cada vez con más frecuencia en los objetivos, más que víctimas accidentales. La institución que aboga por el derecho de los refugiados es la ACNUR.

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*DERECHO DEL MENOR NO ACOMPAÑADO El derecho de menor no acompañado plantea que un niño que no ha obtenido la

mayoría de edad conforme a las disposiciones jurídicas del estado y la normativa internacional en materia de refugiados consagra que al momento de presentarse en un país que no es el del origen de su nacionalidad este menor no esté acompañado por sus padres o un tutor tendría derecho de protección bajo el mandato de la convención.

*DERECHO A ENTRAR A SU PROPIO PAÍS El derecho al regreso es una norma del Derecho Internacional General. Este

derecho adquiere una fuerza imperativa por la razón del carácter extremadamente grave de la violación que está pasando, representada por el hecho de la expulsión forzada pasando, representada por el hecho de la expulsión forzada a causa de violencia o de intimidaciones.

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Procedimiento para determinar la condición de refugiado Una persona es un refugiado se haya reconocido o no se estatuto a través de un

procedimiento legal. El ACNUR aboga por que los gobiernos adopten un proceso rápido, flexible y liberal, que reconozca lo difícil que es a menudo certificar la persecución.

*REFUGIADO BAJO CONVENCIÓN La persona es reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio

del Artículo 1 de la Convención de 1951 y disfruta por ello de diversos derechos. *REFUGIADO SUR PLACE Una persona que no es refugiada al abandonar su país de origen, obtendrá esta

condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos durante su ausencia. Los refugiados sur pace pueden temer a ser perseguidos debido a un cambio en su país de origen.

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*DETERMINACIÓN COLECTIVA DE LA CONDICION DE REFUGIADO El refugio colectivo se basa en las condiciones humanitarias de

emergencia y no en la determinación prima facie del refugiado. En ciertas circunstancias, como la gran afluencia de refugiados, los

países de asilo se pueden sentir obligados a restringir ciertos derechos, tales como la libertas de movimiento, la libertad para trabajar o a una escolarización adecuada para todos los niños.

Cuando los refugiados no pueden cubrir sus necesidades básicas y el Estado de refugio el cual se encuentra no tiene los recursos necesarios para cubrir esas necesidades el ACNUR proporciona asistencia a los refugiados (y a otras personas que se hallan bajo su mandato) que no pueden cubrir sus propias necesidades básicas. Esta asistencia puede ser de forma financiera, alimentos, equipos (como utensilios de cocina, sanitarios y de vivienda) o en forma de programas para establecer escuelas o clínicas para refugiados que viviendo en un campo o en otros centros comunales.

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*CLÁUSULAS DE CESACIÓN El Artículo 1C de la Convención de 1951 y en el Artículo 1.4 de la Convención

de la OUA de 1969 de manera inequívoca expresan: Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su

nacionalidad; Si habiendo perdido su nacionalidad la ha recobrado nuevamente; Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de

su nueva nacionalidad; Si voluntariamente se ha establecido en el país que había abandonado

anteriormente Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue

reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad;

Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en las condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.

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*CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN En la Convención de 1951, estas cláusulas figuran en los artículos 1D, 1E, y 1F, y se aplican a

las categorías de personas siguientes: Las personas que reciben protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas

distinto del UCNUR; Las personas que tienen derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad

del país donde haya fijado residencia; y Las personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han

cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, un grave delito común o actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas.

*EXPULSIÓN Es un principio fundamental del Derecho Internacional de refugiados no expulsar de manera

abrupta y sin fundamento, a los refugiados que estén en su territorio. Sólo cuando la presencia de refugiados genere un estado de inseguridad nacional basado en pruebas incontestables, el Estado podrá expulsar a una persona, bajo protección

*DEVOLUCIÓN La devolución es la circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de territorio

donde es perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación al principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho de los refugiados y del Derecho Internacional consuetudinario.

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Las Naciones Unidas y El Derecho del Refugiado en la República Dominicana

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Sesión de preguntas o aportes

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PRACTICA GRUPAL

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