SECTOR AGRARIO Y ACUÍCOLA

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ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR AGRARIO Y ACUÍCOLA 1

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ASPECTOS TRIBUTARIOS DELSECTOR AGRARIO Y ACUÍCOLA

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1.2.

TemarioBase LegalSector Agrario

2.12.22.32.42.5

BeneficiariosAcogimientoBeneficios para el I. RentaBeneficios en el IGVBeneficios en Salud

3.4.

5.6.7.

Sector Acuícola (Beneficios)Regímenes Tributarios

4.1 NRUS4.2 RER4.3 REG. GRAL

IVAPRetenciones en las Liquidaciones de CompraCaso Práctico: Recuperación anticipada IGV

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1.-BASE LEGAL.

• LEY N° 27360; Aprueba las normas de Promoción del SectorAgrario.

• DECRETO SUPREMO N° 049-2002-AG;aprueban el reglamentode las normas de promoción del sector agrario.

• DECRETO SUPREMO N° 007-2002-AG; Establece porcentajemínimo de utilización de insumos agropecuarios de origennacional que deben incluirse en determinadas actividadesagroindustriales

• LEY N° 27460; Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

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2.-NORMAS DE PROMOCIÓN DELSECTOR AGRARIO

Ley N°27360

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2.1 BENEFICIARIOSEstán comprendidas dentro de los alcances de la Ley:

• Las personas naturales y jurídicas que desarrollenPRINCIPALMENTE actividades de cultivo y/o crianza, conexcepción de la industria forestal.

• Las personas naturales o jurídicas que realicen principalmenteactividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y Callao,siempre que UTILICEN principalmente productos agropecuariosproducidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollencultivo y/o crianza, en áreas donde se producen dichos productos.

• Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícolaque no utilice maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

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BENEFICIARIOS

•Las personas naturales y jurídicas que desarrollenPRINCIPALMENTE actividades de cultivo y/o crianza, conexcepción de la industria forestal.

Se entiende que se realiza PRINCIPALMENTE,cuando los ingresos netos por otras actividades nocomprendidas en los beneficios establecidos por laLey no pasan el 20% del total de los ingresos netosanuales proyectados.

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BENEFICIARIOSLas personas naturales o jurídicas que realicen principalmenteactividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y Callao,siempre que UTILICEN principalmente productos agropecuariosproducidos directamente o adquiridos de las personas quedesarrollen cultivo y/o crianza, en áreas donde se producendichos productos.

Se entiende que se utilizan principalmente productosagropecuarios, cuando los insumos de este tipo y de origennacional, representen, por lo menos, el 90% del valor total delos insumos necesarios para la elaboración del bienagroindustrial, con exclusión del envase.

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BENEFICIARIOSEntonces, tenemos que las actividades

comprendidas son:1. Actividad de cultivo y/o crianza.2. Actividad agroindustrial de:

y

Producción, procesamiento y conservación decarne y productos cárnicos.

Elaboración y conservación de frutas, legumbreshortalizas.Elaboración de azúcar.

3. Actividad avícola.

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BENEFICIARIOSProducción, procesamiento y conservación de carne y productos

cárnicos.•

Explotación de mataderos: actividades de matanza, preparación y conservación decarne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especie de caza yotros animales.Producción de carne, incluso de carne de aves de corral, frescas refrigeradas ycongeladas, preparación y conservación de carne y de productos cárnicos medianteprocesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera yenlatado. Se incluye la producción de embutidos.Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origenanimal, producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne.Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otrossubproductos conexos, tales como la lana de matadero, plumas, dientes y huesos.Incluye también actividades de adecuación.

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BENEFICIARIOSElaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.• Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres

y hortalizas.• Conservación por congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o

sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas yhortalizas.

• Conservación por otros medios tales como desecación o inmersión enaceite o vinagre.

• Procesamiento de patatas.• Elaboración de sémolas• Elaboración de harinas.• Conservación de frutas y hortalizas mediante recipientes herméticos.• Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.

