Cieza Resp Civil y Seguro

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temas de derecho civil responsabilidad civil y seguro en el derecho peruano

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  • 1LAPOLIZADESEGUROSYLACUANTIFICACIONDEDAOSENELPERU1

    JairoCiezaMora2hhhJusticia

    vinoelpjaroydevoralgusano

    vinoelhombreydevoralpjarovinoelgusano

    ydevoralhombre

    BlancaVarela(DelpoemarioCantoVillano)

    Consideramos importante y necesario estudiar la pliza de seguros dentro delcontexto del Contrato de Seguro y a su vez en el anlisis de la ContratacinMasiva, como fenmeno jurdico caracterstico de los tiempos modernos, ascomo establecer algunos criterios que tienen las Compaas de Seguros paracuantificarlosdaosderivadosdelaocurrenciadedeterminadossiniestros,yaspoder contar con un referente para la cuantificacin de daos en materia deresponsabilidadcivilextracontractualensedejurisdiccional.Paratratardecumpliresteobjetivodividiremoselpresentetrabajoenlassiguientespartes:

    1. LaPlizadeSeguros.Naturaleza.DiferenciaconelContratodeSeguro.ContratacinMasiva.

    2. LaResponsabilidadCivilExtracontractualylaDistribucinsocialdelriesgo

    3. LosdistintostiposdeSegurosycomocuantificanlosdaoslasCompaas.

    4. LaJurisprudenciaenmateriadeSeguros

    5. Algunasconclusiones

    1 El presente trabajo tuvo como motivo su presentacin como ponencia en el Segundo SeminarioInternacionaldeResponsabilidadCivilHaciaunaunificacindecriteriosdecuantificacindelosdaosenmateria civil, penal y laboral organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de laCuatricentenaria Universidad Nacional Mayor de San Marcos, (septiembre de 2005) contando con lapresenciadel reconocidoProfesor italianoFrancescoDonatoBusnelli, loquesignificaunacontinuidadenmateria de eventos internacionales deResponsabilidadCivil, que estamos seguros continuar para bien denuestracomunidadjurdicaydenuestrasuperiorcasadeestudios.hAbogado.JefedePrcticasdeDerechoCivilIdelaUNMSM.JefedelaOficinaGeneraldeAsesoraLegaldelaUNMSM.AdjuntodeDocenciaenDerechoCivilIdelaPUCP

  • 21. POLIZA DE SEGUROS. NATURALEZA. DIFERENCIA CON ELCONTRATODESEGUROS.CONTRATACINMASIVA.

    LaplizadeSegurosconstituyeeldocumentoprincipaldelcontratodeseguro,endonde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documentoprivado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas,mientras las condiciones particulares estn normalmente mecanografiadas3.Ntesequeestadefinicinanotaque laplizadesegurosnoeselContratodeSeguro, sino uno de los documentos, el principal, del denominado Contrato deSeguro.EstadefinicincontrastaconmuchasdelosconceptosintroducidosenlasPlizas de Seguros que circulan en el mercado nacional y que hemos tenidooportunidadderevisar,algunosdeestosdocumentosidentificanalasPlizasconel Contrato de Seguro, por lo que aparentemente estaramos hablando de lamismacosa,argumentacinqueconsideramosnoesapropiadayesdiscordanteconlanaturalezadelcontratodeseguro,comoveremosulteriormente.

    Como indicamos, muchas de las Plizas de Seguro dentro de sus condicionesgeneralesincluyenunaclusulaprimeradeDefinicionesendondeconceptanlostrminosmsutilizadosenlosdocumentosaseguratorios.As,porejemplo,laCompaaPacficoVida define la Pliza como ElContrato deSeguro emitidopor LA COMPAA donde se establecen los trminos y condiciones de lascoberturascontratadas.Constade losendosos, lasCondicionesParticulares, lasCondicionesGenerales,lasCondicionesGeneralesdelasClusulasAdicionalesyla Solicitud del Seguro.Similar definicin, identificando Pliza con Contrato deSeguro,establece laCompaadeSegurosdeVidaAltasCumbres lamismaqueenelartculoprimerodesuscondicionesgeneralessealaqueseentiendeporpliza,elpresentecontratodeseguroconstituidopor laSolicituddeSeguro,estas Condiciones Generales Comunes aplicables a toda clase de seguros deaccidentes personales que celebra laCompaa, lasCondicionesGenerales delriesgo asegurado, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, lasCondicionesEspecialesyEndososanexos,ascomolosdemsdocumentosque,por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del contrato deseguro.(subrayadonuestro).

    La Compaa Mapfre Per Vida define a la pliza como El conjunto dedocumentos que constituyen el contrato y contienen respectivamente, lasCondiciones Generales por las que se rige el mismo, las Particulares queidentificanelriesgoylasEspeciales,ensucaso,ascomolasmodificacionesqueseproduzcandurantelavigenciadelseguro.

    CreemosquealaplizadesegurosnoseledebeidentificarconelContratodeSeguro, pues si bien constituye su principal instrumento formal, en donde seestablecenlascondicionesgenerales,particularesyespecialesquedebeobservar

  • 3el asegurador, el asegurado, y en su caso el beneficiario, no es el nicodocumento integrante del Contrato de Seguro, por lo que mal hacen lasCompaas de Seguro, como las arriba sealadas, en identificar plenamentePliza y Contrato de Seguro.Que no sea el nico documento del Contrato deSeguro loestableceelpropioCdigodeComercio,elmismoqueensuartculo377precepta: Elcontratodeseguroseconsignarporescrito,enplizaenotro documento pblico o privado suscrito por los contratantes. Como sepuede apreciar de la redaccin del artculo glosado el Contrato de Seguroobedece a una formalidadad solemnitatemque es la escrituralidad, que puedeconcretarse a travs de una pliza pero tambin pormedio de otro documentopblicooprivado,loquenosllevaaconcluirquelaplizanoesnecesariamenteelContratodeSeguro.

    Como lo reconoce autorizada doctrina en materia de seguros, la funcin delseguro reside en satisfacer la necesidad de previsin frente a todo tipo deeventosdaosos, futurose inciertosy,enprincipio,cualquierasea la fuentequelosorigina(StiglitzG.A.DaosyPerjuicios,LaRocca,BuenosAires,1987,pgs.88y91)4.As,setienequeenrigor,elseguronoeliminaeldaosinoquetoleraque sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujetoamenazado por un evento econmicamente desfavorable, a otro (asegurador)que, a esos fines, ha constituido unamutualidad especialmente preparada paraabsorber el riesgo de indemnizacin (FRIEDMANN, W. El Derecho en unasociedadentransformacin,FondodeCulturaEconmica,Mxico,1966,p.144,quienafirmaquesetratadeuntrasladodelacargaeconmica)5.Elriesgo,es laeventualidaddeverificarseunacontecimiento incierto.Elriesgoasegurable es (...) la eventualidad que llegue a verificarse el acontecimientoincierto previsto en el Contrato de Seguro: un acontecimiento susceptible deocasionar un dao, una consecuencia econmicamente desventajosa, cuyarealizacinhadeobligaralaseguradoracumplirsuprestacinindemnizatoria.6

    Al objeto del contrato de seguro se le define como una operacin jurdico econmicacuyamateria laconstituyeel intercambiodeunacotizacinoprimaacargo del asegurado, por el resarcimiento de un dao, si es que se verifica unevento futuro e incierto susceptible de provocarlo, o el cumplimiento de unaprestacin a cargo del asegurador. Ello significa que el asegurador secompromete,contraelpagodeunprecioconvenido,aeliminarlasconsecuenciasdaosas sufridas por el asegurado derivadas de la verificacin de un siniestrocubierto que implique la realizacin de un riesgo determinado, o en afrontar elpagodeunaprestacinconvenidasinconsideracina laexistenciadedao.Laformaqueadopta la supresin de los efectos del daoenel primer caso, es el

    4GONZALESBARRON,GuntherH.ElContratodeSeguroenelPer.JuristaEditores,2002,p.120.5CitadoporSTIGLITZ,RubnS.DerechodeSeguros,ObralaureadaconelPremioAcademiaNacionaldeDerecho1998.SegundaEdicinactualizada.AbeledoPerrot.P.15

    6STIGLITZ,RubnS.,op.cit.p.15

  • 4pagodela indemnizacinyenelsegundo,elpagodelaprestacinpreviamenteacordadaconabstraccindelaexistenciadeldao7.Consideramosquereferirsealaeliminacindelasconsecuenciasdaosassufridas,sirvecomoexpresinquegrafica la necesidad y utilidaddel seguropero quenonecesariamentees comoliteralmente se seala laeliminacinde las consecuencias derivadasdel eventodaoso,pueslaindemnizacinconstituyesolamenteunaformadecompensacin,muchasvecesparcial,delosefectosdeldao,perodefinitivamentenosignificalaextincin de sus consecuencias, basta para esto mencionar lo complejo queresultaelresarcimientodeldenominadodaomoralodaoalapersona.

    OtradelasopinionesautorizadasenmateriadeSegurosnosseala:Demsenmshaquedadorezagadalaideadequeelseguroimportaunatransferenciadelriesgo porque, en suma, la funcin bsica que cumple est dada en lo que,socialmente interesa y se enuncia, como un instrumento al servicio de laeliminacindelasconsecuenciasquesederivandelarealizacindeunriesgo,atravs de la constitucin de una mutualidad que lo afronta, neutralizando lasconsecuencias econmicas individual y colectivamente daosas. La causafineconmicotcnica del seguro alcanza su sentido en la dispersin del riesgoindividualenunapluralidadosumadeeconomas individualesqueconforman lanocin de comunin de riesgos o mutualidad 8. Como veremos posteriormenteunos de los elementos mas fascinantes en materia de responsabilidad civilextracontractual lo constituye la teora de la distribucin social del riesgo, cuyasmanifestaciones como el deep pocket o el cheapest cost avoider, constituyen formasdecomprenderydarsolucinconcretaalosproblemasquenosplantealaresponsabilidadaquiliana.

    Analizar el Contrato de Seguro resulta imprescindible pues, como lo sealaStiglitz,sedebe,indefectiblementetomarenconsideracinlosiguiente:Elmtodoestadstico, la concepcin unitaria del contrato de seguro, el ContratoIndemnizatorio,elsegurocomooperacin jurdicoeconmicaysus fundamentostcnicos,lamutualidad,laorganizacincientficadelaEmpresa.(Laprobabilidadmatemticaeslarelacinexistenteentreelnmerodechancesderealizacindeuneventoyelnmerodecasosposibles),lafrecuencia,clculodeprobabilidades,fundamentosonormastcnicas,homogeneidadde losriesgos,dispersinde losriesgos,fraccionamientodelosriesgos,efectosderivadosdelaobservanciadelasnormastcnicas,etc.

    7STIGLITZRubnS.,STIGLITZGabrielA.SegurocontralaresponsabilidadcivilAbeledoPerrot,BuenosAires,SegundaEdicinactualizada.ElautorcitandoaSnchezCaleroyaHalperinnosdiceLaideadelriesgoimportaentonces,laposibilidadoprobabilidaddeacaecimientodeuneventodaoso.Elloexcluye,enunextremo,lashiptesisdeimposibilidad,enlasqueeleventonohadeverificarseyenelotroextremo,los supuestosdecerteza, enqueel evento severificar inexorablementeenunmomentodeterminado.Enestos trminos, concluye el autor citado, el riesgo es el objeto del contrato de seguro. Cuando el eventocorrespondienteseproduceenlascircunstanciasprevistas,osea,dentrodelmarcodedelimitacinemergentedelaleyydelcontratodeseguro,sehaceexigiblelaobligacindelaseguradordeejecutarsuprestacin.8STIGLITZ,RubnS.op.cit.p.16

  • 5Porejemplo,enelcasodesegurosderesponsabilidadcivil,Stiglitz9nossealaque,porelprincipiodeunidadjurdica,elseguropermiteunreenvoaenunciadosquesuministralateorageneraldelcontrato10.

    En coincidencia con las tendencias contemporneas concordamos con elpensamiento segn el cual: Creemos que esta insoslayable funcin vienemotivada por tipos contractuales que, como el que nos ocupa, se caracterizaademsdeloexpuesto,otalvezporloexpuesto,enladesigualdadformaldeloscontratantes.Esencialmenteesteslaraznfundantedequeloscaracteresquepasamosadesarrollarpermitandesenvolvimientosdetalnaturaleza,queinsertenal contrato de seguro contra la responsabilidad civil, a poco de andar, en underechoespecficamentesolidarista11.Estaaseveracinpuedeverificarseenlosdenominados contratos masa, expresados en nuestro ordenamiento civil en lasclusulasgeneralesdecontratacinyloscontratosporadhesin(quedetallamosmasadelante),endondeelpredisponenteoredactordelasclusulasintegrantesde los contratos referidos est en una situacin jurdica demayor expectativa ycontrol que el contratante o consumidor, que por las necesidades y eldesenvolvimientopropiodelmercadoseveenlacasiexigidaopcindecelebrarelcontratocasisindiscutirlo,enelcasodelasclusulasgeneralesysindiscutirloenel contrato por adhesin. Urge pues, impregnar de un criterio garantista ysolidaristaa lacontratacinmasivaafindequenoseasolamenteelmercadoelque defina los lmites en este tipo de contratacin sino que el derecho puedaregular conductas garantizando criterios de equidad y de tutela diferenciada enestaformadecontratarpropiadelostiemposmodernos.

