Sábado, 09 de julio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY...

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 09 de julio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que deroga la Ley Nº 28568 y restablece la vigencia del artículo 47 del Código Penal LEY Nº 28577 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 28568 Y RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Objeto de la Ley Derógase la Ley Nº 28568, que modifica el artículo 47 del Código Penal, y restitúyese la vigencia del texto, que tiene la siguiente redacción: “Artículo 47.- El tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención:” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Sábado, 09 de julio de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que deroga la Ley Nº 28568 y restablece la vigencia del artículo 47 del Código Penal

LEY Nº 28577

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 28568 Y RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 47DEL CÓDIGO PENAL

Artículo Único.- Objeto de la LeyDerógase la Ley Nº 28568, que modifica el artículo 47 del Código Penal, y restitúyese

la vigencia del texto, que tiene la siguiente redacción:

“Artículo 47.- El tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará parael cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día dedetención.

Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, ladetención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención:”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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Ley que incorpora un párrafo al numeral 1) del Apéndice II del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF, con la modificación contenida en el Decreto Supremo Nº 064-

2000-EF

LEY Nº 28578

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA UN PÁRRAFO AL NUMERAL 1) DEL APÉNDICE II DEL TUO DE LALEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF, CON LA MODIFICACIÓNCONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 064-2000-EF

Artículo 1.- Objeto de la LeyAgrégase un segundo párrafo al numeral 1) del Apéndice II del Texto Único Ordenado

de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF y sustituido por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF en los términos siguientes:

“1. Servicios de Crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias yFinancieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular,Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro yCrédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto deganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio,pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto decomisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.

También están incluidas en la exoneración las comisiones, intereses y demás ingresosprovenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentrensupervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro y pequeñaempresa.”

Artículo 2.- Beneficio de regularizaciónLas entidades a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1 del Apéndice II del

Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,que hasta la fecha de publicación de la presente norma hayan incurrido en omisiones sustan-ciales y/o formales por no haber afectado con el Impuesto General a las Ventas las comisiones,intereses y demás ingresos a que se refiere el segundo párrafo antes señalado, podránregularizar tales omisiones sin el pago de impuestos, intereses y sanciones presentando a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria una declaración jurada en la queespecifique los períodos, bases imponibles y montos correspondientes a las omisionessustanciales incurridas. Con la sola presentación de dicha declaración jurada quedaránsubsanadas y no serán exigibles las obligaciones tributarias sustanciales y formales derivadasde dichas omisiones.

Las mencionadas entidades tendrán un plazo de noventa (90) días para acogerse almencionado beneficio y presentar la declaración jurada correspondiente.

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Artículo 3.- Norma derogatoriaDeróganse todas las disposiciones legales que se opongan a presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a FondoMIVIVIENDA S.A.

LEY Nº 28579

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONVERSIÓN DEL FONDO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA - FONDOMIVIVIENDA A FONDO MIVIVIENDA S.A.

Artículo 1.- Conversión y objetoDispónese la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo

MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., al amparo de lodispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, por ser de necesidad pública yde conveniencia nacional.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. tendrá por objeto dedicarse a la promoción yfinanciamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas, especialmente lasde interés social, a la realización de actividades relacionadas con el fomento del flujo decapitales hacia el mercado de financiamiento para vivienda, a la participación en el mercado

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primario y secundario de créditos hipotecarios, así como a contribuir con el desarrollo delmercado de capitales.

Artículo 2.- Naturaleza jurídicaEl Fondo MIVIVIENDA S.A. tendrá la condición de una empresa estatal de derecho

privado, de duración indefinida, que se rige por la presente Ley y su Estatuto, encontrándosecomprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3.- Actividades y funcionesEl Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer

productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades yfunciones principales se encuentran las siguientes:

a) Promover el acceso de la población a la vivienda implementando los productos yservicios necesarios para generar oferta y demanda inmobiliaria con fines de vivienda;

b) Otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con elobjeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por elsector privado, así como el acceso de las personas al crédito hipotecario;

c) Implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o lainversión del sector privado con fines de vivienda;

d) Garantizar créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran elsistema financiero, así como emisiones de valores de sociedades titulizadoras o cualquier otroagente especializado en el marco del financiamiento para vivienda, no correspondiendo estasactividades a aquellas propias de las empresas de seguros;

e) Implementar productos y servicios que tengan por objeto incentivar el pago oportunode los créditos que se otorguen para el financiamiento de la vivienda;

f) Actuar como fideicomitente y/o fiduciario en fideicomisos regulados por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en el marco del financiamiento paravivienda, pudiendo actuar simultáneamente en calidad de fideicomitente y de fiduciario;

g) Actuar como mejorador, fideicomitente, fideicomisario y/o fiduciario en los procesosde titulización regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y sus modificatorias, en el marco delfinanciamiento para vivienda, pudiendo actuar simultáneamente en calidad de fideicomitente yde fiduciario;

h) Emitir obligaciones u otros instrumentos financieros;

i) Desarrollar actividades y participar en estructuras financieras en calidad deestructurador, colocador, accionista, asesor y otras vinculadas a estructuras financieras que serealicen tanto en el ámbito nacional como en el extranjero en el marco del financiamiento a lavivienda; y,

j) Las demás que señale su Estatuto.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrollará las actividades y funciones comprendidas en elpresente artículo, sin requerir para ello, las autorizaciones de organización y funcionamiento dela Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones yde la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones ejercer las facultades de regulación, supervisión y control sobre lasactividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ámbito del sistema financiero.

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Igualmente, corresponde a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valoresregular, supervisar y controlar las actividades que el Fondo MIIVIENDA S.A. desarrolle en elámbito del mercado de valores.

Ambos organismos supervisores quedan autorizados para expedir los dispositivos queresulten necesarios para ejercer las facultades de regulación, supervisión y control.

Artículo 4.- CapitalEl capital social inicial suscrito y pagado del Fondo MIVIVIENDA S.A., cuyo suscriptor

será el Estado peruano, estará conformado por el patrimonio neto del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a la fecha del otorgamiento de la escriturapública de la conversión dispuesta por la presente Ley.

Los recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. sólo podrán destinarse a actividadescomprendidas dentro de su objeto social, según la definición contenida en el artículo 1 de lapresente Ley.

Artículo 5.- Capitalización de utilidadesLas utilidades del Fondo MIVIVIENDA S.A. que se generen por las actividades

señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, o por cualquier otra fuente, se capitalizaránautomáticamente.

Artículo 6.- Políticas de inversión y endeudamientoLas políticas de inversión y endeudamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. son

aprobadas por su Directorio, en el marco de las disposiciones que emita la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no resultando aplicablesotras normas que aprueben lineamientos o límites específicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta la entrada en vigencia de la conversión a que se refiere el artículo 1de la presente Ley, el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA seregirá por los dispositivos legales aplicables, que se encuentren vigentes a la fecha depublicación de la presente Ley, bajo la conducción de sus Órganos Administrativos.

SEGUNDA.- En un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha depublicación de la presente Ley, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado designará a los miembros del Directorio del FondoMIVIVIENDA S.A., aprobará el estatuto social del Fondo MIVIVIENDA S.A. y autorizará a lapersona o personas que en representación del Estado otorgarán la escritura pública de suconversión y se encargarán de realizar la inscripción registral correspondiente.

TERCERA.- Durante el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá emplear susrecursos para la promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación depostulantes, así como las demás actividades que se generen como consecuencia de laadministración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional creado mediante la Ley Nº27829, incluyendo la administración de fondos del Programa Techo Propio, creado medianteResolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA.

Una vez culminado el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá recibir delPoder Ejecutivo el encargo de administrar el Bono Familiar Habitacional y los fondos delPrograma Techo Propio, mediante la suscripción de un convenio con las entidadescompetentes y cuyos términos serán aprobados previamente por el Directorio del FondoMIVIVIENDA S.A. Dicho Convenio deberá señalar, al menos, los costos y gastos necesariospara atender el encargo conferido y las entidades que asignarán los recursos para sufinanciamiento; estos recursos deberán integrar uno o más fideicomisos administrados por elFondo MIVIVIENDA S.A.

DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- La conversión dispuesta en la presente Ley entrará en vigencia al díasiguiente de la fecha de la escritura pública de conversión del Fondo MIVIVIENDA S.A. en laque deberá constar el estatuto del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Como consecuencia de dicha conversión, el Fondo MIVIVIENDA S.A. será el titular delos activos y pasivos, las acreencias, las obligaciones, los derechos, el acervo documentario,los bienes muebles e inmuebles y los intangibles del Fondo Hipotecario de Promoción de laVivienda - Fondo MIVIVIENDA. El cambio de titularidad de los activos, derechos, bienesmuebles e inmuebles y cualquier otro bien, que se encuentre a nombre del Fondo Hipotecariode Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, no implica transferencia de derechos yobligaciones, y no se encontrará gravado con tributo alguno.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. será el sucesor del Fondo Hipotecario de Promoción de laVivienda - Fondo MIVIVIENDA en todos los derechos y obligaciones derivados de losconvenios, contratos y demás actos jurídicos en los que sea parte este último; y en todosaquellos procesos judiciales, extrajudiciales y procedimientos administrativos en los cualestenga la calidad de demandante, demandado, denunciante o denunciado o cualquier otra.

SEGUNDA.- El personal del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA continuará manteniendo vínculo laboral con el Fondo MIVIVIENDA S.A.,conservará los derechos adquiridos, y continuará comprendido en el régimen laboral de laactividad privada.

TERCERA.- Modifícase el artículo 7 y la Décimo Tercera Disposición Final yComplementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, por los siguientes textos:

“Artículo 7.- No participación del Estado en el Sistema FinancieroEl Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que

posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en elBanco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.

DÉCIMO TERCERA:

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación supletoria paraCOFIDE en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segundo piso, establecida ensu Estatuto. Del mismo modo, dichas disposiciones son de aplicación supletoria para el FondoMIVIVIENDA S.A. en tanto no contravengan lo dispuesto en su Ley de Conversión, ni alteren sucalidad de entidad especializada en el desarrollo del mercado hipotecario. Asimismo, el Bancode la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto,siéndole de aplicación la disposición contenida en el artículo 33.

Las mencionadas instituciones están excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede actuar simultáneamente como fiduciario yfideicomitente. Dicha entidad podrá actuar como fiduciario en fideicomisos de titulización, nosiendo de aplicación el artículo 224 inciso 6 y último párrafo del artículo 242 de la presenteLey.”

CUARTA.- Toda referencia normativa al Fondo Hipotecario de Promoción de laVivienda - Fondo MIVIVIENDA o, a las competencias, funciones y atribuciones que veníaejerciendo, se entenderán efectuadas al Fondo MIVIVIENDA S.A., en tanto no se opongan a lapresente Ley y a su Estatuto.

QUINTA.- Déjanse sin efecto todas las normas legales que se opongan a la presenteLey.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a México y encargan suDespacho al Ministro de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2005-PCM

Lima, 8 de julio de 2005

VISTOS: El Escrito de fecha 27 de abril de 2005, de la Directora de la Oficina deEducación, Ciencia y Tecnología a cargo de la Secretaría Técnica de la ConferenciaInteramericana de Ministros de Trabajo - CIMT; el Memorando Nº 041-2005-MTPE/DM, defecha 30 de junio de 2005, del Despacho Ministerial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2005, la Directora de Oficina deEducación, Ciencia y Tecnológica a cargo de la Secretaría Técnica de la ConferenciaInteramericana de Ministros de Trabajo - CIMT de la Organización de los Estados Americanos -OEA, transmite una invitación al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para queparticipe en el “Taller Hemisférico sobre Trabajo Decente y Globalización Justa”, organizadopor la Oficina Internacional del Trabajo - OIT y a la Reunión Preparatoria de la XIV ConferenciaInteramericana de Ministros de Trabajo (CIMT), los mismos, que se llevarán a cabo en laciudad de México, México;

Que, el citado Taller tiene por objetivo analizar con los representantes de los gobiernosmiembros de la Organización de los Estados Americanos - OEA y los dirigentes de centralessindicales y organizaciones de empleadores, el tema de la generación de trabajo decente comoeje de las políticas de desarrollo en los países del hemisferio americano, en un mundoglobalizado;

Que, dada la importancia de los citados eventos para el cumplimiento de los objetivos ymetas sectoriales, los cuales no generarán gasto alguno al Tesoro Público, resulta convenienteautorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que puedaparticipar en el Taller y la Reunión a que se refiere el primer considerando;

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De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobreprohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del ingeniero JUAN SHEPUT MOORE, Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de México, México, del 9 al 13 de julio de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución Suprema, serán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, nogenerando gastos al Presupuesto Institucional ni al Erario Nacional.

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, al señorDAVID LEMOR BEZDIN, Ministro de la Producción, a partir del 9 de julio del año en curso, y entanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación y serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución delPlan de Cultivo y Riego - PCR

DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 43 de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752,dispone que la Autoridad de Aguas regulará y administrará los usos de aguas para finesagrícolas en los Distritos de Riego de acuerdo a planes de cultivo y riego semestrales oanuales; de manera que el abastecimiento de agua de cada predio se fija o reajusta en cadaPlan de Cultivo y Riego;

Que, el Artículo 54 de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrariodado por Decreto Legislativo Nº 653 dispone que el Administrador Técnico es la Autoridad deAguas en el ámbito del Distrito de Riego respectivo y tiene por funciones administrar las aguasde uso no-agrario y agrario, en este caso, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riegoaprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrológicas, agrológicas y climatológicas en elámbito geográfico de su competencia;

Que, es necesario actualizar las normas relativas a los planes de cultivo y riego,fortalecer la autoridad del Administrador Técnico del Distrito de Riego y propiciar la activa

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participación de los usuarios de agua a través de sus organizaciones en la formulación yejecución de los planes de cultivo y riego a cuyo aspecto es necesario dictar un reglamentoespecífico;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, el DecretoLegislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y el inciso 8) delArtículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión dela ejecución del Plan de Cultivo y Riego - PCR, que consta de seis (6) Títulos, veinte (20)Artículos y una Disposición Final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Facúltase a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA para que mediante Resolución de Intendencia apruebe lasdisposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimientodel referido Reglamento.

Artículo 3.- Modifícase el numeral 6.13 del Artículo 6 del Reglamento de OrganizaciónAdministrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, por el textosiguiente:

“Artículo 6.- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes:…6.13. Cumplir con presentar oportunamente su Declaración de Intención de Siembra

mediante el Formulario Único Plan de Cultivo y Riego del Usuario.…

Artículo 4.- Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 115 del Reglamento de losTítulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, elsiguiente texto:

“Artículo 115.-…La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -

INRENA, mediante Resolución de Intendencia, agrupara los Distritos de Riego conforme a laclasificación precedente.”

Artículo 5.- Modifícase el texto de los Artículos 115 (1er. párrafo) y 119 delReglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto SupremoNº 261-69-AP, el siguiente texto:

“Artículo 115.- Para los efectos del Plan de Cultivo y Riego, se consideran los Distritosde Riego agrupados en la siguiente forma:

“Artículo 119.- En la aplicación de cada uno de los planes de cultivo y riego alternativos,la Administración Técnica de Distrito de Riego correspondiente con el propósito de lograr lamayor eficiencia y racional utilización de las aguas, podrá establecer mitas, quiebras, turnos uotros sistemas de reparto que comprenderán el cauce del río hasta el último de los canalescomunes”

Artículo 6.- Modifícase el texto del numeral 11.8 del Artículo 11 del Reglamento deTarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, por elsiguiente:

“Artículo 11.-…

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11.8 Aplicación de la tarifa y de los planes de cultivo y riego, comprendido, entre otros,los recibos, Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario y demás impresos y librosrequeridos.

Artículo 7.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:

a) Los Artículos 99, 113, 114, 116, 117, 118, 119 (segundo párrafo) 121, 122, 124, 125y 126, del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado por DecretoSupremo Nº 261-69-AP.

b) El Artículo 16 del Reglamento del Título VI - De las Propiedades Marginales,aprobado por Decreto Supremo Nº 929-73-AG.

c) El Artículo 100, literal b) del Artículo 120, literal b) del Artículo 121 del Reglamento dela Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto SupremoNº 048-91-AG.

d) El numeral 9.1 del Artículo 9, el numeral 23.13 del Artículo 23 del Reglamento deOrganización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG.

e) Resolución Ministerial Nº 011-74-AG que aprueba el normativo para la formulaciónde los Planes de Cultivo y Riego.

f) Resolución Ministerial Nº 00433-89-AG/DGAS, que crea el Comité de Coordinaciónde Aguas y Riego.

g) Resolución Viceministerial Nº 001-90-AG/RNDR, que aprueba el Reglamento delComité de Coordinación de Aguas y Riego.

h) Resolución Jefatural Nº 304-2002-INRENA.

i) Resolución Ministerial Nº 739-2002-AG y sus modificatorias.

j) Las demás que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deAgricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAEJECUCIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO - PCR

TÍTULO I

GENERALIDADES SOBRE PLANES DE CULTIVO Y RIEGO

Artículo 1.- Administración de las aguas de uso agrario y aprobación de Planesde Cultivo y Riego.

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El Administrador Técnico del Distrito de Riego administra las aguas superficiales ysubterráneas de uso agrario de acuerdo al Plan de Cultivo y Riego, aprobado por la DirecciónRegional Agraria correspondiente.

Artículo 2.- Criterios para formulación de Plan de Cultivo y RiegoEl Plan de Cultivo y Riego es el instrumento de planificación de la campaña agrícola en

las áreas irrigadas de un Distrito de Riego, que se formulan en función a las políticasnacionales y regionales de producción agraria; a las condiciones hidrológicas, climatológicas,agrológicas y fitosanitarias; y a la intención de siembra de los agricultores;

El Plan de Cultivo y Riego está integrado por el Plan de Cultivo y el Plan de Riego.Tiene una duración anual, coincidente con el año hidrológico y cubre las campañas agrícolasde ese período.

El Plan de Cultivo es la programación de las áreas mensuales por cultivo a sembrar enla campaña agrícola de un Distrito de Riego. El Plan de Riego es la asignación mensual de losvolúmenes de agua que se requiere para atender el Plan de Cultivo.

El Plan de Cultivo y Riego se formula y aprueba a nivel de Distrito o Subdistrito deRiego, luego se desagrega a Planes de Cultivo y Riego a nivel de usuarios individuales. Paraefectos de la formulación de dicho Plan se tendrá en cuenta las directivas nacionales yregionales sobre previsiones sobre superficies y volúmenes máximos de producción agrariaemitidas por la Comisión del Plan Nacional de Siembras y por la Dirección Regional Agraria,respectivamente.

Artículo 3.- Formulario Único de Plan de Cultivo y RiegoEl Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario es el documento que

contiene la Declaración de Intención de Siembra del Usuario, el Plan de Cultivo del Usuarioaprobado y el Plan de Riego del Usuario aprobado, siendo su distribución gratuita por parte laJunta de Usuarios, directamente o mediante sus Comisiones de Regantes. Dicho Formularioaprobado constituye requisito indispensable para que el usuario de agua de riego seaconsiderado en el Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego y en el Rol de Riegocorrespondiente.

Artículo 4.- Los rangos de Superficie Autorizada - Superficie Total por Cultivo -Los rangos de Superficie Autorizada - Superficie Total por Cultivo, expresan la relación

entre la superficie total bajo régimen de licencia y la superficie máxima que se puede autorizarpara el desarrollo de un determinado cultivo. Se pueden aplicar como alternativa la distribuciónproporcional y zonificación de cultivo, con el objeto de favorecer a los pequeños productores,cuando las intenciones de siembra son superiores a las previsiones de siembras y cosechaspara la campaña por implementarse. La aplicación de estas modalidades requiere previoacuerdo de la Asamblea General de la Junta de Usuarios para su posterior aprobación por elAdministrador Técnico del Distrito de Riego, en armonía con el artículo 10.

Artículo 5.- DefinicionesPara efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por:

a) Comisión: La Comisión Nacional del Plan de Nacional de Siembras.

b) Comité: El Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego.

c) Intendencia: La Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA.

d) Formulario Único: El Formulario Único de Plan de Cultivo y Riego del Usuario.

e) Campaña Agrícola: Comprende el período de siembras que va desde el mes deagosto del año en curso a julio del año siguiente.

TÍTULO II

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INSTITUCIONALIDAD VINCULADA AL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO

Artículo 6.- Creación de la Comisión del Plan Nacional de SiembrasCréase la Comisión del Plan Nacional de Siembras, la que estará integrada por:

1. El Director General de la Oficina de Planificación Agraria, quien la preside.

2. El Director General de Información Agraria.

3. El Director General de Promoción Agraria.

4. El Intendente de Recursos Hídricos del INRENA.

5. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

6. El Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA.

7. El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú.

8. Los representantes de los productores de algodón, arroz, maíz amarillo duro y cañade azúcar, respectivamente.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión de Plan Nacional de SiembrasLas funciones de la Comisión de Plan Nacional de Siembras son las siguientes:

a) Brindar las orientaciones de políticas de producción teniendo en cuenta razones dedisponibilidad de recursos, de mercado y comercialización agraria e información técnica sobrelas posibilidades de siembra y proyección de oferta a nivel nacional, teniendo en cuenta losfactores de la producción y el mercado.

b) Elaborar la propuesta de la superficie y oportunidad para la siembra de cultivos anivel nacional, para el año o campaña agrícola sectorizadas por Regiones, Distritos de Riegoy/o Agencias Agrarias si fuera el caso.

c) Evaluar la campaña agrícola del año anterior.

d) Articular la información económica y productiva de los principales cultivos agrícolasgenerada por el Ministerio de Agricultura, con los Comités de Coordinación del Plan de Cultivoy Riego para su difusión, incluyendo las estadísticas de cultivo de los últimos cinco (5) años, asícomo las previsiones de siembra, cosechas y volúmenes de importación y exportación para lacampaña por implementarse mediante el Plan de Cultivo y Riego.

e) Presentar una vez al año, al inicio de la campaña agrícola, el Plan Nacional deSiembras sectorizado por Regiones.

f) Coordinar y Supervisar las acciones de los Comités de Coordinación de Plan deCultivo y Riego de los Distritos de Riego.

Artículo 8.- Creación del Comité de Coordinación de Plan de Cultivo y RiegoCréase el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de Riego, el

que está integrado por:

1. El Director Regional de Agricultura o el Director de la Agencia que éste designe,quien lo presidirá.

2. El Administrador Técnico de Distrito de Riego.

3. El representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en la zona.

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4. El representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria INIEA enla zona.

5. El representante del Proyecto Especial de Irrigación o de propósitos múltiples en lacuenca.

6. El Gerente Técnico de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica.

7. El o los Presidentes de las Juntas de Usuarios y los Gerentes Técnicos de cada unade éstas, o quienes hagan sus veces, debidamente acreditados.

Cuando la formulación del Plan de Cultivo y Riego involucre cuencas o Distritos deRiego compartidos por dos o más Gobiernos Regionales, se integrarán al Comité deCoordinación de Plan de Cultivo y Riego el Intendente de Recursos Hídricos del INRENA o surepresentante, quien lo presidirá, y los Directores Regionales de Agricultura respectivos o susrepresentantes.

Artículo 9.- Funciones del Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y RiegoLas funciones del Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego de Distrito de

Riego son:

a) Fijar las previsiones de siembras y cosechas para las campañas por implementarsede acuerdo a las realidades hidrológicas, agrológicas, climatológicas y fitosanitarias de cadadepartamento o región, concordante a la información remitida por la Comisión del PlanNacional de Siembras y al informe técnico elaborado por la Administración Técnica del Distritoo Subdistrito de Riego con participación del Gerente Técnico de la Junta de Usuarios.

b) Proponer a la Asamblea General de la Junta de Usuarios los Rangos de SuperficieAutorizada, Superficie Total por Cultivo, o la proporcionalidad a las superficies consignadas enlas correspondientes declaraciones de intención de siembra, además de la zonificación decultivos que corresponda.

c) Proponer al Director Regional de Agricultura las fechas de inicio de las campañasagrícolas grande y chica en cada distrito y subdistrito de riego, así como los calendarios desiembra, que debe ser aprobada mediante Resolución Directoral con una anticipación decuarenta y cinco días calendario antes del inicio de la campaña agrícola.

d) Formular y proponer el plan de cultivo y riego del distrito o subdistrito de riego, asícomo proponer los reajustes necesarios al plan aprobado.

