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Derechos del Asegurado

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:

1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelascoberturas

contratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeSeguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:

1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContratodeSeguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodelamisma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLacompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroasolicitud

delAseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaAseguradora,debiendoelAseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.

4. AcomunicarseaLacompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLacompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónantela

misma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:

1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLacompañía.2. ExplicardemanerageneralalAseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLacompañíaasesoraralAseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLacompañíapueda

soportar la procedencia del mismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLacompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

Servicio a Clientes 800 712 2828

En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]

La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000292-04.

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Monterreyav. Ricardo Margain Zozaya,

Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso 19, Zona Santa Engracia, C.P. 66265,

San Pedro Garza García, N.L.Tel.: 81 8368 1400

Ciudad de MéxicoAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 7, Col. Juárez,

Alcaldía Cuauhtémoc,C.P. 06600, Ciudad de México

Tel.: 55 5322 8000

GuadalajaraAv. Mariano Otero 1249, Torre Atlántico, Piso 10,

Col. Rinconada del Bosque, Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal.

Tel.: 33 3884 8400

Oficinas Principales

Oficinas

Centro de Valuación

Al reportarlo le preguntaremos:

• Número de Póliza• Nombre del Asegurado• Fecha y hora del accidente• Lugar del accidente• Persona a contactar y teléfono• Causa del daño• Bienes afectados

¿Accidente? Guía rápida para iniciar tu trámite de reclamación

Llamar a Servicio a Clientes

Ciudad de México: 55 1253 3939Monterrey: 81 1253 3939Resto del país Sin Costo: 800 712 2828

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Documentación Complementaria

Despuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.

Agradecemosmuchosuapoyoparalaprontaobtencióndelainformaciónypoderagilizarconellolostrámitescorrespondientes.

Reclamación FormalCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:

Incendio•Actaodenuncialevantadaporautoridades.• Reporte de bomberos.• Informe interno del accidente.•Relacióndelosbienesdañados.•Montodesglosadodelaspérdidas.•Presupuestosdereparadory/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).

Anuncios Luminosos, Cristales•Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturadereposición(encasodecambio).

Responsabilidad Civil•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.

En caso de daños materiales:•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasoavalúodelosbienes.•Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).

En caso de lesiones:•Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.•Comprobantesdelosgastosmédicos.

En caso de muerte:•Actadenacimientodelavíctima.•Actadedefuncióndelavíctima.•Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).•Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.

Calderas, Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo Electrónico y Equipo de Contratistas•Bitácorademantenimientoocontrato.•Relacióndelosbienesdestruidosodañados.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro.•Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.•Dictamentécnicodelorigendelosdaños.

Objetos personales•Facturadelosbienesdañados.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndebienes.•Presupuestodereparacióny/oreposición.

Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.•Presupuestosdereposicióndelosbienes.•Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.•Arqueosdecaja.•Estadosdecuenta.•Inventariosantesydespuésdelrobo.

Transportes•Reclamaciónalíneatransportista.•Copiadelapólizayrelacióndeembarques.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.•Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.•Cartaporteoriginal.•Montodelapérdida.•Facturasdelosbienes.•Pedimentodeexportaciónoimportación.

Barcos•Lamismadocumentacióndetransportes.•Conocimientomarítimo(Billoflanding).•Certificadodedescargamarítima.•Certificadodeaverías.•Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.•Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.

Obra civil•Permisodeconstrucción.•Planosautorizados.•Presupuestodesglosadodelaobra.•Contratosdeprestacióndeservicios.•Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.

