Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

21
RG2035700043 Seguro Todo Riesgo Multiriesgo Condiciones Generales Índice 1. Coberturas 2. Exclusiones 3. Condición Precedente – Secciones 2, 3 y 6 4. Inicio y Término de la Cobertura 5. Lugar del Seguro 6. Valores Declarados y Sumas Aseguradas 7. Edificios Hundidos, Caídos o Desplazados 8. Garantía 9. Cargas y Obligaciones del ASEGURADO 10. Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de Siniestro 11. Derechos de la COMPAÑÍA en Caso de Siniestro 12. Evento 13. Cláusula de Setenta y Dos (72) Horas 14. Cálculo del Importe Base de la Indemnización 15. Infraseguro 16. Precisiones Sobre Deducibles - Secciones 2, 3 y 6 17. Inspecciones 18. Definiciones 19. Aplicación 1.Coberturas Siempre que la contratación individual de cada Sección de Cobertura, y correspondiente Suma Asegurada, conste en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre: 1.1. Sección 1.- Principal La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa no excluida. 1.2. Sección 2.- Rotura de Maquinaria La maquinaria descrita como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales: 1.2.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.2.2. hagan necesaria la reparación o reposición de la maquinaria dañada. 1.3. Sección 3.- Todo Riesgo Equipo De Contratista (TREC) El equipo o maquinaria descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales: 1.3.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.3.2. hagan necesaria la reparación o reposición del equipo o maquinaria dañada o perdida. 1.4. Sección 4.- Todo Riesgo Contratista (CAR) Básico “A” Las obras civiles menores ejecutadas en el Lugar del Seguro, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales: 1.4.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.4.2. hagan necesaria la reparación o reposición de dichas obras menores. Chubb Seguros Perú S.A Calle Amador Merino Reyna 267, Of.402 San Isidro – Lima 27 Perú O (511) 417-5000 www.chubb.com/pe

Transcript of Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

Page 1: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

Seguro Todo Riesgo Multiriesgo Condiciones Generales Índice 1. Coberturas 2. Exclusiones 3. Condición Precedente – Secciones 2, 3 y 6 4. Inicio y Término de la Cobertura 5. Lugar del Seguro 6. Valores Declarados y Sumas Aseguradas 7. Edificios Hundidos, Caídos o Desplazados 8. Garantía 9. Cargas y Obligaciones del ASEGURADO 10. Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de Siniestro 11. Derechos de la COMPAÑÍA en Caso de Siniestro 12. Evento 13. Cláusula de Setenta y Dos (72) Horas 14. Cálculo del Importe Base de la Indemnización 15. Infraseguro 16. Precisiones Sobre Deducibles - Secciones 2, 3 y 6 17. Inspecciones 18. Definiciones 19. Aplicación

1.Coberturas Siempre que la contratación individual de cada Sección de Cobertura, y correspondiente Suma Asegurada, conste en las Condiciones Particulares, y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:

1.1. Sección 1.- Principal La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa no excluida. 1.2. Sección 2.- Rotura de Maquinaria La maquinaria descrita como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños materiales:

1.2.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.2.2. hagan necesaria la reparación o reposición de la maquinaria dañada.

1.3. Sección 3.- Todo Riesgo Equipo De Contratista (TREC) El equipo o maquinaria descrito como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:

1.3.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.3.2. hagan necesaria la reparación o reposición del equipo o maquinaria dañada o perdida.

1.4. Sección 4.- Todo Riesgo Contratista (CAR) Básico “A” Las obras civiles menores ejecutadas en el Lugar del Seguro, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:

1.4.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.4.2. hagan necesaria la reparación o reposición de dichas obras menores.

Chubb Seguros Perú S.A

Calle Amador Merino Reyna 267, Of.402

San Isidro – Lima 27

Perú

O (511) 417-5000

www.chubb.com/pe

Page 2: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

1.5. Sección 5.- Todo Riesgo Montaje (EAR) Básico “A” Los trabajos de montaje o desmontaje menores ejecutados en el Lugar del Seguro, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:

1.5.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y 1.5.2. hagan necesaria la reparación o reposición de dichos trabajos de montaje o desmontaje menores.

1.6. Sección 6.- Equipo Electrónico (Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos) 1.6.1. Daños en el Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos Los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:

1.6.1.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1, y

1.6.1.2. hagan necesaria la reparación o reposición de los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos perdidos o dañados.

1.6.2. Daños en los Portadores de Datos Los portadores de datos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, así como las informaciones contenidas allí que puedan ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1. 1.6.3. Incremento en el Costo de Operación Cualquier gasto en exceso al normal en el cual el ASEGURADO necesaria y razonablemente incurra durante el Periodo de Amparo especificado en las Condiciones Particulares, por usar un Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos que no sea de propiedad del ASEGURADO y que no esté asegurado en esta Póliza, con el propósito de sustituir temporalmente al Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos dañado o perdido, siempre y cuando el daño al, o la pérdida física del, Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos que esté siendo sustituido, esté plenamente amparado por la cobertura otorgada por el numeral 1.6.1 de esta Sección 6.

1.7. Sección 7.- Rotura Accidental de Cristales Los cristales o vidrios o espejos o sanitarios u otros objetos frágiles que formen parte de la Materia Asegurada, siempre que estén ya instalados de manera completa en el Lugar del Seguro, contra los daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre que dichos daños materiales sucedan de manera accidental como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas por la Póliza ó las que pudiesen estar amparadas por la Sección 1. 1.8. Sección 8.- Transporte Incidental La Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares durante su Transporte Incidental, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales:

1.8.1. sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de robo ó de cualquiera de los riesgos amparados por la Sección 1, y 1.8.2. no sea aplicable alguna de las exclusiones.

1.9. Sección 9.- Gastos Extraordinarios Los gastos extraordinarios razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, y exclusivamente por los siguientes conceptos:

1.9.1. Remoción de Escombros. 1.9.2. Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros. 1.9.3. Documentos y Modelos. 1.9.4. Gastos de Rescate de Equipo o Maquinaria.

Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, la cobertura otorgada bajo esta Sección 9 está limitada al 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Sección activada por el Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, con un máximo US$ 100,000.

Page 3: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

1.10. Sección 10.- Gastos de Aceleración – Secciones 2 y 3 Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO, en la aceleración del remedio o reparación de los daños materiales en equipos o maquinaria, como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Sección 2 ó por la Sección 3, y exclusivamente por los siguientes conceptos:

1.10.1. Horas extras. 1.10.2. Trabajos en horario nocturno, y en días domingo y feriados. 1.10.3. Flete Expreso. 1.10.4. Flete Aéreo.

Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza, la cobertura otorgada bajo esta Sección 10 está limitada al 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Sección 2 o de la Sección 3 que fuera activada por el Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, con un máximo US$ 100,000. 1.11. Sección 11.- Alquiler de Equipos o Maquinaria – Sección 3 Los gastos razonable y necesariamente incurridos por el ASEGURADO en el alquiler de equipos o maquinaria que reemplacen al equipo o maquinaria que resultara dañado como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Sección 3, pero sólo y exclusivamente durante el tiempo que demore la reparación de los daños cubiertos, pero nunca más allá del Periodo de Alquiler especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

2. Exclusiones 2.

2.1. Exclusiones Generales Aplicables a Todas las Secciones. Esta Póliza no cubre:

2.1.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

2.1.1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO. 2.1.1.2.Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; confiscación, requisa, expropiación, nacionalización, o incautación. 2.1.1.3.Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear. 2.1.1.4. Acto de Terrorismo

2.1.2. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados directamente por: 2.1.2.1.Polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho húmedo o seco, o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la

Page 4: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

desecación a que hubieran sido sometidos los objetos que forman parte de la Materia Asegurada. 2.1.2.2. El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura, o por mano de obra defectuosa. 2.1.2.3. La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración; cualquiera fuera la causa de la paralización. 2.1.2.4. La suspensión de suministro eléctrico, de gas, combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión. 2.1.2.5. Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta; o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.

La aplicación de estas exclusiones está limitada a las pérdidas o destrucción de, o los daños en, aquella parte de los bienes directamente afectados por cualquiera de estas causas excluidas, y no se extiende a excluir las pérdidas físicas o destrucción o daños subsecuentes en otros bienes que formen parte de la Materia Asegurada, siempre que dichas pérdidas o destrucción o daños subsecuentes no estén de otro modo excluidos en la Póliza. La exclusión descrita en el numeral 2.1.2.5 de este artículo, no se aplica a la Sección 2.- Rotura de Maquinaria. 2.1.3. Mermas, encogimiento, evaporación, contaminación, disminución de peso, derrame, rotura de cristales u otros artículos frágiles, rasgadura, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean consecuencia directa de un riesgo cubierto por cualquiera de las Secciones, de la 1 hasta la 8, y que no esté de otro modo excluido en la Póliza. 2.1.4. Excepto por los gastos específica y efectivamente amparados por el numeral 1.6.3 del artículo 1° y por las Secciones 9, 10 y 11 de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y, en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial. 2.1.5. Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas. 2.1.6. Pérdida o destrucción o daño por cualquier causa, ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos. 2.1.7. El gasto o costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño o destrucción cubierta por esta Póliza. 2.1.8. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar. 2.1.9. Excepto por los, específica y efectivamente, cubiertos por la Sección 10, los gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, remedio, reparación o restauración. 2.1.10. Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza. 2.1.11. Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados. 2.1.12. Los gastos o costos incurridos en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo de cualquier parte de los bienes asegurados que esté en una condición defectuosa debido a errores o defectos ya sea de diseño, planos, especificaciones, cálculos, de materiales o de mano de obra. Esta exclusión aplica incluso en caso esta parte defectuosa haya resultado dañada o destruida o perdida, por una causa amparada por esta Póliza, siempre y cuando hubiese

Page 5: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

sido imperativo incurrir en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo de no haber ocurrido ese daño o destrucción o pérdida amparada. Tampoco cubre los daños o pérdidas que se ocasionen en la propiedad asegurada, para permitir la rectificación o remedio o reparación o reemplazo de cualquier parte de los bienes asegurados que esté en una condición defectuosa. 2.1.13. Apoderamiento ilícito de la Materia Asegurada, o pérdidas por Actos de Deshonestidad, cometido por, o en complicidad o en colusión de:

2.1.13.1. personas que sean parte de la administración, gerencia, o directiva, del ASEGURADO, y/o 2.1.13.2. personas que sean funcionarios y/o empleados y/o trabajadores del ASEGURADO, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el ASEGURADO.

2.1.14. Desaparición misteriosa ó Hurto Simple ó diferencias de inventario. 2.1.15. Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la Póliza:

2.1.15.1. Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea del ASEGURADO. 2.1.15.2. Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, facturas, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores. 2.1.15.3. Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico. 2.1.15.4. Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas y, en general, colecciones de cualquier tipo. 2.1.15.5. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a: material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y otros accesorios de voladura. 2.1.15.6. Bienes que estén fuera de los emplazamientos o locales designados en la Póliza como Lugar del Seguro. 2.1.15.7. Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético o digital que contenga o almacene o administre información, así como la información contenida en esos medios. 2.1.15.8. Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados:

2.1.15.8.1. En el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna. 2.1.15.8.2. En subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.

2.1.15.9. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos. 2.1.15.10. Tendidos y/o líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, o de telecomunicaciones.

2.1.16. Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:

2.1.16.1. Cultivos, plantaciones o cosechas; madera en pie; árboles, arbustos, plantas y prados. 2.1.16.2. Animales vivos de cualquier tipo. 2.1.16.3. Terrenos y/o tierras. 2.1.16.4. Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.

2.2. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 1 Principal: Adicionalmente, la Sección 1 no cubre:

2.2.1. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados por:

Page 6: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

2.2.1.1.Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo. 2.2.1.2. Explosión, implosión o desplome de cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor. 2.2.1.3. Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.

No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca, la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento, o la explosión, implosión o desplome, o el daño por energía o corriente eléctrica. 2.2.2. Pérdidas o destrucción o daños por colisión, vuelco o despeño sufrido por cualquier vehículo o por cualquier equipo o maquinaria móvil. 2.2.3. Robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro cubierto por la Póliza.

2.3. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 2 Rotura de Maquinaria, a la Sección 3 Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratista (TREC), y a la Sección 6 Equipo Electrónico (Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos): Adicionalmente, estas Secciones no cubren:

2.3.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

2.3.1.1.Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable de la persona, o personas, responsables de la dirección técnica del ASEGURADO. 2.3.1.2. Deliberado sometimiento del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación o durante ensayos y/o pruebas. 2.3.1.3. Uso del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, en operaciones o actividades distintas de las de diseño. 2.3.1.4. Sometimiento del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, a experimentos de cualquier tipo. 2.3.1.5. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, y/o por quien de algún modo lo represente. 2.3.1.6. Mantenimiento en operación del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, dañados – estén o no amparados los daños por esta Póliza – que no haya sido reparado, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva del daño.

2.3.2. Pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor del equipo o la maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, o el contratista o reparador de los mismos, sea legal o contractualmente responsable, incluyendo, pero no limitado, a pérdidas o daños cubiertos por garantías. No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía, o cuando el fabricante o proveedor del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, o el contratista o reparador de los mismos, no acepte responsabilidad por esos daños. En estos casos, para que proceda el amparo de dichos daños, el ASEGURADO está obligado a cumplir con lo estipulado en el numeral 10.4 de estas Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo.

Page 7: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

2.3.3. Prototipos. 2.3.4. Pérdida o daño o destrucción que esté, o pueda estar, amparado por la Sección 1 Principal de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo.

