Sección 20 Arrendamientos
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Economy & Finance
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SECCIÓN 20

Esta norma debe ser aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos.
No es aplicable esta norma en las siguientes causas:
ALCANCE
Alquiler para
explotación o uso de
minerales, petróleo ,
gas natural y
recursos no
renovables.
Licencias para
temas como
películas, patentes
y derechos de
autor.
Algunos acuerdos, tales como los de subcontratación, los contratos de
telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los
contratos de tipo “tomar o pagar” no toman la forma lega de un
arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a
cambio de pago. Estos acuerdos son en esencia arrendamientos de
activos y deben contabilizarse según lo establecido en esta sección.

Características
Clasificación
Sección 20 Arrendamientos
Financiero
Transfieren sustancialmente todos los
riesgos y beneficios
inherentes al derecho de
propiedad de un activo.
El título de propiedad puede ser
o no eventualme
nte transferido.
Operativo
No se transfiere
sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes al derecho de
propiedad de un activo.
Depende del fondo económico y naturaleza de la
transacción, más que de la mera forma del contrato.

ESTADOS
FINANCIEROS DE
LOS
ARRENDATARIOS

Arrendamiento Operativo
Un arrendamiento reconocerá los pagos de arrendamientos
bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por
servicios tales como seguros o mantenimiento) como un
gasto de forma lineal a menos que otra base sistemática sea
más representativa del patrón de tiempo de los beneficios
del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa
base, o los pagos al arrendador se estructuren de forma que
se incrementen en línea con la inflación general esperada
(basados en índices o estadísticas publicadas) para
compensar los incrementos de costo por inflación esperados
del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a
factores distintos de la inflación general, esta condición no se
publicará.

Arrendamiento Financiero
Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero,
éste se reconocerá en el balance del arrendatario,
registrando un activo y un pasivo por el mismo
importe, igual al valor razonable del bien arrendado,
o bien al valor actual de los pagos mínimos por el
arrendamiento si este fuere menor, determinados
al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo
inicial del arrendatario (costos incrementales que se
atribuyen directamente a la negociación y acuerdo
del arrendamiento) se añadirá al importe
reconocido como activo.

El valor presente de los pagos mínimos
por el arrendamiento debe calcularse
utilizando la tasa de interés implícita en
el arrendamiento. Si no se puede
determinar, se usará la tasa de interés
incremental de los préstamos del
arrendatario.

• En el caso de los arrendamientos financieros, el activo bajo arrendamiento y la obligación
• Nada en el caso de los arrendamientos operativos
Al Inicio
• En el caso de los arrendamientos financieros, medirán al activo de acuerdo al destino que le otorguen y al pasivo como un pasivo financiero
• En el caso de los arrendamientos operativos reconocerán el gasto.
Durante
• Cuando un arrendador sea productor o vendedor habitual del bien arrendado, reconocerá una venta. Si no, lo tratará como un préstamo.
• Se presentan reglas específicas para los casos de ventas seguidas de arrendamiento
Los arrendatarios reconocerán: