Sección 3. normativa en vida silvestre

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Legislación ambiental Normativa sectorial ambiental para vida silvestre

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Legislación ambiental

Normativa sectorial ambiental para vida silvestre

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La normativa sectorial es el conjunto de normas jurídicas que tratan determinada materia o sector, como el ambiente. La legislación que regula la vida silvestre forma parte de la normativa sectorial ambiental.

Legislación sectorial ambiental

Ley Forestal, Ley de Gestión Ambiental

TULSMA

Acuerdos Ministeriales, Resoluciones

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Además de la legislación, la normativa sectorial ambiental también se conforma por las políticas públicas.

La política pública comprende documentos que establecen lineamientos, normas y objetivos que se quiere alcanzar a nivel nacional. Las políticas públicas ambientales son elaboradas e implementadas por el MAE, así como por otras entidades públicas cuyo ámbito de acción tiene relación con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

Pero la política pública no indica cómo alcanzar dichos objetivos, para ello es necesario elaborar leyes. A través del siguiente esquema se puede comprender la relación entre las políticas públicas y la legislación sectorial ambiental.

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Legislación principal en vida silvestre

La leyes principales en el marco de la vida silvestre son aquellas que por su naturaleza y ámbito de regulación en materia de conservación, regulan los elementos y directrices fundamentales para la gestión de la vida silvestre y el ejercicio de competencias exclusivas en éste ámbito y que se constituyen en elementos transversales de cumplimiento obligatorio en todo sector y nivel de gobierno (nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial).

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Ley Forestal

Patrimonio Forestal del Estado

Corresponde a las tierras forestales de propiedad estatal: bosques naturales, cultivados o plantados y la flora y fauna silvestres; excepto los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. Todos los manglares conforman el PFE, incluso los que estén en tierras privadas. (Art. 1)

Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

Es el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. (Art. 66)

Legislación principal en vida silvestre

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La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en relación a la biodiversidad y consecuentemente a vida silvestre establece el marco de competencias de la Autoridad Ambiental Nacional con respecto al recurso forestal, biodiversidad y en la administración y control de áreas protegidas. Además establece varios mecanismos para la conservación de la vida silvestre como vedas, acceso, la prohibición de contaminar el medio ambiente o ejecutar acciones atentatorias contra la flora y fauna silvestres en general y establece el procedimiento sancionatorio administrativo.

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El Artículo 5 establece las atribuciones y funciones del MAE como Autoridad Ambiental Nacional:

Delimita y administra las áreas del PFE y el PANE. Vela por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos

forestales y naturales existentes. Promueve y coordina la investigación científica y asistencia técnica relativa al

fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida silvestre.

Fomenta y ejecuta políticas sobre la conservación, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;

Administra, conserva y fomenta: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes (áreas protegidas) y áreas de reserva para los fines antedichos.

Promueve la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público.

Cumple y hace cumplir la Ley y reglamentos relacionados con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.

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El Título II regula las áreas naturales y la flora y fauna silvestres.• El PANE es un patrimonio inalienable e imprescriptible y no puede constituirse

sobre él ningún derecho real. (Art. 68)• La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al MAE su

conservación, protección y administración. (Art. 73)• El MAE también regula el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no

comprendidas en el PANE, y determina las especies cuya captura o utilización, recolección y aprovechamiento estén prohibidos. (Art. 74)

• Se prohíbe ocupar las tierras del PANE, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes, cualquiera que sea la finalidad. (Art. 75)

• Se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo. (Art. 75)

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Legislación complementaria en vida silvestre

Las leyes complementarias son aquellas que en su respectivo sector regulan de forma complementaria aspectos de manejo de vida silvestre, así como los mecanismos de gestión sectorial o local; como por ejemplo la Ley de Gestión Ambiental, Código Orgánico Integral Penal, entre otras.