2.4. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 2 Rotura de Maquinaria: Adicionalmente, la Sección 2:

2.4.1. No otorga cobertura y, por tanto, no cubre ningún daño o pérdida de, o en: 2.4.1.1. Correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. 2.4.1.2. Los medios de operación tales como combustibles, lubricantes, refrigerantes, metalizadores, catalizadores, y aceites, a excepción de los aceites dieléctricos y similares. 2.4.1.3. Maquinaria móvil de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a: camiones, scoops, grúas, cargadores frontales, excavadores, tractores, trenes o perforadoras.

2.4.2. No cubre robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un Siniestro cubierto por la Póliza.

2.5. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 3 Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratista (TREC): Adicionalmente, la Sección 3: No cubre:

2.5.1.1. Fallas o rupturas o averías o defectos o desarreglos o daños mecánicos y/o eléctricos de cualquier tipo, origen o naturaleza; así como tampoco daños o averías por congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación o refrigeración deficiente, o falta o insuficiencia de aceites lubricantes, otros líquidos o del medio refrigerante. 2.5.1.2. Daños por explosión de caldera, o de un recipiente a presión de vapor o de líquidos, o de un motor de combustión interna, que formen parte de los equipos y maquinaria asegurada.

No obstante, si como consecuencia de cualquiera de los hechos descritos en 2.5.1.1 y/o 2.5.1.2, se produce la colisión o volcadura o descarrilamiento o despeño del equipo o maquinaria asegurada, los daños adicionales ocasionados por dicha colisión o volcadura o descarrilamiento o despeño, estarán amparados por la Sección 3. Asimismo, respecto de la exclusión 2.5.1.2, ésta se limita a los daños en la caldera o recipiente a presión o al motor en donde se produce la explosión; por lo cual, los daños adicionales que se produzcan en otras partes de los equipos y maquinaria, sí están amparados, siempre y cuando no estén de otro modo excluidos. 2.5.2. No otorga cobertura y, por tanto, no cubre ningún daño o pérdida de, o en:

2.5.2.1. Vehículos provistos de placa de rodaje admitidos para transitar en carreteras públicas, con excepción de los utilizados exclusivamente en el Lugar del Seguro y siempre que formen parte de la Materia Asegurada, y/o los que se indiquen expresamente en las Condiciones Particulares. 2.5.2.2. Los medios de operación, tales como, pero no limitados a, combustibles, lubricantes y elementos refrigerantes. 2.5.2.3. Partes que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica, tales como, pero no limitados a, bandas transportadoras, correas de toda clase, cadenas y cables de acero, matrices, dados, troqueles, brocas, cuchillas, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.

2.5.3. Salvo pacto en contrario que figure expresamente en las Condiciones Particulares, la Sección 3 no cubre mientras el equipo o maquinaria asegurada esté siendo

Page 8: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

transportada o halada, así como cuando esté siendo cargada en el, o descargada del, medio de transporte. No obstante, sí cubre mientras el equipo o maquinaria que, por su naturaleza, no puede trasladarse por sus propios medios, es transportada o halada para ser utilizada en otro emplazamiento dentro del mismo Lugar del Seguro. En ese caso, también se cubre cuando esté siendo cargada en el, o descargada del, medio de transporte.

2.6. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 4 Todo Riesgo Contratista (CAR) Básico “A” y a la Sección 5 Todo Riesgo Montaje (EAR) Básico “A”: Adicionalmente, estas Secciones no cubren:

2.6.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

2.6.1.1. Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; planos o especificaciones erróneas o defectuosas, fundición o fabricación defectuosa o incorrecta; materiales defectuosos; mano de obra defectuosa, con excepción de mano de obra defectuosa durante la ejecución del trabajo de montaje o desmontaje en el sitio de la obra que es Lugar del Seguro.

2.6.1.2. Deliberado sometimiento de cualquier parte de los bienes asegurados a experimentos de cualquier tipo o a pruebas que comprendan tensiones o esfuerzos anormales o sobrecargas que no sean los especificados en el diseño o manuales o instrucciones.

2.6.2. Pérdidas o daños en la propiedad que forme, o formó, parte de cualquier estructura o edificación u obra civil existente antes del comienzo de la obra o trabajo menor amparado. 2.6.3. Obras o trabajos de montaje y/o desmontaje, cuyo valor, individual o en conjunto, al término de dichas obras o trabajos de montaje y/o desmontaje – incluyendo, pero no limitado a, todos los materiales, suministros, equipos, máquinas, materiales, sueldos y salarios por mano de obra, fletes, trabajos permanentes o provisionales, derechos de aduana e impuestos – iguale o supere US$ 500,000 (quinientos mil dólares americanos) o su equivalente en la moneda de la Póliza, o el 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Sección 1 que figura en las Condiciones Particulares; lo que resulte menor. 2.6.4. Pérdida o daños por y/o durante las pruebas de operación y/o de puesta en servicio y/o pruebas de cualquier tipo, en máquinas y equipos que sean ya usados o de segundo uso, así como en prototipos. 2.6.5. Pérdida o daño o destrucción que esté, o pueda estar, amparado por la Sección 1 Principal de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo.

2.7. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 6 Equipo Electrónico (Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos): Adicionalmente, la Sección 6 no cubre:

2.7.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de Virus informático, “gusanos” (worm), o similares. 2.7.2. Pérdidas de, o daños en, partes que son materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica, tales como, pero no limitado a: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, herramientas intercambiables, rodillos, grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, como lubricantes, combustibles, agentes químicos y similares. 2.7.3. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza en Software y/o pérdida de licencias. 2.7.4. Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos. 2.7.5. Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallas operacionales, a menos que dichas fallas fueran consecuencia directa de un daño cubierto bajo la cobertura otorgada por el numeral 1.6.1 Daños en el Equipo Electrónico (Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos) del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo.

Page 9: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

2.7.6. Pérdidas por prolongación del Periodo de Amparo estipulado para la cobertura otorgada por el numeral 1.6.3 Incremento en el Costo de Operación, del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo:

2.7.6.1. Más allá de cuatro (4) semanas debido a disposiciones u órdenes emitidas por las autoridades competentes, que restrinjan o impidan ya sea la reparación o reposición del Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos afectado por el daño material o pérdida física, o la reanudación de operaciones de ese equipo electrónico. 2.7.6.2. Como consecuencia de la incapacidad del ASEGURADO de reanudar oportunamente las operaciones de los equipos dañados o afectados, debido a demoras atribuibles al ASEGURADO o a la insuficiencia de recursos financieros para reparar o reponer esos Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos.

2.8. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 7 Rotura Accidental de Cristales: Adicionalmente, la Sección 7 no cubre:

2.8.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

2.8.1.1. Robo, o intento de robo. 2.8.1.2. Trabajos de construcción o demolición o por adiciones, alteraciones o reparaciones en el Lugar del Seguro.