TÍTULO III

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO

Artículo 10.- Información para la formulación del Plan de Cultivo y RiegoLa Comisión del Plan Nacional de Siembras remitirá a cada una de las Direcciones

Regionales Agrarias y Administraciones Técnicas de Distritos y Subdistritos de Riego lainformación técnica, en cumplimiento de sus funciones, antes del 1 de julio de cada año.

Asimismo, antes del 1 de julio de cada año, la Intendencia de Recursos Hídricos delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA remitirá, a las Direcciones RegionalesAgrarias y a las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego, los pronósticos de lasdisponibilidades de agua superficial de la cuenca y de trasvase, al setenta y cinco (75%) depersistencia y los volúmenes de extracción anual de aguas subterráneas; y demás informaciónque considere pertinente.

Dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la información señalada en lospárrafos precedentes, el Director de la Dirección Regional Agraria la remitirá a los integrantesdel Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego, convocándolos en un plazo no mayorde cinco días hábiles para iniciar la formulación del Plan de Cultivo y Riego.

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La información que emitan los órganos señalados es de utilización obligatoria, para losefectos de fijar las previsiones de siembras y cosechas para las campañas por implementarse ypara la formulación del Plan de Cultivo y Riego.

Artículo 11.- Fijación de previsiones de siembra y cosecha.Antes de formular el Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego, el

Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego deberá fijar concertadamente lasprevisiones de siembras y cosechas para las campañas por implementarse en cada Distrito deRiego o Subdistrito de Riego, en base a la información proporcionada por la Comisión del PlanNacional de Siembras.

Estas previsiones de siembras y cosechas deberán contener como mínimo la siguienteinformación:

a) Cédula de cultivos.

b) Extensiones máximas a implantar por cada cultivo.

c) Ubicación de las zonas o ámbitos donde se ha establecido la siembra dedeterminados cultivos.

d) Volúmenes máximos de producción por cultivo proyectados.

e) Disponibilidades de recursos, de mercado y comercialización agraria.

Artículo 12.- Presentación de la Declaración de Intención de SiembraLos integrantes del Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego, las

Comisiones de Regantes y las Agencias Agrarias deberán publicar en sus locales ins-titucionales la información señalada en el inciso c) del Artículo 9, y de los Artículos 10 y 11 de lapresente disposición, a fin que los usuarios cuenten con información para elaborar suDeclaración de Intención de Siembra.

Con una anticipación máxima de sesenta (60) días calendario del inicio de la campañaagrícola, los usuarios bajo régimen de licencia o de permiso, mediante el Formulario Único dePlan de Cultivo y Riego del Usuario, presentarán a la Comisión de Regantes su Declaración deIntención de Siembra, condición necesaria para ser considerados en el Plan de Cultivo y Riegoa nivel de Distrito o Subdistrito de Riego. La Comisión de Regantes entregará los respectivosformularios a la Junta de Usuarios para su procesamiento y consolidación, luego lo remitirá alComité de Coordinación de Plan de Cultivo y Riego.

El Gerente Técnico de la Junta de Usuarios es responsable de compatibilizar lasDeclaraciones de Intención de Siembra de los Usuarios de Agua con las previsiones desiembras y cosechas para la campaña agrícola por implementarse, señaladas por el Comité deCoordinación del Plan de Cultivo y Riego. Cuando la superficie total de las declaraciones deintención de siembra de cada cultivo supere dichas previsiones, se aplicarán los rangos desuperficie aprobados por la Administración Técnica del Distrito de Riego o aplicando el criteriode proporcionalidad y zonificación de cultivos.

Artículo 13.- Formulación y Aprobación de los Planes de Cultivo y Riego delDistrito o Subdistrito de Riego

El Administrador Técnico del Distrito de Riego con la participación del Gerente Técnicode la Junta de Usuarios, elabora un informe técnico con la información hídrica proporcionadapor la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, que deberá contener, principalmente, elbalance hídrico de la cuenca hidrográfica y la alternativa del Plan de Cultivo y Riego; luego, loremitirá al Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego para su análisis y formulación.

El informe técnico que elabore el Administrador Técnico de Distrito de Riego deberátener en cuenta los caudales necesarios para atender las necesidades primarias de laspoblaciones y habitantes comprendidos dentro de su jurisdicción.

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El Plan de Cultivo y Riego a nivel de Distrito o Subdistrito de Riego formulado por elComité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego, será aprobado por el Director Regional deAgricultura mediante Resolución Directoral, notificándose a los integrantes del referido Comité,con diez (10) días hábiles antes del inicio de las Campañas Agrícolas de cada año.

El Director Regional de Agricultura no podrá aprobar propuestas de Planes de Cultivo yRiego del Distrito o Subdistrito de Riego cuyas demandas excedan las disponibilidades hídricaspronosticadas o las previsiones de siembras y cosechas señaladas para el Distrito de Riego,bajo sanción de nulidad.

Las Juntas de Usuarios deberán desagregar el Plan de Cultivo y Riego del Distrito deRiego aprobado, a nivel de Comisión de Regantes y éstas a su vez lo desagregarán a nivel deusuarios inscritos en el Padrón de Usos de Agua con fines Agrarios bajo el régimen de licencia,en función de los Rangos de Superficie Autorizada - Superficie Total por Cultivo o en formaproporcional a las superficies consignadas en las Declaraciones de Intención de Siembra,aprobados por el Administrador Técnico del Distrito de Riego.

Artículo 14.- Entrega del Plan de Cultivo y Plan de Riego aprobadoLa Junta de Usuarios directamente o mediante sus Comisiones de Regantes devolverá,

sin costo, a cada usuario de agua de uso agrario el Formulario Único del Plan de Cultivo yRiego del Usuario, conteniendo el Plan de Cultivo y el Plan de Riego aprobados por elAdministrador Técnico del Distrito de Riego y visto bueno del Gerente Técnico de la Junta deUsuarios, que constituirá la constancia de siembra y la autorización de uso de los volúmenesde agua correspondientes, en estricta concordancia con el Plan de Cultivo y Riego del Distrito oSubdistrito de Riego aprobado.

La Junta de Usuarios remitirá una copia del referido Formulario Único a laAdministración Técnica del Distrito de Riego para fines de verificación y control.

La expedición de Planes de Cultivo y Riego del Usuario, que excedan las previsionesdel Plan de Cultivo y Riego del Distrito o Subdistrito de Riego constituye falta grave.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO

Artículo 15.- Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego y Roles de RiegoEl Administrador Técnico del Distrito de Riego en coordinación con el Gerente Técnico

de la Junta de Usuarios, elabora y aprueba mediante Resolución Administrativa el Plan deRiego del Distrito o Subdistrito de Riego, hasta nivel de canal lateral principal o de cabecera debloque de riego, fijando los volúmenes correspondientes a cada bloque de riego o canal, deconformidad con el Plan de Cultivo y Riego del Usuario aprobado.

En base al Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego aprobado, las Comisionesde Regantes formulan los Roles de Riego a nivel de usuario, con indicación precisa de lacantidad y oportunidad en que cada usuario deberá recibir las dotaciones de agua, paraatender los requerimientos de riego de sus cultivos.

El Rol de Riego y la Orden de Riego aprobados son requisitos indispensables para laentrega y uso de las dotaciones de agua a los usuarios. La entrega y uso de agua sin estosrequisitos constituye infracción sancionable por el Administrador Técnico de Distrito de Riego,sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Artículo 16.- Distribución de agua en condiciones de menor disponibilidad hídricasuperficial

Si durante la ejecución del Plan de Cultivo y Riego la oferta de agua superficial resultainferior a la demanda de Plan de Cultivo y Riego aprobado, la Junta de Usuarios y lasComisiones de Regantes reducirán en proporción al déficit hídrico las dotaciones autorizadasmediante el Rol de Riego. Cuando el déficit hídrico, en un período de treinta (30) días

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calendario, sea superior al veinticinco por ciento (25%), el Administrador Técnico de Distrito deRiego declarará Estado de Déficit de Suministro, y actuará de acuerdo a las estipulacionescontenidas en los Artículos 45 y 48 del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas,emitiendo las directivas correspondientes.

El Administrador Técnico de Distrito de Riego en coordinación con el Gerente Técnicode la Junta de Usuarios, formulará el Plan de Cultivo y Riego Reajustado y el Plan de RiegoReajustados del Distrito o Subdistrito de Riego para condiciones de escasez, el cual deberá seraprobado por el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego y remitirá a laAdministración Técnica de Distrito de Riego y a las Juntas de Usuarios de su ámbito para lamodificación de los roles de riego a nivel de usuario.

Artículo 17.- Distribución de agua en condiciones de mayor disponibilidad hídricasuperficial

Si durante un período de treinta (30) días calendario, después de iniciadas lascampañas agrícolas consideradas en el Plan de Cultivo y Riego aprobado, la oferta de aguasuperficial resulta en un rango entre veinticinco (25%) y cincuenta por ciento (50%) superior ala demanda y se presentan sobrantes de agua, el Administrador Técnico del Distrito de Riegodeclarará Estado de Superávit Hídrico, emitiendo las directivas requeridas para la formulaciónde un Plan de Cultivo y Riego Suplementario.

Dichas directivas determinarán las superficies máximas de cada cultivo y los sectoresde riego en los cuales se puede aprovechar estos excedentes, dando primera preferencia en eluso de agua a los usuarios que en el Plan de Cultivo y Riego regular que no hubieran cubiertoel volumen anual autorizado conforme a sus licencias de agua, teniendo en cuenta siempre lasprevisiones de siembras y cosechas para la campaña por implementarse o compatibilizadasseñaladas por la Dirección Regional Agraria. En este proceso, los usuarios inscritos bajo elrégimen de permiso tendrán la segunda preferencia.

Con base a estas directivas, el Administrador Técnico de Distrito de Riego encoordinación con el Gerente Técnico de la Junta de Usuarios, formulará el Plan de Cultivo yRiego Suplementario y el Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego Suplementario paracondiciones de superávit hídrico, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Coordinacióndel Plan de Cultivo y Riego y lo remitirá a la Administración Técnica de Distrito de Riego y a lasJuntas de Usuarios de su ámbito para la modificación de los Roles de Riego y Órdenes deRiego a nivel de usuario.

La formulación, aprobación y ejecución del Plan de Riego del Distrito o Subdistrito deRiego Reajustado o Suplementario, según el caso, se regirá en lo que le sea aplicable por lasmismas regulaciones establecidas para el Plan de Cultivo y Riego Regular.

TÍTULO V

SUPERVISIÓN DEL PLAN DE CULTIVO Y RIEGO

Artículo 18.- Supervisión del Plan de Cultivo y RiegoLa Dirección Regional de Agricultura, mediante la Agencia Agraria, correspondiente es

la responsable de supervisar la ejecución del Plan de Cultivo.

El Administrador Técnico del Distrito de Riego es el responsable de controlar ysupervisar la ejecución del Plan de Riego del Distrito o Subdistrito de Riego en su ámbito decompetencia. En aquellos lugares donde se hubieran designado Subadministradores Técnicos,la función supervisora podrá recaer en éstos previa delegación de facultades por parte delAdministrador Técnico del Distrito de Riego, mediante resolución.

Artículo 19.- De la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENALa Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -

INRENA es responsable de supervisar que los Administradores Técnicos de Distrito de Riego ySubadministradores Técnicos de Subdistrito de Riego cumplan las funciones encomendadaspor la presenta norma.

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Artículo 20.- ResponsabilidadesLos funcionarios públicos que incumplan la presente norma, incurren en

responsabilidad administrativa, y serán sancionados, conforme a las disposiciones de la Ley deBases de la Carrera Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276 o del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 728, “Ley de Productividad y Competitividad Laboral” aprobado porDecreto Supremo Nº 003-97-TR, según el régimen laboral al que pertenezcan.

Los Directivos de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios que incumplan lasdisposiciones relacionadas con el Plan de Cultivo y Riego, en lo que les corresponde, seránsancionados por el Administrador Técnico del Distrito de Riego, previo procedimientosancionador, conforme a las normas contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº17752, sus Reglamentos y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, y remoción del cargo conforme al artículo 66.5 del Reglamento de OrganizaciónAdministrativa del Aguas aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, una vez que quedefirme la resolución de sanción.

Los usuarios de agua con fines agrarios que incumplan las disposiciones relacionadascon el Plan de Cultivo y Riego, en lo que les corresponda, serán sancionados por elAdministrador Técnico del Distrito de Riego, previo procedimiento sancionador, conforme a lasnormas contenidas en la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, sus Reglamentos ysupletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

TÍTULO VI

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La Comisión Nacional del Plan de Siembras y los Comités de Coordinación dePlan de Cultivo y Riego del Distrito de Riego se instalarán dentro de los diez (10) días hábilesde publicada la presente norma, y dentro de los treinta días hábiles posteriores propondrán suReglamento Interno para su aprobación mediante Resolución Ministerial y ResoluciónDirectoral, respectivamente.

Aprueban Convenio sobre administración de fondo para la ejecución del Proyecto deImplementación de Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0597-2005-AG

Lima, 8 de julio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 547-2005-AG-DGPA/DCR-072, del Director General de la DirecciónGeneral de Promoción Agraria, solicitando autorización para la firma del Convenio con el BancoAgropecuario y la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, en repre-sentación del Ministerio de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de febrero del año 2005, el Ministerio de Agricultura, representadopor el Director General de la Dirección General de Promoción Agraria y la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, celebraron el Convenio de Traspaso de RecursosNº CTR-008-2005-EF/PL480, PROGRAMA PL 480 año 2005, con el objeto de financiar laejecución del Proyecto “Implementación de Centros de Acopio y Enfriamiento de Leche”, encuya cláusula tercera se designó al Banco Agropecuario para que administre la línea de créditodestinada a la implementación de los centros de acopio;

Que, en virtud del artículo 3 del procedimiento de ejecución de dicho Convenio, para laatención del primer requerimiento de fondos, el Ministerio de Agricultura debe remitir a la

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Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas copia del Convenio con elBanco Agropecuario;

Que, en consecuencia es necesario celebrar el correspondiente convenio con el BancoAgropecuario y la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyasuscripción debe facultarse al Director General de la Dirección General de Promoción Agraria,para que lo haga en representación del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deAgricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Convenio a suscribirse con el Banco Agropecuario y laUE/PL480, cuyo objeto es la administración del Fondo de la UE/PL 480 traspasado a la DGPApara la ejecución del Proyecto de Implementación de Centros de Acopio y Enfriamiento deLeche.

Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Dirección General de PromociónAgraria, la facultad de suscribir con el Banco Agropecuario y la UE/PL480 del Ministerio deEconomía y Finanzas, el Convenio de Comisión de Confianza en representación del Ministeriode Agricultura.

Artículo 3.- La suscripción del mencionado Convenio, deberá ser puesto enconocimiento del Despacho Ministerial en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, desde lafecha de suscripción, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTE.Ministro de Agricultura

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de producto vegetal procedente de país

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de

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productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de madera de pino procedente de Chile;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de madera de pino (Pinus radiata) procedente de Chile, conformeal siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Pinus radiata Chile Tratamiento de FumigaciónMadera, pino

Artículo 2.- Para la importación de madera de pino referida en la presente Resolución,los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque con:

a) Bromuro de metilo a las siguientes dosis:

- 48 g / m3 / 16 horas de exposición, a temperaturas mayores a 21 °C.

- 80 g / m3 / 16 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 4 °C.

ó

b) Fosfamina a las siguientes dosis:

- 2 g / m3 / 72 horas de exposición a temperaturas mayores de 20 °C.

- 3 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 4 °C.

Artículo 4.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de productos vegetales procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de material vegetal de cestería de bambú,cardón, paja mancora y lufa procedentes de cualquier país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de material vegetal de cestería de bambú (Bambusa sp. y Arun-dinaria amabilis), cardón (Dipsacum fullonum), paja máncora (Moroca guinea) y lufa (Cucúrbitacilíndrica) procedente de cualquier país, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Bambusa sp. Cualquier país Sin declaración adicionalArundinaria amabilisBambu, caña secaDipsacum fullonum Cualquier país Sin declaración adicionalCardon Vegetal secoMoroca guinea Cualquier país Sin declaración adicional

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Paja macora, RattanCucúrbita cilíndrica Cualquier país Sin declaración adicionalLufa, esponja vegetal

Artículo 2.- Para la importación de las fibras vegetales a que se refiere la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

* Las fibras vegetales deberán ser transportadas en medios limpios y desinfectados ycuando corresponda y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de producto vegetal procedente de país

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

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Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de turba inerte procedente de cualquierpaís;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de turba inerte procedente de cualquier país, conforme al siguientecuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Turba inerte Cualquier país sin declaración adicional

Artículo 2.- Para la importación de turba inerte, los usuarios deberán dar cumplimientoa los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y cuando corresponda, deberán ser refrigerados y acomodados de manera quepermitan las facilidades necesarias para la inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario,para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de productos vegetales procedentes de diversos países

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 278-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de desperdicios de hilados de algodónprocedente de EE.UU. y cáscara de cereales procedente de Bolivia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de desperdicios de hilados de algodón procedente de EE.UU. ycáscara de cereales procedente de Bolivia, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Algodón, desperdicio EEUU Sin declaración adicionalde hiladoCáscaras de cereales, Bolivia Sin declaración adicionalsecas

Artículo 2.- Para la importación de los productos a que se refiere la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

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* Que los envases sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de producto vegetal procedente de país

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de fibra de paja procedente de Sri Lanka;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

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Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de fibra de paja procedente de Sri Lanka, conforme al siguientecuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Fibra de paja Sri Lanka Producto libre de Trogoderma granariumTratamiento de Fumigación

Artículo 2.- Para la importación de la fibra de paja, los usuarios deberán darcumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitariode reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional de ProtecciónFitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, conbromuro de metilo a las siguientes dosis:

- 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 32 °C.

- 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 y 31 °C.

- 72 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 21 y 26 °C.

- 160 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C.

- 192 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 4 y 9 °C.

Artículo 4.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de productos vegetales procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

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Página 26

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de nuez del Brasil procedente de Brasil yJapón, así como modificar los requisitos establecidos para la nuez moscada procedente deIndonesia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de nuez del Brasil (Bertholletia excelsa) procedente de Brasil yJapón, así como modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la nuez moscada(Myristica fragans) procedente de Indonesia en la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Myristica fragans Indonesia Producto libre de Corcyra cephalonicaNuez moscada Tratamiento de fumigaciónBertholletia excelsa Brasil, Japón Sin declaración adicionalNuez del Brasil

Artículo 2.- Para la importación de las nueces referidas en la presente Resolución, losusuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

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* Que cuando los envases sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, conbromuro de metilo a las siguientes dosis:

- 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 32 °C.

- 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 y 31 °C.

- 72 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 21 y 26 °C.

- 160 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C.

- 192 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 4 y 9 °C.

Artículo 4.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de producto vegetal procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de

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productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de flores frescas cortadas de orquídeasprocedentes de Brasil, Estados Unidos de América y Paraguay;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de flores frescas cortadas de orquídeas procedentes de Brasil,EE.UU. y Paraguay, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Orquídeas EEUU. Brasil, Producto libre de Thrips palmi,Flores frescas cortadas Paraguay Xylosandrus morigerus

Artículo 2.- Para la importación de las flores frescas cortadas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Que cuando los envases sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de productos vegetales procedentes de diversos países

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de fruta seca de Pinus picea y dátilesprocedentes de cualquier país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de fruta seca de Pinus pinea y dátiles procedentes de cualquierpaís, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Pinus pinea Países afectados por Producto libre de: TrogodermaPiñones Trogoderma granarium granarium

Tratamiento de FumigaciónPinus pinea Países no afectados por Sin declaración adicionalPiñones Trogoderma granariumDátil, fruta seca EEUU Sin declaración adicional

Artículo 2.- Para la importación de las frutas secas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

Page 30: Sábado, 09 de julio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY …spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/090705T.pdf · 2005-07-13 · Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC aprobado

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* Que los envases sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, conbromuro de metilo a las siguientes dosis:

- 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas iguales o mayores a 32 °C.

- 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 y 31 °C.

- 72 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 21 y 26 °C.

- 160 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C.

- 192 g / m3 / 12 horas de exposición a temperaturas entre 4 y 9 °C.

Artículo 4.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de productos vegetales procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación de

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productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de diversos granos procedente de variospaíses;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de diversos granos procedente de varios países, conforme alsiguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Sesamum indicum Brasil Sin declaración adicionalAjonjoli, granoIllicium verum Turquía Producto libre de: TrogodermaAnís estrella, grano Granarium

Tratamiento de FumigaciónOryza sativa Chile Sin declaración adicionalArroz pilado, granoPisum sativum Ecuador Sin declaración adicionalArveja, granoBixa orellana Kenia Sin declaración adicionalAchiote, granoPhalaris canariensis Bélgica Sin declaración adicionalAlpiste, granoHordeum vulgare Bélgica Sin declaración adicionalCebada, granoCarthamus sp. Bélgica, EEUU Sin declaración adicionalCartamo, granoCominun cyminum Ecuador Sin declaración adicionalComino, granoPhaseolus vulgaris Panamá Sin declaración adicionalFrejol, granoCicer arietinum Italia Sin declaración adicionalGarbanzo, granoSorghum bicolor Bolivia Producto libre de: ListronotusSorgo, grano bonaeriensis

Tratamiento de FumigaciónPanicum miliaceum Bélgica Sin declaración adicionalMijo, granoBrassica sp. EE.UU., Sin declaración adicionalMostaza, grano República ChecaChenopodium quinoa Bolivia Sin declaración adicionalQuinua, granoGuizotia abyssinica Bélgica Sin declaración adicionalRatmil, granoMezcla de granos para Bélgica Sin declaración adicionalalimento de aves yHamsters (excepto

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Especies de Cannabisspp.)

Artículo 2.- Para la importación de los granos referidos en la presente Resolución, losusuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para lainspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El tratamiento de fumigación deberá ser realizado previo al embarque, con:

a) Bromuro de metilo a las siguientes dosis:

- 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32 °C.

- 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31 °C.

- 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26 °C.

- 96 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20 °C.

- 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15 °C.

- 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9 °C.

ó,

b) Fosfatina a las siguientes dosis:

- 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C.

- 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21 °C.

- 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20 °C.

- 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15 °C.

- 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10 °C.

Artículo 4.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA

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Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de productos vegetales procedentes de país

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 - “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija losrequisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de yuca y tomate fresco procedente deEcuador;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de raíces de yuca (Manihot esculenta) y fruta fresca de tomate(Lycopersicun esculentum) procedentes de Ecuador, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Manihot esculenta Ecuador El producto proviene de un campoque

Yuca, raíz fue supervisado por el SESA.Lycopersicon Ecuador El producto proviene de un campo

queesculentum fue supervisado por el SESA.Tomate

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Artículo 2.- Para la importación de los productos a que se refiere la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

* Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

* Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

* Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

* Los envases para el caso de raíces de yuca deberán ser nuevos y de primer uso. Encaso de fruto fresco de tomate, los envases deberán ser de plástico, con un peso no mayor a20 kilos, debiendo contener en su rotulación, el nombre del productor y el de la empacadora.

* Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios ydesinfectados y refrigerados. Los lotes o partidas deberán encontrarse debidamentepalletizados en caso de fruta fresca de tomate.

* Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de semillas botánicas procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-203-AG(*)NOTA, Reglamento deCuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija

(*)NOTA NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “032-203-AG”cuando se debe decir “032-2003-AG”

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lo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapsono menor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de semillas botánicas de papayaprocedente de Cuba e Israel y Neem procedente de Nicaragua y República Dominicana;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de semillas botánicas de papaya (Carica papaya) procedente deCuba e Israel y de Neem (Azadirachta indica) procedente de Nicaragua y República Dominica-na, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Carica papaya Cuba, Israel Sin declaración adicionalPapaya, semillabotánicaAzadirachta Nicaragua, Sin declaración adicionalindica RepúblicaNeem, semilla Dominicanabotánica

Artículo 2.- Para la importación de las semillas botánicas a que se refiere la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

- Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

- Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

- Que los envases sean nuevos y de primer uso.

- Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectadosy acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspecciónfitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

- Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, laque deberá ser enviada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido elproducto hasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente.

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Artículo 4.- Las semillas deberán ser sometidas al procedimiento de cuarentenaposentrada, a fin de descartar la presencia de potenciales plagas difíciles de interceptar en lospuntos de ingreso y que se manifiestan, por lo general, durante el crecimiento activo de laplanta.

Artículo 5.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de semillas botánicas procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-203-AG(*)NOTA, Reglamento deCuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fijalo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapsono menor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de semilla botánica de forrajes procedentede Suiza, Dinamarca y Holanda;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

(*)NOTA NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “032-203-AG”cuando se debe decir “032-2003-AG”

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RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de semilla botánica de forrajes procedente de Suiza, Dinamarca yHolanda, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Semilla botánica Suiza Encontrado libre de:de Forrajes, de Pseudomonas syringae pv.todas las especies syringae

Dinamarca Encontrado libre de:Pseudomonas syringae pv.syringae y Fusarium sporotrichioides

Holanda Producto Libre de Cirsium arvense.Papaver spp.

Artículo 2.- Para la importación de las semillas botánicas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

- Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

- Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

- Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

- Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectadosy acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspecciónfitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

- Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, laque deberá ser enviada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido elproducto hasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente.

Artículo 4.- El término “encontrado libre”, señalado en el artículo 1 de la presenteResolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmenteinspeccionado por la ONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período decrecimiento activo del cultivo.

Artículo 5.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de semillas botánicas procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece quela importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-203-AG(*)NOTA, Reglamento deCuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fijalo requisitos fitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapsono menor a 30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de semilla botánica de cebada procedentede EE.UU., maíz y trigo procedente de Hungría;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de semilla botánica de cebada (Hordeum vulgare) procedente deEE.UU., así como de maíz (Zea mayz) y trigo (Tritucum spp.) procedente de Hungría, conformeal siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Hordeum vulgare EE.UU. Encontrado libre: FusariumCebada sporotrichioides y Glomerella grami-

nicola. El producto proviene de unárea que fue supervisada y encon-trada libre de Tilletia controversa.Producto libre de: Trogoderma va-riabile. Anguina tritici, Pyrephoragramínea y Ahasverus advena. Tra-

(*)NOTA NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “032-203-AG”cuando se debe decir “032-2003-AG”

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tamiento de desinfección preem-barque.

Zea mays Hungría Encontrado libre de: PseudomonasMaíz syringae pv. syringae, Wheat streak

mosaic rymovirus (WSMV), Cochlio-bolus carbonum. Tratamiento de des-infección preembarque.

Triticum spp Hungría Encontrado libre de: PseudomonasTrigo syringae pv. syringae, Wheat streak

mosaic rymovirus (WSMV)El producto proviene de un área quefue supervisada y encontrada librede Tilletia controversa.Producto libre de Angina tritici Tra-tamiento de desinfección preem-barque.

Artículo 2.- Para la importación de las semillas botánicas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

- Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

- Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

- Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

- Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectadosy acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspecciónfitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

- Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, laque deberá ser enviada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido elproducto hasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente.

Artículo 4.- El término “encontrado libre”, señalado en el artículo 1 de la presenteResolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmenteinspeccionado por la ONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período decrecimiento activo del cultivo.

Artículo 5.- La desinfección puede realizarse con: Captan (5 g / K de semillas) oBenomyl (2 g / K de semilla) o cualquier otro producto o tratamiento similar

Artículo 6.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal

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Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de semillas botánicas procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitosfitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de semilla botánica de flores de lupino,girasol, marigold y cartamo procedentes de varios países;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de semilla botánica de flores de lupino (Lupinus polyphyllus),girasol (Helianthus annuus), marigold (Tagetes erecta) y cartamo (Carthamus sp.) procedentesde varios países, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Lupinus polyphyllus España, Italia, Encontrado libre de:Lupino Holanda Xanthomonas axonopodis pv.

PhaseoliHelianthus annuus Italia, Holanda Encontrado libre de: XanthomonasGirasol axonopodis pv. PhaseoliTagetes erecta España, Italia, Sin declaración adicionalMarigold HolandaCarthamus sp EEUU Encontrado libre de: PseudomonasCartamo syringae pv. syringae

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Artículo 2.- Para la importación de las semillas botánicas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

- Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

- Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

- Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

- Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectadosy acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspecciónfitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

- Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, laque deberá ser enviada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido elproducto hasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente.

Artículo 4.- El término “encontrado libre”, señalado en el artículo 1 de la presenteResolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmenteinspeccionado por la ONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período decrecimiento activo del cultivo.

Artículo 5.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de semillas botánicas procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la

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importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitosfitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación semilla botánica de abies procedente deEE.UU.;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de semilla botánica de abies (Abies religiosa) procedentes deEE.UU., conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Abies religiosa EEUU Sin declaración adicionalAbies

Artículo 2.- Para la importación de las semillas botánicas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

- Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso, en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

- Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

- Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

- Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectadosy acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspecciónfitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

Artículo 3.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, laque deberá ser enviada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido elproducto hasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente.

Artículo 4.- Las semillas deberán ser sometidas al procedimiento de cuarentenaposentrada, a fin de descartar la presencia de potenciales plagas difíciles de interceptar en los

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puntos de ingreso y que se manifiestan por lo general, durante el crecimiento activo de laplanta.

Artículo 5.- El término “encontrado libre”, señalado en el artículo 1 de la presenteResolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmenteinspeccionado por la ONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período decrecimiento activo del cultivo.

Artículo 6.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en laimportación de semillas botánicas procedentes de diversos países

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 290-2005-AG-SENASA-DGSV

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, conforme al artículo 36 del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a laimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución del Organo correspondiente;

Que, el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Reglamento de CuarentenaVegetal, establece que los resultados de los Análisis del Riesgo de Plagas que fija lo requisitosfitosanitarios de importación, deben ser sometidos a consulta pública por un lapso no menor a30 días calendario;

Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proceso de consulta pública nacional através de la página web del SENASA e internacional a través de la NotificaciónG/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importación deproductos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, dediversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales;

Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitosfitosanitarios a ser establecidos para la importación de semilla botánica de palma aceitera ygirasol procedentes de Francia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, elDecreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

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Artículo 1.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de semilla botánica de palma aceitera (Elaeis guineensis) y girasol(Helianthus annuus) procedentes de Francia, conforme al siguiente cuadro:

PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES ENPROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Elaeis guineensis Francia Sin declaración adicionalPalma aceiteraHelianthus Annuus Francia Encontrado libre de PlasmoparaGirasol halstedii Tratamiento de desinfección

preembarque

Artículo 2.- Para la importación de las semillas botánicas referidas en la presenteResolución, los usuarios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales:

- Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitidopor el SENASA, previo al embarque en el país de origen o procedencia.

- Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o CertificadoFitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y/o procedencia, según sea el caso en elque conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el artículo anterior.

- Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril.

- Que cuando se utilicen envases, éstos sean nuevos y de primer uso.

- Los productos vegetales deberán ser transportados en medios limpios y desinfectadosy acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para la inspecciónfitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo.

- Inspección en el punto de ingreso.

Artículo 3.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, laque deberá ser enviada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido elproducto hasta la llegada de los resultados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente.

Artículo 4.- El término “encontrado libre”, señalado en el artículo 1 de la presenteResolución, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmenteinspeccionado por la ONPF del país de origen y/o procedencia, durante el período decrecimiento activo del cultivo.

Artículo 5.- La desinfección puede realizarse con: Captan (5 g / K de semillas) oBenomyl (2 g / K de semilla) o cualquier otro producto o tratamiento similar.

Artículo 6.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en elReglamento de Cuarentena Vegetal o norma sanitaria vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

MINCETUR

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Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX para participar en Misión Empresarial aEE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de julio de 2005

Visto el Oficio Nº 868-2005-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización yFunciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de losbienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sectorprivado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país,buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificaciónde la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y laapertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, entre las funciones que PROMPEX realiza con el objeto de promover lasexportaciones de bienes y servicios peruanos y mejorar la oferta exportable, se encuentra la dediseñar y ejecutar estrategias y acciones de promoción que permitan fomentar y fortalecer eldesarrollo de la oferta exportable del país en condiciones competitivas, conforme lo estableceel artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;

Que, PROMPEX en orden al cumplimiento de dicho objetivo, ha programadoconjuntamente con empresas peruanas la realización de una Misión Empresarial a California,Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse del 10 al 16 de julio de 2005, con el objetivo depresentar nuestra oferta exportable de productos al mercado norteamericano;

Que, en la referida Misión Empresarial, están participando 13 empresas de diversossectores como: manufacturas diversas, textil confecciones, agro y artesanías, con la finalidadde sostener reuniones (ruedas) de negocios con potenciales importadores, distribuidores ygrandes establecimientos comerciales de dicho país y sentar las bases para el afianzamientode negocios futuros, para lo cual PROMPEX ha preparado un programa de citaspreconcertadas, basadas en los perfiles de cada empresa exportadora y las posibilidades desus productos en los mercados de interés;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, establece que La Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado perteneciente al sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Prado Rey, Gerente Central deInformación e Inteligencia de Mercados de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, a las ciudades de Los Angeles, San Francisco y San José, California - EstadosUnidos de Norteamérica, del 10 al 16 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seefectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión

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para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 220 x 6 días) : US$ 1 320,00Pasajes : US$ 1 237,16Pasaje Terrestre : US$ 50,00(San Francisco - San José)Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización delviaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presenteResolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante la comisión de servicios. Asimismo presentará larendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación ni exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales militares a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2005-DE-CCFFAA

Lima, 14 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 381-OAIE/JEMGE/A-3 del Jefe del Estado Mayor General delEjército, de fecha 16 de mayo de 2005 y Oficio V-190-EMAI-Nº 0343 del Jefe del Estado MayorGeneral de la Fuerza Aérea de fecha 18 de abril de 2005, mediante el cual indica la realizaciónde la VI Conferencia Bilateral de Estados Mayores del Perú y Argentina, a llevarse a cabo del27 junio al 1 de julio de 2005, de acuerdo a las normas y disposiciones dictadas por elMinisterio de Defensa, con respecto a los viajes por Comisión del Servicio;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio al General de División EP. Jesús REYES Tavera, Teniente General FAPAugusto Venancio MENGONI Vicente, Coronel Infantería EF Javier LINDO Zárate y CoronelFAP José Enrique REVILLA Morales, con la finalidad de participar en la realización de la VIConferencia Bilateral de Estados Mayores del Perú y Argentina a llevarse a cabo en la ciudadde Buenos Aires - Argentina, del 27 junio al 1 de julio de 2005, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competenciadel Ejército y Fuerza Aérea;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos - Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y alo acordado con el Ministro de Defensa;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión del Servicio al General deDivisión EP. Jesús REYES Tavera, Teniente General FAF Augusto Venancio MENGONIVicente, Coronel Infantería EP. Javier LINDO Zárate y Coronel FAP José Enrique REVILLAMorales, con la finalidad de participar de la VI Conferencia Bilateral de Estados Mayores delPerú y Argentina a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 27 junio al 1 de juliode 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - las Instituciones Armadas (Ejército Peruano yFuerza Aérea) efectuarán los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

PASAJES:LIMA - BUENOS AIRES - LIMA (ida y vuelta)US$ 450.71 x 4 personas

VIÁTICOS:US$ 200.00 x 5 días x 4 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 28.24 x 4 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El referido Personal Militar deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales militares a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2005-DE-CCFFAA

Lima, 14 de junio de 2005

Visto, el Acta Declaratoria de la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral deDefensa Brasil - Perú de fecha 27 abril 2005, donde se acuerda realizar la X Ronda deConversaciones entre el Estado Mayor de la Defensa del Brasil y el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas del Perú en la ciudad de Natal - Río Grande do Norte-Brasil del 21 al 25 junio2005;

CONSIDERANDO:

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Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidadde las Rondas de Conversaciones entre el Perú y Brasil, como un mecanismo generador deamistad y confianza mutua, siendo necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión delServicio a los señores Almirantes y Oficiales Superiores, para que participen en la X Ronda deConversaciones entre el Estado Mayor de la Defensa de Brasil y el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a los señoresAlmirantes y Oficiales Superiores que se indican para que participen en la X Ronda deConversaciones entre el Estado Mayor de la Defensa de Brasil y el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas del Perú, a realizarse del 20 al 25 de junio del 2005, en la ciudad de NatalRío Grande do Norte-Brasil:

- Almirante Frank BOYLE Alvarado- Contralmirante Arturo PIEDRA Carrera.- Coronel EP. Carlos GONZÁLEZ Solimano.- Capitán de Navío Enrique LOPEZ - TORRES Matallana.- Capitán de Navío Francisco YÁBAR Acuña.- Teniente Coronel EP Denys DIAZ Vargas Machuca.- Mayor FAP. Carlos VALDIVIA del Alamo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Resolución, serán sufragados por elComando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, de acuerdo a losconceptos siguientes:

PASAJES:LIMA - NATAL - RIO GRANDE DO NORTE-BRASIL - LIMAUS$ 960.00 x 7 personas

VIÁTICOS:US$ 200.00 x 6 días x 7 personas

TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO:US$ 28.24 x 7 personas

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio otérmino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4.- Los mencionados Oficiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración niliberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Dejan sin efecto autorización de viaje dispuesta por la R.S. Nº 249-DE/FAP y autorizanviaje de Oficial FAP a la Federación Rusa

RESOLUCION SUPREMA Nº 351-2005-DE-FAP-CP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 0994 de fecha 1 de junio de 2005 y Mensaje COEI-271852 de mayo de 2005 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú yMensaje SGFA-021916 de junio de 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 249 DE/FAP de fecha 25 de mayo de 2005, seautorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 29 de mayo al 2de junio de 2005, entre otros del Mayor FAP AGREDA ZAPATEL Dante German;

Que, con Resolución Ministerial Nº 507-2005 DE/FAP del 6 de junio de 2005, se varíala fecha de inicio y término de la Comisión indicada en el considerando anterior; en el sentidode que dicho viaje será del 26 de junio al 2 de julio de 2005;

Que, el citado Oficial Superior se encuentra realizando trámites administrativos parapasar a la Situación Militar de Disponibilidad a su solicitud, por lo que es necesario dejar sinefecto la autorización antes mencionada al no ser beneficioso para la Institución;

Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aéreadel Perú y a coordinaciones realizadas con la Compañía anfitriona; el Mayor FAP OLIVERADOIG Cesar Antonio, reemplazará al mayor FAP AGREDA ZAPATEL Dante German a fin dedar cumplimiento al compromiso asumido por la Institución;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicioa la Federación Rusa, del Mayor FAP AGREDA ZAPATEL Dante German, a mérito de loexpuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la Federación Rusa,del 26 de junio al 2 de julio de 2005, del Mayor FAP OLIVERA DOIG Cesar Antonio, a mérito delo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, deberá efectuar lostrámites administrativos correspondientes, con la finalidad que se otorgue al Mayor FAPOLIVERA DOIG Cesar Antonio, los montos por concepto de Viáticos, Pasajes y Tarifa Única de

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Aeropuerto, autorizados con la Resolución Suprema Nº 249-DE/FAP de fecha 25 de mayo de2005.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial FAP a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 353-2005-DE-FAP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto el Oficio V-120-INAD-Nº 0299 del 7 de abril de 2005 del Inspector General de laFuerza Aérea del Perú y Mensaje SGFA-091720 de febrero del 2005 del Secretario General dela Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del Teniente General FAPGARAGORRI QWISTGAARD Alfonso Pablo, con la finalidad que realice una visita de inspec-ción a la Agregaduría Aérea en Washington y a la Oficina de Logística en Miami, del 26 dejunio al 3 de julio de 2005;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidosde América, del 26 de junio al 3 de julio de 2005, del Teniente General FAP GARAGORRIQWISTGAARD Alfonso Pablo con la finalidad que realice una visita de inspección a laAgregaduría Aérea en Washington y a la Oficina de Logística en Miami.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Washington - Miami - LimaUS$ 720.00 x 1 Oficial

ViáticosUS$ 220.00 x 8 días x 1 Oficial

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 Oficial

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la comisión sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 356-2005-DE-MGP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto el Oficio G.400-745 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, defecha 12 de mayo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que conforma la Comitiva Oficial ydotación del B.A.P. “AMAZONAS” (CF-11), a bordo de la referida Unidad en Visita Oficial a laciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participen en las actividades conmemorativas delAniversario de la Independencia Nacional del citado país, a realizarse los días 19 y 20 de juliode 2005, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Armada Nacional de Colombia a laciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto lasacciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación ymedidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de laSeguridad Nacional e Institucional;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superiory Subalterno que conforma la Comitiva Oficial y dotación del B.A.P. “AMAZONAS” (CF-11), quese detalla en las relaciones del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abordo de la referida Unidad en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin queparticipen en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional dedicho país, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2005.

Artículo 2.- Autorizar el pago, de la cantidad de CUATRO MIL CUATRO Y 00/100DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,004.00), por DOS (2) días de Estadía en Puerto Extranjero alPersonal señalado en el Anexo de la presente Resolución, según lo dispuesto en el Regla-mento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones delServicio a bordo de Unidades Navales.

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4.- El Oficial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionarios del INC a Sudáfrica para participar en la 29º Sesión delComité de Patrimonio Mundial

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2005-ED

Lima, 8 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio “RE” (SPC-CLT) 2-8-C(143), del 10 de junio de 2005, elSubsecretario de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a laDirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la convocatoria de la UNESCO a la 29ºSesión del Comité de Patrimonio Mundial, a realizarse en la ciudad de Durban, Sudáfrica del 10al 17 de julio de 2005;

Que, la citada reunión tiene por objetivo informar a la UNESCO sobre el estado deconservación de los sitios peruanos del patrimonio mundial y de los compromisos que el Estadoperuano asume para su preservación, sobre todo respecto del Santuario Histórico de MachuPicchu; así cómo elaborar el Expediente de Candidatura del Qhapaq Ñan - Camino PrincipalAndino a la Lista del Patrimonio Mundial, que involucra a seis países de América del Sur,incluyendo al Perú;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar el viaje de losfuncionarios encargados de la conducción de los referidos temas;

Que, los costos que irrogue el citado viaje serán asumidos por la Dirección RegionalINC-Cusco, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 452-DRC-C/INC-2005; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Luis GuillermoLumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y del Antropólogo DavidUgarte Vega Centeno Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, a la ciudadde Durban, Sudáfrica, del 6 al 20 de julio de 2005, para los fines a los que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seránsufragados con cargo al presupuesto de la Dirección Regional del Instituto Nacional de CulturaCusco - Unidad Ejecutora 002, Pliego Presupuestal 110 - Instituto Nacional de Cultura, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Lima-Durban-Lima : US$ 5,680.00Viáticos (tres personas x 15 días) : US$ 5,200.00Tarifa CORPAC : US$ 56.48

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución delos montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no seránecesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente, de acuerdo conlo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación deimpuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de los funcionarioscuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación de bien a favor de concesión definitiva dedistribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2005-MEM-DM

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31122702, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 7537;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM,publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular de la Sociedad Conyugal constituida por el señorRodolfo Bustamante Rimarachin y señora Amparo Ginocchio Reyes para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 7537, ubicada en la calle Mariscal Agustín Gamarra Nº 125 (antes LotizaciónResidencial El Pino Mz. “J”), distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, disponeque el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario hacompensado al propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere lapresente Resolución;

Que la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientesdel Decreto Ley Nº 258844(*)NOTA, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionariaha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el InformeNº 134-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

(*)NOTA NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “258844”cuando se debe decir “25844”

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Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación del bien depropiedad de la Sociedad Conyugal constituida por el señor Rodolfo Bustamante Rimarachin yseñora Amparo Ginocchio Reyes, para la instalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7537, ubicada en la calleMariscal Agustín Gamarra Nº 125 (antes Lotización Residencial El Pino Mz. “J”), distrito de SanLuis, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo dediente Servidumbre terreno

31122702 Subestación de Distribución Suelo: 9,00 m2 Sociedad UrbanoEléctrica Nº 7537 y sus aires Conyugal:Ubicación: distrito de San Luis, Rodolfoprovincia y departamento de Lima BustamanteCoordenadas UTM: Rimarachin

Vértice Norte Este y AmparoA 8 665 369,59 283 242,90 GinocchioB 8 665 372,18 283 241,38 ReyesC 8 665 373,70 283 243,97D 8 665 371,11 283 245,49

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquiernaturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida,

Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el áreade servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que el áreaafectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinjasu ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva dedistribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2005-MEM-DM

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31170105, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbrede ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribucióncompacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5271;

CONSIDERANDO:

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Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito dela Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado laimposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº5271, ubicada en la berma lateral del jirón Lloque Yupanqui, cuadra 9, frente al predio Nº 937,esquina con avenida Talara, cuadra 5, distrito de Jesús María, provincia y departamento deLima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientesdel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 151-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5271, ubicada en la berma lateral del jirón Lloque Yupanqui,cuadra 9, frente al predio Nº 937, esquina con avenida Talara, cuadra 5, distrito de JesúsMaría, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deExp. Servidumbre terreno

31170105 Subestación de Distribución Suelo. 18,0 m2 Propiedad UrbanoEléctrica Nº 5271. subsuelo y del EstadoUbicación distrito de Jesús María, airesprovincia y departamento de Lima. (vía pública)Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 277 617,514 8 665 081,278B 277 613,844 8 665 076,531C 277 616,218 8 665 074,696D 277 619,887 8 665 079,443

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquiernaturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida.

Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el áreade servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en elárea afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción querestrinja su ejercicio.

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Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

Reconocen servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito a favor deconcesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2005-MEM-DM

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31165204, organizado por Luz del Sur S.A.A., personajurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de lasservidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad particular, indispensablepara la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterráneapara Servicio Público de Electricidad Nº 1391;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividadde distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM,publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de las servidumbres deocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para ServicioPúblico de Electricidad Nº 1391, ubicada en Mz. A, Lote 13, Sección 3 y 4 de la zonadenominada Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando queantecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 30,30metros cuadrados y servidumbre convencional de tránsito sobre un área de 7 303,72 metroscuadrados, de propiedad del Centro Industrial Las Praderas de Lurín S.A. para la subestaciónde distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 1391, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 13 de agosto de 2004, extendida porel Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten laexistencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación atal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que laconcesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 133-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito sobreel bien del Centro Industrial Las Praderas de Lurín S.A., para la instalación de la subestaciónde distribución eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de ElectricidadNº 1391, ubicada en Mz. A, Lote 13, Sección 3 y 4 de la zona denominada Las Praderas deLurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida mediante EscrituraPública de fecha 13 de agosto de 2004, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortizde Zevallos Villarán, en los términos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo dediente Servidumbre terreno

31165204 Subestación de DistribuciónEléctrica Nº 1391Ubicación: distrito de Lurín,provincia y departamento de LimaÁREA DE OCUPACIÓN Suelo: 30,30 Centro In- Urbano

m2 y sus aires dustrial LasPraderas deLurín S.A.

Coordenadas UTMVértice Norte Este

G 8 640 203,73 300 632,57H 8 640 199,57 300 636,97I 8 640 203,21 300 640,40J 8 640 207,36 300 635,98

ÁREA DE TRÁNSITO Suelo: Centro In- UrbanoCoordenadas UTM: 7 303,72 m2 dustrial Las

Vértice Norte Este y sus aires. Praderas deA 8 640 500,17 300 332,43 Lurín S.A.B 8 640 420,72 300 416,95C 8 640 406,98 300 420,78D 8 640 321,50 300 340,43E 8 640 125,40 300 549,06F 8 640 208,65 300 627,31

Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo dediente Servidumbre terreno

31165504 Vértice Norte EsteG 8 640 203,73 300 632,57J 8 640 207,36 300 636,00K 8 640 212,30 300 630,74L 8 640 326,50 300 738,10M 8 640 522,61 300 529,47N 8 640 437,13 300 449,12Ñ 8 640 440,10 300 435,17O 8 640 519,55 300 350,65P 8 640 515,61 300 346,95Q 8 640 424,11 300 444,30R 8 640 514,97 300 529,70S 8 640 326,27 300 730,46T 8 640 133,03 300 548,82U 8 640 321,74 300 348,07

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V 8 640 412,60 300 433,47W 8 640 504,10 300 336,13

Artículo 2.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo queantecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

JUSTICIA

Designan representante del Ministerio ante el Fondo Nacional Indemnizatorio de ErroresJudiciales y Detenciones Arbitrarias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2005-JUS

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 24973, publicada el 28 de diciembre de 1988, se regula laindemnización por errores judiciales y se crea el Fondo Nacional Indemnizatorio de ErroresJudiciales y Detenciones Arbitrarias;

Que, el artículo 12 de la referida Ley, establece que el mencionado Fondo Nacionalestará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2004-JUS se designó al representante delMinisterio de Justicia ante dicho Fondo, siendo necesario proceder a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 yDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 214-2004-JUS.

Artículo 2.- Desígnase a la señora abogada FLOR DE MARÍA LOVERA DÁVILA, comorepresentante del Ministerio de Justicia ante el Fondo Nacional Indemnizatorio de ErroresJudiciales y Detenciones Arbitrarias, creado por Ley Nº 24973.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Designan representante del Ministerio ante la Coordinadora Nacional Multisectorial deSalud - CONAMUSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2005-JUS

Lima, 7 de julio de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-SA, se constituyó la CoordinadoraNacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, como el Mecanismo de Coordinación del país aque se refieren los Contratos de Donación de Programa suscritos entre el Fondo Global para laLucha contra el VIH SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERÚ, para el financiamientodel Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA en el Perú y delPrograma de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dichaComisión estará integrada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Justicia;

Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2005-JUS se designó alseñor abogado Guillermo Julio Vargas Jaramillo, Secretario Especializado de GraciasPresidenciales, como representante del Ministerio de Justicia ante la CONAMUSA;

Que, sin embargo, resulta necesario designar al representante alterno del Ministerio deJusticia ante dicha Comisión;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor doctor José Guillermo Gabriel Best Romero,Director General de la Coordinación Nacional de Salud del Instituto Nacional Penitenciariocomo representante alterno del Ministerio de Justicia ante la Coordinadora NacionalMultisectorial de Salud - CONAMUSA, constituida mediante Decreto Supremo Nº 007-2004-SA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Modifican resolución mediante la cual se conformó Comisión para proponer nuevaorganización, perfil y número de Defensores de Oficio y el nuevo Sistema de Trabajo y

Asignación de Casos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2005-JUS

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, se aprobó el Decreto Legislativo que regulael Proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal,estableciéndose en su artículo 9 que el Ministerio de Justicia propondrá a la Comisión Especial,la organización, perfil y número de Defensores de Oficio, así como el nuevo sistema de trabajoy de asignación de casos;

Que, el Ministerio de Justicia mediante Resolución Ministerial Nº 454-2004-JUS,conformó una Comisión encargada de proponer a la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal, el proyecto de los lineamientos de la “Nueva Organización, Perfil ynúmero de Defensores de Oficio”, así como el nuevo “Sistema de Trabajo y Asignación deCasos” que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del DecretoLegislativo Nº 958;

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Que, habida cuenta que en la referida Resolución Ministerial se designó a losfuncionarios que conforman la citada Comisión, señalándose sus nombres, resulta necesarioque la misma sea integrada en función de los cargos y no de las personas que los ocupan, aefectos de simplificar la gestión administrativa del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo; Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Legislativo Nº 958;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 454-2004-JUS,el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Conformar una Comisión encargada de proponer a la Comisión Especialde Implementación del Código Procesal Penal, el proyecto de los lineamientos de la “NuevaOrganización, Perfil y número de Defensores de Oficio” así como el nuevo “Sistema de Trabajoy Asignación de Casos” que permita dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) delartículo 9 del Decreto Legislativo Nº 958, la misma que estará conformada por los siguientesfuncionarios y servidores del Ministerio de Justicia:

- Director de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de laDirección Nacional de Justicia, quien la presidirá.

- Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo.

- Director General de la Oficina General de Administración.

- Subdirectora de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares.

- Dos abogados de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios JurídicosPopulares”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Amplían plazo de Mesa de Trabajo constituida para elaborar propuestas a fin defortalecer relaciones entre el Estado y las Confesiones distintas a la Católica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2005-JUS

Lima, 7 de julio de 2005

Vista: La Carta Nº 14-2005-JUS/MT, remitida por la Presidencia de la Mesa de Trabajoconstituida por Resolución Ministerial Nº 070-2005-JUS, del 2 de febrero del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución citada en la vista, se constituyó la Mesa de Trabajoencargada de elaborar propuestas legislativas y administrativas con el fin de fortalecer lasrelaciones entre el Estado y las Confesiones distintas a la Católica, a la que se le otorgó elplazo de 60 días útiles desde su instalación, para presentar al Despacho Ministerial el trabajoencomendado;

Que, la mencionada Mesa de Trabajo se encuentra evaluando proyectos relacionadosa lo expresado en el considerando anterior, por lo que resulta necesario concederle un nuevoplazo a fin que culmine la tarea asignada, dado que resulta de interés para la sociedad, en el

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marco de un Estado de Derecho donde se respeta el derecho a la libertad de conciencia y dereligión, establecido constitucionalmente;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 y enlos Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Concédase un nuevo plazo de 60 días útiles, a partir de la publicación dela presente Resolución, a la Mesa de Trabajo constituida por Resolución Ministerial Nº 070-2005-JUS, a fin que concluya las tareas encomendadas y eleve su informe final al Ministro deJusticia.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución a la Presidencia de la Mesa deTrabajo a la que se refiere el artículo precedente, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Designan representante del Ministro ante la Comisión Nacional de Lucha contra laCorrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la

Sociedad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2005-JUS

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, modificado, se crea la ComisiónNacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en laGestión Pública;

Que, conforme al artículo 2 del antes mencionado dispositivo se establece que laComisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparenciaen la Gestión Pública estará integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o surepresentante;

Que, en este sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2002-PCM se designó alseñor abogado Alberto Ygor Martínez Llanos como representante del Ministro de Justicia antela antes citada Comisión;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 006-2005-PCM se designó alseñor Alberto Ygor Martínez Llanos como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Luchacontra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en laSociedad, dejándose sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº343-2002-PCM del citado funcionario como representante del Ministro de Justicia;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministro deJusticia ante la mencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora abogada Vilma Jacqueline Calderón Vigo,Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia como representante del Ministro de

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Justicia ante la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética yTransparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliación en el departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2005-JUS

Lima, 6 de julio de 2005

Vista, la solicitud de registro Nº 29153, de fecha 23 de noviembre de 2004, sobreAutorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civildenominada ASOCIACIÓN CIVIL LLEGUEMOS A UNA SOLUCIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado, “LLEGUEMOS A UNA SOLUCIÓN”;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 767-2005-JUS/STC, la recurrente cumplecon los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley de Conciliación - Ley Nº26872, modificada por las Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42, 44 y 45 delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que esprocedente atender la solicitud de autorización de funcionamiento del Centro de Conciliacióncitado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº26872 - Ley de Conciliación, modificada por las Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil denominada ASOCIACIÓN CIVILLLEGUEMOS A UNA SOLUCIÓN, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado“LLEGUEMOS A UNA SOLUCIÓN”, con sede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAViceministro de Justicia

Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliación en el departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2005-JUS

Lima, 6 de julio de 2005

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Vista, la solicitud con registro Nº 030151, de fecha 2 de diciembre de 2004, sobreAutorización de Funcionamiento de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civildenominada CHRISNI;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado CHRISNI, con sede en el departamento de Lima;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0792-2005-JUS/STC, la recurrente cumplecon los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42, 44 y 45 delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que esprocedente atender la solicitud de autorización de funcionamiento del Centro de Conciliacióncitado;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil denominada CHRISNI, elfuncionamiento del Centro de Conciliación denominado CHRISNI, con sede en el departamentode Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAViceministro de Justicia

MIMDES

Designan funcionarios en FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2005-MIMDES

Lima, 30 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 009-2001-PRES, de fecha 10 de enero de 2001,modificada por Resolución Suprema Nº 113-2001-PRES de fecha 27 de abril del 2001, sedesignó al Ing. ADOLFO IGNACIO IBARGUEN URIBE en el cargo de Gerente de Proyectos deInfraestructura del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2001-PRES, de fecha 14 de febrero de2001, modificada por Resolución Suprema Nº 113-2001-PRES de fecha 27 de abril del 2001,se designó a la abogada MONICA DIANA MARIA RUIZ VEGA en el cargo de Gerente deAsesoría Legal del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 217-2002-PRES, de fecha 19 de junio de 2002 sedesignó al Lic. WALTER HUGO ARANA MAYORCA en el cargo de Subgerente de Personal de

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la Gerencia de Administración y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación y DesarrolloSocial - FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2002-MIMDES, de fecha 28 de agosto de2002 se designó al señor MIGUEL ANGEL BERETTA CISNEROS en el cargo de Gerente dePlaneamiento y Sistemas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 613-2002-MIMDES, de fecha 21 de octubre de 2002se designó al señor MIGUEL CIRILO ANYOSA HINOSTROZA en el cargo de Subgerente dePlanificación, Presupuesto y Monitoreo de la Gerencia de Planeamiento y Sistemas del FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 027-2003-MIMDES, de fecha 24 de enero de 2003se designó a la señora DORIS MEDALITH HINOJOSA NAZARIO en el cargo de Subgerente deRelaciones Públicas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2004-MIMDES, de fecha 15 de abril de2004 se designó al señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO en el cargo de Gerente de laGerencia de Fomento del Desarrollo Productivo del Fondo Nacional de Compensación y Desa-rrollo Social - FONCODES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 342-2004-MIMDES, de fecha 17 de junio de 2004se designó al señor JOSE RAUL CORBERA TENORIO en el cargo de Gerente de la Gerenciade Administración y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2004-MIMDES, de fecha 17 de junio de 2004 sedesignó a la abogada ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI en el cargo de Subgerente deLogística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 753-2004-MIMDES, de fecha 2 de diciembrede 2004 se encargó al señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO, Gerente de la Gerencia deFomento de Desarrollo Productivo de la Unidad Ejecutora 004: Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social - FONCODES, el puesto de Gerente General de la citadaUnidad Ejecutora;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, entre otros, el Acuerdo de Directorio Nº 017-2001 adoptado en Sesión Nº 127 defecha 19 de abril del 2001 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delFONCODES, estaría vigente hasta la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba elManual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, habiéndose publicado la Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, queaprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, es necesario dar por concluidas las encargaturas y designaciones mencionadasprecedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas al 30 de junio del 2005, las designaciones efectuadaspor las Resoluciones Supremas Nºs. 009 y 051-2001-PRES, modificadas por la ResoluciónSuprema Nº 113-2001-PRES, la Resolución Ministerial Nº 217-2002-PRES, las ResolucionesMinisteriales Nºs. 498 y 613-2002-MIMDES, la Resolución Ministerial Nº 027-2003-MIMDES,

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las Resoluciones Ministeriales Nºs. 224, 342 y 344-2004-MIMDES, dándoseles las gracias porlos servicios prestados a los funcionarios designados por las citadas Resoluciones.

Artículo 2.- Dar por concluida al 30 de junio del 2005, la encargatura efectuadamediante la Resolución Ministerial Nº 753-2004-MIMDES, dándosele las gracias por losservicios prestados al funcionario encargado por la citada Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Designar a partir del 1 de julio de 2005, a los funcionarios quedesempeñarán los siguientes cargos públicos de confianza, en el Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES:

- Abogada MONICA DIANA MARIA RUIZ VEGA en el cargo de Jefa de Asesoría Legalde la Dirección Ejecutiva.

- Señora DORIS MEDALITH HINOJOSA NAZARIO en el cargo de Jefa deComunicaciones de la Dirección Ejecutiva.

- Señor MIGUEL ANGEL BERETTA CISNEROS en el cargo de Gerente de la Unidadde Planeamiento y Resultados.

- Señor MIGUEL CIRILO ANYOSA HINOSTROZA en el cargo de Jefe de Presupuestode la Unidad de Planeamiento y Resultados.

- Señor JOSE RAUL CORBERA TENORIO en el cargo de Gerente de la UnidadAdministrativa.

- Abogada ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI en el cargo de Jefa de Logística dela Unidad Administrativa.

- Señor WALTER HUGO ARANA MAYORCA en el cargo de Jefe de RecursosHumanos de la Unidad Administrativa.

- Ingeniero ADOLFO IGNACIO IBARGUEN URIBE en el cargo de Gerente de la UnidadGerencial de Proyectos de Infraestructura.

- Señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO en el cargo de Gerente de la UnidadGerencial de Fomento del Desarrollo Productivo.

- Abogado HERNANDO ROBERTO ARIAS FLORES en el cargo de Gerente de laUnidad Gerencial de Promoción de la Paz.

Artículo 4.- Encargar a partir del 1 de julio de 2005, a los funcionarios quedesempeñarán los siguientes cargos públicos de confianza, en el Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES:

- Señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO - Gerente de la Unidad Gerencial deFomento del Desarrollo Productivo, el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva.

- Señor HUGO PRISCILIO VILA HIDALGO el puesto de Gerente de la UnidadGerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas.

- Señor VICTOR AUGUSTO RONCAL VILLANUEVA el puesto de Gerente de la UnidadGerencial de Articulación Territorial.

- Señor HERNAN HIPOLITO LAZARO CABELLO, las funciones de Gerente de laUnidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

PRODUCE

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2005-PRODUCE

Lima, 8 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2004-PRODUCE de fecha 2 de julio de2004 se designó al Sr. Alfonso Miranda Eyzaguirre, en el cargo de Presidente del ConsejoDirectivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;

Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte larenuncia acotada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Sr. Alfonso Miranda Eyzaguirre,al cargo de Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Aceptan renuncia y designan Viceministro de Pesquería

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2005-PRODUCE

Lima, 8 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2004-PRODUCE se designó al señorAlejandro Jiménez Morales en el cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de laProducción;

Que el indicado funcionario ha presentado renuncia al cargo conferido;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto de administración que acepte larenuncia acotada y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor AlejandroJiménez Morales, en el cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción,dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Alfonso Miranda Eyzaguirre, en elcargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Declaran nulidad de la R.M. Nº 139-2005-PRODUCE, mediante la cual se designó aSecretario General del FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2005-PRODUCE

Lima, 6 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 437-2004-PRODUCE, de fecha 6 de diciembre del2004, se aceptó la renuncia presentada por el señor Carlos Pedro Ortiz Segura, comoSecretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 139-2005-PRODUCE, del 23 de mayo del 2005, sedesignó al señor Jorge Eduardo Ponce Carranza, como Secretario General del Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

Que, la mencionada Resolución Ministerial Nº 139-2005-PRODUCE, del 23 de mayodel 2005, no contempla lo dispuesto por el numeral 38.2 literal c) del artículo 38 de la Directivade Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005,aprobada mediante Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01, que establece la prohibiciónde ingreso de nuevo personal, salvo en calidad de reemplazo, por cese de personal en lasplazas que queden vacantes a partir del 1 de enero de 2005 y durante dicho año fiscal; por locual debe declararse su nulidad;

De conformidad con lo dispuesto, en el Decreto Ley Nº 25902, y en uso de lasatribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y elartículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 139-2005-PRODUCE, de fecha 23 de mayo del 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDIN

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Ministro de la Producción

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresas para difusión de laCampaña Publicitaria “En julio, también Cómprale al Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2005-PRODUCE

Lima, 8 de julio de 2005

VISTO: El Memorando Nº 437-2005-PRODUCE/VMI del Viceministro de Industria,conteniendo el Informe Técnico de la Campaña Publicitaria “En Julio, también Cómprale alPerú”, el Informe Nº 011-2005/PRODUCE/LOG emitido por la Oficina de Logística y el InformeNº 01182-2005-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, dispone que cada Entidadelaborará y aprobará un Plan Anual, en el que debe prever los bienes, servicios y obras que serequerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; por su parteel Art. 11 del acotado cuerpo legal, señala que es requisito para convocar un proceso deselección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones;

Que, bajo este marco legal, el Ministerio de la Producción aprobó, mediante ResoluciónMinisterial Nº 021-2005-PRODUCE, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para elpresente ejercicio presupuestal, el mismo que puede ser modificado de acuerdo al artículo 27del Reglamento del Texto Único Ordenado señalado en el considerando precedente;

Que, mediante el documento de visto el Víceministro de Industria sustenta elrequerimiento para efectuar la Campaña Publicitaria “En Julio, también Cómprale al Perú” en elPrograma “Cómprale al Perú”, señalándose la pauta de avisos y medios seleccionados, que deacuerdo a lo señalado en el Informe Técnico que sustenta el memorándum Nº 437-2005-PRO-DUCE-VMI asciende a US$ 19 598,70 (diecinueve mil quinientos noventa y ocho y 70/00Dólares Americanos), lo cual ha sido considerado procedente por la Directora de la Oficina deImagen y Relaciones con la Población, a través del Oficio Nº 350-2005-PRODUCE-SG-OIRPdel 24 de junio de 2005;

Que, asimismo mediante Oficio Nº 780-2005-PRODUCE/OGPDPE-Op del 28 de juniodel 2005, el Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico,respecto al requerimiento para la campaña publicitaria “En julio, también Cómprale al Perú” quese efectuará en el marco del Programa “Cómprale al Perú” informa al Despacho delViceministro de Industria que en la programación del mes de julio se ha programado paraatender este requerimiento;

Que, en el Informe Nº 011-2005/PRODUCE/LOG emitido por la Oficina de Logística serecomienda incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio el Procesode Adjudicación Directa Selectiva, al no encontrarse considerado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio;

Que, de otro lado en el Informe Nº 011-2005/PRODUCE/LOG emitido por la Oficina deLogística, se solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación de laCampaña Publicitaria “En Julio, también Cómprale al Perú” por la causal de ServiciosPersonalísimos, conforme a lo normado en el Inc. f) del Artículo 19 del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y Art. 145 de su Reglamento; requerimiento que ha tenido la aceptación legalpor parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 01182-2005-PRODUCE/OGAJ en el que se ratifica que es un servicio personalísimo, como se ha señaladoen los considerandos anteriores;

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Que, teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos precedentes y contandocon la mayor asignación de recursos presupuestales señalada en el Oficio Nº 780-2005-PRODUCE/OGDPE-Op emitido por la Oficina General de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico;

De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento;contando con el visado del Director General de Administración, de la Directora de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, de la Directora de la Oficina de Imagen y Relación con la Pobla-ción, del Director General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y del Viceministro deIndustria, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del Artículo 11 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-PRODUCE y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de la Producción, mediante una inclusión, de acuerdo al detalleque como anexo forma parte de la presente Resolución respecto a la Campaña Publicitaria “EnJulio, también Cómprale al Perú”, con un monto referencial ascendente a US$ 19 598,70(diecinueve mil quinientos noventa y ocho y 70/00 Dólares Americanos).

Artículo 2.- Aprobar la exoneración, del proceso de Selección de Adjudicación DirectaSelectiva, la contratación de las Empresas “Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.”(América Televisión), “CANAL N SAC” (Canal N), “PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.”,“COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.”, (Frecuencia Latina), “ANDINADE RADIODIFUSION SAC” (ATV), “GRUPO RPP S.A.” (Radio Programas del Perú), paradifusión de la Campaña Publicitaria “En julio, también Cómprale al Perú” dentro del programa“Cómprale al Perú”, por la causal de Servicio Personalísimo, de acuerdo a las formalidadesestablecidas en el artículo 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevara cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículoprecedente, hasta por el monto de US$ 19 598,70 (diecinueve mil quinientos noventa y ocho y70/00 Dólares Americanos), por el plazo de 17 días, los mismos que se encuentran financiadospor la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los Informes que lasustentan a la Contraloría General de la República y comunicar al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- a través del SEACE, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de la Producción,dentro del plazo establecido de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Declaran fundada en parte apelación relativa a descalificación de propuesta en procesode selección para adquisición de uniformes de personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2005-PRODUCE

Lima, 8 de julio de 2005

Visto, el escrito de registro Nº 00006629, de fecha 27 de junio de 2005, de la EmpresaSERVICE Y MARKETING EIRL; el Informe Nº 010-2005-PRODUCE-OGA-LOG, de fecha 28 de

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junio de 2005, elaborado por la Oficina de Logística y el Informe Nº 01192-2005-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoriahasta la suscripción del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición de losrecursos de apelación y revisión;

Que, el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que mediante elrecurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de se-lección, el mismo que se presenta ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que loelevará al funcionario competente para resolver;

Que, con fecha 2 de junio de 2005 se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº013-2005-PRODUCE “Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal”, según relación deítems para la adquisición de uniformes de invierno para el personal de este Ministerio,cursándose las invitaciones correspondientes;

Que, con fecha 17 de mayo de 2005, el Comité Especial procedió a abrir y evaluar laspropuestas técnicas presentadas por los postores del indicado proceso de selección,descalificando a la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL en los Ítems 01 “UniformeFemenino” y 04 “Uniforme Masculino” y otorgando la Buena Pro a la Empresa CONSORCIOCAROLINA SAC y CONSORCIO RENZ SAC - APOLO SRL en los ítems 01 y 04respectivamente;

Que, mediante el escrito de visto la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL presentóRecurso de Apelación contra “el acto administrativo de descalificación de la propuesta en losítems 1 y 4”, solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los Ítem 1 afavor de Consorcio Carolina SAC y del Ítem 4 otorgado a Consorcio RENZ SAC-APOLO SRL,se retrotraiga lo actuado hasta la evaluación de propuestas y se otorgue la buena pro a surepresentada, señalando que se sancione a los responsables de establecer criterios subjetivosde calificación y evaluación y sobre todo la determinación ambigua de las EspecificacionesTécnicas, agregando que en el Comité Especial no existe un especialista en confecciones, loque también es causal de nulidad;

Que, a través de los Oficios Nºs. 116 y 117-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 27.JUN.05,se corrió traslado a las Empresas CONSORCIO CAROLINA SAC y Consorcio RENZ SAC-APOLO SRL, del Recurso de Apelación de la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL, sin queninguna de estas Empresas hagan uso de su derecho de absolución;

Que, de la evaluación realizada a los antecedentes que obran en el respectivoexpediente administrativo, se ha determinado que, la Empresa impugnante presentó supropuesta en los ítems 01 (Uniforme Femenino) y 04 (Uniforme Masculino) que contenía unadeclaración jurada (folio 10) indicando que el producto ofertado cumplía con lo señalado en lasbases (que establecía que la densidad urdimbre deberá ser de 28 + 1), sin embargo en lasESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL UNIFORME FEMENINO así como en lasESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL UNIFORME MASCULINO presentada en su propuesta(folio 09) se señala que la densidad urdimbre de la tela ofertada será de 28/43 + 2.5%, lo quecontraviene lo indicado en las Bases;

Que, asimismo se ha determinado que la Oferta Técnica del Postor CONSORCIOCAROLINA SAC (fojas 7 y 8) señala en sus Especificaciones Técnicas que el Saco Sastre,Chaleco, Pantalón y Falda se confeccionarán con CASIMIR BARRINGTON y adjunta a fojas 10las características del CASIMIR BARRINGTON que indica sobre la Densidad (número de hilospor cm) Urdimbre: Nm 28 + 2 Trama: Nm 25 + 2 en contraposición a lo indicado por las Bases

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que señalan Densidad (número de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 + 1, Trama: Nm 25 + 1; alhaberse señalado en las Especificaciones Técnicas el tipo de casimir a emplear “CASIMIRBARRINGTON” forma parte de su propuesta, la Especificación Técnica de la Empresa SanMiguel Industrial, que señala expresamente las características del CASIMIR BARRINGTON,que son distintas a las señaladas en las Bases, con lo cual se contradice la Declaración Juradaa fojas 70, por lo que resultaría procedente en este extremo su petitorio, debiéndosedescalificar a la Empresa CONSORCIO CAROLINA SAC, respecto a su propuesta para el Ítem01 “Uniforme Femenino” de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE“Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal”, debiéndose por tanto declarar desierto elÍtem 01 “Uniforme Femenino” del proceso indicado;