    ElDecretoLegislativo637actualmentederogadopor laLey26702establecaensuartculo5queLaEmpresadeSegurosesaquellaconstituidadeacuerdoalartculo 112 de la Constitucin Poltica, que tiene por objeto celebrar contratosmediante loscualesseobliga,dentrode los lmitesyacambiodeunaprima,aindemnizar un determinado dao y satisfacerle un capital, una renta u otrasprestaciones pactadas, en caso de ocurrir un determinado suceso futuro oincierto.Glosamosestanormaextintaenvirtudaqueactualmentenoexisteunadefinicin de Contrato de Seguro ni en el Cdigo de Comercio ni en la Ley deBancos, loque tienequeverconaquldichoquesealaqueel legisladordebedejaraladoctrinaelconceptuarollenardecontenidoadeterminadasinstitucionesjurdicas. Sin embargo consideramos que s es importante en algunos casosprocederadefinir,yaquedelocontrarioseabrirandemasiadolascompuertasdelasubjetividadyde la interpretacincarentedetcnica,comopuedeserelcasode celebracin de contratos de seguro bajo un rgimen de intervencin

    9FANELLI,G.DirittoetcnicadelleassicurazioneenTrattatodiDirittoCivileeComrciale,Giuffre,Milano,1973,Nro.5,pg.19.10STIGLITZ,RubnS.,STIGLITZ,GabrielSegurocontralaresponsabilidadcivil,SegundaEdicinactualizada.AbeledoPerrot.p.30

    11STIGLITZ,RubnS.,STIGLITZ,Gabrielop.cit.p.31

  • 6administrativa en donde es completamente razonable que las posiciones seflexibilicendebidoaquelosrganosdecontrolenmateriadesegurosdebentenerciertosparmetroslegalessobreloscualesguiarse,pues,comoyaanotamos,encaso contrario, primara la subjetividad y no una apreciacin razonada de lassituacionesjurdicas.

    Elseguro,comocontratoquees,implicaenestecaso,unacuerdobilateraldeunladoelasegurador,querequiereserunempresarioautorizado.Deotroladoestelasegurado(enotraslegislacionesdenominadotomador.Asimismoesposiblecontar con un beneficiario que no sea parte del Contrato, especialmente en elContratoafavordetercero,bastanterecurrenteenelsegurodevidaporriesgodemuerte.Elcontratosebasaenlaexistenciadelriesgo,esdecirenlaeventualidaddaosaqueafecta a unapersona.Ese riego debeexistir objetivamente, porquecasocontrarioelcontratocareceradefuncinquecumplir,yporende,elcontratoseranuloporfaltadecausa12.

    Ahora que ya tenemos una nocin de lo que implica el contrato de seguro ypodemosdiferenciarloconclaridaddelaplizadeseguro,estamosencapacidaddeentenderycoincidirconladefinicindeplizaplanteadaporGuzmnBarrn,sealandoque Lapliza es el documento principal del contrato de seguro, endondeconstanlosderechosyobligacionesdelaspartes.Comoyadijimos,esundocumento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estnimpresas, mientras las condiciones particulares estn normalmentemecanografiadas.13

    Tema interesante es la forma como los sujetos de derecho intervinientes en elnegocio asegurador llevan a cabo la etapa precontractual en donde un claroejemplo es la denominada solicitud, entendida como el documento quepermitir la correcta estimacin del riesgo que el asegurador va a tomar a sucargo, y constituye la clave de la celebracin del contrato y de la tcnicaaseguradora. Para poder llegar a estimar correctamente un riesgo, necesita elaseguradorconocerloshechosimportantesylascircunstanciasquelohacenmsomenos intenso,yesoslopuedeproporcionarloelpotencialasegurado,por locualstedebeabsolverlaspreguntassobrelaentidaddelriesgo(contenidasenlasolicitud)14.Puededarseelcasodequeelfuturoaseguradonoproporcionela

    12STIGLITZ,RubnS.Op.cit.p.32

    13GONZALESBARRON,op.cit.p.117.EsteautornosindicaqueElseguroimplica,pues,queelriesgoqueafectaaunapersonaestrasladadoeconmicamentealasegurador,quienasuvezycomocontraprestacin,tienederechoalpagodeunacantidaddedinerollamadaprima.Peroestaprimanosedeterminaalazar,porelcontrario,implicaunclculopreviodeacuerdoacomplejosfundamentostcnicoeconmicosenfuncinalestadoocaractersticasdelasuncinderiesgoasumida.14GONZALESBARRON,op.cit.p.120.EsteautortambintocaeltemarelativoaLaformalidaddelcontratodeseguroplantendoselainterrogantedesiestamosanteuncontratoadsolemnitatemounoadprobationem.Sesealaqueladoctrinanacionalhaapoyadofundamentalmente laposicinquesealaque laplizadesegurosesuncontratoadprobationem.Para fundamentar esta posicin, algunos autores se hanbasado en la redaccindel art. 377delCdigode

  • 7informacinqueseesperaquemanifiesteparapodercatalogarelriesgooentodocaso que la informacin que brinde sea inexacta, en el primer caso estaremosantelareticenciadeinformacinyenelsegundoantelainexactituddelamisma.

    EnlasplizasdeSeguroexisten,nodemanerauniforme,lassiguientesclusulas:

    a) ClusulasGeneralesb) ClusulasEspecialesyc) ClusulasParticulares

    Lasclusulasgenerales implicanhomogeneidaddecontenidoyabstraccindelas mismas. Estas clusulas estn destinadas a estar incluidas en todos loscontratos futuros que se concerten estas condiciones generales significan laelaboracin por el predisponente de un esquema constante15. Es sobre estasclusulasgeneralesdelseguroqueseotorgalaaprobacinadministrativa.16

    Lasclusulasespecialessonlasqueserefierenaunadeterminadaespeciedecobertura o a aspectos especiales de una cobertura comn. Estas condicionesespeciales se formulan, no para un caso particular, sino en vista de unadeterminadacategoraderelaciones.Estascondicionesespecialestienentambinel carcter de clusulas generales, porqu ya estn preformuladas por elaseguradorparaunaseriedecontratosaunqueenotrombitomsreducidoqueeldelasclusulasgenerales17.

    Las clusulas particulares son el complemento a las dos anteriores y secaracterizanporserestablecidasespecficamenteparacadacontrato,yaqueserefierenaaspectossingularesquenopuedensertipificadosdeantemano.As,losdatosdelaspartes,determinacindelintersasegurado,losimportescubiertos,laprima18,laduracindelcontrato,etc.19

    Comercio,porqudeallhancolegidoqueapartedelaplizapuedenexistirotrosdocumentosqueacreditenlaexistenciadelContratodeSeguro.15GONZALESBARRON,op.cit.p.11916GONZALESBARRON,op.cit.p.15317SeindicaqueEstasclusulasgeneralesdelsegurosedestinanprincipalmenteadelimitarlaextensindelriesgoasumidopor el aseguradorde talmodoqueguarde ladebida equivalencia con laprimaaplicable alrespectivoseguroytambinadefinirlaoportunidadyformadelejerciciodelosderechos,ylaobservanciade las cargas que de l dimanan, as como los procedimientos de liquidacin, terminacin del contrato,subrogacin,etc.GONZALESBARRONop.cit.p.153,desarrollaunatipologadelasclusulasGeneralesdel Contrato de Seguro: a) Clusulas deCobertura, b) Clusulas sobre Cargas yDeberes Secundarios delAsegurado, c) Clusulas Procesales o derivadas del ejercicio de los derechos del asegurado, d) Clusulasrelativas al inters asegurable f) Clusulas relativas a la indemnizacin, g) clusulas de Definicin, h)Clusulasderesolucinunilateral,i)Clusulasquerestringenlalibertadcontractual.18GONZALESBARRON,op.cit.p.15419Laprimasecalcula(...)grossomodo(sintomarencuentalossistemasdebonificacionesyajustes,parafacilitarlacomprensindelesquema),elaseguradordebeconsiderarestadsticamenteelmontodesiniestrosquedeberpagaranualmente.Aello lededucir, tambinenbaseaunclculoprobabilstico,elmontoderecuperacionesatravsdeaccionesjudicialescontralosresponsables.Lasumaserresultanteserdivididaentreelnmerodeasegurados:estodar laprimatcnica.Luegoserprecisotomarencuentatodoslosgastosdeadministracindelsistema,lagananciadelaCompaadeSeguros,etc.Eltotaldeellosertambin

  • 81.1.LasPlizasysuFundamentoEconmico

    NoesposiblecomprenderelContratodeSeguroy laplizadesegurosinosetoman en consideracin determinados aspectos de carcter tcnicoeconmicoque influyendemaneradecisivaen laoperatividadde losContratosdeSeguro.Nosestamosrefiriendoesencialmenteatreselementosatomarencuentaenestemundodelseguro:a)LaMutualidad,b)LaTcnicaactuarialyc)Elreaseguro.

    Lamutualidad es considerada como la reunin de unamasa de riesgos de lamisma especie, en cantidad suficiente para que las cuotas o primas formen unfondocomnquepermitacubrirlasprdidassufridasparalospocosenquieneselsiniestro se convierte en realidad.Se dice que el asegurador es el fiduciario deuna masa de seguros, y tiene el deber de mantener la empresa en interscomn.20

    Latcnicaactuarialeslacienciaquebasadaenclculos,buscaunequilibrioenlos resultados de la actividad aseguradora en sus aspectos financiero, tcnico,matemticoyestadstico,calculandotarifasdeprima,reservas,etc.21Dentrodelatcnicaactuarial juegaunpapelfundamental lacienciaestadstica,sobrecuyabase se realiza el clculo de probabilidades, que se funda en la factibilidad dededucir la existencia de una constante o frecuencia en la realizacin dedeterminadossucesos(siniestros),a travsde laobservacindeunagranmasaderiesgosenunciertoperododetiempo22

    El reaseguro es la transferencia del riesgo asumido a otro asegurador. Elreaseguradorseobligaareparar,dentrodeloslmitesestablecidosenlaleyyenelcontrato, ladeudaquenaceenelpatrimoniodel reaseguradoaconsecuenciadelaobligacinporsteasumidacomoaseguradorenuncontratodeseguro.

    1.2.LadenominadaContratacinMasivayelContratodeSeguro

    Muchosehaescritosobre ladenominadacontratacinmasiva,comounsinodenuestrotiempo,endondelacontratacinparitariaenlaquelaspartesdiscutenlaconfiguracindelcontrato(libertadcontractual),estsiendorelegada.Estosedaenvirtudalavelocidaddelastransaccionesyalaenvergaduradelasmismas,endonde existe un inmenso mercado de consumo y donde la tecnologa y lasofisticacinde losprocedimientoshacenobsoletos losmtodostradicionalesde

    divididoentreelnmerodeaseguradosyagregadoalaprimatcnica:deestamanerallegaremosalaprimacomercial, que se cobra al asegurado (...) . Tomado deDETRAZEGNIESGRANDA,Fernando, Laresponsabilidad Extracontractual, Vol. IV Tomo II PARA LEER EL CODIGO CIVIL, PontificiaUniversidadCatlicadelPer,FondoEditorial2001.p.15520GONZALESBARRON,op.cit.p.15521 MOSSA, Lorenzo. Relaciones entre la Empresa y el Contrato de Seguros p. 95, citado porGONZALESBARRON,op.cit.p.17222HOZDEVILABACARREZA,Vctor.DiccionariodeSeguros,p.15

  • 9negociacin y concertacin contractual. Es pues, imposible negociar, celebrar yejecutar contratos, como el de seguro, discutiendo con cada consumidor,contratanteofuturoaseguradolasclusulasdelmismo(sobretodolasgeneralesy particulares). Bajo esta situacin concreta en donde millones de personascelebran contratos de seguro, las Compaas aseguradoras redactan(predisponen)plizasdeseguroqueconstituyenclarosejemplosdecontratacinmasiva. Como se ha mencionado precedentemente, en nuestro ordenamientosustantivo la contratacin en masa se encuentra regulada en las denominadasClusulas Generales de Contratacin y en los Contratos por adhesin, siendoimportantedeterminarenqumodalidadcontractual seencuadraelContratodeSeguro.

    Comenzaremos refirindonos al Contrato por adhesin para luego explorarbrevementelasclusulasgeneralesdecontratacinyfinalmenteopinaracercadeenqutipocontractualdelosindicadosseencuentraelContratodeSeguro.

    SegnMessineo, se define comoContrato por adhesin aqul en el cual lasclusulasseandispuestasporunosolodelosfuturoscontratantes,demaneraqueel otro no pueda modificarlas ni pueda hacer otra cosa que aceptarlas orechazarlas23.El artculo 1390 de nuestro Cdigo Civil define el Contrato por adhesin de lasiguientemanera:Artculo1390.Elcontratoesporadhesincuandounadelaspartes,colocadaenlaalternativadeaceptarorechazarntegramentelasestipulacionesfijadasporlaotraparte,declarasuvoluntaddeaceptar.

    ElmaestroDelaPuenteyLaValleensufundamentaltrabajo24nossealaquePuedeobservarse que lo que caracteriza al contrato por adhesin noes que lavoluntad del aceptante se pliegue a la del oferente, pues ello ocurre en todocontrato,yaquelaaceptacinnoesotracosaquelaasuncinporelaceptantedela voluntad del oferente para hacerla tambin suya. En la medida que estaidentificacindevoluntadesnoseproduzca,oseasi lavoluntaddeldestinatariode laofertaesdistintade ladeloferente,nopodrexistir aceptacin ni, desdeluego contrato. Efectivamente no es relevante que la voluntad del aceptantecoincidacon ladeloferentepuesestoesconsustanciala todo tipodecontratossino que lo prioritario es que en el contrato por adhesin el aceptante tienesolamente la posibilidad de decidirse por la aceptacin integral o el rechazocompletodelasestipulacionescontractuales,endondesulibertadcontractualse

    23RODRGUEZPASTOR,Carlos,DerechodeSegurosyReaseguros,p.6224MESSINEO, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo VI, p. 163164, citado porGonzles Barrn, op. cit. p. 136. Gonzles nos dice que En un sentido lato, todos los contratos son deadhesin, ya que siempre una de las partes se adhiere totalmente a la oferta de la otra.Ahora bien, en elpropiocontratoporadhesinnohaytratosninegociaciones,nitirayaflojadeofertasycontraofertas,sinoque una parte ofrece celebrar el contrato en condiciones inalterables, sin admitir discusin sobre ellas. Enestossupuestoshayunaofertaprimerayltima,formadasloconlaintervencindeloferente.

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    velimitadaaaceptarorechazarelcontenidodelcontrato,estandoimposibilitadodenegociarparcialototalmenteelnegocio.As,seindicaqueelprimerelementoquetipificaelcontratoporadhesinesqueunadelaspartesfijaunilateralmentelas estipulaciones contractuales, sin participacin de la otra. Esta fijacin puedeser, en teora, previa a la oferta, aunquedebe tomarseen consideracinque lapredisposicin de las estipulaciones no es una caracterstica del contrato poradhesin(comosiloesdelasclusulasgeneralesdecontratacin),detalmaneraque normalmente el oferente fija sus estipulaciones al momento de declarar suoferta. De todas maneras, aun si fueran fijadas previamente, para que lasestipulaciones resulten operativas deben incorporarse a la oferta, desde que,como se ver enseguida, estn destinadas a que, mediante su aceptacin, seformeelcontrato.(...)Resultaineludible,pues,queenelcontratoporadhesinlasestipulacionesformenpartedelaoferta.25ImportanteelsealamientoquehaceelprofesorDelaPuenteenelsentidoquelapredisposicinescaractersticasobretododelasclusulasgeneralesdecontratacinynonecesariamentedelcontratoporadhesinyquelofundamentalesquelafijacindelasestipulacionessedalmomento de declarar la oferta, esto nos permite distinguirlo, en sus aristas dediferenciacin con las clusulas generales de contratacin en dondeinexorablemente lasestipulacionescontractuales tienequepredisponerse26.AsloentiendeBullard27quienindicaqueSienelcontratoporadhesinlaofertasehacealpblicolasituacinpuedecomplicarseporlanaturalezadeestaoferta.

    El segundo elemento de la definicin legal del contrato por adhesin es que laparte que redacta o fija las estipulaciones plantea a la otra una alternativainvariableentrelaaceptacinintegraldetalesestipulaciones,oseadesuoferta,yel rechazo tambin ntegro de ella. No se trata pues, de una imposicin, en elsentidoqueel redactanteuoferentepresionaosometeal destinatarioparaqueacepte su oferta, sino nicamente lo coloca en una disyuntiva ante la cual eldestinatariotiene,enprincipio,amplialibertaddeeleccinentrelaaceptacinyelrechazo.28

    Veamos ahora como define nuestro Cdigo Civil a las clusulas generales decontratacin.Astenemosqueelartculo1392establece:

    Artculo 1392. Las clusulas generales de contratacin son aquellasredactadaspreviayunilateralmenteporunapersonaoentidad,enformageneral

    25DELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,ElContratoengeneral.ComentariosalaSeccinPrimeradelLibroVIIdelCdigoCivil,TomoIPalestraEditores,2003,p.65126DELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,op.cit.p.65227ElprofesorDELAPUENTE, (op.cit.p.658)al respectosealaquePorotro lado(...) lasclusulasocondicionesgeneralesdecontratacin,noobstantequeelactodelaadhesintieneenellasunaparticipacinimportanteaunque,dirayo,adjetiva,cumpleuna funcindistintaque ladelcontratoporadhesin,pueshansidocreadasoconcebidasparasatisfacer,ellass,lasnecesidadesdelacontratacinenmasa.Noexisteen las clusulas generales de contratacin el carcter impositivo del contrato por adhesin, sino, por elcontrario,suutilizacinobedecealpropsitodefacilitaryagilizarlacontratacin.28BULLARDGONZALES,Alfredo,ContratacinenmasaContratacin?EnThemisRevistadeDerecho,SegundaEpoca,N15,Lima,1989,p.54.

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    yabstracta,conelobjetodefijarelcontenidonormativodeunaserieindefinidadefuturoscontratosparticulares,conelementospropiosdeellosComoya lo indicamos lneasarriba son las clusulasgeneralesde contratacinlas que, por su naturaleza, sirven para el desarrollo y la rapidez del trficocomercialyparadarrespuestadesdeelderechoalaproduccinmasivadebienesyservicios,queesunadelasdefinicionesdelaescenacontempornea29.

    Reconocida doctrina nacional30, haciendo un anlisis sociolgicohistrico, nosexplica que la expansin del capitalismo en el siglo XX, determin el pasajegradual de un capitalismo individualista (muchas de cuyas manifestaciones seconservan todava) a un capitalismo asociacionista (MESSINEO), dando lugar aun fenmeno distinto, que obedece a otras razones. Se trata de la produccinmasivadebienesyservicios,quetienelugarconmotivodelnuevoconceptodelaempresa,entendidoel fenmenonoslocomoel fortalecimientode lasgrandesempresas individuales sino, sobre todo, como el desarrollo de sectoresempresariales (no vinculados de necesidad internamente entre s), que vancaptandodemanerainexorablelasreasdeproduccin,tantodebienescomodeservicios,orientndosehacialosgrandesnmerosyhacialauniformidad.

    Luis Diez Picazo31 afirma que slo uniformando el contenido contractual esposible una racionalizacin de las operaciones comerciales, que permiten unacontratacin enmasa.Coincidimosplenamente con elDr.De laPuente cuandosteafirmaquelaimplementacindelasclusulasgeneralesdecontratacinodelacontratacinmasivaengeneralrespondeaunanecesidaddenuestrostiemposy no a la intencin de un grupo empresarial de explotar o presionar a losconsumidores.Elhechoqueeneldecursodelaaplicacindelacontratacinalasexigenciasdelaescenacontemporneaseproduzcanabusosqueesnecesariocorregirbajolapticasolidaristaalaquehemoshechoreferencia,nosignificaquela contratacin masiva se genere para explotar a los menos favorecidos o aquienesestnenunaposicindedebilidadfrentealpredisponente.32

    29DELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,op.cit.p.65430LaescenacontemporneaesunafraserobadaalconocidoensayistaperuanoJosCarlosMaritegui.LaEscenaContempornea,BibliotecaAmauta,Lima,Per,1987.31DELAPUENTEYLAVALLE,Manuel, op.cit. p. 687.Elmismo autor citando autorizada doctrinaitalianaFERRI,LuigiLezionisulcontrato,IncolaZanichelliS.P.A.SecondaEdizione,Bologna1982p.112 seala que: Respecto a la exigencia de la celeridad del trfico, destaca que lamoderna economa,caracterizada por la produccin estandarizada y en masa de bienes y servicios y del vasto consumo ycomerciodeellos,hafavorecidoladifusindeuntipoparticulardenegociacinorientadaapedirlarapidezde la circulacin de productos a travs de la predisposicin de esquemas contractuales uniformes y laconsiguientesimplificacindelterformativodelcontrato.Taltipodecontratacinnosatisfacesolamentelaexigenciadelaproduccinydelcomercio,sinoqueademsseadecuaalrpidoritmodelavidamoderna,alanecesidaddenoperdertiempocomntambinalconsumidor,elcualsideunladodebeestarsujetoaunaespecie de dikat del otro contratante, por otro lado est garantizado de ser las condiciones generalesvinculantesparaquien lasha ideadoypredispuestoyde asegurar con su aplicacinuniforme, enordenalmismotipoderelacin,igualdaddetratamiento32DIEZPICAZO,Luis,FundamentosdederechoCivilPatrimonial,EditorialTecnosS.A.,Madrid,1979TIp.236.

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    Comosehasealado lneasarribaelcomercio requiereque las respuestasquedesde el derecho se adopten, respondan a las caractersticas de la sociedadmodernayportantoasuritmoyvelocidad,estoesquelasclusulasgeneralesdecontratacincomonormasdeorganizacindetodosloscontratosdelaempresa,son la respuesta valedera y pragmtica a las exigencias derivadas de laproduccin masiva de bienes y servicios y que bajo esta perspectiva quedatotalmente descartado el escenario de la negociacin tradicional del contratoparitario.33

    Lo antesmanifestado, que responde a un somero anlisis causal del porqu eltrficorequiererespuestascongruentesconsuvelocidadyenvergadura,tambinha permitido que tratadistas de la talla de Massimo Bianca o Natalino Irti seinterroguen sobre la naturaleza de la contratacinmasiva. Para el primer autorcitado,enuninteresantetrabajo34,refirindosealosdenominadosintercambiossin acuerdo, seala que(...) en la tesis de los intercambios sin acuerdo, por elcontrario, lo faltante sera justamente el contrato, en tanto estara ausente laestructura del acuerdo. En lugar de acuerdo, existiran dos actosunilaterales.

    Esta argumentacin en el sentido que en la contratacin masiva se generanintercambios sin acuerdo, en donde precisamente se dara la ausencia decontrato,esmejorentendidaconlarevisindeltextodeNatalinoIrti35,elmismoqueseala,comentandolosIntercambiosenlosgrandescentroscomercialesyla predicciones de Antonio Cicu, que: El dilogo lingstico es sustituido por larealidad de dos actos: la exposicin y la preferencia36. Agrega el autorcomentadoqueLaidentidaddelacosa,expuestaporunaparteypreferidaporlaotra, es la nicamedida de consonancia entre ambas partes. El intercambio se

    33EnestesentidoDELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,op.cit.p.691,sealando:espreciso,pues,rectificar un poco nuestra visin de las clusulas generales de contratacin. La predisposicin de ellas noobedecefundamentalmenteaunafndelpredisponentede procurarseventajasinjustificadasacostadelosconsumidores,sinolograrlafluidezdeltrficomasivodebienesyservicios,queinteresavitalmentetantoalproveedorcomoalageneralidaddelosprovedos.Noseolvidequeestetrficohacobradotalimportanciaenlaeconomamodernaquehasidoconsideradoconjustarazn,comounodelossignosdenuestrostiempos.Las clusulas generales de contratacin estn naturalmente orientadas a favorecer la produccin y elcomercio,noalproductoryalcomerciante.34 En el mismo sentido se pronunciaDELA PUENTEY LAVALLE,Manuel, op.cit. p. 692: Puedellegarsealaconclusinqueeltrficomasivodebienesyserviciosslopuedelograrsucabaloperacinsilacontratacinseadecuamedianteunsistemaquepermitaunaceleridadtanefectivaquecorraalaparconlafrecuenciaconquesesatisfacenlasnecesidadesdedichotrfico.Compartoplenamente,porello,laopinindequienesencuentranenlasclusulasgeneralesdecontratacin,dadassuscaractersticasquemsadelanteseexplican,unarespuestasatisfactoriadelDerechoalrequerimientodetransaccionesvelocesquenosplanteaunmundoenquelaproduccinysatisfaccindebienesyserviciosaumentaincreblemente.35BIANCA,Massimo,SonnocontractualesloscontratosenmasaenEstudiossobreelContratoengeneralPorlossesentaaosdelCdigoCivilItaliano,Seleccin,traduccinynotasdeLeysserL.LEN,AraEditores,p.398.36IRTI,Natalino,IntercambiossinacuerdoenEstudiossobreelContratoengeneralporlossesentaaosdelCdigoCivilItaliano,Seleccin,traduccinynotasdeLeysserL.Len,AraEditores

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    producesindilogo,esdecirsinlaplenitudeintensidaddelacuerdolingstico37.Como se puede observar de lo glosado lo importante en los intercambiosderivadosdelacontratacinmasivayanoeselacuerdoidentificadoaqucomoacuerdo lingustico sino la cosa, la exposicin y la preferencia de lamisma.38Esteargumentoes fundamentalen la tesisdeldistinguidoprofesor Italianopuesesentornoa lacosa,asucontemplacinyrequerimiento,quegira la lgicadelintercambioyyanoentornoalosacuerdoslingsticoscomopodaentenderseenlacontratacintradicionalparitaria.39Sobreelusodemodelosy formularios Irtimanifiesta que: Los modelos y formularios son tcnicas que conforman larelacin: no sirven para el encuentro de las partes, sino que dominan ste. (...)Estos (los fenmenos) cobran fisonoma, y son loqueson, justamente,a causadelpoder formativode lasdiversastecnologas40. Parael reconocidoprofesor:Este capitalismo despersonalizante ya no tiene necesidad de las lenguashistricas,de laspersonasquehablan,de losacuerdosnacientesdeldilogo: loqueexigeesunapurezaabstractadelintercambio,fundadaensignosdeabsolutay unvoca objetividad. La oferta y la eleccin de cosas, o de la imagen de unacosa, constituyen al menos hasta hoy, la tcnica mas pura y funcional de losintercambios41.

    Haciendo un smil con el contrato a favor de tercero42, el Dr. De la Puentemanifiestasupreferenciapor laexpresin estipulacin yaque, segn revelaeldestacadoprofesor,estetrminodescribemejorelactounilateralmedianteelcualel predisponente fijal mismo los trminos que se van a incorporar, sinposibilidaddediscusinporlaotraparte,aloscontratosparticularesquecelebre.En realidad, como ocurre en el contrato a favor de tercero, se otorga al

    37IRTI,Natalino,op.cit.,p.32538IRTI,Natalino,op.cit.,p.32739AlrespectoIRTI,Natalino,op.cit.,p.320,expresaEnlosCdigosCiviles,lacelebracindelacuerdoesexplicada sobre la base de la abstracta funcionalidad de la lengua, es decir, sobre elpresupuesto de unadotacincomndesignosquecobranactualidadenlaactuacinconcretadelaspartesempleanpalabras,yse intercambian preguntas y respuestas mediante palabras, que no son las cosas, pero que distinguen yrepresentancosas.Lascosasestnausentes.Laspalabrasalserdichasyentendidas,vuelvenpresenteslascosas. Los objetos no estn en el acuerdo, ni en imagen ni en presencia fsica omaterial los objetos sonhablados y razonados por las partes, que captan el mundo de las cosas conforme a la mediacin yexpresionesdelalengua(W.V.Humboldt,Heidegger)40 Al referirse a los valores lingsticos IRTI, op. cit. p. 317, seala que El intercambio de valoreseconmicoses, almismo tiempo,un intercambiodevalores lingsticos, agregandoqueEsobvioque labilateralidaddel contrato no indica las decisiones unilaterales de realizar el intercambio econmico, sinojustamente,aquellareciprocidaddialgica,elhablaryentenderdelaspartes.Eltrato(intesa)nacedeunentendimientorecproco,op.cit.p.318.RefirindosealaimportanciadelacosaenelentendimientodelalgicadelosintercambiosplanteadaporIrti,steconcluyediciendoque:Unavezmaslatecnologanosedejagobernar sinoquegobiernay configura la relacin: si trasladamos la cosa, o la imagende la cosa, alcentrodelintercambio,esciertamenteimposiblepretendersalvareldilogoyelacuerdolingstico.IRTI,Op.Cit.p.325

    41IRTI,Natalino,op.cit.,p.32042IRTI,Natalino,op.cit.,p.340

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    estipulanteelcarcterdelqueimponesuvoluntad,locualpasaprecisamenteenlas llamadascondicionesgeneralesdecontratacin,cuyostrminosrespondenalavoluntadunilateraldelpredisponente.43

    43Artculo1457.Porelcontratoafavordetercero,elpromitenteseobligafrentealestipulanteacumplirunaprestacinenbeneficiodetercerapersona.ElestipulantedebetenerInterspropioenlacelebracindelcontrato.

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    Rezznico define a las Clusulas generales como la estipulacin, clusula oconjunto de ellas, reguladoras de materia contractual, preformuladas yestablecidasporelestipulantesinnegociacinparticular,concebidasconcarcterde generalidad, abstraccin, uniformidad y tipicidad, determinando pluralidad derelaciones, con independencia de su extensin y caractersticas formales deestructurayubicacin44

    Seconsideraqueelseguroesuncontratocelebradoporclusulasgenerales,yaque en ste existen condiciones propias de cada relacin singular y que nuncaestn tipificados de antemano, tales como la individualizacin del intersasegurable,lasumaasegurada,laprima,laduracindelcontrato,etc.

    Deotrolado,laofertadelcontratostandardestarticuladaendospartes:unaquecomprende las clusulas generales de contratacin redactadas por elpredisponente,queslopuedenseraceptadasorechazadasntegramenteyotracompuesta por los elementos propios de cada contrato particular, que sonsusceptibles de negociacin. El destinatario de la oferta conserva parte de sulibertad contractual.45 Se considera as, en posicin con la que concordamos,que el seguro es un contrato celebrado por clusulas generales y no uncontrato por adhesin, pues existen elementos particulares que no estnpredeterminados y que responden a la singularidad del contratante nopredisponente y que son susceptibles de negociacin, tales como la sumaasegurada,laprima,etc.

    Mencin aparte merece el hecho que consiste en que estamos ante clusulasgeneralesdecontratacinaprobadaspor laautoridadadministrativa, tal como loreconoceelartculo1393denuestroCdigoCivil.Efectivamentestesentencia: Artculo 1393. Las clusulas generales de contratacin aprobadas por laautoridadadministrativaseincorporanautomticamenteatodaslasofertasqueseformulen para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de lo dispuesto por elartculo1395

    Este artculo guarda concordancia con el artculo 328 de la Ley General delSistemaFinancieroydelSistemadeSegurosyOrgnicadelaSuperintendenciadeBancaySegurosLey26702,queestablece:

    44DELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,op.cit.p.69645REZZONICO,JuanCarlos,Contratosconclusulaspredispuestas,pp.286289,citadoporGonzlesBarrn,op.cit.p.138.Agregaelautor(Gonzles)Deestadefinicin,quesustancialmentecoincideconelart. 1392 del Cdigo Civil, podemos derivar algunas caractersticas de las clusulas generales: a)Predisposicinunilateralb)Generalidad,loqueimplicaquelasclusulasseaplicanaunaserieindefinidadecontratos singulares, c)Abstraccin, significa que las clusulas son concebidas sin pensar en una relacinconcreta,d)Inmutabilidad,nosemodifican,yaquedehacerse,salimosdelmbitodelaregulacinespecficadelacontratacinenmasa.

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    Artculo 328. CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTODELASUPERINTENDENCIA

    Losmodelosdeplizas,lastarifasylascondicionesresultantesdelodispuestoenlos artculos 9, 326 y 327 no requieren aprobacin previa de laSuperintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de suutilizacinyaplicacin.Dichoorganismoestfacultadoparaprohibirlautilizacinde plizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo sealado en losmencionadosartculos

    Elartculo1393delCdigoCivildescansaendosconsideraciones.Laprimeraesqueelpredisponentequesomete lasclusulasgeneralesqueha redactadoa laaprobacin administrativa est dispuesto a que stas sean revisadas a fin decomprobarsuidoneidadpararegulartodosloscontratosquecelebreenbasedeellas.Esta idoneidadsemanifiesta,a suvez,endosaspectos:suaptitud pararegular un trfico de masas, con clientes annimos cuyas necesidades,consideradas como las necesidades de una generalidad de terceros, deben sersatisfechas adecuadamente y su equidad, en el sentido que se encuentrandebidamenteprotegidoslosderechosdeambaspartes,especialmente losdelosconsumidores. (...) La segunda consideracin consiste en que las clusulasgenerales, despus de haber sido depuradas para merecer la aprobacinadministrativa, son convenientes para regular los contratos particulares quedeseencelebrarseenbaseaellas,porlocualseincorporanalasofertasqueseformulenparacelebrartalescontratos46.

    Elcontroladministrativotienecarcterpreventivo,estoes,seproduceantesdeque lasclusulasgeneralescobrenvigencia,adiferenciadelcontrol judicialquees,generalmente,posterior47.

    2) LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y LADISTRIBUCINSOCIALDELRIESGO

    Comenzremos este apartado tomando como referencia inicial lo prescrito ennuestroCdigoCivil,elmismoqueensuartculo1987prescribe:

    Artculo1987.Laaccinindemnizatoriapuedeserdirigidacontraelaseguradorporeldao,quienrespondersolidariamenteconelresponsabledirectodeste.

    Temaque,cuandofueintroducidoporprimeravezennuestroordenamientocivil,fueerradamenteconsideradoinnovador,eseldelaaccindirectadelavctimacontra el asegurador.Esta potestad del daado para requerir el pago de unaindemnizacin directamente al asegurador, sin tener que exigir el pago alcausantedirectodel dao,esunamuestrade la tendencia, no tanactual, de la

    46GONZALESBARRON,op.cit.p.140141.47DELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,op.cit.p.746

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    responsabilidad civil de centrar en la vctima su principal preocupacin yfuncionalidad.

    El ponente de la Comisin Reformadora del Cdigo Civil para esta materia elprofesor Fernando de Trazegnies Granda en su obligatorio trabajo deinvestigacin sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual48, seala que Elpropsito de este artculo consiste en proteger ms directamente a la vctima,evitando que terceros puedan ejercer derechos preferenciales o concurrentessobrelaindemnizacinascomoquelasCompaasaseguradorasutilicenasusaseguradoscomobiombosparaocultarsedetrsdeellosyretrasarelpagodelasindemnizaciones49

    El monto de las indemnizaciones, no es pues el que pueda definir el OrganoJurisdiccional sinoel que fija laCompaadeSeguros,envirtuda la sumaquepreviamente se pact como asegurada en funcin a la prima pagada por elaseguradoyqueendetalleveremosmasadelante.ComoloreconoceelpropioDr.DeTrazegniesLaaccinde lavctimacontraelaseguradornoesuninnovacinjurdicareciente,auncuandoennuestromediosehayapretendidoplantearlacomorevolucionariaycasicomohertica50.Enelcasode antecedentes nacionales, la jurisprudencia que amparaba la accin contra elaseguradorsepudoapreciarencasosdeaccidentesdetrabajocomoencasosdeaccidentesdetrnsito.

    Respetadadoctrinanacional51sealaque:comolavctimaseconvierteentitulardelcrditoalaindemnizacindesdeelmomentoenqueseproduceeldao, las

    48RIZZO,Vito,Condizionegeneralidelcontratoepredisposicionesnormativa,UniversitdeCamerino,LaBuonaStampaS.p.A.,Napoli,1983,p.71,citadoporDELAPUENTEYLAVALLE,Manuel,op.cit.p.74749DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,LaresponsabilidadExtracontractual,Vol.IVTomoIIPARALEERELCODIGOCIVIL,PontificiaUniversidadCatlicadelPer,FondoEditorial2001.50DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando, op.cit.,p.126.Enelmismosentidoesteautorexpresaque:Elaseguradordebe la indemnizacinal aseguradodesdeelmomentoenqueste seencuentraobligadoareparar a la vctima, es decir, desde que ocurre el dao. Pero pueden presentarse otros acreedores delasegurado con la intencin de concurrir sobre tal indemnizacin con la vctima o incluso de excluir a lavctimadeellasiesostercerosacreedorestuvierancrditosprivilegiados51DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.127128:EnFrancia,laaccinseotorgaprimeroen caso de incendio por la Ley de 10 de febrero de 1889.Ms tarde, la Ley de 28 demayo de 1913 laincorporadefinitivamentealCdigoCivil,agregandounincisoalartculo2012delCodeNapolen porelquelaaccinesposibleenloscasosdeaccidentesquecausendaosaterceros.Finalmente,laLeydel13dejulio de 1930, en su artculo 53, extendi el derecho de la vctima a accionar directamente contra elaseguradordelcausanteatodoslossegurosterrestresderesponsabilidadcivil.LaLeyespaoladelContratodeSeguro,ensuartculo76,establecequeelperjudicadoosusherederostendrnaccindirectacontraelaseguradorpara exigirle el cumplimiento de la obligacin de indemnizar, sin perjuicio del derecho delasegurador a repetir contra el asegurado, en el caso que sea debido a conducta dolosa de ste el dao operjuicio a tercero. Similares disposiciones contiene los ordenamientos jurdicos de Austria,Checoslovaquia,Dinamarca,Finlandia,Noruega,SueciaySuizaparanocitarsinoalgunos.CiertospasescomoBlgicaseresistieronaincorporarelprincipioporlavajurisprudencialsinembargolaLeyBelgade1 de julio de 1956, que cera el Seguro obligatorio de vehculos automotores, ha finalmente concedidotambinunaaccindirectacontraelasegurador.

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    excepciones que puede oponer el asegurador son slo aquellas basadas enhechosanterioresaesemomento.Dentrodeestasltimasestn:a)lalimitacindel monto asegurado b)Las clusulas que invalidan el seguro si se producenciertascircunstancias,talescomoelhechodolosodelasegurado,daoscausadosen estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas. En aplicacin de ello, elVigsimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en resolucin del28.08.98, excluye de responsabilidad a la aseguradora, por cuanto se habaprevistoquelaplizanocubrecuandoelconductorhainfringidolasdisposicionesdel reglamento de trnsito. Ello fue confirmado en segunda instancia, conresolucindel08.06.99.52

    El profesor Espinoza determina que La naturaleza de la responsabilidad delaseguradoresobjetivaysolidaria,sinembargo,sedebetenerencuentaquecomosuposicindecoobligadonace(conformealamismaley)delaexistenciadeuncontratodeseguro,susolidaridadseencuentra limitadapor lopactadoen el contrato. Esto es lo que justifica que el asegurador pueda deducirexcepcionesdistintasdelasdelresponsabledirecto,comolafaltadevigenciadela pliza por incumplimiento (anterior al dao) del pago de las primas u otrasderivadasdelcontratodeseguro53.

    Enestesentido, la resolucindelNovenoJuzgadoen loCivildeLima,de fecha11.01.01, que confirma la sentencia del Segundo Juzgado de Paz Letrado deSurcoySanBorja,del21.08.00.54

    Comentando el caso del Leasing (Arrendamiento Financiero) La Sala CivilTransitoria de la Corte Suprema, con fecha 21.03.01, en Cas. N 36222000,frenteaesteconflicto,haestablecidoque:

    el propietario del vehculo causante de un dao se encuentra legitimadopasivamenteenlacorrespondienteaccinderesarcimientoporlamuertedeunapersona,loquesejustificaentantoquelacirculacindeunvehculoautomotoresconsideradocomounaactividadriesgosa,yporesoquienponeencirculacinunvehculo asume la responsabilidad objetiva por el dao que puede causar, enatencinalodispuestoenelartculomilnovecientossetentadelCdigoCivil:(...)Que,consecuentemente,contralpodrnaccionarlosdeudosoquienhabiendoreparadoeconmicamenteeldaocausadosehayasubrogadoensusderechos(...)Que,sibienelartculoseisdelDecretolegislativodoscientosnoventaynueveestablece la responsabilidad de la arrendataria en el contrato de leasing y lasrelaciones(entindasederechosyobligaciones)quesedanentrelaspartesquelocelebran y no a regular los supuestos de responsabilidad extracontractual ni alimitar o determinar quin resulta responsable o quin debe resarcir un eventodaosofrenteatercerosajenosatalacto,loqueseencuentrafueradesumarcoynoconstituyesufinalidad55

    52ESPINOZAESPINOZA,Juan,DerechodelaresponsabilidadCivilGacetaJurdica,Lima,2002.53ESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.19954ESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.199

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    Segnesteprecedente,entonceselart.6delD.Leg.N299sloserefierealasrelacionescontractuales internasentre laarrendatariay laarrendadora,mientrasqueelart.29de laLey27181es respectode lossupuestosde responsabilidadcivil extracontractual, frente a terceros. Como lo seala Juan Espinoza Elrazonamientoessugestivoperopeligroso,porqueharqueloscostosdelleasingautomotriz se eleven, en perjuicio de los propios usuarios. Evidentemente, estadecisin, no impide que el propietario del vehculo inicie una accin de regreso frentealarrendador,alamparodelmencionadoart.6delDec.Leg.N29956.

    Ha existido mucha confusin con respecto a si la accin directa de la vctimacontraelaseguradorpodaserfundamentadayaseaenconsiderarqueelcontratodeseguroimplicaunaestipulacinafavordetercero,yaseaenlaaccinoblicua,yaseaenunderechoespecialconcedidoporlaleyalavctima.

    ConrespectoaLaestipulacina favorde tercero,caberecordarqueunade lasaplicacionesmsimportantesdeloscontratosafavordeterceroseencuentraenelcampodelosseguros:elsegurodevidaesunejemplotpico57.Deotrolado,elcontrato de seguro de responsabilidad civil se encuentra tan cerca de estainstitucinqueinclusoestambindenominadosegurodetercerapersona(thirdpartyinsurance)58.

    Concordamos con autorizada doctrina nacional que estima que el contrato deseguro de responsabilidad civil es entendido como celebrado en inters delaseguradoynodelavctimay,cuandomenos,esestainterpretacinlaqueseajustamejoralaefectivavoluntaddelaspartes:loqueintentanlaspartesatravsdetalcontratoesmantener indemnealaseguradofrentea lasreclamacionesdeun tercero por tanto, este segurogarantizaal asegurado la conservacinde supatrimonio.Ningunadelaspartestieneintencinalgunadeestipularafavorde tercero: el asegurado estipula con el asegurador en su propio favor, paraevitarseproblemasenelfuturo.Porconsiguiente,estetipodecontratosecelebra

    55 As, Espinoza en el trabajo citado seala que una vez ocurrido el accidente de trnsito, la empresa(aseguradora)denunciada:(...)alhabercelebradouncontratodesegurodevehculos,segnPlizanmero2303209,convigenciadel26deagostodelao1999al26deseptiembredelmismoaoyestandoaloqueelvehculo que ocasion dicho evento automovilstico lo hizo dentro de dicha vigencia, y al contar con unacoberturaderesponsabilidadfrenteaterceroshastaporlasumadeUnidadImpositivaTributaria(sic)(cincomilseiscientosnuevossoles),procediaasumir losgastosde laClnicaMontefioriSociedadAnnima,ascomoenelHospitalNacionalDosdeMayo,comoesdeversedelasFacturasLegalizadasnotarialmente,yquedebidamentecanceladascorrendelfoliocientocuarentaydosy,quesumadastalesfacturascubreensutotalidad la cobertura antes precisada, coligindose que la referida empresa de seguros ha cumplidoestrictamenteconsuobligacin,encontrndoseimpedidoslegalmentedepagarsumaalgunaporencimadelacoberturacontratada,enatencinaloprevistoporelartculo325delaLeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSistemadeSegurosyOrgnicadelaSuperintendenciadeBancaySegurosnmero26702(subrayadodeautor).

    56ESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.27657ESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.27658DELAPUENTEyLAVALLE,Manuel:Estudiosdelcontratoprivado.T.II.EditorialCuzcoS.A.Lima,1983,p.227.

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    en inters del asegurado y no del tercerovctima. Es verdad que el contrato afavordeterceronoexcluyeporelcontrario,msbiensuponequeelestipulantetenga un inters propio.59 En el contrato a favor de tercero, el derecho de taltercerosurgedirectae indirectamentede lacelebracindelcontrato.Encambio,en el seguro de la responsabilidad civil el derecho de la vctima contra elaseguradorsurgeslocuandoseproduceeldao.60

    Laaccinsubrogatoriauoblicua61permitealacreedorejercerlosderechosdeldeudor,contralostercerosdeudoresdeesteltimoconelobjetodeasegurarsuspropiosderechos.Laaccinsubrogatoriauoblicuatambinreguladaenelartculo1219delCdigoCivil62nopuedeserequiparadacomolaaccindirectaquetieneeldaadocontrael asegurador pues la naturaleza de esta institucin (accin subrogatoria) esdiferentealaaccindirectadelavctimayseefectivizaenfuncindedeudoresnegligentes o insolventes. Y ste no es necesariamente el caso del responsable63

    Si bien la ley da origen a la responsabilidad en todos los casos (tanto en laresponsabilidadcontractualcomoen laextracontractual),yno lavoluntadde laspartes,creadiferentesmecanismosenfuncindelasdiferentescircunstancias64. En el caso de la accin directa de la vctima frente al asegurador la ley laestablece,enconcordanciacon laactualposicinenmateriade responsabilidadcivil de colocar en el centro a la vctima, la posibilidad de que sta exijadirectamente al asegurador la reparacin y que no se vea perjudicada por elrequerimiento de otro acreedor que pudiese tener un derecho preferente con locualharailusoriasupotestaddeversereparadaoportunayequitativamente.Porlotantoconsideramosqueeslaleylaquedaorigenalaaccindirectaqueejercela vctima frente al asegurador y no debe confundirse con las estipulaciones afavordetercerooconlaaccinsubrogatoriauoblicua.Enesteordendeideasseplantea lo que se ha venido a llamar Socializacin del contrato de seguro, endonde lacreacindeunaaccindirectaporpartede la leyotorgauncontenido

    59DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.13360DELAPUENTEyLAVALLE, Manuel,op.cit.notapieN627.Cf.Artculo1457delCdigoCivilperuano,citadoporDETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.13361DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.134.Agregaelconnotadojuristaqueelderechodelbeneficiariodebeformarsedirectamentedelcontratoynaceinmediatamentedecelebradoste,raznporlacualnopuedeestipularseafavordeunapersonainexistentedesdequetododerechodebeteneruntitularp.134.

    62Artculo199C.CivilPeruano.Elacreedorpuedeejercitarfrentealostercerosadquirenteslasaccionesquelecorrespondansobrelosbienesobjetodelactoineficaz.Elterceroadquirentequetengafrentealdeudorderechosdecrditopendientesde ladeclaracinde ineficacia,nopuedeconcurrir sobreelproductode losbienesquehansidoobjetodelactoineficaz,sinodespusqueelacreedorhayasidosatisfecho.63Art.1219C.C.inc.4.Esefectodelasobligacionesautorizaralacreedorpara:(...)ejercerlosderechosdeldeudor, seaenvadeaccinoparaasumirsudefensa,conexcepcinde losquesean inherentesa lapersona o cuando lo prohba la ley. El acreedor, para el ejercicio de los derechos mencionados en esteinciso, no necesita recabar previamente autorizacin judicial, pero deber hacer citar a su deudor en eljuicioquepromueva64DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.135

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    ms social al contrato de seguro, y no solamente se coloca en el supuesto desalvaralaseguradodesuobligacindeindemnizar,trasladandoestaobligacinalasegurador.

    Con respecto aLa solidaridad que se da entre el asegurador y el asegurado,autorizada doctrina seala que La obligacin del responsable directo y laobligacin del asegurador no constituyen dos obligaciones diferentes sino doscarasdelamismaobligacindereparar,queasuvezeselcorrelatodelderechodelavctimaaserreparada.65

    Unainterpretacin,noasumidapornuestroCdigoCivil,enelsentidodelaaccindirectaconausenciadesolidaridadentreelaseguradoryel responsabledirectodeldaosignificaradejardeladolanaturalezadelavinculacinentrelavctima,el responsable directo y el asegurador. Bajo esta perspectiva la relacin demancomunidadqueexisteentreelresponsabledirectoyelaseguradorfrentealavctimaesdesolidaridadynodeunamancomunidadsimplequeconduciraaunprorrateodelaindemnizacin66

    En un momento determinado, sobre todo inmediatamente de promulgado elCdigo Civil de 1984, se dio una lucha cruenta por parte de las CompaasAseguradorascontraelcriteriodesolidaridadinstauradoentreelaseguradoryelresponsabledirectodeldaoenlacreenciaqueanteunsiniestrolavctimaolosherederos de la misma reclamaran a las Compaas Aseguradoras elresarcimientopormontosmayoresa lospactadosenelContratodeSeguro, esdecir hasta la reparacin integral del dao. Esta adopcin legislativa promovidaporelDr.FernandodeTrazegniesse tomcomouna formadedesincentivarelmercadodelsegurosenelpas.Sinembargo,estosmiedosnosignificaronsinounacarenciadeanlisisporpartede lasaseguradoras,pues la jurisprudenciaylos casos presentados en donde se reclamaba por parte de las vctimas a lasAseguradorasunareparacinintegralporencimadelopactadoenelContratodeSegurohasidohomogneamenterechazadopornuestrosTribunales.Resulttalcomoloplanteelponentedelmencionadoartculo1987delC.C.67

    2.1.LaDistribucinSocialdelRiesgo

    Con respecto a la denominada Distribucin Social del Riesgo, esta semanifiestaatravsdediferentesperspectivasyposicionestericascomopuedenser:a)Cheapestcostavoider,b)DeepPocket,c)ElsistemadePreciosyd)LosSeguros.

