Seguro

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CARGAS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las condiciones de la póliza que establecen regalas de conducta que particularizan el contrato de seguro se denominan cargas. El incumplimiento de la carga es penalizado con la caducidad de los derechos del asegurado sujeto al deber. Las obligaciones, en cambio, son vínculos jurídicos que obligan a la parte vinculada, otorgando a la contraparte la posibilidad de ejercitar coercitivamente el cumplimiento de la prestación o resolverla por el pago de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento. La doctrina expresa que mientras que las cargas se producen en interés propio, en las obligaciones se actúa en interés ajeno; y mientras el incumplimiento de la carga solo puede llegar a crear una sanción económica (perdida de la indemnización), el incumplimiento de la obligación trae aparejada una sanción jurídica,. El incumplimiento de las cargas no acarreara la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor o de caso fortuito o se ha producido sin culpa o negligencia del asegurado. CARGAS DEL ASEGURADO PAGO DE LA PRIMA La carga más importante del asegurado está constituida por el pago en término de la prima del seguro, que resulta ser, además, la prestación principal a su cargo. El incumplimiento de esta carga provoca la suspensión de la cobertura. MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO Al estado del riesgo lo constituyen las circunstancias que pueden influir sobre este o sobre las probabilidades de que ocurra el siniestro. Esta situación puede sufrir modificaciones previsibles e imprevisibles que o agraven o lo disminuyan. Corresponde al asegurado tomar las medidas para mantener este estado del riesgo y no alterarlo por acto propio. Cuando el riesgo disminuye el asegurado tiene derecho a un reajuste de primas futuras en su favor. Pero cuando se agrava impone como carga la información ala segurador de esta situación, para que reajuste la prima conforme al nuevo estado del riesgo o disponga la rescisión del contrato. DENUNCIA DEL SINIESTRO El asegurado o los derechohabientes deben comunicara al asegurado el acaecimiento del sinestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o de daño. De no hacerlo así, serán sancionados con la caducidad de sus derechos, salvo que haya mediado caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Teniendo esta carga un objetivo de carácter informativo, también puede ser cumplida por un tercero. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

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Resumen de derecho del seguro. Parte general

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CARGAS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESLas condiciones de la pliza que establecen regalas de conducta que particularizan el contrato de seguro se denominan cargas.El incumplimiento de la carga es penalizado con la caducidad de los derechos del asegurado sujeto al deber.Las obligaciones, en cambio, son vnculos jurdicos que obligan a la parte vinculada, otorgando a la contraparte la posibilidad de ejercitar coercitivamente el cumplimiento de la prestacin o resolverla por el pago de los daos y perjuicios generados por el incumplimiento.La doctrina expresa que mientras que las cargas se producen en inters propio, en las obligaciones se acta en inters ajeno; y mientras el incumplimiento de la carga solo puede llegar a crear una sancin econmica (perdida de la indemnizacin), el incumplimiento de la obligacin trae aparejada una sancin jurdica,.El incumplimiento de las cargas no acarreara la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento se debe a razones de fuerza mayor o de caso fortuito o se ha producido sin culpa o negligencia del asegurado.

CARGAS DEL ASEGURADO

PAGO DE LA PRIMALa carga ms importante del asegurado est constituida por el pago en trmino de la prima del seguro, que resulta ser, adems, la prestacin principal a su cargo. El incumplimiento de esta carga provoca la suspensin de la cobertura.

MANTENER EL ESTADO DEL RIESGOAl estado del riesgo lo constituyen las circunstancias que pueden influir sobre este o sobre las probabilidades de que ocurra el siniestro.Esta situacin puede sufrir modificaciones previsibles e imprevisibles que o agraven o lo disminuyan. Corresponde al asegurado tomar las medidas para mantener este estado del riesgo y no alterarlo por acto propio.Cuando el riesgo disminuye el asegurado tiene derecho a un reajuste de primas futuras en su favor. Pero cuando se agrava impone como carga la informacin ala segurador de esta situacin, para que reajuste la prima conforme al nuevo estado del riesgo o disponga la rescisin del contrato.

DENUNCIA DEL SINIESTROEl asegurado o los derechohabientes deben comunicara al asegurado el acaecimiento del sinestro dentro de los tres das de conocerlo. El asegurador no podr alegar el retardo o la omisin si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobacin del siniestro o de dao.De no hacerlo as, sern sancionados con la caducidad de sus derechos, salvo que haya mediado caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.Teniendo esta carga un objetivo de carcter informativo, tambin puede ser cumplida por un tercero.

INFORMACIN COMPLEMENTARIAEl asegurado debe suministrar toda la informacin que permita determinar las caractersticas del siniestro y la extensin de la prestacin a cargo del asegurador.El asegurado debe permitir la actuacin indagatoria del asegurador, ya sea en forma pasiva o activamente, proveyndole los elementos necesarios para que cumpla con su cometido, so pena de ser sancionado con la caducidad de sus derechos indemnizatorios.Este derecho del asegurador y la correlativa carga del asegurado se halla sujeto a dos criterios bsicos limitativos: la necesidad de conocimiento del primero y la razonabilidad del requerimiento en vista a sus funciones especficas y la posibilidad de satisfaccin por parte del segundo.El suministro de prueba instrumental se diferencia de las otras cargas porque el incumplimiento malicioso no acarrea caducidad de los derechos sino que dilata el plazo que tiene el asegurador para pronunciarse sobre tales y, por ende, para hacer efectiva la indemnizacin.

SALVAMENTOEl salvamento es un deber que la ley impone al asegurado de disponer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar el dao o disminuirlo.Salvo expresas instrucciones del asegurador, el asegurado deber cumplir con esta carga realizando lo que estime necesario para evitar o disminuir el dao.Luego el asegurador le reembolsara todos los gastos realizados que no sean manifiestamente decretados, aunque las medidas adoptadas hayan sido infructuosas o excediesen en su conjunto la suma asegurada.La mera infraccin formal de esta carga no acarrea sancin, requirindose que la omisin obedezca al dolo o la culpa grave del asegurado y que como consecuencia de ello se haya perdido la ocasin de disminuir el dao. En la medida de esta probable disminucin es que el asegurador queda liberado de la obligacin de indemnizar.

AGRAVACIN DEL RIESGOLa alteracin del estado del riesgo puede provenir de una accin (realizar un acto que lo agrave) o de una omisin (no practicar los actos necesarios para el cuidado del riesgo).Por otra parte, esa alteracin puede ser producida por l conducta del asegurado o de un tercero. Si la agravacin del riesgo fue causada por un acto del asegurado, esta debe informarla previamente al asegurador.En cambio, si fue por el hecho de un tercero, la informacin debe suministrarse apenas conocida la nueva situacin del riesgo.La informacin debe suministrarse de la manera y forma y por los medios indicados en la pliza. De no estar especificado este procedimiento, deber realizarse de la manera que el asegurado considere conveniente.La omisin de la denuncia de la agravacin del riesgo libera al asegurador si el siniestro ocurre durante la subsistencia de la agravacin, salvo que la omisin o demora no sea debida a la culpa o negligencia del asegurado o el asegurador haya conocido en tiempo oportuno y por otros medios esta agravacin.Hay que tener en cuenta que estas disposiciones no se aplican en los casos en que se provoque para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad.

CARGAS DEL ASEGURADOREl asegurador tambin asume cargas y obligaciones derivadas de la ejecucin del contrato de seguro que ha celebrado con el asegurado o tomador.

ASUNCIN DEL RIESGOLa obligacin principal del asegurador es indemnizar al asegurado o beneficiario del seguro en ocasin de ocurrir el evento previsto (siniestro)El asegurador solo asume las consecuencias negativas producidas por el acaecimiento del riesgo asegurado,.Esta obligacin esencial consiste en la satisfaccin de la necesidad generada por el dao sufrido por el asegurado como consecuencia del acaecimiento del riesgo previsto, dentro de los limites convenidos y de la manera ms pronta y efectiva que resulte posible.El asegurador percibe las primas de los asegurados justamente para poder afrontar la obligacin de indemnizarlos en caso de siniestro. Su razn de ser, y su contenido profesional es, precisamente, otorgar certeza de que en caso de ocurrencia del riesgo previsto, el asegurado no sufrir dao alguno, porque el asegurador responder por las consecuencias lesivas del siniestro.

IMPUGNACIN DEL CONTRATO

ACEPTACIN TACITA DEL SINIESTRO

PRORROGA DEL CONTRATO

CADUCIDADESLas cargas en el seguro, constituyen un mecanismo motivante sancionatorio, que en su estructura enuncia como presupuesto de hecho la conducta requerida al asegurado y como consecuencia del incumplimiento la perdida de sus derechos (normalmente la prdida del derecho a ser indemnizado).Esta prdida de derecho se conoce como caducidad.

CADUCIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES

NULIDADLa nulidad se produce por defectos propios del vnculo contractual, que impiden la relacin y anulan sus efectos en forma total o parcial.Es as que en los caso de reticencia (art. 5), inexistencia del riesgo (art. 3), y de contratacin con una empresa no autorizada (art 61. Ley 20.091).Tambin es nulo el convenio por el cual el asegurador pretenda exonerarse de la responsabilidad por su mora en el pago de la indemnizacin por el siniestro (art.50), y el sobre seguro doloso (art.62 y 68, LS)

RECISIN CAUSADA O INCAUSADALa recisin implica la ruptura del vnculo contractual por voluntad de algunas de las partes del contrato. En nuestro caso no interesa la realizada por el asegurado, que solo podr restar prima al asegurador, si no la realizada por este ltimo, que resta amparo asegurativo al primero.La ley prev causa especficas que autorizan la rescisin y faculta, adems a rescindir el contrato incausadamente.La rescisin incausada puede ser realizada por cualquiera de las partes del contrato (menos el asegurador en el seguro de vida) aunque los requisitos son diferentes segn sea quien lo decida.Si lo fuera el asegurador, debe notificar su decisin de rescindir al asegurado para que este tenga tiempo de contratar otro seguro (15 das de preaviso por lo menos) y devolver la prima proporcional al plazo no corrido (art 198).Pero cuando es el asegurado quien lo rescinde, o necesita preavisar su voluntad al asegurador, siendo suficiente con que lo notifique de ello. En tal caso pagara prima especial por el tiempo que haya durado la relacin asegurativa (tarifa de corto plazo (art.18).La transferencia del bien asegurado es una hiptesis legal que admite que el contrato sea rescindido por el adquiriente o el asegurador. El primero tiene 15 das para hacerlo, con posterioridad a la trasferencia. El asegurador cuenta con 20 das a partir del momento en que es notificado de la transferencia. Si decide rescindir debe otorgar un preaviso de 15 das al adquiriente (art.82).Otra hiptesis legal de recisin la encontramos en el supuesto de la agravacin del riesgo, otorgando la facultad rescisoria a favor del asegurador (art.37)

SUSPENSIN DEL CONTRATOLa suspensin provoca la cesacin temporaria de la cobertura otorgada por el seguro por causa de una conducta indebida del asegurado (agravacin del riesgo, falta de pago de la prima), pero esta ausencia continuada de todo tipo de amparo no implica la desaparicin del vnculo contractual, que subsiste en sus aspectos restantes.Si se produce un siniestro durante el lapso de suspensin, el asegurador no tiene obligacin de indemnizar, producindose aqu la diferencia ms notable con la caducidad, ya que un solo incumplimiento puede afectar a varios siniestros sucesivos. La suspensin de la cobertura cesa cuando es emanado el incumplimiento que origino la suspensin.

EL SINIESTROEl siniestro es la realizacin del riesgo previsto en el contrato y resulta ser la condicin de cumplimiento de la prestacin debida por el asegurador.Su acaecimiento da lugar a una serie de actividades legales y contractuales, como a verificacin del siniestro a cargo del asegurador, el pago de la indemnizacin debida, el cumplimiento del cargas por el asegurador, etc.La prueba del siniestro cosiste en la demostracin de coincidencia del hecho ocurrido con el previsto en la pliza, su acaecimiento durante la vigencia de la pliza y la afectacin del bien asegurado. La prueba queda a cargo del asegurado.Acaecido el siniestro y puesto en conocimiento del hecho el asegurador, este realizara los procedimientos necesarios para verificar sus caractersticas, comprobar si afecto a bienes asegurados comprendidos en la garanta, y de ser as, determinar el dao para estimar la indemnizacin.

EL SINIESTRO PARCIAL

CONSECUENCIAS

VERIFICACIN DEL DAO

DETERMINACIN DE LA INDEMNIZACINUna vez determinado el siniestro y generalmente en forma simultnea con las tareas de verificacin del mismo el asegurador procede a determinar la cuanta del dao. Para ello se vale de un liquidador de siniestros que puede ser un dependiente suyo o un profesional contratado a tal efecto.Como regla general para la determinar la indemnizacin debe tomarse el valor de la cosa al momento del siniestro, segn un justo precio objetivo, con independencia de las relaciones especiales del asegurado. No se considera su costo de reposicin ni su valor afectivo.Aunque la ley no prev un plazo para las diligencias, Halperin considera que deben cumplirse con la mayor diligencia por aplicacin del principio contenido en el art. 72 L.S.En general, depende de la mayor o menor complejidad del siniestro, que debe examinarse en cada caso.

JUICIO PERICIALEl articulo 57 declara nulas a las clausulas compromisorias incluidas en la pliza. Con esta disposicin el legislador ha querido evitar que se conviertan el clusulas de estilo y en procedimiento ordinario para la valuacin del dao con la consiguiente demora en el pago de la indemnizacin. No obstante, se permite a las parte, en el caso concreto, someter la valuacin al juicio de peritos. En este caso, el dictamen pericial tiene valor de sentencia salvo que se apartara del real estado de las cosas o del procedimiento pactado.Determinacin judicial: anulado el peritaje o cuando no se logra un acuerdo entre las partes, el dao debe valuarce judicialmente previa pericia practicada conforme con las normas procesales.La situacin se emplaza entonces en la marco de la ejecucin forzada del derecho crediticio, institucin que integra la base de la teora general de las obligaciones.

PAGO DEL SINIESTRO

PLAZO Y PAGO A CUENTAEl art. 49 de la ley establece que en los seguros de daos, el crdito del asegurado se pagara dentro de los 15 das, contados desde la fijacin del monto de la indemnizacin o de la aceptacin de la indemnizacin ofrecida por el asegurador.El art. 51 establece que cuando el asegurador estimo el dao y reconocido el derecho del asegurado o de su derecho habiente, este puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestacin debida no se hallase terminado un mes despus de notificado el siniestro. El pago a cuenta no ser inferior a la mitad de la prestacin reconocida u ofrecida por el asegurador.

SUBROGACINEl art 80 de la L.S. transfiere al asegurador los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero responsable a efecto de recuperar las sumas que haya pagado en cumplimiento de la obligacin de indemnizar y hasta el monto efectivo de dicha indemnizacin.Esta hiptesis es solo aplicable en los seguros de daos patrimoniales e inaplicables en los seguros de personas.El asegurador no puede reclamar del tercero los gastos de liquidacin del siniestro. Tampoco puede valerse de la subrogacin en perjuicio del asegurado, ni puede este realizar actos de ninguna naturaleza que perjudiquen al derecho del asegurador.

PRESCRIPCINLa prescripcin para las acciones fundadas en contrato de seguro se fija en el plazo de un ao, que se computa a partir del momento en que la correspondiente obligacin es exigible, una obligacin es exigible cuando el acreedor tiene expedita la va para reclamar del deudor la ejecucin inmediata de la prestacin.Cuando la prima se pague en una sola vez, la prescripcin comenzara a correr a partir del momento en que se haya cumplido el plazo otorgado o establecido para su pago, salvo cuando se entregue la pliza sin requerir el pago de la prima, lo que har presumir la concesin del crdito para ello.En esta ltima hiptesis, el trmino de la prescripcin comenzara a correr a partir de la fecha de la entrega de la pliza.En cambio, cuando la prima sea pagadera en cuotas, la prescripcin para su cobro comenzara a correr a partir del vencimiento de la ltima cuota.El trmino de prescripcin del beneficiario del seguro de vida comenzara a correr a partir del momento en que este tome conocimiento de la existencia del beneficio, pero limita su ejercicio a no ms de tres aos contados a partir del siniestro.En los seguros de responsabilidad civil, el plazo de prescripcin comienza a correr a partir de que exista condena firme contra el asegurado.La prescripcin de los derechos del tercero damnificado que intente resarcirse mediante el seguro del responsable ser la comn que provenga de la accin que tenga contra el asegurado, ya que si bien tal accin lo vincula al asegurado y al asegurador, no existe con este ltimo una relacin autnoma que tenga trmino propio de prescripcin. Su derecho no proviene del contrato, sino de la ley.En los casos de subrogacin, cuando los derechos que el asegurador tiene contra un tercero, derivados de la transferencia que le hace el asegurado en razn de la indemnizacin recibida, no derivan de contrato alguno, sino de la ley, la prescripcin aplicable ser la correspondiente a la relacin jurdica que dio origen al dao indemnizatorio por el asegurador.