Que, en lo que corresponde a la impugnación de la Propuesta del Consorcio RENZSAC - APOLO SRL, se ha determinado que conforme puede apreciarse en el folio 36 de lapropuesta materia de este análisis, existe una promesa formal de constitución de consorcio,que señala cuáles son las obligaciones de cada empresa que lo constituirá, habiéndosenombrado representante común. La constitución de un consorcio, no implica la creación de unanueva persona jurídica, por lo que la Declaración Jurada del Anexo Nº 02 es procedente alcontener información propia de cada Empresa. En tal sentido, el Comité Especial considerócomo válida la presentación de documentos separados por cada integrante del consorcio, másaún si éste se encuentra visado en la parte superior derecha por el representante legal delconsorcio, resultando improcedente su impugnación y desetimada(*)NOTA su pretensión dedeclarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro respecto al Ítem 4 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 013-2005-PRODUCE “Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal”

Que, con relación a los otros extremos de su petitorio, estos han sido desvirtuados enlos informes de visto, por lo que procede desestimar los mismos;

Estando a lo señalado, contando con el visado de las Oficinas Generales deAdministración y de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo normado por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultadesconferidas por artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por laEmpresa SERVICE Y MARKETING EIRL, RATIFICÁNDOSE la descalificación de su propuestaen los Ítems: 1 “Uniforme Femenino” y 4 “Uniforme Masculino”, de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 013-2005-PRODUCE “Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal”, yDeclarar DESCALIFICADA la propuesta presentada por la Empresa CONSORCIO CAROLINASAC en el Ítem 1 “Uniforme Femenino” de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE “Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal”, por lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Declarar Improcedente los demás extremos del Recurso de Apelaciónmateria de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la notificación y publicar la presente resolución a través delSEACE y en nuestra página web, dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajoresponsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(*)NOTA NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “desetimada”cuando se debe decir “desestimada”

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DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2005-MINSA

Lima, 6 de julio de 2005

Vista la renuncia formulada por el doctor Luis Fernando Sibille Loli y los Oficios Nºs.1249, 1332-2005-DIGEMID-DG/MINSA y el Memorándum Nº 284-2005-DVM/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 549-2004/MINSA, de fecha 27 de mayo de2004, se designó al doctor Luis Fernando Sibille Loli, en el cargo de Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva de Registros y Drogas de la Dirección General de Medicamentos, Insumosy Drogas del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesionalpropuesto;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Luis Fernando SIBILLE LOLI,al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al doctor Aníbal Máximo DÍAZ ROBLES, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Designan funcionarios en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 518-2005-MINSA

Lima, 6 de julio de 2005

Visto el Oficio Nº 1249-2005-DG-DIGEMID, los Memorándums Nº 265-2005-DVM/MINSA y Nº 155-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 549-2004/MINSA, de fecha 27 de mayo de2004, se designó al doctor Ramón Wilfredo Ramírez Oropeza, en el cargo de Director Ejecutivo

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de la Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deAcceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,por lo que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar a losprofesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y losartículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del doctor Ramón Wilfredo RAMÍREZOROPEZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Control y VigilanciaSanitaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud,Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, alos profesionales que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELQ.F. Gustavo Vladimir BRAVO ORELLANA Director Ejecutivo de la

Dirección Ejecutiva de Controly Vigilancia Sanitaria F-4

Dr. Víctor Alejandro DONGO ZEGARRA Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva de Accesoy Uso de Medicamentos F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Crean Comisión Multisectorial para elaborar informe destinado a mejorar la acciónprotectora del Seguro Social de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2005-TR

Lima, 8 de julio de 2005

VISTO: El Informe actuarial realizado por la Organización Internacional del Trabajo -OIT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de nuestra Constitución Política, establece que el Estado reconoceel derecho universal y progresivo a la Seguridad Social, para su protección frente a lascontingencias que precise la Ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio Nº 102, Norma Mínima sobreSeguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo - OIT;

Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT ha elaborado un informefinanciero-actuarial y de gestión del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cual analiza y

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recomienda determinadas acciones a seguir para garantizar la viabilidad financiera de estainstitución, así como mejorar la calidad del servicio prestado al asegurado;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene entre sus políticasfortalecer la acción protectora de la seguridad social;

Que, la Ley Nº 27056 establece que ESSALUD es un organismo públicodescentralizado, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que entre otros servicios,brinda atención en salud;

Que, en mérito a lo expuesto, es necesario constituir una Comisión Multisectorial queanalice el informe actuarial y de gestión mencionado, y que concluya en recomendacionessobre las acciones administrativas y normativas a implementar;

Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del Objeto de la Comisión MultisectorialCréase la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe que analice y

recomiende las acciones administrativas y normativas a seguir, en relación al informefinanciero-actuarial y de gestión elaborado por la Organización Internacional de Trabajo - OIT;orientando su labor en mejorar la acción protectora del Seguro Social de Salud.

Artículo 2.- De la Conformación de la Comisión MultisectorialLa citada Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lapresidirá;

- Un representante del Ministerio de Salud;

- Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

- Un representante de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS;

- Un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 3.- Instalación y PlazoLa Comisión se instala dentro de los 10 días hábiles de publicada la presente

resolución, debiendo las organizaciones integrantes designar a sus representantes antes dedicho plazo.

La Comisión concluye su función dentro de los 90 días calendario de instalada.

Artículo 4.- De la colaboración de otras entidadesLa presidencia de la Comisión decide, para el mejor cumplimiento de sus fines, sobre la

participación o asesoramiento de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,nacionales e internacionales.

Artículo 5.- De la Secretaría TécnicaLa Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo actúa como Secretaría Técnica de la

Comisión Multisectorial.

Artículo 6.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción

del Empleo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Constituyen Comité Técnico Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorarlas condiciones laborales de trabajadores del servicio de transporte urbano e

interprovincial de pasajeros

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2005-TR

Lima, 8 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es undeber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, diversas organizaciones de trabajadores del servicio de transporte urbano einterurbano de pasajeros solicitan que se analice la situación laboral en dicho sector,requiriéndose conformar una comisión multisectorial que desde diversas perspectivascontribuya a proponer soluciones que garanticen el trabajo decente en dicha actividad;

Que, igualmente la calidad del transporte público depende sustancialmente de lostrabajadores que prestan servicios en dicha actividad y, en consecuencia, de las condicionesde trabajo en las que se desempeñan y de la formación profesional con la que cuentan;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Comité Técnico MultisectorialConstitúyase un Comité Técnico Multisectorial encargado de analizar y proponer las

medidas que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales y la formación profesionalde los trabajadores dedicados al servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros.

Artículo 2.- Conformación del Comité Técnico MultisectorialEl Comité Técnico Multisectorial estará conformado por:

- (1) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lopresidirá;

- (1) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- (1) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- (2) Dos representantes de los gremios de choferes y cobradores del servicio detransporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros.

- (2) Dos representantes de los gremios de empresas y cooperativas de transporteterrestre urbano e interurbano de pasajeros y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

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- (1) Un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú.

- (1) Un representante de los Gobiernos Regionales.

Excepcionalmente, la Presidencia del Comité podrá incorporar a representantes deotros sectores, antes de la instalación del mismo.

Artículo 3.- De la Secretaría TécnicaLa Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo tendrá a su cargo la Secretaría

Técnica del Comité.

Artículo 4.- Acreditación de RepresentantesLos sectores y organizaciones acreditarán sus representantes dentro de los cinco (5)

días hábiles de publicada la presente Resolución.

Artículo 5.- Instalación del Comité Técnico MultisectorialLa instalación del Comité Técnico Multisectorial se realizará dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6.- PlazoEl Comité Técnico Multisectorial concluirá su informe dentro de los cuarenta y cinco

(45) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 7.- De refrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Director General de Asesoría Jurídica a México para participar enevento organizado por la Oficina Internacional del Trabajo

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2005-TR

Lima, 8 de julio de 2005

VISTOS: El Escrito de fecha 27 de abril de 2005, de la Directora de la Oficina deEducación, Ciencia y Tecnología a cargo de la Secretaría Técnica de la ConferenciaInteramericana de Ministerios de Trabajo - CIMT; el Oficio Nº 668-2005-MTPE/DM, de fecha 28de abril de 2005, del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 27 de abril de 2005, la Directora de la Oficina deEducación, Ciencia y Tecnológica a cargo de la Secretaría Técnica de la ConferenciaInteramericana de Ministros de Trabajo - CIMT de la Organización de los Estados Americanos -OEA, transmite una invitación al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para queparticipe en el “Taller Hemisférico sobre Trabajo Decente y Globalización Justa”, organizadopor la Oficina Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de México, México,del 11 al 14 de julio de 2005;

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Que, siendo indispensable el citado evento para los fines Institucionales y sectoriales,se ha designado al doctor Guillermo Miranda Hurtado, Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar enrepresentación del Sector, en el citado Taller Hemisférico, cuyos gastos de pasajes y viáticos,serán cubiertos por el Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobreprohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios, al doctor GUILLERMOMIRANDA HURTADO, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de México, México, del 10 al 15 dejulio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución seráncubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 864.68Viáticos : US$ 1,100.00Impuesto TUUA : US$ 28.24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración oliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan viaje de funcionario de ESSALUD a México para participar en evento de laConferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS)

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2005-TR

Lima, 8 de julio de 2005

VISTO: El Oficio Nº 388-PE-ESSALUD-2005, de fecha 23 de junio de 2005, delPresidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y,

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CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) es un organismointernacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado porórganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, adminis-tran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social,siendo el Seguro Social de Salud - EsSalud, miembro del Comité Permanente de la citadaConferencia, el cual de acuerdo a su Estatuto y Reglamento, celebra una reunión ordinariasemestralmente en su sede;

Que, mediante Carta CISS/P/184, de fecha 1 de junio de 2005, el Presidente del CISSy Secretario General de dicho organismo, trasmite una invitación al señor Pedro Muñoz-NajarRojas, Gerente de la División de Aseguramiento de EsSalud, en su calidad de Miembro delComité Permanente del CISS, a la reunión ordinaria del citado Comité, que se realizará enMéxico, D.F., el día 12 de julio de 2005;

Que, siendo indispensable e importante la participación de EsSalud en dicha reunión,se ha acreditado como representante de dicho organismo al señor Pedro Muñoz-Najar Rojas,Gerente de la División de Aseguramiento de EsSalud, quien es además el actual representantede EsSalud ante la Subregión I Andina del CISS;

Que, los gastos que irrogue la participación del citado funcionario en dicha reunión,serán asumidos por el Seguro Social de Salud (ESSALUD);

De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobreprohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios, del señor PEDRO MUÑOZ-NAJAR ROJAS, Gerente de la División de Aseguramiento de EsSalud, a la ciudad de MéxicoD.F., del 11 al 13 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución Suprema, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud(ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje US$ 507.35Viáticos US$ 660.00Tarifa CORPAC US$ 28.24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,el citado funcionario deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema, no dará derecho aexoneración o liberación de pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en el departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 340-2005-MTC-03

Lima, 1 de julio de 2005

VISTO, el Expediente Nº 2002-012049 presentado por don VÍCTOR HUGO MAMANlAPAZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que parala prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere deautorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de telecomunicaciones. Del mismo modo, señala que la instalación deequipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada laautorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse ladocumentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; norma aplicable en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 630-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don VÍCTORHUGO MAMANl APAZA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándoseademás que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, lapresentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento

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General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a don VÍCTOR HUGO MAMANl APAZA, por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento deArequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones esencialesServicio : FMFrecuencia : 102.5 MHzModalidad : COMERCIAL

Características TécnicasIndicativo : OCR-6REmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 0.10 KW

Ubicación de la Estación:Estudios : Deán Valdivia Nº 154,

distrito de Cocachacra, provincia de Islay, de- partamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 46’ 13” Latitud Sur : 17° 05’ 39”

Planta : Cerro “La Laja”, distrito de Cocachacra, provin- cia de Islay, departa- mento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 45’ 16” Latitud Sur : 17° 04’ 52”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos deradiocomunicación correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

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Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular dela autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a lascondiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03)meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspeccióntécnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de laautorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4.- El titular, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, ésta será autorizada hasta el máximo establecido enel Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante de no requerirse de la previaaprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización lasconsignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así comolas señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resoluciónpodrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigenciaindicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta el cumplimiento de las condicionesprevistas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, eltitular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 8.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendoadecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en el departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 348-2005-MTC-03

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO, el Expediente Nº 2003-016876 presentado por doña LLERME GARCÍAFASANANDO DE DELGADO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Picota,departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que parala prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere deautorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según loprevisto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que laautorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en unaestación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada laautorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse ladocumentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 639-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, señala, que la solicitud presentada por doña LLERMEGARCÍA FASANANDO DE DELGADO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionadapersona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse elcumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,

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la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a doña LLERME GARCÍA FASANANDO DEDELGADO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Picota, departamento de San Martín; deacuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Servicio : FMFrecuencia : 100.3 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCT-9MEmisión : 256KF8E

Potencia Nominaldel Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : LA DIVISORIA, en el

distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 20’ 06.5” Latitud Sur : 06° 55’ 26”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con unperíodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular dela autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a lascondiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación.

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La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03)meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correctainstalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspeccióntécnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorizaciónotorgada quedará sin efecto.

Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de laautorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse alCódigo de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en elartículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido enel Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación,la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización lasconsignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así comolas señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resoluciónpodrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigenciaindicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condicionesprevistas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, latitular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canonanual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 8.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendoadecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Aprueban Planes de Asignación de servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada de diversas localidades del departamento de Lambayeque

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 350-2005-MTC-03

Lima, 5 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278 se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndose ensu artículo 12, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacional deAtribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, las normastécnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7 que el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias corres-pondientes a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión, loscuales serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 622-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación deFrecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cayalti-Zaña-Mocupe-Lagunas, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Monsefú, Morrope, Motupe, Olmos,Pacora-Jayanca, Pimentel, San José y Tucume-Illimo-Mochumi, en el departamento de Lamba-yeque;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesseñala que en la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio deRadiodifusión que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoriaaprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes de Asignación de servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM) de las localidades de Cayalti-Zaña-Mocupe-Lagunas, Chiclayo,Ferreñafe, Lambayeque, Monsefú, Morrope, Motupe, Olmos, Pacora-Jayanca, Pimentel, SanJosé y Tucume-Illimo-Mochumi, en el departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguientedetalle:

Localidad: CAYALTI-LAGUNAS-ZAÑA-MOCUPEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)229 93.7233 94.5237 95.3241 96.1249 97.7257 99.3261 100.1277 103.3284 104.7

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297 107.3

Total de canales : 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia deantena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: CHICLAYOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88.5206 89.1209 89.7212 90.3215 90.9218 91.5221 92.1224 92.7227 93.3231 94.1235 94.9239 95.7244 96.7247 97.3252 98.3255 98.9259 99.7263 100.5266 101.1269 101.7272 102.3275 102.9279 103.7282 104.3286 105.1289 105.7292 106.3295 106.9299 107.7

Total de canales : 29La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: FERREÑAFEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)233 94.5

Total de canales : 1 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: JAYANCA-PACORAPlan de Asignación de Frecuencias

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Canales Frecuencia (MHz)229 93.7233 94.5237 95.3277 103.3297 107.3

Total de canales : 5 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: LAMBAYEQUEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)249 97.7

Total de canales : 1 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: MONSEFUPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)237 95.3242 96.3

Total de canales : 2La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: MORROPEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)229 93.7233 94.5241 96.1277 103.3297 107.3

Total de canales : 5 La máxima e.r.p. en fa dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: MOTUPEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)229 93.7233 94.5237 95.3241 96.1249 97.7257 99.3261 100.1277 103.3

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284 104.7297 107.3

Total de canales : 10 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: OLMOSPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)203 88.5206 89.1209 89.7212 90.3215 90.9218 91.5221 92.1224 92.7227 93.3231 94.1235 94.9239 95.7244 96.7247 97.3252 98.3255 98.9259 99.7263 100.5266 101.1269 101.7272 102.3275 102.9279 103.7282 104.3286 105.1289 105.7292 106.3295 106.9299 107.7

Total de canales : 29La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: PIMENTELPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)297 107.3

Total de canales : 1La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad: SAN JOSEPlan de Asignación de Frecuencias

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Canales Frecuencia (MHz)277 103.3

Total de canales : 1La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Localidad : TUCUME-ILLIMO-MOCHUMIPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frecuencia (MHz)250 97.9257 99.3261 100.1284 104.7

Total de canales : 4La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios deradiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivosPlanes de Asignación de Frecuencias.

Artículo 3.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetrostécnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 113-2005-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 0564-2005-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano deGobierno la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa NuevaEsperanza, Río Chambira, distrito de Urarinas, provincia y Distrito Judicial de Loreto,atendiendo al pedido presentado por moradores de la cuenca del Río Chambira y afluentes:Ríos Tigrillo, Airico, Patoyacu, Hormiga, Asna, Pucayacu, Siamba y Pucuna;

Que, la solicitud se fundamenta en que la población que conforma la Etnia Urarinasconsta de 33 comunidades, con una población aproximada de 3608 habitantes; así como en la

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necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz máscercano se encuentra en Maypuco, lo que representa para los pobladores una demora de 84horas de viaje de ida y 84 horas de vuelta en canoa, al que también podrían acceder en botecon motor; sin embargo, va en desmedro de su economía por significar un gasto aproximadode mil soles solo para llegar a Maypuco, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno yeficaz servicio de administración de justicia;

Que, con la creación del Juzgado de Paz se beneficiará a las siguientes ComunidadesNativas de la Etnia Urarinas: Las Petroleras, Nueva Unión, Santa Rosa de Airico, Santa Beatriz,Santa Rosa de Siamba, Buena Vista, Pionero, Santa Martha, 28 de Julio, Santa Teresa dePatoyacu, San Pedro, Santa Cruz, Nueva Esperanza, Santa Silvia, Santa Carmela, Santa Cruzde Tagual, San Lorenzo, Puerto Rico, Santa Rosa de Patoyacu, Caimituyo, San Marcos, NuevoPerú, Mangual, Santa Elena, Nueva Reforma, Curuince, Patoyaquillo, Nuevo Pucuna, Copal,Pijuayal, Dos de Mayo, Santa Rosa de Rayayacu, Nuevo Horizonte; siendo su sede la Comuni-dad Nativa de Nueva Esperanza donde los moradores pueden llegar con mayor rapidez;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz y siendo elobjetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna, rápida yeficaz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin laintervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformandoSala y Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa NuevaEsperanza, distrito de Urarinas, provincia y Distrito Judicial de Loreto; con competencia en lassiguientes Comunidades Nativas de la Etnia Urarinas: Las Petroleras, Nueva Unión, SantaRosa de Airico, Santa Beatriz, Santa Rosa de Siamba, Buena Vista, Pionero, Santa Martha, 28de Julio, Santa Teresa de Patoyacu, San Pedro, Santa Cruz, Nueva Esperanza, Santa Silvia,Santa Carmela, Santa Cruz de Bagual, San Lorenzo, Puerto Rico, Santa Rosa de Patoyacu,Caimituyo, San Marcos, Nuevo Perú, Mangual, Santa Elena, Nueva Reforma, Curuince,Patoyaquillo, Nuevo Pucuma, Copal, Pijuayal, Dos de Mayo, Santa Rosa de Rayayacu y NuevoHorizonte.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del PoderJudicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 114-2005-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2005

VISTOS:

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El Oficio Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lima, y el Informe Nº 043-2005-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del PoderJudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a este órgano deGobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda CampoSol, Valle de Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia, departamento y Distrito Judicial deLima, solicitada por las autoridades y dirigentes de la referida localidad;

Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 800 habitantes; y enla necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Pazmás cercano se encuentra ubicado en la Comunidad Campesina de Jicamarca, a 12 kilómetrosde distancia; lo que representa para los pobladores una demora de 3 horas en vehículo detransporte público, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de ad-ministración de justicia;

Que, el Informe Nº 043-2005-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del PoderJudicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Asociación de ViviendaCampo Sol del Valle de Carapongo;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre losque se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligaciones de dar suma de dinero; Penal:faltas contra la persona, vida y cuerpo, patrimonio, buenas costumbres, seguridad pública ytranquilidad pública, entre otras; Familia: alimentos y violencia familiar; Laboral: pago de jornal;Notarial: certificación de documentos, legalizaciones; y siendo objetivo principal de este Poderdel Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición quese formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señorConsejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Consejeros AntonioPajares Paredes por encontrarse conformando Sala y Andrés Echevarría Adrianzén porencontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda Campo Sol,Valle de Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial,a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBASEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2005-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2005

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VISTOS:

El Oficio Nº 6064-2001-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque y los Informes Nº 136-2002 y 133-2003 SEP-GP-GG, remitidos por laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a esteÓrgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Machucará,distrito de Motupe, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, atendiendo alpedido del Presidente del Grupo Campesino Santa Lucía y Anexos;

Que, la solicitud se fundamenta en tener una población aproximada de 5000habitantes, conjuntamente con los Caseríos El Sauce, Olós, Hierba Buena, Moyán, Espinal,Suscha y Santa Lucía, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendoen cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el Caserío de Tongorrape,situado aproximadamente a 25 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores 8horas de viaje por camino de herradura a lomo de mula; por cuya razón no tienen acceso a unoportuno y eficaz servicio de administración de justicia;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, y siendo elobjetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna, rápida yeficaz, resulta atendible la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el Informe del señor LuisAlberto Mena Núñez quien concuerda con la presente resolución, sin la intervención del señorConsejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala y del señor ConsejeroAndrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de lafecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Machucará, concompetencia además en los Caseríos El Sauce, Olós, Hierba Buena, Moyán, Espinal, Suscha ySanta Lucía, comprensión del distrito de Motupe, provincia, departamento y Distrito Judicial deLambayeque.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial,a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Incorporan centros poblados a la competencia de Juzgado de Paz del Centro PobladoSan Juan Centro Autiki creado mediante la Res. Adm. Nº 103-2004-CE-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 115-2005-CE-PJ

Lima, 2 de junio de 2005

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VISTOS:

El Oficio Nº 1513-2004-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Junín y el Informe Nº 141-2004-SEP-GP-GG/PJ, remitido por la Gerencia Generaldel Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano deGobierno el pedido del Alcalde del Centro Poblado San Juan Centro Autiki, distrito dePichanaki, provincia de Chanchamayo, mediante el cual solicita se comprenda dentro de lacompetencia del Juzgado de Paz del referido Centro Poblado a los anexos San Miguel deAutiki, Nuevo Porvenir y Alto San Juan;

Que, mediante Resolución de Alcaldía 228-2002-MPCH, aclarada por Resolución Nº172-2003-MPCH, se creó el Centro Poblado San Juan Centro Autiki, comprendiendo 12Caseríos: Huachiriki, Santa Fe de Huachiriki, Nuevo Jerusalén, San Pedro de Autiki,Chinchaysuyo Alto, Río Colorado, San Miguel de Alto Autiki, Nuevo Porvenir, Alto San Juan,Kocari Alto, Villa Esperanza y San Juan Centro Autiki, así como 3 Comunidades Nativas:Pampa Julián, San Lorenzo de Autiki y Santa María;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 103-2004-CE-PJ, este Órgano deGobierno creó el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor San Juan Centro Autiki, distritode Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, concompetencia en los Centros Poblados de Huachiriki, Pampa Julián, Santa Fe de Huachiriki,Nuevo Jerusalén, San Pedro de Autiki, Chinchaysuyo Alto, Santa María, San Lorenzo de Autiki,Villa Esperanza y Villa Santa María;

Que, el Informe Nº 141-2004-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General delPoder Judicial, concluye que es procedente la petición formulada incorporando además a losCentros Poblados de Río Colorado y Kocari Alto que también están comprendidos en lajurisdicción político territorial del Centro Poblado San Juan Centro Autiki;

Que, por otro lado, de los antecedentes aparece que el nombre correcto es CentroPoblado San Juan Centro Autiki; lo que será materia de precisión;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 25 del artículo 82 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señorEdgardo Amez Herrera, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredespor encontrarse conformando Sala, y Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse devacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que el Juzgado de Paz creado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 103-2004-CE-PJ, su fecha 13 de mayo del 2004, corresponde al CentroPoblado San Juan Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo,departamento y Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Incorporar los Centros Poblados San Miguel de Alto Autiki, NuevoPorvenir, Alto San Juan, Río Colorado y Kocari Alto a la competencia del mencionado Juzgadode Paz del Centro Poblado San Juan Centro Autiki.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del PoderJudicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican resolución referente a la designación de representantes del Poder Judicialante Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 260-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de julio de 2005

VISTA;

La Resolución Administrativa Nº 049-2005-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, después de la dación de la Resolución Administrativa de vista, se dieron cambiospor razones diversas, de algunos Magistrados que fueron designados como RepresentantesDistritales del Poder Judicial ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, en atención a que la Ley Nº 27933 - "Ley del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana", tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizarla seguridad, paz, tranquilidad, respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional,situación que nos obliga a continuar con nuestro compromiso de cambio; en tal situación, estaPresidencia ha considerado conveniente modificar el artículo primero de la ResoluciónAdministrativa de vista, designando como representantes de dichos Comités Distritales alMagistrado que asuma la Judicatura de determinado órgano jurisdiccional;

Que, en aplicación de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 049-2005-P-CSJLI/PJ, en los siguientes términos:

"Artículo Primero: DESIGNAR como representantes del Poder Judicial, ante losComités Distritales de Seguridad Ciudadana, a los Magistrados encargados de los siguientesOrganos Jurisdiccionales:

- Juzgado Mixto de La Molina - CieneguillaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Molina.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - CieneguillaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla.

- Juzgado Mixto - Mod. Básico de Justicia de El Agustino.Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino.

- Primer Juzgado Mixto MBJ San Juan de MirafloresComité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores.

- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte

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Comité Distrital de Seg. Ciudadana de Ate Vitarte.

- Tercer Juzgado de Paz Letrado de ChorrillosComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús MaríaComité Distrital de Segur. Ciudadana de Jesús María.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San IsidroComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince.

- Primer Juzgado M.B.J. de San Juan de Lurigancho.Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho.

- Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San BorjaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco San Borja.Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Borja.

- Primer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo.Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del MarComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar.

- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y MirafloresComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores.

- Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco MirafloresComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco.

- Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San IsidroComité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro.

- Primero Juzgado de Paz letrado de Lince San IsidroComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince.

- Juzgado Mixto de Villa El SalvadorComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Matucana - HuarochiríComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huarochirí.

- Juzgado Mixto de Matucana - HuarochiríComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Matucana.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de ChosicaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chosica.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de ChaclacayoComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo.

- Quinto Juzgado de Paz Letrado de La VictoriaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria.

- Tercer Juzgado de Paz Letrado del RímacComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Rímac.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurín

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Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo LibreComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre.

- Primer Juzgado de Paz letrado de San LuisComité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Luis.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de BreñaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña.

- Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa AnitaComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita.

- Segundo Juzgado de Paz Letrado de San MiguelComité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel."

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidenciadel Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital dela Corte Superior de Justicia de Lima, del señor representante de la Corte Suprema de Justiciade la República ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; del Secretario General delConsejo Nacional de Seguridad Ciudadana y de los magistrados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

Designan a Vocal para que asuma la Jefatura Distrital de Control de la Magistratura encaso de licencia, vacaciones u otro impedimento del Jefe de la Oficina Distrital de

Control de la Magistratura y otros magistrados

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 261-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de julio de 2005

VISTA;

La Resolución Administrativa Nº 039-2002-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, se estableceque en casos de licencia, vacaciones y otro impedimento temporal del Jefe de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima, dicha Jefatura sea asumidapor el Vocal Superior Titular Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistraturadel Distrito Judicial de Lima y a falta de éste por el Presidente del Equipo Especial y a falta deambos por el Vocal Superior que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Limadesigne;

Que, es previsible que en determinadas quejas e investigaciones que tiene a su cargola Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Lima, se produzcansimultáneamente impedimentos para conocerlas tanto del Jefe de la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura, como del Vocal Superior Titular Presidente de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura, así como del Presidente del Equipo Especial, por licencia,vacaciones u otro impedimento; en tal sentido, resulta conveniente designar para el presente

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año judicial al Vocal Superior a que se contrae la última parte del artículo primero de laResolución Administrativa Nº 039-2002-P-CSJL/PJ;

Que, en aplicación de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLARA CORDOVA RIVERA, VocalSuperior Titular integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, para queasuma a partir de la fecha, las funciones de la Jefatura Distrital de Control de la Magistratura encaso de licencia, vacaciones u otro impedimento simultáneo del Jefe de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura, del Vocal Superior Titular Presidente Comisión Distrital de Controlde la Magistratura y del Presidente del Equipo Especial del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidenciadel Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital dela Corte Superior de Justicia de Lima y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, publíquese. cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

Designan vocal provisional de la Primera Sala para Procesos con Reos Libres y juezsuplente del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 263-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 7 de julio de 2005

VISTA;

La solicitud presentada por el señor Vocal Superior Titular, doctor Jovino CabanillasZaldivar, la misma que registra el ingreso Nº 00035129; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de la referencia el señor Magistrado Cabanillas Zaldivar,solicita se le conceda la ampliación de licencia por motivos de salud, haciendo llegar a esteDespacho el respectivo certificado médico;

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no perjudicar eldespacho judicial de la Primera Sala para Procesos con Reos Libres, es pertinente para estaPresidencia designar al Magistrado que se completará el Colegiado del citado órgano juris-diccional; ello en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máximaautoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficiode los justiciables y en virtud a dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar,ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y suplentes queestán en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

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Artículo Primero - DESIGNAR a la doctora MARTA TERESA JARA GARCIA comoVocal Superior Provisional de la Corte Superior de Lima, a fin de que conforme Colegiado en laPrimera Sala para Procesos con Reos Libres, por licencia del doctor Cabanillas Zaldivar; conefectividad al 4 de julio hasta el día 19 del mismo mes y año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LIBERTAD SORAYA INGA ZAPATAcomo Juez Suplente del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima, a partir del día 11 al 19 de julio del año en curso, por promociónde la titular.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidenciadel Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control dela Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina deAdministración Distrital y de los Magistrados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZÁVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

ANR-CONAFU

Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Empresarial paraNegocios Internacionales (U-ADEX)

RESOLUCION Nº 125-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTODE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 1 de julio de 2005

VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 72120 de fecha 26 de junio de 2003,organizado por la Promotora Asociación de Exportadores ADEX, para solicitar la Autorizaciónde Funcionamiento Provisional de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales(U-ADEX); el Informe Nº 164-2003-CONAFU-CEAA del 7 de julio de 2003; el Informe Legal Nº132-2003-CONAFU-AL de fecha 9 de julio de 2003; Oficio Nº 704-2003-CONAFU-P del 11 dejulio de 2003; Cartas PRE -298, 299-03 del 21 de julio de 2003; Oficio Nº 759-2003-CONAFU-Pdel 23 de julio de 2003; Informe Nº 132-2003-CONAFU-CJP del 24 de julio de 2003; laResolución Nº 151-2003-CONAFU de fecha 31 de julio de 2003, que admite a trámite lasolicitud presentada por la Promotora Asociación de Exportadores ADEX, para que se otorgueAutorización Provisional de Funcionamiento a la denominada Universidad Empresarial paraNegocios Internacionales (UADEX), con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 882 y en base a la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del2000; Informe Nº 192-2003-CONAFU-CEAA del 13 de agosto de 2003; la Resolución Nº 162-2003CONAFU de fecha 21 de agosto de 2003, que designa a la Comisión Evaluadora delCONAFU; la Resolución Nº 181-2003-CONAFU, con la que se designa a la nueva ComisiónEvaluadora; Informe de Evaluación Nº 45-2003-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2003;informe Preliminar Nº 091-2003-CDAYC del 11 de diciembre de 2003; Informe Legal Nº 433-2004-CONAFU-CJP de fecha 25 de febrero de 2004; Oficio Nº 288-2004-CONAFU-P del 02 demarzo del 2004, que traslada a la solicitante las observaciones encontradas por el CONAFU; elInforme Nº 074-2004-CONAFU-CEAA del 01 de abril de 2004; la Resolución Nº 091-2004-CONAFU del 20 de abril de 2004 se le otorga el plazo excepcional ampliatorio de cuatro meses(4), para el levantamiento de las observaciones encontradas a la Primera versión de su PDI;Carta GEG-151-04 del 27 de abril del 2004, comunica sobre los nuevos integrantes de la JuntaDirectiva para el 2004-2006; Carta PRE/120-04 del 22 de junio de 2004, solicita Suspensión de

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trámite de solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional; el Informe Nº 139-2004-CONAFU-CEAA del 13 de julio de 2004; la Resolución Nº 150-2004-CONAFU de fecha 20 dejulio de 2004, otorga una ampliación excepcional de seis meses (6), para el levantamiento desus observaciones encontradas, que vence el 12 de enero de 2005; Carta PRE-015-2005 del14 de enero del 2005, remite subsanación de observaciones; el Informe 032-2005-CONAFU-CEAA del 01 de febrero de 2005, que propone la contratación de la Comisión de Evaluación yConsolidación para elaborar el Informe Final; la Resolución Nº 052-2005-CONAFU de fecha 07de febrero de 2005, que conforma la Comisión de Evaluación Consolidación; el Informe Final 1Nº 042-2005-CDEYC-CONAFU de fecha 22 de abril de 2005, sobre levantamiento deobservaciones o debilidades del PDI; el Informe Nº 078-2005-CONAFU-CEAA de fecha 25 demayo de 2005, el Acuerdo del Pleno de la Sesión Ordinaria del 01 de junio de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; emitirresoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Reglamentopara la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales con Autorización Provisional deFuncionamiento;

Que, con documento de Vistos, el Presidente de la Asociación de Exportadores ADEX,Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), solicita alCONAFU, se le otorgue Autorización de Funcionamiento Provisional, al Proyecto de ladenominada Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (UADEX), bajo losalcances de la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley del CONAFU Nº 26439 y el D. Leg. Nº 882,para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad y departamento de Lima, através de las Carreras Profesionales de Gestión Empresarial, Negocios Internacionales yMarketing Internacional;

Que, como resultado del análisis de la Comisión Evaluadora con Informe Nº 45-2003-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2003, recomienda a la Promotora, realice las accionesnecesarias para que supere las debilidades encontradas;

Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, con Informe Nº 091-2003-CDAYC, respecto a la Parte "B" del Proyecto de Desarrollo Institucional, recomendó que en víade regularización, se remita el expediente a la Comisión Jurídica Permanente, para que emitaDictamen con arreglo a lo establecido en la Resolución Nº 196-2002-CONAFU del 06 de agostodel 2002, que modifica el literal a) del artículo 1 de la Resolución Nº 104-2001-CONAFU defecha 26 de abril de 2001. Luego, previo traslado de las observaciones a la Promotora, elexpediente deberá ser remitido a la Comisión de Análisis y Consolidación para su opinión;

Que, luego del análisis del Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación, laComisión Jurídica Permanente con Informe Nº 43-3-2004-CONAFU, concluye que losinstrumentos de naturaleza legal presentados en el Proyecto de Desarrollo Institucional, sonincompletos y no acreditan la solvencia económica ni la capacidad de inversión de laUniversidad, debiendo remitirse a la Comisión de Análisis y C para Consolidación, para conti-nuar con el trámite;

Que, mediante Resolución Nº 091-2004-CONAFU de fecha 20 de abril de 2004, seotorga a la Asociación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial paraNegocios Internacionales (U-ADEX), una ampliación excepcional del plazo otorgado para ellevantamiento de las observaciones encontradas a la Primera Versión de su Proyecto deDesarrollo Institucional, de cuatro (4) meses, que vencerá el 12 de julio de 2004;

Que, por Resolución Nº 150-2004-CONAFU del 21 de julio de 2004, se le otorga a laAsociación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para NegociosInternacionales (U-ADEX), nueva ampliación excepcional de seis (6) meses del plazo otorgado

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mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, para el levantamiento de lasobservaciones encontradas en su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, como resultado del análisis del levantamiento de observaciones, respecto de laResolución Nº 150-2004-CONAFU, la Promotora presenta el Proyecto de DesarrolloInstitucional Consolidado y la Segunda Versión; por lo que, la Comisión de Evaluación yConsolidación del CONAFU con Informe Nº 042-2005-CDEYCCONAFU de fecha 22 de abril de2005, concluye, que en la Parte "A", respecto al levantamiento de debilidades, la Promotorasólo ha levantado 17 de las 30 debilidades encontradas en el Informe Preliminar, lo que indicaque el Proyecto adolece de deficiencias que no han podido ser superadas. Asimismo, en laParte "B", respecto al Estatuto y Reglamento General, ha encontrado varias deficiencias, queno permiten considerar su aprobación por el Pleno;

Que, la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU, luego de evaluar laSegunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional Consolidado, ha encontrado que enéste, se mantienen partes significativas de las deficiencias de la primera versión; por lo tanto,recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucionalpresentado por la Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), en aplicación del artículo 32 del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por presentar serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuadodesarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que sepretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

Que, como resultado del análisis del Informe Nº 042-2005-CDEYC-CONAFU de laComisión de Evaluación y Consolidación, la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos,mediante Informe Nº 078-2005-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2005, recomienda al Plenodel Conafu, no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Empresarialpara Negocios Internacionales (U-ADEX), por presentar serias deficiencias que no permitengarantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formaciónprofesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, luego de revisar el Expediente ycon lo informado por la Comisión de Evaluación y Consolidación y la Consejería de Evaluacióny Asuntos Académicos; y en uso de sus facultades conferidas por el literal c) del artículo 20 delEstatuto del CONAFU; y estando a lo acordado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria delPleno de fecha 01 de julio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Informe Nº 078-2005-CONAFU de la Consejería deEvaluación y Asuntos Académicos.

Artículo Segundo.- NO AUTORIZAR, el Funcionamiento Provisional de la UniversidadEmpresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), solicitado por la Asociación deExportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales(U-ADEX), por presentar serias deficiencias su Proyecto de Desarrollo Institucional, que nopermiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en laformación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas;

Artículo Tercero.- La Asociación de Exportadores ADEX, Promotora de la UniversidadEmpresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), no podrá presentar un nuevo Proyectopara la Autorización de Funcionamiento de una nueva Universidad, hasta transcurridos seismeses, después de la notificación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJALPresidente

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CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZSecretaria General

Dan por concluida designación de Presidentes de la Comisión de Evaluación yConsolidación, Especialistas en Evaluación y Analistas en Evaluación

RESOLUCION Nº 126-2005-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEUNIVERSIDADES

(CONAFU)

Lima, 1 de julio de 2005

VISTOS; la Resolución Nº 231-2004-CONAFU de fecha 1 de diciembre de 2004; elAcuerdo del Pleno de la Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2005; el Acuerdo del Plenode la Sesión Ordinaria del 01 de julio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 231-2004-CONAFU de fecha 1 de diciembre de 2004, sedesigna como Presidentes de la Comisión de Evaluación y Consolidación, a los siguientes: Dr.Wilson Reátegui Chávez, CPC. Roberto Villanes Esteban e Ing. César Cruz Carbajal; comoEspecialistas en Evaluación, a los Arqs. Jorge Antonio Ríos Velarde, Franz Rosales García,Manuel Villacorta Taboada, Luis Miguel Anicama Flores, Luis Eduardo Rondon Buller yMargarita Rocio Cacho Cruz; los Ings. Rodrigo Calderon Cusimayta, Julio Roger ArroyoVergara, Hugo Nava Cueto, José Zuta Rubio; los Lic, Aurea Elizabeth Rafael Sánchez, CarlosErnesto Saavedra, Ana Cecilia Caycho Gonzales, Ilse Faustina Fernández Honorio; Econ.Socorro Orellana Manrique; los Abogs. Sara Liss Carranza Aguilar, José Luis Yábar Santillán,Griselda Gonzáles Garrido, Javier Rolando Peralta Andía, Miguel Angel Capuñay Reátegui; ycomo Analistas en Evaluación, a la Lic. Ana Cecilia Caycho Gonzáles y a la Econ. AsunciónOrellana Manrique;

Que, el Pleno del CONAFU, conocedor no sólo de que la situación actual por la queatraviesan las Instituciones de Educación Superior, especialmente en América Latina, hanllevado a la necesidad de buscar diversas vías para el análisis de su calidad y reforzar lasactitudes de cambio, que no pueden estar desligadas de la sociedad concreta en la que seinsertan; sino también, del importante problema, que es la Evaluación y Acreditación en lasUniversidades: sus fundamentos teóricos y tecnológicos, puntos de partida, criterios, vías,métodos, encuentros y desencuentros;

Que, cabe mencionar, que el objetivo del CONAFU, es contar con un marco referencialteórico - metodológico y de experiencias practicas que propicie la reflexión sobre los problemasy tendencias del desarrollo universitario y el papel de la Evaluación Institucional; diseñarinstrumentos de evaluación y estándares mínimos que deben cumplirse, a fin de autorizar elfuncionamiento de nuevas universidades; diseñar la estructura y directivas para elaborar elProyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y; capacitar a los profesionales para conformar lasComisiones Calificadoras;

Que, al respecto, debe precisarse, que a pedido de la Consejería de AsuntosAdministrativos, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo de 2005,acordó por unanimidad, realizar el I TALLER INTERNACIONAL "LA EVALUACIÓN YACREDITACIÓN INSTITUCIONAL UNIVERSITARIA", los días 7, 8, 9 y 10 de julio del presenteaño;

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en uso de sus facultadesconferidas por el literal c) del artículo 20 del Estatuto del CONAFU y de conformidad con los

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artículos 28 y 30 de la norma antes acotada; y estando a lo acordado por unanimidad, en laSesión Ordinaria del Pleno de fecha 1 de julio de 2005.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, al 30 de junio de 2005, la Designación comoPresidentes de la Comisión de Evaluación y Consolidación, a los siguientes: Dr. WilsonReátegui Chávez, CPC Roberto Villanes Esteban e Ing. César Cruz Carbajal; como Especialis-tas en Evaluación, a los Arqs. Jorge Antonio Ríos Velarde, Franz Rosales García, ManuelVillacorta Taboada, Luis Miguel Anicama Flores, Luis Eduardo Rondon Buller y Margarita RocioCacho Cruz; los Ings. Rodrigo Calderon Cusimayta, Julio Roger Arroyo Vergara, Hugo NavaCueto, José Zuta Rubio; los Lic. Aurea Elizabeth Rafael Sánchez, Carlos Ernesto Saavedra,Ana Cecilia Caycho Gonzales, IIse Faustina Fernández Honorio; Econ. Socorro OrellanaManrique; los Abogs. Sara Liss Carranza Aguilar, José Luis Yábar Santillán, Griselda GonzálesGarrido, Javier Rolando Peralta Andía, Miguel Angel Capuñay Reátegui; y como Analistas enEvaluación, a la Lic. Ana Cecilia Caycho Gonzáles y a la Econ. Asunción Orellana Manrique,mediante Resolución Nº 231-2004-CONAFU de fecha 1 de diciembre de 2004; debiendo éstos,remitir al CONAFU, sus informes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente

CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZSecretaria General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria para asistir a la Reunión del Comité de Contadores deBanca Central que se realizará en Brasil

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 055-2005

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a susfuncionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del BancoCentral;

Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos ha convocado a la reunióndel Comité de Contadores de Banca Central que se llevará a cabo, con los auspicios del BancoCentral do Brasil, del 11 al 13 de julio en Brasilia, Brasil, para lo cual ha cursado la invitacióncorrespondiente a este Banco Central;

Que, la indicada reunión permitirá que se comparta y mejore criterios en aspectoscontables de Banca Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 30 de junio de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia de la señora Carmen AguilarMondoñedo, Subgerente de Contaduría de la Gerencia de Contabilidad y Supervisión, del 10 al13 de julio de 2005 y al pago de gastos, a fin de que asista a la reunión que se señala en laparte considerativa de la presente resolución.

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Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será:

Pasajes US$ 1 267,19Viáticos US$ 800,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28,24

------------------------US$ 2 095,43

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASCASVicepresidenteEncargado de la Presidencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Proclaman Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura para culminar elperíodo institucional 2005-2006

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1027-2005-CNM

Lima, 7 de julio de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de lafecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26397, en su artículo 36, dispone que el Vicepresidente del ConsejoNacional de la Magistratura, es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por elperíodo de un año;

Que, habiendo culminado el período de Consejero del Consejo Nacional de laMagistratura del señor ingeniero Jorge Lozada Stanbury, quien ostentaba el cargo dePresidente de la institución, y asumido el cargo, el Vicepresidente, señor Consejero DanielCaballero Cisneros, es necesario nombrar al Vicepresidente del Consejo Nacional de laMagistratura;

Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3 y 4 delReglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para esteefecto, eligió al señor ingeniero Francisco Delgado de la Flor Badaracco, como Vicepresidentedel Consejo Nacional de la Magistratura, para culminar el período institucional 2005-2006;

De conformidad con los artículos 37 inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, y 4 inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno delConsejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Proclamar al señor ingeniero Francisco Delgado de la Flor Badaracco,Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para culminar el período institucional2005-2006.

Segundo.- Proceder al acto de juramentación en sesión pública del Consejo Nacionalde la Magistratura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

Designan Consejeros Integrantes de las Comisiones Permanentes

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1028-2005-CNM

Lima, 7 de julio de 2005

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de la sesión de la fecha;y,

CONSIDERANDO:

Que, las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura estánprevistas en los artículos 154 de la Constitución Política del Perú, y 21 de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;

Que, el artículo 41 de la citada Ley, establece que para el mejor cumplimiento de susfunciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa en Plenario y en Comisiones; y alPresidente designar a los integrantes de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en elTítulo IV numeral 4.3 del Manual de Organización y Funciones de la institución, aprobado porResolución Nº 041-2004-P-CNM, de 27 de febrero de 2004;

Que, de conformidad con el artículo 22 inciso p) del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Resolución Nº 1014-2005-CNM de 30 de junio de 2005, correspondeal Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, establecer las Comisiones que considereconveniente;

Que, por Resolución Nº 601-2005-CNM, de 3 de marzo de 2005, publicada en el DiarioOficial El Peruano, el 6 del mismo mes y año, se designa a los señores Consejeros integrantesde las Comisiones Permanentes de la institución;

Que, al haber culminado el período de los señores Consejeros, doctores FermínChunga Chávez y Luis Flores Paredes, e ingeniero Jorge Lozada Stanbury; y habiéndoseincorporado los señores Consejeros, doctores Aníbal Torres Vásquez, Efraín Javier Anaya Cár-denas y Maximiliano Cárdenas Díaz, es necesario recomponer las Comisiones Permanentes dela institución;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en sesión de la fecha, y deconformidad con el artículo 37 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura -Ley Nº 26397-;

SE RESUELVE:

Artículo Único, Designar a los señores Consejeros integrantes de las ComisionesPermanentes, en el modo siguiente:

COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEMAGISTRADOS:

Presidente : Dr. Ricardo La Hoz LoraMiembros : Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco

Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz

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COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS:

Presidente : Dr. Aníbal Torres VásquezMiembros : Bio. Edwin Vegas Gallo

Dr. Efraín Javier Anaya Cárdenas

COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEMAGISTRADOS:

Presidente : Ing. Francisco Delgado de la Flor BadaraccoMiembros : Dr. Ricardo La Hoz Lora

Dr. Efraín Javier Anaya Cárdenas

COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA Y RELACIONES INTERNACIONALES:

Presidente : Bio. Edwin Vegas GalloMiembros : Dr. Aníbal Torres Vásquez

Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de profesionales a la República de Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 313-2005-CG

Lima, 8 de julio de 2005

VISTOS; el Oficio Nº 549-2005-CG/SGE de la Secretaría General de la ContraloríaGeneral de la República del Perú, de fecha 28 de junio de 2005, la comunicación de laContraloría General de la República de Chile recibida el 1 de julio de 2005, así como la Hoja deRecomendación Nº 18 -2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 4 dejulio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Organización Latinoamericana y del Caribe de EntidadesFiscalizadoras Superiores, OLACEFS se promueven la realización de pasantías, las cualesconstituyen una modalidad de cooperación técnica que persigue captar las experienciasexitosas e información de una entidad similar para incorporar las mejores prácticas que sehubieren desarrollado, con el objetivo de perseguir el perfeccionamiento del controlgubernamental bajo los principios de cooperación técnica mutua y recíproca;

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, se han realizadocoordinaciones para que funcionarios de la Contraloría General de la República del Perúefectúen una pasantía en la Entidad Fiscalizadora Superior de Chile, la cual se llevará a caboen su Sede Principal en la ciudad de Santiago, del 11 al 15 de julio de 2005, y comprenderá larevisión del desarrollo de los sistemas de información con énfasis en el proyecto digital; ade-más de tomar conocimiento sobre la organización, operatividad y manejo técnico administrativodel Proyecto de Modernización de la Contraloría General de la República de Chile confinanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -Banco Interamericano de Desarrollo;dado que este Organismo Superior de Control desarrollará también con financiamiento delcitado Banco, el Proyecto "Modernización de la Contraloría General de la República yDesconcentración del Sistema Nacional de Control", de características similares al desarrolladoen la EFS de Chile;

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Que, asimismo, el Programa de Trabajo comprenderá el desarrollo de las materiassiguientes: auditoría administrativa y otras acciones de control; aspectos legales, organizativos,de recursos humanos, financieros, de desarrollo tecnológico y de los sistemas de información;implementación, ejecución e impactos del proyecto de modernización; y, descentralización dela Contratoría General de la República de Chile;

Que, en tal sentido se ha designado al M.A. Fernando Moreira Leone, Gerente Generaly al Eco. Nelson Shack Koo, consultor del Despacho Contralor, para que participen enrepresentación de la Contraloría General de la República en la pasantía relacionada con elProyecto BID; y al Ing. Jesús León Lamas, Gerente de Tecnologías y Sistemas de Información,e Ing. Luz Marina Oré Sosa, funcionaria responsable del Grupo de Tecnologías de Informacióny Comunicaciones, para que realicen la pasantía referida a la revisión del desarrollo de lossistemas de información con énfasis en el proyecto digital;

Que, el financiamiento de los pasajes, viáticos y tarifa Corpac que irrogue el viaje de losprofesionales de la Contraloría General de la República a la ciudad de Santiago, Chile seránasumidos con cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, conforme al Me-morando Nº 543 -2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y conlo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores M.A.Fernando Moreira Leone, Gerente General, Eco. Nelson Shack Koo, consultor del DespachoContralor, Ing. Jesús León Lamas, Gerente de Tecnologías y Sistemas de Información e Ing.Luz Marina Oré Sosa, funcionaria responsable del Grupo de Tecnologías de Información yComunicaciones de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Santiago, Chile, del10 al 15 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de cada uno de los citadosprofesionales serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General,conforme al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo: US$ 402,36 por personaTarifa Corpac: US$ 28,24 por personaViáticos US$ 1 200,00 por persona

Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informesobre el alcance y resultados del evento, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, asícomo un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calen-dario después de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de los profesionalescuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 721-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Memorándum Nº 164-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 297-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 657-2005-GAJ/RENIEC de fecha 15 de junio del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ERLINDA NAVARRO TALLEDO,con fecha 28 de agosto de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 02670190, registra comofecha y lugar de nacimiento el 24 de abril de 1923 en el distrito de La Huaca, provincia dePaita, departamento de Piura;

Que, posteriormente la ciudadana ERLINDA NAVARRO TALLEDO, medianteFormulario de Identidad Nº 02002151 de fecha 26 de setiembre de 1997, obtuvo en formairregular una segunda inscripción Nº 40285879, a nombre de HILDA NAVARRO TALLEDO,registra como fecha y lugar de nacimiento el 24 de abril de 1923 en el distrito de La Huaca,provincia de Paita, departamento de Piura. Adjunta como documento de sustento, copia de laPartida de Nacimiento Nº 178 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de VillaSanta Ana - La Huaca - Piura;

Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 955/00/UD/DCP/RENIEC,se concluye que las huellas dactilares y fotografías que obran en la Partida de Inscripción Nº02670190, y Formularios de Identidad Nº 04609074 y Nº 02002151 pertenecen a una mismapersona biológica, la cual registra doble inscripción;

Que, por Oficio Nº 046-2005-RR.CC-MDLH, la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Villa Santa Ana - La Huaca, remite copia certificada dela Partida de Nacimiento Nº 178 a nombre de ERLINDA NAVARRO TALLEDO, nacida el 24 deabril de 1923;

Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitivade la inscripción obtenida en forma irregular, por parte de la Gerencia de Operaciones,mediante la Resolución Nº 171-2000-GO/RENIEC, los hechos antes descritos constituyenindicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra ERLINDA NAVARRO TALLEDO o NILDANAVARRO TALLEDO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ERLINDANAVARRO TALLEDO o NILDA NAVARRO TALLEDO, por presunto delito contra la Fe Pública,

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en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 722-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 2069-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 158-2005-GP/RENIEC,el Informe Nº 2287-2004-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 826-2004-GP/ SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 674-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicael 20 de junio del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia Depuración Registral y Archivo Central de la Gerencia deProcesos en coordinación con la Subgerencia de los Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, en su permanente labor depurativa y fiscalizadora, han detectado que laciudadana HILDA RICARDINA REYES PASTOR, quien dice llamarse NILDA REYES DERAVELLO, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, se presentó alRegistro a solicitar trámite de rectificación de su inscripción, adjuntando para tal fin comodocumento de sustento copias certificadas de las Actas de Matrimonio Nº 231 y Nacimiento Nº579, expedidas supuestamente por la Dirección de Registros Civiles de la MunicipalidadProvincial de Trujillo, las mismas que presentaban notorias adulteraciones en el apellido delcontrayente: "RAVELLO" (Partida de Matrimonio) y borrón y sobreescritura en el nombre"HILDA REYES PASTOR" (Partida de Nacimiento);

Que, la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo,mediante Oficio Nº 137-2003-MPT/DRR.CC. informa que se encuentra registrado el nacimientode HILDA RICARDINA REYES PASTOR en la Partida Nº 579 y su matrimonio en el Acta Nº231 donde su cónyuge figura como SEGUNDO RAVELO VASQUEZ;

Que, la Subgerencia de Procesamiento, en virtud del resultado de la investigación, hadesaprobado la pretensión registral de rectificación propuesto por la citada ciudadana.Asimismo la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha concluido que la citadaciudadana se incorporó al Registro Único de Identificación contando con un sustento quecontenía datos falsos, hecho que motivó se expida la Resolución Nº 264-2004/GP/SGDAC/RENIEC, por el cual dispone se excluya del Registro la inscripción que adolece defalsedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº14207;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penalvigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso deun documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad delregistro;

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a losconsiderandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra HILDA RICARDINA REYES PASTOR o HILDA REYESDE RAVELLO y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HILDARICARDINA REYES PASTOR o HILDA REYES DE RAVELLO y los que resulten responsables,por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 723-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 220-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 650-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC, y el Informe Nº 654-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 15 de junio de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano AUGUSTO ALBERTO RODRÍGUEZCARBAJAL, titular de la inscripción Nº 42074218, obtuvo de forma irregular la Inscripciones Nº32381206, 09922849 y 16802211 a nombre del ciudadano BERNARDO RODRÍGUEZCARBAJAL;

Que, del Informe de Confrontación Monodactilar Nº 018-2004/GP/SGDAC/OPD defecha 9 de septiembre de 2004, se ha establecido la usurpación de la identidad del ciudadanoBERNARDO RODRIGUEZ CARVAJAL, habiéndose determinado que el ciudadano usurpadores AUGUSTO ALBERTO RODRÍGUEZ CARBAJAL, el mismo que registra foto, firma y huelladactilar en la Partida de Inscripción Nº 32381206;

Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de lasinscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de lapersona afectada, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento reali-zado por el ciudadano AUGUSTO ALBERTO RODRÍGUEZ CARBAJAL, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanoinscrito válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,

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constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y438 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra AUGUSTO ALBERTO RODRÍGUEZ CARBAJAL; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AUGUSTOALBERTO RODRIGUEZ CARBAJAL, por presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 831-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC, el Informe Nº 121-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 650-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JUANJOSE INJANTE PARIONA, con fecha 10 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de InscripciónNº 22180752 en el entonces Registro Electoral del Perú, registra como fecha y lugar denacimiento el 11 de enero de 1964 en el distrito y provincia de Palpa, departamento de lca;

Que, posteriormente el ciudadano JUAN JOSE INJANTE PARIONA, medianteFormulario PAR Nº 00031930 de fecha 15 de enero de 1997, obtuvo en forma irregular unasegunda inscripción, a través del Documento Provisional de Identidad Nº 80002560, a nombrede JUAN JOSE EGUCHI PARIONA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 11 de enerode 1964 en el distrito y provincia de Palpa, departamento de lca, acreditando su identidad concopia de la Partida de Nacimiento Nº 3032 expedida presuntamente por la MunicipalidadProvincial de Palpa - lca;

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Que, asimismo el ciudadano ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ, medianteFormulario PAR Nº 02174503 de fecha 3 de octubre de 1997 obtuvo el Documento Provisionalde Identidad Nº 80117372, sustentando su identidad con declaración jurada de dos testigos,registra como fecha y lugar de nacimiento el 30 de junio de 1971 en el distrito deIndependencia, provincia y departamento de Lima;

Que, el ciudadano JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ, identificado con Libreta MilitarNº 2336433715, mediante documento de fecha 20 de diciembre del 2004, solicitó lacancelación de la Inscripción Nº 80117372, por cuanto manifiesta que con la finalidad de evadira la justicia, suplantó la identidad de ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ, y que dichaidentidad no le corresponde, adjuntando como medios probatorios, copia de la Libreta Militar Nº2336433715 y copia de la Partida de Nacimiento Nº 670 de la Municipalidad Distrital deIndependencia - Lima, y, cabe señalar que en esta última se encuentra a nombre de YHONROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ;

Que, posteriormente, el ciudadano JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ, con fecha 22de marzo del 2005, impugna la Inscripción Nº 80117372, adjuntando como medios de prueba elexpediente judicial Nº 3703-97 y el Oficio Nº 2002-1950 de la Corte Superior de Justicia delCono Norte de Lima, donde al ciudadano ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ también sele identifica como JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ, asimismo presenta declaracionesjuradas de sus padres, hermanos, conviviente y amigo, mediante las cuales éstos reconocenque su verdadera identidad es la de JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ;

Que, a través de las Resoluciones Nº 004 y 052-2005-GP/SGDAC-RENIEC, laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, dispuso la exclusión definitiva delRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nº 80002560 y80117372, por cuanto fueron obtenidas mediante declaración de datos falsos;

Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisionalde Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirseen el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidadcomo consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas delas Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a laacción subversiva, asimismo, se establecía que dicha norma no era de aplicación para aquellosciudadanos inscritos en el entonces Registro Electoral del Perú;

Que, se establece la presunción que los ciudadanos antes citados, obtuvieron en formairregular sus inscripciones en el entonces Registro Provisional de Identidad, a cargo delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, por cuanto en éstas se insertarondeclaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN JOSE INJANTE PARIONA o JUAN JOSEEGUCHI PARIONA y YHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ o JHON ROBERT ORTIZRAIMUNDEZ o ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN JOSE

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INJANTE PARIONA o JUAN JOSE EGUCHI PARIONA y YHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZo JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ o ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ y los queresulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales y acciones administrativas a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Copal Urco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 724-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Informe Nº 1267-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 18 de mayo del 2005 yel Informe Nº 555-2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de mayo del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, seaprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas,disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes alRegistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, sedelegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamenteautorizadas;

Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 delCódigo Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía dela respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

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Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1267-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de COPAL URCO no ha presentadoActa de Conformación de Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que seencuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de ladelegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigentedispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de:

COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOCOPAL URCO NAPO MAYNAS LORETO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción,a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de COPALURCO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; asícomo también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a finque el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá delrespectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de COPAL URCO, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta deAsamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hacereferencia el artículo 262 del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

SBS

Designan Auxiliar Coactivo de la SBS, adscrito al Departamento de Finanzas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 272-2005

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Lima, 6 de julio de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

VISTO:

El Informe Final de la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de MéritosNº 002-2005 para la Evaluación y Selección de Personal para Auxiliar Coactivo de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante el cual se da a conocer al ganador de dicho proceso; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley de Procedimiento de EjecuciónCoactiva - Ley Nº 26979, el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el EjecutorCoactivo, el mismo que se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendola designación pertinente, previo Concurso Público de Méritos;

Que, de conformidad con la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-079-02 sobreIncorporación de Recursos Humanos, se constituyó la Comisión de Concurso de Evaluación ySelección de Personal para Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, el proceso de Concurso Público de Méritos culminó el 21 de junio de 2005,resultando ganador el señor Richard Robert Soria Fuerte;

Estando a los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 002-2005; y,

En uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 352-2001 de fecha 8de mayo de 2001;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de julio de 2005, al señor Richard RobertSoria Fuerte como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cual estará adscrito al Departamento deFinanzas, procediéndose a las acciones administrativas respectivas para su debidacontratación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO VILLA ORTEGASuperintendente Adjunto deAdministración General

Modifican artículo 14 de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposicionescubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos

RESOLUCION SBS Nº 1005-2005

Lima, 6 de julio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución SBS Nº 657-99 del 15 de junio de 1999, se aprobó lasnormas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro deDepósitos;

Que, las citadas normas establecieron disposiciones referentes a los recursos que sonobjeto de transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y susmodificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,en adelante Manual de Contabilidad;

Que, a efectos de lograr una mejor labor de supervisión y análisis por parte de esteÓrgano de Control, y optimizar el uso de la información suministrada por las empresas delsistema financiero, se ha considerado conveniente precisar el plazo de remisión del Reporte Nº11 "Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depósitos", del Capítulo V "Anexos y Reportes alos Estados Financieros" del Manual de Contabilidad;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas,Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 14 de las normas para la cobertura, recursosy pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobado por laResolución SBS Nº 657-99, en los términos siguientes:

a) Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2) conforme el siguiente texto:

"2) Dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo concedido en lapublicación referida en el numeral anterior, se transferirá el activo al Fondo respetando lasformalidades aplicables a su naturaleza y se remitirá al Fondo la información que se indica acontinuación, con copia a la Superintendencia, en el plazo que se indica en el numeral 3."

b) Incorpórese como numeral 3) el siguiente texto:

"3) La información que será remitida al Fondo con copia a esta Superintendencia, a quehace referencia el numeral anterior se realizará mediante el Reporte Nº 11 "ActivosTransferidos al Fondo Seguro de Depósitos" del Capítulo V "Anexos y Reportes a los EstadosFinancieros" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, cuyaperiodicidad y plazo es de acuerdo a lo siguiente:

a) Semestral, en el caso de los activos comprendidos en los numerales 1) y 2) delartículo precedente, debiéndose remitir a esta Superintendencia la información correspondienteal primer semestre (enero - junio) y al segundo semestre (julio - diciembre) en un plazo que noexcederá de treinta y cinco (35) días de finalizado el semestre. Asimismo, las empresas que nohayan realizado ninguna transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos en los períodos dereferencia, deberán enviar a esta Superintendencia en el mismo plazo una comunicación concarácter de declaración jurada, señalando tal situación,

b) Tratándose de los activos comprendidos en el numeral 3) del artículo precedente, elplazo para presentar dicha información será de treinta y cinco (35) días a partir del término delfideicomiso."

Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogadas a partir de la vigencia de lapresente norma, todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia

RESOLUCION SBS Nº 1006-2005

Lima, 6 de julio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante LeyGeneral, establece en el numeral 26 del artículo 221 que las empresas del sistema financieropueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó elManual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual deContabilidad, formando parte integrante del Capítulo V "Anexos y Reportes a los EstadosFinancieros" de dicho Manual, el Anexo Nº 5-B "Informe de Clasificación de los Deudores yProvisiones - Transferencia de Cartera Crediticia" y el Anexo Nº 6 "Reporte Crediticio deDeudores", siendo de obligación su remisión para las empresas del sistema financiero;

Que, posteriormente mediante la Circular SBS Nº B-2108-2002, F- 0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-0001-2002, se actualizó la relación de las empresas que deben remitir información financiera ycomplementaria a esta Superintendencia de Banca y Seguros;

Que, conforme con la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, seaprobó el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en adelante elReglamento;

Que, el artículo 10 del Reglamento señala la obligación de seguir reportando a losdeudores objeto de las transferencias de cartera, mediante el Reporte Crediticio de Deudores(RCD), en el caso que hayan transferido cartera a personas no obligadas a remitir a estaSuperintendencia el RCD;

Que, con el propósito de minimizar costos y efectuar una mejor supervisión, resultanecesario regular el tratamiento de las transferencias de cartera a personas que no formanparte del sistema financiero;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, deRiesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de laLey General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Transferencia y Adquisición deCartera Crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normasmodificatorias, en los términos siguientes:

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1. Sustitúyase el literal b) del artículo 8 conforme al siguiente texto:

"b. En los casos no comprendidos en el literal anterior, las provisiones se realizarán enfunción a la clasificación que mantenían los deudores a la fecha de la transferencia."

2. Sustitúyase el literal b) del artículo 9 conforme al siguiente texto:

"b, En los casos no comprendidos en el literal anterior, la ponderación se realizará enfunción a los deudores de la cartera transferida a la fecha de la transferencia."

3. Sustitúyase el artículo 10, en los siguientes términos:

"Artículo 10.- Reporte Crediticio de DeudoresLas empresas que transfieran cartera crediticia a personas vinculadas a la empresa

transferente, conforme a las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económicoaprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000 del 28 de junio del 2000, o que transfierancartera con pacto de recompra u opción de recompra, deberán reportar a los deudores objetode la transferencia en un Reporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional por cada lote deoperación de transferencia, si es que la adquirente es una persona no obligada a remitir elRCD. El RCD deberá ser remitido mensualmente hasta la cancelación de las deudasrespectivas, en forma consolidada por deudor y en medios magnéticos conforme a las instruc-ciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, estando la empresa transferenteobligada a mantener actualizados los datos de identificación de los deudores, los saldos de losdeudores de la cartera transferida, y la clasificación de dichos deudores.

Tratándose de transferencias de cartera a personas que no se encuentrencomprendidas en el párrafo anterior, la empresa transferente reportará por única vez los datosde identificación, la obligación y la clasificación de los deudores comprendidos en la carteratransferida, en un medio magnético y conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos deesta Superintendencia."

4. Sustitúyase el artículo 21, en los siguientes términos:

"Artículo 21.- Información sobre ProvisionesPara efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente norma, las empresas

transferentes deberán presentar a esta Superintendencia, en forma impresa, el Anexo Nº 5-B"Informe de Clasificación de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia"del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, por única vez almomento de la transferencia."

Artículo Segundo.- Modifíquese la periodicidad del Anexo Nº 5-B "Informe deClasificación de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia", de mensuala cada vez que ocurra una transferencia de cartera, debiendo remitirse en el mismo plazoestablecido para la presentación del Anexo Nº 5 "Informe de Clasificación de Deudores yProvisiones".

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Autorizan viaje de Vicepresidente del Tribunal Constitucional a España, para informarsesobre proyectos de informatización

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-2005-P-TC

Lima, 6 de julio de 2005

VISTA, la comunicación de fecha 4 de julio de 2005, suscrita por el Sr. FranciscoCaballero Herrera, Director del Sector Público de la firma TELVENT, de Sevilla, España;

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de vista se comunica al Magistrado Juan Bautista BardelliLartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, la invitación a conocer la capacidad yexperiencia de la empresa TELVENT en proyectos de información;

Que el Magistrado Bardelli Lartirigoyen, quien hará uso de su descanso vacacional del11 al 25 de julio de 2005, ha expresado su interés en viajar a la ciudad de Sevilla, España,aceptando la invitación cursada por la empresa mencionada en el considerando precedente,para informarse sobre los proyectos de informatización que viene desarrollando;

Con conocimiento del Plano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen,Vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú, a la ciudad de Sevilla, España, del 9 al 15de julio del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogará gasto alguno alTribunal Constitucional.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JAVIER ALVA ORLANDINIPresidente

INPE

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que brinde servicios detelefonía celular y red privada móvil

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 360-2005-INPE-P.

Lima, 30 de junio de 2005

VISTOS, el Oficio Nº 1329-2005-INPE/10, suscrito por la Directora General de laOficina General de Administración, que adjunta el Informe Nº 016-2005-INPE/10.04, ambos defecha de fecha 27 de junio de 2005, por el que propone se apruebe la exoneración del procesode selección por Adjudicación Directa Selectiva denominado "Contratación de una Empresaque brinde el Servicio de Telefonía Celular y Red Privada Móvil", por el valor referencial de S/.

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28,035.00 nuevos soles, y el Informe Nº 239-2005-INPE/06 de fecha 28 de junio de 2005, de laOficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 302-2005-INPE/P de fecha 25 de mayo de2005, se resolvió modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UnidadEjecutora 001: Sede Central del INPE correspondiente al Año Fiscal 2005, a fin de incluir elproceso de Adjudicación Directa Selectiva denominado "Contratación de una Empresa quebrinde el servicio de Telefonía Celular y Red Privada Móvil", hasta por el monto de S/.28,035.00 nuevos soles;

Que, mediante Oficio Nº 1329-2005-INPE/10, se adjunta el Informe Nº 016-2005-INPE/09.04, ambos de fecha 27 de junio de 2005, por el cual la Oficina de Logística de laOficina General de Administración, manifiesta que desde el año 2004, las DireccionesRegionales y la Sede Central cuentan con un Sistema de comunicación Radio - Celular a nivelnacional de Equipos de Radio -Celular, cuyo servicio lo brinda la empresa Telefónica Móviles;

Que, asimismo manifiesta que evaluada la necesidad de que la Unidad Ejecutora 001:Sede Central - Administración Lima, incremente su número de equipos, se autorizó elincremento para la adquisición adicional de 19 Equipos de Radio - Celular, lo que conllevó aelevar el costo del servicio de S/. 19,500.00 a S/. 28,035.00 nuevos soles, anuales,consecuentemente se varió el proceso de selección de una Adjudicación de Menor Cuantía auna Adjudicación Directa Selectiva; también refiere que mediante Oficio Nº 019-2005-INPE/10,la Oficina General de Administración comunicó a todas las Direcciones Regionales queincluyan en su Plan Anual los procesos correspondientes al Servicio de Telefonía Radio -Celular; es así que llevado a cabo los respectivos procesos, atendiendo la cobertura delservicio y los bajos costos de la Bolsa de Minutos, las Direcciones Regionales Oriente Pucallpa,Altiplano Puno, Centro Huancayo y Sur Arequipa, otorgaron la Buena Pro a Telefónica Móviles;también refiere que los costos a asumir por equipos no sobrepasan el importe de CIENTO CIN-CUENTA NUEVOS SOLES (S/. 150.00), establecido en el inciso d) de la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos;

Que, de otro lado la citada Oficina sostiene que teniendo en cuenta que el proceso deselección de dicho servicio a nivel de cada Unidad Ejecutora se configura como Adjudicacionesde Menor Cuantía, esto va a permitir que el operador que seguirá trabajando con lasDirecciones Regionales seguirá siendo Telefónica Móviles, con la finalidad de no perder lacomunicación que se viene realizando a nivel nacional a través del Sistema de Radio PrivadaMóvil;

Que, ante esta situación la Oficina General de Administración a través del oficio Nº1329-2005-INPE/10 de fecha 27 de junio de 2005, solicita la exoneración del proceso deselección de Adjudicación Directa Selectiva denominado "Contratación de una empresa quebrinde el Servicio de Telefonía Celular y Red Privada Móvil", con la finalidad de contratardirectamente con el operador de Telefónica Móviles;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 239-2005-INPE/06de fecha 28 de junio de 2005, manifiesta que lo solicitado por la Oficina General deAdministración legalmente es factible de atender, conforme se infiere de lo previsto por elartículo 144 inc.f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, queseñala que "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrácontratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor"; asimismo, alencontrarse dicho proceso de selección contemplado en el Plan Anual del Año Fiscal 2005,éste cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que, estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo informadopor la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del

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Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración yOficina de Logística; y,

De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones delINPE, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- EXONERAR del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la"contratación de una Empresa que brinde el Servicio de Telefonía Celular y Red Privada Móvil",por el valor referencias de S/. 28,035.00 nuevos soles, la misma que deberá efectuarse bajo lamodalidad de Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración a contratardirectamente el servicio mencionado en el artículo precedente, el mismo que será brindado porla empresa Telefónica Móviles de acuerdo al siguiente cuadro:

UNIDAD EJECUTORA MONTOTOTAL S/.

1 001-Sede Central-Administración Lima 28,035.00

Artículo 3.- DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- DISPONER que la Oficina General de Administración publique la presenteresolución a través del SEACE del CONSUCODE, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de su aprobación.

Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes paralos fines de ley.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios especializados delArchivo General de la Nación

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 362-2005-INPE-P.

Lima, 30 de junio de 2005

VISTOS, el Oficio Nº 1326-2005-INPE/10 del 27 de junio de 2005, suscrito por laDirectora General de laOficina General de Administración; por el que adjunta el Informe Nº 003-2005-INPE/09.02 del23 de junio de 2005, suscrito por la Jefa de la Unidad de Administración Documentaria yArchivo; y el Informe Nº 240-2005-INPE/06 de fecha 28 de junio de 2005, suscrito por elDirector General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, constituye misión del Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar, técnica yadministrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, teniendo entre sus funciones aprobar ysuscribir convenios con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras conforme a lasnormas legales vigentes, entre ellas contratación de servicios especializados para la

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organización, selección y descripción documental de sus archivos, atendiendo a la necesidadinstitucional;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 950-2004-INPE/P de fecha 17 de diciembrede 2004, se aprobó la contratación del servicio personalísimo del Archivo General de la Naciónpara la organización, clasificación y eliminación del acervo documentario del Instituto NacionalPenitenciario existentes en el Archivo Central con Sede en Surquillo, culminando esta labor el27 de abril del mismo año con la entrega de un Inventario General de la documentaciónexistente en el Archivo Central del INPE;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 357-2005-INPE/P de fecha 28 de junio de2005, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UnidadEjecutora Nº 001: Sede Central Administración Lima del INPE, correspondiente al Año Fiscal2005, por un monto ascendente a Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 NuevosSoles (S/. 41,650.00), para la Consultoría en Asesoramiento Técnico Archivistico, destinado ala organización, clasificación, descripción y eliminación del acervo del Archivo Central delInstituto Nacional Penitenciario de la Sede Central;

Que, mediante Oficio Nº 467-2005-AGN/J de fecha 16 de mayo de 2005, el ArchivoGeneral de la Nación ratifica su Propuesta Económica respecto a la medición de losdocumentos de los ámbientes del Callao, Surquilo y Sede Central del INPE (552 M.L.),manteniéndola en S/. 35,000.00 nuevos soles (sin incluir IGV), manifestando que para viabilizardicha acción el contrato se efectúe bajo la modalidad establecida en el artículo 145 del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; que es de manifestar que siendo esta modalidad de contrataciónde Servicios Personalísimos, se deberá realizar teniendo en cuenta las cualidades del locador,ya sea por sus características particulares o especiales, o por su determinada calidad,profesión, ciencia arte u oficio;

Que, éste tipo de contratación se adecua a nuestras necesidades institucionales, por lacapacidad y eficiencia can la que cuenta el Archivo General de la Nación para culminar elproceso de reordenamiento y clasificación del acervo documental de nuestra Institución;

Que, mediante Informe Nº 003-2005-INPE/09.02 de fecha 23 de junio de 2005, laUnidad de Administración Documentaria, manifiesta que la primera fase del proceso deorganización, selección y descripción documental del acervo documentario del InstitutoNacional Penitenciario existentes en el Archivo Central con Sede en Surquillo, se llevó a cabosatisfactoriamente, por lo que a fin de culminar el proceso de reordenamiento y clasificación delacervo documental de la Sede Central de nuestra Institución, solicita seguir contando con losservicios del Archivo General de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 1142-2005-INPE/10 de fecha 26 de mayo de 2005, la OficinaGeneral de Administración, manifiesta que la documentación no trasladada se encuentra en ellocal de Surquillo, cuya documentación calificada en su primera fase por el Archivo de laNación como "Libros Históricos" compuestas de 92 libros y 13 paquetes con hojas sueltas,necesitan ser clasificados para alcanzar la meta de un ordenamiento del acervo documentario,motivo por el cual solicita continuar con la implementación de la Segunda fase, en la partecorrespondiente a la Sede Central, cuya documentación representa 522 metros lineales, segúnlo informado por el Archivo General de la Nación, a través del Oficio Nº 467-2005-AGN/J defecha 16 de mayo de 2005, cuya propuesta económica es de S/. 35,000.00 nuevos soles, sinincluir el Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo corre en autos el Memorándum Nº 153-2005-INPE/05.03 de fecha 16de junio de 2005, suscrito por la Oficina General de Planificación, por el que señala que secuenta con un marco presupuestal por un monto de S/. 41,650.00 nuevos soles, para llevar acabo el correspondiente proceso de selección;

Que, cabe señalar que la institución más experimentada y adecuada para brindar elservicio de defensa, conservación y organización de la documentación existente en la entidades el Archivo General de la Nación, organismo público descentralizado con personería dederecho público, comprendido en el Sector Justicia, encargada de almacenar y archivar toda la

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documentación generada por las diversas instituciones y organismos públicos pertenecientes alEstado;

Que, los servicios que brindará al INPE destinados a la culminación del proceso dereordenamiento y clasificación del acervo documental, genera la garantía de eficiencia yeficacia, por la alta calificación de su trabajo, siendo estas condiciones aval suficiente para queen aplicación del artículo 145 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se proceda a su contratación a través de lamodalidad de Servicios Personalísimos, máxime si la entidad a través de la ResoluciónPresidencial Nº 950-2004-INPE/P de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprobó la contrataciónde este organismo para llevar a cabo el ordenamiento de la documentación existente en el localde Surquillo y su traslado al CENECP, cuya primera fase la realizó satisfactoriamente;

Que, a través del Oficio Nº 240-2005-INPE/09.02 de fecha 8 de junio de 2005,Secretaría General del INPE, da su visto bueno para seguir contando con los serviciospersonalísimos del Archivo General de la Nación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que legalmente es viable laautorización de exoneración de dicho proceso, por cuanto técnicamente se requiere seguircontando con los servicios del Archivo General de la Nación, a fin culminar con el proceso dearchivo de la documentación existente en el Instituto Nacional Penitenciario;

Que, estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo informadopor las Oficinas Generales de Planificación y Asesoría Jurídica, así como de la Unidad deAdministración Documentaría y Archivo, contándose con las visaciones de los miembros delConsejo Nacional Penitenciario, Secretaría General y Oficinas Generales de Asesoría Jurídica,Administración y Planificación; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004; Directiva Nº 001-2004-EF/76.01, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 047-2003-EF/76.01; Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CALIFICAR, como Servicios PersonalísmosNOTA, los servicios del ArchivoGeneral de la Nación, destinados a la organización, selección y descripción documental delArchivo Central del Instituto Nacional Penitenciario, ubicado en el distrito de Surquillo.

Artículo 2.- EXONERAR, del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, lacontratación de los servicios especializados del Archivo General de la Nación, la misma quedeberá efectuarse bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, aplicando el procedimientoestablecido en la Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Administración a contratar el serviciomencionado en el artículo precedente, el mismo que será brindado por el Archivo General de laNación de acuerdo al siguiente cuadro:

UNIDAD EJECUTORA MONTOTOTAL S/.

1 001-Sede Central-Administración Lima 41,650.00

Artículo 4.- DISPONER la comunicación a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, y NOTA

NOTA DE EDITOREn la presente edición de "Normas Legales" del Diario Oficial el Peruano, se dice "Personalísmos" cuando se debedecir "Personalísimos"

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mediante el SEACE a CONSUCODE, dentro de los 5 días hábiles.

Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes paralos fines de Ley.

Regístrese y comuníquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

OSINERG

Aprueban Procedimientos de otorgamiento de Informes Técnicos Favorables paraEstablecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y

Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 150-2005-OS-CD

Lima, 24 de junio de 2005

VISTO:

El Memorando Nº GFH-L-1947-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburospor el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo, los procedimientos administrativospara el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para los Establecimientos de Ventaal Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV y para lasEstaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se deseeinstalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, lafunción normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la fa-cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, losreglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas aactividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM del 2 de febrero de 2005, se aprobóel Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de GasNatural Vehicular (GNV);

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del citado cuerpo normativo, OSINERG esel órgano competente para establecer los procedimientos administrativos para la obtención delos Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento de losEstablecimientos de Venta al Público de GNV;

Que, asimismo, el artículo 21 del Reglamento en mención establece que en lasEstaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, se podrán instalarequipos y accesorios para la venta al público de GNV, previa aprobación de OSINERG;

Que, conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento para la instalación yOperación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), OSINERGse encuentra facultado a normar los procedimientos para la obtención de Informes TécnicosFavorables de los Consumidores Directos de GNV;

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Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe los procedimientosadministrativos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para losEstablecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y para lasEstaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, donde se deseeinstalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General deOSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 6 demayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de los Procedimientos para elotorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Públicode GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Gritos yGasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para laventa al público de GNV, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del público engeneral, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los OrganismosReguladores y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerenciade Fiscalización en Hidrocarburos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Procedimientos para el otorgamiento de los InformesTécnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, ConsumidoresDirectos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para usoautomotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV que,en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Antecedentes

En virtud de la función normativa contemplada en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, OSINERG tiene la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de surespectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caráctergeneral referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios.

Asimismo, en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos deVenta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se consigna que OSINERG es el órgano encargado de establecer los procedimientosadministrativos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Usoy Funcionamiento de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y, de los InformesTécnicos Favorables de los Consumidores Directos de GNV; así como de aprobar la instalaciónde equipos y accesorios para la venta al público de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos yGasocentros de GLP para uso automotor.

En ese sentido, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos ha consideradoconveniente aprobar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los InformesTécnicos Favorables para los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Di-rectos de GNV y para las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP para usoautomotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV.

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Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejerciciode la función normativa de OSINERG, previsto en el artículo 25 del Reglamento General deOSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicaren el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba los Procedimientos parael otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Públicode GNV, Consumidores Directos de GNV y, para las Estaciones de Servicio, Gritos yGasocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para laventa al público de GNV, el día 6 de mayo de 2005, con el objeto de recibir las opiniones de losinteresados que puedan contribuir a mejorar la citada norma. Respecto a las opiniones norecogidas en la norma definitiva materia de aprobación debemos precisar lo siguiente:

Observación:

En el numeral 4 del artículo 5 del Procedimiento se establece como requisito para laobtención del Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento de los Establecimientos deVenta al Público de GNV, el "Plan de Contingencia para Emergencias", cuando la denomi-nación correcta según lo establecido en el Reglamento es "Plan de Contingencia".

Comentario:

Conforme lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para la Protección Ambientalen las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, lanomenclatura correcta es "Plan de Contingencias para Derrames de Petróleo y Emergencias",dada la naturaleza de las actividades desarrolladas en los Establecimientos de Venta al Públicode GNV corresponde solicitar el "Plan de Contingencia para Emergencias".

Observación:

El Plan de Contingencia debe presentarse en la etapa de elaboración del proyecto y nocon la solicitud del Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento de Establecimientosde Venta al Público de GNV.

Comentario:

El "Plan de Contingencia para Emergencias" debe ser presentado en la etapa de uso yfuncionamiento dado que cubre las actividades que debe realizarse en caso se presente unaemergencia en la etapa operativa.

Observación:

El artículo 6 del Procedimiento establece ciertos supuestos en los cuales debepresentarse la solicitud de Informe Técnico Favorable de Modificación y/o Ampliación enproyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Público de GNV, dichos supuestosdeben ser uniformizados acorde con los conceptos y criterios establecido en el artículo 12 delReglamento.

Comentario:

Los supuestos contemplados en la citada norma del Procedimiento precisan lossupuestos establecidos en el artículo 12 del Reglamento.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INFORMES TÉCNICOSFAVORABLES PARA

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ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV, CONSUMIDORES DIRECTOS DEGNV Y ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP PARA USO

AUTOMOTOR DONDE SE DESEE INSTALAR EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTAAL PUBLICO DE GNV

CAPÍTULO I

ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV

Artículo 1.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable paraInstalación

El interesado realizará ante OSINERG el trámite para obtener el Informe TécnicoFavorable para Instalación del Establecimiento de Venta al Público de GNV, que comprendedesde el proyecto de las instalaciones hasta antes de su construcción.

Para estos efectos, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de lasiguiente documentación administrativa y técnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento deidentidad.

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia literal de la partida registral dondeobre la Constitución Social, certificado de vigencia de poderes y copia simple del documento deidentidad del representante legal.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del terreno.

4. Memoria Descriptiva del Proyecto.

5. Copia del Estudio de Impacto Ambiental.

6. Copia de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental - EIA, emitidapor la D.G.A.A.E. - MINEM, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Sino se cuenta aún con este documento se puede iniciar el procedimiento adjuntando copia deldocumento que acredite haber iniciado el trámite para la aprobación del EIA ante la D.G.A.A.E.- MINEM, con cargo a presentar la Resolución de aprobación del ElA antes del otorgamientodel Informe Técnico Favorable para Instalación.

7. Estudio de Riesgos firmado por el profesional responsable y el solicitante.

8. Especificaciones Técnicas de construcción, materiales y equipos.

9. Planos del Proyecto firmados por el solicitante o su representante legal y por losprofesionales de la especialidad correspondiente de:

a. Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados,hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonasmilitares o policiales, establecimientos penitenciaros y teatros, estaciones de servicios, grifos ygasocentros de GLP;

b. Ubicación en escala 1:500, con indicación, según sea el caso, de distancias a calles,pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres queconduzcan cables de media y alta tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros detransformación y transformadores eléctricos u otras instalaciones donde pueda existir fuegoabierto, así como semáforos indicando la sección vial;

c. Distribución en escala 1:100, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto,tales como y según sea el caso, red de distribución de gas natural, punto de suministro de gasnatural, batería de cilindros para almacenamiento, sistema de compresión, sistema integradode compresión y despacho, islas de despacho, dispensadores o surtidores para despacho,

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tuberías, válvulas, sistema de control de carga, cercos, acceso, estacionamiento, oficinas,ventilaciones, zonas de lubricación, aire comprimido y otros contemplados para los diferentesservicios, según corresponda;

d. Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID);

e. Isométrico que incluya el equipamiento y red de tuberías de GNV;

f. Obras mecánicas para el montaje de tuberías y equipos de compresión,almacenamiento y despacho;

g. Obras eléctricas y de instrumentación como: diagramas unifilares, sistemas deprotección atmosférica y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior,sistema de generación eléctrica, sistema de control de carga;

h. Clasificación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas;

i. Obras civiles en escala 1:100 para: explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial,industrial y sanitario, fundaciones de equipos, edificaciones, accesos, separador de aceites ygrasas, de ser el caso;

j. Estructura y detalles del techo que cubre las islas de despacho y/o patio demaniobras, de ser el caso;

k. Circulación, señalando los recorridos de ingreso y salida al establecimiento e islas dedespacho, con los radios de giro establecidos, indicando el nivel del patio de maniobra enrelación con la vereda, según corresponda; y,

l. Ubicación de equipos contra incendios.

Artículo 2.- Calificación de Profesionales y presentación de planosEl proyecto deberá ser desarrollado por profesionales en la especialidad

correspondiente, colegiados, hábiles y con experiencia en la ejecución de proyectos similares.Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellosdesarrollen.

Los planos que se requieran presentar a OSINERG para el diseño y construccióndeben ser firmados por el interesado o su representante legal, y por un profesional colegiado.

Artículo 3.- Emisión del Informe Técnico Favorable para InstalaciónPrevia evaluación, OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Instalación en

un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud,siempre que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordena-miento jurídico vigente. De existir observaciones al proyecto, éstas deberán ser comunicadasen un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) díashábiles contados desde la notificación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud delinteresado hasta por treinta (30) días hábiles adicionales; vencidos los plazos antes señaladossin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podrá declarar laimprocedencia de la solicitud presentada o el abandono de procedimiento administrativo, segúncorresponda.

Artículo 4.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso yFuncionamiento

Obtenida la Licencia de Construcción y antes de iniciar las obras de construcción, elinteresado iniciará ante OSINERG el trámite para obtener el otorgamiento de Informe TécnicoFavorable para Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV, quecomprende desde el inicio de la construcción hasta la puesta en funcionamiento delestablecimiento.

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Para estos efectos el interesado deberá presentar la respectiva solicitud acompañada,en una primera etapa del procedimiento, de la siguiente documentación administrativa ytécnica:

1. En caso el solicitante sea persona natural: Copia simple de su documento deidentidad;

2. En caso el solicitante sea persona jurídica: Copia literal de la partida registral dondeobre la Constitución Social, certificado de vigencia de poderes y copia simple del documento deidentidad del representante legal;

3. Cronograma de ejecución de obras, precisando la fecha programada para larealización de las pruebas de tuberías y equipos;

Durante la construcción del establecimiento OSINERG inspeccionará y verificará quelas obras de construcción sean realizadas de acuerdo con las normas técnicas, las normas deseguridad y la documentación técnica del proyecto, aprobada con el Informe Técnico Favorablepara Instalación. Asimismo, OSINERG presenciará las pruebas especificadas en ladocumentación técnica del proyecto y como mínimo tres pruebas operativas continuas de todoel sistema para constatar que no se presenten fugas u otras anomalías.

Los resultados de tales inspecciones y pruebas deberán constar en actas que levantaráel Supervisor de OSINERG en presencia del interesado o su representante legal y losprofesionales responsables de las pruebas.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el interesado y OSINERG podrán acordar lamodificación de las fechas programadas para la ejecución de las pruebas, las mismas que nodeberán ser diferidas en más de noventa (90) días hábiles de la fecha indicada en el cro-nograma original.

De existir observaciones, el interesado y OSINERG podrán acordar una nueva fechapara la verificación de las citadas pruebas.

En caso que el interesado no logre levantar las observaciones formuladas porOSINERG, dentro del plazo otorgado para estos efectos, se procederá a declarar laimprocedencia de la solicitud presentada.

Artículo 5.- Emisión de Informe Técnico Favorable para Uso y FuncionamientoConcluida la construcción e instalación, el interesado deberá presentar ante OSINERG,

en una segunda etapa del procedimiento, la siguiente documentación técnica:

1. Planos Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal y por losprofesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente;

2. Actas de Pruebas de tuberías y equipos, suscritas por el Supervisor de OSINERG;

3. Certificado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta al público deGNV, otorgado por un organismo de certificación acreditado por INDECOPI;

4. Plan de Contingencias para Emergencias;

Previa evaluación, OSINERG emitirá el Informe Técnico Favorable para Uso yFuncionamiento en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde lapresentación de la documentación técnica señala en el párrafo precedente, siempre que eladministrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídicovigente. De existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendoel interesado subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde lanotificación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) díashábiles más; vencidos los plazos antes señalados sin que se cumpla con subsanar todas las

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observaciones formuladas se podrá declarar la improcedencia de la solicitud presentada o elabandono del procedimiento administrativo, según corresponda.

Artículo 6.- Modificaciones y/o ampliaciones en proyectos o instalaciones deEstablecimientos de Venta al Público de GNV

La instalación de nuevos equipos, la reubicación de equipos existentes, el aumento decapacidad o el aumento de terreno en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Ventaal Público de GNV, requieren de la emisión del Informe Técnico Favorable para Modificacióny/o Ampliación y, del consecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento deModificación y/o Ampliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modificación y/oAmpliación se regirá por lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del precedente cuerponormativo y, el procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso yFuncionamiento de Modificación y/o Ampliación se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica que se presente seráaquella que corresponda al proyecto de modificación y/o ampliación.

El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1 del presente cuerpo normativo,podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indicando que noes pertinente presentar EIA correspondiente a la modificación y/o ampliación.

Para realizar las modificaciones y/o ampliaciones en los Establecimientos de Venta alPúblico de GNV, el interesado deberá haber obtenido previamente el Informe TécnicoFavorable para Modificación y/o Ampliación y haber iniciado el trámite para el otorgamiento delInforme Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación.

CAPITULO II

ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP CON EQUIPOS YACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV

Artículo 7.- Del proyecto e instalación de equipos y accesorios para la venta alpúblico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP

La instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV en estacionesde servicio, grifos y gasocentros de GLP requiere de la emisión del Informe Técnico Favorablepara Modificación y/o Ampliación de dichos establecimientos y del consecuente Informe Téc-nico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación, los mismos quedeberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modificación y/oAmpliación de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regirá por loestablecido en los artículos 1, 2 y 3 del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para laobtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/oAmpliación de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP se regirá por lo dispuestoen los artículos 4 y 5 del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica quese presente será aquella que corresponda al proyecto de instalación de equipos y accesoriospara la venta al público de GNV.

El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1 del presente cuerpo normativo,podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indicando que noes pertinente presentar EIA correspondiente a la modificación y/o ampliación.

Para realizar la instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV enlas Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP, el interesado deberá haber obtenidopreviamente el Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación de Estaciones deServicio, Grifos y Gasocentros de GLP y haber iniciado el trámite para el otorgamiento delInforme Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación deEstaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP.

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CAPÍTULO III

ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV

Artículo 8.- Del proyecto y construcción de Establecimientos de ConsumidoresDirectos de GNV

La construcción de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV requiere de laemisión del Informe Técnico Favorable para Instalación y del consecuente Informe TécnicoFavorable para Uso y Funcionamiento, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Instalación deEstablecimientos de Consumidores Directos de GNV se regirá por lo establecido en losartículos 1, 2 y 3 del presente cuerpo normativo.

Una vez obtenido el Informe Técnico Favorable para Instalación y antes de comenzar laconstrucción del establecimiento, el interesado deberá iniciar ante OSINERG el trámite paraobtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento.

El trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamientose regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente cuerpo normativo.

Artículo 9.- Del proyecto y construcción de modificaciones y/o ampliaciones enlos Establecimientos de Consumidores Directos de GNV

La modificación y/o ampliación de Establecimientos de Consumidores Directos de GNVrequiere de la emisión del Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación y, delconsecuente Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Am-pliación, los mismos que deberán ser tramitados ante OSINERG.

El procedimiento para la obtención del Informe Técnico Favorable para Modificación y/oAmpliación de Estaciones de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regirá porlo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento parala obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificación y/oAmpliación de Establecimientos de Consumidores Directos de GNV se regirá por lo dispuestoen los artículos 4 y 5 del mismo, teniendo en consideración que la documentación técnica quese presente será aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o ampliación.

El requisito establecido en el numeral 6 del artículo 1 del presente cuerpo normativo,podrá ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indicando que noes pertinente presentar EIA correspondiente a la modificación y/o ampliación.

Para realizar la modificación y/o ampliación del establecimiento, el interesado deberáhaber obtenido previamente el Informe Técnico Favorable para Modificación y/o Ampliación yhaber iniciado el trámite para el otorgamiento del Informe Técnico Favorable para Uso yFuncionamiento de Modificación y/o Ampliación.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 parala Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio deRelaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/182, comunica que el “SegundoProtocolo de la Convención de La Haya de 1954, para la Protección de Bienes Culturalesen caso de Conflicto Armado”, adoptado en la ciudad de La Haya, Reino de los PaísesBajos, el 26 de marzo de 1999, aprobado por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003, publicada el 7 de enero de 2004y ratificado por Decreto Supremo Nº 039-2004-RE, de 21 de junio de 2004, publicado el 22 dejunio de 2004. Entrará en vigencia para el Perú el 24 de agosto de 2005.

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Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos,Especiales o de Servicio entre el Gobierno de la República del perú y el Gobierno de la

República Argelina Democrática y Popular”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio deRelaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/183, comunica que el “Acuerdosobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argelina Democrática yPopular”, realizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de RelacionesExteriores del Perú sin número, de fecha 23 de marzo de 2004, y Nota del Ministerio deAsuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular sin número, de fecha 23 demarzo de 2004, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2005-RE, de 9 de febrero de2005, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 14 de febrero de 2005. Entrará envigencia, el 28 de julio de 2005.

Entrada en vigencia de Convenio con el Gobierno de la República de Chile que autorizael libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de personal

diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio deRelaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/184, comunica que el “Convenioentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, queautoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes depersonal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas”,suscrito en la ciudad de Lima, República de Perú, el 22 de octubre de 2002, y ratificadomediante Decreto Supremo Nº 111-2003-RE, de 10 de octubre de 2003, publicado el 13 deoctubre de 2003, el texto del Convenio se publicó anexo del Decreto Supremo Nº 111-2003-RE,el 1 de diciembre de 2003. Entrará en vigencia, el 25 de julio de 2005.