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SEMINARIO INTERNACIONAL

PROFESOR MIGUEL SCHWEITZER

ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

CONSTITUCION POLITICA : Disposiciones aplicables Art. 5: La soberana reside esencialmente en la Nacin. Su ejercicio se realiza por el pueblo a travs del plebiscito y de elecciones peridicas y, tambin, por las autoridades que esta Constitucin establece. Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

Art.32 :Son atribuciones especiales del Presidente de la Repblica N 17 : Conducir las relaciones polticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pas, los que debern ser sometidos a la aprobacin del Congreso conforme a lo prescrito en el artculo 50 No. 1.. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos sern secretas si el Presidente de la Repblica as lo exigiere;

ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

Art.50: Son atribuciones exclusivas del Congreso: N 1: Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Repblica antes de su ratificacin. La aprobacin de un tratado se someter a los trmites de una ley.

ASPECTOS LEGALES.

CDIGO CIVIL. Art. 2: La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art. 14: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos los extranjeros. Art. 15: A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecern sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en pas extranjero: 1 En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2 En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero slo respecto de sus cnyuges y parientes chilenos.

ASPECTOS LEGALES.

Art. 16: Los bienes situados en Chile estn sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueos sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposicin se entender sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados vlidamente en pas extrao. Pero los efectos de los contratos otorgados en pas extrao para cumplirse en Chile, se arreglarn a las leyes chilenas. Art. 17:. La forma de los instrumentos pblicos se determina por la ley del pas en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probar segn las reglas establecidas en el Cdigo de Enjuiciamiento.

ASPECTOS LEGALES.

Art. 955: La sucesin en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su ltimo domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesin se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales. Art. 998: En la sucesin abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la Repblica, tendrn los chilenos a ttulo de herencia o de alimentos, los mismos derechos que segn las leyes chilenas les corresponderan sobre la sucesin intestada de un chileno. Los chilenos interesados podrn pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Chile todo lo que les corresponda en la sucesin del extranjero. Esto mismo se aplicar en caso necesario a la sucesin de un chileno que deja bienes en pas extranjero.

TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOT" Suscrito en Bogot el 30 de abril de 1948.

ARTICULO V. Dichos procedimientos no podrn aplicarse a las materias que por su esencia son de la jurisdiccin interna del Estado. Si las partes no estuvieren de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto de jurisdiccin interna, a solicitud de cualquiera de ellas esta cuestin previa ser sometida a la decisin de la Corte Internacional de Justicia.ARTICULO VI. Tampoco podrn aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebracin del presente Pacto. ARTICULO XXXIV. Si la Corte se declarare incompetente para conocer de la controversia por los motivos sealados en los artculos V, VI y VII de este Tratado, se declarar terminada la controversia.

ESTATUTO CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Artculo 38. 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59. 2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

DERECHO DE LOS TRATADOS

La expresin tratado es usada para abarcar un sinnmero de acuerdos internacionales celebrados generalmente entre Estados. Estos acuerdos reciben denominaciones diversas: tratados, convenciones, pactos, declaraciones, cartas, concordatos, protocolos, modus vivendi o convenios

CONVENCIN DE VIENA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Derecho de los Tratados ha sido codificado en la Convencin de Viena de Derecho de los Tratados que entr en vigor el 27 de enero de 1980. Fue suscrita por Chile el 23 de mayo de 1969 entrando en vigor para Chile el 9 de mayo de 1981.

DEFINICION DE TRATADO

El Art. 2(1)(a) define tratado para los efectos de la convencin como: ..un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular

DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE TRATADO

Rousseau: Cualquiera que sea su denominacin, el tratado se nos presenta como un acuerdo entre Estados destinado a producir efectos jurdicos Benadava: Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurdicos. Rosseau, Charles, Droit International Public, 3 ed., Ariel, Barcelona, 1966 Benadava, Santiago, Derecho Internacional Pblico, 4 Ed. Editorial Jurdica de Chile, Santiago, 1993

REQUISITOS DE UN TRATADO

Acuerdo de voluntades Uno o ms instrumentos escritos Celebrado entre sujetos de derecho internacional Regido por el Derecho Internacional El acuerdo debe crear obligaciones jurdicas

CELEBRACION DE UN TRATADO

Acuerdo Firma Ratificacin: Es necesaria por: --histricamente permita revisin del Soberano -- perodo de anlisis con calma -- permite cumplir con aprobacin legislativa Adhesin Canje o depsito Registro y publicacin

LAS RESERVAS Y LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

la Corte Interamericana de Derechos Humanos , en su Opinin Consultiva denominada El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana seal los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, La Convencin Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en funcin de un intercambio recproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a sus propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacin con los otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin.

CLAUDIO TRONCOSO: Director Jurdico de la Cancillera en el ao 2000

Finalmente, en relacin con las reservas a los tratados a nadie puede escapar la importancia de esta materia considerando que su actual regulacin en las Convenciones de Viena de 1969, 1978 y 1986, si bien constituye un rgimen importante que ha probado su eficacia, deja sin embargo una serie de cuestiones sin adecuada regulacin, tal como se ha demostrado en la prctica. Sin perjuicio de lo anterior quisiramos remarcar ciertos criterios. Uno de ellos es que las normas de Viena sobre el particular no deberan ser alteradas. Ms bien se impone un trabajo destinado a llenar ciertos vacos dejados por dicho rgimen, por va de las guas propuestas para la prctica. Creemos que un instrumento de enmienda a estas normas vigentes podra generar una innecesaria inestabilidad o cuestionamiento del rgimen vigente.

APLICACIN DE LOS TRATADOS

Arts. 28 y 29 de la Convencin de Viena En el tiempo: nunca con efecto retroactivo En el espacio: en los territorios de las partes contratantes

EFECTOS DE LOS TRATADOS

Art, 26 de la Convencin de Viena Pacta sun servanda: los tratados deben cumplirse y deben cumplirse de buena fe Argumento que cuando una parte contratante ha sido sometida u obligada por las circunstancias a firmar, puede excusarse de cumplir el tratado, ha sido rechazado por la Corte Internacional de Justicia (Caso Libia vs Chad en que argument su situacin de ex colonia francesa que no le permiti libremente firmar tratado) Los efectos de los Tratados son slo para las partes contratantes y excepcionalmente para terceros Estados, siempre que voluntaria y expresamente as lo hayan establecido, tanto para someterse a ste o del firmante para hacerlo extensivo a terceros pases (Caso de Chile con Estrecho de Magallanes Art.V Tratado de 1881)

NULIDAD DE LOS TRATADOS

A.-Falta de capacidad: ---violacin o incumplimiento de normas de competencia o de restricciones de derecho interno ( Art. 46 Convencin de Viena) B.-Vicios del consentimiento: a) Error (art.48 Convencin de Viena) b) Fuerza (arts.51 y 52 Convencin de Viena) C) Dolo (art.49 de la Convencion de Viena) D) Objeto ilcito (art.53 de la Convencion de Viena)

ERROR

Un Estado podr alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situacin cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracin del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

EL ERROR: CASO EN QUE NO SE APLICA

no se aplicara si el Estado de que se trate contribuy con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

CORTE DE LA HAYA: TAILANDIA VS CAMBODIA

Aun cuando existiera alguna duda sobre la aceptacin por parte de Siam en 1908 de la carta, y en consecuencia de la frontera que en ella se indica, la Corte, considerando los acontecimientos ulteriores, juzgara que Tailandia, en razn de su conducta, no podra negar hoy da que ella acept la carta. Las dos partes, con su conducta, han reconocido la lnea y convenido en tal forma, efectivamente, en considerarla como frontera..Es una regla de derecho establecida que una parte no podra invocar un error como vicio del consentimiento si ella ha contribuido a este error por su propia conducta, si ella estaba en medida de evitarlo o si las circunstancias eran tales que ella haba sido advertida de la posibilidad de error..Observando el mapa, se ve que llama tan claramente la atencin sobre la regin de Preah Vihear que ninguna persona interesada o encargada de examinar este mapa habra podido dejar de notar lo que indicaba para la regin. Si, como Tailandia ha sostenido, la configuracin geogrfica del terreno es tal que es evidente, para cualquiera que vaya al terreno, que la divisin de aguas..no segua el escarpado en esta regin ya que ella pasaba manifiestamente muy al norte del promontorio de Preah Vihear. Era imposible mirando la carta equivocarse a este respecto .

FUERZA La fuerza o coaccin vicia el consentimiento cuando se emplea en contra el representante del Estado como en contra del Estado mismo, Arts. 51 y 52CV. Las disposiciones se refieren tanto al uso de la fuerza directa como a la amenaza de su uso, siempre y cuando en el caso de Estados sea contraria a los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas

DOLO

Establecido en el Art.49CV seala que un Estado que ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podr alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

CORRUPCION DEL ESTADO De acuerdo al Art. 50 si la manifestacin del consentimiento se obtuvo mediante la corrupcin de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, podr alegarse como vicio del consentimiento.

OBJETO ILICITO De acuerdo al Art. 50 si la manifestacin del consentimiento se obtuvo mediante la corrupcin de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, podr alegarse como vicio del consentimiento.

EXTRADICION CONCEPTO: Es una forma de cooperacin internacional en que los Estados requieren la entrega de personas que se encuentren en el territorio de otro Estado y que sean acusadas o hayan sido condenadas por la comisin de un delito en el territorio del otro Estado

FUENTES DE LA EXTRADICIN 1.- Tratados internacionales a) bilaterales b) multilaterales 2.- Principios del Derecho Internacional Corte Suprema los entiende contenidos en Cdigo Bustamante (Convencin sobre Derecho Internacional Privado, adoptada en La Habana el 20 de febrero de 1928), en la Convencin sobre Extradicin suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933

PRINCIPIOS BASICOS 1.2.3.4.5.6.7.Doble incriminacin Mnima gravedad Actualmente perseguible No prescrito Exclusin de ciertos delitos Especialidad Jurisdiccin del Estado requirente

CLASES DE EXTRADICION EXTRADICION ACTIVA: El Estado en que se cometi el delito o que aplic la pena, solicita al Estado en que se encuentra el acusado o condenado, que lo entregue. EXTRADICION PASIVA: El Estado en que se encuentra el acusado o condenado recibe la solicitud de entrega de este al Estado requirente

EXTRADICION EN CHILE Est reglamentada en dos ordenamientos legales, segn la fecha del requerimiento: hasta el 16 de Junio del 2005: Cdigo de Procedimiento Penal (Arts.644 a 656 extradicin activa y arts. 635 a 643 extradicin pasiva) A partir de dicha fecha rige el Cdigo Procesal Penal (arts. 440 a 454 extradicin pasiva y arts. 431 a 439 extradicin activa)

EXTRADICION ACTIVA Antiguo procedimiento: reunidos los requisitos el juez elevaba peticin a Corte Suprema. Recibidos los antecedentes se pasaban en vista al Fiscal y con su informe se pona en tabla en lugar preferente para oir alegatos de las partes y resolver si se peda o no la extradicin.

EXTRADICION ACTIVA Nuevo procedimiento: Ministerio Pblico debe solicitar al Juzgado de Garanta en audiencia de formalizacin la extradicin del imputado. Odo el defensor y el querellante si existe, resuelve acceder o no. Caso afirmativo eleva los antecedentes a la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones fija una audiencia para oir a las partes y resolver si da lugar o no a la extradicin solicitada.

EXTRADICION PASIVA Antiguo procedimiento: cuando un Estado solicita la extradicin lo hace a travs de la Cancillera, quien remite los antecedentes a la Corte Suprema. La Corte Suprema designa un Ministro para conocer del requerimiento en 1 instancia, instruir el proceso y oir al Fiscal y a los representantes del requirente y del requerido. Del fallo conoce la Corte en consulta o en apelacin.

EXTRADICION PASIVA En el nuevo procedimiento: Estado requirente solicita a travs de la Cancillera la extradicin quien remite los antecedentes a la Corte Suprema. La Corte Suprema designa un Ministro para conocer en 1 instancia de la solicitud. Ministro fija audiencia en que se oye al Ministerio Pblico en representacin del requirente, o al que ste designe, y al defensor, se analiza la prueba, y se resuelve dar o no lugar a la extradicin. Contra la resolucin caben recursos de apelacin y de nulidad.

NACIONES UNIDAS: ORGANOSASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE SEGURIDAD CONSEJO ECONMICO SOCIAL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GENERAL Formada por el Secretario General y el personal que se estime necesario para el cumplimiento de la funcin. Es nombrado por la Asamblea General a proposicin del Consejo de Seguridad (Art.97) Cargo dura 5 aos pudiendo ser reelegido por una vez. Actual: Ban Ki Moon (Corea)

SECRETARIA GENERALSecretarios Generales anteriores: Gladwin Jebb (transicin) 1945-46 Trygve Lie (Noruega) 1946-1952 Dag Hammarskjold (Suecia) 1953-1961 U Thant (Birmania) 1961-1971 Kurt Waldheim (Austria) 1972-1981 Javier Prez de Cullar (Per) 1982-1991 Butros Butros Ghali (Egipto) 1992-1996 Kofi Annan (Ghana) 1997-2006

ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD Asamblea General: la componen todos los pases miembros: actualmente 192 Consejo de Seguridad: compuesto por 15 miembros de los cuales 5 son permanentes y 10 elegidos por perodos de 2 aos. Miembros permanentes: Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Rusia y China Los miembros permanentes tienen derecho a veto. Funcin principal: mantener la paz mundial

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL ECOSOC 54 miembros elegidos por Asamblea Gral. Principales funciones: fomentar condiciones de progreso y desarrollo econmico y social; La solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social y sanitario; y la cooperacin internacional en el orden cultural y educativo; y el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales

CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA Composicin: a) Miembros que tengan territorios en administracin fiduciaria b) Miembros permanentes del C.de Seguridad que no tengan territorios en administracin fiduciaria c) Nmero igual de miembros que no tengan territorios fideicometidos, elegidos por Asamblea General por 3 aos

LA CORTE DE JUSTICIA DE LA HAYA (1)

Es un Tribunal Internacional, compuesto por 15 Jueces, creado como un organismo dependiente de las Naciones Unidas, cuya jurisdiccin es vinculante para los pases miembros de la organizacin. Su composicin debe respetar el sistema regional y jurisdiccional de sus miembros, por lo cual estn representados tanto las distintas regiones como los diversos sistemas judiciales. Los pases con derecho a veto que integran el Consejo de Seguridad deben estar necesariamente representados y no pueden haber dos representantes de un Estado . Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas y postulados por los diferentes Estados, seleccionndolos por su relevancia y conocimientos del Derecho Internacional, siendo muchos de ellos acadmicos especialistas en la materia o distinguidos Magistrados .SCHWEITZER & CIA. Abogados ___________________

LA CORTE DE JUSTICIA DE LA HAYA (2) Pases a que pertenecen los Jueces despus 2008: Japn, Eslovaquia, China, Sierra Leona, Jordania, Estados Unidos, Alemania, Francia, Nueva Zelandia, Mjico, Marruecos, la Federacin Rusa, Brasil, Somalia y el Reino Unido. A partir de este ao 2009 preside la Corte el japons Hisashi Owada y como Vicepresidente el eslovaco Peter Tomka.. Tanto Per como Chile han tenido entre los Jueces a representantes que en el caso de Chile fue don Alejandro Alvarez en el perodo 1946 a 1955 y Per a Jos Luis Bustamante y Rivero en el perodo 1961 a 1970 .SCHWEITZER & CIA. Abogados ___________________

LA CORTE DE JUSTICIA DE LA HAYA (3) En caso que ninguno de los pases litigantes tenga un representante, el Estatuto de la Corte autoriza que nombren a quien los represente como Juez ad hoc, con las mismas atribuciones y facultades que los titulares, por lo que si los pases ejercen el derecho, la Corte pasa a estar integrada por 17 Jueces. Dado que ni Chile ni Per cuentan con un Juez de su respectiva nacionalidad, Chile design como Juez ad hoc al distinguido internacionalista Francisco Orrego Vicua, y el Per al jurista francs y ex Presidente de la Corte Franois Guillaume.SCHWEITZER & CIA. Abogados ___________________

ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOS COMPOSICION: Todos los Estados Americanos que suscriban el Pacto. Exclusiones: Cuba (revocada resolucin)y Honduras (suspendida de ejercicio) ORGANOS: Adems de Secretara General Asamblea General Reunin de Consulta de Cancilleres Consejos: Permanente e Interamericano Comit Jurdico Interamericano Comisin Interamericana de Derechos Humanos Organismos especializados