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DERECHOS REALES

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  • Derechos Reales

    Mg. Tito Augusto Torres Snchez

    SEMANA 01 Parte II

  • LOS DERECHOS REALES EN EL CDIGO CIVIL NACIONAL.

    Los Cdigos Civiles de 1852 y del 1936 no definen el Derecho Real, ni las instituciones de Derechos Reales; por su parte el de 1984 tampoco da una definicin genrica de Derecho Real, sin embargo define a los diferentes Derechos Reales como instituciones.

    Nuestra legislacin adopta la doctrina clsica de la concepcin de los Derecho Reales, admitiendo que estos constituyen una relacin jurdica entre una persona y una cosa en su calidad de sujeto y objeto respectivamente.

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  • Los Derechos Reales en el Cdigo Civil

    Nuestro cdigo deja bien marcadas las diferencias de los Derechos Reales con los personales u obligacionales, estableciendo sus caracteres propios e inconfundibles, tal es el caso de la tipicidad de los derechos reales, los cuales son creados nicamente por ley, no estn sujetos a voluntad como se admite en el derecho de crdito: Sistema numerus clausus.

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  • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DERECHOS REALES

    1. Es un poder jurdico.- Facultades de la persona sobre la cosa, otorgadas por el derecho positivo;

    2. Aprovechamiento total o parcial.- Se ha dicho que el objeto material del Derecho Real es la cosa, considerndola en su elemento finalista de la utilidad que le da la calidad de un bien,

    3. Ejercicio directo o indirecto del derecho.- ejercicio por s mismo en forma personal o por interpsita persona.

    4. Oponible erga omnes.- Esto es que un Derecho Real es oponible contra cualquier persona.

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  • DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONALES

    Por sus elementos, el Derecho Obligacional necesariamente requiere de un sujeto activo (acreedor), de otro sujeto pasivo (deudor); y un objeto de derecho (prestacin: hacer, no hacer o un dar)

    En cambio en el Derecho Real nicamente requiere de un sujeto titular del derecho y un objeto sobre el cual recae el poder jurdico del titular. No es necesaria la presencia de un sujeto pasivo o deudor.

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  • DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONALES

    El Derecho Real importa un poder jurdico sobre el bien; en cambio el Derecho Obligacional supone una prestacin a cargo del deudor.

    El sujeto pasivo en la relacin Obligacional est debidamente determinado; por el contrario en el Derecho Real el sujeto pasivo es indeterminado, por ejemplo, todos en general, sin especificar en concreto a nadie, tienen la obligacin de respetar la propiedad ajena, o el derecho de posesin, del uso y habitacin, etc.

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  • DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONALES

    Los Derechos Reales recaen siempre en bienes individualmente determinados; por su parte hay obligaciones con prestaciones que recaen en bienes in genere.

    Los Derechos Reales otorgan a su titular el derecho de preferencia con respecto a los Derechos Obligaciones, estos son excluidos por aquellos por su jerarqua.

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  • DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y OBLIGACIONALES

    El Derecho Real otorga el derecho de persecucin del bien, por ejemplo el usufructo, puede invocarse contra el propietario que lo constituyo, as como tambin contra terceros adquirientes del bien.

    El Derecho Real es absoluto, por que es oponible erga omnes, en cambio el Derecho Obligacional es relativo, slo es oponible al sujeto pasivo.

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  • CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES

    Por la titularidad del bien.

    Derecho Reales sobre la cosa propia: Posesin, propiedad y copropiedad.

    Derecho Reales sobre la cosa ajena: Servidumbre, usufructo, el uso, la habitacin y los Derechos Reales de garanta.

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  • Clasificacin de los Derechos Reales Por su naturaleza del Derecho Real:

    Principales: Propiedad, posesin, usufructo, uso y habitacin, servidumbre, superficie, etc.

    Accesorios: Garanta Mobiliaria, anticresis, hipoteca, derecho de retencin.

    Por su duracin:

    Definitivos: (Propiedad)

    Provisorios o temporales: (posesin, uso, habitacin, etc.) 12/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 10

  • CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS REALES

    Por la naturaleza del bien en:

    Derechos Reales sobre muebles: Garantas Mobiliarias, Ley N 28677

    Derechos Reales sobre inmuebles: Hipoteca, anticresis.

    Por la subjetividad de su nacimiento.

    Subjetivamente personales: (usufructo, uso y de habitacin)

    Subjetivamente reales: (la servidumbres, derecho de superficie, accesin industrial.) 12/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 11

  • EL DERECHO REAL EN LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    El Derecho Subjetivo se considera como aquel inters protegido por el derecho objetivo, mediante la atribucin de un poder o una facultad a una voluntad.

    Elementos del derecho subjetivo.

    Sujeto.- Titular.

    Objeto.- Es el elemento sobre el cual el sujeto ejerce su poder.

    Causa.- (hecho o acto jurdico). 12/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 12

  • CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    Clasificacin de los derechos subjetivos

    Por su oponibilidad: Absolutos (erga omnes)

    Relativos (personas determinadas)

    Los Derechos Reales corresponden a los derechos subjetivos absolutos.

    Por el contenido econmico Patrimoniales (Derechos Reales, creditorios otros)

    Extrapatrimoniales (Derechos de la personalidad, de familia)

    Por su objeto inmediato Derechos Reales (cosas)

    Derechos personales (personas) 12/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 13

  • CONCEPTO DE BIEN

    Concepcin General.- Los bienes constituyen el elemento material u objeto sobre el cual se establecen las relaciones jurdicas que se traducen en el derecho de una persona sobre un bien determinado.

    BEVILAQUA: valores materiales o inmateriales que sirven de objeto a una relacin jurdica segn este criterio el bien constituye el objeto del derecho civil, esto es, no solo como elemento material del derecho real de una persona sobre un bien, sino tambin como objeto de las relaciones jurdicas obligacionales

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  • LOS BIENES COMO OBJETO DE LOS DERECHO REALES

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  • Bienes

    Sistema alemn: Derecho de cosas

    Slo existe en las cosas u objetos corporales, materiales, en este entendido no es susceptible de construir derechos reales al calor, el sonido, electricidad, luz aire. Este Sistema niega la calificacin de robo o hurto a quien se apodera de la electricidad, por que no es cosa.

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  • BIENES

    Se puede definir COSA como el objeto material susceptible de ser apreciado por los sentidos y, BIEN, al objeto material o inmaterial til al sujeto que ejerce un poder jurdico sobre l.

    LOS BIENES son tales en cuanto constituyen el objeto del derecho. Los bienes son regulados por el derecho por el valor que le da un sujeto, esto es que el valor de un bien no se encuentra en s mismo, sino fuera de el

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  • CARACTERSTICAS DE LOS BIENES 1. Tienen objetividad propia.- Individualizados

    con existencia independiente de la persona.

    2. Deben tener utilidad, mereciendo la tutela del

    derecho: sentido pecuniario y valor de uso, esto supone entre las necesidades del sujeto y la vinculacin.

    3. Tienen que ser accesibles. Posibilidad de ser utilizado. Accesibilidad fsica y jurdica. En este ltimo caso, para algunos carecen de la calidad de bienes aquellos que estn excluidos del comercio.

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  • CLASIFICACIN DE LOS BIENES

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  • CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    Cdigo Civil de 1852: Primero en corporales e incorporales, estos a su vez en muebles e inmuebles. Fungibles y no fungibles, bienes pblicos y particulares, destinado al culto y de nadie.

    Cdigo Civil de 1936: Muebles e inmuebles, bienes del Estado y de los particulares.

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  • CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    El Cdigo clasifica a los bienes en muebles e inmuebles; sin embargo en distintas partes de su articulado se hacen referencia a otras clases de bienes as:

    Bienes futuros (Art. 327: Rgimen de patrimonios y 1106: hipoteca)

    Bienes registrados (Art. 665)

    Bienes fungibles (Art. 1508 y 1923)

    Bienes Consumibles (Art. 1648: mutuo y 1729)

    Bienes no Consumibles (Art. 999 usufructo, 1026 uso y habitacin, 1728 comodato)

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  • CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    CORPORALES e INCORPORALES

    Los bienes CORPORALES poseen una sustancia

    apreciable por los sentidos y tienen una realidad objetiva. Tambin bienes cuya estructura no es visible v. gr. El gas.

    Los bienes INCORPORALES, no tienen concrecin material, son intangibles y no pueden ser percibidos sensorialmente. Ejm. las marcas.

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  • CLASIFICACIN DE LOS BIENES

    FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

    Bien FUNGIBLE es el que se puede cambiar por otro, o cumplir la prestacin con toro de igual clase o calidad. V.gr. El dinero.

    Los bienes NO FUNGIBLES por su naturaleza no son susceptibles de ser determinados por razones de peso, nmero y medida por ejemplo, los bienes dados en comodato.

    CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

    Consumibles son los bienes que se extinguen al primer uso. El dinero es consumible y fungible a la vez.

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  • CLASIFICACIN DE LOS BIENES DIVISIBLES Y NO DIVISIBLES.

    DIVISIBLES son aquellos que pueden ser fraccionados en proporciones reales sin ser destruidos.

    Los bienes INDIVISIBLES son los que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren menoscabo en su valor. V. gr venus de milo.

    PRESENTES Y FUTUROS. Estos bienes estn en relacin a la existencia de los

    mismos v. Gr. compra venta de bienes futuros (Art. 1352).

    EN EL COMERCIO Y FUERA DE EL Los bienes fuera del comercio estn explicitados en el

    Derecho positivo que establece que bienes pueden ser alienados 12/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 24

  • IDENTIFICABLES Y NO IDENTIFICABLES Identificables, poseen caracteres distintos.: color, ao

    de fabricacin, marca, nmero de serie etc.

    Los NO IDENTIFICABLES se confunden con sus semejantes: dinero circulante, alimentos, granos, etc.

    PRINCIPALES Y ACCESORIOS. Los PRINCIPALES tienen existencia jurdica por s

    mismos. Propia e independiente.

    Los bienes ACCESORIOS son los bienes que sin perder su individualidad, estn permanentemente afectados a un fin econmico u ornamental con respecto a otro bien.

    MUEBLES E INMUEBLES. 12/04/2012 Tito Augusto Torres Snchez 25

  • BIENES REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES

    Este ltimo criterio, sobre una posible clasificacin en bienes registrables y no registrables, resulta un ideal al cual debe aspirarse una mayor seguridad jurdica respecto de los actos de disposicin los bienes.

    Esta tendencia viene a darse por ejemplo en la nueva Ley de la Garanta Mobiliaria.

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  • CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DE LOS INMUEBLES EN EL CDIGO CIVIL

    Inmuebles por naturaleza. Son aquellos que tienen la caracterstica de estar fijos, inmviles, arraigados al suelo,

    Inmuebles por su destino. Estos, por naturaleza son bienes muebles, son bienes accesorios que estn permanentemente afectados a un fin econmico u ornamental con respecto a otro bien inmueble. Criterio abandonado en la Ley 28677

    Inmuebles por determinacin de la ley. Muebles por naturaleza a los que la ley les seala su calidad de inmuebles tal era el caso de las naves y aeronaves, antes de la LGM.

    Inmuebles por el objeto sobre el cual se aplican. Son bienes incorporales inscribibles sobre inmuebles (art.885, inc. 10).

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