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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13523406237050252701 Página 1 de 102 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 8/2021/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 4 de marzo de 2021 Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma FIRMAS Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13523406237050252701 Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 8/2021 Ref. AYS_JGL_20210304_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia. Fecha: CUATRO DE MARZO DE 2021. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 2 de marzo de 2021, Documentos firmados electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13523517207075504253. Hora de Inicio: ocho horas y treinta y nueve minutos (08 :39 A.M.) Constitución: En primera convocatoria Hora de finalización: nueve horas y diecinueve minutos (09 :19 A.M.) Asistentes Presenciales: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación. DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 8/2021/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 4 de marzo de 2021

Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

FIR

MA

S

Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13523406237050252701Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 8/2021

Ref. AYS_JGL_20210304_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO

Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia.

Fecha: CUATRO DE MARZO DE 2021.

Carácter de la sesión: Ordinaria.

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 2 de marzo de 2021, Documentos firmados electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13523517207075504253.

Hora de Inicio: ocho horas y treinta y nueve minutos (08 :39 A.M.)

Constitución: En primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y diecinueve minutos (09 :19 A.M.)

Asistentes Presenciales:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

DON JESÚS MARÍA SANZ COBOS, Concejal Delegado de Tráfico, Transportes y Movilidad.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

Asistentes con voz y sin voto:

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DÍA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 4 DE MARZO DE 2021

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 25 de febrero de 2021 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

ÁREA 1:

PATRIMONIO MUNICIPAL

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3º.- Propuesta relativa a la renovación de la cesión de uso gratuita de parcela 18 del Polígono 25 de Madrona, a favor de la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”. (Expediente ePac 47/2020/P17010).

4º.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por daños en vehículo. (Expediente ePac 4/2020/P17501).

5º.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por caída en vía pública. (Expediente ePac 2/2020/P17501).

6º.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por daños en vehículo. (Expediente ePac 35/2019/P17501).

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

7º.- Propuesta de concesión de licencia urbanística para legalización de ampliación de planta primera de edificio para 24 viviendas y locales sito en Paseo Conde Sepúlveda 2 en Segovia. (Expediente ePac 140/2020/P33004)

8º.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para ejecución de piscina en parcela de vivienda unifamiliar sita en Travesía del Fielato, Revenga, Segovia. (Expediente ePac 7/2021/P33004).

9º.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para ejecución de piscina en parcela de una vivienda unifamiliar sita en la calle Frontón, en Fuentemilanos, Segovia. (Expediente ePac 154/2020/P33004).

ÁREA 3 B: OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

10º.- Propuesta de abono de liquidaciones de residuos pertenecientes a las fracciones: “materia orgánica-resto”, “residuos de barredora”, “envases ligeros”, “sanitarios tipo II”, y “enseres y voluminosos” correspondientes a noviembre y diciembre 2020. (Expediente ePac 709/2019/PG1000).

11º.- Propuesta de aprobación y ejecución de gasto por importe de 265,00 € en concepto de “Cuota anual socio 2021” a favor de la Asociación Española de Arboricultura. (Expediente ePac 86/2021/PG1000).

12º.- Propuesta relativa a la puesta a disposición del uso de la finca municipal referencia catastral 40900ª007000800000HA parcela 80 del polígono 7 a FCC Medio Ambiente, S.A., en su condición de contratista de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos domiciliarios y mantenimiento del vertedero sellado de “El Peñigoso” en el municipio de Segovia. (Expediente ePac 55/2020/P15006).

ÁREA 5:

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ÁREA 5 A:

CULTURA

13º.- Propuesta relativa a la aprobación de un Convenio de colaboración con la Asociación Festival Música Diversa para apoyar el desarrollo de la XVII Edición del Festival Música Diversa de Segovia, en el ejercicio 2021. (Expediente ePac 4/2021/PG1202).

14º.- Propuesta relativa a la aprobación de justificación y abono de subvención a la Asociación Cultural Águedas San Lorenzo y Espávila Formación y Desarrollo social en el marco de la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades culturales que se realicen o hayan realizado dentro del ejercicio 2020 en la ciudad de Segovia. (Expediente ePac 1/2020/PG1200).

15º.- Propuesta relativa a la aprobación del fallo del jurado del Concurso de Carnaval en redes sociales, Segovia 2021, “Carnaval en el Corazón”. (Expediente ePac 42/2021/PG1010).

EDUCACIÓN

16º.- Propuesta de aprobación de la justificación de la subvención directa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en Centros de Educación Infantil y Primaria de los que es titular el Ayuntamiento de Segovia. (Expediente ePac 24/2020/PG1300).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

17º.- Propuesta de resolución para la creación de una Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) en el Ayuntamiento de Segovia, en cumplimiento del RD 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, publicado en BOE núm. 227 de 19 de septiembre de 2018. (Expediente ePac 92/2021/PG1000).

18º.- Propuesta para la aprobación de la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Segovia, mediante la firma del Protocolo general de actuación entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio precitado y este Ayuntamiento. (Expediente ePac 95/2021/PG1000).

19º.- Propuesta para la asignación de funciones de coordinación municipal a la Concejalía de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto respecto del desarrollo y seguimiento de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana Española. (Expediente ePac 102/2021/PG1010).

20º.- Propuesta relativa al abono de recibos a la Fundación Caja Segovia, correspondientes a los gastos de mantenimiento del local sito en la calle Dámaso Alonso, destinado a sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia “San Mateo”, en virtud de Convenio de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Segovia, del derecho real de uso, acuerdo número 114 de Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2015. (Expediente ePac 23/2019/PG1250).

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

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INTERVENCIÓN

21º.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para proyecto de señalización de itinerario arqueológico de la Muralla de Segovia por la Puerta de San Andrés a la Puerta de Santiago. (Expediente ePac 7/2021/P20002).

22º.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para adquisición de libros para la Biblioteca Municipal – Casa de la Lectura. (Expediente ePac 6/2021/P20002).

23º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

24º.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación. (Expediente ePac 64/2021/P2004)

A.2. POR DELEGACIÓN DEL PLENO.-

[Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013)]

EJECUCIÓN DE CONTRATOS

25º.- Dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, celebrada el día 22 de febrero de 2021, relativo a dación de cuenta del cambio de denominación social del contratista “Avanza Movilidad Urbana S.L.U.” que pasa a ser “Avanza Movilidad Integral S.L.U.”, relativo a la prestación del servicio público de Transporte Colectivo Urbano de superficie de viajeros del municipio de Segovia. (Expediente ePac 2/2019/P15006).

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13524422511015034110 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión la Interventora General Municipal.

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Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/138.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 25 DE FEBRERO DE 2021 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2021.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º/139.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

PRIMERO.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes actuaciones:

I. PERSONACIONES: Se da cuenta de los decretos dictados por la Alcaldía en virtud de los que se ha acordado la personación del Ayuntamiento de Segovia, remisión del expediente administrativo y nombramiento de letrado y procurador, de acuerdo con los siguientes datos obrantes en los respectivos expedientes:

a) Decreto núm. 2021/01895 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de febrero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2021

Expedientes relacionados: EPAC 197/2020/P25006, 103/2020/P26001 y EPAC 16/2021/ P.10.020

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 19 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 8 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

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Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: SECCIÓN DE TRIBUTOS.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

b) Decreto núm. 2021/01894 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de febrero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/2021

Expedientes relacionados: PAC 4080/2015-TRIBUTOS, EPAC 214/2020/P25006, 110/2020/P26001 y EPAC 15/2021/ P.10.020

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 17 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: SECCIÓN DE TRIBUTOS.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

c) Decreto núm. 2021/02014 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 26 de febrero de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2021

Expedientes relacionados: EPAC 9/2021/P17501 (EPAC 19/2021/P10.020).

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por daños en vehículo como consecuencia de una alcantarilla mal colocada en la rotonda Avenida Juan Carlos I con c/ Juana Jugán.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Negociado de Patrimonio Municipal

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

d) Decreto núm. 2021/02200 de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 3 de marzo de 2021 relativo al PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/2021

Expedientes relacionados: PAC 4420/2015-TRIBUTOS, EPAC 160/2020/P25006, 209/2020/P25006, 118/2020/P26001, 119/2020/P26001 (EPAC 20/2021/P10.020).

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: resoluciones de 23 de noviembre de 2020 tramitadas en los expedientes 118/2020/P26001 y 119/2020/P26001 por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos frente a las resoluciones de Alcaldía de 24 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS, tramitadas en los expedientes 160/2020/P25006 y 209/2020/P25006.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

II. PROVIDENCIAS, DECRETOS Y CUESTIONES INCIDENTALES.

a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2021

Expedientes relacionados: EPAC 197/2020/P25006, 104/2020/P26001 (EPAC 11/2021/P10.020).

Actuación municipal contra la que se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo: Resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de alcaldía de 4 de septiembre de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

Recurrente: LUMOFER PATRIMONIAL, S.L

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Auto: Núm. 10006/2021. Fecha: 19 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Contenido: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN, de la Resolución de fecha 23.11.2020, por la que se desestimó el recurso de reposición contra Decreto de fecha 04.09.2020, que aprobaba la liquidación del IBI de los ejercicios 2018 a 2020.

No procede la imposición de costas de este incidente.

Notificada la resolución a las partes personadas, se las hace saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de cinco días.

Emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 25 de febrero de 2021, en el que se indica lo siguiente: “No se va a proceder a recurrir la resolución”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local QUEDA ENTERADA.

III. SENTENCIAS: Se da cuenta del fallo de las sentencias dictadas en los procedimientos contenciosos-administrativos que se indican:

a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 31/2019

Expedientes relacionados: PAC (Expediente 1879/2011). (EPAC 23/2019/P10020).

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Decretos de la Ilma. Alcaldía-Presidencia, al que se acumularon los procedimientos ordinarios 52/2018, 63/2019, 70/2019 y 73/2019.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Urbanismo, Vías, Obras e Infraestructuras.

Recurrente: KAMADHENU S.L

Sentencia núm. 14/2021. Fecha: 8 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Contenido del fallo: ESTIMACION PARCIAL del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el letrado, en representación de la parte actora, que dio lugar al procedimiento ordinario 31/ 2019, haciendo los siguientes pronunciamientos:

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1.- Se declara no ajustada a derecho la resolución impugnada Decreto del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 20.5.2019 en el pronunciamiento relativo a la eliminación de las tres cámaras frigoríficas/almacenes refrigerados existentes en el espacio libre de parcela, así como las resoluciones de cese de actividad, precinto y en su caso con resoluciones asociadas a la declaración de ilegalidad de las cámaras frigoríficas y que sean conexas con la declaración de ilegalidad relativa a estas tres cámaras frigoríficas.

2.- Declarar ajustadas a derecho el resto de actos administrativos impugnados identificados en el antecedente de hecho primero de la resolución.

No se hace especial imposición de costas en esta instancia.

Notificada a las partes personadas se las hace saber que contra la resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Burgos.

Emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 24 de febrero de dos mil veintiuno, en el que se indica lo siguiente: “(...) Se ha solicitado informe al Letrado de la Asesoría Jurídica, habiéndose emitido informe el 24 de febrero de 2020, en los términos que se indica:

1º.- La Sentencia desestima todas las pretensiones de la parte recurrente referidas una construcción que se denomina como “carpa”, así como frente a una estructura de cubrimiento de unas cámaras frigoríficas, confirmando su incompatibilidad con la normativa urbanística aplicable.

No obstante, estima el recurso en lo referido a las ante citadas cámaras frigoríficas, al considerar que se trata de simple maquinaria cuyo emplazamiento no vendría condicionado -ni estaría afectado- por la normativa urbanística.

2.º.- El Letrado que suscribe considera desacertado dicho criterio interpretativo, puesto que, además de referirse a elementos sobre los que ya existían pronunciamientos firmes del Ayuntamiento, de mantenerse, ampararía el emplazamiento de elementos de almacenaje de gran tamaño -como lo son las referidas cámaras- susceptibles de verdaderos urbanísticos, en cualquier momento y lugar, sin atenerse a ninguna de la limitaciones contenidas en la normativa urbanística o, incluso, de protección del patrimonio.

Y es que, en efecto, siguiendo el razonamiento del Juzgado, los citados elementos podrían instalarse, sin orden de concierto, en zonas inedificables, en suelo rústico, o, incluso, en el entorno de Bienes de Interés Cultural.

Por tanto, el Letrado que suscribe recomienda la interposición de recurso de apelación frente a la Sentencia, a fin de que por el Tribunal Superior de Castilla y León pueda rectificarse el precedente sentado por el Juzgado de Segovia, gravemente lesivo para los intereses públicos defendidos por ese Ayuntamiento.

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A la vista de lo señalado por el Letrado Asesor, este servicio presta su conformidad con el informe emitido y propone a Junta de Gobierno Local, que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la sentencia 14/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia en el procedimiento ordinario 31/2019”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Que se proceda a la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra la sentencia núm. 14/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia en el procedimiento ordinario 31/2019.

Segundo.- Dar traslado al Área 3 Urbanismo, Obras, Servicios, e Infraestructuras.

IV. CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS: Se da cuenta de la recepción de la certificación de resoluciones firmes y de las actuaciones municipales realizadas en relación con los requerimientos de acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas así como de las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo:

a) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 167/2020

Expedientes relacionados: EPAC 9/2019/P15003 Y EPAC 29/2020/P15006 (52/2020/P10020).

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Impago de las facturas nº 05592000000520F de 5 de abril, 05592000000620F de 6 de mayo y 05592000000720F de 8 de junio de 2020, relativas al contrato de servicio de asistencia técnica para la programación, organización y ejecución del Servicio de Medio Ambiente del programa de sensibilización ambiental “Segovia Educa en Verde” del Ayuntamiento de Segovia.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Urbanismo, Obras, Servicios, Infraestructuras y Medio Ambiente.

Recurrente: TAHLER S.A.

Sentencia núm. 10/21. Fecha: 29 de enero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

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Contenido del fallo: ESTIMACION del recurso contencioso administrativo nº 167 / 2020 formulada por la procuradora, en representación de la mercantil recurrente, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando al Ayuntamiento de Segovia a abonar a la parte actora la cantidad de VEINTEMIL SESENTA Y CINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS, más los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 desde la fecha de la demanda y hasta el completo pago sobre el importe de las facturas impagadas y de los costes de cobro.

Se ha emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 17 de febrero de 2021 en el que se indica lo siguiente:

“Mediante la presente se hace constar que con fecha 15 de febrero de 2021, se ha recibido en este Ayuntamiento de Segovia, la sentencia nº 10/21, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 29 de enero de 2021, con carácter de firme, en el procedimiento abreviado 167/2020.

Estos hechos han sido puestos en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia con fecha 17 de febrero de 2021”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, QUEDA ENTERADA.

b) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/2020

Expedientes relacionados: PAC 4118/2015/TRIBUTOS, EPAC 113/2020/P25006 y 81/2020/P26001 y (EPAC 50/2020/ P.10.020).

Oficio del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 19 de febrero de 2.021, acompañando certificación de sentencia de fecha 9/02/2021, dictada en el recurso, que tiene el carácter de firme, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

Resolución de 21 de septiembre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 16 de julio de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmueble por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

Sentencia núm. 15/2021. Fecha: 9 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

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Contenido del fallo: Desestimación del presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 151/ 2020, interpuesto, por la procuradora Sra. González-Salamanca en representación de la parte actora, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 500 euros -IVA incluido-.

Se ha emitido informe por el Responsable de la Tramitación del Expediente, con fecha 1 de marzo de 2.020, en el que se indica lo siguiente:

“En referencia al titulado asunto, por Secretaría General se interesa informe relativo a oficio Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 Segovia declarando firmeza sentencia 15/2021 de 9/2/2021 recaída Procedimiento Abreviado PA 151/2020, siendo parte demandante. Según antecedentes, dicha sentencia fue notificada a nuestra Procuradora 11/2/2021 y dada cuenta en Junta Gobierno Local JGL 18/2/2021.

Visto lo dispuesto en <INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN ACTUACIONES PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, JGL 9/7/2020>, sobre acuse de recibo de la certificación de sentencia y emisión de informe del servicio gestor en trámite de dar cuenta a JGL sobre ejecución de sentencia.

Por tanto, en cumplimiento del trámite interesado, esta Dependencia informa lo siguiente:

PRIMERO: Conforme establece artículo 104.1 Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que, no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal.”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, QUEDAR ENTERADA.

c) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 168/2020

Expedientes relacionados: PAC 4227/2015-TRIBUTOS, EPAC 270/2020/P25006 y 100/2020/P26001 (EPAC 2/2021/ P.10.020).

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Oficio del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 23 de febrero de 2.021, acompañando certificación de sentencia de fecha 12/02/2021, dictada en el recurso, que tiene el carácter de firme, debiendo acusar recibo en el plazo de DIEZ DIAS.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo:

Resolución de 19 de octubre de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2020 relativa a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aprobación del PEAHIS.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tributos.

Sentencia núm. 17/2021. Fecha: 12 de febrero de dos mil veintiuno. Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia.

Contenido del fallo: Desestimación del recurso contencioso-administrativo núm PA 168/2020, interpuesto por el procurador, en representación de la parte actora, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 600 euros-IVA incluido-.

“En referencia al titulado asunto, por Secretaría General se interesa informe relativo a oficioJuzgado Contencioso-Administrativo Número 1 Segovia declarando firmeza sentencia 17/2021 de 12/2/2021 recaída Procedimiento Abreviado PA 168/2020, siendo parte demandante los hermanos. Según antecedentes, dicha sentencia fue notificada a nuestra Procuradora 15/2/2021 y dada cuenta en Junta Gobierno Local JGL 25/2/2021.

Visto lo dispuesto en <INSTRUCCIONES SOBRE TRAMITACIÓN ACTUACIONES PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS, JGL 9/7/2020>, sobre acuse de recibo de la certificación de sentencia y emisión de informe del servicio gestor en trámite de dar cuenta a JGL sobre ejecución de sentencia.

Por tanto, en cumplimiento del trámite interesado, esta Dependencia informa lo siguiente:

PRIMERO: Conforme establece artículo 104.1 Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA, mediante oficio dirigido al Juzgado se acusa recibo de dicha comunicación y se indica a JGL como órgano responsable del cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: De otra parte, respecto a la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que se desestima el recurso, no hay ninguna actuación que realizar, por lo que, no existiendo suspensión de los expedientes, las liquidaciones tributarias afectadas siguen su curso normal.”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, QUEDAR ENTERADA.

ÁREA 1:

PATRIMONIO MUNICIPAL

3º/140.- PROPUESTA RELATIVA A LA RENOVACIÓN DE LA CESIÓN DE USO GRATUITA DE PARCELA 18 DEL POLÍGONO 25 DE MADRONA, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”. (EXPEDIENTE EPAC 47/2020/P17010).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 23 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 47/2020/P17011, en el que se hace constar:

Visto el expediente relativo a la solicitud de la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES” de la cesión de uso de parcela nº 18 del Polígono 25 del barrio incorporado de Madrona, propiedad de este Ayuntamiento y,

RESULTANDO: En virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 555, adoptada en su sesión ordinaria el día 23 de junio de 2016, se acordó la cesión de uso en precario de finca de titularidad municipal a la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, por un periodo de cuatro años.

RESULTANDO: Que ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de fecha 25 de Mayo de 2020 del Presidente de la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, en el que solicita la renovación de la cesión de uso de finca para destinarla a la actividad deportiva del aeromodelismo, propiedad de este Ayuntamiento y sita en la Parcela nº 18 del Polígono nº 25 del barrio incorporado de Madrona, habiéndose solicitado al Instituto Municipal de Deportes informe al respecto.

RESULTANDO: Que existe Acuerdo del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Segovia de fecha 22 de junio de 2020 en el que se dispone:

“ (…) Teniendo en cuenta que el 13 de mayo de 2016, la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes informó favorablemente la renovación para cuatro años (que incluyen este año) en base a los fines del club deportivo Los Halcones- promocionar el deporte a través de la práctica del aeromodelismo- son similares a los de este Instituto, y considerando por tanto que el interés del Instituto es concurrente con el del club, quien a su vez necesita para lograr sus objetivos un terreno para su pista de vuelo.

Considerando que los motivos que fundamentan dicho informe favorable en el año 2016 continúan vigentes en la actualidad, y que por ello este Instituto Municipal de Deportes ha ido suscribiendo a lo largo de estos años diversos convenios de colaboración para cuyo

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desarrollo resulta imprescindible que el Club cuente con un campo de vuelo como el instalado en la parcela cedida.

Acuerda informar favorablemente la cesión de la Parcela nº 18 del Polígono 25 de Madrona (Segovia) al club deportivo Los Halcones, para la práctica del aeromodelismo”.

RESULTANDO: Que obra igualmente en el expediente y remitidos por la Concejalía de Participación Ciudadana, los Estatutos del Club de Aeromodelismo “Los Halcones”, en el que se recoge que el Club es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y la práctica de actividades físico-deportivas, sin ánimo de lucro. Inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

RESULTANDO: Que este Ayuntamiento es propietario de la finca sita en la Parcela nº 18 del Polígono nº 25 del barrio incorporado de Madrona (Segovia), inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 3791, Libro 989, Finca nº 51508, con la calificación de “patrimoniales de propios”

RESULTANDO: Que la finca nº 18 del Polígono 25 del Catastro de Rústica de Madrona, al sitio de Las Pozas, se encuentran dada de Alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación con el número de matrícula 1070.

RESULTANDO: Que es pública y notoria, la importante contribución al fomento y desarrollo de actividades deportivas del aeromodelismo, al ser la única en la ciudad de Segovia, que tiene este fin, tal y como queda reflejado en el acuerdo del Instituto Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Segovia de fecha 22 de junio de 2020.

CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico de los bienes municipales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones

Públicas (LPAP) en todo aquello que sea de aplicación general y básica, a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y al resto de las disposiciones de la LPAP.

CONSIDERANDO: Que respecto a los bienes patrimoniales, su explotación puede efectuarse a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico. Se trata de contratos privados, cuya regulación ha quedado excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, por el artículo 4 letra p) de la misma, rigiéndose por la legislación expuesta más arriba. Su duración máxima no podrá exceder de 20 años, tal y como establece el art. 106 de la LPAP, si bien este artículo no tiene carácter básico, pudiendo utilizarse de modo supletorio.

CONSIDERANDO: Que no son legalmente posibles las cesiones gratuitas de bienes patrimoniales fuera de la excepción recogida en el artículo 109.2 del RBEL, excepción que

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como tal ha de interpretarse de modo estricto y que limita la posibilidad de efectuar este tipo de cesiones no solo desde una perspectiva objetiva, finalista “para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal”, sino también subjetiva, ya que sólo podrá efectuarse a favor de Entidades públicas o bien privadas pero, en cuanto a éstas, siempre que sean “de interés público sin ánimo de lucro”. Requisitos ambos que concurren en la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”. La LPAP, en el artículo 145, recoge en términos similares para la Administración del Estado, la excepción del RBEL, sin que prevea la cesión gratuita de la propiedad del bien o derechos o usos a particulares.

CONSIDERANDO: El artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva regulación dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) establece que el municipio ejercerá competencias en las siguientes materias:

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Por su parte la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, al enumerar en su artículo 20.1 las competencias que ejercerán los municipios de la Comunidad Autónoma, entre otras, señala:

p) Deportes.

q) Turismo y tiempo Libre.

CONSIDERANDO.- En un supuesto como es el que solicita Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”, a título meramente indicativo, se debe de tener en cuenta lo que establecen los artículos 82 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y 116 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), así como el artículo 110 de este último, que regula las cesiones gratuitas de bienes patrimoniales traslativas de dominio, entendidas como un acto enajenatorio.

Las cesiones de uso gratuito de bienes patrimoniales de los municipios no están reguladas expresamente por la normativa de régimen local emanada del Estado. Tampoco la Ley de Régimen Local de Castilla y León las regula, ni existe al respecto otra normativa autonómica.

Debe servirnos como pauta de actuación lo que establecen para las cesiones de parcelas de terrenos del patrimonio municipal a favor de vecinos braceros, los artículos 82 del TRRL y 116 del RBEL. Además, hemos de tener en cuenta los principios que se desprenden de los artículos 109.2 y 110.1 del Reglamento de Bienes cuando regulan la cesión de bienes patrimoniales con carácter gratuito, aunque en un supuesto como el que solicita “ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, de ningún modo se produzca un acto traslativo de dominio, porque la propiedad del bien cuya cesión de uso se solicita va a seguir siendo municipal, en tanto que cesionario del uso ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES, tendrá derecho a usar el bien de que se trate, salvando su sustancia, durante el plazo que se establezca, siempre para los fines y

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actividades que hayan motivado la cesión del uso, pero, el dominio, la titularidad dominical sigue siendo del Ayuntamiento. En definitiva, se puede entender con toda claridad que si el Ayuntamiento puede enajenar mediante cesión bienes patrimoniales a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen cometidos de marcado carácter social que redunden en beneficio de la comunidad vecinal, también podrá ceder única y exclusivamente el uso de ese bien a una institución pública o, como es el caso, a una Asociación privada sin ánimo de lucro que puede revestir interés público en función de las actividades que desarrolla.

CONSIDERANDO: Que en cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para la cesión del uso del bien municipal, ha de tenerse en cuenta la D.A. 2ª, párrafo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: “ En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

Que al no estar determinada la cuantía del valor de la cesión de uso solicitada por la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, si bien no parece que pueda exceder del mencionado diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, el otorgamiento de dicha cesión de uso le corresponde al Alcalde.

CONSIDERANDO: Que deben establecerse las condiciones básicas de la cesión de uso en el acuerdo de concesión, en su caso.

CONSIDERANDO: La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el RD. 1372/1986, de 13 de Junio, que aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de aplicación y el Decreto de Delegación de Competencia de 9 de julio de 2019 ( B.O.P. de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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Primero.- CEDER A LA ASOCIACIÓN DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES”, DURANTE CUATRO AÑOS EL USO GRATUITO del siguiente inmueble:

RUSTICA: “Terreno dedicado a secano en término de Segovia, en el Barrio incorporado de MADRONA, al sitio de Las Pozas, que es la finca número dieciocho del polígono veinticinco del plano general de la Concentración Parcelaria. Linda: Norte, con colector del Valladar y finca número diecisiete-; Sur con camino de Torredondo a Madrona y finca número diecinueve-; Este con finca número diecinueve-; y Oeste, con finca número diecisiete-. Tiene una extensión superficial de una hectárea, noventa y tres áreas y veinte centiárea. Indivisible.- sin Cargas.”

Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 3791, Libro 989, Finca nº 51508, con la calificación de “patrimoniales de propios”.

La cesión de uso gratuita se efectúa con las siguientes CONDICIONES:

a) La cesión de uso del terreno es en precario, sin transmisión de la propiedad de la parcela nº 18, del polígono 25 de Madrona (Segovia), y por tanto gratuitamente, motivada por el interés público que la citada actividad de Aeromodelismo conlleva y desarrolla; se otorga temporalmente, por un plazo de cuatro años, mientras dure el fin al que se destina, esto es, el fomento y la práctica del aeromodelismo, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

b) Al término de la cesión la cesionaria deberá devolver la finca en las mismas condiciones que la recibió, y adoptar las medidas necesarias para reponerlas al mismo estado en que lo recibió y sólo podrán ser llevadas por el cesionario aquellas instalaciones o maquinaria que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para el inmueble, siendo así mismo responsable de todos los daños y perjuicios que se origine en la finca cedida como consecuencia del ejercicio de la actividad del aeromodelismo.

c) La cesión se efectúa con la finalidad de que se destine exclusivamente al fomento y la práctica del aeromodelismo.

d) Mientras dure la cesión, la cesionaria vendrá obligada a hacer las reparaciones ordinarias que necesite el inmueble cedido.

e) Serán de cuenta de la cesionaria todos los gastos que se originen por su actividad o fin para el que se cede el uso y durante el tiempo que dure la cesión.

f) El Ayuntamiento no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños tanto materiales como personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse, debiendo la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones” suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil. Se declara expresamente que no existe relación de dependencia alguna entre el Ayuntamiento y la Asociación, ni con los usuarios del aeródromo en las actividades organizadas por la Asociación.

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g) El cesionario estará obligado a obtener todos los permisos administrativos que sean precisos para el desarrollo de la actividad, tanto municipales como de cualesquiera de otra administración pública.

h) Todo tipo de construcción, instalación u obra deberá disponer de la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario de la obra, además de los permisos municipales requeridos por la legislación.

i) La cesión de uso se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario del terreno, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario. Por ello la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación.

j) La Corporación puede declarar extinguida la cesión en precario, por razones de interés general, siendo los gastos de traslado que fueran necesarios por cuenta y a costa del interesado. Extinguiéndose a su vez por la extinción de la Asociación de Aeromodelismo “Los Halcones”, devolución del precarista, destino a otra finalidad o incumplimiento de las condiciones de la cesión.

Segundo.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de cuantos documentos sean precisos para la efectividad de estos acuerdos.

Tercero.- Notificar este acuerdo a la ASOCIACION DE AEROMODELISMO “LOS HALCONES” y al Instituto Municipal de Deportes.

4º/141.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR DAÑOS EN VEHÍCULO. (EXPEDIENTE EPAC 4/2020/P17501).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 4/2020/P17501, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de registro de entrada en esta Corporación de 24 de enero de 2020, con el nº 2020002294 se recibe reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuesta en nombre y representación de JURRI CB.

de los daños sufridos en vehículo, causados mientras se encontraba estacionado en la Plaza de Aparcamiento 3-33 del Parking Municipal de José Zorrilla (...)”.

Requerida la subsanación y mejora de la solicitud al objeto de que aportara, los medios de prueba y la factura de reparación de los daños que reclamaba, presenta nuevo escrito el pasado día 17 de febrero de 2020, aportando factura de reparación por importe total de 605,00 €.

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SEGUNDO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y designar instructora del procedimiento. Este acuerdo fue notificado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento y al reclamante, informándoles al mismo tiempo del plazo de resolución (seis meses) y de los efectos de su no resolución en plazo.

TERCERO.- Informe preceptivo del servicio responsable.- Obra en el expediente administrativo informe de la Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad de 16 de abril de 2020.

CUARTO.- Trámite de audiencia a la interesada y a la Compañía aseguradora.

Con fecha 27 de abril de 2020 se dio trámite de audiencia a la Compañía aseguradora, en el expediente consta alegaciones formuladas por la aseguradora municipal, quien, a la vista de la documentación aportada al expediente, considera que sí existe responsabilidad del Ayuntamiento de Segovia. Indicando que dado que el importe de los daños no supera el de la franquicia establecida en póliza para los daños por agua, ponen en conocimiento del Ayuntamiento que procede al archivo del expediente sin más trámite.

Con fecha 29 de abril de 2020 se dio trámite de audiencia al interesado sin que conste en el expediente la presentación de alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

PRIMERA.- Examen del procedimiento tramitado.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capítulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público..

SEGUNDA.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y antes de pasar al examen de los elementos sustantivos configuradores de la misma, procede analizar la concurrencia de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación.

La eventual responsabilidad del Ayuntamiento encuentra además su base en el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que establece: “Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local”.

TERCERA.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- La realidad del daño objeto de reclamación, consistente en desperfectos en vehículo, ha

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quedado acreditada a través del informe emitido por la Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

Una vez determinada la existencia del daño y la forma de producción del hecho lesivo objeto de reclamación, procede analizar si concurren los requisitos de causalidad y, en su caso, de antijuridicidad del mismo que puedan dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el presente supuesto, podemos comprobar que los daños materiales se producen en el aparcamiento público de José Zorrilla, al respecto el informe de la Jefe de Tráfico, Transportes y Movilidad de 16 de abril de 2020.

Reputando que el daño reclamado es atribuible al servicio público municipal, debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y el mencionado daño.

Para cerrar el razonamiento de los requisitos de la acción ejercitada, debe aceptarse el presupuesto de la antijuridicidad del daño, toda vez que el vehículo se encontraba estacionado en lugar cuyo acceso tenía autorizado.

CUARTA.- Sobre la indemnización solicitada.- Apreciada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento, y en consecuencia de los daños que ha sufrido el vehículo de su propiedad. A tal efecto, ha de significarse que el reclamante ha aportado una factura de abono del taller de reparación del vehículo por importe total de 605,00 euros, una vez ha sido requerido para ello, factura que opera como medio demostrativo del arreglo para el que se pretende indemnización y de su valor económico real; documento que es el medio ordinario de acreditación del importe de los daños materiales sufridos por bienes muebles, cuando son objeto de reparación.

Procede, por tanto, estimar la reclamación fijando quantum indemnizatorio en el presente supuesto en la cantidad de 605,00 € y declarar el derecho de la actora a que le sea abonada por este Ayuntamiento la cantidad de 605,00 €, si bien dicho importe no supera lo estipulado en concepto de franquicia, con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE, para este tipo de siniestros (general), por lo que corresponde a esta Administración Local el deber de indemnizar la cantidad reconocida al perjudicado en concepto de daños en vehículo, que lo es por un importe de 605,00 € (SEISCIENTOS CINCO EUROS).

QUINTO.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo.- El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone: "Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será

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preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma".

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, el reclamante cifra el importe de los daños causados a falta de cualquier otra determinación en la cantidad de 605,00 €, no superando los 3.000 €, que establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Instruido el procedimiento queda suficientemente acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en el presente caso.

SEXTA.- Órgano competente para resolver.- El órgano municipal competente para resolver la presente reclamación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art.21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de responsabilidad patrimonial de 9 de julio de 2019 (B.O.P Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019)

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- ESTIMAR LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INSTADA por REPRESENTACIÓN DE EL JURRI CB, al quedar acreditada la relación de causalidad entre los daños sufridos en vehículo y el funcionamiento del servicio municipal Aparcamiento Público Municipal de José Zorrilla y por la que reclama indemnización,

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y en consecuencia reconocer al interesado el derecho a ser indemnizado en la cantidad de SEISCIENTOS CINCO EUROS (605,00 €).

Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo a la Intervención Municipal, para que proceda a la tramitación de la ordenación y pago de SEISCIENTOS CINCO EUROS (605,00 €) a EL JURRI CB EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL VEHICULO, en la cuenta que designen los interesados, para lo que deberá aportar certificado de titularidad.

Tercero.- Dar traslado de la resolución en la dirección designada a efectos de notificaciones y comunicar a la Jefe de la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

5º/142.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR CAÍDA EN VÍA PÚBLICA. (EXPEDIENTE EPAC 2/2020/P17501).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 2/2020/P17501, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha de registro de entrada en esta Corporación de 9 de enero de 2020, con el nº 2020000665 se recibe reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuesta en base a los siguientes hechos:

“(...) Que el día 2 de diciembre de 2019, en la Avda. del Acueducto, en las baldosas que hay sueltas tropecé y me caí sufriendo varios daños (...)”.

Requerida la subsanación y mejora de la solicitud, a los efectos de que acompañara los medios de prueba, la cuantificación económica y la declaración responsable de que no había sido indemnizada ni iba a serlo, presenta nuevamente el pasado día 27 de enero de 2020, en el que proponer prueba testifical y cuantifica los daños en la cantidad de 70 €

Segundo.- Admisión a trámite.- En virtud de Decreto de la Ilma. Alcaldía- Presidencia, de 12 de febrero de 2020 se acordó admitir a trámite la misma, designando a su vez instructora del procedimiento y comunicando a la interesada los plazos para notificar y resolver el procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Tercero.- Informe de Policía Local e Informe del Servicio encargado de la conservación y mantenimiento. -

Se ha incorporado el informe de la Policía Local de 25 de febrero de 2020.

Del mismo modo tras la solicitud preceptiva por parte de la instructora, el Servicio de Urbanismo, el 5 de marzo de 2020, emite informe.

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Cuarto.- Trámite de audiencia interesado y compañía aseguradora.- Instruido el procedimiento, la instructora dirigió escrito a la perjudicada el 23 de octubre de 2020, no consta sin embargo que haya formulado alegación alguna.

Por parte de la aseguradora municipal, se informa con fecha 7 de abril de 2020 que no consideramos acreditado el nexo causal, ni por tanto la responsabilidad municipal. Se desconoce la circunstancia en la que se produce la caída, Policía Local no es testigo del accidente y no existen otras quejas por los mismos hechos.

Quinto.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León. El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone:

"Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma".

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, la reclamante cifraba el importe de los daños causados en 70 €, no siendo, en consecuencia, preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

1ª.- Examen del procedimiento tramitado.- El procedimiento se ha instruido, sustancialmente, con arreglo a lo previsto en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV, “De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común”, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en relación con los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

2ª.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial. –

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El artículo 106.2 de la Constitución establece que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

La referencia constitucional a la ley debe entenderse hecha a los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que dispone que “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

b) El carácter antijurídico del daño, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la ley.

c) La imputabilidad a la Administración de la actividad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del servicio o la actividad en cuyo ámbito se produce el daño.

d) La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata.

e) Ausencia de fuerza mayor.

f) Que no haya transcurrido un año desde el momento en que se produjo el hecho causante.

3ª.-Requisitos para el ejercicio de la acción.- En cuanto al examen de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción hay que comenzar señalando, en primer término, que concurre legitimación activa en la reclamante al haber resultado supuestamente perjudicada por la caída de la que se derivan los daños que reclama.

En la esfera de las Administraciones Locales, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa”.

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Este precepto es reproducido, prácticamente de forma literal, por el artículo 223 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Asimismo, esta Administración local se halla legitimada pasivamente pues es la titular de la vía donde se desencadenan estos hechos, siendo innegable las competencias de los municipios en orden a la pavimentación de las vías públicas urbanas y sobre el alcantarillado -artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local-, son título suficiente para hacer responder al Ayuntamiento de Segovia, en su caso, de los daños y perjuicios derivados de su defectuoso estado de conservación.

Ninguna incidencia presenta tampoco el plazo en que la acción ha sido ejercitada, ya que los daños por los que se requiere indemnización se produjeron el 2 de diciembre de 2019 y la reclamación se formuló el 9 de enero de 2020. No se había superado, por tanto, el plazo de un año fijado en el artículo 67.1 de las tantas veces mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre ya que además tratándose de daños de carácter físico o psíquico a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

4ª Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. -

Como puede comprobarse, el punto central de la responsabilidad de la Administración se centra en el concepto de lesión; hay diferencias entre el concepto de lesión y daño.

La lesión es el daño antijurídico, esto es, el daño que el particular no tiene el deber de soportar conforme a la ley. Ahora bien, no todo el daño es una lesión, pero sí es lesión, el daño debe ser efectivo (real), individualizado y evaluable económicamente y sobre todo imputable a la Administración como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva, debidamente acreditada, no procediendo la indemnización si ha intervenido otra causa.

No obstante, lo establecido en la normativa legal, indicada en la consideración jurídica anterior, la jurisprudencia modula el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, al rechazar que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva relacionada con aquél que pueda producirse.

El Tribunal Supremo ha declarado, en su Sentencia de 5 de junio de 1998, que “La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque de lo contrario, como pretende el recurrente, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro

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ordenamiento jurídico”. Criterio que ha sido recogido en otros fallos (a.e. sentencias de 13 de septiembre de 2002, 30 de septiembre y 14 de octubre de 2003, o 17 de abril de 2007).

También ha declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada que no es acorde con el referido sistema de responsabilidad patrimonial objetiva su generalización más allá del principio de causalidad, de manera que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido. En este sentido, la Sentencia de 13 de noviembre de 1997 ya señaló que “aun cuando la responsabilidad de la Administración ha sido calificada por la jurisprudencia de esta Sala como un supuesto de responsabilidad objetiva, no lo es menos que ello no convierte a la Administración en un responsable de todos los resultados lesivos que puedan producirse por el simple uso de instalaciones públicas, sino que, como antes señalamos, es necesario que esos daños sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquélla”.

Por lo tanto, la responsabilidad de la Administración procederá en aquellos casos en que los daños sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sin que baste a estos efectos que los daños aparezcan con motivo u ocasión de la prestación de dichos servicios públicos.

Ha de tenerse en cuenta, asimismo, la jurisprudencia según la cual, “La imprescindible relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido puede aparecer bajo formas mediatas, indirectas y concurrentes, aunque admitiendo la posibilidad de una moderación de la responsabilidad en el caso de que intervengan otras causas, la cual debe tenerse en cuenta en el momento de fijarse la indemnización. El hecho de la intervención de un tercero o una concurrencia de concausas imputables unas a la Administración y otras a personas ajenas e incluso al propio perjudicado, imponen criterios de compensación o de atemperar la indemnización a las características o circunstancias concretas del caso examinado”. E igualmente la que sostiene “la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido, aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público”.

En cuanto a la existencia de la relación de causalidad entre los daños sufridos por el reclamante y la prestación del servicio público, es necesario probar que tales daños traen causa directa e inmediata de su funcionamiento normal o anormal. Este extremo corresponde acreditarlo a la parte interesada, de acuerdo con los viejos aforismos necessitas probandi incumbit ei qui agit y onus probandi incumbit actori, el principio general sobre la carga de la prueba contenido en el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y lo que, más específicamente para el régimen de la responsabilidad objetiva de la Administración, dispone el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración, por su parte, deberá probar los hechos que, en su caso, desvirtúen los alegados por la parte contraria.

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Así pues, no existe prueba fehaciente que permita demostrar que la lesión se produjera en el en lugar señalado en la reclamación, ni que ello ocurriera como consecuencia del defecto viario.

Ha de tenerse en cuenta que el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no implica convertir a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo. Por ello, para que el daño resulte imputable a la Administración competente será necesario que ésta haya incurrido, por acción u omisión, en una vulneración de los estándares de seguridad generalmente aplicables, en función de las circunstancias concurrentes y del nivel de exigencia de la conciencia social en un determinado sector de actividad. Sólo en este caso concurrirá el requisito de la antijuridicidad del daño, de modo que el particular no tendría el deber jurídico de soportarlo.

En este sentido, debemos apelar a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para medir la imputabilidad a la Administración de los daños relacionados con el pretendido incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación de las vías públicas en adecuado estado para el fin que sirven, vinculando la antijuridicidad del daño al ejercicio de aquella competencia dentro de un estándar de calidad adecuado para la seguridad de los viandantes.

Así, “para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social” (STS 5 de julio de 2006, RC 1988/2002).

Por otra parte tal y como refleja el Dictamen 493/12 del Consejo Consultivo de Madrid que:“(…) si bien los Ayuntamientos tienen entre sus competencias, la pavimentación de las vías públicas urbanas (artículo 25.2.d. de la Ley de Bases del Régimen Local), dicho deber no puede obligarle a responder de todas las irregularidades o deficiencias de las mismas cuya subsanación no estaría a su alcance con los medios de que disponen, sino sólo han de responder de las de cierta entidad o relevancia, como ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, entre otras, las de 13 de septiembre de 2002 y 5 de junio de 1998.”

Como recuerdan los pronunciamientos judiciales (así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 1352/2006, de 18 de julio) es conocido que a la hora de transitar por vías urbanas, ha de hacerse con un mínimo de cuidado, por la presencia de diversos obstáculos, elementos de mobiliario urbano o incluso irregularidades que pueden ser eludidos con ese mínimo de cuidado; por ello la existencia de algún desperfecto no siempre determina que surja un título de imputación contra la administración responsable.

En definitiva, a juicio de esta instructora, no se aprecia en este caso, vistas las circunstancias, la existencia de la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio de conservación de las vías públicas y el daño alegado, por lo que se ha de

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concluir que no se dan los requisitos jurídicos exigibles para que la Administración pueda estimar la pretensión resarcitoria.

Ciertamente son tristes las consecuencias del resultado de la caída, pero ello no debe anteponerse a la concurrencia de los elementos que deben ponderarse en la determinación de la existencia del instituto analizado.

En atención a lo expuesto procede la desestimación de la reclamación.

5º Órgano Competente para resolver.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo el 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente para resolver los procedimientos de la responsabilidad patrimonial es el Alcalde.

Sin bien, conforme al Art. 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre-, esta competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local excepto las resoluciones de admisión a trámite, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INSTADA al no resultar acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.

Segundo.- Dar traslado de la resolución a los siguientes interesados en el procedimiento, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se

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producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

6º/143.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR DAÑOS EN VEHÍCULO. (EXPEDIENTE EPAC 35/2019/P17501).

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 35/2019/P17501, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha de registro de entrada en esta Corporación de 29 de agosto de 2019, con el nº 2019029007, se recibe reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuesta en base a los siguientes hechos:

“Que el día 26 de Agosto de 2019, al ir al trabajo mi vehículo Opel Corsa, ante la tromba de agua en nuestra ciudad (Segovia), en la calle San Gabriel denominada (Cueva la Zorra), al final de dicha calle, y unión con rotonda de la Vía Roma la Alcantarilla que hay al estar abierta (para desaguar más deprisa), pero sin señalizar se introdujo la rueda de mi coche. (...), produciéndose un daño cuya indemnización solicita.”

Solicitada la mejora y subsanación de la solicitud, el 30/08/19, presenta nuevo escrito el 25 de septiembre de 2019 y cuantifica los daños en la cantidad de 140,00 €, conforme a factura incorporada al expediente.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de octubre de 2019, se acordó iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial y designar instructora del procedimiento. Este acuerdo fue notificado a la compañía aseguradora del Ayuntamiento y al reclamante, informándoles al mismo tiempo del plazo de resolución (seis meses) y de los efectos de su no resolución en plazo.

TERCERO.- Informe preceptivo del servicio responsable.- Obra en el expediente administrativo informe de la Sección de Vías y Obras de 15 de noviembre de 2019, firmado por el Jefe de Sección de Vías y Obras.

Solicitado informe al Servicio de Extinción de Incendios, con fecha 12 de febrero de 2020 emite el informe.

CUARTO.- Trámite de audiencia a la interesada y a la Compañía aseguradora.

Con fecha 3 de marzo de 2020 se dio trámite de audiencia a la Compañía aseguradora, en el expediente consta alegaciones formuladas por la aseguradora municipal, quien, a la vista de la documentación aportada al expediente, considera que si existe nexo causal y responsabilidad en este siniestro. No obstante respecto a la cuantía económica de los daños reclamados por la perjudicada estimamos lo correcto es el 50% (70 €) al hacer una

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depreciación por uso del bien dañado, ya que los 140,00 € reclamados son por un neumático a valor nuevo; adelantando que se trata de un siniestro por debajo de franquicia.

Con fecha 6 de octubre de 2020 se dio trámite de audiencia a la interesada, en el expediente consta la presentación de alegaciones, en tiempo y forma, a la vista de las cuales, se solicitó informe de nuevo informe al Servicio de Extinción de Incendios, con fecha de 18 de noviembre de 2020, se ratifica en las conclusiones de su anterior informe.

Solicitado informe a Policía Local, con fecha 13 de noviembre de 2020, informa.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES EN DERECHO

PRIMERA.- Examen del procedimiento tramitado.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capítulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público..

SEGUNDA.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Expuestos los presupuestos jurídicos exigidos legalmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y antes de pasar al examen de los elementos sustantivos configuradores de la misma, procede analizar la concurrencia de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación.

Si esto es así, en cuanto a la legitimación activa, la legitimación pasiva reside en el Ayuntamiento de Segovia, en cuanto que titular de la competencia de conservación y pavimentación de las vías públicas ex artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en su nueva regulación dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) en condiciones de seguridad para el tráfico y circulación de personas.

Respecto al momento de ejercicio de la acción, como los daños que se reclaman tuvieron lugar el 26 de agosto de 2019, y la reclamación fue presentada el día 29 de agosto de 2019, resulta claro que lo ha sido dentro del plazo de un año fijado en el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La eventual responsabilidad del Ayuntamiento encuentra además su base en el artículo 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que establece: “Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local”.

TERCERA.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- La realidad del daño objeto de reclamación, consistente en desperfectos en vehículo, ha

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quedado acreditada a través del informe emitido por policía Local con fecha 13 de noviembre de 2020.

Una vez determinada la existencia del daño y la forma de producción del hecho lesivo objeto de reclamación, procede analizar si concurren los requisitos de causalidad y, en su caso, de antijuridicidad del mismo que puedan dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el presente supuesto, podemos comprobar que los daños materiales se producen en una vía pública donde resulta obvia la competencia municipal para vigilar que sus condiciones de uso no producirán ningún daño a los ciudadanos, lo que por otro lado viene impuesto por el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su concordante artículo 139.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre de 2003, al establecer que “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”.

A la vista de los datos obtenidos del expediente, a juicio de esta instructora la causación del evento hay que encontrarla en la falta de adopción por parte de esta Administración Local, en su condición de conservador de la vía en que se produjo el accidente, de las medidas suficientes y eficaces para preservar la seguridad de aquélla. La Administración Local no cumplió con su obligación de mantenimiento en apropiado y preciso funcionamiento, contribuyendo de manera eficaz a la producción del resultado dañoso generado, que se habría podido evitar de haber estado colocada correctamente y debidamente conservada y mantenida.

Reputando que el daño reclamado es atribuible al servicio público municipal, debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y el mencionado daño.

Para cerrar el razonamiento de los requisitos de la acción ejercitada, debe aceptarse el presupuesto de la antijuridicidad del daño, toda vez que el vehículo se encontraba estacionado en lugar cuyo acceso tenía autorizado, por tratarse de aparcamiento habilitado para ello, de manera que en ningún caso, el estacionar en una vía urbana puede significar asumir el riesgo de sufrir daños por la caída de una señal deficientemente instalada, debiendo extremar el Ayuntamiento las medidas de vigilancia y seguridad que eviten daños a los ciudadanos.

En definitiva, el reclamante no tenía el deber jurídico de soportar el daño ocasionado por la señalización vertical de dirección prohibida.

CUARTA.- Sobre la indemnización solicitada.- Apreciada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento, y en consecuencia de los daños que ha sufrido el vehículo de su propiedad al introducir la rueda en una alcantarilla al estar sin tapa por la

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lluvia, resta por analizar, la valoración del perjuicio producido y la cuantía de la indemnización que para su compensación corresponda.

A tal efecto, ha de significarse que el reclamante ha aportado una factura de abono al taller de reparación del vehículo del asegurado, por importe total de 140,00 euros, una vez ha sido requerido para ello, factura que opera como medio demostrativo del arreglo para el que se pretende indemnización y de su valor económico real; documento que es el medio ordinario de acreditación del importe de los daños materiales sufridos por bienes muebles, cuando son objeto de reparación.

Procede, por tanto, estimar la reclamación fijando quantum indemnizatorio en el presente supuesto en la cantidad de 70,00 € y declarar el derecho de la actora a que le sea abonada por este Ayuntamiento la cantidad de 70,00 €, a la vista de lo informado por la Compañía aseguradora: “La cuantía económica de los daños reclamados por la perjudicada estimamos lo correcto es el 50% (70 €) al hacer una depreciación por uso del bien dañado, ya que los 140,00 € reclamados son por un neumático a valor nuevo si bien dicho importe no supera lo estipulado en concepto de franquicia, con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE, para este tipo de siniestros (general), por lo que corresponde a esta Administración Local el deber de indemnizar la cantidad reconocida al perjudicado en concepto de daños en vehículo, que lo es por un importe de 70,00 € (SETENTA EUROS).

QUINTO.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo.- El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone: "Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma".

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra el importe de los daños causados a falta de cualquier otra determinación en la cantidad de €, no superando los 3.000 €, que establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

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Instruido el procedimiento queda suficientemente acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración municipal en el presente caso.

SEXTA.- Órgano competente para resolver.- El órgano municipal competente para resolver la presente reclamación es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art.21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de responsabilidad patrimonial de 9 de julio de 2019 (B.O.P Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019)

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL INSTADA al quedar acreditada la relación de causalidad entre los daños sufridos en vehículo y el funcionamiento del servicio municipal de señalización de vías públicas y por la que reclama indemnización, y en consecuencia reconocer a la interesada el derecho a ser indemnizada en la cantidad de SETENTA EUROS (70,00 €).

Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo a la Intervención Municipal, para que proceda a la tramitación de la ordenación y pago de SETENTA EUROS (70,00 €) EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL VEHICULO, en la cuenta que designen los interesados, para lo que deberá aportar certificado de titularidad.

Tercero.- Dar traslado de la resolución en la dirección designada a efectos de notificaciones y comunicar a Policía Local.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

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7º/144.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LEGALIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLANTA PRIMERA DE EDIFICIO PARA 24 VIVIENDAS Y LOCALES SITO EN PASEO CONDE SEPÚLVEDA 2 EN SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 140/2020/P33004)

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 140/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 13 de julio de 1967, se concedió licencia municipal de obras para la construcción de 24 viviendas y locales en el Paseo de Conde Sepúlveda nº24, Segovia, conforme al Proyecto redactado por el arquitecto.

Segundo.- Que con fecha 15 de julio de 2020 tiene entrada en Registro General declaración responsable para obra de reforma interior de 4 viviendas en edificio sito en Paseo Conde Sepúlveda nº24, Segovia, la cual es informada desfavorablemente en Informe Técnico, redactado por Arquitecto Técnico Municipal en fecha 4 de septiembre de 2020.

“(…)

Tercero.- Que con fecha 23 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Registro General solicitud de licencia urbanística para la legalización de la ampliación de la planta primera en edificio sito en Paseo de Conde Sepúlveda nº24, Segovia, junto con Proyecto de legalización” redactado por los arquitectos visado en fecha 21 de septiembre de 2020. Dicha documentación es presentada en nombre y representación de SUPERMERCADOS ARCONSA S.L.

Cuarto.- Que con fecha 23 de febrero de 2021 se emite informe favorable por el Arquitecto Técnico Municipal de la Arquitecta Municipal.

“(…)

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

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- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1 de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística, entre otros supuestos, la ampliación de construcciones de toda clase, la ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases, la demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente y la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293 del RUCyL, el cual señala lo siguiente:

“El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto”.

(…)

Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con

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advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

(…)

Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondiente de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables”.

Considerando que el artículo 298 del RUCyL, el cual determina que: “En la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria”.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. n.º 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana (Punto 4.7).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Conceder a SUPERMERCADOS ARCONSA S.L. licencia urbanística para la legalización de ampliación de la planta primera de edificio para 24 viviendas y locales sito en Paseo de conde Sepúlveda nº24, conforme al Expediente de Legalización redactado por arquitectos, visado en fecha 21 de septiembre de 2020, resto de la documentación aportada e Informe Técnico Municipal, siempre que se observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

1ª.- Deberá modificarse la situación catastral para que figuren las cuatro viviendas y se incluya en las mismas la superficie ampliada.

2ª.- Una vez finalizadas las obras de reforma de las viviendas (expediente relacionado 465/2020/P33005) se deberá presentar la declaración responsable de primera ocupación para la ampliación de la primera planta, acompañada de la modificación de la situación catastral del inmueble.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios, avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el ayuntamiento.

4ª.- No podrá utilizarse la construcción en tanto no se presente declaración responsable para la primera utilización de la misma, que deberá ser presentada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras,

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documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

5ª.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo B.O.E. num. 59 de 9 de marzo).

La declaración e ingreso del impuesto deberá realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria, a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas.

A efectos de liquidación del ICIO, el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 1.145,08 euros.

Segundo.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Sección de Gestión Tributaria, a efectos de liquidación del I.C.I.O, teniéndose en cuenta que el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 1.145,08 euros.

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La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

8º/145.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DE PISCINA EN PARCELA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN TRAVESÍA DEL FIELATO, REVENGA, SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 7/2021/P33004).

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 7/2021/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha 7 de enero de 2021 tiene entrada en Registro Municipal solicitud de licencia de obras para la ejecución de piscina en parcela de vivienda unifamiliar sita en Travesía del Fielato nº2, Revenga, Segovia, junto con “Proyecto de Ejecución de Piscina” redactado por el Ingeniero Industrial (col. nº 12.099) y visado con fecha 4 de enero de 2021.

Segundo.- Que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente justificante de abono de la misma.

Tercero.- Que con fecha 10 de febrero de 2021, se emite informe favorable por Arquitecta Municipal.

“(…)

Cuarto.- Consta en el expediente el justificante de pago de la fianza para la correcta gestión de residuos por importe de 300€, presentado en Registro General en fecha 26 de febrero de 2021.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

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- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante, RUCyL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (PGOU Segovia)

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando el artículo 25 de la LRBRL, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCyL, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCyL requiere la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas clases de planta nueva.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293 del RUCyL, el cual señala lo siguiente:

El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto”.

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(…)

Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

(…)

Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondiente de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCyL, el cual determina que: “En la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria”.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. n.º 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana (Punto 4.7).

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En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Conceder licencia urbanística de obras para ejecución de piscina en parcela de vivienda unifamiliar sita en Travesía del Fielato nº2, Revenga, Segovia, conforme al “Proyecto de Ejecución de Piscina” redactado por el Ingeniero Industrial (col. nº 12.099) y visado con fecha 4 de enero de 2021, todo ello con sujeción a los siguientes condicionantes:

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

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6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios, avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el constructor, a

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mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el ayuntamiento.

9ª.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su reparación a costa del interesado.

10ª.- No podrá utilizarse la construcción en tanto no se presente declaración responsable para la primera utilización de la misma, que deberá ser presentada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

11ª.- El promotor de las obras comunicará su inicio a la propiedad de las fincas colindantes, en forma fehaciente y con un plazo mínimo de una semana de antelación, en cumplimiento del Artículo 205 del PGOU.

12ª.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo B.O.E. num. 59 de 9 de marzo).

La declaración e ingreso del impuesto deberá realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria, a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas.

A efectos de liquidación del ICIO, el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 7.872,45 euros, incluido capítulo destinado a Seguridad y Salud que asciende a la cantidad de 150,00 euros.

Segundo.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Sección de Gestión Tributaria, a efectos de liquidación del I.C.I.O, teniéndose en cuenta que el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 7.872,45 euros (incluido capítulo destinado a Seguridad y Salud de 150,00 euros).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

9º/146.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DE PISCINA EN PARCELA DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LA CALLE FRONTÓN, EN FUENTEMILANOS, SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 154/2020/P33004).

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 154/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Que con fecha 25 de noviembre de 2020 tiene entrada en Registro Municipal solicitud de licencia de obras para la ejecución de piscina en parcela de vivienda unifamiliar sita en la Calle Frontón, de Fuentemilanos, Segovia, junto con “Proyecto de Ejecución de Piscina” redactado por el Ingeniero Técnico (col. nº 20.208 Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid) y visado con fecha 10 de noviembre de 2020.

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Segundo.- Que la presente licencia se halla sujeta al pago de la Tasa por Licencias Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. A tal efecto, consta en el expediente justificante de abono de la misma.

Tercero.- Que con fecha 22 de febrero de 2021, se emite informe favorable por Arquitecta Municipal.

“(…)

Cuarto.- Consta en el expediente el justificante de pago de la fianza para la correcta gestión de residuos por importe de 300€, presentado en Registro General en fecha 26 de febrero de 2021.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante, RUCyL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (PGOU Segovia)

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- Considerando el artículo 25 de la LRBRL, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCyL, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCyL requiere la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas clases de

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planta nueva.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293 del RUCyL, el cual señala lo siguiente:

El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto”.

(…)

Si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

(…)

Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondiente de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCyL, el cual determina que: “En la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria”.

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Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. n.º 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana (Punto 4.7).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Conceder licencia de obras para la ejecución de piscina en parcela de vivienda unifamiliar sita en la Calle Frontón, número 10 en Fuentemilanos, Segovia, conforme al “Proyecto de Ejecución de Piscina” redactado por el Ingeniero Técnico (col. nº 20.208) y visado con fecha 10 de noviembre de 2020, todo ello con sujeción a los siguientes condicionantes:

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

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2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que

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suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios, avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el ayuntamiento.

9ª.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su reparación a costa del interesado.

10ª.- No podrá utilizarse la construcción en tanto no se presente declaración responsable para la primera utilización de la misma, que deberá ser presentada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

11ª.- El promotor de las obras comunicará su inicio a la propiedad de las fincas colindantes, en forma fehaciente y con un plazo mínimo de una semana de antelación, en cumplimiento del Artículo 205 del PGOU.

12ª.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la

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sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación

Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo B.O.E. num. 59 de 9 de marzo).

La declaración e ingreso del impuesto deberá realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria, a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas.

A efectos de liquidación del ICIO, el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 7.022,33 euros, incluido capítulo destinado a Seguridad y Salud que asciende a la cantidad de 243,21 euros.

Segundo.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Sección de Gestión Tributaria, a efectos de liquidación del I.C.I.O, teniéndose en cuenta que el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 7.022,33 euros (incluido capítulo destinado a Seguridad y Salud de 243,21 euros).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que

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aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

ÁREA 3 B: OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

10º/147.- PROPUESTA DE ABONO DE LIQUIDACIONES DE RESIDUOS PERTENECIENTES A LAS FRACCIONES: “MATERIA ORGÁNICA-RESTO”, “RESIDUOS DE BARREDORA”, “ENVASES LIGEROS”, “SANITARIOS TIPO II”, Y “ENSERES Y VOLUMINOSOS” CORRESPONDIENTES A NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020. (EXPEDIENTE EPAC 709/2019/PG1000).

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General, de fecha 26 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 709/20219/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECENDENTES

Primero.- Con fecha 2 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Registro General escrito presentado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente, adjuntando la facturación derivada de los servicios prestados al Ayuntamiento de Segovia, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2020, por “Residuos Sólidos Urbanos”, que asciende a la cantidad de 137.090,72 € (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS).

Segundo.- Con fecha 2 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Registro General escrito presentado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente adjuntando la facturación derivada de los servicios prestados al Ayuntamiento de Segovia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, por el siguiente concepto: “residuos de enseres y voluminosos”, que asciende a la cantidad de 15.120,47 € (QUINCE MIL CIENTO VEINTE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS).

Tercero.- En fecha 18 de febrero de 2021, la Intervención General Municipal emitió documento de Retención de Crédito, por importe de 152.211,19 € (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS), con nº 12021000005822 en la Aplicación Presupuestaria 16231/46700/00 (Consorcio Provincial Medioambiental).

Cuarto.- Vistos los informes del Técnico de Residuos y Limpieza Viaria, de fecha 19 de febrero de 2021, en relación con el abono de las liquidaciones de residuos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, respecto de las facturas remitidas por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente, en los que manifiesta que considera correctas las liquidaciones presentadas.

CONSIDERACIONES

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Primera.- En virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante) el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: “b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.

Segunda.- Considerando el artículo 21.1.f) de la LRBRL, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Considerando el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019 (BOP de 19 de julio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones en materia de Hacienda (punto 1º).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar las liquidaciones pertenecientes a las fracciones: “materia orgánica-resto, residuos de barredora, sanitarios tipo II y envases ligeros” y “enseres y voluminosos”, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020, siendo las mismas las siguientes:

- “Materia orgánica-resto, residuos de barredora, sanitarios tipo II y envases ligeros” que asciende a la cantidad de 137.090,72 €.

- “Enseres y voluminosos”, que asciende a la cantidad de 15.120,47 €.

Lo que asciende a un importe total de 152.211,19 euros

Segundo.- Proceder a su abono.

Tercero.- Remitir el presente acuerdo a la Intervención General Municipal para su ejecución.

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La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

11º/148.- PROPUESTA DE APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE GASTO POR IMPORTE DE 265,00 € EN CONCEPTO DE “CUOTA ANUAL SOCIO 2021” A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA. (EXPEDIENTE EPAC 86/2021/PG1000).

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General, del departamento de Urbanismo, de fecha 26 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 86/2021/PG1000, en el que se hace constar:

ANTECENDENTES

Primero.- Con fecha 16 de enero de 2021, se recibe factura emitida por la Asociación Española de Arboricultura, en concepto de “Cuota anual Entidad Colaboradora institucional 2021”, por importe de 265,00 euros.

Segundo.- Visto el Informe favorable emitido por el Técnico de la Sección de Parques y Jardines Municipales, con fecha 19 de febrero de 2021, en el que se propone el pago de dicha carta de pago:

“(…)

Habiéndose recibido factura enviada por la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA a fin de que sea abonado por el Ayuntamiento de Segovia la cuota anual como socio, para el año 2021 por importe de 265 €, se informa:

Que el Ayuntamiento de Segovia es miembro de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE ARBORICULTURA desde el año 1998, toda vez que resulta de sumo interés para Ayuntamiento el permanecer informado de los avances e innovaciones de índole técnica que en el ámbito de la arboricultura y el particular en la gestión de arbolado urbano se puedan desarrollar.

Por lo anterior, se solicita la aprobación del gasto correspondiente al abono de la citada cuota por importe de 265 € con imputación del mismo a la partida 17101.48300 (APORTACIONES A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO)

(…)”

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Tercero.- En fecha 24 de febrero de 2021, la Intervención General Municipal emitió documento de Retención de Crédito, por importe de 265,00 euros (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS), con nº 122021000006613 en la Aplicación Presupuestaria 17101/48300/00 (Aportaciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro), con descripción “Cuota 2021. Asociación Española de Arboricultura”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Visto el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019 (B.O.P nº86, de 19 de julio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones en materia de Hacienda (Punto 1)

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el gasto por importe de 265,00 euros, en concepto de “Cuota anual - Entidad Colaboradora institucional 2021” a favor de la Asociación Española de Arboricultura”.

Segundo.- Proceder al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Euros (265,00 euros) a favor de la Asociación Española de Arboricultura, en concepto de “Cuota anual - Entidad Colaboradora institucional 2021”, con cargo a la partida 17101/48300/00 (Aportaciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro).

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención General Municipal para su ejecución.

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12º/149.- PROPUESTA RELATIVA A LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL USO DE LA FINCA MUNICIPAL REFERENCIA CATASTRAL 40900A007000800000HA PARCELA 80 DEL POLÍGONO 7 A FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., EN SU CONDICIÓN DE CONTRATISTA DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y MANTENIMIENTO DEL VERTEDERO SELLADO DE “EL PEÑIGOSO” EN EL MUNICIPIO DE SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 55/2020/P15006).

Visto el informe emitido por la jurídico de fecha 22 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 55/2020/P15006, en el que se hace constar:

El funcionario que suscribe de conformidad con DA núm. 2021/0063 de 21 de Enero de 2021, en donde se me encomienda, entre otros, la elaboración del presente informe, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 172 a 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986), emite informe que es del siguiente tenor:

“A). ANTECEDENTES Y OBJETO.-

I.- Con fecha 4 de agosto de 2020, se formaliza contrato administrativo de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos domiciliarios y mantenimiento del vertedero sellado de “EL PEÑIGOSO” en el municipio de Segovia, con la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

2.- Con fecha 11 de Agosto de 2020, por la representación de FCC MEDIO AMBIENTE, S.A se presenta escrito tras exponer que “El Ayuntamiento de Segovia, establecía en el pliego de prescripciones técnicas (PPT en lo sucesivo) que sirvió de base a esta licitación, la obligación de la utilización de combustible de Gas Natural comprimido (GNC en lo sucesivo), tal y como establece el Anexo XVII del referido pliego, y manifestar que precisamente una de las obligaciones contractuales del Ayuntamiento es la cesión de las instalaciones conforme al Art. 134, y 127 del PPT y que en las instalaciones descritas en el anexo XV, del PPT no dispone en la actualidad de GNC, siendo como es obligación del contratista, la construcción de la Estación de Gas, y su conexión a la red general de distribución y puesta en funcionamiento”, concluía solicitando que el Ayuntamiento inicie los pertinentes trámites para la determinación de la superficie de terreno a ceder a FCC Medio Ambiente, para la construcción de la Estación de Gas.

II.- Se emite informe técnico por el Servicio de Urbanismo de fecha14 de octubre de 2020 en relación con la procedencia urbanística para de acordar dicha cesión de uso con respecto a la parcela referencia catastral 40900A007000800000HA con una superficie de 1.851 m2 y que se corresponde con la Parcela 80 del Polígono 7, en donde además se le indica al solicitante del deber que tiene de solicitar licencia de obras conforme a la previsión contenida en el Art. 288.a).2ª) del decreto 22/2004 de 29 de enero, presentando el oportuno proyecto suscrito por técnico competente.

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III.- Consta la comunicación remitida por el Servicio de Urbanismo a FCC MEDIO Ambiente S.A, el pasado 23 de octubre de 2020, donde se le indica que no existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico para proceder a la instalación de la estación de servicio de combustible gaseoso para autoconsumo en la C/ Guadarrama nº 64, en la parcela municipal antes dicha, siempre y cuando se observen los condicionantes que el informe técnico advertía.

IV.- Nuevamente con fecha 21 de diciembre de 2020, FCC Medio Ambiente SA, presenta nuevo escrito, en el que expone que el 17/11/2020, solicito permiso explicito para la realización de un levantamiento topográfico y estudio geotécnico en la parcela de referencia catastral 40900A007000800000HA, habiéndose recibido contestación por parte de la Jefa del Servicio de Urbanismo el 3 de diciembre del 2020, autorizando a FCC Medio Ambiente SA a realizar los trabajos de desbroce, levantamiento topográfico y estudio geotécnico a realizar sobre la parcela en cuestión.

A estos hechos le son de aplicación las siguientes:

B. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

Primera.- La finca de titularidad municipal, cuya cesión de uso hoy se pretende fue adquirida mediante cesión obligatoria, consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, bajo el Tomo 3753, Libro 951, Folio 96 nº de finca 50160, localiza al sitio de Las Casillas, del Barrio de Hontoria Sector S-1, PP U-15 del PGOU de Segovia, con una superficie de terreno de diez mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, y en cuanto a la naturaleza del dominio forma parte del patrimonio municipal del suelo. Se encuentra incorporada al Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, bajo el número de matrícula 9874 y en el Registro del Catastro Inmobiliario (si bien aquí el polígono aparece parcelado en las parcelas catastrales 80, 81, 82, 83 y 84).

Es por ello que solicitado informe técnico, en fecha 5 de febrero de 2021 al objeto de acreditar la realidad física, registral y catastral, se constatan en el informe metido por el Arquitecto municipal las siguientes superficies:

“(….)

Parcela catastral Superficie catastral (m2)

80 del Polígono 7 1.851

81 del Polígono 7 3.730

82 del Polígono 7 2.004

83 del Polígono 7 1.031

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84 del Polígono 7 2.011

TOTAL 10.627

Todo ello conforme a los datos obtenidos de https://www1.sedecatastro.gob.es. (...)”

Segunda.- Resulta preciso, la determinación de la naturaleza jurídica de la parcela en cuestión, esto es, si se trata de un bien patrimonial o de dominio público, dada la incidencia en la posibilidad legal de acordar cesiones gratuitas sobre bienes de naturaleza patrimonial, no así sobre bienes demaniales, dado su carácter de inalienables.

No obstante, la solicitud se formula sobre una cesión de uso, sin que por lo tanto se pida traslación del dominio, y en este sentido se suscribe el presente informe, en cuanto dicha figura sí es permitida para bienes de ambas naturaleza.

La cesión gratuita del uso de los bienes patrimoniales, figura denominada precario en el ámbito civil, se da en aquellos casos en que el titular de un bien lo entrega a otro con ánimo de beneficiarlo, para que lo use y disfrute sin que el precarista tenga que pagar renta y por el tiempo que estime el propietario cedente.

Dentro de los negocios jurídicos, a través de los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la LPAP sería posible legalmente ceder el uso de un bien municipal (en este caso de manera gratuita), nos encontramos con el contrato (también típico), denominado contrato de comodato, que se recoge en los artículos 1.740 y siguientes del CC, y es posible definirlo como el préstamo de uso de un bien o una cosa no fungible, por el cual el comodante (en este caso Ayuntamiento), conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario (FCC Medio Ambiente SA) adquiere el uso de la misma sin pagar por ello.

Presenta el comodato, dos características esenciales que son la gratuidad y la duración temporal.

_ Gratuidad. El comodato supone un préstamo esencialmente gratuito, lo que en caso de intervenir alguna suerte de emolumento el contrato deja de ser comodato (pasando a ser probablemente arrendamiento).

_ Duración temporal y extinción del contrato. El uso se otorga por el comodante por tiempo cierto. La duración puede encontrarse expresamente estipulada por los contratantes, a cuya finalización se extinguirá el contrato y deberá restituirse el bien prestado; a falta del anterior acuerdo, la restitución habrá de realizarse cuando concluya el uso pactado; no obstante lo cual, en ambos casos si el comodante tuviera urgente necesidad del bien puede reclamar esta restitución antes del plazo.

El Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, no regula las cesiones de uso gratuitas de bienes patrimoniales. Más bien, al determinar en su artículo 92.2, relativo a la regulación del arrendamiento y cualquier otra

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forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las Entidades Locales, que “en todo caso el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al seis por ciento del valor de venta de los bienes” parece excluir este tipo de cesiones, primando en la utilización o uso de un bien patrimonial de titularidad pública local en términos de rentabilidad económica.

No obstante, es una realidad patente que las Entidades Locales ceden el uso gratuito de bienes patrimoniales, dado que existen otras motivaciones que hacen primar una rentabilidad social respecto a la rentabilidad económica, como fomentar el turismo, prestación de servicios sociales, promoción y reinserción sociales, actividades culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, etc.

El artículo 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales define los bienes patrimoniales como aquellos que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad. De tal definición se desprende que dichos bienes pueden constituir fuente de ingresos no que efectivamente tienen que producir dichos ingresos, por ello, la doctrina entiende que la explotación económica de los bienes patrimoniales no constituye elemento alguno de su definición en los términos del precepto del RB citado, cuestión que se corrobora en el artículo 7 de la Ley de Patrimonio, precepto este último de aplicación general.

De ello se derivaría que es el interés público, no reducido a la mera obtención de ingresos, el que debe primar en la gestión de los bienes patrimoniales, interés público justificado en el propio expediente, lo que posibilitaría la cesión de uso de bienes patrimoniales de titularidad municipal en base a aspectos sociales y fomento y desarrollo de competencias de los Municipios, máxime si se considera en este caso que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que sirvió de base a esta adjudicación preveía que el Ayuntamiento cedería una parcela de titularidad municipal a la adjudicataria para la construcción y puesta en funcionamiento de una Estación de Gas Natural.

En el sentido de considerar que la cesión gratuita de uso de bienes patrimoniales de las

Entidades Locales es viable en términos legales se pronuncia diversa doctrina (entre ellos, Ángel Ballesteros Fernández, Manual de la Administración Local, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados), al entender que el artículo 79.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y correlativo del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículo 109.2, que establecen

“Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a Entidades o Instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro “, incluye tanto la cesión gratuita y temporal del uso de bienes como la cesión de su propiedad.

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Ello exigiría que la cesión gratuita de uso sólo se pueda acordar a favor de Entidades o Instituciones Públicas e instituciones privadas sin ánimo de lucro, justificando en el expediente que los fines de dicha cesión redundaran en beneficio de los habitantes del término municipal, debiendo instruirse previamente el correspondiente expediente al efecto, conforme al artículo 110 del Reglamento de Bienes, excluyéndose la cesión gratuita de uso de bienes patrimoniales a favor de entidades con ánimo de lucro, sujetándose en este caso a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que exige en todo caso el abono de un canon no inferior al seis por ciento del valor en venta de los bienes, obligatoriedad de satisfacer un canon por parte del adjudicatario beneficiario del uso del que no puede hacer exclusión ni éste ni el Ayuntamiento. Canon/Precio que en nuestro caso estaría compensado, por las obligaciones recíprocas asumidas por los contratantes, esto es el Ayuntamiento asume la obligación de entregar una finca y la contratista de la Administración, la obligación de construir, una planta de Gas Natural comprimido (GNC).

A mayor abundamiento, dicha cesión gratuita de uso de bienes patrimoniales de una Entidad Local se sustenta en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El régimen del patrimonio de las entidades locales se regirá, en primer lugar, por la legislación básica del Estado en materia de régimen local y por la legislación básica de éste reguladora del régimen jurídico del patrimonio y bienes de las Administraciones Públicas; en segundo término, por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas; por las propias de cada Entidad; en defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes y patrimonio público; y, por último, por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.

De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, será de aplicación a las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, los artículos a partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.

La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas contiene en los artículos 145 a 151 el régimen de la cesión gratuita de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado, admitiendo expresamente la mera cesión de uso (art. 145.3). Estos preceptos no son declarados básicos por la Disposición Final segunda de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas pero tampoco el artículo 79 de del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local ostenta el carácter de básico, ni según la Disposición Final Séptima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 79 a 83, relativos a bienes, no obstante entender que resulta legislación básica del Régimen Local, por lo que considerando el régimen jurídico del patrimonio de las entidades locales expuesto con anterioridad, al no existir regulación en sentido estricto sobre la cesión de uso gratuita de bienes patrimoniales titularidad de una Entidad Local del Estado con carácter básico en materia de régimen local ni de patrimonio ni de la Comunidad Autónoma, ni considerar

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impedida la misma en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuanto norma específica de aplicación a la Administración Local en desarrollo de la normativa de régimen local, para la cesión gratuita de uso de dicha categoría de bienes resulta evidente la incidencia y repercusión de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en el régimen de los bienes de las Entidades Locales, no sólo por el carácter de básico o de aplicación general que en su caso se le otorga a determinados preceptos de la misma sino también por el carácter prevalerte que por su rango jurídico tiene respecto del Reglamento de Bienes, siempre previa consideración de la normas que en esta materia contiene la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, en cuanto especialidades propias del régimen local, que en el supuesto planteado en el presente informe no se opone a ello sino que parece subsumirse en los preceptos que dichas normas contienen en relación a la cesión gratuita de bienes patrimoniales.

Ni en las normas específicas de aplicación a los bienes de la Entidad Local ni las relativas al Patrimonio de la Administración General del Estado se regula sistema ni procedimiento selectivo alguno, constituyendo la cesión gratuita directa el sistema más común, en cuanto ha de constatarse en el expediente que la cesión redunda en beneficio de los habitantes del término municipal y, en consecuencia, se acredita las razones por las que se otorga a favor de una determinada Administración o Institución pública o privada sin ánimo de lucro, sin que en cualquier caso quepa entender eliminada la posibilidad de una licitación previa cuando se conoce la existencia de varios interesados, o si lo considera procedente el establecimiento de limitaciones por parte de la Administración cedente en orden a autorizar dicha cesión de uso a favor de tercero distinto. En cualquier caso, la cesión gratuita, en ambas modalidades de cesión del uso o de la titularidad del bien, tienen un ámbito objetivo reducido La Ley de Patrimonio contempla como parte del contenido facultativo de la cesión gratuita referido tanto a cláusulas accesorias que puede introducir la Administración como en su caso cargas impuestas al beneficiario de la cesión, así como medidas de control para la fiscalización del cumplimiento de los deberes impuestos al cesionario.

Si se entendiera que dicha finca ostenta naturaleza demanial, entre otras razones porque se ubica en la misma la Finca de titularidad municipal adscrita al Servicio de Limpieza Urbana, Recogida y Transportes de Residuos Domiciliarios y Mantenimiento del Vertedero Sellado en “El Peñigoso” del municipio de Segovia, y con ello una afectación tácita a su naturaleza como bien demanial afecto a servicio público, no obsta a la posibilidad de acordar una puesta a disposición de los terrenos en cuestión para la culminación y puesta en marcha de la Estación de Gas Natural, que por el carácter notorio de su naturaleza pública no ha de justificarlo.

Consideramos que si el planeamiento admite el uso dotacional pretendido para el bien, la cesión de uso temporal, encuentra cabida en que dicha cesión temporal redunda en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público del suelo por cuanto no se despatrimonializa la Administración y se garantiza la adecuada conservación del bien y, en todo caso, el interés público o social va implícito en el uso al que se condicionará la cesión de uso, que no olvidemos no satisface sino la obligación del Ayuntamiento de poner a

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disposición de la contratista FCC Medio Ambiente S.A, como contratista del contrato de servicios de limpieza urbana, recogida y transportes de residuos domiciliarios y mantenimiento del vertedero sellado en “El Peñigoso”, una parcela de titularidad municipal, para que a su vez, pueda esta, llevar a cabo el cumplimiento de la obligación impuesta en los pliegos de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares, de construcción y puesta en funcionamiento de una planta de gas natural comprimido.

En consecuencia, conforme a la legislación vigente, el órgano municipal competente, podrá acordar la puesta a disposición de los terrenos sitos en la Parcela Catastral 80 del Polígono 7 al Sitio de las Casillas con una superficie de 1.851 m2, a favor de FCC Medio Ambiente SAU, -cesión de uso que no convierte en ningún caso a este, en titular de un derecho real. contratista del contrato administrativo del Servicio de Limpieza Viaria Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Domiciliarios y Mantenimiento del Vertedero Sellado “El Peñigoso” en el municipio de Segovia, al objeto de que proceda a la construcción de la estación de gas natural, conexión a la red general de distribución de gas natural y su puesta en funcionamiento, todo ello con estricta sujeción a las exigencias, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.

Tercera.- En lo concerniente al órgano competente, resulta ser la Junta de gobierno Local en virtud de Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de fecha 9 de Julio de 2019 (BOP 19 de julio de 2019 núm. 86), en la Junta de Gobierno Local 3. BIENES 3.3 Las cesiones de uso de los bienes municipales, con los limites expresados en el apartado 3.1.

Con carácter previo a la adopción del acuerdo por el órgano competente, se recabará en su caso el Informe de Fiscalización de la Intervención General conforme a la Base 39.4º de las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal 2021.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Poner a disposición de FCC Medio Ambiente SA, el uso de la Parcela catastral 80 del Polígono 7, Referencia catastral 40900A007000800000HA, al sitio de las Casillas, finca de titularidad municipal, para la construcción de la estación de gas

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natural, conexión a la red general de distribución de gas natural y su puesta en funcionamiento, todo ello con estricta sujeción a las exigencias, establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y Anexos, que sirvieron de base para la adjudicación del contrato Servicio de Limpieza Urbana, Recogida y Transportes de Residuos Domiciliarios y Mantenimiento del Vertedero Sellado en “El Peñigoso” del municipio de Segovia, conservando el Ayuntamiento la titularidad de la finca.

La finca cuyo uso se cede, se describe a continuación:

“URBANA, Solar al Sitio de las Casillas, en el Barrio de Hontoria Sector S-1 PP U-15 del

PGOU.

Se corresponde con la Parcela catastral 80 del Polígono 7, con una superficie de 1.851 m2, según la medición catastral, Linda al Norte con parcela nº 4 del Proyecto, al Sur con la parcela nº 12 del proyecto y límite del sector, al Este con vial interpolígonos y parcela nº 16 del proyecto y Oeste con parcela nº 12 del proyecto.

Segundo.- Fijar como condiciones de la puesta a disposición del uso de la finca las siguientes:

a) La finalidad concreta a que ha de destinarse el uso del bien, será la construcción de la estación de gas natural comprimido, conexión a la red general de distribución de gas natural y su puesta en funcionamiento, todo ello con estricta sujeción al cumplimiento de lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y Anexos al pliego que sirvieron de base para la adjudicación del contrato,

b) La cesión del uso de la finca lo será por el tiempo de vigencia del contrato administrativo del servicio de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos domiciliarios y mantenimiento del vertedero sellado de “EL PEÑIGOSO” en el municipio de Segovia, formalizado el 4 de agosto de 2020.

c) El cesionario (FCC Medio Ambiente SA), será el único responsable de los daños y perjuicios que como consecuencia del uso de la finca se causaren a usuarios y terceros.

d) El cesionario tendrá la obligación de conservar la finca cuyo uso se le cede en las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene y deberá reparar los daños y perjuicios que se ocasionaren en la finca.

e) Declarada la extinción del uso de la finca, el cesionario, vendrá obligado a devolver el bien a esta Administración con todos sus frutos y accesiones, pudiendo el cesionario separar de la finca exclusivamente aquellos elementos que puedan separarse sin detrimento alguno para la finca, previa

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levantamiento del acta por parte de los servicios municipales competentes que compruebe la relación y estado de los bienes a revetir.

f) La facultad de usar del cesionario no convierte en ningún caso a este en titular de un derecho real. El cedente (Ayuntamiento) conserva la propiedad de la cosa prestada, que no resulta gravada.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a FCC MEDIO AMBIENTE S.A, y comunicar el presente acuerdo a Patrimonio Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

ÁREA 5:

ÁREA 5 A:

CULTURA

13º/150.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN FESTIVAL MÚSICA DIVERSA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LA XVII EDICIÓN DEL FESTIVAL MÚSICA DIVERSA DE SEGOVIA, EN EL EJERCICIO 2021. (EXPEDIENTE EPAC 4/2021/PG1202).

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 23 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 4/2021/PG1202, en el que se hace constar:

Antecedentes

La Asociación Festival de Música Diversa es una Asociación segoviana que trabaja por la promoción de la actividad musical en la ciudad y que lleva ya dieciséis ediciones celebrando un Festival que permite disfrutar de música de todos los estilos y en el que participan agrupaciones musicales locales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales, que interpretan distintos estilos musicales (clásica, rock, blues, jazz, pop, hip hop….). El Festival de Música Diversa combina la programación de actuaciones musicales en las calles y plazas de la ciudad, abiertas a todos los públicos, con otras actuaciones dentro de recintos cerrados.

Este año, la Asociación Festival de Música Diversa pretende organizar la XVII edición del Festival, que en 2020 no pudo tener lugar debido a la pandemia del COVID 19. Está prevista la celebración del Festival entre el jueves, 27 de mayo y el domingo, 6 de junio de 2021.

A fin de realizar el Festival en condiciones adecuadas de seguridad, Asociación Festival de Música Diversa se compromete a adaptar su actividad al marco normativo y a todas las recomendaciones sanitarias que se vayan dictando por las autoridades competentes para evitar la extensión de la enfermedad, garantizar la salud de los participantes y público asistente a las actividades.

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En este sentido, Asociación Festival de Música Diversa cumplirá lo establecido en todos los Acuerdos que vaya aprobando la Junta de Castilla y León sobre Planes de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.

Y así mismo, en el caso de que en el futuro haya modificaciones de las condiciones sanitarias, el desarrollo de la actividad se adaptará a las condiciones y restricciones de seguridad indicadas por las autoridades en cada momento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio trae su causa de la concesión de forma directa de una subvención nominativa prevista en el presupuesto del Ayuntamiento de Segovia, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Subvenciones.

En base a todo ello, es deseo del Departamento de Cultura apoyar la labor que lleva a cabo la Asociación Festival de Música Diversa, a través de la concesión de una subvención, vía Convenio de colaboración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión

CONTENIDO DEL CONVENIO

El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

Según viene recogido en el Convenio, éste habrá de ser formalizado por las dos partes implicadas, que son:

De una parte, la Ilma. Sra. , Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

De otra parte, la Presidenta de la Asociación Festival de Música Diversa.

2) Objeto del convenio

El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Festival Música Diversa en el desarrollo de la XVII Edición del Festival de Música Diversa, que está previsto se desarrolle entre el jueves, 27 de mayo y el domingo, 6 de junio de 2021, en Segovia, si bien, estas fechas podrán ser modificadas con motivo de la situación sanitaria que estamos viviendo, sin que se altere por ello el objeto de este Convenio.

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3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los previstos en la clausula novena y undécima del Convenio de colaboración.

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

Lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

Lo previsto en la clausula décima del presente Convenio

8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula novena de este convenio, ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19), se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2021, sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el Ayuntamiento de Segovia.

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la entidad beneficiaria.

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A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La subvención que se otorga a la Asociación Festival de Música Diversa en virtud de este Convenio, se trata de una subvención directa prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 9 de julio de 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la Asociación Festival de Música Diversa para el ejercicio 2021, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LA XVII EDICIÓN DEL FESTIVAL MÚSICA DIVERSA DE SEGOVIA EN EL EJERCICIO 2021

En Segovia, a ___________________ de 2021.

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DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ______________________, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. _______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de _________________.

DE OTRA PARTE, __________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ___________________, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA, actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA es una Asociación segoviana que trabaja por la promoción de la actividad musical en la ciudad y que lleva ya dieciséis ediciones celebrando un Festival que permite disfrutar de música de todos los estilos y en el que participan agrupaciones musicales locales, regionales, nacionales e, incluso, internacionales, que interpretan distintos estilos musicales (clásica, rock, blues, jazz, pop, hip hop….).

El Festival de Música Diversa combina la programación de actuaciones musicales en las calles y plazas de la ciudad, abiertas a todos los públicos, con otras actuaciones dentro de recintos cerrados.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Asociación Festival de Música Diversa al Departamento de Cultura, demandando la firma de un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia para la celebración de la XVII Edición del Festival de Música Diversa en el ejercicio 2021, ambas partes, de común acuerdo,

C O N V I E N E N

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.

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El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Festival de Música Diversa en la organización y desarrollo de la XVII Edición del Festival de Música Diversa, que está previsto se desarrolle entre el jueves, 27 de mayo y el domingo, 6 de junio de 2021, en Segovia, si bien, estas fechas podrán ser modificadas con motivo de la situación sanitaria que estamos viviendo, sin que se altere por ello el objeto de este Convenio.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN FESTIVAL DE MÚSICA DIVERSA

La Asociación Festival de Música Diversa, promotora de las iniciativas a las que se refiere este Convenio, asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichas actividades culturales.

Es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de las actuaciones. Así mismo, es su responsabilidad velar porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes (tanto músicos como público).

La Asociación Festival de Música Diversa se compromete a incluir al Ayuntamiento de Segovia como patrocinador de estas actividades culturales, en todos los soportes publicitarios y de difusión que se emitan, debiendo insertar los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada

La Asociación Festival de Música Diversa deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

Por lo que se refiere a la situación provocada por la pandemia del COVID 19, Asociación Festival de Música Diversa se compromete a adaptar su actividad al marco normativo y a todas las recomendaciones sanitarias que se vayan dictando por parte de las autoridades sanitarias para evitar la extensión de la enfermedad, garantizar la salud de los participantes y público asistente a las actividades.

En este sentido deberá atenderse a lo establecido en los Acuerdos 76/2020, de 3 de noviembre de la Junta de Castilla y León, (Bocyl de 4 de noviembre) por el que se establecen los niveles de alarma sanitaria y el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso, Asociación Festival de Música Diversa cumplirá lo establecido en todos los Acuerdos que vaya aprobando la Junta de Castilla y León sobre Planes de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.

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También se atenderá a lo establecido en la Guía de aplicación del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León área espectáculos públicos y actividades recreativas.

Y así mismo, en el caso de que en el futuro haya modificaciones de las condiciones sanitarias, el desarrollo de la actividad se adaptará a las condiciones y restricciones de seguridad indicadas por las autoridades en cada momento.

TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia concede a la Asociación Festival de Música Diversa una subvención por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00.-euros), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48312, como contribución a los gastos derivados del Festival en su edición 2021.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de la actividad citada anteriormente.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la organización y el desarrollo de las actuaciones musicales que se celebran en los espacios públicos de la ciudad de Segovia: Cachés de los artistas participantes, gastos correspondientes a producción de los conciertos (iluminación, sonido, escenarios, etc), derechos de autor, gastos correspondientes a comunicación, imprenta y publicidad, contratación de seguros...

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así como comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la inherentes a la calificación de actividad cultural

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Base 30ª del Presupuesto para 2021 y a petición del interesado se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 12.000,00 €.

Para hacer efectivo este anticipo la entidad beneficiaria, además de solicitar previamente el abono del mismo, deberá acreditar que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

El abono del anticipo se hará efectivo tras la aprobación del Convenio por parte de la Junta de Gobierno Local y la firma del mismo por las dos partes interesadas.

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El 40% del importe restante de la subvención (8.000,00.- Euros) se librará cuando la Asociación Festival de Música Diversa haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

Para recibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia la Asociación Festival de Música Diversa deberá acreditar a través de Declaración responsable no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación Festival de Música Diversa deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación: relación y detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios de las actividades (características de los mismos y número de personas que se benefician de cada actividad: público asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y personales con los que se ha contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el desarrollo de la actividad y resultados obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión sobre las actividades subvencionadas, siempre y cuando se hayan editado, cartelería, programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en prensa o cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad realizada.

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La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en su defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

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Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Certificados de estar al corriente de obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

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7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Festival de Música Diversa deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 1 de septiembre de 2021.

La documentación se presentará a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o cualquier otro medio legalmente establecido para este fin.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en el plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

De acuerdo con lo recogido en la cláusula novena de este convenio, ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19), se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2021, sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el Ayuntamiento de Segovia.

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Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la entidad beneficiaria.

A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 1 de septiembre de 2021 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y la Presidenta de la Asociación Festival de Música Diversa.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación Festival de Música Diversa, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Aprobar un gasto de VEINTEMIL EUROS (20.000,00.-€) en concepto de subvención económica otorgada a la Asociación Festival de Música Diversa, como contribución a los gastos derivados del Festival en su edición 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 33401.48312.

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Cuarto.- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subvención económica aprobada, por importe de DOCE MIL EUROS (12.000,00.- €), y una vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta sujeción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante: OCHO MIL EUROS (8.000,00.-€)

Quinto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2021 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

14º/151.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL ÁGUEDAS SAN LORENZO Y ESPÁVILA FORMACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE REALICEN O HAYAN REALIZADO DENTRO DEL EJERCICIO 2020 EN LA CIUDAD DE SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 1/2020/PG1200).

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 26 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 1/2020/PG1200, en el que se hace constar:

Antecedentes

El Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 13 de febrero de 2020, resolvió aprobar la Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones destinadas al DESARROLLO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE REALICEN O HAYAN REALIZADO DENTRO DEL EJERCICIO 2020 EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Con fecha 8 de octubre de 2020 la Junta de Gobierno Local aprobó la resolución de concesión de dichas subvenciones, así como el abono de un anticipo en aquellos casos en los que lo solicitaron.

Así mismo, se indicaba que en el caso de las entidades que no soliciten el abono del anticipo en este momento, percibirán el 100% de la subvención concedida en el ejercicio 2021, una vez presentada y aprobada la justificación de la subvención.

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Consideraciones

Habiendo presentado las entidades que se relacionan a continuación la documentación justificativa de las subvenciones otorgadas.

Revisada la documentación por el Departamento de Cultura y habiendo emitido desde el Servicio de Intervención informe de fiscalización favorable

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por las entidades que se relacionan a continuación.

Segundo.- Proceder al abono de las subvenciones concedidas a cada una de las entidades relacionadas en las cantidades indicadas a continuación:

Entidad beneficiaria Actividad/proyecto subvencionado

Subvención concedida

Cantidad a abonar

1 AGUEDAS SAN LORENZO, A.C.

(25/2020/PG1201)

Fiestas en Honor a Santa Agueda. 1083,84.-€ 108384.-€

2 ESPAVILA FORMACION Y DESARROLLO SOCIAL

(30/2020/PG1201)

Las nuevas tecnologías al servicio de la Cultura

970,94.-€ 436,92

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15º/152.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL FALLO DEL JURADO DEL CONCURSO DE CARNAVAL EN REDES SOCIALES, SEGOVIA 2021, “CARNAVAL EN EL CORAZÓN”. (EXPEDIENTE EPAC 42/2021/PG1010).

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 26 de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 42/2021/PG1010, en el que se hace constar:

Antecedentes:

El Concurso de Carnaval en Redes Sociales, Segovia 2021, “Carnaval en el Corazón”, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia con fecha 11 de febrero de 2021, tiene por objeto mantener dentro de los hogares y en los centros educativos el espíritu de la tradicional festividad de Carnaval, dado que debido a la situación de pandemia que estamos viviendo no es posible celebrar este año la fiesta de Carnaval de manera presencial.

Asimismo, en el citado acuerdo de Junta de Gobierno Local se aprobó un gasto de 1.800,00.-€, con cargo a la aplicación presupuestaria 33801.48399, destinado al abono de los premios que se otorgan en cada una de las categorías del concurso.

Consideraciones:

Por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2021 se nombró a los miembros del Jurado encargados de fallar el Concurso “Carnaval en el Corazón”, Segovia 2021

Transcurridos el plazo de presentación de fotografías y reunidos los miembros del jurado del Concurso “Carnaval en el Corazón”, el Secretario del jurado, con fecha 25 de febrero de 2021, levantó acta certificando el fallo del mismo.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el fallo del jurado del Concurso de Carnaval en Redes Sociales, Segovia 2021, “Carnaval en el Corazón”, mediante el cual se selecciona a los ganadores en las distintas categorías y se otorgan los premios establecidos, cuyo tenor es el siguiente:

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ACTA SOBRE FALLO DEL JURADO CONCURSO DE CARNAVAL EN REDES SOCIALES, SEGOVIA 2021, “CARNAVAL EN EL CORAZÓN”.

En Segovia, siendo las 20:00 horas del día 23 de febrero de 2021, se reúnen los miembros del Jurado encargado de fallar los premios del Concurso de Carnaval en Redes Sociales, Segovia 2021, “Carnaval en el Corazón”. En esta ocasión debido a la situación de pandemia que estamos viviendo y a fin de evitar contagios del COVID19, la reunión del jurado se celebra vía on line a través de la plataforma Jitsi Meet.

El Concurso de Carnaval en Redes Sociales, Segovia 2021, “Carnaval en el Corazón”, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia con fecha 11 de febrero de 2021, tiene por objeto mantener dentro de los hogares y en los centros educativos el espíritu de la tradicional festividad de Carnaval, dado que debido a la situación de pandemia que estamos viviendo no es posible celebrar este año la fiesta de Carnaval de manera presencial.

El concurso pretende premiar mejores y más originales disfraces en 6 categorías diferentes, dotadas cada una de ellas con los premios que se relacionan a continuación:

Mejor disfraz grupo escolar Educación Infantil. Tres premios de 100 €. en material educativo a canjear en comercios segovianos adheridos a la campaña ‘Bonos comercio II. Son compras y mucho más’ del Ayuntamiento de Segovia.

Mejor disfraz grupo escolar Educación Primaria. Tres premios de 100 €. en material educativo a canjear en comercios segovianos adheridos a la campaña ‘‘Bonos comercio II. Son compras y mucho más’ del Ayuntamiento de Segovia.

Mejor disfraz individual infantil (1-12 años). Tres premios de 100 €. a canjear en comercios segovianos adheridos a la campaña ‘‘Bonos comercio II. Son compras y mucho más’ del Ayuntamiento de Segovia.

Mejor disfraz individual juvenil (13-18 años). Tres premios de 100 €. a canjear en comercios segovianos adheridos a la campaña ‘‘Bonos comercio II. Son compras y mucho más’ del Ayuntamiento de Segovia.

Mejor disfraz individual adulto (a partir de 18 años). Tres premios de 100 €. a canjear en comercios segovianos adheridos a la campaña ‘Bonos comercio II. Son compras y mucho más’ del Ayuntamiento de Segovia.

Mejor disfraz de unidad familiar de convivencia estable. Tres premios de 100 €. a canjear en comercios segovianos adheridos a la campaña ‘Bonos comercio II. Son compras y mucho más’ del Ayuntamiento de Segovia.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2021, tal y como se estipulaba en el punto quinto de las Bases reguladoras del Concurso, se nombró a los miembros de los Jurados encargados de fallar los concursos relacionados más arriba y que son los que se detallan a continuación:

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Un representante de cada una de las seis comparsas oficiales del Carnaval 2021:

Representante de Apadefim.

Representante de Chirigoteros.

Representante de Para que tu lo bailes.

Representante de Semaforitos.

Representante de Semifusa.

Representante de Vacceos.

Actuará como Secretario. Coordinador de Actividades Culturales del Ayuntamiento de Segovia.

Reunidos los miembros del Jurado se procede a la votación por parte de cada uno de los representantes de las comparsas. Posteriormente se realiza desde la Concejalía de Cultura el recuento de votos y se toma la decisión, con el visto bueno y conforme de todos los miembros del jurado, de otorgar los premios a los centros educativos y personas que se relacionan a continuación:

Mejor disfraz grupo escolar educación Infantil

2- CEIP Martín Chico- "Los superhéroes" 4 años B – Twitter

8- CEIP Villalpando -Mexicanos – Instagram

9- Domingo de Soto - El Cosmos – Twitter

Mejor disfraz grupo escolar educación Primaria

13- CEIP Martín Chico - "Los búhos" 2ª – Twitter

12- CEIP Martín Chico - "Las serpientes" 2B – Twitter

14- CEIP VILLALPANDO –Máscaras - Instagram

Mejor disfraz individual infantil (1-12 años)

23- Caballito de mar – Instagram

17- Chica de los 50 – Facebook

33- Lavadora – Instagram

Mejor disfraz individual juvenil (13-18 años)

36- Caballero Medieval – Instagram

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35- Miércoles Adams – Instagram

(En esta categoría no hay más participantes)

Mejor disfraz individual adulto (a partir de 18 años)

38- Facebook

37- Mary Poppins Instagram

42- Gargolaspedraza - Minion- Instagram

Mejor disfraz de unidad familiar de convivencia estable

47- Apatinoart – Caracoles– Instagram

58- Gargolaspedraza – Gárgolas y muñeco de nieve – Instagram

51-Mago de Oz – Facebook

Y para que conste a los efectos oportunos, en mi calidad de fedatario reconocida en el Decreto de nombramiento del Jurado mencionado anteriormente, doy fe en Segovia y firmo la presente a 25 de febrero de 2021.

EDUCACIÓN

16º/153.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS ORIGINADOS ENTRE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020, POR EL REFUERZO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LOS QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 24/2020/PG1300).

Visto el informe emitido por el Técnico de Educación y Juventud, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 24/2020/PG1300, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO.

Con fecha de entrada en el registro municipal de 17 de noviembre de 2020, y número de anotación 2020028673, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, remite al Ayuntamiento de Segovia la notificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Segovia para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, ambos meses incluidos, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en centros de educación infantil y primaria de los que es titular, derivados de la crisis sanitaria del COVID 19, y siendo requisito previo para la concesión de la misma, acreditar que esa

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entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento de Segovia gestiona la competencia municipal de “conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de Educación Infantil de segundo ciclo, de Educación Primaria o de Educación Especial”, entre las que incluye la limpieza y desinfección de los centros mencionados que se materializa a través del contrato del Servicio de limpieza de colegios públicos, dependencias municipales e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Segovia, aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de septiembre de 2016, Expediente 000004/2016-CNT.

Como consecuencia del protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, elaborado por la Consejería de Educación de la Junta de castilla y León, será preciso realizar servicios de limpieza a mayores de los servicios de limpieza ordinarios contratados, destacando el punto 3.6.3 de este protocolo que dice: “Se limpiarán y ventilarán frecuentemente los baños, al menos tres veces al día, así como el vaciado de papeleras, que se recomienda tengan tapa accionada por pedal para evitar contactos”, así como el punto “3.3.3.1.6 Se minimizará la utilización de aulas específicas para limitar al máximo los desplazamientos en el edificio. En el caso de las materias optativas, si un aula es utilizada por alumnado de diferentes grupos, deberá ser limpiada y desinfectada tras su uso. Se actuará de la misma manera en el caso de aulas específicas “.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de limpieza contenidas en dicho protocolo, se considera que se va a necesitar un/a limpiador/a con carácter presencial en cada colegio de

Segovia 09:00 a 14:00 horas; en los colegios de los barrios incorporados el horario presencial será de 10:30 h a 12:00 horas.

Durante el rango de horario marcado la labor de limpieza obligatoria será la limpieza de los baños dos veces, ya que la tercera vez, obligatoria según el protocolo mencionado, se realizará como de ordinario junto con el resto de limpieza del colegio según lo contratado. Para la realización de limpiezas a la demanda, como la indicada en el punto 3.3.3.1.6 del protocolo, el/la limpiador/a de cada centro, deberá coordinarse con la dirección del centro. No obstante lo anterior para realizar un seguimiento de esta prestación los/las limpiadores/as de cada centro deberán reportar periódicamente a la encargada del servicio, las labores de limpieza a la demanda solicitadas por la dirección de los centros. CLECE reportará estas labores de forma periódica al Ayuntamiento para comprobar que lo solicitado por los colegios se adecua a lo indicado en el protocolo.

Este servicio de limpieza solicitado tendrá carácter de limpieza extraordinaria de acuerdo a la cláusula 1.4 del pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato. Se considera extraordinario por las incertidumbres que rodean a la situación, ya que en primer lugar está vinculada a una situación extraordinaria, coyuntural muy concreta que se desconoce cuánto

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tiempo va a durar o si el protocolo indicado se va a modificar, o no. Por otro lado se desconoce si una vez comenzado el curso escolar éste continuará de forma normal o no, o si se suspenden las actividades lectivas en uno o varios colegios o en determinadas aulas o puede ocurrir cualquier otra circunstancia que modifiquen el servicio que se solicita. Para remunerar el servicio se utilizará en primer lugar la bolsa de horas gratuitas (1.500 horas anuales), una vez agotadas las horas de esta bolsa se facturará el precio/hora por la cantidad estipulada.

Los centros de educación infantil y primaria de los que es titular el Ayuntamiento de Segovia y en los que lleva a cabo tareas de limpieza y desinfección son:

C.E.I.P. DOMINGO DE SOTO.

C.E.I.P. VILLALPANDO.

C.E.I.P. FRAY JUAN DE LA CRUZ.

C.E.I.P. CARLOS DE LECEA.

C.E.I.P. GLORIA FUERTES.

C.E.I.P. DIEGO DE COLMENARES.

C.E.I.P. SANTA EULALIA.

C.E.I.P. ERESMA.

C.E.I.P. SAN JOSE.

CEPA ANTONIO MACHADO.

C.E.I.P. MARTÍN CHICO.

C.E.I.P. NUEVA SEGOVIA.

C.E.I.P. ELENA FORTUN.

C.E.I.P. EL PEÑASCAL.

COLEGIO EN REVENGA.

COLEGIO EN HONTORIA.

COLEGIO EN MADRONA.

COLEGIO EN FUENTEMILANOS.

COLEGIO EN ZAMARRAMALA.

La Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020, a través del acuerdo Num. 859 (expediente e-Pac 24/2020/PG1300), aprobó la solicitud de subvención directa a la

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Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en centros de educación infantil y primaria de los que es titular el Ayuntamiento de Segovia.

Con fecha de 18 de diciembre de 2020, ha entrado por registro del Ayuntamiento de Segovia, la Notificación de la Orden de 15 de diciembre de 2020 de la Consejería de Educación de concesión de subvenciones a los Ayuntamiento de la Comunidad de Castilla y León titulares de centros de educación infantil y educación primaria, para colaborar en la financiación de los gastos de limpieza y desinfección de dichos centros como consecuencia de la pandemia del COVID 19, a través de la cual se concede al Ayuntamiento de Segovia una subvención de 13.610 €.

En el apartado Quinto de la Orden de 15 de diciembre de 2020 de la Consejería de Educación de concesión de subvenciones a los Ayuntamiento de la Comunidad de Castilla y León titulares de centros de educación infantil y educación primaria, para colaborar en la financiación de los gastos de limpieza y desinfección de dichos centros como consecuencia de la pandemia del COVID 19, se establece el documento por el que aceptar la subvención y solicitar el anticipo del 100% del importe sin necesidad de aportar garantía para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

A través de la Notificación de la Orden de 15 de diciembre de 2020 de la Consejería de Educación de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León titulares de centros de educación infantil y educación primaria, para colaborar en la financiación de los gastos de limpieza y desinfección de dichos centros como consecuencia de la pandemia del COVID 19, se comunica al Ayuntamiento de Segovia que la subvención concedida al Ayuntamiento de Segovia para colaborar en la financiación de los gastos extraordinarios generados en los centros de los que son titulares, durante los meses de septiembre a diciembre de 2020, ambos incluidos, como consecuencia del refuerzo realizado para su limpieza y desinfección ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, asciende a 13.610 euros.

Asimismo, en el punto “Tercero: Forma de justificación” de la citada Orden de 15 de diciembre, establece la forma de justificación:

Para realizar dicha justificación, cada entidad beneficiaria de subvención deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por el Secretario – Interventor o Interventor que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Estos documentos están accesibles en modelo normalizado a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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b) Memoria económica emitida por el Secretario – Interventor o Interventor, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Si un gasto subvencionable deriva de un contrato de suministro o de servicios por un importe igual o superior a 15.000 euros, se aportarán los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

c) Cualquier otra documentación que la Consejería de Educación precise recabar en cualquier momento, complementaria de toda la documentación anterior, a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos.

La Memoria Económica justificativa ha sido firmada digitalmente por la Interventora con fecha 1 de marzo de 2021, en ella aparece el desglose de las facturas a través de las que se pretende justificar la subvención directa recibida:

DOCUMENTO FECHA DEL

DOCUMENTO

ACREEDOR CONCEPTO IMPORTE FECHA DE

PAGO

IMPORTE

ABONADO

07408000052720F 31/10/2020 CLECE S.A. OCTUBRE 2020.

Por refuerzo de

limpieza por Covid

19 en los Colegios

Públicos

dependientes del

Ayuntamiento de

Segovia

24.009,59 23/12/2020 24.009,59

07408000059320F 30/11/2020 CLECE S.A. NOVIEMBRE

2020. Por refuerzo

de limpieza por

Covid 19 en los

Colegios Públicos

dependientes del

Ayuntamiento de

Segovia.

24.009,59 23/12/2020 24.009,59

07408000065920F 31/12/2020 CLECE S.A. Por refuerzo de

limpieza por Covid

19 en los Colegios

16.806,45 16/02/2021 16.806,45 €

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Públicos del 1 al

22 de diciembre

de 2020.

CONSIDERANDO,

Que el órgano municipal competente para resolver es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 21.1, 3 y 4 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local (atribuciones del Alcalde y posibilidad de su delegación en la Junta de gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en favor de cualesquiera concejales), se trata de una competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto 2/2019/P10060 - P10.060 - Corporación Municipal. Organización Corporación 2019-2023 (B.O.P núm. 86 de 19 de julio de 2019).

Delegando en la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento las atribuciones para conocer y resolver los siguientes asuntos:

5.- FOMENTO.

5.3. Solicitar subvenciones a Organismos Europeos, de la Administración Central, Junta de Castilla y León, Diputación Provincial, Instituciones Públicas y Entidades privadas; aprobar los correspondientes proyectos, memorias, Programas y actividades a realizar; aceptación de las concedidas, ejecución y seguimiento de las actuaciones subvencionadas, modificar y/o resolver las incidencias que en su ejecución se produzca y la justificación y conformidad de las actuaciones realizadas según lo previsto en su convocatoria.

Por lo que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Junta de Gobierno Local, se somete la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

Propuesta relativa a la justificación de subvención directa a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en centros de educación infantil y primaria de los que es titular el Ayuntamiento de Segovia.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la justificación de la subvención directa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en centros de educación infantil y primaria de los que es titular el Ayuntamiento de Segovia por importe de 13.610 euros, en los términos contenidos en su expediente.

Segundo.- Que se proceda a la presentación de la “Memoria económica emitida por el Interventor” justificativa del coste de las actividades realizadas, en el modelo normalizado, en la forma prevista en la normativa reguladora, y a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y que así mismo se aprueba.

Tercero.- Que se proceda a la presentación del “Certificado de la realización de la actividad objeto de la subvención y cumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida”, en el que se acredita la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, en el modelo normalizado, en la forma prevista en la normativa reguladora y a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a cuyo efecto se hace constar lo siguiente:

Que según consta en la documentación disponible, este Ayuntamiento ha realizado la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida de la Consejería de Educación para colaborar en la financiación de los gastos originados entre septiembre y diciembre de 2020, ambos meses incluidos, por el refuerzo del servicio de limpieza y desinfección en los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de los que es titular, derivados de la crisis sanitaria del COVID 19.

Cuarto.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para la presentación de los correspondientes documentos.

Quinto.- Notificar la aprobación de la justificación a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

17º/154.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD RESPONSABLE DE ACCESIBILIDAD (URA) EN EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, EN CUMPLIMIENTO DEL RD 1112/2018 DE 7 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR

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PÚBLICO, PUBLICADO EN BOE NÚM. 227 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018. (EXPEDIENTE EPAC 92/2021/PG1000).

SE RETIRA ESTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.

18º/155.- PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, MEDIANTE LA FIRMA DEL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE AGENDA URBANA Y VIVIENDA DEL MINISTERIO PRECITADO Y ESTE AYUNTAMIENTO. (EXPEDIENTE EPAC 95/2021/PG1000).

SE RETIRA ESTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.

19º/156.- PROPUESTA PARA LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE COORDINACIÓN MUNICIPAL A LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO RESPECTO DEL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA AGENDA 2030 Y LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA. (EXPEDIENTE EPAC 102/2021/PG1010).

SE RETIRA ESTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.

20º/157.- PROPUESTA RELATIVA AL ABONO DE RECIBOS A LA FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE DÁMASO ALONSO, DESTINADO A SEDE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE NUEVA SEGOVIA “SAN MATEO”, EN VIRTUD DE CONVENIO DE CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, DEL DERECHO REAL DE USO, ACUERDO NÚMERO 114 DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE FEBRERO DE 2015. (EXPEDIENTE EPAC 23/2019/PG1250).

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación, de fecha 22 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 23/2019/PG1250, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de febrero de 2015, acuerdo número 114, Convenio de Cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Segovia del Derecho Real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia, del local sito en C/ Dámaso Alonso, planta baja puerta 2 en Segovia, por un período de 10 años, CIF, modificado según Adenda al Convenio aprobado en Junta de Gobierno Local el 20 de abril de 2017, acuerdo núm. 334, siendo el actual el NIF G-40000192.

Visto que esta Concejalía, tiene suscritos convenios de colaboración con dicha Fundación y con la Asociación de Vecinos “San Mateo” para que puedan utilizar el local propiedad de la Fundación, sito en Calle Dámaso Alonso, planta baja, puerta 2 de Segovia y que, según la estipulación cuarta.1, se acuerda que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, se hace cargo de

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la conservación, mantenimiento y seguridad de la finca, sobre local destinado a actividad de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, y por la presente se comunica lo siguiente:

La Fundación Caja Segovia, nos presenta varios recibos para que se proceda al abono de los mismos por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Estipulación Cuarta.1 del Convenio firmado con la Fundación Caja Segovia. En dicha estipulación se especifica que “……El Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: 1. Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 114 de fecha 19 de Febrero de 2015, así como la asunción de los gastos por parte de este Ayuntamiento, imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de edificios municipales número 92401 21200.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de la documentación presentada por la Fundación Caja Segovia, correspondiente a los gastos de mantenimiento que a continuación se detallan, del local destinado a Sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de marzo de 2015, ordenando el abono de la cantidad de 352,05 €:

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 011717 (enero 2021): 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 011784 (febrero 2021):96,10€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº 21004426 (del 30/11/2020 al 31/12/2020): 80,11€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº 21007784 (del 31/12/2020 al 30/01/2021): 79,74€

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TOTAL A ABONAR: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (352,05€)

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto.

.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

21º/158.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN DE ITINERARIO ARQUEOLÓGICO DE LA MURALLA DE SEGOVIA POR LA PUERTA DE SAN ANDRÉS A LA PUERTA DE SANTIAGO. (EXPEDIENTE EPAC 7/2021/P20002).

Visto el informe emitido la Técnico de Patrimonio Histórico, con el visto bueno de la Concejala de Urbanismo y Patrimonio Histórico, de fecha 25 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 7/2021/P20002, en el que se hace constar:

“En relación al expediente indicado, se emite por esta Dependencia el siguiente informe:

Por este Centro Gestor se pretende la acreditación de la parte municipal en la subvención otorgada por importe de 10.910,52 euros mediante Orden del Ministerio de Cultura y Deporte (Dirección General de Bellas Artes) publicada en fecha 2 de diciembre de 2020 para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial correspondientes al 2020, en concreto para Proyecto de Señalización de Itinerario Arqueológico de la Muralla de Segovia desde la Puerta de San Andrés a la Puerta de Santiago”. El importe que debe aportar el Ayuntamiento asciende a 11.470,04 euros, dado que el importe total de las actuaciones ascienden a 22.380,56 euros, gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 33601.22706 tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

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APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

33601.22706 Estudios y Trabajos técnicos 11.470,04 euros

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

33601.61902 Proyecto de Señalización de Itinerario Arqueológico de la Muralla de Segovia desde la Puerta de San

Andrés a la Puerta de Santiago

11.470,04 euros

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

33601.22706 Estudios y Trabajos técnicos 11.470,04 euros

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

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APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

33601.61902 Proyecto de Señalización de Itinerario Arqueológico de la Muralla de Segovia desde la Puerta de San Andrés a la Puerta de Santiago

11.470,04 euros

22º/159.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA MUNICIPAL – CASA DE LA LECTURA. (EXPEDIENTE EPAC 6/2021/P20002).

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, con el visto bueno de la Concejala de Cultura, de fecha 22 de febrero de 2021, en el expediente de referencia e-Pac 6/2021/P20002, en el que se hace constar:

“En relación al expediente indicado, se emite por esta Dependencia el siguiente informe:

Por este Centro Gestor se pretende adquirir libros para la Biblioteca Municipal-Casa de la Lectura a fin de incrementar los fondos bibliográficos que se ofrecen a todos los ciudadanos de Segovia desde este equipamiento cultural, gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 33801.22699 tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

33801.22699 Otros gastos diversos. Fiestas populares y festejos 14.000,00.-€

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

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33210.62900 Adquisición de libros Biblioteca 14.000,00.-€

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

33801.22699 Otros gastos diversos. Fiestas populares y festejos

14.000,00.-€

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

33210.62900 Adquisición de libros Biblioteca 14.000,00.-€

23º/160.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS

Visto el informe emitido por la Interventora General, de fecha 3 de marzo de 2021 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (64.265,07 €).

24º/161.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN (EXPEDIENTE E-PAC 64/2021/P20004)

Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-Pac 64/2021/P20004, en el que se hace constar:

“Vistos los expedientes nºs 28/2021 a 36/2021 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 7.062,62 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de SIETE MIL SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.062,62 €), en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12021000039 que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de SIETE MIL SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.062,62 €), en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12021000039 que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

A.2. POR DELEGACIÓN DEL PLENO.-

[Artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013)]

EJECUCIÓN DE CONTRATOS

25º/162.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021, RELATIVO A DACIÓN DE CUENTA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA “AVANZA MOVILIDAD URBANA S.L.U.” QUE PASA A SER “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.U.”, RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE SUPERFICIE DE VIAJEROS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA. (EXPEDIENTE EPAC 2/2019/P15006).

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“6.- PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA “AVANZA MOVILIDAD URBANA S.L.U.” QUE PASA A SER “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.U.”, RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE SUPERFICIE DE VIAJEROS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA

Dada cuenta a la Comisión Informativa del escrito presentado por la mercantil “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U” con fecha 9 de febrero de 2021 comunicando el cambio de la denominación social de la compañía por la denominación “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL, S.L.U.”.

Visto el informe emitido por el Técnico de Administración General de Contratación, cuyo tenor es el siguiente:

“ASUNTO: PROPUESTA DE DACIÓN DE CUENTA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA “AVANZA MOVILIDAD URBANA S.L.U.” QUE PASA A SER

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“AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.U” RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE SUPERFICIE DE VIAJEROS DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA

ANTECEDENTES:

Resultando que con fecha 9 de enero de 2019, se formaliza en documento administrativo el contrato del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros del municipio de Segovia, con la empresa “CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE S.L.U.”

Visto que con fecha 3 de junio de 2019, la mercantil “Corporación Española de Transporte, S.L.U.” presenta instancia ante el registro general del Ayuntamiento de Segovia comunicando el cambio de la denominación social de la compañía por la denominación “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U.”, acreditando dicha circunstancia mediante la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y mediante escritura pública de modificación de denominación social, otorgada con fecha 25 de marzo de 2019, ante el Notario de la Ciudad de Madrid, con el nº 430 de su protocolo, y constando debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 34.782, folio 216, sección 8ª, hoja M-48595, inscripción 172.

Visto que mediante Acuerdo de núm.120 de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de fecha 20 de febrero de 2020,se acuerda, “(…)1 º).- Tomar conocimiento del cambio de denominación social de la sociedad “Corporación Española de Transporte, S. L.U.” que pasa a denominarse “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U.”, contratista de esta Administración en la prestación del “servicio público de transporte colectivo urbano de superficie de viajeros del Municipio de Segovia(…)”.

Visto con fecha 9 de febrero de 2021, la mercantil “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U” presenta instancia ante el registro general del Ayuntamiento de Segovia comunicando el cambio de la denominación social de la compañía por la denominación “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL, S.L.U.”, acreditando dicha circunstancia mediante la escritura pública de modificación de denominación social, otorgada con fecha 16 de diciembre de 2020, ante el Notario de la Ciudad de Madrid, con el nº 477 de su protocolo, y constando debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 34.782, folio 225, hoja M-48595, inscripción 181. Se indica, además en la instancia presentada por la mercantil citada, que el cambio de denominación social no afecta al NIF de la compañía ni al domicilio social, los cuales no sufren variación alguna respecto de los anteriores.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

Considerando que se pone en conocimiento de esta Administración el cambio de denominación social del contratista, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local quedar enterada de tal cambio, debiendo remitirse a la Intervención General para su conocimiento y efectos oportunos en lo relativo al pago de las obligaciones contraídas en el contrato suscrito de fecha 9 de enero de 2019.

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Considerando que el órgano competente para la toma de conocimiento del cambio en la denominación social de la contratista, es el Pleno Municipal, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, ya que fue el órgano que en su día aprobó dicha contratación y deberá conocer de las incidencias y desarrollo del mismo. No obstante, esta competencia en virtud de lo dispuesto en el art. 40.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (B.O.P. de Segovia nº 64, de fecha 29 de mayo de 2013), se entiende delegada en la Junta de Gobierno Local al ser una actuación referida a la ejecución de un contrato, cuya aprobación corresponde al Pleno y no requiere de una mayoría cualificada.

Atendiendo a cuanto antecede, el funcionario que suscribe considera procedente elevar a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Tomar conocimiento del cambio de denominación social de la sociedad “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U.” que pasa a denominarse “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.U.”, contratista de esta Administración en la prestación del “Servicio público de transporte colectivo urbano de superficie de viajeros del Municipio de Segovia”.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al contratista y dar traslado del mismo al Inspector de Servicios y a la Intervención General”

A la vista de cuanta antecede, la Comisión Informativa queda enterada del cambio de denominación social y propone a la Junta de Gobierno Local que, por delegación del Pleno Municipal:

1º).- Tome conocimiento del CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL de la sociedad “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U.” que pasa a denominarse “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.U.”, contratista de esta Administración en la prestación del “Servicio público de transporte colectivo urbano de superficie de viajeros del Municipio de Segovia”.

2º).- Que se notifique el presente acuerdo al contratista y se dé traslado del mismo al Inspector de Servicios y a la Intervención General.

Segovia, 22 de febrero de 2021. LA PRESIDENTA. EL SECRETARIO DELEGADO.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (B.O.P. de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno municipal, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes a la sesión, acordó:

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Primero.- LA TOMA DE CONOCIMIENTOS DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL de la sociedad “AVANZA MOVILIDAD URBANA, S.L.U.” con ***0728** que pasa a denominarse “AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL S.L.U.”, con ***0728**, contratista de esta Administración en la prestación del “Servicio público de transporte colectivo urbano de superficie de viajeros del Municipio de Segovia”.

Segundo.- Que se notifique el presente acuerdo al contratista y se dé traslado del mismo al Inspector de Servicios y a la Intervención General.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

26º/163.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

1.- Se formularon los siguientes por parte del Sr. don Guillermo San Juan Benito, Portavoz del Grupo Municipal de Podemos – Equo:

1.1.- En relación con lo tratado en el punto 12º, y en concreto sobre el grado de implementación del Servicio de de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos, desean conocer qué calendario se maneja para la implantación; también qué razones ha dado la empresa para no desplegar todos los contenedores y, por último, cuando se va a utilizar el material almacenado en las dependencias.

Por parte de don Ángel Galindo Hebrero, concejal delegado de Medio ambiente y Juventud, se indica que se va a avanzar alguna contestación en relación con las cuestiones planteadas y se dará una respuesta más detallada por parte del Servicio; procediendo seguidamente a explicar algunas de las cuestiones planteadas.

1.2.- En relación con la anterior contrata, desearían conocer si se han recuperado ya las instalaciones que tenían. Responde el Sr. Galindo que se está haciendo, porque hay que revisarlo todo, e igualmente se informará desde el Servicio sobre en qué punto se está.

2- Se dará traslado a la Concejalía de Medio Ambiente y al Servicio gestor y responsable del Contrato de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos domiciliarios y mantenimiento del vertedero sellado de “El Peñigoso” en el municipio de Segovia; a los grupos municipales y a la Alcaldía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y diecinueve minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 11 de marzo de 2021.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del

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Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.