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Aiíí m\ Valledupar Avanza h m t. ÆChM i; -i i f . ; p S ; SECRETARIA DE HACIENDA IfQSsl \ ' J ALCALDÍA DE VALLEDUPAR VOI -07/2015 NOTIFICACION POR AVISO CONTRIBUYENTE N° DE OFICIO 1 JOSE BOLIVAR MATTOS MANJARREZ 2673 2 YADIRA PASTORA CORZO HINOJOZA 2540 3 MARIA LAURA MEJIA CORZO 2546 4 EDGAR JESUS PEÑALOZA TORRES 2554 5 ROQUE JULIO VELASQUEZ SILVA REQUERIMIENTO 6 ADALBERTO ENRIQUE ARIAS ARIAS 2547 7 WILLIAN MEJIA PINEDA 2189 8 JOSE ANTONIO CARREÑO ARDILA 2545 9 DOLLY MARGARITA ZULUAGA MACIAS ACLARACION 10 NORYS MIRIAN SALAS RONDON 1859 Cordialmente, rSAUL MARTINEZ ARREDONDO Tesorero Municipal Proyecto: UNA MARGARIA RODRIGUEZ REVISO: SAUL MARTINEZ ARREDONDO APROBO: SAUL MARTINEZ ARREDONDO PROFESIONAL UNIVETI t V r IO CARGO: TESORERO MUNICIPAL CARGO: TESORERO MUNICIPAL

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S E C R E T A R IA DE H A C IE N D A

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A L C A L D ÍA D E V A L L E D U P A R

V O I -07/2015

N O T IF IC A C IO N PO R AV ISO

N° C O N T R IB U Y E N T E N° DE OFICIO

1 JO SE B O L IV A R M ATTO S M A N JA R R EZ 2673

2 Y A D IR A P A ST O R A C O R Z O H IN O JO Z A 2540

3 M A R IA LAU RA M EJIA C O R Z O 2546

4 ED G A R JESU S P EÑ A LO Z A T O R RES 2554

5 RO QU E JU LIO V E L A S Q U E Z SILVA REQUERIMIENTO

6 A D A LB E R T O EN R IQ U E A R IA S A R IA S 2547

7 W ILLIA N M EJIA P IN ED A 2189

8 JO SE A N T O N IO C A R R EÑ O A R D ILA 2545

9 D O LLY M A R G A R ITA Z U LU A G A M ACIA S ACLARACION

10 N ORYS M IRIAN SALA S RONDON 1859

Cordialmente,

rSAUL MARTINEZ ARREDONDOTesorero Municipal

Proye cto : UNA M A R G A R I A R O D R I G U E Z R E V I S O : S A U L M A R T I N E Z A R R E D O N D O

A P R O B O : S A U L M A R T I N E Z A R R E D O N D O

P R O F E S I O N A L U N I V E T I t V r IO C A R G O : T E S O R E R O M U N I C I P A L C A R G O : T E S O R E R O M U N I C I P A L

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Valledupar Avanza

SECRETARIA DE HACIENDA

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A LC ALD ÍA DE V A LLED U PA R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A JOSE BOLIVAR MATTOS

MANJARREZ, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en

el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de

los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la

dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan

obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto

administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la)

señor (a) JOSE BOLIVAR MATTOS MANJARREZ, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por

la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "NO EXISTE

NUMERO", manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M ARTIN EZ ARREDO NDO

A PRO BO : SAUL M ARTIN EZ AR REDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IPA L

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72É I Servicios Postales

Nacionales S .A.NI r 900.062917-9

J DG 25 G 95 A 55 I Linea Nal. 01 8000111 210

EMITENTENombre/ Razón SocialA¡ CADIA DEI VALLEDUPAR - Sf C R u l ARIA DE HACIENDA

Direr.cióm CARRERA 5 # 15-69

Ciudad :VALLEDUPAR

Dopartam ento :CF.SAR

Código Postal:

Envío :KN 796702086CO

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Valledupar Avanza :>A i e • ¡ á i a M u n i c i p a l

SECRETARIA DE HACIENDA

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A L C A L D ÍA D E V A L L E D U P A R

COD SH-FR-044 V01 -07/2015

RESPUESTA PETICION

NoiTibre/ Razón Social: JO S E MATTOS MANJARREZ

Dirección:MZA 26 CASA 101 B3 A R U P A L 1

Ciüdad:VAl.LEDUPAR

D epartam ento : C ES A R

C ó d ig o P o s ta l:

F o c h a P ro -A d m is ió n :26/0 7/?017 11:43:13

Míe |r,ir,spiirtn lie de raiga (1U02II0 del 2ü/üñ/'/UII MinHil Hiisfeiinria Express GQBfi7 del U9/0P

O ficio . S-2017-HC-2673lledupar, JULIO 25 DE 2017

ior. SOPORTE DE ENTREGADO A:SE BOLIVAR MATTOS MANJARREZ NOMBRE:A 26 C A SA 101 B. GARUPAL 1 FECHA:LLEDUPAR. CESAR FIRMA:

REF: Respuesta a solicitud d e p rescripción p resen tad a por el contribuyente . JO SE BOLIVAR MATTOS MANJARREZ.

En a ten c ió n a la solicitud d e prescripción rec ib id a en este d e sp ach o , el d ía 04 julio d e 2017, se p ro ce d e a d ar respuesta d e co n fo rm id ad a los siguientes presupuestos:

El contribuyente . JO SE BOLIVAR MATTOS M ANJARREZ, en su co n d ic ió n de PROPIETARIO, presentó a esta d e p e n d e n c ia solicitud d e prescripción d e Im puesto Predial Unificado v ig en c ia 2008. A c a rg o del pred io iden tificado co n re fe renc ia c a ta s tra l. No. 01-04-0379-0005-000.

Luego d e rev isada su petición le notificam os q ue m ed ian te la resolución .No. 20172400904 fe c h a d a 20 d e Julio d e 2017, le fue DECRETADA la p rescripción d é la s v ig en c ias so lic itadas 2008 .F u n d a m e n ta d a esta decisión en el artícu lo : 818 del Estatuto Tributario N acional en co m en to estipu la : INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la'solicitud de concordato Por consigu iente es im posible p od er a c c e d e r a su solicitud d e p rescripción in terpuesta en la fe c h a 04 d e julio d e la p resente a n u a lid a d . Le extendem os la inv itación respetuosa d e a c e rc a rse a nuestra Secre ta ria p a ra poder o frecerle los d escuento s d e interés, que tiene d e re ch o .

En es íe orden de ideas le inform am os q ue ia solicitud por usted p la n te a d a fue resuelta , d á n d o le una respuesta c la ra , p rec isa , respetuosa y com prensib le sobre el p articu lar. A nexam os fo tocop ias d e las Resoluciones m en cio n ad as ,

A nexo , c o p ia d e la Resolución y O ficio d e N otificación .

A ten tam en te .

/

SAUL MARTINEZ ARREDONDO. TESORERO MUNICIPAL

P R O Y E C T O . N ID IA R O S A B R A V O R E V IS O : E U A N A M IN D IO LA A P R O B O : SA U L M A RTIN EZ A R R E D O N D O

C A R G O : A B O G A D A C O N TR A TISTA C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERS ITA R IO C A R G O : T E S O R E R O

u a r r e r a 5 N ° 1 5 - 6 9 P R I vttK K l i > u I e l , Ò 0 4 2 4 U U www.valleduDar-cesar.aov.co V a l l e d u p a r - C e s a r

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S ECRETARIA DE H A C IE N D A

M U N ICIPA L

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A L C A L D I A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción

RESOLUCION 20172400904 FECHA: Julio 20 de 2017

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIO N "

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COMPETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCION SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE DICIEM BRE DEL 2014, y

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con el artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014, en consonancia con lo establecido en los artículos 817, 818 y 819 cJel Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescriben en el término de cinco (05) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible.

Que el (la ) contribuyente JOSE BOLIVAR MATLOS MANJARREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77169129de LA JAGUA DEL PILAR, solicita en su condición de propietaria del predio identificado con referencia catastral No. 01-04-0379-0005-000, se decrete la prescripción del pago del Impuesto Predial Unificado vigencias 2008

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departamentos y Municipios deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ETN ), el cual reza:

"Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departam entos y municipios aplicarán los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determ inación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorío ' incluido su imposición, a los im puestos por ellos administrados. A sí mismo aplicarán el procedim iento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedim ientos anteriores, podrán dism inuirse y sim plificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los im puestos".

Que para poder ejercer la jurisdicción coactiva es necesaria la existencia del título ejecutivo; la obligación debe constar en un documento que la contenga de manera clara, expresa y exigible, conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

"Prestan mérito e jecu tivo : 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Im puestos debidam ente ejecutoriados, en los cuales se fijen sum as líquidas de dinero a favor del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sentencias y dem ás decisiones jurisd iccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 w w w .valledupar-cesar.qov .coValledupar - Cesar

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S E C R E T A R ÍA DE H A C IE N D A

M U N IC IP A L

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D E V A L L E D U P A R

CO D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción

presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e in tereses que administra la Dirección General de Im puestos Nacionales". (Subrayado fuera de texto).

Aunado a ello, el artículo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido e¡ term ina para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se p resenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresam ente a los recursos o se desista de ellos, y 4. Cuando los recursos Interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecim iento del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso". (Subrayado fuera de texto).

Es claro, que en los Impuestos en los que no existe obligación de declarar, com o el Im p u e sto P redial Unificado en el Municipio de Valledupar, los títulos ejecutivos estarán conformados por las liquidaciones oficiales o actos administrativos ejecutoriados que determinen el valor del impuesto.

De conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, el término que tiene la Administración para liquidar oficialmente el impuesto es de cinco f5 ) años, tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza:

"Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5 ) años sigu ien tes al vencim iento del olazo señalado oara declarar, determ inar m ediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente. re sp on sable, aoente retenedor .o declarante, gue no hava declarado". (Subrayado fuera de texto).

Que el Impuesto Predial Unificado y los impuestos en los que no exista obligación de declarar, el término de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la última fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributario Municipal.

El impuesto predial se causa el primero (1 ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elementos que dan origen a la obligación tributaria, sin embargo su exigibilidad está sujeta al establecimiento de la fecha para su pago, de manera que es a partir de esta última que se cuenta el término para que la Administración constituya el título ejecutivo. En ausencia de calendario tributario se tomaría la fecha de causación para efectos de este término. Fste tema también fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ' •

»

Como se puede observar, el término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la-fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo.

Cartera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 w w w .va lledupar-cesar.gov.coValledupar - Cesar

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Valledupar AvanzaAlcaidía Municipal

S ECRETARIA DE H A C IE N D A

M UN ICIPA LA L C A L D I A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción

Efectivamente, la Administración Municipal liquidó Impuesto Predial Unificado a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 01-04-0379-0005-000, ubicado en la K 19E1 12B 26 de esta ciudad, mediante las liquidaciones oficiales Nros. 20136124042 de Mayo 03 de 2013,201611030254 de Octubre 11 de 2016 por las vigencias 2006 ,2007 ,2008 ,2014 ,2015 ,2016 ; sin embargo, se pudo constatar que no se realizó la notificación de las liquidaciones oficiales, tal y como lo ordena el artículo 257 del Acuerdo 031 de 2014, para ello se transcribe el artículo en mención:

"Notificaciones: Los requerim ientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que impongan sanciones, liquidaciones oficiales y dem ás actuaciones administrativas proferidos po r la Administración Tributaria Municipal deben notificarse de manera electrónica, personalm ente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de m ensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad com petente, conforme a lo establecido en los artículos 565, 566-1,569 y 570 del Estatuto Tributario Nacional".

Aunado a ello, el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, estableció las formas de notificación de las actuaciones de la Administración de Impuestos, así:

"Los requerim ientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y dem ás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalm ente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de m ensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad com petente.

Las providencias que decidan recursos se' notificarán personalm ente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no com pareciere dentro del término de los diez (10 ) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica / .../ "

La notificación de las decisiones oficiales es un elemento esencial del derecho fundamental ai debido proceso, pues de esta manera se dan a conocer a los administrados. Además, mientras los actos de la Administración no se notifiquen, no producen efectos y tampoco son oponibles a los destinatarios.

Conforme a lo anterior, es claro que la obligación de la administración municipal no se limita a enviar por correo a la dirección correcta, pues debe verificar que la diligencia de notificación por correo resulte efectiva, esto es, que sea entregada al contribuyente en la dirección que haya suministrado, teniendo en cuenta que su finalidad es enterarlo de las actuaciones que expide en su contra para que pueda ejercer su derecho de defensa oportunamente. Lo anterior por cuanto de acuerdo con la norma no se tiene por cumplida la diligencia de notificación por ese medio con el solo envío de la copla del acto, sino con su entrega, para que se cumpla tal finalidad.

Carrera 5 N" 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 w w w .valledupar-cesar.aov .coValledupar - Cesar

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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A L C A L D I A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción

Al no haberse realizado la notificación de las liquidaciones oficiales a la contribuyente, conforme a lo establecido en la norma, se decreta la prescripción de Impuesto Predial Unificado vigencias 2008 a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 01-04- 0379-0005 000.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la acción de cobro, por concepto del Impuesto Predial Unificado de los años ,2008 a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 010403790005000, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente JOSE BOLIVAR MATTOS MANJARREZ, identificado (a ) con cédula de ciudadanía No. 77169129 de LA JAGUA DEL PILAR en su calidad de Propietaria del inmueble relacionado, conforme a la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: APLICAR esta resolución al sistema de información tributario.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por correo el presente acto administrativo en la forma establecida en el Inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los ajustes correspondientes.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

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Fuerza Mayor

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Nombre del distribuidor:

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Supervisor d<J Calidad

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Valledupar Avanza

SECRETARIA DE HACIENDA

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A LC ALD ÍA DE V A LLED U PA R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A YADIRA PASTORA CORZO HINOJOZA, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el

ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..." ..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha

en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE

VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la)

señor (a) YADIRA PASTORA CORZO HINOJOZA, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar

la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por

la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "CERRADO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M AR TIN EZ AR REDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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g J Linea Nal. 01 8000111

Nombre/ Razón SocialA> CADIA DE VALLEDUPAR -

C RE7ARIA DE HACIENDA

OirecciónrCARRERA 5 # 15-69

CiudadrVALLEDUPAR

n e p a r ta m e n to .C E S A R

Código Po sta l:

En vío :R N 7967o i 942CO

E S B Z E 3 3 S INombre/ Razón Social-YADIRA CORZO h in o jo s a

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SECRETARIA DE HACIENDA A L C A L D ÍA

D E V A L L E D U P A R

OD SH-FR-044 V01 -07/2015

RESPUESTA PETICION 1

O ficio . S-2017-HC-2540Dirección:C13C 17 24

Ciudad : VALLEDUPAR

D epartam ento : C ES A R

Código Postal:

^ echa Pre-Adm isiórv26/07/2017 11:43:13

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dupar, 21 DE JULIO 2017

?A PASTORA CO RZO HINOJOZA ¡: # 17-24 EDUPAR- CESAR

SOPORTE DE ENTREGADO A:NOMBRE:____________________FECHA:______________________FIRMA:

REF: Respuesta a solicitud d e prescripción p resen tad a por el contribuyente YADIRA PASTORA CO RZO HINOJOZA.

En a ten c ió n a la solicitud d e prescripción rec ib id a en este d e sp a ch o , el d ía 21 de JUNIO d e 2017, se p ro ce d e a d ar respuesta de con fo rm idad a los siguientes presupuestos:

El contribuyente , YADIRA PASTORA CO RZO HINOJOZA en su co n d ic ió n de PROPIETARIO, presentó a esta d e p e n d e n c ia solicitud de p rescripción d e Impuesto Predial U nificado v ig e n c ia -2008-2009-2010-2011-. a ca rg o del predio id en tificad o con re fe re n c ia ca tastra l No. 01-01-0251-0015-000.

Luego d e rev isad a su petic ión le notificam os que m ed ian te la resolución .No. 20172400878 fe c h a d a 15 d e JULIO d e 2017, le fue DECRETADA, la p rescripción delas v ig en c ias solicitadas-2008-2009-2010.2011. Fu n d am en ta d a esta decisión en elartícu lo : 818 del Estatuto Tributario N aciong l en co m en to estipula: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago , por elotorgamiento de facilidades para el pago , por la admisión de la solicitud deconcordatoPor consigu iente es im posible pod er a c c e d e r n u evam en te a su solicitud de p rescripción interpuesta en la fe c h a 21 de junio d e la presente a n u a lid a d . Le ex tendem os la invitación respetuosa de a ce rc a rse a nuestra Secre ta ria p ara poder o frecerle los descuentos d e interés, que tiene d e re ch o .

En este orden d e ¡deas le inform am os q ue la solicitud por usted p la n te a d a fue resuelta , d á n d o le una respuesta c la ra , p rec isa , respetuosa y com prensib le sobre el p articu lar.

SAUL MARTINEZ ARREDONDO. TESORERO MUNICIPAL

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C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción |

RESOLUCION 20172400878 FÍCH A : Julio 15 de 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA SO LICITUD DE PRESCRIPCION'

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COMPETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCION SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE DICIEM BRE DEL 2014, y

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con el artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014, en consonancia con lo establecido en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescriben en el término de cinco (05) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigible.

Que el (la ) contribuyente CORZO HINOJOZA YA DIRA PASTORA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36485864de AGUSTIN CODAZZI, solicita en su condiciónate propietaria dei predio identificado con referencia catastral No. 01-01-0251-0015-000, se decrete la prescripción del pago del Impuesto Predial Unificado vigencias 2008 ,2009 ,2010,2011

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departamentos y Municipios deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ETN ), el cual reza:

"Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departam entos y municipios aplicarán los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determ inación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluido su imposición, a los im puestos por ellos administrados. A sí mismo aplicarán el procedim iento administrativo de cobro a las multas, derechos y dem ás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedim ientos anteriores, podrán dism inuirse y sim plificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos".

Que para poder ejercer la jurisdicción coactiva es necesaria la existencia del título ejecutivo; la obligación debe constar en un documento que la contenga de manera clara, expresa y exigible, conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

''Prestan mérito e jecu tivo : 1. Las liquidaciones privadas y su s correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. 2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas. 3. Los demás actos de la Administración de Im puestos debidamente ejecutoriados, en loé cuales se fijen sum as líquidas de dinero a favor del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas

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Prescripción

presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e in tereses que administra la Dirección General de Im puestos Nacionales". (Subrayado fuera de texto).

Aunado a ello, el artículo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo: 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando vencido el térm ino para in terponer los re cu rso s . no se hayan interpuesto o no se p resenten en debida forma. 3. Cuando se renuncie expresam ente a los recursos o se desista de ellos, y 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecim iento del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso". (Subrayado fuera de texto).

Es claro, que en los impuestos en los que no existe obligación de declarar, como el Impuesto Predial Unificado en el Municipio de Valledupar, los títulos ejecutivos estarán conformados por las liquidaciones oficiales o actos administrativos ejecutoriados que determinen el valor del impuesto.

De conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, el término que tiene la Administración para liquidar oficialmente el impuesto es de cinco (51 años, tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza:

"Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5 ) años sigu ientes al vencim iento del plazo señalado para declarar, determ inar m ediante una liquidación de aforo, la obligación tributaría al contribuyente, responsable, agente retened or o declarante, oue no hava declarado". (Subrayado fuera de texto).

Que el Impuesto Predial Unificado y los impuestos en los que no exista obligación de declarar, el término de cinco (5 ) años para liquidar el Impuesto se cuenta desde la última fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributario Municipal.

El impuesto predial se causa el primero (1 ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elementos que dan origen a la obligación tributaria, sin embargo su exigibilldad está sujeta al establecimiento de la fecha para su pago, de manera que es a partir de esta última que se cuenta el término para que la Administración constituya el título ejecutivo. En ausencia de calendarlo tributario se tomaría la fecha de causación para efectos de este término. Este tema también fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como se puede observar, el término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo.

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 w w w .va lledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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Prescripción

Efectivamente, la Administración Municipal liquidó Impuesto Predial Unificado a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 01-01-0251-0015-000, ubicado en la C 13C 17 24 de esta ciudad, mediante las liquidaciones oficiales Nros. 20132003628 de Mayo 06 de 2013,20136097377 de Mayo 03 de 2013, por las vigencias 2008 AL 2013 ; sin embargo, se pudo constatar que no se realizó la notificación de las liquidaciones oficiales, tal y como lo ordena el artículo 257 del Acuerdo 031 de 2014, para ello se transcribe el artículo en mención:

"Notificaciones: Los requerim ientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que impongan sanciones, liquidaciones oficiales y dem ás actuaciones administrativas proferidos por la Administración Tributaria Municipal deben notificarse de manera electrónica, personalm ente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de m ensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad com petente, conforme a lo establecido en los artículos 565, 566-1,569 y 570 del Estatuto Tributario Nacional".

Aunado a ello, el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, estableció las formas de notificación de las actuaciones de la Administración de Impuestos, así:

"Los requerim ientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarías, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y dem ás actuaciones adm inistrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalm ente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de m ensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad com petente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalm ente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no com pareciere dentro del término de los diez (10 ) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción aí correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica / .../ "

La notificación de las decisiones oficiales es un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso, pues de esta manera se dan a conocer a los administrados. Además, mientras los actos de la Administración no se notifiquen, no producen efectos y tampoco son oponibles a los destinatarios.

Conforme a lo anterior, es claro que la obligación de la administración municipal no se limita a enviar por correo a la dirección correcta, pues debe verificar que la diligencia de notificación por correo resulte efectiva, esto es, que sea entregada al contribuyente en la dirección que haya suministrado, teniendo en cuenta que su finalidad es enterarlo de las actuaciones que expide en su contra para que pueda ejercer su derecho de defensa oportunamente. Lo anterior por cuanto de acuerdo con la norma no se tiene por cumplida la diligencia de notificación por ese medio con el solo envío de la copla del acto, sino con su entrega, para que se cumpla tal finalidad.

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPALA LC A LD ÍA

DE V A L LE D U P A R

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción

Al no haberse realizado la notificación de las liquidaciones oficiales a la contribuyente, conforme a lo establecido en la norma, se decreta la prescripción de Impuesto Predial Unificado vigencias 2008,2009,2010,2011 a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 01-01-0251-0015-000.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la accióli Áe cobro, por concepto del Impuesto Predial Unificado de los años ,2008 ,2009 ,2010 ,£011 a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 010102510015000^/de acuerdo con la solicitud presentada por el (la) contribuyente CORZO HINOJOZA YA DIRA PASTORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 36485864 de AGUSTIN CODAZZI en su calidad de Propietaria del Inmueble relacionado, conforme a la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: APLICAR esta resolución al sistema de información tributario.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por correo el presente acto administrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistemas para que se proceda efectuar los ajustes correspondientes.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

:UDES DEVJESUS f\JENTES MEJIA. SECRETARIO ¡VE HACIENDA MUNICIPAL.

.Analizó/proyectó DRA NIDIA BRAVO PICAZA

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Observaciones:

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Valledupar Avanza

SECRETARIA DE HACIENDA

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ALCALD ÍA DE V A LLED U PA R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A MARIA LAURA MEJIA

CORZO, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan

obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..." ..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto

administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la) señor (a) MARIA LAURFA MEJIA CORZO, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la

oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "CERRADO", manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M A R TIN EZ ARREDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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■ i ¡ Servicios Postales ¡\g i r acionales S.A.

NIT 900.062917-9 * 1 D G 2 S Ü 9 5 A 5 5

I Linea Nal: 01 8000 111 21072Q ilJ IJn 'i 'i iJNombro/ Ra/ón SocialALCADIA DE VALLEDUPAR - SEC R ETA R IA DE HACIENDA

0 'fccrion :C A RR ER A 5 # 15-69

Ciudad: VALLEDUPAR

D ep arlam ento .C ESA R

Código Po stal:

F nv¡o :K N 796702245C O

.M M ----Nombre/ Razón Social:MARIA ME JO A CORZO

D irocc¡ón :CLLE 13C 17 24

Ciudad: VALLEDUPAR

D e p ó ju .n e n to : C ES A R

V(Hipar Avanza

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SECRETARIA DE HACIENDA

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A L C A L D IA D E V A L L E D U P A R

V01 -07/2015

RESPUESTA PETICION

O ficio . S-2017-HC-2546lupar, 21 d e julio 2017

Có d ig o Po sta l:

f echa Pro-Adm isión:26/G7/2017 11:43:13

Mn nusgntp. lie du cania 000200 del 20/05/2QII i A ^Vai R¡;HasMesajaiaIxjms00867del00/09/201 I D U P A R - C E S A R

\ LAURA M EJIA CORZO ¿ 13C # 17-24

SOPORTE DE ENTREGADO A:NOMBRE:___________________FECHA:______________________FIRMA: ________

REF: Respuesta a solicitud d e p rescripción p resen tad a por el contribuyente .. MARIA LAURA M EJIA CO RZO .

En a ten c ió n a la solicitud de p rescripción rec ib id a en este d e sp a ch o , el d ía 21 de junio d e 2017, se p ro ce d e a d ar respuesta d e con fo rm idad a los siguientes presupuestos:

El contribuyente , MARIA LAURA M EJIA CO RZO en su con d ic ió n de PROPIETARIO, presentó a esta d e p e n d e n c ia solicitud d e p rescripción d e Impuesto Predial Unificado v ¡g e n c ia .-2 0 10-2011.2012 a ca rg o del predio iden tificad o con re fe renc ia ca tastra l No.01 -04-0267-0027-000.

Luego d e rev isad a su petic ión le notificam os que m ed ian te la resolución .No. 20172400879 fe c h a d a 15 d e julio d e 2017, le fue DECRETAR la prescripción d e las v ig en c ias so lic itadas. -2010- 201 ly RECHAZA 2012 .Fu n d a m e n ta d a esta decisión en el artícu lo : 818 del Estatuto Tributario N ac iona l en co m en to estipu la: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. "El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago , por el otorgamiento de facilidades para el pago , por la admisión de la solicitud de concordatoPor consigu iente es im posible poder a c c e d e r n u evam en te a su solicitud de p rescripción interpuesta en la fe c h a 21 de junio la presente a n u a lid a d . Le extendem os la invitación respetuosa de a c e rc a rse a nuestra Secre ta ria p a ra poder o frecerle los d escuentos d e interés, que tiene d e re ch o .

En este orden d e ideas le inform am os que la solicitud por usted p la n te a d a fue resuelta , d á n d o le una respuesta c la ra , p rec isa , respetuosa y com prensib le sobre el p articu lar.

SAUL MARTINEZ ARREDONDO. TESORERO MUNICIPAL

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D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

R ES O LU C IO N 2 0 1 7 2 4 0 0 8 7 9 l/FÉCHA: Julio 15 de 2017.

"POR M EDIO DE LA CUAL SE D EC ID E UNA S O L IC IT U D DE P R E S C R IP C IO N "

EL SEC RETA R IO DE HACIENDA DEL M UNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COM PETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCIO N SEGÚN LO ESTA BLEC ID O EN EL ARTICULO 452 D EL ACUERDO 031 DEL 29 DE D IC IEM BRE DEL 2014 , y

C O N SID ERA N D O .

Que de conform idad con el artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en consonancia con lo establecido en los artículos 817 , 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fisca les, prescriben en el térm ino de cinco (0 5 ) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigib le.

Que el ( la ) contribuyente MARIA LAURA M EJIA CORZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 49696522 de Valledupar, C esar, solicita en su condición de PRO PIETARIO del inmueble con referencia catastral No. 01-04-0267-0027-000 , ubicado en la AGUSTIN CO DAZZI de esta ciudad, se decrete la prescripción del pago del Im puesto Predial Unificado vigencias 20 1 0 ,2 0 1 1 ,2 0 1 2 .

Este despacho realizó el respectivo estudio juríd ico a la solicitud y al estado de cuenta del predio objeto de petición, con fo rm e'a l S istem a de esta dependencia, se pudo constatar que las v igencias 2012 del Im puesto Predial Unificado del predio identificado con referencia catastral No. 01-04-0267-0027-000 a la fecha se encuentran en m ora.

El Estatuto Tributario Nacional en su artículo 817 , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 , estab lece la facultad de decretar de oficio o a petición de parte la prescripción de Im puesto Predial Unificado:

"La com petencia para decre ta r la prescripción de ¡a acción de cobro será de lo s A dm in istradores de im puestos o de im puestos y Aduanas Nacionales re sp ectivo s ... y será decretada de oficio o a petición de p a rte ."

Por la norm atividad vigente anteriorm ente expuesta , se toma la decisión de prescrib ir el Im puesto Predial Unificado vigencias 2006 y 2007 a cargo del predio identificado con referencia catastra l No. 01 -04-0267-0027-000 , ubicado en la calle 19B No. 6B - 42 de esta ciudad, por no e x ist ir notificación a lguna ’ de liquidación oficial en donde se le coloque de presente los saldos de las liquidaciones correspondientes a las vigencias 2006 y 2007 , por lo tanto , no posee m andam iento de pago elaborado o constituido, razón por la cual, es loable determ inar que ha expirado el tiempo para que la Adm inistración Municipal realice los actos tendientes hacer exigible el cobro de la obligación tributaria .

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISÓ Tei, 5842400 w w w .va lledup a r-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

« Prescripción d e c r e ta y r e c h a z a

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departam entos y Municipios deben aplicar los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ETN ), el cual reza:

"Artículo 59. Procedim iento tributario territoria l. Los departam entos y m unicip ios aplicarán los p roced im ien tos estab lecidos en e l Esta tu to Tributario Nacional, para la adm inistración, d eterm in a ció n , discusión , cobro , devo luciones, régim en sancionatorio incluido su im posición , a los im puestos po r ellos adm in istrados. A s í m ism o aplicarán el proced im iento adm inistrativo de cobro a las m ultas, derechos y dem ás re cu rso s territo ria les. E l m onto de las sanciones y el térm ino de aplicación de los proced im ien tos an terio res, podrán d ism inuirse y sim plificarse acorde con la naturaleza de su s tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de esta s respecto del m onto de los im puestos".

Que para poder e je rcer la jurisd icción coactiva es necesaria la existencia del título ejecutivo ; la obligación debe constar en un documento que la contenga de m anera clara , expresa y exigib le, conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

"Prestan m érito e je cu tivo : 1. Las liquidaciones p rivadas y su s co rrecc iones, conten idas en las declaraciones tributarias p re sen tadas, desde el vencim iento de la fecha para su cancelación. 2. La s liq u id a cion es o ficia les e jecu to ria d a s. 3. Los dem ás actos de la Adm inistración de Im p u esto s deb idam ente e jecu to riados, -en los cuales se fijen sum as líquidas de dinero a favor del fisco naciorjal. 4. Las garantías y cauciones p re stadas a favo r de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecu toria del acto de la Adm inistración que declare el incum plim iento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sen ten c ia s y dem ás decisiones ju risd icc ion a les e jecu toriadas, que decidan so b re las dem andas p resen tadas en relación con los im puestos, anticipos, re ten cion es , sanciones e in te re ses que adm inistra la D irección G enera l de Im p u esto s N acionales". (Subrayado fuera de tex to ).

Aunado a ello, el artículo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden e jecu toriados los actos adm in istra tivos que sirven de fundam ento al cobro coactivo : 1. Cuando contra ellos no proceda recu rso alguno. 2. Cuando ven cido e l térm ino para in te rp o n er lo s re c u rso s , no s e hayan in te rp u e sto o no s e p re se n te n en debida form a. 3.Cuando se renuncie exp resam en te a los recu rso s o se desista de ellos, y 4. Cuando los recu rso s in terpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restab lecim iento del derecho o de revisión de im puesto s se hayan decidido en form a defin itiva , según el caso". (Subrayado fuera de tex to ).

Es claro, que en los im puestos en los que no existe obligación de declarar, com o el Im u u e sto Predial Unificado en el Municipio de Valledupar, los títulos e jecutivos

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Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

estarán conform ados por las liquidaciones oficiales o actos adm inistrativos ejecutoriados que determ inen el valor del impuesto.

De conformidad con el procedim iento del Estatuto Tributario Nacional, el térm ino que tiene la Adm inistración para liquidar oficialm ente el impuesto es de cinco (5 ) años, tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza :

"Agotado el p roced im ien to p rev isto en los a rtícu los 643, 715 y 716, la Adm inistración podrá , d en tro d e lo s c in co (5 ) a ñ o s s ig u ie n te s a! ven cim ien to d el p lazo señ a la d o para decla ra r, d e te rm in a r m ed ia n te una liqu idación de aforo , la obligación tributaria al co n trib u yen te , re sp o n sa b le , a g e n te re te n e d o r o d ecla ra n te , q u e no haya d e c l a r a d o (Subrayado fuera de texto ).

Que el Im puesto Predial Unificado y los im puestos en los que no exista obligación de declarar, el térm ino de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la últim a fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributario Municipal.

El im puesto predial se causa el primero (1 ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elem entos que dan origen a la obligación tributaria , sin em bargo su exigibilidad está su jeta al establecim iento de la fecha para su pago, de m anera que es a partir de esta últim a que se cuenta el térm ino para que la Adm inistración constituya el título e jecutivo . En ausencia de calendario tributario se tom aría la fecha de causación para efectos de este térm ino. Este tem a tam bién fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo Fiscal del M inisterio de Hacienda y Crédito Público.

Como se puede observar, el térm ino de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito ejecutivo .

Que sin la determ inación de las obligaciones tributarias no procede ia exigibiiidad de la acción de cobro, por lo tanto el procedimiento de prescripción para esta vigencia carecería de eficacia y legalidad.

Que m ediante la L IQ U ID A C IÓ N O F IC IA L No. 20132033661 de Mayo 06 de 2 0 1 3 ,20 13 612 25 84 de Mayo 03 de 2013 , la Adm inistración Tributaria Municipal liquidó el Im puesto Predial Unificado de la referencia catastral No. 01 -04-0267-0027-000 , correspondiente a las vigencias 2 0 1 0 ,2 0 1 1 ,2 0 1 2 , notificada al predio C 7B 19A2 20 ; contra la cual procedía recurso de reconsideración por el térm ino de dos (2 ) m eses contados a partir de la notificación del acto a la dirección del predio, tal y como se establece en el Estatuto Tributario Municipal.

Una vez notificados los actos y vencidos los dos (2 ) m eses, no se presentó recurso de reconsideración, las liquidaciones oficiales quedaron debidam ente ejecutoriadas y en

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Prescripción d e c r e ta y r e c h a z a

consecuencia prestan mérito e jecutivo , de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional antes citado.

Conforme a la norm a, es claro que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el térm ino de cinco (5 ) años a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito ejecutivo (artícu los 817 y 818 del ETN ). Este térm ino debe exam inarse para cada título e jecutivo , a s í: 1. Para las declaraciones de industria y comercio presentadas oportunam ente, el térm ino comienza desde la fecha de vencim iento del plazo para declarar, fijado en el municipio para el respectivo año gravable. 2. En las declaraciones presentadas en forma extem poránea, desde la fecha de su presentación. 3. Para las declaraciones de corrección, desde la fecha de presentación, en relación con los m ayores va lo res. 4 . En el caso de los actos ad m in istra t ivos (se an del im puesto de industr ia v com ercio o del im puesto pred ia l) , el térm ino de prescripción com ienza a correr d esde la fecha de e jecutoria del respectivo acto ad m in istrativo de d eterm inación o d iscu s ió n .

En consecuencia, frente a la solicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el (la ) contribuyente MARIA LAURA M EJIA CORZO por concepto de Im puesto Predial Unificado, se niega la prescripción de ios periodos fiscales de los años 2012 .

En mérito de lo anteriorm ente expuesto,

R ES U ELV E :

A R TIC U LO PRIM ERO : D ECRETA R la. prescripción de la acción de cobro, por concepto del Im puesto Predial Unificado de los años ,2 010 ,2011 a cargo del predio de referencia catastral No. 01-04-0267-0027-000 , ubicado en la C 7B 19A2 20 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente MARIA LAURA MEJIA CORZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 49696522 de Valledupar, Cesar, en su calidad de PROPIETARIO del inmueble relacionado.

A R TIC U LO SEGUN D O : RECHAZAR la prescripción de la acción de cobro por concepto del Im puesto Predial Unificado 2012 a cargo del predio de referencia catastra l No. 01- 04 -0267-0027-000 , ubicado en la C 7B 19A2 20 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente MARIA LAURA M EJIA CORZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 49696522 de Valledupar, C esar, en su calidad de PROPIETARIO del inmueble, teniendo en cuenta los fundam entos de hecho y derecho expuestos en la parte motiva del presente proveído.

A R TIC U LO T ER C ER O : A P L IC A R esta resolución al sistem a de información tributario .

A R TIC U LO CUARTO: N O T IF ÍQ U E S E por correo el presente acto adm in istrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los a justes correspondientes.

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Prescripción d e c r e ta y r e c h a z a

A R T IC U LO Q U IN TO : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014 , en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

N O T IF IQ U E S E Y CUM PLASE

n 43 rl EUDES DE JBSU S FUEN TES MEJIA SEC RETA RIO D E \ IA C IE I\ m M UNICIPAL

Consecutivo : 2 0 1 7 2 4 0 0 8 7 9 .Analizó/Proyectó : N ID IA BRAVO >PiC ZA.

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<72w I Motivos

de Devolución

I B Dirección Errada

No Reside

Desconocido

Rehusado

« ^ ■ 5 ? Cerrado

K ü Ü 1 I Fallecido

H O Fuerza Mayor

Motivos Desconocido Ü H EMK No Existe Número

V Z 1 de Devolución KM ES Rehusado O Q n o Reclamado

Cerrado MÜK SER No Contactado

SI Dirección Errada WtkWñ Fallecido MMKEM Apartado Clausurado

3 No Reside iKÜ B S Fuerza Mayor

Fecha 1 ^ | Fecha 2 DIA MES ANO 1Nombre del distribuidor:

^ ' ú g c r 2 iNombre del distribuidor:

la p s t r pCentro de Distribución:

l - r: : .?Centro de Distribución:n o n

Observaciones*1- ' i \j . i i

Supervisor d,00^t^aciones:

e Calidad

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Valledupar Avanza ,*

SECRETARIA DE HACIENDA

fi®§A LC ALD ÍA

DE V A LLED U PA R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A ELIEGAR JESUS PEÑALOZA TORRES conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el

ARTÍCULO 69. “ Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto

administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE

VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la) señor (a) ELIEGAR JESUS PEÑALOZA TORRERS, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar

la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por

la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "CERRADO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M A R T IN E Z ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M A R T IN E Z ARREDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARG O: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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IJ f f i ¡ Servicios Postales

J Nacionales S.A NI l 900.062917-9

. DG 25 G 95 A 55 I Linea Nal: 01 8000 111

Nombre/ Razón SocialAi.CADIA DE VALLEDUPAR - SEC R ETA R IA DE HACIENDA

üirccc iónrCARRERA 5 # 15-69

Ciudad: VALLEDUPAR

U cp artam ento :C ESA R

Código Po sta l:

E nvío :R N 7 96 70 2 1 88CO

SÜSMH2EI—Nombre/ Razón Social:> i ¡E G A R PE ÑALOZA TO R R ES

fiirección :M Z C CASA 31 ROSARIO'.ORT-'i 2

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SECRETARIA DE HACIENDA

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A L C A L D ÍA D E V A L L E D U P A R

COD SH-FR-044 V01 -07/2015

RESPUESTA PETICION |

lledupar, 21 d e julio 2017Oficio . S-2017-HC-2554

Ciudad. VALLEDUPAR

D epartam ento : C ES A R

CórJicjo Po sta l:

^echa Pre-Adm isión:?G/07/.?017 11:43:13

["«açKift'j lie de carga ÜÜQ200 Ai 20/1)5/ Ni : El : fas Mnsaicria Express 0)067 (fe109/119/21.;

MOREGAR JESUS PEÑALOZA TORRES ÍA C C A SA 31 ROSARIO NORTE 2 \LLEDUPAR- CESAR

SOPORTE DE ENTREGADO A:NOMBRE: ____FECHA:______________________FIRMA:___________________

REF: Respuesta a solicitud d e p rescripción p resen tad a por el contribuyente ELIEGAR JESUS PEÑALOZA TORRES.

En a te n c ió n a la solicitud d e p rescripción rec ib id a en este d e sp ach o , el d ía 28 de junio d e 2017, se p ro ce d e a d ar respuesta d e con fo rm idad a los siguientes presupuestos:

El con trib uyente . ELIEGAR JESUS PEÑALOZA TORRES en su cond ic ió n de PROPIETARIO, p resentó a esta d e p e n d e n c ia solicitud d e p rescripción d e Impuesto Predial Unificado v ig e n c ia ..-2009.2010- 2011- a c a rg o del predio iden tificado co n re fe renc ia catastra l No.01 -06-0530-0108-902.

Luego d e rev isad a su petic ión le notificam os q ue m ed ian te la resolución .No. 20172400872 fe c h a d a 15 d e julio de 2017, le fue RECHAZADA la prescripción d e las v ig en c ias so licitadas- 2009-2010- 2011 .Fu n d a m e n ta d a esta decisión en el artícu lo : 818 del Estatuto Tributario N aciona l en co m en to estipu la: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud de concordato (...)".Por consigu iente es im posible poder a c c e d e r n u evam en te a su solicitud de prescripción interpuesta en la fe c h a 28 d e junio de la presente a n u a lid a d . Le extendem os la invitación respetuosa de a ce rc a rse a nuestra Secre ta ria p a ra poder o frecerle los descuentos d e interés, que tiene d e re ch o .

En este orden d e ideas le inform am os q ue la solicitud por usted p la n te a d a fue resuelta , d á n d o le una respuesta c la ra , p rec isa , respetuosa y com prensib le sobre el p articu lar.

SAUL MARTINEZ ARREDONDO TESORERO MUNICIPAL

P R O Y E C T O . N ID IA RO S/ R E V IS O : E L IA N A M IN D IO LA A P R O B O : SA U L M ARTIN EZ A R R E D O N D O

C A R G O : A B O G A D A C O M B A T I

Carrera 5C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERS ITA R IO C A R G O : T E S O R E R O

69 PRlMERTTSO Tel, 5842400 w w w .valledupar-cesar.qov.co Valledupar - Cesar

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Prescripción

R ESO LU C IO N 2 0 1 7 2 4 0 0 8 7 2 FECHA: Julio 15 d e 2017 POR M EDIO DE LA CUAL S E D EC ID E UNA S O L IC IT U D DE P R E S C R IP C IO N "

EL SEC RETA RIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COMPETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCIO N SEGÚN L.0 ESTABLEC ID O EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE D IC IEM BRE DEL 2014 , y

C O N SID ERA N D O .

Que de conformidad con el artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en consonancia con lo establecido en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fisca les, prescriben en el térm ino de cinco (0 5 ) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigib le.

Que el ( la ) contribuyente PEÑALOZA TO RRES ELIEG A R JE S U S , identificado(a) con cédula de ciudadanía No 17971669 de VILLANEUVA, solicita en su condición de propietaria del predio identificado con referencia catastral No. 01 -06-0530-0108-902 , se decrete la prescripción del pago del Im puesto Predial Unificado vigencias2 0 0 9 .2 0 1 0 .2 0 1 1 .

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departam entos y Municipios deben aplicar los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ETN ), el cual reza :

"Artícu lo 59. P rocedim iento tributario territoria l. Los departam entos y m unicip ios aplicarán los p roced im ien tos estab lecidos en el Esta tu to Tributario Nacional, para la adm in istración, d eterm in a ció n , discusión , cobro, devo luciones, régim en sanclonatorio incluido su im posición, a los im puestos po r ellos adm in istrados. A s í m ism o aplicarán el procedim iento adm in istra tivo de cobro a ¡as m ultas, derechos y dem ás recursos territo ria les. El m onto de las sanciones y el térm ino de aplicación de los proced im ien tos an teriores, podrán d ism inuirse y sim plificarse acorde con la naturaleza de su s tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de es ta s re specto del m onto de los im puestos".

Que para poder e je rcer la jurisd icción coactiva es necesaria la existencia del título e jecutivo ; la obligación debe constar en un documento que la contenga de m anera c lara , expresa y exigib le , conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

"Prestan m érito e je cu tivo : /. Las liquidaciones p rivadas y su s co rrecc iones, conten idas en las decla raciones tributarias p re sen tadas, desde el vencim iento de la fecha para su cancelación. 2. La s liq u id a cion es oficia les e je cu to ria d a s. 3. Los dem ás actos de la Adm inistración de Im p u esto s deb idam ente e jecu to riados, en los cua les se fijen sum as líquidas de dinero a favo r del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones p restadas

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a favo r de ¡a Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecu toría del acto de la Adm inistración que decla re el incum plim iento o exigib illdad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sen tencia s y dem ás decisiones ju risd icc ion a les e jecu to riadas, que decidan sobre las dem andas p resen tadas en relación con los im puestos, anticipos, re tenciones, sanciones e in te re ses que adm inistra la D irección G eneral de Im pu estos Nacionales". (Subrayado fuera de texto ).

Aunado a ello, el artículo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden e jecu toriados los actos adm in istra tivos que sirven de fundam ento al cobro coactivo : 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando ven cido e l térm ino para in te rp o n e r lo s re cu rso s , no s e havan in te rp u e sto o no s e p re se n te n en debida form a. 3.Cuando se renuncie exp resam en te a los re cu rso s o se desista de ellos, y 4. Cuando los recu rso s in terpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restab lecim iento del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en form a definitiva, según el caso". (Subrayado fuera de tex to ).

Es claro , que en los impuestos en los que no existe obligación de declarar, com o el Im p u e sto Predial Unificado en el Municipio de Valledupar, los títulos ejecutivos estarán conformados por las liquidaciones oficiales o actos adm inistrativos ejecutoriados que determ inen el valor del impuesto.

De conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, el térm ino que tiene la Adm inistración para liquidar oficialm ente el impuesto es de cinco (5 ) años. tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza :

"Agotado el procedim iento p rev isto en los artícu los 643, 715 y 716, la Adm inistración podrá, d en tro de lo s cin co (5 ) a ñ o s s ig u ie n te s al ven cim ien to d el p lazo señ a la d o para declarar, d eterm in a r m ed ian te una liquidación d e aforo, la obligación tributaria al co n trib u y e n te , re sp o n sa b le , a g en te re te n e d o r o d ecla ra n te , o u e no hava d ecla ra d o " . (Subrayado fuera de texto ).

Que el Im puesto Predial Unificado y los impuestos en los que no exista obligación de declarar, el térm ino de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la última fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributario Municipal.

El impuesto predial se causa el primero (1 ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elementos que dan origen'a la obligación tributaria , sin embargo su exigibilidad está sujeta al establecim iento de la fecha para su pago, de m anera que es a partir de esta última que se cuenta el término para que la Adm inistración constituya el título e jecutivo . En ausencia de calendario tributario se tom aría la fecha de causación para efectos de este térm ino. Este tema también fue abordado en la primera

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D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción

entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo Fiscal del M inisterio de Hacienda y Crédito Público.

Como se puede observar, el término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito e jecutivo .

Que sin la determ inación de las obligaciones tributarias no procede la exigibilidad de la acción de cobro, por lo tanto el procedimiento de prescripción para esta vigencia carecería de eficacia y legalidad.

Que m ediante la L IQ U ID A C IO N E S O F IC IA L E S Nros. 2 0 1 3 2 0 6 5 3 7 4 de Mayo 06 de 2 0 1 3 ,2 0 1 3 6 1 4 7 6 7 6 de 2013 la Adm inistración Tributaria Municipal liquidó el Im puesto Predial Unificado de la referencia catastral No. 01-06-0530-0108-902 , correspondiente a las vigencias 2008 al 2013 de Mayo 06 de 20 13 ,20 13 614 76 76 de Mayo 03 de 2013 , notificada al predio el 27 de mayo de 2013 contra la cual procedía recurso de reconsideración por el térm ino de dos (2 ) m eses contados a partir de la notificación del acto a la dirección del predio, tal y como se establece en el Estatuto Tributario Municipal.

Una vez notificados los actos y vencidos los dos (2 ) m eses, no se presentó recurso de reconsideración, las liquidaciones oficiales quedaron debidam ente e jecutoriadas y en consecuencia prestan mérito e jecutivo , de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional antes citado.

t

Conforme a la norm a, es claro que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el térm ino de cinco (5 ) años a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm in istrativo presta mérito ejecutivo (artícu los 817 y 818 del ETN ). Este térm ino debe exam inarse para cada título e jecutivo , a s í: 1. Para las declaraciones de industria y comercio presentadas oportunam ente, el término com ienza desde la fecha de vencim iento del plazo para declarar, fijado en el municipio para el respectivo año gravab le . 2. En las declaraciones presentadas en forma extem poránea, desde la fecha de su presentación. 3. Para las declaraciones de corrección, desde la fecha de presentación, en relación con los m ayores va lo res. 4 . En el caso de los acto s ad m in istra t ivo s (se a n del im puesto de industr ia y com erc io o del im puesto pred ia l) , el térm ino de prescripc ión com ienza a co rrer d esd e la fecha de e jecutoria del respect ivo acto ad m in istrat ivo de d eterm inac ión o d iscu s ió n .

En consecuencia, frente a la solicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el (la ) contribuyente PEÑALOZA TO RRES ELIEG A R JES U S por concepto de Im puesto Predial Unificado, se niega la prescripción de los periodos fiscales de los años20 0 9 ,2 0 1 0 ,2 0 1 1 .

En mérito de lo anteriorm ente expuesto ,

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www .va lledupar-cesar.qov.coValledupar - Cesar

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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Valledupar AvanzaA i e a í d í o M u n i c i p a l

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A L C A L D Í A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción

R ES U ELV E :

A R TIC U LO PRIM ERO : RECHAZAR la prescripción de la acción de cobro por concepto del Im puesto Predial U nificado2009 .2010 .2011 a cargo del predio de referencia catastral No. 01-06-0530-0108-902 , ubicado en la C 3 23C 192N de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente PEÑALOZA TO RRES ELIEG AR JE S U S , identificado (a ) con cédula de ciudadanía No. 17971669 de Valledupar, Cesar, en su calidad de PROPIETARIO del inm ueble, teniendo en cuenta los fundam entos de hecho y derecho expuestos en la parte motiva del presente proveído.

A R TIC U LO SEGUN DO : N O T IF ÍQ U E S E por correo el presente acto adm inistrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los a justes correspondientes.

A R TIC U LO TER C ER O : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014 , en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 .

N O T IF IQ U E S E Y CUM PLASE

r C\ E U D E S ^ E T M J S FUENTES MEJIA SECRETA RIO DE (SACIENLA MUNICIPAL

Consecutivo : 2 0 1 7 2 4 0 0 8 7 2 .ANALIZO/Proyectó : N IDIA BRAVO PICAZA.

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Carrera 5 N" 15-69 PRIMER PISOValledupar - Cesar

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4W>Valledupar Avanza

SECRETARIA DE HACIENDA

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A LC ALD ÍA DE V A LLED U PA R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A ROQUE JULIO VELASQUEZ

SILVA, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la

dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan

obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto

administrativo, se publicará en la página electrónica www.valledupar-cesar.qov.co y en todo

caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la) señor (a) ROQUE JULIO VELASQUEZ SILVA, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la

oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "NO EXISTE NUMERO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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Servicios Postales Nacionales S .A.NIT 900.062917-9 DG 25 G 9 5 A 6 5 tinca Nal: 01 8000 111 210

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72— i ~Nombre/ Ra/ón SocialAl .CADI A DE: VALŒDUPAR - SÜCRHTARIA DF. HACIF.NDA

Dirccción:CARRE'-RA b # 1b 69

Ciudad:VALlH)UPAR

0epartam ento:CLSAR

Código Postal:

Envío:KNY99188895CO

E m a s n M 'NombroI Ra/ón Social:ROQwF. J'JI.IO VF.lASQS.Jl 7. SILVA t

Vailedupar Avanza J |A i c a i i ! a Municipal

SECRETARIA DE HACIENDA

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A L C A L D Í A

D E V A L L E D U P A R

COD SH-FR-079 VOI-06/2016

Oircccion:CRA 19C 9C 66

Ciudad:VAI I ( iDUPAR

lledupar, 28 de julio de 2017

D epartam ento : CLISAR

Código Postal:?.0C005549 H O f .

“ no“ " 'QUE JULIO VELASQUEZ SILVA»:|rHrrotBljrdBl n[ll2IIIdrf2DB/2DljA i QP \|° QP I v ? v IN

vailedupar-Cesar

Ref. Requerimiento de cumplimiento.

Cordial saludo,

Una vez analizada su solicitud y los soportes adjuntos, este despacho manifiesta que la competencia de la Secretaría de Hacienda para el asunto de la referencia llegó hasta la Resolución N° S-2016-HC-0163 DEL 15 DE MARZO DE 2017, mediante la cual se resolvió Recurso de Reposición, quien expresa claramente en su ARTICULO CUARTO: “Contra la presente resolución no procede ningún recurso’’.

Por otro lado en lo referente a la denuncia radicada ante la Fiscalía General de la Nación, está en todo su derecho de recurrir a todas las instancias para hacer valer sus derechos; y así como se manifestó anteriormente esta Secretaría ya se pronunció.

P R O Y E C T O : R EV IS O A P R O B O

N IM IA R O S A

C A R G O : C O N TR A T IST A

N O M B R E : EL IA N A M IN D IO LA

C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERSITA R IO

N O M B R E : E U D ES FU EN TES M EJIA

C A R G O : S E C R E T A R IO D E H A C IE N D A

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.co

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Vailedupar AvanzaAlcaidía Municipal

SECRETARIA DE H A C IE N D A

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A LC A L D ÍA DE V A L LE D U P A R

COD SH-FR-079 VOI-06/2016

Así las cosas debemos esperar que sea la jurisdicción ordinaria la encargada de resolver el asunto, toda vez que para la Administración Municipal, existió una notificación efectiva.

Atentamente,

P £\ EUDES FUENTES MEJIA\ Secretario ate Hacienda Mpal

P R O Y E C T O : R E V IS O A P R O B O

N IM IA R O S A

C A R G O : C O N TR A T IST A

N O M B R E : E U A N A M IN D IO LA

C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERSITA R IO

N O M B R E : EU D ES FU EN TES M EJIA C A R G O : S E C R E T A R IO D E H A C IE N D A

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.co

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A yy Motivos Desconocido No Existe Número

V 2 I de Devolución Rehusado HlSÉS No Reclamado

IB Kit Cerrado 19108 No Contactado

H Dirección Errada Fallecido 1111118 Apartado Clausurado

^ Np Reid§*f* Fuerza Mayor

0 1 AGO ¿ u » -----------Nombre del distribuidor:

e a ro l u is G u tié rre zNombre del distribuidor:

C.C.($JitrGe 3 .7 Centro de Distribución:

Observaciones: Observaciones:

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Valledupar Avanza

SECRETARIA DE HACIENDA

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A LCALD ÍA DE V A LLED U PA R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A ADALBERTO ENRIQUE ARIAS

ARIAS, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica www.valledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha

en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la)

señor (a) ADALBERTO ENRIQUE ARIAS ARIAS, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "CERRADO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M AR TIN EZ AR REDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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Serwcios Postales Nacionales S A NI'T 900 062917-9 DG 25 G 95 A 55 Linea Nal: 01 8000111 210

Nombre/ Razón SocialA l.CADIA DE VALLEDUPAR - SEC R ETA R IA DE HACIENDA

üireccion:CARRERA 5 # 15-69

Cuidad.'VALLEDUPAR

[)eoartam ento :CE .SA R

C ó d ig o P o s ta l:

Envío:RN7967Q2316CO

Nombre/ Razón Social:Al)ALl5F:RTO ARIAS ARIAS

D irccción :CLLE: 21 6B 08

Ciudad-.VALLEDUPAR

D epartam ento : C ES A R

C ó d ig o P o s ta l:

F o c h a P re -A d m is ió n :26/07/201“/ 11:43:13

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iledupar Avanza pi ■: a i ú i * M u n i c i ? a 1 -

SECRETARIA DE HACIENDA

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A LC ALD ÍA DE VALLEDUPAR

;OD SH-FR-044 V01 -07/2015

RESPUESTA PETICION 1

Oficio. S-2017-HC-2547Jupar, 21 de julio 2017

3ERTO ENRIQUE ARIAS ARIAS il NO. 6B-08

I’;ri^ ^ W í2 í5 !SbU PA R- CESAR

SOPORTE DE ENTREGADO A:NOMBRE:____________________FECHA:______________________FIRMA: ____

REF: Respuesta a solicitud de prescripción presentada por el contribuyente ADALBERTO ENRIQUE ARIAS ARIAS.

En atención a la solicitud de prescripción recib ida en este despacho , el día 23 de junio de 2017, se p rocede a dar respuesta de conform idad a los siguientes presupuestos:

El contribuyente. ADALBERTO ENRIQUE ARIAS ARIAS en su condición de PROPIETARIO, presentó a esta d ep endenc ia solicitud de prescripción de Impuesto Predial Unificado v igencia . 2008.2009.2010-2011.2012 a cargo del predio identificado con referencia catastral No.01 -06-0175-0018-000.

Luego de revisada su petición le notificamos que m ediante la resolución .No. 20172400880 fe ch a d a 15 de julio de 2017, le fue DECRETADA la prescripción de las vigencias solicitadas. 2008.2009-2010- 2011 y RECHAZADA 2012.. Fundam entada esta decisión en el artículo: 818 del Estatutp Tributario Nacional en com ento estipula: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago , por el otorgamiento de facilidades para el pago , por la admisión de la solicitud de concordatoPor consiguiente es imposible poder a c c e d e r nuevam ente a su solicitud de prescripción interpuesta en la fecha 23 de junio de la presente anualidad . Le extendem os la invitación respetuosa de acercarse a nuestra Secretaria para poder ofrecerle los descuentos de interés, que tiene derecho.

En este orden de ¡deas le informamos que la solicitud por usted p lan teada fue resuelta, dándo le una respuesta c la ra , precisa, respetuosa y comprensible sobre el particular.

SAUL MARTINEZ ARREDONDO. TESORERO MUNICIPAL

P R O Y E C T O . N ID IA R O S / ^ 7A\fe7/ R E V IS O : E L IA N A M IN D IO LA A P R O B O : S A U L M ARTIN EZ A R R E D O N D O

C A R G O : A B O G A D A C ® N j M TIS TA V C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERSITA R IO C A R G O : T E S O R E R O

Carrera 5 ri° ]"5/69”PR11v\t.K ribu lei, ó«4'^4uu www.vaneaupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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Valledupar AvanzaA i c ù i t ì i t ì M u n i c i p a l

SEC RETA RIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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A L C A I D Í A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

RES O LU C IO N 2 0 1 7 2 4 0 0 8 8 0 FECHA: Julio 15 de 2017.

POR MEDIO DE LA CUAL S E D EC ID E UNA S O L IC IT U D DE P R ESC R IP C IO N ''

EL SEC RETA R IO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COM PETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPC IO N SEGÚN LO ESTA BLEC ID O EN EL ARTICULO 452 D EL ACUERDO 031 DEL 29 DE D IC IEM BRE DEL 2014 , y

CO N SID ERA N D O .

Que de conformidad con e! artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en consonancia con lo establecido en los artículos 817 , 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fisca les, prescriben en el térm ino de cinco (0 5 ) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigib le.

Que el (la ) contribuyente A RIAS A RIAS ADALBERTO E4N RIQ U E, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77024608 de Valledupar, C esar, solicita en su condición de PRO PIETARIO del inmueble con referencia catastral No. 01-06-0175-0018-000 , ubicado en la VALLEDUPAR de esta ciudad, se decrete la prescripción del pago del Im puesto Predial Unificado vigencias 2 0 0 8 ,2 0 0 9 ,2 0 1 0 ,2 0 1 1 ,2 0 1 2 .

Este despacho realizó el respectivo estudio juríd ico a la solicitud y al estado de cuenta del predio objeto de petición, conforme" al S istem a de esta dependencia, se pudo constatar que las v igencias 2012 del Im puesto Predial Unificado del predio identificado con referencia catastra l No. 01-06-0175-0018-000 a la fecha se encuentran en m ora.

El Estatuto Tributario Nacional en su artículo 817, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 , establece la facultad de decretar de oficio o a petición de parte la prescripción de Im puesto Predial Unificado:

"La com petencia para decre ta r la p rescripción de la acción de cobro será de lo s A dm in istradores de im puesto s o de im puestos y Aduanas Nacionales re spectivo s ... y será decretada de oficio o a petición de p a rte ."

Por la norm atividad vigente anteriorm ente expuesta , se toma la decisión de prescrib ir el Im puesto Predial Unificado vigencias 2006 y 2007 a cargo del predio identificado con referencia catastra l No. 01-06-0175-0018-000 , ubicado en la calle 19B No.' 6B - 42 de esta ciudad, por no e x ist ir notificación alguna de liquidación oficial en donde se le coloque de presente los saldos de las liquidaciones correspondientes a las vigencias 2006 y 2007 , por lo tanto , no posee m andam iento de pago elaborado o constituido, razón por la cual, es loable determ inar que ha expirado el tiempo para que la Adm inistración Municipal realice los actos tendientes hacer exigible el cobro de la obligación tributaria .

Carrera 5 N° 15 69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.qov.coValledupar - Cesar ______

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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A L C A L D Í A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción d e c re ta y r e c h a z a

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departam entos y Municipios deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ET N ), el cual reza:

"Artículo 59. Procedim iento tributario territoria l. Los departam entos y m unicipios aplicarán los proced im ien tos estab lecidos en el Esta tu to Tributario Nacional, para la adm inistración, determ in ació n , discusión , cobro, devo luciones, régim en sancionatorio incluido su im posición , a los im puestos p o r ellos adm in istrados. A s í m ism o aplicarán el p roced im iento adm in istrativo de cobro a las m ultas, derechos y dem ás recu rso sterrito ria les. E l m onto de las sanciones y el térm ino de aplicación de losproced im ien tos an terio res, podrán d ism inuirse y sim plificarse acorde con la naturaleza de su s tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad deesta s respecto del monto de los im puestos".

Que para poder e je rcer la jurisd icción coactiva es necesaria la existencia del título ejecutivo ; la obligación debe constar en un documento que la contenga de m anera c lara , expresa y exigió le, conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

"Prestan m érito e je cu tivo : 1. Las liquidaciones privadas y su s co rrecciones, conten idas en las declaraciones tributarias p resen tadas, desde el vencim iento de la fecha para su cancelación. 2. La s liqu id acion es o ficia les e jecu to ria d a s. 3. Los dem ás actos de la Adm inistración de Im p u esto s debidam ente e jecu toriados, 'en los cuales se fijen sum as líquidas de dinero a favor del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones p restadas a favo r de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecu toria del acto de la Adm inistración que declare el Incum plim iento o exigib ilídad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sen ten c ia s y dem ás decisiones ju risd icc ion a les e jecu toriadas, que decidan so b re las dem andas p resen tadas en relación con los im puesto s, anticipos, re ten cion es, sanciones e in te re ses que adm inistra la D irección G enera l de Im p u esto s Nacionales". (Subrayado fuera de tex to ).

Aunado a ello, el artículo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden e jecu toriados los actos adm in istrativos que sirven de fundam ento al cobro coactivo : 1. Cuando contra ellos no proceda recu rso alguno. 2. Cuando vencido e l térm ino para in te rp o n e r lo s re c u rs o s , no se hayan in te rp u e sto o no se p re se n te n en debida form a. 3.Cuando se renuncie expresam ente a los re cu rso s o se desista de ellos, y 4. Cuando los recu rso s in te rpuestos en la vía gubernativa o las a cciones de restab lecim iento del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en form a defin itiva , según el caso". (Subrayado fuera de texto ).

Es claro, que en los im puestos en los que no existe obligación de declarar, com o el Im p u e s to P re d ia l U n if ica d o en el Municipio de Valledupar, los títulos ejecutivos

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISOTel, 5842400 w ww .valledupar--cesar.aov.coValledupar - Cesar

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Vaíledupar Avanza fAl c a i d í a Muni c i pa l

SEC RETA RIA DE H A C IE N D A

M UN ICIPA L ir " ' '}

A L C A L D Í A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

estarán conform ados por las liquidaciones oficiales o actos adm inistrativos ejecutoriados que determ inen el valor del im puesto.

De conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, el término que tiene la Adm inistración para liquidar oficialm ente el impuesto es de cinco (5 ) años, tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza :

"Agotado el p roced im iento p rev isto en los a rtícu los 643, 715 y 716, Ia Adm inistración podrá , d en tro de lo s c in co (5 ) a ñ o s s ig u ie n te s aI ven cim ien to del p lazo señ a la d o para decla ra r, d e te rm in a r m ed ia n te una liqu idación de a fo ro , la obligación tributaria al co n trib u yen te , re sp o n sa b le , a g e n te re te n e d o r o d ecla ra n te , q ue no haya d ec la ra d o " . (Subrayado fuera de texto ).

Que el Im puesto Predial Unificado y los im puestos en los que no exista obligación de declarar, el térm ino de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la últim a fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributarlo Municipal.

El impuesto predial se causa el primero (1 ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elem entos que dan origen a la obligación tributaria , sin em bargo su exigibilidad está su jeta al establecim iento de la fecha para su pago, de m anera que es a partir de esta últim a que se cuenta el térm ino para que la Adm inistración constituya el título e jecutivo . En ausencia de calendario tributario se tom aría la fecha de causación para efectos de este térm ino. Este tem a tam bién fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo Fiscal del M inisterio de Hacienda y Crédito Público.

Como se puede observar, el térm ino de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito ejecutivo .

Que sin la determ inación de ias obligaciones tributarias no procede la exigibilidad de la acción de cobro, por lo tanto el procedimiento de prescripción para esta vigencia carecería de eficacia y legalidad.

Que m ediante la L IQ U ID A C IÓ N O F IC IA L No. 20132059018 de Mayo 06 de 20 13 ,20136142751 de Mayo 03 de 2013 , la Adm inistración Tributaria Municipal liquidó el Im puesto Predial Unificado de la referencia catastra l No. 01-06-0175-0018-000 , correspondiente a las vigencias 2 0 0 8 ,2 0 0 9 ,2 0 1 0 ,2 0 1 1 ,2 0 1 2 , notificada al predio C 5D 45 54 ; contra la cual procedía recurso de reconsideración por el térm ino de dos (2 ) m eses contados a partir de la notificación del acto a la dirección del predio, tal y como se estab lece en el Estatuto Tributario Municipal.

Una vez notificados los actos y vencidos los dos (2 ) m eses, no se presentó recurso de reconsideración, las liquidaciones oficiales quedaron debidamente ejecutoriadas y en

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.ciov.coVaíledupar - Cesar

Oitfesr

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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A L C A L D Í A

D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción d e c re ta y r e c h a z a

consecuencia prestan mérito ejecutivo , de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional antes citado.

Conforme a la norm a, es claro que la acción de cobro de las obligaciones fisca les prescribe en el térm ino de cinco (5 ) años a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito ejecutivo (artícu los 817 y 818 del ETN ). Este térm ino debe exam inarse para cada título ejecutivo , a s í: 1. Para las declaraciones de industria y comercio presentadas oportunam ente, el térm ino comienza desde la fecha de vencim iento del plazo para declarar, fijado en el municipio para el respectivo año gravable. 2. En las declaraciones presentadas en forma extem poránea, desde la fecha de su presentación. 3. Para las declaraciones de corrección, desde la fecha de presentación, en relación con los m ayores va lo res. 4 . En el caso de los actos ad m in istrat ivos (sean del im puesto de industr ia v com ercio o del im puesto pred ia l) , el térm ino de prescripción com ienza a correr d esd e la fecha de e jecutoria del respectivo acto ad m in istrativo de d eterm inación o d iscu s ió n .

En consecuencia, frente a la solicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el ( la ) contribuyente ARIAS ARIAS ADALBERTO E4NRIQUE por concepto de Im puesto Predial Unificado, se niega la prescripción de los periodos fiscales de los años 2012 .

En mérito de lo anteriorm ente expuesto,

R ES U ELV E :

A R TIC U LO PRIM ERO : D ECRETA R la prescripción de la acción de cobro, por concepto del Im puesto Predial Unificado de los años ,2 0 0 8 ,2 0 0 9 ,2 0 1 0 ,2 0 1 1 a cargo del predio de referencia catastral No. 01-06-0175-0018-000 , ubicado en la C 5D 45 54 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente A RIAS ARIAS ADALBERTO E4N RIQ UE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77024608 de Valledupar, Cesar, en su calidad de PROPIETARIO del inmueble relacionado.

A R TIC U LO SEGUN DO : RECHAZAR la prescripción de la acción de cobro por concepto del Im puesto Predial Unificado 2012 a cargo del predio de referencia catastra l No. 01- 06-0175-0018-000 , ubicado en la C 5D 45 54 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente ARIAS A RIAS ADALBERTO E4N RIQ UE, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 77024608 de Valledupar, C esar, en su calidad de PROPIETARIO del inm ueble, teniendo en cuenta los fundam entos de hecho y derecho expuestos en la parte motiva del presente proveído.

A R TIC U LO T ER C ER O : A P L IC A R esta resolución al sistem a de información tributario.

A R TIC U LO CUARTO: N O T IF ÍQ U E S E por correo el presente acto adm inistrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los a justes correspondientes.

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.gov.coValledupar - Cesar

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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Valledupar AvanzaA i c 3 1 (i i 0 M u n i c i p i ) ;

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DE V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-079 VOI -1 0 /2 0 1 5

Prescripción d e c r e ta y r e c h a z a

A R TIC U LO Q U IN T O : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014 , en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

N O T IF IQ U E S E Y C U M P LA S E

EUDES ECRETARIO DÉ

SU S FUENTES MEJIA lACIEIMfm MUNICIPAL

Consecutivo : 2 0 1 7 2 4 0 0 8 8 0 .Analizó/Proyectó : N ID IA BRAVO PICAZA.

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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* I Motivos de Devolución

| H B Dirección Errada

No Reside

n a Desconocido

n a Rehusado

Cerrado •

Fallecido

Fuerza Mayor

n a No Existe Número

m m No Reclamado

n a No Contactado

j Apartado Clausurado

s M i ' iK i i r i d e i í a r . K iI Nombre del distribuidor'Andrés Ramo:, Q.Q. 1.082.249.6'*(>l

Nombre del distribuidor: t

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I Observaciones:

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SECRETARIA DE HACIENDA

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A L C A L D Í A D E V A L L E D U P A R

C O D SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A WILLIAN MEJIA PINEDA,

conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el

ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan

obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copla íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE

VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la) señor (a) WILLIAN MEJIA PINEDA, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "NO EXISTE NUMERO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M A R T IN E Z AR REDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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Æ % I Servicios Posfaies. r l5 * / 1 Nacionales S A: J M r ÍXX) 06291/ 9

^ , # ! ¡ J O » G 95 Abó/ ¿ r , 1 jnca \a! 01 8000 111 :

Nombro/ Ka/.ón SocialA. CADI A ! ) ¡ . VA Í.l.i iOUPAR S i C R -TA R IA : ) i ; HACIENDA

DirccciónrCARRí !<Ab# 15-69

Ciiiiiad-.VA! .U ilXJPAR

;epartam en to :C !.SA R

C ó d ig o P o sta i :2 00 0 0 1387

E n v io :R N /9 9 9 6 8 7 3 2 C O

E C T H f f l E T -.iTibre/ Razón Social:wfA p :n í ;[)a w iíl ia m

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S E C R E T A R I A D E

H A C I E N D A

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D E V A L L E D U P A R

. SH-FR-044 .......................... ...........................■” ....... ! ! V01 -07/2015

RESPUESTA PETICION j r — ......................._ .

Oficio. S-2017-HC- 2189ar, JULIO 21 DE 2017

V1EJIA PINEDA ). 27-37 PRIMERO DE MAYO

T-nwiitelii:A;-senslülllüllüdel2H/US/7UI ^AR. CESARt niHUr» Mi ¡til /(HI /'MW i

. ocha Prc-Aam isión.*■1/08/201/ 11 53:05

SOPORTE DE ENTREGADO A:NOMBRE:____________________FECHA:______________________FIRMA:

REF: Respuesta a solicitud de prescripción presentada por el conliibuyente. .,.

En atención a la solicitud de prescripción recib ida en este despacho , el día 28 junio de 2017, se p rocede a dar respuesta de conform idad a los siguientes presupuestos:

El contribuyente, MEJIA PINEDA WILLIAM en su condición de PROPIETARIO, presentó a esta d ep endenc ia solicitud de prescripción de Impuesto Predial Unificado vigencia 2008.2009.2010.2011. a cargo del predio identificado con referencia catastra l. No. 010300420018000.

Luego de revisada su petición le notificamos que m ediante la resolución .No. 20162400593 fe ch a d a 17 de m ayo de 2017 ,le fue RECHAZA la prescripción d é la s vigencias solicitadas 2008.2009.2010.2011 ..Fundam entada esta decisión en el artículo: 818 del Estatuto Tributario Nacional en com ento estipula: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago , por la admisión de la solicitud de concordato Por consiguiente es imposible poder a cc e d e r a su solicitud de prescripción interpuesta en la fech a 13 de junio de la presente anualidad . Le extendem os la invitación respetuosa de ace rcarse a nuestra Secretaria para poder ofrecerle los descuentos de interés, que tiene derecho .

En este orden de ideas le informamos que la solicitud por usted p lanteada fue resuelta, dándole una respuesta c la ra , precisa, respetuosa y comprensible sobre el particular. Anexam os fotocopias de las Resoluciones m encionadas,

Anexo, co p ia de la Resolución y Oficio de Notificación.

Atentam ente.

TESORERO MUNICIPAL

M f R O Y E C T O . N ID IA R O S A B R A V O R E V IS O : E I.IA N A M IN D IO LA

MA l/ a R G O : A B O G A D A C O N TR A T IS T A C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERS ITA R IO

A P R O B O : S A U l M ARTIN EZ A R R E D O N D O

C A R G O : T E S O R E R O

Valledupar - Cesar

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Valledupar AvanzaA i c «i i (i i u M u h i c i |> o i

S E C R E T A R IA DE H A C IE N D A

M U N IC IP A L

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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

P re sc rip c ió n

R E S O LU C IO N 2 0 1 7 2 4 0 0 5 9 3 F E C H A : M ayo 17 de 2 0 1 7 PO R M ED IO DE LA C U A L S E D E C ID E UNA S O L IC IT U D DE P R E S C R IP C IO N "

EL. SEC RETA R IO DE HACIENDA DEL M UNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COM PETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCIO N SEGÚN LO ESTA BLEC ID O EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE D IC IEM BRE DEL 2014 , y

C O N S ID E R A N D O .

Que de conform idad con el artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en consonancia con lo establecido en los artículos 817 , 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fisca les, prescriben en el térm ino de cinco (0 5 ) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigib le .

Que el ( la ) contribuyente METIA PINEDA W ILLIAM , identificado(a) con cédula de ciudadanía No 77017295 de CH IM IC IIAGUA , solicita en su condición de propietaria del predio identificado con referencia catastra l No. 01-03-0042-0018-000 , se decrete la prescripción del pago del Im puesto Predial Unificado vigencias 2 0 0 8 .2 0 0 9 .2 0 1 0 .2 0 1 1 .

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departam entos y Municipios deben ap licar los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ET N ), el cual reza :

“A rtícu lo 59. Proced im iento tributario territoria l. Los departam entos y m unicip ios aplicarán los p roced im ien to s estab lecidos en el E sta tu to Tributario Nacional, para la adm in istración, d e te rm inación, d iscusión , cobro , devo luciones, rég im en sanclonatorio incluido su im posición , a los im puesto s p o r ellos adm in istrados. A s í m ism o aplicarán el proced im iento adm in istra tivo de cobro a las m ultas, d erech o s y dem ás recu rso s te rrito ria les. E l m onto de las sanciones y el térm ino de aplicación de los proced im ien tos an terio res, podrán d ism inu irse y sim plifica rse acorde con la naturaleza de su s tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de es ta s re specto del m onto de los im puestos".

Que para poder e je rcer la ju risd icción coactiva es necesaria la existencia del título e jecutivo ; la obligación debe constar en un documento que la contenga de m anera clara , expresa y exigib le , conform e lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

"Prestan m érito e je cu tivo : 1. Las liquidaciones p rivadas y su s co rrecc ion es, conten idas en las decla raciones tributarlas p resen tadas, desd e el vencim iento de la techa para su cancelación . 2. La s liquidacion e s oficia les e j e c u to riad a s . 3. Los dem ás actos de la Adm in istración de Im p u esto s deb idam ente e jecu to riados, en los cua les se fijen sum as líquidas de d inero a favo r del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones p re stadas a favo r de la Nación para afianzar el pago de las ob ligaciones tributarias, a

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Valledupar Avanza

SECRETARIA DE H A C IE N D A

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P re scrip c ió n |

p a rtir de la e jecu toria del acto de la Adm inistración que declare elincum plim iento o exig ib ilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sen tencia s y dem ás decisiones ju risd icc ion a les e jecu to riadas, que decidan sobre las dem andas p resen tadas en ielación con los im puestos, anticipos, re tenciones, sanciones e in te re ses que adm inistra la D irección G enera l de Im puestos N acionales". (Subrayado fuera de tex to ).

Aunado a ello, el articulo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden e jecu toriados los actos adm in istra tivos que sirven defundam ento al cobro coactivo : 1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno. 2. Cuando ven cido e l térm ino p a ra in te rp o n e r lo s re c u rso s ,no s e ha van in te rp u e sto o no se p re se n te n en d e b ida fo rm a . 3 .Cuando se renuncie expresam ente a los recu rso s o se desista de ellos, y 4. Cuando los recu rso s in terpuestos en la vía gubernativa o las acciones de ie stab lecim ien to del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en forma definitiva , según el caso". (Subrayado fuera de texto ).

Es claro, que en los impuestos en los que no existe obligación de declarar, co m o el Im p u e s t o P r e dial U n if ica d o en el Municipio de Valledupar, ios títulos ejecutivos estarán conformados por las liquidaciones oficiales o actos adm in istrativos ejecutoriados que determ inen el valor del impuesto.

De conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, el térm ino que tiene la Adm inistración para liquidar oficialm ente el impuesto es de c in co ( 5 ) a ñ o s , tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza :

"Agotado el p roced im iento p rev isto en Jo s artícu los 643, 715 y 716, la Adm inistración podrá, d en tro de lo s cin co (5 ) añ os s ig u ie n te s al v e n cim ien to d e l p lazo se ñ a lado para d eclarar, d e te rm in a r m ed ia n te una liquidación de aforo, la obligación trib utaria al c o n trib u yen te ,resp o n sa b le , a g en te re te n e d o r o d ecla ra n te , q u e no hayad ecla ra d o " . (Subrayado fuera de texto ).

Que el Im puesto Predial Unificado y los im puestos en los que no exista obligación de declarar, el término de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la última fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributario Municipal.

El impuesto predial se causa el primero ( ! ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elementos que dan origen a la obligación tributaria , sin em bargo su exigibilidad está sujeta al establecim iento de la fecha para su pago, de m anera que es a partir de esta última que se cuenta el término para que la Adm inistración constituya el título ejecutivo . En ausencia de calendario tributario se tomaría la fecha de causación para efectos de este térm ino. Este tema también fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo fisca l del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Correrá 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel. 5842400 www.valledupar-cesar.qov.coValledupar - Cesar

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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción

Coino se puede observar, el térm ino de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm in istrativo presta mérito e jecutivo .

Que sin la determ inación de las obligaciones tributarias no procede la exigibilidad de ia acción de cobro, por lo tanto el procedim iento de prescripción para esta vigencia carecería de eficacia y legalidad.

Que m ediante la L IQ U ID A C IO N E S O F IC IA L E S N ro s . 2 0 1 3 2 0 1 8 4 0 0 de H a y o 06 de 2 0 1 3 ,2 0 1 3 6 1 0 9 6 9 7 de M ayo 03 de 2 0 1 3 ,2 0 1 6 1 1 0 1 5 6 9 4 de O c tu b re 11 de 2 0 1 6 la Adm inistración Tributaria Municipal liquidó el Im puesto Predial Unificado de la referencia catastra l No. 01-03-0042-0018-000 , correspondiente a las vigencias 20132018400 de Mayo 06 de 20 13 ,20 13 610 96 97 de Mayo 03 de 20 13 ,20 16 110 15 69 4 de Octubre 11 de 2016 , notificada al predio el 23 de mayo de 2013 ; contra la cual procedía recurso de reconsideración por el térm ino de dos (2 ) m eses contados a partir de la notificación del acto a la dirección del predio, tal y como se estab lece en el Estatuto Tributario Municipal.

Una vez notificados los actos y vencidos los dos (2 ) m eses, no se presentó recurso de reconsideración, las liquidaciones oficiales quedaron debidam ente e jecutoriadas y en consecuencia prestan m érito e jecutivo , de conform idad con las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional antes citado.

Conform e a la norm a, es claro que la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el térm ino de cinco (5 ) años a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm in istrativo presta m érito e jecutivo (artícu los 817 y 8.18 del ETN ). Este térm ino debe exam inarse para cada título e jecutivo , a s í: 1. Para las declaraciones de industria y com ercio presentadas oportunam ente, el térm ino com ienza desde la fecha de vencim iento del plazo para declarar, fijado en el municipio para el respectivo año gravab le . 2. En las declaraciones presentadas en forma extem poránea, desde la fecha de su presentación. 3. Para las declaraciones de corrección , desde la fecha de presentación, en relación con los m ayores valores. 4. Ene l c a so de lo s a c to s a d m in is t r a t iv o s (s e a n de l im p u e s to de in d u s t r ia yc o m e rc io o de l im p u e sto p r e d i a l e l t é r m ino de p re s c r ip c ió n c o m ie n z a a c o r re r d e sd e la fe c h a de e je c u to r ia del re s p e c t iv o a c to a d m in is t r a t iv o de d e te rm in a c ió n o d is c u s ió n .

En consecuencia , frente a la solicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el (la ) contribuyente METIA PINEDA W ILLIAM por concepto de Im puesto Predial Unificado, se niega la prescripción de los periodos fiscales de los años 20 08 ,20 09 ,20 10 ,2 .0 11 .

En m érito de lo anteriorm ente expuesto ,

C arre ra 5 N° 15 ó9 PRIMER PISO Fel, 5»42400 w w w .vo l le c lu p a r -c e s a r .a o v .c oV a l le d u f H ii - Cesar

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V a l l e i l u p a r Avanza , ,r¡A I e o t <1 f o M h n 1 e 1 |> n '

SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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~ ■■■■■A L C A L D ÍA

DE V A L L E D U P A R

C O D S I t - F R - 0 7 9 ......... ............ 1 VOI - 1 0 / 2 0 1 5

Prescripción

R ES U ELV E :

A R TIC U LO P R IM ER O : RECHAZAR la prescripción ele lo acción de cobro por concepto del Im puesto Predial Unificado vigencias 2 0 0 8 .2 0 0 9 .2 0 J0 .2 0 1 I. a cargo del predio de referencia catastra l No. 01-03-0042-0018-000 , ubicado en la K 19 27 37 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente M EJIA PINEDA W ILLIAM , Identificado (a ) con cédula de ciudadanía No. 77017295 de Valledupar, Cesar, en su calidad de PROPIETARIO del inm ueble, teniendo en cuenta los fundam entos de hecho y derecho expuestos en la parte motiva del presente proveído.

A R TIC U LO SEG U N D O : N O T IF ÍQ U E S E por correo el presente acto adm in istrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 505 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los a justes correspondientes.

A RTICU LO TER C ER O : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014 , en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

N O T IF IQ U E S E Y CUM PLASE

EUDES DE JESU S FUEN TES MEJIA SEC RETA RIO DE HACIENDA MUNICIPAL

Consecutivo : 2 0 1 7 2 4 0 0 5 9 3 .Analizó/Proyectó : D ía . NBRAVO PICAZA.

<72^ I Motivos

de Devolución

Dirección Errada

No Reside

u s a Desconocido

K H E l Rehusado

Cerrado

Fallecido

Fuerza Mayor

T No Existe Número

sa No Reclamado

un No Contactado' .

Apartado Clausurado

Fecha 1 Fecha 2: DIA MES ’ AÑO

Nombre del d iyn b u id jF w 1,11 "

A n a r é s líam e• - f - . . w '> ~ -

Nombre del distribuidor:

sc.c.Centro de Distribución:

Observaciones: Observaciones:

Cernerá 5 N° 15-69 PRIMER PISO TelV u lle d l 4^2

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Valledupar Avanza

SECRETARIA DE HACIENDA

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F r X ' j r

A L C A L D Í A D E V A L L E D U P A R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A JOSE ANTONIO CARREÑO

ARDUA, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los

cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.aov .co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la)

señor (a) JOSE ANTONIO CARREÑO ARDILA, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "NO EXISTE NUMERO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M AR TIN EZ AR REDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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1 i Servicios Postales

V T 900.062917 9 i M \ DG 25 6 95 A 55 J Linea Nal: 01 800C 111 21C

Nombre/ Razón SocialALCADIA DE VALLEDUPAR - SEC R ET A R IA DE HACIENDA

D irección :CARRERA 5 # 15-69

Ciudad: VA lLED UPAR

/aüedupar Avanza 5A i ; a i d ì il M u n i c i p i !

SECRETARIA DE HACIENDA

‘ Í 'P j j l

A LC A LD ÍA D E V A LLED U PA R

D epartam ento :CESA R COD SH-FR-044 V01 -07/2015 1Código Po sta l:

Envío :RN 796701995CO RESPUESTA PETICION

Nombre/ Razón Social:JO S E CARREÑO ARDI LA

Direcc¡ón:KRA. 16 NO. 24 - 58

Ciudad:VALLEDUPAR

Departam ento : C ESA R

Código Postal:

Fe ch a Adm isión:26/07/2017 19:39:58

Kn Transpcrte lie Je carga 000200 de! 2D/C5/20Í . __ _ r- o A r»MnÜCResMesajeriaExpress0DBG7del ¡39/09/2DÜ _[_ L \_) U | / \ f \ ~ C L O / \ l \

Oficio. S-2017-HC-2545edupar, 21 de julio 2017

orE ANTONIO CARREÑO ARDILA , -2458

SOPORTE DE ENTREGADO A:NOMBRE: _____________FECHA:______________________FIRMA:______________________

REF: Respuesta a solicitud de prescripción presentada por el contribuyente.. JOSE ANTONIO CARREÑO ARDILA.

En atención a la solicitud de prescripción recib ida en este despacho , el día 27 de junio de 2017, se p rocede a dar respuesta de conform idad a los siguientes presupuestos:

El contribuyente JOSE ANTONIO CARREÑO ARDILA en su condición de PROPIETARIO, presentó a esta d ep endenc ia solicitud de prescripción de Impuesto Predial Unificado v igencia . 2011.2012 a cargo del predio identificado con referencia catastral No.01-02- 0837-0022-000.

Luego de revisada su petición le notificamos que m ediante la resolución .No. Sz 20172400876 fe ch a d a 15 de julio de 2017, le fue DECRETA la prescripción de lasvigencias solicitadas. 2011 Y RECHAZA 2012 Fundam entada esta decisión en elartículo: 818 del Estatuto Tributario Nacional en com ento estipula: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago , por elotorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud deconcordatoPor consiguiente es imposible poder a c c e d e r nuevam ente a su solicitud de prescripción interpuesta en la fech a 28 de junio de la presente anualidad . Le extendem os la invitación respetuosa de ace rcarse a nuestra Secretaria para poder ofrecerle los descuentos de interés, que tiene derecho.

En este orden de ideas le informamos que la solicitud por usted p lan teada fue resuelta, dándo le una respuesta c la ra , precisa, respetuosa y com prensible sobre el particular.

SAUL MARTINEZ ARREDONDO. TESORERO MUNICIPAL

P R O Y E C T O . NID IA R E V IS O : EL IA N A M IN D IO LA A P R O B O : SA U L M A RTIN EZ A R R E D O N D O

C A R G O : A B O G A D , fc £ 5 N I R I / S T A C A R G O : P R O F E S IO N A L U N IV ERS ITA R IO C A R G O : T E S O R E R O

' Nr 15-69 PklMfck FISU leí, 684:¿4uu www.valledupar-cesar.qov.cocarrerValledupar - Cesar

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SEC RETA RIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

i f #CTÍ #/Ir f í !

Valledupar Avanza ^A i c a ; d • a M u « i c i p a i - r

ALC ALD ÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 V01 -10/2015

Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

R ES O LU C IO N 2 0 1 7 2 4 0 0 8 7 6 FECHA: Julio 15 de 2017 .

"POR M EDIO DE LA CUAL S E D EC ID E UNA S O L IC IT U D DE P R E S C R IP C IO N "

EL SEC RETA R IO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COM PETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCIO N SEGÚN LO ESTA BLEC ID O EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE D IC IEM BRE DEL 2014., y

C O N SID ERA N D O .

Que de conform idad con el artículo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en consonancia con lo establecido en los artículos 817 , 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fisca les, prescriben en el térm ino de cinco (0 5 ) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigib le .

Que el ( la ) contribuyente CARREÑO ARD ILA JO SE ANTONIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12714235 de Valledupar, C esar, solicita en su condición de PRO PIETARIO del inmueble con referencia catastral No. 01-02-0837-0022-000 , ubicado en la VALLE DE SAN JO SE de esta ciudad, se decrete la prescripción del pago del Im puesto Predial Unificado vigencias 2011 ,2012 .

Este despacho realizó el respectivo estudio juríd ico a la solicitud y al estado de cuenta del predio objeto de petición, conforme al S istem a de esta dependencia, se pudo constatar que las v igencias 2012 del Im puesto Predial Unificado del predio identificado con referencia catastra l No. 01-02-0837-0022-000 'a la fecha se encuentran en mora.

El Estatuto Tributario Nacional en su artículo 817 , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 , estab lece la facultad de decretar de oficio o a petición de parte la prescripción de Im puesto Predial Unificado:

"La com petencia para d ecre ta r la prescripción de la acción de cobro se rá de los A dm in istradores de im puesto s o de im puesto s y Aduanas Nacionales re sp ectivo s ... y se rá decretada de oficio o a petición de p a rte ."

Por la norm atividad vigente anteriorm ente expuesta , se toma la decisión de prescrib ir el Im puesto Predial Unificado vigencias 2006 y 2007 a cargo del predio identificado con referencia catastra l No. 01-02-0837-0022-000 , ubicado en la calle 19B No. 6B - 42 de esta ciudad, por no e x ist ir notificación alguna de liquidación oficial en donde se le coloque de presente los saldos de las liquidaciones correspondientes a las vigencias 2006 y 2007 , por lo tanto , no posee m andam iento de pago elaborado o constituido, razón por la cual, es loable determ inar que ha expirado el tiempo para que la Adm inistración Municipal realice los actos tendientes hacer exigible el cobro de la obligación tributaria .

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar _ _ _ _ _ -

B tI Klot- * me gp

1000

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Valledupar Avanza ¿ mA f c 8 ‘ d I d M u n i c i p i )

SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPALALCALDIA

DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción d e c r e ta y re c h a z a

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departam entos y Municipios .deben aplicar los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ETN ), el cual reza:

"Artículo 59. Procedim iento tributario territoria l. Los departam entos y m unicipios aplicarán los p roced im ien tos estab lecidos en el Esta tu to Tributario Nacional, para la adm inistración, d eterm in a ció n , discusión , cobro, devo luciones, régim en sancionatorio incluido su im posición, a los im puestos po r ellos adm in istrados. A s í m ism o aplicarán el procedim iento adm inistrativo de cobro a las m ultas, derechos y dem ás recu rso sterrito ria les. E l m onto de las sanciones y el térm ino de aplicación de losproced im ientos an terio res, podrán d ism inuirse y sim plificarse acorde con la naturaleza de su s tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad deesta s respecto del m onto de los im puestos".

Que para poder e je rcer la jurisd icción coactiva es necesaria la existencia del título ejecutivo ; la obligación debe constar en un documento que la contenga de m anera clara , expresa y exigib le, conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

"Prestan m érito e je cu tivo : 1. Las liquidaciones p rivadas y su s co rrecc iones, conten idas en las declaraciones tributarias p resen tadas, desde el vencim iento de la fecha para su cancelación. 2. La s liq u id a cion es oficia les e jecu to ria d a s. 3. Los dem ás actos de la Adm inistración de Im p u esto s debidam ente e jecu toriados, en los cuales se fijen sum as líquidas de dinero a favor del fisco nacional. '4. Las garantías y cauciones p restadas a favo r de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a pa rtir de la e jecu toria del acto de la Adm inistración que declare el incum plim iento o exig ibilidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sen ten cia s y dem ás decisiones ju risd icc ion a les e jecu toriadas, que decidan sobre las dem andas presen tadas en relación con los im puestos, anticipos, re ten cion es, sanciones e in te re ses que adm inistra la D irección G eneral de Im p u esto s Nacionales". (Subrayado fuera de tex to ).

Aunado a ello, el artículo 829 del mismo estatuto señala que:

"Se entienden e jecu toriados los actos adm in istra tivos que sirven de fundam ento al cobro coactivo : 1. Cuando contra ellos no proceda recu rso alguno. 2. Cuando ven cido e l térm ino para in te rp o n e r lo s re c u rs o s , no s e hayan in te rp u e sto o no s e p re se n te n en debida form a. 3.Cuando se renuncie exp resam en te a los re cu rso s o se desista de ellos, y 4. Cuando los recu rso s in terpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restab lecim iento del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en form a definitiva , según el caso". (Subrayado fuera de texto ).

Es claro, que en los im puestos en los que no existe obligación de declarar, com o el Im p u e sto Predial Unificado en el Municipio de Valledupar, los títulos ejecutivos

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar ____

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Valledupar Avanza lt>;A i c a 1 d ; a M u n i c i p a l

SEC RETA RIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

5 SMjt i I

ALC ALD ÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

estarán conform ados por las liquidaciones oficiales o actos adm inistrativos ejecutoriados que determ inen el valor del impuesto.

De conformidad con el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, el térm ino que tiene la Adm inistración para liquidar oficialm ente el impuesto es de cinco (5 ) años. tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza :

"Agotado el p roced im ien to p rev isto en los artícu los 643, 715 y 716, la Adm inistración podrá , d en tro de lo s c in co (5 ) a ñ o s s ig u ie n te s al ven cim ien to d el p lazo señ a la d o para d ecla ra r, d ete rm in a r m ed ian te una liou idación de aforo , la obligación tributaria a! co n trib u y e n te , re sp o n sa b le , a g e n te re te n e d o r o d ecla ra n te , o u e no haya d ecla ra d o " . (Subrayado fuera de texto ).

Que el Im puesto Predial Unificado y los im puestos en los que no exista obligación de declarar, el térm ino de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la últim a fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el respectivo calendario Tributario Municipal.

El impuesto predial se causa el primero (1 ) de enero de cada año, momento en el cual confluyen todos los elem entos que dan origen a la obligación tributaria , sin em bargo su exigibilidad está su jeta al establecim iento de la fecha para su pago, de m anera que es a partir de esta últim a que se cuenta el térm ino para que la Adm inistración constituya el título e jecutivo . En ausencia de calendario tributario se tom aría la fecha de causación para efectos de este térm ino. Este tema tam bién fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a la Gestión Tributaria de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como se puede observar, el térm ino de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito ejecutivo .

Que sin la determ inación de las obligaciones tributarias no procede la exigibilidad de la acción de cobro, por lo tanto el procedimiento de prescripción para esta vigencia carecería de eficacia y legalidad.

Que m ediante la L IQ U ID A C IÓ N O F IC IA L No. 20132015309 de Mayo 06 de 20 13 ,20 13 610 70 54 de Mayo 03 de 2013 la Adm inistración Tributaria Municipal liquidó el Im puesto Predial Unificado de la referencia catastral No. 01-02-0837-0022-000 , correspondiente a las vigencias 2 0 11 ,20 12 , notificada al predio K 6A 43 127 ; contra la cual procedía recurso de reconsideración por el térm ino de dos (2 ) m eses contados a partir de la notificación del acto a la dirección del predio, tal y como se establece en el Estatuto Tributario Municipal.

Una vez notificados los actos y vencidos los dos (2 ) m eses, no se presentó recurso de reconsideración, las liquidaciones oficiales quedaron debidam ente ejecutoriadas y en

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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Valledupar AvanzaA i e a ! d f o M u n i c i p a l

SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPAL

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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción d e c re ta y r e c h a z a

consecuencia prestan mérito ejecutivo , de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional antes citado.

Conforme a la norm a, es claro que la acción de cobro de las obligaciones fisca les prescribe en el término de cinco (5 ) años a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito ejecutivo (artícu los 817 y 818 del ETN ). Este térm ino debe exam inarse para cada título e jecutivo , a s í: 1. Para las declaraciones de industria y comercio presentadas oportunam ente, el término comienza desde la fecha de vencim iento del plazo para declarar, fijado en el municipio para el respectivo año gravable. 2. En las declaraciones presentadas en forma extem poránea, desde la fecha de su presentación. 3. Para las declaraciones de corrección, desde la fecha de presentación, en relación con los m ayores va lo res. 4 . En el caso de los actos ad m in istrativos (sean del im puesto de industr ia v com ercio o del im puesto pred ia l) , el térm ino de prescripc ión com ienza a correr d esd e la fecha de e jecutoria del respectivo acto ad m in istrativo de d eterm inación o d iscu s ió n .

En consecuencia, frente a la solicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el (la ) contribuyente CARREÑO ARDILA JO SE ANTONIO por concepto de Im puesto Predial Unificado, se niega la prescripción de los periodos fiscales de los años 2012 .

En mérito de lo anteriorm ente expuesto,

R ES U ELV E :

A R TIC U LO PRIM ERO : D ECRETA R la prescripción de la acción de cobro, por concepto del Im puesto Predial Unificado de .los años ,2011 a cargo del predio de referencia catastral No. 01-02-0837-0022-000 , ubicado en la K 6A 43 127 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente CARREÑO ARD U A JO SE ANTONIO, Identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12714235 de Valledupar, Cesar, en su calidad de PROPIETARIO del inmueble relacionado.

A R TIC U LO SEGUN DO : RECHAZAR la prescripción de la acción de cobro por concepto del Im puesto Predial Unificado 2012 a cargo del predio de referencia catastral No. 01- 02 -0837-0022-000 , ubicado en la K 6A 43 127 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente CARREÑO ARDILA JO SE ANTONIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 12714235 de Valledupar, C esar, en su calidad de PROPIETARIO del inmueble, teniendo en cuenta los fundam entos de hecho y derecho expuestos en la parte motiva del presente proveído.

A RTIC U LO T ER C ER O : A P L IC A R esta resolución al sistem a de información tributario .

A R TIC U LO CUARTO: N O T IF ÍQ U E S E por correo el presente acto adm inistrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los a justes correspondientes.

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

J&0 9001

6S0

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Valledupar AvanzaA l c a i d í a M u n i c i p a l

SECRETARIA DE H A C IE N D A

M UNICIPALv=r| -

ALCALDIA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción d e c r e t a y r e c h a z a

A R TIC U LO Q U IN TO : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014 , en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

N O T IF IQ U E S E Y CUM PLASE

\E U D E S DE JbSUdTFUENTES MEJIA SEC RETA RIO DE HAOfENDA M Ul\lC IPAL

Consecutivo : 2 0 1 7 2 4 0 0 8 7 6 .Analzió/Proyectó : N ID IA BRAVO PICAZA.

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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Valledupar Avanza ^

SECRETARIA DE HACIENDA

A L C A L D Í A D E V A L L E D U P A R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A DOLLY MARGARITA

ZULUAGA MACIAS, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en

el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de

los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan

obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..."

..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la) señor (a) DOLLY MARGARITA ZULUAGA MACIAS, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de

"CERRADO", manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M ARTIN EZ ARREDO NDO

APRO BO : SAUL M ARTIN EZ ARREDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARGO: TESORERO M U N IC IP A L

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I Servicios Postales 1 Nacionales S.A.¡ Ni I 900.062917-9 i 9\ l>G»G9bA5b

- * ■ : inca Nal. 01 8000111 210

42 l ¿

m m n 3 T ~Nombre/ Ra/ón Social•V CAT5ÎA OÍ. V A LLm U P A R -s.* (•<.■;-r/xj^ia d p : h a c ie n d a

Dirección ¡CARRURA b # 15 6S

Ciudad: VA! IH )L ¡P A R

O cp a ita m e n to :C rS A R

C ó d ig o P o s ta l:

£ n v ío :R N /9 9 1 8 8 8 /8 C O

>ífr-m

Valledupar Avanza jjfi p a l

COD SH-FR-024

SECRETARIA DE HACIENDA

rT

1 !■ » '/ 1

3 i..*V

ALCALDIA DE VALLEDUPAR

V01 -06/2016

í i ESTIMATA«Nombre/ Ra/ón Social:; )o í .;..y m a r g a r it a z u i .u a g aVACÍAS

1/0 CASA 8 URf). :)ON

ledupar, 17 de julio de 2017,

Ciudad-VALU-DUPAR

D epartam ento : C liS A R

C ó d ig o P o sta l:

' o ch a P rc-A d m is ió n :■; \ l- j/ l? .0 r/ 10:50:40

Vl'i U: d'. t rejn ÜÍÜ.7ÜÍ! dis

lora:LLY MARGARITA ZULUAGA MACIAS170 casa 8. Urbanización Don Alberto

™ ledupar-Cesar.

Referencia Solicitud de aclaración al cumplimiento Derecho de Petición, incoado el 03/05/2016 y Recurso de Reposición impetrado el día 14/06/2017; contra el oficio 00778 calendario junio 07 del año 2016, emitido por el señor Tesorero Municipal de Valledupar.

Una vez analizada su petición y la solicitud de fecha mayo 03 de 2016 y después de constatar con la Resolución N° 00307 de fecha 20 de mayo de 2016, este despacho manifiesta que efectivamente ocurrió un error involuntario en la transcripción del acto administrativo, al referirse a las vigencias 2012 hasta 2016 y no 2008 a 2011, malinterpretando la solicitud de prescripción presentada por la contribuyente DOLLYS MARGARITA ZULUAGA MACIAS.

Por lo anterior este despacho procederá a corregir el acto administrativo y se realizará la notificación de este, de acuerdo a las disposiciones señalada por la Ley.

Esperamos con esto aclarar su petición, quedamos atentos a cualquier inquietud.

EQJDES FUENTES MËUIASecretario de HaciendaNMpal.

P R O Y E C T O R EV IS O A P R O B O

N O M B R E : N IM IA R O S A V E G A M U R G A S

C A R G O : C O N T R A T IS IAN O M B R E : EU D ES FU EN TES M EJIA C A R G O : S E C R E I A R IO D E H A C IE N D A

N O M B R E : E U D ES FUEN TES M EJIA C A R G O : S E C R E I A R IO D E H A C IE N D A

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.qov.co

« f i x r eN ft W tóí « F - « »?) W

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<72M otivos de Devolución

I B Dirección Errada No Reside

Desconocido Rehusado Cerrado

K l £ Í FallecidoFuerza Mayor

No Existe Número No Reclamado

n a No ContactadoApartado Clausurado <72

Fecha 1 : DIA MES | AÑO Fecha 2: ' DIA n 'Nombre del distribuidor: Nombre del d is tr illid tfr:

V i c t o r Quintan

Motivos Desconocido

de Devolución H U I S Rehusado

Cerrado

Dirección Errada 54 Fallecido

No Reside n o Fuerza Mayor

y i s i / ■ » i [ Fecha 2:

No Existe Número

No Reclamado

No Contactado

Apartado Clausurado

MES

Nombre del distribuidor:

15.1S u p e rv is o r d e S ifc É f l t f ]

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Valledupar Avanza #

SECRETARIA DE HACIENDA

¡3pisi

A L C A L D Í A D E V A L L E D U P A R

COD SH-FR-044 VOI -07/2015

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO

El Tesorero MUNICIPAL DE VALLEDUPAR NOTIFICACION POR AVISO A NORYS MIRIAN SALAS

RONDON, conforme lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 18 de enero de 2011. El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dice en el ARTÍCULO 69. "Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan

obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo..." ..."Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto

administrativo, se publicará en la página electrónica w w w .va lledupar-cesar.qov.co y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con

la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del

aviso..." "En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha

en que por este medio quedará surtida la notificación personal." EL TESORERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Dr. SAUL MARTINEZ ARREDONDO, en respuesta a la Petición presentado por el (la) señor (a) NORYS MIRIAN SALAS RONDON, y teniendo en cuenta que no fue posible adelantar la

Notificación Personal de la respuesta de fondo emitida por la entidad dado que fue devuelto por la

oficina de Correo 472 Servicios Postales Nacionales S.A., bajo la causal de "NO EXISTE NUMERO",

manifestó:

P ro y e c to : U N A M A R G A R IT A RODRIGUEZREVISO: SAUL M AR TIN EZ ARREDO NDO

A PRO BO : SAUL M A R T IN E Z ARREDO NDO

PROFESIONAL U N IV E R S ITA R IO CARGO: TESORERO M U N IC IP A L CARG O: TESORERO M U N IC IP A L

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á >>!72Servicios Postales Nacionales S A NIT 900.062917-9

■ rvs -Vk n ck & w

ü s aNombre/ Razón SocialAl CADIA D E VALLEDUPAR - 3ECRF;.TARIA DE HACIENDA

üir«.-cción:CARRERA 5 #15-69

Ciudad ¡VA LLEDUPAR

De parta m en to : C E S A R

C ó d ig o P o s t a l :

E n v io :R N / 8 4 2 8 6 4 Q 6 C O

K ..1 1

par Avanza #

D SH-FR-044

DESTINATARIONombre/ Razón Socia l:NORYS SAI .AS RONDON

D irección :CLLE 14 88 21

Ciudad: VALI.bDÜPAR

D epartam ento : C E S A R

SECRETARIA DE HACIENDA

GESTION DIRECTIVA

ALC ALD IA DE VALLEDUPAR

V01 -07/2015

car, 28 de Junio de 20Ì 7

OFICIO No: S-201 7-HC-001859

C ó d ig o P o s t a l :

F e c h a P re -A d m is ió n :

«IRIAN SALAS RONDONn"I U" ,4 N° 88 21 Barrio Altos de Pimiento

C iudad,

1 Motivos Desconocido ^ No Existe Número

^ 7 2 1 de Devolución H H 1 ® Rehusado S O I 0 No Reclamado

0 0 Cerrado 0 0 No Contactado

f f lM W M Dirección Errada 0 1 0 1 Fallecido lili 1111 Apartado Clausurado

W M , W 3§. No Reside 1IÜ lili Fuerza Mayor

' Fecha t é § i ] T n t T i T Fecha 2: VES AÑO [ jNombre del distribuidor: u w - r L i

fotro l u is GutiérrezNombre del distribuidor.

C.C.C t o t l í ¿ . D ¡ f r i © g g i g , ' í 3 j T ' J ^ Centro de Distribución:

REF: Respuesta a Derecho de Petición Observaciones: Observaciones:

conform idad a los siguientes presupuestos:

Luego de revisada su petición en la que solicita copias integras del proceso de cobro coac tivo seguido en contra del predio de matrícula inmobiliaria N° 190-33706 a nom bre de M ARIA M A G D A LEN A RONDON MARQUEZ, es preciso manifestarle que el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Jurisdicción C oactiva Municipal previsto en treinta (30) folios establecido de la siguiente manera:

1. Liquidación Oficial N° 20136121315 fechado el 03 de Mayo de 2013 com prende las vigencias 2006 al 2012 (folio 1). r

2. Liquidación Oficial N° 20132032187 fechado el 06 de Mayo de 2013 de vigencia 2013 (folio 2). r _.

3. Constancia de firmeza y ejecutoria de liquidaciones oficiales fechado el 14 de Agosto de 2013 (folio 3).

4. C ertificado de Notificación Personal m ediante la empresa de mensajería SERVIEFICAZ (folio 4).

5. Resolución del M andam iento de Pago N° 20140600951 fechado el 16 de Junio del 2014 (folio 5).

6. C itación de M andam iento de 'P ago N° 20142200951 fechado el 16 de Junio del 2014 (folio 6).

7. Resolución de la cual se ordena Embargo de Sumas de Dinero N° 20143005329 ^ fech ado el 16 de Junio de 2014 (folio 7).

8. Solicitud de Prescripción Impuesto Predial fechado el 14 de Abril de 2106 (folio 8 - 12).9. Resolución de Prescripción N° 20162400025 fechado el 22 de Abril de 2016 (folio 13).10. O ficio de Notificación N° 00572 fechado el 22 de Abril de 2016 (folio 14).

A R C E L A UHIA G O N Z A L E Z R E V IS O : SA U L M A RTIN EZ A R R E D O N D O A P R O B O : SA U L M A RTIN EZ A R R E D O N D O

- e ^ ^ f X A B O G A D A C O B R O C O A C T IV O C A R G O : T E S O R E R O C A R G O : T E S O R E R O

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.qov.coValledupar - Cesar

i Mot'

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Valledupar Avanza ?A U > ! C ! 8 M u n i c i p a l

SECRETARIA DE HACIENDA

ALCALDIA DE VALLEDUPAR

COD SH-FR-044 V01 -07/2015

GESTION DIRECTIVA

11. Resolución N° 000768 fechado el 29 de Diciembre de 2016 el cual se realiza ajuste de cartera a un predio por error en el pago de un factura (folio 15).

12. C opia de Derecho de petición fechado el 24 de Enero de 2017 (folio 16 - 19).13. Respuesta de Derecho de Petición N° S-2017-HC-000281 fechado el 23 de febrero de

2017 (folio 20).4. C opia de la tutela fechado el 09 de Marzo de 2017 ( folio 21-24).

15. Resolución de Prescripción N° 20172400325 fechado el 03 de Abril (folio 25 - 28).16. Respuesta de solicitud de Prescripción N° S-2017-HC-001089 fechado el 03 de Abril

(folio 29).17. C ertificado de Notificación Personal m ediante la empresa de mensajería PORTAL

EXPRESS (folio 30).

En este orden de ideas le informamos que la solicitud por usted p lan teada fue resuelta, dándo le en consecuencia, una respuesta clara, precisa, respetuosa y comprensible sobre el particular.

Atent

SAUL MARTINEZ ARREDONDOTesorero Municipal

^ ( íJ a R C E L A UH IA G O N Z A L E Z R E V IS O : SA U L M A R TIN EZ A R R E D O N D O A P R O B O : SA U L M A RTIN EZ A R R E D O N D O

A B O G A D A C O B R O C O A C T IV O C A R G O : T E S O R E R O C A R G O : T E S O R E R O

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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ISO 9001( N I 1 & i

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S I

w w w .v a lle d u p a r-ce sa r.g o v .c oA l c a l d í a „ _ _ _

de v a l l e d u pa R Carrera 5 No. 15 - 69

MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ALCALDIA MUNICIPAL

Nit 800.098.911-8 SECRETARIA DE HACIENDA MUNCIPAL JEFATURA DE RECAUDO MUNICIPAL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADOAcuerdo 034 de 22 de diciembre de 2008

'ILIQUIDACION OFICIAL No.

E l J e fe d e R e c a u d o M unicipal d e la S e cre ta r ia d e H ac ie n d a del M unicipio d e V alled u p a r, en u so d e la s fa cu lta d es L e g a le s co n fe rid as por el articulo 66 d e la L e y 3 8 3 d e 1997. lo s A rtícu lo s 2. 31 y 196 delA cu e rd o 034 d e 22 d e d iciem bre d e 20 08 . y la s co n ferid as por el A lca ld e M unicipal m ed iante D e cre to 0 0 0 0 2 3 d e 11 d e e n e ro de 20 12 . m ed iante e ste acto de L iqu id ac ión Oficial determ ina p ara el (los)

p erío d o (s) g ravab le(s) an terio res a 2013 , el valor del IM P U E S T O P R E D IA L U N IF IC A D O , con form e a la s v ariab le s y datos q u e s e d e scr ib e n a con tin uación

A. IDENTIFICACION DEL PREDIO1. REFERENCIA CATASTRAL 01-04-0156-0019-000 I 2 . DIRECCION DEL PREDIO T 27 16E 54B. INFORMACION SOBRE EL AREA DEL PREDIO3. AREA DEL TERRENO (M2) 318 I 4. AREA CONSTRUIDA (M2) 119 1 5. MATRICULA INMOBILIARIA 190-33706C. CLASIFICACION Y TARIFA6. USO PREDIO RESIDENCIAL 7. ESTRATO 2 BAJO | 8. CLASE PREDIOS URBANOSD. IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO DEL I.P.U9 . APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL I 10 IDENTIFICACION

RONDON MARQUEZ MARI A-MAGDALENA I TIPO C NUMERO 27017178Año - Con cepto B a se Gravable Impuesto Tarifa Saldo Año - Concepto B a se Gravable Impuesto Tarifa Saldo

2006-Predi al 11106000 75520 7.2/1000 102844 2011-Bomberos 31085000 4663 .05/1 7219

2006-Corporaciones 11106000 16659 1.5/1000 16659 2012-Predral 32018000 96054 3/1000 123104

2006-Bomberos 11106000 2222 .06/1 2222 2012-Corporaciones 32018000 48027 1.5/1000 58817

2006-lndupal 11106000 2222 .06/1 2222 2012-Bomberos 32018000 * 4803 .05/1 6155

2007-Predial 11550000 78540 7.2/1000 102893 0 0 0

2007-Corporaciones 11550000 17325 1.5/1000 17325 0 0 0

2007-Bomberos 11550000 2310 .06/1 2310 0 0 0

2007-lndupal 11550000 2310 .06/1 2310 0 0 0

2008-Preoial 12012000 81681 7.2/1000 103112 0 0 0

2008-Corporaciones 12012000 18018 1.5/1000 18018 0 0 0

2008-Bomberos 12012000 2403 .06/1 2403 0 0 0

2008-lndupal 12012000 2403 .06/1 2403 0 0 0

2009-Predial 29301000 131855 4.5/1000 157599 0 0 0

2009-Cüt potaciones 29301000 36036 1.5/1000 42653 0 0 0

2009-Bomberos 29301000 6593 05/1 7881 0 0 0

2010-Predial 30180000 90540 3/1000 104625 0 0 0

2010-Co! por aciones 30180000 45270 1.5/1000 51786 0 0 02010-Bomberos 30180000 4527 05/1 5232 0 0 02011-Predial 31085000 93255 3/1000 144381 0 0 0

2011-Corporaciones 31085000 46628 1.5/1000 69478 0 0 0

TOTAL VIGENCIAS ANTERIORES CAPITAL 909864 INTERESES I 738640 TOTAL 1648504* In te r e s e s d e m o ra c a lc u la d o s a fe c h a : 0 3 / 0 5 / 2 0 1 3 , c o n u n a ta s a d e 3 1 .1 3 /o (EA )

FECHAS LIMITE DE PAGO VALOR TOTAL DEUDA DESCUENTO V A L O R A P A G A R16 DE ABRIL A 31 DE MAYO DE 2013 2,421,886 512,224 1 ,1 5 3 ,6 5 1

01 DE JUNIO HASTA 28 DE JUNIO DE 2013 2,458,670 522,594 1 ,1 6 1 ,6 7 3

Co n tra la p rese n te liqu idación oficial p ro ce d e el re cu rso d e reco n sid eració n , el cu a l d eb erá S E LLO O TIM BRE DE LA ENTIDAD RECAUDAD O RAin te rpo n erse den tro del m e s sig u ien te a la notificación d e e sta L iqu idac ión Oficial en lo s térm inos LLI

d e lo s A rtícu lo s 301 y s ig u ien tes del A cu erd o 0 2 6 d e 2012

(

1—2L Ü

..L í f V \K ) o o r r ‘( ' \ A U r A s f t , .

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\ ' JCÛc c

MARIANO SEBASTIAN OJEDA MARTINEZ 1—2

Jefe de Recaudo Municipal O

,jt. Firma mecánlfca autorizada (Resolución No. 000763 de 10 de abril de 2013)u

¡VALLEDUPAR entre todos la estamos transform ando!<v> MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

N it. 8 0 0 . 0 9 8 .9 1 1 - 8 LIQUIDACION O FIC IAL No. FEC H A DE EXPEDICIO NIM PUESTO P R ED IA L UNIFICADO | 0 2 0 1 3 6 1 2 1 3 1 5 || 0 3 / 0 5 / 2 0 1 3 I

A. IDENTIFICACION DEL PREDIOR E F E R E N C I A C A T A S T R A L 01-04-0156-0019-000 I D I R E C C I O N D E L P R E D I O T 27 16E 54D. IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO DEL I.P.UA P E L L I D O S Y N O M B R E S / R A Z O N S O C I A L RONDON MARQUEZ MARI A-M AGDALENA I D E N T I F I C A C I O N 27017178 T I P O C

(415)7709998015500 (8020 )020136121315 (3900 )00000001153651 (96 )20130531

(4 1 5 )7 7 0 9 9 9 8015500 (8020 )020136121315 (3900 )00000001161673 (96 )20130628

16 DE ABRIL A 31 DE MAYO DE 2013

OVALOR A PAGAR 1 ,1 53 ,651 o.

u01 DE JUNIO HASTA 28 DE JUNIO DE 2013 z

VALOR A PAGAR 1 ,1 6 1 , 6 7 31

MUNICIPIO DE VALLEDUPARy ? l N it. 8 0 0 0 9 8 .9 1 1 -8

IM PUESTO P R ED IA L UNIFICADOLIQUIDACION O FIC IAL No. FEC H A DE EXPEDICIO N

0 2 0 1 3 6 1 2 1 3 1 5 || 0 3 / 0 5 / 2 0 1 3 |A . IDENTIFICACION DEL PREDIOR E F E R E N C I A C A T A S T R A L 0 1 - 0 4 - 0 1 5 6 - 0 0 1 9 - 0 0 0 D I R E C C I O N D E L P R E D I O T 2 7 1 6 E 5 4

U. IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO DEL I.P.UA P E L L I D O S Y N O M B R E S / R A Z O N S O C I A L RONDON MARQUEZ MARI A-M AGDALENA I D E N T I F I C A C I O N 2 7 0 1 7 1 7 8 T I P O C

(415)7709998015500 (8020 )020136121315 (3900 )00000001153651 (96 )20130531

(4 1 5 )7 7 0 9 9 98015500 (8020 )020136121315 (3900 )00000001161673 (96 )20130628

16 DE ABRIL A 31 DE MAYO DE 2013

VALOR A PAGAR 1,153 ,651 Ouz

01 DE JUNIO HASTA 28 DE JUNIO DE 2013 <CO

VALOR A PAGAR 1 ,1 6 1 ,6 7 3

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S j¡.L**cr i

A l c a l d í a de Va l l e d u p a r www.valledupar-cesar.gov.co

Carrera 5 No. 15-69

MUNICIPIO DE VALLEDUPAR ALCALDIA MUNICIPAL

Nit. 800.098.911-8

SECRETARIA DE HACIENDA MUNCIPAL JEFATURA DE RECAUDO MUNICIPAL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADOAcuerdo 026 de 28 de diciembre de 2012

7 -

LIQUIDACION OFICIAL No.0 2 0 1 3 2 0 3 2 1 8 7

FECHA DE EXPEDICION

VIGENCIA 2013

0 6 /05/2013E l Je fe de Recaudo Municipal de la Secre taria de H acienda del Municipio de Valledupar, en uso de las facu llad es conferidas por los A rtículos 6 , 34, 171 y 174 del

Acuerdo 026 de 28 de diciem bre de 2012, m ediante este acto de Liquidación Oficial determ ina para el periodo gravab le 2013 el valo r del IM P U E S T O P R E D IA L U N IF IC A D O , conform e a las variab les y datos que se describen a continuación:

A. IDENTIFICACION DEL PREDIO

1. REFERENCIA CATASTRAL 01-04-0156-0019-000 2 DIRECCION DEL PREDIO T 27 16E 54 C P : 000000

B. INFORMACION SOBRE EL AREA DEL PREDIO

3. AREA DEL TERRENO (M2) 318 4 AREA CONSTRUIDA (M2) 119 5. MATRICULA INMOBILIARIA 190-33706

C. CLASIFICACION Y TARIFA

6 USO PREDIO RESIDENCIAL 7, ESTRATO 2 BAJO 8 TARIFA 3/1000 9 . % EXENCION 0

D. IDENTIFICACION DEL SUJETO PASIVO DEL I.P.U

10. APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL 11. IDENTIFICACIONRONDON MARQUEZ MARI A-MAGDALENA TIPO C NUMERO 000027017178

FECHAS LIMITE DE PAGOE. LIQUIDACION OFICIAL DEL I.P.U 1 CON DESCUENTO 10%

2SIN DESCUENTO

16 DE A BR IL A MAYO 31 DE 2 0 1 3 01 DE JUNIO HASTA 2 8 DE JUNIO DE 2 0 1 3

12. BASE GRAVABLE (Avalúo Catastral) 32 ,979,000 32,979,00013. TARIFA 3/1000 3/100014. VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 153,419 153,419F. PAGO

15. Menos DESCUENTO POR PRONTO PAGO 9,900 016. Más INTERESES DE MORA 0 2,19117. TOTAL A PAGAR 143,519 155,610

VALOR A PAGARDESCU EN TO D EL 10%

16 DE A B R IL A 31 D E MAYO DE 2013

143,519

SIN DESCUEN TO 01 DE JUNIO HASTA 28 DE JUNIO DE 2013

155,610A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2013 EL CONTRIBUYENTE DEBERA PAGAR IN TERESES MORATORIOS CAUSADOS POR CADA DIA CALENDARIO DE RETARDO A LA TASA DE

INTERES VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO. (ART. 370 ACUERDO 026 DE 2012)Contra la presente liquidación oficial p rocede el recu rso de reconsideración , el cual deberá interponerse dentro del m es sigu iente a la notificación de esta L iquidación O ficial en tos térm inos de los A rtícu los 301 y s igu ientes del Acuerdo 026 de 2012.

.—. ; i , \V > v \ ,V .Í

\ -JMARIANO SEBASTIAN OJEDA MARTINEZ

Jefe de Recaudo Municipal Secretaria de Hacienda Municipal

Firma mecánica autorizada (Resolución No. 000763 de 10 de abril da 2013}$

SELLO O TIMBRE DE LA ENTIDAD RECAUDADORA

¡VALLEDUPAR entre todos la estamos transform ando!CONTRIBUYENTE

MUNICIPIO DE VALLEDUPARNit. 800.098.911-8

IM PUESTO P R ED IA L UNIFICADOLIQUIDACION O FIC IAL No.

020132032187 IfFEC H A DE EXPEDICION

06/05/2013A. IDENTIFICACION D EL PREDIOR EFER EN C IA CATASTFÍAL 01-04-0156-0019-000 DIRECCION DEL PRED IO T 27 16E 54 VIGENCIA 2013D. IDENTIFICACIO N D EL S U JETO PASIVO D EL I.P.UA PELLID O S Y NOM BRES / RAZON SOCIAL RONDON MARQUEZ MARI A-M AGDALENA IDENTIFICACION 000027017178 TIPO C

K)ll(4 1 5 )7709998015500 (8020 )020132032187 (3900 )00000000143519 (96 )20130531

bol III(4 1 5 )7 7 0 9 9 9 80 1 5 5 00 (8020 )020132032187 (3900 )00000000155610 (96 )20130628

DESCUEN TO D EL 10% -16 DE A B R IL A 31 DE MAYO DE 2013

V A L O R A P A G A R 143,519OQ.( J

SIN DESCUEN TO - 01 DE JUNIO HASTA 28 DE JUNIO DE 20132Z3

V A L O R A P A G A R 155,610

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MUNICIPIO DE VALLEDUPARNit. 800.098.911-8

IM PUESTO P R ED IA L UNIFICADOLIQUIDACION O FIC IAL No.

020132032187FEC H A DE EXPEDICIÓN

I 06/05/2013 IA. ID tN IlH C A C IO N D EL PRED IO ' .R EFER EN C IA C A TA STR A L 01-04-0156-0019-000 DIRECCION D EL PREDIO T 27 16E 54 I VIGENCIA 2013L>. IU EN IIH C A C IO N D EL S U JE T O PASIVO D EL I.P.U " " - - - -------- ~ ....... " ----------A PELLID O S Y NOM BRES / RAZON SOCIAL RONDON MARQUEZ MARIA-M AGDALENA IDENTIFICACION 000027017178 TIPO C

(415)7709998015500 (8020 )020132032187 (3900 )00000000143519 (96 )20130531

DESCU EN TO D EL 10% -16 DE A B R IL A 31 DE MAYO DE 2013

V A L O R A P A G A R 143,519 Ouz

SIN DESCU EN TO - 01 DE JUNIO HASTA 28 DE JUNIO DE 2013 <co

W A 1 n o A D A n n D 155,610

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< s> SECRETARIA DE0 S HACIENDA ’*■ ■** silÍ!f' 'A L C A L D Í A

d e V a l l e d u p a rMUNICIPAL Valledupar

Entre todos la estam os transform ando

OFICINA DE RECAUDO MUNICIPAL I

CONSTANCIA DE FIRMEZA Y EJECUTORIA.

Valledupar, Cesar, 14 de Agosto del 2013

En la fecha, la suscrita Jefa de Recaudo Municipal de la ALCALDÍA DE VALLEDUPAR en virtud de los Artículos 179 y 182 del Estatuto Tributario Municipal, Acuerdo 026 del 2012, deja constancia que la liquidación oficial No. 20136121315 y 20132032187 fechados el 03 y 06 de Mayo de 2013 del impuesto Predial Unificado vigencias 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 010401560019000, se notificó a la dirección

suministrada por el ente competente.

En razón a que no se interpuso el recurso de reconsideración, reglamentado en el Artículo 301 y siguientes del Acuerdo 026 del 2012, el referido Acto Administrativo se encuentra ejecutoriado y cobró firmeza a partir del 13 de Agosto del 2013, conforme a los artículos 182 del Acuerdo 026 del

2012 y 87 de la Ley 1437 del 2011.

¿ 2 . J - i r f LGISSBL DAVIL'A AARON Jefe de Recaudo del M un ic ip io

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lie. 001283 ÊBX 5842409 111 II III II II III INI II3113878511RemitepRE041 V D U P A RMUNICIPIO DE... ZONA 4 PREDIALPREDIAL 25/05/2013 08:21:53RONDON MARQUEZ MARIA-MAGDALENA

20132032187TR 27 16 E 54 010401560019000VDUPÀR

278:3 1 1 3 8 7 8 5 1 1

Codigo Mensajero Código Dévolue

http://www.appsiscore.com/arc/imagenes/311387851 l.png 22/02/2017

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TESORERIA GENERAL MUNICIPALJU R IS D IC C IÓ N CO ACTIVA

Ciudad y Fecha: Valledupar, Junio 16 de 2014

Ref. Catastral: 010401560019000

Titular del Predio: RONDON MARQUEZ MARIA-MAGDALENA, propietario, poseedor y/o usufructuario.

Dirección: T27 16E 54 - C.P.: 200004La suscrita Tesorera General del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por

Delegación mediante Decreto 000219 del 17 de Agosto de 2006, y lo preceptuado en el articulo 381 del Acuerdo 026 del 28

de Diciembre de 2012,

CONSIDERANDO

Que el contribuyente de la referencia adeuda al Municipio de Valledupar, la suma de $ 866,175 pesos, por concepto del

Impuesto Predial Unificado, Corporaciones, Bomberos, Indupal de las vigencia(s) 2008,2009,2010,2011,2012,2013 más los

intereses que se causen hasta su pago, al igual que las costas que se ocasionen en este proceso, tal como se desprende

del siguiente cuadro.TIPO ACTO CONCEPTO PERIODO FISCAL V a lo r Im p u e s to V a lo r In te ré s *

L iqu idac iónO fic ia l

Im p u e s to P red ia l U n ifica d o

200820082008

111

001002003

Predial 81,681 140,792 222,473 SOBRETASA AL MEDIO AMBIENTE 18,018 0 18,018

SOBRETASA BOMBERIL 2,403 0 2,4032008 1 004 Indupal 2,403 0 2,4032009 1 001 Predial 131,855 183,020 314,8752009 1 002 SOBRETASA AL MEDIO AMBIENTE 36,036 45,953 81,9892009 1 003 SOBRETASA BOMBERIL 6,593 9,151 15,7442010 1 001 Predial 90,540 107,711 198,2512010 1 002 SOBRETASA AL MEDIO AMBIENTE 45,270 48,747 94,0172010 1 003 SOBRETASA BOMBERIL 4,527 5,388 9,9152011 1 001 Predial 93,255 89,533 182,7882011 1 002 SOBRETASA AL MEDIO AMBIENTE 46,628 39,506 86,1342011 1 003 SOBRETASA BOMBERIL 4,663 4,478 9,1412012 1 001 Predial 96,054 65,746 161,8002012 1 002 SOBRETASA AL MEDIO AMBIENTE 48,027 27,568 75,5952012 1 003 SOBRETASA BOMBERIL 4,803 3,288 8,0912013 1 001 Predial 99,000 31,119 130,1192013 1 002 SOBRETASA AL MEDIO AMBIENTE 49,469 14,113 63,5822013 1 003 SOBRETASA BOMBERIL 4,950 1,556 6,506TOTALES: 866,175 817,669 1,683,844

* El valor de los intereses se causaran hasta la fecha del pago efectivo.

Que las liquidaciones oficiales son títulos que contienen unas obligaciones, claras expresas y actualmente exigibles, por lo

que es procedente librar mandamiento de pago, para que mediante los trámites del procedimiento administrativo coactivo,

con sujeción al Estatuto Tributario Municipal se obtenga su pago.

Que reposa en el expediente certificación de deuda como lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional.

RESUELVE:

PRIMERO: Librar mandamiento de pago a favor del Municipal de Valledupar, por la suma de $ 866,175 pesos y a cargo de

RONDON MARQUEZ MARIA-MAGDALENA, por los conceptos y vigencias descritos en el presente acto, más los intereses

que se causen desde cuando se hizo exiglble la obligación, y hasta cuando se cancele, al igual que las costas que se

causen en el presente proceso.

SEGUNDO: Advertir al deudor que dispone de diez (15) días hábiles a partir de la notificación de esta providencia para

cancelar la deuda y proponer excepciones legales que estime pertinente conforme a lo establecido en el artículo 830 del

Estatuto Tributario Municipal.

TERCERO: Notificar este mandamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario

Nacional en concordancia con el artículo 178 y s.s. del Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 026 del 28 de Diciembre de 2012).

NOTIFlQUESE Y CUMPLASE.

Proyecto: EMINDIOLA Folio: 20146605965 Proceso: 20146406396

A l c a l d í a d e V a l l e d u p a r

Secretaría de Hacienda - Alcaldía de ValleduparCarrera 5 No. 1 5 -6 9 Teléfonos 5742400-E x t. 117

Valledupar — Cesar www.valledupai'[email protected]

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nio 16 de 2014'.,imímmevem.iutmmm ¡m. »mm

CITACION M NDAM IENTO20142200951 ¿ a - iO - ,

Señor(a):RONDON MARQUEZ MARI A-MAGDALENA- Y/O POSEEDOR

Y/O USUFRUCTUARIO

Dirección: T 27 16E 54 - C.P.: 200004Referencia Catastral: 010401560019000

Ciudad

ASUNTO: Mandamiento de Pago No.20140600951 de Junio 16 de 2014IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Sírvase comparecer para surtir la notificación personal del mandamiento de pago de la

referencia, según lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, por

remisión legal del Artículo 178 y s.s. del Acuerdo 026del 28 de Diciembre de 2012, por

consiguiente a lo anterior, nos permitimos invitarlo a la Oficina de Cobro Coactivo, ubicada

en la Secretaria de Hacienda Municipal, para que comparezca dentro del término de Diez

(10) días contados a partir del recibo de la presente.

Se le advierte que de no comparecer dentro del término fijado, le notificará por correo

conforme a lo dispuesto en el Art. 182 del Acuerdo 026 de 2012.

Agotado el debido proceso, se ha proferido el mandamiento de pago materia de esta

notificación, para lo cual la Tesorería General Municipal, con sujeción ai Estatuto

Tributario, decretará dentro de este proceso de Cobro Coactivo las medidas cautelares de

embargo y secuestro contra el contribuyente, que podrá conllevar al remate de sus

bienes.

NOTA: Para efectos de la notificación personal deberá acreditar ia calidad con la que

actúa.

Atentamente,

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I S A

A l c a l d í a d e V a l l e d u p a r

SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL

¿ H i t a

ìr ValleduparEntre indos la estamos It ansí ormando

D E S P A C H O DE LA S E C R E TA R IA DE H A C E N D A

RESOLUCION No. 20143005329 DE FECHA 16 de Jun io de 201 *011002012000000808*

Por m edio de la cual se ordena el em bargo de sum as de d inero.La Suscrita Tesorera General de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Valledupar, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 381 del Acuerdo 026 del 28 de Diciembre de 2012, además lo preceptuado en el art 834 del Estatuto Tributario Nacional Y,

CONSIDERANDO

Que el(los) señor(es): RONDON MARQUEZ M ARIA-MAGDALENA Identificado con C.C. No.000027017178,1. En su calidad de propietario, poseedor o usufructuario del predio con referencia catastral 01-04-0156-0019-000 tiene

deudas a favor del Municipio de Valledupar por concepto del impuesto predial Unificado, administrado por la Tesorería General de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Valledupar, documentos que tienen la calidad de títulos ejecutivos según lo establecido en el artículo 31 del reglamento interno de cartera municipal del 2009, en concordancia con el articulo 828 del Estatuto Tributario Nacional y en ellos consta obligaciones claras, expresas, exigibles de conformidad con los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 68 del Código Contencioso Administrativo.

2. Que él Estatuto Tributario en sus artículos 333, 334, 335 y S.S. del Acuerdo 034 de 22 de Diciembre de 2008, confiere la facultad para decretar medidas cautelares aun con carácter previo, sobre los bienes del deudor, tendientes a garantizar el pago de sus obligaciones en el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

3. Que a la fecha no se ha efectuado el pago de la obligación adeudada por concepto del impuesto predial de los periodos señalados.

Por lo anteriormente expuesto, la TESORERA GENERAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR,

RESUELVEPRIMERO: ORDENAR EL EMBARGO de los dineros depositados que los deudores posean en cuentas corrientes, de ahorro, o a cualquier otro título, depositados o que se llegare a depositar en bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial en todo el país a nombre de RONDON MARQUEZ MARIA-MAGDALENA Identificado con C.C. No.000027017178,,

SEGUNDO: LIMITAR la medida cautelar para el deudor en la suma de ($2,550,019).

TERCERO: Tratándose de cuentas de ahorro el embargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía inembargable. Para efecto de concretar la medida, la entidad bancaria y/o aquella a quien se le hubiere notificado la providencia debe tener presente que el ordenamiento fiscal prevé el límite de inembargabilidad en los términos del Artículo 837-1 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable por remisión legal del articulo 391 del decreto 0180 del 2010 el cual señala: "El límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (510 UVT), depositados en la cuenta de ahorro más antigua de la cual sea titular el contribuyente”. Es importante igualmente tener en cuenta el contenido del articulo 134 de la ley 100 de 1993 donde establece “Son Inembargables: los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y demás prestaciones que reconoce esta ley y demás normas concordantes".

CUARTO: Librar los oficios necesarios para dar cumplimiento a la presente providencia.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: EMINDIOLA Cargo: Abogado Cobro Coactivo Numero de Folio 20146605965. Numero de Proceso 20146406396

Secretaría de Hacienda - Alcaldía de ValleduparCarrera 5 No. 15 - 69 Teléfonos 5742400 - Ext. 117

Valledupar — Cesar [email protected]

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J p i c K f e v s W t f v M

'v ' VíDúSTo ?C>/^i> ' i ? • f f z v i P ' » " 1

/ ^ P ”SOLICITUD DE PRESCRIPCION IMPUESTO PREDIAL

ALCALDIA DE VALLEDUPARTESORERIA MUNICIPAL - COBRO CO ACTIVO

NOM BRE CO M PLETO DEL CONTRIBUYENTE|

'¿ J c f/i c f ______________________NUM ERO DE IDEN TIFICACION (CED ULA DE C IU D A D A N IA )

# REFERENCIA CATASTRAL ' "

0 i O H o í r S c y o / n v ^ °

V IG E N C IA S SOLICITADAS

Sl USTED ES?PROPIETARIOHEREDEROPOSEEDORREPRESENTANTE LEGAL CONYUGE

DEBE ADJUNTAR (m arque solo 1 y ad junte docum ento)CEDULA DE CIUDADANIAREGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Y REGISTRO DE DEFUNCION DECLARACION JURAMENTADA CAM ARA DE CO M ERCIO Y CO PIA CEDULA REGISTRO DE MATRIMONIO / DECLARACIO N JURAMENTADA

D IR EC C IO N DE N O TIFICACIO N

f g C 3 e % ê 1 $ a r r i o C l j j c i ( ;i H X ^ Í j l P l / t x / Z cTELEFONO FIJO DE C O N T A C T O

TELEFONO M OVIL!

3 n *2

MAIL PARA N O TIF IC A C IO N

# DE FO IJO S QUE A N EX A

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Hase de oficina: Reg istraduria N o taría) 3

C o nsu lad o C o rreg im ien to Insp. de Policía C ó d ig o 2 4 3 8■»Il- .D e p a rt a m e n to - M u n ic ip io - C o r r e n 'm ie n t o e/o In s p e c c ió n d e P o lic ía

ff;COLO.MBIA C E S A R V A L L E D U P A R ___^

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lotos del ¡nsCrlloApellidos y nombres completos

i-' RONDON M AR QU EZ M A R I A M AGDAL ENADocumento de identificación (Clase y número) Sexo (en Letras)

i ' c c N O . 2 7 . 0 1 7 . 1 7 8 . DE LA J A G U A D E L P I L A R F E M E N I N Ootos de la defunciónt r de la Defunción: País - Departamento • Municipio - Coi regimiento e/o Inspección de Policía

i C O L O M B I A C E S A R V A LI . E D U P ARPecl»a de. la defunción l-lora Número de certificado de defunción

* U 0 Mes M A Y Día 3 0 1 1 ; 0 0 0 0 5 0 1 9 6 2 - 7Presunción de m uerte

7 T T . „ . i . ri >j f r I i j i i i I i i

R O N C A L L O K E L S E Y L U I S G U I L L E R M O

(o í del denuncianteApellidos y nombres completos

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\ROH1VOSDE 1SSTA NOTARIA. h & OOi;'ii'OU¡VUD4lJvOON LO I)/b I A Ü L W J t)0 ^K J.-Oo -R'iOULOS 11S DEL DECRETO 1260 DE 1.970 Y 1° DECliETO 2 'l i ) Dii, 1.972 M Ih

en:>n wn 'i'íii'Mir i r m i A DE VENCIMIENTO, ARTICULO 2o EECH/ PI-•'EOISTRO NO TIENE EECHA DE VENCIMÍEN'10,

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Valledupar Avanza mA l c a l d í a M u n i c i p a l <i;

C O D SH -FR-079

SEC R ETA R IA DE H A C IE N D A M U N ICIPA L

ALCALDIA DE VALLEDUPAR

P re scrip c ió n VOI - 10/2015

TESORERIA

RESOLUCION 20162400025 FECHA: A bril 22 d e 2016

"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION"

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COMPETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPCION SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2014 en consonancia con lo establecido en los artículos 817, 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescriben en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la obligación hace exigióle.

Que el (la] contribuyente NORYS MIRIAM SALAS RONDON identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 57446371, solicito en su condición de HEREDERO del inmueble con referencia catastral No. 01-04-0156-0019-000 ubicado en la T 27 16E 54 se decrete la prescripción del pago del impuesto predial unificado de los años 2006,2007

Que a su turno el Artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional en comento estipula: INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION. “El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud de concordato (...)"

Que no existe notificación alguna de liquidación oficial en donde se le pone de presente los saldos de las liquidaciones por lo tanto no posee mandamiento de pago elaborado o constituido.

De acuerdo al Artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, que dice: "TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN. La acción d e cobro d e las obligaciones fiscales, prescribe en el término d e c inco (5) años..."

En consecuencia, frente a la solicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el (la) contribuyente NORYS MIRIAM SALAS RONDON, por concepto de impuesto predial, se procederá a decretar la prescripción de los periodos fiscales ,2006,2007

V

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la acción de cobro, por concepto del impuesto predial y del año ,2006,2007 a cargo del predio de referencia catastral No.01-04-0156-0019-000, ubicado en la T 27 16E 54, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la) contribuyente NORYS MIRIAM SALAS RONDON identificado con cédula de ciudadanía No. 57446371, en su calidad de heredero, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: APLICAR esta resolución al sistema de información tributario.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por correo el presente acto administrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistemas para que se proceda efectuar los ajustes correspondientes.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

\ EUDEST>E"JESl}TFOENTES MEJIA S E C R E T A R IO D E HA04£NDA MUNJCIPAL

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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m r/-m

Valledupar AvanzaA l c a l d í a M u n i c i p a l

SECRETARIA DE HACIENDA

sf/t ■ m i :• $3? w’ 11 I 3 ) t * * 1

ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

COD SH-FR-044 ! V01 -0 7 /2 0 1 5

RESPUESTA PETICION

V a lle d u p a r, Abril 22 d e 2016

Senor(a):NORYS MIRIAM SALAS RONDON CLLE18C 30 86 SABANAS DEL VALLE E. S. M.

O fic io No 00572

SOPORTE D, NOMBRE: V. cFECHA:FIRMA: ( Y J ,

____ ; . ____ i

REF: Respuesta a D e re ch o d e Petic ión según

En a te n c ió n a su so lic itud re c ib id a en este d e s p a c h o , p ro c e d e m o s a d a rle respuesta d e c o n fo rm id a d a los siguientes presupuestos:

Luego d e rev isada su p e tic ió n le no tificam os q u e m e d ia n te reso lución 201 6-2400025 fe c h a d a 22/04/2016 m e d ia n te la cu a l se resolvió una so lic itud d e p rescripc ión , se to m ó la dec is ión d e d e c re ta r la p resc ripc ión d e la A c c ió n d e C ob ro p o r c o n c e p to d e im puesto p red ia l u n if ic a d o a c a rg o de l p re d io id e n tif ic a d o co n la re fe re n c ia ca ta s tra l N o .010401560019000 p o r las v igenc ias 2006,2007, fu n d a m e n ta d a esta decis ión en los Artículos: 817 de l Estatuto Tributario N ac io n a l en c o m e n to estipu la : INTERRUPCION Y SU SPEN SIO N DEL TERMINO DE P R ESC R IP C IO N . “ El té rm ino d e p rescripc ión de la a c c ió n d e c o b ro se in te rrum pe po r la n o tific a c ió n de l m a n d a m ie n to de p a g o , p o r el o to rg a m ie n to d e fa c ilid a d e s pa ra el p a g o , po r la adm is ión d e la so lic itud d e c o n c o rd a to

En este o rden d e ¡deas le in fo rm am os q u e la so lic itud po r usted p la n te a d a fue resuelta , d á n d o le en co n se cu e n c ia , una respuesta c la ra , precisa, respetuosa y co m p re n s ib le sobre el p a rticu la r. A nexo en un (01) fo lio.

A te n ta m e n te ,

Tesorero M u n ic ip a l

Proyectó)jULIET RÚA MARTINEZ ------------------____________ REVISÓ: ELIANA MINDiOLA APROBÓ:SAUL MARTINEZ ARREDONDOCARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CARGO: TESORERO CARGO: TESORERO

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-ce.sar.nnv rnValledupar - Cesar

K 2N e t ss

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Valledupar Avanza . í § ! 1SECRETARIA DE HACIENDA f¡S

ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

COD SH-FR-024 OFICIO V01 - 12/2015 Ù

OFICINA DE RECAUDO \\

RESOLUCIÓN: 000768 DE FECHA: 29 d e d ic ie m b r e d e 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA AJUSTE DE CARTERA A UN PREDIO POR ERROR EN EL PAGO DE UN FACTURA "

El Jefe de Recaudos Municipal, en uso de sus facultades legales; y en especial la consagrada en el decreto 028 de enero de 2006 y en concordancia con lo establecido en los artículos 273, 274, 394 y 405 del acuerdo 026 de 2012 (Estatuto Tributario del Municipio de Valledupar y, acuerdo 031 de del 29 de diciembre del 2014.

CONSIDERANDO:!

\ :Que el contribuyente RONDON MARQUEZ MARIA-MAGDALENA, propietario principal de la referencia catastral número 010401560019000, realizo el pago por equivocación de la referencia 010415750021000 con factura 20614128650, el cual no le corresponde, el 14/10/2016 con solicitud rad icada el 18 de octubre del 2016 solicita que el pago realizado se'aplique a la referencia 010401560019000, debido a que por error cancelo en !a referencia que no le correspondía.Que el contribuyente aporta los recibo original de pago, el cual al verificarse con tesorería, se corrobora que efectivamente se refleja el ingreso en el extractó bancario.

Que revisada la información en el sistema se pudo comprobar que e1 valor cancelado corresponde al efectivam ente liquidado en las vigencias requeridas razón por la cual se procede a corregir en la presente resolución.

En consecuencia de lo anterior expuesto es claro señalar que la liquidación del impuesto predial de la vigencia 2015 fue mal liquida y corregida conforme a ley de la siguiente manera:

En mérito de lo expuesto anteriormente, el Despacho.i

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Hacer el ajuste debito en las vigencias 2014-2015-2016 por valor de un trescientos setenta y cuatro mil sesenta y tres pesos($384.063), en la referencia catastral 010415750021000 de propiedad CONSTRUCTORA-EL-ROCIO-S-A-S.

ARTICULO SEGUNDO: Hacer el ajuste crédito en las vigencias 2016 por valor trescientos setenta y cuatro mil sesenta y tres pesos($384.063), en la referencia catastral 0104000001560019000000000 de propiedad RONDON MARQUEZ MARIA-MAGDALENA.

ARTICULO TERCERO: Envíese copia de la presente Resolución a la Jefatura de recaudos para los ajustes pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

... ! - í ' ... J ............ vJOHANA NATALI DAZA MESTRE

PROYECTO REVISO APROBOYanelis Elena Mestre Carrillo |

Aux. Adm.Yanelis Elena M estre Carrillo

Aux. Adm.Johana Natali Daza Mestre

Jefe de recaudoC arre ra 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 w w w .v a lle d u B g r-ce sa r.a o v .co V a lle d u p a r - Cesarr.r n

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Valledupar 24-de enero de 2017

SeñoresTESORERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPALE. S. D.

Ref: DERECHO DE PETICIÓN

Cordial saludo,

NORYS MIRIAN SALAS RONDON, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre y en mi condición de hija de la propietaria, causante RONDON MARQUEZ MARIA MAGDALENA, comedidamente acudo ante ustedes en ejercicio del derecho de petición, a efectos de que se me absuelvan las pretensiones que más adelante señalaré y como consecuencia de los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO. - Ei 14 de ABRIL DEL 2016, radiqué ante la TESORERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, derecho de petición, con el fin de que se DECRETARA LA PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 2006 A 2007, del predio identificado catastralmente No.01-04-0156-0019-000, ubicado en la Transversal 27 No.16E-41 de esta ciudad.

SEGUNDO. - En virtud de lo anterior, y ante la mora en responder me vi en la obligación de tutelar a efectos de obtener respuesta a lo pedido, surgiendo de ello que la administración procediera a expedir la Resolución No.20162400025 del 22 de abril de 2016, por medio de la cual se decretó la prescripción solicitada.

TERCERO. - Una vez expedido lo anterior y ante mi solicitud se me expidió el Recibo Oficial de Pago No.20614128650, a efectos de cancelar el impuesto predial del predio identificado en el numeral primero de estos hechos, a lo cual procedí el 15 de junio de 2016, con tan mala fortuna que se me expidió un recibo correspondiente otro predio, lo que obligó a expedir la Resolución No.000768 del 29 de diciembre de 2016, mediante la cual se ordenó realizar el ajuste de cartera por error en el pago.

CUARTO. - La factura de cobro del impuesto predial de los años 2008, 2009, 2010, 2011 Y 2012 del predio identificado catastralmente No.01-04-0156-0019-000, ubicado en la Transversal 27 No.16E-41 de esta ciudad, no se ha pagado por razones de calamidad económica y la autoridad correspondiente no ha ejercitado los trámites para el cobro.

QUINTO. - De conformidad con el artículo 91- 3 de la Ley 1437, artículo 817 y 818 del Estatuto Tributario, y artículo 482 y s.s. del Decreto 389 de 2006, por haber transcurrido más de cinco años de la expedición de la factura de cobro sin haberse ejecutado, los actos administrativos han perdido fuerza ejecutoria y por lo tanto la administración debe declarar la prescripción de dichas obligaciones.

SEXTO.- Al no presentarse en ningún momento notificación del mandamiento de pago por parte de esta esa entidad, no hay lugar al cobro de los años ya prescritos 2008 a 2012, del impuesto predial del inmueble ya identificado.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco el artículo 23 de la Constitución Nacional, articulo 91 numeral 3o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 817 del Estatuto Tributario y artículos 1 y 2 de la Ley 44 de 1990.

1. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado en el Artículo 23 de nuestro ordenamiento superior es el que posee, disfruta y ejerce toda persona con independencia de las condiciones o calidades referentes al sexo, la edad, la nacionalidad, el estado civil etc., para acudir comedidamente ante quienes se hayan investidos del poder público, con el fin de solicitarles ia resolución de un asunto en el cual está involucrado el bien común de la sociedad, o la conveniencia ye I beneficio del propio solicitante.

Sentencia T-012 de 1992 "cEC derecho efe petición tiene en eísistema constitucionaC de 1991 una doble condición, pues a su carácter de derecfio se suma su función de mecanismo de protección de otros (Derechos. fEl constituyente consideró de una relevancia especiaCa ciettos mecanismos de protección de [os (Derechos, por Co cuaC decidió daties el rango de (Derechos Constitucionales como son eí'Habeos (Dada, ‘Habeos Corpus y La (PeticiónSentencia T- 481 de 1992 ' "(Es de notar también que eí (Derecho de (petición consiste no simplemente en eí (Derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades, sino que haya una resolución del asunto solicitado, ío cuaí si 6ien no implica que la decisión sea favorable, tampoco se satisface si que se entre a formar una posición de fondo, clara y precisa por el competente... cEs deducidle de este flecho la exigencia de una cierta rapidez con que Cas autoridades deben atender Cas solicitudes que le son presentadas. La respuesta a una petición deberá realizarse en eí término mínimo que sea necesario para resolvería y nunca después deíplazo fijado por ía Ley que en ningún caso supera los 30 días... ”

PETICIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito de Ustedes lo siguiente:

1. Se sirvan declarar la prescripción de las obligaciones tributarias originadas en el impuesto predial unificado del inmueble ubicado en ubicado en la Transversal 27 No.16E-41 de esta ciudad e identificado catastralmente No.01-04-0156-0019-000, de los años 2008 al 2012.

2. Se dé cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución No.000768 del 29 de diciembre de 2016 expedida por esa Secretaría y se cargue el valor cancelado al impuesto predial del inmueble identificado catastralmente No.01-04-0156-0019- 000, ubicado en la Transversal 27 No.16E-41 de esta ciudad, de tal manera que esa operación se vea reflejada en la respectivo Recibo Oficial de Pago que se expida por el impuesto predial del señalado.

PRUEBAS

Allego a la presente:

1.- Copia de la Resolución No.000768 del 29 de diciembre de 2016.

El original lo conservo en mi poder para los efectos pertinentes y en caso de requerirse estoy en disposición de presentarlo.

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^10

NOTIFICACIONES

La parte accionante, NORYS MIRIAN SALAS RONDON, en la Calle. 14 No.88-21 de la Invasión Altos de Pimiento de esta ciudad.

Atentamente,

C.C. No.57’446.371 de Fundación

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a p e l l id o s

NORYS MIRIAMfKl’pMIBFlCS

REPUBLICA DE COLOMHuv.IDENTIFICACION PERSONAL

CEDULA Dtí CIUDADANIA

N"M" c 57.446.371 SALAS RONDON

F E C H A D E N A C I M I E N T O 20-MAR-1963EL COPEY(C E S A R )

L U G A R D E N A C I M I E N T O

1.49 A+ FE S T A T U R A G . S . R H S E X O

13-SEP-1989 FUN D ACIO N , /F E C H A Y L U G A R D E E X P E D I C I O N J

REGISTRADOR NACICVALCARLOS ARIEL SAHCHEZ TOHIlSS

A - 1 2 0 0 1 0 0 -0 0 6 1 8 0 5 7 -F -0 0 5 7 4 4 6 3 7 1 -2 0 1 4 0 9 0 3 0 0 3 9 8 1 9 6 9 5 A 1 7 8 0 3 0 0 6 6 8 3

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V»« 1 wUupar Avant .a SEC R ETA R IA DE H A C IEN D A

COD SH-FR-044 | TESORERIA | V01 -07 /2015

. _______;.i RESPUESTA PETICION J

V alled up ar, 23 de febrero d e 2017

O FICIO No. S-201 7-HC-000281

Señor(a ):NORYS M1RIAN SALAS RONDONC 14 88-21 E. S. M.

REF: Respuesta a D erecho de petic ión .

En a ten c ió n a su solicitud rec ib id a en este d esp a ch o , p roced em os a darle respuesta de co n fo rm idad a los siguientes presupuestos:

Luego de rev isada su petic ión de prescripción de Im puesto Predial U nificado e intereses moratorios DE LOS AÑOS 2007 Y 2006, del bien inm ueble identificado con re fe ren c ia ca tastra l No. 010401560019000, le notificam os que no se le p ued e a c c e d e r a sus pretensiones, co m o quiera que co n la solicitud de prescripción no ad junto ningún d o cu m en to que la a cred ite co m o propietario , heredero , p oseedor o rep resentan te lega l del predio re lac io n ad o anteriorm ente.

Es preciso inform arle a la contribuyente que no b asta co n sola la p resentación deia solicitud, pues en la m isma h a c e re lac ión a los docum entos que se d eb enad juntar p a ra d ar trám ite a la solicitua de prescripción.

/

En este orden d e ideas le inform am os que la solicitud por usted p la n te a d a fue resuelta , d án d o le en co n se c u e n c ia , una respuesta c la ra , p recisa , respetuosa y com prensib le sobre el particu lar.

A ten tam en te ,

SAUL MARAÑE* ARREDONDOTesorero M unicipal.

Proyecto. MERLY JOHANNA REVISO ELIANA MINDIOLa 4 c HEVERRI APROBO:SAUL MARTINEZ AREDONDO

CARGO: ABOGADA CONTRATISTA CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CARGO: TESORERO MUNICIPAL

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valleduDar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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REPUBLICA DE COLOMBIA 2 ^RAMA JUDICIAL

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTOFecha: 09 /mar./2017 Página 1

CORPORACION GRUPO TU T EL A PRIM ERA IN ST A N C IAJU ZG A D O S M U N IC IPA LES D E V A L L E D U P A R CD. DESP SECUENCIA: FECHA DE REPARTO

REPARTIDO AL DESPACHO 013 1199 09 /m ar./2017

JUZ. 002 PENAL MUNICIPAL ADOLESCENTESIDENTIFICACION NOMBEJE A PEL L LID O SUJETO PROCESAL

OBSERVACIONES

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SeñorJU E Z D EL C IRC U ITO (R EPA R TO )V A LLED U PA R

' )R E F : ACCION DE TU TELAACCIONADO: ALCALDIA DE VALLEDUPAR - TESORERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR ACCIONANTE: ¡MORIS M1RIAN SALAS RONDON

NORIS MIRIAM SALAS RONDON, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, comedidamente llego a su despacho a instaurar ACCION D E TU TELA , en contra de la ALCALDIA DE VALLEDUPAR - TESORERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, representada por el señor A LC A LD E o quien haga sus veces, para que se proteja mi D ER EC H O FUNDAM ENTAL DE PETIC IO N Y .D E B ID O P R O C ES O , que me fuera vulnerado, con base en los siguientes argumentos.

HECHOS:

PR IM ERO . - El 2/ de enero del 2017, radiqué ante la T E S O R E R IA MUNICIPAL DE V A LLED U PA R , derecho de petición, con el fin de que se D EC R ETA R A LA P R ESC R IP C IO N D EL IM PU ESTO PR ED IA L DE LO S AÑOS. 2008 a 2012, sin que a la fecha se haya dado respuesta a lo peticionado, a pesar de haber transcurrido MAS DE DOS M ESES de haberse formulado la petición, violando flagrantemente los términos legales consagrados para el D ER EC H O DE PETIC IO N y de paso socavando el DEBID O PR O C ESO .

SEG UN DO . - En virtud de lo anterior, está plenamente demostrado que por la omisión de la TESORERÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, se me ha vulnerado ei derecho fundamental de PET IC IO N Y D EL DEBID O P R O C ES O , contemplados en ios artículos 23 y 29 de nuestra carta magna, que sin duda alguna debe ser garantizado y protegido por las autoridades públicas, en el caso particular y concreto por la entidad accionada.

FUNDAM ENTOS DE D EREC H O

1.- E l artículo 86 de la Constitución, ha consagrado la Tutela, como un mecanismo para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuándo uuiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

2.- E L D ER EC H O FUNDAM ENTAL DE PETIC IO N consagrado en el Artículo 23 de nuestro ordenamiento superior es el que posee, disfruta y ejerce toda persona con independencia de las condiciones o calidades referentes al sexo, la edad, la nacionalidad, el estado civil etc., para acudir comedidamente ante quienes se hayan investidos del poder público, con el fin de solicitarles la resolución de un asunto en ei cual está involucrado el bien común de la sociedad, o la conveniencia ye i beneficio del propio solicitante.

Sentencia f-012 de 1992 "<EÍderecfio de petición tiene en eCsistema coiistitucioiiaf de 1991 una dof)fe condición, pues a su carácter de deredi.0 se suma su junción cíe mecanismo de protección de otros (De redios. <Elconstituyente consideró de una relevancia especiaC a ciertos mecanismos de protección de /'os (Deredios. por ío cu ai decidió daríes el'rango de (Deiedios Constituaomfes como son el ‘Habeos <Dada. Habeos Co/pus y La QMtición

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Sentencia T- 481 de 1992 "'Es de notar también que e( (Derecho de <B’.tnión consiste 1 1 0 simplemente en eC (Derecho de 06 tener una respuesta por paite de (as autoridades, sino que haya una reso (lición deí asunto solicitado, Ib cual si. úien no implica que Ibdecisión sea favorahlé, tampoco se satisface si que se entie a formar una posición de fondo, clara y precisa por eícompetente... ‘Es deducidle de este hecho fa e\i./jeiicia de una cierta rapidez con que (as autoridades deben atende-t (as solicitudes que fe son.presentadas. La respuesta a una petición deberá realizarse en ef término mínimo que sea necesario para resolvería y nunca después defpíazo fijado por (a Ley que en ningún caso .supera fes 30 dias...E L D ER EC H O DE PETIC IO N que me ampara, ha sido violado en forma flagrante y ostensible, toda vez que desde la fecha en que se hizo ¡a soiieitua en comento, hasta hoy, han transcurrido MAS DE S E IS M ESES , sin que se haya dado respuesta a lo peticionado.

2.- E L DEBIDO P R O C ES O . El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe ser respetado no solo en el ámbito de las actuaciones judiciales sino también administrativas. Ahora bien, de acuerdo con la organización política dei Estado Colombiano, ia Alcaldía accionada hace parte de la Rama Ejecutiva del poder público, por ¡o que en el ejercicio de sus funciones debe respetar ei debido proceso y los principios que rigen la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política. Debido proceso que se encuentra trasgredido, no solo por la mora en la respuesta al derecho de petición invocado, sino porque pese a la perdida de la fuerza ejecutoria ias respectivas facturas de cobro, de conformidad con el artículo 91-3 de la ley 1437 de 2011, pretende eí cobro de ias mismas, cuando ío pertinente es declarar ia prescripción de conformidad con los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y 482 y s .s ., del decreto 389 de 2006.

3.- E s FUNDAM ENTO CO N STITU CIO N AL Y LEG A L de ia presente acción el artículo 23 y 29 de ia Constitución Política.

P R ETEN S IO N ES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada, la protección de mi D ER EC H O FUNDAM ENTAL DE PETIC IO N y DEBID O P R O C E S O que está siendo vulnerado, y como consecuencia de ello ordene a la ALCALDIA Y TESORERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, que de manera INMEDIATA DE R E S P U E S T A D E FONDO a la petición que formulara el 27 de enero del 2017.

P R U EB A S

Solicito al sehor Juez se sirva tener como prueba las siguientes:

1.- Copia de la petición de fecha 27 de enero del 2017.

CO M PETEN C IA

E s usted competente, señor Juez, por la naturaleza del asunto y por tener Jurisdicción en el lugar donde ocurrió o está ocurriendo la vulneración o amenaza de los Derechos Fundamentales invocados, conforme al artículo 37, decreto 2591 de 1991

JURAM EN TO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que en nombre propio no he instaurado otra Acción de l utela con fundamento en los mismos hechos y Derechos.

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3

ANEXOS

1 Copia de la demanda para el archivo del juzgado.

2.- Los documentos enunciados en el capitulo de pruebas.

NOTIFICACIONES

La parte accionante, NORYS MIRIAN SALAS RONDON, en la Calle. 14 No.88-21 de la Invasión Altos de Pimiento de esta ciudad.

La parte accionada, ALCALDIA Y TESORERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, en su sede ampliamente conocida en la ciudad.

Del señor Juez, atentamente,

NORYS MIRIAN SALAS RONDON C.C. No.57’446.371 de Fundación

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S EC R ETA R IA DE H A C IE N D A

M U N IC IP A L

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A l c a l d í a M u n i c i p a lALCALDÍA

DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 V01 - 10/2015

Prescripción

R ES O LU C IO N No. 20 :172400325 FECH A: Abril 03 de 20 17 .

"POR M EDIO DE LA CUAL SE D E C ID E UNA S O L IC IT U D DE P R ES C R IP C IO N ''

EL SEC R ETA R IO DE HACIENDA DEL M UNICIPIO DE VALLEDUPAR, EN USO DE COM PETENCIA PARA DECRETAR PRESCRIPC IO N SEGÚN LO ESTA BLEC ID O EN EL ARTICULO 452 DEL ACUERDO 031 DEL 29 DE D IC IEM BRE DEL 2014 , y

CO N SID ER A N D O .

Que de conformidad con el artí-.ulo 447 del Acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en consonancia con lo establecido en los artícu los 817 , 818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional, la acción ..¡2 cobro de las obligaciones fisca les, prescriben en el térm ino de cinco (0 5 ) años contados a partir de la fecha en que la obligación se hace exigib le.

Que el ( la ) contribuyente NORYS MIRIAM SALAS RONDON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 57 .4 4 6 .3 7 1 de Fundación, Magdalena, solicita en su condición de HEREDERA de la causante MARTA MAGDALENA RONDON MARQUEZ (Q .E .P .D .) , propietaria del predio identiv:.T.do con referencia catastra l No. 01 04 01 560 01 900 0 , ubicado en la transversa l 27 No. 16E - 54 de esta ciudad, se decrete la prescripción del pago del Im puesto Predia! J-íificado vigencias 2008 , 2009 , 2010 , 2011 y 2012 .

Por disposición expresa del artículo 59 de la Ley 788 de 2002 los Departam entos y Municipios deben aplicar los procedim ientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional (ETIM), el cual reza:

"Artículo 59. P rocedim iento tributario territoria l. Lo s departam entos y m unicip ios aplicarán los proced im ien tos estab lecidos en el Esta tu to Tributario Nacional, para la adm in istración , d eterm in a ció n , discusión , cobro , devo luciones, rég im en sancionatorio incluido su im posición , a los im puesto s p o r ellos adm in istrados. A s í m ism o aplicarán e l p roced im ien to adm in istra tivo de cobro a las m ultas, d erech os y dem ás re cu rso s te rrito ria les. E l m onto de las san ciones y el térm ino de aplicación de los proced im ien tos anteriores, podrán d ism inu irse y sim p lifica rse aco rde con la naturaleza de su s tribu tos, y ten iendo en cuenta la proporcionalidad de es ta s re specto del m onto de los im puestos".

Que para poder e je rcer la jurisd icción coactiva es necesaria la existencia del título e jecu tivo ; la obligación debe constar en un documento que la contenga de m anera c la ra , expresa y exigib le , conforme lo señala el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que:

''Prestan m érito e je cu tivo :' 1. Las liquidaciones p rivadas y su s co rrecc ion es, conten idas en las decla raciones tributarias p resen tadas, d esd e el vencim iento de la fecha para su cancelación . 2. La s liq u id a cio n es ofic ia les e je cu to ria d a s . 3. Los dem ás actos de la Adm in istración de

Carrera 5 N° 15-69 PRIME!! PISO Tel, 5842400 w w w .va lledupar-cesar.aov.coValleclupar - Cesar

1

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SEC R ETA R IA DE H A C IEN D A

M U N IC IP A L

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Valledupar Avanza ^A l c a l d í a M u n i c i p a l ■

ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 VOI - 10/2015

Prescripción

Im p u esto s deb idam ente e jecu to riados, en los cua les se fijen sum as líquidas de dinero a fa vo r del fisco nacional. 4. Las garantías y cauciones p restadas a favo r de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a pa rtir de la e jecu toria del acto de la Adm inistración que decla re el incum plim iento ' o exig ib ílidad de las obligaciones garantizadas. 5. Las sen ten c ia s y dem ás decis ion es ju risd icc io n a les e jecu to riadas, que decidan so b re las dem andas p resen tadas en relación con !j s im puestos, anticipos, re tenciones, san c iones e in te re se s que adm inistra la D irección G eneral de Im p u esto s N acionales". (Subrayado fuera de texto ).

Aunado a ello , el artículo 829 del m ismo estatuto señal.',,que:

"Se entienden e jecu to riados los a cto s adm in istra tivos que sirven de fundam ento al cobro coactivo : 1. Cuando contra , ellos no proceda recu rso alguno. 2. Cuando ven cid o e l térm in o para in te rp o n e r lo s re c u rs o s , no s e havan in te rp u e sto o no s e p re s e n te n en debida form a. 3.Cuando se renuncie exp resam en te a los re cu rso s o se desista de ellos, y 4. Cuando los re cu rso s in te rpuesto s en la vía gubernativa o las acciones de restab lecim ien to del derecho o de revisión de im puestos se hayan decidido en form a defin itiva , según el caso". (Sub rayado fuera de tex to ).

Es claro , que en los im puestos en los que no existe obligación de declarar, com o e i Im p u e sto Predial Unificado en el Municipio de Valledupar, los títulos ejecutivos estarán conform ados por las liquidaciones oficiales o actos adm in istrativos e jecutoriados que determ inen el va lor del im puesto.

De conformidad con el procedim iento del Estatuto Tributario Nacional, el térm ino que tiene la Adm inistración para liquidar oficialm ente el impuesto es de cinco (5 ) años, tal y como lo consagra el artículo 717 ibídem, LIQUIDACIÓN DE AFORO, donde reza :

''Agotado el p roced im ien to p rev isto en los a rtícu los 643 , 715 y 716, la Adm inistración podrá , d en tro de lo s c in co Í5 ) a ñ o s s ig u ie n te s al ven cim ien to d e l p lazo señ a la d o para declarar, d e te rm in a r m ed ia n te una liqu idación d e aforo. Ia ob ligación trib u taria al co n trib u y e n te , re sp o n sa b le , a g e n te re te n e d o r o d ecla ra n te , q u e no hava d ecla ra d o " . (Subrayado fuera de texto ).

Que el Im puesto Predial Unificado y los im puestos en ios que no exista obligación de declarar, el térm ino de cinco (5 ) años para liquidar el impuesto se cuenta desde la últim a fecha de plazo para pagar, de acuerdo con el ^espectivo calendario Tributario Municipal.

El im puesto predial se causa el primero (1 ) de enero ó*. cada año, momento en el cual confluyen todos los elem entos que dan origen a la obligación tributaria , sin embargo su exigibílidad está sujeta al establecim iento de la fecha pora su pago, de m anera que es a partir de esta última que se cuenta el térm ino para que la Adm inistración constituya el título e jecutivo . En ausencia de calendario tributario se tom aría la fecha de

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Valledupar Avanza ^

A l c a i d í a M u n i c i p a l

S EC R ETA R IA DE H A C IE N D A

M U N IC IP A L

Ar i í S lS í r - I Í I l i - i

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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR

C O D SH-FR-079 1; V 0 1 -10/2015

Prescripción |

causación para efectos de este térm ino. Este tem a tam bién fue abordado en la primera entrega del Boletín de Apoyo a ia Gestión Tributaria de la D irecció" de Apoyo Fiscal del M inisterio de Hacienda y Crédito Público.

Como se puede observar, el térm ino de prescripción de la acción re cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm inistrativo presta mérito e jecutivo . '-j

Que sin la determ inación de las obligaciones tributarias no procede la exigibilidad de la acción de cobro, por lo tanto el procedim iento de prescripción para esta vigencia carecería de eficacia y legalidac)]

Que mediante la L IQ U ID A C IO N E S O F IC IA L E S Nros. Í0 1 3 6 1 2 1 3 1 5 y 2 0 1 3 2 0 3 2 1 8 7 la Adm inistración Tributaria Municipal liquidó el Im puesto Predial Unificado de la referencia catastral No. 010401560019000 , correspondiente a las v igencias 2006 , 2007 , 2008 , 2009 , 2010 , 2011 , 2012 y 2013 , notificada al predio el 13 de jun io de 2013 ; contra la cuál procedía recurso de reconsideración por el térm ino de dos (2 ) m eses contados a partir de la notificación del acto a la direcc.ón del predio, tal y como se establece en el Estatuto Tributario Municipal.

Una vez notificados los actos y vencidos los dos (2 ) m eses, no se presentó recurso de reconsideración, las liquidaciones oficiales quedaron debidam ente ejecuto riadas y en consecuencia prestan mérito e jecutivo , de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional antes citado.

Conforme a la norm a, es claro que la acción de cobro de las obligaciones fisca les prescribe en el térm ino de cinco (5 ) años a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto adm in istrativo presta mérito ejecutivo (artícu los 817 y 818 del ETN ). Este térm ino debe exam inarse para cada título e jecutivo , a s í: 1. Para las declaraciones de industria y com ercio presentadas oportunam ente, el térm ino com ienza desde la fecha de vencim iento del plazo para declarar, fijado en el municipio para el respectivo año gravab le . 2. En las declaraciones presentadas en form a extem poránea, desde la fechí: de su presentación. 3. Para las declaraciones de corrección, desde la fecha de presentación, en relación con los m ayores va lo res . 4 . En el caso de los acto s ad m in istra t ivo s (se a n del im puesto de ind ustr ia v com erc io o del im puesto pred ia l) , el térm ino de prescripc ión co m ie n za a co rre r d esd e la fecha de e je cu to ria del respectivo acto ad m in istra t ivo de d eterm inac ión o d iscusión . 1------------------------------------------------------ _ V

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En consecuencia, frente a la sojicitud de prescripción de la acción de cobro presentada por el (la ) contribuyente NORYS MIRIAM SALAS RONDON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 57 .44 6 .3 71 de Fundación, M agdalena, en su condición de H ERED ERA de la causante MARIA MAGDALENA RONDON MARQUEZ (Q .E .P .D .) , p rop ietaria , se niega la prescripción de los periodos fisca les de los años 2008 , 2009 , 2010 , 2011 y 2012 .

Ht'irEn m érito de lo anteriorm ente expuesto ,

Carrera 5 N° 15-69 PRIMÉR PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

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SEC R ETA R IA DE H A C IE N D A

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C O D SH-FR-079 V 0 1 - 1 0 / 2 0 1 5

Prescripción |

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R E S U E LV E :

A R T IC U LO P R IM ER O : RECH AZAR la prescripción de la acción de cobro por concepto del Im puesto Predial Unificado 2008 , 2009 , 2010 , 2011 y 2012 a cargo del predio de referencia catastral No. 010401560019000 , ubicado en la transversa l 27 No. 16E - 54 de esta ciudad, de acuerdo con la solicitud presentada por el (la ) contribuyente NORYS MIRIAM SALAS RONDON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 57 .44 6 .3 71 de Fundación, Magdalena, solicita en su condición de MARIA MAGDALENA RONDON MARQUEZ (Q .E .P .D .) , propietaria del inm ueble, teniendo en cuenta los fundam entos de hecho y derecho expuestos en ia parte m otiva del presénte proveído.

A R TIC U LO SEG U N D O : N O T IF ÍQ U E S E por correo el presente acto adm in istrativo en la forma establecida en el inciso I o y parágrafo I o del Artículo 565 del estatuto Tributario Nacional, envíese copia de la presente a la oficina de sistem as para que se proceda efectuar los a justes correspondientes.

A R T IC U LO T E R C E R O : Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición conforme a lo definido en el acuerdo 031 del 29 de diciem bre de 2014 , en concordancia con el artículo 74 y subsiguientes de la Le/ 1437 de 2011 .

N O T IF IQ U E S E Y CUM PL

LEUDES DE JESU S FUEN TES M EJIA. SEC RETA R IO DE HACIENDA M UNICIPAL.

Consecutivo : 2 0 1 7 2 4 0 0 3 2 5 .Proyectó : MMANRIQUE.

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tei, 5842400 wwwlvalledupar-cesai'.aov.co Valledupar - Cesar

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SECRETARIA DE H A C IE N D A

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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR4 i c « 1 d i j Mu h i e i p j 1

COD SH-FR-044 ■ V01 -07/2015 1RESPUESTA PETICION ............. : i

O FIC IO No. S-2017-HC-01089.

Valledupar, abril 03 de 2017.

Señor(a):NORVS MIRIAM SALAS RONDON.Calle 14 No. 8 8 - 2 1 .Invasión Altos de Pimiento.Valledupai, Cesar.f£. S . ' M.

S O P O R T E D E E N T R E G A D O A : N O M B R E : > v ^ V ^ Í 5 c ^ ( A

F E O i A : _____ i.

F IR M A : a

RU F: Respuesta a solicitud de prescripción presentada por la conlribuy^nte-^NC^RV^ MJJ IAiyi pAi.vAp RONDON.

qOjribuy^iiteì Sl R^^ M j^l^í '

En atención a la solicitud de prescripción recibida en este despacho, se procede a dar respuesta de conformidad a los siguientes presupu < ,ios:

La contribuyente N O RYS MIRIAN S A ..A S RONDON, en su condición de P R O P IE T A R IA , presentó a esta dependencia solicitud de prescripción de Impuesto Predial Unificado vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, a cargo del predio identificado con referencia catastral No. 010401560019000.

Luego de revisada su petición le notificamos que mediante la resolución 20172400325 fechada 03 de abril de 2017, se rechazó la prescripción de lo.f, años 2003, 2009, 2010, 2011 y 2012. Fundamentada esta decisión en el artículo: 818 del Estatuto Tributario Nacional en comento estipula: INTERRUPCION V SU S P EN S IO N D E ­TERMINO DE PRESCRIPCION. "E l término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación dei mandamiento de pago, po r el otorgamiento ele facilidades para el pago, poi la admisión de la solicitad de concordato lo que ocurrió al haberse notificado al predio las liquidaciones oficiales Nros. 20136121315 V 20132032187, el 13 de junio de 2013.

De igual manera se le informa a la peticionaria que se dio aplicación a la resolución 000768 de fecha 29 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se realiza ajuste de cadera a un predio por error en el pago de una factura”, haciendo un ajuste debito a cago del predio identificado con referencia catastral No. 0104000001560019000000000, es decir, se aplicó la suma de Q U IN IEN TO S Q U IN CE MIL O CHEN TA Y UN P E S O S ($515.081), para las vigencia : 2014, 2015 y 2016, quedando a paz y salvo la contiibuyente por Impuesto Predial vigencias 2015 y 2016, y a la vigencia 2014, solo le fue aplicada la suma ds D O CE MIL P E S O S ($12.000), quedando un salde, en mora por cancelar para la mencionada vigencia.

Se le comunica, que la A LCA LD IA DE V A LLED U P A R , dio aplicación a lo establecido en la ley 1819 de 2016, mediante el Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2017, aprobado por el Concejo de Valledupar “poi medio del cual se adoptan unas condiciones espet.ialos de pago para los sujetos pasivos, contribuyentes y responsables de los impuestos, tasas y conlribucionn? que se encuentran en mora peí obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2014 y anterior* ', para ello se le informa a la peticionaria que se cuenta con uri descuento del 60% desde el 20 de rna ./o de 201 7 hasta el 31 de mayo de 2 0 17 sobre el valor total da lo:; intereses desde la vigencia 2008 2014 y en caso de no acogerse a la primera fecha, un 40% dedescuento sobre el total de los interese, desde el 01 de junio hasta el 28 de octubre de 2017.

En este orden de ideas le informamos que la solicitud por usted planteada fue resuelta, dándole una respuesta clara, precisa, respetuosa y comprensii. le sobre el particular.

Atentar

< cSAUL MARTINEZ ARREDONDO. Tesorero M unicipa l.

PROYECTO: MERLY JOHANNA W ^ REVISO: CHANA MINDIOLA APROBO: SAUI MARTINEZ ARREDONDOCARGO: ABOGADA CONTRATISTA \ CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CARGO: TESORERO

Carrera 5 N° 15-69 PRIMER PISO Tel, 5842400 www.valledupar-cesar.aov.coValledupar - Cesar

Nt r.Op 1000

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P O S T A L .P O S T A L E X P R E S S S S L T D A N I T 8 '0 0 9 8 .5 1 3 -9

w w w .p o s la le x p r e s s .c c m .c o L ie . M in . C o m . 0 0 V J 6 1

L ie . M in . T r a n s . Of*'' ’ 4 7

F E C H A D E L E N V I O :

0 4 / 0 4 / 2 0 1 \ jvA LLED U PA R

D E S T I N :

V A L L E D U P A R

N o R A D I C A D O :

pl C L IE N T E : MUNICIPIO DE VALLÉDUPARs'

D IR EC C IO N : C R 5 1 5 6 9

N O M BRE: NORYS MIRIAN SALAS RONDON

o¡ D!RECCI0N:cl 14 NO 88 21 INVASION ALTOS DE PIM IENTAK I — - .......<1 EM P R ES A :

A N EX O S :

, PR O D U C T O :

27630994

T I P O E N T R E G A :

Z O N A

C O D P O S T A L

O R D E N S E R V

D EV O LU CIO N :i! O IR I N C O M P L E T A J D I R E R R A D A * D E S C O N O C I D O | N O R E S I D E ’ N O R E C L A M A D O

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IN M U EB LE

¡ ^ E D I F IC IO ' ¡ C A S A

¡ “ ¡C O N J U N T O ¡ N E G O C I O

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IN TEN TO D E EN T R E G A :

FECHA DEVOLUCION

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I B L A N C Ai ¡C A F E

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EN T R E G A

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