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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067227355241321246 Página 1 de 107 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 19/2020/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 11 de junio de 2020 Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma FIRMAS Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067227355241321246 Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 18/2020 Ref. AYS_JGL_20200611_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia. Fecha: 11 de junio de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 de junio de 2020 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067341105072407563. Hora de Inicio: Ocho horas y cuarenta y cinco minutos (8:45 A.M.). Constitución: En Primera convocatoria Hora de finalización: Nueve horas y diez minutos (9:10 A.M.), del mismo día Asistentes presenciales: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 19/2020/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 11 de junio de 2020

Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

FIR

MA

S

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 18/2020

Ref. AYS_JGL_20200611_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE

Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia.

Fecha: 11 de junio de 2020.

Carácter de la sesión: Ordinaria.

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 9 de junio de 2020 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067341105072407563.

Hora de Inicio: Ocho horas y cuarenta y cinco minutos (8:45 A.M.).

Constitución: En Primera convocatoria

Hora de finalización: Nueve horas y diez minutos (9:10 A.M.), del mismo día

Asistentes presenciales:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

No asiste de forma presencial a la sesión, habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad, quien conecta con el salón de sesiones a través de la aplicación ZOOM.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DÍA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 11 DE JUNIO DE 2020.

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 4 de junio de 2020 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

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3º.- Expediente e-Pac 11/2020/P14150.- Dación de cuenta del reconocimiento, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la incapacidad permanente absoluta de la que fue funcionaria municipal, con la categoría profesional de auxiliar de administrativo, jubilada con fecha de efectos desde el día 29 de enero del 2020.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

4º.- Expediente e-Pac 22/2020/P15003.- Propuesta de aprobación de expediente de contratación de “suministro de cuatro vehículos híbridos no enchufables para los Servicios de Mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento de Segovia”, mediante procedimiento abierto.

5º.- Expediente e-Pac 20/2020/P15003.- Propuesta de aprobación de expediente de contratación de las “obras incluidas en el proyecto de renovación de la instalación de climatización en la Casa Consistorial de Segovia, Fase I”, mediante procedimiento abierto simplificado.

6º.- Expediente e-Pac 7/2020/P15007.- Propuesta de concesión al adjudicatario del Despacho Profesional núm. 5 del Vivero de Empresas SegoviActiva sito en la c/ Arias Dávila, 1, de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, en relación con el impacto provocado por el COVID-19

7º.- Expediente e-Pac 12/2020/P15007.- Propuesta de concesión al adjudicatario del Despacho Profesional núm. 7 del Vivero de Empresas SegoviActiva sito en la c/ Arias Dávila, 1, de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, en relación con el impacto provocado por el COVID-19

8º.- Expediente e-Pac 13/2020/P15007.- Propuesta de concesión al adjudicatario del Despacho Profesional núm. 2 del Vivero de Empresas SegoviActiva sito en c/ Arias Dávila, 1, de una moratoria en el pago del canon que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno.

9º.- Expediente e-Pac 16/2020/P17501.- Propuesta de resolución de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado por daños ocasionados por agua.

10º.- Expediente e-Pac 52/2019/P17501.- Propuesta de resolución de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado por Presidenta de la C.P. Camino de la Presa, núm. 3, 5, 7 y 9 de Segovia por daños ocasionados por agua.

11º.- Expediente e-Pac 13/2020/P17010.- Propuesta de autorización de cesión de uso de local electoral a la Comunidad de Residentes de la República Dominicana en Segovia, para la celebración de la jornada electoral de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de la República Dominicana.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

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LICENCIAS

12º.- Expediente e-Pac 65/2019/P33004.- Propuesta de inicio de expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para las obras para el cambio de uso y la adaptación de una edificación existente sita en las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 19 del Polígono 2, en Revenga, Segovia, solicitada por RANCHO EL FEO, S.L., y apertura de plazo de información pública.

13º.- Expediente e-Pac 33/2020/P33004.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras para la Rehabilitación del Edificio sito en la Plaza de San Esteban.

14º.- Expediente e-Pac 28/2019/P33004.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de primera ocupación de la vivienda unifamiliar en la Calle Trigo, de Revenga, Segovia.

15º.- Expediente e-Pac 34/2020/P33004.- Propuesta de concesión de licencia de primer uso para el edificio para 17 viviendas, 1 despacho, garaje y trasteros en la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia.

16º.- Expediente e-Pac 88/2020/P33004.- Propuesta de inicio de procedimiento de declaración de caducidad del Expediente núm. 903/2007 de la licencia urbanística de obras, con proyecto básico, para edificio de veinticuatro viviendas, tres despachos profesionales, locales y garaje en calle San Roque, Bloque 4 U.A. 8- Velódromo- Altos de la Piedad de Segovia

17º.- Expediente e-Pac 89/2020/P33004- Propuesta de inicio de expediente de caducidad de Licencia de obra (proyecto básico) para ejecución de edificio para doce viviendas y garaje en Calle Laúd, 12, en Segovia

18º.- Expediente e-Pac 90/2020/P33004.- Propuesta inicio declaración de caducidad de procedimiento seguido para concesión de licencia de obras con proyecto básico para edificio de 20 viviendas, 1 oficina, locales, garaje y trastero en parcela B-9 del Sector I Plaza de Toros-Depósitos del Agua.

19º.- Expediente e-Pac 86/2020/P33004.- Propuesta de toma conocimiento de la transmisión a favor de “SEGOTRANSFER, S.L., de la licencia de ejecución de nave sita en parcela nº 88 del Polígono de Hontoria, Segovia, concedida por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de octubre de 1991.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

20º.- Expediente e-Pac 54/2020/P10002.- Propuesta de corrección de error en Acuerdo nº 282 de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 4 de junio de 2020, relativo a “Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras”.

21º.- Expediente e-Pac 29/2020/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la adquisición de una furgoneta para el Equipo de Señalización.

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22º.- Expediente e-Pac 31/2020/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la adquisición de dos vehículos patrulla híbridos para el Servicio de Policía Local

23º.- Expediente e-Pac 38/2020/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la aportación económica de la E.L.M. de Revenga para obtener ayuda de la Diputación Provincial del Plan de Ayudas a Inversiones Municipales de la Provincia (PAIMP).

24º.- Expediente e-Pac 33/2020/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la adquisición de equipos informáticos.

25º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

26º.- Expediente e-Pac 184/2020/P20004.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13070242702534757474 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo presencialmente OCHO DE LOS NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia presencial de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia, se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/285.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 4 DE JUNIO DE 2020 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2020.

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Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 4 DE JUNIO DE 2020.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DEL ILMO. SR. ALCALDE

2º/286.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y ACTUACIONES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de julio de 2019, apartado CUARTO, A), 7.1 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

I.- CERTIFICACIONES DE SENTENCIAS: Se da cuenta de las actuaciones municipales realizadas en relación con a los requerimientos de acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas así como de las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo:

A) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 238/2019.

Expedientes relacionados: PAC 219/2018-MOV (Epac 2/2020/P10.020):

Oficio del letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de 10 de marzo de 2020, por el que se remite la sentencia estimatoria nº 2/2020. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia de fecha 24 de febrero de 2020, que tiene el carácter de firme, para que en el plazo previsto en la ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el plazo de diez días acusar recibo y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento.

Actuación municipal contra la que se interpone el recurso contencioso-administrativo: Desestimación por silencio administrativo de solicitud de rescisión del contrato de uso de plaza de aparcamiento municipal en José Zorrilla y devolución de la cantidad proporcional correspondiente.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad.

Contenido del fallo: Estimación del recurso contencioso-administrativo PA 238/2019, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida. No se hace especial imposición de costas en esta instancia, condenando a la administración demandada a abonar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS CON DOCE

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CÉNTIMOS (8.980,12 euros), más los intereses legales desde la interposición de la reclamación administrativa.

Informe del servicio gestor: “El día 27 de abril de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia acusa recibo del correo electrónico en el que se adjuntaba el acuerdo 148 de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 5 de marzo de 2020, por el que aquélla queda enterada de la sentencia 27/2020 recaída en el procedimiento abreviado 238/2019 instado por D. Tomás Vírseda Sanz. El día 29 de abril de 2020 el Juzgado recibió este mismo acuerdo por correo certificado, firmando este día la notificación. Dada la inexistencia de crédito presupuestario adecuado para dar cumplimiento a la Sentencia, desde la Sección de Tráfico se va a proponer una modificación presupuestaria para dar cobertura a esta ejecución y a las restantes indemnizaciones a las que ha de hacer frente el Ayuntamiento de Segovia”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA.

ÁREA 1:

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º/287.- EXPEDIENTE E-PAC 11/2020/P14150.- DACIÓN DE CUENTA DEL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE LA QUE FUE FUNCIONARIA MUNICIPAL, CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE ADMINISTRATIVO, JUBILADA CON FECHA DE EFECTOS DESDE EL DÍA 29 DE ENERO DEL 2020.

Visto el informe emitido por la Técnico de Gobierno Interior y Personal de fecha 8 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 11/2020/P14150, en el que se hace constar:

Se da cuenta del escrito remitido, con fecha 28/05/2020 y número de registro de entrada 2020010683, en el que comunica que se ha estimado la reclamación previa interpuesta contra la resolución de 5 de febrero del presente año, por la que se le reconocía una incapacidad permanente en el grado de total. Examinada la nueva propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades se le reconoce una incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo.

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En el ámbito de las Corporaciones locales resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 139 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local al señalar que la jubilación de los funcionarios tendrá lugar entre otras cuestiones, según se establece en el apartado 6):

“De oficio o a petición del interesado POR INCAPACIDAD PERMANENTE para el ejercicio de sus funciones”.

Recogiéndose en el art. 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como causa de jubilación en el apartado1.c):

“Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala”.

Considerando que esta funcionaria deja de prestar servicios en el Ayuntamiento de Segovia, cesando en el servicio activo como consecuencia de su jubilación derivada de la declaración de una incapacidad permanente total en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de febrero de 2020.

Se insta al Ayuntamiento de Segovia, a que la variación producida en la valoración de su situación de incapacidad quede reflejada en el motivo de su jubilación, pasando de una incapacidad permanente en el grado de total a una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo.

Señalándose seguidamente, en el art. 68 la regulación de la rehabilitación de la condición de funcionario:

“1.- En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de la jubilación por incapacidad permanente absoluta para el servicio, la interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida (…)”.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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Código de identificación único 13067227355241321246 Página 9 de 107Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Primero.- Quedar enterada de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Segovia, con respecto a la variación en la declaración inicial de la incapacidad permanente, que motivo la jubilación de la empleada municipal, pasando del grado de total al grado de absoluta, es decir INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Segundo.- Dese cuenta y traslado de este acuerdo a la compañía ALLIANZ y a la aseguradora MAFRE, aseguradoras con las que el Ayuntamiento de Segovia mantiene seguros derivados del fin de la relación administrativa por jubilación, para la tramitación, en su caso de los expedientes que procedan.

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

4º/288.- EXPEDIENTE E-PAC 22/2020/P15003.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE “SUMINISTRO DE CUATRO VEHÍCULOS HÍBRIDOS NO ENCHUFABLES PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio Municipal, con el visto bueno de la Secretaria General, de fecha 18 de mayo de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 22/2020/P15003, en el que se hace constar:

I.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), los contratos que celebren las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones de la presente ley.

De entre los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: “Los contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, y servicios, excepto los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6 y aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Así como aquellos otros de objeto distinto a los expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una

De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la LCSP, este contrato se califica como contrato de suministro, que son aquéllos “cuyo objeto es la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción a compra, de productos o bienes muebles”.

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En el apartado tercero del referido artículo, se indica que se consideran igualmente contratos de suministro los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Considerando los umbrales señalados en el art. 22.1 letra b) de la LCSP (artículo actualizado mediante Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir de 1 de enero de 2020, publicada en el BOE nº 314, de 31 de diciembre de 2019), el presente contrato no se encuentra sujeto a una regulación armonizada, ni será susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionadas en el art. 44.2 de la LCSP, al no superar el valor estimado del contrato la cuantía de 100.000 euros.

Conforme dispone el artículo 27.1 de la LCSP el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP, a la adjudicación del contrato habrá de preceder la tramitación del expediente de contratación, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la referida ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente; fiscalización de la intervención y aprobación del gasto, así como aquellas otras que se requieran en razón de la modalidad de contrato de que se trate.

En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

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d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Por lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

II.

A).- Considerando lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo referente a las entidades que integran la Administración local que señala que “(…) Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para (…) celebrar contratos (…)”.

B).- En cuanto a las atribuciones de competencias, la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, establece: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo, corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación

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patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.

El régimen jurídico de los contratos que celebren las Entidades locales se ajustará a las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

‒ Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117.

‒ La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

‒ Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario.

Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos.

‒ Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local.

‒ La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual.

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interinó únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

C).- Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Segovia, hay que tener en cuenta, además, que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018, la Junta de Gobierno Local tiene delegadas determinadas atribuciones que la LCSP atribuye al Alcalde, entre las que se incluyen la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto y la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas particulares.

D).- Por otra parte, el artículo 172 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece con carácter general que, en los

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expedientes informará el Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. Los informes para resolver los expedientes, según el artículo 175 de este texto, se redactarán en forma de propuesta de resolución y, además de los contenidos antes citados (antecedentes y disposiciones legales aplicables), deberán incorporar “los pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva del acuerdo” (o, en su caso, la adecuación a la legislación que sea de aplicación de las propuestas que se elevan a aprobación).

III.

La contratación cuya aprobación se propone “SUMINISTRO DE CUATRO VEHÍCULOS HÍBRIDOS NO ENCHUFABLES PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, se encuadra en los denominados CONTRATOS DE SUMINISTROS. De conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la LCSP, son aquéllos cuyo objeto es la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción a compra, de productos o bienes muebles.

El inicio del expediente por el órgano de contratación, que corresponde a la Alcaldía, se realiza mediante Decreto de fecha 2 de abril del 2020.

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 116 de la LCSP, se ha motivado la necesidad del contrato en el Informe redactado por el Servicio Gestor del contrato y que propone esta contratación. En relación con el presupuesto de este contrato, se propone por el Servicio Gestor un presupuesto base de licitación de 80.000,00 € IVA incluido.

En cuanto a su adjudicación, se propone la utilización del Procedimiento ABIERTO, de conformidad con los arts. 131 y 156 de la LCSP, por lo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, ya que deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la misma, de conformidad con lo indicado en el art. 158.2 de la LCSP.

n lo relativo a las proposiciones de los interesados, se estará a lo dispuesto en el art. 139 de la LCSP: “(…) Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes

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en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (…)”.

Por su parte, en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en los artículos 140 y 141 de la LCSP.

En lo referente a la publicidad del expediente, el artículo 156.6 de la LCSP establece que en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.

En cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente, consta incorporado al expediente, certificado de retención de crédito. No obstante dicho expediente, será objeto de fiscalización por la Intervención General.

IV.

Visto el expediente instruido y documentación que lo integra, emitidos los informes preceptivos de la Secretaría general y de la Intervención Municipal y de acuerdo con las consideraciones más arriba realizadas.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

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Primero. - Aprobar la memoria justificativa del contrato y la necesidad de la Administración que pretende satisfacerse mediante este contrato consistente en el SUMINISTRO DE CUATRO VEHÍCULOS HÍBRIDOS NO ENCHUFABLES PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Segundo. - Aprobar la contratación del “SUMINISTRO DE CUATRO VEHÍCULOS HÍBRIDOS NO ENCHUFABLES PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA”, con un valor estimado de 66.115,70 Euros IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Tercero. - Aprobar los pliegos de Cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan.

Cuarto. - Aprobar el gasto que esta contratación origina para la Administración, y que asciende a la cantidad de 80.000,00 Euros IVA incluido.

Quinto. - Aprobar el procedimiento de adjudicación del presente contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de conformidad con los artículos 131 y 156 de la LCSP.

Sexto. - Disponer la apertura de procedimiento de adjudicación con la publicación de los anuncios correspondientes a la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Séptimo. - Aprobar la composición de la Mesa de Contratación de conformidad a lo previsto en los Decretos de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2018 (B.O.P. de Segovia nº 37, de fecha 26 de marzo de 2018) y de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia nº 86, de fecha 19 de julio de 2019), y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal con competencias delegada en materia de contratación. Suplente: El Concejal con competencias delegada en materia de Economía y Hacienda.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Patrimonio y contratación o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Vocales:

El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya:

El lnterventor General municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya:

Un vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato:

• Ingeniero Técnico de Parques y Jardines. Suplente: Arquitecto Técnico Municipal.

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La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octavo. - Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato al Servicio de Urbanismo, Vías Obras e Infraestructuras, siendo su responsable Técnico, en su condición de Ingeniera Técnica Industrial.

5º/289.- EXPEDIENTE E-PAC 20/2020/P15003.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS “OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN LA CASA CONSISTORIAL DE SEGOVIA, FASE I”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio Municipal, con el visto bueno de la Secretaria General, de fecha 15 de mayo de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 20/2020/P15003, en el que se hace constar:

I.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que celebren las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones de la presente ley.

De entre los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: “Los contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, y servicios, excepto los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6 y aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Así como aquellos otros de objeto distinto a los expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la LCSP, este contrato se califica como contrato de obras, que son aquéllos “cuyo objeto bien es la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, o bien es la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra”. Así mismo, hay que señalar que los

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contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente. No obstante, cabe igualmente la contratación de partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente.

Considerando los umbrales señalados en el art. 20.1 de la LCSP, el presente contrato no se encuentra sujeto a una regulación armonizada. Igualmente, y en consonancia con el art. 44.1 letra a) de la LCSP, en relación con la presente licitación, NO serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionadas en el art. 44.2 de la LCSP, al no superar el valor estimado del contrato la cuantía de 3.000.000 euros.

Conforme dispone el artículo 27.1 de la LCSP el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP, a la adjudicación del contrato habrá de preceder la tramitación del expediente de contratación, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la referida ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente; fiscalización de la intervención y aprobación del gasto, así como aquellas otras que se requieran en razón de la modalidad de contrato de que se trate. En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

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e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Por lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

II.

A).- Considerando lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo referente a las entidades que integran la Administración local que señala que “(…) Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para (…) celebrar contratos (…)”.

B).- En cuanto a las atribuciones de competencias, la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, establece: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo, corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.

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El régimen jurídico de los contratos que celebren las Entidades locales se ajustará a las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117.

La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos.

Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local.

La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interinó únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

C).- Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Segovia, hay que tener en cuenta, además, que mediante sendos Decreto de la Alcaldía de fechas 16 de marzo de 2018 y 9 de julio de 2019, la Junta de Gobierno Local tiene delegadas determinadas atribuciones que la LCSP atribuye al Alcalde, entre las que se incluyen la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto y la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas particulares.

D).- Por otra parte, el artículo 172 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece con carácter general que, en los expedientes informará el Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. Los informes para resolver los expedientes, según el artículo 175 de este texto,

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se redactarán en forma de propuesta de resolución y, además de los contenidos antes citados (antecedentes y disposiciones legales aplicables), deberán incorporar “los pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva del acuerdo” (o, en su caso, la adecuación a la legislación que sea de aplicación de las propuestas que se elevan a aprobación).

III.

La contratación cuya aprobación se propone “OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN LA CASA CONSISTORIAL DE SEGOVIA, FASE I”, se encuadra en los denominados CONTRATOS DE OBRAS.

El inicio del expediente por el órgano de contratación, que corresponde a la Alcaldía, se realiza mediante Decreto de fecha 8 de abril de 2020. No obstante, se adopta nuevamente acuerdo con fecha 15 de Mayo de 2020, al carecer el primero acuerdo, del contenido necesario, en cuanto a las necesidades administrativas a satisfacer con el presente contrato, y que justificara la necesidad de incoación de este expediente.

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 116 de la LCSP, se ha motivado la necesidad del contrato en el Informe redactado por el Servicio Gestor del contrato y que propone esta contratación. En relación al presupuesto de este contrato, se propone por el Servicio Gestor un presupuesto de 181.242,27 euros, IVA excluido.

Igualmente, consta en el expediente la aprobación del proyecto de obras mediante Decreto de la Alcaldía nº 2020/02247 de fecha 7 de abril de 2020.

Se incorpora al expediente, Acta de replanteo de las obras emitida por el Arquitecto Técnico municipal con fecha 15 de Abril de 2020

En cuanto a su adjudicación, se propone la utilización del Procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, de conformidad con los arts. 131 y 159 de la LCSP. La tramitación del expediente será ordinaria, por lo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, ya que deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la misma, de conformidad con lo indicado en el art. 158.2 de la LCSP.

En lo relativo a las proposiciones de los interesados, se estará a lo dispuesto en el art. 139 de la LCSP: “(…) Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (…)”.

En lo referente a la publicidad del expediente, el artículo 159.3 de la LCSP establece que el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.

Dicho expediente será objeto de fiscalización por parte de la Intervención Municipal.

IV.

Visto el expediente instruido y documentación que lo integra, emitidos los informes preceptivos de la Secretaría general y de la Intervención Municipal y de acuerdo con las consideraciones más arriba realizadas.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Aprobar la Memoria justificativa del contrato y la necesidad de la Administración que pretende satisfacerse mediante este contrato consistente en la realización de las “OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN LA CASA CONSISTORIAL DE SEGOVIA, FASE I”, aprobado mediante Decreto de la Alcaldía nº 2020/02247 de fecha 7 de abril de 2020.

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Segundo.- Aprobar la contratación de las “OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN EN LA CASA CONSISTORIAL DE SEGOVIA, FASE I”, con un valor estimado de 181.242,27 euros, IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Tercero.- Aprobar los pliegos de Cláusulas administrativas particulares que se acompaña. El plazo de ejecución de estas obras se fija en DIECIOCHO (18) SEMANAS.

Cuarto.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la Administración y que asciende a 219.303,15 Euros IVA incluido, gasto imputado al presupuesto del ejercicio 2020, en la partida presupuestaria 93302/62300/00.

Quinto.- Aprobar el procedimiento de adjudicación del presente contrato mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con los artículos 131 y 159 de la LCSP.

Sexto.- Disponer la apertura de procedimiento de adjudicación con la publicación de los anuncios correspondientes a la licitación en la plataforma de contratación del Sector Público. El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Las ofertas deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor nº1 de Segovia.

Séptimo.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación de conformidad a lo previsto en el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2018 (B.O.P. de Segovia nº 37, de fecha 26 de marzo de 2018), y de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia nº 86, de fecha 19 de julio de 2019), y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal con competencias delegada en materia de contratación. Suplente: El Concejal con competencias delegada en materia de Economía y Hacienda.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Patrimonio y contratación, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

Vocales:

La Secretaria General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya:

El lnterventor General municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya:

Vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato: El Ingeniero T. de Obras Públicas municipal. Suplente el Ingeniero Técnico municipal.

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La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a la Concejalía de Obras, Servicios e Infraestructuras, ejerciendo las funciones de responsable del contrato el director de las obras que sea designado.

6º/290.- EXPEDIENTE E-PAC 7/2020/P15007.- PROPUESTA DE CONCESIÓN AL ADJUDICATARIO DEL DESPACHO PROFESIONAL NÚM. 5 DEL VIVERO DE EMPRESAS SEGOVIACTIVA SITO EN LA C/ ARIAS DÁVILA, 1, DE UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA QUE SE APLICARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA Y AFECTARÁ AL PERIODO DE TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, EN RELACIÓN CON EL IMPACTO PROVOCADO POR EL COVID-19

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 9 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 7/2020/P15007, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 6 de abril de 2020, se ha presentado por adjudicatario del Despacho Profesional número 5 sito en el Vivero Empresas SegoviActiva sito en Calle Arias Dávila número 1 solicitud de suspensión del canon en relación con el CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO Nº 5 DE ARIAS DAVILA”.

Segundo.- El informe del Servicio Gestor, emitido el 08/04/2020, indica que:

“Según recogen las medidas de flexibilización fiscal y de preparación para la reactivación de la economía segoviana adoptadas por el Ayuntamiento de Segovia, se establece la suspensión del pago del canon y/o arrendamiento mientras dure el Estado de Alarma.

A tal efecto, según la solicitud recibida por adjudicatario del Despacho Profesional número 5 sito en el Vivero Empresas SegoviActiva sito en Calle Arias Dávila número 1 en el que se solicitaba la suspensión del pago del canon mientras durase el Estado de Alarma, se informa favorablemente de la suspensión del mismo.

Así mismo se ha comprobado con el área de Tesorería, que las licitadoras del Taller de oficios número 4 se encuentran actualmente al corriente de pago, no encontrándose ningún arrendamiento actualmente en periodo ejecutivo (...)”.

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Tercero.- Asimismo, deberá recabarse el informe de intervención municipal, de fiscalización, de conformidad a lo contenido en la Base nº 53ª.3 de Ejecución del Presupuesto, al tratarse de un ingreso.

A estos hechos le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I. Normativa aplicable:

• Régimen Local:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

• Procedimiento administrativo

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Legislación de contratos:

- Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20) -

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (B.O.P 14/03/2020).

-Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE num. 91 01/04/2020.

-Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. B.O.E 22/04/2020.

-Código Civil

II. Sujeto solicitante y principio de licitud o legitimación

La persona que solicita la suspensión tiene la condición de CONCESIONARIO DEL DESPACHO PROFESIONAL Nº 5 DE ARIAS DAVILA Nº 1 DE SEGOVIA, tiene en consecuencia la condición de interesado; todo ello sin perjuicio de que las circunstancias que se ponen de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación por esta Administración.

III.- Fondo del asunto

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El concesionario solicita la suspensión del pago del canon en tanto se mantenga la Declaración del Estado de Alarma.

El impacto económico del Covid-19 en las relaciones comerciales parece fuera de toda duda. Por ello, cabe analizar qué herramientas jurídicas existen para ofrecer solución a situaciones de índole extraordinaria producidas con motivo del brote de Covid-19 en relación a contratos suscritos.

En primer lugar, es preciso comenzar nuestro análisis recordando el papel fundamental de la autonomía de la voluntad como piedra angular de la regulación de los contratos privados en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1255 CC). El principio de libertad de pactos entre las partes, con los límites de la ley, la moral y el orden público, debe dirigir nuestra atención al contenido del contrato en cuestión. En concreto, habremos de identificar y examinar las cláusulas que prevean este tipo de supuestos excepcionales, y que puedan tener como consecuencia la suspensión o resolución de la relación contractual, así como otros remedios menos definitivos. Todo ello, recordemos, debido a la imposibilidad por una de las partes del contrato, de hacer frente a las obligaciones pactadas con anterioridad a las circunstancias presentes. Si bien es cierto que los contratos suelen contener estipulaciones que impliquen la paralización de los efectos jurídicos y económicos de las relaciones entre las partes, resulta improbable que el contrato de concesión regule el supuesto especifico de una emergencia sanitaria similar a la que estamos padeciendo.

El Derecho español regula dos instituciones clave que debemos tener en cuenta a la hora de analizar los distintos supuestos de las relaciones contractuales existentes: la fuerza mayor regulada en el art. 1105 del Código Civil; y, la cláusula rebus sic stantibus de creación doctrinal.

El análisis de esta situación exige diferenciar entre dos supuestos de hecho: Que la actividad desarrollada en el local sea una de las que no ha sido suspendida por el RD 463/2020; o que la actividad desarrollada sea una de las que sí ha sido suspendida por el Referido RD 463/2020. Aunque en ambos casos se alcance una solución similar, existen matices que han de ser tenidos en cuenta en función del supuesto en el que nos encontremos.

En el supuesto planteado es claro que las Actividades desarrolladas en el despacho profesional nº 5 de titularidad municipal y sito en Arias Dávila, nº 1 no han sido suspendidas por el RD 463/2020.

En principio, es palmario que en aquellos locales donde se desarrolla una actividad que no ha sido suspendida por el RD 463/2020, no existiría ninguna causa de exoneración de pago o modificación del canon, pues la explotación del local, vivero, depende única y exclusivamente de la voluntad del concesionario, máxime si se tiene en cuenta de que se trata de despachos profesionales que nada obsta para que el concesionario desarrolle su actividad, si además tenemos en cuenta que precisamente con fecha 13 de abril se ha reanudado la actividad laboral de todas aquellas industrias y empresas que no pueden llevar a cabo un teletrabajo.

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Sin embargo, lo cierto es que son muchas las actividades que, como consecuencia del alcance del contenido del RD 463/2020, se han visto directa y gravemente afectadas a pesar de no estar específicamente comprendidas dentro de las actividades cuyo cese ha sido ordenado.

Las distintas limitaciones impuestas a la mayoría de la ciudadanía han restringido de facto la actividad de muchos negocios.

Para determinar las soluciones aplicables a las contingencias que sobrevengan una relación contractual con motivo del Covid-19 debe atenderse siempre, en primer lugar, a los términos y condiciones expresamente pactados por las partes en el contrato de concesión administrativa en relación con situaciones extraordinarias o de fuerza mayor.

Dado que en el supuesto que nos ocupa el contrato no ha convenido nada en ese sentido, debamos acudir a las distintas figuras desarrolladas en nuestra legislación y en nuestra jurisprudencia.

Y así de las normas que regulan los arrendamientos en el Código Civil, se pueden encontrar argumentos para interesar la suspensión de la renta en las normas generales del CC en materia de arrendamientos.

El art. 1554.3ª CC establece como obligación del arrendador la de mantener al arrendatario en la posesión útil y pacífica de la cosa, obligación que ahora resulta de imposible cumplimiento. El TS ha entendido que el arrendador responde de las perturbaciones causadas por él mismo tanto de hecho como de derecho y de las perturbaciones de derecho causadas por terceros -acciones judiciales, pero también resoluciones administrativas- (SSTS 24 de enero de 1992 (RJ 1992, 204); 11 febrero 2002 (RJ 2002\2889); 8 enero 2019 (RJ 2019\34). Desde el momento en que la imposibilidad es temporal y el pago de la renta deriva o depende del goce pacífico de la cosa (ex arts. 1555.1º y 1556 CC), podría legitimarse la suspensión de la renta durante el tiempo en que duren las medidas del estado de alarma. No obstante, hay que señalar que el art. 27.3.b) LAU establece que la perturbación de hecho o de derecho resolutoria es la que “realice el arrendador”.

El art. 1105 de nuestro Código Civil (en adelante, “CC”) regula la figura de la fuerza mayor:

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

El brote del Covid-19 podría encuadrarse dentro de lo que la jurisprudencia viene entendiendo como “acto de fuerza mayor” al ser un suceso imprevisible e inevitable, y que resulta objetivamente irresistible para las partes, derivándose de un origen externo. Así se ha determinado en supuestos de emergencia sanitaria similares (aunque de menor amplitud) por nuestros Tribunales, como en el caso de la gripe A (véase por ejemplo la Sentencia de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 2013).

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Sin embargo, la aplicación de la fuerza mayor como causa que permita exonerar al arrendatario de la obligación de abonar la renta durante el tiempo que dure la suspensión de la actividad o la limitación de movimiento debe adoptarse con suma cautela a la vista del tratamiento excepcional que realiza la jurisprudencia de esta figura en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias. Cierto es que no hay precedentes en la jurisprudencia de una crisis como la actual, por lo que no resulta fácilmente predecible cuál puede llegar a ser la doctrina que vayan a adoptar nuestros Tribunales.

Hay que pensar, además, que una aplicación generosa de la fuerza mayor en el pago de cualquier obligación determina la atribución del riesgo contractual por el suceso imprevisible solo a una parte, cuando en realidad afecta a los dos contratantes en muchas ocasiones. Como ejemplo de la aplicación restrictiva de esta figura puede verse el juego de la institución de la fuerza mayor en el arrendamiento rústico (art. 1575 CC), que solo permite la rebaja de la renta (no su exoneración) en caso de pérdida extraordinaria de la cosecha.

Es así que, de suspenderse el pago podría darse lugar a un incumplimiento contractual.

Finalmente, debe mencionarse que uno de los elementos que deberán tenerse en cuenta al enfocar este tipo de situaciones es el principio de buena fe contractual. Las partes de un contrato no solo deben actuar correcta y honestamente en el momento de negociar y celebrar un contrato; también deben comportarse de esa manera en la etapa de ejecución, de manera que, si finalmente es preciso dilucidar judicialmente las consecuencias de la crisis en el marco de un procedimiento judicial, no dudamos que la buena fe de las partes (ex art. 7 y 1258 CC) mostrada durante la crisis será un elemento fundamental a la hora de la valoración de la situación por parte de nuestros Jueces.

En directa relación con lo anterior cabría preguntarnos si es posible revisar las obligaciones y contratos como consecuencia de los efectos de la declaración de estado de alarma.

La cláusula rebus sic stantibus permite la modificación de las obligaciones de un contrato (e incluso la resolución en algunos casos) cuando, por circunstancias sobrevenidas se rompe el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

Para que pudiera resultar de aplicación es necesario que se aprecien de forma conjunta:

- Una alteración extraordinaria, imprevisible e inimputable de las circunstancias en el momento de cumplir las obligaciones en relación con las existentes al tiempo de la perfección del contrato;

- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que suponga el derrumbe del contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones; y,

- Que se carezca de otro remedio para la resolución del problema ‒aplicación subsidiaria‒.

Existe jurisprudencia en la que nuestro Alto Tribunal decide aplicar la cláusula rebus sic stantibus con la finalidad de modular temporalmente la renta pactada todo ello por

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considerar que concurren los elementos de imprevisibilidad y de excesiva onerosidad. En concreto, la Sentencia nº 591/2014 dictada el 15 de octubre de 2014, dispuso que:

“Pero además, y en todo caso, el alcance modificativo también se corresponde mejor con la naturaleza y características del contrato celebrado, esto es, de un contrato de arrendamiento de larga duración.

En segundo término, en relación a la moderación de la renta inicialmente pactada, (…) las conclusiones de dicho informe resultan ajustadas a los parámetros básicos de la aplicación de esta cláusula.”

La aplicación de este principio fue utilizada también por la Sala Primera del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (STS 2823/2014 de 30 de junio, STS 5090/2014 de 15 de octubre y STS 1698/2015 de 24 de febrero) ante los múltiples conflictos contractuales consecuencia de la crisis económica de 2008. En la sentencia mencionada de 30 de junio de 2014, la Sala dispuso que “La actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”. Dichas circunstancias, modificadoras de la base del negocio como finalidad económica primordial del contrato, son plenamente trasladables a la manera en que la crisis del COVID-19 está afectando a los arrendamientos de local de negocio, por ello su invocación resulta apropiada para intentar mediante la aplicación de esta doctrina modificar o resolver ciertos contratos.

En definitiva, siguiendo la línea del Tribunal Supremo, la aparición del COVID-19 como hecho imprevisible, podría permitir activar la cláusula rebus sic stantibus, siempre que se acreditase la desproporción de las prestaciones del concesionario. Las consecuencias inherentes a la aplicación de dicha cláusula consistirían, precisamente, en el restablecimiento del equilibrio entre las partes que podría ser, mediante una moratoria en el pago del canon del despacho profesional nº 5 de la C/ Árias Dávila nº 1, repartiendo así el riesgo entre las partes, como fórmula modificativa de un contrato de larga duración, dado el carácter explícitamente temporal de la alteración extraordinaria.

A pesar de lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente apuntar que el Tribunal Supremo también considera la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como un remedio extraordinario y excepcional. A modo de ejemplo, el Alto Tribunal (STS nº 19/2019 de 15 de enero de 2019) rechazó la aplicación de la misma en un caso en el que se alegó la crisis económica como situación sobrevenida para modificar un contrato de arrendamiento porque se trataba de un “riesgo propio de la actividad empresarial”.

Así las cosas, resulta de extrema importancia que cuando las partes negocien la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se detallen las razones por las que motivan su aplicación al caso concreto. Es decir, deberá incidirse en que:

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-La modificación en el pago del precio del arrendamiento, se debe al riesgo expansivo de la pandemia, y a las medidas acordadas al respecto en el RD463/2020; y que,

-La referida modificación dejará de aplicarse en el momento en el que el Gobierno Español levante el estado de alarma y el resto de restricciones legales.

Pues bien, dicho todo esto, es claro que al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le han acompañado como se ha expuesto una profusa normativa, dictada para tratar de paliar los efectos negativos derivados de esa situación de anormalidad constitucional. Entre esa normativa, el transcurso del tiempo está confiriendo especial relevancia a los Reales Decretos-ley 7/2020, 8/2020, 9/2020, 11/2020, y al último, 15/2020.

Ni estas normas, ni ninguna otra de la que tengamos conocimiento en el estado de alarma, abordan la situación jurídica de las concesiones demaniales, es decir, de los títulos que permiten a una persona fisica o jurídica explotar un bien de dominio público, a cambio de una retribución, denominada canon. A salvo, y de forma fragmentada e indirecta, las concesiones portuarias, por vía de los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, y algunas previsiones en otros ámbitos.

Que sea un bien público, y no un servicio, es precisamente lo que diferencia las concesiones demaniales de las concesiones de servicios, y de ahí que el tratamiento jurídico de unas y de otras difiera. Las concesiones demaniales se rigen, fundamentalmente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la normativa dictada por cada Comunidad autónoma para sus propios bienes, -que no existe en caso de la comunidad Autónoma de Castilla y León- y para los bienes de las entidades locales por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En el estado de alarma, mientras que las concesiones de obras y de servicios han sido reguladas en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, las concesiones sobre el dominio público no han merecido prácticamente atención.

Es claro que el concesionario si, como consecuencia del estado de alarma, no puede explotar el bien público que tiene concesionado, y, por tanto, no obtiene ingresos, pero, pese a todo, incurre en gastos fijos, directos e indirectos, entre ellos, el canon concesional, que le abocan a pérdidas. Pérdidas que, aun finalizado el estado de alarma, van a seguir produciéndose, pues es previsible que la actividad vinculada a la explotación del dominio público no remonte hasta que, una vez levantado el estado de alarma, la situación tienda a normalizarse.

Parece que, en el actual estado de cosas, no permite a través del título concesional dar una solución a tan extraordinaria situación, título concesional que está previsto para situaciones de normalidad a fin de, mediante una ordenada explotación, amortizar inversiones y gastos, y obtener el legítimo beneficio.

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En cualquier caso, estas dudas, casi en su totalidad, han sido solventadas por el dictado del Real Decreto-Ley 11/2020, donde se contiene nuevamente regulación de la materia tributaria, pues: su Disposición Adicional 9ª —en el apartado 4— confirma que lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública no tributaria.

Volviendo al artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 (La Ley 3655/2020) modificado por el RD 15/2020 de 21 de abril se aplica, como no podía ser de otra manera, a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y así establece:

Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.(...)”.

Pero, en cualquier caso, esta regulación es por el momento, pues en estas circunstancias es difícil predecir un marco normativo cierto, tal y como hemos podido ver en los renglones que anteceden.

Habiéndose requerido al concesionario la acreditación documental de la minoración de ingresos, consta su aportación de la declaración responsable el pasado día 28 de abril de 2020.

No obstante, y dadas las constantes y distintas medidas que está adoptando el Gobierno Español a lo largo de estos días, las condiciones que ahora se fijan podrían llegar a verse modificadas.

Por todo ello procedería estimar la pretensión del reclamante, y al tratarse de ingresos de derecho público no tributario, remitir a la Tesorería Municipal para la exacción del canon concesional conforme al procedimiento y plazos que establece el Art. 33 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20).

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IV.- Órgano competente para resolver:

Para el presente contrato el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto de Delegación de Competencias de 16 de marzo de 2018 (B.O.P núm. 37 de 26/03/18) y 9 de Julio de 2019 (B.O.P. núm. 86 de 19/07/19).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la solicitud de moratoria en el pago del canon al adjudicatario del Despacho Profesional número 5 del Vivero Empresas sito en C/ Arias Dávila nº 1, y dado que se trata de ingreso de derecho público no tributario, remitir a la Tesorería Municipal, para su exacción conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20) modificado por la Disposición adicional 9ª del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 01/04/2020).

Segundo.- Notificar la resolución que se dicte al solicitante, así como dar traslado a la Intervención Municipal, Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo y Tesorería Municipal.

7º/291.- EXPEDIENTE E-PAC 12/2020/P15007.- PROPUESTA DE CONCESIÓN AL ADJUDICATARIO DEL DESPACHO PROFESIONAL NÚM. 7 DEL VIVERO DE EMPRESAS SEGOVIACTIVA SITO EN LA C/ ARIAS DÁVILA, 1, DE UNA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA ARRENDATICIA QUE SE APLICARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA Y AFECTARÁ AL PERIODO DE TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS, EN RELACIÓN CON EL IMPACTO PROVOCADO POR EL COVID-19

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 9 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 12/2020/P15007, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

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PRIMERO.- En fecha14/04/2020 se ha presentado, solicitud de SUSPENSION DEL CANON, en relación con el CONTRATO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ”CONCESION ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO PROFESIONAL Nº 7 DEL VIVERO EMPRESAS SEGOVIAACTIVA SITO EN CALLE ARIAS DAVILA Nº 1 DE SEGOVIA”.

SEGUNDO.- El informe del Servicio Gestor, emitido el 14/04/2020, indica que:

Según recogen las medidas de flexibilización fiscal y de preparación para la reactivación de la economía segoviana adoptadas por el Ayuntamiento de Segovia, se establece la suspensión del pago del canon y/o arrendamiento mientras dure el Estado de Alarma.

A tal efecto, según la solicitud recibida de adjudicatario del Despacho Profesional número 7 sito en el Vivero Empresas SegoviActiva sito en Calle Arias Dávila número 1 en el que se solicitaba la suspensión del pago del canon mientras durase el Estado de Alarma, se informa favorablemente de la suspensión del mismo.

Así mismo se ha comprobado con el área de Tesorería, que el adjudicatario del Despacho Profesional número 7 se encuentran actualmente al corriente de pago, no encontrándose ningún arrendamiento en la actualidad en periodo ejecutivo.

Lo que informo a los efectos oportunos.(...)”.

TERCERO.- Así mismo, se someterá a informe previo de la Intervención General, en virtud de lo establecido en la Base 53ª. 3 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, al tratarse de un ingreso.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I. Normativa aplicable:

• Régimen Local:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

• Procedimiento administrativo

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Legislación de contratos:

- Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20) -

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- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (B.O.P 14/03/2020).

-Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE num. 91 01/04/2020.

-Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. B.O.E 22/04/2020.

-Código Civil

II. Sujeto solicitante y principio de licitud o legitimación

La persona que solicita la suspensión tiene la condición de CONCESIONARIO DEL DESPACHO PROFESIONAL Nº 7 DE ARIAS DAVILA Nº 1 DE SEGOVIA, tiene en consecuencia la condición de interesado; todo ello sin perjuicio de que las circunstancias que se ponen de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación por esta Administración.

III.- Fondo del asunto

El concesionario solicita la suspensión del pago del canon en tanto se mantenga la Declaración del Estado de Alarma.

El impacto económico del Covid-19 en las relaciones comerciales parece fuera de toda duda. Por ello, cabe analizar qué herramientas jurídicas existen para ofrecer solución a situaciones de índole extraordinaria producidas con motivo del brote de Covid-19 en relación a contratos suscritos.

En primer lugar, es preciso comenzar nuestro análisis recordando el papel fundamental de la autonomía de la voluntad como piedra angular de la regulación de los contratos privados en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1255 CC). El principio de libertad de pactos entre las partes, con los límites de la ley, la moral y el orden público, debe dirigir nuestra atención al contenido del contrato en cuestión. En concreto, habremos de identificar y examinar las cláusulas que prevean este tipo de supuestos excepcionales, y que puedan tener como consecuencia la suspensión o resolución de la relación contractual, así como otros remedios menos definitivos. Todo ello, recordemos, debido a la imposibilidad por una de las partes del contrato, de hacer frente a las obligaciones pactadas con anterioridad a las circunstancias presentes. Si bien es cierto que los contratos suelen contener estipulaciones que impliquen la paralización de los efectos jurídicos y económicos de las relaciones entre las partes, resulta improbable que el contrato de concesión regule el supuesto especifico de una emergencia sanitaria similar a la que estamos padeciendo.

El Derecho español regula dos instituciones clave que debemos tener en cuenta a la hora de analizar los distintos supuestos de las relaciones contractuales existentes: la fuerza mayor

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regulada en el art. 1105 del Código Civil; y, la cláusula rebus sic stantibus de creación doctrinal.

El análisis de esta situación exige diferenciar entre dos supuestos de hecho: Que la actividad desarrollada en el local sea una de las que no ha sido suspendida por el RD 463/2020; o que la actividad desarrollada sea una de las que sí ha sido suspendida por el Referido RD 463/2020. Aunque en ambos casos se alcance una solución similar, existen matices que han de ser tenidos en cuenta en función del supuesto en el que nos encontremos.

En el supuesto planteado es claro que las Actividades desarrolladas en el despacho profesional nº 7 de titularidad municipal y sito en Arias Dávila, nº 1 no han sido suspendidas por el RD 463/2020.

En principio, es palmario que en aquellos locales donde se desarrolla una actividad que no ha sido suspendida por el RD 463/2020, no existiría ninguna causa de exoneración de pago o modificación del canon, pues la explotación del local, vivero, depende única y exclusivamente de la voluntad del concesionario, máxime si se tiene en cuenta de que se trata de despacho profesional que nada obsta para que el concesionario desarrolle su actividad, si además tenemos en cuenta que precisamente con fecha 13 de abril se ha reanudado la actividad laboral de todas aquellas industrias y empresas que no pueden llevar a cabo un teletrabajo.

Sin embargo, lo cierto es que son muchas las actividades que, como consecuencia del alcance del contenido del RD 463/2020, se han visto directa y gravemente afectadas a pesar de no estar específicamente comprendidas dentro de las actividades cuyo cese ha sido ordenado.

Las distintas limitaciones impuestas a la mayoría de la ciudadanía han restringido de facto la actividad de muchos negocios.

Para determinar las soluciones aplicables a las contingencias que sobrevengan una relación contractual con motivo del Covid-19 debe atenderse siempre, en primer lugar, a los términos y condiciones expresamente pactados por las partes en el contrato de concesión administrativa en relación con situaciones extraordinarias o de fuerza mayor.

Dado que en el supuesto que nos ocupa el contrato no ha convenido nada en ese sentido, debamos acudir a las distintas figuras desarrolladas en nuestra legislación y en nuestra jurisprudencia.

Y así de las normas que regulan los arrendamientos en el Código Civil, se pueden encontrar argumentos para interesar la suspensión de la renta en las normas generales del CC en materia de arrendamientos.

El art. 1.554.3ª CC establece como obligación del arrendador la de mantener al arrendatario en la posesión útil y pacífica de la cosa, obligación que ahora resulta de imposible cumplimiento. El TS ha entendido que el arrendador responde de las perturbaciones

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causadas por él mismo tanto de hecho como de derecho y de las perturbaciones de derecho causadas por terceros -acciones judiciales, pero también resoluciones administrativas- (SSTS 24 de enero de 1992 (RJ 1992, 204); 11 febrero 2002 (RJ 2002\2889); 8 enero 2019 (RJ 2019\34). Desde el momento en que la imposibilidad es temporal y el pago de la renta deriva o depende del goce pacífico de la cosa (ex arts. 1555.1º y 1556 CC), podría legitimarse la suspensión de la renta durante el tiempo en que duren las medidas del estado de alarma. No obstante, hay que señalar que el art. 27.3.b) LAU establece que la perturbación de hecho o de derecho resolutoria es la que “realice el arrendador”.

El art. 1.105 de nuestro Código Civil (en adelante, “CC”) regula la figura de la fuerza mayor:

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

El brote del Covid-19 podría encuadrarse dentro de lo que la jurisprudencia viene entendiendo como “acto de fuerza mayor” al ser un suceso imprevisible e inevitable, y que resulta objetivamente irresistible para las partes, derivándose de un origen externo. Así se ha determinado en supuestos de emergencia sanitaria similares (aunque de menor amplitud) por nuestros Tribunales, como en el caso de la gripe A (véase por ejemplo la Sentencia de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 2013).

Sin embargo, la aplicación de la fuerza mayor como causa que permita exonerar al arrendatario de la obligación de abonar la renta durante el tiempo que dure la suspensión de la actividad o la limitación de movimiento debe adoptarse con suma cautela a la vista del tratamiento excepcional que realiza la jurisprudencia de esta figura en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias. Cierto es que no hay precedentes en la jurisprudencia de una crisis como la actual, por lo que no resulta fácilmente predecible cuál puede llegar a ser la doctrina que vayan a adoptar nuestros Tribunales.

Hay que pensar, además, que una aplicación generosa de la fuerza mayor en el pago de cualquier obligación determina la atribución del riesgo contractual por el suceso imprevisible solo a una parte, cuando en realidad afecta a los dos contratantes en muchas ocasiones. Como ejemplo de la aplicación restrictiva de esta figura puede verse el juego de la institución de la fuerza mayor en el arrendamiento rústico (art. 1575 CC), que solo permite la rebaja de la renta (no su exoneración) en caso de pérdida extraordinaria de la cosecha.

Es así que, de suspenderse el pago podría darse lugar a un incumplimiento contractual.

Finalmente, debe mencionarse que uno de los elementos que deberán tenerse en cuenta al enfocar este tipo de situaciones es el principio de buena fe contractual. Las partes de un contrato no solo deben actuar correcta y honestamente en el momento de negociar y celebrar un contrato; también deben comportarse de esa manera en la etapa de ejecución, de manera que, si finalmente es preciso dilucidar judicialmente las consecuencias de la crisis en el marco de un procedimiento judicial, no dudamos que la buena fe de las partes

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(ex art. 7 y 1258 CC) mostrada durante la crisis será un elemento fundamental a la hora de la valoración de la situación por parte de nuestros Jueces.

En directa relación con lo anterior cabría preguntarnos si es posible revisar las obligaciones y contratos como consecuencia de los efectos de la declaración de estado de alarma.

La cláusula rebus sic stantibus permite la modificación de las obligaciones de un contrato (e incluso la resolución en algunos casos) cuando, por circunstancias sobrevenidas se rompe el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

Para que pudiera resultar de aplicación es necesario que se aprecien de forma conjunta:

- Una alteración extraordinaria, imprevisible e inimputable de las circunstancias en el momento de cumplir las obligaciones en relación con las existentes al tiempo de la perfección del contrato;

- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que suponga el derrumbe del contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones; y,

- Que se carezca de otro remedio para la resolución del problema ‒aplicación subsidiaria‒.

Existe jurisprudencia en la que nuestro Alto Tribunal decide aplicar la cláusula rebus sic stantibus con la finalidad de modular temporalmente la renta pactada todo ello por considerar que concurren los elementos de imprevisibilidad y de excesiva onerosidad. En concreto, la Sentencia nº 591/2014 dictada el 15 de octubre de 2014, dispuso que:

“Pero además, y en todo caso, el alcance modificativo también se corresponde mejor con la naturaleza y características del contrato celebrado, esto es, de un contrato de arrendamiento de larga duración.

En segundo término, en relación a la moderación de la renta inicialmente pactada, (…) las conclusiones de dicho informe resultan ajustadas a los parámetros básicos de la aplicación de esta cláusula.”

