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© INADE, Instituto Atlántico del Seguro Observatorio Mediadores de Seguros Ley de Mediaci Ley de Mediaci ó ó n de Seguros y Reaseguros Privados n de Seguros y Reaseguros Privados Número: Publicada en BOE: En vigor desde: 26/2006 18 de Julio de 2006 19 de Julio de 2006

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Ley de MediaciLey de Mediacióón de Seguros y Reaseguros Privadosn de Seguros y Reaseguros Privados

Número:

Publicada en BOE:

En vigor desde:

26/2006

18 de Julio de 2006

19 de Julio de 2006

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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Objeto

⇒ Condiciones Regula las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados.

Establece las normas sobre el acceso y ejercicio por parte de las personas físicas y jurídicas que las realicen.

⇒ Normas

⇒ Regímenes

Régimen de disciplina administrativa.

Régimen de supervisión.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Mediación de Seguros

MEDIACION DE SEGUROS

Fase Previa Contratación Gestión

Presentación, propuesta o

realización de trabajos a la

celebración de un contrato de

seguro

Celebración del contrato de

seguro

Asistencia en la gestión y

ejecución del contrato de

seguro

Asistencia en caso de siniestro

Compañías Clientes

RemuneradaMercantil

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Clasificación

Corredores de Seguros

Exclusivos Vinculados

Agentes de Seguros

¿Qué asesor elijo para contratar mis

seguros?

Operador banca-seguros

exclusivo vinculado

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Corredor de Seguros

MEDIACION DE SEGUROS

Compañías ClientesActividad

Análisis ObjetivoSin mantener vínculos contractuales

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Corredor de Seguros

Información veraz y suficiente

Ofrecer la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades del cliente.

Velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.

Durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al:

• Tomador • Asegurado• Beneficiarios

Contrato: Información sobre cualquiera de las cláusulas.

Siniestros: prestarles su asistencia y asesoramiento.

Informar sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir.

Obligaciones

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Solicitud de autorización

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Domicilio Social: España

Ámbito Operaciones: + de una CCAA

Comunidad Autónoma (con transferencias)

Domicilio Social: CC AA

Ámbito Operaciones: CC AA

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Solicitud de autorización

Resolución 6 mesesSilencio = no autorizado

Solicitud DGSFP / CCAA

Inscripción enel Registro

Inicia la actividad

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Corredores de Seguros

CORREDOR DE SEGUROS

PERSONA FISICA PERSONA JURIDICA

CAPACIDADFINANCIERA

RCPROFESIONAL

SERVICIO ATENCION CLIENTE

PROGRAMA FORMACIÓN

PROTECCION DE DATOS CARÁCTER PERSONALEXPANSIÓN

Auxiliares Externos

Internacional

Adminis-tradores

CapitalSocial

Objetosocial Dirección Órgano

TécnicoTipo

Entidad

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Corredor de Seguros

Tener capacidad legal para ejercer el comercio

Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

No tener, por disposición general o especial, prohibido el ejercicio del comercio

Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros

(I)

PERSONA FÍSICA

No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Malversación de caudales públicos.

Cualquier otro delito contra la propiedad.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.Entidades aseguradoras.Entidades reaseguradoras.Entidades de mediación de seguros.Entidades de mediación de reaseguros.

Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros

(II)

Corredor de Seguros

PERSONA FÍSICA

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación

No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros

(III)

Corredor de Seguros

Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.

Incompatibilidades

AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección

Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros

BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.

PERSONA FÍSICA

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros

(… y IV)

Corredor de Seguros

Incompatibilidades

Agente de seguros exclusivo

Agente de seguros vinculado

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculado

Perito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar serviciosa la clientela asegurada

PERSONA FÍSICA

Formación

- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (500 H.)

- Superar prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

- Tener Diploma: “Mediador de Seguros Titulado”.

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Correduría de Seguros

Capital Social

Administradores

Órgano Técnico

Objeto Social

Directivos ORGANIZACIÓN

PERSONA JURÍDICA

Tipo de Entidad

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Persona JurídicaSociedad Mercantil

Cooperativa

- Regular colectiva.

- Comanditaria (simple o por acciones)

- Anónima.

- Responsabilidad limitada.

Inscrita en el Registro Mercantil (previa a la solicitud de autorización).

PERSONA JURÍDICA

Tipo de Entidad

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Correduría de Seguros

Capital Social

Cuando la sociedad sea por acciones, estas habrán de ser nominativa.

Capital Social Vínculo estrecho.

Participación significativa.

PERSONA JURÍDICA

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Objeto Social

Objeto social (No exclusivo):

“La realización de actividades de correduría de seguros”

Incompatiblidades

- Actividad aseguradora.

- Actividad reaseguradora.

- Agencia de suscripción.

- Agente de seguros (exclusivo o vinculado).

- Operador de banca-seguros.

- Peritación de seguros, comisario de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.

- Actividades que exijan objeto social exclusivo.

PERSONA JURÍDICA

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Administradores

PERSONA JURÍDICA

Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Malversación de caudales públicos.

Cualquier otro delito contra la propiedad.

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.

Entidades aseguradoras.

Entidades reaseguradoras.

Entidades de mediación de seguros.

Entidades de mediación en reaseguros.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

AdministradoresNo estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

PERSONA JURÍDICA

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Administradores

PERSONA JURÍDICA

Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.

Incompatibilidades

AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección

Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros

BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Administradores

Experiencia adecuada (al menos el 50% - de los Administradores)

Poseen experiencia quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años:

- Funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros.

- Funciones de similar responsabilidad como empresario individual.

PERSONA JURÍDICA

Agente de seguros exclusivo

Agente de seguros vinculado

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculadoPerito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada

Incompatibilidades

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Directivos

PERSONA JURÍDICA

Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Malversación de caudales públicos.

Cualquier otro delito contra la propiedad.

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.

Entidades aseguradoras.

Entidades reaseguradoras.

Entidades de mediación de seguros.

Entidades de mediación en reaseguros.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Directivos

PERSONA JURÍDICA

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Directivos

PERSONA JURÍDICA

Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.

Incompatibilidades

AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección

Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros

BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.

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Correduría de Seguros

Directivos

PERSONA JURÍDICA

Agente de seguros exclusivo

Agente de seguros vinculado

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculadoPerito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada

Incompatibilidades

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Órgano Técnico

PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros

Formación adecuada (al menos el 50% - de las personas que lo forman)

- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (500 H.)

- Superar prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

- Tener Diploma: “Mediador de Seguros Titulado”.

Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Malversación de caudales públicos.

Cualquier otro delito contra la propiedad.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Órgano Técnico

PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:

Entidades financieras.

Entidades aseguradoras.

Entidades reaseguradoras.

Entidades de mediación de seguros.

Entidades de mediación en reaseguros.

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Órgano Técnico

PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros

No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

Agente de seguros exclusivo

Agente de seguros vinculado

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo

Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculadoPerito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada

Incompatibilidades

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Correduría de Seguros

Órgano Técnico

PERSONA JURÍDICA

Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.

Incompatibilidades

AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección

Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros

BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Recursos Humanos

RRHH - MediaciónFormación adecuada

- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (200 H.)

- Curso de Formación Continua: 60 Horas (Máximo 3 años).

Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Malversación de caudales públicos.

Cualquier otro delito contra la propiedad.

Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Recursos Humanos

RRHH - Mediación

Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros

No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:

Entidades financieras.

Entidades aseguradoras.

Entidades reaseguradoras.

Entidades de mediación de seguros.

Entidades de mediación en reaseguros.

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Recursos Humanos

RRHH - Mediación

Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros

No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.

No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.

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Recursos Humanos

RRHH - Mediación

Que realicen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.

Formación adecuada

- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (50 H.)

- Curso de Formación Continua: 30 Horas (Máximo tres años).

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Análisis Objetivo

Contrato de seguro individualizado

Ofertas de tres entidades que operan en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.

Contrato de seguro diseñado por el corredorNegociación con, al menos, de tres entidades que operan en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.

Excluidos Grandes Riesgos

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Gestión Económica

Actividad de Mediación.Retribución económica

Actividad ajena a la Mediación.

Prohibido añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras.

Depositario de cantidades:

- De sus clientes, para pago de las primas de seguro

- De entidades aseguradoras, para indemnizaciones y reembolsos destinados a clientes

El pago de la prima efectuado por el tomador al corredor no se entenderárealizado a la entidad aseguradora, salvo que se le entregue al tomador el recibo de prima de la entidad.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

COMISIONCOMISION: : Retribución de la entidad aseguradora.

Facturación exenta de IVA.

Si la retribución es mixta (Comisión + Honorarios Profesionales), y parte se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora.

Indicar en el recibo de prima el importe de la comisión y el nombre del corredor a quien corresponde.

INTERMEDIACION DEL CONTRATO

Actividad de mediación

Retribución económica

HONORARIOS PROFESIONALESHONORARIOS PROFESIONALES: : Retribución del Cliente. (Acuerdo por escrito)

Retribución del Cliente = Honorarios Profesionales.

OTROS SERVICIOS (Asesoramiento e informes)

Gestión Económica

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Otros servicios, asesoramiento e informes

Retribución del Cliente = Honorarios Profesionales.Actividad ajena a la mediación

Retribución económica

Facturación con IVA.

Gestión Económica

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Acreditación: • Seguro de Caución.

• Aval emitido por una entidad financiera.

Objetivo: Proteger a los clientes frente a la incapacidad financiera:

• Para transferir la prima a la entidad aseguradora.

• Para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

Importe:

4% de la primas anuales percibidas (Mínimo 15.000 €)

Inicio

2003

Revisiones cada 5 años

Revisión – IEPC – (15 de Enero)

2008 2013 2018 2023

Gestión Económica

Capacidad Financiera

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

EXCEPCION:Que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades

Que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas a nombre de las entidades aseguradoras

Que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades asegurados a los tomadores de seguros,

asegurados o beneficiarios

A

Que el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora

Que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades asegurados a los tomadores de seguros,

asegurados o beneficiarios

B

Gestión Económica

Capacidad Financiera

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

RC Profesional

Cobertura: Las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.

Ámbito territorial: Espacio Económico Europeo. (EEE)

Garantía: • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

• Cualquier otra garantía financiera.

1.000.000 € x siniestro // 1.500.000 € x año

Suma Asegurada:(cuantías mínimas)

Inicio

2003

Revisiones cada 5 años

Revisión – IEPC – (15 de Enero)

2008 2013 2018 2023

RC Profesional

En vigor desde: El 19 de Julio de 2006.

Acreditación: Hasta el 19 de julio de 2007.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Expansión

AuxiliarExterno EEEAcuerdo

Corredores

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Expansión

Acuerdo Corredores

En el caso de que el corredor de seguros ejerza su En el caso de que el corredor de seguros ejerza su actividad en determinados productos bajo la direcciactividad en determinados productos bajo la direccióón de n de otro corredor que asuma la total responsabilidad de los otro corredor que asuma la total responsabilidad de los actos de aquel, deberactos de aquel, deberáá informar previamente por escrito de informar previamente por escrito de ello a su clientelaello a su clientela

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Expansión

Vinculación: Contrato mercantil.

Actuación: Por cuenta de corredor.

Tareas: Captación de la clientela.

Funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin asunción de obligaciones.

No puede hacer:Asumir funciones reservadas a los mediadores.

Prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro.

Registrarlo en el libro registro del corredor

Excluidos: Agente de seguros exclusivo (Físicas o jurídicas)Agente de seguros vinculado (Físicas o jurídicas)Operador banca-seguros exclusivoOperador banca-seguros vinculado

AuxiliarExterno

FFíísico sico JurJuríídicodico

Formación: - Inicial: Curso de 50 Horas.

- Continua: Curso de 30 Horas (Máximo tres años)

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Expansión

EEE

Estados miembros del Espacio EconEstados miembros del Espacio Econóómico Europeomico Europeo

ActividadesActividades:-Régimen de derecho de establecimiento

-Régimen de Libre Prestación de Servicios

ProcedimientoProcedimiento:-Información previa a la DGSFP.

- La DGSFP informa al Estado de acogida. (UN MES)

- La DGSFP informa al Corredor (Un mes después inicia la actividad).

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Carta de Condiciones

Acuerdos entre las

entidades aseguradoras y el Corredor de Seguros

Se consignará por escrito.

Carácter mercantil.

Contenido libre.

Sin vínculos contractuales que supongan afección con las compañías.

Legislación supletoria CÓDIGO DE COMERCIO (comisión mercantil)

Retribución económica:

⌦ Comisiones.⌦ Indicar si la retribución es mixta.

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Contrato de Servicios

Contrato con el cliente

Identidad

Dirección

Registro en el que esta inscripto (DGSFP – CC.AA) modo para comprobarlo

Seguro de Responsabilidad Civil

Garantía Financiera.

Si posee una participación directa o indirecta superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto de una entidad aseguradora

Si una entidad aseguradora o una empresa matriz de una entidad posee una participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto o del capital social

Retribución económica - Honorarios Profesionales

Procedimientos para atender y resolver quejas y reclamaciones

Protección de Datos de Carácter Personal

Análisis Objetivo

Colaboración con otro corredor

Consentimiento para nuevos contratos, modificaciones o rescisiones

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Generalidades

PUBLICIDAD / DOCUMENTACION MERCANTIL

PUBLICIDAD

- “Corredor de Seguros” - “Correduría de Seguros”

- Registro – Número de Clave

- Seguro de Responsabilidad Civil

- Capacidad Financiera (si procede)

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Régimen sancionador

Tipo de mediador

Agente de seguros vinculado

Operador de banca-seguros vinculado

Corredor de segurosPersona física o jurídica

Leve Grave Muy graveCancelación autorización --- ---

Máxima 1 año

SSííEntre 6.001 y 15.000€

Pública

SSíí

Suspensión actividad --- Máxima 10 años

Publicidad --- SSííMulta Hasta 6.000 € Entre 15.001 y 30.00€

Amonestación Privada

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Régimen sancionador

Tipo de mediadorSociedades de agencia de seguros vinculada

Operador de banca-seguros vinculado

Sociedades de Correduría de seguros

Grave Muy grave

Separación e inhabilitación ---

Hasta 1 año

Hasta 30.000€

Pública / Privada

Máximo 10 años

Suspensión temporal Entre 1 y 5 años

Multa De 30.001 a 60.000€

Amonestación ---

Personas que ejerzan cargos de administración y dirección

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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

Régimen sancionador

Leve Grave Muy graveInfracciones 2 años 3 años

3 años

5 a5 aññosos

Sanciones 2 años 5 años

PrescripciPrescripcióón de infracciones y sancionesn de infracciones y sanciones

Competencias administrativasCompetencias administrativas

Leve Grave Muy grave

Instrucción DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA.