Seguro Auto Abril2013

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POLIZA MATRIZ: CERTIFICADO DE COBERTURA. ABCISD CERTIFICADO: 1189843 BCI SEG. GENERALES S.A. COMPAÑIA RUT : CONTRATANTE : CORREDORA COMISIÓN NETA: Nº DE PROPUESTA : : % RUT RUT VIGENCIA HASTA : : : : : VIGENCIA DESDE : FECHA BCI SEG. GENERALES S.A. 96.847.200-3 FASPRO ASESORÍAS E INVERSIONES LTDA. 77.099.010-6 2013-04-09 SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA. 99.147.000-K 46849061 22 2014-04-09 2013-04-09 IDENTIFICACION DATOS DEL ASEGURADO PLAN CONTRATADO RUT NOMBRE APELLIDO P. APELLIDO M. DIRECCIÓN : : : : : : COMUNA REGION FONO E-MAIL : : : : CUARTA JULIA EDUVIG mar del norte norte N° 160 [email protected] 11.260.823-0 PEREZ COQUIMBO PEREIRA SEGURO AUTOMOTRIZ SIN DED 09-74995188 BIEN ASEGURADO : VEHICULO AUTOMOTRIZ:SEGURO AUTOMOTRIZ SIN DED DATOS DEL RIESGO : TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOVIL : MODELO RIO JB : NÚMERO MOTOR g4eebh444384 : USO DE VEHÍCULO 1.-PARTICULAR : COLOR PLATA TITANIO : MARCA KIA : PATENTE DCGL59 : NÚMERO DE CHASIS knadh411ab68214 : AÑO VEHÍCULO 2011 COBERTURAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN MONEDA DEDUCIBLE SUMA ASEGURADA PRIMA DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO 14.622 Valor Comercial 0 UF 13405 ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO 0 Valor Comercial 0 UF 13407 RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO EMERGENTE 0 500 0 UF 13408 RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO MORAL 0 500 0 UF 13409 RESPONSABILIDAD CIVIL, LUCRO CESANTE 0 500 0 UF 13410 ROBO DE ACCESORIOS 0 50 0 UF 13411 ACTOS MALICIOSOS 0 Valor Comercial 0 UF 13412 HUELGA Y TERRORISMO 0 Valor Comercial 0 UF 13413 SISMO 0 Valor Comercial 0 UF 13414 RIESGOS DE LA NATURALEZA 0 Valor Comercial 0 UF 13415 GRANIZO 0 Valor Comercial 0 UF 13416 DAÑOS MATERIALES POR LA PROPIA CARGA 0 Valor Comercial 0 UF 13417 DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA 0 500 0 UF 13418 ASIENTO PASAJERO, PLAN A 0 125 0 UF 13419 ASIENTO PASAJERO, PLAN B 0 125 0 UF 13420 Página 1 de 23

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POLIZA MATRIZ:

CERTIFICADO DE COBERTURA.

ABCISD CERTIFICADO: 1189843BCI SEG. GENERALES S.A.

COMPAÑIA

RUT

:CONTRATANTE

:

CORREDORA

COMISIÓN NETA: Nº DE PROPUESTA: : %RUT

RUT VIGENCIA HASTA

:

:

::

:VIGENCIA DESDE

:FECHA

BCI SEG. GENERALES S.A.

96.847.200-3

FASPRO ASESORÍAS E INVERSIONES LTDA.

77.099.010-6 2013-04-09

SEGUROS FALABELLA CORREDORES LTDA.

99.147.000-K 4684906122

2014-04-09

2013-04-09

IDENTIFICACION

DATOS DEL ASEGURADO

PLAN CONTRATADO

RUT

NOMBRE

APELLIDO P.

APELLIDO M.

DIRECCIÓN

:

:

:

:

:

:

COMUNA

REGION

FONO

E-MAIL

:

:

:

:

CUARTA

JULIA EDUVIG

mar del norte norte N° 160 [email protected]

11.260.823-0

PEREZ

COQUIMBO

PEREIRA

SEGURO AUTOMOTRIZ SIN DED

09-74995188

BIEN ASEGURADO : VEHICULO

AUTOMOTRIZ:SEGURO AUTOMOTRIZ SIN DED

DATOS DEL RIESGO

:TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOVIL

:MODELO RIO JB

:NÚMERO MOTOR g4eebh444384

:USO DE VEHÍCULO 1.-PARTICULAR

:COLOR PLATA TITANIO

:MARCA KIA

:PATENTE DCGL59

:NÚMERO DE CHASIS knadh411ab68214

:AÑO VEHÍCULO 2011

COBERTURASCÓDIGO DESCRIPCIÓN MONEDA DEDUCIBLE SUMA ASEGURADA PRIMA

DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO 14.622Valor Comercial0UF13405

ROBO, HURTO O USO NO AUTORIZADO 0Valor Comercial0UF13407

RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO EMERGENTE 05000UF13408

RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑO MORAL 05000UF13409

RESPONSABILIDAD CIVIL, LUCRO CESANTE 05000UF13410

ROBO DE ACCESORIOS 0500UF13411

ACTOS MALICIOSOS 0Valor Comercial0UF13412

HUELGA Y TERRORISMO 0Valor Comercial0UF13413

SISMO 0Valor Comercial0UF13414

RIESGOS DE LA NATURALEZA 0Valor Comercial0UF13415

GRANIZO 0Valor Comercial0UF13416

DAÑOS MATERIALES POR LA PROPIA CARGA 0Valor Comercial0UF13417

DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA 05000UF13418

ASIENTO PASAJERO, PLAN A 01250UF13419

ASIENTO PASAJERO, PLAN B 01250UF13420

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COBERTURASCÓDIGO DESCRIPCIÓN MONEDA DEDUCIBLE SUMA ASEGURADA PRIMA

ASISTENCIA AL VEHÍCULO 0Incluido0UF13422

PRIMA AFECTA

FORMA DE PAGO

Nº DE TARJETA

14,622

TARJETA CMR

499847104093746

PRIMA 0 IVA 2,77 PRIMA POR CADA 17,4

TOTAL CUOTAS 12

PLAN DE PAGO EN UF

IMPORTANTE1) Todos los seguros ofrecidos son intermediados por Seguros Falabella Corredores Limitada, en adelante la Corredora, y lacompañía que cubre los riesgos es BCI Seguros Generales S.A.

2) Seguro contratado en forma colectiva por Faspro Asesorías e Inversiones Ltda.

3) Esta propuesta tiene por objeto incorporar a la póliza indicada precedentemente al cliente asegurado cuyos datos han sidoingresados en el sitio web www.segurosfalabella.com o informados telefónicamente durante la venta. De esta forma, el cliente,por intermedio de la corredora, se incorpora a la póliza y adquiere la calidad de asegurado, siempre que se cumplan losrequisitos que se contienen en esta propuesta.Además de informarlo acerca de esos requisitos, mediante esta propuesta la corredora proporciona al cliente asegurado todala información relevante y le facilita los medios para efectuar consultas o decidir sobre la oferta del seguro.

4) El detalle de las coberturas ofrecidas se encuentra en las condiciones generales y particulares que se despliegan enpantalla antes de que el cliente asegurado manifieste su voluntad de contratar este seguro o que han sido informadostelefónicamente durante la venta. Si usted tiene cualquier consulta que hacer acerca de este seguro, puede comunicarse conla corredora en el sitio web www.segurosfalabella.com o llamando al teléfono 600 390 1000, donde una ejecutivaespecializada lo atenderá.

5) Con la suscripción del presente seguro, el asegurado asume, entre otras, la obligación de autorizar y permitir la inspeccióndel vehículo.Durante el tiempo que medie entre la contratación del seguro y la inspección, el vehículo gozará de la cobertura contratada sinperjuicio de los límites y exclusiones señalados en la póliza respectiva y con las siguientes restricciones:a) Para la cobertura de daños al vehículo asegurado, se aplicará un deducible equivalente al 10% de la pérdida con un mínimode UF 30; yb) Queda excluida la cobertura de robo, hurto y uso no autorizado, al igual que el robo de los accesorios del vehículoasegurado.Una vez realizada y aprobada la inspección del vehículo asegurado, se aplicará inmediatamente la cobertura contratada sinlas restricciones señaladas en las letras a) y b) precedentes.Si por el contrario, fuere rechazada la inspección por la Compañía o no se realizare en el plazo de 10 días corridos, contadosdesde la contratación, este contrato terminará ipso facto y sin necesidad de una nueva comunicación al asegurado.Si la inspección del vehículo fuere realizada ante una tercera persona distinta del asegurado, se le confiere a dicha personapoder suficiente, facultándola para que en su nombre y representación realice la inspección del vehículo asegurado y firme lacorrespondiente acta de inspección, liberando a Seguros Falabella Corredores Limitada y BCI Seguros Generales S.A.de todaresponsabilidad en el cumplimiento del referido encargo.

6) La compañía se reserva el derecho a rechazar riesgos propuestos por el asegurado.

7) Las Asistencias no son seguros sino servicios que la compañía ha contratado con sus proveedores en beneficio de susclientes.

MANDATO ESPECIALEl asegurado autoriza a Faspro Asesorías e Inversiones Ltda para poner término a la póliza, durante toda su

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vigencia, y para contratarla en las condiciones y en la Compañía que estime conveniente, a través de Seguros FalabellaCorredores Limitada, pudiendo suscribir, en su representación, los endosos que sean necesarios o convenientes para elcumplimiento de este mandato. Asimismo, autoriza a Faspro Asesorías e Inversiones Ltda. para recibir de Seguros FalabellaCorredores Ltda. y mantener a su disposición y requerimiento, copia de la póliza.El asegurado declara que ha sido debidamente informado sobre las características de este seguro y está conforme con laasesoría que ha recibido de Seguros Falabella Corredores Ltda.El corredor ha proporcionado información veraz, completa, adecuada y oportuna al cliente, que le ha permitido tomar unadecisión informada antes de la formalización o incorporación al contrato.En cada renovación la Compañía podrá ajustar el monto de la prima en razón de la siniestralidad que haya presentado el bienasegurado durante la vigencia anual anterior, previo aviso dirigido al domicilio registrado por el asegurado en la Compañía,con al menos 30 días anteriores al vencimiento.

DERECHO DE RETRACTO

El proponente tiene derecho a retractarse de la contratación del seguro, sin expresión de causa en el plazo de 35 días corridoscontados desde que el proponente tome conocimiento de la presente póliza.La retractación podrá comunicarla a la Compañía Aseguradora o a Seguros Falabella Corredores Ltda, por cualquier medioque permita la expresión fehaciente de voluntad.La Compañía tendrá derecho a la prima proporcional al tiempo de cobertura efectiva, incluido el valor del bien asociado a lapóliza en caso de promociones. En este caso se procederá a cobrar el valor de dicho bien según el mandato de cobroincorporado en la póliza.El proponente no podrá hacer uso de este derecho si durante el referido plazo denunciara un siniestro a la Compañía.

TÉRMINO ANTICIPADO VOLUNTARIO

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL PROPONENTE PODRAPONER TÉRMINO AL SEGURO EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, MEDIANTE CUALQUIERMEDIO QUE PERMITA LA EXPRESIÓN FEHACIENTE DE VOLUNTAD ANTE LA COMPAÑÍA O SEGUROS FALABELLACORREDORES LTDA.

Importante:La ejecución de estos mandatos se considerará suficiente aceptación por parte de los mandatarios. Todos estos mandatosson esencialmente revocables y podrán ser dejados sin efecto por el mandante en cualquier tiempo, sin más formalidades quelas que haya debido cumplir para su otorgamiento. En todo caso, la revocación sólo surtirá efecto a contar del períodosubsiguiente de pago o abono que corresponda en la obligación concernida. El mandatario deberá rendir cuenta de su gestióninformando monto y fecha de cargo de la prima en el respectivo estado de cuenta de su tarjeta de crédito CMR.

INFORMACION1) Período de validez de la oferta: 3 días

2) Naturaleza de la materia asegurada:Riesgos de daños propios y responsabilidad civil asociados al vehículo.

CONDICIONESI.- Coberturas y montos Cubiertos: Los indicados precedentemente en la página N° 1 de esta póliza.II.- Valor de la propuesta. Estas condiciones particulares, unidas a las condiciones generales que se expresan más adelante yque están depositadas en el registro de la SVS bajo los códigos POL 1 98 022, POL 1 94 016, POL 1 93 003, CAD 1 92 121,CAD 1 92 122, CAD 1 92 123, CAD 1 92 124, CAD 1 92 125, CAD 1 92 126, CAD1 92 127, CAD 1 98 028 y CAD 1 92 129,conforman la póliza colectiva que se ofrece a los clientes a través del sitio web www.segurosfalabella.com o mediante ventatelefónica. Respecto de cada asegurado individual, se entienden formar parte del seguro sus antecedentes y los del riesgoasegurado indicados en la venta telefónica o en las propuestas respectivas que para tal efecto se señalan en ese sitio. Unavez aceptada por el cliente, la misma propuesta será transmitida por el corredor a la compañía de seguros, de tal forma que,una vez aceptada por esa compañía, el seguro quedará perfeccionado para todos los efectos legales.III. Requisitos de asegurabilidad: No obstante, la incorporación a esta póliza y su vigencia para cada asegurado

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individual están sujetas a las siguientes condiciones de asegurabilidad: El vehículo asegurado debe tener una antigüedadmenor o igual 15 años, ser de uso exclusivamente particular durante toda la vigencia de la póliza, no puede haber sidointernado con franquicia aduanera ni de importación directa, salvo aquellos que cumplan con los requisitos enunciados en lascondiciones particulares "Cobertura de vehículos internados al amparo de franquicia aduanera o importación directa (Ver másadelante). En caso de ser nuevo, si la factura tiene más de 48 horas de emitida, contadas hacia atrás desde la fecha desuscripción de la propuesta, deberá haber una inspección del vehículo, la cual tendrá que ser aprobada por la Compañía deSeguros. Para la cobertura de robo de accesorios, deberá tener las tapas y conos de rueda apernados.IV. No pueden asegurarse en esta póliza: Vehículos con antigüedad mayor a 15 años y aquellos cuyo uso no seaexclusivamente particular, durante toda la vigencia de la póliza, como furgones, taxis básicos o colectivos, vehículos dearriendo; todo vehículo destinado al uso comercial (carga, transporte, etc.); los teléfonos celulares, detectores de radar, radiode banda civil, GPS, Video, TV, TAG y las tapas, conos y todo otro accesorio no apernado en forma definitiva al vehículo.V.- Vigencia: Para cada asegurado individual, la póliza rige desde la fecha de su propuesta, siempre que la inspección severifique dentro del plazo establecido y sea aporbada por la compañia, por un año, renovable automáticamente por períodosiguales y sucesivos de un año cada uno, mientras exista un medio habilitado y autorizado por el cliente para cargar las cuotasmensuales de la prima y a menos que la compañía, el asegurado o el contratante manifiesten por escrito, mediante cartacertificada, su decisión de ponerle término.VI - Seguro contratado en forma colectiva por Faspro Asesorías e Inversiones Ltda. Intermedia Seguros Falabella CorredoresLtda.. Cubre los riesgos Compañía de Seguros BCI Seguros Generales S.A.VII.- Cobertura de daños propios: La Compañía puede optar entre reparar, reemplazar o indemnizar en dinero los dañossufridos por el vehículo asegurado. En los casos de reparación o reemplazo se usarán repuestos que tengan característicasde calidad y seguridad similares a los sustituidos o reemplazados.VIII.- Cobertura de pérdida total: Para efectos de este contrato de Seguros se entenderá por Pérdida Total cuando el costo dereparación sea superior al 65% del Valor Comercial del Vehículo.En caso de siniestro de Pérdida Total del vehículo con menos de 12 meses de uso, la Compañía debe entregar al aseguradoun vehículo nuevo, equivalente al siniestrado, sujeto a las siguientes condiciones:a) Vehículo siniestrado debe poseer una antigüedad inferior a 365 días contados entre la fecha de la factura de compra y lafecha del siniestro.b) El vehículo de reposición debe encontrarse disponible para su adquisición y ser igual al modelo, características yequipamiento del bien siniestrado. En caso de no existir el mismo modelo disponible en el mercado, la Compañía indemnizaráel valor comercial del vehículo nuevo al momento del siniestro.c) El proponente no debe haber comprado el vehículo haciendo uso de franquicias o privilegios aduaneros impositivos.En caso de Pérdida Total del vehículo materia de este seguro, sin importar su antigüedad, lo que conlleva la extinción de lapóliza, procederá el cobro íntegro de la prima pendiente por toda la vigencia de la póliza, y la Compañía tendrá derecho acompensar esta deuda con el monto de la indemnización que en su caso corresponda, y a compensar esa eventualindemnización con cualquiera otra obligación vencida que mantenga el asegurado con ella.IX. Inspección: Todo vehículo debe ser inspeccionado. Esta propuesta es válida de acuerdo a las condiciones de este seguroindicadas y descritas precedentemente.X.- Deducible: Se aplicará un deducible adicional para las partes y piezas del vehículo que presenten daños o deterioro almomento de la inspección.IX. Inspección: Todo vehículo debe ser inspeccionado, a excepción de los vehículos nuevos con factura de hasta 48 horas deemitida contadas hacia atrás desde la fecha de la propuesta. Esta propuesta es válida de acuerdo a las condiciones de esteseguro indicadas y descritas precedentemente.XII.- Beneficio de Auto de reemplazo: Este beneficio aplica para siniestros cubiertos bajo la presente póliza, opera después de24 horas de ingresar el vehículo al taller asignado por el liquidador de seguros, la reparación debe superar las 48 horas detrabajo, el asegurado debe solicitar este beneficio al fono asistencia de su compañía, el límite máximo es de 45 días y tiene uncopago diario de acuerdo a la siguiente tabla (IVA incluido).

Días Copago1-30 $4.00031-45 $8.000

El costo por utilización de TAG, no está incluido en este beneficio, quedando por tanto su costo a cargo del asegurado.La entidad arrendadora exigirá al asegurado una garantía por la recepción del vehículo en arriendo, consistente en la entregade un voucher de Tarjeta de Crédito con cupo disponible para poder hacerla efectiva, cuando corresponda o bien un chequelibrado contra cuente corriente con fondos disponibles. El monto de esta garantía

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será determinado exclusivamente por la entidad que preste el servicio de garantía. En caso de no ser posible arrendar unvehículo, se facilitará un medio alternativo de transporte convencional con un límite de costo económico de la prestación delvehículo de reemplazo.Esta prestación no será acumulable a la prestación de ''Estancia y desplazamiento por inmovilización del vehículo'', y estásujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación. Los Vehículosproporcionados corresponderán hasta la categoría mediana o intermedia, de acuerdo a la clasificación de las empresas derent a car, es decir, vehículos tipo sedan, cuatro puertas, no full (Ej : Sentra II, corsa, Daewoo, Peugeot, Yaris, etc.)En el caso de ingresos a taller para reparaciones simultáneas de más de un siniestro que afecte al vehículo asegurado, paraefectos de la cobertura de vehículo de reemplazo, este ingreso a taller será considerado como un sólo siniestro.

XIII REVISION TECNICA- Este servicio consiste en el retiro del vehículo desde la dirección solicitada por el asegurado, dentro de los límitesgeográficos establecidos más adelante, por personal de RAC con el fin de realizar la Revisión Técnica del vehículo aseguradoy la posterior devolución del mismo.- Este servicio se prestará sólo dentro del mes que le corresponda al vehículo realizar la revisión técnica según placa patente.- Este servicio no presenta costo para el asegurado e incluye el costo de la Revisión Técnica, con tope de 1 UF.- En caso de requerir un segundo servicio de revisión técnica, éste estará afecto a un copago de $10.000 + IVA y el valor de laRevisión Técnica será costo del asegurado.- La realización de revisiones técnicas es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas, y la solicitud y agendamiento deberealizarse con al menos 7 días de anticipación, de lunes a viernes entre 8:00 a 15:00 horas. Servicio sujeto a disponibilidadhoraria.- Este servicio se encuentra disponible dentro de las capitales provinciales de Chile. En otras ciudades estará sujeto adisponibilidad. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.- Previo al retiro del vehículo, se hará una inspección visual a cargo del responsable de la realización del traslado para efectosde detectar desperfectos menores que eventualmente sean causales de rechazo en la revisión de la PRT.- RAC entregará al asegurado asistencia y orientación para la reparación de los desperfectos, si es que la inspección visualresultase defectuosa o si la revisión técnica fuese rechazada por PRT. En este caso ofrecerá:a. Llevar el vehículo al taller mecánico de su confianza, donde el cliente posteriormente lo tendrá que retirar y volver a solicitarla asistencia para trasladar el vehículo a la PRT (si esta gestión se realiza dentro de los siguientes 15 días corridos desde laprimera revisión el asegurado se eximirá de cancelar el costo de esta nueva revisión técnica).b. Llevar el vehículo a un taller de ServiRed (convenios RAC). En dicho taller se realizará un presupuesto, el cual deberá seraprobado por el cliente. En caso de no ser aceptado se coordinará la devolución del vehículo donde el cliente indique. En casocontrario, se reparará el vehículo y luego se retornará a la PRT. Aprobada la revisión, se hace la devolución del vehículo alcliente donde éste indique.- La empresa de asistencia se hará cargo de cualquier daño o perjuicio sufrido por el vehículo mientras dure este servicio. Enel caso de la letra "a" precedente, el servicio finaliza al momento que el vehículo es depositado en el taller de confianza delcliente.- Para los casos señalados en las letras "a" y "b", los costos de reparación de los desperfectos serán de cargo del asegurado.Esta asistencia será válida para pólizas emitidas a partir del 02 de Agosto del 2012.

XIV SERVICIO DE CONDUCTOR DE REEMPLAZOEn caso de estar el cliente imposibilitado para conducir el vehículo asegurado, el servicio de asistenciaproporcionará a su propio cargo, un conductor profesional para conducir el vehículo, con o sin sus ocupantes, hasta eldomicilio habitual del cliente, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el servicio.Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabada la solicitud ydicho salvoconducto.Se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentes del vehículo al momento de ser recibido para su conducción enel correspondiente Registro de Prestación de Servicio (RPS).En el caso de existir daños se procederá a tomar fotografías de los mismos.Ámbito territorial del servicio - Radios urbanos con un máximo de 20 Kms. de las capitales provinciales del país.Horario del servicio - ContinuadoDuración máxima del servicio - 60 minutosTiempo máximo de espera - 15 minutos desde el aviso de llegada al cliente

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Solicitud previa / agendamiento - 2 horasLímite de eventos - 5 eventos al año sin costoCopago por evento - $ 10.000 a partir del sexto eventoTarifa por Km. en exceso de servicio - $ 900 por km. adicional en exceso de 20 km.Fechas excluidas en el servicio - Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo (incluyendo festivos adicionales que se agreguen a lasmismas).Esta asistencia será válida para pólizas emitidas a partir del 02 de Agosto del 2012.

XV SERVICIO DE REVISION MECANICA PRE-VIAJEUn mecánico calificado revisará el vehículo asegurado a domicilio o en Servired (talleres en convenio con RAC), con el fin dedar un diagnóstico general sobre las condiciones del mismo (frenos, neumáticos, luces, líquidos, entre otros), indicando, sifuera necesario, los elementos a reparar para que quede apto para realizar un viaje de forma segura.En caso de detectar fallas en el vehículo, se orientará al cliente sobre las reparaciones a realizar, las que serán de costo yresponsabilidad del cliente.El servicio está disponible para las Capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 kms. desde las plazas dearmas. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.El horario del servicio es de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00.La solicitud de agendamiento debe ser hecha con 7 días corridos de anticipación.Esta asistencia tiene un límite de dos eventos al año.Esta asistencia será válida para pólizas emitidas a partir del 02 de Agosto del 2012.

XVI SERVICIO DE CONDUCCION HACIA MANTENCIONUn conductor profesional hará el retiro del vehículo desde donde el asegurado lo solicite y a la hora que se convenga paratrasladarlo al taller de la marca para realizar la mantención por kilometraje que corresponda. Luego de realizada la gestión, sehará devolución del vehículo al asegurado en el lugar donde éste indique.Este servicio se entregará previa autorización del dueño del vehículo a conducir, para lo cual se dejará grabada la solicitud ydicho salvoconducto. Por otro lado, se dejará constancia de los artículos y/o daños pre-existentes del vehículo al momento deser recibido para su conducción en el correspondiente Registro de Prestación de Servicio (RPS) y en el caso de existir dañosse procederá a tomar fotografías de los mismos.Este servicio estará disponible en las capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 kms. Desde las plazas dearmas. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana. El horario del servicio es de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00horas.La solicitud de agendamiento debe realizarse con 7 días corridos de anticipación.Esta asistencia tiene un límite de un evento al año.

XVII SERVICIO COMPLEMENTARIOEste servicio contempla entregar al cliente, 1 vez al año, un vehículo de reemplazo por el tiempo que demore la mantenciónhasta un máximo de 3 días hábiles corridos sin costo y con un copago diario de $8.000 a partir del cuarto día. El costo porconcepto de TAG es fijo y no está incluido en este beneficio, quedando por tanto su costo a cargo del asegurado.El vehículo de reemplazo corresponderá a un vehículo básico (no full), con transmisión mecánica, tipo sedan, 4 puertas,equipamiento simple según nomenclatura de la empresa de arriendo, tales como: Hyundai Accent, Toyota Yaris, ChevroletCorsa Extra y Chevrolet Aveo, entre otros. Así mismo, el usuario deberá ajustarse a las condiciones particulares de arriendode cada rent a car, tales como la entrega de una garantía (voucher de tarjeta de crédito o cheque) y el pago por concepto delTag. En caso de no ser posible arrendar un vehículo, se facilitará un medio alternativo de trasporte convencional con un límitedel costo económico de la prestación del vehículo de reemplazo.Esta asistencia será válida para pólizas emitidas a partir del 02 de Agosto del 2012.

XVIII.- Cobertura de Robo de Accesorios (Art.1 CAD 1 92 121). Se fija como límite de indemnización el 10% del valorcomercial del vehículo con un máximo de UF 50 en toda y cada pérdida.XIX.- Cobertura de vehículos internados al amparo de franquicias aduaneras.Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino en lo expresamente señaladoa continuación en esta cláusula, la presente póliza se extiende a cubrir vehículos motorizados internados al país al amparo defranquicias aduaneras sujeto empero a las siguientes condiciones especiales, las cuales son expresamente aceptadas por elasegurado en este acto:

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1.- El asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizaráa través de la exhibición de la factura respectiva, contrato de compraventa del vehículo debidamente acreditar el pago delimpuesto respectivo, firmado por el vendedor y el comprador y autorizado ante Notario, o la Solicitud de Registro de Factura,expedida por el Servicio Nacional de Aduanas, documentos que formarán parte integrante del contrato de seguros. Seentenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado en estos documentos.2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercialdel vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menos la depreciación asociada aluso, antigüedad y estado de conservación del vehículo. La depreciación para los vehículos nuevos es de un 15% para elprimer año o la proporción que corresponda y un 10% anual para los años siguientes.3.- Solo se podrán asegurar bajo esta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercial en Chile a travésde distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país.4.- En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago de laindemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterara cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a untercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total o parcial de aranceles aduaneros y/oimpuestos, con respecto al régimen general.XX.- Cobertura de Asiento Pasajero.XXI.- Asistencia al vehículo. Rige según condiciones depositadas en la S.V.S. bajo código POL 1 94 016. La Compañíaseleccionará al prestador de asistencia en reemplazo del indicado en esta propuesta, durante la vigencia del seguro. LIMITES:Remolque o transporte del vehículo: UF 12. Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización del vehículo:UF3/día; máximo UF 9; Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo UF 3 /día: máximo UF 9;Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado: UF 10; Servicio de conductor profesional: Ilimitado;Localización y envío de piezas de recambio. Ilimitado; Transmisión de mensajes urgentes. Ilimitado; Transporte sanitario encaso de lesiones por accidente de tránsito del vehículo: Ilimitado; Transporte de los acompañantes en caso de accidente detránsito del vehículo: Ilimitado; Transporte del asegurado fallecido y de los demás acompañantes: Ilimitado; Asistencia Legal:UF 14; Anticipo de Fianzas: UF 8.SERVICIOS ADICIONALES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA A VEHÍCULOS:Reparación in Situ: Si una avería impide al vehículo asegurado circular por sus propios medios, una empresa de asistenciadesignada por la compañía proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar reparación de emergencia, a fin de quepueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde sehaya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesariosustituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación deremolque.Reparaciones incluidas en la Reparación in situ: carga o reemplazo de baterías; cambio de neumáticos; reemplazo defusibles; reemplazo de correas; ajuste de piezas y/o partes sueltas; apertura de vehículos cerrados; problemas de encendido;fallas eléctricas; entrega de combustible hasta 5 lts.; y reparaciones de emergencia en general, susceptibles de ser efectuadasen el lugar del requerimiento.Ámbito territorial: Chile desde el Km. 0 de la residencia del asegurado. Se entiende por Km. 0 el domicilio del aseguradodeclarado en la propuesta.Reembolso de Gastos Médicos (Para accidentes o enfermedades en trayecto): Por enfermedad hasta UF 20 y por accidenteen viaje hasta UF 40 por viaje, sobre lo que no reembolse el sistema de salud previsional que corresponda. Máximo por añoUF 40 y UF 80 respectivamente. - Si el asegurado no cotiza en el sistema de salud previsional, se aplicará un deducible de UF5, en cada evento. Gastos incluidos: consultas médicas, medicamentos, exámenes, odontología, intervenciones quirúrgicas,internación, hasta UF 3, Beneficio exclusivo para el titular del seguro y familiares en primer grado (cónyuge, hijos y padres).Ámbito territorial: A partir de los 100 Km. del lugar de residencia del asegurado.

CONDICIONESPOLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 98 022.ARTICULO 1º: COBERTURA. La presente póliza comprende:a) La cobertura "Daños al Vehículo Asegurado", que incluye los riesgos 1) Daños Materiales; y 2) Robo, hurto o uso noautorizado; los cuales pueden contratarse conjuntamente o por separado.b) La cobertura de "Responsabilidad Civil", que puede contratarse, para cada una de las subsecciones respectivas, porseparado o conjuntamente con los riesgos mencionados en la letra a) anterior.Los riesgos señalados en la letra a) de este artículo, podrán contratarse limitados a "Pérdida Total" solamente, lo que deberáconstar expresamente en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la compañía solamente cubrirá la pérdida que sufra elvehículo asegurado cuando haya pérdida total de acuerdo a lo establecido en la esta póliza.

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ARTICULO 2º: DEFINICIONESACCESORIOS. Se entiende por accesorios los equipos de sonido y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación conel vehículo instalados con posterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, y siempre que estén declarados enlas Condiciones Particulares de la póliza y fijados permanentemente al vehículo.PIEZAS O PARTES. Se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instaladoscon anterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, excluyendo los equipos de sonido y comunicación.VALOR COMERCIAL. Se entenderá por valor comercial del vehículo asegurado aquel que tenga, en plaza, uno de la mismamarca, modelo, año y estado de conservación.DEDUCIBLE. Se entiende por deducible la suma de dinero, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, quesiempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. De tal modo, cuando se haya contratado alguna cobertura condeducible, la compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda.En el caso que el deducible se acuerde como un porcentaje sobre la pérdida, éste se aplicará a la pérdida neta final, definidacomo la suma de todos los desembolsos y gastos incurridos menos los recuperos.PERDIDA TOTAL. Se considerará pérdida total, según sea el caso, cuando el costo de reparación de los daños supere el 75%del valor del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida; o cuando el vehículo sea robado o hurtado y no searecuperado o ubicado en los términos señalados en el artículo 9º.TITULO PRIMERO: COBERTURA DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO.ARTICULO 3 : RIESGOS CUBIERTOS.1) Daños materiales. Los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado, sus piezas o partes y susaccesorios, como consecuencia de volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio,rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento.La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el asegurado u otrapersona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento delsiniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.En cualquier caso se incluyen los daños mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por el servicio de transportecombinado de vehículos y pasajeros de Ferrocarriles o por un medio transportador de uso permitido por la autoridadcompetente y necesario en la ruta que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas.2) Robo, hurto o uso no autorizado. a) el robo o hurto del vehículo asegurado; b) el robo o hurto de piezas o partes del vehículo asegurado. c) los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados, de consumado, frustrado otentativa. d) los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, seencuentre fuera del control del asegurado, a menos que el causante del daño sea su cónyuge, sus ascendientes,descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso noestarán cubiertos.En todos estos casos la compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para laindemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable.ARTICULO 4 : MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO. La compañía determinará, para cada vehículo asegurado, y asídeberá indicarse en las Condiciones Particulares de la póliza, una de las dos modalidades de aseguramiento que acontinuación se señalan:a) Tradicional. En esta cobertura la suma asegurada se establece en relación al valor del vehículo determinado por elasegurado.Si la suma asegurada es inferior al valor comercial del vehículo al tiempo del siniestro, el asegurado será su propio aseguradorpor la diferencia y por tal concepto soportará su parte proporcional en cada pérdida.Los daños al vehículo asegurado se indemnizarán en relación al valor comercial del vehículo al momento del siniestro y enningún caso la indemnización podrá ser superior a la suma asegurada.b) Valor comercial. Los daños al vehículo asegurado se indemnizarán hasta la concurrencia de su valor comercial al momentodel siniestro, sin deducción a título de prorrateo.Para los seguros contratados bajo esta modalidad no es necesario indicar suma asegurada, y si se indicare, será meramentereferencial.ARTICULO 5 : EXCLUSIONES5.1. Aplicables sólo a la cobertura daños materiales: a) Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a desperfectos mecánicos.Sin embargo, se indemnizarán los daños causados por accidentes cubiertos por la presente póliza que provengan de dichodeterioro, desgaste, uso normal o desperfectos mecánicos.b) Los daños producidos por personas, animales u objetos transportados en el vehículo y en la carga o descarga de

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los mismos.c) Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al restodel vehículo.d) Los daños que sufra el vehículo mientras es trasladado por un medio transportador distinto de los señalados en el artículo3º.e) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier drogaque produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen dealcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre almomento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende0.11 gramos por mil cada hora.También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examende alcoholemia u otro que corresponda.f) Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor huye del lugar del accidente.g) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine haga responsable al conductor de delitopenado por la ley.h) Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso deagua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos seantrayecto obligado en camino público.i) Los daños que directa o indirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock-out),desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran acausa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.j) Los daños que maliciosamente se causen al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en formaconsciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.k) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquiernaturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos.l) Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar elseguro.5.2. Aplicables a las coberturas daños materiales y robo, hurto o uso no autorizado:ll) El robo o hurto de accesorios y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aún cuando éstos hayan sidorobados o hurtados conjuntamente con el vehículo asegurado.m) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.n) Los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salidade mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de lanaturaleza, a excepción de rayo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada porcualquiera de los hechos mencionados.ñ) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y la salida de mar de origen sísmico; así como losdaños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.o) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia deguerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o nodeclaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan comodelitos contra la seguridad interior del Estado.p) Los daños que sufra el vehículo asegurado, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren agravados porreacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.q) Los daños ocasionados por accidentes ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.ARTICULO 6 : OPCIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO. Ocurrido un siniestro cubierto por la presentepóliza, la compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículoasegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo.En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo lacompañía indemnizar en dinero.ARTICULO 7 : PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO EN CASO DE PERDIDAPARCIAL. Si la compañía optare por reparar el vehículo, deberán observarse las siguientes normas:a) La reparación que sea necesaria en un vehículo siniestrado sólo podrá ser encargada previa autorización de la compañía.Sin embargo, cuando el siniestro sobrevenga a más de 100 Km. del lugar del domicilio habitual del asegurado, y no seaposible la conducción segura y conforme a la ley del tránsito, el asegurado estará facultado para encargar dicha reparación sinla autorización indicada en el inciso anterior, con tal que el importe de la reparación no sea superior al monto establecido paraeste efecto en las Condiciones Particulares de la póliza y que el asegurado cumpla con los demás procedimientos aquíestablecidos.b) En siniestros cubiertos por la presente póliza, la compañía sufragará los gastos razonables en los que se incurra paratrasladar el vehículo asegurado. Para estos casos se fija un monto máximo, según se establece en las

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Condiciones Particulares de la póliza para este efecto, vigente a la fecha de traslado. Si el gasto fuera superior a este montomáximo, el asegurado deberá solicitar a la compañía o al liquidador la autorización del caso.c) La compañía podrá exigir que el asegurado presente presupuestos de gastos de reparación, dentro de un plazo máximo de30 días. La compañía tendrá la facultad de designar un garage de su confianza para tal efecto.d) Aprobado un presupuesto de gastos por la compañía, el asegurado tendrá la obligación de reparar el vehículo dentro delplazo máximo de 90 días.e) Queda convenido y entendido que cuando sea necesario reemplazar alguna pieza o parte que no se encuentre en plaza yque no se fabrique en el país, la compañía se limitará a pagar al asegurado el valor de dicha pieza o parte de acuerdo con elpromedio del precio de venta en plaza.Si por esta circunstancia, el vehículo quedare paralizado, el asegurado podrá poner término anticipado al seguro debiendo lacompañía devolver al asegurado un 365avo de la prima anual por cada día que falte para la expiración normal del seguro,descontando la proporción correspondiente a la indemnización.ARTICULO 8 : PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA TOTAL. En caso de pérdida total, si la compañía no opta porreemplazar el vehículo asegurado, la indemnización será equivalente al valor de éste al tiempo del siniestro, teniendo comolímite la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de cobertura que consta en las Condiciones Particulares,descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder delasegurado.En caso que los restos queden en poder de la compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente auna pérdida total o del vehículo dado en reemplazo, el asegurado otorgará a la compañía mandato especial para que en sunombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos del vehículo siniestrado. Elasegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio.ARTICULO 9 : INDEMNIZACION EN CASO DE ROBO O HURTO. En caso de robo o hurto del vehículo, la compañía deberáindemnizar al asegurado por esta pérdida si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia indicada en el articulo 16el vehículo robado o hurtado no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales.TITULO SEGUNDO: COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL.ARTICULO 10 : RIESGOS CUBIERTOS.SUBSECCION DAÑO EMERGENTE: La compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por dañoemergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y que haya causado a terceraspersonas o daños a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la compañía sólo cubrirá lasconsecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral.SUBSECCION DAÑO MORAL: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusulacubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenidoparticipación el vehículo asegurado y que haya causado a terceras personas, muerte o lesiones menos graves a graves.SUBSECCION LUCRO CESANTE: Sólo mediante el pago de la prima correspondiente a esta subsección, la presente cláusulacubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lucro cesante producido a terceras personas con ocasión deun accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado.La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el mismo asegurado uotra persona autorizada por él, y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento delsiniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.La responsabilidad deberá ser declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado alpago de indemnización. No obstante la compañía a su sola opción, podrá cubrir el monto de la indemnización que se fije enuna convención celebrada entre ella, el asegurado y los terceros afectados.ARTICULO 11 : TITULARIDAD DE LA ACCION. Los terceros carecen de acción contra la compañía. Sólo la tiene elasegurado cuando se dan las condiciones previstas en la póliza.ARTICULO 12 : EXCLUSIONESa) Daños o lesiones, incluyendo muerte, causados a o por las personas, animales o cosas transportadas en el vehículoasegurado.b) La responsabilidad contractual.c) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir bajo los mismos, debidos al peso delvehículo, de sus acoplados o de la carga transportada.d) Los daños a los bienes de las personas que dependen del asegurado, de su cónyuge, de sus ascendientes, susdescendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado, así como toda persona que viva bajo el mismotecho con el asegurado.e) Los daños ocasionados por el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2ºgrado o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del uso no autorizado del vehículo.

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f) Los daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, custodie, vigile, transporte, arrastre o remolque y, engeneral, las que tenga bajo cualquier título que produzca la obligación de restituirlas o devolverlas.g) La responsabilidad proveniente de perjuicios indirectos.h) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier drogaque produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos, o cuando el conductor siendo sometido a un examen dealcoholemia previsto por la ley, arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre almomento del accidente. Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende0.11 gramos por mil cada hora.También quedará la compañía eximida de la obligación de indemnizar cuando el conductor se niegue a practicarse el examende alcoholemia u otro que corresponda.i) Los daños producidos cuando el conductor ha huido del lugar del accidente.j) Los daños producidos cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el asegurado ohaga responsable de delito al asegurado o al conductor.k) Los daños producidos cuando el vehículo asegurado participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquiernaturaleza o en las pruebas preparatorias de tales eventos.l) Los daños producidos cuando al momento de producirse el siniestro, el vehículo asegurado esté siendo destinado a un findiferente al declarado al contratar el seguro.m) Los daños producidos cuando el accidente ocurra fuera del territorio de la República de Chile.ARTICULO 13 : PROHIBICION DE TRANSIGIR. Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al aseguradotransigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o partedel daño.ARTICULO 14 : OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ASEGURADO. El asegurado estará especialmente obligado a:a) Poner inmediatamente en conocimiento de la compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y engeneral cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor.b) A solicitud de la compañía, entregarle la defensa del proceso, en la forma dispuesta en estas Condiciones Generales. Ental caso, la compañía representará al asegurado, tanto en los aspectos judiciales como extrajudiciales, con todas lasfacultades que indica el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos.

TITULO TERCERO: CONDICIONES COMUNES PARA TODAS LAS COBERTURASARTICULO 15 : INTERES ASEGURABLE1) El contratante deberá declarar en la propuesta, la cual es parte integrante de la póliza, la calidad que tiene al contratar elseguro, así como acreditar en caso de siniestro, el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye eneconómicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.El seguro en que falte este interés es nulo y de ningún valor.2) El contratante deberá informar a la compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no dados en prenda, o si estánafectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen, que haga presumible que existe otro interés asegurable,además del que ha manifestado el asegurado. Igual obligación regirá para las prendas u otras limitaciones que se constituyandurante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a su constitución,salvo fuerza mayor.3) Contratado el seguro y vigente la póliza, la enajenación de los bienes asegurados o la cesión de derechos sobre losmismos, pondrá término al seguro, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.ARTICULO 16 : AVISO DE SINIESTRO.1) En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor estará obligado a dejarconstancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamentejustificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de loanterior, la compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente.2) En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugardonde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.3) En caso de siniestro el asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía a más tardar dentro de los 10días siguientes a la fecha del accidente. En caso de robo este aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor.Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, o por su representante legal en caso decorresponder a una persona jurídica.ARTICULO 17 : DEBER DE SINCERIDAD. Es obligación del asegurado o del contratante informar verazmente del

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estado y destino del vehículo al contratar el seguro; de los cambios de destino durante su vigencia y de las circunstancias delsiniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo.ARTICULO 18 : DEFENSA JUDICIAL. La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.Este seguro no cubre la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de lacompañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente.Si la compañía no asume la defensa del asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se hayaincurrido con su previa autorización escrita. Estos gastos se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo lacobertura de Responsabilidad Civil.Si la compañía decide asumir la defensa judicial del asegurado, queda éste obligado a proporcionar oportunamente todos losantecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla.La compañía podrá en cualquier momento abandonar la defensa del asegurado en el proceso en que se ventile suresponsabilidad, siempre que la renuncia del procurador se ponga en conocimiento del mandante, junto con el estado dejuicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.ARTICULO 19 : PLAZO DE ENTREGA. Cuando el asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedentenecesario para la liquidación del siniestro, sea por la compañía o por el liquidador, deberá presentarlo en el plazo de 5 díascontados desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor.ARTICULO 20 : CONSERVACION DEL VEHICULO. El asegurado debe hacer todo lo que razonablemente sea necesario paraevitar la pérdida o daño del vehículo asegurado y para mantenerlo en buen estado de conservación.La compañía tiene el derecho de inspeccionar el vehículo cuando lo estime conveniente.En caso de siniestro, el asegurado deberá tomar todas las precauciones razonables para evitar el agravamiento de los dañoso pérdidas.ARTICULO 21 : ACREEDORES PRENDARIOS. Cuando la póliza se haya extendido en favor de acreedores prendarios, encaso de pérdida total o si la compañía optare en caso de pérdida parcial por indemnizar en dinero, queda entendido yconvenido que del monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se pagará al acreedor hasta laconcurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestroy, en el saldo, si resulta, se considerará asegurado al dueño de las cosas afectadas por el siniestro, quien tendrá derecho aese saldo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con las Condiciones Generales de esta póliza en cuanto lefueren compatibles, y siempre que no haya tenido intervención dolosa en la provocación del siniestro.ARTICULO 22 : CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO. Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de meraindemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una ganancia.ARTICULO 23 : REHABILITACION. Cada siniestro que le corresponda pagar a la compañía reduce en su monto la sumaasegurada. Las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la coberturaafectada quedará sujeta a prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.La suma asegurada podrá ser rehabilitada después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga.ARTICULO 24 : SEGUROS CONCURRENTES. Si el vehículo asegurado estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadasde buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o dañosindemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hastaconcurrencia del valor del vehículo.ARTICULO 25 : EJERCICIO DE ACCIONES Y SUBROGACION. A requerimiento de la compañía el asegurado estaráobligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos la compañía considere necesarios para ejercitar cuantos derechos,recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el asegurado otorga poder a la compañía para ejercer las acciones y derechosque le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, el asegurador sesubroga al asegurado en los derechos o acciones que este tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a loprevisto en el artículo 553 del Código de Comercio.ARTICULO 26 : RESOLUCION DEL CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La compañía podrá, en el evento de mora osimple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante cartadirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de lacarta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes eintereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento delplazo de quince días recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer díahábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en queasí lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de

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haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente enpráctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago detodo o parte de la prima.ARTICULO 27 : TERMINO ANTICIPADO DEL SEGURO. El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momentomediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la compañía le devolverá la diferencia entre la prima pagada y laprima consumida, conforme a la tarifa para los seguros por términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares.Terminada la póliza por efecto de la cláusula resolutoria, de acuerdo con el artículo precedente, la compañía tendrá derecho ala prima consumida calculada según el método estipulado en el párrafo anterior.La compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier momento, en cuyo caso tendrá derecho sólo a laproporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. En este caso deberá avisaral asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurridoel plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.ARTICULO 28 : LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR. El incumplimiento por parte del asegurado decualquiera de sus obligaciones liberará a la compañía de toda obligación derivada de este contrato.ARTICULO 29 : ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, segúncorresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de lainterpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquieraindemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por laspartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, yen tal caso el arbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme aderecho.No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí soloy en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten conla compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lodispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.ARTICULO 30 : CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción del asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad delartículo anterior, contra la decisión de la compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que comoindemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión ofijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimientode dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la Justicia Ordinaria.ARTICULO 31 : DOMICILIO ESPECIAL. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones deesta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.ARTICULO 32 : TERMINO DEL SEGURO. Se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza como hora de término delcontrato, cualquiera sea la causa.CLAUSULA DE ROBO DE ACCESORIOS, ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOSINSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARAVEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98 022.Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 121.ARTICULO 1º: COBERTURANo obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra ll), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprimacorrespondiente, el presente adicional se extiende a cubrir el robo de accesorios o los daños a éstos durante la perpetracióndel hecho.Para los efectos de esta cláusula adicional, la indemnización por la pérdida o daño de accesorios en ningún casopodrá exceder el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.ARTICULO 2º: DEDUCIBLEEn caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en lasCondiciones Particulares de la póliza para este efecto.CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE HUELGA Y TERRORISMO, ADICIONAL A: POLIZA DESEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS, COD. POL 1 92 120; POLIZA DE VEHICULOS MOTORIZADOS, COD. POL1 98 022; POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS, COD. POL 1 07 045. Inscrita en el Registro de Pólizasbajo el Código CAD 1 92 122.ARTICULO 1º: COBERTURA. No obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra i), de las Condiciones Generales y enconsideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa oindirectamente tengan su origen o fueren consecuencia de huelga, cierre patronal (lock out), desórdenes públicos o de delitoscontra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocadapor cualquiera de los hechos mencionados.ARTICULO 2º: DEDUCIBLE. En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el montoque se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.

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CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE ACTOS MALICIOSOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGUROPARA VEHICULOS MOTORIZADOS, COD. POL 1 92 120; POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS COD.POL 1 98 022; POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS, COD. POL 1 07 045. Inscrita en el Registro dePólizas bajo el Código CAD 1 92 123.ARTICULO 1º: COBERTURA. No obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra j), de las Condiciones Generales y enconsideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños quemaliciosamente causen terceros al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en formaconsciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho deterioro.ARTICULO 2º: DEDUCIBLE. En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el montoque se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA, ADICIONAL A LA POLIZADE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92120; Y A LA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJOEL CODIGO POL 1 98 022. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 124.ARTICULO 1º: COBERTURA. No obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra n), de las Condiciones Generales y enconsideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directamentetengan por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación,avalancha o deslizamiento de tierra, huracán o ciclón; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situaciónanormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.ARTICULO 2º: EXCLUSIONES.a) Los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de granizo.b) Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo; así como los daños que ocurran a causa de lasituación anormal provocada por el mismo.c) Los daños causados por cualquier otra convulsión de la naturaleza.ARTICULO 3º: DEDUCIBLE. En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el montoque se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE GRANIZO, ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARAVEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZADE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98022. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 125.ARTICULO 1º: COBERTURA. No obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra n), de las Condiciones Generales y enconsideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa oindirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo.ARTICULO 2º: DEDUCIBLE. En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el montoque se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE SISMO, ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGURO PARAVEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LA POLIZADE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 98022.Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 126.ARTICULO 1º: COBERTURANo obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra ñ), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprimacorrespondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia desismo y salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por elmismo.ARTICULO 2º: DEDUCIBLEEn caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en lasCondiciones Particulares de la póliza para este efecto.CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR LA PROPIA CARGA, ADICIONAL A LA POLIZA DE SEGUROPARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGO POL 1 92 120; Y A LAPOLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS INSCRITA EN EL REGISTRO DE POLIZAS BAJO EL CODIGOPOL 1 98 022. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 92 127.ARTICULO 1º: COBERTURA. No obstante lo estipulado en el artículo 5 , letra b), de las Condiciones Generales y enconsideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños accidentales alvehículo asegurado causados directa o indirectamente por los objetos transportados.Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto enlas ordenanzas y leyes respectivas.ARTICULO 2º: EXCLUSIONES. Los daños producidos durante la carga o descarga de los mismos.ARTICULO 3º: DEDUCIBLE. En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el montoque se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.

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VEHICULOS MOTORIZADOS, CODIGO POL 1 98 022. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD 1 98 028.ARTICULO 1º: COBERTURA. No obstante lo estipulado en el artículo 12 , letra a), de las Condiciones Generales y enconsideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civilextracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, por los dañoscausados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado seacate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito.

ARTICULO 2º: EXCLUSIONES. Los daños producidos durante la carga o descarga.ARTICULO 3º: DEDUCIBLE. En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el montoque se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PASAJEROS DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Inscrita en el Registro dePólizas bajo el Código POL 1 93 003.Objeto del Seguro. La compañía cubre a los asegurados o sus herederos , en su caso, el pago de las indemnizaciones queprocedan, cuando a consecuencia de un accidente cubierto bajo la presente póliza, sufra muerte o incapacidad, siempre ycuando estas sobrevengan dentro de un año de producido el accidente y sean una consecuencia directa del mismo, deacuerdo a los planes contratados.Asimismo la compañía cubre a los asegurados el reembolso de los gastos de asistencia médica; hospitalaria y farmacéutica,hasta la concurrencia de la suma determinada en las Condiciones Particulares, en caso de haberse contratado este Plan.El contratante deberá optar al suscribir el presente contrato las coberturas deseadas, de las cuales se dejará constancia enlas Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de contratación serán las siguientes: 1.Plan A y Plan B. 2.Plan A,Plan B y Plan C.En el caso del Plan C, esta póliza indemnizará en exceso de cualquier póliza de seguro obligatorio y, en caso de tenercontratada otras pólizas de seguro voluntarias, la compañía indemnizará en proporción a la responsabilidad que lecorresponda en la suma total de los montos asegurados en dichas pólizas, sin consideración a la fecha de contratación.En el caso de los Planes A y B, la disposición del inciso anterior no operará, indemnizando la compañía hasta la concurrenciadel monto asegurado.Artículo 1. Forma de Contratación. Queda entendido y convenido expresamente que el presente seguroes contratado por el dueño del vehículo de ahora en adelante contratante, de cuyo cargo es el pago de la prima, por cuenta delas personas que, viajando en el interior del vehículo, resulten lesionados o muertas con motivo de un accidente cubierto bajola presente póliza.Por el sólo hecho de que él o los asegurados, o sus herederos, soliciten a la compañía el pago de las indemnizaciones queesta póliza les acuerda, según los planes, se entiende que aceptan y ratifican en todas sus partes la celebración de estecontrato, y que renuncian, hasta por la suma que obtengan por concepto de este seguro, a las indemnizaciones que conmotivo del accidente del vehículo descrito en las Condiciones Particulares y en virtud del ejercicio de acciones civiles ocriminales, puedan estar obligados a pagar el propietario o el conductor del vehículo.Si el contratante de la póliza tuviere seguro de accidentes personales para pasajeros de vehículos motorizados sobre elmismo vehículo contratado con anterioridad a la presente póliza, o si posteriormente contratare otro seguro de esta mismaespecie, deberá avisarlo de inmediato a la compañía.En caso que el contratante no comunicare esta circunstancia a la compañía al contratar la presente póliza o dentro del plazode 8 días contados desde su contratación, o en caso de que ella se haya perfeccionado durante su vigencia, el seguro seresolverá de pleno derecho.Artículo 2. Condición de Aseguramiento. El presente seguro debe contratarse exactamente por la capacidad técnica detransporte de pasajeros del vehículo, cualquiera que sea el uso a que se destine.Es condición esencial para la procedencia de la indemnización que al momento de ocurrir el accidente el vehículo no seencuentre excedido en su capacidad técnica.Artículo 3. Riesgos No Asegurados. No se consideran accidentes indemnizables:a) Las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o psíquicas, a menos que sean consecuencia directa oinmediata del accidente sufrido por el vehículob) Los que sufran los pasajeros del vehículo a causa de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros,hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución,insurrección o poder militar, naval o usurpado.c) La intervención directa de los asegurados en acciones o actos delictuosos, infracciones a las leyes, ordenanzas yreglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personasd) La intervención directa de los asegurados en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil.e) Los que sean consecuencia de la participación de los ocupantes del vehículo en carreras o ejercicios deportivos sean o nocontrolados por alguna institución deportiva.

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f) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.g) Los ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, trastornos mentales o parálisis, ya sea que hayan sido la causa delaccidente o una consecuencia del mismo.h) Respecto del conductor los accidentes que se produzcan por encontrarse en estado de embriaguez o bajo la influencia delalcohol o drogas, estado de sonambulismo, insolación o congelación.Para efecto de esta exclusión, se determina que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicar elexamen de alcoholemia u otro que corresponda o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior aun gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. Para estos efectos se establece que la cantidad dealcohol en la sangre en una persona desciende a 11 gramos por mil cada hora.i) Los accidentes que se produzcan a consecuencia de movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive, se entiende que losgrados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que determinar las respectivas intensidades seestará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o elorganismo que lo reemplace o haga sus veces;j) Accidentes producidos como consecuencia de experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.k) Todos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes alrededor del vehículo o fuera de sus respectivas cabinas.Artículo 4. Definiciones Generales. Accidente: Se entiende por accidente para los efectos de este seguro todo sucesoimprevisto, involuntario, repentino y fortuito que afecten al vehículo individualizado en las Condiciones Particulares de estapóliza y cuyas consecuencias recaigan sobre los pasajeros, incluyendo la subida y bajada del mismo. Asegurados: Seentenderá como asegurados a las personas que se encuentren dentro del vehículo individualizado en las CondicionesParticulares de esta póliza. Capacidad técnica: Se entenderá como capacidad técnica aquella estipulada en el manual delfabricante la cual se refiere al número máximo de personas a ser transportadas por el vehículo. Pérdida total: Se entiende por" Pérdida Total " referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en sutotal integración anatómica o funcional. Incapacidad permanente total: Son aquellas que imposibilitan al accidentado de unamanera definitiva para ejercer cualquier actividad remunerada. Pérdida funcional total: Es la ausencia definitiva y total de todacapacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del órganoo del miembro comprendido. Pérdida parcial: Es la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenecen en formadefinitiva. Miembro: Los miembros o extremidades, son largos apéndices anexos al tronco, destinados a ejecutar los grandesmovimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas. Organo: Es una entidad anatómicamente independientedestinada a ejercer una función específica.Artículo 5. Riesgos Asegurados. Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias delas lesiones corporales, o la muerte según corresponda, se manifiesten dentro de un año de producido el accidente, lacompañía pagará;Plan A : En caso de muerte, al heredero del asegurado la suma convenida y especificada en las Condiciones Particulares dela póliza.Plan B : En caso de incapacidad, al asegurado o a su representante legal, la suma convenida por las partes que se encuentraestipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.Para los efectos de esta póliza se considerará por incapacidad las siguientes situaciones: Indemnizaciones en % de la sumaaseguradaa) Estado absoluto e incurable de demencia, que no permita al asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida... 100%b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la incapacidad permanente total ... 100%c) Ceguera total o pérdida total de ambos ojos 100%d) Cabeza Sordera total e incurable de los dos oídos ...................... 50% Perdida total de un ojo o reduccion de la mitad de la visión binocular normal ........................... 40% Sordera total e incurable de un oído ..................................15% Ablación de la mandíbula inferior ........................................50%e) Miembros superiores Derecho IzquierdoPérdida total de un brazo 65% 52%Pérdida total de una mano (seudo artrosis total) 45% 36%Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24%Anquilosis del hombro en posición funcional 25% 20%Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20%Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16%Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16%

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Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12%Pérdida total del pulgar 22% 20%Pérdida del índice 17% 15%Pérdida total del dedo medio 9% 7%Pérdida total del anular o del meñique 8% 6%f) Miembros inferioresPérdida total de una pierna .................................... 50%Pérdida total de un pie ..................................................................................40%Fractura no consolidada de un muslo(seudo artritis total) ......................................35%Fractura no consolidada de una pierna (seudo artritis total) ...................................30%Fractura no consolidada de una rótula .....................................................................30%Fractura no consolidada de un pie (seudo artritis total) ...........................................20%Anquilosis de la cadera en posición no funcional ....................................................40%Anquilosis de la cadera en posición funcional .........................................................20%Anquilosis de la rodilla en posición no funcional ....................................................30%Anquilosis de la rodilla en posición funcional .........................................................15%Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional ........................6%Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros ...............15%Acortamiento de un miembro inferiorde por lo menos tres centímetros ....................8%Pérdida total del dedo gordo de un pie ........................................................................8%Pérdida total de otro dedo del pie ................................................................................4%La pérdida parcial de los miembros u órgano, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectivacapacidad funcional del mismo, pero si la incapacidad deriva de seudo artrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% dela que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se produjere por amputación total o anquilosis y laindemnización será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la terceraparte por cada falange si se trata de otros dedos.Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido,sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para la incapacidad permanente totalLa indemnización por lesiones que sin estar comprendida en la enumeración que precede constituyan una incapacidadpérdida, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, sucomparación con la de los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del asegurado.Cuando se determine una incapacidad y ésta supere al 80% de la capacidad de función, se considerará incapacidadpermanente total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada.En caso de ocurrir una incapacidad a un miembro u órgano ya incapacitado, solamente será indemnizada la nuevaincapacidad en la medida que constituya una agravación de la incapacidad anterior.En caso de comprobarse que el asegurado es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida delos miembros superiores.Plan C: Pagará los gastos hasta la concurrencia de la suma determinada bajo este plan establecidas en las CondicionesParticulares de esta póliza. Se excluyen los gastos de viaje y los que importe la convalecencia.Artículo 6. Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente. Para tener derecho a los beneficios que otorgaesta póliza, el asegurado o sus herederos, en su caso deberán acreditar en forma clara y precisa, que la lesión o lesionescorporales, causante de la muerte, incapacidad o gastos médicos tuvieron su origen directa y precisamente en un accidentedel vehículo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.Producido un accidente, para tener derecho a la indemnización deberá ponerse en conocimiento de la compañía en el términomas breve que no podrá exceder de los 8 días siguientes al suceso, salvo fuerza mayor debidamente acreditada y, a pedidode la compañía deberá llenarse el formulario que ésta le proporcione.Sin perjuicio de lo anterior y para que proceda la indemnización en favor de los ocupantes del vehículo, el contratante ocualquier tercero interesado o no en la póliza, al momento de ocurrir el accidente o dentro de las 48 horas siguientes, deberáponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes.La compañía se reserva el derecho de hacerse cargo de la asistencia del asegurado por intermedio del facultativo que elladesigne y también el de hacerlo reconocer y examinar en cualquier momento que lo estime conveniente, pudiendo adoptartodas las medidas y diligencias tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesariospara su interés y salvaguardia, en caso de oposición del asegurado o su heredero, en su caso, perderá todo derecho aindemnización. Esta asistencia médica por parte de la compañía no compromete el valor asegurado en el Plan C, y loshonorarios serán pagados por ella.El asegurado o beneficiario debe facilitar a la compañía todos los informes médicos que le sean pedidos, a fin de indagar yaclarar las causas y consecuencias del accidente, y los medios empleados para disminuir y atenuar dichas

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consecuencias.Artículo 7. Terminación Anticipada. La compañía se reserva el derecho de poner término al presente contrato, durante eltiempo de su vigencia, en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al contratante de la pólizapor carta certificada enviada al domicilio registrado en las Condiciones Particulares y con 15 días de anticipación. Ocurridoeste caso, se devolverá al contratante la parte de la prima que corresponda al tiempo no corrido, o sea, una 365 ava parte dela prima anual por cada día que falte para la expiración normal del seguro.Igual derecho tendrá el contratante de la póliza en cuyo caso la compañía le devolverá la diferencia entre la prima total y laprima consumida. Ello de conformidad con la tarifa de los términos cortos contenida en las Condiciones Particulares de lapóliza.Artículo 8. Cláusula Arbitral. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, segúncorresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de lainterpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquieraindemnización u obligación, referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por laspartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, yen tal caso del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme aderecho. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda,podrá por si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultadesque se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, deconformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 251, de Hacienda, de 1931.Artículo 9. Reducción de la Suma Asegurada. En caso de pérdida cubierta bajo esta póliza, la suma quedará reducida en elmonto indemnizado, salvo que a petición del asegurado, efectuada antes de un nuevo siniestro, la suma asegurada hubierasido ajustada en el valor indemnizado, mediante el pago de una prima extra igual a un 365 avo de la prima anual quecorresponda a la suma aumentada, por cada día que falte para la expiración normal del seguro.Artículo 10. Indemnización Máxima. El total de las indemnizaciones derivadas de uno o de más accidentes producidos dentrodel plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B., con la excepción delos derechos otorgados en el Plan C., si lo hubiere contratado.Si el asegurado, falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso demuerte (Plan A) el importe total indemnizado bajo el Plan B.En caso de un siniestro amparado por el Plan B el monto de la indemnización se establecerá por la compañía en base delinforme médico del facultativo que asistió al asegurado y las Condiciones Generales de la presente póliza. En caso de que lacompañía lo estimare necesario, aportará la opinión de un facultativo nombrado por ella. Si hubiere divergencia entre estosdos facultativos en lo que se refiere a la opinión profesional, un tercer médico nombrado por los primeros de común acuerdo,resolverá la divergencia. Los honorarios del tercer médico serán pagados por mitad entre la compañía y el asegurado.Artículo 11. Domicilio Legal. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 del Código Civil, las partes contratantes de estapóliza fijan de común acuerdo como domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato,la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.

Artículo 12. Resolución de Contrato Por No Pago de Prima. La compañía podrá en el evento de mora o simple retardo en elpago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que elcontratante haya señalado en la póliza.La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de lacarta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes eintereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento delplazo de quince días, recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer díahábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en queasí lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberdesistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente enpráctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago detodo o parte de la prima.

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POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016ARTICULO I. OBJETO DEL SEGURO. Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones y a efectuarlas prestaciones que la póliza contempla, respecto de accidentes de tránsito u otras contingencias que afecten al vehículoasegurado o a sus ocupantes, durante su desplazamiento.El amparo está necesariamente vinculado al vehículo individualizado en las Condiciones Particulares pudiendo el tomador delseguro elegir todas o algunas de las coberturas que tanto respecto del vehículo como de las personas aseguradas se indicanen los artículos V y VI de esta póliza.ARTICULO II. VEHICULO ASEGURADO. Se entiende por vehículo asegurado el que aparezca identificado como tal en lasCondiciones Particulares.La cobertura que otorga este seguro se refiere exclusivamente a dicho vehículo.ARTICULO III. PERSONAS ASEGURADAS. Para los efectos de esta póliza se entiende que quedan protegidas por lacobertura del seguro las siguientes personas:a) La que aparezca como asegurada titular según las Condiciones Particulares.b) Las que disponiendo de la licencia correspondiente, se encuentren conduciendo el vehículo con autorización del aseguradotitular; yc) Los demás ocupantes no conductores del vehículo, pero sólo cuando resulten lesionados por un accidente del tránsitosufrido por el mismo vehículo.Cada vez que en esta póliza se use la expresión "asegurado" se entiende que ella incluye a todas o cualquiera de laspersonas mencionadas en este artículo.ARTICULO IV. VIGENCIA Y AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA. El tiempo de vigencia se establece en lasCondiciones Particulares de esta póliza.El derecho a las indemnizaciones y prestaciones contempladas en esta póliza se refiere a contingencias que afecten alvehículo asegurado que ocurran a una distancia superior a la indicada en las Condiciones Particulares, contada dichadistancia desde el domicilio del asegurado que figura en la póliza.Esta limitación no regirá cuando la contingencia se haya originado en la ocurrencia de un accidente de tránsito.El ámbito territorial de las coberturas será el indicado en las Condiciones Particulares.ARTICULO V. COBERTURAS RELATIVAS AL VEHICULO ASEGURADO. Las coberturas indicadas en este artículo podránser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las Condiciones Particulares.Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma ylímites que se indican:V.1. Remolque o transporte del vehículo. En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería o accidente, lacompañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado. El límite máximo de esta prestaciónserá el indicado en las Condiciones Particulares.V.2. Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo. En caso de avería o accidente delvehículo que cause su inmovilidad, la compañía sufragará los siguientes gastos:a) Respecto a cada asegurado la estancia en hotel de acuerdo al valor por día y sujeto al máximo que se especifica en lasCondiciones Particulares, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilizacióny requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del taller elegido.b) El desplazamiento para el traslado de los asegurados hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo nopueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas,según el criterio del responsable del taller elegido.Si los asegurados optan por la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar dedestino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo anterior.V.3. Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo. En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidoslos trámites de denuncia a las autoridades competentes, la compañía otorgará las mismas prestaciones que se especifican enel inciso V.2. de este artículo.V.4. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo asegurado requiere untiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el asegurado sehaya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, la compañía sufragará los siguientes gastos:a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares.b) El desplazamiento del asegurado o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo haya sidoreparado o donde el vehículo sustraído haya sido recuperado.V.5. Servicio de conductor profesional. En caso de imposibilidad del asegurado o de la persona autorizada para conducir estevehículo en razón de un accidente y, si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, lacompañía proporcionará a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta eldomicilio habitual o hasta el punto de destino previsto en el viaje, siempre que

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éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por la póliza.V.6. Localización y envío de piezas de recambio. La compañía se encargará de la localización de las piezas de recambionecesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación yasumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que ellas estén a la venta enChile.V.7. Transmisión de mensajes urgentes. La compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados delasegurado, relativos a cualquiera de los eventos que de origen a las prestaciones a que se refiere este artículo.ARTICULO VI. COBERTURA RELATIVA A LAS PERSONAS. Las coberturas indicadas en este artículo podrán ser tomadasen forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las Condiciones Particulares.Las coberturas en favor de las personas aseguradas son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos,forma y límites que se indican:VI.1. Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo asegurado. Lacompañía financiará los gastos de traslado del asegurado, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo elfacultativo que lo atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta el domicilio del asegurado que figura en la póliza.El equipo médico de la compañía mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda alasegurado para supervisar que el transporte o repatriación sea el adecuado.VI.2. Transporte o repatriación de los asegurados acompañantes. Cuando la lesión de uno de los asegurados comoconsecuencia de un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, impida la continuación del viaje, lacompañía sufragará los gastos de traslado de las restantes personas aseguradas que le acompañen hasta el domicilio delasegurado registrado en la póliza o hasta el lugar donde aquel se encuentre hospitalizado.Si alguna de dichas personas fuera un hijo menor de 15 años del asegurado trasladado o repatriado y no tuviera quién leacompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta el domicilio o lugarde hospitalización ya referidos.VI.3. Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes. En caso de fallecimiento de una de laspersonas aseguradas durante el viaje como consecuencia de un accidente del tránsito que afecte al vehículo asegurado, lacompañía efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumir los gastos de traslado parasu inhumación en Chile.En el mismo evento, la compañía sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes asegurados hasta eldomicilio del asegurado registrado en la póliza o hasta el lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear elmismo vehículo asegurado. Si alguno de dichos acompañantes asegurados fuera menor de 15 años y no tuviera quién leacompañase, la compañía proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.VI.4. Defensa jurídica. En caso que el asegurado fuere detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le puedecorresponder en un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, la compañía asumirá los gastos quese requieran para la correspondiente defensa jurídica hasta obtener la libertad definitiva o provisional.El límite máximo de esta prestación, por asegurado y por viaje será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.Esta cobertura sólo opera cuando el accidente haya ocurrido a una distancia superior a la que se estipula en las CondicionesParticulares en relación al domicilio del asegurado registrado en la póliza.VI.5. Fianzas en procedimientos penales. La compañía constituirá por cuenta del asegurado la fianza que los Tribunales exijanpara garantizar su libertad provisional, en el procedimiento penal respectivo seguido por un accidente de circulación en el queel asegurado fuera conductor.La cantidad máxima que la compañía adelantará por este concepto, por asegurado y por viaje será la indicada en lasCondiciones Particulares de la póliza.Cuando la fianza quede sin efecto su monto deberá ser restituido a la compañía.ARTICULO VII. EXCLUSIONES.VII.1. Están excluidas de esta cobertura las prestaciones y hechos siguientes: a) Los servicios que el asegurado hayaconcertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razónde fuera mayor. b) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.VII.2. La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar lasacciones de asistencia prescritas en esta póliza, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las que se pagaráncontra presentación de los comprobantes de gastos respectivos que presente el asegurado y hasta concurrencia de los límitesque al efecto se estipulan en las Condiciones Particulares.ARTICULO VIII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen aalguna de las prestaciones aseguradas por esta póliza, el asegurado solicitará por teléfono la asistencia correspondiente,indicando sus datos identificativos, la patente del vehículo asegurado, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y laclase de servicio que precisa.La compañía reintegrará el importe de las llamadas realizadas para contacto con la central de asistencia, previa

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justificación.La central de asistencia es la Unidad a la cual el asegurado debe dirigirse telefónicamente en caso de siniestro. El número deteléfono de dicha central es el que figura en la tarjeta o credencial que la compañía entregará al asegurado junto con laemisión de la póliza.ARTICULO IX. CONCURRENCIA DE OTROS SEGUROS. En caso de existir otro u otros seguros de la misma naturaleza queéste y que cubran las mismas contingencias a que se refiere esta póliza y respecto al mismo vehículo asegurado, lasindemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites deindemnización previstos en esta póliza, debiendo las diversas compañías aseguradoras concurrir al financiamiento de lasindemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.ARTICULO X. RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía podrá, en el evento de mora osimple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante cartadirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de lacarta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes eintereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para caso de mora o simple retardo. Si el vencimiento del plazode quince días, recién señalados, recayere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer díahábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.Mientras la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en queasí lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haberdesistido de la resolución, no significará que la compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica elmecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o partede la prima.ARTICULO XI. CAUSALES DE TERMINO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA. Esta póliza quedará sin efecto y lacompañía se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos: a) Cuando en la propuesta se hubieresuministrado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por lacompañía ésta no habría celebrado el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes. b)Cuando al ocurrir unsiniestro, se proporcione a la compañía información falsa; y c) Cuando durante la vigencia de esta póliza se efectúe sin previoconsentimiento de la compañía cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.ARTICULO XII. TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO. La compañía podrá poner término anticipado a este contrato encualquier momento, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima correspondiente al período devigencia de la póliza que aún no haya transcurrido.El aviso de terminación debe hacerse por carta certificada dirigida al domicilio del asegurado indicado en las CondicionesParticulares de la póliza y la terminación tomará efecto una vez transcurrido el plazo de 15 días contados desde la fecha enque la carta fue efectivamente recepcionada.El asegurado también podrá poner término anticipado al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigidaal asegurador, en cuyo caso la terminación tomará efecto el primer día hábil siguiente al envío de la comunicación. Lacompañía tendrá derecho a retener o cobrar la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor,calculado conforme al procedimiento de plazos cortos que se define en las Condiciones Particulares.ARTICULO XIII. SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actossean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursoso acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en laocurrencia del siniestro.Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio.Si por alguna circunstancia la compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otrosgastos, devolverá la diferencia al asegurado.ARTICULO XIV. COMUNICACIONES. Cualquier declaración, modificación o notificación relacionada con esta póliza,especialmente las relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamo de siniestro, deberá hacerse porescrito o por carta certificada cuando ello sea procedente, debiendo las comunicaciones dirigirse al domicilio principal de lacompañía o a la dirección del asegurado que figura en la póliza.Lo anterior es sin perjuicio de la comunicación telefónica del siniestro para los efectos de que la compañía preste los serviciosde asistencia cubiertos por esta póliza.ARTICULO XV. ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, segúncorresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de lainterpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquierindemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro

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arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona delárbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto alprocedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sisolo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que sesusciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, deconformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.ARTICULO XVI. CADUCIDAD. La acción del asegurado para reclamar judicialmente contra la decisión de la compañía dedenegarle la indemnización o de fijar su monto caducará en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que larespectiva decisión haya sido adoptada por la compañía, la que deberá serle comunicada al asegurado por carta certificadadirigida al domicilio del asegurado indicado en el póliza, conforme al procedimiento de liquidación del siniestro establecido enel Reglamento respectivo.Transcurrido dicho plazo sin que se deduzca reclamo judicial, se tendrá por firme la decisión de la compañía.ARTICULO XVII. DOMICILIO ESPECIAL. Se fija domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de estapóliza la ciudad que se señala en las Condiciones Particulares del seguro.

PROCEDIMIENTO1. El asegurado o conductor está obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvoen caso de imposibilidad física debidamente justificada.2. Debe dar aviso por escrito a la compañía a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente.En caso de robo este aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor. Le recordamos que nuestros clientes pueden efectuardenuncio telefónico a través del servicio de Asistencia.3. En caso de alcoholemia, el liquidador asignado debe conocer el resultado de este examen para proceder a liquidar elsiniestro. La Compañía PUEDE aceptar un documento en garantía por el tiempo de espera.4. Cualquier reparación de un vehículo siniestrado SÓLO podrá ser encargada previa autorización de la compañía.También debe tener presente que:1.- La compañía estará obligada al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el asegurado u otrapersona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento delsiniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.2.- Ocurrido un siniestro cubierto por esta póliza, la Compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar endinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo.3.- En caso de robo o hurto del vehículo, la compañía indemnizará al asegurado vencido el plazo de 30 días corridossiguientes a la denuncia, siempre que el vehículo robado o hurtado no haya sido recuperado o ubicado.4.- El asegurado está obligado a poner inmediatamente en conocimiento de la compañía cualquierComunicación que reciba en relación con el accidente que originó el siniestro.

POLIZA DELa información sobre la diversificación de los negocios de esta Corredora, de las entidades aseguradoras con que hayatrabajado, así como la información de las pólizas de seguros contratadas para responder del cumplimiento de sus obligacionescomo intermediaria se encuentran a su disposición en www.segurosfalabella.com, bajo la sección Notas Legales.

PROCEDIMIENTOProcedimiento para recibir la copia del seguro contratado:Acordado el contrato de seguro, la corredora le enviará al asegurado la póliza suscrita con la firma electrónica avanzada de laaseguradora, con indicación del código de identificación en el depósito de pólizas de esta Superintendencia de las condicionesgenerales, cláusulas adicionales y cláusulas de uso general que se han contratado. No obstante, la compañía respectivatambién podrá enviarle la póliza directamente. Estos documentos serán remitidos tan pronto se produzca la última aceptación,que será la que hace la compañía de seguros sobre el seguro propuesto, utilizando un correo electrónico dirigido a la mismadirección de e mail del cliente asegurado que aparece en esta propuesta. Si por cualquier causa no pudiera usarse esadirección electrónica, el cliente asegurado acepta que se le envíe la póliza a la dirección electrónica que tenga registrada enCMR Falabella o en el sitio web www.segurosfalabella.com, facultando a la corredora para solicitar esa información a lasentidades que los posean.En todo caso, en cualquier momento el cliente asegurado podrá retirar una copia impresa de ellos en las oficinas de laaseguradora o requerir su envío o entrega por algún medio electrónico.

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DECLARACIONESAl aceptar esta propuesta, el cliente declara lo siguiente:1) Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han informado telefónicamente durante laventa, las condiciones particulares y generales de la póliza, con las cláusulas adicionales y de uso general que deseacontratar, con sus respectivos códigos de depósito en laSuperintendencia de Valores y Seguros, de forma tal que permite su adecuada impresión (este sitio tiene un link con la páginaoficial de la SVS que le permite verificar que los códigos de estas pólizas corresponden a los textos oficiales registrados enesa Superintendencia).2) Que toda la información señalada se le ha comunicado de manera clara y comprensible ajustándose estrictamente a lascondiciones de los seguros ofrecidos, evitando inducirlo a error o confusión para su aceptación o celebración y facilitando lacabal compresión de la cobertura que está siendo ofrecida o contratada.3) Que ha podido manifestar su consentimiento a la celebración de este seguro, en los términos acordados en el sitio webwww.segurosfalabella.com o se han informado telefónicamente durante la venta, a través de los mecanismos que éstecontemple y que se indican en los términos y condiciones de uso del sitio, que ha podido imprimir y almacenar y que acepta.4) Que, de conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 556 del Código de Comercio, los datos contenidos en estapropuesta expresan fielmente la verdad sobre el cliente asegurado y el estado de las materias que se aseguran. Todainexactitud contenida en ella es de exclusiva responsabilidad del asegurado y dará derecho a la Compañía de Seguros aeximirse del pago de cualquier siniestro y poner término a la póliza y demandar los daños y perjuicios que le hayan causado.5) El cliente asegurado declara que está conforme con los términos del seguro propuesto y con la intervención de FasproAsesorías e Inversiones Ltda. como contratante de esta póliza colectiva.6) El cliente asegurado declara que ha sido debidamente informado sobre las características de este seguro y está conformecon la asesoría que ha recibido de la corredora.7) La propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del asegurado respecto de lascondiciones básicas de cobertura, y toda la información que el asegurador requiera para evaluar la extensión y condiciones deadmisibilidad del riesgo, incluyendo, las declaraciones necesarias para la evaluación del riesgo, cobertura ofrecida osolicitada, exclusiones, costos y gastos del seguro.8) Ni el contratante ni Seguros Falabella Corredores Ltda. podrán entregar los datos personales del asegurado que hanrecibido en esta propuesta a sociedades no relacionadas o empresas que no formen parte del grupo Falabella, y esta entregasólo podrá tener por finalidad ofrecer beneficios al asegurado; esta autorización podrá ser revocada por el asegurado encualquier tiempo y la entrega de los datos deberá siempre efectuarse adoptando las medidas de resguardo necesarias, segúnparámetros de mercado.9) IMPORTANTE: Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condicioneshan sido convenidas por Faspro Asesorías e Inversiones Ltda. directamente con la compañía de seguros.

Representante Legal

Este documento ha sido firmado Digitalmente, deacuerdo a la normativa vigente.Certificado para Firma Digital Avanzada Resoluciónexenta N° 650 del 21 de Octubre de 2004,Subsecretaría de Economía Fomento yReconstrucción.

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