La aplicación de este principio fue utilizada también por la Sala Primera del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (STS 2823/2014 de 30 de junio, STS 5090/2014 de 15 de octubre y STS 1698/2015 de 24 de febrero) ante los múltiples conflictos contractuales consecuencia de la crisis económica de 2008. En la sentencia mencionada de 30 de junio de 2014, la Sala dispuso que “La actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”. Dichas circunstancias, modificadoras de la base del negocio como finalidad económica primordial del contrato, son plenamente trasladables a la manera en que la crisis del COVID-19 está afectando a los arrendamientos de local de negocio, por ello

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su invocación resulta apropiada para intentar mediante la aplicación de esta doctrina modificar o resolver ciertos contratos.

En definitiva, siguiendo la línea del Tribunal Supremo, la aparición del COVID-19 como hecho imprevisible, podría permitir activar la cláusula rebus sic stantibus, siempre que se acreditase la desproporción de las prestaciones del concesionario. Las consecuencias inherentes a la aplicación de dicha cláusula consistirían, precisamente, en el restablecimiento del equilibrio entre las partes que podría ser, mediante una moratoria en el pago del canon del despacho profesional nº 7 de la C/ Árias Dávila nº 1, repartiendo así el riesgo entre las partes, como fórmula modificativa de un contrato de larga duración, dado el carácter explícitamente temporal de la alteración extraordinaria.

A pesar de lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente apuntar que el Tribunal Supremo también considera la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como un remedio extraordinario y excepcional. A modo de ejemplo, el Alto Tribunal (STS nº 19/2019 de 15 de enero de 2019) rechazó la aplicación de la misma en un caso en el que se alegó la crisis económica como situación sobrevenida para modificar un contrato de arrendamiento porque se trataba de un “riesgo propio de la actividad empresarial”.

Así las cosas, resulta de extrema importancia que cuando las partes negocien la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se detallen las razones por las que motivan su aplicación al caso concreto. Es decir, deberá incidirse en que:

-La modificación en el pago del precio del arrendamiento, se debe al riesgo expansivo de la pandemia, y a las medidas acordadas al respecto en el RD463/2020; y que,

-La referida modificación dejará de aplicarse en el momento en el que el Gobierno Español levante el estado de alarma y el resto de restricciones legales.

Pues bien dicho todo esto, es claro que al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le han acompañado como se ha expuesto una profusa normativa, dictada para tratar de paliar los efectos negativos derivados de esa situación de anormalidad constitucional. Entre esa normativa, el transcurso del tiempo está confiriendo especial relevancia a los Reales Decretos-ley 7/2020, 8/2020, 9/2020, 11/2020, y al último, 15/2020.

Ni estas normas, ni ninguna otra de la que tengamos conocimiento en el estado de alarma, abordan la situación jurídica de las concesiones demaniales, es decir, de los títulos que permiten a una persona física o jurídica explotar un bien de domino público, a cambio de una retribución, denominada canon. A salvo, y de forma fragmentada e indirecta, las concesiones portuarias, por vía de los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, y algunas previsiones en otros ámbitos.

Que sea un bien público, y no un servicio, es precisamente lo que diferencia las concesiones demaniales de las concesiones de servicios, y de ahí que el tratamiento jurídico de unas y

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de otras difiera. Las concesiones demaniales se rigen, fundamentalmente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la normativa dictada por cada Comunidad autónoma para sus propios bienes, -que no existe en caso de la comunidad Autónoma de Castilla y León- y para los bienes de las entidades locales por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En el estado de alarma, mientras que las concesiones de obras y de servicios han sido reguladas en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, las concesiones sobre el dominio público no han merecido prácticamente atención.

Es claro que el concesionario si, como consecuencia del estado de alarma, no puede explotar el bien público que tiene concesionado, y, por tanto, no obtiene ingresos, pero, pese a todo, incurre en gastos fijos, directos e indirectos, entre ellos, el canon concesional, que le abocan a pérdidas. Pérdidas que, aun finalizado el estado de alarma, van a seguir produciéndose, pues es previsible que la actividad vinculada a la explotación del dominio público no remonte hasta que, una vez levantado el estado de alarma, la situación tienda a normalizarse.

Parece que, en el actual estado de cosas, no permite a través del título concesional dar una solución a tan extraordinaria situación, título concesional que está previsto para situaciones de normalidad a fin de, mediante una ordenada explotación, amortizar inversiones y gastos, y obtener el legítimo beneficio.

En cualquier caso, estas dudas, casi en su totalidad, han sido solventadas por el dictado del Real Decreto-Ley 11/2020, donde se contiene nuevamente regulación de la materia tributaria, pues: su Disposición Adicional 9ª —en el apartado 4— confirma que lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública no tributaria.

Volviendo al artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 (LA LEY 3655/2020) modificado por el RD 15/2020 de 21 de abril se aplica, como no podía ser de otra manera, a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y así establece:

Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que

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no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.(...)”.

Pero, en cualquier caso, esta regulación es por el momento, pues en estas circunstancias es difícil predecir un marco normativo cierto, tal y como hemos podido ver en los renglones que anteceden.

Habiéndose requerido al concesionario la acreditación documental de la minoración de ingresos, consta su aportación de la declaración responsable el pasado día 6 de mayo de 2020.

No obstante, y dadas las constantes y distintas medidas que está adoptando el Gobierno Español a lo largo de estos días, las condiciones que ahora se fijan podrían llegar a verse modificadas.

Por todo ello procedería estimar la pretensión del reclamante, y al tratarse de ingresos de derecho público no tributario, remitir a la Tesorería Municipal para la exacción del canon concesional conforme al procedimiento y plazos que establece el Art. 33 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20).

IV.- Órgano competente para resolver:

Para el presente contrato el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto de Delegación de Competencias de 16 de marzo de 2018 (B.O.P núm. 37 de 26/03/18) y 9 de Julio de 2019 (B.O.P núm. 86 de 19/07/19).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la solicitud de moratoria en el pago del canon al adjudicatario del Despacho Profesional número 7 del Vivero Empresas sito en C/ Árias Dávila nº 1, y dado que se trata de ingreso de derecho público no tributario, remitir a la Tesorería

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Municipal, para su exacción conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20) modificado por la Disposición adicional 9ª del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 01/04/2020).

Segundo.- Notificar la resolución que se dicte al solicitante, así como dar traslado a la Intervención General, Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo y Tesorería Municipal.

8º/292.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2020/P15007.- PROPUESTA DE CONCESIÓN AL ADJUDICATARIO DEL DESPACHO PROFESIONAL NÚM. 2 DEL VIVERO DE EMPRESAS SEGOVIACTIVA SITO EN C/ ARIAS DÁVILA, 1, DE UNA MORATORIA EN EL PAGO DEL CANON QUE SE APLICARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA Y AFECTARÁ AL PERIODO DE TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 9 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 13/2020/P15007, en el que se hace constar:

Dispone el artículo 172.1 del ROF, que en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, es por ello que se emite el siguiente informe propuesta:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 14/04/2020 se ha presentado, solicitud de SUSPENSION DEL CANON, en relación con el CONTRATO QUE A CONTINUACION SE DETALLA. ”CONCESION ADMINISTRATIVA DEL DESPACHO PROFESIONAL Nº 2 DEL VIVERO DE EMPRESAS SEGOVIAACTIVA SITO EN ARIAS DAVILA Nº 1 EN SEGOVIA”.

SEGUNDO.- El informe del Servicio Gestor, emitido el 15/04//2020, indica que:

“(...) Según recogen las medidas de flexibilización fiscal y de preparación para la reactivación de la economía segoviana adoptadas por el Ayuntamiento de Segovia, se establece la suspensión del pago del canon y/o arrendamiento mientras dure el Estado de Alarma.

A tal efecto, según la solicitud recibida de adjudicatario del Despacho Profesional número 2 ubicado en el Vivero Empresas SegoviActiva sito en Calle Arias Dávila número 1 en el que se solicitaba la suspensión del pago del canon mientras durase el Estado de Alarma, se informa favorablemente de la suspensión del mismo.

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Así mismo se ha comprobado con el área de Tesorería, que el adjudicatario del Despacho Profesional número 2 se encuentran actualmente al corriente de pago, no encontrándose ningún arrendamiento en la actualidad en periodo ejecutivo.

Lo que informo a los efectos oportunos. (...)”.

TERCERO.- Así mismo, se someterá a informe previo de la Intervención General, en virtud de lo establecido en la Base 53ª. 3 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, al tratarse de un ingreso.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

I. Normativa aplicable:

• Régimen Local:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

• Procedimiento administrativo

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Legislación de contratos:

- Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público.

- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20) -

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (B.O.P 14/03/2020).

-Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE num. 91 01/04/2020.

-Real Decreto 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. B.O.E 22/04/2020.

-Código Civil

II. Sujeto solicitante y principio de licitud o legitimación

La persona que solicita la suspensión tiene la condición de CONCESIONARIO DEL DESPACHO PROFESIONAL Nº 2 DE ARIAS DAVILA Nº 1 DE SEGOVIA, tiene en

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consecuencia la condición de interesado; todo ello sin perjuicio de que las circunstancias que se ponen de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación por esta Administración.

III.- Fondo del asunto

El concesionario solicita la suspensión del pago del canon en tanto se mantenga la Declaración del Estado de Alarma.

El impacto económico del Covid-19 en las relaciones comerciales parece fuera de toda duda. Por ello, cabe analizar qué herramientas jurídicas existen para ofrecer solución a situaciones de índole extraordinaria producidas con motivo del brote de Covid-19 en relación a contratos suscritos.

En primer lugar, es preciso comenzar nuestro análisis recordando el papel fundamental de la autonomía de la voluntad como piedra angular de la regulación de los contratos privados en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1255 CC). El principio de libertad de pactos entre las partes, con los límites de la ley, la moral y el orden público, debe dirigir nuestra atención al contenido del contrato en cuestión. En concreto, habremos de identificar y examinar las cláusulas que prevean este tipo de supuestos excepcionales, y que puedan tener como consecuencia la suspensión o resolución de la relación contractual, así como otros remedios menos definitivos. Todo ello, recordemos, debido a la imposibilidad por una de las partes del contrato, de hacer frente a las obligaciones pactadas con anterioridad a las circunstancias presentes. Si bien es cierto que los contratos suelen contener estipulaciones que impliquen la paralización de los efectos jurídicos y económicos de las relaciones entre las partes, resulta improbable que el contrato de concesión regule el supuesto especifico de una emergencia sanitaria similar a la que estamos padeciendo.

El Derecho español regula dos instituciones clave que debemos tener en cuenta a la hora de analizar los distintos supuestos de las relaciones contractuales existentes: la fuerza mayor regulada en el art. 1.105 del Código Civil; y, la cláusula rebus sic stantibus de creación doctrinal.

El análisis de esta situación exige diferenciar entre dos supuestos de hecho: Que la actividad desarrollada en el local sea una de las que no ha sido suspendida por el RD 463/2020; o que la actividad desarrollada sea una de las que sí ha sido suspendida por el Referido RD 463/2020. Aunque en ambos casos se alcance una solución similar, existen matices que han de ser tenidos en cuenta en función del supuesto en el que nos encontremos.

En el supuesto planteado es claro que las Actividades desarrolladas en el despacho profesional nº 2 de titularidad municipal y sito en Arias Dávila, nº 1 no han sido suspendidas por el RD 463/2020.

En principio, es palmario que en aquellos locales donde se desarrolla una actividad que no ha sido suspendida por el RD 463/2020, no existiría ninguna causa de exoneración de pago

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o modificación del canon, pues la explotación del local, vivero, depende única y exclusivamente de la voluntad del concesionario, máxime si se tiene en cuenta de que se trata de despachos profesionales que nada obsta para que el concesionario desarrolle su actividad, si además tenemos en cuenta que precisamente con fecha 13 de abril se ha reanudado la actividad laboral de todas aquellas industrias y empresas que no pueden llevar a cabo un teletrabajo.

Sin embargo, lo cierto es que son muchas las actividades que, como consecuencia del alcance del contenido del RD 463/2020, se han visto directa y gravemente afectadas a pesar de no estar específicamente comprendidas dentro de las actividades cuyo cese ha sido ordenado.

Las distintas limitaciones impuestas a la mayoría de la ciudadanía han restringido de facto la actividad de muchos negocios.

Para determinar las soluciones aplicables a las contingencias que sobrevengan una relación contractual con motivo del Covid-19 debe atenderse siempre, en primer lugar, a los términos y condiciones expresamente pactados por las partes en el contrato de concesión administrativa en relación con situaciones extraordinarias o de fuerza mayor.

Dado que en el supuesto que nos ocupa el contrato no ha convenido nada en ese sentido, debamos acudir a las distintas figuras desarrolladas en nuestra legislación y en nuestra jurisprudencia.

Y así de las normas que regulan los arrendamientos en el Código Civil, se pueden encontrar argumentos para interesar la suspensión de la renta en las normas generales del CC en materia de arrendamientos.

El art. 1.554.3ª CC establece como obligación del arrendador la de mantener al arrendatario en la posesión útil y pacífica de la cosa, obligación que ahora resulta de imposible cumplimiento. El TS ha entendido que el arrendador responde de las perturbaciones causadas por él mismo tanto de hecho como de derecho y de las perturbaciones de derecho causadas por terceros -acciones judiciales, pero también resoluciones administrativas- (SSTS 24 de enero de 1992 (RJ 1992, 204); 11 febrero 2002 (RJ 2002\2889); 8 enero 2019 (RJ 2019\34). Desde el momento en que la imposibilidad es temporal y el pago de la renta deriva o depende del goce pacífico de la cosa (ex arts. 1.555.1º y 1.556 CC), podría legitimarse la suspensión de la renta durante el tiempo en que duren las medidas del estado de alarma. No obstante, hay que señalar que el art. 27.3.b) LAU establece que la perturbación de hecho o de derecho resolutoria es la que “realice el arrendador”.

El art. 1105 de nuestro Código Civil (en adelante, “CC”) regula la figura de la fuerza mayor:

“Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

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El brote del Covid-19 podría encuadrarse dentro de lo que la jurisprudencia viene entendiendo como “acto de fuerza mayor” al ser un suceso imprevisible e inevitable, y que resulta objetivamente irresistible para las partes, derivándose de un origen externo. Así se ha determinado en supuestos de emergencia sanitaria similares (aunque de menor amplitud) por nuestros Tribunales, como en el caso de la gripe A (véase por ejemplo la Sentencia de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de 10 de diciembre de 2013).

Sin embargo, la aplicación de la fuerza mayor como causa que permita exonerar al arrendatario de la obligación de abonar la renta durante el tiempo que dure la suspensión de la actividad o la limitación de movimiento debe adoptarse con suma cautela a la vista del tratamiento excepcional que realiza la jurisprudencia de esta figura en el cumplimiento de obligaciones pecuniarias. Cierto es que no hay precedentes en la jurisprudencia de una crisis como la actual, por lo que no resulta fácilmente predecible cuál puede llegar a ser la doctrina que vayan a adoptar nuestros Tribunales.

Hay que pensar, además, que una aplicación generosa de la fuerza mayor en el pago de cualquier obligación determina la atribución del riesgo contractual por el suceso imprevisible solo a una parte, cuando en realidad afecta a los dos contratantes en muchas ocasiones. Como ejemplo de la aplicación restrictiva de esta figura puede verse el juego de la institución de la fuerza mayor en el arrendamiento rústico (art. 1.575 CC), que solo permite la rebaja de la renta (no su exoneración) en caso de pérdida extraordinaria de la cosecha.

Es así que, de suspenderse el pago podría darse lugar a un incumplimiento contractual.

Finalmente, debe mencionarse que uno de los elementos que deberán tenerse en cuenta al enfocar este tipo de situaciones es el principio de buena fe contractual. Las partes de un contrato no solo deben actuar correcta y honestamente en el momento de negociar y celebrar un contrato; también deben comportarse de esa manera en la etapa de ejecución, de manera que, si finalmente es preciso dilucidar judicialmente las consecuencias de la crisis en el marco de un procedimiento judicial, no dudamos que la buena fe de las partes (ex art. 7 y 1.258 CC) mostrada durante la crisis será un elemento fundamental a la hora de la valoración de la situación por parte de nuestros Jueces.

En directa relación con lo anterior cabría preguntarnos si es posible revisar las obligaciones y contratos como consecuencia de los efectos de la declaración de estado de alarma.

La cláusula rebus sic stantibus permite la modificación de las obligaciones de un contrato (e incluso la resolución en algunos casos) cuando, por circunstancias sobrevenidas se rompe el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

Para que pudiera resultar de aplicación es necesario que se aprecien de forma conjunta:

- Una alteración extraordinaria, imprevisible e inimputable de las circunstancias en el momento de cumplir las obligaciones en relación con las existentes al tiempo de la perfección del contrato;

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- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes que suponga el derrumbe del contrato por aniquilación del equilibrio de prestaciones; y,

- Que se carezca de otro remedio para la resolución del problema ‒aplicación subsidiaria‒.

Existe jurisprudencia en la que nuestro Alto Tribunal decide aplicar la cláusula rebus sic stantibus con la finalidad de modular temporalmente la renta pactada todo ello por considerar que concurren los elementos de imprevisibilidad y de excesiva onerosidad. En concreto, la Sentencia nº 591/2014 dictada el 15 de octubre de 2014, dispuso que:

“Pero además, y en todo caso, el alcance modificativo también se corresponde mejor con la naturaleza y características del contrato celebrado, esto es, de un contrato de arrendamiento de larga duración.

En segundo término, en relación a la moderación de la renta inicialmente pactada, (…) las conclusiones de dicho informe resultan ajustadas a los parámetros básicos de la aplicación de esta cláusula.”

La aplicación de este principio fue utilizada también por la Sala Primera del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (STS 2823/2014 de 30 de junio, STS 5090/2014 de 15 de octubre y STS 1698/2015 de 24 de febrero) ante los múltiples conflictos contractuales consecuencia de la crisis económica de 2008. En la sentencia mencionada de 30 de junio de 2014, la Sala dispuso que “La actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”. Dichas circunstancias, modificadoras de la base del negocio como finalidad económica primordial del contrato, son plenamente trasladables a la manera en que la crisis del COVID-19 está afectando a los arrendamientos de local de negocio, por ello su invocación resulta apropiada para intentar mediante la aplicación de esta doctrina modificar o resolver ciertos contratos.

En definitiva, siguiendo la línea del Tribunal Supremo, la aparición del COVID-19 como hecho imprevisible, podría permitir activar la cláusula rebus sic stantibus, siempre que se acreditase la desproporción de las prestaciones del arrendatario. Las consecuencias inherentes a la aplicación de dicha cláusula consistirían, precisamente, en el restablecimiento del equilibrio entre las partes que podría ser, mediante una moratoria en el pago del canon del despacho profesional nº 2 de la C/ Árias Dávila nº 1, repartiendo así el riesgo entre las partes, como fórmula modificativa de un contrato de larga duración, dado el carácter explícitamente temporal de la alteración extraordinaria.

A pesar de lo anteriormente expuesto, consideramos conveniente apuntar que el Tribunal Supremo también considera la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como un remedio extraordinario y excepcional. A modo de ejemplo, el Alto Tribunal (STS nº 19/2019 de 15 de enero de 2019) rechazó la aplicación de la misma en un caso en el que se alegó la

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crisis económica como situación sobrevenida para modificar un contrato de arrendamiento porque se trataba de un “riesgo propio de la actividad empresarial”.

Así las cosas, resulta de extrema importancia que cuando las partes negocien la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se detallen las razones por las que motivan su aplicación al caso concreto. Es decir, deberá incidirse en que:

-La modificación en el pago del precio del arrendamiento, se debe al riesgo expansivo de la pandemia, y a las medidas acordadas al respecto en el RD463/2020; y que,

-La referida modificación dejará de aplicarse en el momento en el que el Gobierno Español levante el estado de alarma y el resto de restricciones legales.

Pues bien dicho todo esto, es claro que al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le han acompañado como se ha expuesto una profusa normativa, dictada para tratar de paliar los efectos negativos derivados de esa situación de anormalidad constitucional. Entre esa normativa, el transcurso del tiempo está confiriendo especial relevancia a los Reales Decretos-ley 7/2020, 8/2020, 9/2020, 11/2020, y al último, 15/2020.

Ni estas normas, ni ninguna otra de la que tengamos conocimiento en el estado de alarma, abordan la situación jurídica de las concesiones demaniales, es decir, de los títulos que permiten a una persona física o jurídica explotar un bien de domino público, a cambio de una retribución, denominada canon. A salvo, y de forma fragmentada e indirecta, las concesiones portuarias, por vía de los artículos 16 a 21 del Real Decreto-ley 15/2020, y algunas previsiones en otros ámbitos.

Que sea un bien público, y no un servicio, es precisamente lo que diferencia las concesiones demaniales de las concesiones de servicios, y de ahí que el tratamiento jurídico de unas y de otras difiera. Las concesiones demaniales se rigen, fundamentalmente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la normativa dictada por cada Comunidad autónoma para sus propios bienes, -que no existe en caso de la comunidad Autónoma de Castilla y León- y para los bienes de las entidades locales por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En el estado de alarma, mientras que las concesiones de obras y de servicios han sido reguladas en el artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, las concesiones sobre el dominio público no han merecido prácticamente atención.

Es claro que el concesionario si, como consecuencia del estado de alarma, no puede explotar el bien público que tiene concesionado, y, por tanto, no obtiene ingresos, pero, pese a todo, incurre en gastos fijos, directos e indirectos, entre ellos, el canon concesional, que le abocan a pérdidas. Pérdidas que, aun finalizado el estado de alarma, van a seguir produciéndose, pues es previsible que la actividad vinculada a la explotación del dominio

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público no remonte hasta que, una vez levantado el estado de alarma, la situación tienda a normalizarse.

Parece que, en el actual estado de cosas, no permite a través del título concesional dar una solución a tan extraordinaria situación, título concesional que está previsto para situaciones de normalidad a fin de, mediante una ordenada explotación, amortizar inversiones y gastos, y obtener el legítimo beneficio.

En cualquier caso, estas dudas, casi en su totalidad, han sido solventadas por el dictado del Real Decreto-Ley 11/2020, donde se contiene nuevamente regulación de la materia tributaria, pues: su Disposición Adicional 9ª —en el apartado 4— confirma que lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública no tributaria.

Volviendo al artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 (LA LEY 3655/2020) modificado por el RD 15/2020 de 21 de abril se aplica, como no podía ser de otra manera, a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y así establece:

Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.(...)”.

Pero, en cualquier caso, esta regulación es por el momento, pues en estas circunstancias es difícil predecir un marco normativo cierto, tal y como hemos podido ver en los renglones que anteceden.

Habiéndose requerido al concesionario la acreditación documental de la minoración de ingresos, consta su aportación de la declaración responsable el pasado día 5 de mayo de 2020.

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No obstante, y dadas las constantes y distintas medidas que está adoptando el Gobierno Español a lo largo de estos días, las condiciones que ahora se fijan podrían llegar a verse modificadas.

Por todo ello procedería estimar la pretensión del reclamante, y al tratarse de ingresos de derecho público no tributario, remitir a la Tesorería Municipal para la exacción del canon concesional conforme al procedimiento y plazos que establece el Art. 33 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20).

IV.- Órgano competente para resolver:

Para el presente contrato el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, en virtud de Decreto de Delegación de Competencias de 16 de marzo de 2018 (B.O.P núm. 37 de 26/03/18) y 9 de Julio de 2019 (B.O.P núm. 86 de 19/07/19).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la solicitud de moratoria en el pago del canon al adjudicatario del Despacho Profesional número 2 del Vivero Empresas SegoviActiva, sito en C/ Arias Dávila nº 1 en Segovia”, y dado que se trata de ingreso de derecho público no tributario, remitir a la Tesorería Municipal, para su exacción conforme al procedimiento y plazos establecidos en el Art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE 18/03/20) modificado por la Disposición adicional 9ª del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE de 01/04/2020).

Segundo.- Notificar la resolución que se dicte al solicitante, así como dar traslado a la Intervención Municipal, Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo y Tesorería Municipal.

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9º/293.- EXPEDIENTE E-PAC 16/2020/P17501.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR AGUA.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 3 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 16/2020/P17501, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Reclamación.- Con fecha de registro de entrada en esta Corporación de 27 de febrero de 2020, con el nº2020006296 se recibe reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuesta, en el que exponía que: Que el pasado mes de diciembre de 2019, se produjo una vería en la tubería de suministro en la parcela 217 y 431 del polígono 1 del barrio incorporado de Hontoria (...)”, y solicitaba una indemnización de 326,70 €, conforme a la factura que incorpora a su reclamación. (F. 1).

Segundo.- Admisión a trámite. –En virtud de Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de fecha 10 de marzo de 2020, se admite a trámite la reclamación presentada, se nombra instructora e indica el sentido del silencio administrativo.

Tercero.- Informe técnico.- Se ha incorporado, el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal emitido el 16 de abril de 2020 con ocasión del siniestro, tras ser reiterado el 7 de abril de 2020.

Cuarto.- Trámite de audiencia aseguradora.- La instructora cursó notificación a la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA.

Quinto.- Tramite audiencia interesado.– Al interesado reclamante tal y como se deja constancia en el expediente, se le otorga trámite de audiencia por plazo de diez días para que formulara las alegaciones y presentara cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. En dicha notificación se contenía una relación de los documentos obrantes en el expediente consta, que en efecto el interesado haciendo uso de su derecho, presenta escrito el pasado día 3 de junio de 2020, en el que indica el número de cuenta bancaria donde debe procederse el ingreso de la cantidad reclamada.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes:

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capitulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una

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institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues

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cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad” -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.

Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo hoy en el Art. 67.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 67.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-.

También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto actualmente en los artículos 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.

El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando

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como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente.

Tercera.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Con carácter previo al análisis pormenorizado de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración antes mencionados, debe examinarse la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria, concretados en las legitimaciones activa y pasiva ligadas a la pretensión planteada por la parte reclamante y el plazo en que la misma ha sido ejercitada.

Para el análisis de la legitimación activa es necesario partir del hecho de que la ostenta el reclamante, al ser la persona que ha sufrido el daño.

Si esto es así, en cuanto a la legitimación activa, la legitimación pasiva reside en el Ayuntamiento de Segovia, como titular de la competencia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, por mandato legal del artículo 25.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -B.O.E nº 312, de 30 de Diciembre de 2014- y obligado a prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado, artículo 26.1.a), de la misma, resulta indubitado en el expediente por virtud del informe técnico emitido por el Servicio de Vías y Obras: "(...) Se reclama el abono de los gastos ocasionados por la reparación de una avería en una conducción de agua potable en el paraje conocido como La Peladera, conducción que se ha comprobado abastece a varios abonados por lo que debe ser considerada como tubería de la red general municipal de distribución de agua potable y por consiguiente, mantenida por este Ayuntamiento. (...)”. (F. 34).

Respecto al momento de ejercicio de la acción, como la avería de la cual derivan los hechos por los que se reclama tuvo lugar el mes de diciembre de 2019, y la reclamación fue presentada el día 27 de febrero de 20209, resulta claro que lo ha sido dentro del plazo de un año fijado en el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. En lo que concierne a la relación de causalidad, la pretensión resarcitoria del reclamante se

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funda en un funcionamiento anormal del servicio público de abastecimiento de agua, pues afirma que los daños del termo eléctrico, se produjeron a causa “de un aumento de la presión en la red de distribución de abastecimiento”.

La veracidad de las circunstancias aducidas ha sido constatada, por el informe del servicio, cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable cuyo contenido ha sido reproducido en el antecedente tercero, en el que se da cuenta tanto de la avería producida en la red municipal de aguas constatada por los operarios de dicho servicio, como de las labores realizadas por estos para proceder a su reparación.

De lo anterior no es posible sino concluir afirmando que fue una avería en las redes municipales de abastecimiento municipal, la que produjo las filtraciones en las parcelas 217 y 431 del polígono 1 del barrio incorporado de Hontoria, cuya titularidad ostenta el reclamante. Esta Administración municipal debe, por tanto, responder de los efectos perjudiciales producidos por dicha avería que supone un funcionamiento anormal del servicio público de suministro de agua, y los efectos derivados de tal funcionamiento anormal han de ser imputados a esta Administración titular del servicio, sin que el perjudicado tenga obligación jurídica de soportarlos.

En suma, existe relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público concernido, concurriendo en aquél la nota de antijuridicidad, por lo que debe reconocerse la responsabilidad patrimonial planteada.

Quinta.- Sobre la indemnización solicitada.- La parte reclamante cuantificó la indemnización requerida, en la cantidad total de 326,70 €, conforme a la factura incorporada al procedimiento, descriptiva de los trabajos realizados para descubrir la avería.

Dado que dicha cantidad no excede del importe de franquicia estipulado para este tipo de siniestros con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, es a esta Administración Local, a quien corresponde su abono al perjudicado.

Sexta.- Órgano competente para resolver.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo el 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial es el Alcalde.

Sin bien, conforme al artículo Art. 9 de la Ley 40 de 1 de octubre-, esta competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local excepto las resoluciones de admisión a trámite, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de Julio de 2019,

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial instada, al quedar debidamente acreditada la relación de causalidad entre los daños causados en las parcelas del barrio incorporado de Hontoria (Segovia), y el funcionamiento del servicio público, determinante para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial y en consecuencia reconocer al interesado el derecho a ser indemnizado en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (326,70 €).

Segundo.– Comuníquese el presente acuerdo a la Intervención General para que proceda a la tramitación del pago de TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (326,70 €), en concepto de indemnización, por los daños ocasionados en las parcelas del barrio incorporado de Hontoria (Segovia), en la cuenta que designa por los interesados que resulta ser.

Tercero.- Dar traslado de la resolución a la interesada en el procedimiento y comunicar al Servicio de Urbanismo (Vías y Obras).

10º/294.- EXPEDIENTE E-PAC 52/2019/P17501.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR PRESIDENTA DE LA C.P. CAMINO DE LA PRESA, NÚM. 3, 5, 7 Y 9 DE SEGOVIA POR DAÑOS OCASIONADOS POR AGUA.

Visto el informe emitido por la Técnico de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 4 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 52/2019/P17501, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Reclamación.- Con fecha 16 de noviembre de 2019 Presidenta de la C.P. Camino de la Presa nº 3-5-7 y 9 CP. Vía Luz presentó, en el Ayuntamiento de Segovia escrito. Acompaña a su reclamación acreditación de la representación y copia de la Sentencia nº 182/2019 condenatoria al Ayuntamiento de 7 de noviembre de 2019

Segundo Admisión a trámite.– Mediante resolución de la Alcaldía de 22 de noviembre de 2019, se acordó la admisión a trámite de la reclamación presentada por la interesada, al tiempo que se procedió al nombramiento de instructor e indicación del plazo máximo para notificar y resolver, así como el sentido del silencio administrativo.

Tercero.- Informe técnico.- Se ha incorporado, el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal emitido con ocasión del siniestro.

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Cuarto.- Trámite de audiencia aseguradora.- La instructora cursó notificación a la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA habiendo manifestado el 20 de marzo de 2020 (F. 58), que “(...) Analizado el contenido de la documentación lamentamos comunicarle que no nos podemos hacer cargo de las consecuencias económicas derivadas del mismo, ya que el siniestro no tiene cobertura en la póliza (...) Se excluye en base al artículo 5.16 (...) Riesgos excluidos: (...) 16. Actos administrativos normativos generales, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria así como los actos administrativos normativos singulares entendidos como la aplicación de la norma a cada caso concreto” (...)”. (F 58).

Quinto.- Tramite audiencia interesado.– Al interesado reclamante tal y como se deja constancia en el expediente, se le otorga trámite de audiencia por plazo de diez días para que formulara las alegaciones y presentara cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Consta que han recibido dicha comunicación.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capitulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

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A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad” -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.

Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia,

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que encuentra ahora su principal apoyo hoy en el Art. 67.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 67.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-.

También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto actualmente en los artículos 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.

El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente.

Tercera.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Con carácter previo al análisis pormenorizado de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración antes mencionados, debe examinarse la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria, concretados en las legitimaciones activa y pasiva ligadas a la pretensión planteada por la parte reclamante y el plazo en que la misma ha sido ejercitada.

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Para el análisis de la legitimación activa es necesario partir del hecho de que la ostenta la comunidad de Propietarios reclamante, al ser la persona jurídica que ha sufrido el daño

Si esto es así, en cuanto a la legitimación activa, la legitimación pasiva reside en el Ayuntamiento de Segovia, como titular de la competencia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, por mandato legal del artículo 25.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -B.O.E nº 312, de 30 de Diciembre de 2014- y obligado a prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado, artículo 26.1.a), de la misma, resulta indubitado en el expediente por virtud del informe técnico emitido por el Servicio de Vías y Obras "(...) el día 02-04-2019 se produjo una avería en la válvula reductora de presión situada en la Plaza de San Lorenzo durante la fecha y día señalados. Este hecho produjo un aumento de la presión en la red de distribución de abastecimiento lo que pudo provocar daños en las redes interiores de viviendas y locales tal y como alega. Se han recibido más quejas por este hecho (...)”. (F. 28)”.

Respecto al momento de ejercicio de la acción, como la reclamación deriva de acto administrativo dictado por la Sección de Urbanismo (Vías, Obras e Infraestructuras) que la sentencia de 182/2019 de 7 de noviembre de 2019, declara no ajustado a Derecho de la que derivan los hechos por los que se reclama, y la reclamación fue presentada el día 19 de noviembre de 2019, resulta claro que lo ha sido dentro del plazo de un año fijado en el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. En lo que concierne a la relación de causalidad, la pretensión resarcitoria del reclamante se funda en un funcionamiento anormal del servicio público de abastecimiento de agua, pues afirma que los daños del termo eléctrico, se produjeron a causa “de una avería de agua del barrio de San Lorenzo”.

La veracidad de las circunstancias aducidas ha sido constatada, por la Sentencia condenatoria y el informe del servicio, cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable cuyo contenido ha sido reproducido en el antecedente tercero, en el que se da cuenta tanto de la avería producida en la red municipal de aguas constatada por los operarios de dicho servicio, como de las labores realizadas por estos para proceder a su reparación.

De lo anterior no es posible sino concluir afirmando que fue una actuación administrativa no ajustada a Derecho la causante de los daños cuya “reparación in integrum” hoy se reclaman y que lo son por una cantidad de 7.352,66 €. Esta Administración municipal debe, por tanto, responder de los efectos perjudiciales producidos por dicha actuación administrativa que supone un funcionamiento anormal del servicio municipal de urbanismo (Vías, obras e Infraestructuras), y los efectos derivados de tal funcionamiento anormal han de ser

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imputados a esta Administración titular del servicio, sin que el perjudicado tenga obligación jurídica de soportarlos.

En suma, existe relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público concernido, concurriendo en aquél la nota de antijuridicidad, por lo que debe reconocerse la responsabilidad patrimonial planteada.

Quinta.- Sobre la indemnización solicitada.- La parte reclamante cuantificó la indemnización requerida, en la cantidad total de 7.352,66 €, conforme a los gastos que reconoce la sentencia condenatoria a esta Administración.

Dado que dichos daños no son objeto de cobertura en virtud de la póliza de aseguramiento que el Ayuntamiento de Segovia, tiene concertado con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, es a ésta, a Administración a quién corresponde su abono al perjudicado.

Sexta.- Existiendo la obligación económica por parte de esta Administración, será preciso que con carácter previo a la adopción del acuerdo, se acompañe certificado de retención de crédito.

Consta al efecto, informe emitido por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas de 2 de Junio de 2020, en el que se indica la partida presupuestaria para el abono de la cantidad reclamada que resulta ser: 16101.22199 “OTROS SUMINISTROS”, del área gestora “ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO”.

Séptima.- Órgano competente para resolver.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo el 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial es el Alcalde.

Sin bien, conforme al artículo Art. 9 de la Ley 40 de 1 de octubre-, esta competencia -excepto las resoluciones de admisión a trámite- está delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de Julio de 2019,

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la Presidenta de la C.P. CAMINO DE LA PRESA Nº 3, 5, 7 Y 9 - C.P. VÍA LUZ, al quedar debidamente acreditada la relación de causalidad entre los daños causados y el funcionamiento del servicio público, determinante para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial y en consecuencia reconocer a la interesado el derecho a ser indemnizada en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.352,66 €).

Segundo.– Comuníquese el presente acuerdo a la Intervención General para que proceda a la tramitación del pago de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.352,66 €), en concepto de indemnización, por los daños ocasionados por la actuación administrativa del servicio de Urbanismo, (vías, obras e Infraestructuras) declarada por sentencia firme nº 182/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, en la cuenta que designe la interesada.

Tercero.- Dar traslado de la resolución a la interesada en el procedimiento y comunicar al Servicio de Urbanismo (Vías y Obras).

11º/295.- EXPEDIENTE E-PAC 13/2020/P17010.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE USO DE LOCAL ELECTORAL A LA COMUNIDAD DE RESIDENTES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EN SEGOVIA, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y VICEPRESIDENCIALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Visto el informe emitido por la Técnico el departamento de Contratación y Patrimonio Municipal, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 13/2020/P17010, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Visto el escrito presentado por la Junta Central Electoral, en el Registro General de Entrada de Documentos de esta Administración Local de fecha 29 de mayo de 2020 en el que solicita la autorización del uso del centro municipal del “Centro Cultural de San José” sito en C/ Tomasa de la Iglesia nº 1 de Segovia, para la celebración de las elecciones Generales Extraordinarias Presidenciales y de Diputados de Utramar que se celebrarán el próximo día 5 de Julio de 2020 (domingo) en un horario desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, Y en caso de que se tenga que celebrar unas segundas elecciones estas serán el domingo 26 de julio de 2020, con el mismo horario.

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Para dicha actividad, se contratará una empresa de seguridad privada que controlará el acceso al recinto de los votantes (las personas votarán y saldrán del mismo, no permitiendo que se queden dentro de las instalaciones).

Solicitan así mismo la infraestructura precisa que concretan en dos mesas y diez sillas para los miembros de la mesa y los delegados de los partidos políticos. También necesitan acceso a Internet

SEGUNDO.- Visto que, por la Sección de Empadronamiento y Patrimonio y Contratación, se han realizado las actuaciones oportunas y solicitado los informes pertinentes, siendo posible utilizar a tal fin el Salón de Actos del edificio de titularidad municipal del Centro Cultural de San José, sito en la calle Tomasa de la Iglesia, nº 1 de Segovia.

TERCERO.- Visto que se ha solicitado informe a la Sección de Gobierno Interior y Personal, expresivo del coste económico derivado de la adscripción de personal municipal en los días solicitados, habiéndose cuantificado en la cantidad de 174,02 euros para el día 5 de Julio de 2020 y en caso de tener que realizar unas segundas elecciones serian otros 174,02 €.

CUARTO.- Visto que se ha recabado Informe al Departamento de Informática, respecto a los medios informáticos que solicitan los interesados, manifestándose que es posible facilitar un el acceso a internet, no existiendo inconveniente en el uso de la wifi existente en el centro, y en el supuesto de que necesitaran un acceso vía cable, e le podría facilitar igualmente, al no suponer ningún gasto adicional para el Ayuntamiento.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CONSIDERANDO: Que el régimen jurídico de los bienes municipales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) en todo aquello que sea de aplicación general y básica, a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y al resto de las disposiciones de la LPAP.

CONSIDERANDO: Que en cuanto al órgano del Ayuntamiento competente para la cesión del uso del bien municipal, ha de tenerse en cuenta la Disposición Derogatoria Única de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público que derogó el artículo 22.1 letra n y letra o y remitirnos a la Disposición Adicional Segunda del nuevo Texto Refundido de la Ley del Contratos del Sector Público en la que se recoge en el apartado 1º párrafo 2º que corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los

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recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Que al no estar determinada la cuantía del valor de la cesión de uso solicitada por la Embajada de la República de Bulgaria en España, si bien no parece que pueda exceder del mencionado diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, el otorgamiento de dicha cesión de uso le corresponde al Alcalde.

CONSIDERANDO: Que deben establecerse las condiciones básicas de la cesión de uso en el acuerdo de concesión, en su caso.

CONSIDERANDO: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el RD. 1372/1986, de 13 de junio, que aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones de aplicación y el Decreto de Delegación de Competencia de 9 de Julio de 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la cesión de uso al Consulado General de la Republica Dominicana en Madrid, del inmueble municipal denominado “Centro Cultural de San José”, sito en calle Tomasa de la Iglesia, nº 1 de Segovia, durante los días 5 de Julio de 2020 (domingo) en un horario desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, Y en caso de que se tenga que celebrar unas segundas elecciones estas serán el domingo 26 de julio de 2020, con el mismo horario.

Segundo.- La cesión de uso tendrá exclusivamente por finalidad el montaje, preparación, celebración de la jornada electoral de las Elecciones Generales Extraordinarias Presidenciales y de diputados de Ultramar de la República Dominicana, y subsiguiente escrutinio electoral no pudiéndose llevar a cabo actividades que respondan a otra finalidad, debiéndose garantizar en todo momento el acceso de forma libre, pública y gratuita de cualquier persona que lo desee.

Tercero.- Poner a disposición del Consulado General de la Republica Dominicana en Madrid, por el tiempo que dure la cesión de uso de las dependencias del inmueble sito

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en calle Tomasa de la Iglesia, nº 1 de Segovia así como la utilización de la wifi existente en el centro, y en el supuesto de que necesitaran un acceso vía cable, se le podría facilitar igualmente, al no suponer ningún gasto adicional para el Ayuntamiento.

Cuarto.- El Consulado General de la República Dominicana en Madrid, será directamente responsable de cualquier deterioro o menoscabo que sufra el inmueble en cuestión, y ello por el tiempo que dure la ocupación del mismo, debiendo proceder a su completa reparación, así como de cualquier robo o sustracción que del material puesto a su disposición o elementos existentes en el inmueble se produzca.

Quinto.- En todo caso, la cesión de uso del inmueble municipal queda condicionada a que, por parte del Consulado General de la República Dominicana en Madrid, se ingrese con carácter previo y siempre antes del 5 de Julio de 2020 y para el caso de que se celebre una segunda vuelta , en las cuentas de titularidad municipal los gastos de la jornada laboral del personal municipal que tiene que adscribirse a dichas instalaciones, para llevar a cabo la apertura y cierre de las instalaciones así como la información al público, y que han sido cifradas en la cantidad de 174,02 euros, para cada una de las jornadas que se precisen para lo que se procederá a su ingreso en la cuenta de titularidad municipal nº ES30 2038 7627 81 60 00010820, debiendo presentarse el justificante de pago en la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Segovia.

Sexto.- Notificar la presente resolución al Consulado General de la República dominicana en Madrid, al Departamento de Registro y Empadronamiento para que efectúe cuantas actuaciones y comunicaciones a la Subdelegación de Gobierno sean pertinentes, Policía Local, Sección de Gobierno Interior y Personal al objeto de que proceda a proveer el personal municipal necesario, Coordinador de la Red de Centros Municipales, Departamento de Informática y a la Tesorería Municipal.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

LICENCIAS

12º/296.- EXPEDIENTE E-PAC 65/2019/P33004.- PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE USO EXCEPCIONAL DE SUELO RÚSTICO, PARA LAS OBRAS PARA EL CAMBIO DE USO Y LA ADAPTACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE SITA EN LAS PARCELAS 10, 11, 12, 13, 14, 15, Y 19 DEL POLÍGONO 2, EN REVENGA, SEGOVIA, SOLICITADA POR RANCHO EL FEO, S.L., Y APERTURA DE PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 65/2019/P33004, en el que se hace constar:

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Vista la Solicitud presentada por RANCHO EL FEO, S.L. el día 7 de junio de 2019 para solicitar autorización de uso excepcional en suelo rústico y de modificado de licencia de obras para el cambio de uso y la adaptación de una edificación existente sita en las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 19 del Polígono 2, en Revenga, Segovia, junto con documentación redactada por arquitecto y Ingeniero Agrónomo e I.T.A.

Segundo.- Visto el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2018, por el que se concede autorización de uso excepcional en suelo rústico, así como licencia de obras a Segovia Riding Centre, S.A., para explotación de ganadería extensiva para 30 equinos y 60 vacunos de carne, asociada a proyecto de rehabilitación y ampliación de construcciones existentes en Parcela 13 del Polígono 2 de Revenga, Segovia, y además para las siguientes instalaciones: modificación de línea de MT y centro de seccionamiento, Línea subterránea de MT, CT y acometida en baja tensión, Camino interior, Pasarela sobre arroyo Tejadilla, Balsa almacenamiento de agua, Depósito enterrado de almacenamiento de agua, Pozo de abastecimiento de agua potable, Canalizaciones abastecimiento de agua, Vallado corral ganadero, Tratamiento de aguas y Depuración y evacuación.

Tercero.-Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de julio de 2019, por el que se toma conocimiento de la transmisión a favor de “Rancho El Feo, S.L.”, de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, así como licencia de obras a Segovia Riding Centre, S.A., para explotación de ganadería extensiva para 30 equinos y 60 vacunos de carne, asociada a proyecto de rehabilitación y ampliación de construcciones existentes en Parcela 13 del Polígono 2 de Revenga, Segovia, y además para las siguientes instalaciones: modificación de línea de MT y centro de seccionamiento, Línea subterránea de MT, CT y acometida en baja tensión, Camino interior, Pasarela sobre arroyo Tejadilla, Balsa almacenamiento de agua, Depósito enterrado de almacenamiento de agua, Pozo de abastecimiento de agua potable, Canalizaciones abastecimiento de agua, Vallado corral ganadero, Tratamiento de aguas y Depuración y evacuación; concedida a “Segovia Riding Centre, S.L.” mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2018.

Cuarto.- Visto el informe de la Arquitecta Municipal de 7 de octubre de 2019:

“(…)

Quinto.- Visto el informe favorable de la Arquitecta Municipal de 7 de abril de 2020, una vez cumplidos por parte del interesado los requerimientos efectuados:

“(…)

Sexto.- En fecha 14 de mayo de 2020, se emite informe técnico favorable por parte de la Ingeniera Municipal:

NORMATIVA APLICABLE

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1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- El artículo 57 del RUCYL, establece los derechos excepcionales en suelo rústico, entre los que se encuentra “f) Obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en este artículo.”.

El Artículo 57.1.d del PGOU, en Suelo Rústico Común, establece que las obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones no declaradas fuera de ordenación, son usos sujetos a autorización.

Conforme a lo señalado por el Artículo 59-b) del RUCyL, referido al régimen del Suelo Rústico Común, son usos sujetos a autorización todos los demás citados en el Artículo 57.

Por tanto, conforme a lo establecido en el PGOU y en el RUCyL, la actuación pretendida constituye un uso excepcional sujeto a autorización, tal y como queda definido en el Artículo 58 del RUCyL, referido a regímenes de autorización de los usos excepcionales:

b) Usos sujetos a autorización, que son aquellos que deben obtener una autorización de uso excepcional previa a la licencia o declaración responsable, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 306 y 307. En dicho procedimiento deben evaluarse las circunstancias de interés público que justifiquen la autorización, en los términos previstos en el Artículo 308, e imponerse las cautelas que procedan.

Tercera.- El procedimiento para la concesión de la autorización será el previsto por el artículo 307 RUCYL:

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1.- La autorización de uso excepcional se tramita y resuelve dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística regulado en el artículo 293 y siguientes, si bien respetando las particularidades señaladas en los siguientes apartados.

2.- Con la solicitud de licencia debe acompañarse la documentación necesaria para conocer el objeto y características esenciales del uso excepcional, incluyendo al menos:

a) Planos del emplazamiento propuesto, que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, así como las construcciones e instalaciones existentes y propuestas. Letra a) del número 2 del artículo 307 redactada por número ocho del artículo 5 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

b) Memoria en la que conste:

1.º La descripción del emplazamiento propuesto y en su caso de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela.

2.º La descripción de las características esenciales del uso solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas.

3.º La justificación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo siguiente.

3. Una vez completa la documentación, el Ayuntamiento debe abrir un plazo de información pública de veinte días, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, aplicando las reglas establecidas en el artículo 432.

Cuarta.- En cuanto a la competencia para conceder la autorización, según lo previsto por el artículo 306.2.a) RUCYL, el órgano competente será el Ayuntamiento.

Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para las autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Iniciar expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para las obras para el cambio de uso y la adaptación de una edificación existente sita en las parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 19 del Polígono 2, en Revenga, Segovia, solicitada por RANCHO EL FEO, S.L.

Segundo.- Abrir un plazo de información pública de veinte días, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, en los que conste con claridad el órgano que acuerda la información pública, la fecha del acuerdo, el expediente sometido a información pública, el ámbito de aplicación, indicando también municipio y provincia, la identidad del promotor, la duración del período de información pública, y momento a partir del cual deba considerarse iniciado, el lugar, horarios y página Web dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, indicando si la posibilidad de consulta es total, y de no ser así qué partes pueden consultarse, el lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos, así como, en su caso, el número de telefax y la dirección de correo electrónico habilitados al mismo efecto, y cuando se trate de instrumentos o expedientes que deban ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación sectorial, los datos exigidos por la misma.

13º/297.- EXPEDIENTE E-PAC 33/2020/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO SITO EN LA PLAZA DE SAN ESTEBAN.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 33/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se presentó ante este Ayuntamiento, por parte de PERKS VENTURE, S.L., solicitud de fecha 21 de febrero de 2020 a la que se adjunta Refundido del Proyecto de Rehabilitación del Edificio sito en la Plaza de San Esteban, Segovia, redactado por los arquitectos COAM 7733 y 13797, y visado por el Colegio Oficial los días 8 y 20 de enero de 2020.

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Segundo.- En fecha 1 de abril de 2020, se emite el siguiente informe favorable por parte de la Arquitecta Municipal, que recoge todos los antecedentes del presente expediente:

“(…)

(…)”.

Tercero.- Vista la resolución favorable del Director General de Patrimonio Cultural, de 11 de mayo de 2020.

Cuarto.- Visto el informe favorable, con condiciones, del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, sobre el soterramiento de cableado existente en fachada.

Quinto.- Consta en el expediente, justificante de transferencia de fianza, por valor de 1.257,30 € como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

Sexto.- Consta en el expediente, justificante de transferencia de fianza, por valor de 600,00 € como garantía de la correcta ejecución de los trabajos de soterramiento del cableado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública

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con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.d) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tengan carácter integral o total.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

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a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. nº 86 de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Conceder a PERKS VENTURE, S.L., licencia urbanística de obras para la Rehabilitación del Edificio sito en la Plaza de San Esteban, de acuerdo con el Refundido del Proyecto redactado por los arquitectos COAM 7733 y 13797, y visado por el Colegio Oficial los días 8 y 20 de enero de 2020; siempre que se observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

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Las señaladas por la Arquitecta Municipal:

1.- Conforme lo dispuesto en el DB-SUA9. Accesibilidad. “Los edificios de uso residencial vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas.” (…) Conforme a esto, las rampas deberán cumplir las condiciones de rampa accesible según lo establecido en el punto 4.3 de la sección SUA 1 (pendiente, tramos y mesetas).

En este sentido, se recuerda que una superficie con pendiente longitudinal inferior al 4% no es rampa y puede asimilarse a una superficie horizontal, siempre que la dirección de la marcha esté claramente determinada, ya que debe tenerse en cuenta que la pendiente transversal en itinerarios accesibles está limitada al 2%.

2.- La puerta de la entrada deberá tener una anchura libre de paso igual o superior a 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la hoja de la puerta debe ser igual o superior a 0,78 m, dado que la puerta de entrada es un elemento de evacuación y está situado en un itinerario accesible.

3.- Las dimensiones de la cabina prevista para la futura instalación de un ascensor serán de 1,40 x 1,40(m) con dos puertas en ángulo según lo dispuesto en anejo A del DB-SUA-9. Se significa que la previsión de dicho espacio será de forma que no sea necesario modificar la cimentación, estructura ni instalaciones existentes en el momento de su instalación, siendo posible la realización de las obras en el espacio comunitario del edificio, sin interferir en otros espacios.

4.- Conforme lo dispuesto en el párrafo 6 de la sección HE 4. “(…) Cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la aplicación de la normativa urbanística que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria en edificios de nueva planta o rehabilitaciones de edificios, o cuando así lo determine el órgano competente en materia de protección histórico-artística, deberá sustituirse parcial o totalmente la contribución solar mínima de manera acorde con lo establecido en los párrafos 4 y 5. A tal efecto, deberá sustituirse parcial o totalmente la contribución solar mínima de manera acorde con lo establecido en los párrafos 4 y 5 de la sección HE 4.

5.- Previo a la concesión de licencia de primer uso deberá justificarse el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 5/2009 mediante la presentación de un informe de ensayo.

Las señaladas por el Ingeniero T.O.P Municipal:

1.- Las zanjas por aceras, se repondrán con el mismo tipo de pavimento que existiera antes de su apertura, debiendo reponer, cuando sean de loseta hidráulica, al menos 1,00 m de ancho cuando la acera tenga una anchura total superior a 1,20 m, y cuando sea de anchura total inferior a 1,20 m libre (sin bordillo) deberán reponer el ancho total de la acera, y además siempre, todas aquellas piezas o zonas de pavimento que

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hayan quedado movidas o rotas. Se repondrán sobre solera de hormigón tipo HM-20, con un mínimo de 10 cm de espesor, y con mallazo D-4 mm # 30x20 cm, sobre la que extenderá capa de mortero semiseco M-400 y sobre la que se asentará la baldosa.

Además queda terminantemente PROHIBIDO el colocar tuberías de canalización de un servicio concreto, sobre otros servicios distintos ya existentes en las aceras o calzadas, debiendo dejar una separación mínima entre servicios en horizontal de, al menos, 20 cm. Si por alguna circunstancia no fuera posible el cumplimiento de este requerimiento, habrá que buscar otro trazado alternativo, no pudiéndose ejecutar por el trazado inicialmente propuesto, o recabar autorización por escrito del Ayuntamiento o Compañía suministradora.

2.- Las zanjas por calzada, cuando sea de aglomerado asfáltico, se rellenará la zanja con materiales seleccionados logrando una compactación del 100 % P.M., sobre la que se extenderán 20 cm de hormigón HM-20, con mallazo D-6 mm #20x20 cm, terminando a una cota de - 6 cm, para la posterior reposición con aglomerado asfáltico en caliente tipo D-12.

Una vez hormigonado, se deberán cortar las juntas del aglomerado existentes, dejando un retranqueo de 20 cm en ambas márgenes de la zanja, para posteriormente proceder a su restitución previo riego de adherencia con emulsión asfáltica ECR-1.

3.- Cuando sean sobre adoquín de granito, se rellenará la zanja con materiales seleccionados logrando una compactación del 100 % P.M., sobre la que se extenderán 20 cm de hormigón HM-20, con mallazo D-6 mm #20x20 cm, y sobre el cuál se extenderá mortero M-450 para asentar los adoquines de granito, enlechándose posteriormente, y procediendo a la limpieza de la lechada en el momento correspondiente. Para este tipo de zanjas, se deberá de hormigonar 25 cm más a cada lado de la anchura que tenga la zanja, para que los bordes de la solera de hormigón apoyen sobre el terreno firme, en evitación de posibles hundimientos de zanja por asentamiento del terreno por falta de compactación.

Nunca se repondrá una anchura inferior a 1,20 m.

4.- El replanteo de las obras se hará en presencia de los encargados de los servicios municipales de obras, alumbrado y aguas, con el fin, de evitar en lo posible, averías de alguna infraestructura. En el caso de que por motivo de estas obras, fuese afectado algún servicio municipal, éste, deberá de ser reparado a la mayor brevedad por el peticionario. Si por razones de urgencia, el peticionario. no pudiera o tuviera los medios adecuados para reponer el servicio afectado, el Ayuntamiento lo repondrá subsidiariamente con cargo a la fianza exigida, de la cuál, se descontará el importe de la reparación efectuada. QUEDA PROHIBIDO, el empezar cada tramo sin el replanteo previo de los servicios municipales.

5.- Antes del inicio de las obras, se presentará un Plan de Obras al Ayuntamiento, el cuál, deberá de ser aprobado para poder iniciar los trabajos, quedando expresamente

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reflejado día de inicio de las obras, duración de las mismas y día de finalización de las mismas. También será imprescindible, el nombramiento de un Coordinador de Seguridad y salud de las obras y un Jefe de Obras de las mismas, debiendo presentar al Ayuntamiento por escrito el nombre y titulación suficiente de cada uno de ellos, así como la colegiación en su colegio profesional correspondiente.

6.- Deberán de solicitar además la superficie de ocupación de vía pública a utilizar, donde podrán acopiar materiales, y elementos de la obra. Estas zonas deberán estar totalmente valladas. Deberán de presentar por escrito el nombre y rango del responsable de la obra por parte de la empresa, así como teléfono de contacto.

7.- Si fuera necesario para la realización de los trabajos el corte total o parcial de algún vial municipal, será preciso solicitar el mismo, con la máxima antelación posible, a fin de cumplimentar los permisos necesarios. No se podrán cortar viales municipales sin la autorización pertinente por escrito.

8.- Las obras que se realicen en viales de la ciudad, debido a las afecciones que producen estas, deberán de habilitar siempre pasos provisionales a portales y comercios, así como, siempre que sea posible, fuera del horario de trabajo, reponer el tráfico por las calles que estén afectadas por los cortes solicitados.

9.- La realización de la zanja para los cruzamientos, deberá ejecutarse debiendo dejar siempre que sea posible, al menos, la mitad de la calle abierta al tráfico y tránsito de peatones. Si no fuera posible, se justificará convenientemente a este Servicio, el cuál, emitirá su informe al respecto lo antes posible. Se podrá especial atención a la señalización de las obras y al balizamiento de las mismas, por se una zona de especial tránsito de peatones, debiendo comunicarlo a la prensa y radio con 48 horas de antelación, y avisar a la Policía Local para el control de la misma.

10.- Para las mencionadas obras, el Ayuntamiento pondrá a un vigilante de obras municipal para la supervisión municipal de las mismas, dependiente del Departamento de Obras y Servicios, el cuál, podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes sobre los imprevistos o carencias en los requerimientos de la presente autorización que puedan surgir durante los trabajos, que pasarán a ser ejecutivas con la autorización del Técnico municipal que el Ayuntamiento asigne para la presente Licencia.

El incumplimiento del presente artículo de esta autorización podrá ser motivo de la suspensión o cancelación de la presente Licencia de Obras.

11.- El presupuesto de la obra a efectos de tasas es de 10 x 91.10 = 911,00 €. Se prevé un uso del dominio público municipal de 10,00 ml. durante 15 días.

CONDICIONES GENERALES:

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1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluidas sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artículo 305 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

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7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- En aplicación de lo previsto por el artículo 191 PGOU, el Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad. Se deberá ocasionar las mínimas molestias a dichos propietarios, avisándoles con anterioridad suficiente. Siempre que por realización de obras o derribo en las fincas o edificios se vieran afectados dichos elementos constitutivos de servidumbre pública, vendrá obligado el propietario de la finca, o en su caso el constructor, a mantener el servicio provisional durante la ejecución de las obras, y a la reposición de tales elementos en las condiciones que le sean señaladas por el ayuntamiento.

9ª.- En el caso de que, durante el transcurso de las obras o como consecuencia de las mismas, se produzcan daños en la vía pública u otros equipamientos municipales, el interesado deberá reponer dichos bienes a su estado anterior a la producción del daño, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, proceder a su reparación a costa del interesado.

10ª.- No podrá utilizarse la construcción en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visado por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Segundo.- Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. num. 59 de 9 de Marzo).

La declaración e ingreso del impuesto deberá realizarse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

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Con los datos consignados en la instancia, el Ayuntamiento va a confeccionar la liquidación provisional del Impuesto. Estas liquidaciones podrán recogerse en la oficina de Atención al Público de los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los quince días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no recogerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisional, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a resultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base imponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto técnico de la construcción. Si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tributaria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso, la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obras, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mismas.

A efectos del ICIO, el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 266.455,44 euros, incluyendo un capítulo destinado a seguridad y salud y otro a control de calidad de 2.455,27 y 1.227,81 euros respectivamente.

A efectos del ICIO, el presupuesto de telecomunicaciones asciende a la cantidad de 10.170,33 euros.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

14º/298.- EXPEDIENTE E-PAC 28/2019/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA CALLE TRIGO, DE REVENGA, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 28/2019/P33004, en el que se hace constar:

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ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 31 de enero de 2008, la Junta de Gobierno Local acuerda conceder, licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar en la Calle Trigo, de Revenga, Segovia.

Segundo.- Con fecha de 18 de marzo de 2019, solicita licencia urbanística de primera ocupación de la vivienda unifamiliar en la Calle Trigo de Revenga, Segovia.

Tercero.- En fecha 2 de agosto de 2019, se emite informe favorable por parte del Ingeniero T.O.P. Municipal en cuanto a las obras de urbanización.

Cuarto.- El día 29 de mayo, el Arquitecto Técnico Municipal emite informe favorable:

“(...)

Se han cumplido alineaciones en la forma que muestran los planos aprobados.

Se han respetado las condiciones volumétricas (fondos, alturas) que muestra el proyecto aprobado.

El edificio puede dedicarse a los usos para los que fue proyectado y se concedió la preceptiva Licencia de Obras.

(...)”

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública

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con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293.2º.d) de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

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Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. n.º 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera.- CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN la Calle Trigo de Revenga, Segovia.

Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente:

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, el presupuesto de ejecución material final de las obras asciende a la cantidad de 71.000,65 €.

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

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15º/299.- EXPEDIENTE E-PAC 34/2020/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMER USO PARA EL EDIFICIO PARA 17 VIVIENDAS, 1 DESPACHO, GARAJE Y TRASTEROS EN LA CARRETERA DE VILLACASTÍN Nº 60 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 34/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 1 de marzo de 2007, La Junta de Gobierno Local acuerda conceder, a “Inmobiliaria Constructora Gómez y Gómez, S.A.”, licencia de obras para las de construcción de edificio para 16 viviendas, 1 despacho, garaje y trasteros en el la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia.

Segundo.- Con fecha 21 de junio de 2007, la Junta de Gobierno Local toma conocimiento del cambio de titularidad de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión de 1 de marzo de 2007 a “Inmobiliaria Constructora Gómez y Gómez, S.A.”, para la construcción de edificio para 16 viviendas, 1 despacho, garaje y trasteros en la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia. El nuevo titular pasa a ser “Promociones Inmobiliarias San Lorenzo, S.A.”.

Tercero.- Con fecha 19 de junio de 2007, el interesado presenta proyecto básico y de ejecución para 17 viviendas, un despacho, garajes y trasteros; y el 21 de febrero de 2008, la Junta de Gobierno Local acuerda conceder, a favor, “Promociones Inmobiliarias San Lorenzo, S.A.”, la aprobación de proyecto modificado del de ejecución de edificio para 16 viviendas, 1 despacho, garaje y trasteros en la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia.

Cuarto.- Con fecha 24 de febrero de 2020, don Juan Ignacio Gómez Calvo en representación de “Promociones Inmobiliarias San Lorenzo, S.A.”, solicita licencia de primer uso para el edificio para 17 viviendas y 1 despacho en la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia.

Quinto.- Visto el informe favorable de 6 de marzo de 2020 emitido por la Ingeniera Técnica Industrial Municipal.

Sexto.- En fecha 14 de abril de 2020, se emite informe favorable por parte del Ingeniero T.O.P. Municipal en cuanto a las obras de urbanización.

Séptimo.- El día 29 de mayo, el Arquitecto Técnico Municipal emite informe favorable:

“(...)

Octavo.- Consultado el expediente 194/2004, de Modificado de proyecto de ejecución para 17 viviendas y 1 despacho Ctra. Villacastín 60, Segovia, en el mismo consta documentación que corrobora lo manifestado por el Arquitecto Técnico Municipal, como el justificante de

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visado COACYLE de 30 de mayo de 2007, y el informe del Arquitecto Municipal de 13 de febrero de 2008, en los que se alude siempre a 17 viviendas, no a 16. Todo ello sin perjuicio de que se procederá a la subsanación del error material contenido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de febrero de 2008, por el que se acordó la aprobación de proyecto modificado del de ejecución de edificio para 16 viviendas, 1 despacho, garaje y trasteros en la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia; expediente pac 194/2004.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando que el artículo 288. b). 3º. del RUCYL señala que está sujeto a previa licencia urbanística la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones estará sujeta a previa licencia urbanística.

Considerando que el artículo 293.2º.d) de la misma norma establece que las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así como de una

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declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente, y que el artículo 293.3º regula los términos en que se ha de formularse el requerimiento de subsanación cuando la documentación aportada no esté completa o no sea correcta.

Considerando como ha declarado la jurisprudencia, en relación con este tipo de licencias urbanísticas, el contenido o finalidad de la licencia de primera ocupación o primera utilización de los edificios “… tiene por objeto confrontar la obra realizada con el proyecto que sirve de soporte a la licencia de obras en su día otorgada, y también si se han cumplido las condiciones lícitas, en su caso establecidas en dicha licencia, ya que si existe adecuación, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera utilización, dado que aparte de encontrarnos ante un supuesto de actividad reglada, la licencia de primera utilización es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios que en su día sirvieron de soporte al acto base de concesión de la licencia de obra o edificación”: S.T.S. de 26 de enero de 1987, RJ 1987\1995, y 25 de noviembre de 1997, RJ 1997\9433.

Tercero.- Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. n.º 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera.- CONCEDER A PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN LORENZO, S.A., LICENCIA DE PRIMER USO para el edificio para 17 viviendas, 1 despacho, garaje y trasteros en la Carretera de Villacastín nº 60 de Segovia.

Segunda.- Remitir el acuerdo a la Sección Municipal de Tributos, debiendo destacar en lo que a la liquidación del I.C.I.O. se refiere lo siguiente:

A efectos de liquidación del Impuesto sobre Construcciones, la diferencia del presupuesto de ejecución material final de las obras asciende a la cantidad de 100.119,75 € (741.655,18 € - 641.535,43 €).

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

16º/300.- EXPEDIENTE E-PAC 88/2020/P33004.- PROPUESTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE NÚM. 903/2007 DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS, CON PROYECTO BÁSICO, PARA EDIFICIO DE VEINTICUATRO VIVIENDAS, TRES DESPACHOS PROFESIONALES, LOCALES Y GARAJE EN CALLE SAN ROQUE, BLOQUE 4 U.A. 8- VELÓDROMO- ALTOS DE LA PIEDAD DE SEGOVIA

Visto el informe emitido por el Técnico del departamento de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 88/2020/P33004, en el que se hace constar:

En relación al expediente indicado, se emite por esta dependencia el siguiente INFORME:

ANTECEDENTES

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Primero.- Vista la petición de 12 de marzo de 2007 de la mercantil Arkano Desarrollo Inmobiliario S.L. para la obtención de la licencia urbanística de obras, con proyecto básico, para ejecución de edificio de 24 viviendas, 3 despachos profesionales, locales y garaje en calle San Roque, bloque 4 U.A. 8 Velódromo Altos de la Piedad de Segovia.

Segundo.- Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 1 de abril de 2008 “(…)

(…)”

Tercero.- Visto que en fecha 7 de abril de 2008 se notifica al interesado la propuesta de suspensión de la tramitación de la solicitud de la licencia de obras que nos ocupa concediéndole, en virtud del art.94 de la Ley 30/1992( LRJAPPAC) el plazo de diez días siguientes a la recepción de este escrito para que pueda ver el expediente y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes; constando acuse de recibo de la misma en fecha 15 de abril de 2008 por el interesado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

- ORDEN FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia. (BOCyL 03/01/08).

- ORDEN FYM/73/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas y otras zonas de Segovia denominadas <<DALS>> y se levanta la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre (BOCyL 20/02/13).

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

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“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCyL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCyL requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas las clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCyL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCyL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Tercera. – Considerando el artículo 156 del RUCyL que establece la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión que establece:

1. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico produce la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 288, en las áreas donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente.

2.- Asimismo el acuerdo de aprobación inicial puede ordenar también, justificadamente, la suspensión del otorgamiento de otras licencias urbanísticas, así como de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento o gestión urbanística.

3.- En el acuerdo de aprobación inicial deben señalarse las áreas afectadas por la suspensión, entendiéndose en defecto de indicación expresa que la suspensión afecta a todo el ámbito de planeamiento. La suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:

a) Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.

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b) Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.

4.- El acuerdo de aprobación inicial debe ser notificado a los solicitantes de licencias urbanísticas pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto de proyectos técnicos, sea íntegramente o en la parte de los mismos que deba ser rectificada para adecuarse al nuevo planeamiento, conforme a los baremos orientativos del colegio profesional correspondiente, así como a la devolución de las tasas municipales y demás tributos que hubieran satisfecho, todo ello siempre que la solicitud fuera compatible con las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el momento en que fue presentada la solicitud. Dicha indemnización debe hacerse efectiva una vez haya entrado en vigor el instrumento de planeamiento que motiva la suspensión, tras comprobar que la solicitud de licencia resulta total o parcialmente incompatible con el nuevo planeamiento.

5.- La suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce, y se mantiene hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo:

a) Durante dos años, cuando la suspensión se haya producido por la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento general.

b) Durante un año, cuando la suspensión se haya producido por la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento de desarrollo.

6.- Una vez levantada la suspensión, no puede acordarse una nueva por el mismo motivo hasta pasados cuatro años desde la fecha de levantamiento.

Cuarta.- Considerando el artículo 84.1 de la LPAC que establece la declaración de caducidad como una forma de terminación del procedimiento.

Quinta.- Considerando el artículo 95 de la LPAC:

“(…)

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

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3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

(…)”

Sexta.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCyL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. nº 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana, dicha competencia delegada es extensible al acuerdo de la terminación de este procedimiento.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera. – INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD del Expediente núm. 903/2007 de la licencia urbanística de obras, con proyecto básico, para ejecución de edificio de 24 viviendas, 3 despachos profesionales, locales y garaje en calle San Roque Bloque 4 U.A. 8 Velódromo Altos de la Piedad de Segovia.

Segunda. – Advertir al interesado de que transcurridos tres meses sin que aporte la documentación de acuerdo a la normativa urbanística vigente, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Arkano Desarrollo Inmobiliario S.L. y a las personas que tengan la condición de interesado.

17º/301.- EXPEDIENTE E-PAC 89/2020/P33004- PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LICENCIA DE OBRA (PROYECTO BÁSICO) PARA EJECUCIÓN DE EDIFICIO PARA DOCE VIVIENDAS Y GARAJE EN CALLE LAÚD, 12, EN SEGOVIA

Visto el informe emitido por la Técnico de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 89/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- PIO XII DE SEGOVIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA presenta con fecha 13 de septiembre de 2008, proyecto básico para ejecución de edificio para doce viviendas y garaje en Calle Laúd, 12 de Segovia; al objeto de obtener la correspondiente licencia de obras.

Segundo.- Con fecha 12 de mayo de 2009, la Arquitecto Municipal emite informe sobre el referido expediente.

Este informe fue trasladado al interesado, constando en el expediente la recepción del requerimiento, con fecha 27 de mayo de 2009, en el mismo se le instaba a aportar al expediente en el plazo de un mes la documentación técnica necesaria para seguir los trámites en el expediente, en la forma recogida en el informe trasladado.

II. NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

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- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

III. CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primero.- Considerando, conforme al artículo 21.1 de la LPAC, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Segundo.- Considerando que el artículo 84. 1 de la LPAC dispone que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

Cuarto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.

Quinto.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 98.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas y en el artículo 293.1 del RUCyL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. nº 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Visto el Decreto de 16 de marzo de 2020 por el que la Ilma. Sra. Alcaldesa- Presidente resuelve avocar puntualmente durante el plazo de duración del estado de alarma, decretado por R.D. 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, en su caso, las prórrogas que se acuerden, las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local por Decreto de fecha 9 de julio de 2019.

Visto el Decreto de 5 de mayo de 2020, por el que se deja sin efecto la avocación puntual de competencias de la Junta de gobierno local dispuesta por Decreto de fecha 16 de marzo de 2020 y restituir a la Junta de Gobierno Local en las competencias delegadas por Decreto de 9 de julio de 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera. – INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO instado por PIO XII DE SEGOVIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, para concesión de licencia de obras con proyecto básico para ejecución de edificio para doce viviendas y garaje en Calle Laúd, 12 de Segovia; al objeto de obtener la correspondiente licencia de obras

Segunda. – Conceder un plazo de DIEZ DÍAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la LPAC, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que tengan por conveniente.

Transcurrido el plazo de audiencia sin presentarse alegación o escrito alguno, se resolverá la solicitud en el sentido indicado en los puntos primero de la resolución.

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Tercera.- Notificar el presente acuerdo a PIO XII DE SEGOVIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, y a las personas que tengan la condición de interesado.

18º/302.- EXPEDIENTE E-PAC 90/2020/P33004.- PROPUESTA INICIO DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS CON PROYECTO BÁSICO PARA EDIFICIO DE 20 VIVIENDAS, 1 OFICINA, LOCALES, GARAJE Y TRASTERO EN PARCELA B-9 DEL SECTOR I PLAZA DE TOROS-DEPÓSITOS DEL AGUA.

Visto el informe emitido por la Técnico de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 90/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- TRITONSA, S.L. presenta con fecha 27 de agosto de 2007 proyecto básico para ejecución de edificio para veinte viviendas, una oficina, locales, garajes y trasteros en parcela B-9 Sector I, Plaza de Toros –Depósitos del Agua, en Segovia; al objeto de obtener la correspondiente licencia de obras.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2009, el Arquitecto Municipal emite informe sobre el referido expediente.

Este informe fue trasladado al interesado, constando en el expediente la recepción del requerimiento, con fecha 4 de marzo de 2009, en el mismo se le instaba a aportar al expediente en el plazo de un mes la documentación técnica necesaria para seguir los trámites en el expediente, en la forma recogida en el informe trasladado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCyL).

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primero.- Considerando, conforme al artículo 21.1 de la LPAC, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho,

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caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Segundo.- Considerando que el artículo 84. 1 de la LPAC dispone que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

Cuarto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 95 de la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones.

Quinto.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 98.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas y en el artículo 293.1 del RUCyL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. nº 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primera. – INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO instado por TRITONSA, S.L. para la concesión de licencia de obras con proyecto básico para ejecución de edificio para veinte viviendas, una oficina, locales, garajes y trasteros en parcela B-9 Sector I, Plaza de Toros –Depósitos del Agua, en Segovia.

Segunda. – Conceder un plazo de DIEZ DÍAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la LPAC, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que tengan por conveniente.

Transcurrido el plazo de audiencia sin presentarse alegación o escrito alguno, se resolverá la solicitud en el sentido indicado en los puntos primero de la resolución.

Tercera.- Notificar el presente acuerdo a, en representación de TRITONSA, S.L., y a las personas que tengan la condición de interesado.

19º/303.- EXPEDIENTE E-PAC 86/2020/P33004.- PROPUESTA DE TOMA CONOCIMIENTO DE LA TRANSMISIÓN A FAVOR DE “SEGOTRANSFER, S.L., DE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE NAVE SITA EN PARCELA Nº 88 DEL POLÍGONO DE HONTORIA, SEGOVIA, CONCEDIDA POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE 8 DE OCTUBRE DE 1991.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 86/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 8 de octubre de 1991, se acuerda por la Comisión de Gobierno conceder licencia de obras, para construcción de nave industrial destinada a almacén de publicaciones de prensa y bloque representativo en la parcela nº 88 del Polígono de Hontoria, Segovia.

Segundo.- Se presentó ante este Ayuntamiento por parte de SEGOTRANSFER, S.L., solicitud de fecha 26 de mayo de 2020 instando el cambio de titularidad de la licencia de ejecución de nave sita en parcela nº 88 del Polígono de Hontoria, Segovia, adjuntando copia de la escritura de compraventa otorgada ante Notario el día 18 de mayo de 2018, con número de protocolo 1.110.

CONSIDERACIONES

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Primera.- De conformidad con el art. 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a las condiciones de una obra son transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

Segunda.- Visto el Decreto de 9 de julio de 2019, B.O.P. nº 86, de 19 de julio, por el que el Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta y modificación.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Tomar conocimiento de la transmisión a favor de “SEGOTRANSFER, S.L., de la licencia de obras para la ejecución de nave sita en parcela nº 88 del Polígono de Hontoria, Segovia, concedida por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de octubre de 1991.

De todo lo anterior, queda constancia en el expediente, significándose que esta transmisión efectuada no altera las condiciones en que fue concedida la autorización citada.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

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INTERVENCIÓN

20º/304.- EXPEDIENTE E-PAC 54/2020/P10002.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR EN ACUERDO Nº 282 DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO EN SESIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO A “PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS”.

Visto el informe emitido por la Técnico Medio de Fiscalización, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 54/2020/P10002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Se ha advertido un ERROR EN EL ACUERDO Nº 282 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 04 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO a la aprobación de facturas y certificaciones de obra por un importe de 406938,32 €, en relación con el cual puede observarse que no se ha tenido en cuenta el importe de las retenciones (434,02 €), al haberse enviado el listado de facturas con otro formato de informe del programa de contabilidad, en el que el total que aparece en dicho listado es el importe líquido a pagar una vez deducidas las retenciones.

Número de lista de facturas donde consta el error advertido: 1202000167:

Base imponible IVA RetencionesTotal (líquido a pagar)

381065,78 26306,56 434,02 406938,32

407372,34 TOTAL GASTO A APROBAR

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (407.372,34 €).

Competencia.

La competencia para rectificar el error de transcripción corresponde al órgano que dictó el acto.

Legitimación:

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino

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también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

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El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de transcripción al haber enviado un informe contable diferente (listado de facturas con firma electrónica) al que se envía habitualmente a la Junta de Gobierno (listado de facturas por partida con firma electrónica).

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

En atención a lo anterior, se somete la adopción de los siguientes acuerdos a la Junta de Gobierno Local:

Rectificar el error material de transcripción advertido en el ACUERDO Nº 282 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 04 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO a la aprobación de facturas y certificaciones de obra por un importe de 406938,32 €, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

“Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (406.938,32 €).

DEBE DECIR:

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“Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (407.372,34 €)”

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

APROBAR LA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL DE TRANSCRIPCIÓN advertido en el ACUERDO Nº 282 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ADOPTADO CON FECHA 04 DE JUNIO DE 2020, relativo a la aprobación de facturas y certificaciones de obra por un importe de 406.938,32 €, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

“Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (406.938,32 €).

DEBE DECIR:

“Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (407.372,34 €)”

21º/305.- EXPEDIENTE E-PAC 29/2020/P20002.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA FURGONETA PARA EL EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN.

Visto el informe emitido por el Inspector de Régimen Interior de la Policía Local, con el visto bueno de la Concejala de Seguridad, de fecha 28 de mayo de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 29/2020/P20002, en el que se hace constar:

“Por este Centro Gestor se pretende la adquisición de una furgoneta para el Equipo de Señalización, al tener que sustituir una de las actuales que presenta daños irreparables de

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motor, motivo por el cual se ha tenido que dar de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, y ser necesaria la reposición a la mayor brevedad posible, toda vez que se precisa para la realización de las tareas propias de este Equipo , gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 132.01.22.199 tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

132.01.22.199 OTROS SUMINISTROS 14.000 Euros

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

132.01.62.403 FURGONETA EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN 14.000 Euros

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

132.01.22.199 OTROS SUMINISTROS 14.000 Euros

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

132.01.62.403 FURGONETA EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN 14.000 Euros

22º/306.- EXPEDIENTE E-PAC 31/2020/P20002.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS PATRULLA HÍBRIDOS PARA EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL

Visto el informe emitido por el Inspector de Régimen Interior de la Policía Local, con el visto bueno de la Concejala de Seguridad, de fecha 3 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 31/2020/P20002, en el que se hace constar:

Por este Centro Gestor se pretende la adquisición de dos vehículos patrullas híbridos para el Servicio de Policía Local, con sistema de emergencia óptico-acústico, pintura y rotulación, pero al ser insuficiente el crédito de la partida de inversiones-vehículos Policía Local (50.000 €) a la vista de los presupuestos aportados (vehículos patrulla más transformación que superan dicha cantidad), gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 1350121200 y 1350122104 tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las

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Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

135.01.21.200

135.01.22.104

DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

VESTUARIO

4.980 €

5.020 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

132.01.62.400 VEHICULOS POLICIA LOCAL 10.000 €

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

Page 102: SECRETARIA GENERAL...SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067227355241321246 Página 1 de 107 Documento firmado electrónicamentePlaza Mayor 1, (RD 40001 1671/2009)

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

135.01.21.200

135.01.22.104

DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

VESTUARIO

4.980 €

5.020 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

132.01.62.400 VEHICULOS POLICIA LOCAL 10.000 €

23º/307.- EXPEDIENTE E-PAC 38/2020/P20002.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LA E.L.M. DE REVENGA PARA OBTENER AYUDA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEL PLAN DE AYUDAS A INVERSIONES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA (PAIMP).

Visto el informe emitido por la Jefa de Urbanismo, con el visto bueno del Concejal de Obras, Servicios e Infraestructuras, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 38/2020/P20002, en el que se hace constar:

“Por este Centro Gestor se pretende proponer a la Junta de Gobierno Local la concesión de aportación económica a la Entidad Local Menor de Revenga, por un importe de 20.000,00 €.- €, para la ejecución de las obras de “Adecuación interior del espacio dotacional para usos culturales de Revenga”. , gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 94301 - 63200 REMODELACION EDIFICIO PERSONAS MAYORES REVENGA tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

Page 103: SECRETARIA GENERAL...SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067227355241321246 Página 1 de 107 Documento firmado electrónicamentePlaza Mayor 1, (RD 40001 1671/2009)

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94301 - 63200 REMODELACION EDIFICIO PERSONAS MAYORES REVENGA

20.000,00 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE94301 - 76800 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A ENTIDADES

LOCALES MENORES. REVENGA20.000,00 €

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE94301 - 63200 REMODELACION EDIFICIO PERSONAS

MAYORES REVENGA 20.000,00 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

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94301 - 76800 TRANSFERENCIA DE CAPITAL A ENTIDADES LOCALES MENORES. REVENGA

20.000,00 €

24º/308.- EXPEDIENTE E-PAC 33/2020/P20002.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS.

Visto el informe emitido por el Jefe de Tecnología e Innovación con el visto bueno del Concejal de Tecnología e Innovación y el Concejal de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo, de fecha 5 de junio de 2020, en el expediente e-Pac 33/2020/P20002, en el que se hace constar:

Por este Centro Gestor se pretende que de acuerdo a la situación en la que nos encontramos motivada por el COVID19, y teniendo en cuenta las exigencias que a nivel de salud se han impuesto para poder atender con garantías a los ciudadanos, el Ayuntamiento de Segovia, ha decidido trasladar de manera transitoria y con el fin de poder garantizar estas condiciones mínimas obligatorias, la atención al ciudadano de forma centralizada de las departamentos de REGISTRO GENERAL, PADRON, GESTION TRIBUTARIA y RECAUDACION EJECUTIVA , a las dependencias de la Sala de Lectura y estudio del Centro de San José, por entender que es un lugar que satisface las necesidades que impone la normativa en esta situación. Para poder ofrecer un sistema de reserva y cita previa, el Ayuntamiento necesita un sistema que permita ofrecer este servicio. Para lo cual es necesario la adquisición del material informático para que el sistema funciones , gasto para el que no existe crédito en el vigente presupuesto.

Considerando que la aplicación presupuestaria 9290150000 GASTOS IMPREVISTOS tiene crédito disponible, que puede ser disminuido sin menoscabo de los compromisos previamente adquiridos, ni perjuicio del normal funcionamiento del servicio.

En base a lo anterior procede elevar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

9290150000 GASTOS IMPREVISTOS 4.598,00

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

Page 105: SECRETARIA GENERAL...SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067227355241321246 Página 1 de 107 Documento firmado electrónicamentePlaza Mayor 1, (RD 40001 1671/2009)

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APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

9200462600 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMATICOS 4.598,00

Lo que informo a los efectos oportunos.”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

9290150000 GASTOS IMPREVISTOS 4.598,00

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

9200462600 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMATICOS 4.598,00

25º/309.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS

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Visto el informe emitido por la Viceinterventora General, de fecha 9 de junio de 2020 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (138.546,01 €).

26º/310.- EXPEDIENTE E-PAC 184/2020/P20004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN

Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-Pac 184/2020/P20004, en el que se hace constar:

“Vistos los expedientes nº 136/2020 a 140/2020 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 11.182,08 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de 11.182,08 € (ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHO CENTIMOS) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12020000177 que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal”

Page 107: SECRETARIA GENERAL...SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067227355241321246 Página 1 de 107 Documento firmado electrónicamentePlaza Mayor 1, (RD 40001 1671/2009)

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Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (11.182,08 €) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12020000177 que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal”

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

27º/311.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y diez minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 18 de junio de 2020.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.