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Contenido

Importante 7

ObjetodelSeguro 8

CoberturaBásica 8

1.DañosMateriales 8

2.Terremotoy/oErupciónVolcánica 8

3.FenómenosMeteorológicos 8

4.MantenimientoyVisitas 8

5.ResponsabilidadCivilExtracontractual 9

6.RemocióndeEscombros 9

7.EquipoyMaquinariadeConstrucción 9

CondicionesAplicablesaTodaslasCoberturas 11

Cláusula1a:DeberesdelAsegurado 11

Cláusula2a:Comunicaciones 11

Cláusula3a:PrincipioyTerminacióndeResponsabilidades 11

Cláusula4a:PrincipioyTerminacióndeVigencia 12

Cláusula5a:BeneficiosParaelAsegurado 12

Cláusula6a:LímiteTerritorial 12

Cláusula7a:Moneda 12

Cláusula8a:OtrosSeguros 12

Cláusula9a:TerminaciónAnticipadadelContrato 13

Cláusula10a:Prescripción 13

Cláusula11a:PrimayObligacionesdePago 13

Cláusula12a:SumaAsegurada 15

Cláusula13a:Deducible 15

Cláusula14a:AgravacióndelRiesgo 15

Cláusula15a:InspeccióndelRiesgo 17

Cláusula16a:ProcedimientoenCasodeSiniestro 17

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Cláusula17a:Demandas 18

Cláusula18a:MedidasquePuedeTomarlaCompañía, enCasodeSiniestro 19

Cláusula19a:SetentayDosHoras 19

Cláusula20a:ProporciónIndemnizable 19

Cláusula21a:Indemnización 19

Cláusula22a:DocumentaciónParaIndemnizaciones yPagodeDaños 21

Cláusula23a:DisminuciónyReinstalaciónde laSumaAsegurada 22

Cláusula24a:LugaryPagodelaIndemnización 22

Cláusula25a:InterésMoratorio 22

Cláusula26a:SubrogacióndeDerechos 24

Cláusula27a:Fraude,DolooMalaFe 24

Cláusula28a:Peritaje 25

Cláusula29a:Competencia 25

Cláusula30a:Comisiones 25

Cláusula31a:CláusuladeTerrorismo 26

Cláusula32a:“OFAC” 26

Cláusula33a:Salvamento 27

Cláusula34a:EntregadeDocumentación ContractualParaelCasodeCelebraciónde ContratoPorVíaTelefónicaoporConducto dePrestadordeServicios 27

Cláusula35a:AvisodePrivacidad 27

Cláusula36a:Consentimiento 29

Cláusula37a:CláusulaGeneralRestriccióndeCobertura 30

Glosario 31

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Importante

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeySobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.

ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

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ObjetodelSeguro

LaCompañía,conbaseenlasolicitudycuestionariomencionadosenlaespecificación,yenconsideraciónalpagodelaPrimadentrodelplazoqueotorgalaley,aseguradurantelavigenciadelaPólizayconsujeciónalostérminos,exclusionesyCláusulasgeneralesyespecialesenellacontenidos,losbienesyconceptosmencionadosenlaespecificación,contralaspérdidasodañosmaterialesquepudieranocurrirlesdurantelaconstrucciónenellugardondesellevenacabolostrabajos,siemprequedichaspérdidasodañosocurrandemaneraaccidental,súbitaeimprevistayquehagannecesariasureparacióny/oreposicióncomoconsecuenciadirectadecualquieradelosriesgosamparadosporestaPóliza.

Cobertura Básica

1. Daños Materiales

Riesgos CubiertosDañosmaterialesquesufranlosbienesyconceptosaseguradosenformaaccidental,súbitaeimprevista,porcualquiercausaquenoseaexcluidaexpresamenteacontinuaciónyquenopudierasercubiertabajolascoberturasadicionales.

Coberturas AdicionalesPorconvenioexpresoentreelAseguradoyLaCompañía,estaPólizapuedeextenderseacubrir,mediantelaobligacióndelpagodelaPrimacorrespondiente,losbienescubiertosquesemencionanenlaCarátulay/oespecificacióny/orelaciónanexadeestaPólizacontralossiguientesriesgos:

2. Terremoto y/o Erupción Volcánica

Riesgos CubiertosSegúnendosoadjunto.

3. Fenómenos Meteorológicos

Riesgos CubiertosPérdidasodañoscausadospor:Ciclón,huracán,tornado,tempestad,vientostempestuosos,inundación,desbordamientoyalzadeniveldeaguas,enfangamiento,hundimientoodeslizamientodelterreno,derrumbesydesprendimientodetierraoderocas.

4. Mantenimiento y Visitas

Riesgos CubiertosEstacoberturaoperaúnicamentecuandoenelContratodeconstruccióndelaobraasegurada,elcontratistaseobligaraarevisary/oeliminardefectosqueaparezcanposteriormentealaaceptacióny/opuestaenserviciodelasobras.Cuandoésteseaelcaso,elSegurocubrirálosdañosmaterialesdirectamentecausadosporelcontratistadurantelaejecución

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delostrabajosantesmencionados,duranteelperiodoindicadoenlaespecificacióndelaPóliza.QuedaentendidoyconvenidoqueesteSeguronocubreloscostosygastoserogadospararevisary/oeliminardichosdefectos. 5. Responsabilidad Civil Extracontractual

Riesgos CubiertosLaResponsabilidadenquelegalmenteincurriereelAseguradopordañosqueconmotivodelaconstrucción,sufrantercerosensusbienesy/oensupersona.

a) Daños bienes

Riesgos Cubiertos LaresponsabilidadcivilextracontractualdelAseguradopordañosmaterialesproducidosabienesdeterceros,que

ocurranenconexióndirectaconlaejecucióndelContratodeconstrucciónaseguradoporestapólizayquehubierenacontecidodentrooenlavecindadinmediatadelsitiodelContratoduranteelperiododelSeguro.

b) Daños personas Riesgos Cubiertos LaresponsabilidadcivilextracontractualdelAseguradoporlesionescorporales,incluyendolamuerte,producidas

apersonasquenoesténalserviciodelAseguradoodelPropietarioodelcomitenteparaquienseestéhaciendolaconstrucciónodeotroscontratistasosubcontratistasqueesténllevandoacabotrabajosenelsitiodeconstrucción,nialosmiembrosdefamiliadelAseguradoodelaspersonasantesdichas.

LaCompañía,pagarádentrodeloslímitesfijadosparalacoberturaderesponsabilidadCivilextracontractualdelosincisosa)yb)anteriores,todoslosgastosycostasenqueseincurrieraaldefendercualquierlitigioderivadodeestacobertura,sinqueéstosexcedandel50%delasumacontratada.

6. Remoción de Escombros

Riesgos CubiertosCubrelosgastosqueseanecesarioerogarparalimpiaryremoverlosescombrosprovenientesdeunsiniestroamparadoporlapresentePóliza,sinexcederdellímitecontratado.

Porconceptodeescombrosseentiendelosiguiente:

a) Partesdañadasdeunaobraenconstrucción,inutilizablesyquedebanserdemolidos.b) Elementosdeconstrucciónnodañados,peroquesehanhechoinserviblesyquedeberándemolerseotirarseconel

objetodepoderllevaracabolareparaciónenloselementosdañados.c) Materiasajenascomoporejemplorocas,tierra,lodo,queseintroduzcanocubranlaobra,nodistinguiéndosesidicho

materialesproductodeerosióndelamismaobraosiprovienende terreno circundante y ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.

7. Equipo y Maquinaria de Construcción

Bienes Cubiertosa) Equipodeconstrucción,máquinaseinstalacionesauxiliaresdetodaclase,oficinasybodegasprovisionales.b) Maquinariamóvildeconstrucciónsiempreycuandoseautilizadaenlaobrayenelsitiodeconstrucción,sea

propiedaddelAseguradooporloscualessealegalmenteresponsable.

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Riesgos CubiertosLaspérdidasydañosqueocurranalosbienesaseguradosporconceptodelosmismosriesgoscontraloscualesseamparenlosbienesporconstruir.

Cuandolaobraaseguradaincluyainstalación,montajedemaquinaria,equipoelectromecánicooelectróniconuevos,quedancubiertosdichosbienesduranteunperiododeprueba,quenodeberádeexcederdecuatrosemanas.Esteperiodooperaráparacadamáquinaoequipoenformaindividual.

Las Coberturas

Bienes Excluidosa) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para

transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado, contratista, subcontratistas o comitentes.

b) Dinero, valores, planos y documentos.

Riesgos ExcluidosLa Compañía, no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:a) Dolo o culpa grave del Asegurado o su representante responsable de la construcción,

siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.b) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo

extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.

c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radiactiva.d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente y/o

cualquier pérdida consecuencial derivada de cualquier daño.e) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos, vicios ocultos.f) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de

superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y/o a condiciones atmosféricas normales.

g) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.

h) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.i) Costos de reemplazo, reparación o rectificación, de materiales y/o mano de obra

defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.

j) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno, o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.

k) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los Contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.

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l) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.m) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes

asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.

n) Gastos adicionales como horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete, flete expreso, salvo que hayan sido convenidos expresamente con La Compañía.

o) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura de Daños Materiales de esta Póliza.

p) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño.

q) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente, a cargo, en custodia o control del contratista, o del Propietario, o comitente o de cualquier otra empresa o persona relacionada con el Contrato de construcción, o a empleados u obreros de uno de los antedichos.

r) Robo y/o asalto.

CondicionesAplicables aTodaslasCoberturas

Cláusula 1a: Deberes del Asegurado

a) ElAseguradotomarátodaslasprecaucionesycumplirácontodaslasrecomendacionesindicadasporLaCompañía,

paraprevenirunapérdida,dañooresponsabilidad.b) Seatendráanormasdeingenieríaycumpliráconlasexigenciasreglamentariasyrecomendacionesdelos

fabricantesymantendráencondicionessatisfactoriastodoslostrabajoscomprendidosenelContratodeconstrucción,elequipoymaquinariadeconstrucciónaseguradosbajoestaPóliza.

c) Dará aviso a La Compañía, sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios se deban a fluctuaciones de salarios y precios.

Cláusula 2a: Comunicaciones

CualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresenteContratodebedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio,señaladoenlaCarátuladelaPóliza.

Cláusula 3a: Principio y Terminación de Responsabilidades

a) DentrodelavigenciadelaPóliza,laresponsabilidaddeLaCompañíaseiniciaenelmomentodecomenzarlostrabajosocuandolosbienesaseguradosopartedeelloshayansidodescargadosenelsitiodeconstrucciónmencionadaenlaPóliza,yterminaenlafechaespecificadaenlapartedescriptiva.

NoobstantelaresponsabilidaddeLaCompañíaterminaráconanterioridadparaaquellosbienesaseguradosquehubierensidorecibidosopuestosenservicioantesdelafechadeterminaciónespecificadaenlaPóliza,segúnloqueocurriereprimero.

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b) SielperiododeconstrucciónresultamayorqueeltiempoparaelcualseexpidiólaPóliza,LaCompañía,asolicituddelAsegurado,podráextenderlavigenciadelSeguromediantelaobligacióndelpagodeunaPrimaextra.

c) Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará

obligado a notificarlo a La Compañía, por el tiempo de la interrupción La Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la Prima.

Cláusula 4a: Principio y Terminación de Vigencia

LavigenciadeestaPólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlaCarátuladelamismaalas12horasdellugarenqueseencuentrenlaspropiedadesaseguradas,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladePrincipioyTerminacióndeResponsabilidadesdeestaPóliza.

Cláusula 5a: Beneficios Para el Asegurado

SidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,elAseguradotendráderechoaqueseleapliquenlasnuevascondiciones,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañía,prestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.

Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadas,alaterminacióndeesteContratooantesasolicituddelAsegurado,LaCompañía,lebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificadadesdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.

Cláusula 6a: Límite Territorial

LapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos.

Cláusula 7a: Moneda

TantoelpagodelaPrimacomolaIndemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlaRepúblicaMexicanaenlafechadepago.SilaPólizasecontrataenmonedaextranjera,laIndemnizacióndeberárealizarseenmonedanacionalaltipodecambiopublicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,parasolventarobligacionesdenominadasenmonedaextranjera,enlafechaenqueseefectuóel pago.

Cláusula 8a: Otros Seguros

ElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.

Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.

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Cláusula 9a: Terminación Anticipada del Contrato

Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor.

La Compañía devolverá al Asegurado el 75% (setenta y cinco) por ciento de la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza correspondiente al tiempo que falte para la expiración o terminación natural del seguro.

Cláusula 10a: Prescripción

DeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.

“Artículo 82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

Cláusula 11a: Prima y Obligaciones de Pago

1. PrimaDeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo 34.- Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelContrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño.”

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“Artículo 40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”. Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlaCarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlaCarátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo 40.- SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey.

Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.

4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

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Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

Cláusula 12a: Suma Asegurada

LaSumaAseguradahasidofijadaporelAseguradoynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienes,únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.EsunrequisitodeesteSeguroquelassumasaseguradasindicadasenlapartedescriptivanoseanmenoresque:

Cobertura BásicaElvalortotaldelContratodeconstrucciónaltérminodelaobra,incluyendolosmateriales,manodeobra,fletes,derechosdeaduana,impuestosymaterialesorubrossuministradosporelcomitente.

Coberturas AdicionalesElvalordereposicióndelequipoymaquinariadeconstrucción.

ParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalordereposición,lacantidadqueexigiríalaconstrucciónoadquisicióndeunbiennuevodelamismaclaseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montajeyderechosaduanalessiloshubiere,sinconsiderardepreciaciónfísicaporuso.

Cláusula 13a: Deducible

Encasodesiniestroindemnizable,siemprequedaráacargodelAsegurado,unacantidadigualalporcentajequeseestableceenlasespecificacionesdelaPóliza.

Cláusula 14a: Agravación del Riesgo

Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

“ElAseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralasagravacionesesencialesquetengaelriesgoduranteelcursodelseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.SielAseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencialdelriesgo,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelaempresaenlosucesivo”.(Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

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“Paralosefectosdelartículoanteriorsepresumirásiempre:

I.-Quelaagravaciónesesencial,cuandoserefieraaunhechoimportanteparalaapreciacióndeunriesgodetalsuertequelaempresahabríacontratadoencondicionesdiversassialcelebrarelcontratohubieraconocidounaagravaciónanáloga;

II.-QueelAseguradoconoceodebeconocertodaagravaciónqueemanedeactosuomisionesdesusinquilinos,cónyuge,descendientesocualquierotrapersonaque,conelconsentimientodelAsegurado,habiteeledificiootengaensupoderelmueblequefueremateriadelseguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Conrelaciónaloanterior,laempresaaseguradoranopodrálibrarsedesusobligaciones,cuandoelincumplimientodelavisodelaagravacióndelriesgonotengainfluenciasobreelsiniestroosobrelaextensióndesusprestaciones.(Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

“Enloscasosdedoloomalafeenlaagravaciónalriesgo,elAseguradoperderálasprimasanticipadas”.(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

LasobligacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.quedaránextinguidassidemuestraqueelAsegurado,elBeneficiarioolosrepresentantesdeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.

Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestro.(Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Conindependenciadetodoloanterior,encasodeque,enelpresenteoenelfuturo,el(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)realice(n)oserelacione(n)conactividadesilícitas,seráconsideradocomounaagravaciónesencialdelriesgoentérminosdeley.

Porloanterior,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelacompañía,siel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s),enlostérminosdelArtículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasyelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros,fuere(n)condenado(s)mediantesentenciadefinitivaquehayacausadoestado,porcualquierdelitovinculadooderivadodeloestablecidoenlosArtículos139a139Quinquies,193a199,400y400BisdelCódigoPenalFederaly/ocualquierartículorelativoaladelincuenciaorganizadaenterritorionacional;dichasentenciapodráseremitidaporcualquierautoridadcompetentedelfuerolocalofederal,osielnombredel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)susactividades,bienescubiertosporlaPólizaosusnacionalidadeses(son)publicado(s)enalgunalistaoficialrelativaalosdelitosvinculadosconloestablecidoenlosartículosantescitados,seadecarácternacionaloextranjeraprovenientedeungobiernoconelcualelGobiernoMexicanotengacelebradoalgunodelostratadointernacionalenlamateriaantesmencionada,elloentérminosdelafracciónXdisposiciónTrigésimaNovena,fracciónVIIdisposiciónCuadragésimaCuartaoDisposiciónSeptuagésimaSéptimadelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros.

Ensucaso,lasobligacionesdelcontratoseránrestauradasunavezqueChubbSegurosMéxico,S.A.,tengaconocimientodequeelnombredel(delos)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)deje(n)deencontrarse en las listas antes mencionadas.

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ChubbSegurosMéxico,S.A.consignaráantelaautoridadjurisdiccionalcompetente,cualquiercantidadquederivadadeesteContratodeSeguropudieraquedarafavordelapersonaopersonasalasqueserefiereelpárrafoanterior,conlafinalidaddequedichaautoridaddetermineeldestinodelosrecursos.Todacantidadpagadanodevengadaqueseapagadaconposterioridadalarealizacióndelascondicionespreviamenteseñaladas,seráconsignadaafavordelaautoridadcorrespondiente.

Cláusula 15a: Inspección del Riesgo

LaCompañía,tendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlosbienesaseguradosacualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma.

ElAseguradoconvieneenqueLaCompañía,podráefectuarlarevisióndesuslibrosvinculadosconcualquierhechoquetengarelaciónconestaPóliza,ademásdeproporcionaralinspectordeLaCompañía,todoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.

Silainspecciónrevelareunaagravaciónesencialdelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañía,requeriráporescritoalAseguradoparaquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormales,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañía,enelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadospordichaagravación,siestehechoinfluyódirectamenteenlarealizacióndelsiniestro.

LaCompañía,proporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberáconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.

Cláusula 16a: Procedimiento en Caso de Siniestro

a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación AltenerconocimientodeunsiniestroproducidoporalgunodelosriesgosamparadosporestaPóliza,elAsegurado

tendrálaobligacióndeejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,peronopodráhacerreparacionesocambiosquedealgunamaneramodifiquenelestadoenqueseencuentranlosbienesaseguradosdespuésdelsiniestro,salvoautorizacióndeLaCompañía.Sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,yseatenderáalasqueellaleindique.

Encasodetratarsedepérdidaodañosdebidosahurtoorobo,sedeberáinformaralasautoridadesrespectivas.

LosgastoshechosporelAseguradoquenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

SielrepresentantedeLaCompañía,noefectúalainspecciónenunplazodequincedíasposterioresalanotificacióndelsiniestro,elAseguradoestaráautorizadoparahacerlasreparacionesoreposicionesnecesarias.

ElincumplimientodeestaobligaciónpodráafectarlosderechosdelAseguradoenlostérminosdelaLeySobreelContratodeSeguro.

b) Aviso de Siniestro AlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraIndemnizaciónconformeaesteSeguro,elAseguradotendrá

laobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelas24horassiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,confirmandoporescritodentrodelos5-cinco-díashábilessiguientes,salvocasofortuitoofuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.LafaltaoportunadeesteavisopodrádarlugaraquelaIndemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestrosiLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobreelmismo.

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c) Conservación de bienes ElAseguradodeberáconservarlaspartesdañadasodefectuosasytenerlasaladisposiciónparaquepuedan

examinarlaselolosrepresentantesdeLaCompañía,porunlapsomáximode15-quince-díascontadosapartirdelafechadenotificacióndelsiniestro,siLaCompañía,nodainstruccionesporescritoenotrosentido.

d) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a La Compañía ElAseguradocomprobarálaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténconsignadosenlamisma.

LaCompañía,tendráelderechodeexigirdelAseguradooBeneficiariotodaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporlacualpuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoparaagilizareltrámitedesusiniestroentregaráaLaCompañía,dentrodelos15-quince-díassiguientesalavisodelmismo,losdocumentosydatossiguientes:

1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseafactiblecuálesfueronlosbienesdestruidosoaveriados,asícomoelimportedeldañocorrespondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.

2. UnarelacióndetalladadetodoslosSegurosqueexistansobrelosbienes.

3. Todoslosplanos,proyectos,libros,recibos,facturas,copiasoduplicadosdefacturas,guíasdeferrocarril,documentosjustificativos,actasycualesquieradocumentosquesirvanparaapoyarsureclamación.

4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo a petición de La Compañía, y a su costa, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

ElavisooportunoylainformaciónqueelAseguradoproporcioneaLaCompañía,osusrepresentantes,asícomolaayudaqueLaCompañía,prestealAseguradoparaladeterminacióndelapérdida,enningúnmomentoseinterpretarácomolaaceptacióndelaresponsabilidadporpartedeLaCompañía.

Porotraparte,sielAseguradonoentregaladocumentaciónnecesaria,porversebeneficiadodealgunamanera,lasobligacionesdeLaCompañíaquedaránextintas.

Cláusula 17a: Demandas

EnloscasosenquesepresentealAseguradocualquierreclamaciónjudicialoadministrativaporresponsabilidadcivilextracontractualamparadaporéstaPóliza,elAseguradodeberá,ensuoportunidadlegalprocederacontestarlademandayatomartodaslasdemásmedidasnecesariasparaladefensalegítimadesusintereses.

SiasílopidieraLaCompañía,elAseguradootorgarápoderalabogadoqueaquellaindique,paraqueprocedaacontinuarladefensaenellitigio.

SinlaautorizaciónescritadeLaCompañía,elAseguradonopodráincurrirporcuentadelapresentePólizaengastoalgunojudicialoextrajudicialrelativoalaccidente,nipagarlonitransigirlo.ElincumplimientodeesterequisitodejaráaLaCompañíaenlibertadderechazarcualquierreclamo.

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Cláusula 18a: Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro

Entodocasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,ymientrasnosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaIndemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrá:

1. Penetrarencualquiertiempoenlosedificiosolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausayextensión.

2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.

Cláusula 19a: Setenta y Dos Horas

Losdañosqueocasionealgúnriesgocatastróficotalcomoterremotoy/oerupciónvolcánica,huracánygranizo,etc.Daránorigenaunareclamaciónseparada,perosivariosdeéstosocurrendentrode72horasconsecutivasdurantelavigenciadelSeguro,setendrácomounsolosiniestroylosdañosdirectosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.

Cláusula 20a: Proporción Indemnizable

Sienelmomentodeocurrirunsiniestroqueimpliquepérdidaparcial,elvalordereposicióndelosbienesdañadosessuperioralasumaasegurada,LaCompañía,responderásolamentedemaneraproporcionalaldañocausadoydelaproporciónacargodeLaCompañía,serestaráeldeducibleestablecidoenlaespecificacióndeestaPóliza.

EnelentendidodequelaproporciónindemnizableúnicamenteoperaenpérdidasparcialesyaqueenlaspérdidastotalesdichaproporciónquedaperfectamentedefinidaporcubrirúnicamenteelmontodelasumaaseguradacontratadadelAseguradoelexcedentenoasegurado.

SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresenteCláusulaseaplicaráacadaunodeellos.

Cláusula 21a: Indemnización

LaCompañía,podrárepararoreponerlosbienesdañadosodestruidosopagarenefectivo,segúnelija.

SiLaCompañía,optaporpagarenefectivoelmontodelapérdida,éstaserácalculadadeacuerdoconeltipodepérdida(TotaloParcial),ysedeterminaráconbaseenloscostosvigentesalmomentodelsiniestro.

Silosbienesasegurados,despuésdesufrirundaño,sereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañía,noseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastaquelareparaciónsehagaenformadefinitiva.

LaresponsabilidaddeLaCompañía,tambiéncesarásicualquierreparacióndefinitivadelosbieneshechaporelAseguradonosehaceasatisfaccióndeLaCompañía.

Tantoenpérdidasparcialescomototales,elcálculodelaIndemnizaciónafavordelAseguradoseharátomandoencuentaloestipuladoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

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I= [SA/VR] x MP ( limitada a 1 <= [SA/VR] )

En donde:I =IndemnizaciónSA =SumaAseguradaVR =ValordeReposicióndelosbienesalmomentodelsiniestroMP = Monto de la Pérdida

Encasodepresentarseunsobreseguro,esdecir,queelporcentajedeaseguramiento(SA/VR)seasuperiora1-uno-,sedevolverálaPrimacorrespondientealexcedenteentreelValordeReposiciónylaSumaAseguradadeclarada.

SiLaCompañíaoptareporrepararoreponer,éstadeberáquedarasatisfaccióndelAsegurado,yésteabonaráeldeduciblefijadoenlacédulay/oespecificación,asícomoelvalordelsalvamentoencasodequedarseelAseguradoconél.

CuandodosomásbienesafectadosporunsolosiniestroseanobjetodeIndemnización,deacuerdoalascondicionesdeestaPóliza,elAseguradoúnicamentesoportaráeldeduciblefijadodelacédulay/oespecificaciónmásalto,establecida para tales bienes.

Pérdida ParcialEnloscasosdepérdidaparcial,lareclamacióndeberácontenerlosgastosenquenecesariamenteseincurraparadejarelbiendañadoencondicionesigualesalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.

Tales gastos serán:ElcostodereparaciónsegúnfacturapresentadaporelAsegurado,incluyendoelcostodedesmontaje,reconstrucciónoremontaje,fletesordinariosygastosdeaduana,siloshay,conviniendoLaCompañíaenpagarelimportedelaPrimadelSegurodetransportequeamparaelbiendañadodurantesutrasladoal/ydesdeeltallerdondeselleveacabolareparación,dondequieraqueésteseencuentre.

LaCompañía,harálospagossólodespuésdehabérseleproporcionado,asusatisfacción,lasfacturasydocumentosdequelasreparacioneshansidoefectuadasoqueelreemplazohasidohecho,segúnfuereelcaso.

Tododañoreparableseráreparado,perosielcostodereparaciónigualaoexcedeelvalordelosbienesinmediatamenteantesdeocurrireldaño,elajusteseharáconbaseenloprevistoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

LosgastosdecualquierreparaciónprovisionalseránacargodelAsegurador,siempreycuandoéstosconstituyanpartedelosgastosdelareparacióndefinitiva.

Elcostodereacondicionamiento,modificacionesomejorasefectuadasseránacargodelAsegurado.

Losgastosderemocióndeescombros,seránpagadosporLaCompañíasolamenteencasodequesehayaespecificadounasumadeterminadasegúnlacoberturacorrespondiente.

Detodareclamaciónserádeducidoelvalorrealdecualquiersalvamento. Encasodebienesnuevos,sielmontodecadapérdidacalculadadeacuerdoconlaCláusulaanteriorylospreciosdematerialymanodeobraexistentesenelmomentodelsiniestroexcedandeldeducibleespecificadoenlaPóliza,LaCompañía,indemnizaráhastaporelimportedetalexceso,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

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LaresponsabilidadmáximadeLaCompañía,porunoomássiniestrosocurridosdurantelavigenciadelaPóliza,noexcederádelvaloraseguradodelbiendañadomenoseldeducible.

CadaIndemnizaciónpagadaporLaCompañía,duranteelperiododevigenciadelaPólizareduceenlamismacantidadlaresponsabilidadmencionada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante,sintenerencuentaelinfraSeguroquehayacomoconsecuenciadelasindemnizacionespagadasconanterioridad.

LaCompañía,asolicituddelAsegurado,puedereinstalarlascantidadesreducidas,pagandoésteaprorratalas Primas correspondientes.

SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreajusteseaplicaráalincisooincisosafectados.LaCompañía,podráasuarbitriorepararoreponerelbiendañadoopagarelSeguroenefectivo.

Pérdida TotalCuandoelcostodereparacióndelaobraobiendañadoseaigualomayoralvalordelosmismosinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro,lapérdidaseconsiderarácomototal.

Enloscasosdepérdidatotal,laIndemnizacióndeberáconsiderarelvaloraseguradooeldelaobrainmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro,menoseldeducibleysalvamento,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.

Cuandoelcostodelareparacióndelbienaseguradoseaigualomayoralascantidadespagaderasdeacuerdoconlosincisosanteriores,lapérdidaseconsiderarácomototal.

DespuésdeunaIndemnizaciónporpérdidatotal,elSegurosobreelbiendañadoserádadoporterminado.

LaCompañía,pagaráunaIndemnizaciónsolamentehastalaextensiónenqueelAseguradotengaquesufragarlaspartidasdeloscostosreclamadosysehayanincluidolosmismosenlasumaasegurada.

Cláusula 22a: Documentación Para Indemnizaciones y Pago de Daños

DeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas. Personas Morales de Nacionalidad Mexicana1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuandono

esténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.

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5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros:

Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosdesu

domicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonaFísicaExtranjera.

Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu

representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersona FísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonaMoralExtranjera.

Cláusula 23a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada

TodaIndemnizaciónqueLaCompañía,paguedurantelavigenciadelaPólizareduciráenigualcantidadlaSumaAsegurada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante;pudiendoserreinstaladaasolicituddelAsegurado,quienpagarálaPrimaadicionalquecorresponda.

SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráalincisooincisosafectados.

Cláusula 24a: Lugar y Pago de la Indemnización

LaCompañía,haráelpagodecualquierIndemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónenlostérminosdelaCláusulaProcedimientoenCasodeSiniestropactadaenestaPóliza.

Cláusula 25a: Interés Moratorio

EncasodequeLaCompañía,noobstante,dehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaIndemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaIndemnizaciónseaprocedente. “Art. 276 LISF.-SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaIndemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

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Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.

III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento.

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laIndemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.

VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodela

IndemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes.

VIII.LaIndemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

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ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

a) Losinteresesmoratorios.b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaIndemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaIndemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaIndemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.

Cláusula 26a: Subrogación de Derechos

Enlostérminosdelaley,unavezpagadalaIndemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoresoresponsables del siniestro.

SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,perosiporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosolasquetengaresultenfalsas.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasistederepetirencontradelosempleadosyobreros delAsegurado. Cláusula 27a: Fraude, Dolo o Mala Fe

Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error

disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que

trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del

Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos,

presentan documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

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Cláusula 28a: Peritaje

AlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazodeunmes,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroparaelcasodediscordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario;sinembargolaCONDUSEFpodránombrarelperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitaren.

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitajenoanularániafectarápoderesyatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosdosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitos,laautoridadjudicialolaCONDUSEF)paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.

Cláusula 29a: Competencia

Encasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,obienanteLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50BISy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.

Elreclamantetendráelderechodeacudirantelasinstanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoqueantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

Cláusula 30a: Comisiones

DurantelaVigenciadelaPóliza,podrásolicitarporescritoalaInstituciónleinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteContrato.LaInstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

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Cláusula 31a: Cláusula de Terrorismo

Definición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:

Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

Cláusula 32a: “OFAC”

SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.

EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.

Exclusión “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

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Cláusula 33ª: Salvamento

EncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

Cláusula 34a: Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato Por Vía Telefónica o Por Conducto de Prestador de Servicios

EncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternet www.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero800 712 2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

Cláusula 35a: Aviso de Privacidad

ParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

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EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.

Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónalContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel

AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíaleprestea

esteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas

pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.

Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.Para

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poderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoaladirección: [email protected],odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.

Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero. Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.chubb.com/mx

Cláusula 36a: Consentimiento

ElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoqueha

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dadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

Cláusula 37a: Cláusula General Restricción de Cobertura

ConlafinalidaddeotorgarclaridadyprecisiónalAseguradoencuantoalalcancedesuPólizadeseguropertenecientealaoperacióndedaños,seemitelapresentecláusula:

Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.

Paraefectosdecomprensióndeloanterior,EnfermedadTransmisiblesignifica:

I. Angustiafísica,enfermedadoenfermedadcausadaotransmitidaporcualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,seconsiderevivoono,eindependientementedelosmediosdetransmisión;o

II. Cualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,yaseaqueseconsiderevivoono,queescapazdecausarangustiafísica,enfermedadodolencia.

III.Cualquierenfermedadquepuedasertransmitidaporcualquiermediodeunorganismoaotroquecauseoamenacededañosalasaludoalbienestarhumanoopuedacausaroamenazardedañosa,deteriorode,pérdidadevalorde,posibilidaddecomercializaciónopérdidadeusodelaspropiedades.

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Glosario

Abreviaciones y Preceptos Legales:Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx

Agravación del Riesgo:Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientosajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista;sumodificaciónimplicalaobligacióndenotificarlaaLaCompañía,paraqueéstaopteentrelacontinuacióndesucobertura(aplicandoelrecargodeprimacorrespondiente)olarescisióndelContrato.

Cobertura:GarantíaporlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajolascondicionesylímitesestipuladosenelContratodeSeguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.

Deducible: CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.

Dolo o Mala Fe:Sonlasaccionesuomisionesqueunapersonaempleaparainduciraotraaunerror.Conductafraudulentaoengañosadeunaparte,respectoalaotrarelacióncontractual,paraperjudicarunderechoajeno,bienseaenlafasepreparatoriadelconvenio,durantesuvigenciaoalfinalizardelmismo.

Erupción Volcánica:Escapedematerialsólido,líquidoogaseosoarrojadoporunvolcán,asícomoincendioyexplosiónaconsecuenciadedichasmaterias.

Granizo: Precipitaciónpluvialdetrozosdehielo.

Prescripción: Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahabertranscurridoyvencidoelplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisiónfijandoodenegandolaIndemnizaciónporsiniestro.

Prima:PreciodelSeguroqueelAseguradooContratantedeberáaportaraLaCompañía,porconceptodecontraprestaciónporlacoberturaderiesgoqueesteofrece.

Riesgo:PosibleocurrenciaporazardeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómicaycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoalAseguradoraefectuarlaIndemnizaciónquelecorresponde.

Siniestro:Eslamanifestaciónconcretadelriesgoasegurado.Esunacontecimientoque,pororiginarunosdañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoalaentidadAseguradoraasatisfacer,totaloparcialmente,alAseguradoosusBeneficiarios,elcapitalgarantizadoenelContrato.

Subrogación:Sustituiroponerunapersonaenlugardeotra.

Suma Asegurada:EslacantidadfijadaporelAseguradolacualdeberácorresponderalvalordereposiciónanuevo. Tercero:PersonaquenoesningunadelasdosomásdequienessetrataointervienenenundeterminadoContrato o negocio.

Terremoto: Sacudidabruscadelsueloquesepropagaentodasdirecciones,producidaporunmovimientodelacortezaterrestreopuntomásprofundo.

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Valor Real:Lacantidadqueseríanecesariaerogarpararepararoreponerelbiendañadoporotro(delmismotipo,claseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montaje,impuestos,yderechosaduanalesdeloshubiera),deduciendoladepreciaciónfísicaporuso.

Valor de Reposición:Lacantidadqueexigirálaadquisicióndeunbiennuevodelmismotipo,claseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montaje,impuestosyderechosaduanales,siloshay,sinconsiderardepreciaciónfísicaporuso.

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Contacto

Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)

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Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,[email protected]

MonterreyAv.RicardoMargainZozaya,

EdificioEQUUS335,TorreII,Piso19,ZonaSantaEngracia,C.P.66265,

SanPedroGarzaGarcía,N.L.Tel.:8183681400

Ciudad de MéxicoAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso7,Col.Juárez,

AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico

Tel.:5553228000

GuadalajaraAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,C.P.44530,Guadalajara,Jal.

Tel.:3338848400

Oficinas

Centro de Valuación

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Seguro de Obra Civil

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Condiciones GeneralesEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía11deAgostode2010,conelnúmeroCNSF-S0002-0553-2010/CONDUSEF-000292-04.

Cláusula ComisionesEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006.

Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de DañosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006. Cláusula de TerrorismoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006.

Cláusula OFACEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía2deDiciembrede2014,conelnúmeroCGEN-S0002-0180-2014.

Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de ServiciosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010.

Cláusula SalvamentoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011.

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Cláusula Terminación Anticipada del ContratoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0132-2015.

Cláusula Aviso de PrivacidadEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015.

Cláusula ConsentimientoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015.

Derechos del AseguradoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015.

Unidad de Medida y ActualizaciónEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016. Cláusula General Restricción de CoberturaEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deSeptiembrede2020,conelnúmeroCGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.

Cláusula Agravación del RiesgoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía18deDiciembrede2020,conelnúmeroRESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000292-04.

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Encasodecontroversia,elAseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A.,alosteléfonos800 201 8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono800 999 8080enlaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx

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Notas

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