SEGUPYME - · PDF fileinstalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros. Escollera...

66
SEGUPYME SEGUPYME

Transcript of SEGUPYME - · PDF fileinstalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros. Escollera...

SEGUPYME

SEG

UP

YM

E

1

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

2

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

ÍNDICE DE CONTENIDO

Definiciones............................................................................................................ 3

SECCIÓN IEdificio.................................................................................................................... 8

SECCIÓN IIContenidos............................................................................................................. 8

SECCIÓN IIIPérdidasConsecuenciales..................................................................................... 13

SECCIÓN IVResponsabilidadCivilGeneral.................................................................................16

SECCIÓN VRobodeMercancía.................................................................................................20

SECCIÓN VIDineroyValores......................................................................................................21

SECCIÓN VIICristales.................................................................................................................. 23

SECCIÓN VIIIAnuncios..................................................................................................................23

SECCIÓN IXDañosaProductosRefrigerados............................................................................24

SECCIÓN XEquipoElectrónico..................................................................................................24

SECCIÓN XIRoturadeMaquinaria..............................................................................................25

SECCIÓN XIITransportes.............................................................................................................26

SECCIÓN XIIIAsistenciasComerciales.........................................................................................27

CondicionesAplicablesaTodoelContrato.............................................................31

EndosodeFenómenosHidrometeorológicos.........................................................43

EndosodeTerremotoy/oErupciónVolcánica.........................................................57

EndosodeAjusteAutomáticodeSumaAseguradaparaBienesdeOrigenNacional................................................................................................. 59

3

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

DEFINICIONESAlcantarilladoReddecanalessubterráneosque,a lo largodelascallesrecibelasaguassuciasylosdetritosdomésticoseindustriales,asícomolasaguasdelluvia,ylasllevahastainstalacionesdepuradorasolasvierteenunríooenelmar.

AseguradoEslapersonaqueensímisma,ensusbienesointereseseconómicosestáexpuestoalriesgo.

Avalanchas de LodoDeslizamientodelodoprovocadoporinundacionesolluvias.

Bajada de agua PluvialConductoinstaladodesdelacubiertadeunedificiohastaelniveldelpisoparadesalojaraguaspluviales.

BeneficiarioEslapersonafísicaomoralquepordesignaciónexpresadelcontratante,tienederechoalpagodelaindemnizaciónamparadaporelcontratodeseguro.

Bien MuebleCualquierbienqueporsunaturalezapuedesertrasladadodeunlugaraotro,comomaquinarianofija,mobiliario,refacciones,accesorios,entreotros.

Caja FuerteCajadehierrooacerodestinadaaguardarconseguridaddineroyobjetosdevalorlacualpuedeempotrarsealpiso,paredosuelo.

Caso FortuitoFuerzaimposibledeevitaryprever,másalládelcontroldelhombreydelEstado,porejemploloshuracanes,terremotosydemásdesastresnaturales.

CimentaciónPartedeunedificiobajoelniveldelsueloobajoelprimernivelalquesetengaacceso,hechodemampostería,deconcretoarmado,acerooconcreto,quetransmitelascargasquesoportaunaestructuraalsubsuelo.

ClientePersonaqueutilizalosserviciosdeunestablecimientoypagaporestos.

CoaseguroCantidadoporcentajeestablecidoen lacarátulade lapólizacomoparticipacióndelAseguradoenlaindemnización.

CompañíaMapfre Tepeyac, S.A., Compañía de Seguros, entidad emisora de esta póliza, enadelantesedenominará“LaCompañía”queensucondicióndeAseguradorymediantelaobligacióndelAseguradoocontratantealpagodelaprima,asumelacoberturade

4

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

losriesgosexpresamenteespecificados,objetodeestecontrato,deacuerdoconestasCondicionesGenerales.

DeducibleLacantidady/oporcentajeestablecidoenlacarátuladelapóliza,quequedaacargodelAseguradoenlaspérdidasy/odañosoriginadosporcadasiniestroocurrido.

Depósitos o corrientes artificiales de agua.Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos yvertederosacieloabierto.

Depósitos o corrientes naturales de agua.Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguascontenidasenlagosolagunas.

Depresión topográfica.Zonadelrelievesituadaaunnivelinferiorquelasuperficievecina.

Edificación en DemoliciónEdificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional ypremeditadacuyoobjetivoseasudesmantelamiento,derrumbeodestrucciónenformaparcialototal.

Edificación en ReconstrucciónEdificiooconstrucciónenelqueserealicetrabajofísicoenformaplaneadayorganizadacuyoobjetivoseavolveraconstruirlo,restableciendolasmismascaracterísticasfísicasyfuncionalesconlasquefueconcebidodesdesuorigen.

Edificación en RemodelaciónEdificiooconstrucciónenelqueserealicetrabajofísicoparamodificarlootransformarloyasívariarsuscaracterísticasfísicasofuncionalesdemaneraparcialototal,siempreycuandonoimpliquelamodificacióndesusoporteestructuraloarmazón.

Edificación en ReparaciónEdificiooconstrucciónenelqueserealicetrabajofísicoconelobjetivodedevolveralinmueblesuestadofísicoodefuncionalidadconelquecontabainmediatamenteantesdelaocurrenciadeldañomaterialquemotivódichostrabajos.

Edificio terminadoEl inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidriosinstalados,pisosterminados,puertascolocadasymuros.

EscolleraMurodecontenciónutilizadocomorompeolasabasederocasdegrantamaño,quepuedeservircomocimientoparaunmuelleopararesguardarelpiedeotraobra.

ExtorsiónLaqueejercealguiensinderechoyobligaaotroadar,hacer,dejardehacerotoleraralgo;loquerepresentaunlucroparaelprimerooparaunterceroycausaalAseguradounperjuicioPatrimonial.

5

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del AseguradoFaltao insuficienciadecapacidadde lossistemasdedrenaje ydedesagüepluvialpropios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar losresiduos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial delmismo y queprovoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia sudesbordamiento.

Fuerza MayorEventoqueapesardequesepudoprever,nosepodíaevitaryqueseproduceporefectodeunaactividaddelhombre.

FraudeActomedianteelcualunapersona,engañandoaotraoaprovechándosedelerrorenquesehalla,obtieneilícitamentealgunacosaounlucroindebido.

Giro AseguradoEstablecimiento donde se expenden productos ó enseres menores y/o se brindanserviciosynoexisteningúntipodeprocesodeproducción.

Golpe de Mar o TsunamiDañosocasionadosporlaagitaciónviolentadelasaguasdelmaraconsecuenciadeunasacudidasísmicadelfondodeéste,queelevaelniveldelasmismas,sepropagahastalascostasydalugarainundaciones.

GranizoPrecipitaciónatmosféricadeaguaquecaeconfuerzaenformadecristalesdehieloduroycompacto.

HeladaFenómenoclimáticoconsistenteeneldescensoinesperadodelatemperaturaambienteanivelesigualesoinferioresalpuntodecongelacióndelaguaenellugardeocurrencia.

HuracánFlujodeaguaquesemueveconairedegranmagnitud,entrayectoriacircularalrededorde un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidadperiférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora,identificadoscomotalporelServicioMeteorológicoNacional.

IndemnizaciónImportequeestáobligadoapagarcontractualmenteLaCompañíaencasodesiniestro.

InundaciónElcubrimientotemporalyaccidentaldelsueloporagua,aconsecuenciadedesviación,desbordamientooroturadelosmurosdecontenciónderíos,canales,lagos,presas,estanquesydemásdepósitosocorrientesnaturalesoartificialesdeagua.

Inundación por LluviaEl cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia dela inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluviasextraordinariasquecumplanconcualquieradelossiguienteshechos:

6

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

a) Que las lluviasalcancenpor lomenosel 85%del promedioponderadode losmáximos de la zona de ocurrencia en los últimos 10 años, de acuerdo con elprocedimientopublicadoporlaAsociaciónMexicanadeInstitucionesdeSeguros,medidoenlaestaciónmeteorológicamáscercana,certificadaéstaporelServicioMeteorológicoNacionaldelaComisiónNacionaldelAgua,o

b) Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada queabarqueporlomenosunahectárea.

LocalComprendesolamenteel interiordelestablecimientoquesedescribeenlapresentepóliza,mismoqueesocupadoporelAseguradoenconexiónconsunegocio.

MarejadaAlteracióndelmarquesemanifiestaconunasobreelevacióndesunivel,debidaaunadepresiónoperturbaciónmeteorológicaquecombinaunadisminuciónde lapresiónatmosféricayunafuerzacortantesobrelasuperficiedelmarproducidaporlosvientos.

MercancíaTodaclasedeproductosterminados,propiosynecesariosalgirodenegocioparasuventa.

Muros de contenciónLos que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel delpiso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden serindependientes,encontrándosefueradeunedificiosinrecibirningunacargaynoestarligadosalaestructuradeunedificio.

NevadaPrecipitacióndecristalesdehieloenformadecopos.

Pérdidas ConsecuencialesPérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así comogastosresultantesdelaparalizaciónoentorpecimientodelasoperacionesdelinmuebleaseguradoaconsecuenciadelsiniestroporunriesgocubiertopordañodirecto.

Póliza/Contrato de SeguroDocumentomedianteelcualsehaceconstatarlaaceptacióndelriesgoporpartedelaAseguradorayenlaqueseestablecenlosderechosyobligacionesdeloscontratantesconteniendocomorequisitosmínimosnombreydomiciliodelcontratante,coberturascontraídas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, vigencia, prima y demáscláusulasquedebanfigurarconformealasdisposicioneslegalesyalasconvenidas.

PrimaPreciodelseguroencuyoreciboseincluyenlosimpuestosyrecargosrepercutiblesalAsegurado.

Primer RiesgoAquelporelqueLaCompañíarenunciaaaplicarlaparteproporcionalentreelvalordereposicióndelbienylaSumaAseguradaenelpagodelaindemnización,obligándosea

7

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

pagarencasodesiniestroelimportetotaldelosdaños,hastadondealcancelaSumaAseguradacontratada,menoselDeducibleyCoaseguroaplicables.

Seguro a Primer RiesgoModalidadmediantelacual,LaCompañíaseobligaaindemnizar,eldañosufridoporel Asegurado, tomando la SumaAsegurada contratada, menos los deducibles y/ocoaseguroscorrespondientes.

SocavaciónExcavacióncausadaporelagua.

SótanosoSemisótanosCualquierrecintodondelatotalidaddesusmurosperimetralesseencuentrentotaloparcialmentebajoelnivelnaturaldelterreno.

Suma AseguradaCantidad establecida por el Asegurado, que representa el límite máximo de laindemnizaciónasatisfacerporLaCompañíaporunootodoslossiniestrosquepudieranocurrirdurantelavigenciadelseguro,deacuerdoconlascondicionesdelapóliza.Noespruebadelaexistencianidelvalordelosbienes. TerceroTalycomoseutilizaenlapresentepóliza,escualquierpersonafísicaomoralquenotengavínculocontractualalgunoconelAsegurado.

TetrápodoConsisteenuncuerpocentraldelcualemergencuatropatasenformadeconotruncadoconángulosde120°entresí,mismasqueseinstalanenvariascapassuperpuestasparaquetantosupesocomolascondicionesquebrindasuformaoriginalsirvanparatrabarseoengranarseentreellas.

Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna Conjuntodebienesaseguradosbajounmismodomiciliodondesuprimeraedificaciónenlínearectaalafuentedeaguaseencuentreamenosde:

a) 500metrosdelalíneaderompimientodelasolasenmareaalta.

b) 250metrosdelariveradellagoolaguna.

Valor RealEselvalordenuevodelosbienesmenossudepreciaciónporuso,calculadaconbaseensuvidaútilyestadodeconservacióndelosmismosenlafechadelsiniestro.

Valor de ReposiciónEselvalordenuevodelosbienes.

Vientos TempestuososVientosquealcanzanporlomenoslacategoríadedepresióntropical,tornadoogrado8según laescaladeBeaufort (62kilómetrosporhora),deacuerdoconelServicioMeteorológicoNacionaloregistrosreconocidosporéste.

8

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

SECCIÓN I. EDIFICIOEncasodesercontratadayaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,estasección ampara el conjunto de construcciones materiales principales y accesorias,tales como bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, muros de contenciónindependientes y construcciones adicionales, con sus instalaciones fijas de agua,gas, electricidad, calefacción y refrigeración, así como cualquier instalación que seencuentrafijayqueformaparteintegrantedelestablecimiento.

Tambiénseconsideranamparadosloscristales,lunas,espejosydomosdebidamenteinstaladosqueformenpartedeledificiocuyodomicilioseespecificaenlacarátuladelapólizacomodomicilioderiesgo.

Queda cubierto el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado,cortes,rótulos,realcesyanálogos).

EllímitederesponsabilidadparaLaCompañíacorresponderáalvalordeReposiciónque tenga el inmueble al momento del siniestro teniendo como límite máximode responsabilidad la SumaAsegurada establecida en la carátula de la póliza o lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

LosbienesaquíamparadosquedanaseguradosaValordeReposición.

BIENES EXCLUIDOS

a) Suelos, terrenos y cimientos.

b) Cualquier clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.

c) Edificios o estructuras que estén en proceso de construcción o reconstrucción, así como los que se encuentren desocupados.

SECCIÓN II. CONTENIDOSMejoras que se agreguen al inmueble o establecimiento asegurado, como murosdivisorios de cristal o tablaroca, falsos techos y en general toda modificación oadaptaciones realizadasporelAseguradoa la construccióndel inmueble,muebles,útiles,enseres,materiales,herramientas,asícomotodasaquellasmercancíasybienesoproductosterminadospropiosynecesariosalgirodelnegocioyqueseencuentrendentrodelestablecimientoasegurado.Secubrentambiénlossiguientestiposdebienes:

1) Cristalesconespesormayoralos4milímetrosqueseanoformenpartedemuebles ubicados dentro del local asegurado como son: lunas, espejos ycubiertas.Quedacubiertoeldecoradodelcristal (plateado,dorado, teñido,pintado,grabado,cortes,rótulos,realcesyanálogos).

9

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

2) Dinero en metálico, billetes de banco, vales de despensa, vouchers detarjetasdecréditoychequesqueseanresultadodelaoperaciónpropiadelgiroasegurado.

3) Equipo electrónico, tales como computadoras, escáner, fax, televisores,video-casseterasyequipodetelefonía.Estadefiniciónseestableceenformaenunciativaynolimitativa.

EllímitederesponsabilidadparaLaCompañíacorresponderá:

Activosfijos:AvalordeReposiciónquetenganalmomentodelsiniestro.

Mercancías:Aprecionetodecosto,esdecir,elvalorde facturaodecostodeadquisicióndelamercancía.

Ellímitemáximoderesponsabilidad,paraActivosFijosy/oMercancías,serálaSumaAseguradaestablecidaenlacarátuladelapólizaolamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

BIENES EXCLUIDOS

a) Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior a los $ 50,000 pesos.

b) Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías, estén o no montadas.

c) Títulos, timbres postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio.

d) Planos, manuscritos, croquis, dibujos, modelos o moldes, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico de datos).

e) Cristales, lunas o espejos con espesor menor a 4 milímetros.

f) Cristales y/o espejos que formen parte de lámparas, cristalería, vajillas y similares, así como la rotura de objetos decorativos.

g) Por cualquier pérdida o daño a los bienes propiedad de terceros que dicho Asegurado usare o tuviere a su cargo, en custodia, en arrendamiento, o en depósito en cualquier forma.

10

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONESI. EDIFICIO Y II. CONTENIDOSCOBERTURA BÁSICA

INCENDIO Y ADICIONALES

AlespecificarseenlapólizaydefinirseSumasAseguradas,seconsideraráncubiertoslos dañosmateriales directamente causados por los riesgos que a continuación semencionan:

1) Incendioy/orayo,asícomolosgastosparaextinguirlo.

2) Explosión,yaseaqueéstaocurraenelpredioocupadoporelAsegurado,ofueradeél,yquedañelaspropiedadesaseguradas.

3) Roturaaccidentaldetuberíasdeaguaovapordeaguaosistemasdeabastecimientodeaguaovapordeaguaqueselocalicendentrodeloslímitesdelestablecimientoasegurado.

4) Descargaaccidentaldeaguaodevapordeaguaoderrameaccidentaldeaguaodevapordeagua,provenientedeequiposderefrigeración,acondicionamientodeaireocalefacción.

5) Obstruccióndeloscanalesdedesagüepluvialdetechosycornisasacausadeacumulacióndegranizoonieve.

6) Colisióndenavesaéreasuobjetoscaídosdeellas.

7) Colisióndevehículosmotorizados.

8) Humootizneproducidoenformasúbitayaccidentalinclusocuandoprovengadelexterior.

9) Huelguistasopersonasquetomenparteenparos,disturbiosdecarácterobrero,motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante larealizacióndetalesactos;obiencausadosporlasmedidasderepresióndelosmismos,tomadasporlasautoridades.

10) Vandalismoydañosporactosdepersonasmalintencionadas.

11) Caídadeárbolesoalgunadesuspartes.

12) Caídadeantenasparabólicas,antenasderadioyanuncios.

RIESGOS EXCLUIDOS DE LA COBERTURA BÁSICA

En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:

11

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

a) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimenea.

b) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

c) Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención o fractura de dicha cimentación o de los muros.

d) Daños ocasionados al edificio y/o contenidos por vicios ocultos.

e) Daños al edificio y/o bardas por pintura, graffiti y/o pinturas de aerosoles.

f) Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir ó transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).

g) Daños por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción, desecación o por cambios de temperatura o humedad, al cual hubieren sido sometidos los bienes.

BIENES EXCLUIDOS DE LA COBERTURA BÁSICA

a) Bodegas o almacenaje como tal, sin venta del producto.

b) Hoteles o escuelas.

c) Giros dedicados a ofrecer servicios en materia de seguridad.

d) Gimnasios.

e) Maquiladoras.

f) Giros que fabriquen y/o elaboren productos.

g) Bares, Vinaterías, expendios de cerveza.

h) Casas de cambio o empeño, joyerías, relojerías.

12

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

i) Giros de impresión de texto o imagen o cualquier tipo de impresión que realice.

j) Negocios con dedicación principal de venta de equipos celulares, y/o de comunicación móvil y artículos conexos.

k) Vehículos de cualquier tipo de automóviles, embarcaciones, aeronaves, naves espaciales, satélites, equipo rodante, riesgos de ferrocarriles y trenes.

l) Salones de fiesta o centros nocturnos.

m) Tintorerías, lavanderías, talleres (excepto sastrería), auto-lavados.

n) Giros dedicados a la reparación.

o) Agencias aduanales.

p) Negocios con tipos de muros y techos ligeros (lámina, madera, tabla roca).

q) Embajadas, centros consulares o centros de atención al servicio exterior.

r) Talleres automotrices y/o de alineación y balanceo.

s) Giros que incluyan procesos de transformación y/o manufactura así como el servicio que presten fuera de sus oficinas y/o negocio principal. La exclusión de transformación no aplica para Restaurantes, Panaderías, Pastelerías.

RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I. EDIFICIO Y II. CONTENIDOS

Salvo convenio expreso y al especificarse en la carátula de la póliza, esta póliza no ampara las pérdidas o daños causados por:

1. Fenómenos Hidrometeorológicos. En los términos a que se refiere el endoso correspondiente.

2. Terremoto y/o Erupción Volcánica. En los términos a que se refiere el endoso correspondiente.

13

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

3. Ajuste automático de Suma Asegurada. En los términos a que se refiere e endoso correspondiente.

CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y IISEGURO A PRIMER RIESGO

LaCompañíapagaráíntegramenteelimportedelosdañossufridos,hastaporelmontode laSumaAseguradaque tengan losbienesalocurrirel siniestrocon límitede laSumaAseguradamencionadaenlacarátuladelapóliza.

Escondiciónindispensablequeparaqueesteseguroopereaprimerriesgomantenersiempreenvigor,comomínimoel80%delosvalorescomosedefinenenlacláusula2ªSumaAsegurada.

La cláusula a la que sehacemenciónes comosedefineen la cláusula 2ªSumaAseguradadeestasCondicionesGenerales.

Si al momento de ocurrir un siniestro, la Suma Asegurada contratada representaunacantidadinferioral80%delosvalorescomosedefinenenlacláusula2ªSumaAsegurada, La Compañía responderá solamente de manera proporcional al dañocausadodeacuerdoaProporciónIndemnizable.

OperaenformaindependienteparaEdificioyContenidos.

PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Sienelmomentodeocurrirunsiniestro, laSumaAseguradaenvigores inferioral80%delvalorrealdelosbienesasegurados(conexcepcióndeequipoelectrónicoyroturadecristalesqueoperanavalordereposición),porloquelosbienesaseguradostienenenconjuntounvalortotalsuperioralaSumaaseguradaenvigor,LaCompañíaresponderásolamenteporeldañocausadoenlamismaproporciónqueexistaentredichaSumaAseguradaenvigoryelvalordetodoslosbienesamparados.

Enelcasodepérdidaodañoindemnizable,LaCompañíapodráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obien,pagarenefectivoelvalorrealdelosmismosenlafechadelsiniestro,sinexceder,laSumaAseguradaenvigor.

OperaenformaindependienteparaEdificioyContenidos.

SECCIÓN III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALESEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,cuandolosbienesaseguradosdentrodelasecciónI.EdificioyII.Contenidosseandañadosfísicamenteporalgunode losriesgosespecificadoscomoamparadosen lacarátulade lapóliza,quedaránamparadoshastapor laSumaAseguradaespecificadaen lacarátuladelapólizaolamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado,losgastoserogadospor:

14

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

1) REMOCIÓN DE ESCOMBROS

En caso de contratarse y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, LaCompañíaindemnizarácuandoellocalaseguradoy/osuscontenidosseveanafectadosporunodelosriesgosamparadosdentrodelasecciónI.Edificioy/oII.Contenidosdeestapóliza,ysiemprequelosdañosocurrandurantelavigenciadelapóliza.

Laindemnizaciónconsistiráenlosgastosqueseanecesarioerogarpararemoverlosescombrosdelosbienesafectados,comoson:demolición,limpiezaoacarreosylosquenecesariamente tenganque llevarseacaboparaque losbienesaseguradosodañadosquedenencondicionesdereparaciónoreconstrucción.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

EXCLUSIONES

a) Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados o cuando afecte a bienes no asegurados.

b) Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en los riesgos cubiertos para las secciones I. EDIFICIO Y/O II. CONTENIDOS.

2) GANANCIAS BRUTAS

En caso de contratarse y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, LaCompañía indemnizará lapérdidaresultantedelaparalizaciónoentorpecimientodelasoperacionesdelgiroasegurado,aconsecuenciade la realizaciónde losriesgoscontratadosymencionadosenlacarátuladelapólizadentrodelasseccionesI.Edificioy/oII.ContenidosconexcepcióndeTerremotoy/oErupciónVolcánica,ysiemprequelosdañosocurrandurantelavigenciadelapóliza.Tambiénsecubrenlosgastosenqueseanecesarioincurrir,conelobjetodereducirlapérdida,perosinexcederdelacantidadenqueefectivamentesehayareducido.

La Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, apartirdelafechadeldañoodestrucción,parareconstruir,repararoreemplazarlapartede lapropiedadquehayasidodañadaodestruida,hasta reanudar lasoperacionesnormalesdelnegocioconlamismacalidaddeservicioexistente,inmediatamenteantesdelsiniestro,hastaconunmáximodecuatromeses.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

15

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

INDEMNIZACIÓN PARA GANANCIAS BRUTAS:

Para efectos de esta cobertura, en caso de siniestro, se indemnizará tomando enconsideraciónlaSumaAseguradadelacoberturadeGananciasBrutasestipuladaenlacarátuladelapóliza,mismaquesedeterminarádeacuerdoaladeclaraciónfiscalmáscercanaaliniciodevigenciadelaPólizayestadosfinancierosdelnegocio,ysedividiráentrelos365díasdelaño,dandoporresultadolaindemnizacióndiariaapagaralAseguradoyhastaporel tiempo transcurridoparaquenuevamente reanudesusoperacionesnormaleselnegocioyhastaconunlímitemáximodeindemnizacióndecuatromeses,(tiemposuficientemáximoconelcualelAseguradodeberáreanudarlasoperacionesnormalesdesunegocio). EXCLUSIONES

En caso de no contar con la declaración fiscal más cercana al inicio de vigencia de la póliza del negocio asegurado, La Compañía se eximirá de cualquier indemnización.

3) GASTOS FIJOS

Encasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,LaCompañíaindemnizarálapérdidaefectivaquesufraelAseguradoduranteunperiodomáximodeindemnizacióndecuatromeses,porlosgastosquenecesariamentetengaqueseguirerogandoelnegocioaseguradodurantelasuspensióntotaloparcialdeoperaciones,cuandoellocalaseguradoenestapólizaseadestruidoódañadofísicamenteporalgunodelosriesgoscubiertosparalasSeccionesIEdificioYIIContenidos;salvoTerremotoy/oErupciónVolcánica, y siempre que los daños ocurran durante la vigencia de lapóliza,ylasoperacionesdelnegocioaseguradoseaninterrumpidasóentorpecidasacausadealgúnriesgocubierto.

Lapresentecoberturaoperarásoloenlamedidaenqueelnegociohubieraproducidoparacubrirtalesgastosdenohaberocurridoelsiniestro.DentrodeloslímitesdeSumaAseguradaycaracterísticasdeestacobertura,tambiénquedanamparadoslossalariosdelostrabajadoresalserviciodelAseguradoparalasoperacionesdelnegociocubiertobajoestapóliza;siemprequetalessalariostenganquecontinuarpagándosedurantelatotaloparcialsuspensióndelnegocio,perosolamenteenlamedidaqueelnegociohubieraproducidoparacubrirtalessalariosdenohaberocurridoelsiniestro.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

INDEMNIZACIÓN PARA GASTOS FIJOS:

Para efectos de esta cobertura, en caso de siniestro, se indemnizará tomando enconsideración la Suma Asegurada de la cobertura de Gastos Fijos estipulada enla carátula de la póliza, divididaentre los 365díasdel año, dandopor resultado laindemnización diaria a pagar alAsegurado y hasta por el tiempo transcurrido paraquenuevamentereanudesusoperacionesnormaleselnegocioyhastaconunlímitemáximodeindemnizacióndecuatromeses,(tiemposuficientemáximoconelcualelAseguradodeberáreanudarlasoperacionesnormalesdesunegocio).