2.8.2. Daños o destrucción causados directamente por la colocación o instalación de cualquier cristal o vidrio o espejo o sanitario u otro objeto frágil, o por la remoción de su marco, o por reparaciones a cualquier marco. 2.8.3. Daños en los marcos de los cristales o vidrios o espejos. 2.8.4. Rayado u cualquier otro daño distinto de rajadura o rotura plenamente amparado por la Sección 7. 2.8.5. Pérdida o daño o deterioro de cualquier adorno, plateado, coloreado, pintado, tallado, grabado, letreros, relieves, o cualquier otro trabajo o material sobre cualquier vidrio o cristal, a menos que se hallen expresamente incluidos en las Condiciones Particulares y, en ese caso, sólo estará cubierto el daño o destrucción que sea consecuencia directa de la rotura del cristal o vidrio o espejo u objeto frágil sobre los cuales se encuentren, siempre y cuando la rotura esté plenamente amparada por la Sección 7. 2.8.6. Pérdida o daño o destrucción que esté, o pueda estar, amparado por la Sección 1 Principal de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo.

2.9. Exclusiones Adicionales Aplicables a la Sección 8 Transporte Incidental: Adicionalmente, la Sección 8 no cubre:

2.9.1. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

2.9.1.1. La ineptitud del medio de transporte, del furgón o contenedor, para trasladar con seguridad la Materia Asegurada. 2.9.1.2. La insuficiencia o mal acondicionamiento del embalaje, o insuficiencia en la preparación de la Materia Asegurada para su transporte. 2.9.1.3. Vicio propio o causa inherente a la naturaleza de la Materia Asegurada. 2.9.1.4. Demora; incluso cuando esta demora haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por esta Sección 8.

2.9.2. Existencias de cualquier tipo, incluyendo mercancías en general, materias primas, productos en proceso, productos terminados, insumos, material de propaganda o publicidad, materiales, y repuestos. 2.9.3. Bienes que estén incluidos o amparados por algún contrato de seguro distinto de esta Póliza.

Page 10: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

3.Condicion Precedente – Secciones 2,3, y 6 Para que un equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos pueda estar amparado, según corresponda, bajo las Secciones 2, 3 y 6, es condición precedente que esté instalado en el Lugar del Seguro, se haya concluido satisfactoriamente con todas las pruebas de operación que correspondan, y que esté listo para su operación comercial.

4. Inicio y Término de la Cobertura

4.1. Sección 1.- Principal y Sección 7.- Rotura Accidental de Cristales Para efectos de la cobertura otorgada por estas Secciones, se mantiene inalterado lo estipulado por el artículo 4° de las Condiciones Generales de Contratación. 4.2. Sección 2.- Rotura de Maquinaria y Sección 6.- Equipo Electrónico (Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos) Para efectos de la cobertura otorgada por estas Secciones, dentro del periodo de vigencia de la Póliza señalado en el numeral 4.1 de este artículo 4°, la cobertura para cada máquina o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos que forme parte de la Materia Asegurada, comienza en cuanto haya cumplido con la condición precedente estipulada en el artículo 3° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo; continúa mientras la máquina o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, se encuentre en funcionamiento o parado; durante su desmontaje y montaje subsiguiente, así como durante su limpieza, revisión, mantenimiento o traslado dentro del Lugar del Seguro. La cobertura otorgada por esta Póliza concluye en la fecha especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

4.3. Sección 3.- Todo Riesgo Equipo De Contratista (TREC) Para efectos de la cobertura otorgada por esta Sección, dentro del periodo de vigencia de la Póliza señalado en el numeral 4.1 de este artículo 4°, la cobertura para cada equipo o maquinaria que forme parte de la Materia Asegurada, comienza en cuanto haya cumplido con la condición precedente estipulada en el artículo 3° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo; continúa mientras el equipo o la maquinaria se encuentren dentro del Lugar del Seguro, en funcionamiento o parada; y concluye en la fecha especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza. 4.4. Sección 4.- Todo Riesgo Contratista (CAR) Básico “A” y Sección 5.- Todo Riesgo Montaje (EAR) Básico “A” Dentro del periodo de vigencia de la Póliza señalado en el numeral 4.1 de este artículo 4°, la cobertura otorgada por estas Secciones, se inicia en el momento mismo en que se comienza los trabajos de construcción de las obras menores o los trabajos de montaje o desmontaje, o en cuanto los bienes que forman parte de la Materia Asegurada amparada por estas Secciones, o parte de ellos, hayan sido descargados en el Lugar del Seguro, y concluye en la fecha especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, el amparo otorgado por:

4.1.1. La Sección 4, finalizará antes de la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza, respecto de aquellas partes de la obra o trabajos, que sean entregados – en forma provisional o definitiva – o puestas en servicio, cesando la cobertura en el momento mismo en que se entregan o se ponen en servicio, esas partes de la obra o trabajos; lo que ocurra primero. 4.1.2. La Sección 5, finalizará antes de la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza, respecto de aquellas partes de la obra o trabajos, que:

4.1.2.1. Hayan concluido las pruebas de operación y/o de puesta en servicio, o 4.1.2.2. que hayan sido sean entregados – en forma provisional o definitiva –, o 4.1.2.3. que hayan sido puestos en servicio,

lo que ocurra primero; cesando la cobertura en el momento mismo en que se hayan concluido con las pruebas de operación y/o de puesta en servicio de, o se hayan entregado, o se hayan puesto en servicio, esas partes de la obra. Para estos efectos, se consideran concluidas las pruebas de operación y de puesta en servicio para máquinas y equipos montados nuevos, en el momento mismo de concluirse las pruebas o, a más tardar, a los treinta (30) días calendario contados desde el inicio de dicho periodo de pruebas, así el periodo de pruebas haya sido suspendido o interrumpido por cualquier motivo. Para máquinas y equipos que sean ya usados o de segundo uso, así como para prototipos, se consideran concluidas las pruebas de operación y de puesta en servicio, en el momento mismo de iniciarse las pruebas. Consecuentemente, en ese mismo instante, terminará la cobertura otorgada por la Sección 5.

Page 11: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

4.5. Sección 8.- Transporte Incidental Dentro del periodo de vigencia de la Póliza señalado en el numeral 4.1 de este artículo 4°, la cobertura otorgada por esta Sección, se inicia cuando los bienes cubiertos por ésta son izados para ser cargados en el medio de transporte, continua durante su transporte, y concluye en cuanto se descargan en el lugar de destino, pero nunca después de la fecha de terminación de la vigencia especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

5.Lugar del Seguro

Excepto cuando se contrate la Sección 8 ó cuando se indique algo distinto en la Póliza, ésta cubre la Materia Asegurada únicamente cuando se encuentre en el emplazamiento señalado como Lugar del Seguro en las Condiciones Particulares de la Póliza.

6.Valores Declarados y Sumas Aseguradas

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento, que podrá ser a Valor Total o a Primera Pérdida. La modalidad de aseguramiento deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Los Valores Declarados y las Sumas Aseguradas de cada una de las Secciones contratadas, excepto de las Secciones 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, serán fijados según la modalidad de aseguramiento acordada, de acuerdo con lo siguiente:

6.1. A Valor Total Bajo esta modalidad queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada por cada Sección que contrate, la cual debe coincidir con el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Sección contratada.

6.2. A Primera Pérdida Bajo esta modalidad queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de cada Sección contratada, y fijará, para la correspondiente Sección contratada, una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada. Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado de cada Sección contratada, en la fecha de modificación o renovación, según corresponda. Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada de alguna de las Secciones contratadas, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.

La modalidad de aseguramiento de las Secciones 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11, es A Primera Pérdida Absoluta, por lo que a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA fijará la Suma Asegurada. La Suma Asegurada de las Secciones 4 y 5, cuando se contraten ambas, será un Límite Único y Combinado para esas dos coberturas. Previo acuerdo con la COMPAÑÍA, el cual deberá constar en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrán optar por asegurar los bienes que conforman la Materia Asegurada de la Sección 1.- Cobertura Principal, a Valor Actual en lugar de a Valor de Reemplazo. En ese caso, el término “Valor de Reemplazo” que figura en este artículo 6°, y en los artículos 14 y 15 de estas Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, será sustituido por el término “Valor Actual”, y los Importes Base de la Indemnización que correspondan incluirse bajo los alcances de la cobertura otorgada bajo la Sección 1.- Cobertura Principal, incluyendo las reparaciones o restauraciones, se calcularán siempre a Valor Actual.

7. Edificios Hundidos, Caídos o Desplazados Si todo o parte del edificio – total o parcialmente asegurado por esta Póliza o que contenga bienes cubiertos por ella – o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o

Page 12: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

desplazare, por cualquier razón, excepto por daño cubierto por esta Póliza, automáticamente y en ese momento, cesará toda cobertura otorgada por esta Póliza para toda la Materia Asegurada situada en ese edificio o grupo de inmuebles, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE o ASEGURADO la prima no devengada correspondiente a la Materia Asegurada cuya cobertura cesa. La COMPAÑÍA podrá rehabilitar la cobertura, la cual tendrá efecto desde el momento mismo de la rehabilitación, la cual constará en Endoso en la Póliza. En toda acción o procedimiento, competerá al ASEGURADO probar que el hundimiento, caída o desplazamiento fue causado por daño cubierto por esta Póliza.

8. Garantía

El ASEGURADO garantiza que todas las existencias en general, incluyendo pero no limitado a, materia prima, insumos, repuestos, productos en proceso, subproductos, productos terminados, envases, material de empaque y mercancías, estarán en estanterías o muebles, o sobre parihuelas de madera o de metal, a una altura no menor de diez (10) centímetros sobre el suelo. De conformidad con lo estipulado por el artículo 11° de las Condiciones Generales de Contratación, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o producidos o agravados por la inobservancia o incumplimiento de esta Garantía.

9.Cargas del Asegurado

En adición a las señaladas en el numeral 10.1 del artículo 10° de las Condiciones Generales de Contratación, para efectos de las coberturas otorgadas por las Secciones 2, 3 y 6, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:

9.1. Mantener el equipo y/o maquinaria y/o equipo electrónico y/o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor. Asimismo, para el equipo y/o maquinaria y/o equipo electrónico y/o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos que iguale o supere el Valor de Reemplazo de US$ 25,000 o su equivalente en la moneda de la Póliza, debe llevar un registro actualizado de los mantenimientos realizados a cada equipo y/o maquinaria y/o equipo electrónico y/o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, y el sustento documentario de dichos mantenimientos. 9.2. Mantener una copia de respaldo (backup) de los datos contenidos en los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos y en los portadores de datos, en un lugar seguro distinto del Lugar del Seguro en donde se encuentre ese o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos y/o portadores de datos.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño.

10.Procedimiento para Solicitar la Cobertura del Seguro y Cargas en caso de Siniestro

En adición a las señaladas en las Condiciones Generales de Contratación, para efectos de todas las coberturas de la Póliza, el ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones en caso de ocurrencia de un Siniestro:

10.1. Excepto cuando se cuente con autorización escrita de la COMPAÑÍA para hacer algo distinto: 10.1.1. Conservar los bienes dañados en las condiciones en que quedó al momento de ocurrir el daño; por tanto, no realizar cambios en las partes dañadas. 10.1.2. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el Siniestro. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si cualquier acción del ASEGURADO impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro.

Sin embargo, no se perderá el derecho de indemnización en caso el ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas. Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el ASEGURADO queda facultado a iniciar la reparación. No obstante, el ASEGURADO está obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.

Page 13: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

10.2. Presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre la misma Materia Asegurada. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre la Materia Asegurada cuya Indemnización se reclama bajo los alcances de la presente Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme con lo estipulado en las Condiciones Generales de Contratación. 10.3. En concordancia con lo estipulado por el artículo 13° de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá proporcionar:

10.3.1. Una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Siniestro, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito. Dicha reclamación formal deberá constar de:

10.3.1.1. una relación detallada y desagregada, con la descripción y valorización de cada bien objeto de reclamo, 10.1.1.2. De todos los documentos que sustenten tanto la preexistencia como valor de cada bien objeto de reclamo. 10.3.2.Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la reclamación, sea con respecto: 10.3.2.1. de la causa del Siniestro, y/o 10.3.2.2. de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño o pérdida se produjo, y/o 10.3.2.3. que tengan relación con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la Indemnización y/o 10.3.3.4. el salvamento, o con la recuperación frente a los responsables de la destrucción o daño o pérdida.

Ningún siniestro podrá ser consentido por la COMPAÑÍA, si es que el ASEGURADO no cumple con estas obligaciones. 10.4. En relación con la exclusión estipulada en el numeral 2.3.2 del artículo 2° de estas Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo y específicamente para los casos mencionados en el segundo párrafo de dicha exclusión, el ASEGURADO deberá cooperar con la COMPAÑÍA para la investigación de las causas del daño y/o para la determinación de la responsabilidad del fabricante o proveedor del equipo o maquinaria o del equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos o de los portadores de datos, o del contratista o reparador de los mismos. Asimismo, el ASEGURADO deberá entregar todos los documentos que requiera la COMPAÑÍA para el ejercicio de las acciones que ésta considere convenientes, así como concurrir a las citaciones y demás diligencias que se le soliciten. El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA. 10.5. En relación con la cobertura otorgada por la Sección 11, el ASEGURADO deberá utilizar equipos o maquinaria de su propiedad, o que estuviesen bajo su custodia o control antes de la ocurrencia del Siniestro, que reemplace el equipo o maquinaria dañada.

11.Derechos de la Compañía en caso de Siniestro

Cuando ocurra un Siniestro que produzca la destrucción de, o daño en, los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la Póliza ni disminución de los derechos de la COMPAÑÍA a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al Siniestro, la COMPAÑÍA podrá:

11.1. Ingresar a los predios y/o locales en donde ocurrió el Siniestro para inspeccionarlos y determinar la causa y extensión del mismo. 11.2. Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer razonablemente de los bienes destruidos o dañados.

En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Sin previa aceptación de la COMPAÑÍA, el ASEGURADO no tendrá derecho de abandonar esos bienes o restos, o darlos por transferidos o cedidos a la COMPAÑÍA, aún cuando ésta hubiera tomado posesión de ellos. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que el ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya formalmente presentado ésta o no.

Page 14: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

Si el ASEGURADO dejase de cumplir con los requerimientos de la COMPAÑÍA o impidiera o dificultase el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 11.1 del presente artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización si ello impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del Siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del Siniestro. Si la actitud del ASEGURADO impidiera o dificultase el ejercicio de las facultades establecidas por el numeral 11.2 del presente artículo, será responsable del perjuicio que cause a la COMPAÑÍA.

12. Evento

En alcance a lo estipulado por el numeral 28.15 del artículo 28° de las Condiciones Generales de Contratación, para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización, incluyendo la aplicación de deducibles, el término Evento significará el daño y/o pérdida y/o destrucción, o serie de daños y/o pérdidas y/o destrucciones, sucedidos efectivamente durante la vigencia de la Póliza y que sean originados por una misma causa ininterrumpida. Consecuentemente, todas estas pérdidas y/o daños y/o destrucciones efectivamente sucedidos durante la vigencia de la Póliza por un mismo origen, y que estén debidamente amparadas por esta Póliza, serán tratados como un solo Evento.

13.Clausula de Setenta y Dos (72) Horas No obstante lo estipulado en el artículo 12° de estas Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, cuando los daños y/o pérdidas y/o destrucciones sean producidos por más de un:

13.1. sismo, terremoto, temblor, erupción volcánica o fuego subterráneo, o 13.2. deslizamiento, alud, aluvión, deslave, o cualquier movimiento de tierra, o 13.3. maremoto, tsunami, marejadas, maretazos, o salidas de mar, o 13.4. huracán, lluvia, inundación, tempestad, y, en general, por cualquier riesgo de la naturaleza, o 13.5. sabotaje, daño malicioso, huelgas, motines, conmociones civiles y vandalismo,

la sumatoria de todos los daños y/o pérdidas y/o destrucciones efectivamente sucedidas en un periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, dentro de la vigencia de la Póliza, y que estén debidamente amparadas por la Póliza, se considerarán como un solo Evento. El ASEGURADO podrá elegir cuándo se inicia cada periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas, pero ningún periodo puede superponerse a otro.

14.Cálculo del Importe Base de la Indemnización Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los Importes Base de la Indemnización serán calculados siguiendo las siguientes reglas, las cuales están complementadas por las estipulaciones contenidas en el numeral 14.9 del presente artículo:

14.1. Edificaciones y Obras Civiles: Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo. En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo total de reparación o restauración, necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna, pero limitado a su Valor de Reemplazo.

14.2. Maquinaria, equipos, y demás bienes que no estén comprendidos en los numerales 14.1 ó 14.4 del presente artículo 14°:

Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su Valor de Reemplazo, el cual incluirá todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio en donde ocurrió el Siniestro. En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables o restaurables, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar o restaurar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Si las reparaciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la COMPAÑÍA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración. El Importe Base de la Indemnización resultante estará limitado al Valor de Reemplazo del bien dañado.

Page 15: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

Cuando sea necesario establecer el Importe Base de la Indemnización de los bienes comprendidos en este numeral, pero que estén siendo objeto de reclamo bajo los alcances de las Secciones 2 ó 3 ó 6, se seguirán las reglas estipuladas en el siguiente numeral 14.3.

14.3. Maquinaria, equipos, equipos electrónicos o Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos amparados bajo las Secciones 2, 3 ó 6:

Para establecer el Importe Base de la Indemnización de los bienes efectivamente amparados bajo las Secciones 2 ó 3 ó 6, se seguirán las siguientes reglas:

14.3.1. Pérdida Parcial: Si los daños o pérdidas físicas en el equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos pueden ser reparados o restaurados, el Siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el Importe Base de la Indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar el equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos dañado o afectado, en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, sin aplicación de deducción alguna por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas. Si las reparaciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, la COMPAÑÍA abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración. Para los equipos o maquinaria o equipos electrónicos o Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos que, a la fecha de ocurrencia del Siniestro, tengan más de dos (2) años de antigüedad, si el costo total de reparación del equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos dañado o afectado, calculado según lo estipulado por los primeros párrafos de este numeral 14.3.1, iguala o excede al Valor Actual de ese equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos a la fecha de ocurrencia del Siniestro, el daño será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el Importe Base de la Indemnización se calculará según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2.1 comprendido más adelante. Para los equipos o maquinaria o equipos electrónicos o Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos que, a la fecha de ocurrencia del Siniestro, tengan menos de dos (2) años de antigüedad, si el costo total de reparación del equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos dañado o afectado, calculado según lo estipulado por los primeros párrafos de este numeral 14.3.1, iguala o excede al Valor de Reemplazo de ese equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos a la fecha de ocurrencia del Siniestro, el daño será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el Importe Base de la Indemnización se calculará según las reglas establecidas en el numeral 14.3.2.2 comprendido más adelante.

14.3.2. Pérdida Total: En caso de destrucción total del equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, los daños o pérdidas físicas serán considerados Pérdida Total. Si es Pérdida Total, y:

14.3.2.1. Si el equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos dañado o afectado tiene más de dos (2) años de antigüedad, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor Actual del equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos, a la fecha del Siniestro. 14.3.2.2. Si el equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos dañado o afectado tiene menos de dos (2) años de antigüedad el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor de Reemplazo del equipo o maquinaria o equipo electrónico o Equipo de Procesamiento Electrónico de Datos.

14.4. Existencias

14.4.1. Para las existencias de materias primas e insumos, mercancías y, en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de reposición en el lugar del Siniestro, a la fecha de la reposición.

Page 16: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

14.4.2. Para productos en proceso o productos terminados, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la fecha del Siniestro.

14.5. Bienes comprendidos en el numeral 2.1.15 del artículo 2° de las Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo:

Si alguno de estos bienes hubiese sido incluido dentro de la Materia Asegurada, se aplicarán los siguientes criterios para calcular el Importe Base de la Indemnización:

14.5.1. Bienes comprendidos en el numeral 2.1.15.2. 14.5.1.1. Para dinero (monedas y billetes) el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del Siniestro. 14.5.1.2. Para los demás bienes comprendidos en el numeral 2.1.15.2, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos, limitado al valor señalado en el siguiente párrafo.

En caso la reposición o recuperación no sea posible, el Importe Base de la Indemnización corresponderá, y estará limitado, al valor real efectivo del documento a la fecha del Siniestro, neto de gastos o costos en los que se hubiese incurrido de no haber ocurrido el Siniestro, y siempre que se demuestre que el obligado por el título valor está en capacidad de cumplir con obligación.

