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Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 1/2020/P12100 - P12.100 - Sesión Pleno Municipal. Sesión ordinaria Pleno 31 de enero de 2020

Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

FIR

MA

S

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Sesión número 1/2020Refª. AYS_PLN_20200131_ACT

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL EL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, CON EL

CARÁCTER DE ORDINARIA.

Lugar de celebración de la sesión: En la ciudad de Segovia y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 31 DE ENERO DE 2020

Carácter de la sesión: ORDINARIA

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 28 de enero de 2020, (Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067340021555046024. Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion),

Hora de inicio: Nueve horas y cinco minutos.

Constitución: En Primera convocatoria.

Hora de finalización: Trece horas y cuarenta y cinco minutos.

Asistentes:

Presidenta: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS

Concejales:

DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE)

DON JESÚS GARCÍA ZAMORADOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERODON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGODOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN

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DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZDOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍADON ALBERTO ESPINAR DEL BARRIODOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍADOÑA MARÍA EUGENIA AGUIAR BARTRINA

DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR (PP)

DON PABLO PÉREZ CORONADODON MARCO SANDULLI SALDAÑA DOÑA ELENA JIMENO GARCIMARTÍN DON JOSÉ LUÍS HUERTAS SAN FRUTOSDON JULIO CÉSAR SANTOS PASTORDOÑA AZUCENA SUÁREZ DEL POZODON MARCO ANTONIO COSTA HERRANZDOÑA SILVIA PASARÓN AYUSODON JOSÉ LUIS HORCAJO LLORENTE

DEL GRUPO MUNICIPAL DE CIUDADANOS (Cs)

DOÑA NOEMÍ OTERO NAVARESDON FRANCISCO JAVIER GARCÍA CRESPODON DAVID GARCÍA-FOJ FERNÁNDEZ

GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA (IU)

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERODOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE

GRUPO MUNICIPAL DE PODEMOS - EQUO

DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO

Orden del día de la sesión:

ACTA1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2019, con el carácter de ordinaria y aprobación, en su caso, de las correcciones que procedan.

I.- PARTE RESOLUTIVA

DICTÁMENESCOMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO,

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2º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de solicitud de renovación del sello de reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia.

COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL,

3º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a resolución de alegaciones/reclamaciones a la aprobación inicial de los presupuestos en lo referente a la relación de puestos de trabajo (RPT), organigramas, fichas descriptivas y actualización de retribuciones del personal.

4º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a resolución de alegaciones presentadas por funcionaria municipal a los presupuestos municipales, en materia de personal.

5º.-Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de aprobación de la forma de provisión de determinados puestos de trabajo de la plantilla municipal.

6º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de modificación de la denominación de las Áreas 1 y 7 en el organigrama de puestos de trabajo.

COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS,

7º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de toma en consideración de la Memoria para determinar la mejor forma de gestión de la Estación de Autobuses de Segovia. (Expte. PAC num.: 700/2017-GENERAL)

8º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de aprobación inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra” de Zamarramala (Segovia). (Expte. ePac núm.: 10/2019/P30002)

COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO

9º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a resolución de reclamaciones y aprobación definitiva del Presupuesto General municipal para el ejercicio 2020 (Expte. ePac núm.: 2153/2019/PG1000)

10º.- Dictamen de la Comisión celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de aprobación del expediente de rectificación anual del inventario de bienes y derechos de la Corporación a 31 de diciembre de 2019.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

11º.- Aprobación de la Cuenta General del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, correspondiente al ejercicio de 2018, formada por la Intervención general municipal, que

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rinde la Alcaldía-Presidencia e informada por la Comisión Especial de cuentas celebrada el día 10 de diciembre de 2019, tras su exposición al público sin haberse presentado reclamaciones. (Expte. ePac núm. /2019/PG1000)

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.- 12º.- Estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2019 con el carácter de ordinaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA. 13º.- Dación de cuenta, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 42 del ROF, de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía.

OTRAS INFORMACIONES AL PLENO14º.- Dación de cuenta al Pleno de la constitución de las Juntas de Barrio y elección y toma de posesión de sus Presidentes 2019-2023.

15º.- Dación de cuenta de la remisión al Ministerio de Hacienda del periodo medio de pago a proveedores relativo al mes de Noviembre del año 2019 relativo al grupo de administraciones públicas en cumplimiento del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago de las Administraciones Públicas. (Expte. ePac núm.: 1/2020/P27004).

16º.- Dación de cuenta de expediente nº1 de modificación presupuestaria de incorporación de remanentes de crédito (Expte. ePac núm. : 29/2020/PG1010)

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL17º.- Declaración institucional para potenciar las conexiones ferroviarias de la ciudad y todas las infraestructuras y servicios complementarios para su correcto funcionamiento.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS18º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Podemos-Equo para hacer de Segovia una ciudad cuidadora y diseñar una estrategia global de apoyos para afrontar la soledad no elegida, especialmente en las personas mayores.

19º.- Moción que presentan al Pleno el Grupo Municipal de Izquierda Unida y el Grupo Municipal Socialista para la implementación de actuaciones municipales de prevención de la ludopatía como problema de salud pública.

20º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) para la solicitud de una solución real y definitiva al peaje de las autopistas A-6, A-51 y A-61

21º.- Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal del Partido Popular en defensa de las Libertades educativas consagradas en la Constitución.

RUEGOS Y PREGUNTAS22º.- Ruegos

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23º.- Preguntas formuladas en la sesión anterior o por escrito con antelación mínima de 24 horas.

24º.- Preguntas que se formulen en el transcurso de la sesión.

NOTA.- El asunto núm.: “5º/5.- Dictamen de la Comisión de gobierno interior y personal, celebrada el día 27 de enero de 2020 relativo a propuesta de aprobación de la forma de provisión de determinados puestos de trabajo de la plantilla municipal”, SE DEJA SOBRE LA MESA, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.

En la ciudad de Segovia en el lugar y fecha indicados, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

Concurriendo inicialmente los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido por la Secretaria General, que dio fe del acto como Secretaria del órgano.

Así mismo, asistió el Interventor general municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, de acuerdo con lo siguiente:

ACTA1º/1.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2019, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

Se dio cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la anterior sesión, preguntándose si algún miembro de la Corporación deseaba realizar alguna observación en relación con su redacción y con la expresa advertencia de que en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

No habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

I.- PARTE RESOLUTIVA

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DICTÁMENES2º/2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A PROPUESTA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL SELLO DE RECONOCIMIENTO DE CIUDAD AMIGA DE LA INFANCIA.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“Vista la propuesta del departamento de Educación y Juventud, de fecha 14 de enero 2020, cuyo texto literal es el siguiente:

“INFORME

ANTECEDENTES:

La iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia, liderada por UNICEF Comité Español, tiene como objetivo general promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), ratificada por nuestro país en 1990, en el ámbito de los Gobiernos Locales.

Ciudades Amigas de la Infancia tiene como visión que todo niño, niña y adolescente disfrute de su infancia y adolescencia y desarrolle todo su potencial a través de la realización igualitaria de sus derechos en sus ciudades y comunidades. Con el fin de hacer realidad esta visión, los gobiernos locales y sus socios identifican sus metas (resultados) en las cinco esferas de objetivos generales, que recogen los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. De esta forma una ciudad o comunidad cuenta con una gobernanza amiga de la infancia, al trabajar para alcanzar estos objetivos:

1. Cada niño, niña y adolescente es valorado, respetado y tratado justamente dentro de sus comunidades;

2. Las voces, necesidades y prioridades de cada niño y niña se escuchan y se consideran en las normativas y políticas públicas, en los presupuestos y en todas las decisiones que les afectan;

3. Todos los niños y niñas tienen acceso a servicios esenciales de calidad;

4. Todos los niños y niñas viven en entornos seguros y limpios;

5. Todos los niños y niñas tienen la oportunidad de disfrutar de la vida familiar, el juego y el ocio.

Ciudades Amigas de la Infancia se puso en marcha en España en el año 2001 y cuenta con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto Universitario UAM-UNICEF de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) y UNICEF Comité Español.

A través del Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia, UNICEF Comité Español destaca a aquellos gobiernos locales comprometidos con los cinco objetivos de derechos anteriores, que aplican a nivel local un modelo de gestión desde un enfoque de derechos del niño, y que lo hacen bajo un sistema de gobernanza que favorezca la coordinación interna y externa, que promueva y

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genere mecanismos reales de participación infantil y adolescente y que cuente con una estrategia a largo plazo para incorporar a la infancia y adolescencia en el centro de las políticas y acciones impulsadas desde los gobiernos locales.

El Programa Ciudades Amigas de la Infancia, incentiva la creación de planes locales de infancia y adolescencia, promueve la participación ciudadana de los niños en la vida municipal, impulsa todo tipo de políticas municipales tendentes a favorecer el desarrollo de los derechos de la infancia y la adolescencia y dinamiza la colaboración ciudadana y la coordinación institucional, como vías para facilitar la mejora continua en el desarrollo de estas políticas

En el año 2008, el Ayuntamiento de Segovia, accedió por primera vez al reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia, ampliado al cuatrienio 2012-2016, y posteriormente 2016-2020.

UNICEF Comité Español determinará el otorgamiento del reconocimiento de acuerdo a lo establecido en las bases del reconocimiento 2019-2020.

Considerando que Ciudades Amigas de la Infancia y el reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia favorecerán los intereses de la población en general y de la infancia en particular; considerando, además, que nuestro municipio (u otro gobierno local) cumple con los requisitos estipulados en las bases de la convocatoria abierta por UNICEF Comité Español; y manifestando nuestra voluntad de contribuir activamente a la difusión y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestra localidad:

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

La normativa de aplicación en materia de infancia es amplia, destacando los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959. La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959. Actualiza y adapta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, considerando a los niños y niñas como sujetos necesitados de especial protección.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000, reafirma los derechos reconocidos en las constituciones y las obligaciones internacionales comunes de los Estados Miembros, incluyendo la Carta de los Derechos del Niño, el Tratado de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y el Consejo de Europa.

La Constitución Española en el artículo 39.4 establece que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio del Sistema de Protección a la infancia y adolescencia.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León; la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, cuyo artº. 5.2 establece entre los objetivos del Sistema de Servicios Sociales, los especialmente dirigidos a favorecer el

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desarrollo integral, la autonomía, la integración, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas…, y en su artículo 7, refiere como principios rectores del Sistema, entre otros, el de participación, coordinación, prevención y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.

La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 69 dispone que las Corporaciones Locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local en redacción dada por la Ley 27/213 de 27 de diciembre de racionalidad y sostenibilidad de la administración local, concretamente en el apartado Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue:

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Especificando en el apartado 2 del mismo artículo, que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

De la misma manera, la Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en el Título I “De la organización administrativa y distribución de competencias” desarrolla el Capítulo II, donde se recogen las competencias de las diferentes Administraciones Públicas, siendo el artículo 10 el referido a las competencias de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Las cuáles serían las siguientes:

a) Crear con el número y extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas por la presente Ley.

b) Establecer medidas a favor de los jóvenes en su ámbito territorial.

c) Desarrollar líneas de promoción juvenil en el ámbito de competencias establecido en el Título III.

d) Garantizar y fomentar la participación de los jóvenes, en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.

e) Aprobar los correspondientes planes de Juventud, en un periodo no superior a un año desde el inicio de la legislatura. Una vez aprobados los Planes Provinciales y Municipales de Juventud serán remitidos, a efectos informativos, a la Consejería competente en materia de Juventud de la Junta de Castilla y León en un período no superior a un mes desde su aprobación. En todo caso, desarrollarán

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una planificación específica en materia de Juventud en su ámbito territorial de competencia, velando por:

- Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.

- Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a los jóvenes, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia, evitando duplicidades innecesarias.

- Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de Juventud Provinciales y Municipales con los Planes Generales de Juventud.

f) La inspección en los ámbitos de formación e información juvenil previstos en la presente Ley a efectos de revocación de servicios.

g) Las demás competencias que, de acuerdo con la legislación vigente, correspondan a las Corporaciones Locales o les sean atribuidas.

El Ayuntamiento de Segovia en la sesión de Pleno de febrero de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran el Pleno, resultó aprobado el III Plan Municipal de Juventud de Segovia. El mencionado III Plan Municipal de Juventud de Segovia, establece como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los jóvenes segovianos.

- Ofrecer a los jóvenes información y orientación sobre temas que sean de su interés.

- Favorecer la educación y formación de los y las jóvenes, procurando su adecuado desarrollo personal y social y la igualdad de oportunidades.

- Promover la autonomía y la emancipación fomentando políticas municipales que favorezcan el empleo juvenil, que mejoren la empleabilidad de los jóvenes y que favorezcan el acceso a una vivienda.

- Fomentar la participación activa de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, facilitando para ello los medios y recursos necesarios.

- Optimizar los recursos y favorecer el trabajo en red en las diferentes entidades y organizaciones que trabajen por y para los jóvenes.

El Ayuntamiento de Segovia, y por Pleno Municipal, de fecha 2 de Junio de 2017, mediante Moción que presenta al Pleno el Grupo Municipal socialista (PSOE), se acuerda, por unanimidad, la adhesión del Ayuntamiento de Segovia al Pacto de Estado por la Infancia propuesto por Unicef, así como en cumplimiento del Acuerdo propuesto número 10 de Unicef.

El Ayuntamiento de Segovia en la sesión de Pleno de septiembre de 2016, con el voto a favor de los 25 miembros que de hecho y de derecho que lo integran, acordó Aprobar el inicio de los trabajos para dar cumplimiento del compromiso adquirido de elaborar un nuevo Plan Local de Infancia y

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Adolescencia. Posteriormente, el II Plan Municipal de Infancia y Adolescencia de Segovia, fue aprobado en la Sesión del Pleno de la Corporación Municipal de 30 de junio de 2017.

CONSIDERACIONES:

Actuación en que se concreta la propuesta:

Con el fin de renovar el Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia se solicita aprobar la solicitud a UNICEF Comité Español de iniciar los trámites necesarios.

- Órgano competente para la resolución del expediente:

Atendiendo a cuanto antecede, se eleva a la Comisión informativa de Cultura, Juventud, Deportes, Turismo y Patrimonio Histórico, la siguiente propuesta para su dictamen

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero.- Solicitar a UNICEF Comité Español iniciar los trámites para la renovación del Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia para el Ayuntamiento de Segovia.

Segundo.- Designar como representante del Ayuntamiento de Segovia ante la Secretaría Permanente del Programa de Ciudades Amigas de la Infancia a Dña. Ana Peñalosa Llorente, Concejala de Educación y de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y D. Víctor Herrero Miguelsanz, como Técnico de Educación y Juventud.

Lo que informo a los efectos oportunos.”.

Visto el informe técnico que se contiene en el expediente, de fecha 16 de enero actual.

Deliberación.- D. José L. Huertas toma la palabra para proponer, que sería conveniente hacer constar en el preámbulo de la propuesta el reconocimiento al CEIP San Juan de la Cruz, de su condición de embajador de UNICEF, como único centro de toda España que cuenta con tal distinción desde hace tres o cuatro cursos.

D. Guillermo San Juan pregunta si hay alguna medida específica en esta declaración, dirigida a paliar la vulnerabilidad infantil.

Dñª Ana Peñalosa toma nota de la primera propuesta y contesta a la pregunta que todas las medidas previstas en los Planes de Infancia y Adolescencia Municipales van dirigidas en este sentido, y en el Consejo de la Infancia se tratará este tema y se aceptarán propuestas.

La Comisión, tras la oportuna deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, propone al Pleno Municipal la aprobación de la propuesta en sus propios términos.”

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación, para exponer y defender las propuestas del dictamen, manifestando lo siguiente: Desde el año 2008 el

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Ayuntamiento de Segovia accedió por primera vez al reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia, que fue ampliado posteriormente al cuatrienio 2012-2016 y al 2016-2020. Este programa liderado por UNICEF Comité Español tiene como objetivo el promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada en nuestro país en 1990, en el ámbito de los gobiernos locales. Por ello, a través de esta propuesta solicitamos la renovación de Segovia como Ciudad Amiga de la Infancia, manifestando de esta forma nuestra voluntad de contribuir activamente en el marco de nuestras competencias a la difusión y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestra localidad. Debemos recordar en este sentido, que para el cumplimiento de los requisitos que ello supone, en el año 2008 fue creado el Consejo de la Infancia y de la Adolescencia. Además, en febrero de 2016 fue aprobado el Tercer Plan Municipal de Juventud de Segovia. En 2017 el nuevo Plan Local de Infancia y Adolescencia y, además en junio también de 2017, se acordó la Adhesión del Ayuntamiento de Segovia al Pacto de Estado por la Infancia propuesto por UNICEF. Realizó además una intervención ”in voce” para manifestar la propuesta realizada por el concejal del Partido Popular, José Luis Huertas, al no haber sido incorporada al dictamen de la Comisión, en el sentido de incorporar la mención de que en la ciudad de Segovia figura el CEIP Fray Juan de la Cruz, como referente en Educación en Derechos de Infancia y Ciudadanía Global enmarcado dentro del Comité Español de UNICEF y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, impulsando la educación en derechos de la infancia. De esta forma Segovia está trabajando para dar cumplimiento a los objetivos de este programa y es nuestra pretensión el continuar en la misma línea. Por ello, solicitamos el apoyo del resto de grupos políticos para la aprobación de esta propuesta.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito Portavoz del grupo municipal Podemos-Equo; doña Noemí Otero Navares, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos (Cs), don José Luis Huertas San en representación del grupo municipal del Partido Popular (PP) y don Jesús García Zamora, Portavoz del Grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo la Sra. Peñalosa y el Sr. San Juan un segundo turno. Cierra el debate la ponente y la intervención de la Alcaldesa.

En primer término tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestando: con respecto a esta cuestión evidentemente mi grupo municipal apoya plenamente esa declaración. La cuestión y lo que nos preocupa es que tenemos que empezar a pasar de lo simbólico a lo material. Las declaraciones simbólicas son fundamentales, lo simbólico es fundamental, pero nos parece todavía más fundamental materializar. En este sentido, hemos echado de menos y todavía lo seguimos echando de menos, una implementación mucho más concreta de los planes municipales, tanto de infancia como de juventud. Hasta esta legislatura que ha estado presupuestada hay barrios como el del Puente de Hierro que ni siquiera han tenido un espacio deportivo. Todavía hay patios de los colegios de muchos barrios que todavía no están abiertos en su plenitud. Estas son algunas de las instalaciones básicas que los niños y las niñas de Segovia necesitan como espacios de juego más elementales en muchos de los barrios de Segovia. Nos parece que las declaraciones simbólicas están muy bien, pero que hay que dotarlas de contenido, de políticas concretas. Aquí necesitamos acciones de gobierno muchísimo más decididas y

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mucho más concretizadas y materializadas en cuestiones mucho más concretas. Echamos de menos y así lo dijimos en la Comisión informativa, medidas mucho más intensas, mucho más concretizadas para precisamente prevenir y actuar sobre el 26,5% de pobreza infantil que hay ahora mismo en la ciudad de Segovia. Hacer una declaración institucional de estas características sin implementar medidas mucho más específicas, que vayan más allá de las ayudas de emergencia social y que vayan más allá de algunas de las pretensiones existentes, nos parece fundamental. Tenemos que dotar de contenido a las declaraciones simbólicas. Nos parece fundamental en el apartado de salud, implementar y va a ser objeto de debate hoy, menciones explícitas a las conductas adictivas sin sustancia, como es el hecho de la ludopatía que no vienen contemplados en el Plan actual de Juventud. En este sentido, nos parece implementar y materializar todo lo que son las declaraciones simbólicas.

Seguidamente tomó la palabra doña Noemí Otero Navares (Cs) exponiendo: nosotros, como no puede ser de otra manera, también nos sumamos a apoyar esta iniciativa. Realmente, desde Cs siempre hemos creído que Segovia debe ser una ciudad cómoda para las familias y, por supuesto, para la infancia. De ahí, las distintas propuestas que hemos formulado durante los meses que nosotros llevamos en esta Corporación. En la misma línea que el compañero de Podemos, nos gustaría que se materializasen, saber exactamente qué hace Segovia, que está haciendo Segovia para renovar anualmente este reconocimiento o este título y sí que nos gustaría tener quizás un listado de intervenciones o actuaciones que ya se hayan realizado y que puedan ir ejecutándose a lo largo de este ejercicio. Porque entiendo que de cara a 2021 queremos nuevamente renovar este sello.

A continuación tomó la palabra don José Luis Huertas San Frutos (PP) manifestando: completamente de acuerdo en lo que han dicho mis compañeros. Y sí que me gustaría sobre todo aclarar por qué la inclusión del Fray Juan de la Cruz. El Grupo Popular quiso incluir al Fray Juan de la Cruz en el preámbulo o en las consideraciones previas a este acuerdo. Como bien ha dicho la Concejala del área, el Fray Juan de la Cruz es un centro de referencia en Educación y Derechos de la Infancia y Juventud Global. Y la ANEJA está reconocida desde el año 2015, es decir, desde hace cinco años, es decir, creo que mucho antes que el Ayuntamiento como con este reconocimiento. Sí que me gustaría apuntar que es el único centro de Segovia capital y provincia que tiene este reconocimiento, está dentro de los 27 que tiene la comunidad y dentro de los 109 que están reconocidos en todo el estado español. La ANEJA trabaja en cuatro áreas que tienen que ver mucho con todo lo que es este reconocimiento que se está buscando, que es: la promoción y derechos del niño, la protección de la infancia, la prevención y violencia en las aulas y los espacios de participación infantil en decisiones del centro. Por todo ello, nosotros queremos que se incorpore como dijimos en la Comisión de Cultura del 27 de enero, el que se incorpore, insisto en el preámbulo y en las consideraciones, este reconocimiento al trabajo y que va unido con la misma línea que, por lo menos en reconocimiento, está trabajando el Ayuntamiento. Es cierto que a lo mejor hay que pasar de las palabras a los hechos y trabajar más sobre el terreno. Entonces, como dijimos en la Comisión nuestro voto será favorable.

Seguidamente tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) exponiendo: simplemente decir que evidentemente en muchas de las áreas en las que está trabajando

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este Ayuntamiento, evidentemente somos conscientes de que queda un camino por recorrer. Si tuviéramos la perfección, eso sí que sería una excepción. Pero he de decir que en este recorrido, en lo que ha mencionado la compañera, el reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia es algo que se realiza de una forma muy exhaustiva, fruto de un análisis previo de los programas que está desarrollando la ciudad en materia de infancia. Y, no en vano, en ese año 2008 se consideró oportuno por parte de esta propuesta de UNICEF respaldada por el propio Ministerio, la Red Local de Infancia, apostar porque Segovia tuviera esta reconocimiento dado, lo primero la exigencia de un Plan de Infancia que ya se elaboró en aquel momento, un Consejo de Infancia como órgano de participación de la infancia y la adolescencia en nuestra ciudad. En definitiva para escuchar la voz de los niños y las niñas de Segovia y tenerse en cuenta en el desarrollo de las políticas municipales. Y, por otro lado, multitud de programas que ustedes conocen y saben que se han puesto en marcha en nuestra ciudad a favor de la infancia, siempre además unido a las familias, porque hemos considerado que es de vital importancia este desarrollo de programas considerándolo en el entorno familiar y educativo. No debemos olvidar nuestro programa y la iniciativa de Segovia Ciudad Educadora. Tenemos también implantado diversas modalidades de ludotecas, no las que habitualmente conocemos, no solo esas, sino también los programas de ludotecas en familia, que han sido premiados además por alguna institución y administración pública. Por otro lado, el plan que se ha ido renovando de infancia, en el ámbito de la salud, de la prevención de ludopatías que ya estamos incluyendo y poniendo en marcha también junto con otras iniciativas. Y, la prevención de drogodependencia que como saben también haciendo especial hincapié en el ámbito de los menores y de la infancia que es lo que más, por supuesto, nos preocupa y nos ocupa y en torno a esto múltiples programas que están destinados a tal fin. Así mismo, hemos entrado como saben, tenemos la puerta abierta en muchos centros educativos de nuestra ciudad para trabajar conjuntamente con todos los cursos y todas las diferentes etapas educativas, con infinidad de programas de este Ayuntamiento, del Ayuntamiento de Segovia. Y, especialmente en los últimos años, haciendo especial hincapié en la lucha contra la violencia de género. Algo que es importantísimo y en lo que también se ha implicado la infancia. En definitiva, creo que hay muy diversos programas, muy útiles, fructíferos y provechosos que están dando resultados exitosos y sin duda tenemos que seguir poniendo sobre la mesa y, mucho esfuerzo, en otra serie de medidas que ha podido comentar el compañero de Podemos. Pero que ahí están y se están barajando y se está trabajando en ello. No lo tenemos en el olvido lo que pasa que, como digo, son muchas las actuaciones que tenemos que desarrollar. Y además se ha priorizado lo que los propios niños han puesto de manifiesto en el Consejo de Infancia, porque si queremos trabajar para la infancia debemos escuchar a la infancia y priorizar las actuaciones que ellos nos ponen de manifiesto en este órgano de participación, que ya arrancó en el año 2008. Por otro lado, apoyando, por supuesto, la iniciativa de este colegio Fray Juan de la Cruz, por lo que ha dicho el compañero del Partido Popular, el Sr. Huertas, sin olvidar a muchos otros centros que se han implicado en muchísimos programas, aun cuando no tienen ese reconocimiento específico. Pero pueden tener otras distinciones que les han hecho merecedores precisamente de las mismas por esa implicación directa a la infancia en el entorno comunitario.

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Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU) manifestando: bien en la línea de lo que manifestaba nuestro compañero Andrés, la realidad es que todas estas actuaciones se materializan. Y en primer lugar, existe el Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia que está haciendo un buen trabajo y sirve como herramienta de seguimiento para la evaluación de los propios planes que están creados y como proponentes de todo tipo de propuestas que después se llevan a cabo. Es decir, son actuaciones que se llevan a cabo desde diversas concejalías. Desde la Concejalía de Sanidad, como bien se ha señalado se está trabajando en el problema de las adicciones sin sustancia. Pero además, se está trabajando en programas como el COFU, MONEO, ÍCARO. Desde la Concejalía de Educación existen todos los programas educativos que ya se mencionaron en el Consejo Municipal Escolar como son: el Programa Actuamos, Segovia en Verde, Tengo una Idea, etc. Muchos son los programas que se están llevando a cabo tanto con anterioridad como programas nuevos que estamos implantando. Así como, jornadas, actuaciones, actividades nuevas de cara a este próximo curso y además, actuaciones como la celebración del Día de los Derechos de la Infancia que se celebró el pasado 20 de noviembre. A todo ello se suma el segundo Plan de Infancia y Adolescencia, que también se está trabajando en este tema. Es decir, que son muchas las actuaciones en concreto que se están llevando a cabo. Es decir, que esto no queda simplemente en una mención. Si en una primera intervención puede quedar como una primera mención, pero la realidad es que se están llevando a cabo todas estas actuaciones. Y no obstante, estamos abiertos a recibir todo tipo de propuestas en las comisiones informativas porque creemos que es la mejor forma de trabajar. Entre todos creo que podemos hacer un buen trabajo, no solo por parte de la propia Concejalía sino que tanto la Concejalía de Educación, como la de Servicios Sociales o cualquier otra, estamos deseosos de recibir propuestas. Y en ese sentido, estamos trabajando en ello y continuaremos en esa línea.

Tras esta intervención tomó de nuevo la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) exponiendo: quizás estamos en el momento de pasar de la planificación de actuaciones y de consejos, al impacto, a la implementación de medidas que realmente tengan impacto. Voy a contar una anécdota porque mientras hablamos de consejos y de implementación de programas, la mayor parte de las madres y los padres del Puente de Hierro viven en vilo cada tarde, cada vez que alguno de sus niños o niñas se les escapa el balón del parque donde todavía tienen que jugar, a pesar de que se ha producido el avance de la apertura del patio de colegio, todavía no sigue siendo suficiente. Cada vez que se les va el balón como digo, a dos zonas: a una carretera sumamente peligrosa y a dos zonas de caída directamente hacia las vías del tren. Entonces, mientras algunos de los niños y las niñas de esta ciudad sigan sufriendo esta situación, yo lo seguiré diciendo en el pleno. Espero que en los próximos meses se elija el espacio para la implementación del espacio deportivo que tenemos comprometido en el Puente de Hierro. Entonces, por eso digo, que creo que nos tenemos que centrar más en el impacto, en el impacto de las medidas. Ha comentado, el COFU y el MONEO; la suma de participantes en el COFU y el MONEO creo que no llega a los 25 jóvenes. Ustedes me podrán corregir, el otro día comentó que el MONEO está teniendo un impacto muy limitado y el COFU no sé si apenas llega a siete jóvenes. Tenemos que pasar de estos programas con nombres muy bonitos, que conozco

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plenamente bien, a impactos mucho más generalizados que llegan a la población en general, no solo a una población detectada en el ámbito los servicios sociales que también está bien, pero tenemos que ir más allá, a la población general., y entonces estas declaraciones tendrán contenido absoluto.

En turno de cierre tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU), manifestando: simplemente para aludir a los programas MONEO e ÍCARO, que como bien sabe, también expliqué en la Comisión que son programas que debido a su escaso rendimiento, que ha sido detectado por los Técnicos de la concejalía, se puso en conocimiento de la Comisionada Regional y, sin embargo, está no ha dado respuesta. Le estamos dando la oportunidad de mejorar estos programas, de cambiarlos, de hacer nuevas propuestas, que de hecho los técnicos están predispuestos a ello y están deseosos de poder trabajar en nuevas actuaciones. Sin embargo, la Comisionada parece que nos limita ahí y no podemos avanzar en ese sentido. Pero nuestra intención es mejorar esos programas desde luego y ya lo hice constar en la Comisión, que nuestra intención es mejorar esos programas, seguir trabajando por ellos y hacerlo de la mejor forma posible. Pero ya digo, que a veces nos encontramos con piedras en el camino.

Finalizadas las intervenciones tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldes exponiendo: por añadir algún elemento, todos sabemos que hay carencias en los barrios, los 25 miembros de la Corporación, el equipo de gobierno especialmente y también todos sabemos que está previsto en este mandato, la construcción de un parque en la zona que mencionaba de “La Fuentecilla”, muy necesario y una pista polideportiva que además ha sido fruto de acuerdo. Es decir, que estamos en la línea de trabajar para solventar esas carencias. Pero en cuanto a los programas, que mencionaba algunos programas específicos que pueden tener más o menos usuarios. Es que Segovia Educa en Verde tiene 7.000 usuarios, 7.000 niños que pasan por ese programa de educación ambiental cada año. Es que hay un programa amplísimo de educación vial que implica a todos los colegios de la ciudad. Es que hay programas específicos y estamos ahora mismo elaborando el proyecto para uno general de Fomento del Conocimiento y el Respeto a Nuestro Patrimonio Histórico. Es que hay Laboratorios de Creatividad Ciudadana que estimulan la imaginación y la creatividad de los pequeños. Es que hay proyectos como las Escuelas de Educaciones Artísticas que están fomentando no solo en niños sino en los adolescentes la formación. Es que no puede haber más programas educativos. Yo creo que en eso somos una ciudad privilegiada. Y me parecen pocos, hay que seguir trabajando en esa línea y resolviendo las carencias que puedan tener en infraestructuras los barrios. En esa línea estamos y creo que además vamos a tener el consenso de todos los grupos para seguir avanzando.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta del dictamen en los términos precisados durante el debate, resultando 25 votos emitidos y todos a favor.

ACUERDO.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, resultó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

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Primero.- Solicitar a UNICEF Comité Español iniciar los trámites para la renovación del Reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia para el Ayuntamiento de Segovia.

Segundo.- Designar como representante del Ayuntamiento de Segovia ante la Secretaría Permanente del Programa de Ciudades Amigas de la Infancia a doña. Ana Peñalosa Llorente, Concejala de Educación y de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y don Víctor Herrero Miguelsanz, como Técnico de Educación y Juventud.

3º/3.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES/RECLAMACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE LOS PRESUPUESTOS EN LO REFERENTE A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT), ORGANIGRAMAS, FICHAS DESCRIPTIVAS Y ACTUALIZACIÓN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“Alfredo Toledo Vita, funcionario municipal de esta Corporación que presta servicios en el área 3: “Urbanismo, Obras y Servicios”, presenta escrito dentro del plazo de los quince días hábiles concedidos en el anuncio publicado en el BOP de Segovia nº 145 de 4 de diciembre de 2019, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES:

Que mediante el presente escrito, se alega al Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación del Expediente de Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Organigramas de puestos de trabajo y departamentales, Fichas Descriptivas de los puestos de trabajo y Actualización de retribuciones del personal al Servicio de la Corporación para el ar\o 2020 (aún sin publicar).

Asimismo, se reclama al Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio económico de 2020.

Las alegaciones que siguen lo son, por tanto, a los dos Acuerdos citados, como dos actos distintos e independientes.

Que por tal motivo desde el Servicio de Gobierno Interior y Personal se procede al análisis de las alegaciones presentadas, exclusivamente a lo que le corresponde por razón de la materia (plantilla, relación de puestos de trabajo, organigramas de puestos departamentales, fichas descriptivas y actualización de retribuciones del personal al servicio de la Corporación para el año 2020),

Se solicita por Alfredo Toledo al Ayuntamiento de Segovia, sobre los argumentos que en el documento se esgrimen y en lo que se refiere a la materia de personal lo siguiente:

a) Que se proceda a modificar la Relación de Puestos de Trabajo, tablas salariales y lo que corresponda, con objeto de regularizar el puesto de trabajo de mayor categoría que ocupa,

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puesto de "responsable" de la Sección de Disciplina Urbanística, (ello siguiendo el criterio adoptado en los acuerdos plenarios de 24/04/13 y de 01/02/19).

b) Que se tenga por ofrecida la práctica de prueba testifical con respecto al funcionario de carrera D. Emilio García de Castro (Jefe del Servicio de Urbanismo. Obras y Servicios), superior inmediato del puesto que desempeña, para poder verificar la veracidad de todo lo expuesto en el escrito de alegaciones con respecto al puesto de trabajo de mayor categoría que desempeña desde la encomienda efectuada por Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2014.

Que Alfredo Toledo manifiesta que la regularización del puesto de trabajo de responsable de la sección de disciplina urbanística se realice del siguiente modo:

Considerar la misma como lo que es: una Sección de Urbanismo, independiente de las otras dos existentes (Planeamiento y Gestión, y Licencias), dado que las tres dependen directamente de la Jefatura del Servicio.

Que se transforme el puesto de “responsable" de la Sección de Disciplina Urbanística, en lo que realmente ejerzo desde diciembre de 2014: en Jefe de Sección, al igual que se ha reconocido a los Jefes de Sección de Planeamiento y Gestión, y Licencias, considerando que la competencia y mando de los tres puestos son idénticos (nivel de destino 26).

Que se proceda en la RPT, con respecto al puesto que desempeña, a identificar y distinguir las tareas y funciones asignadas para el puesto en concreto, realizando una descripción y exposición detallada, estructurada y sistemática de las características inherentes al puesto en concreto, con los requisitos, cualificaciones y especificaciones que se demandan al ocupante, para desempeñar correctamente la misión y objetivos de éste.

Debiendo tenerse en cuenta para ello tanto la Ficha descriptiva elaborada por el Jefe del Servicio de Urbanismo (Documento 6.2) que describe las funciones que ejerce desde diciembre de 2014, así como el contenido de la Sección de Disciplina Urbanística donde, como reconoce el acuerdo plenario de 03/02/17, existe un grandísimo número de expedientes a tramitar.

Que se proceda en la RPT, con respecto al puesto que ocupa, a realizar una valoración técnica y objetiva de las condiciones particulares del puesto de trabajo en concreto (teniendo en cuenta la especial dificultad técnica, la dedicación, la incompatibilidad que recae en relación con el puesto, la responsabilidad,... ), debiendo establecer los criterios retributivos del puesto en concreto.

Debiendo tenerse en cuenta para ello la calificación como “ALTA" de la naturaleza de los problemas o complejidad del puesto, desde el punto de vista técnico, que figura en la Ficha descriptiva elaborada por el Jefe del Servicio de Urbanismo (Documento 6.2).

Que se tengan en cuenta y valoren técnica y objetivamente, los nombramientos que se me hicieron, con las funciones inherentes a los mismos, como Secretario suplente de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, así como Secretario titular del Consejo Sectorial de Urbanismo, Obras, Servicios, Infraestructuras y Medio Ambiente. Ello siguiendo el criterio llevado en los acuerdos

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plenarios para la aprobación de los Presupuestos de 2018, así como en los de 2019, con respecto a los Habilitados de carácter Nacional por las nuevas funciones que la Ley les atribuía.

Y en este sentido, que se proceda a asignar al puesto de trabajo que ocupo un complemento de productividad por la actividad extraordinaria (concepto éste asignado a las productividades) que representan los citados nuevos cargos.

Que se reconozcan el derecho a percibir retribuciones de categoría superior con los efectos retributivos correspondientes a los complementos correspondientes al puesto de trabajo concreto de responsable de la Sección de Disciplina Urbanística.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- EJERCICIO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA

Se manifiesta, por Alfredo Toledo Vita, de forma extractada lo siguiente:

1.- Que ingresó en el Ayuntamiento de Segovia con fecha 16 de abril de 2013, como funcionario de carrera con plaza de Técnico de Administración General, adscrito al Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios.

El puesto de trabajo que ocupaba era la de Jefe de Negociado dentro de la Sección de Vías y Obras. Se adjunta como Documento 2.1 la Ficha Descriptiva, que existía entonces, del puesto de trabajo, donde figuran las funciones de la jefatura del negociado (entre ellas, apoyo y colaboración en la organización del negociado, apoyo y colaboración y control de trabajos a realizar, apoyo jurídico según lo Indicado por el jefe de la sección, disciplina en el ámbito del área, suplencia al superior jerárquico...), así como que el puesto superior inmediato es el Jefe de Sección.

2.- Que por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2014 considera:

Que se crea una “nueva estructura”, una “nueva dependencia”, “una nueva Sección” dependiente del Jefe de Servicio.

Lo que considera se constata en los organigramas de puestos y departamento denominado “Disciplina Urbanística” que considera le es encomendada, pasando a este:

- Sin modificar las condiciones de desempeño ni la ficha descriptiva ni el reconocimiento de nuevas retribuciones complementarias de complemento de destino y complemento específico.

- Sin que se valore técnica y objetivamente el puesto de trabajo que estima diferente y de “alta responsabilidad”.

- Sin tener como responsable al Jefe de Sección que figura en la ficha descriptiva, siendo su responsable inmediato el Jefe de Servicio.

Aporta como documentación que ampara lo alegado los documentos 2.1, 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2.

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A la vista de lo alegado se considera debe de destacarse que lo expuesto no se corresponde con la realidad, son antecedentes parciales de los hechos y ello tal y como le ha sido explicado y recordado recientemente (16/12/2019) al alegante.

Así:

Las funciones de disciplina urbanística desde el inicio de su relación con el Ayuntamiento le fueron asignadas, tal y como figura en los documentos que el mismo aporta (documentos 2.1, 2.2 y 2.3) de fichas descriptivas del puesto y dentro de que se establece en las funciones específicas a realizar la de “Disciplina en el ámbito del área (función 2.3.”

Siendo el acuerdo adoptado el de la priorización, dentro de los cometidos que tenía asignados, de disciplina urbanística.

Debe de tenerse en cuenta en el presente expediente el acuerdo plenario de sesión celebrada el pasado día 29 de diciembre de 2014 en la propuesta de modificación de plazas de plantilla.

Ateniéndonos a los términos literales del acuerdo adoptado resulta lo siguiente:

“(…)

F) PROPUESTA DE MODIFICACION DE PLAZAS DE PLANTILLA

(…)

6.- AREA 3 DE URBANISMO, OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE.-

Se formulan las siguientes propuestas por los responsables del servicio para su aprobación junto con el expediente de plantilla del 2015 de reorganización del área:

A.- Incorporación de una plaza de Técnico de Administración General

Propuesta que no hace sino recoger la situación real existente en el servicio.

No supone incremento económico habida cuenta se ha venido realizando de forma continua contratos laborales “en prácticas” para el desempeño de funciones de dicha categoría.

Ello ha conllevado dos tipos de problemas:

- La temporalidad de la relación que ha originado que hasta cuatro profesionales distintos han prestado servicios con contratos de esa naturaleza. Esta situación de falta de “consolidación” ha producido una falta de eficiencia para los expedientes que en urbanismo se tramitan por la duración de los mismos y con ello una gran inseguridad jurídica al tener algunos de los expedientes diversos profesionales para su tramitación.

- Las dificultades vía judicial que ha tenido el planteamiento de temporalidad al haber quedado en entredicho en expediente contencioso administrativo nº 197/2013 y Sentencia nº 139/2014 de 3 de Junio de 2014 que el personal laboral puede desempeñar funciones en el ámbito de urbanismo.

Esta propuesta pretende:

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Consolidación de puesto

Refuerzo de personal en funciones jurídicas que proporcionan no solo mejoras en calidad de los trabajos que ahora se realizan sino que permite la asunción de competencias que se venían asumiendo de forma deficitaria como es la materia de la disciplina urbanística con consecuencias gravísimas para el buen funcionamiento de las competencias municipales. Asimismo ello reforzaría la Sección de Planeamiento.

Puesto cuya creación se propone se le asignará un nivel de complemento de destino 23 y se adscribe en el organigrama de puestos de trabajo que se presenta para su aprobación en el presente expediente de adscripción al departamento de obras, servicios y licencias posibilitando el cambio de otros profesionales dentro del área.

B.- Propuesta de modificación en la adscripción de funcionarios municipales en el departamento de licencias.-

Se pretende que la Jefatura de Sección de Licencias se lidere con un puesto de arquitecto y que el puesto de TAG que actualmente lo desempeñaba pase a reforzar planeamiento y gestión urbanística con idéntico nivel de complemento de destino asignado.

Este Arquitecto tendría modificación en el actual complemento de destino que tiene asignado pasando del nivel 25 al 26 como se refleja en el expediente de retribuciones.

En cualquier caso, como se ha indicado, se mantendrá un Técnico de Administración General en el departamento con la creación de la plaza anteriormente propuesta.

C.- Como consecuencia de lo anterior se plantean los puestos del área 3 como no singularizados con la finalidad de que puedan modificarse las adscripciones y desempeño de funciones conforme sea preciso por necesidades de los servicios.

Se realizarán provisiones de puestos de trabajo sólo en los supuestos de modificación de responsabilidades en puestos con nivel de complemento de destino superior. Así constará en los acuerdos que al respecto se adopten en la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de este ejercicio.”

(…)

G.- Propuesta de adscripción al Técnico de Administración general con nivel de complemento de destino 24 del área 3 que en la actualidad llevaba funciones de el departamento de obras y servicios a funciones de disciplina urbanística con la adscripción de un Administrativo de Administración General.

Ello es la consecuencia de las propuestas anteriormente transcritas:

- El nuevo puesto de Técnico de Administración General llevará a cabo, entre otras, las funciones que este puesto tenía asignado

- Es el resultado del refuerzo de la materia que de disciplina urbanística se pretende.

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- El puesto de Administrativo es el que resulta de la transformación del de Delineante.

- Se establece también en este puesto de trabajo la posibilidad dentro del área de asunción de competencias en función con las necesidades existentes como puesto no singularizado, lo que será reflejado, como se ha indicado, en la Relación de Puestos de Trabajo.

- Téngase en cuenta que la ficha descriptiva del puesto de trabajo aprobada por acuerdo de 22 de diciembre de 2002 y rectificada por acuerdo número 2 adoptado en sesión de 3 de febrero de 2014 se recogían las funciones que le van a ser encomendadas, sin perjuicio de que a partir de ahora estas queden priorizadas en las de disciplina urbanística.

(…)

F.- Organigramas de puestos de trabajo

Área 3.- Urbanismo, Obras y Servicios, Infraestructura y Medio Ambiente

La propuesta que se realiza sobre este área se encamina especialmente a llamar la atención sobre dos cuestiones:

1.- La necesidad de la clara separación dentro del Área 3 de lo que es Urbanismo de Obras y Servicios.

(…)

Por lo que respecta a la separación de los cometidos del Área señalar que esta consiste en:

AREA 3.A: “URBANISMO” que incluiría planeamiento, gestión, disciplina, ejecución y por ello licencias.

AREA 3.B: “OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE” abarca lo que actualmente se denomina Vías y Obras y Jardines e incluye a su vez las competencias de gestión del Plan de Protección Civil.

AREA 3.C: “TRAFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD del que se realizará un estudio independiente.

Con las siguientes modificaciones:

Del Área de Urbanismo y Planeamiento el responsable último será el TAG adjunto a Jefe de servicio que en la actualidad está desempeñada por Armando García Díez, con el nivel que actualmente tiene la plaza. Dependiente de este se establece la adscripción del Jefe de Sección (TAG) que ha venido desempeñando funciones en materia de licencias.

La parte relativa a licencias tendrá un responsable último en un Jefe de Sección, Arquitecto municipal del que depende la plaza de nueva creación de Técnico de Administración general (nivel complemento de destino 23). Esta última plaza también comportará la realización de competencias dentro de obras y servicios.

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Se crea una nueva estructura dentro de esta área 3ª: Urbanismo. Es la dependencia de disciplina urbanística que será encomendada al TAG Alfredo Toledo con el nivel de complemento de destino que ostenta 24. De él dependerá una plaza de Administrativo que surge por la transformación de un Delineante. Este TAG venía llevando funciones en el departamento de vías y obras que a partir de la aprobación del presente organigrama pasará al puesto de TAG de nueva creación.”

(…)

El presente acuerdo se adjunta como DOCUMENTO Nº 1.

Se realiza la transcripción de este acuerdo por ser base y fundamento de la resolución de las alegaciones que se plantean y ha sido escrito en negrilla con la finalidad de resaltar cuestiones que son de relevancia para el expediente. Así se va a realizar en el resto de transcripciones de acuerdos.

Posteriormente por Decreto de alcaldía de 5 de febrero de 2015 se consideró la necesidad de poner en marcha a los medios que se establecieron en el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2014 de plantilla, organigrama, fichas descriptivas y RPT, así como de retribuciones.

Con respecto a Alfredo Toledo y dentro del apartado 4º se establece que:

“(…)

4.- El Técnico afectado por la propuesta de adscripción a funciones de disciplina urbanística lo es Alfredo Toledo Vita, que pasará con fecha de 9 de febrero al desempeño de los cometidos establecidos en el acuerdo plenario y con las condiciones en él reflejadas.

(…)”

Se destaca de este Decreto la insistencia de la Administración en considerar que la organización del área conlleva el reconocer que tres de los puestos de trabajo de TAG lo son “polivalentes” con la finalidad de que puedan ir asumiendo los diferentes cometidos que sean precisos llevar a cabo según lo vayan marcando las necesidades de los servicios.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 2 el Decreto de Alcaldía señalado (de Referencia 303/2015.- General.)

Con ello queda constatado por la redacción del propio acuerdo adoptado que:

- EN NINGÚN MOMENTO, se ha creado la Sección de disciplina urbanística en el Ayuntamiento de Segovia.

- Que el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2014 con respecto al funcionario Alfredo Toledo le prioriza funciones dentro de las que figuraban en su ficha descriptiva, entre las que estaba la DISCIPLINA URBANÍSTICA.

- Que lo anterior no le impide el desempeño del resto de los cometidos recogidos en la ficha descriptiva del puesto si así se estableciera.

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- Que en ese momento las funciones de disciplina se le encomiendan a este empleado con la colaboración de un único puesto de Administrativo.

- Que no se modifica la ficha ni siquiera en cuanto a la dependencia del Jefe de Sección porque claramente se señala que es un puesto dentro del área no singularizado con la finalidad de que puedan modificarse las funciones conforme sean precisas por las necesidades de los servicios.

- Que ello no impide que por razón de la materia el desempeño de las funciones específicas de disciplina urbanística se hayan reflejado en el organigrama de puestos, dentro del nivel de complemento de destino 24 propio del puesto de Jefe de Negociado y no de Sección (nivel 26) como se pretende sin que en ningún momento se haya establecido tal nivel ni como reconocimiento personal ni como organización municipal.

2.- INCREMENTO DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO DE TRABAJO PASANDO DEL 24 AL 25

Señalándose por Alfredo Toledo Vita, de forma extractada, las siguientes cuestiones con respecto al cambio:

- Que sirve para “dar alguna respuesta” a las peticiones de los responsables

- Que se hace un reconocimiento a la responsabilidad y buen hacer con incremento del nivel de complemento de destino 25 pero que se mantiene el complemento específico del nivel 24.

Pone de relieve que el incremento no tuvo efectos pues económicamente se le incrementó el porcentaje de retención, ingresando menos en la nómina.

- Que se justifica lo anterior de la siguiente manera: “Para constatar objetivamente el fin del proyecto con el que se creó esta Sección, a continuación demuestra la evolución de las liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento en materia de sanciones urbanísticas y otras (terrazas, medio ambiente, etc.)

…”Y figura un cuadro donde se reflejan las liquidaciones por años.

- Se considera que no existe ninguna lógica en que el complemento de destino se incremente, pero que no se acompaña de una valoración técnica y objetiva del complemento específico acorde a ese incremento del nivel de complemento de destino (se mantiene el 24), señalando que este actual es considerado por la jurisprudencia como una afirmación contraria a toda lógica y razón que además conduciría a una desmotivación de los funcionarios (Sta. 441/2018 de 29 e junio del TSJ de Cataluña).

- Incremento del personal bajo su dependencia:

Con motivo del volumen de expedientes se incluyen dos puestos de trabajo en el departamento: un arquitecto técnico y un técnico medio de gestión.

Así mismo se incorpora puesto de Encargado y Oficial de vigilancia con funciones relacionadas con el control de la disciplina urbanística: realización de fotografías, pequeños informes y otras actuaciones de colaboración para el control de la normativa urbanística dependiente del alegante.

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- Que ha sido nombrado Secretario suplente de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, así como Secretario titular del Consejo Sectorial de Urbanismo, Obras, Servicios, Infraestructuras y Medio Ambiente, lo que no se refleja en la ficha.

- Que considera que son las propuestas del Jefe del Servicio sobre las modificaciones de organización y funcionamiento del área las que tienen que ser tenidas en cuenta para considerar que se trata de una Jefatura de Sección

Sin que se haya modificado la ficha descriptiva, lo que en todo caso se debía haber producido no sólo por el incremento de personas dependientes del puesto sino desde el momento en que el acuerdo plenario de diciembre de 2014 le encomendó las funciones de disciplina, ello conforme considera la postura jurisprudencial y cuya falta de valoración determina la nulidad o anulabilidad de la relación de puestos de trabajo.

- Que como consecuencia de lo anterior no se ha modificado la ficha descriptiva sino que se ha mantenido la misma cambiándose en lo que respecta a la supresión del titular del puesto.

Lo expuesto debe ser rebatido y analizado y para ello se estima procede el análisis de las siguientes cuestiones:

2.1.- La transcripción literal del acuerdo plenario de 3 de febrero de 2017 referente a plantilla, RPT y demás relacionados con la finalidad de partir del acuerdo realmente adoptado.

2.2.- La existencia de la valoración de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Segovia:

A.- Las fichas descriptivas y el motivo de que hayan desaparecido los titulares de las mismas

B.- Análisis de la necesaria equidad interna marcada por la valoración de puestos de trabajo.

C.- Valoración de otras funciones encomendadas a los puestos de trabajo.

2.3.- Posibilidad legal de que el nivel de complemento de destino y de complemento específico no coincida en el titular de una plaza.

2.1.- Transcripción literal del acuerdo plenario de 3 de febrero de 2017 referente a plantilla, RPT y demás relacionados con la finalidad de partir del acuerdo realmente adoptado:

“C.- Departamento de disciplina urbanística

Se pretende una reorganización del mismo desde tres puntos de vista:

1.- Reconocimiento de la responsabilidad y buen hacer de los que allí desempeñan sus funciones con la propuesta de establecer como nivel de complemento de destino el 25 para el técnico de Administración General, Alfredo Toledo.

Para constatar objetivamente el buen inicio del proyecto con el que se creó esta Sección, a continuación, se muestra la evolución de las liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento en materia de Sanciones Urbanísticas y otras (Terrazas, Medio Ambiente, etc.). Se puede observar como desde 2014, año en que se empezó a trabajar en el asunto, el ritmo ha ido en constante aumento.

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AÑO EUROS Observaciones

2012 21.121,00

2013 46.896,00

2014 131.683,20

El dato de 2014 está minorado en la cantidad resultante de la sanción a Hontanilla Santo Domingo (Miniapartamentos del Eresma) debido a que fue un expediente muy puntual, tramitado durante muchos años en los juzgados, y su inclusión distorsionaría el dato que se persigue pues el origen del expediente es de hace casi 10 años y la sanción fue de 350.000 €)

2015 178.334,34

2016 282.963,00El dato de 2016 se obtiene de establecer la proporción anual partiendo del dato cierto de “liquidaciones emitidas a 31 de agosto”

(Fuente: Tesorería Municipal)

Aparte de los datos objetivos, necesarios, es interesante también valorar el buen trabajo que se está realizando en este Departamento de cara al mantenimiento de los Bienes Inmuebles del término municipal, debido a las más de 70 Órdenes de Ejecución por Seguridad u Ornato, con una duración media de cada expediente de más de un año, por lo que es aún un objetivo con mucho camino por delante y para cuya consecución será vital empezar a tramitar las Inspecciones Técnicas de Edificios.

Así, una vez consolidada y demostrada la eficacia de la Sección ha llegado el momento de consolidar al tiempo su posición en el Organigrama, y de potenciar la capacidad de la misma, para lo que se proponen cuatro actuaciones:

Propuesta esta que se realiza sin perjuicio de que cara a un futuro pudiera plantearse un incremento del nivel de complemento de destino al 26 para ser considerada esta dependencia como “Sección” lo que conlleva que el estudio al respecto de las responsabilidades se analiza en el conjunto de puestos de trabajo que pudieran encontrarse en estas circunstancias.

2.- La creación de nueva plaza de Arquitecto Técnico. La tarea de inspección e informe la realizan los Arquitectos y Arquitectos Técnicos del Servicio de Urbanismo, integrándola dentro de los trabajos que se han encomendado y que no se corresponden con los de disciplina en concreto y, por tanto, sin dedicación plena ni continua. Para poder asumir el volumen de expedientes que se pretende tramitar, es necesario adscribir un Arquitecto Técnico de forma completa a este Departamento. Dicho técnico, debe, además, asumir las tramitaciones de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), algo a lo que la Legislación obliga a los Ayuntamientos. La ITE es una forma de Disciplina Urbanística, pues el Ayuntamiento a través de su exigibilidad lograría que muchos edificios se rehabilitasen de forma voluntaria por los propietarios o por la iniciación de Órdenes de Ejecución.

La necesidad de la existencia de esta plaza ha quedado constatada en Decreto de Alcaldía de Ref. 001411/2016 de Gobierno Interior y Personal, tanto es así que a partir del 1 de diciembre de 2016 se

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ha cubierto plaza vacante de Arquitecto técnico existente en plantilla pero adscrita a Patrimonio Histórico.

Destacar en la justificación de la resolución adoptada que las competencias que se van a asumir por el nuevo técnico, como ya se ha señalado, cumpliría con el objetivo de liberar a los profesionales del servicio de los cometidos directamente relacionados con la disciplina y con ello se potenciarían, a su vez, los otros ámbitos de trabajo.

Así, en el departamento de vías y obras, concretamente en el puesto del responsable de edificios municipales se le liberaría hasta de un 45% de las funciones que viene realizando en esta área de disciplina. Otro tanto ocurre con los dos Arquitectos Técnicos que desempeñan sus funciones en licencias de obras y declaraciones responsables que tienen asumido el 60% de sus cometidos (entre ambos) de disciplina urbanística.

3.- Creación de una nueva plaza de Técnico Medio de Gestión: motivado por el grandísimo número de expedientes. Sólo existe un jurídico en el Departamento, los expedientes de Disciplina están sujetos a un régimen de caducidad y prescripción muy perentorio, lo que agrava su tramitación. Se pretende multiplicar el número de expedientes a tramitar, por lo que necesitamos reforzar el gabinete jurídico-administrativo mediante la incorporación de un Técnico Medio de Gestión.

Así, se propone la creación de una plaza de Técnico medio de Administración General, grupo A2, con nivel de complemento de destino 22 y complemento específico básico asignado para estos puestos de trabajo del nivel señalado.

(…)

D.- Fichas descriptivas de los puestos de trabajo

Propuesta de creación, modificación y supresión de fichas descriptivas:

(…)

A) Modificación

(…)

g.- Encargado de Mantenimiento, Control y vigilancia de vías y obras

(…)

g.- Propuesta de modificación de la Ficha del Encargado de “Vigilancia de Obras y Control de Vías Públicas” con la asignación de nuevas funciones:

En cuanto al control de obras, especificar que se trata tanto de las ejecutadas en las Vías Públicas por cualquier promotor público o privado, como de las ejecutadas por el propio Ayuntamiento sobre instalaciones o edificios municipales.

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Se añadirán funciones relacionadas con el Control de la Disciplina Urbanística: realización de fotografías, pequeños informes, y otras actuaciones de colaboración para el control municipal de la Normativa Urbanística.

h.- Se modifica la ficha de Técnico de Empleo al haber sido modificado la denominación de la plaza pasando a llamarse Técnico de Desarrollo económico y Empleo, manteniéndose el resto del contenido en los términos en que había sido anteriormente aprobada.”

Debe quedar constancia que en los acuerdos anteriormente transcritos iniciales de la priorización de funciones adoptados en el 2014 no se reconoció en ningún momento que se hubiera creado una Sección, así se ha recalcado y explicado en el documento por lo que claramente este acuerdo recoge el concepto de “Sección “como departamento, como dependencia, como servicio... La voluntad quedó clara y se ha mantenido en el momento que el puesto que desempeña no lo es de nivel 26 que es el que determina que nos encontramos ante una Sección, entendida como descripción de puesto tipo dentro de la administración. Así se refleja en toda la documentación administrativa vinculada al acuerdo: Organigrama y RPR

2.2.- Valoración de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Segovia: Su existencia y posible supresión de la desaparición de los nombres de los titulares de las fichas descriptivas.

El Ayuntamiento de Segovia ha realizado la valoración de sus puestos de trabajo siguiendo el Método Hay, a través de un prolongado proceso técnico de trabajo que se inició entre el mes de enero de 2001 y julio de 2002.

Valoración que mantiene su vigencia, siendo indudable la necesidad de su existencia para el establecimiento de las retribuciones complementarias.

Proceso técnico que abarcó la descripción de los puestos de trabajo con la identificación, comprensión y posterior reflejo documental de la naturaleza, alcance y contenido real de cada puesto dentro de la organización del Ayuntamiento de Segovia.

No todos los puestos quedan definidos dentro de la organización sino que se lleva a cabo la valoración con la determinación de los llamados puestos de trabajo “TIPO”, que serán los puestos a describir.

Sin perjuicio de lo anterior a la hora de determinar los puestos de trabajo a valorar, siguiendo criterios preestablecidos por trabajos ya realizados con descripción de puestos existentes en la Corporación, se acuerda que la descripción de los puestos lo sea de la forma más amplia posible, así se pretende compaginar por un lado la relación existente entre los puestos que por sus características pueden ser agrupados en su descripción y, por otro que exista el mayor número de puestos posibles descritos y que posteriormente serían agrupados cara a la valoración.

Ello con la finalidad de que el personal al servicio de la Corporación se sienta identificado con la definición y contenido de los puestos.

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Es decir, que la valoración de puestos y la técnica seguida en ningún momento exigía la descripción de cada uno de los cometidos y funciones de cada plaza y queda al margen de los titulares de los mismos, se exige la máxima objetividad de todo el proceso (se valora el puesto, no la persona).

A.- Las fichas descriptivas y el motivo de que hayan desaparecido los titulares de las mismas

En un principio, en el único momento en el que figuraban los ocupantes actuales de los puestos de trabajo lo era en la “cabecera” de la ficha descriptiva de puestos y así se aprobó.

No siendo requisito de la valoración de puestos que figure dicho dato en la ficha descriptiva de puestos, por aquello de que con los puestos de trabajo “tipo” hubiera quedado resuelta la valoración de puestos de trabajo considerándose las dificultades que en la gestión de la valoración de puestos acarreaba el mantenimiento de los titulares (nombre y apellidos) en las fichas habida cuenta el movimiento de bajas/altas en el desempeño de plazas lo hace imposible, es por lo que, previa negociación con los trabajadores (sesión celerada el día 13 de enero de 2014) el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 de febrero de 2014 adoptó el siguiente acuerdo:

“5.- Propuesta de exclusión de las fichas descriptivas de los puestos de trabajo las referencias existentes con respecto de asignaciones económicas provenientes del estudio de valoración de puestos de trabajo.

Una vez que ha sido aprobada la RPT de la Corporación donde anualmente va a quedar actualizado como documento legalmente específico y diseñado para el caso las retribuciones complementarias, se plantea la posibilidad de suprimir de las fichas descriptivas de los puestos de trabajo las referencias señaladas que provienen de anotaciones de la valoración de puestos de trabajo no siempre coincidentes con la realidad del puesto y de la evolución que los mismos han tenido.

Si en las fichas descriptivas se mantienen esos conceptos debería procederse a su actualización continua que duplicará el trabajo que al respecto lleva a cabo la Sección de Gobierno Interior y Personal.

Por otro lado esta exclusión no se considera deba interferir en las fichas actualmente vigentes que disponen en muchos de los casos de diligencias de inicio de vigencia que aporta un dato de gran interés al aportarse con ello una referencia al acuerdo plenario de creación o modificación de la misma.

Así las cosas, se propone que esa exclusión de las fichas no modifique la misma. Se mantengan en los mismos términos en que están redactadas y se ponga en todas las existentes una diligencia con referencia a este acuerdo que nos muestre el histórico de la ficha descriptiva del puesto.”

B.- Análisis de la necesaria equidad interna marcada por la valoración de puestos de trabajo.

La Valoración de los Puestos de Trabajo, es un proceso que permite identificar, comprender y cuantificar el contenido (organizativo) de un puesto en la Organización.

La metodología que se utiliza parte del principio de la existencia de una correspondencia entre la retribución de un puesto y el conjunto de características y contenidos medidos en “PUNTOS” que han sido conseguidos después de la realización de la correspondiente evaluación.

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Los puntos serán organizados a través de ciertos intervalos en función del contenido perceptiblemente similar de los puestos.

Destacar que una de las características que deben tener las retribuciones dentro de una organización al igual que la nuestra, es la equidad interna, que debe entenderse como aquel aspecto de la retribución que permite detectar el grado de correspondencia existente entre el contenido del mismo y las retribuciones que le han sido asignadas.

Consiste en la comparación entre los puestos dentro de la organización de mayor o menor contenido y la coherencia retributiva que debe existir entre ellos.

Esta equidad interna nos lleva a la comparación del contenido del puesto de trabajo con los niveles superiores (nivel 26 conforme su solicitud) o iguales (25).

1.- EQUIDAD INTERNA CON NIVEL 26

Y se va a realizar la comparación en los siguientes niveles:

A.- EQUIDAD INTERNA CON EL NIVEL 26 en funciones sancionadoras, con cuantificación de sus resultados.

Así, considerando los datos objetivados y económicos incluidos en el acuerdo por el que se le incrementa el nivel de complemento de destino del 24 al 25 y donde se señalan los ingresos existentes era pro la función que desempeña.

Se proporciona el estudio de los ejercicios 2017/2018 y 2019 de los derechos reconocidos (netos) e ingresos netos en las diferentes áreas municipales donde se llevan a cabo la gestión de expedientes sancionadores:

Se toman los datos de los capítulos 1,2 ,3 porque generalmente en su ejecución requiere de una labor administrativa detallada, ya que el resto de recursos se ejecutan por acciones más generales, ya sean contratos, convenios, por aplicación normativa, etc…

EJERCICIO 2017:

CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

INGRESOS NETOS

( Periodo voluntario)

INGRESOS NETOS

( Periodo ejecutivo)

Gestión tributaria 42.121.443,95 39.713.455,44

Sanciones (no urbanísticas)

1.300.230,14 909.647,96

Sanciones urbanísticas 206.191,52 14.283,89

1.224.397,82

EJERCICIO 2018:

CONCEPTOS DERECHOS INGRESOS NETOS INGRESOS NETOS

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RECONOCIDOS NETOS

(Periodo voluntario) (Periodo ejecutivo)

Gestión tributaria 39.620.628,77 38.073.649,31

Sanciones (no urbanísticas)

867.501,19 858.293,08

Sanciones urbanísticas 33.348,92 33.348,92

1.838.482,04

EJERCICIO 2019:

CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS

INGRESOS NETOS

(Periodo voluntario)

INGRESOS NETOS

(Periodo ejecutivo)

Gestión tributaria 43.750.020,78 41.969.137,49

Sanciones (no urbanísticas)

1.016.443,11 1.007.546,45

Sanciones urbanísticas 14.036,11 14.036,11

1.442.682,06

(Fuente: Tesorería Municipal)

Quedando con el cuadro evidenciado el resultado comparativo de puestos de trabajo.

B.- EQUIDAD INTERNA CON EL NIVEL 26 en responsabilidad jerárquica sobre puestos de trabajo.

Número de personal dependiente del puesto de trabajo de Alfredo Toledo: 3 puestos

Número de personal dependiente de otras plazas con el nivel 26 en el Ayuntamiento de Segovia:

PLAZA Nº DE PERSONAL

TÉCNICO DE APOYO JURÍDICO 3 puestos de Secretaría

Más el apoyo jurídico al área 5B: Cultura, juventud educación

2 puestos en Informática que realizan funciones de modernización

JEFE SECCIÓN PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN

3 Técnicos de Administración general

1 Administrativo

2 Auxiliares

JEFE SECCIÓN CONTABILIDAD 4 puestos de trabajo

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Con apoyo a todas las áreas

JEFE SECCIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN

5 puestos de trabajo

Con apoyo a todas las áreas

JEFE SECCIÓN DE TRIBUTOS 6 puestos de trabajo

1 notificador compartido

JEFE GESTIÓN TRIBUTARIA 21 puestos de trabajo

1 notificador compartido

JEFE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 7 puestos de trabajo

JEFE SECCIÓN DE LICENCIAS (ARQUITECTO)

11 puestos

1 puesto de Técnico de Administración general compartido con el área 3B

JEFE SECCIÓN TRAFICO, SANCIONES Y MOVILIDAD

10 puestos de trabajo

JEFE DE SECCIÓN DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

56 puestos de trabajo

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO

5 puestos de trabajo

Apoyo jurídico al área de Turismo

COORDINADOR DE ACTIVIDADES CULTURALES

8 puestos

MAYOR DE LA POLICÍA LOCAL 106 puestos

C.- EQUIDAD INTERNA CON EL NIVEL 26 en la dependencia del puesto de trabajo con el superior jerárquico

La dependencia de Alfredo Toledo conforme su ficha descriptiva lo es de:

- Jefe de Sección, en el caso que le sean encomendadas funciones de tramitación de vías y obras

- Del Jefe de Servicio

PUESTO DE TRABAJO RESPONSABLE JERÁRQUICO FUNCIONARIO

TÉCNICO DE APOYO JURÍDICO SECRETARIA GENERAL (1)

JEFE SECCIÓN PATRIMONIO Y SECRETARIA GENERAL (1)

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CONTRATACIÓN

JEFE SECCIÓN CONTABILIDAD INTERVENTOR (1)

JEFE SECCIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERVENTOR (1)

JEFE SECCIÓN DE TRIBUTOS INTERVENTOR (1)

JEFE GESTIÓN TRIBUTARIA TESORERA (1)

JEFE RECAUDACIÓN EJECUTIVA TESORERA (1)

JEFE SECCIÓN DE LICENCIAS (ARQUITECTO)

JEFE DE SERVICIO

JEFE SECCIÓN TRAFICO, SANCIONES Y MOVILIDAD

-------

JEFE DE SECCIÓN DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

-------

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO

-------

COORDINADOR DE ACTIVIDADES CULTURALES

-------

MAYOR DE LA POLICÍA LOCAL INTENDENTE POLICIA LOCAL

(1) Téngase en cuenta que la dependencia de los habilitados lo será sólo y exclusivamente en la medida que lo posibilita la normativa reguladora de vigente aplicación (R.D/28/2018) d 16 de marzo.

D.- EQUIDAD INTERNA EN LAS FUNCIONES que desempeña Alfredo Toledo con otros puestos de Jefe de Sección.

Es de interés la comparación de las funciones y procedimientos a seguir por los profesionales que desempeñan funciones que podrían ser las más similares posibles por lo que se estima que en este supuesto puede ser de interés el recoger la ficha descriptiva del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

“I.- IDENTIFICACIÓN

Nombre del puesto : Jefe de Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

Puesto Superior inmediato : Concejalía de Tráfico y Movilidad.

II.- MISIÓN (Razón de ser del puesto en el Ayuntamiento)

Dirigir, planificar, organizar, informar, coordinar y resolver el conjunto de actividades propias del Departamento correspondiente, en su condición de Jefa de Sección, en la medida de las

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posibilidades que proporcionan los recursos, las normas y las directrices políticas, para el buen funcionamiento del departamento, distinguiéndose, dentro de la Sección cuatro áreas diferenciadas: Tráfico, Disciplina Vial y Sanciones, Transportes y Movilidad.

III.- NATURALEZA Y ALCANCE

IV.1 Naturaleza de la Función

Entorno del puesto

Surge por la necesidad de que existan puestos superiores de coordinación, control y dirección de las tareas realizadas en el departamento respecto al tráfico y a la disciplina vial, al transporte, a la movilidad urbana y a las sanciones a las ordenanzas municipales.

Funciones y Actividades Principales

Funciones 1: JEFATURA DE DEPARTAMENTO

1.1 Determinación, distribución, priorización y control de trabajos a realizar.

1.2 Organización del departamento.

1.3 Elevar propuestas de mejoras de funcionamiento y organización.

1.4 Asesoramiento y corrección de errores.

1.5 Control de cumplimiento de las funciones y obligaciones por parte del personal de su departamento, atendiendo a las relaciones humanas y el perfeccionamiento profesional de su departamento.

1.6 Fomento de la estandarización de procedimientos administrativos (manuales de procedimientos y tareas).

1.7. Impulso utilización de aplicaciones informáticas para la coordinación de tareas de las diversas dependencias municipales.

Funciones 2: FUNCIONES ESPECÍFICAS A REALIZAR

2.1 Funciones propias de la parcela encomendada y relacionada con la misión del puesto, respecto a las cuatro áreas reseñadas (tráfico, transporte, disciplina vial y sanciones y movilidad).

2.2 Coordinación y dirección de la acción de la Sección, debiendo diferenciarse las siguientes parcelas de trabajo específicas:

- GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRÁFICO

- Tramitación de procedimientos administrativos relativos a la regulación y ordenación del tráfico y la seguridad vial (señalización, carga-descarga, vados, mudanzas, paso de vehículos pesados, cortes de tráfico, reservas oficiales de estacionamiento, etc.), control de accesos a zonas de prioridad peatonal, autorizaciones para residentes en zonas (ORA), concesión de tarjetas de

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estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, tarjetas de carga y descarga, tarjetas de estacionamiento para prestación de servicios, etc.

- Con respecto a los estacionamientos en zonas ORA: Dirección y control de los estacionamientos, delimitación de las plazas, supervisión del cumplimiento de la LOPD.

- DISCIPLINA VIAL Y SANCIONES

- Tramitación de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de tráfico.

- Tramitación de procedimientos sancionadores por incumplimiento de ordenanzas municipales cuya instrucción se asigne a la Sección.

- Coordinación y participación en el Proyecto educativo “Convive Tu Cuidad”, para alumn@s de educación primaria, para el fomento del conocimiento del contenido de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.

- MOVILIDAD

- Colaboración y participación en el diseño de políticas de movilidad urbana y seguridad vial (zonas 30, delimitación de zonas peatonales y de zonas de prioridad peatonal, adopción de medidas de reordenación del tráfico, señalizaciones).

- Gestión de políticas de movilidad urbana sostenible, y de seguridad vial que se le asignen.

- Participación en ponencias técnicas y grupos de trabajos en diversos organismos.

- Tramitación de subvenciones españolas y/o europeas en líneas estratégicas relacionadas con la movilidad sostenible y la seguridad y educación vial.

- Dirección y gestión de la Oficina de Movilidad, como unidad responsable del desarrollo armónico de la implantación y seguimiento de las propuestas en materia de movilidad sostenible previstas en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), con las siguientes funciones:

Coordinación transversal de las actuaciones en materia de movilidad urbana sostenible, mediante la recepción de información no vinculante sobre todas las actuaciones de las diferentes áreas municipales, en especial, con las infraestructuras.

Elaboración de una memoria anual de seguimiento de la movilidad en Segovia, con evaluación de su sostenibilidad.

Coordinación de programación de actividades municipales para la participación en acciones europeas en materia de movilidad sostenible, como la Semana Europa de Movilidad o de otras acciones con el mismo objetivo.

Coordinación de las sesiones y acuerdos adoptados en el Foro de Movilidad.

Colaboración y participación en las acciones de educación vial como estrategia de seguridad vial y de movilidad urbana.

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Participación en las acciones relativas a planes de movilidad en las Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.

- TRANSPORTES.

1) Programa de bicicletas municipales de alquiler:

- Dirección y organización de la campaña de fomento de utilización de las bicicletas de alquiler.

- Organización y supervisión de actividades insertas en el programa de fomento de uso de la bicicleta de alquiler (actividades con diferentes colectivos).

- Gestión, si procede, de las tasas generadas por el alquiler de las bicicletas.

2) Transporte público colectivo de viajeros:

- Diseño de políticas de transporte público.

- Dirección de campañas de concienciación sobre el fomento del transporte público.

- Propuestas de modificaciones del servicio de transporte público.

- Seguimiento de la respuesta a las quejas y sugerencias de los usuarios de transporte contestadas por la Inspección de Servicios.

- Recepción de información sobre la calidad y mejora de los servicios prestados, según los estudios realizados por la Inspección de Servicios.

- Seguimiento de la contestación a las peticiones y ruegos de los órganos colegiados municipales (Junta de Gobierno, Pleno).

- Gestión y tramitación de bonobuses.

3) Transporte de viajeros en vehículos de turismo

- Diseño de políticas de transporte en vehículos auto taxi.

4) Gestión de autorizaciones del transporte escolar, permiso de transporte turístico.

5) Aquéllas otras funciones o tareas específicamente encomendadas, como instalaciones relacionadas con el transporte, siempre y cuando se asignen recursos (humanos y/o materiales) adicionales adecuados y suficientes para su ejercicio.

2.3 Tramitación directa de los temas de mayor interés o relevancia.

2.4. Instrucción y tramitación de informes y/o denuncias surgidas de la Policía Local y de otras Dependencias Municipales como consecuencia del incumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

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Las autorizaciones o licencias que deban concederse y que estén previstas en las distintas Ordenanzas Municipales se tramitarán por los Departamentos competentes en cada materia (ocupaciones de vía pública, limpieza viaria, zonas verdes, etc.), siendo, por tanto, tarea propia de esta Sección únicamente la tramitación de expedientes sancionadores derivados de la infracción de las ordenanzas municipales según los informes o denuncias que se aporten por las distintas Dependencias Municipales.

2.5. Colaboración en la tramitación de los expedientes de disciplina vial por incumplimiento de la normativa de tráfico, apoyo al Técnico Medio, tanto en la instrucción como en la resolución de recursos.

2.6. Elaboración informes jurídicos sobre la interpretación de la normativa aplicable a los expedientes sancionadores.

2.7. Elaboración de propuestas para la creación de nuevas ordenanzas municipales relacionadas con las tareas asignadas a la Sección.

2.8. Supervisión de nuevas tareas asumidas como consecuencia de cambios legislativos en cualquiera de las áreas relacionadas asignadas a la Sección.

2.9. Fomento e las relaciones externas con otros organismos, así como la pertenencia a diversos grupos de trabajo y ponencias técnicas en diversos organismos.

2.10. Dirección, supervisión y ejecución de campañas de concienciación, sensibilización y educación en las materias propias de la competencia de la Sección.

2.11. Atención al público.

2.12. Funciones en prevención de riesgos laborales:

Impulsar, coordinar y controlar el sistema de gestión de la prevención en su área de influencia / responsabilidad y efectuar las acciones preventivas que se determinen en los procedimientos para alcanzar los objetivos y metas fijados.

Las funciones asignadas se mantienen actualizadas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Funciones 3: UTILIZACION DE MEDIOS

3.1. El material, equipo y locales asignados deberá ser mantenido en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Quedando prohibido su uso a fines ajenos al servicio.

3.2. De toda desaparición o pérdida, avería, desgaste, rotura de prendas, equipos o material, se dará cuenta por escrito dirigido al superior para conocer las causas que lo motivaron, quien estimará si procede practicar alguna diligencia más.

Funciones 4: Realización DE AQUELLAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS

Relaciones Principales con otros Puestos y/o Grupos del Ayuntamiento (indique motivos y frecuencias)

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Relaciones recíprocas entre dependencias municipales para el cumplimiento de sus fines, especialmente y de manera constante con Policía Local, en materia de disciplina vial y de gestión administrativa del tráfico.

También es fluida la relación con el Departamento de Obras y Servicios (ocupaciones de vía pública, limpieza viaria y residuos, vigilancia de parques y jardines y zonas verdes).

Igualmente es importante la relación con los Servicios Económicos, dado que la gestión de multas y sanciones supone un procedimiento recaudatorio posterior, bien en voluntaria, bien en vía ejecutiva.

Relaciones Principales con otras Organizaciones ajenas al Ayuntamiento (indique organizaciones, puestos, motivos y frecuencias)

Relaciones con otras entidades para el cumplimiento de sus fines, principalmente con la Jefatura Provincial de Tráfico de la Dirección General de Tráfico, por la necesidad de consulta de los datos del Registro de Conductores e Infractores y de Vehículos, por la obligación legal de comunicación de la pérdida de puntos como consecuencia de la puesta en funcionamiento del permiso por puntos a partir del 1 de julio de 2006, por la utilización del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y la notificación de sanciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Igualmente es importante la relación con los Juzgados y Tribunales en los temas relacionados como posibles delitos derivados del incumplimiento de normas de tráfico.

Relaciones con la Dirección Provincial de Educación para la implantación en colegios de enseñanza infantil y primaria del Municipio del Proyecto “Convive Tu Ciudad”.

III.2 Naturaleza de los Problemas (Aspectos que suponen mayor dificultad o complejidad en el Puesto. Puede ser complejidad técnica, gerencial o derivada de las relaciones humanas. Explique el por qué de la complejidad)

A.- GERENCIAL: Organización y control de las funciones de personal a su cargo, con la dificultad de no tener capacidad de decisión en muchos temas, teniendo que cumplir las funciones encomendadas con recursos materiales bastante escasos como consecuencias de la reforma del Departamento, fomentando la motivación de dicho personal.

B.- HUMANA: En el conjunto de la diversidad de relaciones humanas existentes en el puesto, desde los ámbitos:

RELACIONES INTERNAS: Lo que se deriva de exigir el cumplimiento de las obligaciones del subordinado. Fomentar la motivación en los mismos. Corregir conductas del subordinado en su servicio. Racionalización de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo.

RELACIONES EXTERNAS: Proviene de la relación del puesto con los ciudadanos y otras organizaciones.

C.- TÉCNICA: Media.

III.3 Naturaleza de la Responsabilidad.

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Grandes directrices marcadas, en su caso, por Alcaldía, Concejal Delegado o Equipo de Gobierno y o superior jerárquico en su caso.

Normas, reglamentos o guías que ha de seguir:

Legislación actualmente vigente relacionada con el puesto.

Cómo y por quién se controlan los resultados del puesto:

Responsable jerárquicos (Jefe de Negociado) y/o político (Concejal Delegado, en su caso).

Decisiones más significativas propias del puesto:

Las que se adoptan en momento puntuales en los que no existen normas previas preestablecidas para conseguir los objetivos.

Propuestas más significativas: Están descritas en las funciones.

III.4 Conocimientos y Experiencia requeridos:

1.- Titulación/formación básica: Grupo A1.

2.- Conocimientos específicos:

3.- Experiencia previa necesaria para acceder al puesto: (actividad y tiempo aproximado)

4.- Periodo de adaptación al puesto: Tres meses.

IV.- FINALIDADES

ACCIÓN/FUNCIÓN RESULTADO % Tiempo

Funciones específicas del puesto Conseguir los fines y objetivos marcados

80%

Jefatura de Departamento Conseguir el buen funcionamiento del personal y su coordinación

20%

100%

V.- OTROS ASPECTOS Y OBSERVACIONES MANIFESTADAS POR OCUPANTE

Las funciones relativas al área de Sanciones han quedado especificadas en el apartado Funciones 2: FUNCIONES ESPECÍFICAS A REALIZAR, debiendo aclararse que no corresponde a esta Sección la tramitación de expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de normas específicas cuya aplicación corresponde a otras Dependencias Municipales competentes según la materia (expedientes disciplinarios, disciplina urbanística, etc.).

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Únicamente se gestionarían en esta Sección las instalaciones relacionadas con el transporte siempre y cuando se asignase expresamente esta labor por el órgano competente y se aportaran recursos (humanos y/o materiales) adicionales adecuados y suficientes para su ejercicio.”

En fecha actual de conformidad con el acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2014 le han quedado priorizado el cometido de disciplina urbanística, sin perjuicio de la posibilidad de poder asumir competencias en función con las necesidades existentes en el departamento.

Se le encomienda una función “específica” con un procedimiento claro y concreto a llevar a cabo similar al que se realiza en otras muchas dependencias municipales junto con otros diversos cometidos, así se puede apreciar en las diferentes funciones que debe de ser asumida por aquel que desempeñe el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tráfico y Transportes.

Frente a la comparativa existente en la actualidad con puestos como el que se traslada en el que se aprecian gran cantidad de cometidos de diferentes materias, con procedimientos no siempre establecidos.

Para completar esta información se adjuntan las fichas descriptivas de todos los puestos de trabajo con jefatura de Sección, como DOCUMENTO Nº 3 del expediente.

2.- EQUIDAD INTERNA CON NIVEL 25

Siguiendo el esquema establecido anteriormente por el nivel 26, procede el análisis de equidad interna dentro del propio nivel de complemento de destino al que ha sido equiparado, sin reconocerle el complemento específico.

Son escasos los puestos con ese nivel de complemento de destino que se ha utilizado cuando se ha producido algún cambio o evolución, que no ha permitido que el mantenimiento en el 24 o el reconocimiento del 26 no sea posible.

Se trata de los siguientes puestos con nivel de complemento de destino y complemento específico 25:

Coordinador del área 7: Desarrollo Económico, Empleo e Innovación

Arquitectos municipales

Jefe Sección de Medio Ambiente.- Gerente de Parques y Jardines

Inspector de Servicios

Coordinador de Servicios sociales

Puestos, todos ellos que se estima tienen una entidad cualificada y cuyas fichas descriptivas específicas se adjuntan al expediente como DOCUMENTO Nº 4.

Se destaca:

Que la Coordinadora del Área de Servicios Sociales tiene a su cargo:

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- 5 puestos de trabajo de A1 con nivel 24

- 21 puestos de trabajo de A2

Que la Coordinadora del Área de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con nivel 25 tiene la coordinación de un departamento del que dependen:

- 3 puestos del A1

- 1 puesto de A2

- 3 puestos de Auxiliar

Estando encargada de la Coordinación de los programas de formación y empleo que se llevan en la fábrica de borra.

A este puesto de trabajo le fue concedido el incremento en el acuerdo plenario de retribuciones del 2016 en sesión celebrada el 29 de enero de 2016.

Debe tenerse en cuenta que es, en este caso, el acuerdo plenario de 6 de abril de 2015 el que recoge la trayectoria y contenidos de este departamento que sobrepasa, con creces, el contenido del puesto de Alfredo Toledo, y donde se aprecia un movimiento económico, real, de cuantía de gran relevancia.

Se incluye este Departamento en un área independiente y se mantiene en el nivel 25, sin ser considerado “Sección” y ello aún a pesar de que el propio acuerdo en el apartado c) dentro del contexto organizativo habla del departamento como “Sección” sin haber sido reconocido en ningún momento como tal.

Sirva como muestra del expediente la explicación que referente a los proyectos y actividades llevados a cabo en el periodo 2011 – 2014 que se transcriben, y sin perjuicio de aportar el documento de su creación independiente al expediente como DOCUMENTO Nº 5.

PROYECTOS Y ACTIVIDADES LLEVADOS A CABO EN EL PERIODO 2011-2014.

2011-2014

EJES DE ACTUACIÓN Nº BENEFICIARIOS PRESUPUESTO

EMPRESA 606 79.831,00 €

FORMACIÓN 1.564 124.296,00 €

EMPLEO 8.630 5.007.269,30 €

PROYECTOS EUROPEOS 4.248 649.455,84 €

TOTAL 15.048 5.860.852,14 €

El desglose de cada eje se detalla a continuación:

EJE EMPLEO:

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EJE FORMACIÓN:

PERIODO EJE PROYECTO Nº BENEFICIARIOSPPTO AYUNTAMIENTO

CURSOS DE "FORMACIÓN PARA EL ÉXITO PROFESIONAL" 159 20.525,00 €

2011-2014 FORMACIÓN CURSOS DE FORMACIÓN "HELLO, SEGOVIA SPEAKING" Y "DIGITALIZATE" 1.405 103.771,00 €

TOTAL 1.564 124.296,00 €

EJE EMPRESAS:

PERIODO EJE PROYECTO Nº BENEFICIARIOSPPTO AYUNTAMIENTO

ASESORAMIENTO INDIVIDUALIZADO 414

7 DESPACHOS PROFESIONALES 18

6 TALLERES DE OFICIOS CIEES SAN LORENZO 4

FORMACIÓN PARA EMPRESAS " A LA MEDIDA DE TU EMPRESA" 117 24.631,00 €

2011-2014 EMPRESA

SUBVENCIONES A EMPRESAS "SEGOVIA EMPRENDE" 53 55.200,00 €

TOTAL 606 79.831,00 €

EJE PROYECTOS EUROPEOS:

PERIODO EJE PROYECTONº

BENEFICIARIOS

AYUNTAMIENTO COFINANCIACIÓN TOTAL

PROGRAMA MIXTO FORMACIÓN Y EMPLEO (20) 458 2.125.617,10 € 2.881.652,20 € 5.007.269,30 €

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INTERMEDIACIÓN OFERTAS DE EMPLEO 194 - € 4.544 5.007.269,30 € TOTAL

EMPLEO2011-2014

PERIODO EJE PROYECTONº

BENEFICIARIOSAYUNTAMIEN

TOCOFINANCIACIÓN TOTAL

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4.248 268.657,02 € 380.798,82 € 649.455,84 €

2011-2014PROYECTOS EUROPEOS

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Con respecto a puestos de trabajo con complemento de destino 24 pero complemento específico 25, señalar que tan sólo se da el caso en el puesto de trabajo destacado en el escrito presentado por Alfredo Toledo con respecto de Técnico Superior de apoyo en la Sección de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Se destaca este puesto de trabajo por la comparativa y arbitrariedad que manifiesta Alfredo Toledo en el apartado sexto de sus fundamentos pero su exposición queda limitada y no recoge, nuevamente, la realidad del puesto de trabajo cuya comparativa y arbitrariedad señala se ha producido.

El acuerdo plenario de 3 de febrero de 2017 referente a plantilla, relación de puestos de trabajo, organigrama y fichas descriptivas de los puestos de trabajo al tratar esta cuestión señala literalmente lo siguiente:

“Vista la ficha descriptica del puesto de trabajo del Técnico de Apoyo de la Concejalía, cuyo complemento de destino es del 24 se propone que el complemento específico pase al nivel 25.

El motivo de proponer un aumento de complemento específico de este puesto de trabajo viene dado por la evolución, totalmente constatada, de dicho puesto, pues la responsabilidad que se ha asumido dentro de la organización del Departamento, junto con la Jefa de Sección, es importante:

- Asesoramiento a los Trabajadores Sociales, Educadores, Equipo de Familia y Equipo de Dependencia en materia de familia. Cada vez es más el requerimiento de estos equipos e incluso acompañamiento (juzgados u otras entidades públicas) en información y revisión de informes a emitir, lo que se traduce en un estudio y conocimiento constante de la materia de familia: menores, separaciones o divorcio, violencia, etc.

- Elaboración de todos los convenios que se celebran de cesión de locales a todas las Entidades sin ánimo de lucro, y seguimiento de los mismos.

- Apoyo en la elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación de los expedientes de contratación del Área.

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- Apoyo a la Jefa de Sección en todos los servicios y programas asumidos en el último tiempo: vivienda municipal, albergue, cementerios de barrios,

- Asunción de las tareas del Área en ausencia de la Jefa de Sección.

- Funciones específicas de su puesto de trabajo: instructor expedientes sancionadores de alcohol y de mercados, así como de la Oficina municipal de Información al Consumidor y Junta Arbitral de Consumo, de la que es la Secretaria.”

C.- Valoración de otras funciones encomendadas a los puestos de trabajo.

Se pone de relieve por Alfredo Toledo dos cuestiones que considera deberían haber sido “valoradas” en el desempeño del puesto y que no se han incluido en su ficha descriptiva, se trata de:

“Con motivo del volumen de expedientes se incluyen dos puestos de trabajo en el departamento: un arquitecto técnico y un técnico medio de gestión. Así mismo se incorpora puesto de Encargado y Oficial de vigilancia con funciones relacionadas con el control de la disciplina urbanística: realización de fotografías, pequeños informes y otras actuaciones de colaboración para el control de la normativa urbanística dependiente del alegante”

Siendo esto cierto la realidad es que se trata de funciones puntuales de dos puestos que no dependen de Alfredo Toledo y que le pueden servir de ayuda y colaboración para el desempeño de su propia función. Téngase en cuenta que este Encargado y Oficial tampoco ha sido modificada por esos cometidos la valoración de su puesto de trabajo. Se considera están dentro de los que venían desempeñando y relacionados con las mismas.

“Que ha sido nombrado Secretario suplente de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, así como Secretario titular del Consejo Sectorial de Urbanismo, Obras, Servicios, Infraestructuras y Medio Ambiente, lo que no se refleja en la ficha.”

Hasta la fecha actual desde que se ha producido este nombramiento no ha actuado ni una sola vez (7 meses).

Todos los Secretarios de comisión informativa, titulares o suplentes cuyos puestos de trabajo están intrínsecamente relacionados con la Comisión Informativa o no, no han tenido valoración alguna de dicho cometido.

Estas funciones que se han considerado propias de los titulares y no de las plazas son abonadas a través de las asistencias. Debe recordarse lo anteriormente señalado sobre la valoración de los puestos de trabajo que lo es al margen de los titulares de los mismos (se valora el puesto no la persona).

De igual manera e idéntico criterio se sigue con la participación de los distintos empleados municipales en las mesas tanto internas como externas.

Así existen en el Ayuntamiento ahora mismo 11 Consejos Sectoriales, 1 Consejo de la Mujer, 1 Consejo del Senado, todos con su correspondiente Secretario, abonándose asistencias por su participación. Ningún otro funcionario municipal ha puesto en duda que esa encomienda pudiera

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suponer un incremento en la valoración de su puesto de trabajo. Nadie ha solicitado su inclusión en las fichas descriptivas.

Estos cometidos no valorados al alegante intenta su valoración con la comparativa de la valoración que se realiza de las nuevas funciones que le han venido siendo encomendadas por la distinta normativa a los habilitados de carácter nacional.

Han sido diversas las normas que han ido incrementando y completando las funciones de los funcionarios de habilitación, entre otras, el R.D. 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula su régimen jurídico. Es tan evidente la falta de comparativa entre lo que considera nuevas competencias y la situación actual que se está viviendo en las modificaciones normativas de los habilitados de carácter nacional que no se considera precisa aclaración alguna.

2.3.- Posibilidad legal de que el nivel de complemento de destino y de complemento específico no coincida en el titular de una plaza.

Por parte de Alfredo Toledo se expone:

“Se considera que no existe ninguna lógica en que el complemento de destino se incremente, pero que no se acompaña de una valoración técnica y objetiva del complemento específico acorde a ese incremento del nivel de complemento de destino (se mantiene el 24), señalando que este actuar es considerado por la jurisprudencia como una afirmación contraria a toda lógica y razón que además conduciría a una desmotivación de los funcionarios (Sta. 441/2018 de 29 de junio del TSJ de Cataluña)”

Analizada la Sentencia citada se estima no coincide, en absoluto, con el caso que nos ocupa.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala de lo contencioso administrativo, Sentencia nº441/2018, de 29 de junio (JUR/2018/239910), resulta lo siguiente:

Que el nudo gordiano gira en torno a un proceso de promoción interna, en el que los funcionarios recurrentes superan está accediendo al grupo C1, pasando de un puesto con denominación Auxiliar Administrativo a un puesto denominado Administrativos con un nivel 14, y sin embargo la Relación de Puestos de Trabajo de esa administración prevé entre sus retribuciones complementarias un importe de complemento específico inferior para el nuevo puesto al que han promocionado.

La cuestión controvertida aquí deriva de la existencia, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Segovia, de diferentes puestos de trabajo, todos pertenecientes al mismo grupo de titulación Grupo A, subgrupo A1 que con el mismo nivel de complemento de destino tienen asignados diferentes importes de complemento específico básico.

Ello nos lleva al análisis de lo que con las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo, complemento de destino y complemento específico.

El Real Decreto Ley 861/1986 de 25 abril establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, en su artículo 3.2 regula el complemento de destino, señalándose que el Pleno de la corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de

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especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como la complejidad territorial y funcional de los servicios en el que este situado el puesto.

Dentro de la misma norma es el artículo 4.1 el que hace referencia al complemento específico, indicando que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad

Con ello no hay que asignar una correspondencia automática entre el nivel asignado a un puesto y el complemento específico que le correspondería de forma automática, ya que el complemento específico requiere una valoración concreta e individualizada de cada uno de los puestos de trabajo, en base a unos criterios tan específicos como la existencia de una especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad entre otros que no tiene que darse en todos los puestos de trabajo del mismo nivel de complemento de destino y que justifica las variaciones en las retribuciones complementarias de carácter especifico dentro y fuera de la misma administración pública.

Así, con ello, puestos de trabajo que tienen asignados idénticas funciones por las normas que los regulan como pueda ser a modo de ejemplo, un puesto de trabajo de bombero, en municipios con características similares perciben complementos específicos totalmente dispares, sin que ello atente a la lógica o la razón, tanto dentro como fuera de la misma administración.

Precisamente es el complemento específico asignado a cada uno de los puestos de trabajo, dentro de la relación de puestos de trabajo, el que diferencia e individualiza cada uno de los puesto del resto de puestos dentro de una organización administrativa una vez llevada a cabo la aplicación de la valoración de puestos de trabajo y sobre la base fundamental de la existencia de equidad interna.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Segovia inició en el año 2009 un proceso de actualización de la valoración de puestos de trabajo realizada en 2002. Dicho proceso de actualización, denominado modernización, se inicia por los puestos de trabajo con niveles más bajos y diferencia entre el complemento de destino y el complemento específico de los puestos de trabajo. Así los puestos de trabajo afectados por este proceso de modernización actualizaron el nivel y con ello su complemento de destino, según los criterios establecidos por la negociación, lo que, en ningún caso, llevó aparejado de manera automática la asignación del importe de los complementos específicos de otros puestos de trabajo que ya contaban con ese nivel dentro del Ayuntamiento de Segovia.

Y se insiste: a Alfredo Toledo se le ha realizado una priorización de funciones y fruto de ello se le ha reconocido un nivel 25 de complemento de destino, pero no de complemento especifico que se ha mantenido tal y como quedo valorado en la valoración de puestos de trabajo.

Ello lleva a poner de relieve dos cuestiones:

- No procede señalar, como hace el alegante, que el incremento no tuvo efectos pues económicamente se le incrementó el porcentaje de retención, ingresando menos en la nómina.

- Que deba de realizarse una valoración nueva del complemento específico, sobre la base de las sentencias que reiteradamente destaca y en las que se señala que debe existir una

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valoración previa del puesto porque esta se ha producido, en el momento que se ha mantenido la valoración realizada como puesto de trabajo tipo.

A pesar de que se es consciente de lo insuficiente que resulta que un puesto de trabajo pueda ser valorado con la comparativa entre puestos lo cierto es que, como se ha puesto de manifiesto, es nuestra propia valoración de puestos la que está estableciendo el necesario equilibrio interno.

Se deja clara constancia en las comparativas que se reflejan en este documento de lo mal parado que resulta el puesto de trabajo que desempeña Alfredo Toledo en la comparativa con el resto de los puestos del nivel 26, lo que tiene que servir al menos de orientación. Se exponen datos objetivos, no estimaciones personales.

3.- CONCEPTO Y EXISTENCIA DE LAS “SECCIÓNES” DENTRO DEL AMBITO DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.- EL VALOR DE LAS PETICIONES DE ORGANIZACIÓN DEL JEFE DE SERVICIO.-

Con el expediente completo y toda vez que han sido transcritos los acuerdos adoptados referentes al puesto de trabajo de Alfredo Toledo, ha quedado constatado que no existe la creación de la Sección de Disciplina Urbanística.

No se puede sacar de contexto lo que él estima beneficia a los intereses individuales.

Lo cierto es que el organigrama de puestos de trabajo, la plantilla, las retribuciones y las relaciones de puestos de trabajo figuran como “un todo”, en conexión que impide que exista lo que no se ha producido.

Si desde los acuerdos de plantilla no se ha reconocido la existencia de puesto diferenciado de nivel de complemento de destino 26, que es el nivel que en este Ayuntamiento se reconoce al Jefe de Sección, es por lo que difícilmente se puede considerar que exista como tal la Sección

Y lo anterior no puede ponerse en duda a pesar de la insistencia de Alfredo Toledo de que sean tenidos en cuenta las propuestas de organización que ha formulado el Jefe de Servicio.

Porque éstas “se han quedado en propuestas”, no aprobadas, ni aceptadas por los órganos municipales, máxime cuando acaba de incorporarse un nuevo equipo de gobierno que entre sus pretensiones se encuentra la de reestructurar el área 3 de Urbanismo, Obras y Servicios.

4.- CRITERIOS SEGUIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO REALIZADA EN EL AÑO 2002 A TRAVÉS DE UN PROCESO DE MODERNIZACIÓN QUE SE INICIA EN JUNIO DEL AÑO 2009

A través de la negociación entre ayuntamiento y sindicatos se inició un proceso de actualización de la inicial valoración de puestos de trabajo realizada en el año 2002.

En este proceso de modernización, que se inicia en el año 2009 y que a fecha de hoy se encuentra en los puestos de trabajo de nivel inferior hasta los del nivel 20, se ha modernizado/actualizado, en principio, el nivel complemento de destino de dichos puestos, trabajándose posteriormente y no en todos los puestos con el complemento específico básico.

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Los acuerdos plenarios en los que se ha recogido esta modernización son los siguientes:

Acuerdo plenario de 1 de junio de 2009, se modifican el nivel de aquellos puestos de trabajo que tienen asignado en la relación de puestos de trabajo niveles 12 y 13.

Acuerdo plenario de 30 de diciembre de 2009, se modifican el nivel de aquellos puestos de trabajo que tienen asignado en la relación de puestos de trabajo niveles 14.

Acuerdo plenario de 10 de enero de 2011, se valora el complemento específico básico de los puestos de trabajo que tienen niveles 13 al 16.

Acuerdo plenario de 20 de febrero de 2018, se modifican el nivel de aquellos puestos de trabajo que tienen asignado en la relación de puestos de trabajo niveles 17 al 20, con acuerdo de abono en los ejercicios 2018 y 2019 el cincuenta por ciento en cada ejercicio.

Acuerdo plenario de 24 de octubre de 2019, se valora el complemento específico de los puestos a los que se actualiza el nivel de complemento de destino en el año 2018.

Como puede observarse, en muchos casos, los cambios de niveles de los puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Segovia ha llevado automáticamente aparejado una asignación de nuevos complementos específicos, al tratarse de dos conceptos retributivos que ni van unidos, ni el incremento de uno arrastra a la actualización del otro.

A fecha actual aun queda pendiente someter a negociación en el Ayuntamiento de Segovia los puestos de trabajo entre los niveles 21 a 30, con los que aun no se ha trabajo en el proceso de modernización y entre los que se encuentra el ocupado por el Alfredo Toledo Vita.

De forma paralela a este proceso de modernización el Ayuntamiento de Segovia ha trabajado además con otros puestos de trabajo de forma individual, entre ellos el ocupado por Alfredo Toledo Vita conforme se explica en el documento.

5.- INFORMES PRECEPTIVOS QUE SE INCORPORAN AL EXPEDIENTE.-

La materia objeto de valoración de puestos de trabajo que incide en el contenido de las Relaciones de Puestos de Trabajo y por ello en la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios son materias objeto de negociación de conformidad a lo establecido en el art. 37.1.b) la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

Por Pleno de 1 de Junio de 2009 se adoptó el acuerdo de supresión de la mesa de seguimiento para la valoración de los puestos de trabajo, creada por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2002 señalándose que después de siete años de funcionamiento y a propuesta de la misma, por mayoría de sus componentes, se propone su desaparición considerando que todos los temas de valoración que supongan modificaciones o nuevos criterios se realicen por la mesa de negociación, única competente y la aplicación de la valoración con los mismos criterios y adaptación a circunstancias se aprobará por el órgano competente previo informe de los órganos de representación: Junta de Personal y Delegados de Personal.

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Por tal motivo se incluye en orden del día de la mesa de la Junta de Negociación en sesión convocada para el día 24 de enero, resultando aprobado con los votos a favor de la Corporación y el Sindicato de AITAS, absteniéndose el resto de los Sindicatos presentes en la mesa: CSIF, CCOO, SPPMCYL y UGT.

Asimismo, entra en aplicación en esta materia el R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en cuyo art. 3 referente a la Función Pública de Secretaría, apartado 3.6º se señala que la función de asesoramiento legal preceptivo comprende, entre otras cuestiones, la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal, por lo que el expediente ha sido visado por la Secretaría General a los efectos oportunos con fecha del 27 de enero de 2020.

Por todo lo expuesto y en virtud de la competencia que otorga el art. 22.2.i de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), se propone al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes acuerdos, una vez llevado a cabo la votación al respecto, resultando aprobada con el voto a favor de los representantes de los grupos políticos del PSOE, I.U. y PODEMOS-EQUO y la abstención de los representantes del Partido Popular y Ciudadanos:

Desestimar las alegaciones/reclamaciones presentadas por D. ALFREDO TOLEDO VITA contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación del Expediente de Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Organigramas de puestos de trabajo y departamentales, Fichas Descriptivas de los puestos de trabajo y Actualización de retribuciones del personal al Servicio de la Corporación para el año 2020, por considerarse ajustado a derecho en todos sus términos, de acuerdo a los argumentos expuestos anteriormente.”

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto 12 abstenciones -de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

.- Desestimar las alegaciones/reclamaciones presentadas por DON ALFREDO TOLEDO VITA contra el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de noviembre de 2019 relativo a la aprobación del Expediente de Plantilla, Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Organigramas de puestos de trabajo y departamentales, Fichas Descriptivas de los puestos de trabajo y Actualización de retribuciones del personal al Servicio de la Corporación para el año 2020, por considerarse ajustado a derecho en todos sus términos, de acuerdo a los argumentos expuestos anteriormente en el informe emitido y que sirve de fundamento al presente acuerdo, a efectos de su motivación, de lo que se dará traslado al interesado.

4º/4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A RESOLUCIÓN DE

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ALEGACIONES PRESENTADAS POR FUNCIONARIA MUNICIPAL A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES, EN MATERIA DE PERSONAL.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“Remitida la propuesta a los miembros de la Comisión Informativa con el siguiente contenido:

A.- ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por Raquel García de Andrés, Auxiliar Administrativo de esta Corporación, con fecha de 23 de diciembre del 2019 en el que manifiesta que presenta reclamación “a los Presupuestos del 2020”

Este fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2020, publicado en el BOP nº 145 de 4 de diciembre a efectos de reclamaciones.

Aporta documentación referente a alegaciones de ejercicios presupuestarios anteriores, todo ello referente a Plantilla o relacionados con esta y en especial en cuestiones de denuncias diversas y cuestiones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo.

B.- CONSIDERACIONES JURIDICAS

Analizado el documento se aprecia:

1.- Cumplimiento de la legalidad en el documento presentado:

a.- Requisito temporal: Se presento en el registro general la reclamación señalada en fecha de 23 de diciembre del 2019 y por tanto cumple con el requisito temporal establecido en el art. 169.1 del RD 2/2004, al señalar el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación provisional.

b.- Requisito subjetivo: Raquel García de Andrés es personal al servicio de la corporación por lo que cumpliría con el requisito subjetivo regulado en el artículo 170.1 del señalado Real Decreto. Ello sin perjuicio de la situación laboral en la que se encuentra de suspensión de la relación funcionarial por situación de Incapacidad temporal pasando a partir del 1 de enero del 2020 a situación de pago directo por el INSS

c.- Requisito objetivo: La reclamación presentada se basa en diferentes motivos todos ellos en materia de personal por lo que, como se expondrá en los considerandos jurídicos siguientes, no se cumple con el requisito objetivo regulado en el artículo 170.2 del Real Decreto 2/2004

2.- Incongruencia entre el acuerdo que se aprueba y las supuestas alegaciones que se presentan contra los presupuestos municipales del 2020.

Así, sin perjuicio de lo anterior, en ningún momento se hace referencia a reclamación contra cualquier dato o documento con contenido presupuestario habida cuenta que el escrito se refiere a cuestiones relacionadas con supuesto de lo más diverso, en materia de personal.

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Así, la estructura lógica del documento está defectuosamente conformada al existir dentro de la misma elementos contradictorios entre lo que se solicita y lo que se alega.

En las reclamaciones contra la aprobación provisional de los presupuestos municipales se establece por el art. 170.2 del Real Decreto 2/ 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que:

“2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”

Por lo que no es posible la admisión de la reclamación como reclamación al presupuesto. Ello nos lleva a plantearnos si podría caber la posibilidad de resolver la reclamación que plantea desde el punto de vista de la materia referente a personal habida cuenta que todas las alegaciones que presenta lo son relacionadas a ese contenido.

3.- Imposibilidad de determinar, en concreto, cuales son las alegaciones que se presentan contra acuerdos en materia de personal

La pretensión no ha quedado reflejada en el suplico del escrito, fundamento rector de la resolución de la misma, pero ni siquiera en los razonamientos o argumentaciones que se exponen queda clara la pretensión de la reclamante.

Los documentos que se presentan podrían tener contenidos diversos cuya calificación no es precisa (reclamaciones, alegaciones, sugerencias de cambio o mejoras) que hacen muy difícil entrar en consideración de la aplicación de lo establecido en el art. 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común: “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.”

En resumen, el escrito presentado manifiesta:

- Que adjunta diversa documentación con los antecedentes a la reclamación que presenta.

- Que a la vista de los acuerdos adoptados con ocasión de los presupuestos municipales relacionados con acuerdos en materia de personal y su organización señala:

Que todas las situaciones existentes en las plazas de auxiliares administrativos aun no han sido resueltas y que ello es explicado por el Concejal de Gobierno Interior y Personal por el hecho de que la reestructuración política va a afectar a la administrativa y a los diferentes organigramas.

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Que en el año 2011 presentó una queja en materia de prevención a la que se le dio publicidad no querida. Denunciando que se leyeron sus correos de los años 2010 y 2011. Explica las consecuencias de la misma…

Que tuvo en el 2014 una incidencia con su ordenador y que por tal motivo tuvo un trato diferente que el resto de empleados municipales.

Pone de relieve que las reclamaciones que se han presentado en ejercicios 2017 y 2019 no han sido resueltas por el pleno aun a pesar de lo señalado en el art. 115 de la Ley de Procedimiento administrativo.

Que se han dado múltiples supuestos, lo que enumera de forma inentendible, inconexa (desde problemas con apuntes en el registro, reprobaciones a concejales, auditorias, plan de emergencia, o problemas con la calefacción…) que le llevan a pensar que no se han tomado medidas de prevención en todos los escritos presentados desde el departamento de Tributos referente al sistema de calefacción lo que ha provocado, según manifiesta, problemas de salud.

Enunciación de hechos que hacen imposible el conocer las pretensiones de la que formula la reclamación.

Y sobre la base de cuanto antecede, destacando la contradicción interna que encierra el documento presentado que la hace de contenido imposible y la competencia del pleno para resolver las alegaciones que se formulan (art. 169 .1 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo) se realiza la siguiente propuesta, una vez llevada a cabo la votación que resulta aprobada con los votos a favor de los representantes de los grupos políticas del PSOE, I.U y PODEMOS-EQUO, y la abstención de los representantes del Partido Popular y Ciudadanos:

Se proceda a la inadmisión a trámite de las alegaciones presentadas por Raquel García de Andrés, con el archivo de lo actuado.”

Intervenciones.-

Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Azucena Suarez del Pozo en representación del grupo municipal del Partido Popular, para solicitar una aclaración referida al punto siguiente del orden del día manifestando: aprovecho este turno de intervención, no para hacer ninguna manifestación en relación a este punto en concreto, pero puesto que se ha retirado el punto 5 y luego seguimos avanzando en el orden del día, queríamos preguntar por qué motivo precisamente se ha retirado el punto 5 del orden del día, si se conocía con cierta antelación o se ha decidido a última hora. Y, en todo caso, como no ha habido una conversación entre los portavoces para saber o para ni siquiera intercambiar algún tipo de opinión al respecto, si nos podían dar algún motivo.

La Alcaldesa da respuesta a la cuestión planteada indicando a la Sra. Suárez: perdone la interrupción pero no tiene nada que ver con el punto que estamos tratando. Sí ha sido una decisión de la Presidencia para mejor estudio. No hay más razones.

Votación.- Tras esta intervención y no promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos

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emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto 12 abstenciones -de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal la Inadmisión a trámite de las alegaciones presentadas por Raquel García de Andrés, con el archivo de lo actuado

5º/5.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA FORMA DE PROVISIÓN DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA MUNICIPAL.

ESTE ASUNTO QUEDA SOBRE LA MESA APLAZÁNDOSE SU DISCUSIÓN PARA LA SIGUIENTE SESIÓN.

6º/6.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS ÁREAS 1 Y 7 EN EL ORGANIGRAMA DE PUESTOS DE TRABAJO.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“Remitida la propuesta a los miembros de la Comisión Informativa con el siguiente contenido:

Considerando que con fecha de 9 de abril de 2015 el Ayuntamiento Pleno aprobó con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y derecho integran este Pleno, la creación de una nueva área: AREA 7 con la denominación: “Desarrollo económico, Empleo e Innovación”.

Con fecha de 29 de noviembre de 2019, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en relación con este expediente, se ha llevado a cabo la aprobación de Presupuestos: Plantilla, organigrama, RPT, fichas descriptivas y retribuciones, suprimiéndose del área 7 la denominación de Innovación trasladándose al área 1, motivado por el hecho de hacer coincidir la organización y distribución de Concejalías con la organización Administrativa.

Considerando que la materia de “Innovación” había sido separado con respecto a la Corporación anterior donde se incluía en Desarrollo económico y Empleo.

Ahora se comparte la innovación con la de sistemas y tecnologías de la información y Administración Electrónica.

Se presenta informe emitido por la Coordinadora del área 7 solicitando que a la vista de los acuerdos adoptados y a la vista de que las acciones y el Presupuesto de Innovación se están realizando desde el área 7 se modifique el organigrama para que en esta área 7 aparezca la denominación de Innovación figurando el mismo como: “Desarrollo económico, Empleo e Innovación”, con el reflejo de ambas Concejalías.

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Por todo lo expuesto y en virtud de la competencia que otorga el art. 22.2.i de la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril), se propone al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes acuerdos que resulta aprobada con los votos a favor de los representantes de los grupos políticas del PSOE, I.U y PODEMOS-EQUO, y la abstención de los representantes del Partido Popular y Ciudadanos:

1.- Se proceda a la modificación del organigrama de puestos de trabajo así como el organigrama departamental excluyendo del área 1 la denominación de “Innovación”, figurando el mismo como: “Administración, Personal, Sistemas de la Información y Administración Electrónica”.

2.- Se proceda a la modificación del organigrama de puestos de trabajo así como del organigrama departamental incluyendo en el área 7 la denominación de “Innovación”, figurando el mismo como: “Desarrollo económico, Empleo e Innovación”

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto 12 abstenciones-de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Aprobar la modificación del Organigrama de puestos de trabajo así como el Organigrama departamental excluyendo del Área 1 la denominación de “Innovación”, figurando el mismo como: “Administración, Personal, Sistemas de la Información y Administración Electrónica”.

Segundo.- Aprobar la modificación del Organigrama de puestos de trabajo así como del Organigrama departamental incluyendo en el Área 7 la denominación de “Innovación”, figurando el mismo como: “Desarrollo económico, Empleo e Innovación”

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ÁREA 1: ORGANIGRAMA DEPARTAMENTAL:

ORGANIGRAMA DE PUESTOS DE TRABAJO:

ÁREA 1: ORGANIGRAMA DE PUESTOS DE TRABAJO:

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ÁREA 7: ORGANIGRAMA DEPARTAMENTAL:

ÁREA 7: ORGANIGRAMA DE PUESTOS DE TRABAJO:

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7º/7.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A PROPUESTA DE TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA MEMORIA PARA DETERMINAR LA MEJOR FORMA DE GESTIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE SEGOVIA. (EXPTE. PAC NUM.: 700/2017-GENERAL)

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“2.- EXPTE 700/2017-GENERAL.- PROPUESTA DE TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA MEMORIA PARA DETERMINAR LA MEJOR FORMA DE GESTIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE SEGOVIA.

Dada cuenta a la Comisión Informativa de Urbanismo de que por el Ayuntamiento en Pleno, en su sesión de 5 de octubre de 2018, se acordó iniciar el expediente para determinar la mejor forma de gestión de la estación de autobuses de Segovia.

Vista la Memoria para determinar la mejor forma de gestión de la Estación de Autobuses de Segovia elaborada.

Visto que este asunto ya fue examinado por la Comisión Informativa en su sesión de 25 de noviembre de 2019, que dictaminó favorablemente la toma en consideración de la Memoria por el Pleno, sin que finalmente fuera llevado el asunto a la sesión plenaria ordinaria de dicho mes, para obtener previamente un informe de la Intervención Municipal.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 13 de diciembre de 2019 y el nuevo informe-propuesta emitido por la TAG de la Sección de Tráfico y Transportes con fecha 9 de enero de 2020, que dice:

“En relación al expediente indicado, se emite por esta Dependencia el siguiente informe:

ANTECEDENTES:

La Estación de Autobuses de Segovia, de titularidad municipal, se encuentra ubicada en la Plaza de la Estación

de Autobuses nº 2.

La Estación de Autobuses de Segovia se inauguró con fecha 15 de Mayo de 1.978, alternando los modos de

gestión directa e indirecta, concretamente desde finales de la década de 1980 la estación se gestionó de forma

directa hasta que  mediante acuerdo de Pleno de fecha 30 de Noviembre de 2.005, se adjudica su gestión a la

empresa CAR, S.A.; con fecha 19 de Marzo de 2.007, comienza la ejecución del contrato por parte de CAR, S.A.,

finalizando éste con fecha 19 de marzo de 2014, momento desde el que el Ayuntamiento de Segovia volvió a

asumir la gestión de la infraestructura.

Posteriormente los Tribunales determinarían, sin dejar lugar a dudas, que el servicio público que se prestaba no

era el de una Estación de Autobuses, sino algo distinto. Así, ya la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León en su Sentencia de 7 de noviembre de 2008 (ID CENDOJ 09059330012008100646) lo dejó

claro. Esta misma conclusión será ratificada años más tarde por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de

febrero de 2014.

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De los textos hasta aquí citados cabe concluir que el servicio que había venido prestando el Ayuntamiento de

Segovia en la instalación de referencia no era el de Estación de autobuses, sino otro distinto.

Con posterioridad a estos pronunciamientos judiciales se han producido los siguientes hechos relevantes:

Con fecha 19 de mayo de 2017 se solicita por la Ilma. Sra. Alcaldesa a la Consejería competente en materia de

transportes la correspondiente autorización como estación de transporte de viajeros de la Estación de

Autobuses.

Con fecha 31 de mayo de 2017 se levanta acta de inspección sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas

exigibles como Estación de Autobuses a la infraestructura construida en Segovia, en C/ Ezequiel González, 20;

concluyendo que se cumplen las exigencias mínimas recogidas en el Reglamento citado para su consideración

como Estación de Autobuses.

Por Resolución de 6 de junio de 2017 la Dirección General de Transportes e Infraestructuras de la Junta de

Castilla y León aprobó el establecimiento de la Estación de Autobuses de Segovia en el edificio de titularidad

municipal ubicado en Plaza de la Estación de Autobuses nº 2 (Calle Ezequiel González 20), cumpliéndose con lo

previsto en la ya derogada Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y

León.

Por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de 1 de diciembre de 2017 se aprobó la Ordenanza Fiscal De La Tasa

Por El Servicio De Estación Municipal De Autobuses.

Por Ayuntamiento en Pleno en Sesión de 22 de febrero de 2018 se aprobó el Reglamento de la Estación de

Autobuses de Segovia.

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de 05 de octubre de 2018 se acordó iniciar el expediente para

determinar la mejor forma de gestión de la estación de autobuses.

La memoria para determinar la mejor forma de la estación de autobuses fue Dictaminada por la Comisión de

Urbanismo obras y servicios en la Sesión Ordinaria de 25 de noviembre de 2019. Elevando propuesta al Pleno

para la toma en consideración de la memoria para determinar la mejor forma de gestión de la Estación de

autobuses, en la que se propone la gestión directa como forma de gestión más eficiente y sostenible.

Con posterioridad a la emisión del dictamen de la Comisión y antes de la celebración del Pleno del mes de

diciembre, la intervención General del Ayuntamiento de Segovia considera preciso verificar la sostenibilidad

financiera de la propuesta planteada en la mencionada memoria. Emitiendo informe de fecha 13/12/2019 en el

que se concluye que la gestión directa del servicio de la estación de autobuses permite al Ayuntamiento cumplir

con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera regulados en la LO 2/2012 de

Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En consecuencia, y a juico de la funcionara que suscribe compete a la Comisión de urbanismo obras y servicios

dictaminar la memoria para determinar la Estación de autobuses en los mismos términos que ya lo realizó en su

sesión de 25 de noviembre de 2019, al no haber sufrido modificación alguna.

La determinación del mejor modelo de gestión supone una decisión organizativa voluntaria basada en criterios

de eficacia.

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NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Constitución Española de 1978

Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local.

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

(LRSAL), en aquellos artículos que han modificado la LBRL

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL)

Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las

Corporaciones Locales (RSCL) en lo que no se oponga a las disposiciones posteriores.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, que

deroga la anterior Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano en Castilla y

León

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento Jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de

26 de febrero De 2014

CONSIDERACIONES:

Competencia del Municipio,

A tenor del artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se extrae que son

competencias del municipio para la gestión de sus propios intereses, las referidas a tráfico, estacionamiento de

vehículos y movilidad.

El artículo 64 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y

león, se centra en regular la iniciativa del establecimiento de estaciones de transporte de viajeros, dando cabida

a las entidades locales para ejercitarla.

Actuación en que se concreta la propuesta:

Según establece el artículo 97.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 se exige: que una vez iniciado el expediente

y designada la Comisión será preciso la elaboración de una memoria que una vez tomada en consideración será

de exposición pública

a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por

miembros de la misma y por personal técnico.

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b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero

de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las

previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. Asimismo, deberá

acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la

obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su

Presupuesto, sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones.

c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo

no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y

Entidades, y

d) Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.

Incidiendo en las consideraciones de algunos autores de la doctrina, en el apartado b) del artículo 97 no se habla

de una aprobación inicial sino tan sólo de una «toma en consideración», vista como un trámite concreto de

conocimiento general de la iniciativa económica de que se trate. Queda claro que no existe otra aprobación

municipal, en sentido estricto, que la prevista en el art. 97.1-d) del T.R.R.L.

En el presente expediente no se está creando un servicio nuevo dado que lo único que se está haciendo es

decidir sobre la forma de gestión de un servicio público ya existente, y que se ha venido gestionado de forma

directa por el Ayuntamiento de Segovia. Siendo esto así, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 85.2 de la

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que únicamente obliga a seleccionar la forma más

sostenible y eficiente.

El artº 85.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los servicios públicos

de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de

entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria

justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras

a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la

inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se

elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el

apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local

quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en

el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre.

La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico

del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que

corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.

Por tanto, vincula ya al ente local a tener que buscar la fórmula no sólo más eficiente sino también más

sostenible, es decir, aquella que responda a los criterios económicos de no incremento de la deuda y posibilidad

de gestión con un presupuesto equilibrado. Se apela de esta forma al principio constitucional de eficiencia,

introduciendo la necesidad de buscar el equilibrio entre el criterio económico de los costes y el objetivo general

de una prestación eficaz de los servicios públicos (artículo 31,2 de la Constitución). Estas razones son las que

deben determinar la opción por una fórmula de gestión directa o indirecta, y estas razones deberán quedar

acreditadas en el expediente que finalice con la opción por una determinada forma de gestión.

B.- Situación actual y estudio de las diferentes formas de gestión:

1) Como hemos avanzado más arriba, el uso y funcionamiento de la instalación, que hasta la Resolución de 6 de

junio de 2017 la Dirección General de Transportes e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León no era

considerada como una verdadera estación de autobuses, se ha venido, de hecho, gestionando de manera

directa por el Ayuntamiento de Segovia.

A los fines de proceder a la regulación de la mencionada instalación, habrá que tener en cuenta diferentes

aspectos jurídicos, sociales y económicos y técnicos que motivarán la forma de gestión más acorde con los

intereses municipales.

Examinados cada uno de los aspectos integrantes de la memoria, redactada al amparo del artículo 97 del Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

vigentes en materia de Régimen es el ente local setiene que buscar la fórmula no sólo más eficiente sino también

más sostenible, es decir, aquella que responda a los criterios económicos de no incremento de la deuda y

posibilidad de gestión con un presupuesto equilibrado y para ello se concluye lo siguiente:

Desde la perspectiva social conviene resaltarla conveniencia y oportunidad de este tipo de instalaciones, que

deriva de la indudable utilidad pública que la misma representa para los usuarios que superan los dos millones

de personas al año, así como para vecinos de la ciudad de Segovia. Destaca la ubicación de la misma por

encontrarse cercana a la zona de mayor afluencia turística y a puntos de interés ciudadano. Presta servicios,

principalmente, a turistas nacionales e internacionales que tienen como destino la Ciudad de Segovia, a las

personas residentes en el alfoz de la ciudad, así como aquellos que residen en pueblos más alejados de la

capital. Así como a aquellas personas que se trasladan a Madrid, bien por motivos laborales o académicos

diariamente. Por tanto, desde el punto de vista social contar con una estación de autobuses situada en un

enclave estratégico de la ciudad redunda en el beneficio de la población en su conjunto.

Desde el punto de vista jurídico, las legislaciones reconocen amplios márgenes de discrecionalidad estratégica

para que estas haciendo uso de su potestad de auto organización y del principio de autonomía local, puedan

elegir la forma más idónea en la gestión del servicio público objeto de su competencia, en función de las

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circunstancias sociales, técnicas y económicas en cada caso. Del contenido de la memoria claramente se

desprende el encaje legal y la viabilidad jurídica de la forma de gestión que se propone acto seguido.

Desde la perspectiva técnica, el informe facilitado por el técnico D. Eduardo Sánchez Parada, recoge, en primer

lugar, las reformas que han sido necesarias para la reconvención de la instalación objeto de esta memoria en

una verdadera estación de Autobuses. De esta forma ha sido necesaria la adaptación de la instalación para

contar con los requisitos que exigía el artículo 184.1 del ROT De esta forma se efectuaron las reformas

denominadas “Proyecto de Remodelación de la Estación de Autobuses” Esta actuación ha incluido los

proyectos de demolición, de adaptación de estación, acondicionamiento de la campa, proyecto eléctrico y

proyecto de seguridad. Además, se han realizado reformas para mejorar la accesibilidad en la estación. Las

obras consisten en la instalación de nuevas puertas principales de acceso a la estación de apertura automática,

instalación de pavimento podo táctil, instalación de señalética adaptada e instalación de bandas de alta

visibilidad en obstáculos y paramentos. Además, se sustituyen todas las luminarias por luminarias LED. Por

último, se realizan otras obras de mejora en la fachada de la instalación. Además, en el mes de noviembre

comenzarán las obras de reforma y mejora de los aseos públicos para para dotar al servicio de unas

condiciones higiénicas de calidad. Se prevé que en el ejercicio 2020 se acometa la instalación y adecuación de la

sala de descanso de los conductores que exige la normativa sectorial.

Todas estas reformas y proyectos de reforma han sido financiados con dinero proveniente de las arcas

municipales, a excepción de la sala de descanso de los conductores que aún no se ha remodelado, sin perjuicio

de la subvención que la Consejería de Fomento y Medio Ambienta de Castilla y León, concediera de manera

directa al Ayuntamiento para la ejecución de las obras incluidas en el Proyecto de remodelación integrar de la

estación de autobuses en octubre 2015 con valor de 500.000€. Es por ello antes analizar los aspectos

económicos, se desprende de esta memoria, que el gasto realizado a cargo de los presupuestos del

Ayuntamiento redundaría en beneficio de aquella persona que gestionara la instalación. Por tanto, en caso de

seleccionarse un modo de gestión directa, sería el Ayuntamiento en primera persona el beneficiario de su propia

inversión.

Por último, desde un punto de vista económico señalar en primer lugar que el informe que forma parte de la

memoria económica realizado conforme al estudio para la fijación de las tasas ya ha sido aprobado por el Pleno

de la Corporación, el pasado 28 de diciembre de 2018, por lo que han gozado de aceptación por parte de los

representantes de la ciudadanía.

Además, desde esta óptica, ni la complejidad de la instalación, ni los costes de la misma justifican

económicamente la utilización de las opciones b), c) y d) del artículo 85.2 LRBRL que como se ha dicho

supondrían un incremento de recursos económicos, humanos y materiales para explotar la instalación de La

Estación de Autobuses de Segovia.

También ha quedado acreditado que la forma de gestión indirecta mediante una nueva concesión de servicios no

resultaría atractiva a los operadores externos y como se deduce del informe económico ninguna de las fórmulas,

ni la concesión de servicios, ni el contrato de servicios serían rentables para los operadores.

En el caso de la concesión de servicios: El elemento que define esta forma de gestión es la asunción del riesgo

operacional La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las

incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el

concesionario no es meramente nominal o desdeñable. Como se ha indicado, con los ingresos que se pueden

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obtener no se consigue un beneficio que pueda resultar atractivo a un operador externo. Los ingresos que se han

considerado en el estudio son realistas, fundamentados en hechos, no en conjeturas de difícil consecución. Se

considera por tanto que esta opción habría que descartarla.

En el supuesto del Contrato de servicios: El servicio lo ejecutaría una mercantil y el Ayuntamiento debería

pagarle. El coste del servicio ya se ha determinado, la única diferencia es que habría que añadir el IVA, un 21%,

por lo que el coste se incrementaría en este importe, dando lugar a un resultado peor que la gestión directa. Por

otro lado, la Estación de Autobuses no se considera que suponga una organización especializada o el uso de

unas capacidades que excedan a las que el ayuntamiento pueda hacer frente.

Por último, si hablamos de la gestión de forma directa por el Ayuntamiento de Segovia, de la memoria

económica se desprende que los ingresos presupuestados ascienden a 236.891 € Estos provendrán de las

siguientes fuentes: ingresos resultantes de tasas del uso del espacio público de manera privativa 29.966€,

ingresos generados por las tasas por las expediciones realizadas por los operadores del servicio 206.925€

INGRESOS POR ALQUILERES 29.966

INGRESOS POR TASAS 206.925 TASA POR EXPEDICIONES 45.880 TASA POR VIAJEROS 161.045

TOTAL INGRESOS 236.891 Si hacemos mención a los gastos que se generarán con la prestación del servicio de manera directa por la

propia entidad, a tenor de la memoria suscrita por el Técnico de Inspección de Servicios D. David Álvaro se han

previsto un gasto total anual de 221.059,97€. Que resultan de diferentes conceptos:

1.- TOTAL GASTOS 221.059,97

2.- GASTOS GENERALES (12,01% S/ 1) 26.549,30

3.- GASTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA (4,07% s/1) 8.997,144.- AMORTIZACIÓN 20.702,86 5.- TOTAL GASTOS 277.309,28

De los referidos datos podemos comprobar que los ingresos anuales superan a los gastos en una cuantía de -40.418,19 €.

INGRESOS DEL SERVICIO 236.891 COSTE DEL SERVICIO 277.309,28

INGRESOS-COSTE -40.418,19

Por último, según lo recogido en el informe elaborado por la Intervención General del Ayuntamiento de Segovia

de fecha 13/12/2019 en el que se concluye que la gestión directa del servicio de la estación de autobuses

permite al Ayuntamiento cumplir con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiero

regulados en la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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Vistas y expuestas las conclusiones anteriores se considera que, desde un punto de vista social, jurídico, técnico

y económico financiero, la forma de gestión directa responde a los criterios ser la más eficiente y sostenible por

lo que es la forma de gestión que se propone por esta Comisión de Estudio.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero. - A La luz de los informes económicos, sociales, técnicos se pone de manifiesto que la forma de

gestión, de las que propone el citado artículo 85.2 de la LBRL, de la estación de Autobuses de Segovia, más

eficiente y sostenible será la gestión directa por parte del Ayuntamiento de Segovia.

Segundo. - Que la memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero se tenga tomada en consideración por el Pleno de la Corporación.

Tercero. - Que al ser tenida en consideración se lleve a cabo el trámite de exposición pública que exige el

artículo 97.1 y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los

particulares y Entidades que así lo deseen

Lo que informo a los efectos oportunos”.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cuatro), de Izquierda Unida (uno) y de Podemos (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cuatro) y de Ciudadanos (dos), propone al Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Considerar que la forma de gestión de la Estación de Autobuses de Segovia más eficiente y sostenible será la gestión directa por parte del Ayuntamiento de Segovia.

2º).- Tomar en consideración la memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero para determinar la mejor forma de gestión de la Estación de Autobuses de Segovia elaborada.

3º).- Que se lleve a cabo un trámite de exposición pública por un plazo de treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades que así lo deseen.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero, Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad, para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: Efectivamente, se presenta a pleno la toma en consideración de esta Memoria que determina la mejor forma de gestión de la estación de autobuses. Creo que es conveniente señalar que una vez presentada a Pleno y tomada en consideración pasará, como ha indicado la Sra. Secretaria, por un periodo de exposición pública. Una vez pasado este periodo y resueltas las posibles alegaciones se elaborará, entonces sí, el proyecto de gestión directa en este caso. Que este sí que será remitido al Pleno para su aprobación. Como ustedes han podido analizar por los documentos que han acompañado las diferentes comisiones, la Memoria que presentamos a la consideración del Pleno analiza los antecedentes de la estación desde su inauguración desde 1978. Y, como desde entonces alternó la gestión directa e indirecta y las tendencias

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del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de noviembre de 2008 ratificada después por el Supremo en 2014 sobre la consideración jurídica de este espacio municipal como aparcamiento de autobuses y no como estación de autobuses. Por fin, el 6 de junio de 2017 la Junta de Castilla y León aprobó el establecimiento de la Estación de autobuses -ahora ya sí estación de autobuses-, una vez realizadas las pertinentes obras. Y es en febrero de 2018 cuando se aprueba el Reglamento de la Estación de Autobuses que ordena la redacción de la Memoria que hoy se presenta a consideración del Pleno. La memoria después de analizar aspectos sociales, jurídicos, técnicos y económico-financieros, como también se ha adelantado aquí, elabora unas conclusiones en función del análisis de todos estos aspectos, por lo que considera que desde los puntos de vista social, jurídico, técnico y económico-financiero la gestión directa es viable y es la que mejor responde a los criterios de eficiencia y sostenibilidad. Por tanto, sencillamente presentamos cumpliendo con el trámite administrativo esta Memoria a la consideración del Pleno.

Debate: Promoviéndose debate tomó la palabra don Pablo Pérez Coronado, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular (PP), consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate la ponente, Sra. de Santos.

En primer término tomó la palabra don Pablo Pérez Coronado (PP) manifestando: ciertamente nos da en parte alegría el traer este punto porque parece que se están empezando a tomar en serio ya el tema de la gestión de autobuses. Como bien decía la Sra. de Santos, en febrero de 2018 se aprobó el Reglamento de la Estación de Autobuses que fue un primer gran paso. Pero ustedes crearon un reglamento que a día de hoy difícilmente o malamente están cumpliendo. Si quiere le puedo decir y detallar los aspectos del Reglamento que ustedes mismos crearon y que ustedes mismos incumplen. Por ejemplo los artículos 4 y 22, ya que la apertura y cierre de la estación se está realizando por la Policía local, que aun siendo parte de sus funciones puesto que la custodia y vigilancia de las instalaciones municipales la desarrolla la Policía local, a fecha de hoy no hay vigilancia y este Reglamento establece en sus puntos 4 y 22 que haya vigilancia. Reglamento aprobado en febrero de 2018. Dos años más tarde se sigue incumpliendo el reglamento. También -y esto es una demanda de Asetra- no existe una sala de descanso para los conductores. Es verdad que no es parte del Reglamento pero yo creo que es parte del confort, del uso fundamentalmente para los empleados de las líneas de autobús. También, incumplen el Reglamento en su punto 22 y 23, ya que no existe un responsable superior de la Estación de Autobuses. Además incumplen los puntos 8 y 9 del Reglamento, ya que el control de acceso de la Estación de Autobuses a la Campa es inexistente y únicamente se encuentra una señal de stop y no la barrera, que según su Reglamento, que ustedes aprobaron, que ustedes mismos incumplen, se indicó. Tampoco existen ni se utilizan los sistemas tecnológicos como las pantallas y la megafonía. Sí que están funcionando la video vigilancia conectada a la Policía local. Es cierto, que parece que en los últimos tiempos se han realizado obras de mejora, pero aquí hay un dato curioso, estas obras de mejora que se han hecho a través de contratos menores en vez de cargarse a la Concejalía de Tráfico, Transporte y Movilidad, se están cargando a la Concejalía de Turismo. Es decir, bajo los presupuestos de la Concejalía de Turismo. Le invito a que vea los decretos de este pago de obras y ahí verá que Concejalía de las que usted lleva es la que realmente está pagando

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estas obras menores. En este caso es la Concejalía de Turismo. Como vemos, además, tiene muchas carencias ya que no existen puertas adaptadas a la accesibilidad para el acceso a las dársenas. Es verdad que se ha mejorado los aseos públicos, pero no existe un control de acceso aunque ya esté instalado. La instalación de pavimento podotáctil, como usted ha podido comprobar, rajó las baldosas que todavía no se han sustituido. Las pantallas informativas instaladas en mayo de 2019 todavía no han funcionado desde que se instalaron e instalaron unas pantallas únicamente a modo decorativo, no funcional que es para lo que se usan las pantallas. Y luego las papeleras de esta estación sobrepasan la altura necesaria para ser utilizadas para personas con capacidades diversas. Por lo tanto, yo no voy a entrar si la gestión directa que el técnico propone es mejor o peor, yo sí entro un poco en la poca voluntad de mejora que constantemente tienen sobre la estación de autobuses. Y lo que me preocupa de la gestión directa asumida por ustedes es que la poca voluntad y su gestión, que hemos visto que incumplen numerosos artículos del Reglamento, pienso que la estación de autobuses necesita ahora mismo una mayor responsabilidad por el equipo de gobierno, una vez determinada esta forma de gestión que hasta la que ahora ha habido, que como vemos ha sido bastante escasa, teniendo en cuenta además que la Estación de autobuses es la puerta de entrada para viajeros tanto nacionales como internacionales a nuestra ciudad, y por supuesto, es de un uso diario, cotidiano sobre todo para aquellas personas que diariamente tienen que ir a Madrid a trabajar o a otras ciudades.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) exponiendo: veo que usted aprovecha, hace como el refrán aquel del Pisuerga y Valladolid; la lección hoy era otra. Es decir, estamos presentando esta Memoria, dando a consideración del Pleno. Usted como siempre -estamos acostumbrado a ello- rascan a ver que sale, entonces, nos ha hecho una exposición de todos los males y se duele de ella. Pero creo que en la primera vez que en este Pleno hablamos de la Estación de Autobuses, yo les di la razón, recuerdan. Entonces, déjennos seguir trabajando. No voy a entrar al final he dejado de anotar todos esos males, no necesita recordárnoslos, estamos avanzando en ello. En un futuro, confió que muy inmediato, una vez que estén aprobados los presupuestos, la Estación de Autobuses albergará la Concejalía de Tráfico y Movilidad, los conductores, lógicamente, tendrán su zona de descanso, las pantallas estarán funcionando. Veremos si nos dan dinero para el acceso de autobuses y pondremos velas a San Frutos para ver si conseguimos la figura de un responsable de Estación de Autobuses, si las leyes estatales en algún momento determinado nos dejan contratar ese perfil. Por lo tanto, le doy la razón, yo espero que el próximo día que hablemos de la Estación de Autobuses siga usted en ese camino que ha insinuado de felicitar, de decir que algo se está moviendo. Y luego después procuraré que los días antes del pleno, todos los días, pero que los días antes del Pleno esté soplada la Estación de Autobuses para que no encuentren ni una mota de polvo que echarnos a la cara.

A continuación tomó la palabra don Pablo Pérez Coronado (PP) manifestando: desde luego que yo siento que sí que tiene cabida esta exposición que he hecho ahora mismo sobre todas las carencias que tiene la Estación de Autobuses porque desde luego lo que están diciendo ustedes a través de este dictamen es que van a asumir ustedes la gestión directa de la Estación de Autobuses. Y como responsables primeros y únicos de esta gestión lo

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mínimo que se pide es que se haga de manera óptima. Si quiere entramos en las consideraciones. Sí que es verdad que son consideraciones técnicas, pero ciertamente yo noto la carencia de haber buscado alternativas a la gestión directa, por lo menos haberlas estudiado aunque luego directamente se valore la gestión directa. A lo mejor haber hablado con empresas del sector, ciertamente yo no conozco ninguna, pero sí que hay empresas del sector dedicadas a la gestión indirecta de estaciones de autobuses, que ustedes podrían haber hecho la valoración económica de las pujas de cómo podían haber salido de forma eminente, pero directamente han ido a lo más cómodo. Es cierto que para ustedes los periodos de licitación y adjudicación no se les suele dar bien. Lo estamos viendo en el manido contrato de limpieza de la ciudad, que ya lleva como saben más de dos años y medio con el pliego redactándose. Por lo tanto, no me extraña que directamente hayan escogido la gestión directa porque a lo mejor para ustedes es mucho más costoso hacer un proceso de licitación sobre la gestión de la Estación de Autobuses y prefieren directamente asumir la gestión para no tener que hacer este farragoso, como siempre para ustedes, contrato, y si no pues podemos remitirnos al contrato de la ORA y un montón de contratos públicos que evidentemente se les da bastante mal a ustedes hacer.

A continuación, en turno de cierre tomó de nuevo la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) exponiendo: me pide el cuerpo hablar rápidamente con el Técnico y que me explique todos los trabajos que ha hecho, contactos. Que usted deduzca que no se han hecho, -no, yo puedo levantar todo este tocho-, que no se han hecho contactos con empresas que pudiesen gestionar, es algo que usted dice. Que no aparezca ahí, hay mención expresa al periodo de gestión indirecta. Tenemos experiencia y experiencia muy clara de ese periodo de gestión indirecta. Los tanteos dicen lo que dicen, efectivamente, son tanteos. Pero ustedes mismos están diciendo que nos embrollamos en procesos administrativos. Esto no se ha elegido porque sea el modo más fácil, se ha elegido porque es el modo más eficiente desde todos los puntos de vista. Y, como le repito aquí, me parece muy bien que no le guste el informe, la memoria, pero tranquilo que cuando venga no el modelo de gestión sino el proyecto como tal, seguiremos hablando.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto abstenciones, 12 -de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Considerar que la forma de gestión de la Estación de Autobuses de Segovia más eficiente y sostenible será la gestión directa por parte del Ayuntamiento de Segovia.

Segundo.- Tomar en consideración la memoria elaborada relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero para determinar la mejor forma de gestión de la Estación de Autobuses de Segovia.

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Tercero.- Que se lleve a cabo un trámite de exposición pública por plazo de treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades que así lo deseen.

8º/8.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA EL AJUSTE DE ALGUNAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR NC-G-13-Z “BOTES DE GALDABRA” DE ZAMARRAMALA (SEGOVIA). (EXPTE. EPAC NÚM.: 10/2019/P30002)

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“3.- EXPTE. 10/2019/P30002.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA EL AJUSTE DE ALGUNAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL Y LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR NC-G-13-Z “BOTES DE GALDABRA” DE ZAMARRAMALA (SEGOVIA).

Examinada la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala (Segovia).

Visto el informe emitido en relación con la misma por el Arquitecto Municipal con fecha 23 de septiembre de 2019, favorable a la aprobación inicial.

Visto el informe-propuesta emitido por el TAG de Urbanismo, con el visto bueno del Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo, de fecha 21 de enero de 2020, con el que ha mostrado su conformidad la Secretaria General, que dice:

“En relación al expediente indicado, el funcionario que suscribe el siguiente informe:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO RELEVANTES.

Cronológicamente anteriores a la tramitación del expediente de Modificación del Plan General de Ordenación

Urbana de Segovia para la modificación de la ordenación del Sector NC-G-13-Z “BOTES DE GALDABRA” , sito

en Zamarramala (Segovia), que es objeto de este informe, existen dos expedientes municipales relacionados que

son los siguientes:

1º).- Expediente 001912/2011. - Estudio de Detalle del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”.

La tramitación de dicho expediente se inicia en el año 2011 y, tras diversos informes municipales y un intento de

los promotores del Estudio de Detalle de promover la información pública de iniciativa particular del instrumento,

sin que el trámite fuera concluido, la última actuación que consta en el expediente es el informe emitido por la

Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo en aplicación de los arts. 154-4º y 433 del RUCyL, de

fecha 22 de noviembre de 2016, en el que se formulan, entre otras consideraciones, las siguientes:

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“[….] Un Estudio de Detalle no es el instrumento de planeamiento adecuado para modificar determinaciones de

ordenación general y el presentado, por un lado, suprime de la ficha del Sector como uso compatible la vivienda

protegida y, por otro lado, modifica el índice de integración social [….].

También considera “[….] que la ordenación establecida no cumple con el índice de variedad de uso establecido en

el art. 86.2.d) del RUCyL. A pesar de que la ficha del PGOU establece como Uso Predominante el Residencial

unifamiliar, y como Usos Compatibles la Vivienda Colectiva, la vivienda protegida, el Terciario y el Dotacional, el

proponer consumir toda la edificabilidad asignada al Sector en usos residenciales no favorece la cohesión social de

la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales, la integración de los sistemas e

infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y

funcionalidad (art. 5.3.b)4º del RUCyL.

El índice de variedad de uso establecido en la ficha fija es del 45%. Como este índice expresa el porcentaje de la

edificabilidad que debe destinarse a usos compatibles con el predominante, excluidas las viviendas con protección

pública, y éstas han de suponer al menos el 30% de la edificabilidad residencial del sector, nunca podrían cumplirse

los índices planteados. Es un sinsentido, y parece que en la ficha se han mezclado los conceptos de variedad de

uso y variedad tipológica.

En todo caso, para dar cumplimiento al art. 86.2.d) del RUCyL se deberá reservar al menos un 10% de la

edificabilidad a otros usos distintos al residencial [….]”.

Y también que: “Se advierte por otro lado, que el apartado 4ª del art. 86 bis del RUCyL ha sido suprimido por el

Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el RUCyL para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de

septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad,

coordinación y simplificación en materia de urbanismo, por lo que no tiene sentido referirse a él [….]”.

2º).- Expediente 000875/2018.- Convenio urbanístico para la modificación puntual del PGOU de Segovia en la

UA de SUNC del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, Zamarramala.

La tramitación de dicho expediente se inicia en el año 2018 con la entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento de la solicitud de la Junta de Compensación “Los Botes de Galdabra” de la tramitación de un

Convenio Urbanístico de Planeamiento para la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia

con la incorporación de la ordenación detallada, del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala

(Segovia), acompañándose una propuesta de dicho instrumento convencional para estudio de los técnicos

municipales.

II.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO ELEGIDO.

1º).- Objeto.

Los arts. 56-1º de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL) y 167 del Reglamento de Urbanismo

de (RUCYL) establecen que “los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida. No

obstante, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a

instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los

instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de revisión y modificación regulados en

los artículos siguientes”.

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La Modificación afecta a la ordenación del Sector de suelo urbano no consolidado NC-G-13-Z “Botes de

Galdabra” formulada por el PGOU de 2008 y, como se extrae del documento presentado, el objeto de la misma

es la actualización de los parámetros y conceptos de ordenación general que figuran en la ficha del Sector NC-G-

13-Z del PGOU de 2008, para adaptarlos a las variaciones que supuso la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de

15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, por la que se modifica la Ley de Urbanismo de Castilla

y León, y del Decreto 45/2009., de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Asimismo, se propone una nueva ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra” adaptada a

las determinaciones de ordenación general modificadas y a la incorporación de otras prescripciones dirigidas a

completar la ordenación establecida.

Esta modificación se vincula con los objetivos de la actividad urbanística pública establecidos en los arts. 4. a) y

4, b). 2º, c) y e), de la LUCYL, y los arts. 5-3º. a), 5-3º, b). 2º, 5-3º, c) y d) del RUCYL.

2º).- Justificación del instrumento elegido.

Por lo demás, se debe considerar que del art. 169-1º del RUCYL se extrae que la modificación de la ordenación

establecida por un instrumento de ordenación general (en nuestro caso el PGOU de 2008) puede realizarse

mediante una modificación del propio instrumento o mediante otros instrumentos de planeamiento habilitados

para ello y, de esta forma, los instrumentos que pueden modificar cualquier tipo de determinación –de ordenación

general o detallada- del PGOU son las Normas Urbanísticas de Coordinación a que se refieren los arts. 76,c), y

130 bis, ter y quáter del RUCYL y los instrumentos de ordenación del territorio regulados en los arts. 20 y ss. del

la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León (art. 23-3º,b, de la Ley) y, para el caso de las

determinaciones de ordenación detallada contenidas en el PGOU, pueden modificarlas los Estudios de Detalle

en suelo urbano (arts. 131, a y b, 133-1º y 143-1º del RUCYL), los Planes Parciales en suelo urbanizable (arts.

137,a, y 139-1º del RUCYL) y los Planes Especiales en cualquier tipo de suelo (arts. 143 y 144-4º del RUCYL).

De esta forma, en el suelo urbano no consolidado (que es la categoría que ostenta el suelo del caso que nos

ocupa), los Estudios de Detalle pueden modificar la ordenación detallada establecida por el Plan General, pero

no pueden afectar a la ordenación general (como hace el Estudio de Detalle presentado a que hemos aludido en

los antecedentes de hecho), por lo que si –como ocurre en este caso- se pretende modificar algunos aspectos de

la ordenación general y la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra” establecidas en el

PGOU de 2008, se debe acudir, como así se ha hecho por medio del documento que informamos, a una

modificación de dicho PGOU.

Por lo demás, como justifica el Arquitecto Municipal en el informe emitido sobre esta Modificación con fecha 23

de septiembre de 2019 (apartado 4.3.4), la misma no supone “la reconsideración del modelo territorial elegido”,

por lo que se mueve en el marco del art. 169 del RUCYL y no supone una revisión del instrumento (art. 168 del

RUCYL).

III.- DETERMINACIONES.

1º). - Según los artículos 58-2º de la LUCYL y 169-3-º, a), del RUCYL, con carácter general, las modificaciones

de los instrumentos de planeamiento deben limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica

finalidad, de entre las previstas en la Ley y el Reglamento para el instrumento modificado.

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2º).- En los apartados MP.7 y MP.9 de la Memoria Vinculante se enumeran, identifican y justifican las

modificaciones de las determinaciones de ordenación general incluidas en el documento:

A).- Se aclaran los conceptos de uso y tipología, sustituyendo como uso predominante el “Residencial

unifamiliar” por el uso “Residencial”, sin especificar su tipología.

En correspondencia con lo previsto por los artículos 212, 214 y 215 del PGOU en los que no se establece

pormenorización como uso diferenciado de las diferentes categorías o tipologías edificatorias en las que se

puede manifestar el uso residencial global del sector.

B).- Se suprimen como usos compatibles los de “vivienda colectiva” y los de “vivienda de protección pública”, si

bien considerando sus diferentes tipologías respecto a la “vivienda unifamiliar adosada” a efectos del

cumplimiento del índice de variedad tipológica. Quedan como usos compatibles el “uso terciario” y el “uso

dotacional”.

En relación directa con lo expuesto en el párrafo anterior, los usos compatibles quedan reducidos al Terciario y

Dotacional, de forma que se mantenga la coherencia con respecto a la ordenación prevista en el planeamiento

previo.

C).- Se eleva al 30% el Índice de integración social.

Se recoge la prescripción normativa del artículo 86.2.e del RUCyL que establece: “e) Índice de integración social,

o porcentaje de la edificabilidad residencial de cada sector que debe destinarse a la construcción de viviendas

con protección pública, conforme al artículo 87” y del artículo 87 “El Plan General de Ordenación Urbana debe

reservar para la construcción de viviendas con protección pública del 30 al 80 por ciento de la edificabilidad

residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado y urbanizable, sin perjuicio de la potestad de los

promotores para dedicar también a la construcción de viviendas con protección pública terrenos exteriores a la

reserva.”, así pues en la modificación se recoge el valor mínimo del índice de integración social establecido por la

legislación urbanística.

D).- Se establece en un 10% el Índice de variedad de uso.

Al considerarse por ficha del sector establecida en el PGOU como usos compatibles la vivienda colectiva y la

vivienda de protección pública, el índice de variedad de uso contenía las edificabilidades destinadas a estos usos

fijándose en un 45%. Si se eliminan de ese porcentaje estos usos que no deben ser considerados como

compatibles (residencial colectivo o viviendas de protección por formar parte del uso predominante del sector),

únicamente se podría cumplir con usos terciarios o dotacionales, para los que la ordenación detallada asignaba

una edificabilidad de 1.830 m2c, lo que representa un 9,77% (muy próximo al 10% sobre la edificabilidad total

18.736 m2c). Así pues, aunque a efectos numéricos se rebaja el índice de variedad de uso de un 45% a un 10%,

en realidad no se modifican las proporciones destinadas a usos compatibles que establecía el plan,

manteniéndose el índice de variedad tipológico.

E).- Por el contra, en el apartado MP.8 de la Memoria Vinculante se expone que la modificación planteada no

altera el modelo territorial establecido por el PGOU y no afecta a ningún instrumento de ordenación territorial,

limitándose únicamente al ámbito del sector.

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F).- En relación con las determinaciones de ordenación general establecidas en el artículo 80-1º,a), del RUCyL

(determinaciones de ordenación general para todo el término municipal), no se modifica ninguna de las siguientes

determinaciones:

1.- Objetivos y propuestas de ordenación (art. 81 del RUCYL).

2.- Clasificación de suelo (art. 82 del RUCYL).

3.- Sistemas generales (art. 83 del RUCYL).

4.- Catalogación de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados (art. 84 del

RUCYL).

5.- Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo (art. 84 bis)

G).- En relación con las determinaciones de ordenación general establecidas en el apartado 80.1.c, Parámetros de

ordenación general para cada sector (Art. 86 a 88):

H).- La modificación presentada incide únicamente sobre los parámetros de ordenación general establecidos

para el Sector de suelo urbano no consolidado referidos en letras anteriores, de forma que, en definitiva, con las

actuaciones descritas en las mismas se mejora conceptualmente y se ajusta la regulación contenida en el PGOU

de 2008 del uso predominante (que no puede ser el “residencial unifamiliar”, pues eso es una tipología, sino el

“residencial”) y de los usos compatibles (eliminando la referencia a la VPP, que no es uso, y depurando

conceptualmente los otros usos compatibles, que se concretan en el terciario y el dotacional privado) y se ajusta

el índice de integración social al porcentaje exigido actualmente por el art. 86-2º,e), del RUCYL.

3º).- En el apartado OD.4 de la memoria vinculante se enumeran los objetivos de la nueva ordenación propuesta,

en el apartado OD.5 se analiza la ordenación detallada contenida en el PGOU y se identifican los aspectos a

corregir mientras que en el apartado OD.6 se relacionan y justifican las modificaciones de las determinaciones de

ordenación detallada incluidas en el documento.

Sentando lo anterior, se modifican las siguientes determinaciones de ordenación detallada:

A).- Se corrige el trazado viario puntos discordes con la realizada y adaptar sus secciones transversales para

incluir las dotaciones de aparcamientos y otros servicios.

Del análisis del sistema local viario propuesto por el PGOU, se propone adaptar su trazado a la situación física

real, en relación con el edificio construido de la parcela catastral 48575-27, para permitir un desvío en el viario

que permita el paso.

Se modifica, también, la ubicación de la calle proyectada por el PGOU comunicando con el Sector UZD-R-11-Z y

se traslada en paralelo una distancia aproximada de 35 metros hasta el vértice suroeste de la unidad donde

completaría la ya ejecutada en un 50% durante la urbanización de la antigua Unidad de Actuación 8 colindante,

en sustitución de otra vía diseñada al norte con el mismo propósito.

Por otro lado, se dimensiona el sistema local viario público mediante la sección transversal definida en el artículo

134 del PGOU para una “red local” que a su vez permita cumplir la reserva de plazas de aparcamiento prevista

en el artículo 104.1.a del RUCyL, destinando una superficie para viario de 9.199,32 m2s.

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Por último, se abre una nueva calle (Longitudinal. -2) para facilitar la distribución de las diferentes tipologías

edificatorias de la nueva ordenación.

En relación a las secciones transversales, se diseña una nueva red viaria adaptado al cumplimiento del artículo

134 del PGOU, mediante secciones de “red local”, con aceras de 2,00 ó 3,00 m, calzadas de 5,40 m para un solo

sentido y 7,00 m para doble sentido, incrementadas con bandas de aparcamiento de 2,50 m (en línea) ó de 4,50

m (en batería). Este diseño supone un incremento de la superficie del sistema local viario hasta 9.199,32 m2s, lo

que supone un incremento de 777,93 m2s y por tanto un reajuste de las alineaciones de las manzanas

edificables.

En cuanto a la reserva de aparcamientos en vía pública se proyectan 94 plazas, de las cuales, 4 serán para

personas con movilidad reducida.

De este modo, se cumple con lo prescrito en el artículo 104.1.a del RUCyL (18.736m2c/100 = 187,36 plazas de

aparcamiento, de las cuales al menos la mitad debe ser de uso público, 187,36/2 = 93,5 < 94 plazas) y se

cumple, además, lo regulado en el artículo 5 del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de

Castilla y León, por referencia desde su artículo 35 en cuanto a la reserva de plazas de aparcamiento reservadas

para personas con movilidad reducida (94/40 = 2,35 < 5 plazas)

Para finalizar, se proyectan 3 islas de contenedores cumpliéndose lo previsto en el artículo 153-2º del PGOU en

cuanto a distancias máximas y se reserva espacio para ubicar un Centro de transformación, centrado en el

sector.

B).- Se reajustan las alineaciones de las manzanas para cumplir los índices de variedad (uso y tipología) y

revisar la distribución de los sistemas locales.

a).- En el documento se realiza un análisis sobre la distribución de manzanas propuesta en la ordenación

detallada del PGOU en el que se observan dificultades para ubicar las edificabilidades residenciales por

tipologías en las parcelas propuestas debido al coeficiente de variedad de uso (45%) a lo que hay que añadir las

prescripciones por vistas protegidas del DALS. Así mismo se detecta la necesidad de incremento de espacios

para ubicar plazas de aparcamiento y se entiende adecuado reubicar los espacios libres públicos para permitir

ampliar ligeramente su superficie y proyectar un área única con mejores dimensiones para su utilización.

Por ello se realiza el cálculo de edificabilidad y densidad de viviendas que le corresponde a la superficie de

3,1227 ha del sector, en función de la edificabilidad máxima en usos privados por cada hectárea (6.000 m2c/ha)

establecida y se obtienen las edificabilidades máximas y mínimas correspondientes a cada uno de los usos

considerados en función de los índices de variedad de uso (10%), de variedad tipológica (45%) y de integración

social (30%) establecidos por la modificación de la ordenación general y que cumplen los artículos 86 y 87 del

RUCyL.

En cuanto al uso residencial, se propone desarrollar el uso residencial en dos tipologías: Vivienda unifamiliar

adosada (predominante) y vivienda colectiva en sus dos regímenes (libre y protección pública) y se explica su

ubicación en función de decisiones proyectuales, limitaciones normativas o mejor encaje de la VPP en la

tipología de vivienda colectiva, que se regularán conforme a la ordenanza 13 del PGOU en sus grados 2 ó 3,

limitándose la edificabilidad en parcela neta en función de la tipología y el régimen de acuerdo a los parámetros

siguientes:

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Vivienda colectiva de protección: 2,00 m2c/m2s

Vivienda colectiva libre: 2,20 m2c/m2s

Vivienda unifamiliar adosada: 2,50 m2c/m2s

En relación a los usos compatibles (uso terciario hostelero), se califica una manzana para el uso citado conforme

a la ordenanza 9.2.b (Terciario hostelero en entorno rural de nueva creación).

b).- Finalmente, en cuanto a la distribución de los sistemas locales, se propone una reordenación del suelo

destinado a espacio libre, mediante la agrupación en una parcela de las dos previstas por el PGOU en la

ordenación detallada, destinándose una única parcela a equipamiento público en una de las ubicaciones previas

previstas por el PGOU en la ordenación detallada de acuerdo a los parámetros siguientes:

Espacios libres:

Se proyecta una parcela de 3.062,77m2s en el interior de la manzana 5, centrada en el sector.

La reserva prevista cumple el art. 105-º1,a), del RUCyL (18.736m2c x 15 m2s/ 100m2c = 2.810,40 m2s <

3.062,77m2s) y el art. 105-2º de la misma norma, puesto que su superficie es superior a 500m2s y permite la

inscripción de una circunferencia de 20 m de diámetro.

Equipamiento público:

Se proyecta una parcela de 1.873,91 m2s en el interior de la manzana 1, en la zona más cercana al núcleo

urbano de Zamarramala.

La reserva prevista cumple el artículo 106.1.a del RUCyL. 18.736m2c x 10 m2s / 100m2c = 1.873,60 m2s <

1.873,91 m2s.

Aunque la reserva de suelo para equipamientos en el PGOU de 2008 ascendía a 2.810 m2s, dicha reserva era

consecuencia de las previsiones contenidas en el momento de la aprobación de dicho PGOU en los arts. 42-

2º,a), de la LUCYL y 106-1º,a), del RUCYL, que establecían una reserva para equipamientos públicos de 15 m2

de suelo por cada 100 m2 edificables en el uso predominante, reserva que ha sido reducida por Ley 4/2008, de

15 de septiembre, y por Decreto 45/2009, de 9 de julio, a 10 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables en el uso

predominante, con lo que la superficie exigible actualmente es de 1.873,60 m2s, que se cumple con los 1.873,91

m2s reservados. A la vista de lo anterior, se considera que la Modificación no vulnera lo dispuesto en el art. 172-

1º del RUCYL.

C).- Se asigna suelo a la vivienda protegida y a los usos lucrativos o residenciales.

D).- Se estudia y distribuye el número de viviendas permitidas entre las diferentes parcelas residenciales, incluso

VPO.

Se propone relacionar las tipologías y número de viviendas de las distintas parcelas residenciales para facilitar el

desarrollo futuro del sector.

E).- Se incorporan las determinaciones impuestas por el DALS en las zonas afectadas.

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Se propone adaptar las parcelas residenciales al cumplimiento del artículo 169 “Condiciones de dimensión global

para la edificación” del PGOU y a la regulación del artículo 399.3 Condiciones estéticas por protección de vistas

(frente continuo menor de 25 m), del PGOU, en relación con el plano 3.2 del DALS en el que se delimita el BIC

“Conjunto parcial de vistas desde el mirador del Alcázar” que afecta al sector y a la que es preciso dar respuesta.

F).- Por último, en el apartado OD.6.3.1 de la memoria vinculante se desarrolla el cálculo de los coeficientes de

ponderación (relación entre la rentabilidad de cada uso compatible y el predominante), así como el cálculo del

aprovechamiento medio. Se incluyen en la ficha corregida de condiciones de desarrollo del sector, el

aprovechamiento medio (0,6029), dando cumplimiento al artículo 107 del RUCyL.

Según el informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de septiembre de 2019, “(…) la nueva ordenación

detallada responde a las determinaciones de ordenación general modificadas incluidas en el documento y

resuelve errores, problemas y contradicciones de la ordenación detallada prevista por el PGOU. Cumple las

previsiones del artículo 94 Calificación urbanística, por remisión desde el artículo 101.2.a del RUCyL, mediante la

asignación de usos pormenorizados, intensidad de uso, asignación de tipología edificatoria y regulación de cada

uno de los usos pormenorizados mediante las ordenanzas previstas en el PGOU. Cumple así mismo las

siguientes previsiones contenidas en el artículo 101.2, Sistemas locales (art. 95 con las especialidades de los

artículos 104, 105, 106 y 106bis) y Determinación del Aprovechamiento medio (art. 107).Se incluye la

justificación de cumplimiento del artículo 101.2.e, Usos fuera de ordenación (art. 98), para las construcciones

existentes en la parcela catastral 48575-36.Se incluye la justificación de cumplimiento del artículo 101.2.f, Plazos

para cumplir los deberes urbanísticos (art. 99)., estableciéndose un plazo total de ocho años para el

cumplimiento de los deberes urbanísticos. No resultan de aplicación el resto de previsiones contenidas en el

artículo 101.2, Delimitación de unidades de actuación (art. 108) y Áreas de tanteo y retracto (art. 100) (…)”.

IV.- DOCUMENTACIÓN.

El art.58.2 de la LUCyL establece que “las modificaciones de planeamiento contendrán las determinaciones y

documentación necesarias para su finalidad específicas que se especificarán reglamentariamente incluyendo al

menos su propia justificación de la modificación y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del

Municipio son documentos indispensables para la tramitación de las modificaciones de planeamiento”.

Atendiendo a lo dispuesto con carácter general para las modificaciones de cualesquiera instrumentos de

planeamiento en el art. 169-3º, b), del RUCYL, la modificación redactada contiene:

1º.- Una Memoria vinculante, en la que:

A).- Se justifica la conveniencia, el interés público y el alcance de la modificación (art.169-3º, b, 1º del RUCYL):

Apartado MP 6.

B). - Se identifican y se justifican de forma pormenorizada las determinaciones del instrumento modificado que se

alteran (art.169-3º, b, 2º del RUCYL): Apartados MP 7, OD 4,OD 5 y OD 6.

C).- Se indica que la modificación no incide en el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del

territorio ni sobre la ordenación general vigente (art.169-3º, b, 3º del RUCYL): Apartado MP.8 .

D).-Contiene la justificación de la ausencia de riesgos naturales y tecnológicos y la no afección de la modificación

sobre el patrimonio arqueológico:, Apartado MP11 y MP13, respectivamente.

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E).-Contiene la justificación de la ausencia en el trazado existente de las redes de telecomunicaciones:, Apartado

MP12.

F).- Contiene la justificación del cumplimiento del art.7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y

León: Apartado MP.10.

G).- Contiene la justificación del cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se

desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y

utilización de los espacios públicos urbanizados: Apartado MP.14.

H).- Contiene el Resumen Ejecutivo exigido por el art. 25-3º del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y por el art. 112,

c), del RUCYL: Documento 3º de la memoria Vinculante.

2º.- Planos de situación y emplazamiento, de calificación urbanística actual y de estado modificado, de

información de usos, de ordenación detallada (viario, aparcamientos, alineaciones, cotas y superficies. de

aumento de edificabilidad, de aumento de ocupación, de yacimientos arqueológicos, de sistemas locales.

3º.- Anexo 1. Ficha modificada de las “Condiciones de Desarrollo del Sector”

4º.- Anexo 2. Planos de calificación urbanística de estado modificad, 4.40, 4.50,5.21,5.31,5.41 del PGOU

modificado. Sistemas Locales de Equipamientos y Espacios Libres existentes y propuestos.

5º.- Anexo 3. Estudio acústico del Sector.

6º.- Anexo 4, que contiene el Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

7º.- Anexo 5, que contiene los informes de sostenibilidad y viabilidad económica establecidos en los artículos 22-4º

y 22. 5º del RD- Legislativo 7/2015 y el art. 116, b), del RUCyL determinan su exigibilidad.

8º.- Anexo 6, que contiene la Certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que consta la identidad de

los propietarios y/o titulares de otros derechos reales sobre las fincas registrales (18 fincas, en concreto), durante

los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación, justificándose el cumplimiento del artículo 173.1

del RUCyL.

En definitiva, incluye los documentos necesarios para reflejar las determinaciones adecuadas a su finalidad

previstos en el artículo 110. a, b, c, d y f necesarios (memoria vinculante, normativa y planos de ordenación)

V.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO Y LA COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN.

El procedimiento para la tramitación y aprobación de las modificaciones de planeamiento se ajustarán al

procedimiento establecido para su primera aprobación, con las excepciones establecidas en el art 58-3º. de la

LUCyL.

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El art. 50 de la LUCYL señala que el planeamiento podrá ser elaborado por las Administraciones Públicas y por

los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponderá exclusivamente a las primeras.

El procedimiento a seguir es el que se detalla seguidamente:

1º). - Informes previos a la aprobación inicial.

Previamente a la aprobación inicial, ha de procederse en el sentido del art. 52-4º de la Ley 5/1999, de Urbanismo

de Castilla y León que establece que, “respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al

acuerdo, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la

Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad

Autónoma que reglamentariamente se determine. Este último será vinculante dentro del ámbito competencial de la

Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Respecto de los informes citados se

aplicarán las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes:

a). - Con la solicitud de informe se adjuntará un ejemplar completo del instrumento en formato digital […].

El art. 153 del RUCYL desarrolla este precepto y, en lo que ahora interesa, en su apartado 1º, b), concreta que el

“informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro de su ámbito competencial

en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto de la oportunidad, calidad, coherencia

y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación. Este informe se emitirá, para este

caso: “Por el centro directivo competente en materia de urbanismo”.

Estos preceptos han sido objeto de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, aprobada por Orden

FYM/238/2016, de 4 de abril, cuyo art. 5 concreta los informes previos que es preciso obtener cuando se trate de

la aprobación de cualesquiera modificaciones de instrumentos de planeamiento.

En el informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de septiembre de 2019 se indica que “[…] en el apartado MP.13

de la memoria vinculante del documento se justifica el cumplimiento del artículo 37.1 de la Ley 12/2002 de

Patrimonio Cultural, indicándose que no se afecta a ninguna edificación declarada Bien de Interés Cultural de la

ciudad de Segovia, aunque parte del ámbito en el que se propone la ubicación de nuevas parcelas residenciales

está incluida en la zona de protección de vistas panorámicas desde el Mirador del Alcázar declarado BIC con

categoría de Conjunto Histórico Parcial en fecha 12/07/1941. Se incluyen las prescripciones previstas por el

artículo 399 del PGOU para el sector objeto de modificación, indicándose que las edificaciones a realizar con

posterioridad deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural.

[…]”.

También se señala que “[…]se justifica el cumplimiento del artículo 54 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural,

indicándose que no afecta a ningún yacimiento, lugar o elemento arqueológico, aportándose detalle del plano

8.b.1 yacimientos arqueológicos del PGOU[…]”.

2º). - Tramitación Ambiental.

El art. 22-1º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 establece que “los

instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con

lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio

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ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se

requieran para su ejecución, en su caso”.

Los arts. 52 bis, apartado 1º,a), de la LUCYL y 157-1º del RUCYL, para el caso de los instrumentos de

planeamiento general formulados “ex novo” o para su revisión, establecen que en todo caso “serán objeto de

evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones”. Por el contrario, cuando se

trate simplemente de la modificación de los instrumentos de planeamiento general, como es el caso, solo es

precisa la evaluación ambiental en los supuestos regulados en los arts. 52 bis, apartado 1º, b), de la LUCYL y

157-2º del RUCYL), ninguno de los cuales concurre en el presente supuesto.

Pese a lo anterior, la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, que según su art. 1-1º establece “las bases que

deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos

sobre el medio ambiente”, en su art.6-2º,c), prevé que “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica

simplificada: c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de

proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior” (el documento que

informamos no las cumple), por lo que se ha considerado prudente elaborar un Documento Ambiental

Estratégico (DAE) para su remisión al órgano ambiental competente.

El art. 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que regula la solicitud de inicio de la

evaluación ambiental estratégica simplificada, establece en sus apartados 1º a 3º lo siguiente:

“1º).- Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

a).- Los objetivos de la planificación.

b).- El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente

viables.

c).- El desarrollo previsible del plan o programa.

d).- Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito

territorial afectado.

e).- Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f).- Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g).- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h).- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i).- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo

relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio

climático.

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j).- Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

2º).- Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los

efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.

3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar”.

En definitiva, lo que el precepto establece para la tramitación ambiental estratégica simplificada de un Plan es

que el promotor del Plan o de su modificación (en este caso se trata de la modificación de un plan urbanístico)

debe presentar ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento en este caso): 1.- la solicitud de inicio de la evaluación

ambiental estratégica simplificada, 2.- el borrador del Plan y 3.- el Documento Ambiental Estratégico, que deberá

contener la información a que se refiere el precepto.

Por su lado el órgano sustantivo, debe comprobar: 1.- que a la solicitud de inicio se acompañan los

documentos citados (borrador del Plan y Documento Ambiental Estratégico); 2.- que esa documentación cumple

los requisitos de exigidos para ella por la normativa sectorial, en este caso, para la modificación del Plan, los

requisitos de la normativa urbanística y para el Documento Ambiental Estratégico los contenidos en del art. 29-1º

de la Ley 21/2013 transcrito; y 3.- remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos indicados.

En el presente caso, la Modificación del PGOU presentada a tramitación viene acompañada del correspondiente

documento ambiental estratégico y ha sido informada favorablemente por el Arquitecto Municipal y por quien

suscribe para su aprobación inicial por considerar que se atienen la normativa urbanística y a la restante

legislación sectorial aplicable, y el Documento Ambiental Estratégico que incorpora dicha Modificación contiene

las determinaciones a que se refiere el art. 29-1º de la Ley 21/2013, por lo que debe considerarse toda esa

documentación, como exige el inciso segundo del art. 29-2º de la Ley 21/2013 transcrito, “cumple los requisitos

en ella [la legislación sectorial] exigidos”.

En consecuencia, se estima que actuando en su condición de órgano sustantivo (competente para tramitar la

Modificación del PGOU) el Ayuntamiento, una vez comprobado que la documentación (modificación del PGOU y

Documento Ambiental Estratégico) cumplen la legislación sectorial, como así ocurre, debe simplemente preceder

en la forma señalada en el apartado 3º del art. 29 de la citada Ley y remitir la documentación indicada al órgano

ambiental (Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio

Ambiente de la Junta de Castilla y León).

3º). - Aprobación inicial e información pública.

Los artículos 52-1º de la LUCYL y 154-1º del RUCYL atribuyen al Ayuntamiento la facultad de aprobar

inicialmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, correspondiendo la competencia al órgano municipal

que determine la legislación sobre Régimen Local.

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El artículo 22-2º, c), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para la

aprobación inicial del planeamiento general. El acuerdo, según el artículo 47-2º, ll), de la misma norma, debe ser

adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El Ayuntamiento debe publicar el acuerdo de aprobación inicial, al menos, en el Boletín Oficial de Castilla y León,

en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en su página Web, o en su defecto, en la página Web de

la Diputación Provincial (art. 154-3º del RUCYL).

El art. 155-1º del RUCYL establece que el mismo acuerdo de aprobación inicial el Ayuntamiento debe disponer la

apertura de un período de información pública, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, uno de

los diarios de mayor difusión en la Provincia y en la página web municipal, que deberán tener el contenido a que

se refiere el art. 432, a) del RUCYL, para que puedan personarse y presentar alegaciones y sugerencias cuantos

se consideren afectados.

El período de información pública debe tener una duración de dos a tres meses para el planeamiento general y

sus revisiones, así como para los demás instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación

ambiental (entendiéndose en defecto de indicación expresa en el acuerdo que el plazo es de dos meses), y de

uno a tres meses para los demás instrumentos de planeamiento urbanístico, entendiéndose en defecto de

indicación expresa en el acuerdo que el plazo es de un mes (art. 155-2º del RUCYL).

En toda la documentación sometida al trámite de información pública debe constar la diligencia del Secretario del

Ayuntamiento, acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada inicialmente (art. 155-3º del

RUCYL).

4º). - Suspensión de licencias.

En cuanto al ámbito en el que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención

urbanística, según lo establecido en la Modificación:

La aprobación inicial produce la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas siguientes en los términos

del art. 156-1º del RUCYL, en todo el ámbito del sector afectado por la Modificación:

Las licencias urbanísticas citadas en el apartado a), 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º y en el apartado b), 1º y 2º del

artículo 288 del RUCYL.

La suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantiene hasta

la entrada en vigor de esta Modificación, con un máximo de dos años.

5º).- Otras consideraciones sobre la tramitación.

A).- Ya hemos señalado que ha sido emitido informe por el Arquitecto Municipal, con fecha 23 de septiembre de

2019, en el que, tras mencionar los antecedentes, la documentación aportada y la normativa de aplicación,

efectúa un análisis urbanístico de la Modificación y concluye informándola favorablemente desde el punto de

vista técnico y proponiendo su aprobación inicial, pero indicando lo siguiente:

“[…] Se considera que con carácter previo al inicio de la tramitación para aprobación inicial del documento de

Modificación Puntual presentado, el promotor deberá expresar la fórmula por la que opta para la finalización de la

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tramitación aún pendiente del expediente 001912/2011 “Estudio de detalle del Sector NC-G-13-Z “Los Botes de

Galdabra”, toda vez que su alcance resulta alterado por el documento que ahora se presenta; y en caso de

estimarse necesario, del expediente municipal 000875/2018 ” Convenio urbanístico para la modificación puntual

del PGOU de Segovia en el ámbito de la UA de SUNC del Sector NC-G-13-Z “ Los Botes de Galdabra”

Zamarramala” […] ”.

En efecto, aunque el art. 164 del RUCYL permite la tramitación simultánea de los instrumentos de planeamiento

general y de los instrumentos de desarrollo, estas previsiones se refieren al caso en que estos últimos

desarrollen a los primeros, que no es lo que ocurren en el supuesto que nos ocupa, en el que, como se ha

señalado en los antecedentes, inicialmente se presenta un Estudio de Detalle para modificar la ordenación del

Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, que por los motivos descritos en los referidos antecedentes resultaba

inapropiado, y, para resolver esta situación, se redacta y presenta a tramitación por los promotores de aquél la

presente la Modificación del PGOU, que afecta tanto a algunas determinaciones de ordenación general cuanto a

la ordenación detallada del Sector, instrumento que viene a sustituir al Estudio de Detalle, cuya tramitación –por

eso- no es posible mantener, por lo que, como quiera que son los promotores del Estudio de Detalle los que

presentan en el nuevo instrumento, debieran desistir de la tramitación del primero, previamente a la petición de

los informes sectoriales y la aprobación inicial del segundo. Igualmente, sería conveniente que desistieran de la

tramitación del Convenio preparatorio de la presente Modificación propuesto en el año 2018, pues la misma ya

se encuentra redactada y pendiente de aprobación, con lo que ha perdido en buena medida su objeto. Si se

considerara preciso continuar con la tramitación del mismo (en aspectos relativos a la tramitación pendiente de la

Modificación o a aspectos de gestión), el Convenio propuesto tendría que ser completamente reconfigurado.

B).- Dicho informe técnico considera, además, como trámite que no condiciona el inicio del trámite de

modificación del PGOU propuesto, al tratarse de un aspecto de gestión urbanística exterior al sector donde se

promueve la modificación expresada anteriormente, la concreción de la actuación a realizar en la calle Carretas,

en el frente con el sector de suelo urbano no consolidado coincidente con la Actuación Aislada (AA27), a fin de

que las parcelas del sector que colindan con dicha vía pública alcancen la condición de solar de acuerdo a lo

estipulado en el art 22 de la LUCyL.

C).- Por último, indica el informe citado que se deberá incorporar al expediente, por la Sección de Patrimonio y

Contratación del Ayuntamiento de Segovia, la certificación de titularidad de las vías públicas (Calle Carretas o

Camino del Calvario, camino de concentración parcelaria -Calle del Calvario, Calles resultantes del sector de

suelo urbano no consolidado como son Calle de los Barberos, Calle de los Lecheros).

VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Atendiendo a cuanto antecede, la tramitación del documento exigiría las siguientes actuaciones:

1º).- Por los promotores de la actuación:

Desistimiento de la tramitación del Estudio de Detalle del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, previamente a

la realización de las actuaciones que se describen en los apartados siguientes, y consideración de la

procedencia del desistimiento de la tramitación de la propuesta de Convenio de planeamiento preparatorio de la

presente Modificación presentada en 2018.

2º). - Por la Alcaldía:

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Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren los artículos

52-4º de la Ley 5/1999 y 153 del RUCYL, y en concreto los siguientes:

1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de

Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia de urbanismo”

(art. 153-1º, b, 2º del RUCYL), debiendo entenderse que se trata del Servicio de Urbanismo de la Dirección

General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (art. 17 de la

Orden FYM/967/2016, de 18 de noviembre; BOCyL nº 225, de 22 de noviembre de 2016).

2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de

Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.

4º.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero

5º.- Informe de la Diputación Provincial.

En cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que debe

ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,b, en relación con

el art. 3,a,3º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la inexistencia de áreas

sometidas a riesgos naturales o tecnológicos haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho

constar esta circunstancia en el Apartado MP.11 de la Memoria Vinculante de este documento de modificación

urbanística.

En cuanto al informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que debe ser solicitado tras la aprobación

inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,c, en relación con el art. 3,a,6º de la Instrucción

Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la ausencia de afección al trazado existente de las

redes públicas de comunicaciones electrónicas haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho

constar esta circunstancia en el Apartado MP.12 de la Memoria Vinculante de este documento de modificación

urbanística.

En cuanto a los informes establecidos en el art. 3. b) en relación con el art 5. a), ambos de la Instrucción

Urbanística 1/2016, no resultan precisos si los elementos citados en cada apartado del art 3.b) no existen en el

ámbito de la modificación o cuando no se produzcan servidumbres acústicas sobre dichos elementos. Tales

extremos se hacen contar en el Apartado MP.16 de la Memoria Vinculante de este documento de modificación

urbanística.

Con las solicitudes de informe deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte digital.

Asimismo, se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.

3º). - Por el Pleno de la Corporación:

A).- Mostrar su conformidad con el documento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la

Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de

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ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de

Zamarramala (Segovia).

B).- Que se remita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y

Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación, los informes sectoriales

emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado para su tramitación.

C).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de

algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-

13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala (Segovia).

D).- La aprobación inicial produce la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas siguientes en los

términos del art. 156-1º del RUCYL, en todo el ámbito del sector afectado por la Modificación:

Las licencias urbanísticas citadas en el apartado a), 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º y en el apartado b), 1º y 2º del

artículo 288 del RUCYL.

La suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantiene hasta

la entrada en vigor de esta Modificación, con un máximo de dos años.

4º).- Publicar el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor

difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de

la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de

la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales

de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que

procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCYL.

5º). - Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por

la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL.

6º).- Que por la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, se aporte al expediente la certificación

de titularidad de las vías públicas (Calle Carretas o Camino del Calvario, camino de concentración parcelaria -

Calle del Calvario, Calles resultantes del sector de suelo urbano no consolidado como son Calle de los Barberos,

Calle de los Lecheros)”.

Resultando que la Junta de Compensación promotora de la Modificación del Plan General que nos ocupa ha formulado el desistimiento de la tramitación del Estudio de Detalle del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra” y de la propuesta de Convenio de planeamiento preparatorio de la presente Modificación presentada en 2018, desistimientos que han sido aceptados por la Alcaldía en los términos del art. 94-4º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común del Sector Público.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cuatro) y de Izquierda Unida (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular

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(cuatro), de Ciudadanos (dos) y de Podemos (uno), propone que se realicen las actuaciones que seguidamente se indican:

1º). - Por la Alcaldía:

Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren los artículos 52-4º de la Ley 5/1999 y 153 del RUCYL, y en concreto los siguientes:

1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia de urbanismo” (art. 153-1º, b, 2º del RUCYL), debiendo entenderse que se trata del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (art. 17 de la Orden FYM/967/2016, de 18 de noviembre; BOCyL nº 225, de 22 de noviembre de 2016).

2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.

4º.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero

5º.- Informe de la Diputación Provincial.

En cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que debe ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,b, en relación con el art. 3,a,3º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la inexistencia de áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho constar esta circunstancia en el Apartado MP.11 de la Memoria Vinculante de este documento de modificación urbanística.

En cuanto al informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que debe ser solicitado tras la aprobación inicial o durante la información pública del instrumento (art. 5,c, en relación con el art. 3,a,6º de la Instrucción Urbanística 1/2016), y que no resulta preciso si se acredita la ausencia de afección al trazado existente de las redes públicas de comunicaciones electrónicas haciéndolo constar así en la memoria vinculante, se ha hecho constar esta circunstancia en el Apartado MP.12 de la Memoria Vinculante de este documento de modificación urbanística.

En cuanto a los informes establecidos en el art. 3. b) en relación con el art 5. a), ambos de la Instrucción Urbanística 1/2016, no resultan precisos si los elementos citados en cada apartado del art 3.b) no existen en el ámbito de la modificación o cuando no se produzcan servidumbres acústicas sobre dichos elementos. Tales extremos se hacen contar en el Apartado MP.16 de la Memoria Vinculante de este documento de modificación urbanística.

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Con las solicitudes de informe deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte digital. Asimismo, se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.

2º). - Por el Pleno de la Corporación:

A).- Mostrar su conformidad con el documento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala (Segovia).

B).- Que se remita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación, los informes sectoriales emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado para su tramitación.

C).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala (Segovia).

D).- La aprobación inicial produce la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas siguientes en los términos del art. 156-1º del RUCYL, en todo el ámbito del sector afectado por la Modificación:

Las licencias urbanísticas citadas en el apartado a), 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º y en el apartado b), 1º y 2º del artículo 288 del RUCYL.

La suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantiene hasta la entrada en vigor de esta Modificación, con un máximo de dos años.

3º).- Publicar el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCYL.

4º). - Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL.

5º).- Que por la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, se aporte al expediente la certificación de titularidad de las vías públicas (Calle Carretas o Camino del Calvario, camino de concentración parcelaria -Calle del Calvario, Calles resultantes del sector de suelo urbano no consolidado como son Calle de los Barberos, Calle de los Lecheros).”

La Alcaldesa por decreto núm. 2020/00602, de fecha 28 de enero de 2020, Refº. Expte: 10/2019/P30002, ha resuelto:

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“1º).- Aceptar el desistimiento, formulado con fecha 20 de enero de 2019 por la representación de la Junta de Compensación “Los Botes de Galdabra”, de la tramitación del Estudio de Detalle del Sector NC-G-13-A” Botes de Galdabra”, procediéndose al archivo del expediente tramitado nº 1912/2011 integrado por esa documentación.

2º).- Dar traslado de la presente aceptación a los interesados.”

Así mismo y por decreto núm. 2020/00603, de fecha 28 de enero de 2020, Refº. Expte: 10/2019/P30002, ha resuelto:

1º).- Aceptar el desistimiento, formulado con fecha 20 de enero de 2019 por la representación de la Junta de Compensación “Los Botes de Galdabra”, de la tramitación del Expediente núm. 875/2018- Convenio urbanístico para la modificación puntual del PGOU de Segovia en el ámbito de la UA de SUNC del Sector NC-G-13-Z “Los Botes de Galdabra”, procediéndose al archivo del expediente tramitado nº 875/2018 integrado por esa documentación.

2º).- Dar traslado de la presente aceptación a los interesados.

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Clara María Martín García, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico, para exponer y defender las propuestas del dictamen, en los términos siguientes: Traemos hoy al Pleno esta modificación para dar respuesta al desarrollo urbanístico del sector de suelo urbano no consolidado previsto en el Plan General del 2008 como la denominación NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”. Este desarrollo determina la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones de las determinaciones de ordenación general que deben efectuarse a través de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Estas determinaciones de ordenación general básicamente vienen a ordenar legalmente los parámetros establecidos aclarando los conceptos de uso y tipología como ya fueron explicados en la Comisión informativa. Se eleva además al 30% el índice de integración social, es decir, de viviendas de protección pública. Se establece un índice de variedad del uso en un 10% para dar lugar a un desarrollo urbano heterogéneo con vivienda unifamiliar y vivienda colectiva. Además se corrige el trazado viario en varios puntos discordes con la ordenación prevista en el Plan General para adaptar y mejorar las dotaciones de aparcamiento y otros servicios. No debemos olvidar tampoco el espacio libre público y los equipamientos, se reordenan de esta manera obteniendo una parcela de uso libre público, de espacio de libre de 3.000 m2 en una sola zona y además se obtiene una parcela para equipamiento público de 1.873 m2. Finalmente, también se incorporan las determinaciones impuestas en las DALS en relación a las vistas protegidas desde el mirador del Alcázar. En definitiva, esta modificación del Plan mejora en alto grado la ordenación prevista en el 2008 y favorece el desarrollo urbanístico de modo ordenado del barrio incorporado de Zamarramala, dando respuesta a las demandas de gran parte de sus vecinos.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito, Portavoz del grupo municipal Podemos-Equo; y don Pablo Pérez Coronado, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular (PP), consumiendo un segundo turno la Sra. Martín García y el Sr. San Juan Benito.

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En primer término tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestado: lo cierto que después de escuchar atentamente la intervención de la Concejala, de escucharla también atentamente en la Comisión Informativa y en todas las explicaciones que muy amablemente nos ha dado, seguimos sin ver las ventajas. No sé si nos movemos entre “matamala y matapeor” y quizás esa es la cuestión y volvemos quizás otra vez al Plan General del 2008 que es uno de los mayores lastres que arrastra la planificación urbanística de esta ciudad. Yo sí que me gustaría y sin ánimo tampoco de ser tozudo, pero sí que me gustaría porque analizando los datos, lejos de darnos seguridades nos incrementan las dudas. Observando los datos vemos que pasamos de 187 plazas de aparcamiento en vía pública a 94 plazas con una disminución de 93 plazas. Observamos también que en vivienda colectiva sí que se produce una disminución de la edificabilidad de 800 m2. Pero vemos también una cuestión que no acabamos de entender, que pasamos de 1.830 m2 dotacional privado, que es en teoría los espacios que podrían ser motivo de construcciones de equipamientos públicos hasta, a nuestro entender, a 0 m2 con la modificación. Es verdad que el índice de vivienda protegida se incrementa por la aplicación de la normativa pero es verdad también que hablamos de 400 m2 más con el mismo número de viviendas, que espero que nos resuelva un poco las cuestiones. Y sí que vemos que el nivel de aprovechamiento es de casi 3.000 m2 más. Sí que hay una serie de dudas que nos incrementan todavía las dudas que teníamos con respecto a esta cuestión. Somos conscientes de la premura, de la urgencia que seguramente los promotores están metiendo al Ayuntamiento, somos conscientes también de que seguramente a pesar de que se haya intentado hacer un mejor ordenamiento, creemos que siguen prevaleciendo los intereses de los promotores y somos conscientes también de los riesgos que pueda tener el Ayuntamiento de Segovia derivados también de la mala planificación urbanística. Lo único en mi grupo municipal no estaba aquí en las dos últimas legislaturas, creemos que la paralización del PEAHIS y la no renovación del Plan General de Urbanismo vuelven a provocar otra vez en la ciudad de Segovia estas situaciones. Pero nos sigue preocupando el impacto visual que a pesar de que lo relativizan o incluso nos dicen que no hay, pero en los planos al menos sí que viene afectado por el DALS y por la Protección de Vistas desde el Mirador del Alcázar, al menos en el plano y tal como viene figurado más de ¾ partes de la parcela vienen afectadas. Entonces, con estos datos y con estas variables por lo cierto es que se nos incrementan las dudas.

Seguidamente tomó la palabra don Pablo Pérez Coronado (PP) exponiendo: es verdad que aquí hay algún grupo político que parece que cualquier tipo de desarrollo para la ciudad le genera dudas. Nosotros no tenemos ninguna duda en este caso de que la ciudad necesita desarrollo, necesita desarrollarse y en este caso, creo que se hace de forma certera esta reordenación urbanística que se plantea. Por lo tanto, dentro de lo que es la oposición constructiva que nosotros queremos hacer, desde luego vamos a votar a favor de esta propuesta. No todo van a ser críticas Sra. de Santos, cuando las cosas se hacen bien desde luego tenemos que apoyarlas y cuando es un proyecto interesante para la ciudad ahí nos encontrarán. Y en este caso, desde luego que nos van a encontrar y desde luego que pensamos que esto es un beneficio para Segovia y para los segovianos.

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Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Clara Martín García (PSOE) manifestando: en este caso me llama la atención la intranquilidad del grupo de Podemos sobre todo relativa a esa insistencia en que aparece afectado por las vistas protegidas desde el Mirador del Alcázar. Y es que el límite del Sector cumple escrupulosamente con estas vistas protegidas determinadas en las DALS y en el PEAHIS. Es decir, no sale para nada dentro de esos ámbitos y quiero hacer hincapié en ello porque es un hecho que nosotros tenemos, somos conscientes de esas vistas protegidas y somos los primeros interesados en mantenerlas y protegerlas. Por otro lado, es verdad que insiste en que los intereses de los promotores privados son los que dan pie a esta modificación. Nada más lejos de la realidad, nosotros desde el Ayuntamiento es un Sector urbanizado que ya aparece previsto en el Plan General aprobado en el 2008 y no es un nuevo desarrollo urbanístico. Esto ya estaba previsto y los promotores que, efectivamente, en su gran parte son minoritarios y hay una Junta de Compensación minoritaria en gran parte promovidos por vecinos de Zamarramala, creemos que es importante darle solución dado que es una demanda de esos vecinos. Por eso, yo creo que es importante que esta reordenación, es verdad que en algunas cuestiones se ha rebajado el número por ejemplo de plazas de aparcamiento pero las parcelas para equipamiento municipal de las que luego pueden surtirse por ejemplo pistas deportivas u otros equipamientos municipales ahí están previstas y, efectivamente en la zona más céntrica y cercana al núcleo urbano de Zamarramala. Por eso yo creo que este trabajo de ordenación ha sido bastante detallado y bastante pormenorizado y creo que cumplimos sobre todo con lo legalmente establecido en la ley y sobre todo relativo también a las viviendas de protección oficial.

A continuación tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) indicando a la Sra. Martín: lo cierto es que no me acaba de resolver algunas de las cuestiones. Lo cierto es que mirando el plano para una persona no experta como yo, pero si la zona de afectación son estos puntitos, la leyenda del mapa lo pone claramente: zona afectada por el DALS (Protección de Vistas desde el Mirador del Alcázar). Esto para una persona no entendida. En otro momento quizá me lo va a poder explicar. Con respecto al modelo de desarrollo de la ciudad, pues claro Sr. Pérez, nosotros queremos que Segovia se desarrolle y crezca, lo único que de una manera ordenada. No acabamos de entender que ese modelo de desarrollo implique una fila de chalets unifamiliares justo en todas las vistas que se ven desde el Alcázar. Entendemos que hay un montón de espacios, de zonas no edificadas en la parte de la estructura urbana actual que se están deteriorando, que creemos que tiene que ser la prioridad. Eso junto con la rehabilitación. Precisamente por el impacto multiplicador de ese tipo de inversiones y de consolidar un casco urbano que nos permita además dotarle de servicios municipales de forma eficaz y eficiente. Quizás lo que no compartimos es el modelo de desarrollo pero claro que queremos que Segovia se desarrolle. Pero creemos que hay que tener en cuenta más el interés general.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 21 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), PP (9) e IU (2)-, uno en contra -del concejal del grupo Podemos- y el resto abstenciones, 3 -de los concejales del grupo Cs-.

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ACUERDO.- Con el voto a favor de 21 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 letra ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, resultó aprobado el dictamen en sus propios términos y en base a las consideraciones contenidas en el mismo, la Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Mostrar su conformidad con el documento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala (Segovia).

Segundo.- Que se remita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación, los informes sectoriales emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado para su tramitación.

Tercero.- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el ajuste de algunas determinaciones de ordenación general y la modificación de la ordenación detallada del Sector NC-G-13-Z “Botes de Galdabra”, de Zamarramala (Segovia).

Cuarto.- La aprobación inicial produce la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas siguientes en los términos del art. 156-1º del RUCYL, en todo el ámbito del sector afectado por la Modificación:

Las licencias urbanísticas citadas en el apartado a), 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º y en el apartado b), 1º y 2º del artículo 288 del RUCYL.

La suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantiene hasta la entrada en vigor de esta Modificación, con un máximo de dos años.

Quinto.- Publicar el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCYL.

Sexto.- Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL.

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Séptimo.- Que por la Sección de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento, se aporte al expediente la certificación de titularidad de las vías públicas (Calle Carretas o Camino del Calvario, camino de concentración parcelaria -Calle del Calvario, Calles resultantes del sector de suelo urbano no consolidado como son Calle de los Barberos, Calle de los Lecheros).

9º/9.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2020 (EXPTE. EPAC NÚM.: 2153/2019/PG1000)

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente.

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2017.

Visto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2019, en virtud del cual se resolvió aprobar, inicialmente, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio económico de 2020, ordenando someter el mismo a exposición pública, durante quince días, mediante anuncio, inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de posibilitar que los interesados pudiesen examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno que, en el supuesto de interponerse deberán ser resueltas por el citado órgano en el plazo de un mes.

Visto que el meritado acuerdo fue publicado, mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Número 145, de 4 de diciembre de 2.019, respetando el plazo de exposición pública de 15 días, a fin de posibilitar la interposición de las reclamaciones que se estimaran oportunas por los interesados, mediante presentación de escritos ante el Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento.

Vista la Diligencia emitida por la dependencia de Estadística y Registro General, en fecha 2 de enero de 2020, en la que se deja expuesto que “Consultados los datos obrantes en el Libro de Entrada de Documentos del Registro General de este Ayuntamiento de Segovia, en el plazo de quince días de nformación pública a que ha estado sometido el Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2020, aprobado inicialmente por el Pleno municipal en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2019 (BOP de 4 de diciembre de 2019, núm. 145), comprendido entre el 5 y el 30 de diciembre de 2019, ambos inclusive, consta la presentación de los siguientes escritos de alegación:

Nº REGISTRO FECHA DE ANOTACIÓN INTERESADO EXTRACTO

2019042092 27/12/2019 Alfredo Toledo Vita Presenta reclamaciones a la

aprobación inicial de los Presupuestos 2020 y a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo,

Organigramas, Fichas Descriptivas y actualizaciones de retribuciones del personal

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2019041781 23/12/2019 Raquel García de Andrés Presenta reclamación a los

presupuestos 2020

De otro lado, en relación con la aprobación del Presupuesto General Municipal 2020 consta la presentación por Mariano Cabanillas Rayo de los siguientes asientos:

Nº REGISTRO FECHA EXTRACTO

11/12/2019 2019040632 Presenta escrito relativo a la publicación del anuncio relativo a la exposición

del Presupuesto Municipal

12/12/2019 2019040783 Ampliación de escrito presentado con fecha 11/12/2019 relativo al

Presupuesto General con nº 2019040641

17/12/2019 2019041124 Presenta escrito en relación a la aprobación definitiva del Presupuesto

General

20/12/2019 2019041632 Remite escrito relativo a falta de publicación de los presupuestos 2020 en

BOP de Segovia.

Vista la reclamación interpuesta al Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia correspondiente al ejercicio 2020, presentada por D. ALFREDO TOLEDO VITA, ante el Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, a la que se le asignó el número 2019042092, en la que solicita se proceda a abrir un nuevo plazo de información pública, mediante la inserción de un nuevo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, indicando el plazo y la página web correspondiente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia para la consulta y libre descarga de la documentación sometida a este trámite; y, por tanto, que se proceda a publicar la citada documentación en dicha sede electrónica, ello con objeto de subsanar la invalidez del acto administrativo que de recurrirse en sede jurisdiccional supondría un grave perjuicio a los intereses no sólo del Ayuntamiento, sino de los ciudadanos de la ciudad de Segovia.

Visto el Informe emitido por la Intervención General de este Ayuntamiento en fecha 17 de enero de 2020, cuya literalidad dice:

“Por el Registro General del Ayuntamiento se han remitido a esta Intervención General escrito de 2 de enero de 2020, en el que se señala que se han presentado los siguientes escritos y reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio 2020:

- Dña. Mariano Cabanillas Rayo (4 escritos, con Nº de registro 2019040632, 2019040783, 2019041124 y 2019041632)

- Dña. Raquel García de Andrés (Nº de registro 201941781).

- Don Alfredo Toledo Vita (Nº de registro 2019042092).

Examinadas los escritos y reclamaciones presentadas, esta Intervención tiene a bien informar:

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I- CUESTIONES PREVIAS

A la vista del contenido de los escritos remitidos por el registro general, con carácter previo a analizar el fondo de los escritos, es necesario determinar si los mismos deben calificarse como reclamaciones al Presupuesto, o bien tendrían otra calificación diferente.

De dicho análisis se obtienen las siguientes conclusiones:

1- Los escritos presentados por D. Mariano Cabanillas Rayo recogen diferentes peticiones y solicitudes, a distintos departamentos del Ayuntamiento, pero en ninguno de ellos se realiza una reclamación concreta al Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio 2020, por lo que los mismos no pueden calificarse como reclamaciones al mismo, y en consecuencia no se procederá a su análisis en el presente informe.

2- El escrito presentado por Dña. Raquel García de Andrés se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a personal, por lo que no puede calificarse como reclamación al Presupuesto, correspondiendo su tramitación a la Concejalía de Gobierno Interior y Personal.

3- El escrito presentado por D. Alfredo Toledo Vita recoge diferentes alegaciones referidas, tal y como señala el propio escrito, tanto al acuerdo de aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo como al acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General del ejercicio 2020.

Si bien el escrito no distingue las reclamaciones que se refieren a uno u otro acuerdo, a juicio de esta Intervención sólo la recogida como alegación TERCERA “Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de información pública”, está referida al Presupuesto, por lo que es la única que se analizará en el presente informe, correspondiendo la tramitación de las demás alegaciones a la Concejalía de Gobierno Interior y Personal.

II- RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES

Como se ha indicado en el punto anterior, la única reclamación que debe calificarse como “reclamación al Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio 2020” es la recogida como alegación TERCERA “Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de información pública” en el escrito de D. Alfredo Toledo Vita (Nº de registro 2019042092).

I – NORMATIVA APLICABLE

Las reclamaciones al Presupuesto de las Entidades Locales se regulan en los artículos 169.1 y 170 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establecen:

“Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.

1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto

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se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

- Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.

- Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.

- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:

- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.

- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.

- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”

II – REQUISITOS DE LAS RECLAMACIONES

De acuerdo con los artículos transcritos, las reclamaciones al Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia están sujetas a tres requisitos, cuyo incumplimiento invalidaría dichas reclamaciones:

a. Requisito temporal: Las reclamaciones contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio 2020 deben haberse interpuesto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia.

Habiéndose publicado dicho anuncio en el BOP de 4 de diciembre de 2019, el periodo de presentación de reclamaciones finalizó el día 30 de diciembre de 2019.

b. Requisito subjetivo: Únicamente podrán presentar reclamaciones contra el Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia quienes tengan la condición de interesado, conforme a lo previsto en el artículo 170.1 del RDL 2/2004.

c. Requisito objetivo: Únicamente podrán presentarse reclamaciones contra el Presupuesto del Ayuntamiento de Segovia por alguna de las causas previstas en el artículo 170.2 del RDL 2/2004.

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III – INFORME

Examinada la reclamación al Presupuesto del año 2020 presentada por D. Alfredo Toledo Vita (Nº de registro 2019042092), en su alegación TERCERA “Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de información pública”, esta Intervención tiene a bien informar:

a. Requisito temporal: Dicha reclamación se presentó en el registro general del Ayuntamiento con fecha 27 de diciembre de 2019, y por tanto cumple con el requisito temporal regulado en el artículo 169.1 del RDL 2/2004.

b. Requisito subjetivo: D. Alfredo Toledo Vita es personal al servicio del Ayuntamiento de Segovia, por lo que cumple con el requisito subjetivo regulado en el artículo 170.1 del RDL 2/2004.

c. Requisito objetivo: La reclamación presentada por D. Alfredo Toledo Vita se basa en diferentes motivos, de los cuales el único que a juicio de esta Intervención está relacionada con la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2020 es, como se ha indicado, la recogida como alegación TERCERA “Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de información pública”, que podría entenderse basada en el supuesto del artículo 170.2.a) del RDL 2/2004: “Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.

Respecto al contenido de la reclamación, la misma se basa en el supuesto incumplimiento, en la tramitación del expediente, de las normas de información pública del procedimiento administrativo común, reguladas en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, la reclamación no tiene en cuenta la Disposición Adicional Primera de la propia Ley 39/2015, que establece:

1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.

A estos efectos, el procedimiento de aprobación y publicidad del Presupuesto General de las Entidades Locales se regula en los artículos 168 y 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este último artículo, establece:

“1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

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3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.

4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.

5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo”.

En consecuencia, y conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, transcrita anteriormente, al existir una Ley especial que regula el procedimiento de aprobación y publicación de los presupuestos de las entidades locales, a los mismos no les resulta de aplicación el artículo 83 de la Ley 39/2015, a que se refiere la reclamación, sino los artículos 168 y 169 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A estos efectos, se informa que el procedimiento de aprobación y publicidad del Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia se ha ajustado a lo previsto en los mencionados artículos 168 y 169 del RDL 2/2004.

Conforme a lo anterior, a juicio de esta Intervención procede DESESTIMAR la reclamación presentada por D. Alfredo Toledo Vita”.

Visto el Informe emitido por la Intervención General sobre las modificaciones de crédito realizadas sobre el Presupuesto prorrogado de 2019, que encontrándose incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto de 2020, quedarán anuladas al momento de su aprobación definitiva, cuya literalidad dice:

“Finalizado el ejercicio económico de 2019 y no habiéndose aprobado el Presupuesto General Municipal del ejercicio 2020, en virtud del artículo 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se consideró automáticamente prorrogado el del ejercicio 2019 mediante Resolución de la Alcadía - Presidencia de 30 de diciembre de 2019.

Considerando que el presupuesto definitivo se aprueba con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tiene la consideración de créditos iniciales, las modificaciones y ajustes efectuados sobre el presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos (artº 21.6 R.D. 500/1990).

En consecuencia, en el acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de 2020 deben considerarse incluidas en sus créditos iniciales las modificaciones realizadas sobre el presupuesto prorrogado que se detallan en Anexo que se acompaña, al objeto de proceder a su anulación.

A N E X O

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MODIFICACIONES DE CRÉDITO REALIZADAS SOBRE EL PRESUPUESTO PRORROGADO DE 2019, QUE ENCONTRÁNDOSE INCLUIDAS EN LOS CRÉDITOS INICIALES DEL PRESUPUESTO DE 2020, QUEDARÁN ANULADAS AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA.

(Artº 21.6 R.D. 500/1990)

GENERACIONES DE CRÉDITO.

1.- RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA DE 14 DE ENERO DE 2020.

GENERACIÓN DE CRÉDITO, POR IMPORTE DE 54.600,00 €, CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA GERENCIA PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, PARA LA REALIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS - DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CURSO FOD “FLORISTERÍA”, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

Procedencia de los fondos Concepto Importe

Servicio Público Empleo JCyL Curso FOD Floristería 54.600,00 €

Concepto E. Ingresos Denominación Incremento -DecrementoTotal

Concepto

45056 Curso FOD Floristería 54.600,00 € 54.600,00 €

Concepto E. Gastos Denominación Incremento Total partida

24184.21600Equipos procesos de

información453,30 € 453,30 €

24184.22000 Material de oficina 958,10 € 958,10 €

24184.22001Prensa, revistas, libros y otras

publicaciones1.875,10 € 1.875,10 €

24184.22103 Combustibles y carburantes 2.594,60 € 2.594,60 €

24184.22104 Vestuario 3.396,60 € 3.396,60 €

24184.22106Productos farmacéuticos y

material sanitario151,80 € 151,80 €

24184.22110 Productos de limpieza y aseo 342,60 € 342,60 €

24184.22199 Otros suministros 21.205,00 € 21.205,00 €

24184.22300 Transportes 350,00 € 350,00 €

24184.22400 Primas de Seguros 350,00 € 350,00 €

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24184.22609Actividades culturales y

deportivas300,00 € 300,00 €

24184.22700 Limpieza y aseo 2.402,10 € 2.402,10 €

24184.22799Otros trabajos realizados por

empresas o profesionales20.220,80 € 20.220,80 €

TOTAL 54.600,00 €

2.- RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA DE 15 DE ENERO DE 2020.

GENERACIÓN DE CRÉDITO, POR IMPORTE DE 40.800,00 €, CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA GERENCIA PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS - DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS CURSO FOD “COSTURA”.

Procedencia de los fondos Concepto Importe

Servicio Público Empleo JCyL Curso FOD Costura 40.800,00 €

Concepto E. Ingresos Denominación Incremento -DecrementoTotal

Concepto

45062 Curso FOD Costura 40.800,00 € 40.800,00 €

Concepto E. Gastos Denominación Incremento Total partida

24176.21300De maquinaria, instalaciones y

utillaje714,66 € 714,66 €

24176.22000 Material de oficina 937,73 € 937,73 €

24176.22001Prensa, revistas, libros y otras

publicaciones1.875,10 € 1.875,10 €

24176.22103 Combustibles y carburantes 1.373,83 € 1.373,83 €

24176.22104 Vestuario 1.698,30 € 1.698,30 €

24176.22106Productos farmacéuticos y

material sanitario138,89 € 138,89 €

24176.22110 Productos de limpieza y aseo 313,47 € 313,47 €

24176.22199 Otros suministros 10.588,77 € 10.588,77 €

24176.22700 Limpieza y aseo 1.197,75 € 1.197,75 €

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

24176.22799Otros trabajos realizados por

empresas o profesionales21.961,50 € 21.916,50 €

TOTAL 40.800,00 €

3.- RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA DE 22 DE ENERO DE 2020.

GENERACIÓN DE CRÉDITO, POR IMPORTE DE 92.701,73 €, CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, PARA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Procedencia de los fondos Concepto Importe

Servicio Público Empleo JCyLSubv. Directa. Fondo social

europeo 92.701,73 €

Concepto E. Ingresos Denominación Incremento -

DecrementoTotal

Concepto

45084

Programa operativo de empleo juvenil 2019-2020. Fondo social

europeo 92.701,73 € 92.701,73 €

Concepto E. Gastos Denominación Incremento Total partida

33702.13104 Retrib. Pers. Laboral temporal, excepto horas extra 74.567,20 € 74.567,20 €

33702.16001 Seguridad Social 18.134,53 € 18.134,53 €TOTAL 92.701,73 €

4.- RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA DE 23 DE ENERO DE 2020.

GENERACIÓN DE CRÉDITO, POR IMPORTE DE 90.103,18 €, CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2019 DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, A LOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 5.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 55 AÑOS PERCEPTORAS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (EXCYL 55)

Procedencia de los fondos Concepto Importe

Servicio Publico Empleo JCyL EXCYL 55 2019 90.103,18 €

Concepto E. Ingresos Denominación Incremento -

DecrementoTotal

Concepto

45087 Subvención Directa. EXCYL 55 2019 90.103,18 € 90.103,18 €

Concepto E. Gastos Denominación Incremento Total partida

13301.13103 Retrib. Pers. Laboral temporal, excepto hora extras 26.545,76 € 26.545,76 €

13301.16000 Seguridad Social 8.907,91 € 93.160,89 €

33001.13103 Retrib. Pers. Laboral temporal, excepto horas extra 27.667,92 € 47.040,06 €

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

33001.16000 Seguridad Social 10.132,60 € 168.710,78 €

33601.13103 Retrib. Pers. Laboral temporal, excepto horas extra 12.372,65 € 22.996,65 €

33601.16000 Seguridad Social 4.476,34 € 13.547,79 €TOTAL 90.103,18 €

5.- RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA DE 23 DE ENERO DE 2020.

GENERACIÓN DE CRÉDITO, POR IMPORTE DE 55.305,60 €, CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2019 DE LA GERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN DE SEGOVIA, PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 55 AÑOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL (MAYEL),

Procedencia de los fondos Concepto Importe

Servicio Publico Empleo JCyL MAYEL 2019 55.305,60 €

Concepto E. Ingresos Denominación Incremento -

DecrementoTotal

Concepto45086 Subvención Directa. MAYEL 2019 55.305,60 € 55.305,60 €

Concepto E. Gastos Denominación Incremento Total partida

13301.13103 Retrib. Pers. Laboral temporal, excepto hora extras 28.849,82 € 55.395,58 €

13301.16000 Seguridad Social 9.039,46 € 102.200,35 €

92401.13103 Retrib. Pers. Laboral temporal, excepto horas extra 13.272,31 € 13.272,31 €

92401.16000 Seguridad Social 4.144,01 € 73.172,71 €TOTAL 55.305,60 €

PROPUESTA DE ACUERDO:

La Comisión, previa deliberación, vistos los informes y antecedentes obrantes en el expediente de referencia, sometido el asunto a votación, PROPONE al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE, (5), IU (1) y PODEMOS-EQUO, (1), por ninguno en contra, registrándose las abstenciones de los representantes de los grupos Popular, (4), Ciudadanos (2), acuerde:

PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por D. ALFREDO TOLEDO VITA en el plazo de exposición pública al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2020, en virtud del cual se resolvió aprobar, inicialmente, el Presupuesto General de este Ayuntamiento que ha de regir durante el presente ejercicio de 2020, por los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el transcrito informe emitido por la Intervención General, el cual sirve de fundamento al presente dictamen.

SEGUNDO.-Aprobar, definitivamente, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia que ha de regir durante el ejercicio de 2020 en el que quedan incluidas las modificaciones introducidas en el Informe emitido por la Intervención General, de fecha 23 de enero de 2020, más arriba transcrito, presentadas en la presente sesión.

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TERCERO.- Publicar el Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia, correspondiente al presente ejercicio de 2020, definitivamente aprobado, resumido por capítulos de cada uno de los que lo integran, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, incluyendo la plantilla en los términos indiciados en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y remitir copia a la Administración del Estado y a la Junta de Castilla y León.

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto abstenciones, 12 -de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

PRIMERO.- Desestimar la reclamación presentada por DON ALFREDO TOLEDO VITA en el plazo de exposición pública al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2020, en virtud del cual se resolvió aprobar, inicialmente, el Presupuesto General de este Ayuntamiento que ha de regir durante el presente ejercicio de 2020, por los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el transcrito informe emitido por la Intervención General, el cual sirve de fundamento al presente dictamen.

SEGUNDO.-Aprobar, definitivamente, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia que ha de regir durante el ejercicio de 2020 en el que quedan incluidas las modificaciones introducidas en el Informe emitido por la Intervención General, de fecha 23 de enero de 2020, más arriba transcrito, presentadas en la presente sesión.

TERCERO.- Publicar el Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia, correspondiente al presente ejercicio de 2020, definitivamente aprobado, resumido por capítulos de cada uno de los que lo integran, en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, incluyendo la plantilla en los términos indiciados en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, y remitir copia a la Administración del Estado y a la Junta de Castilla y León.

10º/10.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2020 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN ANUAL DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

“Visto el Informe emitido por la Técnico de Administración General adscrita a la Sección de Patrimonio y Contratación municipal, conformado por la Sra. Secretaria, sobre el asunto epigrafiado, y cuya literalidad dice:

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“El funcionario que suscribe, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 54.2 del RDL 781/1986, de 18. de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y del Art. 9.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, d e13 de junio emite el siguiente informe, en el que se constatan los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 1 de Febrero de 2019, aprobó la rectificación anual del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación, correspondiente a los epígrafes 1º (“Bienes Inmuebles”) 2º (“Derechos Reales”), epígrafes 3º (Muebles Histórico-Artísticos y de Considerable Valor Económico), 4º (“Valores Mobiliarios, Créditos y Derechos de Carácter Personal”), 5ª (“Vehículos”), 6ª (“Semovientes”), 7º (“Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados”) y 8º (“Bienes y Derechos Revertibles”).

Durante el año 2.019, el municipio ha adquirido y enajenado diversos bienes y derechos. Igualmente durante el periodo anual se han producido variaciones en los bienes y derechos municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Artículo 33.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D 1372/1986, de 13 de junio), establece que la rectificación del Inventario Municipal se verificará anualmente, reflejándose en la misma las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos de propiedad municipal durante esa etapa. En consecuencia, en la misma, se consignarán al efecto las adquisiciones, ventas, permutas, servidumbres, alteraciones de calificación jurídica de los bienes y cualesquiera otras con repercusión en los bienes y derechos objeto del Inventario.

Esta rectificación anual u ordinaria en nada desdice de las posibles rectificaciones que puedan proceder en virtud de los procedimientos de revisión que hayan de incoarse en cada caso.

Si bien no viene establecido en la normativa sobre el Inventario Municipal, es obvio que también deben recogerse aquellas variaciones no producidas en el ejercicio anual y que tuvieron acceso al inventario, así como errores del mismo que hayan aflorado y que no hayan podido detectarse con anterioridad, pero ello sin perjuicio de la revisión que pueda proceder según los procedimientos ordinarios, pues sería absurdo que una omisión involuntaria no pudiera salvarse hasta el año siguiente.

Cabe en todo momento incorporar al Inventario, nuevas propiedades mediante acuerdos puntuales sin esperar a la rectificación anual obligada en todo caso.

SEGUNDO.- Durante el ejercicio de 2.019, con motivo de la renovación de la Corporación el, se procedió a la comprobación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación previo a la constitución de la nueva Corporación, resultando aprobada la propuesta de la Alcaldía-Presidencia, tal y como lo refleja el Acuerdo número 143 de la sesión plenaria ordinaria del pasado 26 de julio de 2.019, todo ello en cumplimiento del Art. 33.1 del RD 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de

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Bienes de las Entidades Locales, que establece que la comprobación del Inventario Municipal se efectuará siempre que se renueve la Corporación, consignándose el resultado.

TERCERO.- El artículo 2.k del R.D 128/2018, de 16 de Marzo, del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, ensambla dentro de la Función Pública de Secretaría: “(..) llevar y custodiar (..) el Inventario de Bienes de la Entidad Local”. Por ello el Art. 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales complementa la función de “llevar”, afirmando que los Inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente.

CUARTO.- De los antecedentes obrantes en la Sección de Patrimonio y Contratación, se ha recogido la documentación sobre las adquisiciones, enajenaciones, acuerdos, y, en general de todos aquellos que de manera sustancial han afectado al patrimonio municipal.

Se han solicitado informes a los distintos servicios y dependencias municipales competentes, sobre los datos de inventario de los bienes y derechos adquiridos y sobre las variaciones de los ya existentes, con la finalidad de confeccionar las fichas individualizadas de cada bien o derecho de acuerdo con lo exigido en los artículos 20 a 28 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

QUINTO.- Las Bajas, Altas y Alteraciones producidas durante el año 2.019, son las recogidas de manera individualizada en los listados anexos a este informe, siendo su resumen el siguiente:

Epígrafe 1º Bienes Inmuebles: Se ha incorporado una finca que se recoge en la matrícula número 10.375 y se han producido una alteración en la matrícula número 26 (apartado f) y una baja matrícula número 9915.

ALTAS Epígrafes 1. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 10.375 Aparcamiento subterráneo José Zorrilla

ALTERACIONES Epígrafes 1. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 26 Alameda del Parral

BAJAS Epígrafes 1. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 9915 Parcela D-14-B del Sector I Plaza de Toros Depósito de Agua

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Epígrafe 2º Derechos Reales.- No se ha producido ninguna modificación respecto de la revisión anterior.

Epígrafe 3º.- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico: No se ha producido ninguna modificación respecto de la revisión anterior.

Epígrafe 4º.- Valores Mobiliarios y créditos personales: Se han producido la Altas por ampliación de acciones de la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda S.A.U. y que se detallan:

ALTAS Epígrafes 4. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 15

- Ampliación de 153 acciones Empresa Municipal del Suelo y Vivienda S.A.U. (Acciones nº 2.237 a 2.389).

- Ampliación de 449 acciones Empresa Municipal del Suelo y Vivienda S.A.U. ( Acciones nº 2.390 a 2.838).

2 16Ampliación de 449 acciones Empresa Municipal del Suelo y Vivienda S.A.U (Acciones nº 2.839 a 3.287)

Epígrafe 5º.- Vehículos: Se han producido tres Bajas por obsolescencia, todo ello conforme al siguiente detalle:

BAJAS Epígrafes 5. Vehículos. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 2 Furgoneta Ford Transit SG-7939-I

2 171 Audi 80 7581-DPC

3 54 Furgoneta Citröen C.15 1.7 D

Epígrafe 6.- Semovientes: No existen.

Epígrafe 7.- Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados: Se ha producido un Alta por adquisición que se recoge en la matrícula número 46 con el siguiente detalle:

ALTAS Epígrafes 7. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 46 Equipo de fuente de alimentación ininterrumpida (SAI)

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Epígrafe 8.- Bienes y derechos revertibles: Se ha producido un Alta por concesión demanial de parcela de la matrícula número 25 y una Baja de la matrícula número 16 y que a continuación se detallan:

ALTAS Epígrafes 8. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 25 Parcela D-14-B del Sector I Plaza de Toros-Depósitos de Agua

BAJAS Epígrafes 8. Año 2019

Nº Nº Matrícula Denominación

1 16 Aparcamiento subterráneo en José Zorrilla

SEXTO.- La aprobación de la rectificación anual del Inventario corresponde al Pleno de la Corporación Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

SÉPTIMO.- El Art. 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que una vez haya sido aprobada la rectificación anual del Inventario, se remitirá copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

OCTAVO.- Atendiendo a lo establecido en el Art. 9.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que establece la obligación de estas de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos según lo establecido en el Ar. 68.2 de la LRBRL, cualquier vecino puede requerir a la Corporación para el ejercicio de las acciones, pudiendo incluso los vecinos ejercitar esa acción en nombre e interés de la entidad local.

Por lo expuesto y para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986, de 13 de junio), y artículo 40.3 y 45.1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (B.O.P núm. 64 de 29/05/13) se eleva al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, la siguiente.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Aprobar la rectificación anual del Inventario Municipal de Bienes y Derechos durante el ejercicio 2.019, cuyas bajas, altas y alteraciones son las indicadas los resúmenes más arriba reflejados.

SEGUNDO.- Que se remita la rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación a 31 de diciembre de 2.019 a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 32.1 del Reglamento

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de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, y 86 del Texto Refundido de Régimen Local, así como a las Áreas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios, a la de Economía y Hacienda, y a la Intervención Municipal, debidamente diligenciadas por el Sra. Secretaria, para su conocimiento y efectos”.

La Comisión, previa deliberación, vistos los informes y antecedentes obrantes en el expediente de referencia, sometido el asunto a votación, al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE, (4), IU (1) y PODEMOS-EQUO, (1), por ninguno en contra, registrándose las abstenciones de los representantes de los grupos Popular, (4), Ciudadanos (2), PROPONE:

PRIMERO.- Aprobar la rectificación anual del Inventario Municipal de Bienes y Derechos durante el ejercicio 2.019, cuyas bajas, altas y alteraciones son las indicadas los resúmenes más arriba reflejados.

SEGUNDO.- Que se remita la rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación a 31 de diciembre de 2019 a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, y 86 del Texto Refundido de Régimen Local, así como a las Áreas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios, a la de Economía y Hacienda, y a la Intervención Municipal, debidamente diligenciadas por el Sra. Secretaria, para su conocimiento y efectos.

Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto abstenciones, 12 -de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3)-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Aprobar la Rectificación anual del Inventario Municipal de Bienes y Derechos correspondiente al ejercicio 2019, cuyas bajas, altas y alteraciones son las indicadas los resúmenes más arriba reflejados.

Segundo.- Que se remita la Rectificación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación a 31 de diciembre de 2019 a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 32.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, y 86 del Texto Refundido de Régimen Local, así como a las Áreas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios, a la de Economía y Hacienda, y a la Intervención Municipal, debidamente diligenciadas por el Sra. Secretaria general, para su conocimiento y efectos.

11º/11.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2018, FORMADA POR LA

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INTERVENCIÓN GENERAL MUNICIPAL, QUE RINDE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA E INFORMADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS CELEBRADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2019, TRAS SU EXPOSICIÓN AL PÚBLICO SIN HABERSE PRESENTADO RECLAMACIONES. (EXPTE. EPAC NÚM. 25/2020/PG1010).

VISTO el Informe emitido por la Comisión especial de cuentas en Sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2019, que es del siguiente tenor.

INFORME DE CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.

Vista la Cuenta General del Ayuntamiento de Segovia correspondiente al ejercicio de 2018, formada por la Intervención General que rinde la Alcaldía-Presidencia, la cual se compone de los estados contables que enumera y que conforman la misma.

Visto el Informe emitido por la Intervención General de este Ayuntamiento en el que, en su literalidad, se deja expuesto:

“La Cuenta se ha formado conforme a lo previsto en los artículos 208 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las Cuentas anuales del Ayuntamiento y del Instituto Municipal de Deportes se formulan conforme a la Instrucción de contabilidad y Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, aprobados por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.

Las Cuentas anuales de las empresas Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia, SAU y Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Segovia, SAU, se ajustan a los modelos abreviados contenidos en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y sus normas de desarrollo.

Integran la Cuenta General del ejercicio 2018 los estados y documentos que se relacionan, constando en las respectivas memorias la información complementaria que resulta precisa, conforme a las normas que les resultan de aplicación.

AYUNTAMIENTO.

BALANCE.

CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL.

ESTADO DEL PATRIMONIO.

1.- Estado total de cambios en el patrimonio neto.

2.- Estado de ingresos y gastos reconocidos.

3.- Estado de operaciones con la entidad propietaria.

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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

- Estado de flujos de efectivo.

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

- Liquidación del presupuesto de gastos.

1. Por aplicaciones presupuestarias.

2. Por bolsas de vinculación.

- Liquidación del presupuesto de ingresos.

- Resultado presupuestario.

MEMORIA.

1. Organización y actividad.

2. Gestión indirecta de servicios públicos.

3. Bases de presentación de las cuentas

4. Normas de reconocimiento y valoración.

5. Inmovilizado material.

6. Patrimonio público del suelo.

7. Inversiones inmobiliarias.

8. Inmovilizado intangible.

9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza análoga.

10. Activos financieros.

11. Pasivos financieros.

12. Coberturas contables.

13. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

14. Moneda extranjera.

15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

16. Provisiones y contingencias.

17. Información sobre medio ambiente.

18. Activos en estado de venta.

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19. Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial (NO PROCEDE).

20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes (NO PROCEDE).

21. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

23. Valores recibidos en depósito.

24. Información presupuestaria.

1.- Ejercicio corriente.

1.1.- Presupuesto de gastos.

a) Modificaciones de crédito

b) Remanentes de crédito.

c) Acreedores pendientes de imputar al presupuesto.

1.2.- Presupuesto de ingresos.

a) Proceso de gestión.

- Derechos anulados.

- Derechos cancelados.

- Recaudación neta.

b) Devoluciones de ingreso.

c) Compromisos de ingreso.

2.- Ejercicios cerrados.

2.1.- Obligaciones de presupuestos cerrados.

2.2.- Derechos de presupuestos cerrados.

a) Derechos pendientes de cobro totales.

b) Derechos anulados.

c) Derechos cancelados.

2.3.- Variación de resultados de presupuestos de ejercicios cerrados.

3.- Ejercicios posteriores.

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3.1.- Compromisos de gasto.

3.2.- Compromisos de ingreso.

4.- Ejecución de proyectos de gasto.

4.1.- Resumen de ejecución.

4.2.- Anualidades pendientes.

5.- Gastos con financiación afectada.

6.- Remanente de tesorería.

25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

26. Información sobre el coste de las actividades.

27. Indicadores de gestión.

28. Hechos posteriores al cierre.

Anexos a la memoria

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA CUENTA GENERAL.

- Acta de arqueo.

- Certificados bancarios y conciliaciones.

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.

BALANCE.

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL.

ESTADO DEL PATRIMONIO.

1.- Estado total de cambios en el patrimonio neto.

2.- Estado de ingresos y gastos reconocidos.

3.- Estado de operaciones con la entidad propietaria.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

- Estado de flujos de efectivo.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO.

- Liquidación del presupuesto de gastos.

1.- Por aplicaciones presupuestarias.

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2.- Por bolsas de vinculación.

- Liquidación del presupuesto de ingresos.

- Resultado presupuestario.

MEMORIA.

1. Organización y actividad.

2. Gestión indirecta de servicios públicos.

3. Bases de presentación de las cuentas.

4. Normas de reconocimiento y valoración

5. Inmovilizado material.

6. Patrimonio público del suelo (NO PROCEDE).

7. Inversiones inmobiliarias.

8. Inmovilizado intangible.

9. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza análoga.

10. Activos financieros.

11. Pasivos financieros.

12. Coberturas contables.

13. Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

14. Moneda extranjera.

15. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

16. Provisiones y contingencias.

17. Información sobre medio ambiente.

18. Activos en estado de venta.

19. Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial. (NO PROCEDE).

20. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes (NO PROCEDE).

21. Operaciones no presupuestarias de tesorería.

22. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

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23. Valores recibidos en depósito.

24. Información presupuestaria.

1.- Ejercicio corriente.

1.1.- Presupuesto de gastos.

a) Modificaciones de crédito.

b) Remanentes de crédito.

c) Acreedores pendientes de imputar al presupuesto.

1.2.- Presupuesto de ingresos.

a) Proceso de gestión.

- Derechos anulados.

- Derechos cancelados.

- Recaudación neta.

b) Devoluciones de ingreso.

c) Compromisos de ingreso.

2.- Ejercicios cerrados.

2.1.- Obligaciones de presupuestos cerrados.

2.2.- Derechos de presupuestos cerrados.

a) Derechos pendientes de cobro totales.

b) Derechos anulados.

c) Derechos cancelados.

2.3.- Variación de resultados de presupuestos de ejercicios cerrados.

3.- Ejercicios posteriores.

3.1.- Compromisos de gasto.

3.2.- Compromisos de ingreso.

4.- Ejecución de proyectos de gasto.

4.1.- Resumen de ejecución.

4.2.- Anualidades pendientes.

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5.- Gastos con financiación afectada.

6.- Remanente de tesorería.

25. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

26. Información sobre el coste de las actividades.

27. Indicadores de gestión.

28. Hechos posteriores al cierre.

Anexos a la memoria

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA CUENTA GENERAL.

- Acta de arqueo.

- Certificados bancarios y conciliaciones.

GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, SAU.

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR LA JUNTA GENERAL.

FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES.

BALANCE.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.

MEMORIA ABREVIADA.

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE SEGOVIA, SAU.

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR LA JUNTA GENERAL.

FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES.

BALANCE.

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CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIOO NETO.

MEMORIA ABREVIADA.

DILIGENCIA DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

INFORME DE PROCEDIMIENTOS ACORDADOS COMPLEMENTARIO AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

ESTADOS CONSOLIDADOS.

BALANCE CONSOLIDADO. AJUSTES DE CONSOLIDACION. ELIMINACIONES.

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADA. ELIMINACIONES.

La Cuenta General deberá ser sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas y, junto a este informe, ser expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Examinadas las mismas por la Comisión Especial de Cuentas y practicadas cuantas comprobaciones sean necesarias, se emitirá nuevo informe para su elevación al Pleno del Ayuntamiento y aprobación por éste.

Todo ello conforme previenen los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local y 212 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DELIBERACIÓN:

Iniciada la deliberación, la Presidencia otorga la palabra al vocal representante del Grupo Popular, Sr. Sandulli Saldaña, quien entrega al Sr. Secretario su intervención, en soporte papel, al efecto de que conste en acta su literalidad, en la que “pone en evidencia que, según la liquidación de los Presupuestos de 2018, donde se hace referencia al resultado de los del año 2017, los ingresos por impuestos y transferencias corrientes del 2018 disminuyeron en más de dos millones de euros respecto de los obtenidos en el 2017. Dicho dato, unido al informe sobre el estado de ejecución de los Presupuestos de 2019 concluido el tercer trimestre, donde se han recaudado sólo 52 millones de los 65 millones previstos, permite apreciar una tendencia bajista en este tipo de ingresos que contrasta con la previsión de incremento contenida en los ingresos por tributos y transferencias de los Presupuestos del año 2020 recientemente aprobados. También manifiesta D. Marco Sandulli que en la Liquidación de los presupuestos por Aplicaciones Presupuestarias existen descripciones de los créditos muy vagas, como "trabajos por otras Administraciones" u "Otros trabajos realizados por empresas " que además son partidas millonarias. Por ese motivo no se obtiene información clara del gasto que se ha realizado, no ofreciendo transparencia las cuentas presentadas por este motivo. En

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relación con el Resumen relacionado con el coste de actividades le llama la atención a D. Marco Sandulli que se prevea un gasto por Abastecimiento de agua potable de 2.172.449 euros cuando los ingresos obtenidos son 5.264.707 euros, cubriéndose de este modo los gastos en un 242%. Ello podría indicar la existencia de una tasa de aguas excesiva al superar lo recaudado el coste del servicio. Igualmente le genera sorpresa comprobar que en la memoria de la liquidación de los Presupuestos para 2018 no hay diferenciado un Patrimonio público del suelo, lo cual indica la ausencia completa de un interés por parte de la Corporación local de desarrollar una política que genere viviendas de protección oficial asequibles para los segovianos.

Finalmente, D. Marco Sandulli señala que, en relación con la liquidación de los presupuestos del IMD , se echa de menos un informe más específico de costes e ingresos por actividades ya que en los informes se hace referencia a partidas muy globales como son administración general, Promoción y Fomento del Deporte e Instalaciones Deportivas. De esa manera no se obtiene información de cuanto cuesta y cuanto se recauda por cada servicio o actividad como pueden ser las piscinas municipales”.

A continuación, la Presidencia otorga la palabra a la vocal representante del Grupo CIUDADANOS, Sra. Otero Navas, quien comienza su intervención adhiriéndose a lo manifestado por el vocal representante del Grupo POPULAR en relación a la carencia, por inexistencia, de un inventario del patrimonio municipal del suelo, añadiendo que el grupo al que representa ya presentó alegación a la Cuenta General de 2016, basada, precisamente, en la necesaria y urgente elaboración del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo completo y actualizado, la cual fue aceptada por el entonces equipo de gobierno, compromiso que, como se constata, ha quedado, desde entonces, incumplido hasta la fecha, al no haberse acometido la tarea de elaborar tan importante instrumento diferenciando los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

Seguidamente, la Presidencia otorga la palabra al vocal representante del Grupo PODEMOS-EQUO, Sr. San Juan Benito, quien, asimismo, deja constancia por escrito de su intervención, cuya literalidad dice: “Desde el Grupo Municipal de Podemos insistimos en la necesidad compartida de impulsar definitivamente el inventario único de suelo y propiedades municipales con el objeto de que sirva a la planificación urbanística y de necesidades de las diferentes políticas públicas municipales. De la misma forma hacemos una sugerencia acerca de la necesidad de incorporar los datos con los que se calcula el coste del servicio que conlleva la falta de ingresos del Ayuntamiento por el Contrato de la ORA y de la necesidad de clarificar lo más detalladamente posible los créditos del presupuesto como un ejercicio de transparencia y como un elemento facilitador de la planificación y coordinación entre las diferentes áreas de Gobierno”.

Finalizada las intervenciones de los grupos municipales, la Presidencia, asistida, en cuanto a las cuestiones técnicas, por el Sr. Interventor General y Sra. Tesorera municipal, responde a las cuestiones suscitadas por aquellos, destacándose respecto al desglose de las partidas comprensivas de los créditos que se nominan de forma genérica, que las aplicaciones presupuestarias viene reflejadas de acuerdo con la orden del Ministerio de Hacienda que regula la estructura presupuestaria, pero que en todo caso Intervención está de acuerdo con que la información no es suficientemente clara, y así se lo ha solicitado también por el equipo de gobierno, por lo que se van a tratar de detallar las partidas en la medida de lo posible, para que en el futuro la información sea más clara y comprensible; de igual manera se va a tratar de detallar la información referente al coste de

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los servicios, toda ello teniendo en cuenta que la rendición de cuentas por la Entidad Local constituye un deber legal básico para garantizar la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, que posibilita, por una parte, que los órganos de decisión y control y los ciudadanos conozcan la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería, y, por otra parte, que pueda llevarse a cabo la fiscalización de dicha actividad por las Instituciones competentes, terminando la Presidencia su intervención señalando, por lo que respecta al Inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, que el Plan Especial de Áreas Históricas de Segovia, (PEAHIS), ha consumido al Servicio de Urbanismo mucho tiempo y esfuerzo, lo que ha retrasado la elaboración de este instrumento, pero una vez aprobado dicho Plan, se ha calificado, por esa dependencia administrativa, como prioritario acometer dicho trabajo, por lo que es presumible que tal carencia sea subsanada en breve.

La Comisión, finalizada la deliberación, sometido el asunto a votación, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes del grupo PSOE (3) e IU, (1), por ninguno en contra, registrándose las abstenciones de los representantes de los grupos PP (4), CIUDADANOS (2) y PODEMOS-EQUO (1), informa favorablemente la Cuenta General del Excmo. Ayuntamiento de Segovia correspondiente al ejercicio de 2018, formada por la Intervención General y rendida por la Alcaldía-Presidencia, integrada por la de la propia Entidad Local, la del Organismo Autónomo “INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES”, y la de las sociedades de capital íntegramente municipal “GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA”, y “EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE SEGOVIA, S.A.” y ESTADOS CONSOLIDADOS”, la cual, junto con el presente Informe, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de ser expuesta al público por plazo de quince días, durante el cual y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. En el caso que se presentaran serán examinados por esta Comisión Especial, practicándose por la misma cuantas comprobaciones se estimen necesarias, emitiéndose, en este supuesto, nuevo informe. Evacuados los trámites procedimentales citados, tanto si se presentaran reclamaciones, reparos u observaciones a la Cuenta General, como sino se produjeran los mismos, se someterá al Pleno de la Corporación para su debida aprobación, posibilitando su rendición a los órganos competentes de control externo y, en concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Y VISTO el siguiente Informe de la Intervención General municipal:

“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: APROBACIÓN CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA EL EJERCICIO 2018.

Por el Registro General del Ayuntamiento se ha remitido a esta Intervención General escrito de 21 de enero de 2020, en el que se señala que no se han presentado reclamaciones contra la Cuenta General del Ayuntamiento de Segovia del ejercicio 2018, dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de 10 de diciembre 2019 y expuesta al público mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 13 del mismo mes y año.

I.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

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La rendición de la Cuenta General se regula en el artículo 212 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, que literalmente dispone:

“Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.

1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.

2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.

3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.

II. – CONCLUSIÓN

Atendiendo a lo que ha quedado expuesto, la inexistencia de reclamaciones a la Cuenta General, corresponde continuar con la tramitación prevista legalmente, sin necesidad de un nuevo informe de la Comisión Especial de Cuentas, tal y como se establece en la Consulta nº 6/1998, de la Intervención General de la Administración del Estado – IGAE, publicada en su boletín nº 40 del año 1998, en lo que aquí nos ocupa, resuelve que la normativa citada en el apartado anterior:

“…….. exige que la Comisión Especial de Cuentas emita nuevo informe en caso de que, durante el plazo legalmente establecido, se hubieren formulado reclamaciones, reparos u observaciones por los interesados; de ello se deduce que, en caso contrario, es decir, en ausencia de reclamaciones, no resulta procedente la emisión de nuevo informe.

…./…

CONCLUSIONES

…./…

4ª En ausencia de reclamaciones, reparos u observaciones no procede la emisión de nuevo informe.

Ante lo cual, dictaminada la Cuenta por la Comisión, en sesión de 10 de diciembre de 2019, en los términos aludidos, se concluye que no resulta procedente la emisión de nuevo informe y su elevación

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a definitivo opera de forma automática, por lo que corresponde su elevación al Pleno para su aprobación

Es cuanto se tiene a bien informar. Segovia 23 de enero de 2020”

Intervenciones.-

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito Portavoz del grupo municipal Podemos-Equo, doña Noemí Otero Navares, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos (Cs) y don Jesús García Zamora, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

En primer término tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestando: simplemente decir que esta Cuenta General refleja de alguna manera una radiografía de lo que ha sido la ciudad y lo que nuestro grupo entiende que tiene que mejorar y que no puede volver a pasar. La Cuenta General del 2018 indica una tendencia que en ese sentido tenemos que revertir, que la ciudad no se puede permitir. Con respecto al 2017 lo que observamos al final es una disminución de los recursos de recaudación con dos puntos menos, una reducción de ingresos por habitante también en la misma línea, se multiplican por dos los gastos derivados del Urbanismo en relación al gasto total. Observamos también una reducción drástica de las inversiones en Infraestructuras que pasan de 56,81 a 18,23 y menos recursos también en las transferencias de capital, lo que nos viene indicando el abandono que viene teniendo nuestra ciudad por parte de otras administraciones gobernadas actualmente por el Partido Popular y Cs y que anteriormente también se reflejaban en el gobierno central. Nos preocupa también el incremento que se produce del 2017 al 2018 y que esperamos podamos revertir del incremento del endeudamiento. En este sentido, solo indicar que nos toca ser valientes y apostar por una serie de medidas que nos permitan recuperar capacidad inversora.

Seguidamente tomó la palabra doña Noemí Otero Navares (Cs) exponiendo: simplemente decir que nosotros lógicamente estamos de acuerdo en cuanto a las formas porque no puede ser de otro modo, pero el contenido sí es cuestionable. Hay cuestiones que vienen señalándose desde hace varios años y en las que nosotros nos hemos puesto muy pesados y seguiremos insistiendo, como es que no hay un Inventario del patrimonio municipal del suelo. Si no sabemos qué patrimonio municipal del suelo tiene este Ayuntamiento puede que los errores que han lastrado la solvencia de la ciudad de Segovia durante años y años vuelvan a repetirse. Por eso insistimos en la necesidad de disponer de esa herramienta al igual que otras cuestiones que deben mejorarse a futuro.

A continuación tomó la palabra Jesús García Zamora (PSOE) manifestando: un par de cuestiones de las que han manifestando tanto el grupo municipal Podemos como el grupo municipal Cs. Es cierto que carecemos como recoge la propia Cuenta General, se carece no de un inventario del patrimonio del suelo sino de un inventario “diferenciado”. Es importante tener este dato, aun así ya saben que es intención de este equipo de gobierno el poder ponerse manos a ello, teniendo en cuenta que tanto con la Concejalía de Urbanismo ha absorbido gran parte del trabajo de los funcionarios la elaboración del PEAHIS que

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recientemente ha sido aprobada y que también este hecho de tener este elemento del planeamiento nos va a servir también para facilitarnos la construcción de este inventario. Y, luego respecto a lo que comentaba el grupo municipal Podemos, yo creo que ya lo expresamos en la Comisión de Cuentas. Creo que tras la intervención del Sr. Sandulli, que ya manifestaba que se veía un decrecimiento de los ingresos por impuestos directos respecto al año 17 con respecto al 18 y, se basa fundamentalmente por una decisión que tomó el equipo de gobierno yo creo que con buen criterio, que fue atendiendo a la prudencia del cobro de las plusvalías. Como saben en aquella época, estaba por medio, por juego había determinados pronunciamiento judiciales que estaban pendientes y que iban a afectar y se tomó la decisión de no pasar a giro. Estoy convencido que cuando podamos ver la cuenta del año 2019 esa tendencia se habrá revertido con toda seguridad. Luego, respecto al resto de cuestiones, yo creo que lo que la Cuenta General del Ayuntamiento de Segovia viene a poner de manifiesto es la fortaleza que tiene nuestro Ayuntamiento, nuestra ciudad, tiene una fortaleza económica-financiera, no solamente porque cumplimos con todas las exigencias de estabilidad sino también porque somos capaces de prestar servicios y de hacer inversiones. Hay que tener en cuenta que en el apartado de inversiones que es cuando se mide la capacidad y el índice que hay sobre inversiones, no solamente se refleja en aquellas inversiones que nosotros entendemos lo que son sino también aquellas otras que vienen en ese capítulo como inversiones reales y que hacen referencia a la compra, por ejemplo de determinadas parcelas o determinado suelo que se ha tenido que ...(finaliza su exposición al terminar el tiempo de intervención).

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 22 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (10), PP (9), IU (2) y Podemos (1)-, ninguno en contra y el resto abstenciones, 3 -de los concejales del grupo Cs-.

ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

APROBAR LA CUENTA GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2018, formada por la Intervención General y rendida por la Alcaldía-Presidencia, integrada por la de la propia Entidad Local, la del Organismo Autónomo “INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES”, y la de las sociedades de capital íntegramente municipal “GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, S.AU.”, y “EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE SEGOVIA, S.A.U.” y ESTADOS CONSOLIDADOS, posibilitando su rendición a los órganos competentes de control externo y, en concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL, al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.- 12º/12.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2019 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.

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Se dio cuenta de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 27 de diciembre de 2019 con el carácter de ordinaria.

Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA. 13º/13.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Se informa de que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en artículo 42 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (RD. 2568/1986, de 28 de noviembre), se ha remitido a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de la sesión, el archivo comprensivo de las inscripciones en el LIBRO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA relativas a los decretos que se traen para dar cuenta y que se corresponden con los Decretos núm. 9.550, de 16 de diciembre de 2019, al núm. 9.881, de 30 de diciembre de 2019 y los Decretos núm. uno, de 2 de enero de 2020, al 279, de 15 de enero de 2020 y se ha puesto a disposición de los Corporativos la posibilidad de su consulta a través de medios electrónicos.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, teniéndose por cumplido el trámite de control.

OTRAS INFORMACIONES AL PLENO14º/14.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE BARRIO Y ELECCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE SUS PRESIDENTES 2019-2023.

La Comisión informativa de Participación ciudadana, en sesión de fecha 27 de enero de 2020, conoció del presente asunto, de acuerdo con lo siguiente:

“DACIÓN DE CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE BARRIO Y ELECCIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE SUS PRESIDENTES 2019-2023. EXPTE. E-PAC1768/2019/PG1000

Por el Presidente de la Comisión, se da cuenta del documento de Alcaldía, mencionado en el epígrafe, emitido en fecha 15 de enero de 2020, relativo a la constitución de las Juntas de Barrio y elección y toma de posesión de sus presidentes 2019-2023, según lo siguiente:

“El Pleno municipal, en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2019 adoptó, entre otros, el Acuerdo núm.- 235.- relativo a PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE VOCALES DE LAS JUNTAS DE BARRIO, acordando la Excma. Corporación municipal:

“Primero.- Aprobar la siguiente distribución de vocalías en las Juntas de Barrio en función de los resultados electorales obtenidos por las candidaturas con representación en la Corporación municipal tras las Elecciones Locales celebradas el pasado 26 de mayo de 2019, en los respectivos barrios, de acuerdo con lo siguiente:

FUENTEMILANOS: UN representantes del PSOE y CUATRO representantes del PP

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HONTORIA: DOS representantes del PSOE, DOS representantes del PP y UN representante de CIUDADANOS

MADRONA: UN representantes del PSOE, TRES representantes del PP y UN representante de CIUDADANOS

ZAMARRAMALA: DOS representantes del PSOE y DOS representantes del PP y UN representante de CIUDADANOS

Segundo.- Aprobar el nombramiento de los vocales de las Juntas de Barrio del Municipio de Segovia, de acuerdo con las propuestas presentadas por los Grupos municipales sobre la designación de los vocales que les corresponden, de acuerdo con lo siguiente:

MADRONA

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PSOE

1. Francisco Cañas Moreno

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PP:

1. Silvia Pasarón Ayuso

2. Carlos Berrocal Sánchez

3. Germán Martín Martín

Vocales a propuesta del Grupo municipal de Ciudadanos:

1. Laura Núñez Mateo

FUENTEMILANOS

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PSOE:

1. Sin propuesta de designación

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PP:

1. Fernando Rubio Subtil

2. Ana Paola Pérez de Mendoza Charro de Murga

3. Octavio Gila Palomo

4. Ángel Oliverio Reques Sánchez

HONTORIA

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PSOE.:

1. María Concepción Casado Barba

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2. Ainoa García Hernando

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PP:

1. Mónica Martín Velasco

2. Virginia Jiménez Herranz

Vocales a propuesta del Grupo municipal de Ciudadanos:

1. Rubén García Hernando

ZAMARRAMALA

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PSOE.:

1. Nuria Herrero Llorente.

2. María del Carmen Serrano Hernanz

Vocales a propuesta del Grupo municipal del PP:

1. Esther de Andrés de Pablos

2. Fausto Gil Martín

Vocales a propuesta del Grupo municipal de Ciudadanos:

1. Constancio Jiménez Aranda

Tercero.- La constitución de las Juntas de Barrio se realizará en acto público, en el plazo de un mes, a cuyo efecto los vocales designados serán convocados por la Alcaldesa; en dicho acto, los vocales procederán, en primer lugar, a tomar posesión de sus cargos y prestar juramento o promesa sobre el desempeño del cargo, y en segundo lugar, procederán a la elección del Presidente, quien, a su vez, tomará posesión del cargo y prestará juramento o promesa sobre el desempeño del cargo, de todo ello se dará cuenta al Pleno.”

En cumplimiento de este acuerdo, por la Ilma. Sra. Alcaldesa se convocó a los Vocales de las Juntas de Barrio de Hontoria, Zamarramala Y Madrona al acto de toma de posesión del cargo, constitución de la Junta y elección y nombramiento del Presidente, el miércoles día 18 de diciembre de 2019, a partir de las 19:30 horas, en el Antiguo Salón de Plenos de la Casa Consistorial,.

En el lugar, día y hora señalados tuvo lugar el acto de toma de posesión por parte de los vocales de las tres Juntas de barrio citadas, tras prestar juramento o promesa sobre el desempeño del cargo y, asimismo, se procedió a la elección del Presidente, resultando de esta elección lo siguiente:

Presidente de la Junta de barrio de Hontoria: Doña María Concepción Casado Barba

Presidente de la Junta de barrio de Zamarramala: Doña Esther de Andrés de Pablos

Presidente de la Junta de barrio de Madrona: Doña Silvia Pasarón Ayuso

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Igualmente procedieron a prestar juramento o promesa sobre el desempeño fiel del cargo de Presidente de la Junta de Barrio su cargo y la Ilma. Sra. Alcaldesa les dio posesión del mismo.

Al acto, junto con la Alcaldesa asistieron el concejal delegado de Gobierno, Interior y Personal y Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Don Andrés Torquemada Luengo, así como los Portavoces de los grupos municipales y otros miembros de la Corporación.

De lo que se da cuenta al Pleno en cumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Segovia.”

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo en la siguiente sesión que, de carácter ordinaria, celebre el Ayuntamiento Pleno.

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomaron la palabra, don Andrés J. Torquemada Luengo, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación, y doña Silvia Pasarón Ayuso, en representación del grupo municipal del Partido Popular, consumiendo el señor Torquemada Luengo un segundo turno, con el que se cierran las intervenciones.

En primer término tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) manifestando: reiterar el agradecimiento en nombre del Ayuntamiento de Segovia a todas aquellas personas que han dado ese paso y que se han involucrado en que se constituyan las Juntas de Barrio, que sin duda son una canal más de comunicación con el Ayuntamiento de Segovia. Les invitamos a que sigan en esta misma línea. Hay una relación muy estrecha y directa con el Ayuntamiento, que nos trasladen todo tipo de sugerencia, aportaciones y de alguna manera tengamos un pleno conocimiento de lo que en cada uno de los barrios se está llevando a cabo, precisamente para ir de la mano y tratar de mejorar la calidad de vida de los vecinos, de todos ellos. Por otro lado, atendiendo también al cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento de Participación Ciudadana, en los artículos específicos que regulan las Juntas de Barrio. Sin más, decirles que tienen tendida como siempre la mano y que esperamos trabajar de forma coordinada durante todo este mandato corporativo. Nuestra más sincera felicitación y gracias a todos ellos por su esfuerzo y su implicación.

Seguidamente tomó la palabra doña Silvia Pasarón Ayuso (PP) exponiendo: quería agradecer primero que se hayan compuesto las Juntas de Barrio, pero también quería hacer una anotación y era si hubiese sido posible o si fuera posible que el grupo socialista pudiera buscar alguien más que nos falta para formar la Junta de Barrio de Fuentemilanos. Esa es la solicitud que hacemos para ya completar todos los barrios incorporados.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) manifestando: simplemente, como comente en su momento, nuestra intención ha sido esa en todo momento. Y también en la otra ocasión se quedo una sin constituir que fue la de Zamarramala, en el mandato corporativo anterior. Porque ahí en esa ocasión le sucedió al Partido Popular que no encontró los candidatos. Yes algo absolutamente libre, voluntario y en esta ocasión hay gente, obviamente del partido del PSOE en Fuentemilanos simplemente que tal y como estaba configurada la Junta Vecinal no han dado ese paso para

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la incorporación. Quizás si hay algún tipo de cambio o si tienen a bien volverlo a pensar y reestructurar de alguna manera, pueda llegarse a buen puerto. Nuestra voluntad va a ser seguir insistiendo y vamos a estar muy pendientes de que en cualquier momento si salieran esos candidatos por parte del Partido Socialista, si saliera el candidato, que se pueda constituir desde luego esa Junta de Barrio. El Reglamento, como saben, contempla esa constitución pero yo creo que deja la puerta abierta y con la mejor voluntad de que si en algún momento, insisto, eso sucediera, que contáramos con la persona, propondríamos que se llegar a constituir la Junta de Fuentemilanos.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO de la toma de posesión de los integrantes de las Juntas de Barrio de Hontoria, Zamarramala y Hontoria y de la elección y toma de posesión de sus Presidentes y Presidentas, resultando lo siguiente:

Presidente de la Junta de barrio de Hontoria: Doña María Concepción Casado Barba.

Presidente de la Junta de barrio de Zamarramala: Doña Esther de Andrés de Pablos.

Presidente de la Junta de barrio de Madrona: Doña Silvia Pasarón Ayuso

15º/15.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 RELATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (EXPTE. EPAC NÚM.: 1/2020/P27004).

Se eleva al Pleno para su conocimiento el Informe emitido por la Tesorería en relación con el asunto indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Empleo en la sesión celebrada el 27 de enero de 2020, de acuerdo con lo siguiente:

Visto el Informe emitido por la Tesorería municipal sobre el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introduce el concepto de “Periodo medio de pago”, el cual se define por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 1040/2017 , de 22 de diciembre , como el intervalo temporal en el que cada administración deudora debe hacer frente a las deudas con sus proveedores, cómputo como plazo medio, cuyo incumplimiento da lugar a las medidas previstas en la citada ley, y siempre como indicador distinto respecto del periodo legal de pago definido en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Así mismo se establece la obligación a las Administraciones Públicas y Organismos dependientes según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de publicar en el portal Web el periodo medio de pago a proveedores.

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El artículo 6 apartado 2 del Real Decreto 635/2014 recoge esta exigencia señalando que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y publicarán la siguiente información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al mes anterior:

a) Periodo medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica.

b) Periodo medio de pago mensual de cada Entidad y su serie histórica.

c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica.

En base a lo anteriormente señalado, el funcionario que suscribe emite el presente informe en el que se ACREDITA:

Que conforme al cálculo establecido en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 1040/2017 de 22 de diciembre, el Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de noviembre de 2019, es:

Entidad

RatioOperaciones

Pagadas(días)

ImportePagos

Realizados(euros)

RatioOperacionesPendientes

(días)

ImportePagos

Pendientes(euros)

PMP(días)

Segovia 27,63 1.165.505,65 17,74 2.289.589,14 21,08

E. M. Suelo y Vivienda de

Segovia, S.A.U.10,60 1.768,55 2,54 513,71 8,79

F. Don Juan de Borbón 2,00 447,00 17,00 7.805,31 16,19

Gestión y Calidad Turística

Ciudad de Segovia S.A.U12,00 26.263,00 6,00 10.250,92 10,32

Inst. Municipal de Deportes 36,72 12.225,30 28,34 60.563,71 29,75

PMP Global 1.206.209,50 2.368.722,79 21,13

A la fecha de la firma del presente informe, los datos contenidos en el mismo han sido remitidos al Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales”.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente sesión, de carácter ordinaria, que celebre.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO.

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16º/16.- DACIÓN DE CUENTA DE EXPEDIENTE Nº1 DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO (EXPTE. EPAC NÚM. : 29/2020/PG1010)

Se da cuenta al Pleno del expediente indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Empleo en la sesión celebrada el 27 de enero de 2020, de acuerdo con lo siguiente:

Vista la Propuesta emitida por la Concejalía Delegada de Economía y Hacienda, en fecha 14 de enero de 2020, cuya literalidad dice:

“Considerando la existencia de remanentes de crédito a fecha 31 de diciembre de 2019, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2019 2020 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

13201.62401.30 13201.62400.01

INVERSIÓN SOSTENIBLE – VEHÍCULOS POLICÍA LOCAL 150.000,00 150.000,00

33210.63201.30 33210.63200.01

INVERSION SOSTENIBLE- OBRAS ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACION CASA DE LA LECTURA 221.024,65

221.024,65

43201.63200.30 43201.63200.01

INVERSION SOSTENIBLE-REFORMA CENTRO RECEPCIÓN DE VISITANTES 181.537,95

181.537,95

TOTAL REMANENTES INCORPORADOS 552.562,60 55.562,60 0,00

(1) Remanente de Tesorería Afectado.(2) Remanente de Tesorería para Gastos Generales.(3) Compromisos de ingreso

En base a lo anterior y, a la vista del expediente y previo el informe de Intervención, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2020 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (552.562,60 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.b) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

Visto el Informe emitido por la Intervención General, en fecha 14 de enero de 2020, cuya literalidad dice:

“ANTECEDENTES

Vista la propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda de incorporación de los remanentes, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2019 2020 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

13201.62401.30 13201.62400.01 INVERSIÓN SOSTENIBLE – VEHÍCULOS POLICÍA LOCAL 150.000,00 150.000,00

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33210.63201.30 33210.63200.01

INVERSION SOSTENIBLE- OBRAS ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACION CASA DE LA LECTURA 221.024,65 221.024,65

43201.63200.30 43201.63200.01

INVERSION SOSTENIBLE-REFORMA CENTRO RECEPCIÓN DE VISITANTES 181.537,95 181.537,95

TOTAL REMANENTES INCORPORADOS 552.562,60 0,00 552.562,60 0,00

(1) Remanente de Tesorería Afectado.(2) Remanente de Tesorería para Gastos Generales.(3) Compromisos de ingreso

CONSIDERACIONES

Las inversiones cuya incorporación se propone fueron declaradas como financieramente sostenibles en el ejercicio 2019 y de conformidad con el artº 1, segundo párrafo del R.D.L. 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de las corporaciones locales correspondiente al ejercicio 2018, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2019, la parte restante del gasto autorizado en 2019 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2020, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2019 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2020.

Conforme previenen los apartados 1.b) y 3 del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 47.1.b) y 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los créditos que se indican reúnen los requisitos para ser incorporados al presupuesto del actual ejercicio, al responder a compromisos adquiridos, según lo previsto en la normativa citada.

En consecuencia, al reunir los requisitos legalmente exigidos, procede incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2020 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (552.562,60 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.b) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado.

Considerando que la competencia para autorizar las incorporaciones de remanentes de crédito corresponde a la Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la Base 23ª.5 de las de Ejecución del vigente Presupuesto.

SE INFORMA POR ESTA INTERVENCIÓN favorablemente la siguiente propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2020 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (552.562,60 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.b) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

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Visto el Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia en fecha 16 de enero de 2020, cuya literalidad dice:

“ANTECEDENTES

“Vista la propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda de incorporación de los remanentes, cuyo desglose es el siguiente:

APLICACIÓN APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE F I N A N C I A C I Ó N

2019 2020 TOTAL RTA. (1) RTGG (2) C.I.(3)

13201.62401.30 13201.62400.01

INVERSIÓN SOSTENIBLE – VEHÍCULOS POLICÍA LOCAL 150.000,00 150.000,00

33210.63201.30 33210.63200.01

INVERSION SOSTENIBLE- OBRAS ACONDICIONAMIENTO Y REMODELACION CASA DE LA LECTURA 221.024,65

221.024,65

43201.63200.30 43201.63200.01

INVERSION SOSTENIBLE-REFORMA CENTRO RECEPCIÓN DE VISITANTES 181.537,95

181.537,95

TOTAL REMANENTES INCORPORADOS 552.562,60 55.562,60 0,00

(1) Remanente de Tesorería Afectado.(2) Remanente de Tesorería para Gastos Generales.(3) Compromisos de ingreso

CONSIDERACIONES

Las inversiones cuya incorporación se propone fueron declaradas como financieramente sostenibles en el ejercicio 2019 y de conformidad con el artº 1, segundo párrafo del R.D.L. 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de las corporaciones locales correspondiente al ejercicio 2018, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2019, la parte restante del gasto autorizado en 2019 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2020, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2019 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2020.

Conforme previenen los apartados 1.b) y 3 del artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 47.1.b) y 5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los créditos que se indican reúnen los requisitos para ser incorporados al presupuesto del actual ejercicio, al responder a compromisos adquiridos, según lo previsto en la normativa citada.

En consecuencia, al reunir los requisitos legalmente exigidos, procede incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2020 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (552.562,60 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.b) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado.

Considerando que la competencia para autorizar las incorporaciones de remanentes de crédito corresponde a la Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la Base 23ª.5 de las de Ejecución del vigente Presupuesto.

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SE INFORMA POR ESTA INTERVENCIÓN favorablemente la siguiente propuesta de resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente,

RESUELVO:

Incorporar al presupuesto del actual ejercicio 2020 los remanentes de créditos que más arriba se indican, por un importe total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (552.562,60 €), con cargo a los recursos financieros señalados y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3.b) del Real Decreto 500/1990 anteriormente citado”.

La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo en la siguiente sesión que, de carácter ordinaria, celebre el Ayuntamiento Pleno.

DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

17º/17.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA POTENCIAR LAS CONEXIONES FERROVIARIAS DE LA CIUDAD Y TODAS LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.

Se eleva al Pleno por los Concejales integrantes de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 94.del Reglamento Orgánico municipal, para su aprobación, la propuesta de Declaración institucional para potenciar las conexiones ferroviarias de la ciudad y todas las infraestructuras y servicios complementarios para su correcto funcionamiento.

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia tomó la palabra don Jesús García Zamora, Portavoz del Grupo municipal del PSOE, para la presentación del asunto, manifestando: Esta declaración del Pleno del Ayuntamiento de Segovia expresa la voluntad de promover en el marco de las competencias municipales y en colaboración con otras administraciones e instando a las representantes de cada uno de los partidos en las diferentes instancias parlamentarias y de gobierno, para el desarrollo de las medidas que en la misma se contienen.

Votación.- Tras esta intervención, la Presidencia sometió el asunto a votación, resultando 25 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA SIGUIENTE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL:

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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA POTENCIAR LAS CONEXIONES FERROVIARIAS DE LA CIUDAD Y TODAS LAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Esta declaración institucional tiene como objeto dar forma al compromiso unitario e inequívoco de todos los grupos municipales para potenciar las conexiones ferroviarias de la ciudad y todas sus infraestructuras y servicios complementarios, en todos los ámbitos competenciales y niveles administrativos donde los partidos representados en el pleno municipal tengan presencia en los órganos de gobierno o representación parlamentaria.

En la última década se ha consolidado en España un modelo de desarrollo que ha construido dos realidades antagónicas pero que se retroalimentan, la España interior y la España periférica. La España interior cada vez más despoblada, descapitalizada demográfica y económicamente y la España periférica que ha aglutinado y concentrado buena parte del el dinamismo social, económico y demográfico. Además de unas pocas capitales, Madrid es la gran excepción de esta dinámica estructural. La capital de España es el epicentro de una intensa y constante fuerza centrípeta que absorbe ingentes cantidades de capital social, talento joven, inversiones y dinamismo económico procedente de todo el país. El caso de Segovia resulta más que evidente: hay más segovianos viviendo en Madrid que en toda nuestra provincia.

Cada día más de 1.200 segovianos y segovianas se desplazan a trabajar a Madrid utilizando la línea de alta velocidad además de los que utilizan otras líneas de transporte público o privado. Al menos 2.500 segovianos y segovianas viajan a diario a Madrid para acudir a sus empleos para mantener su residencia en la capital segoviana o en los municipios del alfoz. El carácter estratégico de esta conexión ferroviaria para mantener población está fuera de toda duda y va más allá de cualquier cuestión de siglas o partidos.

A falta de un modelo de desarrollo territorial más equilibrado y descentralizado. Las conexiones ferroviarias de nuestra ciudad resultan fundamentales para hacer frente a la despoblación. Frente a este problema no caben respuestas localistas como la expresada hace unas semanas en la primera versión de la moción al pleno del ayuntamiento de Valladolid, moción que afortunada y finalmente fue replanteada, por, entre otras cuestiones, la respuesta conjunta y unánime que se dio desde todos los grupos políticos segovianos, con representación en este pleno.

Una respuesta conjunta que debe de concretarse y expresar su compromiso firme y mantenido en el tiempo para potenciar las conexiones ferroviarias y desarrollar todas las infraestructuras y servicios que se requieren para su correcto funcionamiento. Un elemento de consenso que emita un mensaje nítido a la ciudadanía de que los representantes públicos ponen a los intereses de la ciudad, en el centro de las políticas públicas.

La distancia de la estación Segovia-Guiomar del resto de la ciudad exige de un sobreesfuerzo de las diferentes administraciones competentes para facilitar la conexión y el

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acceso de los viajeros a la misma en transporte público y privado mejorando el trazado viario, promoviendo mejoras en la disponibilidad de aparcamientos en la estación y potenciando el transporte público. Instar al Gobierno Central y a los responsables de ADIF a mejorar las frecuencias y plazas disponibles en estas líneas; así como promover en los gobiernos regional y nacional la cobertura de las ayudas públicas a este tipo de trayectos en toda nuestra comunidad autónoma.

Esta Declaración del Pleno del Ayuntamiento de Segovia expresa la voluntad de promover, en el marco de las competencias municipales y en colaboración con otras administraciones e instando a las representantes de cada uno de los partidos en las diferentes instancias parlamentarias y de gobierno para el desarrollo de las siguientes medidas:

1.- Trabajar para una mejora integral en la conexión, accesibilidad, aparcamiento y funcionalidad de estos servicios ferroviarios instando a nuestros grupos parlamentarios en las diferentes administraciones involucradas a que promuevan acciones en este sentido.

2.- Promover intervenciones para hacer más eficiente el flujo de entrada y salida en las vías de acceso de la estación e instar a que ADIF replantee mejoras en la disponibilidad de plazas del parking.

3.- Estudiar las posibilidades de potenciar puntos de conexión intermodal del transporte metropolitano con las líneas 11 y 12 de autobús para mejorar la conectividad de la estación con la capital y los municipios del alfoz mejorando la coordinación y la eficiencia de las líneas para reducir la presión de vehículos a motor sobre la capital y sus vías de acceso.

4.- Instar a todos los parlamentarios autonómicos y de las Cortes Generales, de los grupos con representación municipal, a estudiar, apoyar e impulsar medidas dirigidas a incorporar las líneas de alta velocidad y líneas de media distancia como parte de las líneas de subvenciones públicas para el transporte diario en las líneas de toda la comunidad autónoma de forma progresiva.

5.- El Ayuntamiento, en materia urbanística, facilitará las gestiones oportunas para que ADIF replantee las mejoras de acceso y aparcamiento de la Estación.

6.- Facilitar la interlocución y comunicación bidireccional de las administraciones implicadas con las plataformas de usuarios habituales del AVE.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS18º/18.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL PODEMOS-EQUO PARA HACER DE SEGOVIA UNA CIUDAD CUIDADORA Y DISEÑAR UNA ESTRATEGIA GLOBAL DE APOYOS PARA AFRONTAR LA SOLEDAD NO ELEGIDA, ESPECIALMENTE EN LAS PERSONAS MAYORES.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

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“El Grupo Municipal Podemos Equo en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia someten a la consideración del próximo pleno ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN PARA HACER DE SEGOVIA UNA CIUDAD CUIDADORA Y DISEÑAR UNA ESTRATEGIA GLOBAL DE APOYOS PARA AFRONTAR LA SOLEDAD NO ELEGIDA,

ESPECIALMENTE EN LAS PERSONAS MAYORES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La soledad no elegida es una de las problemáticas en alza de los países de la OCDE. Es el reverso de un modelo social y económico cada vez más insostenible, excluyente y competitivo, con estilos de vida y relaciones sociales cada vez más individualistas que minan los tejidos y entramados comunitarios tradicionales. En este sentido podemos hablar de una tendencia global, según datos de las Naciones Unidas, el 13% de la población mundial actual es mayor de 60 años y para 2050, la población de seniors superará el 25% del total. Por lo general, las personas mayores suelen estar más expuestas a situaciones de menor apoyo y, en consecuencia, mayor aislamiento social.

En España hay más de 850.000 mayores de 80 años que viven solos y muchos presentan problemas de movilidad y sufren barreras de accesibilidad que les impiden salir de casa sin ayuda. La soledad está en alza en todo el mundo occidental y en nuestro país, el 28,8% de las mujeres mayores y el 14,7% de los hombres mayores vive en soledad. Castilla y León es la comunidad con mayor porcentaje de personas mayores de 65 años con respecto a la población total. En nuestra provincia residen más de 17.000 personas viven solas, 7.900 mayores de 65 años. En Segovia capital hay más de 4.000 personas con más de 80 años. En cuanto a la soledad, según el INE, En Segovia capital unas de cada tres personas viven solas, exactamente el 31,21% de los hogares del municipio son unipersonales. De esta manera si tomamos como referencia los 20.463 hogares de la ciudad, el número de personas solas ascendía en 2018 a 6.386 personas según los últimos indicadores urbanos del INE publicados.

La soledad no elegida, lleva implícito un componente subjetivo y otro objetivo relacionado con el aislamiento social y la ausencia o no disponibilidad de redes sociales de apoyo, familiares o de otro tipo. En esta cuestión como en casi todas, hay un fuerte componente de género. Ante la misma o parecida situación social es muy habitual que las formas de afrontamiento de hombres y mujeres sean sustancialmente diferentes. Las mujeres a pesar de vivir solas suelen mantener redes de apoyo informal, en los hombres es más habitual que la soledad no elegida vaya acompañada de la inexistencia o rupturas con las redes familiares y sociales de referencia y se produzcan más procesos de aislamiento social y encapsulamiento, incluso con una relación más conflictiva con el entorno y procesos de deterioro añadidos.

Además, según la consultora especializada AIS GROUP la pobreza material afecta al 10% de las personas mayores residentes en Segovia. La combinación de soledad, aislamiento social y pobreza incrementa exponencialmente la vulnerabilidad social de estas personas.

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Por todas estas cuestiones resulta fundamental de cara a la planificación de actuaciones de apoyo, tener en cuenta la perspectiva de género, los elementos de vulnerabilidad social y hacer un buen diagnóstico de situación. En este sentido el Censo de personas que viven en soledad, tal y como propusimos en diciembre del 2019, es una herramienta fundamental, por ello es urgente que la concejalía competente lo ponga en marcha de manera efectiva cuanto antes.

Un censo que recoja a todas las personas que viven solas, pero que focalice especialmente en las mayores de 70 años y las que presenten mayor presencia de factores de vulnerabilidad social.

En Segovia capital más de 8.700 segovianos y segovianas tienen más de 70 años y más de 4.000 superan los 80, afrontar el envejecimiento de la población requiere, por tanto, de cambios en el modelo de atención y un compromiso político y social para garantizar la calidad de la atención y acompañamiento a las personas mayores, especialmente las que viven solas.

Además, esta realidad demográfica –envejecimiento- debe ser uno de los vectores de fortalecimiento de los sistemas de protección social y de desarrollo económico del futuro en nuestra ciudad, pero también en la provincia.

Este elemento evidentemente, no es una aportación genuina de Podemos Segovia, sino que se incorpora en uno de los ejes de la estrategia que marca el Plan Estratégico de la Ciudad para los próximos años. En esta cuestión entendemos que es básico generar sinergias entre los planes de actuación para las personas mayores en soledad con los procesos de innovación de herramientas digitales en torno al proyecto de Ciudades Inteligentes, en el marco de esta estrategia general.

De hecho, a partir del Plan Estratégico y de Innovación de la ciudad de Segovia 2018-2023 (Plan e+i), y en concreto con base en los Proyectos Estratégicos: PE 2. Segovia, espacio tecnológico urbano para el impulso de su diversificación económica y PE 7. Segovia, ciudad amable con los mayores.

Se ha propuesto enfocar el desarrollo de infraestructuras tecnológicas y aplicaciones innovadoras contempladas en estos planes hacia la denominada “Economía Senior”, creando nuevas soluciones y servicios, y mejorando los ya existentes (como el caso de la teleasistencia domiciliaria), con el fin de mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y de las personas que sufren soledad no deseada modernizando una prestación publica contemplada en el catálogo de servicios sociales.

Consideramos que sería deseable extender su alcance al ámbito provincial), ya que el problema de la despoblación y envejecimiento extremo de la población de la provincia proporciona un marco ideal para el desarrollo de estos proyectos, pero además los ciudadanos se beneficiarían de las economías de escala y sinergias que aparecerían, contando además con recursos tácticos y de financiación adicionales aportados por la Diputación Provincial.

La participación en este tipo de proyectos exige de manera inequívoca la cooperación interadministrativa, abrir espacios de colaboración, entre Ayuntamiento y Diputación Provincial para mejorar la calidad de vida de las personas, no puede ser de otra manera y la ciudadanía no entendería que otra vez los intereses partidistas se impongan por encima del interés general.

En este sentido resulta fundamental, con el objeto de incorporar experiencias e intercambiar buenas practicas generando sinergias institucionales y académicas instar la incorporación de la ciudad de

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Segovia al Observatorio de Ciudades que Cuidan. Segovia debe contribuir, de manera activa, a la promoción de políticas y programas de atención al envejecimiento que favorezcan el acompañamiento de las personas mayores en situación de vulnerabilidad y/o en proceso final de vida.

La definición de ciudad cuidadora según sus promotores es: “Una ciudad amigable-compasiva-cuidadora basada en los valores de la humanidad y la solidaridad”; Aquella capaz de dar una respuesta eficiente a las necesidades que surgen por y sobre el envejecimiento de la población y que se centra en atender el proceso final de vida y en evitar la muerte en situación de soledad no deseada y vulnerabilidad mediante el desarrollo de proyectos de innovación social”.

Por ello proponemos, este conjunto de medidas para actuar sobre la soledad no elegida, especialmente en personas mayores.

Por tanto, el Grupo Municipal Podemos Equo presenta para su aprobación por el Pleno los siguientes acuerdos:

1. Desarrollar todas las gestiones necesarias para que la ciudad de Segovia se incorpore al “Observatorio de Ciudades que Cuidan”.

2. Puesta en marcha del Censo de Personas Mayores en Soledad antes de finalizar el 2020, con base a la propuesta de Podemos Segovia de Diciembre del 2019.

3. Diseño y articulación de un Plan de Actuaciones transversales y que integren la perspectiva de género en la atención a las personas que viven solas y que requieran de apoyos.

4. Instar a las empresas colaboradoras y en su caso a las administraciones participantes para que las aplicaciones del programa Ciudades Inteligentes se centren en el desarrollo de proyectos tecnológicos centrados en la mejora de la calidad de vida de las personas en situaciones de soledad no deseada en el marco del Plan Estratégico de la Ciudad de Segovia (2018-2023).

5. Impulsar un espacio de colaboración y cooperación institucional y económica entre el Ayuntamiento y la Diputación de Segovia para impulsar el proyecto de I+D en torno a la atención de personas mayores que viven solas.

En Segovia, a 27 de Enero de 2020, Fdo. Guillermo San Juan Benito. 70246978-X, Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Podemos Equo.”

Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada, manifestando: Antes de comenzar la explicación o la presentación de la moción quería hacer un triste recordatorio de los dos vecinos y vecinas en este caso de la ciudad que en los últimos 10 días han fallecido en una situación de soledad por diferentes cuestiones y afectados de diferentes

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elementos, pero de alguna manera quería hacer un recordatorio a la hora de presentar la moción. El título de la moción como bien ha dicho la Sra. Secretaria, es hacer de Segovia una ciudad cuidadora y diseñar una estrategia global de apoyos para afrontar la soledad no elegida, especialmente en las personas mayores. La soledad no elegida es una de las mayores problemáticas de los países desarrollados actualmente en la OCDE. El impacto que tiene en Segovia se puede definir claramente extrayendo los datos, los indicadores urbanos del INE. En nuestra ciudad el 71% de los hogares son hogares unipersonales. Uno de cada tres segovianos y segovianas, es decir, 6.300 personas en nuestra ciudad, vive sola. Aquí hay que hacer una clara diferenciación entre el sentimiento subjetivo de soledad, en cuanto a sentimiento y la situación objetiva de soledad que viene relacionada con el aislamiento social y con la falta de apoyos sociales. Es fundamentalmente en esta segunda cuestión donde se va a centrar el motivo y donde esperamos se centren la mayor parte de las intervenciones públicas. Hay dos sectores de edad, dos sectores de población claramente afectados por la soledad: los mayores de 70 años que por una cuestión de edad o de problemas de movilidad y a veces por problemas de accesibilidad y barreras arquitectónicas de unas viviendas y unos barrios que en algunos casos ya se han quedado anticuados y unas viviendas que también se han quedado envejecidas, tienen problemas para interactuar o acudir a diferentes redes de apoyo o que las redes de apoyo puedan prestarles ayuda. Pero por otro lado, también tenemos aquellas personas de menos de 70 años, en una edad adulta en torno a los 50 años que muchas veces lo que tienen son problemas de aislamiento social, de situaciones de vulnerabilidad en algunos casos relacionados con problemas de tipo económico o incluso de salud y muchos de ellos también de salud mental. En esta cuestión el desempleo cronificado y las dificultades económicas tienen un impacto brutal. También tiene un impacto muy desestructurador y aquí insistimos y hay que tener muy en cuenta la perspectiva de género en las dos dimensiones: hombres y mujeres afrontan de manera claramente diferenciada los procesos de soledad. Por desgracia en el caso de los hombres lo que tendemos a ver es un encapsulamiento, unas relaciones cada vez más conflictivas con el entorno que promueve todavía más el aislamiento social, en aquellos hombres desempleados, ya con situación de desempleo crónico, con problemas económicos y que más o menos se van recluyendo cada vez más y van rompiendo redes de apoyo. En el caso de las mujeres sí que mantienen mejor la red de apoyo, aunque siguen sufriendo el impacto todavía más brutal del desempleo y de la vulnerabilidad social en ciertos casos. Aquí el nivel de pobreza y sobre todo el 10% en el caso de las personas mayores, es un motivo que incrementa y que tiene que servir de atención especial para las administraciones, para que prestemos atención. En esta cuestión nos parece fundamental el ampliar las sinergias que ahora mismo nos permite la planificación estratégica de la que se ha dotado el Ayuntamiento de Segovia. El Ayuntamiento de Segovia se ha dotado de una de las líneas estratégicas que habla de la economía senior y de tomar el envejecimiento como una potencialidad y no solo como una limitación. Creemos que es fundamental que las innovaciones en el marco del proyecto de Ciudades Tecnológicas tengan como objeto, enfoquen, el mejorar la calidad de vida y el bienestar de estas personas que al final son vecinos y vecinas de la capital. Creemos que están muy bien los proyectos piloto centrados en el turismo pero creemos que las innovaciones tecnológicas tienen que poner en el centro a estas personas. Creemos que

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todos estos proyectos, sobre todo en la mejora de sistemas como el de teleasistencia con la monitorización de diferentes elementos corporales pueden aumentar la calidad de vida de nuestros vecinos y de nuestras vecinas. Y aquí sí que instamos con valentía a que tiene que haber una cooperación institucional entre el Ayuntamiento de Segovia y la Diputación de Segovia. Porque el desarrollo de estas aplicaciones tienen mucha aplicación en los municipios del medio rural, despoblados y también envejecidos. Creemos que este proyecto tiene que ser un buen ejemplo para ensayar esa necesaria cooperación institucional. Y sin más paso a leer exactamente las cinco propuestas concretas con el permiso de la Alcaldesa y aunque luego me recorte el tiempo. Primera medida: desarrollar todas las gestiones necesarias para que la ciudad de Segovia se incorpore al “Observatorio de Ciudades que Cuidan”. Segunda medida: puesta en marcha del Censo de Personas Mayores en Soledad antes de finalizar el presente año 2020, con base a la propuesta de Podemos Segovia de Diciembre del 2019. Tercera medida: diseño y articulación de un Plan de Actuaciones transversales y que integren la perspectiva de género en la atención a las personas que viven solas y que requieran de apoyos. Cuarta medida: instar a las empresas colaboradoras y en su caso a las administraciones para que las aplicaciones del programa Ciudades Inteligentes se centren en el desarrollo de proyectos tecnológicos centrados en la mejora de la calidad de vida de las personas en situaciones de soledad no deseada en el marco del Plan Estratégico de la Ciudad de Segovia. Quinta medida: impulsar un espacio de colaboración y cooperación institucional y económica entre el Ayuntamiento y la Diputación de Segovia para impulsar el proyecto de I+D en torno a la atención de personas mayores que viven solas.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra doña Ana Peñalosa Llorente, en representación del grupo municipal de Izquierda unida (IU); don Francisco Javier García Crespo, en representación del grupo municipal Ciudadanos (Cs); doña Elena Jimeno Garcimartín, en representación del grupo municipal del Partido Popular (PP) y don Andrés Torquemada Luengo, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo los/as Sres./Sras. San Juan, Peñalosa, Jimeno y Torquemada un segundo turno. Cierra el debate el ponente.

En primer término tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU) manifestando: en primer lugar hacer constar igualmente nuestro pesar por el fallecimiento de nuestros vecinos y concretamente en cuanto a la vecina de San Lorenzo, sí hay que hacer constar que era una persona que estaba atendida por nuestros trabajadores sociales, que era usuaria del servicio de Ayuda a domicilio y que tenía personal todos los días de 8 a 10 de la mañana. Pero bueno, es una muestra de que este hecho es una realidad y que hay que trabajar por ello y por ello adelanto, que nuestra intención desde luego es apoyar a esta moción. Sin embargo, creemos oportuno hacer una serie de consideraciones. Por una parte, en cuanto al concepto de soledad no deseada es importante diferencia el concepto de vivir solo del de “sentirse” solo. La soledad no elegida no lleva siempre implícito el aislamiento social y la ausencia de redes sociales de apoyo. Los datos aportados en la moción reflejan la situación de las personas que viven solas, sin embargo, del contenido de la moción llegamos a la conclusión de que lo importante es paliar ese problema de aislamiento social y la ausencia de redes sociales de apoyo, y para ello lo que necesitamos es conocer, no quién está solo

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sino quién se siente solo, es decir, quién tiene ese problema de aislamiento social para después intervenir, porque no todas las personas que viven solas tienen un problema de soledad y sí hay personas que no viven solas pero que sí que tienen ese sentimiento de soledad. Y a esta conclusión llegamos en base a varios proyectos, por ejemplo el realizado por Madrid Salud y su evaluación en el 2018 en los barrios de Almenara y Trafalgar, en los que se detecta que las personas afectadas en su mayoría, un 32 % son entre 50 y 64 años y 23% entre 65 y 84 años. Es decir, que la edad aquí baja y no es la esperada, no es a partir de los 65 años. Sí que en Trafalgar por ejemplo, los datos son el 38% se encuentra entre 65 y 84 años. Además, hay que saber que de ellos, en Trafalgar concretamente un 58% no vivían solas. Por ello y si bien la ciudad de Segovia probablemente de ponerse en marcha un proyecto de similares características tendría un importante peso de personas mayores, no deberíamos dejar fuera a nadie, teniendo además la intervención en términos transversales, un importante efecto en la prevención de procesos de soledad no deseada futuros. Por otra parte, sí que es cierto que las personas mayores que viven solas y que tienen problemas de movilidad y sufren barreras de accesibilidad tienen desde luego mayores problemas o mayores dificultades para evitar el aislamiento social. Sin embargo, para evitar este tipo de problemas también tenemos programas como hemos dicho: el Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Teleasistencia, Programa Envejecimiento Activo, el Programa Voy Contigo, entre otros. Por otra parte, quiero también resaltar en cuanto al desarrollo de las gestiones necesarias para incorporarnos al Observatorio de Ciudades que Cuidan, que a priori no tenemos inconveniente en hacerlo, sin embargo creemos que hay que ser prudentes porque el incorporarnos a este Observatorio puede suponer comprometerse al cumplimiento de una metodología, que sin haber hecho un previo estudio no sabemos si es aplicable a la ciudad de Segovia y si tenemos los recursos para llevar a cabo esa metodología. Por ello, sí que nos podemos comprometer a trabajar en este aspecto para hacer una valoración de la conveniencia de formar parte de la misma, pero sin garantizar que el resultado sea ese. No debemos olvidar que Segovia ya forma parte de la Red de Ciudades Amigables con la Personas Mayores y que además contamos con recursos comunitarios como pueden ser: las aulas mayores, entre cuyos objetivos está este. Y en cuanto a puesta en marcha del censo, no tendremos problema en hacerlo incluso con nuestro propio padrón. Quizá podríamos sacar los datos, sin embargo los datos que puede arrojar la elaboración de un censo no irían más allá de la simple información. Ya estamos trabajando en este aspecto pero, de acuerdo con la exposición de hechos de la moción, lo que realmente nos interesa como he dicho, no es eso precisamente sino que como he comentado con anterioridad, es el conocimiento de las personas que se sienten solas y que tienen un problema de aislamiento social porque realmente ese es el concepto de soledad no deseada, y para ello, la Concejalía de Servicios Sociales ya está trabajando mediante el estudio de proyectos que se llevan a cabo en otras ciudades. Hemos contactado con Técnicos de otros lugares que ya están trabajando en ello o que ya lo han implantado, y además hemos contactado con empresas especializadas en este sector para elaborar a partir de un previo diagnóstico de ciudad, que es lo primero que debemos hacer, un proyecto de intervención adecuado a ese diagnóstico y por tanto, a las necesidades de nuestra población. No hay ninguna cosa más que añadir.

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Seguidamente tomó la palabra don Francisco Javier García Crespo (CS) exponiendo: una vez más las mociones del grupo Podemos es difícil decir que no, la verdad, porque siempre presentáis cosas con mucha literatura pero la verdad que es difícil negarse porque son cosas que entendemos son siempre buenas para la gente. Lo que sí que es cierto, también, es que a veces hay que basarlas más en datos del día a día. Como bien ha dicho nuestra compañera este tipo de cosas ya se están haciendo desde el equipo de gobierno y es cierto que se pueden mejorar, evidentemente, todo es mejorable. Y lo que sí que le instamos, ya que usted está muy en consonancia con el equipo de gobierno, es que esté ahí. Igual que le dijimos en su día con los presupuestos, que esté pendiente de que todo esto se lleve a cabo y se haga para mejorar todo esto. Porque es cierto que las personas, todos, nos pensamos que no nos vamos a hacer mayores nunca, pero todos nos hacemos mayores. Y es cierto que es una pena algunas veces como están algunas personas mayores, parece que están un poco dejadas de la mano de Dios y no le damos la importancia que realmente tienen y a mí me da bastante pena. Así que nada más que decir que espero que esto se lleve a cabo y que usted esté muy pendiente de que esto se haga, nosotros también lo estaremos.

A continuación tomó la palabra doña Elena Jimeno Garcimartín (PP) manifestando: voy a comenzar con unas palabras del Papa Francisco: “los ancianos son una riqueza, no se pueden ignorar porque esta civilización seguirá adelante solo si se sabe respetar su sensatez y su sabiduría”. Y es una lástima que esa riqueza que representan, que esa sabiduría que tienen, se pueda perder por la soledad. La soledad por desgracia es un problema que se está dando cada vez más en nuestra sociedad y por lo tanto hay cada vez más personas mayores. Es un problema que afecta tanto a hombres como a las mujeres, no hace distinción alguna. Entonces, por qué hay que diferencia o separar desde la perspectiva de género. Desde luego que la soledad no es elegida, pero no es elegida tanto ni para hombres ni para mujeres. Lo que hay que hacer es fomentar y lograr que esas situaciones de soledad dejen de existir con todos los mecanismos con los que actualmente contamos o puedan ser creados, ya que por lo que nosotros sabemos hay medios para mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de soledad no deseada y medios que están puestos en marcha y de los que se están haciendo uso. Entendemos y apoyamos la moción presentada por su grupo pero con la finalidad de que esa soledad sea erradicada en la medida de lo posible sin distinción entre hombres y mujeres. La soledad como antes he comentado afecta a todos y es a todos a los que nos compete dar soluciones. Además, por otro lado, desde la Diputación hay programas de colaboración e institucional y de cooperación económica, no sé si los conoce. Además los CEAS realizan diagnóstico y se atiende a este tipo de situaciones de manera constante, a través de los diferentes programas en marcha.

Tras esta intervención tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) exponiendo: en primer lugar y apoyando también el comentario del compañero, nuestro reconocimiento a las personas mayores recientemente fallecidas en Segovia. Al igual que hacía en la intervención de primera hora de la mañana relativa a todos los programas de la infancia, han sido múltiples los que se han desarrollado en este Ayuntamiento en los últimos años en el ámbito de las personas mayores. No voy a hacer hincapié, además la compañera así lo ha puesto ya de manifiesto, simplemente, una pincelada. Además de estos de carácter

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meramente asistencial como son: la Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, Comida a Domicilio, Al Médico Voy Contigo, que yo creo que es innovador y ha sido de gran utilidad, ahí tenemos que tener en cuenta que hay familias que tienen dificultad para asistir a esas consultas médicas y gracias a este programa ya no se sienten solos, afortunadamente en estos casos concretos y puntuales. Yo creo que es un programa innovador y que ha facilitado esa asistencia al médico por parte de nuestros mayores. Pero aparte de estos programas meramente asistenciales yo sí querría también reseñar aquellos otros que están haciendo posible, están posibilitando que nuestros mayores, también en ellos se fomente la autonomía personal y que se desarrollen determinadas habilidades que son esenciales cuando estamos ya en esta edad. Y ahí me gustaría citar todos los talleres del siglo XXI, en los que se ejercita la memoria, se desarrollan determinadas habilidades y técnicas que vienen muy bien y son espacios en definitiva en los que se comparte y precisamente yo considero que es uno de los que son esenciales generar estos espacios abiertos a debate, a compartir experiencias porque ahí es donde se pone de manifiesto en muchas ocasiones esta soledad no deseada. Evidentemente, estamos de acuerdo en que es diferente absolutamente cuando esa soledad se elige porque es una opción de vida y eso es una realidad y ahí nadie tiene que decir nada. Donde hay que hacer mayor hincapié para tratar de ver cuál es el problema, evidentemente, es en los casos de esa soledad no deseada. Por otro lado, existen otros programas que incentivan esta participación y esta convivencia, la forma de compartir en comunidad, como es el famoso y muy exitoso también Programa de Eméritos Municipales, donde personas jubiladas se han implicado en atender determinadas demandas y transmitir su experiencia, su sabiduría y sus conocimientos a otros ámbitos y a otra población en nuestra ciudad, que ha sido muy enriquecedor también. Y si que quería reseñar, por otro lado, que evidentemente no es que se haga distinción, esto en alusión a lo que ha dicho nuestra compañera del Partido Popular, no es que se haga distinción a priori entre hombres y mujeres a la hora de tratar la soledad. Es evidente que no debe haber ninguna distinción, eso vaya por delante, pero si hay que tener en cuenta la perspectiva de género como algo transversal en todo lo que estamos trabajando en nuestro Ayuntamiento. Yo creo que todos los diferentes programas que desarrollamos en la distintas etapas evolutivas de la persona, debe tenerse muy presente la perspectiva de género. Es algo yo creo que ya de obligado cumplimiento, porque precisamente eso puede conllevar desgraciadamente situaciones que venimos lamentando y el no tenerlo presente puede desembocar sin duda en situaciones de desigualdad, de discriminación e incluso de violencia de género. Es una evidencia que todos estamos todos los días manifestándonos, luchando contra esa lacra social que aún nos rodea. Por lo tanto, sin más ya para concluir, decir que apoyamos esta moción del compañero de Podemos. Yo creo que todos y cada uno de los puntos se pueden abordar desde la política municipal y en ese entorno de las Ciudades Amigables con las Personas Mayores, debemos todos seguir trabajando e implicándonos.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestando: por hacer algunas matizaciones, evidentemente más allá del argumentario que cada quien se traiga preparado, yo creo que sí que he dejado claramente diferenciado la diferencia entre soledad no deseada y aislamiento social y, que

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lógicamente impactan en todas las edades y efectivamente en hombres y mujeres. En este caso, la perspectiva de género simplemente nos permite ser eficaces, no es tratar a la gente por igual o discriminar, simplemente ser eficaces. Tener en cuenta las particularidades de unos y de otras para intervenir de manera más eficaz y poder resolver los problemas de las personas, ni más ni menos. No tenemos que ver más allá de esto. Con respecto a los programas y las acciones que actualmente se desarrollan, evidentemente, el catálogo de prestaciones sociales está lleno de programas que intervienen por un lado con mayores, por otro lado con infancia. Lo que pasa que tenemos que tener muy en cuenta que muchas veces lo que falta es una visión integral de la soledad. Es que en ese sentido las personas que se recluyen, que se aíslan, que no tienen redes de apoyo no tienden a participar en actividades comunitarias. Podemos tener un montón de programas pero hay mecanismos individuales que les permiten no acceder. Entonces, es precisamente ahí donde tenemos que intervenir y más allá de lo asistencial, como ha dicho el compañero. El Servicio de Ayuda a Domicilio es fundamental, pero es todavía más eficaz si interviene y es plenamente consciente de quién tiene un problema de soledad no deseada, de quién no lo tiene. No es lo mismo una persona de 70 años con una red de apoyo que sí que está ahí, que una persona de 70 años con servicio de ayuda a domicilio con una red de apoyo que no está o que no es accesible o que no es funcional. Esa es la óptica que tenemos que tomar para que nuestros programas funciones bien. Con respecto a la incorporación al Observatorio, yo en este sentido solo comentar a la Concejalía que todo lo que sean adaptaciones metodológicas son de coste cero. A mí me resultaría muy triste que no nos incorporáramos a un Observatorio que nos permite aprender de las mejoras experiencias de otras ciudades españolas simplemente porque no seamos capaces de adaptar la metodología. Eso se llama innovación y tiene que estar presente también en los Servicios sociales. Y, con respecto a la Diputación y la cooperación institucional, creo que un poco los programas de la Diputación lo conozco un poquito, nada más un poquito y aquí vamos más allá de los programas que tenga el Ayuntamiento o de los programas que tenga la Diputación, aquí lo que hablamos es de cooperar sobre todo en el desarrollo de esas aplicaciones tecnológicas, que eso sí que sería un elemento nuevo que hasta ahora no se ha dado.

A continuación tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU) exponiendo: para comentar que la diferenciación de conceptos a los que he aludido ha sido una forma también, entre otras cosas, de introducir o de mencionar los datos de otros lugares para diferenciar y para explicar que a priori podemos considerar que en la ciudad de Segovia o en cualquier ciudad las personas que viven solas son mayores, pero que hay personas que efectivamente tienen ese sentimiento de soledad y no viven solas o que viven solas pero que son jóvenes, que también se da el caso. Además, sí que efectivamente podemos manifestar que los servicios sociales hacen una gran labor pero que a lo mejor seguramente no sean suficientes. Y que tenemos que hacer una intervención de otro tipo, una intervención, por así decirlo, más informal, con colaboradores de calle que es en lo que estamos trabajando, porque como digo esta era una prioridad de esta concejala desde el momento que entró en esta área y hemos trabajado en ese sentido, en lo que supone o en encontrar los colaboradores informales que al fin y al cabo son los que nos van a poder ayudar en este trabajo, dando a conocer al Área de Servicios sociales las personas que pueden estar incluidas o que pueden

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sufrir este problema. Sin duda, hemos avanzado en este sentido, estamos realizando un estudio profundo como digo con la comparativa, con proyectos como los de Madrid Salud. Estamos en contacto con los técnicos de allí desde hace unos meses y continuaremos trabajando para poner en marcha todo esto lo antes posible. Y en cuanto al observatorio, reiterar que nuestra intención es formar parte de él con cautela, debe ser estudiado por los Técnicos y estudiar sí realmente compensa o no compensa. Pero, como digo, esto es un trabajo más técnico que político y estamos trabajando en ello.

Seguidamente tomó la palabra doña Elena Jimeno Garcimartín (PP) manifestando: ante todo, que antes no lo he hecho en mi primera intervención, es lamentar el fallecimiento de nuestros vecinos por esa soledad no deseada. Y luego, perdonen que insista en lo de la perspectiva de género, pero es que creo que es un problema de todos y a todos nos afecta, eso de hacer distinciones pues….. Pero bueno, es una opinión.

Tras esta intervención tomó la palabra don Andrés Torquemada Luengo (PSOE) exponiendo: comentar únicamente, volviendo a la intervención primera, en este ámbito nuestro plan estratégico ya en el marco de economía senior, yo creo establece un potencial importantísimo para estos proyectos tecnológicos que han de desarrollarse en beneficio de nuestros mayores y que así debe ser, en una ciudad inteligente. Obviamente, que así mismo supondrá un potencial de gran interés que va a permitir empleo en otros sectores de población sin duda, porque al final esa población envejecida que tenemos además en la Comunidad como Castilla y León en la que es evidente, hay que apostar por este tipo de proyectos tecnológicos y que van a generar sin duda empleo en todas aquellas personas que estén, lógicamente, directamente implicadas en esta actividad y en este tipo de trabajo y de profesiones.

En turno de cierre tomó de nuevo la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) para manifestar: solicitarles el voto a favor de las aportaciones que recojo de todos los comentarios pero yo creo que no se ha concretado ninguna enmienda concreta, me parece. Simplemente clarificando esta cuestión por si quieren solo les pido el voto a favor de una medida que yo creo que va a ser buena para la ciudad.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en la moción, resultando 25 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA.

RECESO.- Siendo las diez horas y 58 minutos, finalizada la consideración y votación del asunto 18º del orden el día, la Ilma. Sra. Alcaldesa, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 85.2 del ROAS, acordó un RECESO para descanso en el debate, reanudándose la sesión siendo las once horas y 37 minutos, con la presencia de todos los asistentes a la sesión.

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19º/19.- MOCIÓN QUE PRESENTAN AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA Y EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTUACIONES MUNICIPALES DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

“Jesus García Zamora, Portavoz del Grupo Municipal Socialista ene l ayuntamiento de Segovia, y Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Segovia, en nombre y representación de los mismos, y al amparo de lo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo la siguiente MOCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.– La ludopatía es una enfermedad. Fue reconocida oficialmente como entidad nosológica de salud mental en el año 1980 cuando la Sociedad Americana de Psicología (APA) la incluye, por primera vez, como trastorno en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, en su tercera edición (DSM-III). Se reconoce, de nuevo, en el DSM-V como una enfermedad, siendo la única adicción sin sustancia que obtiene esta valoración.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad clasificada en el CIE-10 (Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud) dentro de los Trastornos de los hábitos y del control de los impulsos. Definiéndola como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, que acaban dominando la vida del enfermo en perjuicio de sus valores personales y sus obligaciones habituales; esta conducta persiste y, a menudo, se incrementa a pesar de las consecuencias negativas en el ámbito personal, familiar, social, laboral y económico.

SEGUNDO.– En los últimos años han proliferado en los barrios las llamadas casas de apuestas. Paralelamente, podemos encontrar multitud de estímulos que invitan al juego de azar, especialmente en el formato online. Invitan a la felicidad, al riesgo, a una vida de emociones, a escapar de la rutina, al éxito inmediato. Invitan, quizás, a huir de una realidad compleja y llena de incertidumbres. Nada más lejos de la realidad.

La ludopatía afecta gravemente no solo al individuo sino a todo su entorno familiar, laboral y social, con importantes consecuencias económicas y emocionales.

Estos locales se ubican, principalmente, en barrios y zonas económicamente desfavorecidas, cerca de centros educativos y, en general, cerca de entornos frecuentados especialmente por jóvenes. Si bien, incluso, en ocasiones, incumpliendo la limitación de 100 metros de distancia entre estos locales y los centros educativos; limitación dispuesta por el Decreto 53/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, junto a sus posteriores modificaciones.

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Una normativa enrevesada que, según sus propias Disposiciones generales, con su vigencia y aplicación, busca favorecer la implantación y el mantenimiento de este tipo de actividades y establecimientos.

El propio Procurador del Común ha instado a la Junta de Castilla y León a que mejore las medidas para prevenir y combatir los efectos indeseados que producen en la población la práctica del juego y las apuestas. Pide también que estas medidas se adapten a las nuevas modalidades de juego y apuestas que van apareciendo, así como a la proliferación de establecimientos y plataformas electrónicas para practicarlos, «teniendo muy en cuenta las consecuencias adictivas que producen y las conductas de personas y colectivos vulnerables, tales como los menores, jóvenes adolescentes o quienes tienen alteradas sus facultades volitivas». Conviene apuntar que el grupo de edad en el que más está creciendo la ludopatía es el más joven, entre 18 y 24 años.

TERCERO.– Este problema de salud pública está generando una cada vez mayor alarma social. En la actualidad, en Segovia hay 7 locales de esta índole, y está prevista la apertura de un nuevo establecimiento en el barrio de San Lorenzo, a diez metros de una ludoteca, a 130 de la escuela infantil ‘La Senda’ y a menos de 400 metros de la sede de la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Segovia, tal y como ha denunciado la asociación vecinal del barrio.

A nivel autonómico los casos patológicos han crecido un 15% desde 2015, y el juego online ha multiplicado por tres su presencia. De acuerdo con el último estudio ‘Estudes’ de Adicciones Comportamentales, en Castilla y León la edad media de inicio en el juego presencial es de 14,6 años y en el juego 'online' de 14,8 años.

La proliferación de los juegos y de las casas de apuestas son un factor determinante en el crecimiento de la ludopatía. Al estar catalogada esta como una enfermedad nos encontramos ante un importante problema de salud pública ante el que las administraciones debemos intervenir.

Por todo lo apuntado, los Grupos Municipales del PSOE e Izquierda Unida presentan para su debate y aprobación, si procede, los siguientes acuerdos

1º.- Que, en la próxima revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segovia se limite, dentro de las competencias municipales, la proliferación de las casas de apuestas y locales de juego, atendiendo a la reforma de la ley autonómica.

2º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará realizando, en colaboración con asociaciones y colectivos sociales, campañas formativas, informativas y sensibilizadoras para prevenir y para abordar el problema de las adicciones y la ludopatía. Estas campañas estarán dirigidas a jóvenes, familias, comunidad educativa, asociaciones, personal técnico municipal y población en general.

3º.- El Ayuntamiento de Segovia instará a la Junta de Castilla y León al cambio de la Ley Reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, asegurando un análisis de la misma junto a las organizaciones sociales del sector, pudiendo incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Establecer una moratoria de cuatro años durante la cual no se podrá otorgar licencia o autorización alguna para el establecimiento de nuevos locales de juego específicos.

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b) Incrementar las cuotas impositivas resultantes de la aplicación de sus tipos impositivos y de las cuantías fijas de los tributos sobre juegos de azar.

c) Obligación de mantener separadas arquitectónicamente las zonas de juego de la zona de bar y obligar a los establecimientos específicos de juego a llevar a cabo una identificación del cliente a la entrada del local, por un trabajador encargado exclusivamente de ello.

d) Prohibición de la publicidad exterior en estos locales, más allá de un cartel identificativo del establecimiento donde se incluyan, exclusivamente, datos como el nombre comercial, domicilio y categoría del establecimiento y los juegos y apuestas que se practican en él, y servicios que se prestan.

e) Limitación para realizar apuestas, tanto deportivas como de competición o de cualquier otra índole, exclusivamente en casas de apuestas y no en el resto de los establecimientos específicos de juego.

f) Reducción de los periodos de renovación de las licencias de explotación de estos establecimientos específicos de juego. En estos momentos es de 10 años.

g) Endurecimiento del régimen sancionador aplicable, con un aumento de cuantía de las multas y definiendo sus tramos.

h) No se autorizará la instalación de establecimientos específicos de juego a una distancia menor de 500 metros lineales, de espacios frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, como los centros educativos, culturales o juveniles.

i) No se autorizará la instalación de establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de estas características a menos de 1.000 metros lineales de la ubicación pretendida.

j) Las máquinas de juego con premio situadas en establecimientos no específicos dispondrán de encendido remoto a cargo del encargado del establecimiento. Mientras no estén en uso, las máquinas habrán de permanecer en suspensión de energía.

4º.- El Ayuntamiento de Segovia instará al Gobierno de España a:

a) Aprobar una regulación más restrictiva de la publicidad de los juegos de azar y

apuestas en línea, siguiendo el modelo empleado en la publicidad de los productos

del tabaco.

b) Impulsar criterios homogéneos con las Comunidades Autónomas, tendentes a evitar

que los locales de apuestas puedan abrir antes de las 22.00h y que limiten su

proximidad a centros escolares.

c) Reorientar la tasa por la gestión administrativa del juego que pagan los operadores en

línea con el fin de destinar un porcentaje a iniciativas preventivas, de sensibilización,

de intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos

producidos por la actividad del juego.

d) Establecer la obligación de que los locales de juego y apuestas abiertos al público

cuenten, en lugares visibles, con un cartel de advertencia sobre los peligros y riesgos

de la ludopatía.

En Segovia, a 27 de enero de 2020. Fdo.: Jesús García Zamora, Portavoz municipal PSOE; Fdo.: Ángel Galindo Febrero, Portavoz municipal IU.”

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Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente para exponer y defender la moción presentada, en los términos siguientes: Es importante comenzar señalando que la ludopatía es un problema de salud pública identificado así por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad. Los datos en menores son preocupantes, en secundaria un 100% de los alumnos tiene acceso al móvil y de estos los utilizan para juegos un 74% y concretamente para juegos de apuestas un 6%. Además, la media de inicio en el juego entre jugadores con problemas sitúa en los 19 años y un 44,8% reconoce haber jugado antes de los 18 años. Otro dato importante, es que los agentes de juego han destinado en el año 2018, 300.000.000 € en publicidad y además hay 200.000 personas con problemas o potenciales problemas de ludopatía. Estos datos trasladados a nuestra ciudad suponen que el número de familias segovianas afectadas sea muy importante, familias que encuentran serias dificultades para evitar este problema y, en su caso, para solucionarlo dada la enorme accesibilidad al juego que existe, así como los escasos recursos para evitarlos. Entendemos por eso y apoyamos las preocupaciones que nos han trasladado tanto la Asociación de Vecinos de San Lorenzo como otras asociaciones en este sentido. Por ello, entendemos que es necesario hacer un intenso trabajo de intervención individual que requiere la facilitación de dispositivos que permitan que quienes padezcan esta enfermedad puedan encontrar apoyo terapéutico que les permita superarlo. En este sentido, recordamos que IU presentó ya en el año 2008 una moción para equiparar las adicciones sin sustancia a las adicciones con sustancia y equiparar los presupuestos municipales para abordar este problema. Y desde la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo se han llevado a cabo actuaciones como charlas informativas en institutos, tanto con alumnos como con profesionales de la Sanidad y público en general. También se está trabajando en la creación de una asociación para jugadores patológicos, entre otras actuaciones. Es por todas estas razonas por las que traemos hoy esta moción al pleno, además por el contacto directo que esta Concejala tiene con la Asociación de Jugadores Patológicos que además así nos lo han hecho llegar para que todas las instituciones se impliquen tanto a nivel autonómico como estatal, como a nivel local, ya que cada una de ellas es competente en una materia. Recordemos que el juego on line es competencia estatal y el juego presencial sin embargo es competencia autonómica y para que se pongan al servicio de los ciudadanos los recursos específicos de salud necesarios. Porque actualmente no existen protocolos y creemos que así, por eso, e iniciado la defensa de la moción diciendo: que se trata de un problema de salud pública, como una enfermedad. Y, como digo, necesitamos los recursos específicos de salud necesarios porque actualmente de las cuestiones se están llevando a cabo desde las asociaciones a las que desde luego aprovecho para felicitar su gran labor. Creemos que esto debe ser abordado desde los poderes públicos y hacer una regulación exhaustiva y dar una vuelta a esta problemática que cada día afecta a más personas.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito Portavoz del grupo municipal Podemos-Equo; don David García-Foj Fernández, en representación del grupo municipal Ciudadanos (Cs); don Julio César Santos Pastor, en representación del grupo municipal del Partido Popular (PP), y doña Clara Martín García, concejala delegada de Urbanismo y Patrimonio histórico y en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate la ponente, que acepta las modificaciones propuestas por el grupo Ciudadanos, en los términos resultantes

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del debate: continuar con la realización de controles para evitar la entrada de menores en estos establecimientos.

En primer término tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestando: lo cierto es que con esta moción, estando muy de acuerdo en la naturaleza y en los objetivos que plantea, como no puede ser de otra manera, sí que tenemos algunas cuestiones con respecto a la forma y al contenido. Con respecto a la forma lo cierto es que nos ha sorprendido y no precisamente para bien y me voy a explicar. Ustedes son gobierno municipal, están utilizando la fórmula de la moción para instar a una moratoria cuando esa moratoria se podía haber pedido hace un mes y medio. Hace un mes y medio Podemos Segovia, el 19 o el 16 de diciembre, lanzamos públicamente esa propuesta de solicitar a la Junta de Castilla y León una moratoria para paralizar provisionalmente la instalación de nuevas casas de apuestas en nuestra ciudad y en el resto de la comunidad. Ya en diciembre esa moratoria estaba justificada por el pronunciamiento del Procurador del Común, por la presencia ya en las Cortes de una propuesta de ley para debatir una nueva ley e incluso por el compromiso electoral del gobierno autonómico para elaborar una ley municipal. El 15 de enero volvimos a plantear de nuevo la necesidad de instar a la Junta de Castilla y León a esa moratoria. En esta ocasión precisamente con la argumentación que nos daba tan sustancial la formación de gobierno central y el acuerdo de gobierno, que ya anunciaba claramente que se iba a cambiar de manera restrictiva la normativa estatal. Estamos un mes y medio después del primer aviso público que intentamos dar con esta cuestión, cuando nos enteramos de la apertura de la casa de apuestas en San Lorenzo, debatiendo en forma de moción algo que directamente desde el Ayuntamiento se podría haber instado y no un mes y medio más tarde. Entonces, perdónenme pero les tengo que “tirar de las orejas” con esta cuestión porque esta cuestión la podríamos haber solicitado perfectamente en el mes de diciembre. No acabamos de entender muy bien por qué lo hacemos un mes y medio más tarde. No podemos hacer foto pero yo creo que hay que hacerse las fotos con ciertas cuestiones, creo que con esto no podemos jugar. Con la salud de los jóvenes y de las familias de Segovia no debemos jugar y, en este sentido, si que les tengo que hacer hincapié que creo que la fórmula no es suficiente. La fórmula es totalmente inadecuada, ustedes son gobierno municipal e instar a la moratoria es únicamente un escrito directamente desde Alcaldía o desde el gobierno municipal, no compartimos la fórmula. Ahora voy con el fondo. Efectivamente, la ludopatía es un problema de salud pública, está sacudiendo a nuestros jóvenes, a los barrios más populares y se está convirtiendo en la heroína del siglo XXI. Precisamente por esta cuestión nos parece de urgencia actuar sobre este elemento. Por desgracia no vamos a poder paralizar la octava sala de apuestas que ese abre en un barrio segoviano. Precisamente por eso, instábamos a hacerlo rápidamente, a hacerlo en cuanto se tuvo constancia, porque en este caso mi grupo detectó que había una licencia ambiental ya concedida y que los tiempos jugaban en nuestra contra. Esto nos parece bastante serio. Con respecto al fondo, la moción insta a todas las administraciones a hacer diferentes cuestiones. Nos llama mucho la atención que dos de las cuestiones instamos a hacer cosas que ya el gobierno central ha dicho que va a hacer. En el punto número cuatro, con respecto a considerar la ludopatía o las salas de juego como una adicción más, como el tabaco y demás, eso ya lo promueve ahora mismo el acuerdo de

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gobierno central. Entonces, lo cierto es que no acabamos de entender un poco esa cierta reiteración. Y reorientar la tasa por la gestión administrativa del juego también lo incorpora el acuerdo de gobierno. Entonces, instar a algo que ya sabemos que se va a hacer, creo que nos tenemos que centrar más en lo que puede hacer el Ayuntamiento y el Ayuntamiento podía haber instado ya a la moratoria que a día de hoy debería estar hecha porque si están esperando a que Cs y el Partido Popular voten a favor., yo creo que es más importante que voten a favor en la Junta de Castilla y León, no aquí. Quiero decir, podría ser una razón política para hacerlo, que el Partido Popular y Cs de alguna manera se retrataran con esta cuestión. No sé si era el objetivo político de la moción, si es así, creo que era mejor plantearlo directamente en la Junta de Castilla y León y que fuera el gobierno autonómico del Partido Popular y Cs los que tuvieran que decidir si paralizaban todas las salas de apuestas de la Comunidad Autónoma, no hacerlo de esta manera, pero respeto el procedimiento si ese era el objetivo. Y, además, nos llama poderosamente la atención que las cuestiones de ámbito municipal donde sí que se puede inferir, a día de hoy el Ayuntamiento de Segovia tiene un Plan Municipal de Drogas totalmente paralizado desde el año 2013. En principio se paralizaba esperando a que la Junta de Castilla y León tuviera el suyo, pero es que lo tienen desde el 2017. Es decir, el Plan Municipal contra las Drogas que es uno de los instrumentos que tiene el Ayuntamiento de Segovia para incidir sobre los problemas de ludopatía no lo contemplaba y está totalmente desfasado.

Seguidamente tomó la palabra don David García-Foj Fernández (Cs) exponiendo: vaya por delante que desde Cs estamos absolutamente concienciados con la problemática de las casas de apuestas y los problemas que están causando a los jóvenes tanto segovianos como del resto de España. Por supuesto que desde Cs creemos que la ludopatía en todas sus formas es una enfermedad que afecta tanto a la persona que la padece como a su entorno, como bien se dice en la exposición de motivos. Y, desde las instituciones tenemos que luchar para acabar con esta lacra para la sociedad. Tanto es así, que desde Cs llevamos tiempo solicitando la prohibición de salones de juego en las inmediaciones de los centros escolares y juveniles para así frenar las altas cifras de ludopatía que están registrándose entre los más jóvenes y, además, queremos activar campañas de concienciación. Esto sucede en diferentes ciudades como: Sevilla, Vigo, Cuenca, entre otras. Por tanto Sr. San Juan, si usted tenía alguna duda sobre la posición de Ciudadanos, como bien le acaba de decir al Gobierno, la opinión de Cs en este tema es muy clara. Tanto es así que además esto lo complementamos con una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados para revisar y actualizar las normativas autonómicas en materia de juego, con mención especial al Consejo Territorial de Salud y a la Federación de Municipios y Provincias. Por lo tanto, creemos que esto es un problema de salud, no tenemos ninguna duda. Pero dicho esto, no se puede presentar una moción en la que la exposición de motivos dice que estos locales se sitúan principalmente en los barrios más desfavorecidos. Cuando a día de hoy en Segovia, ni en San Lorenzo, ni en la Albuera, ni en San José, ni en Nueva Segovia hay una sola casa de apuestas. Y, sin embargo, si me pongo en la esquina de Gobernador Fernández Jiménez con la avenida del Acueducto, es decir, en el centro de la ciudad, tenemos al menos tres casas de apuestas en un radio de menos de 300 metros. Vamos a dejar la demagogia a un lado, esto no afecta solamente a los barrios más

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desfavorecidos de la ciudad, es más en el caso de Segovia, que es lo que nos trata, a los barrios de la ciudad a día de hoy no les afecta, las casas de apuestas están en el centro de la ciudad. Además, como ya digo, si nos situamos en la esquina de Gobernador Fernández Jiménez con la avenida del Acueducto, en menos de trescientos metros tenemos tres casas de apuestas, lo cual incumple la normativa de la Junta de Castilla y León que dice: que las casas de apuestas tienen que estar separadas al menos 300 metros la una de la otra. Como bien se dice también en la exposición de motivos, la iniciación al juego en España se sitúa en torno a los 14 años, tanto el juego online como el juego presencial. Creemos que es mucho más preocupante el juego online que el juego presencial, entre otros motivos porque es mucho más difícil de tratar y de controlar y eso es competencia estatal. Desde el Ayuntamiento de Segovia, evidentemente, no tenemos herramientas para atajar el inicio al juego online de los niños de 14 años pero si las tenemos para atajar el inicio al juego de los niños porque son niños, no son jóvenes, de 14 años. Entonces, aquí que tenemos herramientas para atajarlo. Sí que me gustaría preguntarle al equipo de gobierno dos cuestiones que no tienen nada que ver la una con la otra pero tienen mucho que ver. Por un lado ¿cuántos controles de alcoholemia ha hecho la policía local en el año 2019? y ¿cuántos controles ha hecho en las casas de apuestas para ver si entran menores de 18 años a las mismas? Sí que me gustaría que me contestasen ¿cuántos controles ha hecho la Policía local en casas de apuestas para vigilar que no entren menores de 18 años a las casas de apuestas incumpliendo la ley? Por tanto, menos instar a otras administraciones como la Junta o el Gobierno Nacional a tomar medidas y tomemos medidas desde el Ayuntamiento que es donde podemos hacerlo. Por otro lado, quiero señalar que el Gobierno de España ha creado un Ministerio de Consumo con el claro objetivo como bien decía mi compañero, de limitar al máximo las casas de apuestas. Quiero señalar aquí porque es importante decirlo: que las casas de apuestas generan más de 50.000 puestos de trabajo y unos dos mil millones de euros en ingresos para el Estado. Y esto lo digo para que no nos pase como con las fragatas que construimos para Arabia Saudí, que estamos totalmente en contra de venderles fragatas a Arabia Saudí hasta que nos damos cuenta que en Cádiz 30.000 personas se quedarían sin trabajo. Que no nos pase lo mismo.

A continuación tomó la palabra don Julio César Santos Pastor (PP) manifestando: nosotros compartimos la preocupación por estos temas y como dice la clasificación internacional de las enfermedades de la OMS, la CIE-11 es la primera vez que se reconoce los trastornos por consumo de sustancias o conductas adictivas y tiene un apartado exclusivo para trastornos por juegos de azar o trastornos por juego digital o videojuegos. O como dice la Sociedad Americana de Trastornos Mentales hablan de juego patológico. Es verdad que es un problema que está tan arraigado en la sociedad, está tan calado que lo vivimos con normalidad. Es decir, vivimos con normalidad que a lo mejor antes de un evento deportivo o que equipos deportivos sean patrocinados por casas de apuestas. Y esto pasa como hace una década o poco más, cuando otro tipo de sustancias como el tabaco y el alcohol formaban parte de la sociedad y patrocinaban equipos de fórmula 1, etc.. Y, muchas veces no somos conscientes del alcance que tienen las cosas sobre todo en población vulnerable como son los adolescentes y los problemas que causan, tanto familiares, personales y económicos. Y efectivamente, los estudios dicen que los jóvenes y sobre todo en Castilla y

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León tiene un contacto cada vez a edades más tempranas con estos juegos, con los juegos de azar o con las apuestas tanto presencial u online, pero no solamente el contacto sino el uso habitual. Es decir, si uno lee las encuestas de cuánto en los últimos doce meses se ha apostado o no, pues cerca de 14% o 6,3% de la población presencial y online han usado estos juegos en Castilla y León, nada de 14 a 18 años. Lo cual nos da una idea del problema que tenemos. Pero por encima de los reproches lo que tenemos que hacer es una coordinación a nivel institucional tanto los municipios como la Comunidad, como el Estado. Lo que plantean a nivel municipal, estamos de acuerdo, en que la próxima revisión del Plan General de Ordenación se limite la proliferación de las casas de apuestas o que se sigan realizando las campañas formativas, informativas y de sensibilización por parte del Ayuntamiento. Pero queríamos hacer alguna consideración en este tema: primero, que las acciones sean coordinadas no solamente con colectivos sociales sino también con otras instituciones como son las autonómicas y estatales. Y que incluso el Ayuntamiento pueda ir más allá. Y un ejemplo que les pongo, sí se puede que en los espacios publicitarios dependientes del Ayuntamiento se prohíba anunciar las casas de apuestas o juegos de azar. Y un comentario, en el propio título de la moción pone: “implementación de las actuaciones con este fin”. Implementar tiene más un significado de poner en funcionamiento. Con lo cual sí ya están lo suyo sería reforzar o impulsar. A nivel autonómico le voy a tranquilizar al Sr. San Juan, según un comunicado de ayer de la Junta de Castilla y León se va a convocar lo que llaman “La mesa de juego responsables”, donde van a estar la Consejería de Presidencia, la de Familia, Educación y Sanidad junto con otros agentes sociales, la Federación Castellano y Leonesa de Jugadores de Azar Rehabilitados, representantes de casinos, bingos, sindicatos, también representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias, asociaciones de vecinos, etc. Y es aquí, además, donde los municipios creo que debemos llevar las propuestas y aportaciones porque somos los que vivimos el día a día, como por ejemplo, la preocupación que también nosotros tenemos con los vecinos de San Lorenzo. A nivel estatal, en las propuestas que hacen también estamos de acuerdo, la propia Junta en la nota de ayer dice que tiene la intención de que el Estado convoque el Consejo de Política de Juego para que las comunidades actúen de una manera homogénea y de una manera más consensuada. Por lo tanto, compartimos en el Grupo Popular la preocupación y la necesidad de actuar en estos temas y por tanto, votaremos a favor. Y, por último tener en cuenta una cosa, en el momento de ahora la sociedad tiene un biorritmo muy rápido, muy acelerado y, lo que ahora nos parece adecuado a lo mejor dentro de unos meses es insuficiente, con lo cual, estos temas habrá que irles revisando y habrá que ir monitorizando a ver cómo vamos.

Tras esta intervención tomó la palabra doña Clara Martín García (PSOE) exponiendo: en esta ocasión únicamente quiero puntualizar, aparte de exponer ya los contenidos que ha presentado mi compañera Ana Peñalosa. Quería insistir un poco en el papel que juega el Ayuntamiento dentro de estas competencias. Desde el Ayuntamiento es verdad que nuestro Plan General de Ordenación Urbana no regula específicamente estas casas de apuestas. Es su momento en el que se redacta este plan general en el 2008 no había una necesidad urgente por lo que poder regular esto. Esta es la situación que se les ha expuesto a los vecinos de San Lorenzo y que se trasladará al resto de las asociaciones de vecinos que han

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solicitado información. Pero también hay que ser conscientes del papel que ha juzgado la administración autonómica, son ellos quienes han otorgado esas licencias. Desde el Ayuntamiento por ejemplo en el caso de la casa de apuestas de San Lorenzo, somos conscientes que desde febrero de 2019 ya se autoriza precisamente esta casa de apuestas y los técnicos municipales han insistido en varias ocasiones su proximidad a centros educativos próximos pero según ellos cumplen los criterios establecidos en el reglamento actual. Es verdad, que el reglamento cuando se modifica en el 2018 tuvieron la oportunidad de poner cierto veto a estas casas de apuestas, esta actividad económica, pero no lo hicieron sino que aun así lo potenciaron más porque dentro de la exposición de motivos el primer objetivo para justificar la modificación del reglamento dice literalmente que quieren favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de apuestas en Castilla y León mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de requisitos aplicables al sector del juego, es decir, que tuvieron la oportunidad y me alegra saber que después de la nota de ayer quieren sentarse a trabajar. Lo mismo es el momento lo más oportuno posible. Nosotros trabajaremos de forma consensuada si así nos lo hacen trasladar desde la Administración regional. Tomaremos las medidas oportunas en nuestro Plan General de Ordenación Urbana pero es verdad que el momento pudo haber sido hace dos años y no ahora.

Instando un segundo turno tomó de nuevo la palabra Ana Peñalosa Llorente (IU) manifestando: en primer lugar y en cuanto a las alusiones por parte del grupo Podemos-Equo, primero decir que hemos tratado de traer este debate a Pleno porque creemos que debe hacerse de una manera institucional, este es un tema tan relevante que merece este tratamiento y hay que recordar que se trata de un debate que hay que ganar políticamente y no administrativamente. En segundo lugar, me llama la atención el malestar que ha podido causar, porque en este sentido usted ya podía también haber registrado alguna petición al respecto o haber propuesto alguna actuación por medio de cualquiera de los medios que dispone la normativa para introducir actuaciones y no limitarse a comunicarlo en prensa. También decir que, aunque se haya anunciado que se van a llevar a cabo medidas en relación con este problema, creemos que es oportuno que se lleve a cabo con el mayor respaldo municipal. Porque se trata de reforzar los anuncios que ya ha hecho nuestro Ministro y hacer un debate público de moratoria. Decir además, que en cuanto a la moratoria con respecto a la sala de San Lorenzo, decir que la licencia como bien ha dicho nuestra compañera, se otorgó y ya no estábamos a tiempo, con eso no se hubiera podido evitar, y si se hubiera querido hacer, la Junta de Castilla y León lo hubiera hecho, en Valladolid de hecho se ha hecho. Respecto a las manifestaciones del grupo de Cs, decir que hemos hecho una labor de control aunque no tenemos los datos concretos de Policía, pero sí que entre Concejalía de Servicios Sociales y de Seguridad hemos actuado en los momentos en que los técnicos nos han advertido de que se puede detectar un mayor riesgo. Porque hay momentos en que puede no ser tan controlado pero si hay momentos que los técnicos detectan que pueden ser de mayor riesgo; nos lo han comunicado y yo así se lo he trasladado a la Concejala de Seguridad y ella ha puesto los medios necesarios para que la Policía estuviera al tanto como pudo ser en Navidades.

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A continuación tomó de nuevo la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) exponiendo: lo cierto es que ojalá mi grupo y este humilde concejal hubiera podido hacer algo más pero yo no estoy en el gobierno. Yo lo que puedo hacer es instar públicamente a que se haga, que es un poco lo que hemos intentado hacer. Menos mal que en este sentido hemos tenido un buen precedente, que ha sido la primera asociación de vecinos de Segovia con el apoyo del resto del tejido asociativo que ha planteado que Segovia tiene que ser ya una ciudad libre de casas de apuestas. Y van a reproducir toda una serie de movilizaciones en los próximos meses a este respecto. Con respecto a la fórmula uno de la moción, ya le digo que finalmente yo muestro mi parecer y la respeto, pero igual de institucional es que entre gobiernos, el Gobierno municipal de Segovia tenga una interlocución con el Gobierno autonómico. Yo creo que en cuestión de institucionalidad es exactamente lo mismo. Y es más, la moratoria y la cuestión de los tiempos es fundamental porque tiene un efecto disuasorio. Ahora mismo estamos en un momento en el que el sector está en un pleno proceso de incertidumbre legal y precisamente, la solicitud a tiempo y en el tiempo adecuado de la moratoria sería un efecto disuasorio sobre toda una serie de empresas que podrían estar planteándose la posibilidad de implantar una sala de apuestas. Entonces, ahí sí que tiene un efecto muy concreto y la cuestión de los tiempos sí que es importante. Con respecto al Partido Popular y Cs, yo les insto a que si el gobierno municipal efectivamente tiene su competencia y su marco de actuación pero ustedes están en el Gobierno autonómico y ustedes pueden y deben de cambiar la normativa autonómicamente. Eso es lo que realmente necesitamos de Cs y del Partido Popular, que traten este sector no como una tienda de golosinas, ni un videoclub, porque las salas de apuestas no son un sector convencional, tienen un impacto en la salud pública y tienen que normativizar en esa cuestión y dotar a los ayuntamientos de instrumentos para que también lo hagan. Así que les ruego y les solicito que por favor tengan eso en cuenta con sus grupos parlamentarios y del ámbito del gobierno. Con respecto a que es una actividad económica, evidentemente, las minas anti personas también los son y no nos planteamos éticamente su planteamiento.

A continuación tomó la palabra don David García-Foj Fernández (Cs) manifestando: no voy a entrar en la demagogia final del Sr. San Juan porque creo que no merece la pena, pero sí que me gustaría saber cuántas casas de apuestas hay en las Comunidades Autónomas en las que gobierna el Partido Socialista con IU o con Podemos, porque me imagino que ninguna se abrió en Andalucía antes de 2018, no hay ninguna en Extremadura o ninguna en la Comunidad Valenciana. Menos populismo y menos demagogia con las cosas, por favor. A la pregunta que he hecho, que es una pregunta muy clara, que es ¿cuántos controles han hecho la Policía Local en las casas de apuestas para evitar que entren menores de 18 años en las mismas?

Tomando la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa indica al Sr. García Foj: perdone la interrupción Sr. García-Foj, ¿lo anotamos como pregunta?

Tomando de nuevo la palabra don David García-Foj Fernández (Cs) manifestó: la voy a dar yo, la respuesta.

Manifestando la Alcaldesa: ¡Ah que lo tiene! Era una pregunta retórica.

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Indicando el Sr. García-Foj: no, la retórica se utiliza cuando no se puede contestar. Yo la pregunta la he hecho en la primera intervención y en la segunda di yo la respuesta porque no me la han contestado. Entonces, no es una pregunta retórica, era una pregunta y la respuesta es: cero. La Policía local no ha hecho ninguna intervención en las casas de apuestas para evitar que menores de 18 años entren en las mismas. Sin embargo, si se han hecho controles de alcoholemia para evitar que los conductores conduzcan borrachos, de ahí el símil. Entonces, la respuesta es, cero. La Policía local no ha hecho ningún control en las casas de apuestas para que menores de 18 años no entren en las mismas. Dicho esto, nosotros queremos apoyar la moción, como no puede ser de otra manera, pero sí que nos gustaría que se quitase de la exposición de motivos que en las casas de apuestas solamente son problema de los barrios menos desfavorecidos, porque como ya he dicho no es cierto, también están en el centro de la ciudad, y que en la propuesta de acuerdo quede reflejado que el Ayuntamiento de Segovia se compromete a realizar controles continuos en estos establecimientos para evitar que los menores de 18 años entren en ellos y, por tanto, se infrinja la ley.

A continuación tomó la palabra don Julio César Santos Pastor (PP) indicando al Sr. San Juan: en la petición que hacía el Gobierno autonómico elévelo también al Gobierno nacional, al nuevo Ministro de Consumo y no se quede solo en el nacional, cada uno en sus competencias. Lo que le digo es, fuera de reproches, es que vayamos todos de la mano, tanto municipios como comunidades como gobierno estatal, para solucionar esto. Tenemos modelos parecidos que con sus aciertos y sus errores, como el tabaco y el alcohol es parecido, esto lo único que son adicciones, lo que llaman sin sustancia. Una reiteración y es que por parte del Ayuntamiento se prohíba la publicidad en cualquier espacio dependiente del Ayuntamiento. Y, lo último que decía y que hay que tener en cuenta, lo que ahora nos parece adecuado a lo mejor mañana es insuficiente porque hay que seguir trabajando y seguir viendo cómo vamos avanzando.

A continuación tomó la palabra doña Clara Martín García (PSOE) exponiendo: únicamente hacer alusión al tema de la moratoria. La moratoria efectivamente se planteó poder hacerla a principios del mes de enero pero hasta que no hemos tenido reuniones con los vecinos y creo que es importante también tener en cuenta al resto de los grupos políticos, efectivamente, por eso ahí hemos traído la petición con esta moción y creo que era importante encontrar un gran consenso tanto con vecinos como del resto de los grupos políticos para poder tener mayor fuerza de cara a la Junta de Castilla y León, solicitar las medidas que aquí estamos debatiendo.

En turno de cierre tomó de nuevo la palabra la ponente, doña Ana Peñalosa Llorente, manifestando: aprovecho este turno para añadir que nosotros estamos en el gobierno municipal y que ojalá tuviésemos capacidad jurídica de parar las casas de apuestas. No hay efecto disuasorio si la ley autonómica lo ampara. En Valladolid se pidió la moratoria, pero la Junta de Castilla y León no la ha concedido. Es un problema por tanto político y no administrativo. Reiteramos que consideramos que este debate se tiene que dar políticamente. Además, recordarle al Partido Popular que nosotros estamos pensando en los segovianos de ahí el sentido de esta moción. Y por último, creo que hay que finalizar

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recordando que lo que nos ha traído a presentar esta moción son precisamente los datos de los 300 millones en publicidad y las 200.000 personas con problemas o potenciales problemas de ludopatía. Creo que eso es bastante reseñable como para trabajar en este tema.

Con el permiso de la Presidencia tomó la palabra la Sra. Secretaría, al objeto de que se aclararan los términos de la votación ya que se habían presentado unas propuestas en el trascurso del debate y no tenía claro si se aceptaban por parte de los proponentes. Procediendo a instancias de la Presidencia a dar lectura a la propuesta de modificación del grupo Cs: la propuesta del grupo Cs era en concreto dos aspectos: Se retire la parte en la que se hace referencia a que las casas de apuestas se sitúan en los barrios más desfavorecidos de la ciudad porque esto es falso. Y en la propuesta de acuerdo quede reflejado que el Ayuntamiento se compromete a realizar controles continuados en estos establecimientos para evitar que los menores de 18 años entren en ellos y, por tanto, se incumpla la ley. Por parte del grupo Podemos la propuesta era: Ayuntamiento actualizará el Plan Municipal de Drogas y otras Adiciones durante este año 2020 recogiendo en él la problemática de la ludopatía como una adicción sin sustancia y desde un punto de vista técnico trasversal y profesional permitiendo de esta manera un análisis detallado y exacto de la realidad segoviana en esta materia y una planificación de acciones y medidas que ayuden a abordar esta enfermedad en nuestra ciudad. Y, segundo, el Ayuntamiento analizará e incluirá también en el próximo Plan Municipal de Infancia y Adolescencia y en el Plan Municipal de Juventud el problema de la ludopatía en estos sectores de la población abordando esta temática desde enfoques específicos para grupo poblacional.

A continuación tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU) manifestando: en cuanto a la primera propuesta de Cs no tenemos problema en añadirlo una parte a lo que es la exposición de hechos y lo segundo añadirlo a las propuestas. Y, en cuanto a las consideraciones de Podemos, realmente son propuestas que se están llevando a cabo y es que se llevan a cabo tanto en el Consejo de la Infancia como en el Consejo Sectorial de Salud y no veo la oportunidad de meterlo cuando ya lo estamos realizando la verdad.

Tomando la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestó: entonces aceptaríamos las aportaciones de Cs y en cuanto a las de Podemos-Equo están ya trabajándose en ellas. Vamos a ver, que se mencione si estamos trabajando o se pueda decir que se continúe. Hacer alusión claro a que se continúe igual que en el tema de Policía local. Le estaba sugiriendo antes que lo planteáramos como pregunta directamente al Jefe de Policía Local, aquí tenemos a la Concejala, lo trasladaremos para que tengan…. Me está diciendo la Concejala que el dato no es cierto. Vamos a dejarlo como una pregunta si les parece bien, puesto que se ha formulado aquí la pregunta, vamos a anotarla como pregunta para que en el siguiente pleno o por escrito se traslade la respuesta exacta porque la Concejala dice que los datos que usted ha dado no corresponden a la realidad. Entonces, como yo no tengo ahora mismo el dato, un dato tan concreto, prefiero trasladarlo al Jefe de Policía y que nos dé cuenta la Concejala en el próximo pleno. Pero la propuesta es “que se continúen realizando controles”, porque según la concejala sí que se hace. Me da igual porque si no se hace hay que hacerlos porque lo que está claro es que hay que hacerlos. Ahí estoy de

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acuerdo con el planteamiento del Sr. Santos. Hay que exigir a las otras administraciones y hacer lo que esté en nuestra mano desde la institución municipal porque creo que lo que va en juego es mucho. Y no comparto el planteamiento económico, creo que hay cuestiones que están muy por encima de los planteamientos económicos y de empleo que decía usted porque afecta a la salud.

Con el permiso de la Presidencia tomó de nuevo la palabra don David García-Fox Fernándeza (CS) manifestando: en relación con la pregunta que decís que hemos lanzado al Pleno, que nosotros hemos lanzado al Pleno la pregunta para que nos contestasen en la intervención. Como no habéis contestado ya la hemos contestado nosotros porque hemos preguntado a la Policía local. Por lo tanto, no necesitamos que nos contesten en el próximo pleno.

Tomando de nuevo la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestó: lo plantearemos de otra manera, pero el Pleno sabrá la verdad porque lo lógico es que tengan la respuesta que es cierta. Sra. Secretaria incorporando esas modificaciones con esas matizaciones proceda a votación. Las dos pero añadiendo que se continúe trabajando en esa línea.

A continuación tomó la palabra la Sra. Secretaría manifestando: sería la moción inicial añadiendo las propuestas del grupo municipal Cs con la modificación en el segundo: “que el Ayuntamiento se compromete a continuar la realización de controles en estos establecimientos para que los menores de 18 años entren en ellos y, por tanto, se incumpla la ley”. Y la del grupo Podemos en el sentido que “el Ayuntamiento continuará con la actualización del Plan Municipal y continuará con el análisis e inclusión en el Plan Municipal de Infancia y Adolescencia de estas cuestiones”.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en la moción con las modificaciones propuestas en el trascurso del debate y aceptadas por la ponente, resultando 25 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA, EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, acordando la Excma. Corporación municipal:

1º.- Que, en la próxima revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Segovia se limite, dentro de las competencias municipales, la proliferación de las casas de apuestas y locales de juego, atendiendo a la reforma de la ley autonómica.

2º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará realizando, en colaboración con asociaciones y colectivos sociales, campañas formativas, informativas y sensibilizadoras para prevenir y para abordar el problema de las adicciones y la ludopatía. Estas campañas estarán dirigidas a jóvenes, familias, comunidad educativa, asociaciones, personal técnico municipal y población en general.

3º.- El Ayuntamiento de Segovia instará a la Junta de Castilla y León al cambio de la Ley Reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, asegurando un análisis

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de la misma junto a las organizaciones sociales del sector, pudiendo incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Establecer una moratoria de cuatro años durante la cual no se podrá otorgar licencia o autorización alguna para el establecimiento de nuevos locales de juego específicos.

b) Incrementar las cuotas impositivas resultantes de la aplicación de sus tipos impositivos y de las cuantías fijas de los tributos sobre juegos de azar.

c) Obligación de mantener separadas arquitectónicamente las zonas de juego de la zona de bar y obligar a los establecimientos específicos de juego a llevar a cabo una identificación del cliente a la entrada del local, por un trabajador encargado exclusivamente de ello.

d) Prohibición de la publicidad exterior en estos locales, más allá de un cartel identificativo del establecimiento donde se incluyan, exclusivamente, datos como el nombre comercial, domicilio y categoría del establecimiento y los juegos y apuestas que se practican en él, y servicios que se prestan.

e) Limitación para realizar apuestas, tanto deportivas como de competición o de cualquier otra índole, exclusivamente en casas de apuestas y no en el resto de los establecimientos específicos de juego.

f) Reducción de los periodos de renovación de las licencias de explotación de estos establecimientos específicos de juego. En estos momentos es de 10 años.

g) Endurecimiento del régimen sancionador aplicable, con un aumento de cuantía de las multas y definiendo sus tramos.

h) No se autorizará la instalación de establecimientos específicos de juego a una distancia menor de 500 metros lineales, de espacios frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, como los centros educativos, culturales o juveniles.

i) No se autorizará la instalación de establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de estas características a menos de 1.000 metros lineales de la ubicación pretendida.

j) Las máquinas de juego con premio situadas en establecimientos no específicos dispondrán de encendido remoto a cargo del encargado del establecimiento. Mientras no estén en uso, las máquinas habrán de permanecer en suspensión de energía.

4º.- El Ayuntamiento de Segovia instará al Gobierno de España a:

A) Aprobar una regulación más restrictiva de la publicidad de los juegos de azar y apuestas en línea, siguiendo el modelo empleado en la publicidad de los productos del tabaco.

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B) Impulsar criterios homogéneos con las Comunidades Autónomas, tendentes a evitar que los locales de apuestas puedan abrir antes de las 22.00h y que limiten su proximidad a centros escolares.

C) Reorientar la tasa por la gestión administrativa del juego que pagan los operadores en línea con el fin de destinar un porcentaje a iniciativas preventivas, de sensibilización, de intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos por la actividad del juego.

D) Establecer la obligación de que los locales de juego y apuestas abiertos al público cuenten, en lugares visibles, con un cartel de advertencia sobre los peligros y riesgos de la ludopatía.

5º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará con la actualización del Plan Municipal de Drogas y otras Adiciones durante este año 2020 recogiendo en él la problemática de la ludopatía como una adicción sin sustancia y desde un punto de vista técnico trasversal y profesional permitiendo de esta manera un análisis detallado y exacto de la realidad segoviana en esta materia y una planificación de acciones y medidas que ayuden a abordar esta enfermedad en nuestra ciudad.

6º.- El Ayuntamiento de Segovia continuará con el análisis e inclusión en el próximo Plan Municipal de Infancia y Adolescencia y en el Plan Municipal de Juventud del problema de la ludopatía en estos sectores de la población abordando esta temática desde enfoques específicos para grupo poblacional.

7º.- El Ayuntamiento de Segovia se compromete a continuar realizando controles en estos establecimientos para evitar que los menores de 18 años accedan a ellos y, por tanto, se incumpla la ley.

20º/20.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS (Cs) PARA LA SOLICITUD DE UNA SOLUCIÓN REAL Y DEFINITIVA AL PEAJE DE LAS AUTOPISTAS A-6, A-51 Y A-61

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

“Los concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia, con CIF V40262586, al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del próximo Pleno Ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN PARA LA SOLICITUD DE UNA SOLUCIÓN REAL Y DEFINITIVA AL PEAJE DE LAS AUTOPISTAS A-6, A-51 Y A-61

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pérdida de población, el envejecimiento demográfico y la despoblación en gran parte del interior peninsular, son los tres aspectos más relevantes del debate que desde hace años se desarrolla en

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España. Es precisamente la densidad de población la variable que mejor expresa en muchas regiones esta triple problemática, directamente la de la despoblación e indirectamente su causa, la de la pérdida progresiva de población y, como consecuencia, su envejecimiento.

En una comunidad autónoma como la nuestra esta situación es especialmente grave: el descenso de la población se acentúa a partir del año 2009, cuando la comunidad autónoma tenía 2.563.521 habitantes. A partir de ese año, se produce un decrecimiento progresivo del volumen de la población, más acusado aún a partir de 2012, y que presenta en la actualidad una pérdida de más del 5% en los últimos 8 años.

Según los datos que recoge el Consejo Económico y Social (CES) en su estudio monográfico sobre población, trece provincias españolas lograron aumentar su población, pero en términos relativos las castellanas y leonesas siguen manteniendo sus posiciones entre las más recesivas, encabezando Ávila el listado en cuanto al porcentaje de decrecimiento. Y Segovia no es ajena a esta realidad, si bien es cierto que, en este caso, si se considera también su área de influencia (alfoz), en los últimos años esta situación se ha ido corrigiendo.

A pesar de ocupar una posición estratégica central de enlace e interconexión entre las vertientes atlántica y mediterránea de la península, que sería clave para la cohesión de la ordenación de los territorios y su mejor comunicación terrestre, nunca se ha reconocido esta especificidad como enclave territorial que ofrece una oportunidad de crecimiento sostenible y equilibrado.

En cambio, la Administración del Estado, en lugar de acabar con el aislamiento de estos territorios con el fin de afrontar la mejora de su acceso, impidiendo lo que con el tiempo podría convertirse en una discriminación regional competitiva, ha optado por dejar a estos territorios semiolvidados, sufriendo durante décadas, en general, carencias y retrasos de inversiones en materia de infraestructuras y comunicaciones, tales como la red ferroviaria y su conexión completa al corredor atlántico o el despliegue de las comunicaciones móviles.

Parece bastante evidente que la situación demográfica, social y económica de las provincias de Segovia y Ávila, no se encuentran precisamente en su mejor momento. La falta de salidas profesionales y oportunidades laborales junto con la limitada oferta formativa en estas provincias tiene como consecuencia directa que muchos de sus habitantes, opten por desplazarse diariamente a otras provincias limítrofes, especialmente a Madrid. Pero una nula política de inversiones en infraestructuras ferroviarias de conexión y una red viaria basada en autopistas de peaje constituyen otra barrera económica que genera aún más desigualdad para los habitantes de estas provincias con respecto a otras regiones.

En concreto, las autopistas AP-6 Villalba-Adanero, AP-51 Villacastín-Ávila y AP-61 San Rafael-Segovia se encuentran en régimen de concesión administrativa. El 5 de noviembre de 1999, se adjudicó a la sociedad Castellana de Autopistas S.A. la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje AP-61, conexión de la AP-6 con Segovia y la autopista AP-51, conexión de la AP-6 con Ávila. Y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, su gestión pasó de Iberpistas a Castellana de Autopistas S.A. a partir del 30 de enero de 2018. La peculiaridad de estas concesiones se encontraba en que no se había fijado la duración exacta de su plazo de concesión, cuya decisión se

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tomaría a partir del 19 de noviembre de 2019 en base al pliego de cláusulas administrativas, y tal como respondió de forma adelantada el 5 de septiembre de 2019, el propio Ministerio de Fomento a una pregunta escrita de nuestro grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados.

Parece ser que la intención que tiene el Gobierno Central es continuar con el actual sistema de concesión administrativa hasta 2024, para luego plantearse una nueva adjudicación por otros siete años, extendiendo por tanto los peajes hasta el 2031. Como así parece confirmar la publicación el 28 de diciembre (como si de una inocentada se tratara) del Real Decreto 756/2019 de 27 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa pero que, en realidad, solo modifica el régimen tarifario incrementando las mismas.

Lo curioso es leer en la prensa en los últimos meses las promesas del partido socialista, de poner en marcha la eliminación de los peajes en algunas autopistas cuando finalicen sus concesiones, como recientemente se ha producido en las autopistas AP-7 entre Alicante y Tarragona y en la AP-4 entre Sevilla y Cádiz. Y están previstos, además, en los próximos años también para el tramo de la AP-7 desde Tarragona hasta la frontera de la Junquera, y para la AP-2 entre Zaragoza y el Mediterráneo. Y ver que, otra vez más, nuestra comunidad queda relegada al olvido y los habitantes de Ávila y Segovia nuevamente castigados.

Es más que evidente que la eliminación de los peajes de la AP-6, AP-51 y AP-61 igualaría las oportunidades de conexión y desarrollo de estas provincias limítrofes con Madrid, siendo un factor decisivo para la creación de empleo en la zona, al facilitar que las empresas que quieran asentarse en la periferia de Madrid puedan hacerlo en estos enclaves por la ventajosa situación geográfica, abriendo las posibilidades de generación de empleo directo.

Es bien conocida y probada la actual política de transporte que el Estado está llevando a cabo con los contratos de las autopistas de peaje en España, promoviendo su reversión en todos aquellos que han finalizado recientemente o que están por finalizar, no licitándose de nuevo en la misma modalidad, sino que han pasado a incorporarse nuevamente, o pasarán una vez que finalicen, a la red de alta capacidad del Estado en la modalidad de autopistas libres de peaje para los usuarios, sufragándose los costes asociados a su mantenimiento y explotación a través del erario público. Ejemplos recientes de ello, son los tramos liberados en la AP-1, AP-4 y AP-7, al igual que se presume la reversión final del citado de la AP-2.

Adicionalmente, el actual ejecutivo en funciones del Ministerio de Fomento ha expresado de manera pública en los últimos años su predisposición por un nuevo modelo de tarificación y financiación de las infraestructuras de manera global en toda la red de alta capacidad. Este nuevo modelo de financiación de las infraestructuras se deberá establecer mediante debate de todas las fuerzas políticas y de la sociedad en general

Es por todo lo anteriormente expuesto que este Grupo Municipal considera un agravio que, sobre la base del actual modelo de provisión y financiación de autopistas de España, se esté sosteniendo un modelo diferente y discriminatorio para los habitantes de Castilla y León, quienes han de soportar los actuales peajes de las autopistas objeto de esta Moción y están viendo cómo los planes a futuro para los tramos concesionados son de proseguir con este agravio,

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mientras que en otras partes del territorio se está promoviendo precisamente lo contrario, posibilitando la remoción y liberación completa de los peajes.

Por todo lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Segovia eleva la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Que basándose en la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2010 -sobre la adjudicación de la ampliación de la autovía AP-6 y la construcción de las AP-51 y AP-61- negocie con la adjudicataria la finalización de la concesión, de tal forma que los usuarios de estas autopistas se vean favorecidos igualmente por la actual política del Estado español.

Segundo.- Que se proceda de forma inmediata a realizar todas las actuaciones necesarias para bonificar el 100% del coste de la autopista para todos aquellos usuarios recurrentes de la misma, que realicen su viaje de ida y vuelta en el mismo día y estén empadronados en la provincia de Ávila o Segovia, así como las empresas cuyo domicilio fiscal esté en alguna de estas dos provincias, hasta que se proceda a la finalización efectiva del peaje.

Noemí Otero Navares, Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos, Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos Segovia.”

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra la Portavoz del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada, en los términos siguientes: La moción que todos tenéis y todos habéis podido leer, es una propuesta que pedimos desde Cs, el hecho de que se suprima el peaje por una cuestión de equidad. A día de hoy los segovianos, los abulenses también en este caso, pero no solo nosotros sino buena parte de los castellanos-leoneses y parte de los españoles de la mitad norte de la península estamos siendo agraviados con respecto a otras partes de España por este peaje que nosotros calificamos de injusto y entiendo que el resto de los compañeros aquí presentes también porque lo padecemos muchos día a día. El hecho de que nosotros paguemos este peaje que es injusto y haya otros territorios que vayan a dejar de pagarlo con motivo de un acuerdo de investidura, es un clarísimo ejemplo de insolidaridad, discriminación y quebranto de la igualdad de los españoles. Recuerdo que ha habido varios acuerdos de gobierno o previos a la constitución del gobierno central que preveían la transferencia de autopistas y la bonificación en los peajes. No se han acordado de Segovia al parecer ni los compañeros del PSOE, ni los de IU, ni los de Podemos. Tanto los segovianos como en este caso también los abulenses decían: necesitamos liberarnos de esta barrera que lastra profundamente nuestra economía y por tanto, también nuestro desarrollo. El futuro de provincias pequeñas como la nuestra está en jaque y estas medidas agravan más, si cabe, nuestra precariedad demográfica, además de que es un peaje injusto, es extremadamente caro, solamente hay seis peajes en España que son más caros que el nuestro. A día de hoy pagamos 0,14€, es decir, 14 céntimos por cada kilometro en el peaje entre Segovia y San Rafael y 18 pagan los vecinos abulenses entre Adanero y Villalba. Estoy convencida de que sin este peaje las industrias, las empresas incluso centros logísticos tendrían muchísima más facilidad y más predisposición a implantarse en nuestra provincia y a día de hoy esto no ocurre. Además, no solamente nos referimos a las cuestiones empresariales sobre las actividades económicas sino que todos los segovianos, sea por el motivo que sea por el que viajamos a Madrid, tendríamos ese coste menos. Tendríamos igualdad con respecto al resto de los españoles

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que sí tienen vías alternativas a la autopista. Por esta razón, nosotros creemos que es fundamental que hasta que se suprima definitivamente el peaje exista una bonificación completa para los segovianos y para los abulenses que utilicen este peaje de manera recurrente, como bien decía ya sea por motivos laborales porque sean empresarios o trabajadores por cuenta ajena o que viajen por cuestiones personales, por motivos de salud, etc. Por estas razones solicito el apoyo de esta propuesta. Si quería mencionar que ha habido esta mañana una noticia, que pongo sobre la mesa el titular, que dice que: “el gobierno deja sin indemnización el primer rescate de las autopistas quebradas”. Es decir, las autopistas que tendría que pagar el gobierno cientos de millones de euros por estar “quebradas”, no se va a pagar un solo euro. No sé si va a haber medidas similares para Segovia al igual que cambian las normas a mitad de juego para unas cuestiones, las van a cambiar también para otras a favor nuestro. O si esto va a ser otra de las cuestiones que perjudique más si cabe a los segovianos, más si cabe a los abulenses, a los castellano-leoneses y al final, a lo que tan mal dice la gente que es, la España vaciada. Que a mí no me parece que sea el término correcto pero parece que es el que utiliza todo el mundo.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito, Portavoz del grupo municipal Podemos-Equo; don Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda unida (IU); don Marco Sandulli Saldaña en representación del grupo municipal del Partido Popular (PP) y don Jesús García Zamora, Portavoz del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo los intervinientes un segundo turno. Cierra el debate la Ponente, que acepta las modificaciones propuestas por los Portavoces de los grupos PSOE y Podemos, en los términos resultantes del debate.

En primer término tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestando: lo cierto es que yo creo que al César lo que es del César y vamos a ver. Ahora mismo cargar tinta sobre un gobierno que lleva apenas 15 o 20 días me parece un poco excesivo. Sin embargo, no le veo yo ese tono de crítica con el gobierno de Mariano Rajoy al que ustedes sostuvieron o con este impuesto revolucionario que tiene que pagar efectivamente las familias y las empresas segovianas por alguno de los regalos del Sr. José María Aznar a algunas de las empresas concesionarias, que venimos sufriendo y cuyos contratos precisamente venimos arrastrando, especialmente, como usted ha señalado, los segovianos y segovianas y también la población de Ávila. Porque usted sabrá mejor que yo, que además yo creo que de esto usted sabe que los contratos jurídicamente blindados conllevan un cierto tiempo. La apuesta política de la formación a la que represento está clara, que es la recuperación lo antes posible de la gestión pública directa de la autopista. Y lo antes posible tiene que ver fundamentalmente por el entramado jurídico en el que nos ha metido, fundamentalmente, los gobiernos del Partido Popular y un Real Decreto por ahí que se perdió en alguna época del gobierno socialista. Entonces, mientras estamos en esas nos parece muy bien que ustedes traigan aquí este tipo de propuestas. Yo creo que hay que contar un poco toda la película al completo, no solo aquellas partes que más les interesen. Por supuesto que vamos a apoyar esta moción pero la vamos a apoyar pidiéndoles una enmienda porque no queremos que los ciudadanos y ciudadanas, que los segovianos y las segovianas también sigan pagando dos veces porque hay modelos y modelos de compensaciones y de subvencionar. Y lo que no vamos a aceptar y eso sí que le queríamos

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pedir una enmienda, a ver si tienen a bien incorporarla, es cualquier tipo de pago a la concesionaria para que exima del pago. Porque volver a repagar dos veces por lo mismo no nos parece lo más adecuado.

Seguidamente tomó la palabra don Ángel Galindo Hebrero (IU) exponiendo: sí que es verdad que hay que poner un poco todo en situación, parece que no hay tregua con el nuevo gobierno y bueno, tampoco nos parece mal. Pero, evidentemente, hay que dejar que todo eche a andar. Y aquí como hacen alusión en su propia moción, hay unas sentencias que hay que cumplir pero también hay un entramado legal que hace que todo sea más difícil de lo que parece. En cualquier caso compartimos que el peaje de la AP-6 y la AP-61 supone, una barrera económica, por supuesto, para nuestra ciudad y para nuestra provincia. Si que quiero hacer referencia a una moción que presentamos y que se aprobó por unanimidad en enero de 2018 que iba en esta misma línea. Por eso en ese sentido nosotros no vamos a tener problema en apoyarlo. Pero sí que queríamos hacer una serie de aclaraciones y de cuestiones que nos parece importante. Porque el que tengamos una autopista de pago de aquí a San Rafael y luego el túnel no es una casualidad. Ayer, me recordaban los más veteranos de IU que ellos estuvieron protestando cuando se iba a instalar la AP-61, cuando la mayoría de los colectivos decían que lo que había que hacer era ampliar la nacional que ya existía porque, evidentemente hacer una autopista de este tipo que encima nos hipotecaba más años con los peajes, también suponía un impacto ambiental muy grande. Recordaban una pegatina que sacamos que hablábamos del “PPAJE” al que nos ha hipotecado, el Partido Popular, durante todos estos años con esos negocios que hacía con sus “amiguetes” para tener estas autopistas que nos sale tan caro a toda la ciudadanía. Dicho esto, compartimos que hay que seguir peleando para que vuelva a la gestión pública estas autopistas. Se ha olvidado comentar también que fueron tanto CC.OO. como la Asociación Centaurea los que detectaron graves irregularidades en torno a esta concesión y fueron los que vieron que no se cumplía la Ley de Contratos del Sector Público y decidieron denunciar estas obras a la Comisión Europea. Y esa es la sentencia que pide en su moción que se cumpla. Y por supuesto, estamos de acuerdo que se tiene que cumplir esa sentencia y también que esa explotación de estas autopistas que tan caras no salen a los segovianos pasen al sector público. Luego el portavoz del Partido socialista va a hacer una serie de enmiendas y creemos que puede salir esta propuesta con el apoyo de todos y yo creo que al final es lo verdaderamente importante, que mostremos esa reivindicación de Segovia de evitar esas barreras económicas, que no solo nos perjudica individualmente a los segovianos sino que también a las empresas que se instalan aquí y que tienen una carga mayor. También le digo que ustedes están gobernando en la Junta de Castilla y León y pueden aprobar las bonificaciones que ustedes crean convenientes, igual que se hace en el transporte urbano, etc. Que en ese sentido creo que todos podemos arrimar el hombro, pero creemos que no es una cuestión de pagar dos veces sino de que la gestión sea pública y que podamos tener unas comunicaciones que no nos supongan una diferencia con otras provincias cercanas a Madrid que no tienen estos peajes.

A continuación tomó la palabra don Marco Sandulli Saldaña (PP) manifestando: nosotros desde el Grupo Popular valoramos mucho la moción del grupo municipal de Cs porque entendemos que es una moción que es de interés para los ciudadanos de Segovia. En este

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sentido, hemos apreciado que desde que se aprobó el Real Decreto 756/2019 este último 27 de diciembre, hemos apreciado una voluntad clara del gobierno de prolongar la vigencia de la concesión de la autopista. En este Real Decreto se adoptan una serie de medidas compensatorias o que a efectos de modificar el régimen jurídico de la concesión que viene disfrutando hasta ahora la adjudicataria Castellana de Autopistas. Y concretamente, se contempla un incremento de 0,85% cada año acumulativo desde este año 2020 hasta el año 2022. Con lo cual, entendemos que aunque es una decisión adoptada por un gobierno recientemente, lo cierto es que es una decisión del gobierno central de prolongar la vigencia de esta concesión administrativa de la autopista que conecta Segovia con Madrid principalmente y con otras provincias limítrofes. Esta decisión de prolongar la vigencia de la autopista pues por supuesto que perjudica a todos los ciudadanos segovianos que tienen que emplear la autopista como un medio de vida, como un medio de trabajo porque tienen su trabajo fuera de la provincia de Segovia. Por eso, desde el Grupo Municipal Popular estamos en contra, no solo de que se hayan incrementado los precios del peaje sino que también estamos en contra de que se hayan prolongado la vigencia de esta concesión. En este sentido, la crítica que va dirigida al gobierno es la siguiente y es que: “se ha adoptado un incremento acumulativo año tras año del peaje como medida compensatoria por las obras realizadas por la concesionaria de autopista, como han sido los dos ramales a Ávila y a Segovia, así como el tercer túnel de la autopista, que podemos entender que en cierta medida puede ser justo compensar a la empresa por esas obras adicionales. Sin embargo, lo cierto es que se ha decidido en este Real Decreto de diciembre de 2019 un incremento del peaje sin saber todavía cuánto tiempo más se va a prologar esta concesión. Con lo cual, no salen los cálculos, no hay un fundamento económico ni matemático para justificar ese incremento del 0,85%. Que justamente ha coincidido con la supresión de la autopista AP-4 de Sevilla a Cádiz y con la supresión de la AP-7 que va desde Tarragona hasta Alicante. ¿Qué podemos extraer de esta coincidencia cronológica de decisiones? Pues que parece que los segovianos vamos a pagar los peajes que antes pagaban los de Tarragona y los andaluces. Y en ese aspecto, por eso desde los parlamentarios del grupo popular de Segovia ya han planteado sendas cuestiones en el Congreso de los Diputados y en el Senado, a efectos de que se aclare por qué se ha adoptado esta decisión de incremento cuando no existe un fundamento económico ni matemático de ese incremento. Igualmente, también se ha pedido sendas cuestiones por los parlamentarios populares, también explicaciones en cuanto a la prolongación de esta concesión de la autopista de Segovia que tanto gravamen supone para todos aquellos segovianos que tienen que desplazarse diariamente para trabajar en otras provincias. Por eso, la moción de Cs nos parece positiva, por supuesto, porque coincide plenamente con la posición política del Partido Popular desde hace ya tiempo. De hecho, también en las Cortes de Castilla y León en febrero de 2018 se aprobó una moción no de ley por parte del Partido Popular y del Partido Socialista para requerir dos cuestiones al gobierno central. En primer lugar, que se aclarara el estado de ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó la ilegalidad de la adjudicación de las concesiones de la AP-61 y AP-51 de Ávila y Segovia. Pero también principalmente en las Cortes de Castilla y León se aprobó esta moción no de ley para requerir al gobierno nacional la opción de medidas compensatorias por esa

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prolongación de la vigencia de la concesión de la autopista AP-61 y AP-6. Por eso, estamos de acuerdo, por supuesto, con la moción planteada por el grupo municipal de Cs.

Tras esta intervención tomó la palabra don Jesús García Zamora (PSOE) exponiendo: parece mentira lo selectiva que puede llegar a ser la memoria en ocasiones, incluso la de a corto plazo, no ya a largo plazo. El problema de nuestra autopista de peaje, que es la que a mí más me importa, es el origen. El problema, el agravio, está en el origen. Y no lo digo yo, que también, estas son palabras exactas del portavoz del Partido Popular en las Cortes de Castilla y León. El problema está en el origen porque el gobierno del Partido Popular tomó la decisión de hacer una vía rápida que se pagase por quien la usa, ahí está. Y el agravio no está con la gente de Cataluña, que están ustedes acomplejados con la gente de Cataluña. El agravio está y lo tenemos con otras ciudades que están colindantes a Madrid, que estarán más o menos a la misma distancia que la nuestra y han tenido mayor facilidad para instalarse allí las empresas: Toledo, Guadalajara, Tarancón, la nacional IV dirección Manzanares con algunos pueblos importantes de Toledo. Ahí es donde está el agravio, no en otro sitio y esa es la verdad. Y ahora se puede hacer con esto toda la demagogia que ustedes quieran. Y a las cosas hay que decirles la verdad aunque sean hoy sus socios de gobierno y de oposición pero esta es la realidad, de lo que ocurrió. El agravio está ahí, en que un gobierno tomó esa decisión y no otra, que pudo haberla tomado, un peaje a la sombra u otro tipo de alterativa. Y luego claro, hay un elemento que creo que es muy importante y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró en sentencia firme la ilegalidad de la concesión del contrato. ¿Esto qué? ¿que lo pague el que lo hizo? Que lo pague el que lo hizo ¿verdad? No se lo he oído, a ver si lo dice: que lo pague el que lo hizo. ¿Por qué? Porque no sigue el procedimiento administrativo. Pero es verdad, que como el mes pasado ¿se acuerdan que hablábamos de otra cosa parecida? bueno parecida no, eran 90.000€ contra cientos de millones de euros, no tiene nada que ver, pero sí que se hizo y no cabe el lucro por parte de la Administración de manera no real ¿Qué es lo que ha ocurrió? Esta no es una moción nueva, a ver si alguien se piensa aquí que es que ha descubierto la luz. Dando un repaso a lo que ocurrió hace dos años, este mismo asunto lo tratamos aquí en el pleno de enero de hace dos años, el mismo. Se había tratado previamente en la Junta de Castilla y León y no ocurrió absolutamente nada nuevo. Simplemente, lo que ha ocurrido es que efectivamente hay un cambio de gobierno y este gobierno lo que ha venido manifestando y cumpliendo, no son casualidades. Lo que ha venido manifestando y cumpliendo es su determinación a que las concesiones, los contratos administrativos cuando finalizan ya no se renueven y se destinen esas carreteras de acceso libre sin que tengan que pagarlo quien la utiliza. Quería decirles que yo creo que en esto lo importante realmente además de echarnos cosas en cara, que podemos echarnos todas las que queramos, seguramente que al que nunca hizo nada nunca se le puede echar nada en cara, pero a quienes han tenido la responsabilidad de gobierno sí. Yo creo que lo que se debe mantener es más allá de diferencias que las tenemos evidentemente, es ese consenso que hemos conseguido hace dos años, como decía el Sr. Sandulli, por nuestros parlamentarios en Castilla y León. Ese mismo consenso que se mantuvo en este mismo hemiciclo hace dos años con una moción del grupo municipal de IU en aquel momento y que se apoyó de forma unánime por todos los grupos municipales. Y también, recientemente en otras instituciones

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municipales que se vienen haciendo. Y qué es lo que les proponemos nosotros, si así les parece a ustedes bien. Que reflejemos las cosas que realmente nos unen. Yo de la moción de verdad que hay cuestiones en el cuerpo de la moción del corte y pega, que usted tantas veces se quejan, que son palmarias. Habla del gobierno en funciones, cuando ya no está en funciones, habla del Ministerio de Fomento, cuando eso ya no existe, que son menores. Créame que no tienen mayor historia más que es el corta y pega, seguramente que de mociones que se hicieron hace dos años y luego se han ido modificando. Y qué es lo que les propondríamos nosotros, pues les propondríamos básicamente cinco cuestiones y luego podemos si quieren entrar en la redacción: la primera de ellas yo creo que estamos todos de acuerdo en que cuando se acabe la concesión, cuando se acabe el contrato no se debe de prorrogar. Yo creo que eso es algo que hemos asentido todos. Segundo, que esa decisión que se tomó en su día de hacer este tipo de infraestructuras de que “pague quien la utiliza” que somos los usuarios, que se compense con bonificaciones u otro tipo de actuaciones que ya están recogidas y que todos hemos estado de acuerdo con ellas. Que además de eso, yo creo que es necesario que se haga un control exhaustivo a la concesionaria para garantizarnos que se va a hacer el mantenimiento.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa avisando al Sr. García Zamora de que había consumido su tiempo, e indicando: Si les parece bien, le doy el tiempo para que haga la propuesta, con la condición de que todos tienen luego el mismo tiempo, a mayores.

Tras lo cual, de nuevo, tomó la palabra don Jesús García Zamora (PP) exponiendo: decía que se mantenga el mantenimiento, que el gobierno garantice que la concesionaria va a hacer el mantenimiento no sea que cuando se marchen nos deje eso “hecho unos zorros”, si me permiten la expresión. Luego, también yo creo que hay otro elemento que nunca se ha hablado hasta ahora o yo no lo he visto en ninguna de las propuestas que hay que son los trabajadores de la concesionaria. Yo creo que los operarios de la concesionaria hay que cuidarles y por lo tanto, yo creo que sabiendo y viendo ese horizonte en el cual va a desaparecer esa concesión, yo creo que se tiene que instar a la concesionaria a que existan…..

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra doña Noemí Otero Navares (Cs) manifestando: en primer lugar tiene razón en cuanto a las cuestiones de que hablamos de gobierno en funciones, Ministerio de Fomento, etc., pero es que esta moción la elaboramos con todos los compañeros de Ávila a final de diciembre, no sabíamos si la íbamos a haber presentado el mes anterior o en este, pero tiene razón que ese es nuestro error y lo asumo. Me decía el Sr. San Juan que no hablemos de este gobierno, pero es que tengo que hablar de este gobierno por esto; por ejemplo, el BNG arranca un acuerdo al PSOE para la transferencia de la AP-9 bonificaciones en los peajes. Tengo que hablar de esto porque nosotros tenemos que seguir pagando peaje y ellos no lo van a pagar, ni más ni menos por un acuerdo, un acuerdo que nos compete a todos los ciudadanos de España, este es el asunto. Y este tipo de cosas son las que nos agravan a nosotros y nos perjudican con diferencia con el resto de los españoles. Yo no he hablado en ningún momento ni de catalanes, ni de andaluces, ni de nadie. Estoy única y exclusivamente las cosas que han hecho ustedes recientemente. No vayan también a tener memoria selectiva para el cortísimo

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plazo porque esto es una cuestión de hace escasas tres semanas. Para seguir, agradezco que todos apoyen la moción con estos cambios que preveo que podremos incluir pero tenemos que acabar de escucharlos. Y yo de verdad, estoy un poco aburrida, aquí siempre es el “y tú más”, “lo hiciste tu, no”, “lo hiciste tu, no”. Yo estoy hablando aquí de los derechos de los segovianos e igual que en su momento lo comentasen los compañeros de IU en este salón hace dos años, al final se trata de beneficiar o de que los convecinos dejen de estar agraviados por circunstancias que no debieran. Y de verdad, que yo no he hablado en ningún momento de si lo hizo el PP, lo hizo el PSOE, llego uno o llego otro. No, se trata de que estemos unidos y que estemos juntos defendiendo los intereses de nuestros vecinos que es a lo que estamos. Más de una de las personas que forma parte de este plenario tiene que ir día a día a Madrid para trabajar y creo que lo padecen día a día. Hay gente que tiene que ir al médico y hay gente que no puede tener aquí su empresa o no puede vivir aquí, simplemente por esta razón. Entonces, vamos a defender un poquito lo nuestro, vamos a hacer porque nuestros vecinos, por lo menos, tengan igualdad de derecho. Ya sé que a ustedes a veces se les olvida esto, pero creo que es fundamental. Se les olvida porque hace tres semanas, no más, se les ha olvidado en el Congreso de los Diputados al llegar a acuerdos, ciertas cosas. Han preferido y han permitido que los representantes de Segovia estén apoyando cuestiones que son aberrantes para el resto de los segovianos y esas cositas sí que habría que mirárselas un poco. De verdad que me parece muy serio. Y en último lugar, me dice: “que lo pague el que lo hizo”. Desde luego yo lo pienso y no me vale con que me venga ahora con una bromita de una cosa que es gravísima, que los segovianos vamos a pagar prácticamente 100.000 € por un parking que al final no se hizo porque aquí hubo una persona que se saltó todas y cada una de las normas, hizo lo que le dio la gana, desde la soberbia y desde la sinrazón. Entonces, desde luego yo bromitas con 100.000€ de los segovianos no haría.

A continuación tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) indicando a la Sra. Otero: Otero: para defender los intereses de los segovianos tampoco nos tenemos que poner así, no pasa nada. Bueno, yo creo que sí que tenemos que ser cuidadosos precisamente en la situación en la que está nuestro país, de no tender a discursos que enfrentan unos territorios con otros. Yo creo que ese elemento sí que ha estado presente y creo que lo tenemos que tener muy de acuerdo, tenemos que cuidar nuestro país en esas cuestiones. Pero yo creo que es de justicia también señalar que ahora mismo el peaje que precisamente sufren las familias y las empresas segovianas entre un 40 y un 50% viene producido por una decisión política en el año 99, del Sr. José María Aznar, que decidió, intentando aprovechar la cosa esta de hacer unas mejoras para ampliar hasta 2023 la parte del peaje que afecta al túnel, que es entre el 40 y el 50% de lo que pagan cada segoviana y cada segoviano cada vez que tienen que ir a Madrid, bien se trate de una familia o bien se trate de una empresa. Y es un elemento que es fundamental ponerlo sobre la mesa. Porque la forma de actuación sobre esta cuestión tiene efectivamente dos patas: lo que hace referencia a la AP-6 y lo que hace referencia a la AP-61. Y es muy importante para intervenir sobre ello tener esta cuestión muy en cuenta. Con respecto a una enmienda precisamente para mejorar la propuesta que ustedes ya han realizado y en la que en sustancia estamos todos de acuerdo porque por encima de siglas y de partidos, todos a su manera y todas a su

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manera creemos en lo mejor para nuestra ciudad y para nuestra provincia. Entonces, una de las enmiendas, la única enmienda que mi grupo municipal le quería solicitar es: “asegurarnos que en los mecanismos de bonificación se descarte todo lo que tenga que ver con peajes en la sombra”. ¿Por qué? Porque es una manera otra vez de volver a pagar dos veces por la misma cuestión. Y se inste, ahí estamos muy de acuerdo con las propuestas que ha realizado el gobierno municipal en boca de su portavoz, a la recuperación con seguridad jurídica lo antes posible de la concesionaria, porque al final lo que va a permitir disfrutar a los segovianos y a las segovianas de una autopista segura y gratuita, que es un poquito lo que nos hemos merecido desde el primer momento.

Seguidamente tomó la palabra a don Ángel Galindo Hebrero (IU) exponiendo: tampoco tengo mucho más que aportar, lo que pasa que no puedo dejar pasar las declaraciones del Partido Popular, que son totalmente, no sé, se hace con una facilidad, cuando yo creo que es importante tener memoria y como se ha dicho, de dónde venimos. No es una cuestión de echárselo en cara, ha sido una cuestión de decir, es que los problemas surgen por un determinado tipo de gestión. Decir que los segovianos estamos pagando la autopista por culpa del actual gobierno, es que es muy duro de escuchar. Los segovianos estamos pagando autopistas como las de las radiales de Madrid que nos están costando 5.500.000 € por una decisión del Partido Popular y eso lo estamos pagando todos los españoles. Eso sí que es duro. Y eso quien la ha hecho que la pague ¿no? También hay 5.500.000€ a las empresas de gente que yo no conozco, no sé si ustedes a lo mejor sí. Entonces, en ese sentido hay que tener un poquito de cuidado con los discursos. Porque claro, siendo los principales responsables de tener una barrera económica como la que tenemos ahora mismo los segovianos para ir a Madrid porque se decidió hacer una autopista cuando nadie lo recomendaba, cuando generaba un impacto ambiental altísimo y cuando luego se ha demostrado que no cumplía la ley de contratos, yo creo que alguna responsabilidad se tiene que asumir y no estar soltando las declaraciones que han hecho. Simplemente es eso, no se puede dejar pasar por alto un discurso que yo tendría hasta un poquito de vergüenza hacerlo.

A continuación tomó la palabra don Marco Sandulli Saldaña (PP) manifestó: yo estoy de acuerdo con García Zamora, que quizás el agravio comparativo es con los ciudadanos de otras capitales de provincia que colindan con Madrid como son Guadalajara y Toledo, que efectivamente disfrutan de una autovía sin pago alguno. No estoy de acuerdo con el Sr. Galindo cuando nos hace referencia a que tenemos que tener mi memoria histórica porque realmente no es útil, es una postura que es inútil. Es decir, tenemos un problema ahora, el problema lo tenemos ahora y hay que tomar medidas para decidirlo. Lo que no podemos hacer de dónde viene el problema, lo que tenemos que pensar es cómo vamos a resolver este problema, esa es la cuestión. Entonces, eso es más inteligente que pensar en cómo vino el problema. Entonces, yo creo que ahí el Ayuntamiento y como añadido o enmienda a la moción, creo que debería pedirle explicaciones al gobierno para que nos aclare también cuánto va a prolongar la concesión administrativa de la autopista de Segovia y también para que aclare cuáles son esos cálculos que han hecho para incrementar en tal medida el peaje que venimos pagando actualmente. Porque ese es el problema actual y es un problema que viene de una decisión tomada hoy, no hace 16 años. Con lo cual, yo creo que hay que ser

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inteligentes y hay que centrarse en el problema actual y adoptar medidas para intentar resolverlo. Y por supuesto, intentar adoptar medidas compensatorias como propone el grupo municipal Cs.

Tras esta intervención tomó la palabra don Jesús García Zamora (PSOE) indicando a la Sra. Otero: no me diga que está aburrida del “y tú más” porque no la creo. Si es lo que le gusta. Lo odia, no lo creo. Bromitas con el tema del dinero de los segovianos no he gastado ninguna, lo que quiero es que se constante la doble vara de medir que tienen. Cuando lo hacen sus socios es aquello de “no pasa nada”. Usted no hubiese dicho nada seguro con respecto a que hay una sentencia donde hubo un procedimiento, ni hubiese pedido nada de nada porque lo han hecho sus socios, en fin de los que hacen ustedes seguidismo. No lo digo yo, lo dice alguno de sus líderes regionales. Ya sabe cómo le van y es el temor que tiene. Pero bueno, ese es un tema de ustedes que a mí me da bastante igual. Sr. Sandulli, sí que tiene que ver, yo pago hoy peaje y llevo pagándolo no sé cuantos años ya porque alguien tomó una decisión de que yo tenía que pagar peajes si utilizaba esa vía. Esto es así. Y es verdad que lo útil es, creo, sumar en las cosas que estemos de acuerdo y sí me permiten yo se las leería: Primero, instar al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana a que informe: 1. sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia de 22 de abril de 2010 de la Sala cuarta del Tribunal de justicia de la Unión Europea donde se declara ilegal la concesión otorgada en 1999 para la construcción, conservación y explotación del paquete de autopistas de peaje: AP-6, su conexión a Segovia y su conexión a Ávila, instándole en todo caso al cumplimiento estricto de la misma. 2. Que una vez se cumpla la concesión de las actuales autopistas de peaje reseñadas, no se volverán a prorrogar y no se sacará una nueva concesión, por lo que a partir de ese día los que circulen por ellas lo harán libres de peajes. 3. Aplicar las fórmulas viables técnica y económicamente, para compensar a la ciudadanía de Segovia por el pago del peaje por utilizar vías de alta capacidad que les conectan con Madrid. Para ello es urgente hacer un análisis de las autopistas de peaje AP-6, AP-51 y AP-61 cuya concesión está en vigor para revisar estos peajes agraviantes y aplicar las fórmulas para reducir ese agravio, a través de entro otros: bonificaciones, alternativas de calidad, etc.., para evitar desigualdades. 4. Hacer un análisis del coste anual necesario para un mantenimiento adecuado de la red viaria nacional y las autopistas de peaje que vayan cumpliendo la concesión, para decidir la forma en que se va a financiar este. 5. Quería hacer un llamamiento o instar a la empresa adjudicataria para que en la previsión de la finalización de esta concesión se tomen las medidas oportunas, no traumáticas con los trabajadores que tienen actualmente en la concesión. Y brevísimamente el día 13 de noviembre de 2019 la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje estableció que la concesión finalizara entre noviembre del 24 y noviembre del 29.

En turno de cierre tomó la palabra la ponente, doña Noemí Otero Navares, manifestando: en primer lugar Sr. San Juan discúlpeme por defender con vehemencia a los segovianos. Yo creo que para eso estoy aquí y me lo tomo como una obligación, me lo tomo muy en serio, por eso quizá lo haga así. Me habla el portavoz del PSOE, el Sr. García Zamora, de doble vara de medir, es decir, el otro día precisamente hace un mes con el tema al que ha recurrido hace unos momentos, decía que había que pasar página, que teníamos que

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olvidar, que no podíamos estar siempre pensando en lo anterior. Y ahora viene usted a recordar lo que pasó en no sé qué año, de tal, que hizo uno, que hizo, qué dijo. Es decir, que la doble vara de medir la tenemos en todos los sitios me parece. Y para no parecer yo la del “y tu más”, que de verdad me aburre soberanamente, vamos al fondo de los acuerdos de la moción. Nosotros no tenemos ningún inconveniente en apoyar eso. Sí que me gustaría saber qué es lo que dicen los demás grupos. Y creo que también el Sr. San Juan de Podemos quería incluir una breve cuestión que más o menos viene dentro de esa cuestión , pero por mi parte tampoco hay ningún inconveniente en que se incluya eso, porque al final se trata de aunar la voluntad de los aquí presentes que representamos a todos los segovianos.

A continuación tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa exponiendo: entiendo que incorpora las modificaciones propuestas por el portavoz socialista y por el portavoz de Podemos. Es decir, que incorporamos ambas modificaciones y con estas modificaciones procedemos a la votación.

A continuación tomó la palabra la Sra. Secretaria para precisar los contenidos de las propuestas de modificación: sobre lo leído por el Sr. García Zamora creo que no hace falta insistir, y sí doy lectura a la propuesta del grupo Podemos: Que se proceda de la manera más inmediata y posible a recuperar la gestión pública y directa de las autopistas evitando peajes en la sombra. Es decir, que sea el Estado, todos y todas, quien abone los importes del peaje directamente a las empresas haciendo que en la práctica los segovianos y segovianas y toda la ciudadanía en general pague dos veces por el mismo servicio.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la moción con las modificaciones propuestas en el trascurso del debate y aceptadas por la ponente, resultando 25 votos emitidos y todos a favor.

Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA, EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, ACORDANDO la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Que basándose en la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2010 -sobre la adjudicación de la ampliación de la autovía AP-6 y la construcción de las AP-51 y AP-6- negocie con la adjudicataria la finalización de la concesión, de tal forma que los usuarios de estas autopistas se vean favorecidos igualmente por la actual política del Estado español.

Segundo.- Que se proceda de forma inmediata a realizar todas las actuaciones necesarias para bonificar el 100% del coste de la autopista para todos aquellos usuarios recurrentes de la misma, que realicen su viaje de ida y vuelta en el mismo día y estén empadronados en la provincia de Ávila o Segovia, así como las empresas cuyo domicilio fiscal esté en alguna de estas dos provincias, hasta que se proceda a la finalización efectiva del peaje.

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Tercero.- Que se proceda en la manera más inmediata y posible a recuperar la gestión pública y directa de las autopistas, evitando “peajes en la sombra”, es decir, que sea el Estado (todos y todas) quien abone los importes del peaje directamente a las empresas, haciendo que en la práctica las segovianas y segovianos y toda la ciudadanía en general paguen dos veces por el mismo servicio.

Cuarto.- Instar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana a:

1. Que informe sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia de 22 de abril de 2010 de la Sala cuarta del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJCE/2010/111) donde se declara ilegal la concesión otorgada en 1999 para la construcción, conservación y explotación del paquete de autopistas de peaje: AP-6 (Villalba-Adanero), su conexión a Segovia (AP-61) y su conexión con Ávila (AP-51), instándole en todo caso al cumplimiento estricto de la misma.

2. Que una vez se cumpla la concesión de las actuales autopistas de peaje reseñadas, no se volverán a prorrogar y no se sacará una nueva concesión, por lo que a partir de ese día los que circulen por ellas lo harán libres de peajes.

3. Aplicar las fórmulas viables técnica y económicamente, para compensar a la ciudadanía de Segovia por el pago del peaje por utilizar vías de alta capacidad que les conectan con Madrid. Para ello es urgente hacer un análisis de las autopistas de peaje AP-6, AP-51 y AP-61 cuya concesión está en vigor, para revisar estos peajes agraviantes y aplicar las fórmulas para reducir ese agravio, a través de entro otros: bonificaciones, alternativas de calidad, …, para evitar desigualdades.

4. Hacer un análisis del coste anual necesario para un mantenimiento adecuado de la red viaria nacional y las autopistas de peaje que vayan cumpliendo la concesión, para decidir la forma en que se va a financiar este.

Quinto.- Hacer un llamamiento o instar a la empresa adjudicataria para que en la previsión de la finalización de esta concesión, se tomen las medidas oportunas, no traumáticas con los trabajadores que tienen actualmente en la concesión.

21º/21.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR EN DEFENSA DE LAS LIBERTADES EDUCATIVAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN.

Se presenta al Pleno la siguiente moción:

“Los concejales integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Segovia, al

amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y

Funcionamiento de las Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del

Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno

Ordinario a celebrar el día 31 de enero de 2020, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no puede ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos.

La Constitución Española de 1978 situó el Art 27º,“Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” en su título Primero “De los derechos y deberes fundamentales”. No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y fundamental.

A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, el último proyecto de ley - la llamada LOMLOE- cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades educativas reconocidas en la Constitución.

Las recientes manifestaciones de la ministra de educación, que a pesar de la abundante normativa y jurisprudencia, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art 26º.3 establece que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” han generado una gran alarma social por cuanto cuestionan que los padres puedan elegir la educación de sus hijos algo que se materializa cuando las familias eligen un centro educativo y no otro.

Además, hay que recordar que el Art 27º.3 de la Constitución Española establece con claridad que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Segovia propone lo siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del Tribunal constitucional en relación al Art 27º, que sitúan en el mismo plano de igualdad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, mediante un desarrollo armónico de ambos derechos.

2. Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.

3. Defender la red de centros concertados como garantes de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto de la libertad de elección de las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de las mismas en el ejercicio de este derecho lo que implica que ambas redes, pública y privada-concertada tendrán que tener los recursos necesarios que aseguren este derecho.

4. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, respetando el carácter propio de los mismos, para desarrollar proyectos educativos de calidad que puedan responder a las inquietudes y prioridades de las familias con el fin de que estas puedan elegir con total libertad

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5. Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la red pública como privada-concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.

6. Respetar y cumplir el Art 27º3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

7. Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del Art 109.2 de la LOMCE como factor determinante por parte de las administraciones a la hora de ofertar las plazas educativas.

Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España para que, a través del cumplimiento de todos los puntos de esta propuesta, defienda y garantice las libertades educativas consagradas en la Constitución Española.

Pablo Pérez Coronado, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular.”

Intervenciones.- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra el Portavoz del grupo proponente para exponer y defender la moción presentada, en los términos siguientes: Quizás sea un nostálgico pero lo que traigo hoy al Pleno, es la declaración institucional que yo pretendí que todos los grupos y los portavoces municipales apoyásemos en el mes de diciembre y resultó rechazada por los portavoces municipales. Quizá esto me traiga nostalgia de que me hubiese gustado que, al igual que el resto de mociones y creo que todos los puntos que han venido en este orden del día del Pleno de hoy han salido adelante exceptuando, y yo lo dudo, esta propuesta de declaración institucional en un principio y ahora mismo lo convierto en moción para someterlo a debate y, que al igual que en el resto de puntos yo estoy abierto completamente a hacer las modificaciones pertinentes pero sin cambiar un poco el trasfondo que tiene esta moción. Esta moción además, que lo traigo y habla de algo que yo creo que es una palabra bonita “libertad”. La libertad para los padres, la libertad para los centros, la libertad en la educación. Ustedes básicamente van a votar en contra de esto, al igual que hicieron en la Junta de Portavoces, en contra de la libertad. Voy a ir punto por punto porque además es algo que atañe mucho a Segovia y la verdad que me alegra que incluso un compañero de clase, del colegio de Santa Eulalia, del Quintanilla, esté aquí presenciando este debate porque estamos hablando….. no está en el público, esté una persona en el publico porque yo creo que la libertad de educación es lo que nos ha permitido a los alumnos de mi edad y a los que pasamos por colegios e institutos, a que nuestros padres eligiesen el centro y la educación que querían para sus hijos. Algo que su gobierno y el gobierno socialista y de la Ministra Celaá, quiere impedir ahora a nivel nacional. Y, por supuesto que afecta, en primer lugar a los cuatro colegios concertados: uno laico y tres católicos de la ciudad de Segovia y, por supuesto, también afecta y mucho a los centros de educación especial que se les va a impedir elegir la educación o el centro donde quieren educar a sus hijos. Como decía voy, después de esta introducción, voy a ver qué es lo que no les gusta y yo estoy dispuesto a cambiarlo. Respetar y defender la Constitución Española en su artículo 27, ¿estamos de acuerdo? Sí. Además, este artículo 27 lo único que indica es que todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de la enseñanza. Mientras que el debate educativo a nivel mundial está centrado en temas como la digitalización u otros consensos que van más allá y que esperan de los alumnos a nivel mundial avances, como digo, en temas de la digitalización, aquí en España seguimos con

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los temas ideológicos y la imposición ideológica que, por parte de algunos partidos de corte progresista quieren imponernos. Es un error asumir que el único modelo educativo correcto se hace desde la intervención pública, muy asumido por el progresismo actual como digo. Punto 1, artículo 27 de la Constitución. Punto 2, garantizar que los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos elijan el tipo y el centro educativo de donde quieren escolarizar a sus hijos. Qué problema hay que los padres elijan en qué centro tienen que estudiar sus hijos. Quiero la respuesta a continuación. Creo que es un punto bastante favorable que incluso en un acuerdo institucional lo podíamos haber aprobado. Punto 3, defender a los centros concertados como garantes de la existencia de una oferta complementaria a la red pública, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional. Y por tanto, de la libertad de elección de las familias. Estoy hablando de la libertad no de la imposición de los centros concertados. Estoy hablando que las familias elijan libremente los centros donde quieren estudiar sus hijos: concertados laicos, concertados católicos; donde quieran, no donde ustedes impongan. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros. Yo creo que este punto es importantísimo, en la cual yo creo que nadie puede estar en contra de este punto cuarto. Yo creo que solicitar la autonomía de los centros y de los derechos de las familias o la participación de todos los integrantes del sistema educativo en la autonomía de estos centros, son numerosos ejemplos de centros educativos que han sabido adaptar el currículum educativo a la realidad de su entorno y de los alumnos y, que ha tenido unos resultados fantásticos. Autonomía en los centros, a lo mejor usted, a lo mejor no, los partidos de corte de izquierdas quieren evidentemente meterse con esta autonomía de los centros. Luego continúo con otros puntos que también son muy importantes y quiero saber por qué no están de acuerdo con ellos.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito, Portavoz del grupo municipal Podemos-Equo; doña Ana Peñalosa Llorente, en representación del grupo municipal de Izquierda unida (IU); doña Noemí Otero Navares, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos (Cs) y doña Claudia de Santos Borreguero, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), consumiendo los intervinientes un segundo turno y el ponente un tercer turno de cierre, tras cuya intervención tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa.

En primer término tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos-Equo) manifestando: no sé estoy un poco…, aparte de que el Sr. Pérez ha traído hoy la bola de cristal y sabe automáticamente lo que vamos a pensar o vamos a opinar el resto de los portavoces, no sé, si lo tiene tan claro y ustedes hacían tanta referencia a la utilidad, no sé entonces la utilidad del debate si ya lo tiene claro de ante mano, pero en fin. Yo con respecto a esto creo, me parece antes de nada que ustedes aquí “mezclan las churras con las merinas”. Básicamente, me parece que usted hace una moción trampa cuando incorpora una cuestión, como tiene que ver todo lo relativo a los centros de educación especial, y lo quiere relacionar con un sector económico muy determinado que además un sector económico que mueve uno 6.000.000.000 € en el conjunto del país, que ahora mismo en Castilla y León entre los años 2017 y 2023 le está canalizando 1.800.000.000 €, como es la cuestión de la educación concertada. Y es que aquí hay un elemento fundamental que además parece que aupados un poco por los niños de Abascal, por los señores de Abascal,

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ustedes tienen mucha necesidad de debatir sobre el concepto de libertad. Mire, la libertad que se compra no es libertad, es un privilegio. Quiero decir, sí usted me puede garantizar que ninguno de los centros concertados, ni de esta ciudad, ni de ninguna de las que hay en Castilla y León, ni en el conjunto del país supone una serie de sobrecostes económicos añadidos a las familias me parece que usted no me va a poder confirmar esto. Si usted me puede confirmar a día de hoy, que niños con hiperactividad o con problemas de integración son sutilmente no aceptados o al margen de un tiempo invitados a que busquen otros centros de referencia, lo podríamos hablar cuando ustedes quieran. La educación universal, pública y gratuita es probablemente el mejor invento de la modernidad, el mejor invento de la ilustración, el mejor invento de la democracia, por una cuestión: porque no depende de que barrios, es un niño, es una niña, si tiene problemas de integración, si tiene hiperactividad o no, porque se le da ese servicio siempre. Y somos precisamente los responsables institucionales los que lo tenemos que garantizar. Mire, los hijos no son de los padres, tampoco son del Estado, los padres tienen todo el derecho a educar a sus hijos en los valores que entiendan oportunos, faltaría más, pero los niños también tienen derecho a ser educados en valores que vayan más allá de los valores de sus padres. Precisamente aquí es donde entra la educación pública, universal y gratuita, precisamente, para garantizar a los niños y las niñas una amplitud de aprendizaje que vaya más allá de los valores de sus padres, porque luego ellos elegirán como personas adultas. Un padre y una madre tenemos que atender y cuidar a nuestros hijos pero no podemos pretender que sean fotocopias de nuestros valores. Los niños y las niñas irán decidiendo su proceso de maduración. Además, hay que tener muy en cuenta unas recomendaciones que se hacen a nivel internacional con siempre la idoneidad de que los niños y las niñas estudien en centros muy cercanos a sus lugares de referencia. Usted lo ha dicho, habitualmente los centros concertados no están integrados en las comunidades, hay unos pocos centros concertados en diferentes puntos de la ciudad y las diferentes familias se tienen que desplazar, con lo que ello supone, con ciertas barreras para algunas familias que no tienen la posibilidad de hacerlo a esos centros, generando cuestiones de movilidad y otras cuestiones de sostenibilidad que hemos hablado en algunos casos. Me habla usted de la Constitución, con respecto a la Educación concertada religiosa hay que decir que los acuerdos son claramente preconstitucionales, vienen de los acuerdos con la Santa Sede en el año 59 y luego en el año 73. Y, con respecto a la educación concertada laica son del año 85. Ustedes tienen muchísimo interés en, digamos, unirlo a un derecho constitucional cuando no es así. Hay derecho constitucional a la educación pero no a que el Estado tenga la obligación de hacer de la educación concertada algo que se previó en la época de Felipe González como una excepción y se está convirtiendo en la regla. Porque a día de hoy en Castilla y León nos está suponiendo más de 1.800.000.000 € entre 2017 y del 2023, creo que esta cuestión es fundamental, estamos convirtiendo lo que era una excepción en la regla y fundamentalmente la educación concertada tiene un elemento complementario de la educación pública. Tiene que complementar, tiene que cubrir lo que no llegue a cubrir la educación pública. Lo que no podemos seguir permitiendo es ahora mismo desviar fondos que deberían ir a la educación pública para desviarlo a empresas privadas con unos beneficios de más de 6.000.000.000 y 2.000.000 alumnos.

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Seguidamente tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU) exponiendo: me llama la atención que se hagan estas propuestas por su grupo político, no solo porque saben de antemano lo que ya vamos a decir, sino porque además son los responsables de la Concejalía de Educación. Y, por otra parte, me llama la atención que traigan este tipo de mociones, mociones tipo enviadas supongo desde Madrid y que no se esfuercen más en las cuestiones que son más locales, con todo lo que según ustedes hay que hacer. Pero bueno, dicho esto, en primer lugar debemos recordar que la libertad de elección del centro es un privilegio, efectivamente como decía nuestro compañero. Es un privilegio y no un derecho, creo que hay que diferenciarlo. Siendo razonable que todas las familias puedan acceder al centro educativo que deseen, y que de hecho por desgracia es así, que desde luego nosotros no compartimos ese modelo, pero eso es así, se puede elegir. No se puede equiparar la preferencia de elección de colegio con un derecho fundamental. Coincidirá conmigo que las preferencias particulares se las debe pagar cada uno, no podemos pretender pagar o subvencionar estas preferencias. El Estado debe velar por el bien común y no fomentar un mercado educativo con rankings de colegios en donde las familias compitan conseguir la mejor oferta, como si se tratara de un mercado. La Constitución establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita pero no indica que el Estado esté obligado a otorgar la gratuidad a la educación en centros privados por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto del creado por los poderes públicos, que sí así fuera se convertirían también en públicos. La Constitución no ampara los conciertos. La Educación es un derecho social que los poderes públicos están obligados a garantizar y además a organizar a través de la planificación general de la enseñanza, de la creación de centros docentes públicos y de la participación efectiva de la sociedad en su gestión. Pero en modo alguno se contempla en nuestra Constitución, en ese artículo 27 que nombran, la posibilidad de que las familias deban recibir una ayuda pública para elegir entre público o privado, ni que esta debe ser financiada con fondos públicos y esto lo dice el Tribunal Constitucional en la sentencia 86/1985, al considerar que la libertad educativa no implica que los centros privados deban ser financiados con fondos públicos ni que el pretendido derecho a elegir centro sea algo más que una mera preferencia particular. La obligación de los poderes públicos debe ser garantizar el derecho a la mejor educación posible en todos y cada uno de los centros públicos favoreciendo así la escolarización más cercana al domicilio del alumnado. Y recordar también que al tiempo que la Constitución reconoce de forma explícita la libertad de enseñanza, también reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. Por ello, este equipo de gobierno señala con claridad que queda así planteada la posibilidad de creación de centros privados con arreglo a la normativa estatal para reconocimiento y homologación de sus actuaciones, pero en modo alguno se contempla que el Estado tenga que garantizar la gratuidad de la educación en centros privados. Por último añadir que debemos diferenciar entre formación y educación. Creemos que si un padre o una madre quieren que su hijo reciba la formación religiosa pues tiene oportunidad para acudir a la parroquia correspondiente para que le impartan la catequesis. Y por otra parte, creemos que suficiente es con que se está destinando dinero público a los profesores de religión e incluso de diferentes religiones en algunos colegios.

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A continuación tomó la palabra doña Noemí Otero Navares (Cs) manifestando: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza se encuadran dentro del artículo 27 de la Constitución, están dispuestos en el mismo apartado porque ambos tienen la misma trascendencia. Tras las afirmaciones que hizo recientemente la Ministra de Educación, entendemos necesario reafirmar la importancia del cumplimiento de la Constitución y por tanto, defendemos que desde esta institución se apoye el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Además del artículo 27 de la Constitución que está encuadrado dentro de los derechos fundamentales, el artículo 9 exige a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias para hacer real y efectiva la libertad y la igualdad de los individuos. Nosotros, como liberales convencidos que somos, creemos profundamente en la necesidad de que exista libertad, en este caso hablamos de libertad de enseñanza. Por ello, defendemos toda la enseñanza sostenida con fondos públicos: ya sea pública o concertada, porque solo de este modo se defiende y garantiza el derecho a la educación y a la libertad educativa. La enseñanza concertada garantiza tanto el derecho a la educación como la libertad de enseñanza y además las familias tienen derecho a elegir a qué colegio llevan a sus hijos. Nuestra actual ley de educación, la LOE establece que: “la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de centros públicos y concertados”. Por otra parte hay tres razones claras por las que entendemos que en este caso en especial los compañeros del PSOE deberían adherirse a esta propuesta, como nosotros sí haremos. Por un lado, por una cuestión histórica: cabe recordar que ya ha anunciado antes el Sr. San Juan, que la aparición de la escuela concertada surge en 1985, de la mano de Felipe González, que hasta donde yo sé, fue presidente socialista. Además por una razón económica. También cabe recordar que 1 de cada 4 niños acuden a colegios concertados. A día de hoy no hay recursos económicos ni recursos humanos suficientes para poder suprimir la escuela concertada y permitir exclusivamente la educación pública. Y, en tercer lugar por una cuestión ideológica: Es esencial creer en la libertad y en la igualdad, por ello nosotros propugnamos la lealtad a la Constitución y en concreto a este artículo 27. Nosotros como liberales y constitucionalistas no duden que sí lo haremos. Por tanto: por una educación libre en valores democráticos, que pueda desarrollarse tanto en colegios públicos como en concertados, por asegurar el cumplimiento de la Constitución Española y por permitir la libertad y la igualdad, no duden que este grupo municipal apoyará esta propuesta y todas las demás que vayan en el ámbito de defender la igualdad y sobre todo los principios y valores constitucionalistas.

Tras esta intervención tomó la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) exponiendo: voy a intentar tranquilizarme, es tremendo que contribuyamos del modo que se está contribuyendo aquí a quitar significado a las palabras. No puede existir la libertad si no hay igualdad de oportunidades. Así debería yo de empezar nuestra respuesta. Y, eso que usted ha dicho: “que estamos perdidos en discusiones ideológicas cuando teníamos que estar hablando de digitalización”. Me asombra y me entristece mucho. Pero voy a leer lo que he preparado, allá voy. Miren, aunque usted ya lo sabe adelantó nuestro voto negativo y ponga negativo con mayúsculas. Voy ahora a los puntos de su propuesta de acuerdo. Miré los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 tienen su respuesta en el artículo 27 de la Constitución. Que les recuerdo por sí no lo ha leído que tiene siete puntos. Lean de modo integro, hagan una

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lectura comprensiva del artículo –los siete puntos-. Con respecto al punto 5, aunque igualmente tiene su respuesta ahí, merece un breve comentario que haré dentro de un momento. El punto 8, por supuesto en nuestro caso sobra. Y, vamos al punto 7, que es el único que estoy convencida que motiva esta moción. Toda esta moción se hace por el peligro de desaparición del artículo 109.2 y su concepto de demanda social como criterio para concertar unidades escolares. La LOMCE, la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, “su ley Wert”, modificó la LODE, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985, la modificó en cuanto a la red de centros y eliminó el siguiente párrafo: “el poder público debe garantizar el derecho a la educación”. ¡Casi nada! Y, esto lo hicieron ustedes, por supuesto sin debate, de un plumazo, con esa fusta que da en el caballo de la mayoría absoluta o mayoría universal –como la calificó el Ministro Wert en su día-. Igualmente, la LOMCE, la ley Wert, dijo en ese artículo 109.2 que “se ofertarían plazas concertadas por demanda social”. Un eufemismo, repito las palabras de la Ministra Celaá el adjetivo porque es muy acertado, un eufemismo que ha propiciado que a veces se dé más peso a la enseñanza concertada que a la pública. Y esto es, evidentemente, los que ustedes no quieren perder. Miren, la propuesta de la LOMLOE, la propuesta de modificación no cuestiona ni la libertad de enseñanza, ni el derecho a la creación de centros, ni el derecho a la formación religiosa, faltaría más, son derechos constitucionales. Lean el artículo 27 repito, con una lectura comprensiva, lean también de modo sosegado y comprensivo después de leer el artículo 27 de la Constitución los artículos 53, 54, 55 y 56 de la LOMLOE, luego dígannos, luego a ver qué derechos se conculcan. La LOMLOE no conculca ningún derecho simplemente deja claro que la libertad de enseñanza no supone la obligación de concertar unidades.

Instando un segundo turno tomó nuevamente la palabra don Pablo Pérez Coronado (PP) manifestando: le voy a decir que dice la LOMLOE y el sentir de la LOMLOE a la educación y lo dijo muy claramente su Ministra, la Ministra Celaá dijo: de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o a elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Estos hechos, los de elegir centros formaran parte de los derechos que puedan tener los padres, madres o las condiciones legales que se determinen pero no son emanación de la estricta libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española. Esa es la voluntad de esa ley. Que los padres no puedan elegir el centro donde van a estudiar sus hijos. Pero lo que usted ha dicho no me parece lo más preocupante que se haya dicho aquí. Lo más preocupante lo ha dicho la Concejala de Educación. La Concejala de Educación ha dicho que una ley que afecta al 3% de los alumnos segovianos, usted les ha llamado directamente privilegiados. Privilegiados por poder estudiar en un centro concertado y eso lo ha dicho la Concejala de Educación. Si esto lo dijese un Concejal de Educación del Partido Popular y atacase de esa forma a un colectivo de educación, tendríamos una marea verde diariamente arriba y abajo de la calle Real, pero lo ha dicho usted y está atacando usted a ese 32% de alumnos segovianos que sus padres han elegido la educación concertada, por el motivo que sea, educación concertada laica o católica, por mucho que le moleste hasta ahora los padres han tenido derecho de elegir, un derecho que desde luego usted quiere conculcar a esos privilegiados que usted llama, únicamente porque han podido decidir en qué centro pueden estudiar sus

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hijos. Me preocupa que la Concejala de Educación no esté para el 100% de los alumnos de Segovia, que esté únicamente para el 66% que ellos consideran de colegios públicos. Por lo tanto, para los no privilegiados. Eso es lo preocupante que está pasando en este Pleno, el resto de portavoces que han hablado a lo mejor han hablado más desde el aspecto ideológico pero la voluntad vocacional de este gobierno socialista con IU desde luego que es eliminar todos los derechos que desde este Ayuntamiento puedan tener estos colegios concertados y es una pena. Además, no quiero meterme en datos económicos pero es una evidencia que la educación concertada supone un gran ahorro para el Estado, en concreto de 6.000.000.000 al año. 6.000.000.000 al año que los centros concertados y que gracias a los conciertos se está ahorrando al Estado. Me gustaría saber, es cierto que yo no estudie en un colegio concertado, cuál es la cuota que paga mensualmente un padre en este tipo de colegiosA continuación tomó la palabra don Guillermo San Juan Benito (Podemos) exponiendo: lo cierto es que yo creo que con esta cuestión además hace falta delimitarla porque creo además que ustedes utilizan los títulos de las mociones de una manera un poco tramposa. Aquí no se está poniendo en duda la cuestión de elegir el centro, no está en duda, en ningún caso, no está en duda. Lo que ustedes pretenden es que del fondo de todos, de los fondos públicos paguemos determinadas elecciones. Mire, en esta comunidad autónoma hay unos pocos, en otras comunidades autónomas hay bastantes más, hay centros que separan a niños y a niñas porque es lo natural. En otras comunidades autónomas hay centros que no admiten a cierto alumnado, informalmente, pero no le admiten, y usted pretende que con fondos públicos se subvencionen ese tipo de actividades. De eso es de lo que estamos hablando en realidad. No hablamos de la capacidad de elegir o de no elegir, nadie lo está poniendo en cuestión. A día de hoy, en España en el siglo XXI, cualquier padre o cualquier madre puede elegir el colegio al que van a ir sus hijos, eso no está en cuestión. Lo que sí que está en cuestión y por eso creo que ustedes lo confunden, confunden la libertad de elegir de los padres con la libertad de empresa de un sector que como he dicho antes mueve más de 6.000.000.000 € y 2.000.000 de estudiantes. Un sector económico muy relacionado con su Partido y que evidentemente ustedes están muy preocupados por proteger y son intereses económicos totalmente legítimos. Pero lo que está claro que no vamos a hacer de la excepción una norma. La educación concertada es un elemento complementario a la educación pública, de acuerdo. Lo es así desde el año 85 pero como elemento complementario lo era así de manera subsidiaria hasta que la red pública cubriese la totalidad porque entonces en ese momento hablaríamos de educación privada y educación pública. Y el elemento de la concertada perdería el carácter digamos temporal o provisional que se le dotó en el año 85. La cuestión es que en los últimos años producto precisamente de sus políticas educativas lo que han venido haciendo las administraciones gobernadas por el Partido Popular es utilizar fondos públicos para financiar la educación concertada mientras está infrafinanciando la educación pública. Y si no nos damos un paseo por los barrios de Segovia, como están perdiendo, muchos de los colegios están perdiendo líneas educativas mientras algunos de los concertados no dejan de aumentarlas. Si, Sr. Pérez, efectivamente. Y de hecho sí quiere también nos pasamos por alguno de los colegios del Estado de algunos de los barrios y como los colegios públicos y el profesorado tienen que sostener de su esfuerzo educativo todo el coste de integración que tienen ciertos

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colectivos en la ciudad. Porque tienen un coste de integración, es un sobre esfuerzo que el profesorado y las comunidades educativas de los barrios de Segovia están haciendo mientras la educación concertada en gran parte está exenta de ello.

Seguidamente tomó la palabra doña Ana Peñalosa Llorente (IU) manifestando: no se alarme Sr. Pérez, que yo no he atacado a nadie, yo simplemente he comentado una realidad. Es usted quién ataca a la escuela pública, esa escuela pública que además tiene menos recursos para gastarlos en la concertada. Les voy a recordar que estamos pagando 1.200.000 € demás por los conciertos educativos en Segovia capital y, que son 776 vacantes en centros públicos sin ocupar mientras que estamos pagando la concertada. Creo que es un dato bastante importante. Además, quiero añadir en esta segunda intervención, que la educación concertada lo único que consigue es segregar, eso es una realidad también y que se ha convertido en una garantía de desigualdad, solo hay que ver los datos. Del 82% del alumnado inmigrante con mayores necesidades educativas y que está escolarizado en la escuela pública, mientras que solo el 18% es admitido en centros concertados a pesar de recibir financiación pública. Pero bueno, visto lo visto, visto la moción, visto el debate, llego a la conclusión de que lo único que quieren una vez más es el dinero. Y creo que por ahí desde luego no pasamos. Creo que ha quedado bastante claro y no merece mucha más discusión.

A continuación tomó la palabra doña Noemí Otero Navares (Cs) exponiendo: yo quiero ser bastante breve, mencionar el artículo 27 de manera expresa, es decir: “todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Eso por un lado. Por otra parte, Sr. San Juan es gravísimo lo que acaba de decir usted, que no se admiten a los niños en los colegios, que no hay comunidades autónomas que están haciendo no sé qué barbaridades está diciendo. Ponga nombres y apellidos, ponga el cascabel al gato, sea valiente. Y aparte, no nos lo diga aquí, vaya a un juzgado a denunciar todas esas barbaridades que ha dicho, porque es gravísimo, de verdad. A mí se me caería la cara de vergüenza de decir esas burradas si no tengo la certeza de que son absolutamente verdaderas y no vendría aquí a un pleno, iría a un juzgado a denunciarlo porque es absolutamente triste tener que escuchar esto aquí. Y encima decir medias verdades y dejar sobre la mesa cosas que ni sí ni no, pero difama que algo quedará. ¡Hombre, por favor! Yo, simplemente, de verdad insisto en la importancia de la libertad, del respeto a que cada uno pueda elegir donde quiere educar a sus hijos y, que por favor, que en la variedad está lo mejor desde luego. Es decir, nosotros apoyamos completamente esta moción y creo que habría que tratar con un poquito más de respeto y cuidarse en decir según qué cosas cuando no se están diciendo absolutamente desde la claridad y la realidad. Usted no ha dicho ni qué comunidades autónomas, ni ha mencionado que centros escolares, no ha dicho absolutamente nada y dice que no se admite a los niños en los colegios. Mire eso sí que es falso, eso sí que es absolutamente falso.

Tras esta intervención tomó de nuevo la palabra doña Claudia de Santos Borreguero (PSOE) manifestando: esto que está ocurriendo aquí es lo que ocurre cuando se hacen

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mociones que tergiversan absolutamente las palabras. Ustedes quieren enfrentar la pública con la privada. Sí, claro que sí, y no hay tal enfrentamiento, en absoluto. Mire, ese 109 de Wert, ha producido eso, que efectivamente hoy siete años después, hay alumnos más desfavorecidos concentrados en determinados centros, no siempre públicos, alumnos desfavorecidos concentrados en determinados centros. Esta segregación entre centros no es buena para el sistema. Cuanta más segregación exista la eficiencia y la eficacia del sistema educativo es menor, eso lo sabe cualquier estudiante de primero de cualquier carrera. ¿Por qué ha ocurrido esto? Porque la Ley Wert vincula la concertación con la selección de alumnos, utiliza la concertación para seleccionar alumnos, no con fines sociales como estaba explicado en la LODE. Miren, lo que ustedes presentan como vulneración del derecho a elegir centro no es más que una decisión dentro de la imprescindible planificación del sistema educativo por los poderes públicos. Esta planificación es responsabilidad del Estado y es una responsabilidad irrenunciable porque se asienta sobre el principio de que la escuela pública es la escuela de todos y el eje que vertebra el sistema. Así que, no tergiversen, no jueguen, no jueguen además con aspectos educativos tan sensibles como lo hacen en el punto 5. Es vergonzoso, retírenla, retiren la moción, no busquen conflicto donde no existe. Dejen de promover con su irresponsabilidad el enfrentamiento entre pública y concertada. Ambas conforman –pública y concertada- el sistema y todos sabemos como he dicho antes que el funcionamiento del sistema exige la menor concertación. Y vuelvo a lo de siempre, recomiendo la lectura del artículo 27 de la Constitución más los tres que he dicho y eso sencillamente cierra estas discusiones.

En turno de cierre tomó de nuevo la palabra el ponente, Sr. Pérez Coronado (PP) exponiendo: disculpe que en esta ocasión no me dirija al Pleno, me voy a dirigir a la Sra. de Santos que está aquí y voy a decir a lo que usted ha llamado impresentable el punto cinco, impresentable ha dicho. “Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial, tanto en la red pública como privada concertada, como garantes de la libertad de elección de las familias”. Esto es impresentable para la Sra. de Santos. Lo ha dicho. Bien, yo sabía, tenía la bola de cristal, efectivamente porque en la Junta de Portavoces, efectivamente, no se había aprobado. Y para mí realmente me entristece que sea el único punto de todo el Pleno del día de hoy que se vote en contra, la libertad de educación.

Finalizado el debate tomó la palabra la Ilma. Sra. Alcaldesa manifestando: antes de proceder a votación voy a personalizar en mí que crecí en el medio rural ¿Qué libertad para elegir el centro tenían mis padres? En el medio rural, como en muchos lugares, solo existe la escuela pública porque el Estado garantiza el derecho a la educación. En una familia de la que provengo que no había tenido en otros tiempos acceso a la educación, mis padres me han formado enseñándome muchas cosas y educándome en valores muy positivos, pero ellos apenas saben leer y escribir, y lo digo aquí y lo digo con orgullo, porque han trabajado mucho por su familia, lo digo con orgullo ¿Qué opción tiene un alumno del mundo rural? ¿Qué opción tiene para acceder a la educación? La escuela pública, que es la que garantiza el derecho a la educación, lo demás son estructuras que complementan y que en un momento dado, en los años 80 el gobierno socialista tuvo que recurrir a la concertada porque no existían colegios públicos construidos, ni los recursos suficientes para atender a todo el alumnado en ese momento. Pero tenemos que ser todos conscientes de que el eje

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vertebrador del derecho a la educación es fundamentalmente la escuela pública, la que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas provengan de donde provengan y la escuela concertada es un complemento. Y por supuesto que los padres tienen derecho a elegir, los padres eligen pero tienen que saber que los recursos públicos se tienen que ir fundamentalmente a la escuela pública. Los padres pueden elegir, y pagar.

Votación.- Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en la moción resultando 25 votos emitidos de los cuales, 12 son votos a favor -de los concejales de los grupos PP (9) y Cs (3) y 13 en contra -de los concejales de los grupos PSOE (10), IU (2) y Podemos (1)-.

Acuerdo.- En consecuencia no obteniendo la propuesta la mayoría necesaria al ser mayor el número de votos en contra que el de votos a favor, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

RUEGOS Y PREGUNTAS22º/22.- RUEGOS.

Se formularon los siguientes dos ruegos por parte del Portavoz del Grupo municipal Podemos-Equo:

Uno.- Es un ruego de la zona de las inmediaciones del Colegio Público Carlos de Lecea en el Puente de Hierro. Efectivamente, el cumplimiento de una de las mociones aprobadas se retiró el contenedor que tapaba la visibilidad del paso de peatones, pero al no venir acompañado de la pintura amarilla para que no aparquen coches en ese mismo tramo, sigue habiendo problemas de visibilidad. Quiero decir que, aunque se ha movido el contenedor, al poder aparcar coches, el problema subsiste aunque de otra forma.

Dos.- También quiero hacer un ruego con respecto a las inmediaciones del Colegio Público Martín Chico en el barrio de San Lorenzo, que si bien es cierto que hoy o esta mañana sí que había presencia de Policía local controlando el acceso, nos habían llegado sugerencias de algunos padres y madres que en lo que llevábamos de esta semana y parte de la semana pasada, no había constancia de la presencia de Policía local regulando el acceso a la puerta del colegio. Entonces, simplemente pues por ver un poquito y potenciar esa cuestión.

23º/23.- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.

- Preguntas formuladas en el trascurso de la sesión anterior.-

Según resulta del acta de la sesión anterior, NO SE FORMULARON.

- Preguntas presentadas por escrito y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF:

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Se ha presentado por la Portavoz del Grupo municipal CIUDADANOS (Cs) escrito con R.E. núm. 2020002793, y fecha de entrada 30/01/2020, hora 8:26, con las siguientes preguntas, a las que dan contestación, los Concejales correspondientes:

Pregunta:

1. ¿Cuándo está previsto que se acometan las obras del ascensor ubicado en la calle Gascos y cuánto tiempo se estima durarán éstas?

CONTESTA DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras, en los términos siguientes: viendo el origen de esta pregunta no sé si también es retórica, pero a pesar de que ya tengan la respuesta voy a proceder a contestar. Como bien saben, las obras del ascensor de calle Gascos ya han sido comenzadas y pese a diferentes dificultades, en este momento la cimentación está completada y la altura de hormigón de las paredes se ha llegado a 2,5 metros sobre rasante, por lo que en breve, espero que la semana que viene, comenzarán los trabajos de la estructura metálica. El plazo para la terminación de la obra es de 4 meses desde el momento en el que se firma el replanteo de las obras. Por lo tanto, echen cuentas. De todos modos y viendo las diferentes dificultades que hemos tenido a lo largo del mes de diciembre, se está advirtiendo ya a la empresa y recordando eso de las modificaciones dentro del cronograma.

Pregunta:

2. ¿Cuándo está previsto que terminen las obras del edificio CIDE del CAT y cuándo se presentará el plan de gestión del edificio?

CONTESTA DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo, en los términos siguientes: la previsión, no la obligación contractual, que tenía la empresa adjudicataria de la obra era haberla finalizado el día 9 de enero de este mismo año. A partir de ahí se han iniciado los expedientes de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de un contrato y lo que espero es que nos apoyen cuando “vayan a llorarles”, me imagino. Y, en todo caso, la previsión de finalización de la obra del CIDE está prevista para este mes de febrero. De hecho, ya parece ser que van a comenzar con el listado de repasos de determinadas zonas del edificio. Y, en cuanto a la presentación del Plan de Gestión, tal y como les adelanté a los Portavoces municipales, lo vamos a hacer en este mes de febrero. Estamos tratando de cerrar agenda. Probablemente sea entre la segunda y la tercera semana de ese mes, hay un problema de agenda.

Pregunta:

3. ¿Cuáles son las funciones que desempeñan los dos funcionarios interinos que se han nombrado en el área de Cultura con motivo de la acumulación de tareas en el área?

CONTESTA DOÑA MARÍA EUGENIA AGUIAR BARTRINA, Concejala delegada Cultura, en los términos siguientes: con motivo de la ampliación de los horarios tardes-noches de la Sala de Lectura del CEAS de San José en el período de exámenes, a la vista de la gran

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demanda existente y que origina una acumulación de tareas durante el mes de enero y de febrero, y teniendo en cuenta que los operarios del Centro Cultural de San José trabajan de lunes a sábado en horario de mañana y de tarde, ha sido necesario contratar personal para cubrir el resto de horarios, desde el 9 de enero hasta el 8 de febrero. Uno de los funcionarios desde el 9 de enero hasta el 8 de febrero y el otro desde el 12 de enero hasta el 6 de febrero.

Pregunta:

4. ¿Está previsto modificar las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Segovia para 2021 a fin de incluir como supuesto de exención del pago de la zona ORA a los vehículos de servicios de organismos e instituciones dedicadas a trabajar con personas con discapacidad toda vez que el Decreto de Alcaldía 2020/00105 elimina tal exención a un vehículo destinado a este servicio?

CONTESTA. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo, en los términos siguientes: en cuanto a la primera parte de la pregunta que es una pregunta objetiva, decirle que no hace mucho, hace tres meses, se planteó la modificación de las ordenanzas fiscales. Que por ningún grupo hubo ningún tipo de alegación excepto por el grupo municipal del Partido Popular que presentaron un par de cuestiones -creo recordar el Sr. Horcajo-, una de ellas se aceptó. Hubo luego alegaciones de esa ordenanza por parte de distintas patronales y no se planteó en ningún caso este tipo de exención por nadie. Como saben el 21 habrá que presentar la aprobación de las ordenanzas para el año 2021 y ahí estaremos abiertos pues para hablar de lo que sea necesario y que legalmente sea posible. En cuanto a la segunda parte de la pregunta que es más objetiva, se han equivocado. Yo quiero pensar que lo han hecho de buena fe o le han engañado cuando le han dado la información -que también es posible-, porque habla de eliminación de tal exención. No se ha eliminado ninguna exención, lo que se ha producido ha sido una desestimación, que es muy distinto. Y además, el término en esto no es neutro. Y el motivo por el cual ocurre, digo para que como se habla de un decreto, es que los funcionarios públicos lo que entienden es que en la Ordenanza de Circulación no contempla la posibilidad de conceder tarjetas especiales de aparcamiento para la zona O.R.A para el personal trabajador de los centros públicos y privados. Y además, la ordenanza fiscal solo reconoce la exención de la tasa a los vehículos propiedad de organismos públicos cuando estén realizando los servicios públicos que tienen encomendado. Desestima la petición que hace esa entidad privada de concesión de la exención de pago para estacionamiento en la zona O.R.A para los vehículos de los terapeutas que trabajan en dicho centro, por no estar recogido en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Segovia. No se elimina nada, se desestima por no contemplarlo la ley.

24º/24.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.

SE FORMULÓ la siguiente pregunta por parte del Portavoz del Grupo municipal Podemos-Equo:

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La pregunta es referente al proceso de contratación del Servicio de Limpieza y de Basuras. El otro día pregunté en la Comisión Informativa y después el Concejal responsable me comentó que inicialmente la Mesa de Contratación estaba convocada para el lunes 3 de febrero y simplemente quería saber: ¿sí en el orden del día de la Mesa de Contratación se fija ya la apertura del sobre C?. ¿Si ya se incorpora en el orden del día?.

CONTESTA DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación, en los términos siguientes: Simplemente comentarle que efectivamente se ha convocado para el lunes 3 a las 12:30 de la mañana y no incluye la apertura de ese sobre puesto que se ha remitido el nuevo informe técnico correspondiente a la parte B de los criterios subjetivos y demás y es lo que se va a tratar exclusivamente en la sesión del lunes a las 12:30. Después ya procedería a pasar a esa otra parte.

INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN:

Siendo las 10 horas y 29 minutos y concluida la consideración del asunto 17º del orden del día, con el permiso de la Presidencia se ausentó del salón de sesiones el Sr. Interventor, no reincorporándose al mismo antes de la conclusión de la sesión.

Siendo las 10:20 horas, e iniciada la consideración del asunto 14º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones el concejal don ángel Galindo Hebrero, reincorporándose a la sesión minutos después (10:22 horas), antes de la votación en la que participa.

RECESO.- Siendo las diez horas y 58 minutos, finalizada la consideración y votación del asunto 18º del orden el día, la Ilma. Sra. Alcaldesa, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 85.2 del ROAS, acordó un RECESO para descanso en el debate, reanudándose la sesión siendo las once horas y 37 minutos, con la presencia de todos los asistentes a la sesión.

Siendo las 12:31 horas, e iniciada la consideración del asunto 20º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones la concejala doña María Eugenia Aguiar Bartrina, reincorporándose a la sesión minutos después (12:36 horas), antes de la votación en la que participa.

Siendo las 12:41 horas, e iniciada la consideración del asunto 20º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones el concejal don Pablo Pérez Coronado, reincorporándose a la sesión minutos después (12:44 horas), antes de la votación en la que participa.

Siendo las 12:53 horas, e iniciada la consideración del asunto 21º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentaron del Salón de sesiones los concejales don Ángel Garrido Hebrero y don Miguel Merino Sánchez reincorporándose a la sesión minutos después (12:56 horas), antes de la votación en la que participan.

Siendo las 12:59 horas, e iniciada la consideración del asunto 21º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones el concejal don Andrés

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Torquemada Luengo, reincorporándose a la sesión minutos después (13:02 horas), antes de la votación en la que participa.

Siendo las 13:28 horas, e iniciada la consideración del asunto 21º del orden del día, con el permiso de la Presidencia, se ausentó del Salón de sesiones la concejala doña Silvia Pasarón Ayuso reincorporándose a la sesión minutos después (13:30 horas), antes de la votación en la que participa.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presenta ACTA, que una vez aprobada por la Corporación se transcribe al Libro de Actas del Pleno de la Corporación, autorizada con las firmas de la Presidenta y de la Secretaria de la Sesión

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 28 de febrero de 2020.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I. Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.