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CONDICIONES GENERALES modelo 1-00210990 Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas regulado- ras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este mismo contrato. No son válidas las cláusulas que limiten los derechos de los asegurados y que no sean explícitamente acep- tadas, por escrito, por el tomador. No obstante, las meras trans- cripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación. 1 Mod. 1-00210990

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CONDICIONES GENERALESmodelo 1-00210990

Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 deoctubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados, y por las demás normas españolas regulado-ras de los seguros privados. Asimismo, se rige por lo convenidoen las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de estemismo contrato. No son válidas las cláusulas que limiten losderechos de los asegurados y que no sean explícitamente acep-tadas, por escrito, por el tomador. No obstante, las meras trans-cripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación.

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ÍNDICE

PáginaIntroducción ....................................................................... 1

CAPÍTULO IDEFINICIONES .................................................................... 7

CAPÍTULO IIBIENES ASEGURABLES ..................................................... 9

1. Continente .................................................................... 92. Contenido ..................................................................... 10

2.1. Mobiliario ............................................................... 102.2. Objetos de valor .................................................... 102.3. Joyas ...................................................................... 10

3. Continente básico ......................................................... 11

CAPÍTULO III COBERTURAS DE DAÑOS ................................................. 13

1. Incendio, explosión y caída de rayo .............................. 132. Robo, expoliación o atraco y hurto ............................... 143. Daños por agua o derrame de combustible ................. 174. Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y

encimeras vitrocerámicas ............................................. 185. Actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos,

inundación, impacto, ondas sónicas y humo ................ 196. Gastos de extinción, salvamento y desescombro ........ 217. Daños estéticos del continente .................................... 218. Reconstrucción de documentos ................................... 229. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos ................. 22

10. Deterioro de alimentos o medicamentos refrigerados .................................................................. 23

11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres ......................... 2312. Garantía amplia de continente ...................................... 2413. Cobertura complementaria a la póliza de

SegurCrédit ................................................................... 25

CAPÍTULO IVRESPONSABILIDAD CIVIL .................................................. 27

1. Definiciones .................................................................. 272. Coberturas contratables ............................................... 27

2.1. Responsabilidad civil de continente ....................... 282.2. Responsabilidad civil de contenido o de usuario ... 282.3. Responsabilidad civil familiar ................................. 28

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Página3. Prestaciones ................................................................. 294. Capital asegurado ......................................................... 30

CAPÍTULO V PROTECCIÓN JURÍDICA ..................................................... 31

1. Definiciones .................................................................. 312. Prestaciones ................................................................. 313. Ámbito territorial ........................................................... 324. Coberturas .................................................................... 33

4.1. Asistencia jurídica telefónica .................................. 334.2. Reclamación de daños .......................................... 334.3. Contratos sobre cosas muebles ............................ 334.4. Contratos de servicios ........................................... 334.5. Contratos de suministros ...................................... 344.6. Derechos relativos a la vivienda ............................ 34

4.6.1. Si el asegurado es propietario, usufructuario o inquilino .............................. 34

4.6.2. Si el asegurado es propietario o usufructuario ................................................ 34

4.6.3. Si el asegurado es inquilino ......................... 354.7. Defensa en infracciones administrativas

relacionadas con la vivienda .................................. 354.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda ...... 354.9. En relación con el servicio doméstico ................... 364.10. Defensa penal ...................................................... 36

5. Disconformidad en la tramitación del siniestro ............ 366. Elección de abogado y procurador ............................... 367. Pago de honorarios ....................................................... 378. Plazos de carencia ........................................................ 37

CAPÍTULO VI ASISTENCIA EN EL HOGAR ............................................... 39

1. Servicios de profesionales ............................................ 392. Cerrajería urgente ......................................................... 393. Electricidad de emergencia .......................................... 404. Reposición de televisión y vídeo .................................. 405. Hotel, restaurante, lavandería ....................................... 406. Ambulancias ................................................................. 407. Personal de seguridad .................................................. 418. Solicitud de servicios .................................................... 419. Garantía sobre los trabajos realizados .......................... 41

CAPÍTULO VII EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS .................... 43

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PáginaCAPÍTULO VIII CLÁUSULAS ECONÓMICAS ............................................... 45

1. Revalorización automática ............................................ 452. Siniestralidad: recargos y descuentos .......................... 453. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento

financiero (Leasing) ....................................................... 46

CAPÍTULO IX TRAMITACIÓN DE SINIESTROS ......................................... 47

1. Normas en caso de siniestro ........................................ 472. Normas para la valoración y liquidación de siniestros .. 473. Derogación o reducción de la regla proporcional ......... 484. Valor de nuevo .............................................................. 495. Compensación de capitales .......................................... 506. Pago de la prestación ................................................... 50

CAPÍTULO X OTRAS CLÁUSULAS ........................................................... 51

1. Documentación y formalización del contrato ............... 512. Pago de la prima ........................................................... 513. Perfección, toma de efectos y duración del contrato ... 524. Modificación del contrato de seguro ............................ 535. Instancias de reclamación ............................................ 536. Defensor del asegurado ............................................... 547. Comunicaciones ........................................................... 558. Prescripción .................................................................. 559. Jurisdicción ................................................................... 55

10. Riesgos extraordinarios ................................................ 55RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES ............................ 56

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos .................. 562. Riesgos excluidos ......................................................... 563. Franquicia ...................................................................... 584. Extensión de la cobertura ............................................. 58

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIODE COMPENSACIÓN DE SEGUROS .................................. 58

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las defi-niciones de los términos siguientes:

Compañía: es quien asume la cobertura de los riesgos, segúnlo convenido en el contrato.

Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contratojunto con la compañía.

Asegurado: es la persona que como tal figura en el contrato yque es el titular de los bienes asegurados.

Póliza o contrato: es el documento que contiene las condicio-nes del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, porestas Condiciones Generales, las Particulares y las Especiales,así como por los suplementos que modifiquen o complementena las anteriores.

Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas eimpuestos legalmente repercutibles.

Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Con-diciones Particulares para cada una de las coberturas que seincluyen en el seguro. Indica el importe máximo que la compa-ñía puede llegar a pagar en caso de siniestro.

Seguro a valor total: modalidad de seguro en la que el capitalasegurado debe ser igual al valor de los objetos asegurados. Sien la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior al valorde los bienes asegurados la indemnización se calculará aplican-do la regla proporcional.

Todas las coberturas de daños se entenderán contratadas a valortotal, mientras no se indique otra modalidad.

Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro en la que el capi-tal asegurado determina el importe hasta el cual queda cubiertoel riesgo y en la que la compañía renuncia a la aplicación de laregla proporcional.

Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular laindemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor delos bienes asegurados.

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La fórmula es la siguiente:

Capital asegurado x importe de los dañosIndemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Valor de los objetos asegurados

Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que cal-cula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo losbienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/odesgaste.

Este seguro cubre los bienes a valor de nuevo excepto los queindicamos en el capítulo IX, apartado 4. Valor de nuevo.

Vivienda habitual: es la que se utiliza de forma permanente.Puede permanecer deshabitada un máximo de 30 días consecu-tivos en periodos de vacaciones o similares.

Vivienda secundaria: es la que se utiliza en fines de semana,vacaciones o periodos semejantes o en la que no se reside deforma habitual.

Situación de la vivienda: es la dirección de la vivienda y/o delcontenido asegurado.

Despacho profesional: es la dependencia de la vivienda en laque el asegurado, o alguna de las personas que conviven con él,desarrolla una actividad profesional liberal e independiente.

Carencia: es el periodo en el que una cobertura no es efectiva.Se inicia en la fecha de entrada en vigor de la cobertura y suduración se indica en la descripción de las coberturas a las queafecta.

Siniestro: todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a laintención del asegurado establecido en las coberturas de estecontrato. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen unamisma causa constituirán un único y mismo siniestro.

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CAPÍTULO II

BIENES ASEGURABLES

1. Continente

Cuando se asegura el continente, se amparan o cubren losdaños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna delas causas que se indican en el capítulo III.

El continente lo componen:

• Los cimientos, paredes, techos, suelos, elementos sanita-rios, cubiertas y fachadas; puertas y ventanas; armarios decocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos dedecoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, cor-cho o parqué.

• Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, antenas deradio y televisión, telecomunicaciones y energía solar.

• Las instalaciones centralizadas y/o fijas de calefacción yrefrigeración, incluidas las calderas, radiadores, conductos yaparatos de producción de frío o calor que estuvieran insta-lados de forma permanente.

• Las vallas y cercas de cerramiento y los muros de conten-ción, independientes o no del edificio.

• Las instalaciones deportivas o recreativas y los elementosdel jardín que se encuentren en la misma finca. No tendránla consideración de jardín los árboles y plantas que denfrutos no destinados al consumo o uso propio del ase-gurado.

• Las dependencias como, por ejemplo, garajes, trasteros obodegas que se encuentren en la misma finca.

Si la vivienda asegurada forma parte de una comunidad de pro-pietarios, también se incluye la proporción que, por coeficiente,le corresponda al asegurado en los elementos comunes.

Si la comunidad de propietarios tiene contratado un seguro, losaseguradores contribuirán al abono de la indemnización en pro-porción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse lacuantía del daño.

Podrán asegurarse como continente las obras de reforma y/omejora que el asegurado, como inquilino o propietario de la vi-vienda, haya realizado a sus expensas.

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2. Contenido

Cuando se asegura el contenido, se amparan o cubren los dañosque puedan sufrir los siguientes elementos que tengan asigna-do un capital en las Condiciones Particulares, por alguna de lascausas que se indican en el capítulo III.

2.1. Mobiliario

Los muebles, enseres y ajuar doméstico o de uso personal queson propios del hogar, excepto los considerados como objetosde valor o joyas.

Si en la vivienda asegurada hay un despacho profesional, seincluye el mobiliario, material y maquinaria de oficina, el softwa-re y los equipos de tratamiento de datos.

No se incluye en este apartado ninguna clase de animales.

2.2. Objetos de valor

Los objetos de piel, las colecciones filatélicas y numismáticas ylas antigüedades, piezas de arte, objetos de plata y marfil que nocontengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas.

Los juegos y colecciones se considerarán como objetos indi-viduales.

Cualquiera de estos objetos con un valor individual inferior alindicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Límitesde indemnización) formará parte del mobiliario.

2.3. Joyas

Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan per-las y piedras preciosas.

Los juegos y colecciones se considerarán como objetos indi-viduales.

Cualquiera de estas piezas que tenga un valor individual inferioral indicado en el punto 2 de las Condiciones Particulares (Lími-tes de indemnización) formará parte del mobiliario.

No forman parte del contenido:

• las caravanas, remolques o embarcaciones, y los auto-móviles, motocicletas y vehículos a motor aunque esténen el interior de la vivienda,

• los muestrarios, existencias y otros útiles propios deuna actividad profesional y

• los bienes que sean propiedad de terceros.

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3. Continente básico

Cuando no se asegura el continente, se amparan o cubren, a pri-mer riesgo, los daños que puedan sufrir los elementos siguien-tes por alguna de las causas que se indican en el capítulo III.

• Los cimientos, paredes, techos, suelos, elementos sanita-rios, cubiertas y fachadas; puertas y ventanas; armarios decocina y baño; persianas y toldos, y los elementos fijos dedecoración como, por ejemplo, pintura, papel pintado, cor-cho o parqué.

• Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, antenas deradio y televisión, telecomunicaciones y energía solar.

• Las instalaciones centralizadas y/o fijas de calefacción yrefrigeración, incluidas las calderas, radiadores, conductos yaparatos de producción de frío o calor que estuvieran insta-lados de forma permanente.

• Las obras de reforma y/o mejora que el asegurado haya rea-lizado en la vivienda.

Las referencias en la póliza al continente, cuando éste no sehaya asegurado, se asimilarán al continente básico.

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CAPÍTULO III

COBERTURAS DE DAÑOS

Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase-guradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignadoun capital o figuran como incluidas.

1. Incendio, explosión y caída de rayo

Entendemos por:

• Incendio, la combustión y abrasamiento, capaz de propa-garse.

• Explosión, la acción súbita y violenta de la presión o depre-sión del gas o del vapor.

No cubrimos los daños ocasionados por:

• Quemaduras provocadas por el tabaco, productos simi-lares o cualquier utensilio utilizado para su consumo.

• El oscurecimiento por la acción persistente del calor.• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu-

mentos o recibos que representen un valor o garantía dedinero.

• La reparación o reposición de los propios aparatos deagua o combustible, así como calentadores eléctricos oa gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro.

Tampoco cubrimos los daños a los objetos de valor y joyasque no sean consecuencia de un incendio, una explosión ola caída de un rayo.

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Modalidad de seguro

Capital asegurado

Continente Contenido

Cubrimos los daños ocasionados por:

• Incendio, explosión o la caída VALOR

de un rayo. TOTAL100% 100%

• La acción súbita del calor o el contacto con fuego o con un PRIMER

objeto incandescente aunque RIESGO.......... 10%

no se produzca incendio.

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2. Robo, expoliación o atraco y hurto

Entendemos por:

• Robo, la apropiación de los bienes asegurados mediante elforzamiento de la vivienda asegurada o penetrando en ellautilizando llaves falsas o sustraídas o mediante escalamiento.

• Expoliación o atraco, la apropiación de los bienes asegura-dos mediante actos de violencia o intimidación sobre laspersonas.

• Hurto, la apropiación de los bienes asegurados sin violenciasobre las cosas ni sobre las personas.

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Modalidad de seguro

Capital asegurado

Continente ContenidoCubrimos:

• El robo o la expoliación de los bienes situados dentro de lavivienda asegurada.

• Los desperfectos que sufran 100% 100%

los bienes asegurados dentro de la vivienda asegurada poracciones de los ladrones.

• El hurto de los bienes situados VALOR

dentro de la vivienda asegurada. TOTAL.......... 10%

• El robo o la expoliación de Indicado en las

metálico dentro de la vivienda Condiciones

asegurada. Particulares

VALOR

TOTAL

PRIMER

RIESGO

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No cubrimos:

• El robo o expoliación de joyas cuyo valor individual seasuperior al indicado en el punto 2 de las CondicionesParticulares (Límites de indemnización) o el robo o ex-poliación de objetos de valor cuyo valor individual seasuperior al indicado en el punto 2 de las CondicionesParticulares (Límites de indemnización) si no se ha con-tratado la cobertura de joyas u objetos de valor o enviviendas secundarias.

• El robo o expoliación de dinero en metálico en viviendassecundarias.

• El hurto de dinero en efectivo en cualquier caso.• El robo o expoliación de joyas, colecciones filatélicas y

numismáticas y de dinero que no se encuentren dentrode una caja fuerte cuando la vivienda asegurada hayapermanecido deshabitada durante más de 96 horas con-secutivas.

15Mod. 1-00210990

Modalidad de seguro

Capital aseguradoTambién cubrimos:

• La sustitución de cerradurasde puertas de acceso directo ala vivienda asegurada o dedependencias anexas propiasque no sean comunitarias y quese encuentren en la misma fincasi al asegurado o a alguno de losque conviven con él en lavivienda le han sustraído lasllaves de las mismas.

• El atraco fuera de la viviendaal asegurado, su cónyuge opersona que como tal convivacon él, o a los ascendientes odescendientes directos deambos que residan en lavivienda asegurada.

• La sustracción del D.N.I.,pasaporte y/o permiso deconducir al asegurado o a unapersona que conviva con él enla vivienda asegurada.

PRIMER

RIESGO

Indicado en las

Condiciones

Particulares

PRIMER

RIESGO

Indicado en las

Condiciones

Particulares,

para cada persona

que haya sufrido

el atraco

PRIMER

RIESGO

(tanto

alzado)

Indicado en las

Condiciones

Particulares,

para cada persona

que haya sufrido

el atraco

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Entendemos por caja fuerte la que dispone de dos sistemasde cierre (combinación y llave) y está empotrada en la paredo tiene un peso superior a 100 kg.

• El robo de bienes situados en patios, jardines o en inte-rior de construcciones abiertas, así como en zonas co-munes a varios inquilinos u ocupantes.

• Los hurtos fuera de la vivienda.• La sustitución de cerraduras de puertas de acceso a

zonas comunitarias.• Los robos, hurtos o sustracciones que no se denuncien

ante la autoridad competente.• Los robos por haber dejado abiertas o sin cerrar puertas

y ventanas de la vivienda asegurada en plantas accesi-bles sin escalamiento.

• Los robos, expoliaciones o hurtos en que intervenganen calidad de autores, cómplices o encubridores el ase-gurado, su cónyuge o, en su caso, la persona que comotal viva permanentemente en el domicilio, sus ascen-dientes y descendientes, así como las personas que conellos convivan o de ellos dependan, salvo el personaldoméstico.

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3. Daños por agua o derrame de combustible

No cubrimos los daños ocasionados por:

• Tuberías que presenten un estado manifiesto o compro-bado de mala conservación.

• Fosas sépticas, arquetas o colectores de la vivienda ase-gurada o del edificio en el que se encuentre dichavivienda.Tampoco cubrimos los gastos de localización yreparación de dichos elementos.

• Cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. Tampoco cubri-mos los gastos de localización y reparación de dichoselementos.

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Modalidad de seguro

Capital asegurado

Continente ContenidoCubrimos:

• Los daños por escape accidental de agua de tuberías o de los aparatos conectados a ellas.

• Los daños por escape accidental de combustibles contenidos en depósitos.

• Los daños por olvidos en el cierre de grifos o similares.

• Los daños por la rotura de tuberías por heladas.

• Los daños por filtraciones de agua por defectos de sellado delas juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares.

• Los gastos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño.

• Los gastos de reparación deescapes de las tuberías de aguano empotradas, aunque no produzcan daños.

• Los gastos de desatasco de tuberías de agua, aunque no produzcan daños.

PRIMER

RIESGO

VALOR

TOTAL

100%

100%

..........

Indicado en las

Condiciones

Particulares

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• El efecto de la condensación.• Goteras, filtraciones o humedades provinientes de ci-

mientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas ex-teriores, que no sean producidas por las conduccionesde agua del edificio o por obturación de las mismas.

• La entrada de agua o nieve por ventanas o huecos queno se hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso.

Tampoco cubrimos:

• La reparación de electrodomésticos, grifos o llaves depaso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acu-muladores, radiadores, etc. causantes del daño por aguao derrame de combustible.

• La reparación de cubiertas (tejados, azoteas) o fachadas.• El importe del agua o combustible perdido a conse-

cuencia del siniestro.• Los daños ocasionados por olas o mareas.• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu-

mentos o recibos que representen un valor o garantía dedinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo,expoliación o atraco y hurto.

4. Rotura de cristales, mármoles, loza sanitariay encimeras vitrocerámicas

No cubrimos:

• Los objetos decorativos, figuras, estatuas o similares.• Las lámparas y bombillas, los aparatos de visión y soni-

do (DVD, televisores y similares) o los objetos de mano(espejos de mano, teléfonos móviles y similares).

• Los vidrios y cristales huecos como, por ejemplo, vajillas,botellas, gafas, vasos, copas, recipientes y similares.

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Modalidad de seguro

VALOR

TOTAL

Capital asegurado

Continente ContenidoCubrimos:

Los gastos de sustitución de

• cristales, lunas o espejos o metacrilatos,• elementos sanitarios, 100% 100%

• mármoles o granitos,• la placa vitrocerámica de encimeras a consecuencia de roturas.

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5. Actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos,inundación, impacto, ondas sónicas y humo

No cubrimos los daños ocasionados por:

• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de losobjetos asegurados en actos de vandalismo o tumultos.

• Las pintadas, inscripciones o carteles.• Desbordamiento o rotura de presas y diques de conten-

ción.

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Modalidad de seguro

VALOR

TOTAL

VALOR

TOTAL

Capital asegurado

Continente Contenido

Cubrimos los dañosocasionados por:

• Actos vandálicos o tumultos, incluidos los derivados de manifestaciones autorizadas o en el transcurso de huelgas legales.• Lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.• Viento superior a 96 kilómetrospor hora y hasta 135 kilómetros por hora.• Pedrisco o nieve.• Choque de vehículos terrestreso mercancías que transporten.• Caída de aeronaves y 100% 100%astronaves.• Sonido (ondas sónicas) provocado por aeronaves o astronaves.• Humo que se escape repentina y anormalmente de los aparatos o instalaciones aseguradas.• Inundación a consecuencia de desbordamiento o desvío de lagos sin salida natural, rotura o avería de cauces o cursos de agua construidos, en superficie o subterráneos.

En este último caso, también cubrimos los gastos de

4% 4%desembarrado y extracción de lodos.

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• Pedrisco, heladas, lluvia, viento o cualquier otro fenó-meno meteorológico, ocasionados en árboles, plantas ydemás elementos de jardín.

• Vehículos que sean propiedad del asegurado o esténbajo su control o el de las personas que dependen de él.

• La acción continuada del humo.• La entrada de agua o nieve por ventanas o huecos que

no se hayan cerrado o cuyo cierre sea defectuoso.

Tampoco cubrimos:

• Los daños a los objetos situados al aire libre o protegi-dos por lonas, plásticos, construcciones hinchables osimilares, o a los situados en construcciones abiertas.

• Los daños debidos al cambio de temperatura, interrup-ción de la energía eléctrica, calor o acondicionamientode aire, aunque los mismos sean a consecuencia de unsiniestro amparado por estas coberturas.

• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu-mentos o recibos que representen un valor o garantía dedinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo,expoliación o atraco y hurto.

• Los daños ocurridos dentro de los 7 días siguientes a lafecha de la emisión de la póliza o de sus suplementos ode la fecha de efecto, si fuese posterior.

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6. Gastos de extinción, salvamento y desescombro

7. Daños estéticos del continente

En caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticosa los dañados, se utilizarán otros de calidad similar.

No cubrimos:

• Los daños estéticos del contenido.• Los daños estéticos a fachadas o elementos exteriores

del continente a la vivienda asegurada.

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Modalidad de seguro

VALOR

TOTAL

Capital asegurado

Continente Contenido

Cubrimos los gastos siguientes cuando seanderivados de un siniestrocubierto:

• Las tasas de los servicios debomberos.• El coste de recargas de extintores utilizados y los demás gastos que se generen para extinguir el incendio o impedir su propagación.• El coste de las acciones necesarias para poner a salvo 100% 100%

los bienes asegurados o aminorar las consecuencias del siniestro.• Los gastos de demolición y desescombro necesarios para proceder a la reparación de losdaños, incluso el traslado de dichos escombros.

Modalidad de seguro

Capital aseguradoCubrimos:

• Los gastos para restablecer la armonía estética del continente existente antes del siniestro en el interior de las estancias de la vivienda asegurada afectadas por un siniestro cubierto.

VALOR

TOTAL

Indicado en las

Condiciones

Particulares

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8. Reconstrucción de documentos

No cubrimos:

• Los gastos de duplicación cuando la causa del deterioroo pérdida no esté cubierta por este seguro.

• Los documentos en las viviendas secundarias.• El propio valor de los títulos-valores, pagarés o simila-

res.• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu-

mentos o recibos que representen un valor o garantía dedinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo,expoliación o atraco y hurto.

9. Daños a instalaciones y aparatos eléctricos

No cubrimos:

• Las bombillas, lámparas, halógenos, fluorescentes y simi-lares.

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Modalidad de seguro

Capital aseguradoCubrimos:

• Los gastos para la obtención de duplicados de títulos-valores, como por ejemplo pagarés, o documentos que acrediten derechos o propiedades, como por ejemplo escrituras, dañados en un siniestro cubierto o sustraídos del interior de la vivienda.

PRIMER

RIESGO

Indicado en las

Condiciones

Particulares

Modalidad de seguro

PRIMER

RIESGO

Capital asegurado

Continente Contenido

Cubrimos las subidas obajadas de tensión,cortocircuitos, o propiacombustión producidos porla electricidad o el rayo a:

• Conducciones e instalaciones 100% ..........eléctricas.

• Aparatos eléctricos y sus accesorios.

Indicado en las

Condiciones

Particulares

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10. Deterioro de alimentos o medicamentosrefrigerados

No cubrimos:

• La reparación de la avería del aparato.• Los alimentos o medicamentos en las viviendas secun-

darias.• Siniestros por defectos en la instalación eléctrica de la

vivienda.

11. Inhabitabilidad o pérdida de alquileres

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Modalidad de seguro

Capital asegurado

Si se asegura el contenido,cubrimos los dañosocasionados por laparalización del frigoríficodurante más de seis horasconsecutivas comoconsecuencia de:

• La falta de suministro eléctrico.• La avería del aparato.

PRIMER

RIESGO

Indicado en las

Condiciones

Particulares

Modalidad de seguro

PRIMER

RIESGO

Capital asegurado

Continente Contenido

Si a causa de un siniestrocubierto por la póliza lavivienda asegurada resultatemporalmente inhabilitabley durante el tiempo queresulte necesario para reparar o reconstruir lavivienda, cubrimos:

• Si el asegurado es propietario y usuario, el importe del alquiler de otra vivienda de similares características.• Si el asegurado es propietario y la tiene alquilada, el alquiler que legalmente percibe del 10% 10%inquilino.• Si el asegurado es inquilino, la diferencia entre el alquiler que estaba abonando y el de otra vivienda de similares características.

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En cualquier caso, el periodo máximo de cobertura se limitaa dos años.

12. Garantía amplia de continente

No cubrimos:

• Precipitaciones de lluvia inferiores a los 40 litros pormetro cuadrado y hora, y rachas de viento con velocida-des inferiores a los 96 kilómetros por hora o que supe-ren los 135 km/hora.

• Heladas, frío o hielo, salvo lo indicado en la cobertura 3.Daños por agua o derrame de combustible.

• Los daños ocasionados por olas o mareas.• La entrada de agua, nieve, arena o polvo por puertas,

ventanas u otras aberturas que hayan quedado sincerrar o cuyo cierre sea defectuoso.

• Goteras, filtraciones o humedades provinientes de ci-mientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas ex-teriores, que no sean producidas por las conduccionesde agua del edificio o por obturación de las mismas.

• Las simples ralladuras o desconchados.• Los daños causados por polillas, gusanos, termitas, car-

coma o cualquier otra clase de insectos, así como roe-dores, parásitos u otra clase de animales, incluidos losdomésticos.

• Pintadas, inscripciones, pegada de carteles y hechosanálogos.

• Los daños al dinero en efectivo y todos aquellos docu-mentos o recibos que representen un valor o garantía dedinero, excepto en lo establecido en la cobertura 2. Robo,expoliación o atraco y hurto.

• La reparación o reposición de los propios aparatos deagua o combustible, así como calentadores eléctricos oa gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro.

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Modalidad de seguro

VALOR

TOTAL

Capital asegurado

Continente Contenido

Cubrimos SÓLO en casode que se asegure uncapital de continente

• Los daños en el continente poruna causa repentina y accidental 100% ..........distinta a las previstas en las coberturas anteriores.

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13. Cobertura complementaria a la póliza deSegurCrédit

Si sobre la misma vivienda existe una póliza de SegurCrédit envigor y se hace constar la referencia en las Condiciones Particu-lares de esta póliza, las coberturas de continente complementa-rán las del SegurCrédit de la siguiente forma:

• Las coberturas incluidas en el SegurCrédit se amplían a lascondiciones de la presente póliza.

• Quedan amparadas por esta póliza las siguientes cobertu-ras no incluidas en el SegurCrédit:

- Ampliación de daños por agua a tuberías no empotradas ydesatascos.

- Daños estéticos del continente.- Daños a conducciones e instalaciones eléctricas del con-

tinente.- Inhabitabilidad o pérdida de alquileres.- Garantía amplia de continente de acuerdo con lo estable-

cido en el apartado 12 de este capítulo.

El capital asegurado para esta cobertura será el de la póliza deSegurCrédit en el momento en que ocurra el siniestro.

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CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Definiciones

Tercero: cualquier persona que no sea:

• el tomador y/o asegurado• su cónyuge o pareja legal o de hecho• los hijos de ambos o de uno de los dos que convivan en la

vivienda asegurada• los ascendientes de ambos o de uno de los dos que convi-

van en la vivienda asegurada• otras personas que convivan permanentemente en la

vivienda asegurada

En caso de propiedad horizontal, se consideran terceras perso-nas los demás copropietarios o inquilinos y la comunidad de pro-pietarios, excepto por la parte que corresponde al asegurado porsu coeficiente de propiedad.

Asegurado: el tomador y/o asegurado y las personas que con-vivan permanentemente con él en la vivienda asegurada.

Pérdidas patrimoniales directas: perjuicios que se deriven di-rectamente de un daño personal o material cubierto por la póliza.

Daños corporales: la lesión corporal o muerte causada a perso-nas físicas.

Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes mue-bles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causadaa animales.

2. Coberturas contratables

Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase-guradas cuando en las Condiciones Particulares figuran comoincluidas o tienen asignada una suma asegurada.

Los daños deberán haber sido causados en territorio espa-ñol o en el resto de Europa y reclamados ante tribunalesespañoles.

Quedan amparadas las reclamaciones por los daños causa-dos durante la vigencia de la póliza y reclamados hasta unaño después de su finalización.

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2.1. Responsabilidad civil de continente

Se entiende por responsabilidad civil de continente la derivadade:

• Daños a terceros que se originen en la edificación o en lasinstalaciones fijas.

• Daños a terceros que se deriven de la realización de obrasmenores y trabajos de reparación, mantenimiento o deco-ración debidamente autorizados y que no superen elimporte indicado en el punto 2 (Límites de indemniza-ción) de las Condiciones Particulares de la póliza.

• Daños a terceros derivados de siniestros cubiertos por lapóliza.

Aunque se asegure el continente, no se incluye esta cober-tura si la póliza es complementaria a una de SegurCrédit.

2.2. Responsabilidad civil de contenido o usuario

Se entiende por responsabilidad de contenido o de usuario laderivada de:

• Daños a terceros que se originen en el contenido o se deri-ven del uso de la vivienda.

• Daños que reclame el propietario, cuando el asegurado seaun inquilino y los haya causado involuntariamente, salvo quese deban a desgaste, deterioro o uso abusivo de la vivien-da, su mobiliario o sus instalaciones fijas y aparatos.

• Daños a terceros que se deriven de la realización de obrasmenores y trabajos de reparación, mantenimiento o deco-ración debidamente autorizados y que no superen el im-porte indicado en el punto 2 (Límites de indemnización)de las Condiciones Particulares de la póliza.

• Daños a terceros derivados de siniestros cubiertos por lapóliza.

2.3. Responsabilidad civil familiar

Cuando

• se asegura el mobiliario y• el asegurado es una persona física,

se entiende por responsabilidad civil familiar la exigible alasegurado y/o a las personas que convivan con él perma-nentemente en la vivienda, derivada de:

• Actividades propias de la vida privada.• La práctica de deportes como aficionado, excepto los que

utilizan vehículos con motor.• La propiedad y uso de bicicletas y embarcaciones sin motor

y de menos de 5 metros de eslora.

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• La propiedad de animales domésticos o de corral, siempreque tengan al día la documentación y los controlessanitarios.

• La propiedad, tenencia o uso de armas para defensa, tiro alblanco, al vuelo y similares, siempre que se disponga delas licencias preceptivas.

• Cubrimos la responsabilidad civil familiar en viajes par-ticulares de duración inferior a tres meses.

No cubrimos las responsabilidades civiles derivadas de:

• La participación en pruebas y competiciones o los entre-namientos para participar en ellas.

• El ejercicio de la caza.• Las actividades, situaciones o el uso y disfrute de vehí-

culos a motor, automóviles, motocicletas, embarcacio-nes u otros, además de para los que la ley disponga quees obligatorio tener un seguro de responsabilidad civilobligatorio.

3. Prestaciones

Cubrimos:

• Las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislaciónvigente, le exijan al asegurado como responsable civil, pordaños materiales y/o corporales causados a terceros y laspérdidas patrimoniales directas a consecuencia de dichosdaños.

• La defensa con abogados y procuradores que la compañíadesigne ante reclamaciones de responsabilidades civilescubiertas por este seguro aunque resulten infundadas.La compañía se reserva el derecho de recurrir contra sen-tencias dictadas judicialmente o conformarse con ellas.Cuando surja un conflicto de intereses entre asegurado ycompañía, el asegurado podrá escoger entre el manteni-miento de la dirección jurídica por la compañía o confiar supropia defensa a otra persona. Si escoge la de otra persona,la compañía abonará los gastos de tal dirección hasta el lími-te de capital asegurado explicado en el apartado 4 de estecapítulo.

• Las fianzas para garantizar la responsabilidad civil.Si los tribunales exigen una fianza de responsabilidadcivil y criminal, la compañía depositará como garantíade la primera la mitad de la fianza global exigida.

• El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.

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No cubrimos:

• Las reclamaciones basadas en pactos, promesas o con-tratos que vayan más allá del ámbito de la responsabili-dad civil exigible si no existiesen dichos pactos, prome-sas o contratos.

• Los perjuicios que no sean consecuencia directa dedaños materiales o personales a terceros.

• La responsabilidad profesional.• Las responsabilidades por utilizar el inmueble asegura-

do para una finalidad que no sea la de vivienda y des-pacho profesional.

• Las responsabilidades derivadas de engaños, fraudes oacciones similares.

• Las responsabilidades derivadas del uso y circulación deautomóviles, embarcaciones a motor y aparatos paravolar.

• Las responsabilidades por la participación en riñas yactos delictivos.

• Los daños causados a bienes de terceros custodiadospor los asegurados a consecuencia de su uso o manipu-lación por éstos o por su simple tenencia.

• Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso abusi-vo de la vivienda alquilada u ocupada, así como losdaños a aparatos e instalaciones de agua, gas y electri-cidad, al igual que al mobiliario y cristales de la citadavivienda.

• Reclamaciones originadas por daños y perjuicios a ter-ceros a consecuencia de envío electrónico de datos porInternet.

4. Capital asegurado

El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particula-res será el importe máximo que cubrirá la compañía por todaslas situaciones de responsabilidad civil ocurridas en una mismaanualidad de seguro, incluidas las costas, gastos y fianzas.

En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites olimitaciones a la indemnización a satisfacer por la compañía.

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CAPÍTULO V

PROTECCIÓN JURÍDICA

Esta cobertura sólo está asegurada cuando en las CondicionesParticulares tiene asignado un capital o figura como incluida.

1. Definiciones

En esta cobertura se consideran asegurados:

• el tomador y/o asegurado• su cónyuge o pareja legal o de hecho• los hijos de ambos o de uno de los dos que convivan per-

manentemente en la vivienda asegurada• los ascendientes de ambos o de uno de los dos que convi-

van en la vivienda asegurada• otras personas que convivan en la vivienda asegurada

No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivirtemporalmente fuera de la vivienda, por razón de salud, estudioso similares.

2. Prestaciones

La compañía asume los gastos indicados a continuación deriva-dos de la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, al asegurado,hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, enlas situaciones previstas en al apartado de coberturas.

Cubrimos los gastos siguientes:

• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra-mitación de los procedimientos cubiertos.

• Los honorarios y gastos de abogado.• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su interven-

ción sea preceptiva.• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para

pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actosnecesarios para la defensa de los intereses del asegurado.

• Los honorarios y gastos de peritos necesarios.• La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigi-

das para conseguir la libertad provisional del asegurado, asícomo para responder del pago de costas judiciales, conexclusión de indemnizaciones y multas.

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No cubrimos:

• Las multas.• Los impuestos u otros pagos fiscales por la presenta-

ción de documentos públicos o privados ante organis-mos oficiales.

• Los gastos por acumulación o reconvención judicial,cuando se refieran a materias no comprendidas en lascoberturas garantizadas. Se entiende por acumulación lareunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por suobjeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo proce-dimiento por sentencia única. Se entiende por reconvenciónla petición o demanda que formula aquella persona que hasido demandada en juicio frente al demandante aprove-chando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempreque sea procedente por la naturaleza del procedimiento y dela competencia del juez, al objeto de resolverse en unamisma sentencia.

• Los hechos causados intencionadamente por el asegu-rado.

• Los siniestros relacionados con el proyecto, construc-ción, transformación o derribo del inmueble en que sehalla la vivienda asegurada o sus instalaciones.

• Los siniestros relacionados con vehículos a motor oremolques que sean propiedad del asegurado o esténbajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.

• Los hechos cuyo origen o primera manifestación se hayaproducido antes de la fecha de efecto de la póliza.

• Los siniestros relacionados con el ejercicio profesional ocon cualquier actividad ajena a la vida particular.

• Las reclamaciones entre los asegurados de esta póliza ode cualquiera de ellos contra la compañía.

• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual oindustrial, así como los procedimientos judiciales enmateria de urbanismo, concentración parcelaria y ex-propiación.

• Los casos declarados después de transcurrir dos añosdesde la fecha de rescisión de este contrato, salvo enmateria fiscal, en que el plazo será de cuatro años.

3. Ámbito territorial

Quedan cubiertas las reclamaciones por sucesos ocurridos entoda Europa, excepto en el caso de los relacionados con lavivienda, en cuyo caso se limitan a España.

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4. Coberturas

4.1. Asistencia jurídica telefónica

La compañía pone a disposición del asegurado un servicio tele-fónico de orientación acerca de los derechos relacionados consu vida privada y la mejor manera de defenderlos.

4.2. Reclamación de daños

Cubrimos:

• La reclamación al causante identificado de los daños sufri-dos por el asegurado en sus bienes o en su persona.

• También cubrimos la reclamación de los daños sufridoscomo peatón o pasajero de cualquier medio de transporteterrestre.

No cubrimos:

• La reclamación de los daños que tengan un origen con-tractual.

• La reclamación de los daños sufridos durante la prácti-ca profesional de cualquier deporte y, además, la prácti-ca no profesional de los deportes relacionados con vehí-culos a motor.

4.3. Contratos sobre cosas muebles

Cubrimos:

• La reclamación por incumplimiento de contratos relaciona-dos con los objetos de decoración y mobiliario, electrodo-mésticos, efectos personales, alimentos y animales decompañía.

No cubrimos:

• Las reclamaciones relacionadas con bienes que no seanpropiedad del asegurado.

• La reclamación por incumplimiento de contratos rela-cionados con objetos considerados antigüedades.

4.4. Contratos de servicios

Cubrimos:

• La reclamación por incumplimiento de contratos de servi-cios de:

- Profesionales titulados como, por ejemplo, abogados, ar-quitectos, decoradores, instaladores acreditados, etc.

- Médicos y hospitales- Viajes, servicios turísticos y de hostelería- Enseñanza y transporte escolar- Limpieza, lavandería y tintorería

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- Mudanzas- Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos

autorizados por el fabricante

4.5. Contratos de suministros

Cubrimos las reclamaciones extrajudiciales:

• Por incumplimiento en los contratos de suministros deagua, gas, electricidad o teléfono, de la vivienda aseguradao de otra vivienda asegurada también en SegurCaixa y utili-zada como residencia por el asegurado aunque sea concarácter secundario.

No cubrimos:

• Las reclamaciones por la vía judicial.• Las reclamaciones por suministros de servicios que no

se refieran a la vida privada.

4.6. Derechos relativos a la vivienda

Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada o cubierta enesta póliza y a cualquiera otra asegurada también en SegurCaixay utilizada como residencia por el asegurado aunque sea concarácter secundario.

4.6.1. Si el asegurado es propietario, usufructuario

o inquilino

Cubrimos:

• La reclamación de daños causados por personas distin-tas a los asegurados a la vivienda, salvo que sean acausa del incumplimiento de un contrato.

• Las reclamaciones a vecinos, situados a una distanciano superior a cien metros, por incumplimiento de lasnormas legales sobre emanaciones de humos o gases.

• La reclamación por incumplimiento de contratos de ser-vicios de reparación o mantenimiento de la vivienda,cuando el pago de estos servicios corresponda íntegra-mente al asegurado y haya sido abonado por él.

No cubrimos:

• Los hechos causados intencionadamente por el ase-gurado.

4.6.2. Si el asegurado es propietario o usufructuario

Cubrimos:

• Los conflictos por cuestiones de servidumbre de paso,luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o planta-ciones.

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• La defensa de su responsabilidad penal como miembrode la Junta de copropietarios del edificio en que sehalle la vivienda asegurada.

• La defensa y reclamación frente a la Comunidad de Pro-pietarios, siempre que estuviese al corriente de pagode las cuotas legalmente acordadas.

4.6.3. Si el asegurado es inquilino

Cubrimos:

• Los conflictos derivados del contrato de alquiler.

No cubrimos:

• Los juicios de desahucio por falta de pago.

4.7. Defensa en infracciones administrativas relacionadascon la vivienda

Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza ycualquiera otra asegurada también en SegurCaixa y utilizadacomo residencia por el asegurado aunque sea con carácter se-cundario.

Cubrimos:

• La defensa del asegurado ante sanciones que le impongancomo particular, por presuntas infracciones administrativasrelacionadas con la vivienda asegurada.

• La redacción, presentación de los escritos de descargo yrecursos que procedan en vía administrativa.

No cubrimos:

• La reclamación por la vía contencioso-administrativa.• El pago de la posible sanción, aunque si el asegurado lo

solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, lacompañía se ocupará de liquidar la sanción.

4.8. Impugnación del valor catastral de la vivienda

Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada en esta póliza uotra también asegurada en SegurCaixa y utilizada como residen-cia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.

Cubrimos:

• La impugnación del valor catastral asignado a la viviendaamparada por el seguro.

• La redacción y presentación de los recursos en vía admi-nistrativa, siempre que la notificación de la valoración catas-tral se produzca durante la vigencia de la póliza.

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No cubrimos:

• La impugnación por la vía contencioso-administrativa.

4.9. En relación con el servicio doméstico

Cubrimos:

• La defensa del asegurado frente a reclamaciones de su ser-vicio doméstico.

No cubrimos:

• Las reclamaciones efectuadas por personal que no estédado de alta en la Seguridad Social.

4.10. Defensa penal

Cubrimos:

• La defensa por sucesos ocurridos en el ámbito de la vidaparticular.

• También cubrimos su defensa como peatón o pasajero decualquier medio de transporte terrestre.

No cubrimos:

• La defensa de los daños causados durante la prácticaprofesional de cualquier deporte, y además la no profe-sional de los relacionados con vehículos a motor.

• La defensa de los daños causados deliberadamente porel asegurado.

5. Disconformidad en la tramitación del siniestro

El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en lospleitos y recursos tramitados en discrepancia con la compañía,o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, hayaobtenido un resultado más beneficioso.

Las diferencias que surjan entre el asegurado y la compañíasobre la interpretación del seguro podrán someterse a arbitraje.

6. Elección de abogado y procurador

Antes de proceder al nombramiento de abogado y procurador, elasegurado debe comunicar a la compañía el nombre de cadauno de ellos.

Si la compañía rechaza justificadamente al profesional designa-do y no se llega a un acuerdo, la designación se someterá al arbi-traje previsto anteriormente.

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Si el abogado o procurador elegidos por el asegurado no residenen el partido judicial donde tenga que llevarse a cabo el procedi-miento, los gastos y honorarios por desplazamientos correrán acargo del asegurado.

Los profesionales deben informar a la compañía de la evoluciónde sus actuaciones en el asunto.

Si se produce un conflicto de intereses la compañía lo comuni-cará al asegurado para que pueda decidir sobre la designacióndel abogado o el procurador que considere conveniente para ladefensa de sus intereses, de acuerdo con la libertad de elecciónreconocida en este apartado.

7. Pago de honorarios

La compañía abonará los honorarios del abogado de acuerdo conlas normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Espa-ñola o por las de los respectivos colegios.

Los derechos del procurador, cuando su intervención sea pre-ceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado porel Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o porlos respectivos colegios.

8. Plazos de carencia

En los derechos relativos a cuestiones contractuales y fisca-les, el plazo de carencia será de tres meses a contar desdela fecha en que entró en vigor el seguro.

No habrá cobertura si en el momento de formalizar estapóliza o durante el plazo de carencia alguna de las partesrescinde el contrato origen del litigio o solicita su resolu-ción, anulación o modificación.

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CAPÍTULO VI

ASISTENCIA EN EL HOGAR

Esta cobertura sólo está garantizada cuando en las CondicionesParticulares tiene asignado un capital o figura como incluida.

1. Servicios de profesionales

Cuando el asegurado lo necesite, y no se trate de un siniestrocubierto por la póliza, la compañía le facilitará los servicios de losprofesionales siguientes:

- fontaneros - persianistas- electricistas - escayolistas- cristaleros - enmoquetadores- carpinteros - parquetistas- cerrajeros - tapiceros- barnizadores - antenistas- limpiacristales - contratistas- albañiles - pintores

y técnicos en:

- carpintería metálica- electrodomésticos- televisores y vídeos- porteros automáticos- limpiezas generales

El importe del desplazamiento lo asume la compañía. La manode obra y el coste de los materiales los asume el asegurado,excepto cuando los profesionales intervengan para reparar unsiniestro cubierto.

Cuando se trate de un siniestro cubierto por la póliza, todos losgastos de servicios profesionales los asumirá la compañía.

2. Cerrajería urgente

Cubrimos:

• El envío de un cerrajero y sus gastos de desplazamiento ymano de obra para abrir la puerta de acceso a la vivienda ase-gurada cuando no se pueda entrar en la vivienda por pérdida,robo o extravío de la llave o inutilización de la cerradura.

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No cubrimos:

• Los gastos de sustitución o reparación de la cerradura.

3. Electricidad de emergencia

Cubrimos:

• La reparación de emergencia de una avería en las instala-ciones particulares de la vivienda asegurada que produzcafalta de electricidad en alguna dependencia de la vivienda.

• El coste del desplazamiento del profesional y hasta 3 horasde mano de obra.

No cubrimos:

• La reparación de mecanismos como, por ejemplo,enchufes, interruptores, etc., o la de elementos de ilumi-nación como, por ejemplo, bombillas, lámparas, etc.

• La reparación de las averías propias de los aparatoscomo, por ejemplo, los de calefacción, los electrodo-mésticos, etc.

4. Reposición de televisión y vídeo

Cubrimos:

• La cesión al asegurado de un aparato de televisión o vídeo,durante un plazo máximo de 15 días, cuando por un sinies-tro cubierto por la póliza no pueda disponer del suyo propio.

5. Hotel, restaurante, lavandería

Cubrimos, hasta los importes que se indican en el punto 2de las Condiciones Particulares, (Límites de indemnización):

• Los gastos de hotel cuando por un siniestro cubierto lavivienda asegurada quede inhabitable.

• Los gastos de restaurante cuando un siniestro cubiertoinutilice la cocina de la vivienda.

• Los gastos de lavandería cuando un siniestro cubierto inuti-lice la lavadora de la vivienda.

6. Ambulancias

Cubrimos:

• Los gastos de traslado en ambulancia desde la vivienda ase-gurada hasta el hospital más próximo a causa de accidente

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o enfermedad del propio asegurado o de cualquiera de laspersonas que conviven de forma habitual en ella.

No cubrimos:

• Los traslados a más de 50 km de la vivienda asegurada.• Los costes de traslado cuando se tenga derecho a él a

través de la Seguridad Social o de una mutualidad uotra entidad de previsión.

7. Personal de seguridad

Cubrimos:

• El envío de personal de seguridad cualificado cuando lavivienda asegurada quede accesible desde el exterior a con-secuencia de un siniestro cubierto por la póliza hasta unmáximo de 24 horas.

8. Solicitud de servicios

Se solicitan al teléfono de ASISTENCIA facilitando el nombre delasegurado, la dirección y un número de teléfono de contacto, asícomo el número de póliza, siempre que sea posible.

Casos urgentes:

Los servicios urgentes de fontanería, cerrajería, electricidad,cristalería o carpintería, y la solicitud de ambulancias y personalde seguridad, serán atendidos en el menor tiempo posible,durante las 24 horas del día, incluidos los festivos.

Casos no urgentes:

La solicitud del servicio se efectúa los días laborables entre las9 de la mañana y las 6 de la tarde. Las solicitudes realizadas den-tro de este horario se atenderán el mismo día.

9. Garantía sobre los trabajos realizados

Los trabajos realizados por los profesionales y técnicos facilita-dos por la compañía tienen una garantía de 6 meses.

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CAPÍTULO VII

EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS

No cubrimos ningún daño causado por:

1. Conflicto armado, haya precedido o no declaración ofi-cial de guerra, así como los daños calificados por elGobierno como catástrofe, calamidad nacional o terro-rismo.

2. Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactivao transmutación nuclear.

3. Fermentación, oxidación, error o defecto de construc-ción, fabricación o colocación.

4. Uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conser-vación o desgaste.

5. Ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimien-to o desprendimiento de tierra.

6. Trabajos de construcción, decoración o reparación cuan-do se trate de obras mayores o cuando su presupuestosea superior al importe indicado en el punto 2 (Límitesde indemnización) de las Condiciones Particulares de lapóliza.

7. Desbordamiento o rotura de presas o diques de conten-ción.

8. Contaminación, corrosión o polución.9. Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado o de las

personas que conviven con él.10. Aquellas partes del riesgo asegurado que se destinen a

un uso diferente al de vivienda o vivienda y despachoprofesional.

11. Los bienes de terceros que se encuentren en poder delasegurado por cualquier concepto o motivo.

12. Los daños causados por vehículos u objetos que seanpropiedad o estén en poder o bajo control o uso del ase-gurado o de las personas que de él dependan o convivancon él.

13. Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos porpersonas con relación contractual con el asegurado oque ocupen la vivienda asegurada.

14. Las pérdidas y perjuicios indirectos que se produzcan encaso de siniestro.

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15. Riesgos extraordinarios sobre los bienes asegurados sinperjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio deCompensación de Seguros.

16. Las simples ralladuras o desconchados.

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CAPÍTULO VIII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS

1. Revalorización automática

En cada vencimiento anual se actualizarán los capitales asegura-dos, a excepción de las garantías de Asistencia al Hogar y Pro-tección Jurídica.

El continente se actualizará de acuerdo con el incremento delprecio por metro cuadrado de las “casas de renta normal” quese publica en el Boletín Económico de la Construcción.

El contenido y el capital de responsabilidad civil se actualizaráncon el Índice General de Precios al Consumo (IPC).

Si la aplicación de estos índices no es suficiente para man-tener actualizados los capitales, podrán añadirse incremen-tos complementarios para evitar que queden desfasados.

Asimismo, en cada vencimiento anual se actualizará el im-porte de las primas de acuerdo con la tarifa en vigor.

2. Siniestralidad: recargos y descuentos

Cada año, al renovar el seguro, la prima se calculará teniendo encuenta los siniestros declarados. La no declaración puede darderecho a descuentos, mientras que la declaración puede darlugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios:

En el momento de su contratación, se asigna a las pólizas elnivel base (nivel 5).

Cada anualidad sin declaración de siniestros implica la reducciónde un nivel en la escala hasta llegar al nivel 1.

La declaración de siniestros durante la anualidad implica el incre-mento de un nivel de la escala por cada siniestro declarado.

Si una póliza se encuentra en los niveles 9, 10 u 11 y no realizaninguna declaración de siniestro durante dos años consecutivos,para la anualidad siguiente se situará en el nivel 6.

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ESCALA

Niveles con Niveles neutros Niveles con recargo descuento

- nivel 11: 100% - nivel 6: 0% - nivel 3: 10%- nivel 10: 50% - nivel 5: 0% - nivel 2: 15%- nivel 9: 25% - nivel 4: 0% - nivel 1: 20%- nivel 8: 15%- nivel 7: 10%

Las primas de las coberturas de Protección Jurídica y de Asis-tencia en el Hogar no tienen recargos ni descuentos en funciónde la siniestralidad, por lo que la solicitud de un servicio no com-putará para la modificación del nivel.

3. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamientofinanciero (leasing)

Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia deun acreedor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privi-legio sobre los bienes asegurados, se aplicarán las siguientesreglas:

a) En caso de siniestro, la compañía no pagará al aseguradoninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor.Éste quedará subrogado en los derechos del asegurado -esdecir, adquirirá sus derechos- por un importe igual al capi-tal pendiente de amortización en la fecha del siniestro, conpreferencia a cualquier beneficiario o acreedor.

b) La compañía comunicará al acreedor, con antelación sufi-ciente, la anulación, resolución o cualquier modificación enel contrato que suponga una disminución de las cobertu-ras, así como la falta de pago de la prima a su vencimien-to, sin que en este caso quede interrumpida la vigencia dela póliza por este solo hecho. El acreedor podrá hacer efec-tivo el recibo pendiente por cuenta del tomador, si lo esti-ma procedente en el plazo legalmente establecido.

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CAPÍTULO IX

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

1. Normas en caso de siniestro

• Emplear todos los medios al alcance para reducir las con-secuencias del siniestro.

• Declarar el siniestro lo antes posible, llamando al Teléfonode Asistencia en el Hogar.

• Aportar a la compañía la mayor cantidad posible de infor-mación sobre el siniestro y sobre los bienes dañados.

• Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro.

También:

• En caso de que los daños hayan sido producidos por un ter-cero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía deseguros, si la tiene.

• En caso de robo, expoliación o hurto, debe presentarsedenuncia ante la policía o la autoridad competente, deta-llando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que enla misma conste que la compañía aseguradora es Segur-Caixa, S.A.

• En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debecomunicarse lo antes posible a la compañía y- no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compro-

miso- informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa,

S.A. es la compañía aseguradora.

2. Normas para la valoración y liquidaciónde siniestros

a) La compañía y el asegurado pueden ponerse de acuerdopara determinar el importe y la forma de la indemnizacióno realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lopermitiera.

b) Aunque el asegurado debe probar la preexistencia de losobjetos, el contenido de la póliza constituye una presun-ción a su favor cuando razonablemente no puedan aportar-se pruebas más eficaces.

c) Si no se llega a un acuerdo, la compañía nombrará un peri-to y el asegurado otro. Cada parte satisfará los honorarios

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de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en losocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por laparte que hubiese designado el suyo, se entenderá queacepta el dictamen del perito nombrado por la otra parte,quedando vinculado por el mismo.

d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un ter-cer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a unacuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instan-cia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamenpericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, ensu defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombra-miento. Los honorarios del tercer perito se abonarán a par-tes iguales.

e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes,salvo que se impugne judicialmente por alguna de las par-tes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegu-rador y de ciento ochenta en el del asegurado, computadosambos desde la fecha de su notificación.

f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abo-nar el importe mínimo de lo que el asegurador puedadeber. Si no fuera impugnado, la compañía pagará la in-demnización señalada por los peritos en un plazo de cincodías.

g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta díasde la comunicación del siniestro la compañía realizará unpago provisional a cuenta de la indemnización definitiva. Elpago provisional equivaldrá a la indemnización que, comomínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las cir-cunstancias que en ese momento conozca.

h) Una vez pagada la indemnización, la compañía podrá recla-mar a los responsables del daño, subrogándose en losderechos del asegurado. El asegurado será responsable delos perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan quela compañía ejerza su derecho a subrogarse.

3. Derogación o reducción de la regla proporcional

En las coberturas a valor total, la compañía puede aplicar la reglaproporcional en la valoración de los daños cuando el capital ase-gurado sea inferior al valor de nuevo del conjunto de los bienesu objetos asegurados (véase en el Capítulo I la definición y elfuncionamiento de la regla proporcional).

Sin embargo, hay casos en los que la compañía renuncia a apli-car la regla proporcional. Son los siguientes:

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• Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor dereposición como nuevos de los bienes dañados o desapa-recidos no sea superior al 15%.

• Cuando el importe de los daños sufridos sea inferior a lacantidad indicada en las Condiciones Particulares en lacobertura Derogación de la regla proporcional para conti-nente y/o contenido.

• Por aplicación del sistema de valoración de la compañía: Cuando la superficie construida y declarada en las Condi-ciones Particulares sea correcta, se ampliará la derogaciónde la regla proporcional hasta el 100% del continente y/ocontenido, siempre que los respectivos capitales asegura-dos sean iguales o superiores a los propuestos por la com-pañía, los cuales figuran en dichas Condiciones Particulares.

4. Valor de nuevo

La compañía calculará el importe de los daños de acuerdo con elvalor de reposición de nuevo de los bienes asegurados, exceptolos que indicamos a continuación, que se cubren a valor real:

• En las viviendas secundarias, la ropa del ajuar doméstico ylos aparatos de visión y sonido (DVD, televisores y simila-res) que tengan más de 5 años de antigüedad.

• En las viviendas secundarias, la ropa de vestir que tengamás de 2 años de antigüedad.

• Los moldes, clichés y diseños y, en general, toda clase demercancías, así como objetos inútiles o inservibles y aqué-llos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, comojoyas, alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, esta-tuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o pre-ciosos, etc.

Cuando estos bienes resultan dañados en un siniestro, la indem-nización por ellos se calcula en función de su antigüedad y esta-do de desgaste.

Si los bienes siniestrados resultan prácticamente irremplazablespor no fabricarse o no encontrarse en el mercado, su reemplazopodrá efectuarse por otros actuales de igual rendimiento. Deresultar imposible su reposición, la indemnización se calcularásobre la base del valor que tuviesen dichos objetos en la fechade fabricación.

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5. Compensación de capitales

Igualmente, la compañía reducirá o no aplicará la regla propor-cional cuando se dé la situación siguiente:

Si en el momento del siniestro existe un exceso de capitalasegurado en el continente o contenido, dicho exceso podráser aplicado al que esté insuficientemente asegurado.

El capital que se añadirá al concepto insuficientemente asegu-rado será el equivalente al que podría haberse contratado conla prima pagada por el exceso de capital del otro concepto.

6. Pago de la prestación

La compañía pone a disposición del asegurado el servicio deasistencia en el hogar para que en caso de siniestro pueda, si lodesea y la naturaleza del siniestro lo permite, encomendarle lareparación de los daños. Si el siniestro está cubierto por el segu-ro, la compañía abonará directamente a los profesionales elimporte de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado decideencargar la reparación a otros profesionales de su confianza, lacompañía abonará la indemnización, si procede, directamente alasegurado.

Dicho abono se realizará en cuanto finalice el proceso de análi-sis y peritación.

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EJEMPLO (capitales y primas figurados)

Situación en - Capitales aseguradosel momento Continente: 130.000 €del siniestro Contenido: 20.000 €

La prima asciende a 300 €

Al ocurrir el siniestro se observa que el valor del continente es de 100.000 €, mientras que el del contenido es de 40.000 €.

Sistema de - Se recalcula el seguro con los siguientes capitales:compensación Continente: 100.000 €

Contenido: 35.000 €La prima sigue siendo de 300 €Al reducir en 30.000 € el capital asegurado del continente, hemos podido incrementar el del contenido en 15.000 €.

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CAPÍTULO X

OTRAS CLÁUSULAS

1. Documentación y formalización del contrato

El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado adeclarar a la compañía todas las circunstancias por él conocidasque puedan influir en la valoración del riesgo. La compañía emitela póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el toma-dor a dicho cuestionario.

Cuando la compañía detecte que el asegurado ha ocultado o ter-giversado las características del riesgo, podrá rescindir el con-trato en el plazo de un mes y no estará obligada a devolver lasprimas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese mo-mento.

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro ode las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá recla-mar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contardesde la entrega de la póliza, para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, re-girá lo dispuesto en la póliza.

2. Pago de la prima

El tomador está obligado al pago de la prima en las condicionesestipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, laprimera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.

El impago de la primera prima da derecho a la compañía a res-cindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva. Si laprima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro,el asegurador queda liberado de su obligación de cubrirlo.

En caso de impago de las sucesivas primas posteriores a la pri-mera, quedará suspendida la cobertura del asegurador un mesdespués del vencimiento de dicha prima. El asegurador proce-derá a la resolución del contrato una vez transcurridos seis me-ses desde el vencimiento de la primera prima impagada.

La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguien-tes condiciones:

1) El obligado al pago de la prima (tomador) entregará al ase-gurador un escrito dirigido al establecimiento bancario o a

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la caja de ahorros en el que figure la correspondiente ordende domiciliación.

2) La segunda y sucesivas primas se entenderán satisfechasa su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro delplazo de gracia de un mes previsto en la Ley del Contratode Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta.

3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato

El contrato se perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica,mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cadagarantía contratada, con independencia de la fecha de entradaen vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomaráefecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima corres-pondiente a ésta.

El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del con-trato se establece en las Condiciones Particulares.

No obstante, a su vencimiento, siempre que el tomador esté alcorriente en el pago de la prima, el contrato podrá prorrogarsepor periodos no superiores a una anualidad. Tanto el tomador delseguro como la compañía podrán oponerse a la prórroga del con-trato mediante notificación escrita con dos meses de antelacióna la conclusión del periodo de seguro en curso.

En el momento de dicha prórroga la compañía podrá aplicarlas mismas condiciones contractuales y bases técnicas queaplique, en ese momento, a los seguros de nueva contrata-ción.

Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desapari-ción total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o,como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.

Asimismo, tanto el tomador del seguro como la compañíapodrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después deun siniestro, independientemente de que proceda o no laprestación por parte de la compañía.

La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a lassiguientes reglas:

a) La parte que tome la decisión de resolver el contratodeberá notificársela a la otra, por carta certificada uotro medio fehaciente, remitida dentro del plazo detreinta días desde la fecha de comunicación del sinies-tro o de haberse efectuado la prestación o habersenotificado su denegación.

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b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto nopodrá ser anterior a la correspondiente a los treintadías naturales siguientes desde la fecha de la notifica-ción mencionada en el apartado anterior.

c) El tomador del seguro o la compañía podrán impedir larescisión del contrato. Para ello, la parte que se opongaa la rescisión deberá proceder a comunicar su oposi-ción, por carta certificada u otro medio fehaciente, a laparte que pretenda la rescisión antes de que ésta tomeefecto.

d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, noexista oposición a la rescisión, el asegurador deberáreintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquellaparte (prorrata) de prima que corresponda al tiempoque transcurra entre la fecha de efecto de la rescisióndel contrato y la de finalización del periodo de segurocubierto por la prima satisfecha por el tomador por elcitado periodo.

4. Modificación del contrato de seguro

Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias delriesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a lacompañía. Por ejemplo, si la vivienda deja de utilizarse comohabitual y pasa a utilizarse como secundaria o al revés.

En caso de que se trate de una agravación, la compañía disponede dos meses para proponer al tomador la modificación del con-trato.

Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tienederecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efec-tiva a partir del siguiente vencimiento anual.

5. Instancias de reclamación

Sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial, el toma-dor del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perju-dicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podránpresentar quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas delasegurador que consideren abusivas o que lesionen sus dere-chos o intereses legalmente reconocidos derivados del contratode seguro, ante las siguientes instancias:

1. En todos los casos, ante el Servicio de Atención al Cliente,conforme al procedimiento establecido en el Reglamento

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del mismo, cuyo texto será entregado, a petición del inte-resado, en el domicilio social de la compañía o bien en cual-quiera de las oficinas del agente.

2. El Defensor del Asegurado, conforme al procedimientoestablecido en la Condición General 6.

3. El Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partí-cipe en Planes de Pensiones, conforme al procedimientoestablecido en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 denoviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financie-ro y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las nor-mas que los sustituyan o modifiquen. Para la admisión ytramitación de reclamaciones ante el mismo debe acredi-tarse la formulación de reclamación previa ante el Serviciode Atención al Cliente o el Defensor del Asegurado y quela misma ha sido desestimada, no admitida o que ha trans-currido el plazo de dos meses desde su presentación sinque haya sido resuelta.

6. Defensor del asegurado

El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de laLey 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma delSistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febre-ro, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa comoDefensor del Asegurado a la persona que ostente la condiciónde Defensor del Cliente de la Federación Catalana de Cajas deAhorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios,terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter vo-luntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones con-tra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivaso que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconoci-dos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual,sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento delDefensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siem-pre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la recla-mación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En caso deque una vez planteada la reclamación el reclamante inicie lamencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sinmás trámite.

La resolución del Defensor del Asegurado será de acatamientoobligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, ase-gurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en lapresente cláusula, la actuación del Defensor del Asegurado seajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la FederaciónCatalana de Cajas de Ahorros, cuyo texto será entregado, a peti-

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ción del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bienen cualquiera de las oficinas del agente.

7. Comunicaciones

El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitiránsus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegura-dor, a cualquiera de las oficinas de éste, o al agente mediador enel contrato.

El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bienmediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegu-rado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante elenvío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en formaelectrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será elque conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al ase-gurador el cambio del mismo.

8. Prescripción

Las acciones para exigir derechos derivados del contrato pres-criben a los dos años.

9. Jurisdicción

El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicciónespañola y, dentro de ella, será juez competente para el conoci-miento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito aldomicilio del asegurado.

En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en elextranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio enEspaña.

10. Riesgos extraordinarios

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Es-tatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de uncontrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo-rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tienela facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarioscon cualquier entidad aseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

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Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos poracontecimientos extraordinarios acaecidos en España y queafectan a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consor-cio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiesesatisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produ-jera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no esté amparado por la pólizade seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, lasobligaciones de la entidad aseguradora no pudieran sercumplidas por haber sido declarada judicialmente en con-curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio de Compensaciónde Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua-ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla-mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposicionescomplementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos ymaremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló-nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios derachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas demeteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia deterrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Con-trato de Seguro.

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b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato deseguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargoa favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayaprecedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo es-tablecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energíanuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidostodos los daños directos ocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando sean consecuencia de unacontecimiento extraordinario que afecte a la propia insta-lación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso debienes total o parcialmente sumergidos de forma perma-nente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrien-tes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos alos señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios, y en particular, los producidos porelevación del nivel freático, movimiento de laderas, desli-zamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento derocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca-sionados, manifiestamente por la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaciónde inundación extraordinaria y se produjeran con caráctersimultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas enel curso de reuniones y manifestaciones llevadas a caboconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgas legales, salvo que las cita-das actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci-mientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Regla-mento del seguro de riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido

lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 delReglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes delpago de la primera prima o cuando, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contrato de Seguro, la coberturadel Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus-pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago delas primas.

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l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos oindirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitadaen el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios. Enparticular, no quedan comprendidos en esta cobertura losdaños o pérdidas sufridas como consecuencia del corte oalteración en el suministro exterior de energía eléctrica,gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cua-lesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de lascitadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones sederiven de una causa incluida en la cobertura de riesgosextraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi-cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe ocalamidad nacional”.

3. Franquicia

En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas ysus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será deun 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables produ-cidos por el siniestro.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquiciaa cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdidade beneficios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mis-mos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en lapóliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en laspólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Con-sorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póli-za sólo lo haga parcialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DESINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o susrespectivos representantes legales, directamente o a través dela entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá co-

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municar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, laocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.La comunicación se formulará en el modelo establecido al efec-to, que está disponible en la página “web” del Consorcio(www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la enti-dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentaciónque, según la naturaleza de los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestropara la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales comofotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a losbienes siniestrados cuya destrucción no pudiere demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para ami-norar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensaciónde Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoracionesque, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora quecubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedi-miento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dis-pone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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