16

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

La Compañía no será responsable por pérdidas o daños en ninguno de los siguientes casos:

a) Si después de un siniestro el Asegurado suspende voluntariamente el negocio para no volver a reanudarlo, esta cobertura quedará cancelada y La Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.

b) Si se clausura el negocio.

c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.

d) Que no se cuente con la declaración fiscal del negocio asegurado más cercana al inicio de vigencia de la póliza.

BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS PARA GASTOS FIJOS

En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:

a) Cualquier pérdida resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que sea necesario para producir cualquier producto terminado que hubiera sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.

b) Terremoto y Erupción Volcánica.

SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERALEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,seamparanlassiguientescoberturas:

1) INMUEBLES Y ACTIVIDADES

Daños,perjuiciosydañomoralconsecuencialqueelAseguradocauseaterceroscomoresponsable de la utilización del inmueble o como consecuencia de las actividadespropias del giro asegurado y por los quedeba responder conformea la legislaciónaplicableenmateriaderesponsabilidadcivilvigenteenlosEstadosUnidosMexicanos,porhechosuomisionesnodolososocurridosdurantelavigenciadeestapólizayquecausen lamuerteoelmenoscabode lasaluddedichos tercerosoeldeterioroo ladestruccióndebienespropiedaddelosmismos.

17

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

2) GASTOS DE DEFENSA

SeencuentrancubiertoslosGastosdeDefensacomosublímitedelaSumaAseguradamencionadaenlacarátuladelapólizaolamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalaseguradosinexcederdel50%.

Estacoberturaincluyelosiguiente:

a.PagodeprimasporfianzasjudicialesqueelAseguradodebaotorgar,engarantíadepagodelassumasqueselereclamenatítuloderesponsabilidadcivilcubiertaporestapóliza.Enconsecuencianoseconsideraráncomprendidas,dentrodelasobligacionesqueLaCompañíaasumabajoestasección,lasprimasporfianzasquedebanotorgarsecomocauciónparaqueelAseguradoalcancesu libertadpreparatoria,provisional,ocondicional,duranteunprocesopenal.

b. Pago de gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado porresoluciónjudicialoarbitralejecutorias.

c.Pagode los gastos en que incurra elAsegurado, conmotivo de la tramitación yliquidacióndelasreclamaciones.

3) ARRENDATARIO (EN CASO DE QUE EL ASEGURADO NO SEA DUEÑO DEL INMUEBLE)

Dañosallocalaseguradoseñaladoenestapólizacomoubicaciónderiesgo,siemprequeelmismoseencuentrebajocontratodearrendamientodondeelAseguradoseaelarrendatario,ysiemprequetalesdañosprovengandeIncendiooExplosióndeloscualeselAseguradoresultecivilmenteresponsable.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

a) Responsabilidades provenientes de incumplimiento de contratos o convenios.

b) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas leyes.

c) Toda indemnización que tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por “daños punitivos” (punitive damages), por “daños por venganza” (vindicative damages), por “daños ejemplares” (exemplary damages) u otras con terminología parecida.

18

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

d) Responsabilidades profesionales.

e) La responsabilidad por daños a terceros en sus personas, cuando éstas dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.

f) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.

g) Responsabilidades por el uso de inmuebles o estructuras en proceso de construcción, reconstrucción o remodelación.

h) Responsabilidades derivadas del uso de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, sean de su propiedad o le hayan sido entregadas en custodia.

i) Los daños causados por el Asegurado con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones, que ejecute o haya mandado ejecutar.

j) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos efectuados, salvo cuando el giro asegurado sea el de restaurante y se hubiera contratado la cobertura adicional correspondiente.

COBERTURA NO AMPARADA QUE PUEDE SER CONTRATADA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

1) RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO

En caso de contratarse y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, esta cobertura se amplía a cubrir los daños que sufran los vehículos entregados en custodia al Asegurado como sigue:

a) Cuando la ubicación de riesgo amparada cuente con local específico para estacionamiento y no cuente con acomodadores, se cubren los daños por:

1. Robo Total.

b) Cuando la ubicación de riesgo amparada cuente con local específico para estacionamiento y con acomodadores, se cubren los daños por:

1. Daños Materiales a causa de colisión.

2. Robo Total.

19

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Cubre las pérdidas o los daños materiales ocasionados a los vehículos siempre que estos hayan ocurrido dentro de un radio de operación de 1 kilómetro tomando como punto de referencia el local asegurado y siempre que estos daños hayan sido producidos por el personal del Asegurado destinado para estas actividades.

El límite máximo de responsabilidad de La Compañía será el valor del vehículo afectado de acuerdo al promedio entre el valor de venta y valor de compra mencionado en la guía EBC con Suma Asegurada máxima de acuerdo al límite por vehículo mencionado dentro de la póliza.

Quedan amparados hasta un máximo de tres unidades por evento.

EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO

a) Pérdida o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentre a bordo de los vehículos, aún cuando sean consecuencia del robo total del mismo o cuando les hayan sido entregados al Asegurado o sus empleados.

b) Cuando el acomodador se encuentre en estado de ebriedad.

c) Cuando el Asegurado no cuente con controles de ticket para el cliente.

d) Cuando el negocio no cuente con local específico para el estacionamiento.

e) Cuando el vehículo en custodia manejado por el empleado del negocio asegurado sea trasladado a un lugar diferente al local específico y destinado para su estacionamiento y en su trayecto le roben el vehículo o sufra una colisión y los daños ocasionados a otros bienes materiales o personas como al mismo vehículo y este sea responsable.

2) PRODUCTOS

No obstante lo mencionado en el apartado correspondiente a la EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, inciso j), y siempre que se mencione como amparada dentro de la carátula de la póliza y el giro del negocio asegurado sea el de Restaurante, se cubren los daños ocasionados directamente a terceros, por hechos u omisiones no intencionales, con motivo de la condición nociva o defectuosa de los alimentos y bebidas preparados.

20

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

El límite máximo de responsabilidad será el monto de pérdida determinado ó hasta la Suma Asegurada mencionada en la cobertura dentro de la carátula de la póliza o la mencionada en la especificación para cada local asegurado.

SECCIÓN V. ROBO DE MERCANCÍAEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,quedanamparadoslosbienesdefinidosdentrodelasecciónII“Contenidos”bajolossiguientesriesgos:

1) Roboperpetradoporcualquierpersonaopersonasquehaciendousodeviolenciadelexterioralinteriordellocalaseguradoenqueseencuentrenlosbienes,dejenhuellasdelamisma.

2) Roboporasalto,entendiéndoseporéste,elperpetradodentrodellocalmedianteel uso de la violencia, sea física o moral, sobre el dueño del negocio o susempleados.

3) Losdañosmaterialesalinmuebleaseguradoosuscontenidos,ocasionadosconmotivodelroboaqueserefierenlosincisosanterioresoalintentodemismo.

La indemnización será el monto de pérdida determinado con máximo de la SumaAseguradaolacantidadqueseespecifiqueenlacarátuladelapólizaolamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalaseguradoparaestacoberturaydeacuerdoalacláusula2ªSumaAsegurada.

EXCLUSIONES DE ROBO DE MERCANCÍAS

a) Robo sin violencia y/o extravío.

b) Bienes que se encuentren en áreas comunes y/o a la intemperie.

c) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco y otros documentos negociables y no negociables.

d) Fraude, abuso de confianza, robo o cualquier otro delito cometido por los funcionarios, socios, apoderados, empleados, beneficiarios o causahabientes del Asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.

COBERTURA NO AMPARADA QUE PUEDE SER CONTRATADA MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

ROBO A CLIENTES

En caso de contratarse y aparecer expresamente en la carátula de la póliza, queda amparado el robo por asalto de objetos personales

21

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

a clientes, (entendiéndose por objetos personales relojes, anillos, aretes, cadenas, esclavas, mancuernillas, dinero en efectivo y en general todos los objetos de uso personal que el cliente porte al momento del siniestro) cuando a consecuencia del asalto sufrido dentro del local asegurado, sean despojados también de dichas pertenencias, mediante el uso de violencia física o moral.

El límite de responsabilidad para La Compañía, será el valor real de los bienes robados con el sublímite por cada cliente mencionado en la póliza y con máximo a la Suma Asegurada mencionada en la carátula de la póliza para esta cobertura o la mencionada en la especificación para cada local asegurado.

EXCLUSIONES DE ROBO A CLIENTES

a) Por el mal uso de cheques y tarjetas de crédito o débito que hagan los ladrones.

b) Robo sin violencia y/o extravío.

SECCIÓN VI. DINERO Y VALORESEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteen lacarátulade lapóliza,quedacubiertoeldineroenefectivo,enmetálicoobilletesdebanco,valoresyotrosdocumentosnegociablesynonegociables,queseanpropiedaddelAseguradobajolossiguientesriesgos:

1) Roboperpetradoporcualquierpersonaopersonasquehaciendousodeviolenciadelexterioralinteriordellocalaseguradoenqueseencuentrenlosbienes,dejenhuellasdelamisma.

2) Roboporasalto,entendiéndoseporéste,elperpetradodentrodellocalmedianteel uso de la violencia, sea física o moral, sobre el dueño del negocio o susempleados.

3) Los dañosmateriales al inmueble asegurado o sus contenidos conmotivo delroboaqueserefierenlosincisosanterioresoalintentoderobo.

4) Escondiciónquelosbienesalamparodeestacoberturaseencuentrendentrodelacajaregistradoraocajónócajafuertecerradaconllave,ademásdeloseñaladoenelinciso1),esnecesarioparasuindemnización,queéstasmuestrensignosvisiblesdelaviolenciaejercida.

5) RoboporasaltocuandodichosbienesseantrasladadosporelAseguradoosusempleados,poractividadespropiasdelgiroasegurado.

La indemnización será el monto de pérdida determinado con máximo de la SumaAseguradaolacantidadqueseespecifiqueenlacarátuladelapólizaolamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalaseguradoparaestacoberturaydeacuerdoalacláusula2ªSumaAsegurada.

22

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

En ningún caso será responsable La Compañía en lo que respecta a valores porunasumasuperioralvalorrealenefectivoquedichosvalorestenganalconcluir lasoperacionesde losnegocioseldíadelsiniestro,ysino fueraposibledeterminarelmontoalmomentoenquehayaocurridoelsiniestro,laresponsabilidaddeLaCompañíanoserásuperioralvalorrealenefectivoquelosmencionadosvalorestengaeneldíainmediatoaaquélenquelapérdidahayasidodescubierta.

Tratándosede títulosnominativosa laordende loscuales fuereposible legalmentesu cancelación y reposición, la responsabilidad de La Compañía se limitará a loscostosquerepresentaríanlosgastosdereimpresiónylosgastosjudiciales,asícomoloshonorariosdeperitosyabogadosqueintervenganconmotivodelacancelaciónyreposiciónparalograrlaanulacióndelostítulosafectadosporcualquierriesgocubiertoporestapólizasiempreycuandodichosgastosnoexcedanelvalordeltítuloencuyocasosepagaráelvalordelmismo.

ElAseguradoseobligaaefectuardepósitosbancariosdiariamentedeltotaldetodossusingresos. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

DINERO Y VALORES EN EXCESO.

Siempre que se mencione en la carátula de la póliza como expresamente amparado, estará cubierto el dinero en efectivo y valores en exceso en base en lo descrito en la Sección VI que antecede, cubriendo solo la acumulación de dinero en fines de semana (sábados y domingos) o días festivos no mayores a 3 días.

El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, será el dinero que se acumule el fin de semana (sábado y domingo) o días festivos con máximo de la Suma Asegurada mencionada en la carátula de la póliza para esta cobertura o la mencionada en la especificación para cada local asegurado y será adicional a la Suma Asegurada de Dinero y Valores.

EXCLUSIONES DE DINERO Y VALORES Y BIENES BAJO CONVENIO EXPRESO.

a) Robo sin violencia y/o extravío.

b) Fraude, abuso de confianza o cualquier otro delito cometido por los funcionarios, socios, apoderados, empleados, beneficiarios o causahabientes del Asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.

23

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

SECCIÓN VII. CRISTALESEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,lapresentecoberturaamparalaroturadecristalescomoacontinuaciónsedescribe:

1) PARA EL EDIFICIO

Roturaaccidental,súbitaeimprevistadeloscristales,domosyacrílicosdebidamenteinstaladosenelinmueblequeformenpartefijadeventanas,puertas,mamparas.

2) PARA LOS CONTENIDOS

Rotura accidental, súbita e imprevista de los cristales, lunas, espejos y acrílicosque formenpartedemuebles.Enamboscasos, inmuebles y contenidos, quedaráncubiertoseldecoradodelcristal (plateado,dorado, teñido,pintado,grabado,cortes,rótulos,realcesyanálogos)osusmarcos,vitralesyemplomados.

La responsabilidaddeLaCompañíacorresponderáalvalorde reposicióndelcristalincluyendolaremocióndelcristalylamanodeobraconmáximoalaSumaAseguradamencionadaenlacarátuladelapólizaolamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

EXCLUSIONES DE CRISTALES

a) Todos los cristales y bienes amparados en esta sección cuyo espesor sea menor a los 4 mm.

b) Raspaduras, ralladuras, arañazos, desconchados u otros defectos superficiales.

c) Cristales y/o espejos que formen parte de lámparas, cristalería, vajillas y similares, así como la rotura de objetos decorativos.

SECCIÓN VIII. ANUNCIOSEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,quedancubiertoslosanunciosqueseencuentrenenellocalaseguradoporlosdañosmaterialesocasionadosenformaaccidental,súbitaeimprevista.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

24

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

EXCLUSIONES DE ANUNCIOS

a) Uso, desgaste, depreciación normal o vicio propio o de cualquier obra de renovación, reparación o mientras se esté trabajando en el o los anuncios asegurados.

b) Corto circuito u otros desarreglos eléctricos o mecánicos internos de cualquier clase.

SECCIÓN IX. DAÑOS A PRODUCTOS REFRIGERADOSEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,secubrenlos daños a los bienes en refrigeración a consecuencia de fallas en el equipo deenfriamientoocasionadas por falta de suministro de energía eléctrica de la red pública.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

SECCIÓN X. EQUIPO ELECTRÓNICOEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,secubrenlosdañoscausadospor:

1) Impericia,descuidoosabotaje.

2) Accióndirectade laenergíaeléctricacomoresultadodecortoscircuitos,arcosvoltaicosyotrosefectossimilares,asícomoeldañomaterialporlaacciónindirectadeelectricidadatmosférica.

3) Cuerposextrañosqueseintroduzcanalosbienesasegurados.

4) Defectosdemanodeobraymontajeincorrecto.

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

INDEMNIZACIÓN PARA EQUIPO ELECTRÓNICO

LaCompañía indemnizaráavalordereposición,aquellaspiezasqueseanecesarioremplazarparaponernuevamenteenfuncionamientoelequipoelectrónicodañado.Enaquelloscasosenquelosgastosparareparareldañoseansuperioresalvalorreal,seconsideraráelbiencomopérdidatotal.

25

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Encasodepérdida total LaCompañía indemnizará íntegramenteel importe de losdañossufridos,hastaporelmontode laSumaAsegurada,sinexcederdelvalordereposiciónquetenganlosbienesalocurrirelsiniestro,considerandolasiguientetabladedepreciaciónmensual:

Equipodecomputo: 1.0% Equipodeoficina(fax,calculadoras) 0.5% Equipodeanálisisclínicos 1.0% Equipomédico 0.5% EquipodeComunicaciónyvideo 1.0% Otrosnodescritos 1.0%

Entodosloscasosladepreciaciónmáximaserádel50%total,independientementedelaantigüedaddelosbienesdañados.

EXCLUSIONES DE EQUIPO ELECTRÓNICO

a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.

b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento y cavitación.

c) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.

SECCIÓN XI. ROTURA DE MAQUINARIAEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,secubrenlosdañoscausadospor:

1) Impericia,descuidoosabotajedelpersonaldelAseguradoodeextraños.

2) Laaccióndirectadelaenergíaeléctricacomoresultadodecortoscircuitos,arcosvoltaicosyotrosefectossimilares,asícomoeldañomaterialporlaacciónindirectadeelectricidadesatmosféricas.

3) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materialesdefectuosos.

4) Defectosdemanodeobraymontajeincorrecto.

5) Roturadebidaafuerzacentrífuga.

6) Cuerposextrañosqueseintroduzcanenlosbienesasegurados.

26

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

EllímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalaSumaAseguradamencionadaenlacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

INDEMNIZACIÓN PARA ROTURA DE MAQUINARIA

LaCompañía indemnizaráavalordereposición,aquellaspiezasqueseanecesarioremplazarparaponernuevamenteenfuncionamientolamaquinariadañada.Enaquelloscasosenquelosgastosparareparareldañoseansuperioresalvalorreal,seconsideraráelbiencomopérdidatotal.

En casodepérdida total LaCompañía indemnizará íntegramenteel importe de losdañossufridos,hastaporelmontode laSumaAsegurada,sinexcederdelvalordereposiciónquetenganlosbienesalocurrirelsiniestro,considerandounadepreciacióndel1%mensual.

Entodosloscasosladepreciaciónmáximaserádel50%total,independientementedelaantigüedaddelosbienesdañados.

EXCLUSIONES DE ROTURA DE MAQUINARIA

a) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor.

b) Daños producidos por la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de la máquina asegurada.

c) Defectos estéticos tales como: raspaduras, rayaduras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas, deficiencias de capacidad o rendimiento.

SECCIÓN XII. TRANSPORTESEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,secubrenlosdañossufridosalamercancíaquedurantesutrasladoenvehículospropiedaddelAseguradoosusempleados,desdeeldomiciliodesuproveedorhasta laubicaciónderiesgo(localasegurado),cubriendoeltrasladodelamercancíaomateriaprima,apartirdelmomentoenquelamismaseencuentraenelvehículodesdeeldomiciliodelproveedorhastalocalaseguradobajolossiguientesriesgos:

1.Incendio.2.Rayo.3.Explosión.4.ColisiónoVolcadura.5.Rotura,desplomeohundimientodepuentes.6.RoboTotal.

27

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Ellímitemáximoderesponsabilidadseráelmontodepérdidadeterminadoóhastalasumaaseguradamencionadaen lacoberturadentrode lacarátulade lapólizao lamencionadaenlaespecificaciónparacadalocalasegurado.

SECCIÓN XIII. ASISTENCIAS COMERCIALESEncasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,secubrenlossiguientesservicios:

1) ASISTENCIA EN EL COMERCIO

LaCompañíaefectuarálosserviciossolicitadosporelaseguradoconunmáximode6asistenciasdurantelavigenciadelapólizaporlossiguientesservicios:

1. Plomería.-Roturade tuberías, llavesuotras instalacionesfijasdestinadasa laconduccióndeagua,queselocalicenenelinteriordellocalasegurado.

2. Electricidad.-Falta deenergía eléctrica enel establecimiento asegurado comoresultadodefallasoaveríasenlasinstalacioneseléctricasdelmismo.

3. Cerrajería.-Pérdidadellavesoinutilizacióndecerraduras,quehagaimposibleelaccesoalestablecimiento.

4. Cristales.-RoturadeCristalesmayoresalos4milímetrosdepuertasoventanasque formen parte de fachada del establecimiento, incluyendo los cristalesinteriores.

1.1. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

1. ElAsegurado solicitará a LaCompañía el servicio que requiera indicandoRazónSocialynúmerodepólizaalteléfono:5230-71-71ydelInteriordelaRepúblicaal01-800-01-365-24

2. Seenviaráaunoperarioquerealicelareparaciónrequeridapararestablecerelserviciooreponerelbiendañado.

3. Elimportedelosmaterialesyelcostodemanodeobraqueserequieranparalareparaciónoreposicióndelbiendañadoincluyendolamanodeobraperoexcluyendolosacabados,laresponsabilidadmáximadeLaCompañíaseráhastaporunlímitede:

•PLOMERÍA $1,000.00•ELECTRICIDAD $1,000.00•CERRAJERÍA $1,000.00•CRISTALES

Ellímitemáximoderesponsabilidadparaestacoberturaeslamencionadaen

lacarátuladelapólizadentrodelasecciónVII.Cristales.

Encasodequeelmontodelservicioexcedaellímiteestablecido,eloperariocotizará dicho servicio e informará alAsegurado la cantidad excedente; sielAsegurado acepta pagar en esemomento la diferencia se efectuará elservicio.

28

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

4. LosserviciosseránprestadosporproveedoresdesignadosporLaCompañía,perosiempreenpresenciadelAseguradoopersonaexpresamenteautorizadaporél.

5. “ElAseguradosupervisarálosserviciosytendráunagarantíade90días,elcostodelagarantíanotendrálaconsideracióndesiniestro”.

6. A solicitud del Asegurado se suministrará el servicio de conexión conprofesionalesuoperariosqueformulencotizacionesy,ensucaso,realicenlosserviciosquesoliciteelmismoencualquieradelassiguientesespecialidades:

PLOMERÍAELECTRICIDADCERRAJERÍACRISTALERÍAPINTURACARPINTERÍA

En estos casos el pago de los trabajos solicitados correrá por cuenta delAsegurado.

SiLaCompañíanootorgaelserviciosolicitadoen lahorasiguientealmomentodelasolicitud,elAseguradoquedaráfacultadoparacontratarelservicioyexigir,contraentregadelrecibocorrespondiente,elmontoerogadoenlostérminosycondicionesdeestapóliza.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIAS COMERCIALES

No son objeto del servicio a que se refiere está póliza las prestaciones siguientes:

PLOMERÍA:

a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a tuberías, llaves (excepto llaves mezcladoras) u otras instalaciones fijas destinadas a la conducción de agua del local.

b) Sustitución de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado y en general cualquier aparato conectado a las tuberías de agua.

ELECTRICIDAD:

a) Sustitución de elementos para iluminación, como lámparas, focos o bombillas, tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas.

29

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

PARA TODOS LOS SERVICIOS:

Los servicios que el Asegurado haya contratado por su cuenta, sin conocimiento y autorización de La Compañía.

2) ASESORÍA LEGAL

Elcontratanterecibiráconsejolegalespecializadovíatelefónica(52-30-71-71paraelDistritoFederalyÁreaMetropolitanaoLada01-800-01-365-24),respectoasusactosderivados del giro asegurado, sin que ello implique responsabilidad alguna por lasaccionesqueelAseguradodecidallevaracabo.

3) SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA

Encasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,elpresenteservicioampara:

A. SERVICIODEASISTENCIAINFORMÁTICAENLÍNEA

1. DEFINICIÓNDELSERVICIODETELEASISTENCIAINFORMÁTICA ConsisteendarsoportetécnicoalosAsegurados,atravésdeInternetode

teléfonoenloscasosenlosqueelAseguradonopuedeutilizarlacomputadoraoInternet.

2. APLICACIONESYSISTEMASSOPORTADOS LaCompañíadarásoportesobrelassiguientesaplicacionesysistemas:

a. OS:todoelS.O.Windows.b. Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos,

Webcams,impresoras,PDAs,escáneres.c. Programasdeoficina:MicrosoftOfficeSuite(Word,Excel,PowerPoint,

FrontPageyAccess).d. Programas de Internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla

Firefox,OutlookyOutlookExpress,Eudora,MSNMessengeryYahooMessenger.

e. Programasmultimedia:Acrobat,WindowsMediaPlayer,realAudioylosprincipalescodecsdelmercado.

f. Compresores:WinZip,Winrar.g. Copiadores:Nero.h. PeertoPeer:emule,Kazaa,edonkey.i. Antivirusyfirewalls:Panda,Norton,Symantec,McAfee.j. Gestióndedrivers(decualquieradelosdispositivosantesmencionados).

3. SERVICIOSQUESEPRESTAALASEGURADO

a. Resolución de incidencias: es decir, se resuelve un problema técnicoque tenga el Asegurado con su computadora entendiendo como talun mal funcionamiento de cualquiera de las aplicaciones o sistemasmencionadosenelpuntoanterior.

30

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

b. Ayudaenelusodeaplicacionesydelacomputadora:secomplementaelmenú de ayuda que incluyen las aplicaciones sobre las que se dasoporte,conunaayudainteractiva,másdirectayresolutiva.

c. Configuración de las computadoras entendiendo como tal cambiar laparametrizacióndecualquieradelasaplicacionesosistemasdescritosenelpuntoanterior,conelobjetodeoptimizarelfuncionamiento,añadiroeliminarfuncionalidades,oañadiroeliminardispositivosoaplicaciones.

LaatenciónquesedaalAseguradosiempreespersonalizada.

CadaAseguradopuedeutilizarelserviciodeformailimitada,tantoennúmerodeincidenciascomoentiempodeutilización.

4. DISPONIBILIDADDELCENTRODESOPORTETÉCNICO

Seestarádisponiblelos365días,24horasaldía. Lagarantíadedisponibilidadeselparámetroquedefineeltiempomáximo

que podrá estar operativo dentro del horario en el que se da soporte.Se excluye de esta garantía si tal falta de ejecución resultara o fueraconsecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitidocomo tal por la legislación y la jurisprudencia, en particular: los desastresnaturales,falloenlastransmisióndelospaquetesIP,laguerra,elestadodesitio,lasalteracionesdeordenpúblico,lahuelgaenlostransportes,elcortedesuministroeléctricoocualquierotramedidaexcepcionaladoptadaporlasautoridadesadministrativasogubernamentales.

B. ASISTENCIAADOMICILIO

1. DEFINICIÓNDELSERVICIODEASISTENCIAADOMICILIO ProporcionaalAseguradolaasistenciaadomiciliodeuntécnico,siemprey

cuandonosehayapodidoresolverdeformatelemática.Esteservicioestávinculadoalacontratacióndelateleasistenciainformáticaremota.

2. ALCANCEDESERVICIO Resolución de incidencias que no se han podido resolver en línea con el

Asegurado.

3. NIVELDESERVICIO Laprestacióndelservicioseráenlosdíaslaborables,localesdeldomiciliodel

Asegurado.

4) ASESORÍA FISCAL Y AUTO EJECUTIVO

Encasodecontratarseyaparecerexpresamenteenlacarátuladelapóliza,elpresenteservicioampara:

DESCRIPCIÓNYPARTICULARIDADESDELOSSERVICIOS

LosServiciosdedichacoberturamencionadosacontinuaciónbrindanunaAsesoríaenConsultaríaprofesional telefónicade tipoFiscal yContablemásel servicioAutoEjecutivo.

31

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

a) Asesoría Fiscal y Contable

Elcontratanterecibiráconsejoespecializadofiscalycontablemediantelaorientacióntelefónica, sin que ello implique responsabilidad alguna por las acciones que elAseguradodecidallevaracaboen: CuandoelAseguradonecesiteefectuaralgunaconsulta;podrácomunicarseenhorariode oficina, de 09:00 a 19:00 horas del centro de la ciudad deMéxico, de lunes aviernes,(elservicionoaplicaendíasfestivosoferiados),alteléfono52-30-71-71paraelDistrito Federal y ÁreaMetropolitana o Lada 01-800 -01-365-24 desde cualquierpartedelaRepúblicaMexicanaindicandolosdatossiguientes:

• Númerodepóliza• RazónSocialoNombre

b) Auto Ejecutivo

EsunservicioparaelAseguradocontarifaspreferenciales,elcargoquesegenereporlarentadelvehículoseráporcuentadelAsegurado.

Para informaciónde lasagenciasderentasconvenidas, requisitosycondicionesderentadebecomunicarseenhorariodeoficina,de09:00a19:00horasdelcentrodelaciudaddeMéxico,delunesaviernes,(elservicionoaplicaendíasfestivosoferiados),alteléfono52-30-71-71paraelDistritoFederalyÁreaMetropolitanaoLada01-800-01-365-24desdecualquierpartedelaRepúblicaMexicana.

CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATOCLÁUSULA 1ª.

EXCLUSIONES PARA TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA

En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:

a) Pérdidas o defectos existentes al iniciarse el contrato de seguro.

b) Destrucción del inmueble y/o contenidos por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

c) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no guerra declarada), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación, insurrección, suspensión de garantías, rebelión, revolución, confiscación, decomiso, requisición, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad

32

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

federal, estatal o municipal, o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.

d) Expropiación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.

e) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

f) Pérdida de contenidos ocurridos por saqueo o robo durante o después de algún daño cubierto por la póliza.

g) Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

h) Terrorismo y/o medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar ó reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.

Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:

1) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror, o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

2) Con base a lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o de cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados

33

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

i) Cualquier otro riesgo no amparado expresamente por la póliza.

CLÁUSULA 2ª. SUMA ASEGURADAPara efectos de esta póliza, la Suma Asegurada debe representar el Valor de Reposición y/oPrecio Neto de Costocomoacontinuaciónsemenciona:

a)Para el Edificio;deberepresentarelvalordereposiciónsinconsiderardeducciónalgunapor depreciación física, incluyendoel costode fletes, derechosaduanales ygastosdemontaje,siloshubiere.

b)Para los activos fijos incluidos como Contenidos;deberepresentarelvalordereposición sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose elcostodefletes,derechosaduanalesygastosaduanalessiloshubiere.

c)Para las mercancías incluidos como Contenidos;deberepresentarelpreciodecosto, es decir, el valor factura o de costo de adquisición de lamercancía para suposteriorventaporelAsegurado.

CLÁUSULA 3ª. RENOVACIÓN AUTOMÁTICASiemprequesemencionecomoamparadaenlacarátuladelapóliza,estacláusulaobligaaLaCompañíaarenovarlaautomáticamenteenlostérminosycondicionesdeacuerdoalacláusulade“ActualizacióndeSumasAseguradas”,porperiodossucesivosdeduracionesdeunañocalendario,salvoquealgunade laspartesseopongaa larenovaciónmediantenotificaciónporescritoalaotraenlostérminosdelascondicionesgenerales.

ElAseguradodeberápagarlanuevaprima,ensucasoenproporciónalaactualizacióndelasSumasAseguradasconformealosiguiente:

Actualización de Sumas Aseguradas

BajoestacláusulaseconsideraranlassiguientesactualizacionesdeSumasAseguradas:

• ActualizacióndeSumasAseguradasBase(antesdelfindevigencia)

Almencionarse en la carátula de la póliza, se actualizarán las SumasAseguradasalcanzadas45díasantesdelvencimientodelapóliza,originandoelcorrespondienteincrementoproporcional deprimas y límitesdel contrato, conformea los siguientescriterios:

1. Sin Actualización de Sumas Aseguradas.- Se renovará sin incrementosadicionalesalosalcanzados.

2. Índice Nacional de Precios al Consumidor.- La Suma Asegurada seincrementaranencadarenovacióndelapólizadeacuerdoalÍndiceNacionaldePreciosalConsumidorINPCpublicadomensualmenteporelbancodeMéxico.ElINPCseráelacumuladoalosdocemesesanteriores.

34

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

3. Porcentaje fijo.-LaSumaAseguradaseincrementaránencadarenovacióndelapólizadeacuerdoaunporcentajefijoqueseconsigneenlacarátuladelapóliza.

LasSumasAseguradasseactualizaranconsiderandolascifrasenmilesdepesosconundecimal,cerrandoestasparasurenovaciónacerodecimales,por loanterior,seincrementaraelnúmerodespuésdelaactualizacióndeSumaAseguradadeacuerdoaestacláusula,cuandoeldecimalseaigualomayora0.5ysemantendráelnúmerodespuésdelaactualizacióndeSumaAseguradadeacuerdoaestacláusulacuandoeldecimalseamenora0.5.

CLÁUSULA 4ª. LÍMITE TERRITORIALLapresentepólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesenlosEstadosUnidosMexicanos.

CLÁUSULA 5ª. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO

Toda indemnización que La Compañía pague, reducirá en igual cantidad la SumaAseguradaencualquieradelascoberturasdeestapólizaqueseveanafectadasporsiniestro,pudiendoserreinstaladapreviaaceptacióndeLaCompañía,asolicituddelAsegurado,quienpagarálaprimaquecorresponda.

CLÁUSULA 6ª. OTROS SEGUROSSi el Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigenciade esta póliza otros seguros que cubran por losmismos riesgos a los bienes aquíamparados, tendrá laobligacióndeponerlo inmediatamenteenconocimientodeLaCompañía,mediante aviso escrito, indicando el nombre de lasAseguradoras y lasSumasAseguradas.

SielAseguradoomitiere intencionadamentedichoavisoosicontratare losdiversosseguros para obtener un provecho ilícito, La Compañía queda liberada de susobligaciones.

CLÁUSULA 7ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca.- Si el Asegurado omitiere el aviso o si el provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía en lo sucesivo.

CLÁUSULA 8ª. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO

I. Medidas de Salvaguarda o Recuperación

a)Alocurrirunsiniestroproducidoporalgunodelosriesgosamparadosporestapóliza,elAseguradotendrá laobligacióndeejecutar todos losactosquetiendanaevitaro

35

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

disminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañíayseatendráalasqueellaleindique.

b)LosgastoshechosporelAseguradoquenoseanmanifiestamenteimprocedentes,soncubiertosporLaCompañíaysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

c)SinelconsentimientodeLaCompañía,elAseguradoestaráimpedidodevariarelestadodelascosas,salvoporrazonesdeinteréspúblicooparaevitarodisminuireldaño.

d)SielAseguradoviolalaobligacióndeevitarodisminuireldañoodeconservarlainvariabilidaddelascosas,LaCompañíatendráelderechodereducirlaindemnizaciónhasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dichaobligaciónesvioladaporelAseguradoconintenciónfraudulenta,éstequedaráprivadodesusderechoscontraLaCompañía.

II. Aviso de siniestro

Alocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraindemnizaciónconformeaesteseguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarlovíatelefónicaalabrevedadposibleyratificarloporescritoaLaCompañíadentrodeunplazomáximode5díascontadosapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,salvocasofortuitoodefuerzamayor,casoenelquedeberáinformartanprontoceseunooelotro.Lafaltaoportunade este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida la cantidad enqueoriginalmentehubieraimportadoelsiniestrosiLaCompañíahubieratenidoprontoavisosobreelmismo.

III. Derechos de La Compañía

LaCompañía,encasodesiniestrobajotérminosdelpresentecontratodeseguroqueafectealinmuebleocontenidos,puedeoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivoelvalorde reposiciónde losmismosen lafechadelsiniestro,sinexcederdelaSumaAseguradaenvigor.Encasoderobouotroactodelictuoso,quepuedasermotivodereclamaciónalamparodeestapóliza,elAseguradodaráavisoinmediatamentetantoLaCompañíacomolaautoridadcompetente,paraconseguirlarecuperacióndelosbienesodelimportedeldañoresentido.

Siasí fuerasolicitado,elAseguradootorgaráa labrevedadposible,poderbastanteafavordeLaCompañíaodequienellamismadesigne,paratomarporsucuentaygestionaranombredelAseguradoladefensaoarreglodecualquierreclamaciónodeseguiranombredeélyenprovechopropio,lareclamaciónpordañosoperjuiciosocualquierotracontraterceros.

En consecuencia, La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios, o cualquier otra contra terceros y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.

36

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Cualquier ayuda de La Compañía o sus representantes presenten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.

IV. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a La Compañía

ElAseguradodeberácomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosestén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir delAseguradooBeneficiariotodaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporlacualdebandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismosinperjuiciodeloanterior,yelAseguradoentregaráaLaCompañíaalabrevedadposible,losdocumentosydatossiguientes:

a) Unestadodedañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoy exacto que sea factible de cuáles fueron los bienes destruidos o averiados,así comoel importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor dereposición y/o precio neto de costo según seael casodedichosbienesenelmomentodelsiniestro.

b) Losplanos,proyectos,librosdecontabilidad,estadosfinancieros,recibos,facturas,cintasdeAuditoríadelacajaregistradora,copiasoduplicadosdefacturas,guíasde transporte, documentos justificativos, actas y cualesquieradocumentosquesirvanparaapoyarsureclamación.

c) Los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como lascircunstancias en las cuales se produjo y a petición de La Compañía y a sucosta,copiascertificadasdetodaslasactuacionesydiligenciaspracticadasporelMinisterioPúblicooporcualquierotraAutoridadquehubieraintervenidoenlainvestigacióndelsiniestroodelhechorelacionadoconelmismo.

d) RoboaClientes.-Paralaindemnizacióndeestacobertura,encasodehabersidocontratada,sesolicitaránlossiguientesdocumentos:

• Copia certificada con sellos originales del acta levantada ante MinisterioPúblicoporpartedelAseguradoosurepresentantelegal.

• Escrito por parte del cliente afectado, dirigido a Mapfre Tepeyac S.A.,indicando el detalle de los hechos ocurridos en el robo, relacionando losobjetospersonalesquelefueronrobadosasícomoelvalordecadaunodeellos.

• Con respecto a los objetos robados, se deberá presentar, facturas odocumentosquecompruebenlapreexistenciadelosmismos.

Tratándose de Responsabilidad Civil, el Asegurado, en caso de litigio, deberáproporcionartodoslosdatosypruebasnecesariasparaladefensadetodoprocedimientocivil que pueda iniciarse como consecuencia de demanda o reclamación que hayadadolugar,directaoindirectamenteacualquieraccidenterelacionadoconlosriesgoscubiertosporlapresentepóliza.

ElAsegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas ojudicialesparalasqueseacitadoporlaautoridadcompetente,motivodelhechoquehayadado lugarapresentaralguna reclamaciónaLaCompañía.El incumplimiento

37

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

deestedeberporpartedelAsegurado,extinguirálasobligacionesqueestaCoberturaimponeaLaCompañíaensufavor,siemprequeellofueracausadequesedeclareculpableyquedeotramaneralohubierasido.

El Asegurado deberá remitir a La Compañía inmediatamente que la reciba todacorrespondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimientorelacionado con cualquier reclamación amparada por esta póliza. La Compañía noquedaráobligadaporreconocimientodeadeudos,transaccionesocualquierotroactojurídicodenaturalezasemejante,hechooconcertadosinconocimientodeella.

CLÁUSULA 9ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTROEn todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes ymientras que nose haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, LaCompañíapodrá:

a) Penetrarenlosinmueblesolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausayextensión.

b) Hacer,examinar,clasificaryvalorizarlobienesdondequieraqueseencuentren.NingúncasoestaráobligadaLaCompañíaenencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,yelAseguradotendráderechohacerabandonodelosmismosaLaCompañía.

CLÁUSULA 10ª. FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE

Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:

a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirán o podrían restringir dichas obligaciones.

b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a La Compañía la documentación de que trata en la cláusula 8ª sección lV de estas condiciones.

c) Si hubiera en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.

CLÁUSULA 11ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS

EnlostérminosdelaLeySobreelContratodeSeguro,LaCompañíasesubrogaráhastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensusresponsablesdelsiniestro.SiLaCompañíalosolicita,acostadelamisma,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,siporhechosuomisionesdelAseguradoseimpidelasubrogación,LaCompañíaquedaraliberadadesusobligaciones.

38

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Sieldañofueraindemnizadosoloenparte,elAseguradoyLaCompañíaconcurriránahacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

ElderechoalasubrogaciónnoprocederáenelcasodequeelAseguradotengarelaciónconyugalodeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradoocivil,conlapersonaquelehayacausadoeldaño,obiensiescivilmenteresponsabledelamisma.