14.5.2. Bienes comprendidos en los numerales 2.1.15.3 y 2.1.15.4. Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por la COMPAÑÍA, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza. Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización corresponderá como máximo:

14.5.2.1. Para perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, monedas, lingotes y platería, al valor comercial del material que compone ese bien, a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por pieza, máximo US$ 5,000 por Siniestro. 14.5.2.2. Para los demás bienes, excepto bibliotecas y colecciones de cualquier tipo, al valor comercial de ese bien a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada bien, máximo US$ 5,000 por Siniestro. 14.5.2.3. Para colecciones de cualquier tipo, excepto bibliotecas, al valor comercial de la colección a la fecha del Siniestro, limitado a US$ 100 por cada colección, máximo US$ 5,000 por Siniestro. 14.5.2.4. Para bibliotecas, al valor comercial del bien a la fecha del siniestro, limitado a US$ 100 por cada libro, máximo US$ 5,000 por Siniestro.

Si las Sumas Aseguradas que figuren en las Condiciones Particulares fueran menores a estos límites unitarios y globales, el Importe Base de la Indemnización se limitará a esas Sumas Aseguradas. En caso el bien sea reparable o restaurable, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo que represente esa reparación o restauración, limitado a su valor indicado en la tasación. Si no hubiera tasación, el Importe Base de la Indemnización estará limitado a los valores individuales y máximos indicados en los numerales 14.5.2.1 al 14.5.2.4 que corresponda al tipo de bien dañado, o su Suma Asegurada; lo que resulte menor.

14.5.3. Bienes comprendidos en el numeral 2.1.15.7. 2.9.3.1. Para los programas de cómputo (software), el Importe Base de la Indemnización corresponderá al Valor de Reemplazo, incluyendo el costo efectivamente incurrido en la reposición de las licencias, pero limitado al costo original del programa. 2.9.3.2. Para los demás bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual corresponderá al valor del material, más la mano de obra necesaria para su reproducción.

14.5.4. Bienes comprendidos en los numerales 2.1.15.1, 2.1.15.5, 2.1.15.6, 2.1.15.8, 2.1.15.9 y 2.1.15.10.

Para determinar el Importe Base de la Indemnización de estos bienes, se considerarán los criterios estipulados en todos los numerales precedentes, que forman parte de este artículo 14°, que le sean aplicables según la clasificación que le corresponda por la naturaleza o características de cada bien.

Page 17: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

14.6. Bienes y Gastos Amparados por el numeral 1.6.2 de la Sección 6: El Importe Base de la Indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos en:

14.6.1. La reposición de los portadores de datos dañados o perdidos por otros nuevos de co14.6.1. ndiciones similares a las que tenían antes de la ocurrencia del Siniestro. 14.6.2. La Reproducción de Datos dañados o perdidos contenidos en esos portadores de datos dañados o perdidos.

14.7. Gastos Amparados por el numeral 1.6.3 de la Sección 6:

El Importe Base de la Indemnización comprenderá todos los gastos necesarios, razonables, y efectivamente incurridos durante el Periodo de Amparo, por usar Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos que suplan las operaciones de los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos dañados o perdidos.

14.8. Gastos Amparados por las Secciones 9, 10 y 11: El Importe Base de la Indemnización corresponderá a los gastos razonable y efectivamente incurridos, y que estén positivamente amparados por la correspondiente Sección contratada.

14.9. Reglas Complementarias Las reglas indicadas en los numerales precedentes se complementan con las siguientes estipulaciones:

14.9.1. Aplicable a los bienes indicados en los numerales 14.1 y 14.2, así como a las Pérdidas Parciales mencionadas en el numeral 14.3.1, a las Pérdidas Totales comprendidas en el numeral 14.3.2.2, y a los bienes distintos de existencias comprendidos en el numeral 14.5.4, de este artículo 14°:

14.9.1.1. La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del Siniestro. La COMPAÑÍA podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento en el costo de reconstrucción, reposición a nuevo, o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del ASEGURADO, o por no concluir su ejecución dentro del plazo correspondiente, no formará parte del Importe Base de la Indemnización. 14.9.1.2. Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del Siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Consecuentemente, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del Siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla. 14.9.1.3. Siempre y cuando la responsabilidad de la COMPAÑÍA no sea incrementada, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, según corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del ASEGURADO. Por lo tanto, el Importe Base de la Indemnización no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, según corresponda, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla. 14.9.1.4. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del Importe Base de la Indemnización, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora. 14.9.1.5. Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el Importe Base de la Indemnización por la reparación será calculado a Valor Actual. No obstante, si el ASEGURADO incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el Importe Base de la Indemnización se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, pero limitado al valor incurrido en la reposición. 14.9.1.6. Si el ASEGURADO, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, según corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el Importe Base de la Indemnización por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor Actual a la fecha del Siniestro. El monto

Page 18: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado, al momento del Siniestro.

14.9.2. Aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 14.4, así como a las existencias comprendidas en el numeral 14.5.4, de este artículo 14°:

2.9.3.3. El Importe Base de la Indemnización para existencias que forman parte de la Materia Asegurada que, al momento del Siniestro, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas o fuera de moda, será calculado a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien, al momento del Siniestro. 2.9.3.4. Si el ASEGURADO decidiese no reponer las existencias de materias primas, insumos, mercancías, y en general, existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al valor de reposición, a la fecha del Siniestro o al valor de adquisición; el que resulte menor.

14.9.3. Aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 14.5.3 de este artículo 14°: 2.9.3.5. Si el ASEGURADO decidiese no incurrir en la reposición a nuevo o en la reparación, el Importe Base de la Indemnización corresponderá únicamente al valor de reposición de los materiales dañados o destruidos. 2.9.3.6. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del Importe Base de la Indemnización, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.

14.9.4. Aplicable a los bienes comprendidos en el numeral 14.6 de este artículo 14°: Si no fuera necesario reproducir la información y datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro – o dentro de la extensión del plazo que sea razonable establecer – el Importe Base de la Indemnización estará limitado a los gastos de reposición de los portadores de datos por material nuevo, de características similares a las que tenía antes de la ocurrencia del Siniestro.

15.Infraseguro

En concordancia con lo estipulado por el artículo 15° de las Condiciones Generales de Contratación,

15.1. Secciones 1, 2, y 3 15.1.1. En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Valor Total a la que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, si a la fecha del Siniestro, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Sección afectada por el Siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo. 15.1.2. En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primera Pérdida a la que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, si el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Sección afectada por el Siniestro, a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor de Reemplazo, a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada, corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha del Siniestro.

Cuando la Sección afectada contemple más de un ítem de Materia Asegurada con Valores Declarados individualizados, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos ítems por separado.

15.2. Sección 6 15.2.1. En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Valor Total a la que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, si a la fecha del Siniestro, el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de esta Sección afectada por el Siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo las coberturas especificadas en los numerales 1.6.1, 1.6.2, y 1.6.3 del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reemplazo.

Page 19: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

15.2.2. En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primera Pérdida a la que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, si el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de la correspondiente Sección afectada por el Siniestro, a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo las coberturas especificadas en los numerales 1.6.1, 1.6.2, y 1.6.3 del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor de Reemplazo, a esa fecha.

Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada, corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha del Siniestro.

Cuando la Sección afectada contemple más de un ítem de Materia Asegurada con Valores Declarados individualizados, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos ítems, por separado.

15.3. Sección 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11

Siendo la modalidad de aseguramiento de estas Secciones, A Primera Pérdida Absoluta, no es aplicable la regla proporcional por Infraseguro para la determinación del Monto Indemnizable amparado bajo cualquiera de estas Secciones.

16. Precisiones sobre Deducible – Secciones 2,3, y 6

En alcance a lo estipulado por el artículo 16° de las Condiciones Generales de Contratación, se hacen las siguientes precisiones respecto de los deducibles aplicables a determinadas Secciones y coberturas, como sigue:

16.1. Sección 2 y 3 Si a consecuencia de un mismo Evento resulta dañado o destruido más de un equipo o máquina asegurada, sólo se aplicará un deducible; el que sea mayor.

16.2. Sección 6 Numeral 1.6.3.- Incremento en el Costo de Operación y Sección 11.- Alquiler de Equipos o Maquinaria

Si en las Condiciones Particulares figura algún deducible temporal para estas coberturas, dicho periodo de deducible temporal se inicia, al igual que el Periodo de Amparo o Periodo de Alquiler, en el momento en que, según corresponda, se ponga en uso el o los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos o el equipo y/o maquinaria, que suplan al o a los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos, o al equipo y/o maquinaria, dañados o perdidos. Los gastos incurridos y/o devengados durante ese periodo de deducible temporal, no están amparados por la Póliza.

17.Inbspecciones

En cualquier hora hábil durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro. El ASEGURADO está obligado a proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la información y/o documentación que, en relación con la Materia Asegurada o el Lugar del Seguro, sea requerida por la COMPAÑÍA. La falta de entrega de la información y/o documentación requerida, o el impedimento o entorpecimiento de la inspección, son causales de Resolución de este Contrato de Seguro a cuyo efecto la COMPAÑÍA cursará por cualquiera de los medios acordados una comunicación al ASEGURADO avisándole de la resolución con una anticipación de treinta (30) días.

18.Definiciones

Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 32° de las Condiciones Generales de Contratación, queda convenido entre las partes que el significado de las expresiones indicadas en los siguientes numerales es:

18.1. ACTO DE DESHONESTIDAD Apropiación ilícita, robo, falsificación, fraude o estafa. 18.2. ACTO DE TERRORISMO

Page 20: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 18.3. DOCUMENTOS Y MODELOS Gastos en los que se incurra en reponer manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes, títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagarés y similares, registros y libros de comercio, información grabada en discos y cintas magnetofónicas, que resulten dañados físicamente o destruidos por cualquier evento cubierto bajo esta Póliza. Dichos gastos serán: el costo real del trabajo, los materiales, los honorarios de notaría, y, si fuera el caso, los gastos legales, en los que sea necesario incurrir para reponer estos documentos dañados físicamente o destruidos, o para obtener un duplicado de los mismos, según corresponda. 18.4. EQUIPO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Máquina electrónica dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de tratamiento de la información, capaz de resolver problemas matemáticos y lógicos mediante la utilización de la informática. 18.5. GASTOS DE RESCATE Gastos en los que se incurra para rescatar el equipo o maquinaria efectivamente amparada bajo la Sección 3, del lugar en donde haya quedado, como consecuencia directa del Siniestro. En caso de Pérdida Parcial, comprenderá los gastos hasta poner el equipo o maquinaria lista para ser transportada al costado del medio de transporte que lo conducirá al lugar en donde se efectuará la reparación. En caso de Pérdida Total, comprenderá los gastos hasta poner el equipo o maquinaria en el sitio en donde indique la COMPAÑÍA. 18.6. HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS Son los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros que correspondan a la elaboración de presupuestos y/o planos y/o especificaciones y/o presupuestos y/o propuestas, para la reparación o reconstrucción de la propiedad que forma parte de la Materia Asegurada dañada físicamente o destruida por cualquier evento cubierto bajo esta Póliza, siempre que LA COMPAÑÍA no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte, o a reparar, la propiedad destruida o dañada. 18.7. HURTO Ó HURTO SIMPLE Sustracción o apoderamiento ilícito de un bien, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, y sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído. 18.8. PERIODO DE AMPARO Es el periodo que se inicia en el momento en que se pone en uso el o los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos que suplan al o a los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos dañados o perdidos, y termina cuando el o los Equipos de Procesamiento Electrónico de Datos dañados o perdidos sean reparados o repuestos, pero nunca más tarde que a los seis (6) meses de iniciado dicho Periodo de Amparo. 18.9. PERIODO DE ALQUILER Es el periodo que se inicia en el momento en que se pone en uso el o los equipos o maquinaria que reemplacen al equipo o maquinaria que resultara dañado como consecuencia directa de un Siniestro efectivamente amparado por la Sección 3, y termina cuando dicho equipo o maquinaria sea reparado o repuesto, pero nunca más tarde que a los tres (3) meses de iniciado dicho Periodo de Alquiler. 18.10. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Costos y gastos incurridos en:

18.10.1. remover y deshacerse de los escombros de, 18.10.2. desmantelar y/o demoler y/o apuntalar y/o sostener,

parte o partes de las propiedades que forman parte de la Materia Asegurada que efectivamente hayan sido dañadas físicamente o destruidas por cualquier evento cubierto por la Póliza.

18.11. REPRODUCCIÓN DE DATOS Para efectos de la cobertura otorgada por el numeral 1.6.2 de la Sección 6.- Daños en los Portadores de Datos, el término comprende únicamente los trabajos de digitalización de la información contenida en los Portadores de Datos dañados o perdidos. 18.12. TRANSPORTE INCIDENTAL Es el transporte que se realiza imprevista y ocasionalmente; que no es habitual:

2.9.4. Entre los predios que son Lugar del Seguro. 2.9.5. Por mudanza, total o parcial, a un nuevo local.

Page 21: Seguro Todo Riesgo Multiriesgo - Chubb

RG2035700043

2.9.6. Del Lugar del Seguro a los talleres para ser sometidos a trabajos de reparación o mantenimiento, y su retorno al mencionado Lugar de Seguro.

18.13. VALOR ACTUAL Valor de Reemplazo del bien a la fecha del Siniestro, menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien perdido, al momento del Siniestro. El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación o restauración de ese bien, menos la depreciación técnica de las partes y piezas que corresponda debido al uso, desgaste, estado, características, obsolescencia, u otra razón. El porcentaje de depreciación no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Actual del bien dañado. 18.14. VALOR DE REEMPLAZO Valor de reconstrucción o de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenía ese bien cuando fue nuevo:

18.14.1. Para efectos de fijación de Valores Declarados y Sumas Aseguradas, así como para efectos de Infraseguro, en el momento que corresponda, según la modalidad de aseguramiento contratada. 18.14.2. Para efectos de establecimiento del Importe Base de la Indemnización, en el momento de incurrir, según corresponda, en la reposición o reparación o restauración o reconstrucción.

19.Aplicación

Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por estas Condiciones Generales del Seguro de Todo Riesgo Multiriesgo.