Según El Reglamento Sanitario de Los Alimentos Año 2014

8
Según el reglamento sanitario de los alimentos año 2014 Los aceites Articulo 251 - Aceites comestibles de origen vegetal son los obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de semillas oleaginosas: algodón, cártamo, girasol o maravilla, germen de maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o colza, sésamo o ajonjolí, soja o soya, avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza, mosqueta, palta y otros autorizados por el Ministerio de Salud, los que deberán ser de consistencia fluida a la temperatura de 15ºC ARTÍCULO 252.- Los aceites no deberán contener un porcentaje de ácido erúcico mayor de 5%. ARTÍCULO 253.- Mantecas o grasas comestibles de origen vegetal, son los alimentos grasos vegetales de consistencia sólida o semisólida a la temperatura de 15ºC, obtenidas de los siguientes frutos, sus partes o semillas: cacao, coco, coco del Paraguay, babassú, palma, palmiste y otros autorizados por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO 254.- Las constantes físicas y químicas de los aceites y mantecas de origen vegetal deberán corresponder a las indicadas en la tabla I. La composición de ácidos grasos determinados por cromatografía gas-líquido, señaladas en la tabla III, se considerarán como de referencia.

description

REGLAMENTO SANITARIO DE ALIMENTOS

Transcript of Según El Reglamento Sanitario de Los Alimentos Año 2014

Segn el reglamento sanitario de los alimentos ao 2014 Los aceites

Articulo 251 - Aceites comestibles de origen vegetal son los obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de semillas oleaginosas: algodn, crtamo, girasol o maravilla, germen de maz, man o cacahuate, oliva, pepa de uva, raps o colza, ssamo o ajonjol, soja o soya, avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo, linaza, mosqueta, palta y otros autorizados por el Ministerio de Salud, los que debern ser de consistencia fluida a la temperatura de 15CARTCULO 252.- Los aceites no debern contener un porcentaje de cido ercico mayor de 5%.ARTCULO 253.- Mantecas o grasas comestibles de origen vegetal, son los alimentos grasos vegetales de consistencia slida o semislida a la temperatura de 15C, obtenidas de los siguientes frutos, sus partes o semillas: cacao, coco, coco del Paraguay, babass, palma, palmiste y otros autorizados por el Ministerio de Salud.

ARTCULO 254.- Las constantes fsicas y qumicas de los aceites y mantecas de origen vegetal debern corresponder a las indicadas en la tabla I. La composicin de cidos grasos determinados por cromatografa gas-lquido, sealadas en la tabla III, se considerarn como de referencia.

Segn el reglamento sanitario de los alimentos del ao 2014 De los azucares

ARTCULO 377.- Con el nombre de azcar slo podr denominarse a la sacarosa natural cristalizada proveniente de la raz de la remolacha azucarera (Beta vulgaris var.saccharina o saccharifera) o de los tallos de la caa de azcar (Saccharum officinarum).318ARTCULO 378.- Azcar crudo es el producto slido cristalizado, obtenido de la caa de azcar o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por cristales sueltos de sacarosa cubiertos de una pelcula de su licor madre. Su polarizacin mnima a 20C debe ser de 96.ARTCULO 379.- Azcar blanco granulado o refinado es el producto que contiene por lo menos un 99,5% de sacarosa y no ms de 0,1% de sustancias insolubles en agua. No deber contener ms de 0,10% de cenizas, 0,10% de sustancias reductoras ni ms de 0,10% de humedad y su color ser como mximo 150 unidades ICUMSA.Al azcar blanco podr adicionarse hasta en un 2%, en total, de silicatos o fosfatos de calcio como agentes anti humectantes u otros productos permitidos.

ARTCULO 380.- Azcar rubio granulado es el producto cristalizado obtenido de la caa de azcar o de la remolacha azucarera que contiene como mnimo 98.5% de sacarosa y como mximo 0,2% de sustancias insolubles en agua, 0,4% de cenizas y 0,10% de humedad.ARTCULO 381.- Azcar flor o azcar en polvo (azcar glac) es el producto que se obtiene al moler finamente el azcar blanco granulado o el azcar refinado granulado. Sus caractersticas deben corresponder a las del azcar utilizado en su fabricacin, permitindose agregar silicato o fosfato de calcio u otros agentes antihumectantes, en las concentraciones indicadas en este reglamento.Como ingrediente facultativo, se podr utilizar almidn en una concentracin mxima de 5% a condicin de que no se emplee otro anti aglutinante o anti humectante. ARTCULO 382.- Chancaca es el producto obtenido al concentrar y cristalizar el jugo purificado de caa o de remolacha. Debe contener como mnimo 80% de sacarosa y como mximo 1% de sustancias insolubles en agua, 1,2% de cenizas y 6% de humedad.ARTCULO 383.- Con el nombre de azcares se entender a los carbohidratos endulzantes, monosacridos y disacridos refinados, concentrados y /o cristalizados, para efectos de rotulacin, los que debern rotularse con su nombre especfico.

Segn el reglamento sanitario de los alimentos, ao 2014 Del vinagre

ARTCULO 440.- La designacin de "vinagre" o "vinagre de vino" corresponde al producto de la fermentacin actica del vino. Los vinagres obtenidos por fermentacin de otras bebidas o lquidos alcohlicos debern llevar, en la rotulacin de sus envases, la declaracin de "vinagre...", seguido del nombre de la materia prima de origen.ARTCULO 441.- El vinagre o vinagre de vino debe presentar las siguientes caractersticas:a) lquido de color, olor y sabor propios de su naturaleza, lmpido, sin presentar hongos y levaduras, ni otras alteraciones;b) su contenido de alcohol no debe sobrepasar el 1% en volumen y su acidez total, expresada en cido actico, debe ser como mnimo 5%;c) deber contener como mnimo 10 g/l de extracto seco, una acidez fija, expresada en tartrato cido de potasio, de 5g/l y cenizas totales 1 g/l. 351ARTCULO 442.- Los vinagres que no procedan de vino (alcohol, azcares, hidromiel, zumos de frutas, cerveza, malta, sidra, suero lcteo u otros) correspondern a la composicin normal de sus materias de origen y su acidez total, expresada en cido actico, no ser inferior a 4%.ARTCULO 443.- Los vinagres, en general, no deben contener sustancias extraas a su materia prima de origen, ni se aceptar que sean adicionados de cidos minerales ni orgnicos, incluso cido actico, materias acres, irritantes o txicas, colorantes extraos como tampoco, de otras sustancias destinadas a realzar artificialmente las propiedades caractersticas de los vinagres genuinos.ARTCULO 444.- No se permitir la elaboracin, distribucin o expendio bajo el nombre de vinagre, de productos a base de cido actico o lctico, que no provengan de la fermentacin actica natural de los productos de origen.

Segn el reglamento sanitario de alimentos, ao 2014 De las conservas

ARTCULO 408.- Conserva es el producto alimenticio contenido en envase hermticamente sellado y que ha sido sometido posteriormente a un tratamiento trmico que garantice su esterilidad comercial. ARTCULO 409.- Envase hermticamente sellado es aquel que ha sido diseado para impedir la entrada de microorganismos durante y despus del tratamiento trmico, con el objeto de mantener la esterilidad comercial.ARTCULO 410.- Tratamiento trmico son las condiciones de tiempo y temperatura necesarias para conseguir la esterilidad comercial.ARTCULO 411.- Tratamiento programado es el tratamiento trmico utilizado por el fabricante para un producto determinado y un tamao de envase definido, para conseguir la esterilidad comercial.ARTCULO 412.- Esterilidad comercial es el estado que se consigue aplicando calor suficiente, slo o en combinacin con otros procesos de conservacin de alimentos, que aseguren la destruccin de formas viables de microorganismos patgenos y de otros microorganismos capaces de alterar el producto y que pudieran multiplicarse a temperatura ambiente, durante su almacenamiento y distribucin.ARTCULO 413.- Alimento cido es todo alimento cuyo pH natural sea de 4,5 o menor.ARTCULO 414.- Alimento de baja acidez es cualquier alimento con un valor de pH mayor de 4,5 y una actividad de agua mayor de 0,85. Incluye frutas, vegetales o productos vegetales de acidez naturalmente baja, a los cuales se les ha reducido el pH por acidificacin, previo a su tratamiento trmico.ARTCULO 415.- Alimento en conserva acidificado es todo alimento que haya sido tratado para obtener un pH de equilibrio de 4,5 o menor despus del tratamiento trmico.ARTCULO 416.- El agua utilizada para el enfriamiento de las conservas deber ser clorada, debiendo controlarse, para asegurar en todo momento un nivel no inferior a 0,2 mg/l de cloro libre residual. Si esta agua se recircula debe separarse toda materia orgnica insoluble. ARTCULO 417.- Se debe asegurar la hermeticidad de las conservas mediante procedimientos idneos. Se deber llevar un registro de los controles de hermeticidad. ARTCULO 418.- Las autoclaves utilizadas en el tratamiento trmico deben estar provistas de un termmetro de precisin de 1C y adems de un dispositivo de registro de la temperatura y tiempo de esterilizacin.ARTCULO 419.- Se prohbe la tenencia, distribucin y expendio de conservas cuyos envases se presenten hinchados, abollados, con evidencia de haber perdido su hermeticidad por dao en sus cierres, visiblemente oxidados o que haya excedido el plazo recomendado para su consumo establecido por el fabricante. Estos productos no podrn ser reprocesados para consumo humano.ARTICULO 420.- En productos en conserva, la fecha o cdigo de elaboracin se estampar en una de las tapas del envase bajo relieve o con equipos automticos de impresin mediante tinta indeleble, en la forma y orden establecidos en este reglamento.

Segn reglamento sanitario de los alimentos, ao 2014 De las especias

ARTCULO 430.- La denominacin de "especias" comprende a plantas o partes de ellas (races, rizomas, bulbos, hojas, cortezas, flores, frutos y semillas) que contienen sustancias aromticas, spidas o excitantes, o sus principios activos suspendidos en un soporte alimenticio adecuado, empleadas para condimentar alimentos y bebidas. Se incluyen en esta denominacin, entre otras, las siguientes especias:PIMIENTA NEGRA : Fruto incompletamente maduro y seco, proveniente del Piper nigrum L.ARTCULO 431.- Las especias deben ser sanas, limpias, genuinas y presentar las caractersticas que les son propias. Deben contener la totalidad de sus principios activos y estar privadas de otras partes del vegetal exentas de valor como condimento.ARTCULO 432.- Las especias no deben estar agotadas, alteradas, contaminadas con insectos o parsitos, ni en mal estado de conservacin o higiene. Queda prohibido adicionarles sustancias inertes, amilceas o cualquier otra materia extraa.