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NFORME DE NIVEL DE PRESION SONORA SEB-15595 Solicitante : GOLDEN OMEGA S.A. Orden de trabajo: 389226 Atención Sr : Patricio Rodriguez Fecha de emisión: 03.10.2012 Dirección : Av. Comandante San Martín 3460 lote B-2, Caleta Quiane, Arica. División Medio Ambiente – Departamento Calidad del Aire – Santiago 1.- ANTECEDENTES A solicitud de GOLDEN OMEGA S.A, CESMEC S.A. sede Santiago, a través de su División Medio Ambiente realizó mediciones de niveles de ruido en cinco (5) puntos ubicados en los alrededores de la planta situada en la ciudad de Arica, XV Región. Las mediciones se realizaron el día 09 de Agosto de 2012 durante jornada diurna y nocturna. 2.- OBJETIVO 2.1 Determinar el nivel de presión sonora corregido (NPC) generados por la operación de la planta. 2.2 Realizar comparación respecto de los niveles permisibles establecidos en el Decreto Supremo N°146/97. 3.- NORMATIVA Decreto Supremo Nº146/97 “Norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, vigente desde el 17 de abril de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República ( MINSEGPRES) Página 1 de 9

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NFORME DE NIVEL DE PRESION SONORA SEB-15595

Solicitante : GOLDEN OMEGA S.A. Orden de trabajo: 389226 Atención Sr : Patricio Rodriguez Fecha de emisión: 03.10.2012 Dirección : Av. Comandante San Martín 3460 lote B-2, Caleta Quiane, Arica.

División Medio Ambiente – Departamento Calidad del Aire – Santiago

1.- ANTECEDENTES A solicitud de GOLDEN OMEGA S.A, CESMEC S.A. sede Santiago, a través de su División Medio Ambiente realizó mediciones de niveles de ruido en cinco (5) puntos ubicados en los alrededores de la planta situada en la ciudad de Arica, XV Región.

Las mediciones se realizaron el día 09 de Agosto de 2012 durante jornada diurna y nocturna.

2.- OBJETIVO

2.1 Determinar el nivel de presión sonora corregido (NPC) generados por la operación de la planta.

2.2 Realizar comparación respecto de los niveles permisibles establecidos en el Decreto Supremo N°146/97.

3.- NORMATIVA

Decreto Supremo Nº146/97 “Norma de emisiones de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, vigente desde el 17 de abril de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República ( MINSEGPRES)

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4.- DESCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN

Punto de

mediciónDescripción

Distancia fuente

emisora

Coordenadas UTM

Datum WGS 84

Pto. N°1Av. Comandante San Martín, Estacionamiento

ubicado en el sector norte de la planta18 mts. aprox.

Lat -18.502822°

Long -70.319051°

Pto. N°2Av. Comandante San Martín, Carretera

ubicada hacia el lado Este de la planta30 mts. aprox.

Lat -18.506454°

Long -70.315290°

Pto. N°3Av. Comandante San Martín, Carretera

ubicada hacia el lado Sur de la planta80 mts. aprox.

Lat -18.509522°

Long -70.315854°

Pto. N°4Sector bodega ubicada hacia el lado Oeste de

la planta20 mts. aprox.

Lat -18.505444°

Long -70.318806°

Pto. N°5Av. Comandante San Martín, Carretera

ubicada hacia el lado Norte de la planta700 mts. aprox.

Lat -18.498039°

Long -70.323286°

Tabla N°1: Ubicación de los puntos de medición de nivel de presión sonora

4.1.- Plano satelital de ubicación de los puntos de medición

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4.2 Fotografías de ubicación de los puntos de medición

Punto N°1 Punto N°2

Punto N°3 Punto N°4

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Punto N°5

5.- PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Las mediciones del nivel de presión sonora continua equivalente (NPSeq) se realizaron con un sonómetro integrador con filtro de ponderación “A”, respuesta “Lenta”.

Se utilizó sonómetro montado en un trípode entre 1,2 y 1,5 m del suelo y previo a cada medición se realizó su correspondiente calibración.

Para la obtención del nivel de presión sonora (NPS) se midió en tres puntos equidistantes separados en 0,5 m, realizando mediciones de un minuto y registrando el nivel de presión sonora equivalente (NPSeq), máximo (NPSmáx) y mínimo (NPSmín) de cada minuto, expresados en dB(A) lento.

Los niveles de presión sonora corregidos (NPC) para los puntos de medición, se determinaron utilizando correcciones por ruido de fondo, de acuerdo lo establecido en el Decreto Supremo N°146. en su Título V

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Correcciones por Ruido de Fondo

Diferencia aritmética entre el nivel de presión sonora obtenido de la emisión de la fuente fija y el nivel de presión del ruido de fondo

Corrección

10 o más dB(A)de 6 a 9 dB(A)de 4 a 5 dB(A)

3 dB(A)menos de 3 dB(A)

0 dB(A)-1 dB(A)-2 dB(A)-3 dB(A)

medición nulaTabla N°2: Correcciones por ruido de fondo, extracto D.S 146/97

Nota: Debido a que la operación de la fuente emisora es continua las 24 horas del día, no fue posible medir el ruido de fondo.

5.1.- EQUIPO DE MEDICIÓN

5.1.1 Sonómetro marca Larson Davis modelo LxT, Tipo 1 establecido en las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) según las exigencias del D.S. 146/97.

5.1.2 Calibrador acústico marca Larson Davis modelo CAL200 1000 Hz 114dB.

5.1.3 Accesorios: pantalla antiviento, trípode y cámara fotográfica.

5.2.- FECHA Y HORARIO DE MEDICIONES

Fecha y horario de mediciones

Punto de medición Fuente Fecha Ruido de fondo Fecha

Punto N°1Día 15:00 h

09/08/2012

--- ---

Noche 21:55 h --- ---

Punto N°2Día 16:40 h --- ---

Noche 22:16 h --- ---

Punto N°3Día 17:08 h --- ---

Noche 22:30 h --- ---

Punto N°4Día 15:40 h --- ---

Noche 21:30 h --- ---

Punto N°5Día 17:48 h --- ---

Noche 22:55 h --- ---

Tabla N°3 Horarios y fechas de medición.

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6.- CORRECCIONES POR RUIDO DE FONDO SEGÚN TABLA N°2.

NIVELES DE PRESION SONORA CORREGIDOS (NPC)

Punto de

medición

Tipo de ruido

Fuente

NPSeq

dB(A)

Ruido de

Fondo

NPSeq

dB(A)

Diferencia

Fuente – Ruido de

fondo

dB (A)

Corrección

Ruido de

fondo

dB (A)

NPC

dB (A)

Punto

N°1

Día Fluctuante 58,3 --- --- --- 58,3

Noche Fluctuante 58,3 --- --- --- 58,3

Punto

N°2

Día Fluctuante 56,0 --- --- --- 56,0

Noche Fluctuante 56,5 --- --- --- 56,5

Punto

N°3

Día Fluctuante 56,7 --- --- --- 56,7

Noche Fluctuante 55,4 --- --- --- 55,4

Punto

N°4

Día Fluctuante 58,5 --- --- --- 58,5

Noche Fluctuante 58,1 --- --- --- 58,1

Punto

N°5

Día Fluctuante 64,9 --- --- --- 64,9

Noche Fluctuante 64,5 --- --- --- 64,5Tabla N° 4: NPC

7.- RESULTADOS DE LA MEDICIÓN

Punto de medición

Nivel de presión

sonora corregido

(NPC)

[dB A]

Zona

Nivel máx. permisible

(horario diurno)

D.S N°146

[dB A]

Punto N°1Día 58,3

IV 70

Noche 58,3

Punto N°2Día 56,0

Noche 56,5

Punto N°3Día 56,7

Noche 55,4

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Punto N°4Día 58,5

Noche 58,1

Punto N°5Día 64,9

III65

Noche 64,5 55Tabla N°5: Resultados de mediciones de nivel de presión sonora

8.- FUENTES EMISORAS IDENTIFICADAS EN LAS MEDICIONES

La fuente emisora se mantiene operativa durante las 24 horas del día, la cual se caracteriza por la actividad propia de la planta donde se encuentran las labores que realiza el personal de carga y descarga, empaquetados y el funcionamiento de los equipos automatizados para la elaboración de Omega 3. Entre las 19:00h y las 07:00h se enciende automáticamente un generador al interior de la planta, todos los días, el cual es mayormente percibido desde el punto de medición N°2.

El ruido de fondo se caracteriza principalmente por el tránsito vehicular de Avda. Comandante San Martín, el cual es percibido desde la mayoría de los puntos de medición. Además como fuentes secundarias se encuentran los factores ambientales como el viento suave y el oleaje, este último afecta significativamente al punto de medición N°5 debido a que se ubica muy cerca del mar.

9.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE REALIZÓ LAS MEDICIONES

Mauricio Rios: Supervisor Zona norte, Cesmec S.A. René Rodriguez: Operador Zona norte, Cesmec S.A.

10.- ZONIFICACIÓN Y LÍMITES PERMISIBLES

Conforme al Plano regulador de la comuna de Arica (06 de mayo de 2009) los puntos de medición N°1, N°2, N°3 y N°4 se ubican en Zona IV y el punto de medición N°5 se ubica en Zona III y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en el Título III, art Nº4; para evaluar nivel de presión sonora corregido en Zona IV y Zona III se define un nivel máximo permisible de 70 dB(A) en ambos horarios para Zona IV y de 65 dB(A) en horario diurno y 55 dB(A) en horario nocturno para Zona III.

11.- CONCLUSIONES

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Respecto de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) señalados en el Título III, art4 del Decreto Supremo N°146/97:

Los valores obtenidos de las mediciones según lo señalado en la tabla N° 5 para los puntos de medición N°1, N°2, N°3 y N°4 no sobrepasan el nivel máximo permisible de 70 dB(A) en horario diurno y nocturno para Zona IV, cumpliendo con el D.S. 146/97. Respecto del punto de medición N°5, en horario diurno no sobrepasa el nivel máximo permisible de 65 dB(A) cumpliendo con el D.S. 146/97. En horario nocturno se obtiene un valor de 64,5 dB(A) el cual sobrepasa los 55 dB(A) establecidos para Zona III en este horario, no cumpliendo con el D.S. 146/97.

12.- ANEXOS

Fichas de medición Fichas de Evaluación Certificado de calibración de sonómetro. Certificado de calibración de calibrador.

_______________________ CARLA CUEVAS DIAZ Coordinadora de informes

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