    Brevemente, solamentediremosqueenel casodelchepaest (oreasiest) costavoider elagente (actividadosujeto)capazdeevitarelcostede la formamsfcilyeconmica68,esaquelporelcual,respondedeldaoquienpuedareducir

    65DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.13666DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.13867DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,op.cit.,p.141

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    loscostosqueseocasionande la formamaseconmicaposible(a largoplazo)estableciendo los cambios apropiados y al mismo tiempo evitar los costes detransaccin innecesarios69.As, con citasdeGuidoCalabresi,Espinoza, en sucompleto trabajo deResponsabilidadCivil nos dice: En efecto, se trata de unasuertedepolicyopolticadederechoen lacual losoperadores jurdicos(juecesprincipalmente) hacen asumir las consecuencias econmicas de los daos aquienes lesvaa resultarms fcil (easiest)obarato (chepaest)enfrentarlas:nopor el hecho exclusivo que sean econmicamentems fuertes (deep pocket) oque,basadosenelprincipioderesponsabilidaddelaempresa,puedanfraccionarlosdaosdelossiniestros,searecurriendoalseguroprivadooporquesehallanencondicionesdetransferir(losdaos)alosadquirentesdesusproductosoalosfactores empleados en la produccin de losmismos (trabajo y capital inclusive)(CALABRESI,op.cit.p.66)70.

    Conrespectoaldeeppocketsolamentediremosquesegnestateorarespondecivilmenteelsujetoqueenestenunmejorposicionamientoeconmico,esporesoquecomosudenominacinloindica(bolsillogrande),losjuecesrequerirnafindeque resarzaelperjuicioocasionadoaquienestenmejoresposibilidadesfinancieras.AlrespectoelprofesordelaUniversidaddeYaleGuidoCalabresinosdicesobreeldeeppocket:elcostesecundariodelosaccidentessepodrareducirmuchosise imputarn lasprdidasa aquellosgrupossocialesqueestnmejorprotegidoscontralasconsecuenciassocialesyeconmicasquesederivarandelhechodetenerquesoportarlas,esdecir:sise imputaran lasprdidasaquienesnormalmentedesignamoscomoricos71

    Conreferenciaalllamadosistemadeprecios,steconsisteenqueelproductorincrementaelmontode lospreciosdesusproductoscon la finalidaddegenerarunexcedentequeserderivadoacubrirloscostesdelosaccidentes.Astenemosque,segndefinicingramatical,elaccidentees(...)uneventodainodecarcterimprevisible,esalgoquesucedecuandonadahaciapensarque ibaapasar:Elaccidenteesalgoqueestfueradelordennaturaldelascosas72.Loimportantepara invocar esta teora de la distribucin social del riesgo es recordar queestamosanteproblemasqueafectana la sociedad todayquepor tantoes la

    68ElprofesorDeTrazegniesGranda,seala(op.cit.p.144)Ahorabien,silafuente(pormandatolegal)delcompromisodelaseguradorfrentealavctimaeslaexistenciadeuncontratodeseguroentreelaseguradoryelresponsabledeldao,entonceslaresponsabilidaddelaseguradorfrentealavctimanopuederebasarloslmitesytrminosdetalcontratodeseguro.Agregaelreconocidomaestro:Enconsecuencia,pensamosquelainterpretacinextensivadeesteartculoconsiderandoqueelquantumporelquerespondelaCompaadeSeguros es igual almonto del dao no es razonable dentro de nuestromedio especialmente si lo que sequiereesdistribuirsocialmenteelpesoeconmicodelosaccidentes.(resaltadonuestro,op.cit.p.146)

    69CALABRESI,Elcostedelosaccidentes.Anlisiseconmicoyjurdicodelaresponsabilidadcivil,traducidoporBISBAL,EditorialAriel,Barcelona,1984.citadoporESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.103.70CALABRESI,op.cit.p.148citadoporESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.103.71ESPINOZAESPINOZA,Juan,op.cit.p.10372CALABRESI,Guido,op.cit.p.56

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    sociedad toda quien tiene de alguna manera que responder frente a estassituacionesporconsiguientelajustificacindelaresponsabilidadnoseencuentrapropiamente en el riesgo individual sino en el hecho de que estamos antesituacionesque lasociedadcomountodotienequeenfrentar.Enotraspalabrasfrente a riesgos que son propiamente sociales, tenemos que enfrentar susconsecuenciasconunadistribucinsocialdelareparacin73.

    Finalmente, la otra forma de entender la Teora Social del Riesgo es la delSistema de Seguros. En este orden de ideas,74 que es el nico que justificaracionalmentequesepuedaobligararesarcirundaoaquiennotienelaculpadehaberlocausado,serequiereutilizarelmercadoparadiluirentrelasociedadtodoel costo de esos daos accidentales que como hemos visto la sociedad nosolamente tolera sin que se beneficia con ellos. Consideramos que esfundamentalentenderlaresponsabilidadobjetivadesdeelpuntodevistanoyadeunhipottico riesgocreadoporcadaunodenosotros individualmentequenoes sino engaifa destinada a tranquilizar la conciencia del legislador subjetivistaque tiene que establecer la responsabilidad objetiva sino ms bien analizandoquines son los que pueden ser identificados como los mejores canales dedistribucin,paraqueesoscostos(quesonenrealidadsociales)seanasumidosyse diluyan entre toda la sociedad. Evidentemente entre losmejores canales dedistribucinseencuentranlosseguros,seanstosvoluntariosuobligatorios75.

    DesdeelanlisiseconmicodelderechoelprofesorAlfredoBullard76altratareltema referido a los seguros y sus efectos en nuestro problema de laresponsabilidad extracontractual seala que Si el estado le impone laobligacin de asegurarse a esa persona, va a conseguir de alguna maneraalgunos incentivos para tomar mayores precauciones. Porqu? Porqu las

    73DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, La teora jurdica del accidente, en Negocio Jurdico yresponsabilidad civil, Estudios en memoria del Profesor Lizardo Taboada Crdova, Directores: FreddyEscobarRozas,LeysserLen,RmuloMoralesHervias,EricPalaciosMartnez,EditorialGrijley,2004,p.849

    74DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando, La teora jurdica del accidente,p. 866.El autor con unejemplonos explica lanaturalezade esta teora (op.cit. p. 867): Por ejemplo, puede establecerseque lasempresasdebenpagarnecesariamente,sinnecesidaddedemostracindeculpa,porlosdaosquecausenlosvehculosquetransportansusproductos.Estonosignificaotracosasqueesasempresastienequeincluirensusestadosfinancierosunaprovisinparaaccidentes,yeventualmentepagarcontra talprovisin losdaosqueobjetivamentecausen.Esindudablequeestorepresentaruncostoadicionalalasempresasque,dentrodeunabuenalgicaeconmica,noserimputadoagananciasyprdidassinoqueseintegraralclculoparala determinacin del precio al consumidos del producto que venden.En otras palabras, ese costo pasar aformarpartedelcostodelproductomismoy,deesamanera,leserreembolsadoalaempresaporcadaunodelosconsumidoresdentrodelprecioquepaganporelproducto.Comoelmercadoesuntejidodeaccionesyreacciones,sielprecioahoraincrementadodeeseproductoasuvezaumentaloscostosdeotrosproductos,esosotrosfabricantesasuves,incrementarnelpreciodelossuyos,yassucesivamente,demaneraque,sisetienequecalcularelcostodeunmayornmerodeproductos,alalargatodoslosconsumidores,esdecirlasociedadtoda,terminaremospagandolosdaosdeesosaccidentes.75DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,Lateorajurdicadelaccidente,p.86776DETRAZEGNIESGRANDA,Fernando,Lateorajurdicadelaccidente,p.868

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    primas de los seguros se determina, entre otros factores, por la capacidad degenerar riesgodeunapersona.Aunapersonaque tienemuchosaccidentes levan a subir las primas de los seguros entonces, tericamente, tendr masincentivos para causar menos accidentes77. Lo anteriormente indicadocontribuir a reflejar un panorama mas real en los precios del mercado detransporteyportantodelcostodelaccidente.Elhechodelalzadelasprimas,sedeba que las empresas no asuman el costo de los accidentes. Ahora van acomenzaraasumirlo.Estosevaareflejarenelalzadelpreciodelpasaje,yellova a ser impopular. Pero en el fondo est reflejando la necesidad de que laactividadcomienceainternalizarsuscostos78.

    Dentro del sistema de seguros mencin aparte merece el elemento de laresponsabilidad civil como es la causalidad, pero especialmente la causalidadprobabilstica

    AlrespectoGuidoCalabresidefineloqueelllamacausallink:Estesedacuando,entreunactooactividad yundao,encontramosque la recurrenciadelactooactividadincrementalaposibilidaddequeeldaoocurra79.Sobrelacausalidadadecuadaenelsistemaderesponsabilidadcivilsedicequenocrealosincentivosadecuados para un comportamiento racional de las empresas respecto a quprecaucionessonadecuadas80.

    La teora de la causalidad probabilstica considera el dao como el incrementoestadsticodelasprobabilidadesdesufrirundaociertoporeldesarrollodeunadeterminadaactividad.Porello,quizsepuededecirloquerealmentecambianoes tanto la idea de causalidad como la propia idea de dao. En este sentidopodramos hablar del dao probabilstico . Dentro de este modelo, laindemnizacinsedeterminamultiplicandolaposibilidaddequeeldaoocurraporla magnitud absoluta del dao, si ste llegase a ocurrir.81 La teora de lacausalidad probabilstica nos permitir realizar un anlisis de los eventosanterioresaldaoparadeterminarlaresponsabilidad.

    77BULLARD,AlfredoElsistemaderesponsabilidadcivilextracontractual,enDerechoyEconomaElanlisiseconmicodelasinstitucioneslegales.PalestraEditores,Lima,2003.78BULLARD,Alfredo,op.cit.p.509.Elmismoautor(op.cit.p.510),refirindosealazarmoralsealaqueElproblemaesquesilacoberturaestotalsegeneranincentivosparacausardemasiadosaccidentes.Aeseproblemaselellamariesgomoraloazarmoral.Esnecesariocontrolareseincentivoparaevitarelexcesodeaccidentes.Lacompaadesegurostienemilformasimaginativasparahacerlo.Estosuelehacerseatravsdelarelacincontractualentreelaseguradoylacompaadesegurosatravsdeellalaspartesencuentranlasformasqueseestablezcanfranquicias,primasmasaltas,regulacionesporlascompaasdeseguros,etc.Enprincipio,nolecorrespondealestado,decircmosedebesolucionarelproblemadelazarmoral,puesellodeberadejarsealasrelacionescontractualesentrelaspartes.79BULLARD,Alfredo,op.cit.p.51080CALABRESI,Guido.ConcerningcauseandtheLawofTorts:AnessayforHarryKalvenJrUniversityofChicagoLawReview,N43,p.71,citadoporBULLARD,op.cit.p.53481SCHROEDER,ChristopherH.CorrectiveJusticeandLiablilityforIncreasingRisks,EnUCLALawReview,Vol.37,pp.475476,citadoporBULLARD,op.cit.p.535

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    Hay pues un vnculo, una relacin entre el sistema de seguros (en especial elseguro obligatorio) y la teora de la causalidad probabilstica, ya que Si lacompaadeseguroshaceunclculoadecuadodelosriesgosimplcitosenunaactividad (y debemos confiar que as ser pues de eso vive el asegurador) ysupervisa que quien indemniza desarrolla esa actividad (es decir, el asegurado)tome lasmedidasdeseguridadadecuadaspara reducir el costoprimariode losaccidentes, se est produciendo a travs de la prima, una adecuadainternalizacindelcostoexternalizado.Adicionalmenteelseguroesunmecanismoconfiabledecompensaralasvctimas.Deestosederivaqueunbuenmecanismoparatratarcasosdedaosquetieneunperodoconsiderabledeincubacin,seraeldeunseguroobligatorioquellevaraalosagenteseconmicosaconsiderarelcostosocialdesusactividades,porunlado,yaasegurarlacompensacindelasvctimasdetalesactividades.82

    3.LOSDISTINTOSTIPOSDESEGUROSYCOMOCUANTIFICANLOSDAOSLASCOMPAASDESEGURO

    CuandonospreguntamosculessonlosriesgoscubiertosporlasCompaasdeSeguro, generalmente pensamos en el seguro de vida o en el de accidentespersonales,yporsupuestoenlosSegurosObligatorios,comoelcasodelSeguroObligatoriodeTransporteTerrestre (SOAT)oelSeguro IntegraldeSalud (SIS),hoy en auge en nuestro pas. Sin embargo, si revisamos con detenimiento losriesgos tcnicos cubiertos por las Plizas de Seguros,observamos que losriegoscubiertosson:1)AccidentesdeTrabajo2)AccidentesPersonales3)Agrcola4) Animales 5) Asistencia Mdica 6) Aviacin 7) Calderos 8) Cauciones 9)Comprensivocontradeshonestidad10)Cristales11)Crditoa laexportacin12)Crdito interno 13) Desgravamen hipotecario 14) Deshonestidad frente a laempresa 15)Domiciliario 16) Escolares 17)Gastos deSepelio 18) Incendio 19)Invalidez 20) LucroCesante 21) Lucro cesante rotura demaquinaria 22) Lneasaliadas de vehculos 23) Lneas aliadas de incendio 24) Martimo cascos 25)Miscelneos 26) Montaje contra todo riesgo (EAR) 27) Multiseguros 28)Pensionesdeinvalidez29)Pensionesdesobrevivencia30)pensionesdelsegurocomplementariodetrabajoderiesgo,31)Rentadejubilacin32)Rentaparticular33)ResponsabilidadCivil34)RoboyAsalto35)Roturademaquinaria36)Segurocomplementariode trabajode riesgo37)SegurodeBancos (B.B.B.)38)Sepelio39)SOAT40)Sobrevivencia41)Terremoto42)Todoriesgoequipodecontratistas43) Todo riesgo equipo electrnico (EE) 44) Todo riego para contratistas (CAR)45)Transportes 46)Vehculos 47)VidaGrupoParticular 48)Vida Individual 49)VidaLeyTrabajadores.

    Comosepodrapreciarde la lecturadelosriesgoscubiertossera imposibleenunespaciocomoelreservadoalpresentetrabajohacerunanlisisindividualizadode cada uno de los segurosmencionados, por lo que nos limitaremos a tomarcomoreferentesalgunosdelossegurosmasfrecuentesenelmercadoyproceder

    82BULLARD,op.cit.p.536

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    a analizar qu criterios utilizan las Aseguradoras peruanas para el caso de lasIndemnizaciones, para lo cual nos hemos permitido trasladar, tal como son,algunasclusulasdelasPlizasdeSegurosrespectivas.

    3.1SegurodeVida

    En el caso de el Seguros de vida Individual, mostramos a continuacin lasclusulasespeciales referidasa la indemnizacinde lossiniestros,endondesepuede apreciar el monto mximo de cobertura y la imposibilidad legal desobrepasartaleslmites.Astambinseobservaqueparasercubierto,elsiniestrotiene que presentarse dentro del perodo de vigencia de la pliza entre otrosrequisitosparalaefectivizacindelSeguro.LaPlizautilizadaesdelaCompaadeSegurosAltasCumbres.83

    Artculo8.INDEMNIZACIONDELOSSINIESTROS

    8.1. La compaa indemnizar las prdidas o daos que directa y efectivamente ocurran por afecta de unsiniestro,atendidacomotallarealizacindeunodelosriesgosmateriadecoberturasiemprequeeleventoseiniciardentrodelperiododevigenciadelaplizayelContratantey/oAseguradoy/oBeneficiariohubieracumplidoconlasobligacionesasucargoemanadasdelcontratodeseguro.

    8.2. LaindemnizacinquecorrespondapagarporelacompaaalContratantey/oAseguradoy/oBeneficiarioen caso de siniestro, se determinar aplicando los trminos y condiciones de la pliza. El lmite de laindemnizacinaqueseobligalacompaaencasodesiniestroocurridodentrodelavigenciadelapliza,eslasumaaseguraday/oBeneficioMximoAnual,nominalmentepactados.Enningncasoniporconceptoalguno,podrserobligadolaCompaaapagarunasumamayor.

    8.3. LaexistenciaymagnituddeunaperdidaindemnizablebajolaplizadebenserprobadasporelContratantey/oAseguradoy/oBeneficiario.

    8.4. En caso proceda la atencin de un siniestro por esta pliza, la Compaa quedar automticamenteautorizada para descontar de la indemnizacin del siniestro las cuotas insolutas de la prima total, estnvencidas o no al momento de la indemnizacin, as como todo adeudo que tuviere el Contratante y/oAseguradoconlaCompaa.

    3.2.SegurosdeInvalidez

    En el caso de los Seguros de Invalidez reproducimos la Clusula adicional deinvalidez total y permanente y desmembramiento accidental, as como invalidezparcialdelaCompaaPacficoVida.

    Tal como se aprecia a continuacin los porcentajes reflejan la menor o mayorgravedaddelaslesiones,invirtindoseelmontodelacoberturadependiendosielaseguradoesdiestroosiniestro.

    ARTICULO 10. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZPERMANENTE

    83BULLARD,op.cit.p.540

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    INVALIDEZPERMANENTETOTAL

    Estado absoluto e incurable de alienacin mental que nopermitiera al ASEGURADO realizar ningn trabajo uocupacinporelrestodesuvida.

    Fractura incurable de la columna vertebral que determine laInvalidezTotalPermanente.

    Prdidatotaldelosojos. Prdidacompletadelosdosbrazosodeambasmanos. Prdidacompletadelasdospiernasodeambospies. Prdidacompletadeunbrazoydeunapiernaodeunamano

    yunapierna. Prdidacompletadeunamanoydeunpieodeunbrazoyun

    pie.

    100%

    100%100%100%100%

    100%100%

    INVELIDEZPERMANENTEPARCIAL

    CABEZA Sorderatotaleincurabledelosodos Prdida total de un ojo o reduccin de lamitad de la visin

    binocularnormal. Sorderatotaleincurabledeunodo Ablacindelamandbulainferior

    50%

    40%15%50%

    MIEMBROSSUPERIOSRES DERECHO IZQUIERDO Prdidadeunbrazo(arribadelcodo) 75% 60% Prdidadeunantebrazo(hastaelcodo) 70% 55% Prdidadeunamano(alaalturadelamueca) 60% 50% Fractura no consolidada de una mano (seudo

    artrosistotal)45% 36%

    Anquilosisdelhombroenposicinnofuncional. 30% 24% Anquilosisdelcodoenposicinnofuncional 25% 20% Anquilosisdelamuecaenposicinnofuncional 20% 16% Anquilosisdelamuecaenposicinfuncional 15% 12% Prdidadeldedopulgardelamano 20% 18% Prdidadeldedondice 16% 14% Prdidadeldedomedio 12% 10% Prdidadeldedoanular 10% 8% Prdidadeldedomeique 6% 4%

    MIEMBROSINFERIORES Prdidadeunapierna(porencimadelarodilla) 60% Prdidadeunapierna(pordebajodelarodilla) 50% Prdidadeunpie 35% Fracturanoconsolidadadeunmuslo(seudo

    artrosistotal)35%

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    3.3.ElSeguroObligatoriodeAccidentesdeTrnsito(SOAT)

    Acertadamenteseha indicado,citandoaDiezPicazo,enun recientsimoymuyespecializado trabajo sobre el Seguro en estudio84 que (...) la imposicin deresponsabilidad no es garanta segura para los perjudicados, que pueden verfrustradassuspretensionessiquienesdebenresultaninsolventes(...)lasolucinseencuentraenelseguroobligatorio.Setrata,enestecaso,deunseguroderesponsabilidadcivil,porvirtuddelcualelaseguradorasumeelriesgoqueparaelpatrimoniodelaseguradolesupondralaobligacindeindemnizarlosdaosquecause.Seconvierte,dehechoenunaespeciederequisitoadministrativoparaeldesempeo de la actividad cubierta por la pliza. El significado del seguroobligatorioessemejantealdelaseguridadsocial:todoslosqueparticipanenunaactividad, quepuedeentraar riesgo, contribuyen con sus cuotas a sufragar losdaos que algunos de ellos sufran u ocasionen (...) el seguro es un seguro deresponsabilidadcivilquedeterminalacoberturadelosriesgosdeunadeterminadaactividad(resaltadonuestro).LlevandoalextremolaimportanciaynecesidaddelosSegurosengeneral yObligatoriosenparticularelgran tratadistaRicardodeAngel85 seala que todo inducea vaticinar que llegarel da enque lamayorparte de los daos que podamos causar con nuestro comportamiento, van aencontrarse cubiertos con una pliza de seguro, de manera que ya no habrejercicio de acciones de responsabilidad civil, salvo en la subrogacin quecompetea lascompaasaseguradoras,sinoaccionesderivadasdelcontratodeseguro.Consideramos excesiva esta afirmacin delmaestroDeAngel pues enprimer lugar es imposible que el Sistema Asegurador cubra todos los tipos dedaosexistentesyquepuedanderivarsedelavancede la tcnica,ascomodeaquellosdaosnopatrimonialesosubjetivosendondelacuantificacindeldaoes mucho mas compleja y requiere de un adecuado y desarrollado sistemajurisprudencial. En segundo lugar si todos los riesgos estuviesen cubiertosestaramosanteloquelneasarribasehadenominadoelazarmoral,conlocualsegeneraran incentivosparadaar, yaqueal estar aseguradoen todo tipodeactividades se puede pensar que si se comete el dao, el seguro cubrir laindemnizacincorrespondiente, con loquemebastapagarmisprimasnicasoperidicas y despreocuparme de lo que pueda ocasionar con una actividadperniciosa.

    Ennuestropasnoexisteningncriteriopara lacuantificacindedaosyprobablemente el SistemadeSegurosObligatorios nospermita fijar basesparadeahpartiraunacongruentecuantificacin.Efectivamente,puedeser

    84 La informacin detallada sobre las Plizas de Seguro se puede encontrar en la Pgina Web de laSuperintendenciadeBancaySeguros(SBS):www.sbs.gobe.pe/Portal.DeinmediatoingresaraInformacinalPblico,TransparenciaenGestin,relacindeProductosqueseofrecenenelMercado,RiesgosTcnicos(tomados del Plan deCuentas para las Empresas del SistemaAsegurador). Luego se ubica, de acuerdo alinters,porEmpresayMoneda.Paraelpresente trabajo seconsultconcuatrocompaasaseguradoras, atravsdesusasesoreslegales,sinembargolainformacinproporcionadanofuemasallquelaencontradaenlasPlizasqueseencuentranpublicadasenladireccinelectrnicamencionada.85 VALENZUELA GOMEZ, Humberto Responsabilidad Civil por accidentes de Trnsito y SeguroObligatorioUnaaproximacindesdeelanlisiseconmicodelderecho.ARAEditores,2005.

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    uncriterioutilizadopornuestrosTribunalesel tomarcomopresupuestoelmontofijadoporelSOATparalosdaosqueacontinuacinsedetallanyapartir de este piso construir criterios jurisprudenciales de daospatrimoniales (lucro cesante, dao emergente) y daos no patrimoniales oextrapatrimoniales (daoa lapersona,daomoral,daoexistencial,daobiolgico,daoalasalud,daoalproyectodevida,etc.)EsteproblemanoessolonacionaltalcomopodemosleerdelprofesosDeAngel86,quiendicePorotraparte,aunquelajurisprudenciaespaolahasidocuidadosaalahoradedefinireldao,elttulodeimputacindelaresponsabilidadylarelacindecasualidad,loha sido muy poco a la hora de determinar los criterios de valoracin deldao. La regla general ha sido entender que la valoracin del dao es unacuestindehecho,ycomotalestsometidaalaplenasoberanadelosjuecesdeinstancia.()Enestostrminos,lasquejasdelascompaasaseguradorassobrelaimposibilidadderealizacindelosclculosactuarialespresentaalgunadosisdefundamento.

    Acontinuacinpresentamosloscuadrosdecoberturaparaaccidentespersonalesdel SOAT, y la estructura de costos del mismo Seguro a raz de la polmicarecientemente planteada sobre los precios de las primas de este SeguroObligatorio.

    SOAT

    COBERTURASPARAACCIDENTESPERSONALES LIMITESENUITMuerteAccidental,porpersonahasta 4Invalidezpermanentetotaloparcial,porpersonahasta 4Incapacidadtemporal,porpersonahasta 1(porcadada1/30delaRemuneracinMnimaVital)Gastosdeatencinmdica,Hospitalaria,quirrgicayFarmacia

    5

    Farmaciaporpersonahasta 1Gastosdesepelio,porpersonahasta

    86DEANGEL,Ricardo,TratadodeResponsabilidadCivil,Madrid,1993.

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    3.4.SegurodeResponsabilidadCivil

    EnestamateriaacontinuacinpresentamoslapartepertinentedelasPlizasdeSegurodelaCompaadeSegurosyReasegurosLaPositivaydePerPacfico,destacandoelhechoconsistenteenquelaAseguradoranopuederespondermasall de lo previsto como lmite de cobertura, independientemente de que seanvarios los sujetos reclamantes directos contra la aseguradora, en su calidad dedaados.

    SEGUROSDERESPONSABILIDADCIVIL

    POLIZADESEGUROSDERTESPONSABILIDADCIVILGENERAL

    LAPOSITIVASEGUROSYREASEGUROSENADELANTESEDENOMINARALA POSITIVA, TRANSCRIBE A CONTINUACION PARA INFORMACION DELCONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIACRIO EN ADELANTEDENOMINADO ASEGURADO, LAS COBERTURAS BASICAS YEXCLUSIONES DE LA POLIZA EN CARACTERES DESTACADOS DECONFORMIDADCONELINCISO3DELARTICULON326DELALEY26702.

    1.DEFINICIONES.

    1.1.Accidente.Paraefectosde lasiguienteplizaseconsideraAccidente todohecho imprevisto, fortuito u ocasional producido por una fuerza externa,repentina y violenta que obra sbitamente sobre un TERCERO,independientemente del Asegurado sea civilmente responsable. Comprendeunaccidenteounaseriedeaccidentesqueprovengadirectamentedeunsoloacontecimiento.

    1.2.Siniestro.El siniestroseentiendeproducidoenel instanteenqueocurreeleventodaosoquegeneralaResponsabilidadCivilmateriadelseguro.Fechadesdelacualcomienzaacorrerelplazodeprescripcincontralavctima.Sinembargo, frente al Asegurado el plazo de prescripcin se contar desde lafecha en que el TERCERO le formula la reclamacin judicial oextrajudicialmente.

    1.3.DaosCorporales.Losdaoscorporalesaquese refiereestaplizaestnlimitadosalamuerteolesionesfsicascausadasapersonasnaturales,porelhecho de la explotacin de la empresa, industria, comercio, profesin oactividaddeclaradaenlascondicionesparticulares,cuandodichosaccidentesresulten producidos por actos del propio asegurado o por el personal a susordenes,ascomocuandoseproduzcanporelhechodelostrabajosqueseefecten,delosmateriales,motoresomquinasqueseutilicen.

    1.4.DaosMateriales.Laresponsabilidadpordaosmaterialesaqueserefiereestapliza,estlimitadaalosdaoscausadosporelAseguradomedianteunaccidente,acosasoanimalespertenecientesaTERCEROS.

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    1.5.Tercero. Persona que no es ninguna de las partes que intervienen en elcontrato de seguros y que resulta afectado a consecuencia de un siniestrocubiertoporlapliza.

    2. COBERTURASBASICAS.

    CON SUJECION A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES YESPECIALES, ENDOSOS Y ANEXOS ADJUNTOS DE ESTA POLIZA, LAPOSITIVAREEMBOLSARAALASEGURADOTODASLASSUMASQUEESTETUVIERA OBLIGACIONES LEGAL DE PAGAR POR CONCEPTO DERESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN APLICACIN DE LOSARTICULOS 1969 Y 1970 DE CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984, PORACCIDENTESOCURRIDOSDURANTELAVIGENCIADEESTAPOLIZA,COMORESULTADO DIRECTO DE SUS ACTIVIDADES O NEGOCIOS DENTRO DELTERRITORIO DEL PERU, HASTA POR EL LIMITE DE COBERTURAESTABLECIDOENBLASCONDICIONESPARTICUKLARESDEESTAPOLIZAYQUECAUSEN:

    A. DAOSCORPORALES.B. DAOSMATERIALES

    DENTRO DE LAS CONDIONES AQU SELALADAS. LA POSITIVA SOLOREPONDERA POR LAS CANTIDADES QUE EL SEGURADO TUVIESE QUEABONAR A TERCEROS, EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA JUDICIALEJECUTORIADA O MEDIANTE UNA TRANSACCION CELEBRADA EN LAFORMADE LA LEY. PREVIA AUTORIZACIONDE LA POSITIVA: SIEMPRE YCUANDOELDAONOPROVENGADELOSRIESGOSEXCLUIDOSENESTAPOLIZA.

    LA COBERTURA SE OTORGA DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOSDEFINIDOS EN EL ART. 15 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAPRESENTEPOLIZA.

    CLAUSULAPARAELSEGURODERESPONSABLIDADCIVILEXTRACONTRACTUAL

    La garanta de este seguro cubre la responsabilidad extracontractual en quepueda incurrir el ASEGURADO frente a terceros, de acuerdo con los trminos,limites y condiciones estipuladas en el presente contrato, siempre y cuando eldaocausadonoprovengadelosriesgosexpresamenteexcluidosenlaPlizayentantostaseencuentrevigente.

    Este contrato, de naturaleza eminentemente mercantil, se rige por las normaslegalespertinentesdelCdigodeComercio,aplicndosesoloenformasupletoria

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    las reglas del derecho civil toda vez que el art. 2112 del Cdigo Civil no haderogadonimodificadodisposicinalgunadelCdigodeComercioenmateriadecontratodeseguro.

    Deconformidadconloestablecidoenelart.380delCdigodeComercio,queseencuentra en plena vigencia . el ASEGURADO y la Compaa convienenexpresamenteenlacoberturadelaPlizacomprendenicayexclusivamentelosriesgos previstos en aquella, exceptundose las Exclusiones sealadas en susCondicionesGenerales,Particularesy/oEspeciales.

    La responsabilidad mxima de la Compaa , respeto de todas las sumaspagaderas a favor de uno o varios reclamantes como consecuencia de un soloevento,nopodrenningncasoybajoningnconceptoexcederellimiteNominaldelasumaaseguradafijadaenlapresentePlizadeacuerdoaloestablecidoenelart.392delcdigodeComercio.Endicho limitesecomprendern todos lospagosresarcitivos,gastos,honorarioseinteresesaquelegalmentehubieselugar,nopudiendolacompaaserenningncasoobligadapormayorcantidadquelasumaasegurada.

    Queda expresamente convenido que en el caso que la Compaa fueseemplazada directamente por el tercero, vctima del dao atribuido alASEGURADO,esteltimoestarobligadoasalirajuiciohaciendovalerellegitimointerseconmicoymoralquelecorrespondeenelmomentoenquelacompaase losolicitocuandoelpropioASEGURADOhubierasidocitado enel juicio ,debiendo en ambos casos coadyuvar en la defensa de ala accin judicialinterpuesta. El incumplimiento por parte del ASEGURADO de las obligacionesaqu estipuladas determinar que la Compaa quede liberada de todaresponsabilidad asumida conforme a la cobertura de ResponsabilidadExtracontractual.

    3.5.SegurodeAccidentes

    OtrotipodeSeguroseseldeaccidentes,porloqueacontinuacinpresentamoslas coberturas, de acuerdo al pago de las primas. Efectivamente en lasCompaas Aseguradoras lo que interesa para determinar el monto de lacoberturamximadel riesgoes lacantidadquesepagacomoprima,puesesenvirtudalaprimaqueseotorguequesubirobajarlacoberturaalasegurado.As se aprecia, por ejemplo a continuacin con la categora Silver, Gold oPlatinum.

    PLANESINDIVIDUALESCOBERTURASYBENEFICIOS SILVER(U$$) GOLD(U$$) PLATINUM(U$$)GASTOSMEDICOS

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    Gastosmdicosporenfermedad* 12,000 20,000 30,000GastosmdicosporAccidente* 15,000 50,000 100,000EvacuacinMedica* 15,000 25,000 50,000GastosOdontolgicosporaccidente* 1,000 2,500 5,000mximoU$$pordiente 200 200 200Gastos Odontolgicos por Enfermedad*

    250 500 1,000

    mximoU$$pordiente 200 200 200Medicamentos(prescripcinmdica)* 1,000 2,500 5,000Recuperacin en Hotel (mximo 10das)

    1,000 1,000 1,000

    Acompaamiento en casoHospitalizacin

    ClaseEconmica ClaseEconmica ClaseEconmica

    Acompaamientodemenores ClaseEconmica ClaseEconmica ClaseEconmicaMontomximoGarantizado(MMG) 25,000 65,000 120,000IMPREVISTOSENELVIAJEPerdidadeequipaje(U$$50porKg) 1,000

    (complementaria)2,000

    (complementaria)4,000(supletoria)

    Retrazo del viaje (clima, falla del equipo,huelga)

    500(U$$100porda)

    1,000(U$$200porda)

    2,000(U$$400porda)

    Cancelacindelviaje(accidentemuerteoenfermedad)

    1,000 2,500 5,000

    Interrupcindelviaje(accidentemuerteoenfermedad)

    1,000 1,000 1,000

    Regresoanticipado Claseeconmica Claseeconmica ClaseeconmicaServiciodeasistencia24horas Incluido Incluido IncluidoTransmisindemensajesurgentes Incluido Incluido IncluidoAsistenciaencasodeperdida odaodedocumentos

    Incluido Incluido Incluido

    Asistencialegal 500 1,000 2,500Pagodefianzas 500 1,000 2,000ACCIDENTESPERSONALESMuerte accidental (Incapacidad Total yPermanente/Desmembramiento*

    a) en transporte pblicoautorizado

    b) Porasaltoc) Cualquierotrotipodeaccidente

    40,00020,00010,000

    100,00050,00025,000

    250,000250,000250,000

    Preparacinderestosmortales 5,000 10,000 25,000

    4.LAJURISPRUDENCIAENMATERIADESEGUROS

    4.1.SobreellmitedelaCobertura

    SobrelaResponsabilidaddelAsegurador,hastadondealcanza,ycualesellmitedelacoberturafrentealtercerovctimadelsiniestrolaSalaCivilPermanentedelaCorte Suprema de Justicia de la Repblica seala que si bien es cierto que elartculo 1987delCdigoCivil establece que la accin indemnizatoria puede serdirigidacontraelaseguradorporeldao,quienrespondersolidariamenteconel

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    responsabledirectodeste,debeentendersequeelaseguradorsolorespondehastaporelmontodelapliza.

    A continuacin transcribimos la Casacin N 33472001 Lima, publicada en ElPeruanoel30deabrilde2003.

    CAS.N33472001LIMA.

    Lima, veinticinco de setiembre del dos mil dos. LA SALA CIVILPERMANENTEDELACORTESUPREMADEJUSTICIA,conlosacompaadosvistalacausaeldadelafechayproducidalavotacinconarregloaLey,emitelapresente sentencia. 1. MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presenterecursodecasacin laresolucindevistadefojasochocientoscuarenticinco,sufechaseisdeagostodeldosmiluno,expedidaporlaQuintaSalaCivildelaCorteSuperior de Justicia de Lima, que confirmando la sentencia apelada de fojasseiscientos setentisiete, su fecha cuatro de mayo de mil novecientosnoventinueve,declarafundadaenpartelademanda,enconsecuencia,ordenaquelos demandados abonen solidariamente la cantidad de ciento veintemil nuevossolesconlodemsquecontienesobreIndemnizacin.2.FUNDAMENTOSPORLOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Medianteresolucindefechaquincedemarzodeldosmildos,sehadeclaradoprocedenteel recurso de casacin interpuesto por la codemandada Popular y PorvenirCompaa deSeguros en liquidacin, por las siguientesmotivaciones: Acusa lainterpretacin errnea del artculo 1987 del Cdigo Civil, sealando que seconcedealafectadolaposibilidaddedemandarenformadirectaalaseguradoyalasegurador, a quienes se considera adems obligados solidarios, empero estaobligacin a cargo del asegurador estar limitada, en caso el siniestro seaatendible, al monto de la suma convenida por la cobertura afectada por elsiniestro, criterio que asevera, es seguido por la doctrina y la jurisprudencia. 3.CONSIDERANDOS: Primero. Que, si bien es cierto que el artculo 1987 delCdigoCivil establece que la accin indemnizatoria puede ser dirigida contra elasegurador por el dao, quien responder solidariamente con el responsabledirecto de ste, debe entenderse que el asegurador solo responde hasta por elmonto de la pliza. Segundo. En efecto, el precepto legal denunciado debeinterpretarse sistemticamente con el inciso 4 del artculo 378 del Cdigo deComercioyelartculo326delaLey26702,LeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSist