SECRETARIA GENERAL DE LA Nº 3484

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Viedma, 10 de julio de 1997 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XXXVII EDICION DE 32 PAGINAS Nº 3484 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial y Talleres Gráficos Tel. (0920) 22862 - 23512 Fax 0920-30404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 32) SECCION ADMINISTRATIVA DECRETOS ––– DECRETO Nº 366 Viedma, 6 de mayo de 1997. Visto, el Expediente Nº 48708-R-96 del registro del ex-Ministerio de Economía y Hacienda; y CONSIDERANDO: Que para una correcta implementación de la Ley 2175 acerca del Uso de Plaguicidas y Agroquímicos, es necesario completar la reglamentación de todos los artículos no contemplados en el Decreto reglamentario nº 729/94, así como también modificar algunos ya reglamentados; Que por razones de orden práctico debe compilarse toda la reglamentación de la citada Ley en un sólo ejemplar, por lo cual corresponde aprobar el texto ordenado de la misma; Que en tal sentido se desea establecer las condiciones que rigen las actividades de Registro y Autorizaciones, Clasificación, Expendio y Uso, Comercios de Venta y Aspectos Técnicos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º, 5º, del Título I, 9º, 10º, Título II, 13º, 14º, 15º, Título III, Artículos 30º del Título V y Artículo 34º, del Título VI de la Ley 2175; Que la Asesoría Legal del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado han tomado debida intervención; Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º.- Incorpóranse al Anexo del Decreto Nº 729/94, reglamentario de la Ley Nº 2175, los artículos 4º y 5º del Título I, 9º y 10º del Título II, 13º, 14º y 15º del Título III, 30º del Título V y 34º del Título VI, de acuerdo con los textos obrantes en el Anexo I, que forman parte del presente. Art. 2º.- Modifícanse los artículos 6º, 8º y 23º del Anexo del Decreto Nº 729/94, reglamentario de la Ley Nº 2175, de acuerdo con los textos precisados en el Anexo II, el cual forma parte del presente. Art. 3º.- Apruébase el texto ordenado del Anexo del Decreto Nº 729/94, el cual se adjunta al presente como Anexo III. Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía. Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. VERANI.– H. Y. Jouliá. ANEXO I TITULO I Artículo 4º.- Registro Provincial - Autorizaciones 4.1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2175 utilizará las disposiciones de la Resolución Nº 17/ 95 del IASCAV, o la que en el futuro la sustituya, en todo lo que se refiere al Procedimiento de Registros de Fertilizantes y Plaguicidas. 4.2.- Para llevar a cabo las tareas de estudios y consultas acerca de los comportamientos de aquellos plaguicidas y agroquímicos usados dentro de la Provincia, la Autoridad de Aplicación - a través de sus equipos técnicos - mantendrá un permanente intercambio de información con la Autoridad Nacional de Aplicación - IASCAV - y centros de investigaciones regionales, nacionales e internacionales. Artículo 5º.- Clasificación 5.1.- Se establece como de VENTA LIBRE a todo plaguicida y/o agroquímico que el IASCAV haya encuadrado dentro de la clasificación toxicológica Clase C y D u otra clasificación equivalente. 5.2.- Se establece que todo plaguicida y/o agroquímico, encuadrados dentro de las clasificaciones toxicológicas del IASCAV que correspondan a las Clases A y B y/o aquellos que por otras normativas dispuestas por el IASCAV equivalgan a dichas clasificaciones toxicológicas, serán de VENTA RESTRINGIDA. ––– TITULO II Artículo 9º.- Expendio y Uso. 9.1.- El expendio y/o entrega a cualquier título de los plaguicidas de Venta Restringida para su uso o aplicación se deberá efectuar en los estableci- mientos habilitados al efecto y bajo supervisión técnica de un Asesor Técnico inscripto en el Registro Provincial de Asesores Técnicos (Art. 7º Ley 2175). 9.2.- Los Asesores Técnicos en su respectiva incumbencia autorizarán al comprador de los productos de Venta Restringida mediante una Recomendación Técnica de Uso (RTU) donde constarán las especificaciones de uso del plaguicida y/o agroquímico. 9.3.- Dicha RTU tendrá un plazo límite de duración de 30 días a partir de la fecha de su emisión. 9.4.- Deberá confeccionarse una RTU por cada tratamiento terapéutico específico y puntual. Se podrá consignar más de un producto en la misma RTU en ocasión de un tratamiento múltiple (dos o más plagas), siempre que exista compatibilidad entre los productos y el tratamiento, quedando ésto a criterio del profesional actuante y bajo su responsabilidad. 9.5.- La RTU debe ser confeccionada por cuadruplicado: Original-Usuario, Duplicado- Comercio u Organismo de entrega, Triplicado- Profesional Asesor Técnico, Cuadruplicado- Consejo de Ecología y Medio Ambiente. 9.6.- Las RTU estarán numeradas y serán provistas a los Asesores Técnicos habilitados por sus respectivos Consejos Profesionales. 9.7.- Las RTU tendrán diferentes colores de acuerdo al tipo de producto a expender, a saber: – Color Azul: Productos veterinarios y/o de uso de sanidad animal. – Color Rosado: Productos de uso frutícola. – Color Verde: Productos de uso hortícola. – Color Amarillo: Productos de uso en sanidad ambiental y/o en plagas domésticas en áreas urbanas. 9.8.- En la RTU deberán figurar los siguientes datos: a) Nombre del A.T. y Nº de matrícula. b) Número de inscripción en Registro Provincial de A.T. c) Nombre del usuario del producto de Venta Restringida. d) Localización del predio a tratar y superficie que incumbe a cada tratamiento. e) Cultivo, variedad, plaga y/o enfermedad a tratar. f) Principio activo y/o nombre comercial, características de la formulación y contenido del principio activo. g) Dosis por hectárea o concentración del formulado en la solución, período de carencia aconsejado y/o fecha de suspensión de la aplicación. h) Cantidad total del producto recomendado a ex- pender (deberá ser coincidente con los envases). i) Deberá dejarse un espacio para que el profesional realice voluntariamente las recomendaciones técnicas particulares que crea conveniente quedando éstas bajo su exclusiva responsabili- dad. j) Lugar y fecha. k) Firma y sello del profesional A.T. con indicación de las inscripciones en los organismos impositivos y previsionales. 9.9.- Cada parte interviniente deberá archivar su copia por un lapso de (2) dos años para comercios, profesionales y usuarios y (4) cuatro años para el órgano de aplicación de la Ley.

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Viedma, 10 de julio de 1997

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

Precio Ejemplar del día: $ 1,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO XXXVII EDICION DE 32 PAGINAS

Nº 3484SECRETARIA GENERAL DE LA

GOBERNACIONDirección de Boletín Oficial

y Talleres GráficosTel. (0920) 22862 - 23512 Fax 0920-30404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 32) SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS–––

DECRETO Nº 366

Viedma, 6 de mayo de 1997.Visto, el Expediente Nº 48708-R-96 del registro

del ex-Ministerio de Economía y Hacienda; y

CONSIDERANDO:Que para una correcta implementación de la Ley

2175 acerca del Uso de Plaguicidas y Agroquímicos,es necesario completar la reglamentación de todos losartículos no contemplados en el Decreto reglamentarionº 729/94, así como también modificar algunos yareglamentados;

Que por razones de orden práctico debe compilarsetoda la reglamentación de la citada Ley en un sóloejemplar, por lo cual corresponde aprobar el textoordenado de la misma;

Que en tal sentido se desea establecer lascondiciones que rigen las actividades de Registro yAutorizaciones, Clasificación, Expendio y Uso,Comercios de Venta y Aspectos Técnicos de acuerdoa lo establecido en los Artículos 4º, 5º, del Título I, 9º,10º, Título II, 13º, 14º, 15º, Título III, Artículos 30ºdel Título V y Artículo 34º, del Título VI de la Ley2175;

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Economíay la Fiscalía de Estado han tomado debidaintervención;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Incorpóranse al Anexo del DecretoNº 729/94, reglamentario de la Ley Nº 2175, losartículos 4º y 5º del Título I, 9º y 10º del Título II, 13º,14º y 15º del Título III, 30º del Título V y 34º delTítulo VI, de acuerdo con los textos obrantes en elAnexo I, que forman parte del presente.

Art. 2º.- Modifícanse los artículos 6º, 8º y 23º delAnexo del Decreto Nº 729/94, reglamentario de la LeyNº 2175, de acuerdo con los textos precisados en elAnexo II, el cual forma parte del presente.

Art. 3º.- Apruébase el texto ordenado del Anexodel Decreto Nº 729/94, el cual se adjunta al presentecomo Anexo III.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Economía.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– H. Y. Jouliá.

ANEXO I

TITULO I

Artículo 4º.- Registro Provincial -Autorizaciones

4.1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2175utilizará las disposiciones de la Resolución Nº 17/95 del IASCAV, o la que en el futuro la sustituya,en todo lo que se refiere al Procedimiento deRegistros de Fertilizantes y Plaguicidas.4.2.- Para llevar a cabo las tareas de estudios yconsultas acerca de los comportamientos deaquellos plaguicidas y agroquímicos usados dentrode la Provincia, la Autoridad de Aplicación - através de sus equipos técnicos - mantendrá unpermanente intercambio de información con laAutoridad Nacional de Aplicación - IASCAV - ycentros de investigaciones regionales, nacionalese internacionales.Artículo 5º.- Clasificación5.1.- Se establece como de VENTA LIBRE a todoplaguicida y/o agroquímico que el IASCAV hayaencuadrado dentro de la clasificación toxicológicaClase C y D u otra clasificación equivalente.5.2.- Se establece que todo plaguicida y/oagroquímico, encuadrados dentro de lasclasificaciones toxicológicas del IASCAV quecorrespondan a las Clases A y B y/o aquellos quepor otras normativas dispuestas por el IASCAVequivalgan a dichas clasificaciones toxicológicas,serán de VENTA RESTRINGIDA.

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TITULO II

Artículo 9º.- Expendio y Uso.9.1.- El expendio y/o entrega a cualquier título delos plaguicidas de Venta Restringida para su uso oaplicación se deberá efectuar en los estableci-mientos habilitados al efecto y bajo supervisióntécnica de un Asesor Técnico inscripto en elRegistro Provincial de Asesores Técnicos (Art. 7ºLey 2175).9.2.- Los Asesores Técnicos en su respectivaincumbencia autorizarán al comprador de losproductos de Venta Restringida mediante unaRecomendación Técnica de Uso (RTU) dondeconstarán las especificaciones de uso delplaguicida y/o agroquímico.9.3.- Dicha RTU tendrá un plazo límite de duraciónde 30 días a partir de la fecha de su emisión.9.4.- Deberá confeccionarse una RTU por cadatratamiento terapéutico específico y puntual. Sepodrá consignar más de un producto en la misma

RTU en ocasión de un tratamiento múltiple (dos omás plagas), siempre que exista compatibilidadentre los productos y el tratamiento, quedando éstoa criterio del profesional actuante y bajo suresponsabilidad.9.5.- La RTU debe ser confeccionada porcuadruplicado: Original-Usuario, Duplicado-Comercio u Organismo de entrega, Triplicado-Profesional Asesor Técnico, Cuadruplicado-Consejo de Ecología y Medio Ambiente.9.6.- Las RTU estarán numeradas y serán provistasa los Asesores Técnicos habilitados por susrespectivos Consejos Profesionales.9.7.- Las RTU tendrán diferentes colores deacuerdo al tipo de producto a expender, a saber:– Color Azul: Productos veterinarios y/o de uso de

sanidad animal.– Color Rosado: Productos de uso frutícola.– Color Verde: Productos de uso hortícola.– Color Amarillo: Productos de uso en sanidad

ambiental y/o en plagas domésticas en áreasurbanas.

9.8.- En la RTU deberán figurar los siguientesdatos:a) Nombre del A.T. y Nº de matrícula.b) Número de inscripción en Registro Provincial

de A.T.c) Nombre del usuario del producto de Venta

Restringida.d) Localización del predio a tratar y superficie que

incumbe a cada tratamiento.e) Cultivo, variedad, plaga y/o enfermedad a tratar.f) Principio activo y/o nombre comercial,

características de la formulación y contenido delprincipio activo.

g) Dosis por hectárea o concentración delformulado en la solución, período de carenciaaconsejado y/o fecha de suspensión de laaplicación.

h) Cantidad total del producto recomendado a ex-pender (deberá ser coincidente con los envases).

i) Deberá dejarse un espacio para que el profesionalrealice voluntariamente las recomendacionestécnicas particulares que crea convenientequedando éstas bajo su exclusiva responsabili-dad.

j) Lugar y fecha.k) Firma y sello del profesional A.T. con indicación

de las inscripciones en los organismosimpositivos y previsionales.

9.9.- Cada parte interviniente deberá archivar sucopia por un lapso de (2) dos años para comercios,profesionales y usuarios y (4) cuatro años para elórgano de aplicación de la Ley.

2BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

9.10.- Los comercios deberán consignar en elduplicado de la RUT el/los números de remito y/ofactura que correspondan a la entrega y en éstos elnúmero de la RTU.9.11.- En el caso de que la RTU contenga más deun producto y alguno de ellos no esté disponibleen el comercio, el vendedor deberá asentar en eldocumento de entrega el Nº de RTU e indicar queel usuario retiene el duplicado para obtener elproducto faltante en otro local de expendio. Elvendedor eliminará con una tacha el producto yaentregado anotando en la misma RTU el Nº deremito y/o factura con el cual se entregó.9.12.- Las RTU archivadas en los comerciosautorizados podrán ser requeridas en cualquiermomento por la autoridad de aplicación.9.13.- Ante defectos u omisiones de forma en laRTU detectadas en los comercios, éstas podrán serobservadas por el Asesor Técnico del comercioantes de ser remitidas las copias al organismo deaplicación. Este deberá expedirse respecto de laobservación dando vista si es necesario al ConsejoProfesional incumbente para que en un plazoperentorio sugiera vías de acción. Al mismo tiempoel/los productos indicados podrán ser expendidos.Artículo 10.- Comercios de Venta.10.1.- Estos comercios deberán exhibir en suslocales en forma visible el nombre y apellido delprofesional Asesor Técnico permanente, títuloprofesional, matrícula y horario de atención delmismo al público. Dicho horario no deberá serinferior a 12 horas semanales distribuídas en nomenos de tres días a la semana. Esto debe cumplirsepara cada local de expendio de una mismafirma.10.2.- Las responsabilidades del Asesor Técnicopermanente en los locales de expendio serán:a) Ordenar y registrar el archivo de las RTU.b) Verificar el estado de los productos almacenados

y el estado de sus marbetes, que no podrán tenerroturas, enmiendas o raspaduras.

c) Verificar la observancia de las reglas deseguridad de los depósitos y de los transportesque sean de propiedad del comercio.

d) Impedir el fraccionamiento de plaguicidas, seanestos de Venta Restringida o de Venta Libre.

e) Ordenar que se cumplan las normativas acercadel etiquetado y normado de los envases,respetando además la fecha de vencimiento delos mismos.

Lo antes mencionado es abarcativo para todotipo y clase de plaguicidas y agroquímicosalcanzados por la Ley Nº 2175.

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TITULO III

Capítulo I

Artículo 13.- Ensayos de Campo.La Autoridad de Aplicación adoptará lascondiciones de uso determinadas en los ensayosde campo para todos los plaguicidas yagroquímicos aceptadas por el Instituto Argentinode Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) en suResolución Nº 17/95.Artículo 14.- Curvas de Degradación.La Autoridad de Aplicación adoptará las mismasnormas que sobre curvas de degradación han sidofijadas en el orden nacional por el InstitutoArgentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)en su Resolución Nº 17/95.Artículo 15.- Tiempo de Reserva - Tiempo deCarencia.La Autoridad de Aplicación adoptará en elterritorio de la Provincia en lo referente a tiemposde carencias en plaguicidas, la norma que alrespecto fije el IASCOV.

TITULO VArtículo 30.- La reparación de los daños causadosa terceros, se regirá por disposiciones de laLegislación Nacional de fondo, civil o penal segúncorresponda. En los casos en que se causare algúndaño al ambiente, se regirá por lo normado por laLey Provincial Nº 2779.

TITULO VIArtículo 34.- La Autoridad de Aplicacióndocumentará y preservará todos los antecedentesvinculados a los efectos que sobre el equilibrio delos ecosistemas, pueda producir la utilización delas sustancias sometidas a los alcances de la LeyNº 2175.El Registro de Impacto Ambiental contemplará lossiguientes ítems: Medio sobre el que se produce elimpacto, producto utilizado, dosis empleada,impacto causado, medio, actas de infracciónlabradas y toda disposición que establezcasanciones por infracciones a la Ley Nº 2175, consus respectivos antecedentes sumariales.

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ANEXO II

TITULO II

Artículo 6º.- Habilitación y registros.6.1.- Previa a la inscripción y a fin de otorgar lacorrespondiente habilitación, la autoridad deaplicación procederá a través de su cuerpo defiscalizadores, a verificar si se cumplen con lascondiciones y requisitos establecidos en el artículo25 de la Ley Nº 2175 y su Reglamentación (sección1 a 8).6.2.- Toda persona física o jurídica que realiceoperaciones de importación y/o exportación deplaguicidas y agroquímicos y/o sus insumos,deberá estar registrado ante la autoridad nacionalcompetente a efectos de acceder a la habilitaciónprovincial correspondiente.6.3.- Para la inscripción, el interesado deberápresentar ante la autoridad de aplicación lasiguiente documentación:a) Solicitud de inscripción debidamente cumpli-

mentada.b) Fotocopia del contrato de sociedad en caso de

personas jurídicas.c) Si el establecimiento es una Planta, se deberá

presentar un plano o croquis de la misma asícomo una monografía en la cual se describa elproceso de elaboración, formulación y/ofraccionamiento.

d) Boleta de Depósito oficial correspondiente alpago del arancel por habilitación.

6.4.- La habilitación correspondiente tendrá un añode vigencia, vencido dicho plazo de procederá atramitar la reinscripción.6.5.- Queda prohibido elaborar, fraccionar,formular, manipular, tener en depósito, distribuiro expender plaguicidas o agroquímicos fuera delos establecimientos habilitados a tal fin, así comotransportar o aplicar por cuenta de terceros estosproductos sin la correspondiente habilitación.6.6.- El certificado otorgado deberá estar a la vistay disponible ante el requerimiento de la autoridadde aplicación.6.7.- La autoridad de aplicación fijará anualmenteel arancel de inscripción y reinscripción en elRegistro así como los plazos para el pago de losmismos y para la presentación de la documen-tación.6.8.- Se deberá comunicar a la autoridad deaplicación todo acto que implique el traslado,ampliación o cambio en las instalaciones, elcambio del propietario, el responsable o asesortécnico o la modificación del contrato social o lanaturaleza de sus actividades.

6.9.- Toda persona física o jurídica que no seencuentre habilitada para realizar las operacionesexpuestas en el artículo 2º de la Ley Nº 2175, asícomo las que no cumplan con las tramitaciones entiempo y forma, será pasible de las multas ysanciones previstas en el Título V de la Ley Nº2175 y su reglamentación.6.10.- Las personas físicas o jurídicas que efectúenoperaciones con plaguicidas o agroquímicos porcuenta de terceros, habillitados de acuerdo alartículo 6º, de la Ley Nº 2175 y su reglamentación,deberá contar con un Asesor Técnico que seráresponsable de sus operaciones.Art. 8º.- Asesores Técnicos.8.1.- Para desempeñar las funciones quedeterminan los artículos 8º, 10º, 11º y 12º de laLey 2175, los profesionales universitarios(Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios)según sus respectivas incumbencias, deberáninscribirse en el Registro Provincial de AsesoresTécnicos. Para ello deberán cumplimentar lossiguientes requisitos:a) Presentar copia legalizada de su título

universitario, expedido o revalizado poruniversidades nacionales o privadas, oficiali-zadas por el Ministerio de Educación de laNación.

b) Estar matriculado en la Provincia de Río Ne-gro, según los requerimientos de cada profesión.

c) Haber aprobado los cursos organizados por laautoridad de aplicación a los efectos que indicala Ley.

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ANEXO II

Artículo 23.- Transporte, carga y descarga.23.1.- El transporte de plaguicidas o agroquímicospor ferrocarril o en aeronaves se efectuarásiguiendo las prescripciones de lasreglamentaciones correspondientes a esos medios.Cuando se utilicen transportes acuáticos decualquier tipo, se deberán adoptar las normas sobretransporte de sustancias peligrosas de la PrefecturaNaval Argentina.En cuanto al transporte por carreteras se regirá porlas prescripciones del Reglamento General para elTransporte de Material Peligroso por Carreteras dela Secretaría de Transporte de la Nación.A estas disposiciones y a sus modificaciones, asícomo a las de orden provincial y/o municipal quese aplican en la materia, se agregan las normascontenidas en la presente reglamentación.23.2.- Cuando el volumen reducido de la carga oel tipo de transporte impliquen el acarreo conjuntode plaguicidas o agroquímicos con otro tipo decarga, los primeros deben llevarse separados delresto de la carga de manera que pueda habercontacto posible con ella.23.3.- Toda carga de plaguicidas o agroquímicos,cualquiera sea su peso, volumen o cantidad deunidades, debe estar identificada y caracterizadacon los elementos identificatorios que especificael Capítulo II del Reglamento General paraTransporte de Material Peligroso por Carreteras,citado en el artículo 23.1. (Clase 5.1., Clase 6.1.1.y 6.1.2.) y en el artículo 4º de la Resolución Nº720/87 de la Secretaría de Transporte de la Nación.23.4.- Los transportes de plaguicidas oagroquímicos deben reunir los siguientesrequisitos:

a) Contar con caja cerrada o en su defecto, con lascoberturas adecuadas que aseguren laestabilidad de los plaguicidas o agroquímicos.

b) Los pisos de las cajas estarán en buenascondiciones, sin protuberancias, salientes niningún tipo de elemento que pueda dañar losenvases.

3BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

c) Poseerán un sistema de sujeción adecuado a lacarga.

d) Estarán provistos de separación física entre lacarga y el conductor.

e) Contarán con extintor de incendios apropiados,equipos de protección y elementos de limpiezaa disposición del conductor.

f) Estarán provistos de acolchados secos paraseparar y sujetar la carga.

g) Contarán con elementos de primeros auxiliosadecuados para una emergencia.

23.5.- El dador de carga deberá hacer constar enla documentación o carta de porte la naturaleza,denominación e identificación de los plaguicidaso agroquímicos que se transportan, su número denaciones Unidas y el de la Ficha de Intervenciónpara el caso de accidente. Un ejemplar de la fichade intervención debe llevarse en la cabina detransporte.23.6.- El vehículo debe identificarse con loselementos identificatorios correspondientes a lasClases 5.1., 6.1.1. y 6.2.2., el número de lasNaciones Unidas y la Ficha de intervención.Los elementos identificatorios reglamentarios, masun rectángulo de color naranja deberán ubicarseen el frente, en la parte posterior y en los lateralesdel vehículo y, si fuera el caso del acoplado.23.7.- Los vehículos que transportan plaguicidaso agroquímicos deberán estacionarse durante todosu recorrido en lugares seguros y vigilados.23.8.- Los equipos de carga y descarga serán aptospara esta tarea y los operarios estarán bienadiestrados para la maniobra, a fin de asegurar laintegridad de los envases y embalajes.23.9.- El peso de la Carga se distribuirá en formaequilibrada, evitándose la estiba de materialeslíquidos sobre materiales secos.Cuando se transporten envases de varios tipos seutilizarán separadores de madera, cartón duto uotro material adecuado o acolchados separadores.El material tendrá una resistencia a la cargaadecuada para resistir presiones y choques.23.10.- En la carga se debe verificar:a) Cantidades y tipos de plaguicidas o agroquí-

micos entregados. a fin de constatar si se hanproducido pérdidas.

b) Si hay fugas, tapas flojas u otros daños en losenvases o embalajes.

c) Si hay señales de fuga o derrame, debiéndoseen tal caso descontaminar el vehículo de acuerdoa las instrucciones específicas.

23.11.- En caso de pérdidas o derrame durante elviaje, el Transportista tendrá la obligación dedenunciar el hecho dentro de las 24 horas deocurrido, a la autoridad policial mas cercana,indicando de que material se trata, cantidadaproximada o pérdida e itinerario seguido.

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ANEXO III (texto Ordenado)

TITULO I

Artículo 1º.- Objeto.

GLOSARIO

1.1.- Para la interpretación de la Ley 2175 sobreuso de Plaguicidas y Agroquímicos, se establecenlas siguientes definiciones:Salud: Implica la salud humana y animal.Salud humana: Es el estado de completo bienestarfísico, mental y social y no solo la ausencia deenfermedades (Organización Mundial de la Salud{O.M.S.}, 1978).Salud animal: Es el ejercicio regular de lasfunciones fisiológicas.

Ambiente: Incluye la atmósfera, el agua, el suelo,todos los seres vivientes, los objetos y, estructurasinanimadas, y las relaciones de estos elementosentre sí. (Agencia de Protección Ambiental de losEstados Unidos).Contaminación ambiental: Es toda alteración delas propiedades físicas, biológicas químicas oestéticas del ambiente, provocada directa oindirectamente por la acción del hombre, y quedetermina:a) Perjuicios a la salud o al bienestar de la pobla-

ción.b) Daños sensibles a la flora, a la fauna o a los

escosistemas en general.c) Alteraciones directas o indirectas de las

actividades económicas, sociales o culturales.

Residuo de plaguicidas o agroquímicos: Escualquier sustancia específica en alimentos;productos agropecuarios o alimento para animales,que aparece como resultado del uso de plaguicidaso agroquímicos. El término incluye cualquierderivado de un plaguicida o agroquímico, tal comoproductos de conversión, metabolitos, productosde reacción e impurezas que se consideranimportantes toxicológicamente. El término“residuo de plaguicida o agroquímico” incluyeresiduos de fuentes desconocidas o inevitables (porejemplo, ambientales), así com de usos conocidosde la sustancia. (FAO, 1985).Límite máximo de residuos: Es la concentraciónmáxima de un residuo, resultante del uso de unplaguicida o agroquímico, reconocida comolegalmente permisible o aceptable, en o sobre unproducto o subproducto agropecuario o alimentopara personas o animales. Se expresa enmiligramos de residuo por kilogramo del producto,subproducto o alimento en cuestión. Se consideraque estos residuos son controlables mediante unmanejo correcto del plaguicida o agroquímicousado. (FAO).Límite de residuos externos: Se refiere a losresiduos de plaguicidas o agroquímicosprovenientes de fuentes ambientales, incluyendousos agropecuarios previos, que se suman a losresiduos provenientes de uso directo o indirectode plaguicidas o agroquímicos, que se encuentranen o sobre un producto o subproducto agropecuarioo alimento para personas o animales (FAO).Artículo 2º.- Alcance.2.1.- Los plaguicidas y agroquímicos sujetos a lasdisposiciones de la Ley 2175, son los siguientes:a) Las sustancias, productos, organismos vivos o

dispositivos destinados a la protección de losvegetales o sus productos contra virus, bacterias,hongos u otros microorganismos.

b) Las sustancias, productos, organismos vivos odispositivos destinados a atraer, repeler,controlar o eliminar a los animales que dañen alos vegetales o sus productos.

c) Las sustancias, productos o dispositivos nomecánicos usados para eliminar desecar odefoliar vegetales.

d) Las sustancias, productos o dispositivos usadospara alterar, modificar o regular los procesosfisiológicos de los vegetales.

e) Los cultivos de hongos, bacterias u otrosmicroorganismos destinados a mejorar ofavorecer el crecimiento o el desarrollo de losvegetales.

f) Las sustancias, productos, organismos vivos odispositivos destinados a combatir a losectoparásitos o vectores de enfermedades queafecten a los animales.

g) Los antibióticos, hormonas o productosbiológicos usados con fines zootécnicos.

h) Las sustancias, productos, organismos vivos odispositivos destinados a proteger a losproductos animales o vegetales del deterioro

provocado por organismos animales o vegetalesdurante su recolección, transporte,almacenamiento, procesamiento o uso.

i) Las sustancias, productos, organismos vivos odispositivos destinados a combatir a losectoparásitos o vectores de enfermedades queafecten al hombre, o a atraer, repeler, controlaro eliminar insectos, roedores u otros animalesen viviendas o locales de trabajo, o de usopúblico, durante la recolección, transporte odisposición de desechos sólidos o líquidos decualquier índole.

j) Los fertilizantes de todo tipo y los productosminerales, químicos o biológicos provenientesde procesos industriales destinados a modificarlas características del suelo que afecten suproductividad.

k) Las sustancias, productos o coadyuvantesdestinados a mejorar o facilitar la aplicación ola acción de las sustancias o productosenumerados anteriormente.

l) Las sustancias, productos o dispositivos que, apropuesta de la autoridad de aplicación,incorpore a la Ley 2175 el Poder Ejecutivo.Para los fines de la Ley 2175, los productosbiológicos comprendidos en los incisos d) e) j)y k) de la enumeración precedente, seránconsiderados Agroquímicos.

2.2.- Las disposiciones de la Ley 2175 se aplicaránen todos los establecimientos agropecuarios,industriales o comerciales, así como en los usosdomésticos, sanitarios o de mantenimiento,oficiales o privados, persigan o no fines de lucro,cualquiera sea la naturaleza de las actividades, elmedio en que se ejecuten y la índole de losprocedimientos, dispositivos o maquinarias que seadopten.

Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación.3.1.- La Comisión Ejecutiva Interministerial dePlaguicidas y Agroquímicos (CEIPA), a que serefiere el Art. 3º de la Ley 2175, quedará integradapor: Ministerio de Economía, Consejo Provincialde Salud Pública, Consejo Provincial de Educacióny Subsecretaría de Trabajo, todos ellospertenecientes a la Provincia de Río Negro.3.2.- Dicha Comisión tendrá como finalidadasesorar y brindar apoyo técnico a la autoridad deaplicación sobre los temas sometidos a suconsideración, aprobará y pondrá a consideraciónde la autoridad de aplicación y del titular del PoderEjecutivo, las normas reglamentarias para elcumplimiento de la Ley 2175, y propondráprogramas de capacitación, educación y difusióna la comunidad.3.3.- La CEIPA tendrá un Coordinador General queserá el Sr. Presidente del Consejo de Ecología yMedio Ambiente, quien cumplirá con las funcionesde coordinar, dirigir, planificar y evaluar elaccionar de la misma, en beneficio de la máximaproductividad de la Comisión y del logro de susobjetivos. Tendrá a su cargo los RegistrosProvinciales que constan en la Ley 2175 y susnormas reglamentarias y ejercerá la Secretaría delConsejo Asesor Honorario de Plaguicidas yAgroquímicos, creado por el Decreto Nº2110/88.3.4.- Créase el Equipo Permanente de Trabajo, quetendrá como misión asistir a la CEIPA en todoslos asuntos que la misma requiera, para elcumplimiento de los objetivos de la Ley 2175.

Este equipo estará integrado por representantesprofesionales técnicos de las áreas competentes dela administración provincial. La designación desus integrantes se realizará mediante resolución decada uno de los organismos participantes, a pedidodel Coodinador de la CEIPA.

4BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

Podrá recabar el asesoramiento de organismosinternacionales, nacionales, provinciales omunicipales, así como de instituciones públicas oprivadas y de las personas cuya opinión seconsidera necesaria.

Artículo 4º.- Registro Provincial -Autorizaciones.4.1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2175utilizará las disposiciones de la Resolución Nº 17/95 del IASCAV, o la que en el futuro la sustituya,en todo lo que se refiere al procedimiento deRegistros de Fertilizantes y Plaguicidas.4.2.- Para llevar a cabo las tareas de estudios yconsultas acerca de los comportamientos deaquellos plaguicidas y agroquímicos usados dentrode la Provincia, la Autoridad de Aplicación –através de sus equipos técnicos– mantendrá unpermanente intercambio de información con laAutoridad Nacional de Aplicación –IASCAV– ycentros de investigaciones regionales, nacionalese internacionales.

Artículo 5º.- Clasificación.5.1.- Se establece como de Venta Libre, a todoplaguicida y/o agroquímico que el IASCAV hayaencuadrado dentro de la clasificación toxicológicaClase C y D u otra clasificación equivalente.5.2.- Se establece que todo plaguicida y/oagroquímico, encuadrados dentro de lasclasificaciones toxicológicas del IASCAV quecorresponden a las Clases A y B y/o aquellos quepor otras normativas dispuestas por el IASCAVequivalgan a dichas clasificaciones toxicológicas,serán de Venta Restringida.

TITULO II

Artículo 6º.- Habilitación y registros.6.1.- Previa a la inscripción y a fin de otorgar lacorrespondiente habilitación, la autoridad deaplicación procederá a través de su cuerpo defiscalizadores, a verificar si se cumplen con lascondiciones y requisitos establecidos en el Art. 25de la Ley Nº 2175 y su Reglamentación (Sección1 a 8).6.2.- Toda persona física o jurídica que realiceoperaciones de importación y/o exportación deplaguicidas y agroquímicos y/o sus insumos,deberá estar registrado ante la autoridad nacionalcompetente a efectos de acceder a la habilitaciónprovincial correspondiente.6.3.- Para la inscripción, el interesado deberápresentar ante la autoridad de aplicación, lasiguiente documentación:a) Solicitud de inscripción debidamente

cumplimentada.b) Fotocopia del contrato de sociedad en caso de

personas jurídicas.c) Si el establecimiento es una Planta, se deberá

presentar un plano o croquis de la misma asícomo una monografía en la cual se describa elproceso de elaboración, formulación y/ofraccionamiento.

d) Boleta de Depósito Oficial correspondiente alpago del arancel por habilitación.

6.4.- La habilitación correspondiente tendrá un añode vigencia, vencido dicho plazo se procederá atramitar la reinscripción.6.5.- Queda prohibido elaborar, fraccionar,formular, manipular, tener en depósito, distribuiro expedner plaguicidas o agroquímicos fuera delos establecimientos habilitados a tal fin, así comotransportar o aplicar por cuenta de terceros estosproductos sin la correspondiente habilitación.6.6.- El certificado otorgado deberá estar a la vistay disponible ante el requerimiento de la autoridadde aplicación.

6.7.- La autoridad de aplicación fijará anualmenteel arancel de inscripción y reinscripción en elRegistro así como los plazos para el pago de losmismos y para la presentación de ladocumentación.6.8.- Se deberá comunicar a la autoridad deaplicación todo acto que implique el traslado,ampliación o cambio en las instalaciones, elcambio del propietario, el responsable o asesortecnico o la modificación del contrato social o lanaturaleza de sus actividades.6.9.- Toda persona física o jurídica que no seencuentre habilitada para realizar las operacionesexpuestas en el Art. 2º de la Ley Nº 2175, así comolas que no cumplan con las tramitaciones en tiempoy forma, será pasible de las multas y sancionesprevistas en el Título V de la Ley Nº 2175 y sureglamentación.6.10.- Las personas físicas o jurídicas que efectúenoperaciones con plaguicidas o agroquímicos porcuenta de terceros, habilitados de acuerdo al Art.6º, de la Ley Nº 2175 y su reglamentación, deberácontar con un Asesor Técnico que será responsablede sus operaciones.Artículo 7º.- Registro Provincial de AsesoresTécnicos.7.1.- El Registro Provincial de Asesores Técnicospara los fines determinados por los Arts. 8, 9, 10,11 y 12 de la Ley 2.175, dependerá de la autoridadde aplicación y funcionará en las siguientes zonasdel Ministerio de Economía:a) Zona Regional Este, Jurisdicción: Río Colorado

General Conesa y Valle Medio.b) Zona Regional Oeste, Jurisdicción:

Departamento General Roca.c) Zona Regional Andina-Sur, Jurisdicción: Zona

Andina y la Zona Sur.d) Consejo de Ecología y Medio Ambiente,

Viedma.7.2.- El Registro Provincial de Asesores Técnicos(Ley 2175), entregará a los Asesores Técnicosinscriptos en el mismo, una credencial con sunúmero de inscripción. En el Registro quedaráarchivada la firma del Asesor.7.3.- Los Asesores Técnicos inscriptos en elRegistro deberán abonar un arancel en el momentode la inscripción, cuyo monto fijará anualmente laautoridad de aplicación.7.4.- La inscripción en el registro deberá renovarseanualmente entre el 1 de enero y el 30 de junio decada año, abonando un arancel cuyo monto fijarála autoridad de aplicación.7.5.- La inscripción en el Registro Provincial deAsesores Técnicos (Ley 2.175), será cancelado porlas siguientes causas:a) A pedido del Asesor Técnico.b) Por no renovar la inscripción dentro del plazo

establecido.c) Por incumplimiento de las obligaciones que

establece esta reglamentación.d) Por mal desempeño de su función: la autoridad

de aplicación deberá iniciar un sumarioadministrativo a fin de analizar los antecedentesdel caso, dando vista al interesado y al ConsejoProfesional de su respectiva incumbencia. Estedeberá efectuar su descargo en un plazo de 30días corridos a partir de la fecha de notificación.

La cancelación de la inscripción por maldesempeño deberá estar fundada en razonesvalederas de orden técnico o ético y se hará apedido de la misma autoridad de aplicación, o deuna persona jurídica que se considere perjudicadapor la actuación del Asesor Técnico cuestionado.Artículo 8º.- Asesores Técnicos.8.1.- Para desempeñar las funciones quedeterminan los artículos 8º, 10, 11 y 12 de la Ley2175, los profesionales universitarios (IngenierosAgrónomos o Médicos Veterinarios) según susrespectivas incumbencias, deberán inscribirse en

el Registro Provincial de Asesores Técnicos. Paraello deberán cumplimentar los siguientesrequisitos:a) Presentar copia legalizada de su título

universitario, expedido o revalidado poruniversitarios nacionales o privadas,oficializadas por el Ministerio de Educación dela Nación.

b) Estar matriculado en la Provincia de Río Ne-gro, según los requerimientos de cada profesión.

c) Haber aprobado los cursos organizados por laautoridad de aplicación a los efectos que indicala Ley.

Artículo 9º.- Expendio y Uso.9.1.- El expendio y/o entrega a cualquier título delos plaguicidas de Venta Restringida para su uso oaplicación se deberá efectuar en losestablecimientos habilitados al efecto y bajosupervisión técnica de un Asesor Técnico inscriptoen el Registro Provincial de Asesores Técnicos(Art. 7º Ley 2175).9.2.- Los Asesores Técnicos en su respectivaincumbencia autorizarán al comprador de losproductos de Venta Restringida mediante unaRecomendación Técnica de Uso (RTU) dondeconstarán las especificaciones de uso delplaguicida y/o agroquímico.9.3.- Dicha RTU tendrá un plazo límite de duraciónde 30 días a partir de la fecha de su emisión.9.4.- Deberá confeccionarse una RTU por cadatratamiento terapéutico específico y puntual. Sepodrá consignar más de un producto en la mismaRTU en ocasión de un tratamiento múltiple (dos omás plagas), siempre que exista compatibilidadentre los productos y el tratamiento, quedando éstoa criterio del profesional actuante y bajo suresponsabilidad.9.5.- La RTU debe ser confeccionada porcuadruplicado: Original-Usuario, Duplicado-Comercio u Organismo de entrega, Triplicado-Profesional Asesor Técnico, Cuadruplicado-Consejo de Ecología y Medio Ambiente.9.6.- Las RTU estarán numeradas y serán provistasa los Asesores Técnicos habilitados por susrespectivos Consejos Profesionales.9.7.- Las RTU tendrán diferentes colores deacuerdo al tipo de producto a expender, a saber:– Color Azul: Productos veterinarios y/o de uso de

sanidad animal.– Color Rosado: Productos de uso frutícola.– Color Verde: Productos de uso Hortícola.– Color Amarillo: Productos de uso en sanidad

ambiental y/o en plagas domésticas en áreasurbanas.

9.8.- En la RTU deberán figurar los siguientesdatos:a) Nombre del A.T. y Nº de matrícula.b) Número de inscripción en Registro Provincial

de A.T.c) Nombre del usuario del producto de Venta

Restringida.d) Localización del predio a tratar y superficie que

incumbe a cada tratamiento.e) Cultivo, variedad, plaga y/o enfermedad a tratar.f) Principio activo y/o nombre comercial,

características de la formulación y contenido delprincipio activo.

g) Dosis por hectárea o concentración delformulario en la solución, período de carenciaaconsejado y/o fecha de suspensión de laaplicación.

h) Cantidad total del producto recomendado a ex-pender (deberá ser coincidente con los envases).

i) Deberá dejarse un espacio para que el profesionalrealice voluntariamente las recomendacionestécnicas particulares que crea convenientequedando éstas bajo su exclusivaresponsabilidad.

5BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

j) Lugar y fecha.k) Firma y sello del profesional A.T. con indicación

de las inscripciones en los organismosimpositivos y previsionales.

9.9.- Cada parte interviniente deberá archivar sucopia por un lapso de (2) dos años para comercios,profesionales y usuarios y (4) cuatro años para elórgano de aplicación de la Ley.9.10.- Los comercios deberán consignar en elduplicado de la RTU el/los números de remito y/ofactura que correspondan a la entrega y en éstos elnúmero de la RTU.9.11.- En el caso de que la RTU contenga más deun producto y alguno de ellos no esté disponibleen el comercio, el vendedor deberá asentar en eldocumento de entrega el Nº de RTU e indicar queel usuario retiene el duplicado para obtener elproducto faltante en otro local de expendio. Elvendedor eliminará con una tacha el producto yaentregado anotando en la misma RTU el Nº deremito y/o factura con el cual se entregó.9.12.- Las RTU archivadas en los comerciosautorizados podrán ser requeridas en cualquiermomento por la autoridad de aplicación.9.13.- Ante defectos u omisiones de forma en laRTU detectadas en los comercios, éstas podrán serobservadas por el Asesor Técnico del comercioantes de ser remitidas las copias al organismo deaplicación. Este deberá expedirse respecto de laobservación dando vista si es necesario al ConsejoProfesional incumbente para que en un plazoperentorio sugiera vías de acción. Al mismo tiempoel/los productos indicados podrán ser expendidos.Artículo 10.- Comercios de Venta.10.1.- Estos comercios deberán exhibir en suslocales en forma visible el nombre y apellido delprofesional Asesor Técnico permanente, títuloprofesional, matrícula y horario de atención delmismo al público. Dicho horario no deberá serinferior a 12 horas semanales distribuidas en nomenos de tres días a la semana. Esto debe cumplirsepara cada local de expendio de una misma firma.10.2.- Las responsabilidades del Asesor Técnicopermanente en los locales de expendio serán:a) Ordenar y registrar el archivo de las RTU.b) Verificar el estado de los productos almacenados

y el estado de sus marbetes, que no podrán tenerroturas, enmiendas o raspaduras.

c) Verificar la observancia de las reglas deseguridad de los depósitos y de los transportesque sean de propiedad del comercio.

d) Impedir el fraccionamiento de plaguicidas, seanestos de Venta Restringida o de Venta Libre.

e) Ordenar que se cumplan las normativas acercadel etiquetado y normado de los envases,respetando además la fecha de vencimiento delos mismos.

Lo antes mencionado es abarcativo para todo tipoy clase de plaguicidas y agroquímicosalcanzados por la Ley Nº 2175.

Artículo 11.- De las Empresas Aplicadoras deAgroquímicos y Plaguicidas.

Las Empresas aplicadoras de Plaguicidas yAgroquímicos y que realizan servicios a tercerosencuadradas en el Artículo 1º del Decreto 1986/90deberán contar con un Asesor Técnico según lodeterminado en el Artículo 8º de la Ley 2175 quienserá responsable de las operaciones que la mismaefectúe.

Artículo 12.- Sin Reglamentar.–––

TITULO IIICapítulo I

Artículo 13.- Ensayos de Campo.La Autoridad de Aplicación adoptará las

condiciones de uso determinadas en los ensayos decampo para todos los plaguicidas y agroquímicos

aceptadas por el Instituto Argentino de Sanidad yCalidad Vegetal (IASCAV) en su Resolución Nº17/95.

Artículo 14.- Curvas de Degradación.La Autoridad de Aplicación adoptará las mismas

normas que sobre curvas de degradación han sidofijadas en el orden nacional por el Instituto Argentinode Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) en suResolución Nº 17/95.

Artículo 15.- Tiempo de Reserva - Tiempo deCarencia.

La Autoridad de Aplicación adoptará en elterritorio de la Provincia en lo referente a tiempos decarencias en plaguicidas, la norma que al respecto fijeel IASCAV.

Artículo 16.- Residuos.16.1.- Para los fines expuestos en el Artículo 16,la Comisión Ejecutiva Interministerial dePlaguicidas y Agroquímicos (CEIPA) designará ungrupo de trabajo, integrado por representantes delas áreas del Ministerio de Economía, del ConsejoProvincial de Salud Pública y de las entidades deproductores, empacadores y exportadores deproductos agropecuarios de la Provincia. Serácoordinado por el Consejo de Ecología y MedioAmbiente.16.2.- Este grupo que tendrá como misión larevisión de los niveles de residuos de plaguicidasy agroquímicos fijados por la Resolución Nº 743/88 de la Subsecretaría de Agricultura y Ganaderíade la Nación, y las que en el futuro se promulguenreferidas a este tema, y su adaptación a lasnecesidades e intereses de la provincia. Podráincluir principios activos no considerados por laresolución citada y/o las complementarias.Los valores fijados serán iguales o inferiores a losque se establecen para el resto del país, en ningúncaso, los valores resultantes pueden ser superiores.16.3.- Los valores fijados serán los mismos, tantopara los productos o subproductos agropecuariosdestinados al consumo dentro del territorioprovincial como para los que se exporten a otrasprovincias o a otros paises, así como para los quese introduzcan en Río Negro. Estos valores seactualizarán periódicamente.16.4.- El análisis químico de los niveles de residuospodrá ser efectuado por laboratorios privados quecuenten con la habilitación de la autoridad deaplicación. Por su parte, la autoridad de aplicación,el Consejo Provincial de Salud Pública y lasMunicipalidades podrán efectuar los muestreos yverificaciones que se consideren necesarias parael cumplimiento de estas resoluciones.16.5.- La CEIPA propondrá programas de trabajodestinados a controlar los niveles de residuos deplaguicidas y agroquímicos en los alimentos queconsume la población de la provincia. En laimplementación de dichos programas se coordinaráel empleo de los recursos humanos y materiales delas distintas jurisdicciones, pudiendo a tal efecto,efectuarse convenios con la Universidad Nacionaldel Comahue, INTA, INTI, o laboratorios privados.16.6.- La CEIPA promoverá la adopción de losvalores máximos admisibles de residuos deplaguicidas en las aguas superficiales ysubterráneas del territorio provincial, debiendofijarse en primer término los nivelescorrespondientes al agua potable.16.7.- En coordinación con la Dirección de Pesca,se promoverá un programa de control de residuosde Plaguicidas y agroquímicos en los productosde la pesca capturados en las aguas territoriales,en especial, en la zona de influencia de la descargadel Río Negro, así como en las represas y lagosubicados en el curso superior de dicho río y susafluentes. En este caso, el programa se coordinarácon la provincia de Neuquén.

16.8.- Los productos y subproductos agropecuariosque presentan niveles de residuos de plaguicidaso agroquímicos superiores a los valores fijados,serán decomisados, no pudiendo ser destinados alconsumo directo.Según las características del caso, la autoridadcompetente podrá autorizar su industrialización,siempre que el proceso industrial desnaturalice losresiduos y se elimine todo riesgo para la salud o elambiente.16.9.- La CEIPA propondrá al Ministerio deEconomía los niveles máximos permisibles decontaminantes tóxicos o ecotóxicos en losplaguicidas o agroquímicos que se inscriban en elRegistro Provincial, incluyendo los productos dedegradación que tienen significación toxicológica.Artículo 17.- Envases y Rótulos.17.1.- Los envases de los plaguicidas y/oagroquímicos deberán presentar las siguientescaracterísticas:a) Estarán construídos con materiales resistentes a

la rotura o a la corrosión en condicionesnormales de acarreo o conservación de sucontenido, así como combinación química delenvase con el contenido que resulte nociva opeligrosa.

b) Deberán ser identificados de manera que nopuedan confundirse con envase de alimentos,productos de tocador o limpieza, medicamentosu otros elementos de uso corriente.

c) Los cierres deben presentar las máximascondiciones de seguridad.

e) Deben presentar característica que permitan sufácil destrucción, después del uso o cuandoresulte indispensable.

17.2.- Los envases se ajustarán a las prescripcionesque estén en vigencia en la Dirección Nacional deFiscalización y Comercialización Agrícola, quereglamenta el envasado de plaguicidas.17.3.- No se permitirá la venta de plaguicidas oagroquímicos cuyo rótulo falte o esté deteriorado,impidiendo la lectura fácil y completa del texto.Cuando el tamaño del envase no permita lainclusión del texto completo del rótulo autorizado,el fabricante o distribuidor deberá proporcionar acada comprador un prospecto, cartilla o volante,que contenga dicho texto.17.4.- El rótulo deberá estar redactado en idiomaespañol, debiendo contener todos los datos queexige la autoridad nacional competente. Además,se indicará mediante un sello indeleble, el númerode inscripción en el Registro Provincial y lacategoría que se le ha asignado en la clasificación.Ambos sellos deben ser perfectamente visibles,pudiendo colocarse en una faja separada del rótuloa fin de mejorar su visibilidad.17.5.- Oportunamente, la autoridad de aplicacióndispondrá que mediante una oblea o faja que sefijará en el envase, se agreguen las siguientesinformaciones: Tiempo de reserva en la provincia,tiempo de clausura en la provincia, dirección yteléfono de los centros asistenciales de la provinciaque pueden atender los casos de intoxicaciones.Esta información, en cuanto al tamaño de las letras,tipo de impresión y otras características visuales,deberá ajustarse a las normas fijadas por laautoridad nacional competente para los rótulos deplaguicidas y agroquímicos.17.6.- La autoridad de aplicación adoptará lasmedidas necesarias para que en un plazo razonable,los envases de los plaguicidas o agroquímicosdestinados al uso en la Provincia, contengan todala información que necesita el usuario rionegrino.Asimismo, deberá procurar que la redacción delos rótulos sea sencilla y clara, sin términosincomprensibles o dudosos para la población noespecializada en el tema, otorgando particularimportancia a las medidas de precaución necesariaspara evitar efectos tóxicos de todo tipo.

6BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

Estas instrucciones no serán iguales para todos losproductos, sino que deben ser adecuados al riesgopotencial que presentan el plaguicida oagroquímico.Artículos 18. y 19.- Disposición Final de

Desechos Efluentes.18. - 19.1- Se consideran desechos de plaguicidaso agroquímicos:a) Los envases vacíos que han contenido plagui-

cidas o agroquímicos.b) Los envases que contienen restos de plaguicidas

o agroquímicos, que no se van a usar.c) Los envases cerrados que contienen plaguicidas

o agroquímicos, cuya comercialización o usoha sido descartado por cualquier motivo.

d) Los envases que se han roto durante eltransporte, carga, descarga, comercialización oalmacenamiento.

e) Los envases que contienen plaguicidas oagroquímicos decomisados por la autoridad deaplicación.

f) Los restos de plaguicidas o agroquímicos,sólidos, líquidos o en cualquier otra forma, quequedan en los equipos de aplicación.

g) Las aguas de lavado de los equipos deaplicación, y de ropas y/o equipos de protecciónpersonal usados en la aplicación.

h) Los restos de la operación del mezclado deplaguicidas o agroquímicos, antes de laaplicación.

i) Los restos de cebos, cartuchos, pastillas, pastas,fumigantes, tabletas, y otras formulacionessimilares.

j) Los derrames, accidentales o intencionales.18 - 19.2- Se convendrá con los Municipios larecolección y disposición de los desechos indicadosen los incisos a), b) c), d), e), i), del artículo anteriorque podrán ser delegadas previo convenio con losMunicipios. Para tal fin, las autoridadesmunicipales contarán con el asesoramiento técnicoy el apoyo de la autoridad de aplicación, tanto enlo referente a los métodos de disposición, como enlas necesarias acciones educativas entre lapoblación.18 - 19.3.- Prohíbase la incineración a cielo abiertode envases que contengan o hayan contenidoagroquímicos y/o plaguicidas.La autoridad de aplicación establecerá las normaspara incineración y/o eliminación.18 - 19.4.- Cuando por razones de distancia u otras,no resulte practicable la recolección de los envaseso restos de plaguicidas o agroquímicos para sudisposición en lugar determinado, se podráautorizar al usuario a organizar por su cuenta ladisposición final de esos desechos.Para ello, deberá ajustarse a las instrucciones querecibirá de la autoridad de aplicación. Esta deberáorientar al interesado en la elección del lugaradecuado para el enterramiento o incineración, ysobre los métodos de descontaminación ydisposición, final de envases, restos o efluentes,así como en la vigilancia necesaria para evitardaños a la salud o al ambiente.18. - 19.5.- Los restos de plaguicidas oagroquímicos serán descontaminados de acuerdoa las instrucciones del fabricante o distribuidor,aprobadas por la autoridad de aplicación. Dichasinstrucciones deberán adjuntarse al envase, ya seaen el rótulo, o mediante un prospecto, cartilla ovolante que se entregará a cada comprador.18. - 19.6.- La autoridad de aplicación deberáfacilitar a los Asesores Técnicos, a losdistribuidores, a las Municipalidades yproductores, la información que requieran para elcumplimiento de estas disposiciones.Artículo 20.- Registro de Aeroaplicaciones.20.1.- Las aeronaves que se utilicen para lasaplicaciones de plaguicidas o agroquímicosdeberán estar inscriptas y autorizadas por la

Dirección Provincial de Aviación Civil. Los Pilotosy sus ayudantes deberán acreditar la aprobacióndel curso de fumigador aéreo, con validez nacionalo provincial.20.2.- Las aeronaves serán inspeccionadas por laautoridad aeronáutica provincial y seránhabilitadas cuando reúnan las condicionesnecesarias de seguridad.20.3.- Los aplicadores deberán someterse a unexámen de salud preocupacional; una vez aprobadoéste, serán habilitados como fumigadores aéreos,debiendo repetir los exámenes de control cadacuarenta y cinco días, mientras desarrollan suactividad.20.4.- No se efectuarán aplicaciones aéreas cuandola velocidad del viento exceda a los quincekilómetros por hora (15 km/h), ni sobre zonasubicadas a menos de dos kilómetros (2 km) decursos o espejos de agua.20.5.- Cuando la aplicación aérea pueda afectar aviviendas u otros edificios, establos, gallineros,pasturas, apiarios o similares, el aplicador deberáavisar con veinticuatro horas (24 hs.) deanticipación al ocupante de la vivienda o alrerponsable de las instalaciones mencionadas, afin de que pueda adoptar las medidas necesariasen resguardo de la salud de los habitantes del lugary sus bienes.20.6.- En las aplicaciones aéreas de plaguicidas oagroquímicos, sólo podrán emplearse aquellos queestén autorizados para este uso por la autoridad deaplicación, los que se identificarán en el rótulocomo “Aptos para Aplicación Aérea”.20.7.- Prohíbase el empleo de personas o animalescomo banderilleros.

–––

Capítulo IIASPECTOS LABORALES

Artículo 21.- Condiciones de Trabajo.21.1.- Será obligación de los empleadores instruira quienes ejecuten tareas de fabricación, envasado,transporte, carga, descarga, almacenamiento,venta, mezcla, dosificación o aplicación deplaguicidas o agroquímicos, eliminación de susdesechos o limpieza de los equipos empleados,sobre la técnica operativa más apta evitar riesgos,debiendo advertirles sobre las consecuencias quepuede acarrear el trabajo con plaguicidas oagroquímicos, cuando no se adoptan lasprecauciones aconsejadas.21.2.- Los empleadores deberán proporcionar a losoperarios que ejecuten alguna de las tareasenumeradas en el artículo precedente, los equiposde protección personal necesarios y adecuados paraevitar todo riesgo para la salud.21.3.- El diseño de estos equipos deberá estaraprobado por la Secretaría de Trabajo de laProvincia.21.4.- El diseño de los equipos de aplicación deplaguicidas y agroquímicos deberá tener en cuentalas normas vigentes en materia de saludocupacional; las mangueras o conductos seránespeciales para pulverización, y tanto la barrapulverizadora como las conexiones y los picosreunirán las condiciones de máxima seguridad.Asimismo, en los equipos de arrastre como en losautopropulsados, los picos aplicadores deberánestar colocados en la parte trasera del equipo.21.5.- Los empleadores deberán proporcionar a losoperarios que efectúen tareas con aplicación oagroquímicos, las instalaciones sanitariasnecesarias para su higienización completa, asícomo para el lavado de la ropa de trabajo.21.6.- El lavado de los equipos y de la ropa detrabajo deberá efectuarse de modo que los líquidosdel lavado no contaminen acequias, cursos deaguas o pozos.

21.7.- El empleador deberá verificar que losplaguicidas o agroquímicos utilizados en las tareasespecificadas en el artículo 21.1. esténperfectamente identificados y rotulados.21.8.- Durante el desarrollo de las tareasenumeradas en el Art. 21.1. queda prohibidointroducir, preparar o consumir alimentos obebidas, y/o fumar.21.9.- El empleador está obligado a efectuar ladenuncia de los accidentes de trabajo oenfermedades profesionales de los operarios, segúnlas prescripciones de la Ley 9.688.21.10.- Cuando se realicen tareas con plaguicidasclasificados como “De Venta Restringida”, losoperarios deberán haber aprobado el examenmédico preocupacional, debiendo ademássometerse a examenes de control periódico, conuna frecuencia que se establecerá en cada caso alefectuarse la clasificación toxicológica de losplaguicidas o agroquímicos en el RegistroProvincial.Artículo 22.- Trabajo de Menores.22.1.- Prohíbase el trabajo de menores de 18 añosy de mujeres embarazadas, en toda tarea defabricación, envasado,transporte, carga, descarga,almacenamiento, mezcla, dosificación o aplicaciónde plaguicidas o agroquímicos, eliminación de susdesechos y limpieza de equipos empleados.Artículo 23.- Transporte, carga y descarga.23.1.- El transporte de plaguicidas o agroquímicospor ferrocarril o en aeronaves se efectuarásiguiendo las prescripciones de lasreglamentaciones correspondientes a esos medios.Cuando se utilicen transportes acuáticos decualquier tipo, se deberán adoptar las normas sobretransporte de sustancias peligrosas de la PrefecturaNaval Argentina.En cuanto al transporte por carreteras se regirá porlas prescripciones del Reglamento General para elTransporte de Material Peligroso por Carreteras dela Secretaría de Transporte de la Nación.A estas disposiciones y a sus modificaciones, asícomo a las de orden provincial y/o municipal quese aplican en la materia, se agregan las normascontenidas en la presente reglamentación.23.2.- Cuando el volumen reducido de la carga oel tipo de transporte impliquen el acarreo conjuntode plaguicidas o agroquímicos con otro tipo decarga, los primeros deben llevarse separados delresto de la carga de manera que no pueda habercontacto posible con ella.23.3.- Toda carga de plaguicidas o agroquímicos,cualquiera sea su peso, volumen o cantidad deunidades, debe estar identificada y caracterizadacon los elementos identificatorios que especificael Capítulo II del Reglamento General paraTransporte de Material Peligroso por Carreteras,citado en el artículo 23.1. (Clase 5.1., Clase 6.1.1.y 6.1.2.) y en el artículo 4º de la Resolución Nº720/87 de la Secretaría de Transporte de la Nación.

23.4.- Los transportes de plaguicidas oagroquímicos deben reunir los siguientesrequisitos:

a) Contar con caja cerrada o en su defecto, con lascoberturas adecuadas que aseguren laestabilidad de los plaguicidas o agroquímicos.

b) Los pisos de las cajas estarán en buenas con-diciones, sin protuberancias, salientes ni ningúntipo de elemento que pueda dañar los envases.

c) Poseerán un sistema de sujeción adecuado a lacarga.

d) Estarán provistos de separación física entre lacarga y el conductor.

e) Contarán con extintor de incendios apropiados,equipos de protección y elementos de limpiezaa disposición del conductor.

7BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

f) Estarán provistos de acolchados secos paraseparar y sujetar la carga.

g) Contarán con elementos de primeros auxiliosadecuados para una emergencia.

23.5.- El dador de carga deberá hacer constar enla documentación o carta de porte la naturaleza,denominación e identificación de los plaguicidaso agroquímicos que se transportan, su número deNaciones Unidas y el de la Ficha de Intervenciónpara el caso de accidente. Un ejemplar de la fichade intervención debe llevarse en la cabina detransporte.23.6.- El vehículo debe identificarse con loselementos identificatorios correspondientes a lasClases 5.1., 6.1.1. y 6.2.2., el número de lasNaciones Unidas y la Ficha de intervención.Los elementos identificatorios reglamentarios, masun rectángulo de color naranja deberán ubicarseen el frente, en la parte posterior y en los lateralesdel vehículo y, si fuera el caso del acoplado.23.7.- Los vehículos que transportan plaguicidaso agroquímicos deberán estacionarse durante todosu recorrido en lugares seguros y vigilados.23.8.- Los equipos de carga y descarga serán aptospara esta tarea y los operarios estarán bienadiestrados para la maniobra, a fin de asegurar laintegridad de los envases y embalajes.23.9.- El peso de la Carga se distribuirá en formaequilibrada, evitándose la estiba de materialeslíquidos sobre materiales secos.Cuando se transporten envases de varios tipos seutilizarán separadores de madera, cartón duro uotro material adecuado o acolchados separadores.El material tendrá una resistencia a la cargaadecuada para resistir presiones y choques.23.10.- En la carga se debe verificar:a) Cantidades y tipos de plaguicidas o

agroquímicos entregados, a fin de constatar sise han producido pérdidas.

b) Si hay fugas, tapas flojas u otros daños en losenvases o embalajes.

c) Si hay señales de fuga o derrame, debiéndoseen tal caso descontaminar el vehículo de acuerdoa las instrucciones específicas.

23.11.- En caso de pérdidas o derrame durante elviaje, el Transportista tendrá la obligación dedenunciar el hecho dentro de las 24 horas deocurrido, a la autoridad policial mas cercana,indicando de que material se trata, cantidadaproximada derramada o pérdida e itinerarioseguido.Artículo 24.- Almacenamiento.24.1.- El almacenamiento de plaguicidas oagroquímicos debe hacerse en locales separadosde las viviendas de todo tipo. Estos locales debenestar dotados de techo y paredes protectoras; éstascontarán con puertas con llave y ventanas altas paraventilación. Cuando no se cuente con localescerrados, se podrán utilizar tinglados, pero losplaguicidas o agroquímicos deberán en este casoprotegerse con enrejado de alambre, con puerta yllave.Los locales de almacenamiento tendrán piso liso,con el declive necesario para evitar la acumulaciónde líquidos de derrame y un reborde perimetral de15 cm de altura, con canaleta y desagüe.

24.2.- El local de almacenamiento de plaguicidaso agroquímicos estará dotado de la iluminación yventilación necesarias, contará con extintores deincendios adecuados y los materiales dedescontaminación necesarios para cada caso.24.3.- En los locales de almacenamiento deplaguicidas o agroquímicos no deben almacenaralimentos o elementos de uso humano o animal.Cuando las características del local no permitanotra alternativa, los plaguicidas o agroquímicosdeberán colocarse separados por una distancia

mínima de 1,50 m de los elementos mencionados,y protegidos por separadores de madera, u otrosmateriales adecuados.24.4.- Todos los plaguicidas o agroquímicosalmacenados deben estar perfectamenteidentificados mediante carteles indicadores. Losenvases se deben mantener intactos hasta elmomento del uso; los rótulos deben estar colocadosde manera que sean perfectamente visibles.

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TITULO IV

Artículo 25.- Locales de Fabricación, Formu-lación, Fraccionamiento, Depósitos Comerciales yExpendio de Plaguicidas y Agroquímicos.

Condiciones que deben reunir las Plantas,Comercios, Locales de Venta para uso Domiciliarioy Distribuidoras de Plaguicidas y Agroquímicos.

Sección 1 - CONDICIONES GENERALES

1.1.- Todo establecimiento elaborador, formuladory/o fraccionador, distribuidor y expendedor deplaguicidas y agroquímicos deberá mantenerse enlas condiciones determinadas en la Ley 2175, sureglamentación y toda otra norma legalconcordante. En caso contrario, el titular serápasible de las multas y sanciones previstas en elAnexo III del presente Decreto.1.2.- Será responsabilidad del titular delestablecimiento contemplar condiciones de higieney seguridad en las construcciones e instalaciones,en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito yegreso del personal. Con igual criterio deberán serproyectadas las distribuciones, construcciones ymontajes de los equipos y sus instalaciones deservicio.1.3.- Las instalaciones y las obras complementariasdeberán estar provistas de materiales de adecuadascaracterísticas para el uso o función a cumplir.Mantendrán invariables las mismas a través deltiempo previsto para su vida útil, ajustando lasformas y cálculo de su estructura resistente a lasmejoras técnicas, de modo tal que les garantice lamáxima estabilidad y seguridad, quedando sujetaslas mismas a los coeficientes de resistenciarequeridos por las normas correspondientes.1.4.- Las instalaciones y equipos eléctricos de losestablecimientos deberán cumplir con lasexigencias de las normas técnicascorrespondientes, a fin de evitar riesgos de personaso cosas.1.5.- La ventilación e iluminación deberán sernatural y/o artificial permitiendo la operaciónsegura y cumpliendo con lo establecido en la Ley19587, Capítulos XI y XII respectivamente delDecreto Reglamentario Nº 351/79.1.6.- Se deben mantener en buen estado deconservación, uso y funcionamiento los serviciosy de agua potable, estableciéndose como serviciomínimo sanitario: Un retrete, construído enmampostería, techado con solado impermeable,parámetros revestidos con material resistente consuperficie lisa e impermeable, dotado de uninodoro, un lavabo y una ducha con desagüe, conagua fría y caliente.La cantidad de servicios sanitarios seráproporcional al número de personas que trabajenen el lugar e independientes para cada sexo.1.7.- Los productos elaborados o puestos encirculación en los establecimientos se ajustarán alo autorizado por el registro Provincial dePlaguicidas y Agroquímicos.1.8.- Se deberá tener documentado el origen yprocedencia de los productos y materias primas,el tipo de unidad de envase y marcas existentes enel establecimiento.

1.9.- Se prohibe la venta, distribución, transporte,entrega gratuita o exhibición de plaguicidas oagroquímicos cuyo rótulo falte o esté deterioradoo su envase haya perdido las condiciones deseguridad.1.10.- Será responsabilidad del titular de todoestablecimiento disponer de los medios parapracticar la limpieza, descontaminación yeliminación de desechos, contemplando lasinstrucciones estipuladas en la cartilla específicade cada producto, así como aquellas indicadas porel asesor técnico o responsable técnico segúncorresponda.1.11.- Se deberá evitar la acumulación de desechosy residuos que constituyan un riesgo para la saludy el ambiente, haciendo practicar la limpieza ydescontaminación pertinente.1.12.- Todo derrame deberá tratarseinmediatamente, no se deberá usar agua para tratarderrames líquidos. Estos deberán sorberse conmaterial sólido absorbente y se deberádescontaminar el ambiente según cartillacorrespondiente.1.13.- Los plaguicidas y agroquímicos no deberánalmacenarse de manera alguna que pudieranponerlos en contacto con alimentos y otrosmateriales destinados al uso humano y animal.1.14.- Todos los plaguicidas y agroquímicosdeberán almacenarse bajo techo, salvo los tamboresherméticos deberán almacenarse bajo techo, salvolos tambores herméticos siempre que su contenidono sea sensible a temperaturas externas.1.15.- La altura de las pilas deberá variar deacuerdo a las características del envase y embalajea efectos de asegurar la preservación de los mismosy de deberá disponer de una separación por barrerasfísicas cuando los productos así lo requieran.

Sección 2: CONDICIONES PARTICULARES DELAS PLANTAS DE PLAGUICIDAS YAGROQUIMICOS

2.1.- Con la denominación de planta de plaguicidaso agroquímicos se entiende al establecimiento quefabrique, formule y/o fraccione plaguicidas oagroquímicos.2.2.- Toda planta deberá contar con registrosprecisos de productos e insumos, indicando paracada caso los números de partida o lotes deidentificación.2.3.- La planta elaboradora, formuladora y/ofraccionadora deberá contar con todas lasinstalaciones así como con los elementosdestinados a tal fin. En todo momento la totalidadde los equipos se encontrarán en condicionesoperables. La planta contará además, conelementos destinados al contralor y conservaciónde sus productos.2.4.- Toda planta de plaguicidas y/o agroquímicosdeberá contar con un responsable técnico, cuyapresencia será indispensable para las operacionesdel establecimiento. El mismo, será un profesionaluniversitario según sus respectivas incumbencias.2.5.- El responsable técnico deberá:a) Practicar o hacer practicar los ensayos y

comprobantes para determinar la aptitud de lasmaterias primas que se utilizan, siendoresponsable de su calidad y adecuación;

b) Ensayar o hacer ensayar los productoselaborados, formulados o fraccionados, siendoresponsables de que los mismos se ajusten a lacomposición declarada y autorizada;

c) Proveer a la adecuada conservación de lasmaterias primas y productos terminados.

2.6.- Las plantas de plaguicidas y/o agroquímicosdeberán estar situadas distantes de zonas habitadas,de fuentes de agua potable y de terrenos sujetos ainundaciones; o en su defecto, deben tener previstomedidas para limitar la extensión de los

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contaminantes en caso de emergencia. Para suubicación, en todos los casos se deberá respetar elCódigo de Ordenamiento Urbano Municipal:2.7.- El diseño del sitio deberá permitir unmovimiento razonable de los materiales, deberáproveer espacios suficientes para asegurarcondiciones higiénicas de trabajo y dar libre accesoal equipo de bomberos. El sitio como los edificiosestarán protegidos contra intrusos.2.8.- Las paredes y estructuras deberán ser dematerial no inflamable o por lo menos decombustión lenta; se deberá tender a que los murossobrepasen los techos en un (1) metro, las puertasdeberán ser resistentes al fuego y de cierreautomático.2.9.- Los pisos deberán ser impermeables a loslíquidos. Ellos deberán ser lisos y libres de fisuraspara facilitar su limpieza y estar diseñados paraconfinar derrames y agua contaminada, usando unaelevación de quince (15) centímetros ó más dealtura alrededor del piso y estar provistos de undeclive hacia canaletas de desagüe a fin de impedirla acumulación de líquidos y permitir su fácilescurrimiento. Los drenajes no deben estarconectados directamente a las vías fluviales odesembocar en las redes cloacales. Estos deberándesembocar en una cámara interceptora para sueliminación posterior.2.10.- Los techados deben ser a prueba de agua delluvia, permitiendo el escape de humos y calor encaso de incendio.2.11.- Los establecimientos que ocupen mas dediez (10) obreros de cada sexo, dispondrán delocales destinados a vestuarios. Estos deberánubicarsde junto a los servicios sanitarios, en formatal que constituyan con estos un conjunto integradofuncionalmente.Aquellos que ocupen menos de diez (10) obrerosde cada sexo, podrán reemplazar los vestuarios porapartados para cada sexo.2.12.- Para situaciones de emergencia, la plantacontará con duchas de emergencia y dispositivospara el lavado de ojos.2.13.- En los sectores de la planta donde se empleensustancias con escape de vapores o polvos tóxicos,la manipulación de las mismas se hará en circuitoscerrados a fin de impedir su difusión al medioambiente circundante; de no ser posible, secaptarán estas emanaciones en su origen y seproveerá al sector de un sistema de ventilación deprobada eficacia para mantener un ambienteadecuado, asimismo se evitará la contaminacióndel medio ambiente exterior.2.14.- Se debe disponer de una ventilación defuente de una velocidad mínima de aire de 0,5 mts/seg. en las aperturas, en los lugares de carga ydescarga, asegurando la captura completa depolvos y vapores durante la operación.2.15.- Los equipos de llenado y envasado delíquidos y solidos no presentarán fugas ydispondrán de una ventilación local de succión conuna velocidad mínima de aire de 0,5 mts/seg. Losmismos dispondrán de protección contrasalpicaduras y estarán provistos de recipientescolectores para el caso de goteo o derrame. Todaslas máquinas llenadoras estarán provistas de cierreautomático para el caso de interrupción de laenergía eléctrica.2.16.- Todo equipo eléctrico y de combustión, enlas inmediaciones de las instalaciones deformulación y envasado, debe ser aprobado encuento a seguridad contra incendios y explosión.En estas áreas no deben ser usadas llamas abiertas,hheramientas y accesorios que produzcan chispas;esta prohibición incluye vehículos impulsados porgas o combustible líquido, tales como montacargas.2.17.- Todo equipo eléctrico debe mantenerse encondiciones seguras, incluyendo el cableado.Cuando se cuente con estación de carga de baterías,

esta será bien ventilada para permitir la evaluacióndel hidrógeno que se genere; debiendo estar alejadade los productos almacenados y demás materialescombustibles.2.18.- Todo equipo potencialmente productor ogenerador de corriente estática deberá conectarseadecuadamente a tierra. En los sectores de la plantadonde no sea posible evitar la acumulación de cargaelectroestática, se adoptarán medidas de proteccióncon el objeto de impedir que se produzcan chispascapaces de originar incendios y explosiones. A talefecto se tendrá especial cuidado con lamanipulación de elementos, polvos, líquidos ogases de baja conductividad.2.19.- Las bombas impulsando productos tóxicosdeben tener protección contra salpicaduras.2.20.- Se debe evitar la contaminación cruzadadurante la formulación, fraccionamiento yenvasado utilizando conexiones apropiadas ydesignaciones claras de sus conductos.2.21.- La calefacción, cuando sea necesaria paramantener las condiciones de los productos, debeser indirecta y segura.2.22.- Las áreas de almacenamiento tendrán unpiso firme, impermeable, rodeado de un peldañode retención.2.23.- Los tambores se estibarán permitiendo ellibre acceso del equipo contra incendios.2.24.- En la estiba, se dejarán espacios adecuadosa efectos de permitir una circulación de aire, daracceso a inspecciones y maniobrar con comodidaden caso de siniestro.2.25.- En la estiba, todos los pasillos estaránclaramente marcados en el piso y se debe dejar unespacio libre entre el punto mas alto de la pila y eltecho, incluyendo las instalaciones de luz artificialy las cabriadas. Cuando existan instalaciones deagua para incendio, la altura de la pila tendrá unespacio libre de un (1) metro como mínimo a lasboquillas del sistema rociador.2.26.- Los líquidos inflamables, como así losaerosoles, se separarán físicamente, con paredesresistentes al fuego, de los plaguicidas yagroquímicos.Los productos oxidantes, potencialmenteinestables, se almacenarán apartados en áreas bienventiladas.2.27.- Los tanques de almacenamiento deben estarsituados en áreas impermeables y rodeados deparedones. Este recinto estanco deberá podercontener un volúmen igual al del tanque mayormás un diez por ciento.2.28.- Será responsabilidad del titular que losproductos y materias primas existentes en la plantasean los exclusivamente especificados en el perfilde datos suministrado a la autoridad de aplicaciónpara su inscripción en el Registro y los necesariospara practicar los controles de calidad.Asimismo, se deberá garantizar que los plaguicidasy agroquímicos estén provistos de una cartilla,donde se consigne: Características físicas yquímicas, instrucciones sobre manipulación,recomendaciones respecto al uso de vestimenta deprotección, instrucciones sobre limpieza,descontaminación y eliminación de desechos,medidas de primeros auxilios, información paramédicos, bomberos y fuentes de consulta.Sección 3: CONDICIONES PARTICULARESPARA LOS COMERCIOS DE VENTA DEPLAGUICIDAS Y AGROQUIMICOS3.1.- Con el nombre de comercio de venta deplaguicidas y agroquímicos se entiende la casa denegocio con local y/o depósito propio, o rentado aterceros, que almacene, introduzca, reserve,expenda, distribuya, importe o exporte plaguicidaso agroquímicos. Se exceptúa de esta denominacióna aquellos locales que comercialicen plaguicidaso agroquímicos de uso domiciliario exclusiva-mente.

3.2.- Los comercios deberán contar con un asesortécnico permanente según lo establecido en elTítulo II Artículo 10 de la Ley 2175.3.3.- Cuando se trate de operaciones de exportacióny/o importación de plaguicidas y agroquímicos,los comercios deberán registrarse ante la autoridadnacional competente a esos fines, para acceder ala habilitación provincial.3.4.- En los locales de exhibición y venta, losplaguicidas o agroquímicos deberán estar situadosobligatoriamente en lugares destinadosexclusivamente a tal fin y separados físicamentede los alimentos y materiales destinados al usohumano o animal.3.5.- Las áreas de almacenamiento tendrán un pisofirme, impermeable, rodeado de un peldaño deretención y los pasillos deberán estar marcadosclaramente en el piso.3.6.- Los tambores se estibarán permitiendosiempre el acceso del equipo contra incendios,dejándose espacios adecuados a efectos de permitirla circulación del aire, dar acceso a inspecciones ymaniobrar con comodidad en caso de siniestro.Asimismo, se debe dejar un espacio libre entre elpunto mas alto de la pila y el techo, incluyendo lasinstalaciones de luz artificial y las cabriadas.3.7.- En los depósitos, la separación se podráefectuar con productos a base de agua. Loselementos oxidantes potencialmente inestables, sealmacenarán apartados en áreas bien ventiladas.

Sección 4: CONDICIONES PARTICULARESPARA LOS LOCALES DE VENTA DEPLAGUICIDAS Y AGROQUIMICOS DE USODOMICILIARIO

4.1.- Se entiende como local de venta deplaguicidas y agroquímicos para uso domiciliarioa la casa de negocios con local y/o depósito propioo rentado a terceros, que almacene y expendaplaguicidas o agroquímicos destinadosexclusivamente al uso doméstico.4.2.- Se deben depositar con el resguardoconsiguiente y en condiciones de seguridad losplaguicidas o agroquímicos de uso doméstico.4.3.- Se identificará claramente, con avisos ocarteles, los plaguicidas o agroquímicos de usodoméstico.4.4.- En los locales de exhibición y venta, losplaguicidas o agroquímicos de uso doméstico,deberán estar situados en lugares destinadosexclusivamente a tal fin y separados físicamentede los alimentos destinados al uso doméstico oanimal.4.5.- El local de venta deberá disponer decontenedores impermeables, bolsas plásticas uotros para que el público consumidor retire elplaguicida o agroquímico de uso domésticoseparado de las otras mercaderías adquiridas.4.6.- El personal de venta debe revisar siempre,antes de su despacho, que los contenedores yenvases se encuentren en buenas condiciones, queno muestren signos de pérdida, que sus marbetesestén completos, y legibles, etc.

Sección 5: CONDICIONES PARTICULARESPARA DISTRIBUIDORAS DE PLAGUICIDAS YAGROQUIMICOS

5.1.- Categorícese como distribuidora a losconsorcios, cooperativas, asociaciones deproductores, galpones de empaque en general ytoda otra agrupación que estibe, y/o manipuleplaguicidas o agroquímicos.

5.2.- Las distribuidoras deberán reunir lascondiciones generales establecidas en la Sección1 (Artículo 25º Título IV Ley 2175) del presenteDecreto.

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Si en estos establecimientos se practicará ademásel fraccionamiento, se deberá cumplir con lascondiciones particulares para planta de plaguicidaso agroquímicos.

Sección 6: CONDICIONES QUE DEBENREUNIR LAS OFICINAS DE VENTA DEPLAGUICIDAS Y AGROQUIMICOS

6.1.- Se entiende como oficina de venta deplaguicidas o agroquímicos, al local propio orentado a terceros destinado exclusivamente a latransacción comercial de plaguicidas oagroquímicos.6.2.- En estas oficinas no podrán exhibirse oalmacenarse ningún plaguicida o agroquímico.

Sección 7: CONDICIONES Y REQUISITOS DELOS TRANSPORTES DE PLAGUICIDAS YAGROQUIMICOS

7.1.- Con la denominación de transporte deplaguicidas y agroquímicos se entiende el móvilutilizado a efectos de trasladar estos productos; sedenominará operación de transporte a las accionesde preparación, carga, traslado, descarga yacondicionamiento de plaguicidas y/oagroquímicos.7.2.- Los transportes de plaguicidas y agroquímicosdeben reunir los siguientes requisitos:a) Los pisos de las cajas estarán en buenas

condiciones, no tendrán protuberancias, clavossalientes y ningún otro tipo de elemento quepueda dañar los envases.

b) Poseerán un sistema de sujeción adecuado a lacarga a transportar.

c) Estarán provistos de separación física entre lacarga y el conductor.

d) Contará con extintor de incendio adecuado,equipos de protección personal y de limpiezaasí como un botiquín de primeros auxilios.

d) Contará con señalización adecuada conforme alos productos transportados.

f) Deberá poseer caja cerrada o en su defecto contarcon cobertura adecuada para lluvias y luz solar,que garanticen la inalterabilidad de losproductos.

g) Estarán provistos de acolchados secos paraseparar y proteger la carga.

7.3.- En la operación de transporte, además de losrequerimientos de la legislación en vigencia en elorden nacional, provincial y municipal, se deberácontemplar que la carga esté bien estibada; que elvehículo parta con la documentación donde conste:Identidad del producto transportado, compañíaexpendedora, su dirección y teléfono, riesgos yprecauciones a tomar para la operación detransporte y que los plaguicidas y agroquímicosno sean transportados con otros productosdestinados al consumo humano o animal.7.4.- Los transportes de plaguicidas y agroquímicosdeben estacionarse durante su recorrido en lugaresseguros y vigilados.7.5.- Los equipos de carga y descarga seránadecuados y los operarios estarán bien adiestradospara la maniobra, a efectos de asegurar laintegridad de envases y embalajes.Los operarios que efectúen la carga o descargadeberán tener a su disposición equipos deprotección personal.7.6.- El peso de la carga será distribuidouniformemente no estibándose cargas pesadassobre aquellas mas livianas.7.7.- Dentro de lo posible, se evitará la estiba delíquidos sobre mercadería seca.7.8.- Cuando se deba transportar dos o másproductos distintos en envases y embalajessimilares, se podrán ensima los menos peligrosos.

7.9.- Cuando exista peligro de daño entre envasesse deberán colocar los acolchados separadores.7.10.- Cuando se transporten envases poco estableso de varios tipos se utilizarán separadores demadera, cartón duro u otro material adecuado parala estiba.7.11.- En la carga las instrucciones consignadasen el envase o embalaje deben respetarseestrictamente (por ejemplo: “Este lado haciaarriba”).7.12.- La carga total se sujetará con firmeza paraevitar el movimiento durante el tránsito.7.13.- Los productos incompatibles, como agentesoxidantes y sustancias inflamables, no se debenllevar en la misma unidad transportadora a menosque puedan ser separados de tal forma que no hayaningún contacto posible entre ellos.7.14.- En la descarga se deberá verificar:a) Cantidades y tipos de plaguicidas y

agroquímicos entregados, si existen diferenciasconstatar si se han producido pérdidas duranteel tránsito.

b) Si en la unidad de transporte hay señales defuga o derrame, se deberá descontaminar elvehículo de inmediato, según cartilla específicapara cada producto.

c) Si hay fugas, tapones, tapas flojas u otros dañosen los productos, se adoptarán inmediatamentelas medidas que conduzcan a restituir laseguridad perdida.

Sección 8: CONDICIONES DE TRABAJO

8.1.- El titular del establecimiento donde sedesarrollen tareas de fabricación, formulación,envasado, transporte, carga, descarga,almacenamiento, venta, mezcla, dosificación, oaplicación de plaguicidas y/o agroquímicos, espersonalmente responsable de la salud ocupacionalde todos los empleados permanentes o temporarios.8.2.- La higiene y seguridad en el trabajo deberácomprender las normas técnicas y medidassanitarias precautorias o de cualquier otra índoleque tenga por objeto:a) Proteger la vida y preservar la integrar psicofísica

de los trabajores.b) Prevenir, reducir o asilar los riesgos desde los

distintos centros o puestos de trabajo.c) Desarrollar una actitud positiva respecto de la

prevención de los accidentes de trabajo y lasenfermedades profesionales.

8.4.- Cuando el trabajador se encuentre expuestoa sustancias tóxicas, el empleador deberá disponerel exámen médico preocupacional y una revisiónperiódica, registrando los resultados en elrespectivo legajo de salud.8.5.- El empleador deberá denunciar todo accidentede trabajo y enfermedad profesional que ocurraentre sus trabajadores según lo prescripto en la LeyNac. Nº 9680.8.6.- El titular debe proveer a:a) Depositar con el resguardo correspondiente y

en condiciones de seguridad las sustanciaspeligrosas, debidamente rotuladas eidentificadas.

b) Colocar y mantener en buen estado avisos ycarteles que señalen los lugares peligrosos ymedidas de seguridad e higiene.

c) Prevenir y proteger contra incendios y cualquierotro tipo de siniestros los lugares de trabajo ylas instalaciones, para lo cual se deberán instalarlos equipos necesarios para la detección yextinción de incendios así como protegeradecuadamente las instalaciones, máquinas,artefactos, herramientas, útiles y accesorios.

d) Prevenir y proteger los espacios de trabajo y lascondiciones del medio ambiente de los agentesfísicos, químicos y/o biológicos, para ello deberádisponer los equipos necesarios para la

renovación del aire y eliminación de gases yvapores tóxicos y demás impurezas producidasen los lugares de trabajo cerrados.

8.7.- El empleador deberá tener disponible parasuministrar al personal expuesto a sustanciastóxicas la ropa de trabajo y los elementos deprotección personal adecuados al riesgo a prevenir.El equipo básico de protección personal estarácompuesto por: Casco de protección, protector deojos, guantes, máscara anti polvo o anti gas ligera,vestido entero con perneras ajustadas, guanteslargos de caucho o plástico, delantal de plástico ocaucho calzado confeccionado con materialadecuado.8.8.- Se deberá disponer de instalaciones yelementos básicos de primeros auxilios.8.9.- En los lugares donde exista exposición asustancias tóxicas, queda prohibido introducir,preparar o consumir alimentos, bebidas o tabaco.8.10.- Se deberá cumplir con lo establecido en elArtículo 22 de la Ley 2175 en lo referente al trabajode menores.

TITULO V

Artículo 26.- Facultades de la Autoridad Pro-vincial de Aplicación para la Fiscalización

Artículo 27.- SancionesArtículo 28.- MultasArtículo 29.- ProcedimientoI NORMAS GENERALES DE PROCEDI-MIENTOS:I.1.- El Fiscalizador queda facultado para realizarlas inspecciones y/o verificaciones que creaconvenientes, o que le sean encomendadas por laautoridad de aplicación, así como cualquier otroprocedimiento contemplado en estas normasreglamentarias, sobre los establecimientos, susdependencias y/o los productos aún después quelos mismos hayan sido habilitados y registradossegún las disposiciones de la Ley 2175Para el cumplimiento de su cometido el fiscalizadorpodrá requerir el auxilio de la fuerza pública ysolicitar ordenes de allanamiento de juecescompetentes.I.2.- Toda actuación del Fiscalizador debe estardebidamente registrada en actas por triplicadoprovistas por la autoridad de aplicación.

II NORMAS PARTICULARES DEPROCEDIMIENTOS

II.1.- Inspecciones:II.1.1.- A los efectos determinados en los Artículos26 y 27 de la Ley 2175 los fiscalizadores podránpracticar en todo el territorio de la provinciainspecciones a los establecimientos, habilitados ono, donde se produzcan, elaboren, fraccionen,distribuyan, publiciten, depositen y/o expendanplaguicidas y/o agroquímicos, debiendo procederde la siguiente forma:II.1.2.- Para desarrollar su cometido losfiscalizadores tendrán acceso a todas lasdependencias del establecimiento, cualquiera seasu carácter, incluyendo las oficinas comerciales,aún cuando unas y otras radiquen en lugaresdiferentes, esta facultad se ejercerá en horas hábilesde trabajo.II.1.3.- Se cercionarán si el establecimiento visitadofunciona correctamente y cuenta con los elementosnecesarios para elaborar y/o vender los productosa que está autorizado según las condiciones yrequisitos establecidos en la Ley 2175 y sus normasreglamentarias. De igual manera, están facultadopara examinar toda clase de documentaciónrelacionada con la actividad específica delestablecimiento.II.1.4.- Terminada la inspección se levantará unacta por triplicado, con indicación del lugar, fechay hora y se consignará todo lo observado, pudiendo

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el propietario del establecimiento, su representantedebidamente acreditado o la persona que seencontrase a cargo del mismo hacer constar en ellalas apreciaciones que crea convenientes.Igualmente podrán ser consignados los testimoniosde otras personas, así como copia o testimonio decualquier documento o parte de ellos.El acta deberá ser firmada por todos losintervinientes y en el caso que la persona que asistióal procedimiento se negará a firmar, el fiscalizadorrecurrirá a personas que atestigüen la lectura de lamisma y la negativa a firmarla, y en caso deimposibilidad de este procedimiento, dejaráconstancia en el acta, de su lectura, de la negativay de la imposibilidad de hallar testigos.El duplicado del acta quedará en poder delinspeccionado, el original y el triplicado quedaránen poder del fiscalizador quien en el plazo de 48horas deberá remitir el original al Consejo deEcología y Medio Ambiente y retendrá para si eltriplicado.II.1.5.- Cuando el fiscalizador lo juzgue necesario,o a pedido de la autoridad de aplicación, seprocederá a tomar muestras de rutina de lasmaterias primas y/o productos en número mínimorepresentativo de la partida, consignando en el actade inspección las características solicitadas en lamisma.II.2.- IntervencionesII.2.1.- Ante presuntas irregularidades fundamenteatribuibles a determinados productos respecto asu contenido, rotulación, envase, documentación,o sus efectos sobre la salud humana o el ambiente,la autoridad de aplicación o el fiscalizador podrádisponer la suspensión por el término queconsideren necesario de la autorización decomercialización, expendio y uso ante lo cual seprocederá a la intervención de la/s partida/s dedicho producto.Al término de esta medida precautoria, la autoridadde aplicación se expedirá mediante resoluciónsobre el siguiente procedimiento a adoptar,fundamentando debidamente esta nueva actuacióny, cuando el caso así lo requiera, dará a publicidadel resultado de las investigaciones practicadas.II.2.2.- El procedimiento de intervención podrásurgir a partir de una inspección rutinaria efectuadapor el fiscalizador o por mandato de la autoridadde aplicación. En el primer caso el fiscalizadorlabrará en primera instancia el acta de inspeccióndonde se consigne claramente el motivo de su visitay la decisión de intervenir una determinada partida,una vez cerrada el acta de inspección deberá labrarel acta de intervención correspondiente.En el segundo caso solamente labrará el acta deintervención dando vista al interesado deldocumento expedido por la autoridad de aplicacióndonde se avala el procedimiento.II.2.3.- Para intervenir, el fiscalizador actuará dela siguiente manera:a) Procederá a la apertura del acta, identificará

la/s partida/s a intervenir encuadrando lasirregularidades en la norma legalcorrespondiente.

b) El fiscalizador deberá practicar el “muestreorepresentativo” sobre la partida a intervenircuando presuma irregularidades en su contenidoo cuando dicho muestreo esté expresamenterequerido por la autoridad de aplicación. Elnúmero de unidades muestreadas así como eldestino de cada lote deberá estar consignado enel acta.

c) Las partidas a intervenir se deberán precintar,sellar y firmar por fiscalizador y el responsable.Quedará asentado en el acta el detalle de lointervenido así como la ubicación de dichapartida.En el caso en que se hubieran tomado muestras,estas quedarán excluidas de la intervención.

d) Para la/s partida/s intervenidas así como paralos lotes muestraeados se nombrará undepositario fiel, que deberá ser el responsable acargo del establecimiento en ese momento, elque no podrá disponer de lo depositado, en casocontrario se hará pasible de las multas y/osanciones establecidas en los Artículos 27 y 28de la Ley 2175 y tipificado en el Anexo III delpresente Decreto reglamentario.

II.2.4.- El muestreo representativo se practicará dela siguiente forma:a) Se cuenta la totalidad de las unidades de la

partida a intervenir, tomándose como unidad lamínima expresión de comercialización.

b) se toma de la partida un número de unidadesigual a la raíz cúbica del total y esta extracciónse divide en tres (3) lotes según la siguienteescala:

Unidades Unidades LOTESExistentes Muestreadas Orig. Dup. Trip.

3 a 27 3 1 1 128 a 64 4 1 1 265 a 125 5 2 2 1

126 a 216 6 2 2 2217 a 343 7 2 2 3344 a 512 8 2 2 4513 a 729 9 3 3 3730 a 1000 10 3 3 4

c) Los lotes deberán precintarse, sellarse y firmarserotulándose como original, duplicado ytriplicado.

d) De estos tres lotes, el original se empleará parael análisis en primera instancia, el duplicado seráretenido por la autoridad de aplicación para unaeventual pericia de control y el triplicadoquedará en poder del interesado para que analiceconjuntamente con el duplicado en la periciade control o para contra verificación.

e) La autoridad de aplicación encomendará losestudios analíticos a servicios oficiales oprivados reconocidos por convenio con elEstado.

f) Dentro de los tres (3) días de la recepción de losprotocolos analíticos, la autoridad de aplicaciónnotificará su resultado al responsable delestablecimiento con remisión de copia de lospertinentes protocolos.

g) El interesado dentro del plazo de tres (3) díasde la notificación fehaciente podrá solicitarpericia de control, la que se llevará a cabo dentrode los diez días con la presencia del o lostécnicos que designe, quienes suscribirán elprotocolo con el funcionario técnico oficial acargo de la pericia.El resultado de la pericia de control se agregaráal expediente, el que será elevado dentro delplazo de cuarenta y ocho (48) horas, para lainiciación del sumario de práctica, sicorrespondiere.

h) El resultado del análisis se tendrá por válido yse considerará plena prueba de laresponsabilidad del impuesto, si en el términoestablecido no se solicitare pericia de control ohabiéndola solicitada no compareciera a esta.

i) Las erogaciones que surjan del traslado demuestras y su estudio analítico, serán sufragadaspor el responsable del establecimiento cuandose haya comprobado la presunta irregularidad.

II.2.5.- Cuando la autoridad de aplicación resuelvael levantamiento de una intervención o se debatrasladar la partida intervenida, el fiscalizadorprocederá a labrar el acta correspondiente. Si ellevantamiento de intervención fuera por necesidadde traslado, una vez efectuado este se practicaráuna nueva intervención dando cumplimiento a todolo requerido para ese procedimiento.II.3.- Sanciones y Multas.

II.3.1.- Toda transgresión a la Ley 2175 y susnormas reglamentarias será catalogada comoinfracción y será pasible de las multas y/o sancionesprevistas en los Artículos 27 y 28 de la Ley 2175 ytipificada en el Anexo III del presente decretoreglamentario, pudiendo acumularse de acuerdo alas circunstancias, gravedad y proyecciones decada caso, sin perjuicio de las pertinentesdisposiciones del Código Penal.Estas infracciones serán sancionadas por laautoridad de aplicación, previo sumario conformeal procedimiento que se adopte.II.3.2. Todo procedimiento tipificado comoinfracción, deberá estar registrado en el actacorrespondiente, en la cual constarán la naturalezay circunstancia de la infracción y la disposiciónlegal presuntamente violada, debiendo ser firmadapor al persona que asistió al procedimiento. Encasi de negarse, se procederá conforme a loestablecido en el apartado 26.03.03.El acta se labrará por triplicado, el duplicadoquedará en poder del interesado, el original y eltriplicado los retendrá el fiscalizador quien en unplazo de 48 horas deberá remitir el original alConsejo de Ecología y Medio Ambiente y retendrápara si el triplicado.II.3.3. Las constancias del acta labrada en forma,al tiempo de verificarse la infracción y en cuantono sean enervadas por otras pruebas, podrán serconsideradas como plena prueba de laresponsabilidad del imputado.II.3.4. Cuando el “Comiso con destrucción” se debapracticar sobre un producto cuyo estado revista uncaso grave de peligro en el lugar de estiba, porhaber perdido sus condiciones de seguridad parala comercialización, el fiscalizador deberá actuaren consecuencia labrando el acta de infracción ypracticando el comiso, no siendo esta últimaactuación catalogada como sanción.II.3.5. Ante una infracción, el fiscalizador tendráfacultades para proceder al secuestro de elementosprobatorios de la misma, dejando constancia deello en el acta correspondiente.II.3.6. De las infracciones a las disposiciones de laLey 2175 y su reglamentación, la autoridad deaplicación dará vista de las actuaciones al imputadopor el término de cinco (5) días hábiles a los finesde su defensa y ofrecimiento de pruebas,acompañando la documentación.Sustanciada la prueba, conforme a los plazosestablecidos en el Decreto 891/80, se dictaráresolución fundada en el plazo de diez (10) díashábiles.Los plazos a que se refiere este apartado sonperentorios y prorrogables solo por razones dedistancia, computándose este en la proporción deun día cada cien (100) kilómetros o fracciónexcedente superior a los cincuenta (50) kilómetros.II.3.7. Ante la imposición de la multa, la mismadeberá ser oblada en el término de diez (10) díascorridos de ser notificado en forma fehaciente dela resolución administrativa.La erogación se hará mediante depósito oficial enla Cuenta Nº 92089/8 Ingresos Fondo Provincialde Plaguicidas y Agroquímicos Ley 2175, en laCasa Central del Banco de la Provincia de RíoNegro.El comprobante del pago será remitido al Consejode Ecología y Medio Ambiente.II.3.8. La falta de pago de las multas aplicadas enel término previsto, hará exigible su cobro por víade la ejecución fiscal, constituyendo suficientetítulo de ejecución el testimonio de la resolucióncondenatoria firme expedida por la autoridad deaplicación.II.3.9. Contra las decisiones administrativas quela autoridad de aplicación dicte en virtud de la Ley2175 y su reglamentación el imputado podráinterponer los recursos previstos en el Artículo 90

11BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

y subsiguientes del Decreto Nº 819/80 aprobatoriode las normas de procedimiento administrativo dela Provincia, previo pago de la multa impuesta.II.3.10. Ante casos de reincidencias en lasinfracciones se procederá conforme a lo establecidoen el Artículo 27º de la Ley 2175.

Artículo 30.- La reparación de los daños causadosa terceros, se regirá por disposiciones de la LegislaciónNacional de fondo, civil o penal según corresponda.En los casos en que se causare algún daño al ambiente,se regirá por lo normado por la Ley Provincial Nº 2779.

TITULO VI

Artículo 31.- Fondos Presupuestarios: SinReglamentar.

Artículo 32.- Fondos Provenientes de laAplicación de la Ley Reglamentado por Decreto908/88 (26 de abril de 1988).

Artículo 33.- Registro Epidemiológico: SinReglamentar.

Artículo 34.- La Autoridad de Aplicacióndocumentará y preservará todos los antecedentesvinculados a los efectos que sobre el equilibrio de losecosistemas, pueda producir la utilización de lassustancias sometidas a los alcances de la Ley Nº 2175.

El Registro de Impacto Ambiental contemplará lossiguientes ítems: Medio sobre el que se produce elimpacto, producto utilizado, dosis empleada, impactocausado, medio, actas de infracción labradas y todadisposición que establezca sanciones por infraccionesa la Ley Nº 2175, con sus respectivos antecedentessumariales.

Artículo 35.- De Forma.Artículo 36.- De Forma.

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ANEXO I

Escala de Multas y Sanciones

Multas en MáximaInfracción A.B.M.M. Sanción

Establecimiento no 1 a 50 Inhabilitaciónhabilitado Clausura––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta de Registro de 1 a 100 Inhabilitaciónexpendio en productosde Venta Restringida yRecetas Archivadas––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Disponer de partidas 10 a 100 Clausura - Inha-intervenidas bilitación––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta de elementos o 1 a 20 Inhabilitacióninstalaciones para el Clausuraobjetivo de su habi-litación––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Elementos o equipa- 1 a 20 Inhabilitaciónmientos deteriorados––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta de documenta- 1 a 10 Comiso y/o inha-ción de origen y/o car- bilitacióntillas de los productosy/o materias primas––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta de Responsable 1 a 50 Clausura - Inha-o Asesor Técnico bilitación––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Deficiencias de las 1 a 20 Clausurainstalaciones edilicias––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta o deficiencias en 1 a 100 Clausura - Inha-los equipos y/o elemen- bilitacióntos de protección seguri-dad y primeros auxilios

Multas en MáximaInfracción A.B.M.M. Sanción

Falta o deficiencias de 1 a 20 Clausura - Inha-elementos específicospara descontaminacióny limpieza––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Desarrollo de toda ope- 1 a 50ración que implique elmanejo de plaguicidaso agroquímicos a cargode menores––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta de práctica adecua- 1 a 20 Inhabilitaciónda para la eliminación Clausurade desechos y residuos––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta de controles mé- 1 a 100dicos periódicos, lega-jos de salud y/o exáme-nes preocupacionales––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Estiba y/o forma de exhi- 1 a 20 Clausura - Inha-bición no adecuada bilitación––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Transporte no habilitado 1 a 50––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Falta o deficiencias de 1 a 100 Inhabilitaciónelementos de protecciónpersonal, de incendio,primeros auxilios, ele-mentos de sujeción delimpieza y descontami-nación o estiba incorrec-ta en transportes––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tenencia de productos 10 a 100 Comisono inscriptos en los Re-gistros Nacional y/oProvincial o no autori-zado en la Provincia––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Deterioro, falta o irre- 1 a 50 Comisogularidades de rótuloo cartilla––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Tipo de envase no 1 a 50 Comisoautorizado––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Producto alterado Comiso––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Producto adulterado o 1 a 100 Comisofalsificado––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

A.B.M.M.: Asignación Básica Mínima Mensualpercibida por los agentes de la Administración Pro-vincial.

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DECRETO Nº 534

Viedma, 6 de junio de 1997.Visto, el Decreto Ley Nº 4/97 y el Expte. Nº

107.291-F-97 del registro de la Fiscalía de Estado;y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se firmó entre

el Ministerio de Hacienda, la Fiscalía de Estado ylos Apoderados de los actores en los juicios, unconvenio transaccional de Finalización de Litigio que caen bajo las previsiones del Decreto Ley Nº 4/97;

Que por la cláusula Séptima corresponde ratificaren todos sus términos dicho convenio;

Que el presente es dictado de acuerdo a lasfacultades otorgadas por el Art. 181, Inc. 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos elConvenio de finalización de litigios entre elMinisterio de Hacienda, la Fiscalía de Estado y losApoderados de los actores en los juicios, que comoúnico anexo se agrega al presente integrándolo.

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado porel Sr. Ministrio de Hacienda.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.- J. L. Rodríguez.–––

CONVENIO TRANSACCIONALDE FINALIZACION DE LITIGIOS

Entre el Sr. Ministro de Hacienda, Cr. José LuisRodríguez y el Sr. Fiscal de Estado, Dr. RobertoViñuela, ambos en representación de la Provincia deRío Negro, en adelante La Deudora, constituyendodomicilio en la calle 25 de Mayo Nº 99, 1º piso, dela ciudad de Viedma, por una parte; y los Dres.Alberto Ramón Juan Cortés, Alejandro Correa yGustavo Gabriel Avila, en adelante Los Apoderados,constituyendo domicilio en la calle J. M. Guido 402de la ciudad de Viedma, por la otra; convienen encelebrar el siguiente acuerdo transaccional:

PRIMERA: La deudora reconoce adeudar a LosApoderados y sus representados, la suma total depesos doscientos veintidós mil setecientos veintisietecon cuarenta y seis centavos ($ 222.727,46),proveniente de juicios con sentencia firme que acontinuación se detallan:

– “Caserio, Carlos c/Provincia de Río Negro s/Prepara Vía Ejecutiva - hoy Ejecutivo”. Expte.Nº 995/96/6.

– “Cortés, Alberto R. J. y otros c/Provincia de RíoNegro s/Ordinario s/Ejecución de Sentencia”.Expte. Nº 868/96/5.

– “Ruscitti, Rafaela nelly c/Provincia de Río Ne-gro s/Sumarísimo” (Expte. Nº 379/95.

SEGUNDA: El importe establecido en la cláusulaanterior se abonará de la siguiente manera:

En dinero efectivo y al contado la suma de pesosciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y cincocon sesenta y cinco centavos ($ 151.285,65); el saldode pesos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta yuno ($ 71.441), en Certificados de Deuda PúblicaRionegrina, “Clase 1”, Categoría “c” y “Clase 2”,distribuidos de la siguiente manera: A) Certificadosde Deuda Pública Rionegrina “Clase 1” (Río I),Categoría “C”: cincuenta mil novecientos diecisiete(50.917=; B) Certificados de Deuda PúblicaRionegrina “Clase 2” (Río II): veinte mil quinientosveinticuatro (20.524). El dinero y los títulosmencionados se distribuirán de la siguiente manera:

– “Cortés, Alberto R. J. y otros c/Provincia de RíoNegro s/Ordinario s/Ejecución de Sentencia”.Expte. 868/96/5: la suma de pesos cientocuarenta y un mil doscientos ochenta y cincocon sesenta y cinco centavos ($ 141.285,65) enefectivo y el equivalente a la suma de pesoscinco mil seiscientos setenta y cuatro (5.674)en Certificados de Deuda Pública Rionegrina“Clase I), Categoría “C”;

– “Ruscitti, Rafaela Nelly c/Provincia de Río negros/Sumarísimo”. Expte. Nº 379/95: la suma depesos diez mil ($ 10.000) en efectivo, y elequivalente a la suma de pesos cuarenta y cincomil doscientos cuarenta y tres (45.243), enCertificados de Deuda Pública Rionegrina“Clase I”, Categoría “C”;

– “Caserio, Carlos c/Provincia de Río Negro s/Prepara Vía Ejecutiva - hoy Ejecutivo”: elequivalente a la suma de pesos veinte milquinientos veinticuatro (20.524) Certificados deDeuda Pública Rionegrina “Clase 2”.

12BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

En todos los casos en que la Provincia secompromete a abonar la deuda reconocida enCertificados de Deuda Río I, reconoce de modoexpreso que a los fines de rescate anticipado de dichosbonos, el crédito que por este convenio se pretendecancelar es de Categoría “C”. A los fines del rescatede dicho crédito la Provincia afecta los bienes queha destinado a tales fines de conformidad al marco yprioridades de rescate que se han convenido en elacuerdo marco que posibilita la concertación de estosconvenios.

TERCERA: El dinero en efectivo al que hacereferencia la cláusula anterior, es el que se encuentraembargado y depositado en la cuenta judicial de losautos: “Cortés, Alberto R. J. y otros c/Provincia deRío Negro s/Ordinario s/Ejecución de Sentencia”.Expte. Nº 868/96/5, por la suma de pesos cientocuarenta y cinco mil trescientos dos ($ 145.302), conmás la suma de pesos cinco mil novecientos ochentay tres con sesenta y cinco centavos ($ 5.983,65), quese compromete a abonar –en efectivo– La Deudora,a través de un depósito en la cuenta judicialperteneciente a los autos “Ruscitti, Rafaela Nelly c/Provincia de Río Negro s/Sumarísimo” (Expte. Nº379/95), que tramitan ante el Tribunal del Trabajode Viedma.

CUARTA: La Deudora declara en este acto daren pago a Los Apoderados la totalidad de la sumaembargada y presta conformidad para que LosApoderados soliciten las transferencias de fondosnecesarias a los demás expedientes comprendidos eneste acuerdo, a los fines de dar cumplimiento a loestablecido en la cláusula segunda. Asimismo, LaDeudora, presta consentimiento para que se libre oscheques a cada interesado dentro de las cuarenta yocho (48) horas siguientes a la fecha de lahomologación judicial del presente.

QUINTA: En la totalidad de los juicios consentencia firme se adjuntará liquidación practicaday conformada por los Apoderados y la Fiscalía deEstado por capital, intereses, honorarios profesionalesy Caja Forense, las que estarán sujetas a aprobaciónjudicial. En las mismas se determinarán los montosen función de los medios de pago previstosprecedentemente.

SEXTA: Las certificaciones, por las cuales laProvincia de Río Negro asume la deuda y se obliga aentregar los certificados de deuda o bonos una vezque los mismos se emitan, de conformidad a loprevisto en la cláusula segunda, serán entregados porLa Deudora a Los Apoderados, en el plazo de diez(10) días corridos contados a partir de lahomologación judicial, quienes rendirán cuenta a susrepresentados y dejará constancia de ello en elrespectivo expediente judicial.

El monto declarado y reconocido en la cláusulaprimera del presente queda sujeto a lo que se deter-mine en cada uno de los convenios individuales asuscribirse en función de lo establecido en la cláusuladécimo primera.

SEPTIMA: El presente convenio será sometido,inmediatamente después de la suscripción por laspartes, a ratificación por Decreto del Sr. Gobernadorde la Provincia. Fecho se someterá a homologaciónjudicial.

OCTAVA: Las partes se comprometen a suspenderel trámite de los juicios mientras transcurra el términoa que hace referencia la cláusula anterior.

NOVENA: Si la Deudora no emitiere el Decretode aprobación, Los Apoderados podrán dejar sinefecto el convenio suscripto, mediante notificaciónpor escrito, e iniciar o proseguir con las acciones deejecución de sentencia actualmente en trámite, hastael cobro íntegro de cada crédito y sus accesorios.

Décima: Los Apoderados, declaran que una vezrecibido el dinero y los certificados comprometidosen el presente, no tendrán nada más que reclamarpor concepto alguno, emergente de los juiciosconsignados en la cláusula primera del presente.

DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdanconfeccionar un convenio individual por cadaexpediente judicial para un mejor control yliquidación del trámite. Dichos conveniosindividuales tendrán como referencia el marcoestablecido en el presente y deberán presentarse enel Tribunal Judicial correspondiente para suhomologación.

DECIMO SEGUNDA: Las partes fijan susdomicilios en los arriba mencionados.

Así lo acuerdan, convienen y firman a los … díasdel mes de …… de 1997, se suscriben cuatro (4)ejemplares de un mismo tenor y efecto.

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CONVENIO TRANSACCIONALDE FINALIZACION DE LITIGIOS

Entre el Sr. Ministro de Hacienda de la Provinciade Río Negro, Cr. José Luis Rodríguez y el Dr.Roberto Viñuela, titular de la Fiscalía de Estado,ambos en representación de la provincia de Río Ne-gro, en adelante La Demandada, por una parte, y losDres. Alberto Juan Cortés, Alejandro Correa yGustavo Gabriel Avila, por sí y en representación delos Sres. Rafaela Nelly Ruscitti, en autos caratulados“Ruscitti, Rafaela Nelly c/Provincia de Río negro s/Sumarísimo” (Expte. Nº 378/95) que tramita ante elTribunal del Trabajo de la ciudad de Viedma, enadelante La Actora, por la otra parte, convienen encelebrar el presente acuerdo de voluntades, sujeto alas siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo se encuadra paratodos los efectos legales dentro del convenio generalcelebrado entre la Provincia de Río Negro y LosApoderados el que será considerado parte del presentey cuya copia se adjunta.

SEGUNDA: La Demandada reconoce adeudar aLa Actora los importes correspondientes a capital eintereses por la suma de pesos cuarenta y nueve milciento veinte con treinta y nueve centavos ($49.120,39) y en concepto de honorarios la suma depesos cinco mil ochocientos treinta y uno concuarenta centavos ($ 5.831,40) y la suma de pesosdoscientos noventa y uno con cincuenta y sietecentavos ($ 291,57), en concepto de aportes a la CajaForense a cargo de la Provincia de Río Negro, todoello actualizado al veintiocho de febrero del año encurso y de conformidad a la liquidación acordadapor las partes que se adjunta al presente.

TERCERA: La suma definida en el artículo an-terior será abonada en una sola cuota pagadera de lasiguiente forma:

– Capital e Intereses: la suma de pesos diez mil ($10.000), en efectivo, mediante orden de pagolibrada por el Tribunal contra la cuenta de au-tos y la suma de pesos treinta y nueve mil cientoveinte ($ 39.120) en Certificados de DeudaPública Rionegrina “Clase 1” (Bonos Río 1),Categoría “C”;

– Honorarios y Caja Forense: El equivalente a lasuma de pesos seis mil ciento veintitrés ($3.123), en Certificados de Deuda PúblicaRionegrina “Clase 1” (Bonos Río I), Categoría“C”.

El pago en efectivo se practicará con el remanentedel dinero embargado y depositado en la cuenta deautos “Cortés, Alberto R. J. y Otros c/Provincia deRío Negro s/Ordinario s/Ejecución de Sentencia”(Expte. Nº 868/96/5) que tramita ante el JuzgadoCivil Nº 3, Secretaría Nº 5, de Viedma, deconformidad a lo acordado en el convenio generalque forma parte del presente, por la suma de pesoscuatro mil dieciséis con treinta y cinco centavos ($4.016,35) y, la suma de pesos cinco mil novecientosochenta y tres con sesenta y cinco centavos ($5.983,65) será depositado por La Demandada en lacuenta de autos, dentro de los quince (15) días dehomologado el presente por el Tribunal del Trabajode Viedma.

Consecuentemente, las partes se comprometen arequerir al Tribunal del Trabajo de Viedma, ellibramiento del oficio correspondiente al JuzgadoCivil Nº 3, de Viedma, a los efectos de que transfieraa la cuenta de autos, la suma de pesos cuatro mildieciséis con treinta y cinco centavos ($ 4.016,35)embargado y depositado en autos “Cortés, AlbertoR. J. y Otros c/Provincia de Río Negro s/Ordinarios/Ejecución de Sentencia” (Expte. Nº 868/96/5), deconformidad a las pautas del convenio general definalización de litigios celebrado entre la Provinciade Río Negro y Los Apoderados que forma parte delpresente.

CUARTA: La Actora desiste de la acción y elderecho invocados en autos contra La Demandada,manifestando que una vez cumplido el presente notiene nada más que reclamarle a la Provincia de RíoNegro por este concepto y en los autos mencionados.

QUINTA: A los efectos del presente, laDemandada constituye domicilio en la calle 25 deMayo Nº 99, de la ciudad de Viedma, y La Actora,en la calle J. M. Guido 402, 1º piso, de la ciudad deViedma, donde serán válidas todas las notificacionesque a tenor del presente se efectúen.

En prueba de conformidad se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto enla ciudad de Viedma, a los … días del mes de ……de 1997.

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CONVENIO TRANSACCIONALDE FINALIZACION DE LITIGIO

Entre el Ministro de Hacienda de la Provincia deRío Negro, Cr. José Luis Rodríguez y el Dr. RobertoViñuela, titular de la Fiscalía de Estado, enrepresentación de la Provincia de Río Negro, enadelante La Demandada, por una parte; y los Dres.Alberto Ramón Juan Cortés, Alejandro Correa yGustavo Gabriel Avila, por sí y en representación delSr. Carlos Vicente Caserio, en autos caratulados“Caserio, Carlos Vicente c/Provincia de Río Negros/Prepara Vía Ejecutiva - hoy Ejecutivo” (Expte. Nº955/96/6) que tramita ante el Juzgado Civil Nº 3, dela ciudad de Viedma, Secretaría Nº 6, en adelante LaActora, por la otra parte, convienen en celebrar elpresente acuerdo de voluntades, sujeto a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo se encuadra paratodos los efectos legales dentro del convenio generalcelebrado entre la Provincia de Río Negro y LosApoderados, el que será considerado parte delpresente y cuya copia se adjunta.

SEGUNDA: La Demandada reconoce adeudar aLa Actora los importes correspondientes a capital eintereses por la suma de pesos dieciocho milveintisiete con noventa y nueve centavos ($18.027,99), en concepto de honorarios profesionalesla suma de pesos dos mil ochenta y dos conveinticuatro centavos ($ 2.082,24), la suma de pesosciento cuatro con once centavos ($ 104,11) enconcepto de aportes a la Caja Forense a cargo de laDemandada; y la suma de pesos trescientos diez condiez centavos ($ 310,10), en concepto de costos deljuicio oportunamente abonados por el actor, todo elloactualizado al veintiocho de febrero del año en cursoy de conformidad a la liquidación acordada por laspartes que se adjunta al presente.

TERCERA: La suma definida en el artículo an-terior será abonada en una sola cuota pagadera de lasiguiente forma:

– Capital e Intereses: el equivalente a la suma depesos dieciocho mil veintiocho ($ 18.028), enCertificados de Deuda Pública Rionegrina“Clase 2” (Bonos Río II);

– Honorarios y Caja Forense: El equivalente a lasuma de pesos dos mil ciento ochenta y seis ($2.186), en Certificados de Deuda PúblicaRionegrina “Clase 2” (Bonos Río II);

13BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

– Costos: El equivalente a la suma de pesostrescientos diez ($ 310), en Certificados deDeuda Pública Rionegrina “Clase 2” (Bonos RíoII).

CUARTA: La Actora desiste de la acción y elderecho invocados en autos contra La Demandada,manifestando que una vez cumplido el presente notiene nada más que reclamarle a la Provincia de RíoNegro por este concepto y en los autos mencionados.

QUINTA: A los efectos del presente, LaDemandada constituye domicilio en la calle 25 deMayo Nº 99, de la ciudad de Viedma, y La Actora,en la calle J. M. Guido 402, 1º piso, de la ciudad deViedma, donde serán válidas todas las notificacionesque a tenor del presente se efectúen.

En prueba de conformidad se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto enla ciudad de Viedma, a los … días del mes de ……de 1997.

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LIQUIDACION FINALLiquidación final en autos “Caserio, Carlos

Vicente c/Provincia de Río Negro s/Prepara VíaEjecutiva - hoy Ejecutivo” (Expte. Nº 955/96/6) deconformidad al Convenio transaccional definalización de litigio suscripto por las partes y delque la presente forma parte.

1. Liquidación1.1. Capital e intereses: $ 18.027,99 (son pesos

dieciocho mil veintisiete con noventa y nuevecentavos);

1.2. Honorarios: $ 2.082,24 (son pesos dos milochenta y dos con veinticuatro centavos);

1.3. Caja Forense (5%): $ 104,11 (son pesos cientocuatro con once centavos);

1.4. Costos: $ 310,10 (son pesos trescientos diezcon diez centavos).

2. Forma de Pago:La suma total detallada precedentemente en

concepto de capital e intereses, honorarios, cajaforense y costos, esto es, el equivalente a la sumade pesos veinte mil quinientos veinticuatro(20.524), en Certificados de Deuda PúblicaRionegrina “Clase II”.

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DECRETO N° 550

Viedma, 12 de junio de 1997.Visto, el expedicate N°1313-P-97 y el Decreto

49/97; y

CONSlDERANDO:Que por el citado Decreto se dispuso la unificación

en una sola persona de la titularidad de las CuentasOficiales y la imposibilidad de las mismas de recibirdepósitos bajo ningún concepto;

Que el Instituto de Asistencia a Presos y Liberadostiene cumo función específica la de prestar atención yasistencia a los internos alojados en cárceles yalcaidías, como así tarnbién a su grupo familiar,proveyendo a sus necesidades más urgentes eimpostergables,

Que dicho servicio es satisfecho con los rccursosexistentes en el Fondo Especial de Sellado de Justicia,creado por Ley 2.343 correspondiente a la CuentaOficial 92197/0 del Banco Río Negro S.A.;

Que la suma anual recaudada no es de relevanciapero brinda la posibilidad de prestar asistencia almomento y en la medida que la circunstancias loexijan;

Que lo expuesto precedentemente pone demanifiesto la necesidad de disponer libremente delFondo mencionado;

Que por ende resulta justificada la excepciónsolicitada;

Por ello.El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo l°.- Exceptuar de los alcances del DecretoN°49/97 a la Cuenta Corriente N° 92197/0correspondiente al Instituto de Asistencia a Presos yLiberados, instituido por Ley 2.343.

Art. 2°.- E1 presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Gobiemo, Trabajo y AsuntosSociales.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– R. R. de Bariazarra.

–oOo–

DECRETO N° 557

Viedma, 18 de junio de 1997.Visto, el expediente N° 132.621-R-96 de los

registros de la Dirección General de Rentasdependiente del Ministerio de Hacienda y el Art. 7°,inc. k) de la Ley N° 2451/91 y;

CONSIDERANDO:Que la Sucursal del Banco Río Negro S.A. que

prestaba servicios en la localidad de General FernándezOro ha dejado de hacerlo;

Que resulta conveniente la celebración de unConvenio de Recaudación entre la Dirección Generalde Rentas y el Municipio de la citada localidad parafacilitar el pago de los contribuyentes de esa zona, demanera que no tengan que trasladarse a localidadesque cuentan con sucursales bancarias;

Que la medida propuesta tiende a asegurar elmanejo de valores y dinero depositándolostemporariamente en las Cajas Municipales yposteriormente efectuando las transferenciascorrespondientes en Pesos en la Cuenta N° 90013/5habilitada en la Casa Central del Banco Río NegroS.A. y en las Cajas de Ahorro N° 92704/3 (ImpuestoInmobiliario), 92700/5 (Sellos), 92703/5 (Automo-tores), 92702/4 (Ingresos Brutos), 92541/8 (Sicod) y90013/5 (Otros Impuestos), todo lo ingresado enCEDERN;

Que a través del Art. 7°, inc. k) de la Ley N° 2451/91, la Dirección General de Rentas puede suscribirConvenios con los Municipios, sobre temas inherentesa materia de su competencia, previa autorización delPoder Ejecutivo;

Por ello,

El Gobernadorde la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General deRentas a celebrar un Convenio de Recaudación con laMunicipalidad de General Fernández Oro, conformeal proyecto que se incorpora como anexo formandoparte del presente.

Art. 2°.- EI presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Hacienda.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– J. L. Rodríguez.

–––

CONVENIO

Entre La Dirección General de Rentas de laProvincia de Río Negro, representada en este acto porel señor Secretario de Ingresos Públicos del Ministeriode Hacienda a/c. de dicho Organismo Cr. PabloFederico Verani, por una parte, en adelante “LaDirección” y la Municipalidad de General FernándezOro, representada por el señor José A. González,

Intendente Municipal, en adelante “El Municipio”,convienen en celebrar el presente Convenio que seregirá por la Ley 847 y las cláusulas que a continuaciónse establecen:

PRIMERA: “La Dirección” encomienda a “ElMunicipio” el servicio de recaudación en sus cajaspor cuenta y orden de “La Dirección” de todos losimpuestos, tasas y contribuciones en los formularioshabilitados para ello.

SEGUNDA: Las fechas de vencimiento serán lasconsignadas en las respectivas boletas y se extenderánal primer día hábil siguiente, si aquél coincidiera conun feriado o no laborable. Cuando por causa de fuerzamayor se decidiera modificar las fechas de vencimiento“La Dirección” comunicará a “El Municipio” dichasmodificaciones con la anticipación debida. Cuandoel vencimiento haya operado para todos los impuestossalvo Inmobiliario y Automotores, cuyo procedimientose explicará más adelante, deberá ser autorizadopreviamente en la Oficina de Rentas correspondientea dicha localidad, no se aceptarán comprobantesvencidos sin que cuenten con el sello de la DirecciónGeneral de Rentas en ningún caso.

TERCERA: “El Municipio” únicamenterecepcionará las boletas impresas por “La Dirección”,las que no contemplarán ningún tipo de modificacioneso enmiendas en sus datos.

CUARTA: Por la prestación del servicio derecaudación, “El Municipio”, percibirá el 2% (dos porciento) del monto recaudado entre el primero y elúltimo día hábil de cada mes; “La Dirección” efectuarálos pagos del servicio integral de recaudación enmoneda nacional de curso legal (Pesos).

QUINTA: El presente Convenio comenzará a regira partir del día 23 de septiembre de 1996 y se fija porun plazo de 12 (doce) meses, renovable en formaautomática, siempre que una de las partes no expreselo contrario con 30 (treinta) días de anticipación.

SEXTA: El primer día hábil de cada semana, “ElMunicipio” deberá transferir a la Cuenta N° 90013/5habilitada en Casa Central Viedma lo percibido enPesos, por intermedio de la Sucursal del Banco RíoNegro S.A., más cercana a la localidad, los ingresospercibidos durante el transcurso de la semana ante-rior y deberá depositar en las Cajas de Ahorro Nros.92704/3 (Impuesto Inmobiliario), 92700/5 (Sellos),92703/9 (Automotores), 92702/4 (Ingresos Brutos),92541/8 (Sicod) y 90013/5 (Otros) lo percibido enCEDERN.

SEPTIMA: EI detalle de rendición de “ElMunicipio” será indicado por escrito así comocualquier modificación que se origine comoconsecuencia de modificaciones futuras.

OCTAVA: Las partes deciden someter todacuestión emergente del presente Convenio a lajurisdicción y competencia de los TribunalesOrdinarios de la ciudad de Viedma, renunciando acualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponder, a cuyo efecto, las partes constituyendomicilio legal en “El Municipio” en calle San Martín272 de la localidad de General Fernandez Oro y “LaDirección” en calle 25 de Mayo 99 de la ciudad deViedma.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los ......días del mes de .................... de 199....

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Anexo I

CIRCUITO OPERATIVO - MUNICIPIOFERNÁNDEZ ORO

1) Los comprobantes para el pago de los impuestoso tasas que presenten los contribuyentes o responsablesserán sellados en su totalidad con el sellos fechador

14BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

de “Caja” con el cual se conformará el pago,entregando al contribuyente o responsable el cuerpodel recibo que le corresponda, quedando en poder dela Municipalidad los restantes cuerpos de las boletas.

2) La Municipalidad deberá completar diariamentelas planillas (Anexo II y III) donde detallará la cantidadde comprobantes y el monto por impuesto. El día lunesdeberá realizar una boleta de depósito a la cuenta90013/5 (en pesos), que involucre los días lunes aviernes de la semana anterior. Dicha boleta de depósitoes el único comprobante respaldatorio.

3) Emitirá esta planilla por cuadruplicado, origi-nal y tres copias:

– Original y una copia: Oficina Fdez. Oro DGR

– Triplicado: Banco Río Negro S.A. más cercanojunto con el cuerpo de los comprobantes quepertenezcan al banco y la boleta de depósitocorrespondiente por triplicado, cuya copiadeberá conservar la Municipalidad y la 3° enviara oficina de DGR.

– Cuadruplicado: Municipalidad.

4) Con respecto a los Impuestos Inmobiliario yAutomotor, deberá cobrar el monto que se indica como1° o 2° vencimiento. Si el contribuyente se presentaraluego del 2° vencimiento deberá validarse el

comprobante en la caja, es decir se actualizaráautomáticamente imprimiéndose el día de pago, elimpuesto, la tasa y los intereses correspondientes.Deberá pactarse con el B.R.N. S.A. cuál serála fecha de entrega de estos diskettes, a los efectos deque dicho organismo rinda a DGR (Dirección dePlaneamiento, Departamento Estadísticas)quincenalmente.

5) Para completar el Anexo III, deberá sumarseúnicamente los formularios 417/A y/o 417/B, quecorresponden a la moratoria Ley 2930, debiendodepositarse en Pesos en la Cuenta N° 90013/5 y enCEDERN en las cuentas de Caja de Ahorro detalladasen el punto sexto del convenio.

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15BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

DECRETO Nº 565Viedma, 19 de junio de 1997.

Visto, el Expediente Nº 33.396-B-96, del Registrodel Ministerio de Gobierno; y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nacional Nº 2289/76 que regula

sobre las entidades financieras, y establece los horariosa cumplir por el personal y la atención al público,contemplando la posibilidad de otorgar en formaexcepcional en el ámbito Federal y Provincial, horariosespeciales de atención al Público, siempre que serespete la jornada laboral de siete horas y media (Art.5º);

Que el Banco Central de la República Argentinano ha opuesto objeciones a lo solicitado por el BancoBISEL S.A.;

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Economíay Fiscalía de Estado, han tomado debida intervención;

Que ello se encuadra en las prescripciones delArtículo 181º inciso 1º de la Constitución Provincial;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase la ampliación horaria dehasta dos horas con anterioridad o posterioridad delhorario establecido por el Decreto Nº 1189/96, envirtud de la solicitud efectuada por el Banco Bisel S.A.

Art. 2º.- Deberá respetarse la Jornada del Personalde siete horas y media.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Hacienda.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– J. L. Rodríguez.

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DECRETO Nº 582

Viedma, 19 de junio de 1997.Visto, el Expediente Nº 33.461-A-96, del registro

del Ministerio de Gobierno, Trabajo y AsuntosSociales, mediante el cual la asociación civildenominada Asociación Club Atlético Dina Huapi,solicita la concesión de la personería jurídica; y

CONSIDERANDO:Que en la constitución de la recurrente se han

cumplido los requisistos exigidos por el Decreto-LeyNº 162/58 y su Reglamentario 2.759/62 y que suestatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.

Que los fines que se propone dicha institución sehallan comprendidos en la disposición del artículo 33ºinciso 1º) Segunda Parte del Código Civil.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase, para funcionar como per-sona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Club Atlético Dina Huapi”, constituíday con domicilio en Dina Huapi DepartamentoPilcaniyeu de esta Provincia, el día 11 de junio de1996 y apruébase su estatuto social obrante de fojascuarenta y tres (43) a cincuenta y cuatro (54) delExpediente aludido

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Gobierno, Trabajo y AsuntosSociales.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial, expídanse lostestimonios correspondientes y archívese.

VERANI.– R. R. de Bariazarra.

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DECRETO N° 584

Viedma, 19 de junio de 1997.Visto, e1 expediente N° 13.147-AL-96, del registro

de la Secretaria de Estado de Acción Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se propicia el

Convenio de comodato entre la Fundacion BeatoAdolfo Kolping (FUNBAK) entidad sin fines de lucrode nivel internacional de naturaleza promocíonal yeducativa, con personería Jurídica Resolución I.G.J.000490 con domicilio legal en calle Cabildo N° 425de la Ciudad de Buenos Aires, la Secretaría de Acción

Social y el Consejo Provincial de Educación;Que en el presente Convenio “La Secretaría’’ cede

en comodato a “La Fundación’’, el terreno que rodeaal inmueble ubicado en calle Perito Moreno N° 1435,de la Ciudad de San Carlos de Bariloche dondefunciona la Delegación Zona Andina de la Secretaríade Acción Social y cuyos datos catastrales son lossiguientes: DC 19-Circ.2, Sec.E, Mz.130,

Que “La Fundación”, se compromete a acondi-cionar y completar las instalaciones existentes yampliar aulas taller y anexos;

Que el plazo de duración del Convenio se fija enveinte (20) años, contado a partir de la firma delmismo, comprometiéndose, “La Fundación” abonartodas las facturas de luz, gas, agua e impuestos duranteel plazo indicado anteriormente, asimismo manteneren perfecto estado de uso y conservasión de la parteedilicia;

Que la Escuela de Aprendizaje de Oficios N° 2 esla encargada de dictar cursos, a través del ConsejoProvincial de Educación para los distintos oficios. conprofesionales y técnicos en cada uno de ellos, peroque no cuenta con un aula taller multiuso;

Que teniendo en cuenta que la Secretaría de Estadode Acción Social, la Escuela Aprendizaje de OficiosN° 2, dependiente del Consejo Provincial deEducación y la Fundación Beato Adolfo Kolping,persiguen objetivos idénticos, cual es el de lapromoción, formación integral y reinserción de losjóvenes es que se procede a firmar el presenteConvenio de contraprestación;

Que se han tomado todos los recaudos legales ytécnicos para la firma del presente Convenio decomodato, dando intervención a los Organismos deControl, Fiscalía de Estado, Contaduría General de laProvincia.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos elConvenio de comodato celebrado entre la Secretaríade Estado de Acción Social con sede en Buenos Airesy Belgrano de la Ciudad de Viedma y la FundaciónBlato Adolfo Kolping (FUNBAK), representada porel Monseñor Luis Martinoia, con sede legal en calleCabildo N° 425 de la Ciudad de Buenos Aires, por lacesión del terreno que rodea el inmueble ubicado encalle Perito Moreno N° 1435 de la Ciudad de SanCarlos de Bariloche, propiedad del Estado Provincial,por el término de veinte (20) años contado a partir dela firma del presente Decreto y con la participacióndel Consejo Provincial de Educación a través de laEscuela de Aprendizaje de Oficios, Instituciones éstasque persiguen objetivos idénticos, cual es de lapromoción, formación integral y reinserción de losJóvenes.

Art. 2°.- E1 presente Decreto será refrendado porel Ministro de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales .

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, déseal Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– R. R. de Bariazarra.

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DECRETO Nº 594

Viedma, 24 de junio de 1997.Visto, la Ley Nº 3.052 por la que se establece el

Régimen de la Función Pública y Reconversión delEstado, el Decreto Nº 335/97 por el que se crean losdistintos comités institucionales previstos en el artículo

16BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

51º de la ley antes mencionada, y el expediente Nº15.288-DP-97 del registro del Consejo Provincial deEducación; y

CONSIDERANDO:Que dentro del nuevo marco jurídico-institucional

para la relación de empleo público instaurado por laLey Nº 3.052, se generaron los distintos comitésinstitucionales dentro del ámbito de la administraciónpública, estableciéndose un total de ocho en funciónde las distintas temáticas a tratar por cada uno, segúnse fundamenta en el Decreto Nº 335/97;

Que en el ámbito de las paritarias docentes se haarribado a coincidencias entre el Gobierno Provincialy la Asociación Gremial legalmente reconocida queagrupa a la mayoría de los trabajadores comprendidosen el sector antes mencionado, según el Acta Acuerdode fecha 30 de abril de 1997, ello en cuestiones quehacen específicamente al ámbito docente;

Que, en consecuencia, mediante la sanción deldecreto de naturaleza legislativa Nº 6/97 se incorporóun párrafo al artículo 46º de la Ley Nº 3.052, por elque se establece que cuando los asuntos a tratar por elConsejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado involucren a sectoresexcluidos de lo normado en el Capítulo V de la LeyNº 3.052 –para el caso el sector docente–, seincorporarán al mencionado Consejo, sendosrepresentantes del organismo involucrado y de laAsociación Gremial, al solo efecto del tratamiento dela temática docente que al caso corresponda;

Que de acuerdo a la norma antes mencionada sedeberá crear un Comité Institucional específico ydiferente al contemplado en el anexo I del Decreto Nº335/97, puesto que el mismo se ocupa del tratamientode las cuestiones atinentes a los servicios no docentesque se prestan en el ámbito del Consejo Provincial deEducación, siendo ellos, la carrera administrativa ylos aspectos técnico-administrativos del referidoorganismo;

Que teniendo en cuenta lo antes expresado, esprocedente constituir un Comité Institucional Docente,cuyo Coordinador será el titular de la Secretaría deEstado de Educación y Presidente del Consejo Pro-vincial de Educación, ámbito necesario para el análisisde los temas referidos a la cuestión docente;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Constitúyese con carácter permanenteal Comité Institucional de Organización y RecursosHumanos Docente, dependiente del Consejo Provin-cial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

Art. 2º.- Desígnase Coordinador del ComitéInstitucional constituido en el artículo precedente, alseñor Secretario de Estado de Educación y Presidentedel Consejo Provincial de Educación.

Art. 3º.- El Coordinador del Comité Institucionaldispondrá por resolución la constitución de tantosComités de Area como considere necesario designandolas autoridades que coordinarán los mismos.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Economía a cargo del despachodel Ministerio de Gobierno, Trabajo y AsuntosSociales.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– H. Y. Jouliá.–oOo–

DECRETO N° 596Viedma, 24 de junio de 1997.

Visto, la Actuación N° 92.191-AL-97, del registrodel IDEVI; y

CONSIDERANDO:Que a través de la misma, el IDEVI, en función de

las facultades conferidas por la Ley Provincial 200,plantea la conveniencia de declarar operada laprescripción adquisitiva del dominio a su favor, del

inmueble cuya posesión ejerce hace más de 20 años,en el lote identificado catastralmente como: Parcela18-3-782590, parte Este - parte del Lote 9, Sección II,paraje San Javier, Departamento Adolfo Alsina;

Que tal posesión es ejercida en forma manifiestapor el citado Ente Autárquico Provincial, ya que dichafracción está incluída dentro de las parcelas deproducción destinadas a la adjudicación a losproductores, habiéndose realizado en el lugarimportantes mejoras tendientes a dicho fin;

Que sobre el citado inmueble no existedocumentación en el IDEVI del avenimientoexpropiatorio correspondiente con el antiguo titular,encontrándose en la zona que conforme a la Ley 200es sujeta a expropiación;

Que lamentablemente la falta de documentaciónque acredita dicho acto impide la transferencia directadel dominio;

Que a pesar de haber operado la prescripciónadquisitiva de dominio a favor del IDEVI, la fracciónde referencia continúa inscripta a nombre del señorBenigno Eloy Entraigas;

Que no obstante tal inscripción, nunca hanobjetado el dominio del IDEVI adquirido porprescripción;

Que se ha confeccionado el plano correspondientea 1os fines del Artículo 18 de la Ley 200;

Que es conveniente regularizar la situaciónevitando así 1os problemas que en trámites diversosorigina la no coincidencia entre dominio e inscripción;

Que si bien los requisitos para la inscripción porvía judicial están perfectamente cumplidos, espertinente optar por el procedimiento de declaraciónadministrativa de la prescripción legislado por la LeyNacional N° 21.477;

Que este Instituto ha ejecutado la mensuracorrespondiente, registrando el plano de la misma bajoN° 356/95;

Que el inmueble citado se haya inscripto al Tomo16, Folio 813, Finca 3.335 del Registro de la PropiedadInmueble.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1°.- Declárase operada la prescripciónadquisitiva del dominio a favor del Instituto deDesarrollo del Valle Inferior del Río Negro“Comandante Luis Piedra Buena” del inmuebleubicado en la Provincia de Río Negro, departamentode Adolfo Alsina, Sección II, márgen Sur, que deacuerdo al Plano de Mensura Particular para tramitarPrescripción Adquisitiva de dominio-parte Este-partedel lote 9- Sección II- (Pl. 356-95) tiene las siguientesmedidas y linderos: Partiendo del vértice Norte conángulo interno de 85° 51' 29" se miden en direcciónSE 331,52 m. hasta el vértice próximo lindando estelado con la parcela 780510; desde allí con ángulointerno de 91° 07' 24" se miden en dirección SO 84,34m. hasta el siguiente mojón colocado, desde dondecon ángulo interno de 185° 56' 59" se miden en lamisma dirección anterior 90,76 m. desde este mojóny con ángulo interno de 222° 42' 21" se miden endirección Sur 18,13 m. hasta el próximo vértice; deallí con ángulo interno de 139° 07' 33" se miden endirección SO 111,13 m. hasta llegar al mojón siguientelindan estos cuatro lados con parte del lote 8 de laSección II; desde ese punto con ángulo interno de 175°14' 14" hasta el próximo vértice materializado se miden517,77 m. lindando este tramo con las parcelas 780516y 775513; desde allí con ángulo interno de 90° 00'00" se miden en dirección NO 353,04 m. hasta elpróximo vértice lindando este lado con la parcela772500 desde allí con ángulo interno de 90° 00’ 0” semiden en dirección NE 840,00 m. hasta el punto departida, linda este último tramo con la parcela 780495.Encierra el polígono descripto una Sup. de 28ha 70a57ca 32dm2 y su nomenclatura Catastral actual es 18-3-782590.

Art. 2°.- El Registro de la Propiedad Inmueble-inscribirá a favor del Instituto de Desarrollo del valleInferior del Río Negro el inmueble que se describe enel artículo anterior.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Economía.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíqueses,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– H. Y. Joulia.–oOo–

DECRETO N° 597Viedma, 24 de junio de 1997.

Visto, la Actuación N° 92.178-AL-97, del Registrodel IDEVI; y

CONSIDERANDO:Que a través de la misma, el IDEVI, en función de

las facultades conferidas por la Ley Provincial 200,plantea la conveniencia de declarar operada laprescripción adquisitiva del dominio a su favor, delinmueble cuya posesión ejerce hace más de 20 años,en el lote identificado catastralmente como: Parcela18-3-785.520, Plano 416/96, Secc.II, Margen Sud deRío Negro;

Que tal posesión es ejercida en forma manifiestapor el citado Ente Autárquico Provincial, ya que dichoinmueble está incluido dentro de las parcelas deproducción destinadas a la adjudicación a losproductores, habiéndose realizado en el lugarimportantes mejoras tendientes a dicho fin;

Que sobre el citado inmueble no existedocumentación sobre el correspondiente avenimientoexpropiatorio con el antiguo titular, encontrándose enla zona que conforme a la Ley 200 es sujeta aexpropiación;

Que esta situación impide la transferencia directadel dominio;

Que a pesar de haber operado la prescripciónadquisitiva de dominio a favor del IDEVI, la fracciónde referencia continúa inscripta a nombre del señorBenigno Eloy y Agustin Bernardino Entraigas a losTomo 12, Folio 677, Finca 2280 y Tomo 12, Folio678, 2° insc. del Registro de la Propiedad Inmueble;

Que no obstante tal inscripción, nunca hanobjetado el dominio del IDEVI adquirido porprescripción;

Que se ha confeccionado el plano correspondientea los fines del Artículo 18 de la Ley 200;

Que es conveniente regularizar la situaciónevitando así los problemas que en trámites diversosorigina la no coincidencia entre dominio e inscripción;

Que si bien los requisitos para la inscripción porvía judicial están perfectamente cumplidos, espertinente optar por el procedimiento de declaraciónadministrativa de la prescripción legislado por la LeyNacional N° 21.477;

Que este Instituto ha ejecutado la mensuracorrespondiente, registrando el plano de la misma bajoN° 416/96.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1°.- Declárase operada la prescripciónadquisitiva del dominio a favor del Instituto deDesarrollo del Valle Inferior del Río Negro“Comandante Luis Piedra Buena” del inmuebleubicado en la Provincia de Río Negro, departamentode Adolfo Alsina, Sección II, margen Sur, que deacuerdo al Plano de Mensura Particular para tramitarPrescripción Adquisitiva de dominio (Pl. 416/96) tienelas siguientes medidas y linderos: partiendo del vérticedenominado A se miden con ángulo interno de 62°17' 18" en dirección SES 68,70 m. hasta el vérticesiguiente B; desde allí con ángulo interno de 167° 39'05" se miden en dirección S 223,28 m. hasta el vérticedenominado C, lindan estos dos lados con remanentes/afectar; desde ese punto y con ángulo interno de 120°59' 39" se miden con rumbo SO 138,28 m. hasta el

17BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

mojón colocado designado con la letra D, desde dondecon ángulo interno de 93° 54' 30" se miden con rumboNO 172,55 m. hasta el siguiente mojón colocadodesignado E, lindan estos dos lados con la parcelapropiedad del IDEVI 780516; del punto E se puedenmedir en dirección SO 2517,77 m. hasta un mojónencontrado exterior no perteneciente al polígono.Desde el punto E siguiendo con la descripción delpolígono y con ángulo interno de 102° 56' 21" se midenen dirección NE 111,13 m. hasta el siguiente vértice,mojón colocado designado F; desde allí con ángulointerno de 220° 52' 27" se miden con rumbo N 18,13m. hasta el vértice G; desde allí con ángulo interno de137° 17' 39" se miden en dirección NE 90,76 m. hastael vértice H desde donde con ángulo interno de 174°03' 01" se miden en la dirección anterior 84,34 m.hasta el punto de partida, lindan estos cuatro ladosdescriptos con la parcela 782590. Desde el punto departida A se pueden medir hasta un punto exterior(ME) 331,52 m. en la dirección NO. Encierra elpolígono descripto una superficie de 4ha 62a 36ca43dm2 y su Nomenclatura Catastral es 18-3-785520.

Art. 2°.- El Registro de la Propiedad Inmuebleinscribirá a favor del Instituto de Desarrollo del ValleInferior del Río Negro el inmueble que se describe enel artículo anterior.

Art. 3°.- E1 presente Decreto será refrendado porel señor Ministro de Economia.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– H. Y. Joulia.–oOo–

DECRETO N° 603

Viedma, 27 de junio de 1997.Visto, el expediente N° 4516-ALME-97, del

registro del Ministerio de Economía; yCONSIDERANDO:Que por expediente N° 49.444-DG-96 del registro

del Ministerio de Economía, tramitó la sanción deldecreto reglamentario de la ley que instituye losmecanismos de cancelación de acreencias que poseanlos productores ganaderos primarios bovinos conmotivo de la sanción de la Ley N° 2.768;

Que habiéndose tomado la redacción emanada dela Legislatura Provincial como referencia paragestionar su reglamentación, en dicho texto seconsigna equivocadamente que la ley en cuestión,resultaba la número 3.054, cuando en realidad y envirtud de la publicación dispuesta en el Boletín Oficial,la asignación de número del plexo legal correspondeal 3.050;

Que consecuentemente se ha incurrido en un erroradministrativo al referenciar en el texto del decretoreglamentario a la ley N° 3.054, correspondiendo quemencionase a la ley N° 3.050;

Que a los fines de la operatividad del sistema quela ley estatuye, corresponde rectificar los términos delDecreto N° 45/97 en donde hace mención a la Ley N°3.054;

Que el presente se dicta en función de las facultadesconferidas por el art. 181 inciso 1 ° y 5° de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A :

Artículo 1°.- Rectificase el Decreto N° 45/97,estableciéndose que donde dice “Ley N° 3.054”,deberá leerse “Ley N° 3.050”.

Art. 2°.- Ratifícase la aprobación de modelo deCertificado de Deuda dispuesto por el art. 5° delDecreto N° 45/97.

Art 3°.- El presente Decreto será refrendado por elseñor Ministro de Economía.

Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– H. Y. Joulia.

DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 541. - 11-06-1997. - Acéptase a partirdel 1/6/97, la renuncia presentada por la Sra. IdaV. Alduvino, al cargo de Directora de Coordinacióndependiente del Mtrio. de Gobierno, Trabajo y A.Sociales.

DECRETO Nº 551. - 18-06-1997. - Declárase deLegítimo Abono las Contrataciones Directasefectuadas con la firma Televiedma Canal 2, por $8.430. Expte. Nº 168.676-D-94 y agreg. Nº168.673-D-94 y Nº 168.790-D-94.

DECRETO Nº 552. - 18-06-1997. - Otórgase a laComisión de Fomento de San Javier un aporte noreintegrable de $ 1.693,18, destinados alreacondicionamiento de la Red de AlumbradoPúblico. Expte. Nº 1.301-S-97.

DECRETO Nº 555. - 18-06-1997. - Apruébase loscontratos de locación de obra suscriptos entre elConsejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y agentes varios. Expte.Nº 48276-SECG-1997.

DECRETO Nº 558. - 18-06-1997. - Transfiérase apartir del 18/6/97 al agente Miguel A. Morón, dela Jurisd. 15 - Prog. 01 - Subp. 00 - Proy. 00 - Act.01 - Part. 100 - Sec. Gral. de la Gobernación, a laJurisd. 20 prog. 01, Subp. 00 - Proy. 00 - Act. 02 -Part. 100 de la Dcción. Gral. de Admin. del Mtrio.de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales. Expte.Nº 20730-A-96.

DECRETO Nº 564. - 19-06-1997. - Auspíciase el 26ºCongreso Argentino de Tisiología y Neumología,a realizarse entre los días 11 al 14/10/97, en laciudad de Santa Fe. Expte. Nº 21402-S-97.

DECRETO Nº 566. - 19-06-1997. - Transfiérase apartir del 19/6/97, a la agente Haro Nieves Elena,del Prog. 13.00.00.01 - Dirección de Minería,Ministerio de Economía, al Programa 41-11Inversiones y Gastos Conservación Red Vialdependiente de la Dirección de Vialidad de RíoNegro, con asiento en la localidad de S. A. Oeste.Expte. Nº 48.592-V-96.

DECRETO Nº 567. - 19-06-1997. - Transfiérase apartir del 19/6/97, al agente Cuestas José A., delProg. 4.0417.0 Unidad de Control Previsional, alProg. 20.07.00.00.01 - Secretaría de Estado de A.Social. Expte. Nº 177.621-S.G.97.

DECRETO Nº 568. - 19-06-1997. - Exonérase al Cabode Policía, Juan Ariel Neculmán, a partir del 19/6/97, por comisión de falta disciplinaria. Expte. Nº76244-Rdo.-96.

DECRETO Nº 569. - 19-06-1997. - Exonérase al Cabo1º de Policía, Daniel E. Ayenao, a partir del 19/6/97, por comisión de falta disciplinaria. Expte. Nº65487-RI-96.

DECRETO Nº 570. - 19-06-1997. - Declárase cesanteal oficial Subinspector de Policía Víctor H. Quarta,a partir del 19/6/97, por la comisión de faltadisciplinaria. Expte. Nº 73.089-DB-96.

DECRETO Nº 571. - 19-06-1997. - Declárase ineptopara continuar desarrollando tareas en la InstituciónPolicial al Sargento Ayudante Héctor Rodríguez.Expte. Nº 22070-Rdo.-95.

DECRETO Nº 572. - 19-06-1997. - Acéptase larenuncia al cargo que ostenta en la ReparticiónPolicial, a partir del día 1/6/97, al Oficial Inspec-tor, Juan J. Idoeta. Expte. Nº 117427-J-97.

DECRETO Nº 573. - 19-06-1997. - Acéptase larenuncia al cargo que ostenta en la ReparticiónPolicial, a partir del día 3/6/97, al Oficial Ayudante,Roberto M. G. Barrera. Expte. Nº 117299-RI-97.

DECRETO Nº 574. - 19-06-1997. - Limítanse losservicios a partir del 1/7/97, al Sargento Primerode Policía, Hugo F. Díaz, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº117.224-J-97.

DECRETO Nº 575. - 19-06-1997. - Limítanse losservicios a partir del 1/9/97, al Sargento Primerode Policía, Enrique A. Basualdo, a fin de acogersea los beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº117.129-CH-97.

DECRETO Nº 576. - 19-06-1997. - Limítanse losservicios a partir del 1/9/97, al Sargento Primerode Policía, Carlos R. Sosa, a fin de acogerse a losbeneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº116.779-R-97.

DECRETO Nº 577. - 19-06-1997. - Limítanse losservicios a partir del 1/8/97, al Sargento Ayudantede Policía, Lirio G. Huentemilla, a fin de acogersea los beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº115.385-R-97.

DECRETO Nº 578. - 19-06-1997. - Limítanse losservicios a partir del 1/8/97, al Sargento Ayudantede Policía, Domingo P. Burgoa, a fin de acogersea los beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº117.073-J-97.

DECRETO Nº 579. - 19-06-1997. - Limítanse losservicios a partir del 1/9/97, al Comisario Inspec-tor de Policía, Jorge O. Correa, a fin de acogerse alos beneficios del Retiro Voluntario. Expte. Nº116.733-RII-97.

DECRETO Nº 580. - 19-06-1997. - Redúcese en tres(3) meses de prisión la pena impuesta al internoHugo H. Ormeño. Expte. Nº 168.661-O-94.

DECRETO Nº 581. - 19-06-1997. - Redúcese en seis(6) meses de prisión la pena impuesta al internoHugo A. Saavedra. Expte. Nº 134.490-I-92.

DECRETO Nº 583. - 19-06-1997. - Acéptase ladonación efectuada por la Cooperadora Policial dela Comisaría IIa. de Río Colorado, consistente enelementos varios, valuados en $ 6.371,03. Expte.Nº 76.143-R-96.

DECRETO Nº 585. - 19-06-1997. - Acéptase ladonación efectuada por el Comisario Mayor, JorgeSosa, consistente en elementos varios, valuados en$ 664, con destino a la Unidad Regional IIa. deGral. Roca. Expte. Nº 77.485-RII-96.

DECRETO Nº 586. - 19-06-1997. - Otórgase a laComisión de Fomento de Ojos de Agua, un aporteno reintegrable de $ 572, que será destinado a lacompra de cuatro (4) cubiertas para la camionetaFord, de esa Comisión. Expte. Nº 1.204-97.

DECRETO Nº 588. - 19-06-1997. - Desígnase NotariaTitular del Registro de Contratos Pcos. Nº 18, consede en la localidad de Allen, a la Esc. María T.Merlo. Expte. Nº 1515-M-97.

DECRETO Nº 589. - 19-06-1997. - Desígnase NotarioTitular del Registro de Contratos Pcos. Nº 3, consede en la localidad de Viedma, al Esc. OsvaldoCésar Majo. Expte. Nº 1553-M-97.

DECRETO Nº 592. - 19-06-1997. - Concédeselicencia sin goce de haberes, al Sr. Mtro. deGobierno, Trabajo y Asuntos Sociales. Dichalicencia se extenderá a partir de la firma delpresente Decreto y hasta el 30/6/97.

DECRETO Nº 593. - 19-06-1997. - Encárgase laatención del despacho del Mtrio. de Gobierno,Trabajo y Asuntos Sociales, al Sr. Ministro deEconomía.

DECRETO Nº 604. - 27-06-1997. - Declárase asuetopara el personal de la Administración Pública Pro-vincial y Docentes que presten servicios en lalocalidad de San Javier, el día 1/7/97, con motivodel Aniversario de su Fundación.

DECRETO Nº 605. - 27-06-1997. - Apruébaseconvenio celebrado entre la Secretaría de Estadode A. Social y la Municipalidad de la localidad deCinco Saltos, para la prestación de servicios através de la Biblioteca Popular “Carlos Guido ySpano”. Expte. Nº 11.529-DCyB-97.

18BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda

DIRECCION GENERAL DE CATASTROY TOPOGRAFIA

Resolución Nº 40/97Viedma, 25 de junio de 1997.

Visto, el expediente P.H. Nº 98-92, que correspondea la Mensura de modificación de la U.F. 2 del P.H. 7-77 del edificio construido en la avenida San MartínNº 64-66, sometido al régimen de la Ley 13.512(Propiedad Horizontal), Lote Parte Fracc. “F”, LoteAgrícola 46 (Hoy Manzana 210) ensanche OestePueblo de Bariloche, Parcela 11, Manzana 315,Sección D, Circunscripción 2, Departamento Catastral19 que fuera registrado por la Dirección General deCatastro y Topografía con fecha 6 de mayo de 1993; y

CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 31-94 se suspendió la

Registración Provisoria otorgada con fecha 6-5-93;Que en el plano original se han efectuado las

correcciones y se han presentado nuevas copias;Que por ello es necesario restituir la Registración

Provisoria al plano de mensura.Por ello,El Director General de Catastro y Topografía

R E S U E L V E :1º.- Ordenar la restitución de la Registración

provisoria del P.H. 98-92, que corresponde a lamensura de modificación de la U.F. 2 del P.H. 7-77.

2º.- Regístrese, comuníquese, al profesionalactuante, propietarios, Municipalidad de San Carlosde Bariloche, Delegación Sud Oeste y Areas de larepartición que correspondan, publíquese en el BoletínOficial y cumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro y Topografía.

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Resolución Nº 41/97Viedma, 2 de julio de 1997.

Visto, el plano de mensura particular confraccionamiento de la parcela 07A de la Quinta 025,Sección C de la localidad de Chichinales, Departa-mento General Roca, Provincia de Río Negroregistrado el 15 de abril de 1997 bajo característica217/96; y

CONSIDERANDO:Que la afectación que el referido plano introduce

en la Quinta 025 ha causado la pérdida de lacorrelación en la nomenclatura de las parcelas que nohan sido involucradas por la mensura, pero quepertenecen a dicha quinta;

Que por razones de ordenamiento catastral esconveniente modificar la nomenclatura catastral deesas parcelas.

Por ello,El Director General de Catastro y Topografía

R E S U E L V E :1º.- Modificar la Nomenclatura Catastral de las

parcelas indicadas en la columna “Nomenclatura Ac-tual” designándolas a partir de la fecha con la quefigura en la columna “Nueva Nomenclatura”:

Nomenclatura Propietario Inscripción deDominio

Actual Nueva Tº Fº Finca06-2-C-025-04D 06-2-C-266-21 Santos María 231 1859.19306-2-C-025-05 06-2-C-266-22 Corbalán Fermín 498 21516.35906-2-C-025-06 06-2-C-266-23 Giménez Felipe S. 498 57 21.77706-2-C-025-07B 06-2-C-265-17 Lucinda S.R.L. 817 248.025

2º.- Solicitar a los propietarios, Registro de laPropiedad Inmueble, Municipalidad de Chichinales yDirección General de Rentas realicen las anotacionescorrespondientes a fin de evitar confusiones y/opérdidas de la correlación respectiva.

3º.- Regístrese, comuníquese, a los propietarios delos inmuebles, Registro de la Propiedad Inmueble,Municipalidad de Chichinales, Dirección General de

Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle y Areas deesta Dirección General que corresponda, publíqueseen el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro y Topografía.

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Resolución Nº 042-97Viedma, 2 de julio de 1997.

Visto, el Expte. Nº 171.317-C-97 en el que se haincorporado reclamo referido a la valuación catastraldel inmueble individualizado mediante la siguienteNomenclatura Catastral: Departamento Catastral 19,Circunscripción 2, Sección C, Manzana 431, Parcela07; y

CONSIDERANDO:El relevamiento de mejoras realizadas por la

Delegación Zonal Andina e incorporado al citadoexpediente, a través del cual se evidencian diferenciascon respecto al relevamiento obrante en el legajoparcelario respectivo;

Que existen constancias en el formulario obranteen dicho legajo que indican que el relevamiento es elresultado de mediciones indirectas con estimación deaccesiones, procedimiento autorizado por el Art. 17de la Ley 1464, cuando no se ha podido ingresar a laparcela, por oposición o ausencia de sus responsables;

Que el procedimiento indicado en el Considerandoanterior ha sido la causal de un error que debe sercorregido.

Por ello,El Director General

de Catastro y TopografíaR E S U E LV E :

1º - Fijar como valuación catastral vigente para elinmueble individualizado como DepartamentoCatastral 19, Circunscripción 2, Sección C, Manzana431, Parcela 07, la siguiente:

Valor Tierra .............................. $3.305,65Valor Mejoras ........................... $27.672,45

–————Valor Total ................................ $30.978,10

2º - Informar al responsable de la parcela afectadapor la valuación modificada por la presente Resoluciónque, por razones de incorporación de talesmodificaciones a registros computarizados, es posibleque la valuación catastral anterior continúeapareciendo por cierto período en Padrones y Recibosdel Impuesto Inmobiliario. No obstante el valorcatastral vigente es el fijado por esta Resolución.

3º - Regístrese, comuníquese al responsable delinmueble, a la Dirección de Catastro, a la DirecciónGeneral de Rentas, a la Delegación Zonal Andina yAreas de la Repartición que corresponda. Publíqueseen el Boletín Oficial a los efectos de contabilizar elplazo establecido por el Art. 11 de la Ley 1464 ycumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro y Topografía.

–oOo–

Resolución Nº 043-97

Viedma, 2 de julio de 1997.Visto, el Expediente Nº 171.318-C-97, en el que

se ha incorporado reclamo referido a la valuacióncatastral del inmueble individualizado mediante lasiguiente Nomenclatura Catastral: DepartamentoCatastral 03, Circunscripción 1, Sección D, Manzana004, Parcela 08A; y

CONSIDERANDO:La documentación agregada al citado expediente

y el informe producido por la Delegación Zonal AltoValle, la que en base a ello solicita se haga lugar alreclamo, fijando la nueva valuación que dicha Areaha determinado;

Que es procedente la modificación de valuación,por aplicación del Art. 5º, Inc. e) de la Ley 1464.

Por ello,El Director General

de Catastro y TopografíaR E S U E L V E :

1º - Fijar como valuación catastral vigente para elinmueble individualizado como DepartamentoCatastral 03, Circunscripción 1, Sección D, Manzana004, Parcela 08A, la siguiente:

Valor Tierra .............................. $6.592,88Valor Mejoras ........................... $21.536,12

–————Valor Total ................................ $28.129,00

2º - Informar al responsable de la parcela afectadapor la valuación modificada por la presente Resoluciónque, por razones de incorporación de talesmodificaciones a registros computarizados, es posibleque la valuación catastral anterior continúeapareciendo por cierto período en Padrones y Recibosdel Impuesto Inmobiliario. No obstante el valorcatastral vigente es el fijado por esta Resolución.

3º - Regístrese, comuníquese al responsable delinmueble, a la Dirección de Catastro, a la DirecciónGeneral de Rentas, a la Delegación Zonal Alto Valle yAreas de la Repartición que corresponda. Publíqueseen el Boletín Oficial a los efectos de contabilizar elplazo establecido por el Art. 11 de la Ley 1464 ycumplido, archívese.

Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General deCatastro y Topografía.

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Provincia de Río NegroMinisterio de Hacienda

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Reolución Nº 399/97

Viedma, 1 de julio de 1997.Visto y Considerando:Que el artículo 19 de la Ley Nº 2407 establece:

“que las personas físicas o jurídicas de carácter públicoo privado que intervengan en actos, contratos yoperaciones alcanzados por el impuesto, actuaráncomo agentes de Recaudación en la oportunidad,forma y condiciones que establezca la Dirección Ge-neral”;

Que el artículo 6º de la Ley Nº 1301 -t.o. 1994-faculta a la dirección General a establecer casos,formas y condiciones de actuación de los agentes derecaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la importancia de las operaciones que realizaCorp Banca S.A., normalmente y por el sistema deTarjetas de Crédito, hacen necesario dictar las normasque posibiliten al mismo desempeñarse como Agentede Recaudación del Impuesto sobre los IngresosBrutos; Que el mencionado Agente de Recaudación,en el Impuesto de Sellos, deberá presentar unaDeclaración Jurada donde consten todas las referenciasnecesarias para hacer conocer, a esta dirección, todoslos hechos imponibles producidos y acumulados en elmes, e ingresar el impuesto total resultante dentro delmes inmediato siguiente, en los términos y condicionesque establece el artículo 14, inciso 5) y el artículo 15,inciso 3) del Decreto Reglamentario Nº 1787/85;

Que las infracciones a las obligaciones que se fijanpor la presente, serán reprimidas con arreglo a loestablecido en los artículos 41, 42 y 44 del códigoFiscal (T.O. 1993) y con las penalidades que surjande Leyes especiales en vigencia.

Por ello y en uso de las facultades que le confiereel artículo 29, 3er. párrafo del Código Fiscal (T.O.1993),

19BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

El Secretario de Ingresos Públicosdel Ministerio de Hacienda

a/c. de la Dirección General de RentasR E S U E L V E :

1º.- Desígnase agente de Recaudación de losImpuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos a laentidad financiera Corp Banca S.A. por los actos,contratos y operaciones que realice en la Provincia deRío Negro, en la forma y condiciones previstas en lapresente Resolución.

2º.- En el impuesto sobre los Ingresos Brutosretendrá a los contribuyentes, del importe totalfacturado o monto total de los certificados que abonea contratistas, proveedores o profesionales en generalpor compras realizadas servicios prestados lossiguientes porcentajes:

2-1 Contribuyentes Directosa) Actividades de comercialización (mayoristas y

minoristas) y prestación de obras y servicios:2,15%.

b) La venta mayorista y directa al público de co-mestibles de venta habitual en almacénes ysupermercados y otros comercios que expidansustancias alimenticias: 1,50%.

c) Venta de combustibles: 1,50%.

2-2 Contribuyentes de Convenio Multilaterala) Régimen General: 1,00%.b) Régimen Especial: 1,25%

2-3 Por los pagos correspondientes a liquidacionesde Tarjetas de Créditos a los sujetos vendedoreso prestadores de los servicios: 1,25%.

2-4 Contribuyentes que no acrediten su inscripciónen el Impuesto: 5,00%.

3º.- También actuará como Agente de Percepciónsobre los expendedores minoristas de combustibleslíquidos y gas natural comprendido que cumplan lascondiciones establecidas en la reglamentación,aplicando la alícuota del: 1,5%.

4º.- A los fines de una correcta aplicación, sesolicitará a los contribuyentes de convenio Multila-teral un certificado extendido por la Dirección Ge-neral en el cual constará el régimen de tributación.

En el caso en que el contribuyente omitiera lapresentación de la constancia mencionada se deberáretener la alícuota establecida en el inciso a) decontribuyentes directos.

5º.- Las sumas retenidas en concepto del Impuestosobre los Ingresos Brutos serán depositados en elBanco de Río Negro S.A. en boletas de pago queproveerá la Dirección General hasta el día quince (15)del mes inmediato siguiente, entregándose uno de loscuerpos al contribuyente, pudiendo éstos imputar losimportes de las retenciones a cualquiera de losvencimientos del mencionado impuesto que seproduzcan con posterioridad a la fecha de realizadasaquellas, con excepción de los planes de pagos encuotas.

6º.- Las retenciones fijadas en el punto 2º no sepracticarán en los casos de que los importes netos aabonar sean inferiores a seis (6) veces el importe de lacategoría uno (1) del Escalafón de la AdministraciónPública Central, es decir pesos cuatrocientos cincuentay dos ($ 452).

7º.- El responsable a que hace referencia el punto1º de la presente deberá ingresar el Impuesto de Sellos,por los actos contratos y operaciones que se realicenen Jurisdicción Provincial que no se encuentrenalcanzados por el Decreto 644/94.

8º.- Las sumas retenidas en concepto del Impuestode Sellos deberán ser depositadas en el Banco de RíoNegro S.A., en los formularios que a tal efecto proveerála Dirección General, hasta el día quince (15) del mesinmediato siguiente de efectuada la retención, en laforma que establece el artículo 15, inciso 3) del Decretoya mencionado.

9º.- Las boletas de depósito a que se refiere el puntoanterior, en el Impuesto de Sellos, se confeccionaránen cinco ejemplares que se distribuirán de la siguientemanera:

Original: Para el Banco de Río Negro S.A. comocomprobante de Caja.

Duplicado: Para la dirección General de Rentas,que será remitido por el Banco de Río Negro S.A.

Triplicado: Para ser remitido por el Banco de RíoNegro S.A. a las Delegaciones, Subdelegaciones yReceptorías de esta Dirección General de Rentas.

Cuadruplicado: Para el Agente de Recaudación,para ser presentado con su Declaración Juradamensual.

Quintuplicado: Para el Agente de Recaudación.

10.- Dentro del plazo dispuesto en el punto 8º dela presente resolución, en el Impuesto de Sellos, elAgente de Recaudación deberá presentar ante ladirección General de Rentas, Declaración Jurada portriplicado, con los siguientes datos:

– Nombre y apellido o razón social.– Domicilio.– Importe retenido.– Naturaleza de los actos.

11.- A los efectos de la verificación prevista porlos artículos 25, 31, 32, 33, 34 y 37 del Código Fiscal(T.O. 1993), deberán conservar por el término deprescripción y presentar a requerimiento de laDirección General, todos los elementos y documentosque de algún modo se refieran a las operaciones osituaciones que constituyan hechos imponibles osirvan como comprobantes de veracidad de los datosconsignados en las Declaraciones Juradas.

12.- La entidad encuadrada en el punto 1º quedaráobligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presentea partir de los quince (15) días de haber sido notificadapor parte de la Dirección General.

13.- En el Impuesto de Sellos, el agente deRecaudación deberá confeccionar un sello dondeconste el número de la presente Resolución, aclarandoel nombre del Agente de Recaudación, previendo unlugar para el importe del Impuesto retenido y fecha delas operaciones, el cual estamparán individualmenteen los instrumentos que otorguen a los efectos de laverificación prevista en el punto 11 de la presente.

14.- Regístrese, comuníquese al Agente deRecaudación, Oficinas dependientes de esta DirecciónGeneral, dése copia al Boletín Oficial para supublicación, cumplido archívese.

Cr. Pablo Federico Verani, Secretario de IngresosPúblicos del Ministerio de Hacienda a/c. DirecciónGeneral de Rentas.

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LICITACIONES–––

Presidencia de la NaciónSecretaría de Recursos Naturales y Ambiente

HumanoADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Ley N° 22.351

Licitación Privada N° 11/97

Objeto: Concesión para la explotación de un“Servicio de Bar y Confitería en la Sala de Preembarcoy Descanso en Puerto Pañuelo”, Parque NacionalNahuel Huapi.

Apertura: Día 18 de julio de 1997, a las 12 horas.Sistema de Contratación: Ley de Contabilidad N°

5720/72.Lugar de Apertura: San Martín 24, S. C. de

Bariloche, Provincia de Río Negro.Consultas de Pliego: En el lugar de apertura.Valor del Pliego: Pesos veinte ($ 20).

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Presidencia de la NaciónSecretaría de Recursos Naturales y Ambiente

HumanoADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALESLey N° 22.351

Licitación Privada N° 12/97

Objeto: Adquisición de 7 equipos transceptoresVHF/FM Base Móvil y 10 equipos transceptoresportátiles de mano VHF/FM.

Apertura: Día 17 de julio de 1997, a las 12 horas.Sistema de Contratación: Ley de Contabilidad N°

5720/72.Lugar de Apertura: San Martín 24, S. C. de

Bariloche, Provincia de Río Negro.Consultas de Pliego: En el lugar de apertura.Valor del Pliego: Sin cargo.

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COMANDO Vto. CUERPO DE EJERCITO

LICITACION PUBLICA Nº 6/97

Lugar de Consulta: Florida s/n. - V Floresta - Bahía Blanca - Bs. As.Horario: Días hábiles de 9 a 13 horas.

Nombre del DomicilioPreadjudicatario del Renglones Precioo Razón Social Preadjudicatario Preadjudicados Total

Sur S.A.C.A. Avda. Circunvalación L. King - (6.300) - Santa Rosa - L. 1 al 192. $1.149.509,41

20BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

CONTRATACION DIRECTA Nº 11/97

Lugar de Consulta: Florida s/n. - V Floresta - Bahía Blanca - Bs. As.Horario: Días hábiles de 9 a 13 horas.

Nombre del DomicilioPreadjudicatario del Renglones Precioo Razón Social Preadjudicatario Preadjudicados Total

Osvaldo Montagnoli Eduardo González 1.340 - (8.000) - Bahía Blanca - Bs. As. 1 al 46 - 823 al 914 - 961 al 1052 $214.797,25José Domingo Pontoreiro Bulnes 955 - (1.176) - Capital Federal 47 al 92 $54.843,22Aurelio Vita Patricios 281 - (8.000) - Bahía Blanca 93 al 184 - 593 al 611 - 613 al 638 -

1191 al 1209 - 1211 al 1236 $147.018,87Alisec S.A.C. Santiago del Estero 326, dpto. 7 - (1.075) - Capital Federal 185 al 230 $37.051,67Delle Donne y Cía. S.R.L. Calle Nº 70 Nº 481 - (1.900) - La Plata 231 al 316 $59.683,21Proveedora del Sur Roca 929 - (8.340) - Zapala - Neuquén 317 al 322 - 324 al 330 - 333 - 338 al 341 -

343 al 353 - 355 al 358 - 360 al 381 -383 al 427 - 429 al 473 - 475 al 500 -547 al 565 - 567 al 592 $152.944,54

Los Pioneros de Oscar Julian Caviahue 140 - (8.300) - Neuquén 323 - 331 al 332 - 334 al 335 - 337 - 342 -354 - 359 - 501 al 519 - 521 al 546 $75.979,17

Rodolfo Giovannini Marcos Sastre 962 - (1.763) - San Miguel - Bs. As. 336 - 382 - 428 - 474 - 520 - 566 - 612 -750 -796 - 1072 - 1164 - 1210 - 1257 $31.050,25

Martinico S.A. Achaval 590 - (1.406) - Capital Federal 639 al 659 - 661 al 705 - 707 al 749 - 751 -753 al 776 $ 176.856,44

Ro-Ma S.R.L. Pacífico 281 - (8.000) - Bahía Blanca 660 - 706 - 752 - 777 al 795 - 797 al 822 -915 al 960 $ 73.157,80

Distribuidora Linares S.R.L. Spinetto 231 - (6.300) - Santa Rosa - La Pampa 1053 al 1071 - 1073 al 1117 - 1119 al 1144 $46.501,52Nelo Adamo Petriachi Alpatacal 1536 - (5.500) - Mendoza 1118 - 1146 al 1147 - 1154 al 1163 -

1165 -1167 - 1169 al 1170 - 1172 al 1180 -1182 al 1190 $ 42.396,77

Ercides Ovidio David Avda. Spinetto Nº 352 - (6.300) - Santa Rosa - La Pampa 1145 - 1148 al 1153 - 1166 - 1168 - 1171 -1181 - 1237 al 1256 - 1258 al 1276 $38.623,39

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CONTRATACION DIRECTA Nº 12/97

Lugar de Consulta: Florida s/n. - V Floresta - Bahía Blanca - Bs. As.Horario: Días hábiles de 9 a 13 horas.

Nombre del DomicilioPreadjudicatario del Renglones Precioo Razón Social Preadjudicatario Preadjudicados Total

Osvaldo Montagnoli Eduardo González 1.340 - (8.000) - Bahía Blanca - Bs. As. 1 al 2 - 38 al 41 - 44 al 47 $59.233,82José Domingo Pontoreiro Bulnes 955 - (1.176) - Capital Federal 3 al 4 $15.028,61Aurelio Vita Patricios 281 - (8.000) - Bahía Blanca 5 al 8 - 28 al 29 - 57 al 58 $42.169,73Cóndor de Jorge Luis Paz Lavalle 547 - (8.000) - Bahía Blanca 9 al 10 $10.564,10Delle Donne y Cía. S.R.L. Calle Nº 70 Nº 481 - (1.900) - La Plata 11 al 15 $23.758,45Los Pioneros de Oscar Julian Caviahue 140 - (8.300) - Neuquén 16 - 24 al 25 $24.426,00Distribuidora Pehuen Avellaneda 301 - (8.340) - Zapala 17 al 23 - 26 al 27 $39.702,57Ro-Ma S.R.L. Pacífico 281 - (8.000) - Bahía Blanca 36 al 37 - 42 al 43 $19.839,47Ercides Ovidio David Avda. Spinetto Nº 352 - (6.300) - Santa Rosa - La Pampa 48 al 52 $21.061,63Distribuidora Linares S.R.L. Spinetto 231 - (6.300) - Santa Rosa - La Pampa 53 al 56 $21.698,20Martinico S.A. Achaval 590 - (1.406) - Capital Federal 30 al 35 $50.334,32

———

CONTRATACION DIRECTA Nº 13/97

Lugar de Consulta: Florida s/n. - V Floresta - Bahía Blanca - Bs. As.Horario: Días hábiles de 9 a 13 horas.

Nombre del DomicilioPreadjudicatario del Renglones Precioo Razón Social Preadjudicatario Preadjudicados Total

Osvaldo Montagnoli Eduardo González 1.340 - (8.000) - Bahía Blanca - Bs. As. 1 al 10 - 143 al 152 - 183 al 202 -213 al 232 $ 102.775,39

José Domingo Pontoreiro Bulnes 955 - (1.176) - Capital Federal 11 al 20 $14.988,48Aurelio Vita Patricios 281 - (8.000) - Bahía Blanca 21 al 50 - 133 al 142 - 275 al 284 $55.529,05Delle Donne y Cía. S.R.L. Calle Nº 70 Nº 481 - (1.900) - La Plata 51 al 72 $23.101,92Proveedora del Sur Roca 929 - (8.340) - Zapala - Neuquén 73 al 112 - 123 al 132 $61.669,91Los Pioneros de Oscar Julian Caviahue 140 - (8.300) - Neuquén 113 al 122 $18.509,19Ro-Ma S.R.L. Pacífico 281 - (8.000) - Bahía Blanca 153 al 182 - 203 al 212 $64.829,82Distribuidora Linares S.R.L. Spinetto 231 - (6.300) - Santa Rosa - La Pampa 233 al 242 - 265 al 274 $13.402,18Casa Chemile Guido Spano 299 -(0) - Junin - Pcia. de Bs. As. 243 al 254 $ 11.551,83Ercides Ovidio David Avda. Spinetto Nº 352 - (6.300) - Santa Rosa - La Pampa 255 al 264 $16.248,68

21BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

Provincia de Río NegroSecretaría General de la Gobernación

DIRECCION DE SUMINISTROSLicitación Pública Nº 29/97

Por la adquisición de Baterías y elementos para elarmado de las mismas, con destino a la Jefatura dePolicía.

Apertura: Día 24/7/97 - Hora 10.–––

Licitación Pública Nº 30/97Por la Locación de un inmueble en la ciudad de

Cinco Saltos, para el funcionamiento de la Delegacióndel Registro Civil y Capacidad de las Personas,dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo yAsuntos Sociales.

Apertura: Día 24/7/97 - Hora 9.–––

Licitación Pública Nº 31/97Por la adquisición de un equipo de Computación,

con destino al Consejo Provincial de la FunciónPública y Reconversión del Estado.

Apertura: Día 22/7/97 - Hora 10.Pliegos y Consultas: En la Dirección de

Suministros - Alvaro Barros 641, Tel.-Fax 0920-23653, Viedma (R.N.).

–oOo–EDICTOS IPPV

——

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDA El Instituto de Planificación y Promoción de la

vivienda, intíma al señor Juan Domingo Hannek,(DNI. Nº 8.211.124), a ocupar la unidad habitacionalidentificada como edif. 4, P.B., Dpto. 20,correspondiente al Plan 154 Viviendas de la ciudadde San Carlos de Bariloche, con el grupo familiar quemotivó la adjudicación de la misma, plazo cinco (5)días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoinmediato.– Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación I.P.P.V.

–oOo–El Instituto de Planificación y Promoción de la

vivienda, intíma al señor Luis Horacio Monti, (DNI.Nº 8.216.405), a ocupar la unidad habitacionalidentificada como Esc. 10, P.B., Dpto. 91,correspondiente al Plan 169 Viviendas de la ciudadde San Carlos de Bariloche, con el grupo familiar quemotivó la adjudicación de la misma, plazo cinco (5)

días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoinmediato.– Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación I.P.P.V.

–oOo–El Instituto de Planificación y Promoción de la

vivienda, intíma a la señora Doraliza Martínez, aocupar la unidad habitacional identificada como CasaNº 51, correspondiente al Plan 300 Viviendas de laciudad de San Carlos de Bariloche, con el grupo fa-miliar que motivó la adjudicación de la misma, plazocinco (5) días, caso contrario ante negativa expresa otácita se iniciarán trámites de desadjudicación ydesalojo inmediato.– Lic. Sonia Mabel Pappático,Directora de Adjudicación I.P.P.V.

–oOo–El Instituto de Planificación y Promoción de la

vivienda, intíma al señor Rodolfo Víctor Tosi, a ocuparla unidad habitacional identificada como Casa Nº 84,correspondiente al Plan 300 Viviendas de la ciudadde San Carlos de Bariloche, con el grupo familiar quemotivó la adjudicación de la misma, plazo cinco (5)días, caso contrario ante negativa expresa o tácita seiniciarán trámites de desadjudicación y desalojoinmediato.– Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación I.P.P.V.

–oOo–El Instituto de Planificación y Promoción de la

vivienda, intíma al señor Héctor Vilar, (LE. Nº7.792.894), a ocupar la unidad habitacional identi-ficada como Esc. 12, P.B., Dpto. 104, correspondienteal Plan 169 Viviendas de la ciudad de San Carlos deBariloche, con el grupo familiar que motivó laadjudicación de la misma, plazo cinco (5) días, casocontrario ante negativa expresa o tácita se iniciarántrámites de desadjudicación y desalojo inmediato.–Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación I.P.P.V.

–oOo–

NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

——

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAPlan: 160 Viviendas FO.NA.VI.Localidad: General Roca.

Adjudicatarios de Tres DormitoriosParodi, Luis Néstor ......................DNI. 10.078.575y Olivera, Delia Ester ..................DNI. 6.718.805

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corrido y quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado dirijido alseñor Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación con aclaración de apellidoy nombre, número de documento y domicilio.

Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación I.P.P.V.

–oOo–

PLAN: 260 Viviendas FO.NA.VI.LOCALIDAD: Villa Regina

Adjudicatarios de Tres Dormitorios

Reyes, Raúl Eduardo ..................DNI. 14.057.524y Leguizamón, Ester ...................DNI. 17.608.277

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos, y quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado, dirigido alSr. Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación, con aclaración de Apellidoy Nombre, Número de Documento y Domicilio.-

Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación - I.P.P.V.

–oOo–PLAN: 200 Viviendas II C.G.T.LOCALIDAD: Bariloche

Adjudicatarios de Tres DormitoriosRodrigo, Fernando Daniel ..........DNI. 16.927.231y Lambrecht, Mirta Graciela ......DNI. 18.398.883

Bohm, Martín Guillermo ............DNI. 18.257.966y Parodi, Cintia Miriam .............DNI. 22.022.403

Andreoli, Sergio Gabriel ............DNI. 24.422.614y Lizama González, Tania W. .....DNI. 92.508.707

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos, y quienes consideren necesarioimpugnar, lo harán por nota y duplicado, dirigido alSr. Interventor del I.P.P.V., invocando la causal quemotiva dicha impugnación, con aclaración de Apellidoy Nombre, Número de Documento y Domicilio.-

Lic. Sonia Mabel Pappático, Directora deAdjudicación - I.P.P.V.

—oOo—

TEXTO I

El puntaje obtenido se establece en base a la información proporcionadavoluntariamente por cada inscripto. La selección de los beneficiarios se determinaa través del sistema de puntaje establecido por la Resolución Nº 245/96 evaluandolas siguientes situaciones:

– Situación habitacional– Número de hijos (menores de 18 años)– Jefe de familia sólo con hijos menores de 18 años– Por hijo discapacitados menores de 18 años– Residencia en la localidad– Titular y/o cónyuge mayor de 60 años

–––

PLAN: 710 FO.NA.VI.LOCALIDAD: ValchetaCantidad de Viviendas a Entregar: 52

VIVIENDAS DE TRES DORMITORIOSOrden Solicitud Nombre Documento Total

1 18732 Painemal, Leovigildo Orlando .........12.698.692 130Miran, Francisca Nélida ..................16.909.651

2 18744 Sandoval, Segundo ..........................10.637.943 130Stubbre, Edit Fabiana ......................20.124.368

3 18469 Fernández, Manuel Alberto .............20.136.066 128Corribolo, Carolina Liliana ..............22.601.449

Orden Solicitud Nombre Documento Total4 16249 Huentelaf, Alcira ..............................14.256.890 1105 18746 Castro, Ramón Angel .......................12.212.532 101

Macias, Nora Alicia .........................12.893.5236 18458 Llanqueleo, Víctor Hugo .................29.913.080 100

Churrarín, Silvia Liliana ..................17.647.3227 18465 Garete, Jorge María ..........................14.138.037 100

Roldán, María Elizabeth ..................20.343.7848 18470 Navarro, Alberto Cristóbal ..............10.483.802 100

Contreras, Niria Eva ........................16.318.9729 18517 Vega, Armando Hugo ......................10.045.607 100

Cabrera, Carmen Violeta .................13.982.71210 18741 Cumio, Jorge Daniel ........................13.036.470 100

Gattoni, Sandra Daniela ..................20.234.88011 18755 Codina, Oscar David .......................16.909.613 100

Porcel, Laura Patricia ......................21.389.42112 22624 Domínguez, David Rogelio .............14.297.824 100

Alan, Silvia Malvina ........................20.551.38413 18466 Quilográn, Jorge Ernesto .................16.234.991 90

Luquet, Nanci Mabel .......................16.909.64214 18468 Claros, Alfredo Walter .....................17.421.824 90

Monsalve, Angela ............................24.316.67215 18518 Direne, Amílcar Alfredo ..................12.698.685 90

Beltrán, Claudia Daniela .................17.900.21816 18714 Miran, Agustín Aurelio ....................16.118.170 90

Belizan, Alba Elvira .........................14.601.182

22BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

Orden Solicitud Nombre Documento Total17 18718 Bamonde, Humberto ........................14.601.103 90

Paillao, Mirta Yolanda .....................17.900.27818 18743 Llanqueleo, Luis Efren ....................13.718.962 90

Peralta, Elda Leonor ........................13.036.46519 18752 Gallego, Héctor Alberto ...................13.036.468 90

Gutiérrez, Laura Mercedes ..............14.601.13420 18753 Francisco, Mario Oscar ....................13.311.841 90

Giménez, Alba Iris ...........................17.421.80221 18464 Pereyra, Nazario Ismael ................... 11.919.756 84

Caramilla, Sindela América .............13.756.87622 16247 Paillao, Juan Carlos .........................17.900.263 80

Rubio, Claudia Raquel ....................25.702.65823 16251 Chico, Baldomero ............................ 7.397.411 80

Porcel, Celina ...................................14.256.85924 18729 Flores, Rogelio Audilio ....................21.618.035 80

Gayardo, Claudia Analía .................20.814.03425 18733 Millapi, José Daniel ......................... 11.510.847 80

Marín, Mirta Aida ............................13.989.54426 18754 Castillo, Héctor Eugenio ..................20.450.878 80

Peralta, Alejandra Fabiana ...............21.913.01927 18759 Feliciano, Yolanda Aurora ...............13.311.897 8028 18760 Enchuleo, José Ariel ........................21.389.464 80

Angel, Rosa Victorina ......................18.539.90929 18767 Van Der Sandt, Héctor Gerardo .......14.899.853 80

Rua, Luz Marina ..............................18.451.17630 18756 Flores, Gustavo Raúl ........................18.443.630 70

Castex, Mara Edith ..........................26.585.64831 18467 Flores, Ricardo Benjamín ................14.241.393 66

Torondel, Gladys del Jesús ..............14.463.15032 16250 Perdomo, Luis Alberto ..................... 11.432.417 63

Suárez, Blanca Liliana .....................13.762.31033 16242 Corribolo, Luis Alberto ....................20.968.329 60

Codina, Inés Graciela .......................20.124.34834 18712 Caniupan, Feliciano Angel ..............20.483.880 60

Quidel, María Alejandra ..................23.686.82435 18731 López, Ramón Darío ........................17.594.968 60

Yanca, Yolanda María ......................17.900.22836 18748 Pereyra, Héctor Pedro ......................14.075.870 60

Escalante, Claudia Lidia Noemí ......14.644.69737 18750 Fernández, Horacio ..........................8.211.494 60

Seleme, Adriana Beatriz ..................10.516.59038 18462 Antipan, Norberto Daniel ................20.123.687 50

Ocares, Emma Alejandra .................22.540.64039 18512 Youber, Roberto Darío .....................18.243.058 50

Medina, Alejandra Eliana ................21.389.48840 18761 Gallego, Juan Carlos ........................20.124.317 50

Maili, Magdalena Esther .................22.340.09141 18765 Garate, Aldo Marcelino ...................17.900.289 50

Pérez, Diana María Carolina ...........17.237.61742 18720 Maglione, Federico ..........................14.979.660 41

Fernández, Mirta Rosa .....................13.957.663

Orden Solicitud Nombre Documento Total43 18728 Durán, Martha Elizabeth ................. 11.883.019 4044 25842 Miguez, Juan Amadeo .....................16.164.773 40

Cáceres, Susana Mabel ....................17.473.29545 18722 Mussi, Héctor Argentino ................. 11.688.826 30

Gener, Laura Noemí ......................... 11.329.53646 18745 Yeber, Eduardo Omar ......................22.340.093 30

Quiroga, Alejandra María Gabriela .21.932.02147 18757 Escuer, Miguel Angel ......................21.913.091 30

Huenulaf, Diana Liberti ...................22.439.01948 18758 Martín, Emir Adrián ........................22.340.024 30

Serra, Elma Karina ...........................22.340.05049 18515 Galván, Leandro Heraclio ................7.386.742 20

Pebe, Olga Ester ...............................5.687.48250 18715 Neyra, Raúl Héctor ..........................14.914.053 13

Rivero, Ana Victoria ........................24.653.15351 18742 Cabrera, Miguel Ceferino ................14.256.891 10

Pérez Aguirre, Silvia Eliana ............21.912.00252 18513 Castro, Oscar Maglio .......................12.940.748 3

Mandelli, María Eva Guadalupe .....10.523.381–––

TEXTO IICONVENIO CON EL CONSEJO PROVINCIAL

DEL DISCAPACITADO

En cumplimiento de la Ley Provincial Nº 2.055, Art. 53 y lo dispuesto en laResolución Nº 234/89 del directorio del I.P.P.V., se otorga prioridad en laadjudicación de unidades habitacionales a los postulantes que posean dentro desu grupo familiar, algún miembro con discapacidad física o mental que se encuadredentro de la mencionada Ley.

El preadjudicatario que a continuación se detalla, surge del análisis efectuadopor el Consejo del Discapacitado de la Provincia de Río Negro, por ser elorganismo de aplicación de dicha Ley y se encuadran dentro de los requisitos deingresos mínimos solicitados por el I.P.P.V.

PLAN: 710 FO.NA.VI.LOCALIDAD: ValchetaCantidad de Viviendas a Entregar: 1

VIVIENDAS DE TRES DORMITORIOSOrden Solicitud Nombre Documento Total

1 18727 Abbate, Oscar Domingo ..................14.404.030 80Martínez, Laura del Carmen ............18.635.609

–––TEXTO II

IMPUGNACIONES: A partir de la presente publicación queda abierto elperíodo de impugnaciones por el término de diez (10) días corridos, por lo tantoquienes consideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Sr. Interventordel Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda - Winter y Murillo,Viedma, debidamente firmada, con aclaración de firma, número de documento ydomicilio.

–oOo–

SECCION JUDICIAL

EDICTOS–––

La Cámara Criminal Segunda, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca (RN), presidida por el Dr. Juan MáximoJ. Rotter, Secretaría única a cargo de la Dra. M. TeresaGiuffrida, en autos caratulados: “Filippa, CarlosMiguel s/Peculado por equiparación”. (Expte. Nº1185/96, hace saber, que por sentencia firme del 02de julio de 1.996, este Tribunal condenó a CarlosMiguel Filippa, argentino, nacido en San Francisco(Córdoba) el 19-02-54, DNI. Nº 19.920.380, hijo deMiguel y de Elsa Ribbas, divorciado, de ocupaciónmartillero judicial, ddo. en Colegio Nacional Nº 84de Villa Regina (R.N.), como autor del delito dePeculado por Equiparación (arts. 263 y 261 1º párrafoCP) a la pena de Dos años de prisión en suspenso, conmás la de Inhabilitación Absoluta Perpetua, con costas.Se expide el presente en la ciudad de General Roca(R.N.), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 469 delC.P.P., para su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia por el término de Cinco días. Secretaría, 18de junio de 1.997.–M. Teresa Giuffrida, secretaria deCámara.

–oOo–La Dra. Liliana Piccinini, Juez a cargo del Juzgado

en lo Correcional N° 6, Primera Circunscripción Ju-dicial de Río Negro, Secretaría Unica de la Dra.Patricia Ariela Falca, cita y emplaza por el término decinco días a Rubén Darío Constante, titular del DNI.N° 23.950.998, argentino, soltero, panadero, hijo deRegino y de María Beatríz Pereyra (f), nacido en Ge-neral Conesa (RN) el 10-10-74, con último domicilioconstituído en Mascarello 265, Carmen de Patagones(Bs. As.) para que dentro del término de cinco díascomparezca a estar a derecho por ante este Tribunal,en la presente Causa N° 323-3/96, caratulada:“Constante, Rubén Darío s/Antentado y Resistencia ala Autoridad”, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y ordenar su inmediata detención. Publíquesepor cinco días. Secretaría, 18 de junio de 1997.–Patricia Ariela Falca, Secretaria.

—oOo—La Dra. Marisa Bosco, Juez Subrogante del

Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Penal N° 30,Secretaría Penal de la Dra. Alejandra Berenguer, con

asiento en Choele Choel, Segunda CircunscripciónJudicial de General Roca, notifica a Eduardo LuisSitarski, argentino, soltero, empleado, nacido el 1-1-1973 Olavarría Pcia. de Buenos Aires, hijo de MarianoLuis y de Elena Santa Giuliana, último domicilioTucumán 1550, Dpto. “C” de General Roca, laresolución judicial dictada en Expte. N° 766/95,caratulado: “Sitarski Eduardo Luis s/Lesiones Gravesen Accidente de Tránsito”, la que a continuación setranscribe: ///ele, Choel, 3 de julio de 1996. Autos yVistos:... y Considerando:... Resuelvo: I) Ordenar elsobreseimiento de Eduardo Luis Sitarski filiado utsupra, por el delito por el cual se le recibirá declaraciónindagatoria, con la constancia que el presente procesono afecta el buen nombre y honor que hubiera gozadoel nombrado. (Art. 307 Inc. 2 del C.P.P.). Fdo.: Dra.Marisa Bosco, Juez Subrogante. Ante mí: Dra.Alejandra Berenguer, Secretaria. Publíquense porcinco días. Secretaría, 17 de julio de 1997.– AlejandraBerenguer, Secretaria.

–oOo–El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez titular

del Juzgado de Instrucción Nº 10, de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría de la Dra.

23BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

Gabriela Silvia Labat, cita y emplaza por el términode cinco días a Pedro Alejandro Argañaraz, 34 añosde edad, cuyas demás circunstancias personales seignoran y con último domicilio conocido en calle LasHeras entre Neuquén y Don Bosco de esta localidad,para que dentro del término de cinco días comparezcaa estar a derecho por ante este Tribunal, a fin de prestardeclaración indagatoria en la presente Causa Nº19.852/97, caratulada: “Ruiz, Mirta Susana s/Dcia.Incumplimiento deberes Asistencia Familiar”, bajoapercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar suinmediata detención. Fdo.: Dr. Guillermo LeskovarGarrigós, Juez. Ante mí: Dra. Gabriela Silvia Labat,Secretaria.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 20de junio de 1997.- Dra. Gabriela Silvia Labat,Secretaria.

–oOo–El Dr. Walter Tabárez Guerrero, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción Nº 4 de la SegundaCircunscripción Judicial de la Pcia. de R. N., con asientode funciones en 25 de Mayo 880 - 1er. Piso de la ciudadde Gral. Roca (RN), por el presente notifica a OscarRoberto Melo (hijo de Dagoberto Melo Pincheira, conúltimo domicilio conocido en Nicolás Tarifa 67 deAllen), que en los Autos Nº 25.653/97-IV en los que seinvestiga la comisión del delito de Lesiones con armade fuego, se ha dispuesto su notificación por edicto,debiendo presentarse en este Tribunal dentro del tercerdía de publicado el último edicto, bajo apercibimientode decretarse su rebeldía y ordenarse su captura (art.137 CPP). Fdo. Dr. Walter Tabárez Guerrero, Juez; Antemi Dra. Gaetán, Secretaria.

–oOo–El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería deViedma, Río Negro, a cargo del Juzgado Nº 3,Secretaría Nº 6 la Dra. de Sandra E. Filipuzzi deVázquez, llama, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de donRodolfo Edgardo Vichich, para que se presenten ahacer valer sus derechos en los autos caratulados:“Vichich, Rodolfo Edgardo s/Sucesión”. (Expte. Nº44/97/6). Publíquese por tres (3) días. Viedma, 21 deabril de 1997.– Sandra E. Filipuzzi de Vázquez,Secretaria.

–oOo–El Dr. Sergio Víctor Cosentino, Juez a cargo del

Juzgado Civil y Comercial Nº Siete, Secretaría NºSiete de Cipolletti, cita y emplaza por el término detreinta (30) días a herederos y acreedores de EugenioAgustín Cufré, en autos: “Cufré, Eugenio Agustín s/Sucesión”. (Expte. Nº 6104-VII-96). Publíquese porTres días. Cipolletti, 20 de diciembre de 1996. Fdo.:Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Secretario.

–oOo–El Dr. Carlos M. Cuellar, a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Pcia.de Río Negro, con asiento en Pje. Juramento 190 piso4, de S. C. de Bariloche, Secretaría Nº 5, a cargo dela Dra. Andrea Alberto, en los autos caratulados:“Monti, Pablo s/Sucesión Ab-Intestato”. (Expte. Nº12740-193-97), cita, llama y emplaza por el términode 30 días a herederos y acreedores del señor PabloIsmael Monti. S. C. de Bariloche, 12 de junio de1997.– Fdo.: Dra. Andrea Alberto, Secretaria.

–oOo–El Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo del Juzgado

Nro. Tres, de la Tercera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro, con sede en la ciudad deSan Carlos de Bariloche, sito en Pje. Juramento Nº190, 4º piso, de esta ciudad, hace saber por el términode cinco días en los autos caratulados: “BarilocheMedicar S.R.L. s/Quiebra” (Expte. Nº 10283-103-97,se ha dictado la siguiente resolución: Por lo expuestoresuelvo: I) Decretar la quiebra de la sociedad:“Bariloche Medicar S.R.L.”, con domicilio social enMoreno 1035 de esta ciudad.- II) Inscribir la quiebradecretada en los Registros de Juicios Universales

pertinentes, requiriéndose mediante el mismo uninforme acerca de concursos y/o quiebras que pudieranhaberse decretado con anterioridad.- III) Decretar lainhibición general de bienes de la fallida, a cuyo findeberán ser librados los oficios pertinentes al RegistroPúblico de Comercio, a los efectos que pudierencorresponder, al Registro Nacional de la PropiedadAutomotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.-IV) Intimar a la deudora y a los terceros que pudierenencontrarse en posesión de los bienes de aquélla, aponerlos a disposición del Síndico.- V) Intimar a lafallida para que en el término de veinticuatro horasentregue al Síndico cualquier otro libro odocumentación contable que no hubiere acompañadohasta el presente.- VI) Prohibir la realización de pagosa la fallida, los que serán ineficaces en caso deproducirse.- VII) Interceptar la correspondencia de lafallida y hacer entrega al Síndico de la misma, a cuyofin se librará oficio a Correo Argentino.- VIII) Prohibirla salida al exterior del país de los socios integrantesde la fallida, a cuyo fin se librará oficio a la PolicíaFederal, a Gendarmería Nacional, a la Policía de laProvincia de Río negro, y a la Dirección Nacional deMigraciones.- IX) …… X) Designar a los fines de larealización del inventario previsto en el Art. 88 Inc.10mo. de la Ley 24.522, al mismo Martillero que habráde intervenir en la realización de los bienes, a cuyofin estese a la audiencia ordenada precedentemente.-XI) …… XII) Publicar edictos en el Boletín Oficialpor el término de cinco (5) días, en la forma previstapor el Art. 89 de la ley citada, haciendo saber que elplazo para la presentación de los pedidos deverificación de créditos al Síndico, por parte de losacreedores, vencerá el día 4 de agosto de 1997.- XIII)Hacer saber al Síndico que se designe que el plazopara la presentación del informe individual (Arts. 35y 200 L.C.) vencerá el 18 de setiembre de 1997; y elplazo para la presentación del informe general (Arts.39 y 200 L.C. vencerá el 10 de noviembre de 1997.-XIV) Formar el legajo previsto en el Art. 279 L.C.-XV) Intimar a la fallida para que en el término de dosdías forme por separado los legajos de los acreedoresreunidos en uno solo y enumere y en su caso ponga adisposición del Juzgado los libros de comercio quellevare.- XVI) Librar oficios a las sucursales localesdel Banco de Crédito Argentino y del Banco de Galiciay Buenos Aires, haciéndoles saber que deberánabstenerse de efectuar pagos a terceros en referenciaa cheques y/u otros documentos librados por la fallida.-XVII) Librar oficio en los términos del Art. 132 LCQal Juzgado en lo Civil Nº 1, a la Cámara de Apelacionesen lo Civil, a la Cámara del Trabajo y al Juzgado Fe-deral de esta ciudad, a efectos de que remitan a esteJuzgado todas las causas iniciadas contra la fallidapor las que se reclamen derechos patrimoniales, salvolos juicios de expropiación y los fundados encuestiones de familia.- XVIII) Diferir la consideraciónde las medidas solicitadas sobre los bienes para unavez designado el Síndico que intervendrá.- XIX)Notificar, protocolizar y registrar lo decidido.- Fdo.:Dr. Carlos Marcelo Cuellar, Juez.- San Carlos deBariloche, 19 de junio de 1997.- Dr. Emilio Riat,Secretario.

–oOo–Juan Manuel García Berro, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Crimi-nal Nº 2, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. EduardoBenjamín Fernández, hace saber al Sr. RobertoFigueroa, con último domicilio en Bº San José de lalocalidad de El Bolsón, que en los autos caratulados“Muñoz Pedro Luis, Figueroa Roberto, Silva Isidros/Hurto ganado mayor Fernández Rubén s/Inf. 278C.P.”. (Expte. Nº 351-296-1-86), mediante SentenciaDefinitiva número cuatro, de abril de mil novecientosnoventa y siete, se ha resuelto lo siguiente: Vistos...y Considerando:.... Resuelvo: I) Sobreseer totalmenteen la presente Causa 351-296-1-86 y en ella respectode Roberto Figueroa, ya filiado, por prescripción dela acción penal, en orden al delito que se investiga

en estas actuaciones (art. 407 inc. 4º del C.P.P.) Fdo.Juan Manuel García Berro, Juez. Ante mí: EduardoBenjamín Fernández, Secretario.

–oOo–Juan Manuel García Berro, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Crimi-nal Nº 2, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. EduardoBenjamín Fernández, hace saber al Sr. AdánArmando Barrientos Cifuentes, con último domicilioen Neuquén 460 Bº El Mallin de esta ciudad, que enlos autos caratulados: “Mansilla María A. s/DenunciaHurto. (Expte. Nº 549-198-3-95), mediante SentenciaDefinitiva número trece de fecha catorce de febrerode mil novecientos noventa y seis, se ha resuelto losiguiente: Vistos... y Considerando.... Resuelvo: I)Sobreseer totalmente en la presente Causa Nº 549-190-2-95 y en ella respecto de Adán ArmandoBarrientos Cifuente, ya filiado, a tenor de lo normadopor el art. 307 inc. 1º del C.P.P. con la constanciaque la formación del presente sumario no afecta elbuen nombre y honor de lo que hubiere gozado. Fdo.Juan Manuel García Berro, Juez. Ante mí: EduardoBenjamín Fernández.

–oOo–Fermín Donate, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y Minería Nº 1 de Viedma, Secretaría Nº1 titularidad de quien suscribe el presente, cita yemplaza por treinta (30) días a herederos y acreedoresde Oscar José Ceci, en autos: “Ceci Oscar José s/Sucesión”. (Expte. Nº 604/97/1). Publíquese por eltérmino de Tres (3) días. Viedma, 17 de junio de1997. Cecilia T. Cabello, Secretaria.

–oOo–El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería

Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, a cargo del Dr. Fermin Do-nate, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. RosanaCalvetti, cita y emplaza por el término de treinta díasa herederos y acreedores de doña María Esandi, paraque comparezcan a estar a derecho en autos: “Esandi,María s/Sucesión”. (Expte. Nº 289/97/2). Publíquesepor tres días. Viedma, 20 de mayo de 1997.– RosanaCalvetti, Secretaria.

–oOo–Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, Secretaría Nº

8, con asiento en Viedma (RN), hace saber a FroilanCominao, 46 años de edad, sin apodos, argentino,soltero, jornalero, no sabe leer ni escribir -sólo firma-hijo de Francisco (F) y de María Epulef,indocumentado, que en la Causa Nº 55/97, quetramita ante dicho Tribunal, ha dictado la siguienteResolución: “Viedma, 24 de abril de 1997. Autos yVistos:... de la que resulta:.... y Considerando:....Resuelvo: 1) Dictar el sobreseimiento total en lapresente causa en favor del encartado FroilanCominao ya filiado, en orden al hecho que se leendilgaba y calificado como Daño (art. 183 del CP),por aplicación del art. 307 inc. 1º -2º supuesto- delCPP.- 2) Declarar que la iniciación de la presentecausa no afecta el buen nombre y honor del quehubiere gozado el imputado. Regístrese,protocolícese y notifíquese. Fdo.: Dr. Víctor O.Ramírez Cabrera, Juez. Ante mi: Dr. MarceloAlvarea, Secretario Subrogante. Publíquese porCinco (5) días.– Carlos César León Piedra, Secretariode Instrucción.

–oOo–Autos y Vistos: La presente Causa caratulada

“Silva, Nancy s/Hurto en Grado de Tentativa”.(Expte. Nº 101/97), del Registro del Juzgado deInstrucción Nº 4, con asiento en Viedma, a mi cargo.Secretaría Nº 8, traída a despacho para resolver lasituación procesal de: Nancy Silva, de 29 años,argentina, soltera, domiciliada en PeriodistasArgentinos 146 de Viedma, desocupada, sabe leer yescribir, DNI 18.421.582, nacida en General Conesa(RN) el día 31-7-67, hija de Silverio Silva y LeticiaAmaya. De la que resulta: Que el día 30 de enero de1997, a las 20,00 horas aproximadamente, la

24BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

prevenida Nancy Silva habría intentado sustraer, sinejercer fuerza en las cosas ni violencia en las perso-nas, un toallón “Pierre Balmain”, del tercer nivel delocal comercial “Zágari Hogar” sito en calle AlvaroBarros esquina Buenos Aires, de esta ciudad, nopudiendo lograr su cometido por razones ajenas a suvoluntad. Y Considerando: I) Que oportunamentemediante Auto-Iterlocutorio 11 folio 17/18 de fecha17-2-97 (ver fs. 30/31) se declaró Falta de Mérito,respecto de Nancy Silva por entenderse,sintéticamente, que el marco probatorio no resultabasuficiente para demostrar que la incoada actuó conla intención de apropiarse indebidamente del efectoen cuestión o movida por el ánimo propio de unestado de necesidad.- II) Que después de dichodecisorio se incorporó como elementos de prueba ladeclaración testimonial de Daniela Elisabeth Zágari(fs. 35).- III) Que de tal plantel probatorio no puedeextraerse elemento cargoso alguno que haga variarel anterior sustentado en el resolutorio de falta demérito de fs. 17/18. Así las cosas, se concluye, resultadable estimar, a partir de una consideración sobre elelementos subjetivo del tipo delictivo en examen quela conducta desplegada por el encartado estuvomotivada por un estado de necesidad, reiterando laargumentación en tal sentido, vertidos en el auto defalta de mérito de fs. 17/18. Que no resultapresumible que aparezcan nuevas fuentes decomprobación que hagan variar el espectro jurídicoindicado, habida cuenta que la investigación llevadaa cabo aparece como agotada y, por ende, no resultapertinente ni útil otra medida en ese sentido. Talescircunstancias, naturaleza y entidad jurídica delhecho traído a conocimiento, tiempo insumido en laInstrucción y personalidad del encartado, debeconcluirse atento a lo dispuesto por el art. 307 inc.3er. del C.P.P., que corresponde disponer elSobreseimiento total de la presente causa en su fa-vor. Por todo ello, normas legales citadas y oído quefuera el Sr. Agente Fiscal (fs. 41). Resuelvo: I) Dictarel sobreseimiento total en la presente causa en favorde la encartada Nancy Silva ya filiado, en orden alhecho que se le endilgaba y calificado como HurtoSimple en Grado de Tentativa (art. 162 en funcióndel art. 42 del C.P.), por aplicación del art. 307 inc.3ro. del C.P.P.- II) Hágase entrega en forma definitivadel toallón secuestrado en autos a Adriana MónicaZágari, a cuyo cítesela para el día 13 de junio de1997, a las 9,00 horas. Regístrese, protocolícese ynotifíquese. Ante mi: Víctor O. Ramírez Cabrera,Juez de Instrucción.– Carlos César León Piedra,Secretario de Instrucción.

–oOo–

El Dr. Guillermo Leskovar Garrigós, Juez Titulardel Juzgado de Instrucción Nº 10 de la SegundaCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Río Negro, Secretaría del Dr. OscarAlberto Gatti, cita y emplaza por el término de Cincodías a Orlando Núñez, 34 años de edad, casado, condos hijos cuyas demás circunstancias personales seignoran y con último domicilio conocido en calleRosario de Santa Fé Nº 3663 de General Roca, paraque dentro del término de Cinco días comparezca aestar a derecho por ante este Tribunal, a fin de prestardeclaración indagatoria en la presente Causa Nº19.447/96. Caratulada: “Callueque, Oscar Aníbal s/Dcia. Hurto”, bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y ordenar su inmediata detención. Fdo.: Dr.Guillermo Leskovar Garrigós, Juez. Ante mi: Dr. Os-car Alberto Gatti, Secretario. Publíquese por Cincodías. Secretaría, 26 de junio de 1997.– Dr. OscarAlberto Gatti, Secretario.

—oOo—Por cinco días, el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N° 4, delDepartamento Judicial Bahía Blanca, hace saber quecon fecha 8 de mayo de 1997 se dispuso la liquidaciónjudicil del ex Banco Coopesur Cooperativo Limitado,

con casa matíz en calle Chiclana 453 de Bahía Blanca.Se prohibe a terceros hacer pagos a la ex entidad, losque deberán efectuarse ante el Liquidador designado.Se intima al ex Banco Coopesur Coop. Ltdo. y aquienes tengan bienes y/o valores de aquél, losentreguen al Liquidador bajo apercibimiento de ley.Se fija hasta el 18 de agosto de 1997 el plazo hasta elcual los acreedores podrán presentar al Liquidador lospedidos de verificación de sus créditos y los días 29de setiembre de 1997 para la presentación del informeindividual y 10 de noviembre de 1997 para la delinforme general. Liquidador designado EstudioCouselo - Fillottrani, con domicilio en calle Berutti623 de Bahía Blanca, B. Blanca, junio 20 de 1997.Dr. Rubén E. Moiola, Secretario. NOTA: El presenteedicto deberá publicarse cinco días, sin necesidad deprevio pago, en el Boletín Oficial de la Provincia deRío Negro.– B. Blanca, junio 20 de 1997. Dr. RubénE. Moiola, Secretario.

—oOo—El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 1, a cargo del Dr. EnriqueJ. Mansilla, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. CristianTau Anzoátegui, sito en Juramento 190, 5to. Piso, deSan Carlos de Bariloche, 3ra. Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, hace saber que enlos autos caratulados: “Tehotel SRL s/ConcursoPreventivo, Expte. Nº 370-54-97”, con fecha 15 demayo de 1997, se ha decretado la apertura del concursopreventivo de Tehotel SRL, con domicilio en calleMitre Nº 1489, PB, de la ciudad de San Carlos deBariloche (RN), haciendo saber a los acreedores laexistencia de este juicio para que hasta el día 30 dejulio de 1997 presenten sus pedidos de verificaciónante el Síndico, Ctdor. Juan José Huentelaf, condomicilio constituido en V.A. O’Connor Nº 665, 4to.Piso, Of. “F”. se informa, asimismo, que las fechas devencimiento para la presentación del Informe Indi-vidual es el día 11 de septiembre de 1997, e InformeGeneral el día 23 de octubre de 1997. Publíqueseedictos durante cinco días en el diario Río Negro y enel Boletín Oficial. San Carlos de Bariloche, 27 de juniode 1997.– Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

–oOo–

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y de Minería Nº 1, a cargo del Dr. EnriqueJ. Mansilla, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. CristianTau Anzoátegui, sito en Juramento 190, 5to. Piso, deSan Carlos de Bariloche, 3ra. Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, hace saber que enlos autos caratulados: “Teodoro Sambracos s/ConcursoPreventivo - Expte. Nº 371-54-97” con fecha 25 demayo de 1997 se ha decretado la apertura del concursopreventivo de Teodoro Sambracos, con domicilio realen calle Belgrano Nº 255 (Barrio Melipal) de la ciudadde San Carlos de Bariloche (RN). Haciendo saber alos acreedores la existencia de este juicio para quehasta el día 30 de julio de 1997 presenten sus pedidosde verificación ante el Síndico. Ctdor. Juan JoséHuentelaf, con domicilio constituido en V.A.O’Connor Nº 665, 4to. Piso, Of. “F”. Se informa,asimismo, que las fechas de vencimiento para lapresentación del Informe Individual es el día 11 deseptiembre de 1997, e Informe General el día 23 deoctubre de 1997. Publíquese edictos durante cinco díasen el diario Río Negro y en el Boletín Oficial. SanCarlos de Bariloche, 24 de junio de 1997.– CristianTau Anzoátegui, Secretario.

–oOo–El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,

Comercial y de Minería Nº 1, a cargo del Dr. EnriqueJ. Mansilla, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr. CristianTau Anzoátegui, sito en Juramento 190, 5to. Piso, deSan Carlos de Bariloche, 3ra. Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, hace saber que enlos autos caratulados: “Kypros SRL s/ConcursoPreventivo - Expte. Nº 281-48-97” con fecha 15 demayo de 1997 se ha decretado la apertura del concurso

preventivo de Kypros SRL, con domicilio en calleMitre Nº 124, Piso 2do. Of. “A” de la ciudad de SanCarlos de Bariloche (RN). Haciendo saber a losacreedores la existencia de este juicio para que hastael día 30 de julio de 1997 presenten sus pedidos deverificación ante el Síndico. Ctdor. Juan JoséHuentelaf, con domicilio constituido en V.A.O’Connor Nº 665, 4to. Piso, Of. “F”. Se informa,asimismo, que las fechas de vencimiento para lapresentación del Informe Individual es el día 11 deseptiembre de 1997, e Informe General el día 23 deoctubre de 1997. Publíquese edictos durante cinco díasen el diario Río Negro y en el Boletín Oficial. SanCarlos de Bariloche, 24 de junio de 1997.– CristianTau Anzoátegui, Secretario.

—oOo—Por disposición de la Dra. Mercedes Laplacette de

Rezával, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro.Cinco, Secretaría Nro. Seis, del Dr. Richar F. Gallego,de General Roca, Río Negro, se cita a herederos yacreedores de David Romero, L.E. Nº 7.562.792,casado en primeras nupcias con María AuroraPainecura, por treinta días, para que se presenten ahacer valer sus derechos en los autos: “Romero, Davids/Sucesión” (Expte. Nº 22.270/VI/97).- Publíquese portres días.- Secretaría, 23 de junio de 1997.- Richar F.Gallego, Secretario.

–oOo–Por disposición del Sr. Juez, Víctor Ulises Camperi,

a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. Uno,Secretaría Nro. Uno, de General Roca, en autoscaratulados: “Uribe Fernando s/Sucesión” (Expte. Nº354-I-97), se cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de Fernando Uribe, para quecomparezcan a hacer valer sus derechos en la causaindicada.- Publíquese edictos por tres días.- Secretaría,24 de junio de 1997.- Adriana M. Mariani, Secretaria.

–oOo–El Dr. Carlos Cuellar, Juez a cargo del juzgado

Civil, Comercial y de Minería N° 3, Secretaría N° 6,con asiento en Juramento 190 - 4° Piso de Bariloche,en autos caratulados “Campisi Mariela y Otro c/PeraltaSaifid Miguel A. s/Daños y Perjuicios”, (Expte. N°11.079-65-95), ha dispuesto notificar al señor CaroDomingo Bernabe Arriagada (con último domicilioconocido en Laprida y Sarmiento de Bariloche), lasiguiente Resolución: “San Carlos de Bariloche, 31de agosto de 1995. Por promovida demanda por dañosy perjuicios, que tramitan conforme lo normado paralos juicios sumarios, de la misma córrase traslado aldemandado y al tercero citado, por el término deveintiocho días, término ampliado en razón de ladistancia por el domicilio del tercero citado, yconforme Art. 344 del CPCC ello bajo apercibimientode Ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Carlos Cuellar, Juez.Asimismo deberá constituir domicilio dentro del ra-dio del Juzgado bajo apercibimiento de designárselede Oficio al Defensor de Ausentes para que lorepresente. Bariloche, 21-3-97. Publíquese la citaciónpor edictos por 2 días. Fdo.: Dr. Carlos Cuellar, Juez,27 de mayo de 1997.– Andrea Alberto, secretaria.

–oOo–

Enrique Mansilla, Juez a cargo del Juzgado dePrimera instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaN° 1, Secretaría N° 1, sita en la calle Juramento 190,5° Piso de ésta ciudad, en autos “Rodríguez, DiegoMiguel s/Sucesión”, (Expte. N° 417-58-97), cita yemplaza por el término de treinta (30) días a herederosy acreedores de don Diego Miguel Rodríguez.Publíquese edictos por tres días en el Boletín Oficial.San Carlos de Bariloche, 29 de mayo de 1997.–Cristian Tau Anzoategui, Secretario.

–oOo–

Héctor Leguizamón Pondal, titular del JuzgadoCorreccional N° 10, Secretaría Unica a cargo de MartínJuan D’Apice, notifica a Gustavo Jorge Aguilar, conúltimo domicilio conocido en B° Ada M. Elflein, Edif.

25BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

6, Dpto. 66, PB., de la ciudad de San Carlos deBariloche, en autos caratulados “Aguilar, GustavoJorge psa. lesiones leves”, (Expte. N° 178/94), quepor Sentencia N° 43/94 de fecha 24 de junio de 1997,se resolvió: Sobreseer totalmente en la presente causainstruída en orden al delito de Lesiones Leves, aGustavo Jorge Aguilar, ya filiado, por el hecho quefuera motivo de acusación, por encontrarse prescriptala acción penal. Rigen los artículos 307 Inc. 4°, 308,332 y 370 del C.P.P. y 59 Inc. 3°, 62 Inc. 2° y 89 delC.P. Publíquese por tres días.– Dr. Martín JuanD’Apice, Secretario.

–oOo–Juan Manuel García Berro, Juez a cargo del

Juzgado de instrucción N° 2, Secretaría N° 3 a cargodel Dr. Eduardo Benjamín Fernández, hace saber alseñor Héctor Alcides Zapata, con último domicilio enB° Matadero de la localidad de Ing. Jacobacci, que enlos autos caratulados “Chaparro Jorge Mario S/Dcia.Hurto”, (Expte. N° 535-265-3-96), mediante sentenciaN° 57 de fecha 21 de mayo de 1997 se ha resuelto losiguiente: Sobreseer Definitivamente en la presentecausa a Héctor Alcídes Zapata de condicionespersonales en autos, a tenor de lo normado por el Art.307 Inc. 1° y 2° supuesto, dejando constancia que laformación del presente expediente no afecta el buennombre y honor que gozare. Fdo. Juan Manuel GarcíaBerro, Juez. Ante mí Eduardo Benjamín.– EduardoBenjamín Fernández, Secretario.

–oOo–La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil N° 3, Secretaría N° 3de General Roca, cita y emplaza por treinta días aherederos y acreedores de Jorge Pisanu a estar aderecho en autos caratulados “Pisanu, Jorge s/Sucesión”, (Expte. N° 30.422-III-97). Publíquese portres días en el Boletín Oficial. General Roca, 26 dejunio de 1997.– María del Carmen Villalba, Secretaria.

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El Juzgado Civil Comercial y de Minería N° 3 acargo de la Dra. Susana Teresa Burgos Secretaría N°4 de la Dra. Cristina Macchi, Segunda CircunscripciónJudicial de Río Negro con asiento en General Roca,en autos “Diletti Soltero Nazareno y Diletti Nelo Pedros/Sucesiones”, (Expte. N° 29.407-IV-96), cita portreinta días a herederos y acreedores de SolteroNazareno Diletti y Nelo Pedro Mariano Diletti.Publíquese por tres días. General Roca, 16 desetiembre de 1996.– Cristina B. Macchi, Secretaria.

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El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del JuzgadoFederal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los señores Adolfo Miguel Díaz Alberdi y Pablo DíazAlberdi, para que comparezca a tomar la intervenciónque le corresponda en autos caratulados “Banco de laNación Argentina c/Díaz Alberdi Adolfo Miguel yOtros s/Ejecutivo”, (Expte. N° 5889-96), bajo aperci-bimiento de designar al señor Defensor Oficial paraque lo represente en el (Art. 343 del citado Código).Fdo. Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal. Publíquesedurante 2 días. S. C. de Bariloche, 23 de junio de1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Federal.

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El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del JuzgadoFederal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los señores César González y Josefa Carmen Vicensde González, para que comparezca a tomar laintervención que le corresponda en autos caratulados“Banco de la Nación Argentino c/González César yOtro s/Ejecutivo”, (Expte. N° 3440-94), bajo apercibi-

miento de designar al señor Defensor Oficial para quelo represente en el (Art. 343 del citado Código). Fdo.Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal. Publíquesedurante 2 días. S. C. de Bariloche, 25 de junio de1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Federal.

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El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del JuzgadoFederal de Primera Instancia de S. C. de Bariloche,Secretaría Civil, Comercial y Contencioso Adminis-trativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilio en calleSan Martín 425, Bariloche, cita por diez días a losseñores Nicolás Alberto Parra, Mónica PatriciaYudiche y José Félix Lezcano, para que comparezca atomar la intervención que le corresponda en autoscaratulados “Banco de la Nación Argentino c/Parra,Nicolás A. y Otro s/Ejecutivo”, (Expte. N° 4893-96),bajo apercibimiento de designar al señor DefensorOficial para que lo represente en el (Art. 343 del citadoCódigo). Fdo. Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal.Publíquese durante 2 días. S. C. de Bariloche, 25 dejunio de 1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Fe-deral.

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El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del JuzgadoFederal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los señores César González y Josefa Carmen Vicensde González, para que comparezca a tomar laintervención que le corresponda en autos caratulados“Banco de la Nación Argentino c/González César yOtro s/Ejecutivo”, (Expte. N° 3439-94), bajo apercibi-miento de designar al señor Defensor Oficial para quelo represente en el (Art. 343 del citado Código). Fdo.Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal. Publíquesedurante 2 días. S. C. de Bariloche, 23 de junio de1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Federal.

–oOo–El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del Juzgado

Federal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los señores Horacio Mario Bertrán y GabrielaZambón, para que comparezca a tomar la intervenciónque le corresponda en autos caratulados “Banco de laNación Argentino c/Bertrán, Horacio Mario y Otra s/Ejecutivo”, (Expte. N° 4875-96), bajo apercibimientode designar al señor Defensor Oficial para que lorepresente en el (Art. 343 del citado Código). Fdo.Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal. Publíquesedurante 2 días. S. C. de Bariloche, 23 de junio de1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Federal.

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El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del JuzgadoFederal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los señores Horacio Mario Bertrán y GabrielaZambón, para que comparezca a tomar la intervenciónque le corresponda en autos caratulados “Banco de laNación Argentino c/Bertrán, Horacio Mario y Otra s/Ejecutivo”, (Expte. N° 4917-96), bajo apercibimientode designar al señor Defensor Oficial para que lorepresente en el (Art. 343 del citado Código). Fdo.Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal. Publíquesedurante 2 días. S. C. de Bariloche, 23 de junio de1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Federal.

–oOo–El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del Juzgado

Federal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez días

a los señores Federico Martín Pascual y Andrea Alonsode Pascual, para que comparezca a tomar laintervención que le corresponda en autos caratulados“Banco de la Nación Argentino c/Pascual, FedericoMartín y Otros s/Cobro de Pesos”, (Expte. N° 4891-96), bajo apercibimiento de designar al Sr. DefensorOficial para que lo represente en el (Art. 343 del citadoCódigo). Fdo. Leonidas J. G. Moldes, Juez Federal.Publíquese durante 2 días. S. C. de Bariloche, 23 dejunio de 1997.– Mariano M. Lozano, Secretario Fe-deral.

–oOo–El Dr. Leonidas J. G. Moldes a cargo del Juzgado

Federal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los Sres. Gustavo Gabriel Iaccino, para que compa-rezca a tomar la intervención que le corresponda enautos caratulados “Banco de la Nación Argentino c/Iaccino, Gustavo Gabriel s/Cobro de Pesos”, (Expte.4900-96), bajo apercibimiento de designar al Sr.Defensor Oficial para que lo represente en el (Art. 343del citado Código). Fdo. Leonidas J. G. Moldes, JuezFederal. Publíquese durante 2 días. S. C. de Bariloche,23 de junio de 1997.– Mariano M. Lozano, SecretarioFederal.

–oOo–La Dra. Mercedes L. de Rezával, Juez a cargo del

Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de MineríaN° 5, Secretaría N° 6, a cargo del Dr. Richar F. Gallego,Sec. con asiento de funciones en Av. Roca N° 1047de General Roca (RN), cita y emplaza a estar a derecho,por el término de treinta días a los acreedores yherederos en autos “Fosso Pascual s/Sucesión”, (Expte.N° 22.249-VI-97). Publíquese por tres días en elBoletín Oficial. General Roca, 26 de junio de 1997.–Richar F. Gallego, Secretario.

–oOo–La Dra. María Alicia Favot, a cargo por

subrogancia legal del Juzgado de Primera Instanciaen lo Civil, Comercial y de Minería N° 7, SecretaríaN° 8 del Dr. Alejandro Cabral y Vedia, de la ciudadde Cipolletti, cita y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Néstor Carlos Anizán a hacer valersus derechos en autos “Anizán Néstor Carlos s/Sucesión”, (Expte. N° 7552-VIII-97). El presentedeberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial.Cipolletti, 19 de junio de 1997. Fdo. Dra. María Ali-cia Favot, Juez Subrogante.– Patricia V. Cladera deRey, Secretaria.

–oOo–La señora Juez a cargo del Juzgado Letrado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaN° 3 de General Roca (RN), Dra. Susana TeresaBurgos, Secretaría N° 4, cita y emplaza por treintadías a comparecer a herederos y acreedores de doñaAlba Luisa Treleani en autos “Treleani, Alba Luisa s/Sucesión”, (Expte. N° 30.213-IV-1997). Publíquesepor tres días. General Roca, 27 de junio de 1997.–Paula V. Chiesa, Secretaria.

–oOo–

El Dr. Roberto H. Maturana, Presidente de laCámara Laboral de la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, con asiento en laciudad de Viedma, Secretaría N° 2 a cargo del Dr.Eduardo Roumec, en autos caratulados “FernándezFrancisco y Otro c/Cortés Arquitectura y Otras s/Reclamo”, (Expte. N° 414/95), hace saber por tres (3)días consecutivos que por el presente se notifica a losdemandados María Isabel Cortés y/o CortésArquitectura con último domicilio conocido en Roca461 de Río Colorado, las providencias dictadas en losautos de referencia y que se transcriben: “Viedma, 2de mayo de 1997. Atento lo peticionado y los informesobrantes a fs. 32 y 38, practíquense por edictos lasnotificaciones ordenadas a fs. 16, las cuales sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de

26BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

Río Negro durante tres días. Fdo. Roberto HernanMaturana - Presidente”. “Viedma, 21 de marzo de1996. Por promovida la demanda y ofrecida prueba.Córrase traslado de la misma a Cortés Arquitectura yMaría Isabel Cortés... por el término de trece (13)días... para que comparezcan a estar a derecho y lacontesten bajo apercibimiento previsto en los Arts. 28,3| segundo párrafo Ley 1.504, opongan las excepcionesde las que intenten valerse (Art. 32, Ley cit.) y ofrezcanlas pruebas que hacen a su derecho. Martes y Viernesnotificaciones en Secretaría. Notifíquese. Fdo. ErnestoJ. F. Rodríguez, Presidente.– Dr. Eduardo Roumec,Secretario.

–oOo–El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez a cargo Juzgado

en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma,por la Secretaría N° 5 a mi cargo llama, cita y emplazapor el término de 30 días a todos los que se considerencon derecho a los bienes dejados por el causante Dn.Mario Luis Cabaleiro para que comparezcan a estar aderecho en los autos caratulados “Cabaleiro, MarioLuis s/Sucesión”, (Expte. N° 175-97-5). Publíquesepor tres (3) días. Viedma, 6 de junio de 1997.– SandraE. Filipuzzi de Vázquez, Secretaria Subrogante.

–oOo–

Dra. Mercedes Laplacette de Rezával, Juez dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería,del Juzgado Nro. Cinco, Secretaría Nro. Seis, de laSegunda Circunscripción Judicial de la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, en autos: “DeBenedictis Hnos. S.A. s/Quiebra” (Expte. Nº 8765),comunica que habiéndose dado cumplimiento con loordenado a Fs. 3632, póngase a disposición de losinteresados el proyecto de distribución acompañadopor el término de diez días.- Publíquese edictos pordos días en el Boletín Oficial y diario Río Negro.-Gral. Roca, 2 de junio de 1997.- Fdo.: Dr. Richar F.Gallego, Secretario.

–oOo–

Dr. Víctor Ulises Cmperi, Juez Titular del JuzgadoLetrado Nº 1, en lo Civil, Comercial y de Minería, dela Segunda Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, Secretaría Nª 2, a cargo de la Dra. NormaBalboa, se hace saber por cinco días que en autoscaratulados “Arias Jorge Edgardo s/Quiebra”, (Expte.Nº 619-II-95), con fecha 25 de junio de 1997 seresolvió declarar en estado de quiebra al señor JorgeEdgardo Arias, con domicilio en calle Rodhe 757 deGeneral Roca. Se ha fijado hasta el día 21 de agostode 1997 para que los acreedores presenten al síndicodesignado, Cr. Roberto Pecini, con domicilio en calleMaipú Nº 1.259 de General Roca, Río Negro, laspeticiones de verificación y títulos justificativos desus créditos. Se prohibe hacer pagos o entrega debienes al fallido, los que serán ineficaces. El fallido yquienes tengan bienes de este en su poder, los pondrána disposición del síndico de inmediato. Se ha señaladoel día 3 de octubre de 1997 para que el síndico presenteel informe que establece el art. 35 de la L.C. y Q. y eldía 17 de noviembre de 1997 para la presentación delinforme del art. 39 de la citada ley. Secretaría, 2 dejulio de 1997.– Norma J. Balboa, Secretaria.

–oOo–

Dr. Fermín Donate, Juez de Primera Instancia enlo Civil, Comercial y de Minería de Viedma a cargodel Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra.Rosana Calvetti, en autos “Palacios Lorenzo Alfredos/Guarda”, (Expte. Nº 66-97-2), cita y emplaza aMarcia Claudia Mabel Railef, DNI. Nº 23.063.933,para que dentro de cinco días comparezca a tomarintervención que le corresponda en este proceso, bajoapercibimiento de designar Defensor General para quelo represente (Art. 343 C.Pr.). Publíquese por eltérmino de dos días. Viedma, 30 de junio de 1997.–Rosana Calvetti, Secretaria.

El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez en lo Civil,Comercial y de Minería Nº Uno, Secretaría Nº Uno,de Gral. Roca, cita por Treinta días a herederos yacreedores de Juan David Leal, en autos: “Leal, JuanDavid s/Sucesión”. (Expte. Nº 384-I-97). Publíquesepor Tres días. Secretaría, 1º de julio de 1997.– AdrianaM. Mariani, Secretaria.

–oOo–La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº Tres, con asiento en la ciudad de GeneralRoca, Secretaría Nº Tres, a mi cargo, cita y emplaza aestar a derecho por treinta días a herederos y acreedoresde Juan Manuel García, en autos: “García Juan Manuels/Sucesión”. (Expte. Nº 30455-III-97). Publíquese porTres días. General Roca, 1º de julio de 1.997.Publíquese edictos por Tres días. Fdo.: Dra. SusanaTeresa Burgos, Juez. General Roca, 3 de julio de1997.– Fdo.: Dra. María del Carmen Villalba,Secretaria.

–oOo–La Dra. María Alicia Favot, Juez subrogante a

cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº7, de la II Circunscripción Judicial, con asiento en laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro comunicaque con fecha 20 de junio de 1997, se decretó laquiebra de Humberto Yacopino L.E. Nº 7.299.612 enautos: “Yacopino, Humberto s/Quiebra”. (Expte. Nº854/VIII/94), fijándose hasta el día 22 de agosto de1997 para que los acreedores, en virtud de lo previstopor los Arts. 200 y 202 de la L.C. y Q. presenten alsíndico, Ctdor. Lucio Ricardo Fernández con domicilioconstituído en Miguel Muñoz 640 de esta ciudad, lostítulos justificativos de sus créditos, haciéndose sabera la Sindicatura que deberá proceder a recalcular loscréditos ya verificados y los declarados admisibles enel concurso preventivo. Asimismo que se ha fijadohasta el día 03 de octubre y 14 de noviembre de 1997,respectivamente, para que el síndico presente losinformes previstos por los Arts. 35 y 39 de la ley24.522. Asimismo se informa que ha prohibido hacerpagos o entrega de bienes al fallido los que seconsideran ineficaces e intimar a quienes tengan bienesy documentos del fallido a ponerlos a disposición dela Sindicatura en el término de Cinco (5) días.Cipolletti, 30 de junio de 1997.– Alejandro Cabral yVedia, Secretario.

–oOo–

María del Carmen García, Juez titular del JuzgadoFederal de 1ra. Instancia de la ciudad de General Roca(R.N.), Secretaría Civil y Comercial, cita al Sr. An-tonio Hames Walid por el término de Cinco días paraque comparezca a juicio en autos: “Banco de la NaciónArgentina c/Hames Walid y otra s/Ejecución”. (Expte.Nº 2854; Fº 49; Año 1995), bajo apercibimiento dedesignársele al Defensor Oficial. Publíquese por Undía. General Roca, 23 de mayo de 1997.– María Caro-lina Pandolfi, Secretaria Federal.

–oOo–

María del Carmen García, Juez titular del JuzgadoFederal de 1ra. Instancia de la ciudad de General Roca(R.N.), Secretaría Civil y Comercial, cita a la Sra.Norma María Lab por el término de Cinco días paraque comparezca a juicio en autos: “Banco de la NaciónArgentina c/Valentini Hugo y otros s/Ejecución”.(Expte. Nº 3048; Fº 55; año 1995), bajo apercibimientode designársele al Defensor Oficial. Publíquese porUn día. General Roca, 26 de mayo de 1997.– MaríaCarolina Pandolfi, Secretaria Federal.

–oOo–

María del Carmen García, Juez titular del JuzgadoFederal de 1ra. Instancia de la ciudad de General Roca(R.N.), Secretaría Civil y Comercial, cita al Sr. An-tonio Hames Walid, por el término de Cinco días paraque comparezca a juicio en autos: “Banco de la NaciónArgentina c/Hames Walid y otra s/Ejecución”. (Expte.

Nº 2761; Fº 46; año 1995), bajo apercibimiento dedesignársele al Defensor Oficial. Publíquese por Undía. General Roca, 20 de mayo de 1997.– María Caro-lina Pandolfi, Secretaria Federal.

–oOo–El Dr. Leónidas J. G. Moldes a cargo del Juzgado

Federal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los Sres. Jorge Alberto Osuna y Julia NoemíDomínguez, para que comparezca a tomar laintervención que le corresponda en autos caratulados:“Banco de la Nación Argentina c/Osuna Jorge Albertoy otra s/Ejecutivo”. (Expte. Nº 3437/94), bajoapercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial paraque lo represente en el (Art. 343 del citado Código).Fdo.: Leónidas J. G. Moldes, Juez. Publíquese durantedos (2) días. S. C. de Bariloche, 30 de junio de 1997.–Mariano R. Lozano, Secretario Federal.

–oOo–El Dr. Enrique Mansilla, Juez a cargo del Juzgado

Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº Uno, de la IIIra. Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro Secretaría ActuanteNº Dos, a cargo del Dr. Manuel Cafferata, sito enPasaje Juramento Nº 190, 5º Piso de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, en los autos caratulados:“Saubidet Jorge s/Sucesión”. (Expte. Nº 672-148/96).Cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresde Jorge Bernabé Saubidet. Publíquese por Tres días.San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 1997.– ManuelJ. Cafferata, Secretario.

–oOo–Por disposición de la señora Juez Federal de

Primera Instancia de Viedma, Dra. Mirta F. deCiancaglini, en autos caratulados: “Hidalgo Gerónimoy otro c/Hierro Patagónico de Sierra Grande SAM s/Dem. Laboral p/Dif. Salariales”. (Expte. Nº 238/91),que tramitan por ante este Juzgado Federal, a cargode la magistrada mencionada, Secretaría Civil yComercial de la Dra. María Luján Ignazi, se cita, llamay emplaza a los herederos de Gerónimo Hidalgo, L.E.7.809.347, para que comparezcan a tomar intervenciónen juicio dentro del término de diez (10) días, bajoapercibimiento de tener por integrada la litis con losherederos presentados. Se publica el presente por un(1) día en el Boletín Oficial y sin cargo. Art. 52 ley18.345 y 145 del Código Procesal Civil y Comercial.Viedma, 30 de junio de 1997.– María Luján Ignazi,Secretaria.

–oOo–Dra. Mercedes Laplacette de Rezával a cargo del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 5,Secretaría Nº 5 de Avda. Roca 1047, General Roca,de la ciudad de General Roca, cita por diez días aVíctor Mario De Giusti y Angela Nardanone para quecomparezcan a estar a derecho en autos caratulados:“Banco de La Pampa c/De Giusti, Víctor Mario y Otras/Ejecutivo”. (Expte. Nº 21704-V-96), bajoapercibimiento de designarle Defensor de Ausentes.Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. GeneralRoca, 30 de junio de 1.997.– Mónica Baldoni,Secretaria.

–oOo–

El Dr. Pablo E. Iribarren, Juez a cargo del Juzgadode Instrucción Nº Doce, con asiento en la ciudad deGeneral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría dela Dra. María Inés Lopetegui, cita y emplaza a CarlosAlberto Bravo, último Ddo. conocido en calle Pinar50 de Neuquén Capital y a Juan Antonio Maldonado,último ddo. conocido en casa 17 Bº IDEVI 100Viviendas de Centenario, Pcia. de Neuquén, a que estéa derecho en estos autos Nº 25.843.96.DS.12, en losque se investiga el delito de Infr. Art. 172 del C.P.dentro del quinto día a partir de la última publicacióndel presente, a fin de prestar declaración indagatoria,

27BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en casode incomparencia injustificada. Publíquese por Cincodías.– María Inés Lopetegui, Secretaria.

–oOo–El Dr. Pablo Iribarren, Juez a cargo del Juzgado de

Instruccion Nº Doce, con asiento en la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, Secretaría de laDra. Ana María Curci de Sartor, cita y emplaza a Víctordel Rosario Sepúlveda, chileno, 52 años, instruido,jornalero, ddo. en Villegas de J. J. Gómez, a que esté aderecho en estos autos Nº 26751.96.12.GC, SandovalPaulina, en los que se investiga el delito de LesionesLeves dentro del quinto día a partir de la últimapublicación del presente, a fin de prestar declaraciónindagatoria, bajo apercibimiento de declararse surebeldía en caso de incomparencia injustificada.Publíquese por cinco días. General Roca, 27 de juniode 1997.– María del Carmen Curci de Sartor,Secretaria.

–oOo–Fermín Donate, Juez de Primera Instancia en lo

Civil, Comercial y de Minería, a cargo del Juzgadonro. Uno de la Primera Circunscripción Judicial conasiento en Viedma, Secretaría Nro. Uno, a cargo de laDra. Cecilia T. Cabello, cita a la Sra. Luisa ElviraMartínez (DI. Nº 26.598.222), para que se presenteen autos a efectos de fiscalizar la prueba a producirse,bajo apercibimiento de designar al Defensor deAusentes para que la represente en juicio, en autoscaratulados: “Salas Ricardo Daniel s/Beneficio deLitigar sin Gastos” (Expte. Nº 1337/96/1).- Publíquesepor un (1) día.- Viedma, 1 de julio de 1997.- CeciliaT. Cabello, Secretaria.

–oOo–El Dr. Leónidas J. G. Moldes, a cargo del Juzgado

Federal de Primera Instancia de San Carlos deBariloche, Secretaría Civil, Comercial y ContenciosoAdministrativo del Dr. Mariano Lozano, con domicilioen calle San Martín 425, Bariloche, cita por diez díasa los Sres. Jorge Alberto Osuna y Julia NoemíDomínguez, para que comparezca a tomar laintervención que le corresponda en autos caratulados:“Banco de la Nación Argentina c/Osuna Jorge Albertoy Otra s/Ejecutivo” (Expte. Nº 3437/94), bajoapercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial paraque lo represente en él (Art. 343 del citado Código).-Fdo.: Leónidas J. G. Moldes, Juez Federal.- Publíquesedurante dos días.- S. C. de Bariloche, 30 de junio de1997.- Mariano R. Lozano, Secretario.

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El Dr. Enrique J. Mansilla, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial y de Minería Nº 1, de la IIIa.Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en Pje.juramento 190, 5º piso, de S. C. de Bariloche, cita yemplaza por el término de treinta días a herederos yacreedores de Dña. Nelly Valentina CerettoCastigliano, en autos: “Ceretto Castigliano, Nelly V.s/Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº 439-210-97).-Publíquese por tres días.- Secretaría Nº 2, Dr. ManuelCafferata.- San Carlos de Bariloche, 17 de junio de1997.- Manuel J. Cafferata, Secretario.

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Héctor Leguizamón Pondal, titular del JuzgadoCorreccional Nº 10, Secretaría Unica, a cargo deMartín Juan D'Apice, notifica a Walter Omar Viguera,con último domicilio conocido en calle Urquiza 1060del Bº Peñi Trapum, de Cutral Có (Pcia. del Neuquén),en autos caratulados: “Viguera, Walter Omar Psa.Hurto” (Expte. Nº 52/94), que por Sentencia Nº 46/97, de fecha 25 de junio de 1997, se resolvió: Sobreseertotalmente en la presente causa instruida en contra deWalter Omar Viguera, en orden al delito de Hurto …por el hecho que fuera motivo de acusación, porencontrarse prescripta la acción penal.- Rigen los Arts.307, Inc. 4º; 308; 332 y 370 del C.P.P., y 59 Inc. 3º, 62Inc. 2º y 162 del C.P. - Publíquese por tres días.- Dr.Martín Juan D'Apice, Secretario.

Héctor Leguizamón Pondal, titular del JuzgadoCorreccional Nº 10, Secretaría Unica, a cargo deMartín Juan D'Apice, notifica a Ruperto EdilioAcevedo, con último domicilio conocido en BºCostanera, de El Bolsón, en autos caratulados“Acevedo, Ruperto Edilio Psa. Hurto” (Expte. Nº 154/94), que por Sentencia Nº 42/97, de fecha 24 de juniode 1997, se resolvió: Sobreseer totalmente en lapresente causa instruida en orden al delito de Hurto… a Ruperto Edilio Acevedo, ya filiado, por el hechoque fuera motivo de acusación, por encontrarseprescripta la acción penal.- Rigen los Arts. 307, Inc.4º; 308; 332 y 370 del C.P.P., y 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y162 del C.P. - Publíquese por tres días.- Dr. MartínJuan D'Apice, Secretario.

–oOo–Héctor Leguizamón Pondal, titular del Juzgado

Correccional Nº 10, Secretaría Unica, a cargo deMartín Juan D'Apice, notifica al Sr. Héctor RaúlCurruman, DNI. Nº 20.123.425 que con fecha 24 dejunio de 1997 se ha dictado la siguiente resolución:“…Resuelvo: I) Sobreseer totalmente en la presentecausa instruida en contra de Héctor Raúl Currumanen orden al delito de hurto… por encontrarse prescriptala acción penal. Rigen los Arts. 307, Inc. 4º; 308; 332y 370 del C.P.P., y 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 89 del C.P. -II) Protocolícese, notifíquese… Fdo.: Silvia BaqueroLazcano, Juez.- Publíquese por tres días.- Dr. MartínJuan D'Apice, Secretario. Sentencia Nº 44/97 Tº II, Fº249/251.

–oOo–El Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia

en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la IIIa.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en esta ciudad de San Carlos deBariloche, Dr. Carlos Cuellar, Secretaría Nº 6, a cargodel Dr. Emilio Riat, sito en Pasaje Juramento 190, 4ºpiso, de esta ciudad, en autos caratulados: “MolinaIrma c/Veselka Eleodoro s/Divorcio Vincular” (Expte.Nº 9668-196-96) cita y emplaza por el término dequince días al Sr. Nveselka Eleodoro, a estar a derechobajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial.-Publíquense edictos por dos días.- San Carlos deBariloche, 30 de junio de 1997.- Dr. Emilio Riat,Secretario.

–oOo–La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nro. Tres, con asiento en la ciudad de Gral.Roca, Secretaría nro. Cuatro, a mi cargo, cita y emplazaa estar a derecho por treinta días a herederos yacreedores de José Ramírez, en autos: “Ramírez, Josés/Sucesión” (Expte. Nº 29.642-IV-96).- Publíquese portres días.- General Roca, 18 de noviembre de 1996.-Fdo.: Susana Teresa Burgos, Juez.- Paula M. Chiesa,Secretaria.

–oOo–Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Uno, con asientoen General Roca, Pcia. de Río Negro, Secretaría Nº 1,cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedoresdel Sr. José Mariano Bisconti, en autos: “Bisconti JoséMariano s/Sucesión” (Expte. Nº 224-I-97).- Secretaría,11 de junio de 1997.- Publíquese por tres días.-Adriana M. Mariani, Secretaria.

–oOo–El Juzgado Civil Nro. V, Secretaría Nro. V, de la

IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudadde Gral. Roca, en autos: “Gargini Licio s/Sucesión”(Expte. Nº 22.146-V-97), cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Dn. Gargini Licio.-Publíquese por tres días.- Gral. Roca, 17 de junio de1997.- Dra. Mónica Baldoni, Secretaria.

–oOo–Mercedes Laplacette de Rezával, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro. Cinco, conasiento en General Roca, pcia. de Río Negro, SecretaríaNº 5,, cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores del Sr. Pascual Bisconti, en autos: “Bisconti

Pascual s/Sucesión” (Expte. Nº 22.021-V-97).-Secretaría, 25 de junio de 1997.- Publíquese por tresdías.- Dra. Mónica Baldoni, Secretaria.

–oOo–Susana Teresa Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, SecretaríaNro. Cuatro, con asiento en Avda. Roca 1047, de Ge-neral Roca, Pcia. de Río Negro, intima cita y emplazapor treinta días a herederos del Sr. Emiliano Berón,para que acepten o repudien la herencia (Art. 3314C.c. y 694 CPC) en autos “Berón Emiliano s/Sucesión”(Expte. Nº 30.050-IV-97).- Secretaría, 17 de junio de1997.- Publíquese por dos días.- Paula M. Chiesa,Secretaria.

–oOo–El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 7, de la ciudadde Cipolletti, Dr. Sergio Víctor Cosentino, SecretaríaNº 8, cita, llama y emplaza por el término de treinta(30) días a herederos y acreedores de Dña. ElsaHermenegilda Tillería en autos: “Tillería, ElsaHermenegilda s/Sucesión ab-intestato” (Expte. Nº7112).- Publíquese por tres días en el Boletín Oficialy diario Río Negro.- Cipolleti, 20 de mayo de 1997.-Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Secretario.

–oOo–“…Viedma, 21 de mayo de 1997. Autos y Vistos

… de la que resulta … y Considerando … Resuelvo:Dictar el Sobreseimiento Total en la presente causaen favor del encartado Rubén Ismael Robaina, yafiliado, y en orden al hecho que se le endilgaba ycalificado como Lesiones Leves (C.P. 89) poraplicación del Art. 307 Inc. 1º, 2do. supuesto del CPP.-II) Declarar que la iniciación del presente proceso noafecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.-III) … Fdo.: Dr. Víctor Ramírez Cabrera, Juez. Antemí: Carlos C. L. Piedra, Secretario.”

–oOo–El Dr. Carlos O. Zamarreño, titular del Juzgado

Civil, Comercial, de Minería y Penal Nº 30, SecretaríaPenal de la Dra. Alejandra Berenguer, con asiento enla ciudad de Choele Choel, Segunda CircunscripciónJudicial General Roca, Río Negro, cita y emplaza aRaúl Eduardo Moyano, de 24 años de edad, soltero,nacido en Choele Choel el 23/10/73, instruido,jornalero, cuyos demás datos filiatorios se desconocen,para que comparezca dentro del quinto día denotificado a estar a derecho en Autos Nº 2444/97caratulados: “Hernández Daniel Alberto s/Dcia.Lesiones”, a fines de prestar declaración indagatoriabajo apercibimiento de decretarse su rebeldía en casode incomparencia injustificada.- Fdo.: Dr. Carlos O.Zamarreño, Juez. Ante mí: Dra. Alejandra Berenguer,Secretaria.- Publíquese por cinco días.- Secretaría, 2de julio de 1997.- Dra. Alejandra Berenguer,Secretaria.

–oOo–

REMATES——

El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, SecretaríaCivil, con asiento en la ciudad de General Roca (R.N.),a cargo de la Dra. María del Carmen García, comunicapor tres días en autos: “Banco de la Nación Argentinac/Protti Enzo s/Ejec. Prendaria” (Expte. Nº 201, Fº265, Año 1995) que el Martillero Público Sr. EduardoTejada (Tº I, Nº II, Fº II) rematará con base lossiguientes bienes muebles con registro de prenda Nº21926 consistente en: Un torno marca Batisti, T.P. 30Nros. 3458 Base: $ 7.125,00. Un torno marca Pia A360 Nº 3262 Base: $ 3.750,00. Una fresadora marcaRockford Miller Nº 4, base $ 3.000,00. Una soldaduramarca Corradi tipo 350 Nº 2360 Base: $ 1.125,00.Una soldadora marca Losa 450 tipo RM 45 Nº 137616.Base: $ 1.125,00. un serrucho mecánico marca MaberNº 334, base $ 251,25. Una agujereadora de pie marcaBlaybar Nº 167, base $ 1.500,00. Una agujereadoramarca Blaybar, base $ 375,00. Una amortajadoramarca JRT, tipo L 150, base: $ 375,00. Una amoladora

28BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

de pie marca Gatti Nº 3089, base $ 712,50. Unaamoladora marca Ambe, base $ 90,00. Una amoladoramarca Wibir Nº 0087, base $ 90,00. Un compresormarca Imapaya modelo 101C con motor marca MocarNº 1740801010, base $ 375,00. Una prensa hidráulicaNº 7012, base $ 375,00. Todos los bienes enfuncionamiento.- Condiciones: Con las basesdetalladas, al contado y mejor postor. Comisión: 10%a cargo del comprador, a favor del Martillero.- Ventasujeta a aprobación judicial.- Fecha y Lugar de laSubasta: 21 de julio de 1997, a las 12,45 horas en elJuzgado de Paz de la ciudad de Catriel.- Exhibición:Dos horas antes en el domicilio de calle Sáenz Peña129 de la ciudad de Catriel.- Consultas al Tel. 0941-27420.- Fdo.. Dra. María Carolina Pandolfi, SecretaríaCivil, a los 24 días del mes de junio de 1997.- MaríaCarolina Pandolfi, Secretaria Federal.

–oOo–El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, Secretaría

Civil, con asiento en la ciudad de General Roca (R.N.),a cargo de la Dra. María del Carmen García, SecretaríaCivil y Comercial a cargo de la Dra. María CarolinaPandolfi, comunica por dos días en Expte. Nº 3724 -Fº 73 - Año 1995, que el Martillero Público Sr.Eduardo Tejada (Tº I, Nº II, Fº1 II), rematará con unabase de $ 4.875,00, al contado y mejor postor, elsiguiente bien: un automóvil marca Ford, modelo Si-erra Ghia SX, tipo sedan, cinco puertas, motor marcaFord, Nº PDAY15953, Chassis marca Ford NºBAFZZZ55ZPJ027725. Dominio R-095467, en buenestado. Registra deuda por patentamiento al 30/9/96,total $ 2.058,00. Quedando a cargo del comprador elpago de las mismas, al igual que el sellado 12‰.-Comisión: 10% a cargo del comprador.- Venta sujetaa aprobación judicial.- Fecha y Lugar de la Subasta:22 de julio de 1997 a horas 11, en calle 25 de Mayo176, de Gral. Roca.- Exhibición: dos horas antes en elmismo lugar de la subasta.- Consultas al Tel. 0941-27420.- Fdo.: Dra. María Carolina Pandolfi. SecretaríaCivil a los 23 días del mes de junio de 1997.- MaríaCarolina Pandolfi, Secretaria.

—oOo—El Sr. Juez Letrado a cargo del Juzgado Nro. Siete,

en lo Civil, Comercial y de Minería de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en Secretaría Nº 7, hace saber pordos días que en autos caratulados: “Banco del SudS.A. c/Dietrich Gregorio Elías s/Ejecución Prendaria”(Expte. Nº 3981 - año 1995 ha sido designado elMartillero Público Judicial Sr. Jorge Alberto Casalini,inscripto bajo el Nº 2, Folio 2 - L. I, con domicilioconstituido en calle San Martín Nº 498 de la ciudadde Cipolletti, para que proceda a vender en públicasubasta: Un automóvil marca Peugeot, modelo 504SRDTF - año 1990, motor marca Peugeot Nº 602641chasis marca Peugeot Nº 5267189, dominio R-088046,en funcionamiento y en el estado en que se encuentra.-Condiciones: Base $ 5.000, al contado y al mejorpostor, 30% de seña en el acto del remate. Saldo, alaprobarse. Remate sujeto a aprobación judicial.Comisión: 10% a cargo del comprador, a favor delMartillero. Sellado de Ley 12‰, a cargo delcomprador.- Pago: Dinero efectivo. Lugar y Fecha: Enen local de remates del Martillero, sito en calle ViedmaNº 86 de la ciudad de General Roca, el día viernes 25de julio de 1997 a las 10,30 horas.- Exhibición delBien: Media hora antes de la subasta en el lugar deremate. Se deja constancia que el automotor no seencuentra empadronado en el Impuesto a losAutomotores. El mismo se subasta libre de todoimpuesto, a la fecha del remate.- El comprador deberáconstituir domicilio dentro del radio del Tribunal queentiende en la causa.- Cipolletti, 1 de julio de 1997.-Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

–oOo–El Dr. Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del Juzgado

Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yde Minería Nº 3, de la IIIa. Circunscripción Judicialde Río Negro, con asiento en Juramento 190, 4º piso,

de San Carlos de Bariloche, en los autos caratulados:“Banco Quilmes S.A. c/Montero Espinosa Jorge yOtros s/Ejecutivo” (Expte. Nº 7674-58-94), quetramitan por ante la Secretaría Nº 6, a mi cargo, elmartillero Waldo Coralizzi, Mat. 123, Fº 110, Lº VI,Tº I, rematará el día 23 de julio de 1997 a las 17 horas,en Rolando 287, 1º piso, Of. 10, lo siguiente: Uninmueble ubicado en la calle Mitre 125, de Bariloche,Nomenclatura Catastral: 19-2-E-121-01-UF7 (P.B.),Polígono “C” 06 (entrepiso), P.B. dividida en 4 lo-cales: 1) Ocupado por contrato de alquiler a los Sres.Occhiuzzi Gerardo y Sardo Ricardo desde el 12/96hasta 12/2005 con opción a 24 meses más.- 2)Ocupado por Carmen Fernández.- 3) Ocupado por VíaBariloche. 4) Desocupado. Entrepiso desocupado, enel estado en que se encuentra. La base se ha fijado en$ 68.144, al contado y al mejor postor, quedandofacultado el Martillero a percibir el 8% en conceptode seña y el 3% como comisión a cargo del comprador,quien deberá constituir domicilio dentro del radio delJuzgado. Se deja expresa constancia que las deudastributarias del bien serán solventadas con el producidode la subasta y se darán a conocer en el momento delacto. El sellado fiscal quedará a cargo del comprador.Subasta sujeta a aprobación judicial.- El bien podráser visitado comunicándose con el Martillero al Tel.31417.- San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 1997.-Fdo.: Dr. Emilio Riat, Secretario.

–oOo–

El Juzgado Federal de 1ra. Instancia, SecretaríaCivil, con asiento en la ciudad de General Roca (R.N.),a cargo de la Dra. María del Carmen García, comunicapor tres días en autos: “Banco de la Nación Argentinac/Costanzo Héctor s/Ejec. Prendaria” (Expte. Nº 178- Fº 87 - Año 1996), que el Martillero Público Sr.Eduardo Tejada (Tº I, Nº II, Fº II), rematará con base,al contado y mejor postor, el siguiente bien: Unautomóvil marca Peugeot, Ind. Arg., año de fabricación1990, sedan 4 puertas, chasis Nº 5268803, módulo504 DR TF motor marca peugeot Nº 504783, 4cilindros, refrigerado a agua, combustible, nafta.Dominio R-083698. Posee deuda 2, 3 y 4 del año 1990;1, 2, y 3 del año 1991; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 1992; 3del año 1995; 4, 5 y 6 del año 1996; y 1 del año 1997,deuda al 30/3/97 $ 1.829,00, con más sus recargos almomento de abonarla. Quedando a cargo delcomprador el pago de las mismas más el sellado deley. Sale con una base de pesos ocho mil ($ 8.000).Comisión: 10% a cargo del comprador, a favor delMartillero. Venta sujeta a aprobación judicial.- Fechay Lugar de la Subasta: 25 de julio de 1997 a las 10horas en el domicilio sito en calle 25 de Mayo 176(Casa de Remates), de la ciudad de General Roca.-Exhibición: dos horas antes en el mismo lugar de lasubasta.- Consultas al Tel. 0941-27420.- Fdo.: Dra.María Carolina Pandolfi, Secretaria, a los 3 días delmes de junio de 1997.- María Carolina Pandolfi,Secretaria.

—oOo—El Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la ciudad

de Viedma, (R.N.) a cargo de la Dra. Mirta SusanaFilipuzzi, Secretaría a mi cargo, hace saber por dosdías que en autos “Banco de la Nación Argentina c/Carlos Francisco Althabe y Otra por EjecuciónHipotecaria” (Expte. Nº 389-134-94), el MartilleroPúblico M. 60 F. 32 Luis Fernando Ciancaglini, condomicilio en calle Buenos Aires Nº 446 de Viedma,rematará el día sábado 26 de julio de 1997 a las 16horas, un inmueble con todo lo en él edificado,cercado, plantado y demás adherido al sueloidentificado catastralmente como 18-1-B-737-01a(integrado según Plano de P.H. Nº 92/83, por losPolígonos 00-01 y 00-02), y ubicado en la intersecciónde calles Schieroni y Entre Ríos de la ciudad deViedma (R.N.).- Descripción del Bien: Se trata de uninmueble que presenta 305,10 m2. de superficiedivididos en dos Polígonos identificados como 00-01

y 00-02. El Polígono 00-01 presenta una superficiede 155,49 m2., ubicado en la intersección de calleSchieroni y Entre Ríos y con una mejora que consisteen una casa/habitación c/garage, compuesta porcocina/comedor, baño y dos dormitorios, sin placard.El Polígono 00-02 presenta una superficie de 149,61m2., ubicado sobre calle Entre Ríos y con una mejoraque consiste en un depósito dividido en tres recintos,una recepción y un privado. El estado de conservacióny mantenimiento de ambas mejoras es regular/malo.-Base del Remate: Por tratarse del tercer remate sobreel bien, el mismo sale sin base y al mejor postor.-Deudas del Bien: A cargo de quien compre: 1) Dpto.Pcial. de Aguas: $ 536,89 al 31 de mayo/97. 2)Impuesto Inmobiliario Dcción. de Rentas de Río Ne-gro: $ 2.475,00 al 27 de mayo/97. 3) Municipalidadde Viedma (Tasa por Limpieza y Conservación de lavía pública): $ 500,44 al 26 de mayo/97 - (Pavimento):$ 2.818,80 al 26 de mayo/97 y (cloacas): $ 1.093,90al 26 de mayo/97; y 4) Gastos de remate: $ 800,00.-Forma de Pago: A la finalización de la subasta, alcontado; dejándose expresa constancia que el Bancode la Nación Argentina ofrece un crédito a los posiblesadquirentes de hasta un 70% del monto del precio dela venta y a un plazo no superior a los doce (12) años(préstamo para la adquisición de la vivienda) o deacceso inmediato del Banco Hipotecario Nacional,siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos porlas Operatorias en cuestión.- Lugar de la Subasta: Enel inmueble, ubicado en intersección de callesSchieroni y Entre Ríos, de Viedma.- Comisión delMartillero: 3% a cargo del comprador.- Condicionesde Dominio: Embargo en autos “Banco del Sud S.A.c/Lofiego Frida Eva y/u otra s/Ejecutivo” (Expte. Nº1.104/93/6) que se tramita ante el Juzgado de 1ra.Instancia Civil, Comercial y Minería Nº 3, de la 1ra.Circunscripción Judicial de Río Negro.- Consultas:Al Martillero interviniente en calle Buenos Aires Nº446 (Inmobiliaria Epulén), tel.-fax 25954.- Fdo.: Dra.María Luján Ignazi, Secretaría, a los 3 días del mes dejulio de 1997.-

–oOo–El Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la ciudad

de Viedma (R.N.), a cargo de la Dra. Mirta SusanaFilipuzzi, Secretaría a mi cargo, hace saber por dosdías que en autos: “Banco de la Nación Argentina c/Bernal Dueña Miguel Angel y Otra por JuicioHipotecario” (Expte. Nº 483-140-94), el MartilleroPúblico M. 60, Fº 32, Luis Fernando Ciancaglini, condomicilio en calle Buenos Aires Nº 446, de Viedma,rematará el día sábado 26 de julio de 1997 a las 12horas, un inmueble con todo lo en él edificado,cercado, plantado y demás adherido al suelo,identificado catastralmente como 182-G-777-15, yubicado sobre calle 85 e/2 y 6 del balneario El Cóndor.Descripción del Bien: Se trata de una casa/habitaciónde 120 m2. cubiertos, sobre un terreno de 562,90 m2.,posee gran líving/comedor, tres dormitorios, baño,cocina y excelente patio. Su estado de conservación ymantenimiento es bueno.- Base del Remate: Pesossesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco c/cincuenta y ocho/100 ($ 69.375,58). Monto resultantede la reducción en un 25% de su base originaria.-Deudas del Bien: A cargo de quien compre: 1) Dpto.Pcial. de Aguas: $ 630,95 al 31 de mayo/97. 2)Municipalidad de Viedma: $ 808,51 al 26 de mayo/97. 3) Impuesto Inmobiliario: Dcción. de Rentas deRío Negro $ 952,00 al 31 de mayo/97. 4) Gastos deremate: $ 800,00.- Forma de Pago: A la finalizaciónde la subasta, al contado, dejándose expresa constanciaque el Banco de la Nación Argentina ofrece un créditoa los posibles adquirentes de hasta un 70% del montodel precio de la venta y a un plazo no superior a losdoce (12) años (préstamo para la adquisición de lavivienda) o de acceso inmediato del Banco HipotecarioNacional, siempre que éstos reúnan los requisitosexigidos por las Operatorias en cuestión.- Lugar de laSubasta: En el inmueble, calle 85 e/2 y 6, balnerarioEl Cóndor.- Comisión del Martillero: 3% a cargo del

29BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

comprador.- Condiciones de Dominio: Embargo defecha 9/10/95 en autos: “Banco Provincia de Bs. Airesc/Bernal Miguel A. y otra s/Cobro Ejecutivo” (Expte.Nº 30194, que se tramita por ante el Juzgado de 1ra.Instancia Civil, Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, deBahía Blanca.- Consultas: Al Martillero interviniente,en calle Buenos Aires Nº 446 (Inmobiliaria Epulén)tel.-fax: 25954.- Fdo.: Dra. María Luján Ignazi.-Secretaría, a los 3 días del mes de julio de 1997.-

–oOo–El Sr. Juez, Dr. Carlos Marcelo Cuellar, a cargo

del Juzgado Letrado de Primera Instancia Nro. Tres,sito en Pasaje Juramento 190, 4º piso, de la TerceraCircunscripción Judicial, con asiento en esta ciudadde San Carlos de Bariloche, Secretaría en lo Civil,Comercial y de Minería Nro. Cinco, a cargo de la Dra.Andrea Alberto, hace saber por dos días, que conformelo ordenado en los autos caratulados: “Rolap S.A. c/Iacopetti Norma s/Ejecución Hipotecaria” (Expte. Nº10979-57-1995), la Martillera Pública Eliana G.Gagliani, Matrícula Profesional Nº 29, rematará el día25 de julio de 1997, a las 11 horas en 20 de Febrero505, un inmueble con todo lo en él edificado, cercadoy demás adherido al suelo, individualizadocatastralmente como: 19-2-C-354-04, inscripto al Tº899, Fº 207, Fca. 22010 - 19-2-C-354-18, inscripto alTº 899, Fº 207, Fca. 22799 y 19-2-C-354-18, inscriptoal Tº 915, Fº 103, Fca. 22796, con una superficie totalpara los tres lotes de 1.590,60 m2. Ubicación: Avda.Los Pioneros 3717.- Estado de Ocupación: Sobre elterreno identificado como 19-2-C-354-17 existe unaedificación en material, en dos plantas, y un subsuelode aprox. 9 x 15 mts. c/u. Se encuentra ocupado porla Sra. Norma Noemí Iacopetti en calidad depropietaria y cuatro hijos.- En los lotes 19-C-354-18y 19-2-C-354-04 no existe edificación alguna, segúnmandamiento de constatación que obra en autos.-Deudas: Municipales: $ 4.656,90, liquidación válidaal 28/2/97. DGR.: $ 8.717 al 31/3/97.- Informa la Jta.Vecinal Parque Melipal que adeuda $ 4.033.91 al 6/3/97.- Condiciones de Dominio: Constan a fs. 210/214del Expte. - Condiciones de Venta: Base $ 158.251,8,al contado y al mejor postor, quedando facultada laMartillera a percibir el 8% en concepto de seña y el3% de comisión, a cargo del comprador, quien deberáconstituir domicilio en el lugar del asiento del Juzgado.Pago: Dinero efectivo o cheque certificado.- Elinmueble podrá visitarse con anterioridad a la subasta.Comunicarse con la Martillera interviniente en 20 deFebrero 505, o tel. 26988.- El comprador deberáhacerse cargo del importe del sellado de ley quecorresponda por la compra, como así también deberáasumir los impuestos, tasas y contribuciones.- Subastasujeta a aprobación judicial.- San Carlos de Bariloche,27 de junio de 1997.- Andrea Alberto, Secretaria.

–oOo–La Dra. María Alicia Favot, Juez Subrogante a

cargo del Juzgado Nro. VII, en lo Civil, Comercial yde Minería, con asiento en la ciudad de Cipolletti,Secretaría Nº VII, a cargo de la Dra. Patricia Claderade Rey, comunica por dos días en los autos caratulados:“Fernández Ernesto David c/El Rincón de MamáS.R.L. y Otra s/Ejecutivo” (Expte. Nº 4313-VII-96)que Rosa A. Dell Orfano, Martillera (Tº I, Fº 45, Nº45) rematará el día 24 de julio de 1997 a las 16,30horas en el domicilio de la calle Sarmiento 360 deCipolletti (Juzgado de Paz), el siguiente bien inmueblesujeto a propiedad horizontal Ley 13512, ubicado enCipolletti, el mismo es un departamento construidoen el edificio ubicado en las calles Brentana y SanMartín “Atlas II”, se lo designa como Lote Uno, de laManzana 678, designado catastralmente como 03-1 -Sección H, Manzana 678, Parcela 01, individualizadocomo Unidad Funcional Nº 19, integrada por elPolígono 04-04, del cuarto piso, con una superficiecubierta de noventa y seis metros cuadrados connoventa y tres decímetros cuadrados, total para elpolígono y para la unidad funcional de noventa y sietemetros cuadrados, doce decímetros, con un porcentaje

de participación del 4,23%, inscripto en el Registrode la Propiedad en la matrícula Nº 10185/19, código03.- Condiciones: La subasta se realiza en el estado ycondiciones en que se encuentra el bien, al contado,en efectivo y al mejor postor. Base: $ 79.554. Seña:10% en el momento de la subasta, el saldo queda sujetoa la aprobación de la subasta.- Comisión: 3% a cargodel comprador.- Mejoras: El departamento seencuentra en excelente estado, posee dos bañosinstalados, tres dormitorios con placares, cocina,líving, comedor, patio interno.- Deudas: Por expensascomunes $ 2.109,73. Municipalidad: TasasRetributivas $ 444,17; DGR.: $ 1.179; DPA.: $ 197,03(servicios sanitarios).- Exhibición: En horariocomercial, conversar en portería del edificio.- Estadode Ocupación: Desocupado. Sellado del Boleto a cargodel comprador.- Cipolletti, Secretaría, a los 3 días delmes de julio de 1997.- Patricia V. Cladera de Rey,Secretaria.

–oOo–Juzgado Letrado en lo Civil, Comercial y de

Minería Nro. 3, de General Roca (R.N.), a cargo de laDra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Nº 3, comunicapor cinco días en autos: “Tiacfil S.A. s/quiebra”(Expte. Nº 28.194, año 1994), que el Martillerodesignado Carlos Alberto Salicioni (Tº I, Nº 15, Fº15), con domicilio legal en Villegas 1001 de estaciudad, rematará el día 24 de julio de 1997 a las 11horas, en Parque Industrial de Fernández Oro (R.N.)sin base, al contado y mejor postor, los siguientesbienes: 1º) Inmueble: Cuatro fracciones de terreno dechacra, ubicadas en la Provincia de Río Negro, Dpto.Gral. Roca, Colonia Lucinda, jurisdicción deFernández Oro, las que son parte del lote “B”, partelote oficial 17, Frac. A, Secc. XXVI, y que en planode mensura con fraccionamiento confeccionado enagosto de 1978, aprobado por la D. de Catastro yTopografía el 29 de setiembre del mismo año (Expte.357/78), se las individualiza de la siguiente manera:Quinta 081: D.C. 03 - C-2 - S.C. Qta. 081, consuperficie de 5 Has. 88 a. 71 ca. 78 dm2. - Quinta 082(D.C. 03-2-S-C Qta. 82) con superficie de 3 Has. 29a. 77 ca. 62 dm2. - Quinta 091 (D.C. 02-C-2-S- Qta.91) con superficie de 4 Has. 99 a. 89 ca. 63 dm2. -Quinta 093 (D.C.03-C-2-S-C-Qta. 093), con superficiede 10 Has. 00 a. 84 ca. 41 dm2. - Venta en block y enconjunto de los lotes deslindados con una superficietotal de 24 Has. 19 a. 23 ca. 44 dm2. Inscripción: Tº751 y 770 Fº 72 y 8, Fincas: 144.994; 144.995;144.996; y 134.692. Edificaciones: Planta de moliendade material, techo parabólico de chapa con 1.000 m2.Oficinas en material 253 m2. Vivienda para personal70 m2. Laboratorio en material 96 m2. - 2º) Un tingladodesmontable, columnas de hierro, techo parabólico1.200 m2. - 3º) Maquinarias: Instaladas, quecorresponden a la planta de molienda. Horno rotativo,dos motores, tolva y elevador alimentador; dos tolvasalimentadoras; elevador de material, clasificador,tablero eléctrico, cilindro clasificador.- Estado deocupación del inmueble: Vivienda de personal ocupadapor cuidador, resto libre de ocupantes.- Las deudasdel inmueble se encuentran justificadas en elexpediente.- El adquirente se hará cargo de losimpuestos que devengue la propiedad, a partir de lafecha de compra.- Exhibición: El día anterior de 10 a17 horas.- Seña: Inmueble 10, comisión 3% a cargodel comprador.- Restantes bienes: Seña 30%,Comisión 10%.- Remate sujeto a aprobación judicial.-Secretaría, 4 de julio de 1997.- María del CarmenVillalba, Secretaria.

–oOo–El Sr. Juez Letrado a cargo del Juzgado Nro. Siete

en lo Civil, Comercial y de Minería de la 2da.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, con asiento en Cipolletti, Secretaría Nº 7, hacesaber por dos días que en autos caratulados: “Bancodel Sud S.A. c/García Mathus Jorge Omar s/EjecuciónPrendaria” (Expte. Nº 3989 - año 1995, ha sidodesignado el Martillero Público Judicial, Sr. Jorge

Alberto Casalini, inscripto bajo el Nº 2, Folio 2, L. I,con domicilio constituido en calle San Martín Nº 498de la ciudad de Cipolletti, para que proceda a venderen pública subasta: Un automóvil usado marca Peugeottipo sedan 4 puertas Modelo 505 SR s/c - año 1987,motor marca Peugeot Nº 468703, chasis marcaPeugeot Nº 2048168, dominio R-080674, enfuncionamiento.- Condiciones: Base: $ 2.851 alcontado y al mejor postor, 30% en el acto del remate.Saldo al aprobarse. Remate sujeto a aprobación judi-cial. Comisión 10% a cargo del comprador, a favordel Martillero.- Sellado de ley 12‰ a cargo delcomprador.- Pago: Dinero efectivo.- Lugar y Fecha:En el local de remates del Martillero, sito en calleViedma Nº 86 de la ciudad de General Roca, el díaviernes 25 de julio de 1997 a las 10 horas.- Exhibicióndel bien media hora antes de la subasta en el lugar delremate.- Deudas por patentes Fs. 45 $ 1.377,90 al 31/5/97.- El automotor se vende libre de todo impuesto ygravamen a la fecha del remate.- El comprador deberáconstituir domicilio dentro del radio del Tribunal, queentiende en la causa.- Cipolletti, 4 de julio de 1997.-Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.

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El Dr. Enrique José Mansilla, Juez a cargo delJuzgado Nº 1 en lo Civil, Comercial y de Minería dela IIIa. Circ. Jud. de la Provincia de Río Negro, conasiento en Juramento 190, 5º piso, de esta ciudad, hacesaber por dos días que en autos caratulados: AdrimarS.A. c/Prego Ada Esperanza y Otro s/Ejec. Hip. (Expte.Nº 995-48-94), el Martillero Público Roberto Meyerrematará el día 29 de julio de 1997 a las 19 horas enQuaglia 238, Local 3, Vía Firenze, Tel. 26680, elinmueble designado catastralmente como 19-2-C-164-25, ubicado en Los Artesanos s/nº en el estado en quese encuentra, compuesto por un lote de 736 m2. conuna casa sin terminar, en construcción. El Martilleroestá facultado a pecibir el 8% de seña, el 3% más IVA,y el 1,2% de Sellado Fiscal, en efectivo, en el acto dela subasta a cargo del comprador, quien deberá fijardomicilio en el radio del Juzgado.- Base de la Subasta:$ 13.040. Estado de Dominio (A Fs. 65). Estado deOcupación: Consta a Fs. 170. Subasta sujeta aaprobación judicial.- Informes en las oficinas delMartillero. El bien se podrá visitar libremente.- SanCarlos de Bariloche, 30 de junio de 1997.- Dr. CristianAnzoátegui, Secretario.

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SECCION COMERCIOINDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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JUSTO LUIS OLIVIERICATEDRAL SKI RENTAL

UNION TRANSITORIA DE EMPRESASPor disposición del Sr. Juez, Enrique J. Mansilla,

a cargo del Registro Público de Comercio de la IIIa.Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Ne-gro, se ordena la publicación por un día del contratosocial de “Justo Luis Olivieri, Catedral Ski Rental,Unión Transitoria de Empresas”.- Instrumento Privadode fecha 25 de junio de 1997.- Socios: Justo LuisOlivieri, argentino, nacido el 10/8/52, DNI. Nº10.437.425, casado, domiciliado en J. Borges 4620,Bariloche; y “Catedral Ski Rental S.A.” inscripta enla Inspección General de Justicia bajo el Nro. 2265del Libro 118, Tomo A, de Sociedades Anónimas.-Denominación: “Justo Luis Olivieri Catedral SkiRental Unión Transitoria de Empresas”.- Domicilio:

30BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

Base Cerro Catedral, S. C. de Bariloche.- Plazo: 5meses a partir del 25 de junio de 1997.- Objeto:Dedicarse por cuenta propia o de terceros en el país oen el extranjero, a las siguientes operaciones:Comerciales: Compraventa de bienes muebles,mercaderías en general, materias primas, suimportación y exportación, alquiler, guardería,reparación, venta, enseñanza y toda operaciónrelacionada y afín con el ski. Turismo: La recepción yasistencia de turistas durante sus viajes y permanenciaen el país, la prestación a los mismos de los serviciosde guías turísticos y el despacho de equipajes. Larepresentación de otras entidades similares, tantonacionales como extranjeras, a fin de prestar en sunombre cualquiera de esos servicios.- Fondo ComúnOperativo: pesos tres mil aportados en un 19% porJusto Luis Olivieri, y un 81% por Catedral Ski RentalS.A. Representación: Corresponde al Comité deDirección y Representantes Legales.- Representanteslegales: Justo Luis Olivieri y Oscar Carlos Baruzzi.-Secretaría, 30 de junio de 1997.- Cristian TauAnzoátegui, Secretario.

–oOo–PATAGONIA SOCIEDAD COLECTIVA

El Dr. Femín Donate, Juez del Registro Públicode Comercio, Juzgado Nº 1 Civil, Comercial y deMinería de la Ciudad de Viedma, ordena lapublicación por un día de la constitución dePatagonia Sociedad Colectiva, haciendo saber quelas oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de10 días, formada por Jorge Raúl Lamberti, D.N.I.12.608.753, y Néstor Rubén Broitman, D.N.I.4.548.069; quienes convienen en celebrar el presentecontrato bajo las siguientes cláusulas. Primera: RazónSocial: La sociedad girará bajo el nombre dePatagonia Sociedad Colectiva teniendo su domiciliolegal y sede social en la calle Mitre Nº 271 de Viedma.Segunda: Capital Social: El Capital Social se fija enla suma de pesos Treinta mi ($ 30.000,00) aportadoe integrado por los socios en dinero en efectivo y enpartes iguales. Tercera: Objeto: La sociedad tiene porobjeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/oasociada a terceros, en el país o en el extranjero a lassiguientes actividades: a) Inmobiliaria: tiene porobjeto realizar toda clase de operacionesinmobiliarias y de construcción de edificios. b)Financiera: Mediante la realización y/oadministración de inversiones en títulos, bonos,acciones, operaciones financieras, tomar y prestardinero con o sin interés. En todos sin recurrir al ahorropúblico. c) Inversora: Mediante la participacióndineraria, accionaria, bonos, y toda clase de títulospúblicos en empresas de cualquier índole,controlando o no a dichas empresas o sociedades. d)Mandataria: Mediante la administración depropiedades, gestión de negocios y comisión demandatos en general. e) Servicio de Exportación:Como comisionista de venta en el extranjero, conexclusión de todo asesoramiento para el que la leyexija título profesional habilitante. Cuarta: Duración:La sociedad tendrá una duración de 20 años a contardesde el día de la firma del presente contrato. Quinta:Administración: La sociedad estará administrada yrepresentada por cualquiera de los socios. Sexta:Retribución de los gerentes: Los gerentes percibiránuna retribución que fijará anualmente la Junta desocios. Asimismo se les reembolsará todos los gastosque hayan efectuado en representación de la sociedad.Séptima: Remoción de los Gerentes: Los gerentespodrán ser removidos por el voto de la mayoría delos socios, expresados en la Junta de socios, sinnecesidad de justa causa. Octava: Exclusión deactividades en competencia: Ninguno de los sociospodrá ejecutar por cuenta propia o de terceros, actosque importen competir con los fines de la sociedad.Novena: Reunión de los socios: Los socios se reuniránpor lo menos una vez cada dos meses. Décima:Ejercicio Económico: Ganancias y Pérdidas: Elejercicio económico cerrará el día 31 de diciembre

de cada año. Las ganancias y pérdidas se distribuiránen igual proporción que el aporte de capital.Undécima: Retiro de Socios: Cualquiera de los sociospuede retirarse de la sociedad, debiendo comunicarsu decisión a los restantes socios con una anticipaciónde 90 días a la fecha de su retiro. Duodécima: Cesiónde partes de interés: Ningún socio podrá ceder suparte de Capital a terceros extraños a la sociedad,sin conformidad expresa de los otros socios. Décimo-tercera: En caso de fallecimiento de cualquiera delos socios, los herederos, previa unificación de lapersonería si fuera necesario, continuarán en lasociedad con los mismos derechos y obligaciones delfallecido. Décimocuarta: Disolución de la Sociedad:La sociedad podrá disolverse por el acuerdo devoluntades de todos sus socios o cuando se hayaobtenido una pérdida del 50% (Cincuenta por ciento)de su capital o más y por las causales del artículo 94de la ley Nº 19550. Viedma, 24 de junio de 1997.–Cecilia T. Cabello, Secretaria.

–oOo–M.A.C.K. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADAEnrique José Mansilla, Juez a cargo del Registro

Público de Comercio de la IIIra, Circunscripción Ju-dicial con asiento en San Carlos de Bariloche, ordenala publicación por un (1) día del contrato constitutivode M.A.C.K. S.R.L. Socios: Klacherian, Juan Carlos,argentino, casado, comerciante, nacido el 11 dediciembre de 1956, documento D.N.I. 12.911.972.Domicilio: Escalada 46, 6to. Piso Dto. L, RamosMejía Bs. As.; Muñoz, Eduardo Alberto, argentino,casado, comerciante, nacido el 27 de marzo de 1957,documento D.N.I. Nº 13.058.026, domicilio F. J.Sarmiento 3360, Olivos Bs. As.; Argimón, CarlosMartín, argentino, soltero, arquitecto, nacido el 27de diciembre de 1957, documento D.N.I. 13.735.214,domiciliado en Uruguay 1292, 4to. Piso Dpto. “B”,Capital; y Carluccio, José María, argentino, casado,ingeniero, nacido el 20 de setiembre de 1953,documento D.N.I. Nº 10.743.730, domiciliado en Av.Bustillo Km. 7.911 de Bariloche. Denominación:M.A.C.K. S.R.L. Duración: Noventa y nueve años.Domicilio: San Carlos de Bariloche, Provincia de RíoNegro. Objeto: a) Comerciales: Compra y venta deunidades de tiempo compartido, sea a través decompra directa de acciones de los complejoshabilitados a tal fin o mediante la obtención decomisiones por intermediación por cuenta propia ode terceros, o de bienes y mercaderías en general, yasean de destino industrial o familiar; y todo otro tipode productos que de acuerdo a la evolución de lasociedad puedan ser de utilidad a la misma, pudiendoasociarse con terceros, tomar representaciones ycomisiones, tanto en el país como en el extranjero;b) Servicios: Prestación de servicios inmobiliarios yturísticos respetando las ordenanzas yreglamentaciones que a tal fin le correspondan. Podráprestar otro tipo de servicios que de acuerdo a laevolución, sean de interés para la prosecución de laempresa; c) Constructora: Realización en formadirecta o por medio de terceros, la construcción decomplejos de tiempo compartido u otros que deacuerdo a la evolución de la sociedad sean de suinterés; d) Financieras: Mediante el aporte de capi-tal a empresas u otras sociedades, otorgamiento definanciaciones y créditos con o sin garantías, compra,venta y negociación de toda clase de valoresmobiliarios. Podrá realizar toda clase de operacionesfinancieras permitidas por las leyes con exclusiónde las comprendidas en la Ley de EntidadesFinancieras y toda otra que requiera el concursopúblico. Capital Social: De Pesos Dos mil ($ 2.000),dividido en Doscientas cuotas sociales iguales dePesos Diez cada una, suscriptas Klacherian, Juan C.,treinta y cinco cuotas; Sr. Muñoz, Carlos A., sesentay cinco cuotas; Argimón, Carlos M., cincuenta cuotasy Carluccio, José M., cincuenta cuotas, integrandoun veinticinco por ciento en efectivo, y el saldo en

60 días. Administración: Estará a cargo de losintegrantes de la sociedad en forma indistinta. CierreEjercicio: El 31 de mayo, fijan domicilio legal enSan Martín 127, Bariloche, Río Negro. Secretaría,1º de julio de 1997.– Cristian Tau Anzoátegui,Secretario.

–oOo–

COMUNICADO——

FRIGORIFICO U.CA.CO. S.R.L.Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia

del Registro Público de Comercio, Juzgado en lo Civil,Comercial y de Minería de Río Negro, se hace saberpor un día del siguiente Edicto: En General Conesa,R.N., a los 14 días del mes de junio de 1997, enAsamblea de Socios, fueron designados como Gerentespor el término de un año el Sr. Ivan Morón, DNI.11.914.058 y el Sr. Abel Basilio Carrizo, DNI.11.589.902, según consta en el libro de Actas deFrigorífico U.CA.CO S.R.L. Viedma, 4 de julio de1997.– Cecilia T. Cabello, Secretaria.

–oOo–

CONVOCATORIAS——

FRIGORIFICO CERVANTES S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)

Cervantes, julio de 1997.En cumplimiento de las prescripciones legales y

estatutarias, convócase a los señores accionistas aAsamblea General Ordinaria (Fuera de Término), parael día 02 de agosto de 1997, a las once horas, en lasede societaria, calle Roca Nº 700, Cervantes (R.N.),a fin de considerar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Designación de dos accionistas para firmar el

acta.2º.- Razones de la convocatoria fuera de término.3º.- Consideración del Revalúo Técnico practicado

al 30-09-95.4º.- Consideración de los documentos prescriptos

por el art. 234, inc. 1º de la Ley 19550,correspondientes a los ejercicios económicos XXIIo,XXIIIo, XXIVo, XXVo, XXVIo, XXVIIo y XXVIII,finalizados el 30-9-90, 30-09-91, 30-09-92, 30-09-93,30-09-94, 30-09-95 y 30-09-96.

5º.- Remuneración al Síndico.6º.- Elección de Directores y Síndicos.Augusto M. Mazzucco, Presidente.

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ASOCIACION ARTISTICOS CULTURAL “SUR”Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)

El Bolsón, julio de 1997.

Se llama a Asamblea General Ordinaria (Fuera deTérmino) a los socios de la Asociación Artístico Cul-tural “Sur”, para el día sábado 16 de agosto a las 17horas, en la sede social, sita en Rivadavia 1755, de ElBolsón, para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Motivos del llamado a Asamblea fuera de

término.2º.- Lectura y aprobación del Acta anterior.3º.- Lectura y aprobación de Balance General,

Cuadro de Resultados y Memoria del Ejercicio cerradoel 30 de noviembre de 1996.

4º.- Renovación total de la Comisión Directiva yla Comisión Revisora de Cuentas.

5º.- Propuesta y planificación de actividades parael año 1997/98.

El Directorio

31BOLETIN OFICIALViedma, 10 de julio de 1997

COMISION REORGANIZADORAASOCIACION DE TENIS DE RIO NEGRO

Asamblea General ReorganizadoraCipolletti, 17 de junio de 1997.

Convócase a los señores asociados , a la AsambleaGeneral Reorganizadora, el día 26 de julio de 1997 alas 17,00 horas, a realizarse en el Club Cipolletti, sitoen la calle Mengelle 210, de la misma ciudad, paratratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Designación de dos socios para refrendar el

acta de asamblea, conjuntamente con Presidente ySecretario de Comisión Reorganizadora.

2º.- Aprobación de actuaciones llevadas a cabo porComisión Reorganizadora.

3º.- Lectura de Nota Nº 176/97 “D.D.P.J.”, de laDelegación de Personas Jurídicas.

4º.- Tratamiento y actualización de la cuota so-cial.

5º.- Reempadronamiento de socios.6º.- Consideración de situación económico-

financiera de la entidad entre el período del 31 de juniode 1988 al 31 de diciembre de 1996.

7º.- Elección total de autoridades por el términode dos (2) años.

El Directorio

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CAJA FORENSE DE LA PROVINCIADE RIO NEGRO

Asamblea General OrdinariaGral. Roca, julio de 1997.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 869,el Directorio convoca a los Sres. afiliados a AsambleaGeneral Ordinaria a celebrarse el día 26 de julio de1997 a las 10 horas, en el local de la sede central, sitoen Villegas 973 de General Roca, Río Negro, enprimera convocatoria y para el mismo días a las 11horas en segunda convocatoria, para considerar elsiguiente,

ORDEN DEL DIA:1º - Designación de dos afiliados para firmar en

forma conjunta el Acta resultante de la Asamblea.2º - Lectura del Acta de Inspección de la

Delegación de Personas Jurídicas efectuada sobreLibros Contables y Sociales.

3º - Elección de cinco miembros titulares y cincosuplentes, Síndico titular y Síndico suplente, quienesreemplazarán a los actuales por el término de susmandatos y durarán dos años en sus funciones.

Dra. Adriana Rodríguez, Presidente.- Dr. JolsonRoberto G.

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DECRETO–––

DECRETO - LEY Nº 3

(Art. 181º inc. 6º de la Constitución Provincial)Mensaje del señor Gobernador de la Provincia de

Río Negro, Dr. Pablo Verani, con motivo de la sancióndel Decreto Ley Nº 10/97, dictado de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 181º, inciso 6º de laConstitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, encumplimiento de lo prescripto por el artículo 181º,inciso 6º de la Constitución Provincial, informa a lapoblación de la Provincia de Río Negro que se hadictado un decreto de naturaleza legislativa por el cualse prorroga hasta el 31 de julio de 1997 el plazoestablecido en el artículo 2º del decreto de naturalezalegislativa N° 7/97 (modificado oportunamente por elDecreto de Naturaleza Legislativa N° 8/97) para quelos agentes del Poder Ejecutivo que deseen acogerseal régimen establecido por dicha norma presenten larenuncia a su cargo. De igual modo, se prorroga hastael día 1 de octubre de 1997 el plazo establecido por el

primer párrafo del artículo 11° para que los PoderesLegislativo, Judicial y los Municipios adhieran alrégimen del retiro voluntario, extendiéndose hasta eldía 10 de octubre del corriente año el plazo establecidoen el segundo párrafo del mismo artículo, para que enel caso de adherirse las referidas institucionespresenten la documentación requerida que correspondaa sus respectivos agentes. Asimismo la prórroga delos plazos dispuesta se funda en que, como se expresaseen los considerandos del Decreto de Naturaleza N° 8/97, a poco del dictado de la norma que generó elrégimen de retiro voluntario, se abrió con mayorfirmeza una nueva instancia de negociación con elPoder Ejecutivo Nacional a través de laAdministración Nacional de Seguridad Social(ANSeS), procurando que el Estado Nacional se hagacargo del personal que se acoja al beneficio de retiro,a partir de los cincuenta y cinco años o, al menos, dela administración del régimen mediante la gestión depago a los agentes beneficiados de los respectivosestipendios con fondos provinciales, aceptando yreconociendo carácter previsional al régimen, en elmarco del Convenio de Transferencia del Sistema dePrevisión Social de la Provincia de Río Negro al EstadoNacional, aprobado por Ley N° 2988.

Atento a que las negociaciones descriptas seencuentran en su etapa final, condicionan de algúnmodo la redacción definitiva del Decreto de NaturalezaLegislativa que modifique al N° 7/97, norma en laque se prevé atender los distintos reclamos yobservaciones recibidos desde diferentes sectores, porlo que luego del análisis efectuado por el Consejo Pro-vincial de Función Pública y Reconversión del Estado,muchos de ellos tendrán una acogida favorable en lanueva redacción, pudiendo citarse como ejemplo laincorporación del derecho a pensión de losbeneficiarios, la limitación en el plazo a favor del PoderEjecutivo para la determinación del cese, ladisminución de las incompatibilidades para elreingreso a la actividad, la percepción mensual delmonto del retiro, la inclusión del aguinaldo, etc.

Asimismo informo que se le ha remitido a laLegislatura Provincial copia del citado Decreto parasu tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 181º, inciso 6º de la Constitución Provincial.

–––Viedma, 10 de julio de 1997.

Visto, los Decretos de Naturaleza Legislativa N°7/97 y 8/97; y

CONSIDERANDO:Que mediante la primera de las normas

mencionadas en el Visto se estableció un régimen deretiro voluntario para los agentes dependientes delPoder Ejecutivo que reunieran determinadosrequisitos, considerando automáticamentecomprendidos a los agentes oportunamente inscriptosen el régimen de la Ley N° 2957 y los alcanzados porla ley N° 2984, siempre que cumplieran con lascondiciones generales requeridas por la normadescripta, pudiendo los Poderes Legislativo y Judi-cial y los Municipios adherir al régimen implementado,dictando a tal fin la normativa correspondiente queasí lo dispusiera;

Que como se expresase en los considerandos delDecreto de Naturaleza Legislativa N° 8/97, a poco deldictado de la norma que generó el régimen de retirovoluntario, se abrió con mayor firmeza una nuevainstancia de negociación con el Poder EjecutivoNacional a través de la Administración Nacional deSeguridad Social (ANSeS), procurando que el EstadoNacional se haga cargo del personal que se acoja albeneficio de retiro, a partir de los cincuenta y cincoaños o, al menos de la administración del régimenmediante la gestión de pago a los agentes beneficiadosde los respectivos estipendios con fondos provinciales,aceptando y reconociendo carácter previsional alrégimen, en el marco del Convenio de Transferenciadel Sistema de Previsión Social de la Provincia de RíoNegro al Estado Nacional, aprobado por ley N° 2988;

Que dichas negociaciones se encuentran en suetapa final, condicionando de este modo la redaccióndefinitiva del Decreto de Naturaleza Legislativa quemodifique al N° 7/97, en el que se prevé atender losdistintos reclamos y observaciones recibidos desdediferentes sectores, por lo que luego del análisisefectuado por el Consejo Provincial de la FunciónPública y Reconversión del Estado, muchos de ellostendrán una acogida favorable en la nueva redacción,pudiendo citarse como ejemplo la incorporación delderecho a pensión de los beneficiarios, la limitaciónen el plazo a favor del Poder Ejecutivo para ladeterminación del cese, la disminución de lasincompatibilidades para el reingreso a la actividad, lapercepción mensual del monto del retiro, la inclusióndel aguinaldo, etc.;

Que en razón de lo expuesto en los considerandosprecedentes, resulta conveniente prorrogar nuevamentelos plazos de presentación de la renuncia al cargo, porparte del personal que desee acogerse al beneficio,condición necesaria para acceder al mismo, como asítambién el plazo de adhesión de los demás Poderes yde los Municipios, quienes ante las modificacionesque reciba el régimen descripto deberán analizarlonuevamente, previo a decidir su inclusión;

Que la perentoriedad e inminencia delvencimiento de los plazos establecidos en el Decretode Naturaleza N° 7/97, prorrogados mediante lasanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N° 8/97, y la demora del Estado Nacional en definir lostérminos del acta acuerdo a suscribir con la Provincia,nos obligan a utilizar esta vía excepcional, resultandopor ende fundadas las razones de necesidad yurgencia para que el Poder Ejecutivo recurra aldictado de esta norma;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidospor el artículo 181 inciso 6° de la Constitución Pro-vincial, sometiéndose el presente al Acuerdo Generalde Ministros, previa consulta al señor Vicegobernadorde la Provincia, en su condición de Presidente de laLegislatura Provincial y al señor Fiscal de Estado;

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río Negroen Acuerdo General de Ministros

DECRETA:Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de

1997 el plazo establecido en el artículo 2° del Decretode Naturaleza Legislativa N° 7/97 (modificado por elDecreto de Naturaleza Legislativa N° 8/97) para quelos agentes que deseen acogerse al régimen establecidoen dicha norma presenten la renuncia a su cargo.

Art. 2°.- Prorrógase hasta el día 1° de octubre de1997 el plazo establecido en el primer párrafo delartículo 11° del Decreto de Naturaleza Legislativa N°7/97 para que los poderes Legislativo, Judicial y losMunicipios se adhieran al régimen establecido endicha norma, prorrogándose hasta el 10 de octubredel corriente año el plazo para que presenten ladocumentación mencionada en su artículo 2° quecorresponda a sus respectivos agentes.

Art. 3º.- El presente decreto entrará en vigencia eldía de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Art. 4º.- Comuníquese a la Legislatura de laProvincia de Río Negro, a todos los efectosestablecidos en el Artículo 181º, inc. 6º) de laConstitución Provincial.

Art. 5º.- El presente decreto es dictado en AcuerdoGeneral de Ministros, que lo refrendan, con consultaprevia al señor Fiscal de Estado y al señorVicegobernador de la Provincia, en su carácter dePresidente de la Legislatura.

Art. 6º.- Infórmese a la Provincia mediante mensajepúblico.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

VERANI.– B. J. Mendióroz.– H. J. Jouliá.– J. L.Rodríguez.– R. R. de Bariazarra.– R. Viñuela.

32BOLETIN OFICIAL Viedma, 10 de julio de 1997

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

S U M A R I O

A V I S O

Establecer en $ 53,00 el costo de la suscripción de este Boletínpor el período comprendido entre el 1 de Julio al 31 de Diciembre de 1.997,

pagaderos antes del 10-07-97. Recargo para envío al interior $ 40,00.

Ejemplar del día $ 1,00

Impreso en los Talleres Gráficosdel Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETO - LEY10-97.- Prorrogando plazo establecido en el

Art. 2° del Dto. N° 7/97 .......................31DECRETOS:366-97.- Incorporando y Modificando Arts.

del Anexo, Dto. N° 729/94,Reglamentario de la Ley N° 2175 .......1a13

550-97.- Exceptuando de los alcances delDto. N| 49/97 a la Cta. Cte. N° 92197/0,correspondiente al Inst. de Asistencia aPresos y Liberados ...............................13

557-97.- Autorizando a la D.G.R. a celebrarun Convenio de Recaudación con laMunicipalidad de Gral. Fernández Oro13a15

565-97.- Autorizando la ampliación horariaestablecido por Dto. N° 1189/96 alBanco Bisel S.A. ..................................15

582-97.- Autorizando para funcionar comoPersona Jurídica, a la Asociación ClubAtlético Dina Huapi .............................15

584-97.- Ratificando en todos sus términosel Convenio de Comodato celebradoentre la Stría. de Estado de Acción So-cial y la FUNBAK ...............................15

594-97.- Constituyéndose con carácterpermanente al Comité Institucional deOrg. y Recursos Humanos Docente .....15-16

596 y597-97.- Declarando operada la prescripción

adquisitiva de dos Dominios a favor delI.DE.V.I. ...............................................16-17

603-97.- Ratificando el Dto. N° 45/97..... 17DECRETOS SINTETIZADOS ..................17RESOLUCIONES ......................................18-19LICITACIONES .........................................19-21EDICTOS I.P.P.V. .....................................21NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS ..............................................21-22

SECCION JUDICIALEDICTOS ...................................................22a27REMATES..................................................27a21

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC..................................29-30COMUNICADO ........................................30CONVOCATORIAS ..................................30-31AVISO BOLETIN OFICIAL...................... 32

PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

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