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Legislación complementaria en vida silvestre

Ley de Gestión Ambiental

Conjunto de políticas, normas y

actividades operativas y

administrativas de planeamiento,

financiamiento y control del uso de

los recursos naturales y el

ambiente

Determina las obligaciones,

responsabilidades y niveles de

participación de los sectores público y

privado en la gestión ambiental; límites permisibles,

controles y sanciones

Creación del Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental (SDGA) como un mecanismo de

gestión ambiental institucional de

carácter transversal

Establecen los mecanismos de garantía de los

derechos ambientales el

régimen y procedimiento de la responsabilidad

civil por daño ambiental y el

régimen contencioso

administrativo

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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

descentralización COOTAD

Establece las competencias para la gestión del Estado central como sector estratégico del patrimonio genético y la biodiversidad mientras

que los GADs parroquiales rurales promoverán actividades sobre la preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo

cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales …

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Código Orgánico Integral Penal COIP

Los delitos ambientales son delitos contra la seguridad pública, pues las víctimas directas son la naturaleza y el ambiente, lo que repercute negativamente en la población. Veamos los argumentos:

En delitos de contaminación ambiental hay una violación del derecho a vivir en un ambiente sano.

En delitos contra ecosistemas protegidos, hay una violación del derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado.

En delitos contra la vida silvestre, hay una violación de los Derechos de la Naturaleza.

El COIP establece algunas disposiciones comunes para los procesos penales que tienen que ver con delitos ambientales, en la Sección Cuarta del Capítulo Cuarto.

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Políticas y estrategias en vida silvestre

Las políticas públicas ambientales, con el objeto de desarrollar la gestión ambiental para la efectiva tutela estatal del medio ambiente y de los derechos ambientales y de la naturaleza, comprenden los grandes lineamientos, directrices y orientaciones para la administración del poder público, la gestión de gobierno y prestación de servicios públicos; y consecuentemente para la gestión ambiental que permitan la conservación, prevención y control del medio ambiente para cumplir los objetivos de garantizar derechos ambientales, de la naturaleza y fortalecer el modelo de desarrollo.

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Políticas y Estrategias relacionadas con vida

silvestre

Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017)

Política Ambiental Nacional

Estrategia Nacional de Biodiversidad (2010 -

2020)

Estrategias Nacionales de conservación de especies

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Estrategias Nacionales de Conservación de Especies

Estrategia Nacional para la Conservación de los tapires en el Ecuador

Estrategia Nacional de Conservación del Oso Andino

Estrategia Nacional para la Conservación del Cóndor Andino

Estrategia para la Conservación del águila harpía en Ecuador

Estrategia para la Conservación del cocodrilo de la costa

Estrategia para Conservación del papagayo de Guayaquil

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Estrategias Nacionales de Conservación de Especies

Plan de Acción para la Conservación de albatros de Galápagos

Plan de Acción para la Conservación de mamíferos acuáticos de la Amazonía

Plan nacional para la conservación de las tortugas marinas

Plan de acción para la conservación del jaguar

Estrategia Nacional de Conservación de murciélagos

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Normativa secundaria en vida silvestre

La normativa secundaria relativa a vida silvestre regula disposiciones legales o políticas públicas en ésta materia estableciendo requerimientos y procedimientos para el manejo y conservación.

• Normativa secundaria principal en virtud que su ámbito regulatorio se concentra en la conservación de la vida silvestre.

• Normativa secundaria complementaria principalmente de los sectores productivos en cuyas normas se establecen limitaciones a las actividades sectoriales adoptando mecanismos para la conservación de la biodiversidad como reglamentos ambientales hidrocarburífero, minero y eléctrico.

• Resoluciones secundarias: que regulan aspectos vinculados con la vida silvestre en sectores de pesca, agropecuarios etc.

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Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA

Compila la legislación secundaria ambiental y es un texto reglamentario de la normativa ecuatoriana vigente en la Ley de Gestión Ambiental y la Ley Forestal. Está organizado en los 9 libros:

Normativa secundaria principal

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Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio Del Ambiente

En esta norma se regula:• Las facultades de la Autoridad Ambiental nacional en materia de manejo y control

de vida silvestre• Regulaciones de la vida silvestre vinculadas a las actividades de colección,

movilización, comercio interno y externo de especímenes o elementos constitutivos de la vida silvestre

• La exportación de especímenes y elementos constitutivos de la vida silvestre• La investigación o estudio que implique colección de especímenes o elementos de

la flora y la fauna silvestres• El funcionamiento de unidades de manejo• Los permisos, patentes autorizaciones y licencias relativa al acceso y manejo de

vida silvestre• El instructivo para el control de productos retenidos y decomisados por el

ministerio del ambiente en trámites administrativos por infracciones forestales y de la vida silvestre

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Libro IV, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio Del Ambiente

En este libro se regulan:• Las facultades del Ministerio del Ambiente, obligaciones, aprovechamiento

forestal.• Requisitos y procedimiento en materia de investigación científica sobre vida

silvestre• La importación y exportación de especímenes de flora y fauna silvestres y sus

productos derivados• Requisitos y prohibiciones para el comercio interno de vida silvestre• Mecanismos de control de la vida silvestre a través de inspectores honoríficos y la

fuerza pública y procedimientos y acciones administrativas en caso de incursión en prohibiciones

• Actividades de extracción, translocación, reintroducción, repatriación, repoblación, control y erradicación de especies introducidas

• Centros de tenencia y manejo de flora o fauna silvestres

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Normativa secundaria complementaria

Instructivo para el otorgamiento de acuerdos de uso sustentable del manglar a

favor de comunidades ancestrales y usuarios

ancestrales:Establece el uso sustentable de

un área determinada de manglar se concederá a las

comunidades y grupos usuarios de la misma, que gozando de

personería jurídica

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el EcuadorDetermina las actividades prohibidas como la caza, pesca y recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la introducción de especies exóticas en la ejecución de actividades hidrocarburíferas.

Reglamento Ambiental de Actividades MinerasDispone el cierre de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas para minimizar los efectos de erosión/hundimiento, promover biodiversidad y restaurar habitad naturales, y también minimizar actividades ilegales

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Regulaciones sectoriales en vida silvestre

En éste ámbito se establece normativa secundaria relativa al control fitosanitario emitida por AGROCALIDAD, y la normativa secundaria forestal para la gestión sustentable de los bosques, regulaciones de estos ámbitos se considera como fundamentos de hecho y derecho la afectación y conservación a la flora y fauna silvestre.

Regulaciones localesEn cuanto a regulaciones locales los GADs provinciales y municipales, han emitido varias ordenanzas en tres ámbitos, evaluación de la biodiversidad como requisito para el desarrollo de la evaluación de impacto ambiental, la conservación de la biodiversidad en la respectiva jurisdicción en base a los lineamientos de la Autoridad Ambiental nacional y la vinculación de vida silvestre con actividades productivas fundamentalmente agropecuarias.

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Competencias sobre vida silvestre

Complementariamente vinculados a la gestión de la vida silvestre tiene facultades otros actores institucionales que obligan al MAE cooperación interinstitucional para evitar que se confundan las acciones realizadas en ejercicio de las facultades de cada institución u otros sistemas de gestión, en control fitosanitario, control público en apoyo a la autoridad ambiental nacional, control del comercio importación y exportación, etc.

Coordinación de competencias con otros sistemas

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Para el cumplimiento de las competencias exclusivas asignadas al Estado Central a través del MAE, se debe desarrollar obligatoriamente instrumentos de gestión y coordinación con los GADs, para la conservación de la biodiversidad en base a lo resuelto por el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 5, publicada en el Registro Oficial Suplemento 415 de 13 de enero de 2015, en la que se establece las siguientes competencias de los GADs vinculadas a vida silvestre:

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GAD FACULTADPROVINCIAL Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la

conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestreElaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial, para la conservación, protección y administración de la flora y fauna silvestre, en articulación con el ministerio rector en materia ambiental.Emitir la normativa local correspondiente para la defensoría del ambiente y la naturaleza en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional.Establecer con el gobierno central líneas de trabajo con el objeto de controlar el tráfico y venta ilegal de vida silvestreImplementar planes, programas y proyectos para fomentar la investigación científica sobre vida silvestreImplementar los planes, programas y proyectos para la conservación, protección y administración de la flora y fauna Silvestre, en el ámbito provincial

MUNICIPAL Establecer, en coordinación con el gobierno central, líneas de trabajo con el objeto de controlar el tráfico y venta ilegal de vida silvestre

PARROQUIALES RURALES

Elaborar y proponer planes, programas y proyectos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, áreas naturales y vida silvestre.

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Has culminado con la primera parte correspondiente al ordenamiento jurídico ambiental y la normativa en materia de vida silvestreSigue adelante…¡