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BENEFICIARIOS

• Elaboración de azúcar

Incluye la producción de azúcar de caña en bruto,azúcar refina y jarabes de caña.

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BENEFICIARIOS

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No están incluidas en la presente Ley las actividadesagroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillasoleaginosas, aceites y cerveza.

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2.2 ACOGIMIENTO

Entregarán a la SUNAT una Declaración Jurada(Formulario N° 4888) señalando que la actividadprincipal a la que se dedican es de cultivo y/ocrianza.

Deberá ser presentada anualmente y tendrá carácter constitutivo dederecho.

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2.3 BENEFICIOS EN EL IMPUESTOA LA RENTA

1. Se aplica la tasa de 15% (quince por ciento) sobrela renta, correspondiente a rentas de terceracategoría, a las personas naturales o jurídicascomprendidas en este beneficio.

2. Las personas naturales o jurídicas que esténcomprendidas en los alcances del presentedispositivo podrán depreciar, a razón de 20%(veinte por ciento) anual, el monto de lasinversiones en obras de infraestructurahidráulica y obras de riego que realicen durantela vigencia de la Ley 27360.

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2.3 BENEFICIOS EN ELIMPUESTO A LA RENTA

3.-Podrán efectuar pagos a cuenta del Impuesto a laRenta aplicando la tasa del 1% sobre los ingresosobtenidos en el mismo mes.

4.-Podrán deducir como costo o gasto, aquellossustentados con boletas de venta o ticket, que nootorgan derecho, emitidos solo por contribuyentesque estén en el RUS hasta el límite del 10% de losmontos acreditados mediante comprobantes de pagoque otorgan derecho a deducir costo o gasto y que seencuentren anotados en el Registro de Compras.El límite no podrá superar, en el ejercicio, las 200 UIT.

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OBLIGACIONES - REGISTRO DEL ACTIVO

Con relación a los bienes (antes mencionados)que se adquieran o construyan, deberán serregistrados en el activo en una cuenta especialdenominada «Bienes - Ley N° 27360».

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2.4 BENEFICIOS EN EL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS

• Los contribuyentes comprendidos en este beneficio,y que se encuentren en la etapa pre productiva desus inversiones, podrán recuperar anticipadamenteel Impuesto General a las Ventas, pagados por lasadquisiciones de bienes de capital, insumos, serviciosy contratos de construcción.

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2.4 BENEFICIOS EN EL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS

• Los beneficiarios sustentarán la inversiónejecutada en cada ejercicio mediante lapresentación a la SUNAT de una declaración juradarefrendada por una Sociedad de Auditoria en la cualse detalle la inversión realizada en la etapapreproductiva. La mencionada declaración juradadeberá estar acompañada de un informe técnico

(con visación del Ministerio de Agricultura)

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sustentatorio preparado por la referida sociedad.

La etapa pre productiva de las inversiones en ningún casopodrá exceder de 5 (cinco) años . Ver D.S. 049-2002-AG.

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2.4 BENEFICIOS EN ELIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Condiciones para solicitar la devolución:• Se podrá solicitar mensualmente, siempre que la factura,

nota de débito o crédito o DUA estén anotados en elRegistro de Compras.

• El monto mínimo para solicitar la devolución será de 4UIT.Requisitos para solicitar la devolución:• Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y

adquiridos para ser usados directamente en la etapa pre-productiva.

• El valor del IGV consignado en la factura, respecto a laadquisición y/o importación del insumo, el bien de capital olos contratos de construcción, no debe ser inferior a 2UIT.

• Esto último no es aplicable a los servicios.20

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2.4 BENEFICIOS EN EL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS

• Recordemos que los productos agrícolasconsignados en el Apéndice 1 del TUO de la Ley delIGV, se encuentran exonerados de dicho impuesto.

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OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

• El beneficiario que no está al día en el pago desus obligaciones tributarias con la SUNAT, pierdelos beneficios otorgados por la Ley, por elejercicio gravable que se hubiera acogido, cuandoincumple el pago de cualquiera de los tributos alos cuales está afecto, incluyendo los pagos acuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3)períodos mensuales, consecutivos o alternados,durante el referido ejercicio.

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No se considerará como incumplimiento cuando el pago de lasobligaciones tributarias se efectúen dentro de los treinta (30)días calendario siguientes a su vencimiento.

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• EjemploLa empresa Productos del Agro S.A.C. presentó el formulario4888 el 15 de enero de 2010, realizó el pago del IGV periodo01/2010 (que venció el 16/02/2010), recién el 15 de abril de2010, y ESSALUD Agrario del período 02-2010 (que venció el17/03/2010) lo canceló el 19 de abril de 2010 y por el período06-2010 tiene pendiente de pago la cuota 4 de ITAN cuyovencimiento se produjo el 9 de julio de 2010. Estecontribuyente ¿Perdió los beneficios del Régimen Agrario?

RESPUESTA. Al haber cancelado tanto el IGV como ESSALUDAgrario después de 30 días de su fecha de vencimiento,cuenta con dos (02) incumplimientos. Si la cuota de ITAN lacancela después del 8 de agosto de 2010 (30 días calendariosdespués del vencimiento), perdería el beneficio por haberincurrido en tres (3) incumplimientos.

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2.5 SEGURO DE SALUD

• El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores dela actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% de laremuneración en el mes por cada trabajador.

• Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a lasprestaciones del seguro social de salud siempre que aquélloscuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 noconsecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores almes en el que se inició la causal. En caso de accidente, bastaque exista afiliación.

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VIGENCIA• Los beneficios de esta Ley se aplican

hasta el 31 de diciembre de 2021.

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3.- NORMAS DE PROMOCIÓN DELSECTOR ACUÍCOLA

Ley N°27460

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3.1 BENEFICIARIOS

Comprendidos: las personas naturales o jurídicas quedesarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden:

• cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada ytecnificada, en medios o ambientes seleccionados,controlados, naturales, acondicionados o artificiales enaguas marinas, continentales o salobres.

• Comprende también la investigación y el procesamientoprimario de los productos provenientes de dicha actividad.

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3.2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS

• Conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la LeyN° 27460, es aplicable a las personas naturales yjurídicas los mismos beneficios establecidos para elsector Agrario en la Ley N° 27360, tanto en elImpuesto a la Renta, IGV y Seguro de Salud.

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APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

• Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el31 de diciembre del año 2010, y se aplicarán sinperjuicio de cualquier otro beneficio tributarioestablecido con el fin de promover actividadeseconómicas en zonas específicas del país, los quemantendrán su vigencia de acuerdo a la legislaciónvigente.

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ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS• Gozarán del beneficio los sujetos comprendidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 27360 siempre que se encuentren aldía en el pago de sus obligaciones tributarias.

• Asimismo, deben presentar anualmente el Formulario 4888,el cual es de carácter declarativo de derechos y puedepresentarse en cualquier mes del año.

• Los contribuyentes que quieran acogerse a este beneficiodeberán estar ubicados en el Régimen General de la Renta ydeberán presentar sus declaraciones en PDT.

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4.- REGÍMENES TRIBUTARIOS PARALOS CONTRIBUYENTES DEL

SECTOR AGRARIO

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4.1 NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

• REQUISITOS:1.- Ser Persona natural o sucesión indivisa2.- Monto de sus Ingresos brutos y de sus Adquisiciones

no deben superar los S/. 360,000.00. Asimismo, ellímite mensual para Ingresos brutos y Adquisicionesno deben superar los S/.30,000.

3.- El valor de los activos fijos afectados a la actividadcon excepción de los predios y vehículos, no debensuperar los S/. 70,000.

No deben Realizar operaciones gravadas con el IVAP.

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CATEGORÍAS

PARÁMETROS

CUOTAMENSUAL

TotalIngresosBrutos

Mensuales

TotalAdquisiciones

Mensuales

(HastaS/.) (HastaS/.) (S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGORIZACIÓNLos sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS

deberán ubicarse en alguna de las categorías quese establecen en la siguiente tabla:

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CATEGORIA ESPECIAL (NRUS) Podrán acogerse aquellos Sujetos dedicados exclusivamente

al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

Podrán ubicarse en esta categoría, siempre que el total desus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales noexceda, cada uno, de S/. 60,000.00.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicadosen la “categoría especial” asciende a S/. 0,00 nuevos soles.

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ACOGIMIENTO A LA CATEGORIA ESPECIAL

Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUSse deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicaciónde ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RégimenÚnico Simplificado). Cabe precisar que el referidoformulario será recepcionado a través de la Red deBancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

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COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR -NRUS

Emitirán únicamente boletas de venta, y documentosrelacionados como Guías de Remisión Remitente.

No están obligados a llevar Libros y Registros

Contables. Salvo, si tiene trabajadores dependientes, deser así, llevará un Libro de Planillas.

El pago de su cuota mensual se realiza en los BancosAutorizados, como: Banco de la Nación, Crédito,

Continental, Interbank y Scotiabank. De tenerTrabajadores dependientes, deberá presentar el PDT 601REMUNERACIONES.

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4.2- REGIMEN ESPECIAL DE LA RENTA

REQUISITOS: Podrán acogerse las personas naturales y jurídicas,

sucesiones indivisas y sociedades conyugales

domiciliadas en el país.El monto de sus ingresos netos y Adquisiciones decada ejercicio gravable No deben superar los S/.525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100Nuevos Soles).El valor de los activos fijos afectados a la actividad,con excepción de los predios y vehículos, No debesuperar los S/. 126,000.00.

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ACOGIMIENTO AL RER

El acogimiento se realizará únicamente conocasión de la declaración y pago de la cuota quecorresponda al período de inicio de actividadesdeclarado en el RUC o cuando decide cambiarse aeste Régimen y siempre que se efectúe dentro dela fecha de su vencimiento.

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TRIBUTOS AFECTOS

IMPUESTO A LA RENTA ESPECIAL: Al dedicarseexclusivamente a la producción de productosagrícolas su tasa equivale al 1.5% de sus ingresosnetos mensuales.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Si los

bienes que produce se encuentran en el Apéndice Idel TUO de la Ley del IGV; entonces, se encuentraexonerado.ESSALUD: De tener trabajadores dependientes elaporte mensual, será del 9% de la remuneración enel mes por cada trabajador.

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PRESENTACION DE DECLARACIÓN PAGO

Están obligados a presentar declaración jurada pagomensual por concepto de Renta, mediante el PDT-0621.

Asimismo, están obligados a presentar el PDT-0601Remuneraciones, por los conceptos de quintacategoría y Contribuciones a ESSALUD y ONP.

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COMPROBANTES DE PAGO

Facturas, boletas de venta, liquidacionesde compra, guías de remisión remitente,notas de crédito y notas de débito.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los contribuyentes del Régimen Especial delImpuesto a la Renta deberán registrar susoperaciones en los siguientes libros y registroscontables:

Registro de Compras .

Registro de Ventas.

Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso detener trabajadores dependientes.

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4.3.- REGIMEN GENERAL DE LA RENTAACOGIMIENTO:

Podrán acogerse las personas naturales y jurídicas,sucesiones indivisas y sociedades conyugales ydemás.

No hay Límites con respecto a Ingresos,Adquisiciones o Activos Fijos.

Aquellos que se ubiquen en este régimen, podrángozar de los beneficios señalados en la Ley N°27360 y 27460.

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TRIBUTOS AFECTOS

IMPUESTO A LA RENTA: Si es que no se acogen a los beneficiosde la Ley N° 27360, entonces; se aplica la tasa de 30% sobre la

renta neta anual. Efectuando pagos a cuenta mensuales bajo elSistema de Porcentajes (2%) o el Sistema de coeficientes. En casose acojan a la Ley, pagarán anualmente 15% y un pago a cuenta de1%

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Si los bienes que producese encuentran en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV;entonces, se encuentra exonerado.

ESSALUD: De tener trabajadores dependientes y si es que no seacogen a los beneficios de la Ley N° 27360, el aporte mensual, serádel 9% de la remuneración en el mes por cada trabajador. En casose acojan a la Ley 27360 pagarán la tasa del 4%

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PRESENTACION DE DECLARACIÓN PAGO Están obligados a presentar declaración jurada pago

mensual por concepto de Renta, mediante el PDT -0621

Asimismo, están obligados a presentar el PDT -0601Remuneraciones, por los conceptos de quintacategoría y Contribuciones a ESSALUD y ONP.

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COMPROBANTES DE PAGO

Facturas, boletas de venta, liquidacionesde compra, guías de remisión remitente,notas de crédito y notas de débito.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLESSi sus ingresos brutos no anuales no superan las 150 UIT (S/.540,000) deberá llevar los siguientes libros y registros:

Registro de Ventas

Registro de Compras

Libro diario en formato simplificado

En caso que sus ingresos brutos anuales fueran mayores a150 UIT, llevarán contabilidad completa.

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Beneficios ActividadAgraria

ActividadAgroindustrial

ActividadAcuícola

Tasade15%sobrelarentadeterceracategoríadelImpuestoalaRenta

Si Si Si

SegurodeSaludAgrario(RecibentodaslasprestacionesdelSeguroSocialdeSaludyelaporteesdel4%delaremuneración)

Si Si Si

Laaplicacióndeunatasaespecialdedepreciaciónde20%anualalasinversionesenobrasdeinfraestructurahidráulicayobrasderiegoquerealicenlosbeneficiariosdurantelavigenciadelaLey

Si Si No

Losbeneficiariosqueseencuentrenenlaetapapreproductivadesusinversiones,podránrecuperarelIGVeIPMpagadosporlasoperacionesdeimportacióny/oadquisiciónlocaldebienesdecapital,insumos,prestacióndeserviciosycontratosdeconstrucción,siemprequeseutilicendirectamenteenlaetapapreproductiva,lacualnopodráexcederde5años

Si Si No

Los Beneficios establecidos en las Leyes N° 27360 yN° 27460 se detallan a continuación:

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5.-IMPUESTO A LA VENTA DEARROZ PILADO

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QUE ES EL IVAP?

Es un impuesto aplicable a la primera venta de arroz piladoen territorio nacional, así como a la importación de dichoproducto.

También se considera como primera venta, el retiro delarroz pilado fuera de las instalaciones del molino

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Las Personas Naturales, las Sucesiones Indivisas,las Sociedades Conyugales, las Personas Jurídicas yen general todas aquellas que efectúen cualquierade las siguientes operaciones:

La primera venta en el territorio nacional de losbienes afectos.La importación de bienes afectos.

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Page 52: SECTOR AGRARIO Y ACUÍCOLA

TASA DEL IMPUESTO La tasa vigente es el 4% y se aplica sobre la

base imponible, la misma que estáconstituida por el Valor de la primera ventarealizada en el territorio nacional de arrozpilado.

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DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Los sujetos afectos al IVAP deberán presentar la

Declaración y efectuar el pago de dicho impuesto,empleando el PDT N° 621 IGV-Renta Mensual.

Si no esta obligado a usar PDT y de ser la primeravez que realiza operaciones afectas al IVAP, podrápresentar su Declaración en el Formulario Virtual1688.

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COMPROBANTES DE PAGO

Los contribuyentes sujetos al IVAP, deberán emitirlos comprobantes de pago teniendo en cuenta losiguiente:

a. Los comprobantes de pago se emitirán en formaexclusiva y separada.

b. Se consignará en el original y copias de los:referidos comprobantes la frase siguiente

"OPERACIÓN SUJETA AL IVAP – Ley N° 28211"

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IVAP.

Para poder retirar el arroz pilado del molino, sedebe cumplir con el deposito de la detracción,pudiéndose dar las siguientes situaciones:

a. Si el retiro lo realiza el dueño del arroz, estedeberá efectuar el deposito de la detracción en supropia cuenta del banco de la nación.

b. Si el retiro lo realiza un tercero, este deberáefectuar el deposito de la detracción en la cuentadel banco de la nación del dueño del arroz.

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IVAP.• Se aplicara el sistema de detracciones, cuando el

importe de la operación sea mayor a S/. 700.

• En operaciones cuyo importe sea menor o igual adicha suma, el Sistema también se aplicará cuandopor cada unidad de transporte, la suma de losimportes de las operaciones correspondientes a losbienes trasladados sea mayor a S/. 700.00

(Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

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PRESUNCIÓN DE PRIMERA VENTA.

En todos los casos del retiro de los bienes afectosal Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de lasinstalaciones del molino se presumirá realizada unaprimera venta del producto.

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PRESUNCIÓN DE PRIMERA VENTA.

En el caso de que los bienes afectos al Impuesto ala Venta del Arroz Pilado sean retirados de talesinstalaciones por el usuario del servicio de pilado,éste será el obligado a efectuar el depósito

correspondiente al Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

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MONTO DEL DEPÓSITO.

• El monto del depósito resultará de aplicar elporcentaje de tres y ochenta y cinco centésimospor ciento (3.85%) sobre el importe de la operación.

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MOMENTO DE EFECTUAR LA DETRACCIÓN.

• El depósito se realizará con anterioridad al retiro delos bienes del Molino o Almacén, en este último casocuando el retiro se origine en una operación deprimera venta.

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a.

b.•

SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR LA DETRACCIÓN.El adquirente.

El proveedor, en los siguientes casos:Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega debienes y la suma de los importes de lasoperaciones correspondientes a los bienes

•trasladados sea mayor a S/. 700.00.Cuando reciba la totalidad del importe de laoperación sin haberse acreditado el depósitorespectivo. La presente obligación no libera de lasanción que le corresponda al adquirente queomitió realizar el depósito.

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SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR LA DETRACCIÓN.

c. El usuario del servicio de pilado, cuando retire losbienes de las instalaciones del Molino y enconsecuencia opere la presunción de primeraventa a que se refiere el artículo 4° de la Ley delIVAP.

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RESUMEN

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR ELDEPÓSITO:

Anexo 1 de la Resoluciónde Superintendencia Nº

183-2004/SUNAT.

Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT

Venta gravadacon elIVAP

Retiroconsiderado

venta

Traslado fueradel molino

El adquiriente.

El proveedor. ¿ EN QUÉ CASOS ?

El sujeto del IGV.

El propietario de los bienes querealice o encargue el traslado.

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Anexo 1 de la Resoluciónde Superintendencia Nº

183-2004/SUNAT.

MOMENTO PARA EFECTUAREL DEPÓSITO:

Base Legal: Inc. a) y b) del art. 6º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT

Venta gravadacon elIVAP

Retiroconsiderado

venta

Traslado fueradel Molino

El adquiriente.

El proveedor.

El sujeto delImpuesto.

El propietario de losbienes que realice oencargue el traslado.

Antes deltraslado

Antes del traslado

Fecha del retiro

Emisión del CdP

LO QUE OCURRA PRIMERO

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Factura

Valor Venta 10,000IGV 19%IVAP 4% 400Precio de venta 10,400

Detracción del 3.85%S/. 400

Lo deposito en el BancoDe la Nación

Entrego:S/ 10,000

(ejemplo)

400

10,000

S/. 10,400

SUNAT

Ojo con la bancarización!

¿CÓMO FUNCIONALA DETRACCIÓN?

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RETENCIONES EN LASLIQUIDACIONES DE COMPRA

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¿CUANDO SE EMITEN LIQUIDACIONES DECOMPRA?

Sólo cuando el vendedor es una persona naturalproductora y/o acopiadora de productos

primarios derivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y de extracción de madera, deproductos silvestres, minería aurífera artesanal,artesanía y desperdicios y desechos metálicos yno metálicos, desechos de papel y desperdiciosde caucho, siempre que estas personas nootorguen comprobantes de pago por carecer denúmero de RUC.

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QUIENES PUEDEN EMITIR LAS LIQUIDACIONESDE COMPRA?

Los contribuyentes del Régimen General y delRégimen Especial del Impuesto a la Renta querealizan operaciones con vendedores que noestán inscritos en el RUC.

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AGENTES DE RETENCIÓN

• Los contribuyentes que emiten Liquidaciones deCompra, están obligados a efectuar una

RETENCIÓN por concepto de IGV y de Renta a losVendedores, para su posterior Declaración y pagoen el PDT 617 OTRAS RETENCIONES.

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RETENCION DE IGV

Si los productos se encuentran en el Apendice Idel TUO de la Ley del IGV, se encuentranexonerados de dicho impuesto, por lo tanto, nohabrá retención por este concepto.

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RETENCION DE RENTA

Según la RS N° 033-2006/SUNAT*; “no seencuentran comprendidos dentro de los alcances

del presente Régimen de Retenciones, lasoperaciones que se realicen respecto de

productos primarios derivados de la actividadagropecuaria.”

*RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT que estableció elRégimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por lascuales se emitan liquidaciones de compra

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6.- CASO PRACTICORECUPERACION ANTICIPADA DEL

IGV

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6. Caso práctico: Recuperación anticipada del IGV

Tipo de solicitudes de devolución:

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Beneficio de RecuperaciónAnticipada del IGV.

(Etapa pre productiva)

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Caso práctico :

Agroindustrias Tierras del Norte SAC, es una empresanueva que inicia operaciones en diciembre del 2010 conel fin de desarrollar proyectos de mango y plátano para laexportación. En ese mes, se encontraba en etapa preproductiva y con el fin de ejecutar los proyectos, haefectuado adquisiciones de bienes y servicios, segúncuadro adjunto.

Se solicita, determinar el monto que puede solicitar bajoel Régimen de Recuperación Anticipada que seencuentran en etapa pre productiva.

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Registrodecomprasmesdediciembre2010

FacturaN°

Detalle ValorCompr

aIGV

Preciodecompra

001-2356

Compramaquinariaparalaproducción

270,000

51,300 321,300

001-8256

Serviciodeinstalacióndemaquinaría

19,000 3,610 22,610

001-2356

Contratodeconstrucción(Planta-obrasciviles)

50,000 9,500 59,500

001-1134

Adquisiciónde3PCPentiumIV 6,000 1,140 7,140

001-2255

Serviciotelefónico 1,200 228 1,428

003-56525

Servicioenergíaelectrica 1,500 285 1,785

347,700

66,063 413,763

Adquisiciones de bienes y servicios enel mes de diciembre 2010

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Consideraciones

• La devolución se podrá solicitar mensualmente,siempre que la adquisición haya sido anotada en elRegistro de compras

• El monto mínimo para solicitar la devolución es de 4UIT

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Condiciones• 1.- Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos

y adquiridos para ser utilizados en la etapa preproductiva

• 2.- Los bienes de capital deben ser registradosconforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a laRenta

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Condiciones

• 3.- El valor del IGV consignado en cada comprobante, nodeberá ser inferior a 2 UIT. Esta disposición no se aplica alos servicios que se adquiera.

• 4.- Añadir una columna al Registro de Compras paraseñalar el monto del impuesto materia de beneficio.

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Recordar:

• UIT para el año 2010 es S/. 3,600

• Para solicitar devolución, ésta no debe sermenor a: 4 UIT = S/. 14,400

• El valor total del impuesto (IGV) consignadoen cada comprobante de pago no debe sermenor a 2UIT = S/. 7,200

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Registrodecomprasmesdediciembre2010

FacturaN° Detalle IGV

001-2356 Compramaquinariaparalaproducción 51,300

001-8256 Serviciodeinstalacióndemaquinaría 3,610

001-2356 Contratodeconstrucción(Planta-obrasciviles) 9,500

001-1134 Adquisiciónde3PCPentiumIV 1,140

001-2255 Serviciotelefónico 228

003-56525 Servicioenergíaeléctrica 285

66,063

Agroindustrias Tierras del Norte SAC

Beneficio51,300 (supera los 7,200)

3,610 (servicio)

9,500 (Supera los 7,200)

0 (No supera los 7,200)228 (servicio)

285 (servicio)

64,923 (Total beneficio)

Del total de IGV por adquisiciones del mes deDiciembre 2010, sólo podrá solicitar S/. 64,923

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Devolución Tipo 34RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV

• Concepto: cuando una empresa realiza compras en su etapa pre-operatoria, tiene la posibilidad de recuperar el crédito fiscal

• Requisitos Formulario 4949 Relación detallada de los Comprobantes de pago que respalden las

adquisiciones materia del beneficio del periodo al que solicita ladevolución

Escrito explicando el motivo de la devolución DJ del beneficiario refrendada por una sociedad de auditoría Carta Poder simple En caso de 3ro Copia del documento de identificación del representante legal o

del titular En caso de 3ro

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02: RUC

04: Nº de Ord. Form. 4949

28: Teléfono

101: Tipo de devol.: 34

102: Monto a Devol:S/64,923

103: Nº de Form: 621

105: Nº de Ord: YYYYYY

106: Per. Trib. : 12/2010

107: Tributo: 1011

013: Fecha : dd/mm/aa

CASILLAS A INGRESAR

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02: RUC

04: Nº de Ord. Form. 4949

101: Tipo de devol.: 34

103: Nº de Form: 0621

106: Per. Trib. : 12/2010

013: Fecha : dd/mm/aa

06: Area evaluadora (No Llenar)

28: Teléfono (Importante para coordinaciones)

102: Monto a Devol: S/. 64,923

105: Nº de Ord: YYYYYY

107: Tributo: 1011

39: Seleccione la modalidad: NCN / Cheque / OPF

20258697521Agroindustrias Tierras del Norte SAC 693258

34Pago en exceso 64,923

0621 YYYYYYY 12 2010

Recuperación anticipada del IGV 1011

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SOLICITUD DE DEVOLUCIONFORMAS DE DEVOLUCION DE LA SOLICITUD

Usted debe seleccionar la forma en que desea se le efectúela devolución

La Nota de Crédito Negociable es undocumento valorado que sólo podrá ser utilizadopara pagar impuestos ante la SUNAT. Deberá serrecogida de las oficinas de SUNAT, previa

presentación de la resolución de intendencia uoficina zonal notificada por SUNAT aprobando ladevolución

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SOLICITUD DE DEVOLUCIONFORMAS DE DEVOLUCION DE LA SOLICITUD

El Cheque No Negociable deberá ser recogido de lasoficinas de SUNAT, para luego hacerlo efectivo en el Bancode la Nación.

•Para recoger el cheque:•Presentación de la resolución de intendencia u oficina zonalnotificada por SUNAT•PPNN: DNI y Copia•PPJJ: Vigencia de poder < 30 días•3ros: adicional Poder Notarial

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SOLICITUD DE DEVOLUCIONFORMAS DE DEVOLUCION DE LA SOLICITUD

• La Orden de Pago del Sistema Financiero(OPF) le permitirá al beneficiario, de manerapersonal, hacer efectiva la devolución encualquier oficina del Banco de la Nación a nivelnacional. Para ello deberá presentar laimpresión del talón de cobro que obtendrá enSUNAT Operaciones en Línea y su DNI. No esnecesario recoger ningún documento de lasoficinas de SUNAT. En caso no aparezca estaopción se debe a que Ud. no cuenta con DNI, ono lo tiene actualizado en el padrón RUC, o nocorresponde al tipo de devolución.

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¡MUCHAS GRACIAS POR SUATENCIÓN!

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