CLÁUSULA 12ª. LUGAR DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

LaCompañíaharáelpagodecualquierindemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformesquelepermitanconocerydeterminarelfundamentoymontodelareclamacióndeacuerdoalArtículo71enlostérminosdelacláusula8ªdeestapóliza.

CLÁUSULA 13ª. PERITAJE

En caso de desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía acerca del monto decualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdoporescritoporambaspartes;perosinosepusierendeacuerdoconelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte;locualseharáenelplazode10díasapartirdelafechaenqueunadeellashubierasidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciera.Antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránunterceroparaelcasodediscordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperitoosimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotra,osilosperitosnosepusierandeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaAutoridadJudiciallaqueapeticióndecualquieradelaspartesharáelnombramientodelperito,delperitotercero,odeambossiasífueranecesario.

El fallecimientodeunade laspartescuando fuerapersona físicaosudisoluciónsifueraunapersonamoral,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectaralospoderesoatribucionesdelperito,odelosperitosodeltercero,segúnelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesodeltercerofalleciereantesdeldictamen,será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridadjudicial),paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seránacargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosde su propio perito. El peritaje a que este punto se refiere, no significa aceptaciónde la reclamación por parte de La Compañía; si no simplemente determinará lascircunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada LaCompañíaaresarcirdespuésdeaplicareldeducible,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.

CLÁUSULA 14ª. PRIMAS

LaprimaacargodelAseguradovenceenelmomentodelacelebracióndelcontrato.

39

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

SielAseguradooptaporelpago fraccionadode laprima, lasexhibicionesdeberánserporperíodosdeigualduraciónnoinferioresaunmesyvenceránaliniciodecadaperíodopactadoyseaplicarálatasadefinanciamientoporpagofraccionadopactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelcontrato.

Sinohubiesepagado laprimaocualquierade las fraccionesdeella,en loscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,elcualnopodráserinferiortresdíasnimayoratreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráelmayor.

En caso de que elAsegurado hubieramanifestado su consentimiento previo y porescrito,elimportedelaprimapodráserpagadomediantedepósitobancarioocargoatarjetadecréditoocargoacuentadecheques.Elestadodecuentadondeaparezcaelcargocorrespondienteharápruebadedichopago.

Durantelavigenciadelapóliza,elcontratantepodrásolicitarporescrito,aLaInstitución,le informeelporcentajedelaprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en lacelebracióndeestecontrato.LaInstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

CLÁUSULA 15ª. REHABILITACIÓNNoobstantelodispuestoenlaCláusula14ªPRIMASdeestasCondicionesGenerales,elAseguradopodrá,dentrodelos30díassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoendichacláusula,pagarlaprimadeesteseguroolapartecorrespondientedeella,sisehapactadosupagofraccionado;enestecaso,porelsolohechodelpagomencionadolosefectosdeesteseguroserehabilitaránapartirdelahoraydíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurteefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrataelAseguradosolicitaporescritoqueesteseguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráy,ensucaso,devolverádeinmediatoaprorrata,laprimacorrespondientealperíododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeysobreelContratodeSegurocuyosmomentosinicialyterminal,seindicanalfinaldelpárrafoprecedente.

En casodequeno se consigne la hora enel comprobante depago, se entenderárehabilitadoelsegurodesdelas12:00horasdelafechadepago.Sinperjuiciodesusefectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerlaconstarLaCompañía,parafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

CLÁUSULA 16ª. COMPETENCIALacompetenciaporterritorioparademandarenmateriadesegurosserádeterminada,aeleccióndel reclamante,enrazóndeldomiciliodecualquierade lasdelegacionesde laComisiónNacionalpara laProtecciónyDefensade losUsuariosdeServicios

40

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Financieros.Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación;cualquierpactoqueseestipulecontrarioalodispuestoenestepárrafo,seránulo.Encasodejuicio,sedeberáemplazaraMAPFRETEPEYACeneldomicilioqueseindicaenlacarátuladelapóliza.

EncasodecontroversiaelreclamantetendrálaprerrogativadeacudiralaComisiónNacionalparaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancierosensusoficinascentralesoensusdelegaciones;a laUnidaddeatenciónaClientesdeLaCompañía,oacudirdirectamentealostribunalescompetentes.

CLÁUSULA 17ª. COMUNICACIONESCualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberáenviarse a La Compañía por escrito, precisamente al domicilio que aparece en lacarátuladelapóliza.

CLÁUSULA 18ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.

Cuando el Asegurado lo de por terminado, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo.

TARIFA PARA SEGURO A CORTO PLAZO

Cuando La Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro quince días después de la fecha de notificación.

TIEMPOEN VIGOR

PORCENTAJE DELA PRIMA ANUAL

1 a 3 meses 40 % 3 a 4 meses 50 % 4 a 5 meses 60 % 5 a 6 meses 70 % 6 a 7 meses 75 % 7 a 8 meses 80 % 8 a 9 meses 85 % 9 a 10 meses 90 % 10 a 11 meses 95 % 11 a 12 meses 100 %

41

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

CLÁUSULA 19ª. MONEDA

TantoelpagodelaprimacomolaindemnizaciónaquehayalugarporestapólizasonliquidablesenlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadesupago,enlasoficinasdeLaCompañía.

CLÁUSULA 20ª. PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dosañoscontadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigenenlostérminosdelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.

Laprescripción se interrumpirá no sólo por las causasordinarias, sino tambiénporaquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de ServiciosFinancieros.

CLÁUSULA 21ª. INTERÉS MORATORIO

EncasodequeLaCompañía,noobstantehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,deberácubrirsuobligaciónalAsegurado,Beneficiariootercerodañado,aúncuandolareclamaciónseaextrajudicial,deconformidadconlodispuestoenelArtículo135bisdelaLeyGeneraldeInstitucionesySociedadesMutualistasdeSeguros.

ARTÍCULO 135 Bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligacionesasumidasenelcontratodeseguroalhacerseexigibles legalmente,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I.-LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadesuexigibilidadlegalysupagoseharáenmonedanacionalalvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo.

Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,cuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledel país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II.-Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laempresadesegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioquesecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledel país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

42

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

III.-Encasodequenosepubliquenlastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealuden lasfraccionesIy IIdeesteartículo,elmismosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

IV.-Entodosloscasos,losinteresesmoratoriossegeneraránpordía,desdeaquélenquesehagaexigiblelegalmentelaobligaciónprincipalyhastaeldíainmediatoanterioraaquélenqueseefectúeelpago.Parasucálculo, lastasasdereferenciadeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V.-En casode reparacióno reposicióndel objeto siniestrado, la indemnizaciónpormoraconsistiráenelpagodel interéscorrespondientea lamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteartículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI.-Sonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparalaexigibilidaddelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoen la resolucióndefinitivadictadaen juicioanteel juezoárbitro, lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículodeberánsercubiertasporlaempresadesegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

VII.-Sienel juicio respectivo resultaprocedente la reclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículo,eljuezoárbitroademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes,y

VIII.-Si laempresadeseguros,dentrode losplazosy términos legales,nocumplecon las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional deSegurosyFianzasleimpondráunamultademiladiezmildíasdesalario,yencasodereincidenciaselerevocarálaautorizacióncorrespondiente.

CLÁUSULA 22ª. BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO

Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas, a laterminación de tal vigencia o antes si así lo solicita elAsegurado, LaCompañía lebonificaráladiferenciaentrelaprimapactadaylaprimamodificada,desdelafechadedichadisminuciónhastalaterminacióndelseguro.

CLÁUSULA 23ª. SALVAMENTOS

EncasodequeLaCompañíapagueelvalorAseguradodelosbienesenlafechadelsiniestro,éstatendráderechoadisponerdelsalvamentoycualquierrecuperación,enlaproporciónquelecorresponda.

43

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

CLÁUSULA 24ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO

“Si el contenido de la póliza o susmodificaciones no concordaren con la oferta, elAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalapóliza.Transcurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelapólizaodesusmodificaciones.”

CLÁUSULA 25ª. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

“La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la póliza, losdocumentosenlosqueconstenlosderechosyobligacionesquederivandelcontratodeseguroatravésdecualquieradelossiguientesmedios:

· Demanerapersonal,almomentodecontratarelseguro;· Envíoadomicilio,porlosmediosqueLaCompañíautiliceparatalesefectos.· Atravésdemedioselectrónicos.

SielAseguradooContratanteno recibe,dentrode los30díassiguientesdehabercontratadoelseguro,losdocumentosaquehacemenciónelpárrafoanterior,deberácomunicarsealosteléfonos5230-71-71enelD.F.,oal0180001-365-24paraelrestodelaRepúblicaconlafinalidaddeque,medianteelusodelosmedioselectrónicosqueLaCompañíatengadisponibles,obtengadichadocumentación.

Paracancelarlapresentepólizaosolicitarquelamismanoserenueve,elAseguradoy/ocontratante,deberásolicitarlomediantesolicitudporescritoalasucursalbancariaendondesellevoacaboeltrámitedepólizay/ocomunicarsealosteléfonos5230-71-71enelD.F.,oal0180001-365-24paraelrestodelaRepública”. ENDOSO DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOSEndoso para cubrir daños materiales ocasionados directamente por fenómenoshidrometeorológicos.

CLÁUSULA 1ª. COBERTURA

ConsujeciónalascondicionesgeneralesyespecialesdelapólizaalacualseadhieraesteendosoyconlímiteenlaSumaAseguradacontratada,losbienesmateriadelseguroquedancubiertos,contrapérdidasodañosmaterialesocasionadosdirectamenteporavalanchasdelodo,granizo,helada,huracán,inundación,inundaciónporlluvia,golpedemar,marejada,nevadayvientostempestuosos.Paraefectosdelapresentepólizaseentenderápor:

a) Avalanchas de lodoDeslizamientodelodoprovocadoporinundacionesolluvias.

b) GranizoPrecipitaciónatmosféricadeaguaquecaeconfuerzaenformadecristalesdehieloduro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por

44

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

laobstrucciónen los registrosde la redhidrosanitariayen lossistemasdedrenajelocalizadosdentrode losprediosaseguradosyen lasbajadasdeaguaspluvialesaconsecuenciadelgranizoacumuladoenlasmismas.

c) HeladaFenómenoclimáticoconsistenteeneldescensoinesperadodelatemperaturaambienteanivelesigualesoinferioresalpuntodecongelacióndelaguaenellugardeocurrencia.

d) HuracánFlujodeaguayairedegranmagnitud,moviéndoseentrayectoriacircularalrededordeuncentrodebajapresión,sobrelasuperficiemarinaoterrestreconvelocidadperiféricadevientosdeimpactodirectoigualomayora118kilómetrosporhora,quehayasidoidentificadocomotalporelServicioMeteorológicoNacional.

e) InundaciónElcubrimientotemporalaccidentaldelsueloporagua,aconsecuenciadedesviación,desbordamientooroturadelosmurosdecontenciónderíos,canales,lagos,presas,estanquesydemásdepósitosocorrientesdeagua,naturalesoartificiales.

f) Inundación por lluviaEl cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia dela inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluviasextraordinariasquecumplanconcualquieradelossiguienteshechos:

-que las lluviasalcancenpor lomenosel85%delpromedioponderadode losmáximosde lazonadeocurrenciaen losúltimosdiezaños,deacuerdoconelprocedimientopublicadoporlaAsociaciónMexicanadeInstitucionesdeSeguros(A.M.I.S.),medidoenlaestaciónmeteorológicamáscercana,certificadaéstaporelServicioMeteorológicoNacionaldelaComisiónNacionaldelAgua,o-que losbienesaseguradosseencuentrendentrodeunazona inundadaquehayacubiertoporlomenosunahectárea.

g) MarejadaAlteracióndelmarquesemanifiestaconunasobreelevacióndesuniveldebidaaunadepresiónoperturbaciónmeteorológicaquecombinaunadisminuciónde lapresiónatmosféricayunafuerzacortantesobrelasuperficiedelmarproducidaporlosvientos.

h) Golpe de mar o tsunamiDaños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar aconsecuenciadeunasacudidadelfondo,queelevasunivelysepropagahastalascostasdandolugarainundaciones.

i) NevadaPrecipitacióndecristalesdehieloenformadecopos.

j) Vientos tempestuososVientosquealcanzanporlomenoslacategoríadedepresióntropical,tornadoogrado8según laescaladeBeaufort (62kilómetrosporhora),deacuerdoconelServicioMeteorológicoNacionaloregistrosreconocidosporéste.

45

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Lacoberturaaplicableseráaquellaqueorigineenformainmediatalosdañosdirectosa los bienes asegurados, independientemente del fenómenometeorológico que losorigine.

CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando Sumas Aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente.

De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.

1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.

2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.

3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:

a) Albercas.b) Anuncios y rótulos.c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el

interior de los predios del Asegurado.d) Elementos decorativos de áreas exteriores.e) Instalaciones y/o canchas deportivas.f) Luminarias.g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o

mallas perimetrales y sus puertas o portones.h) Palapas y pérgolas.i) Sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías.j) Torres y antenas de transmisión y/o recepción.k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.

46

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.

CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES GENERALES

Aplicables a todos los incisos

1. Bienes excluidos.

Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:

a) Bienes muebles a la intemperie.

b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.

c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.

d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines.

e) Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil.

f) Animales.

g) Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.

h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.

i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.

47

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.

k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.

l) Daños a la playa o pérdida de playa.

m) Campos de golf.

n) Líneas de transmisión y/o distribución.

o) Edificios en proceso de demolición.

p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.

q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.

r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.

s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.

2. Riesgos excluidos.

En ningún caso La Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:

a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

• De aguas subterráneas o freáticas.• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos,

muros o pisos.• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de

contención.• Por mala aplicación o deficiencias de materiales

impermeabilizantes.• Por falta de mantenimiento.• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas

en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

48

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.

c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.

d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.

e) La acción natural de la marea.

f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.

g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.

h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.

i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.

j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.

k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

49

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.

m) Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.

CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLEEncadareclamaciónpordañosmaterialescausadosporlosriesgosamparadosporesteendoso,oremocióndeescombros,encasodequeestacoberturafuesecontratada,siemprequedaráacargodelAseguradounacantidadequivalentealporcentajequeseindicaenlatablasiguientesobreelvalor,realodereposicióndelosbienesaseguradossegúnsehayacontratadoenestapóliza.

Deducibleparaubicaciones situadasfrentealmar,lagoo laguna,oconfachadasde Zona Deducible cristal,obienconmurosde materialesligerosoedificios cerradoscontechosdepalapa*/ Alfa1 Península 2% 5% deYucatán Alfa1 Pacífico 2% 5% Sur Alfa1 Golfo 2% 5% deMéxico

Alfa1 Interiorde 2% 2% laRep. Alfa2 1% 1% Alfa3 1% 1%

*/Contemplatambiénedificioscerradosconmurosmacizosytechosdepalma,guano,tejamanil,pajaozacate.

Eldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaedificioosuscontenidos.Sielsegurocomprendedosomásedificiososuscontenidos,eldeducibleaplicarádemaneraseparadaparacadaunodeellos.

Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, eldeducibleaplicableserádel15%delaSumaAseguradacontratadaparaestosbienesen la ubicación afectada. Si el Asegurado al momento de la contratación declarópuntualmentelosbienesalaintemperieaseguradosconeldetalledesusvalores,eldeducibleaplicableseráel5%sobreelvalordeclaradoqueenconjunto tengan losbienesalaintemperie.

Encasodequehayansidocontratadascoberturadepérdidasconsecuenciales, seaplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de lapresentepóliza.

50

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Encasodetenercontratadaslascoberturasdeterremotoyriesgoshidrometeorológicosparalamismaubicaciónyocurriruneventoqueprodujesedañosdirectosindemnizablespor el sismo y por golpe demar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyodeducibleestipuladoresultemayor.

CLÁUSULA 5ª. COASEGURO

Escondiciónindispensableparaotorgarlapresentecobertura,queelAseguradosoporte,porsupropiacuenta,un10%detodapérdidaodañoindemnizablequesobrevengaalosbienesmateriadelseguro,y,ensucaso,asuspérdidasconsecuencialesyremocióndeescombros,siesqueéstascoberturashubiesensidocontratadas.

Parabienesrelacionadosenlacláusula2ªdeesteendosoelcoaseguroaplicableseráde20%delmontodelapérdidaodañoindemnizable.

ParalacoberturadeGolpedemar,elCoaseguroseráelquemarcalacoberturadeterremoto,deacuerdoalatarifadelaAsociaciónMexicanadeInstitucionesdeSeguros(A.M.I.S.).

Estoscoasegurosseaplicandespuésdedescontadoslosdeduciblesaplicables.

CLÁUSULA 6ª. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO

Todas las pérdidas originadaspor los riesgos cubiertos a los bienesamparados seconsideraráncomounsolosiniestrosiocurrenduranteuneventoquecontinúeporunperíodohastade72horasapartirdequeinicieeldañoalosbienesaseguradosparatodoslosriesgosseñaladosenlaCláusulaIª,salvoparainundación,paralacualellapsoseextenderáhastalas168horas.Cualquiereventoqueexcedade72horasconsecutivaspara todos los riesgosenunciadosen laCláusula Ide168horasparainundación, se considerará como dos omás eventos, tomados enmúltiplos de loslímitesindicadosenestacláusula.

CLÁUSULA 7ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA

Noobstanteeltérminodevigenciadelcontrato,laspartesconvienenqueéstepodrádarseporterminadoanticipadamentemediantenotificaciónporescrito.

CuandoelAseguradolodéporterminado,LaCompañíatendráderechoalapartedelaprimaquecorrespondaaltiempoduranteelcualelsegurohubiereestadoenvigordeacuerdoconlatarifaparasegurosacortoplazosiguiente(enporcentajedelaprimaanual):

Hasta1mes 35% Hasta2meses 50% Hasta3meses 65% Hasta4meses 80% Hasta5meses 95% Másde5meses 100%

51

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

CuandoLaCompañíalodéporterminado,loharámediantenotificaciónfehacientealAseguradosurtiendoefectolaterminacióndelsegurodespuésde15díasderecibidalanotificaciónrespectiva.

LaCompañíadeberádevolveraprorratalaprimanodevengadaamástardaralhacerdichanotificación,sincuyorequisitosetendrápornohecha.

CLÁUSULA 8ª. DEFINICIONES GENERALES

a) Alcantarillado Reddecanalessubterráneosque,alolargodelascallesrecibelasaguassucias

ylosdetritosdomésticoseindustriales,asícomolasaguasdelluvia,llevándolashastainstalacionesdepuradorasolasvierteenunríooenelmar.

b) Bajada de agua pluvial Conducto instaladodesde lacubiertadeunedificiohastaelniveldelpisopara

desalojaraguaspluviales.

c) Bien mueble Cualquierbienqueporsunaturalezapuedeser trasladadodeun lugaraotro,

talescomo,maquinariaportátil,mobiliario,existencias,materiasprimas,productosterminadosoenproceso,refacciones,accesorios,entreotros.

d) Cimentación Partedeunedificiobajoelniveldelsueloobajoelprimernivelalquesetenga

acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, quetransmitelascargasquesoportaunaestructuraalsubsuelo.

e) Construcción maciza Lasedificacionesquecontemplenensuconstrucción:

Muros:depiedra,tabique,tabicón,blockdecemento,tepetate,adobeoconcretoarmado.Sepermitequeenestosmurosexistanseccionesdevidrioblock.

Entrepisos:debóvedametálica,bovedillas,siporex,losaacero,tridilosa,bóvedadeladrillosobrearmazóndehierroocementoarmando.

Techos:deconcreto,bóvedadeladrillo,viguetaybovedilla,siporex,losaacero,tridilosaconhormigónomezclaconespesormínimode2½centímetros.Estructura:deaceroestructural,deconcretoarmado,abasedemurosdecargadeconcreto,tabique,deadobeomampostería,Seconsiderancomoconstrucciónmaciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios quecontemplen:

Muros o techos:deláminametálica,demultipanel,odeasbesto,cuandoestosmaterialesesténpresentesenunasuperficiemayoral20%deltotaldelosmurosodepropioslostechos.

Fachadas:decristal,siemprequeesténdiseñadosyejecutadosdeacuerdoconlosreglamentosdeconstrucciónvigentesalmomentodelaedificacióndelaobra.

Estructura:demadera.

52

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

f) Depósitos o corrientes artificiales de agua Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y

vertederosacieloabierto.

g) Depósitos o corrientes naturales de agua Losqueprovienendeafluentes, ríos,manantiales, riachuelosoarroyos,aguas

contenidasenlagosolagunas.

h) Edificación en demolición Edificiooconstrucciónenelqueserealicetrabajofísicoenformaintencionaly

premeditadacuyoobjetivoseasudesmantelamiento,derrumbeodestrucciónenformaparcialototal.

i) Edificación en reconstrucción Edificioo construcciónenel que se realice trabajo físicoen formaplaneaday

organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismascaracterísticasfísicasyfuncionalesconlasquefueconcebidodesdesuorigen.

j) Edificación en remodelación Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o

transformarlovariandosuscaracterísticasfísicasofuncionalesenformaparcialototal,perosiempreycuandonoimpliquelamodificacióndesusoporteestructuraloarmazón.

k) Edificación en reparación Edificiooconstrucciónenelqueserealicetrabajofísicoconelobjetivodedevolver

alinmueblesuestadofísicoodefuncionalidadconelquecontabainmediatamenteanterioralaocurrenciadeldañomaterialquemotivódichostrabajos.

l) Edificio terminado Elinmueblelistoparasuocupación,quecuentacontodassusventanasyvidrios

instalados,pisosterminados,puertascolocadasymurosytechos.

m) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado Faltaoinsuficienciadecapacidaddelossistemasdedrenajeydedesagüepluvial

propiosdelainstalaciónhidrosanitariadelinmuebleAseguradoparadesalojarlosresiduosgeneradosenelusodelinmuebleolacaptaciónpluvialdelmismoyqueprovoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia sudesbordamiento.

n) Muros de contención Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del

pisoaccesiblemásbajo,trabajandotambiéncomocimentacionesypuedenserindependientes,encontrándosefueradeunedificiosinrecibirningunacargaynoestarligadosalaestructuradeunedificio.

o) Muros de materiales ligeros Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de

cemento,tepetate,adobeoconcretoarmado.

p) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera

edificaciónenlínearectaalafuentedeaguaseencuentreamenosde:

53

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

-500metrosdelalíneaderompimientodelasolasenmareaalta.-250metrosdela“rivera”dellagoolaguna.

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS.SUELDOS, SALARIOS Y/ O GASTOS FIJOS.

a) Riesgos Cubiertos:

Lapérdidapecuniaria realyefectivaensueldos,salariosy/ogastosfijosde lanegociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando,directamenteresultantedelanecesariainterrupcióndelaoperacióndelnegocioaconsecuenciadedañosfísicosdirectosoladestruccióndelosbienesaseguradosporlarealizacióndealgunoderiesgosloscubiertosbajoelendosodeFenómenosHidrometeorológicos.

También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto dereducirlapérdida,perosinexcederdelacantidadenqueefectivamentesehayareducido.

El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para susconceptosdesueldos,salariosygastosfijos,mismosqueseencuentranindicadosen la carátula y/o en la especificación de coberturas, quedando entendido yconvenidoqueencasodequeestossean inferioresa losque realmente tuvodurante los 12meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, seráaplicable lacláusuladeproporción indemnizableestipuladaen lasCondicionesGeneralesdelapóliza.

En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodomáximo de

indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del númerodemesesseñaladoenlacarátulaoespecificacióndecoberturasdelapresentepóliza.

Sinexcederdelperiododeindemnizaciónestipulado,nideloslímitesmáximosde responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajoseñalados,LaCompañíaseráresponsablesolamenteduranteeltiempoqueseanecesario,apartirdelafechadeldañoodestrucción,parareconstruir,repararoreemplazarlapartedelapropiedadquehayasidodañadaodestruidayqueseencuentreaseguradaporestapóliza,hastareanudar lasoperacionesnormalesdelnegocioexistentesinmediatamenteantesdelsiniestro.

Con sujeción a las CondicionesGenerales impresas en la póliza a la cual vaadherida,estacobertura,LaCompañíaconvieneenque,silapropiedaddescritaenlapóliza,fueredestruidaódañadaporalgunodelosriegoscontratadosenlapólizadedañosdirectosbajoelendosodeFenómenosHidrometeorológicos,queocurrieredurantelavigenciadeestapólizaylasoperacionesdelnegociofuereninterrumpidasóentorpecidasacausade los riesgoscubiertos,estaCompañíaserá responsable, comomásadelante seexpresa, por la pérdidaefectivaquesufraelAseguradoduranteelperíododeindemnizacióncontratado,por:

54

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogandodurante una suspensión total ó parcial de operaciones pero solamente en lamedidaqueelnegociohubiereproducidoparacubrir talesgastosdenohaberocurridoelsiniestro,hastaun límitemáximoderesponsabilidadseñaladoen lacarátulaoespecificacióndecoberturasdelapresentepóliza.

Segundo.LossueldosysalariosdelostrabajadoresalserviciodelAseguradoensunegociocubiertobajolapóliza,siemprequetalessalariostenganquecontinuarpagándosedurantelatotaloparcialsuspensióndelnegocio,perosolamenteenlamedidaqueelnegociohubieraproducidoparacubrirtalessalariosdenohaberocurridoelsiniestro,hastaun límitemáximoderesponsabilidadseñaladoen lacarátulaoespecificacióndecoberturasdelapresentepóliza.

ComoelobjetodeestacoberturaesindemnizaralAseguradodelosdañosqueresientapor laparalizaciónóinterrupcióndesunegocio,LaCompañíanoseráresponsableporcantidadalgunaquenohubieresidoproducidaporelnegociodenohaberacontecidoelsiniestro.Paraladeterminacióndelaindemnización,seconsiderarálaexperienciaanterioralafechadelsiniestroylaprobableexperienciaposteriorquehubierahabidodenosucederéste.

b) Definiciones:

Lostérminosqueenseguidasecitantendránlossignificadossiguientes:

1.-GastosFijos.-Losgastosquenecesariamentetenganqueseguirseerogandodurante una suspensión total ó parcial de operaciones pero solamente en lamedidaqueelnegociohubiereproducidoparacubrir talesgastosdenohaberocurridoelsiniestro.

2.- Límite(s) Máximo(s) de Responsabilidad.- En singular o en plural, la(s)Suma(s) Asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por losconceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema decoberturaseleccionado,puedenconsiderarsecomovaloresindependientesparaa)gastosyb)sueldosysalarios,obiencontemplarsecomounsololímiteúnicoycombinadoenunsolovalorparaestosdosconceptos.Loslímitesmáximosderesponsabilidadenningúncasopodránsermayoresal Importeanualestimadoparaconceptosdesueldos,salariosygastosfijos.

3.-PeriododeIndemnización.-Eselperíodoqueseiniciaenlafechadelsiniestroydentrodelavigenciadelacobertura,yqueterminaaltranscurrirelnúmerodemesesestipuladosenella,dentrodecuyoperíodopuedanquedarafectadaslasoperacionesdelnegocioAseguradocomoconsecuenciadel referidosiniestroysinquedarlimitadoporlafechadeexpiracióndelavigenciadeestacobertura.

4.- Sueldos y Salarios.- Remuneración económica por el trabajo realizado poruna persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre elAseguradoyelolostrabajadores,asícomolasprestacionesprevistasyaseaenlaleyasociadaalsueldoosalariocomolascuotasporseguridadsocial,lasdelInfonavit,elSAR,etc.obienlasprevistasenelcontratocolectivodetrabajo.

5.-Importeanualestimadoparaconceptosdesueldos,salariosygastosfijos.-ElmontoqueelAseguradohadeclaradoalacontratacióndelapólizacomovalor

55

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

dereferenciasobrelosmontosquerepresentananualmentelossueldos,salariosygastosfijos.Dependiendodelesquemadecoberturacontratado,puedenvenirseñaladoscomovaloresindependientesparaa)gastosyb)sueldosysalarios,obiencomounsolovalorparaestosdosconceptos.

c) Condiciones adicionales:

1.- Interrupción por Autoridad Civil.- Dentro del periodo de indemnizacióncontratado,estacoberturaamparalapérdidaconsecuencialrealasegurada,sinexceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de laafectaciónporlosriesgosamparadosenlosbienesdelAseguradooenpredioscolindantes,elaccesoalospredioshayasidoprohibidoporordendeAutoridadesCiviles.

2.-ReanudacióndeOperacionesyUsodeotrasPropiedades.-Tanprontocomofuereposibledespuésdeocurrircualquiersiniestro,esobligacióndelAseguradoreanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en lapresentecoberturayusar,sifuerenecesarioyposible,otroslocalesopropiedadessiporestosmediospuedeser reducida lapérdidaamparadapor lapresenteytalreducciónserátomadaencuentaaldeterminarlaspérdidasquehubierandepagarsedeacuerdoconestecontrato.

3.- Equipo y Materiales Suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria,refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos enprocesodeelaboraciónexcedentesdereserva,queseanpropiedaddelAseguradoopuedansercontroladosyusadosporél,encasodesiniestrodeberánutilizarseparaponersunegocioAseguradobajolapresentecoberturaencondicionesdecontinuaróreanudaroperaciones.

4.- Exclusiones Adicionales.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento ó concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.

5.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación dereducirenloposiblelosgastosaseguradosduranteelperíododeindemnización,conobjetodereducirlapérdida.

6.- Libros o Registros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de lapresentecoberturaelAseguradootorgaaLaCompañíalaautorizaciónderevisarlibrosoregistrosdecontabilidad,asícomoladocumentaciónoficial.

7.-CausasdeCesacióndelaCobertura.LasobligacionesdelaAseguradoraenloconcernienteaestacoberturadepérdidasconsecuencialescesaránsisedierecualquieradelossiguienteshechos:

56

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

• Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente elnegocioparanovolverloareanudar,estacoberturaquedarácanceladayLaCompañíadevolverálaprimaaprorratanodevengadaalafechadelsiniestro.

• Siseclausuraelnegocioduranteunperíodoconsecutivodeveinteomásdías.

• Siseentregaelnegocioaunliquidadorosíndicoyaseaporordenjudicial,poracuerdodeacreedoresoporvoluntaddelAsegurado.

d) Deducible

En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura,siemprequedaráacargodelAseguradounacantidadequivalentealporcentajeodíasdeesperaqueseindicaenlacarátulaoespecificacióndecoberturasdelapresentepóliza.

e) Coaseguro

Es condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta,un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga las pérdidasconsecuenciales. Este coaseguro se aplica después de descontados losdeduciblesaplicables.

f) Obligaciones del Asegurado

Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones paraefectosdelapresentecoberturadepérdidasconsecuenciales:

1. Contar con el seguro de daño físico por fenómenos hidrometeorológicosquelepermitareparary/orestituirlosdañosmaterialesdirectosquepuedasufrir la propiedad aquí descrita, para dejarlos en las condiciones en lasque encontraba antes del siniestro, obligándose a que mientras dure lavigenciadeestacobertura,mantendráenvigordichoseguro,sincancelarlonireducirloyprocuraráhacer,entodocaso,losaumentosqueserequieranparamantenerlo dentro delmínimo indicado. En caso de no cumplirse loanterior, la indemnizaciónselimitaráaltiempoenquesehubierereparadolosbienesencasodehaberexistidolossegurosdedañodirecto.

2. Mantener enel curso regular de sunegocio desde la fechade inicio estacoberturaenadelante,unjuegodelibrosoregistrosquemuestrenclaramentey presente en forma sencilla, un registro completo de las operacionesefectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto loshechoscontraefectivocomoacrédito.

Eltérmino“registrocompletodeoperacionesefectuadas”enlaformaenqueseusaenlospárrafosqueanteceden,tienelaintencióndeincluirenelcitadojuegodelibrosoregistrosunarelacióncompletadetodoslosbienesqueseretirendetalexistenciayaseaporelAseguradooporotrosauncuandonoconstituyantécnicamentecompras,nitécnicamenteventas.

Si el negocio delAsegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico,este“registrocompletodeoperacionesefectuadas”deberá,mostrartodaslas

57

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

reservacionesyocupacionesousodeservicios,incluyendoloscostosquesegenerenporlaprestacióndedichosservicios.

SielnegociodelAseguradobajoestacoberturafueredeíndolemanufacturera,este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá,mostrar todaslas materias primas recibidas y todos los productos manufacturados conellas,incluyendoelcostodemanufactura,ymostrarlamermaodesperdicioshabidosenelprocesodemanufacturaytodaslasmateriasprimasyproductosmanufacturadosqueseretiranosaquendelodelosedificiosdescritos.

3. Conservarycuidarátodosloslibrosoregistrosqueenesemomentotengamostrandoelregistrodesusnegociosoperadosduranteelañocorrienteyelinmediatoanterior.

LoslibrosyregistrosseránconservadosporelAseguradobajollaveenunacajafuerteapruebadeincendiodurantelanocheyentodotiempo,mientrasel edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamenteabiertosparanegocios,oafaltadeesto,elAseguradoguardarátaleslibrosyregistrosenalgúnlugarseguro,noexpuestoauneventohidrometeorológicoquedestruyeralosedificiosmencionados,yencasodequeocurrierepérdidaodañodelosquelaPólizaaseguraalapropiedadmencionadaenella,talleslibrosyregistrosdeberánserentregadosporelAseguradoaLaCompañíaparaexamen.

QuedaademásconvenidoqueelhechodequeLaCompañíasoliciteorecibataleslibrosoregistrosoqueexaminelosmismos,noconstituiráadmisiónderesponsabilidadalguna,nirenunciadecualquieraestipulaciónocondicióndelapóliza.

ENDOSO DE TERREMOTO Y/ O ERUPCIÓN VOLCÁNICACLÁUSULA 1ª. RIESGOS CUBIERTOS

Consujeciónalascondicionesgeneralesyespecialesdelapólizaalacualseadhieraeste endoso y con límite en la SumaAsegurada contratada, los bienesmaterialesamparadosporlapólizaquedarancubiertascontradañosmaterialesdirectoscausadospor terremotos y/o erupción volcánica, cuando específicamente semencione en lapóliza.

Silosbienesmencionadosopartedeellosfuerendestruidosodañadosdentrodelavigenciadelseguroconsignadaenlapóliza,LaCompañíaconvieneenindemnizaralAseguradoelimportedelosdañossufridossinincluirelvalordemejoras(exigidasonoporautoridades)paradarmayorsolidezaledificiooedificiosafectadosoparaotrosfines,enexcesodeaquellasreparacionesnecesariasparareponerlosbienesalmismoestadoenqueseencontrabanalmomentodelsiniestro.

LosdañosamparadosporesteendosoqueseanocasionadosporalgúnTerremotoy/oErupciónVolcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno deesos fenómenos;perosivariosdeestosocurrendentrodeunperiodode72horas

58

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

consecutivasdurantelavigenciadeaquél,setendrácomounsolosiniestroylosdañosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.

CLÁUSULA 2ª. BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

Salvo convenio expreso, esta compañía no será responsable por daños de los que cubre este endoso.

a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.

b) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.

c) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.

d) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.

CLÁUSULA 3ª. BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS

Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:

a) Suelos y terrenos.

b) Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.

c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.

d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.

e) Causadas por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al Terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.

59

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

CLÁUSULA 4ª. DEDUCIBLEEncadareclamaciónpordañosmaterialesalosedificios,construccionesycontenidosamparadosporesteendoso,seaplicaránlosdeduciblesqueseindicanenlacarátuladelasPólizas,losdeduciblesseexpresanenporcentajeysecalcularánsobrelaSumaAseguradaqueseindicaenlacarátuladelapóliza,quees,laresponsabilidadmáximadeLaCompañíasinconsiderarelcoaseguro.

Deducibles Zona 1 Zona 2 Zona 3 2% 2% 3%

Estosdeduciblessedescontarándelmontodelapérdidadespuésdedescontarcualquierbajo seguro (Cláusula 5ª de este endoso) y aplicar el coaseguro correspondiente(Cláusula6ªdeesteendoso).

Sielsegurocomprendedosomás incisosocubrebajocualquier incisodosomásedificios,construccionesosuscontenidos,eldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaincisoyensucasoconrespectoacadaedificio,construcciónosuscontenidoseldeducibleseaplicaráseparadamenteconrespectoacadaincisoyensucasoconrespectoacadaedificio,construcciónosuscontenidos.

CLÁUSULA 5ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.

Si al momento de ocurrir un siniestro, la Suma Asegurada contratada representaunacantidad inferioral80%del valor realde losbienesasegurados,LaCompañíaresponderádespuésdeaplicarelcoaseguroparaefectosdeindemnización.

CLÁUSULA 6ª. COASEGURO.

EscondiciónindispensableparaotorgarestacoberturaqueelAseguradosoportesupropiacuentaconformealazonasísmicadondeseubiquenlosbienesaseguradosunporcentajedetododañoindemnizable,mismoqueseespecificaenladescripcióndelapóliza.

El coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable antes de haberdescontadoeldeducibleyluegodelaproporciónindemnizable(cuandocorresponda).

Coaseguros Zona 1 Zona 2 Zona 3 10% 20% 30%

ENDOSO DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONALConsujeciónalascondicionesgeneralesyespecialesdelapólizaalacualseadhieraesteendosoLaCompañíaquedaráobligadaenlostérminossiguiente:

60

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

EllímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañíaeselporcentajedeterminadoporelAseguradoqueseindicaenlapóliza.

Previo acuerdo con La Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentajeadicionalsobrelasmismasbasesestablecidaspagandolaprimacorrespondiente.

Laprimadeestacláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaprimaanualprovenientedelaumentomáximoestipuladoporelAsegurado.

El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro,considerándosecomoprimadevengadael35%delaquecorrespondaalporcentajerealdelincrementoacumuladoalafechadevencimientodelapólizaodesucancelaciónyladiferenciasilahay,queresulteentrelaprimadedepósitoylaprimadevengadaserádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30díasdespuésdelafechaenquedebióhacerseelajustecorrespondiente.Sinosehicieseelpagodentrodelplazoantesindicado,LaCompañíaestaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoalatasadefinanciamientoporpagofraccionadodelaprima,vigentemásalta,enelperiododelamora,autorizadosporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas.

Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base lacantidadoriginalmentecontratada,máslacorrespondientealosincrementossufridosenelvalordelosbienescomosedefineenlacláusula2a.SUMAASEGURADA,deestasCondicionesGenerales,apartirdeliniciodevigenciahastalafechadeocurrenciadelsiniestro.Elmontoasídeterminado,servirádebaseparalosefectosdelacláusuladeProporciónIndemnizable,delascondicionesgeneralesdelapóliza.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, estánregistradosante laComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,deconformidadconlodispuestoenlosartículos36,36-A,36-By36-DdelaLeyGeneraldeInstitucionesySociedadesMutualistasdeSeguros,bajoelregistronúmeroPPAQ-S0041-0039-2012defecha30-04-2012.

61

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

62

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

63

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

64

CONDICIONES GENERALES SEGUPYME

MAPFRETepeyac,S.A.,hacedesuconocimientoquelosdatospersonalesrecabados,setrataránparatodoslosfinesvinculadosconlarelaciónjurídicacelebrada.Consulteelavisoíntegroenwww.mapfre.com.mx

DA

SE

-002

-B

EN EL D.F.

5230 70 00

01 800 0 627373

PARA MAYORES INFORMESCONSULTA A TU AGENTE DE MAPFRE