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Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca) Personas morales Guía para cumplir sus obligaciones fiscales

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Sector primario(agricultura,silvicultura,ganaderíay pesca)Personas morales

Guía para cumplir sus obligaciones fiscales

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Ganadería. Es la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera venta de sus productos sin industrializar.

Se considera que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realizan exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado sea por un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar.

En qué régimen fi scal debe tributar o pagar sus impuestos si realiza actividades primarias (agricultura, silvicultura, ganadería o pesca)Las personas morales incluidas las señaladas en la legislación agraria que se dediquen exclusivamente1 a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las personas morales dedicadas a actividades pesqueras deben tributar en el regimen simplifi cado.

1Se considera que realizan dichas actividades de forma exclusiva cuando representen cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las ventas de activos fi jos, o activos fi jos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.

Defi nición de actividades

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Agricultura. Es la siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos que no hayan sido industrializados.

Pesca. Incluye la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de todas las especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como su captura, extracción y la primera venta de esos productos sin industrializar.

Silvicultura. Es el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de su vegetación, y la primera enajenación de sus productos sin industrializar.

No pueden tributar en el régimen simplifi cado las personas morales que consoliden su resultado fi scal.

Utiliza el esquema de fl ujo de efectivo

Consiste en que para calcular el impuesto sobre la renta puede considerar los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara.

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Quiénes no pueden tributar en el régimen simplifi cadoEn

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Qué benefi cios tiene tributar en el régimen simplifi cado

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Las personas que opten por aplicar este benefi cio deberán

presentar el aviso al Servicio de Administración Tributaria a

más tardar el 31 de julio de 2007.

Esta facilidad no es aplicable para quienes ya hubieran presentado por lo menos una declaración o pago de manera mensual durante 2007.

Opción para tributar en el régimen intermedio Las personas morales del sector primario, cuyos ingresos en

el ejercicio inmediato anterior no hayan sido mayores a diez millones de pesos, podrán pagar el impuesto y cumplir con sus obligaciones fi scales en el régimen intermedio.

Facilidades administrativas emitidas por la SHCP cada añoPueden aplicar las facilidades administrativas que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cada año, que entre otros benefi cios les permiten comprobar deducciones con menores requisitos a los previstos en la ley.

Opción para personas físicas y morales dedicadas a la producción de caféLas personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café, para poder aplicar las facilidades administrativas2 deberán comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café mediante los documentos que al efecto emitan los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la Sagarpa.

Las personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas de producción de café que cumplan con lo señalado, no estarán obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fi scales que establecen las disposiciones fi scales.

Podrán efectuar de manera semestral sus declaraciones y pagos, incluidas las retenciones

2“Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007”, capítulo I, SHCP, Diario Ofi cial de la Federación, 30 de abril de 2007.

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Qué es lo primero que debe hacer

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes

Mande imprimir sus comprobantes (facturas y notas de venta) y entréguelos a sus clientes por cada venta que realice.

Qué puede deducir

Presente sus declaraciones

Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales de impuestos

Cómo y dónde se pagan los impuestos o se presentan las declaraciones

Declaración anual

Qué otras obligaciones fi scales debe cumplir y qué pasa si no cumple con alguna

Estímulos fi scales

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Una vez que se inscribió, ¿qué sigue?

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Cómo se realiza el trámite de inscripciónc

1 A través de notario o corredor públicos, ante el que se crean o constituyan las sociedades. En este caso, el notario o corredor inscribirá a la persona moral y recibirá la documentación comprobatoria del trámite a través de Internet.

2 Cuando el notario o corredor no haga este trámite, el representante legal puede efectuarlo en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC).En dicha ofi cina debe proporcionar la información (incluida una dirección de correo electrónico) que le sea requerida durante una breve entrevista para el llenado del formato electrónico, y además presentar los siguientes documentos:

Copia certifi cada y fotocopia del acta o documento constitutivo debidamente protocolizado que compruebe su existencia jurídica.

Original y fotocopia del comprobante de domicilio fi scal, como recibos de teléfono, luz, agua, impuesto predial, estados de cuenta bancarios, entre otros.3

Original y fotocopia de cualquier identifi cación ofi cial vigente, con fotografía y fi rma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

Para acreditar la personalidad del representante legal: original y fotocopia del poder notarial, o carta poder fi rmada ante dos testigos, cuyas fi rmas estén ratifi cadas ante las autoridades fi scales, notario o fedatario público.

3 Para mayor información sobre los requisitos, consulte la Guía de requisitos de los trámites fi scales en el portal de Internet.

Como persona moral tiene dos opciones

Como persona física se debe inscribir en la ALAC de su preferencia llevando consigo lo siguiente

Original y fotocopia de un comprobante de domicilio fi scal.

Original y fotocopia de cualquier identifi cación ofi cial vigente, con fotografía y fi rma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

Una dirección de correo electrónico.

Si cuenta con CURP, copia de su constancia. (Si la identifi cación ofi cial que presenta incluye la CURP no es necesario presentar la constancia.)

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Si no cuenta con CURP, copia certifi cada (original) y fotocopia de su acta de nacimiento.

Qué documentos se le entregan como comprobantes de inscripción

Si proporcionó todos los documentos e información necesaria, en ese momento quedará inscrita como persona moral o persona física y se le entregará:

Constancia de inscripción con Cédula de Identifi cación Fiscal.

Guía de obligaciones.

Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, que tributen en el régimen de actividades empresariales o en el régimen intermedio, cuyos ingresos anuales no rebasen 40 veces el salario mínimo general de su área4 geográfi ca elevado al año y no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán tampoco la obligación de inscribirse en el RFC.

Los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfi ca elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfi ca del Distrito Federal elevado al año, y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán no inscribirse en el RFC. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario citado.

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Quiénes no tienen obligación de inscribirse en el RFC

4 Área geográfi ca A: 738,322 pesos Área geográfi ca B: 715,400 pesos Área geográfi ca C: 694,960 pesos

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Mande imprimir y entregue comprobantes a los usuarios de sus serviciosAcuda con su Cédula de Identifi cación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le elabore los comprobantes con los requisitos fi scales, o bien comprobantes simplifi cados ya que es obligatorio que los proporcione a sus clientes por cada cobro que realice.

Ya no es necesario solicitar a sus clientes la Cédula de Identifi cación Fiscal para entregarles factura, es sufi ciente con que le den su RFC verbalmente.

Los comprobantes que proporcione a sus clientes deben cumplir los siguientes requisitos fi scales

Impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fi scal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

Impreso el número de folio.

Lugar y fecha de expedición.

Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

Valor unitario en número e importe total en número o en letra, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso.

En el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se realizó la importación.

Fecha de impresión.

La fecha de vigencia del comprobante impresa.

Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado (en comprobantes espedidos por agrupaciones ganaderas).

Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de impresión.

Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Monto del impuesto retenido, en su caso.

Además, deben contar con lo siguiente:

La Cédula de Identifi cación Fiscal impresa.

La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fi scales.”

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El nombre y Registro Federal de Contribuyentes del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización en la página de Internet del SAT.

Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.

La leyenda: “Efectos fi scales al pago”. Las personas morales que expidan comprobantes por las actividades que realicen sus integrantes deben incluir la leyenda: “Contribuyente del régimen de transparencia”, o bien podrán continuar con la leyenda: “Contribuyente del régimen simplifi cado”

Las liquidaciones que entreguen a los contribuyentes sirven para que ellos comprueben sus ingresos o ventas

Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes de los distribuidores en el extranjero y de las uniones de crédito en el país harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes.

Las liquidaciones deben contar con los mismos requisitos señalados para los comprobantes fi scales, además con los datos de identifi cación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación o venta y con los del adquirente de los bienes.

Facilidad para los pequeños ganaderos de que la agrupación ganadera facture por su cuenta

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fi scal de 2006 no hubieran excedido 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfi ca, podrán optar porque la agrupación ganadera (uniones, asociaciones, confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan expida en su nombre los comprobantes fi scales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma.

La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fi scal la copia de los convenios respectivos, y deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo I, regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas.

Los pequeños ganaderos que se acojan a esta facilidad administrativa en ningún caso podrán expedir comprobantes fi scales por su propia cuenta.

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5“Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007”, capítulo I, SHCP, Diario Ofi cial de la Federación, 30 de abril de 2007.

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Qué puede deducirPara calcular el impuesto sobre la renta, los gastos y las inversiones que pueden deducirse o restarse de los ingresos son aquellos que se requiere hacer de manera indispensable para obtener dichos ingresos; además, se deben solicitar y conservar los comprobantes que reúnen los requisitos fi scales (facturas).

Entre otras deducciones que usted puede efectuar se encuentran las siguientes

Las devoluciones, descuentos o bonifi caciones.

Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

Pago de sueldos o salarios.

Pago de arrendamiento de local.

Luz y teléfono del local que utilice para la prestación de sus servicios.

Papelería y artículos de escritorio.

Los intereses pagados, derivados del servicio que preste, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en el desarrollo de las actividades.

Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.

Los impuestos locales pagados a la tesorería de la entidad federativa donde tenga su domicilio fi scal.

Combustible y mantenimiento de vehículos que utilice exclusivamente para su actividad.Para que proceda la deducción de combustibles, debe pagarlos mediante cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico. En 2007, si paga en efectivo, podrá efectuar la deducción cuando, por causas no imputables a usted, no pueda pagar con los medios autorizados; para ello debe solicitar la factura correspondiente y cumplir con la presentación de la declaración de información mensual de operaciones con terceros. Además incluir la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a la ley.

Las inversiones en equipo de cómputo, equipo de ofi cina, construcciones, automóvil, entre otros.Es importante aclarar que las inversiones en activos, como los señalados, se deducen mediante un porcentaje anual, dependiendo del tipo de bien. Por ejemplo, los siguientes:

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Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

para construcciones.

para mobiliario y equipo de ofi cina.

para automóviles (los cuales son deducibles hasta por 175,000 pesos para los adquiridos en 2007 y por 300,000 pesos para los comprados en años anteriores).Las personas que tributen en el régimen intermedio deducirán el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fi jos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de

automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición y con el límite ya indicado para los automóviles.

para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, grafi cadores, lectores de códigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

Para mayor información sobre las deducciones y el procedimiento para deducir las inversiones, utilice nuestros servicios de orientación, señalados al fi nal de este documento.

Los integrantes de las personas morales que se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de alguno de los integrantes, y siempre y cuando dichos comprobantes reúnan los requisitos fi scales establecidos en la ley.

Gastos comunes

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10%

25%

30%

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Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta 18% del total de ingresos propios, los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante que sus comprobantes no reúnan requisitos fi scales.

Para ello deben cumplir con lo siguiente:

Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté relacionado con su actividad.

Que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y en forma acumulativa, durante el ejercicio.

Que se compruebe con documentos que tengan como mínimo:

El nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que vendió los bienes o prestó el servicio.

El lugar y la fecha de expedición.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario en número e importe total en número o en letra.

Cuando la suma de los gastos exceda de 18%, dichos gastos se reducirán manteniendo el mismo porcentaje por cada tipo de gasto.

Ejemplo:

Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fi scales

Total de ingresos propios $100,000.00

Porcentaje 18%

Deducción máxima $18,000.00

Mano de obra de trabajadoreseventuales del campo $8,000.00

Alimentación de ganado $6,000.00

Gastos menores $2,500.00

Cantidad real pagada que se podrá deducir $16,500.00

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Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción que representen en el año respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior. Ejemplo:

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles

2006 2007

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $7,000.00

Alimentación de ganado

Gastos menores $2,000.00 $1,500.00

Total de gastos $14,000.00 $13,000.00

$3,500.00

$8,000.00

$5,000.00

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Gastos menores en 2007 $1,500.00

Factor aplicable 0.89

Monto de gastos menores por deducir $1,335.00

Para obtener la proporción se dividirá el monto de los gastos menores entre el total de gastos 2,000 ÷ 14,000 = 0.14 1,500 ÷ 13,000 = 0.11

Se tomará la proporción que resulte menor (en este ejemplo es la de 0.11) y se restará de la unidad (1) para obtener un factor.

Proporción de gastos menores1 - 0.11 = 0.89

El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido. El resultado será el monto de los gastos menores deducibles.

Cuando la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

En la adquisición de terrenos donde se opte por la facilidad de deducción y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fi scales, se considerará que se cumple con el requisito de uso siempre que en la escritura correspondiente ante notario público se establezca la leyenda: “El terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del artículo segundo, fracción LXXXVI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.”

Las liquidaciones que obtengan los contribuyentes que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país servirán como comprobantes de ventas, cuya copia debe ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes.

Cuando la liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o por la unión de crédito, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deducción de inversiones en terrenos

Gastos contenidos en las liquidaciones que emitan los distribuidores en el extranjero o las uniones de crédito en el país

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Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fi scales, incluido el ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identifi cación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.

En liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identifi cación relativos al RFC, se deberán consignar el nombre o razón social y el domicilio fi scal; en este caso, no necesitan ser impresas en establecimientos autorizados.

Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyo monto a una misma persona en un mes de calendario no exceda de 30,000 pesos, estarán relevadas de utilizar cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos

Facilidad de no pagar con cheque nominativo, con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o mediante monederos electrónicos

Page 16: SAT Impuestos sector Primario

Presente sus declaracionesLas personas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, sílvícolas o de pesca, deben declarar los impuestos siguientes:

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Impuesto al activo

Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos menos sus deducciones.

Por este impuesto debe presentar las declaraciones siguientes:

a Pagos provisionales Son pagos que se hacen mensual o semestralmente a cuenta del impuesto

que se calcula con la declaración anual. Si es persona física, para calcular estos pagos de manera más ágil le sugerimos anotar sus ingresos, deducciones y pagos en la Bitácora de información básica que se encuentra al fi nal de este folleto.

Estos pagos se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al mes que corresponde pagar; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el 17 de febrero; febrero a más tardar el 17 de marzo, y así sucesivamente. En el caso de las declaraciones semestrales se presentan a más tardar el 17 de los meses de julio y enero, este último del año siguiente.

Asimismo, se podrán presentar las declaraciones a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto digito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de acuerdo con lo siguiente:

Exención del impuesto

Las personas morales no pagarán este impuesto siempre que sus ingresos anuales por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca no excedan 20 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente,

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

1 y 2 más un día hábil

3 y 4 más dos días hábiles

5 y 6 más tres días hábiles

7 y 8 más cuatro días hábiles

9 y 0 más cinco días hábiles

Impuesto sobre la renta

Fecha límite de pago: día 17

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b Declaración anual

Es el documento en el que se calcula el impuesto anual por el total de ingresos cobrados, menos las deducciones pagadas relacionadas con su actividad y las pérdidas fi scales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, en su caso. Tratándose de personas físicas, podrán restar las deducciones personales de todo el año que se señalan en el apartado Declaración anual de este folleto.6 Al impuesto anual que se determine se le restan los pagos provisionales que haya hecho durante el mismo año.

Las personas morales deben presentar esta declaración en el periodo de enero a marzo del año siguiente al que corresponda la declaración; las personas físicas, la presentarán en abril del siguiente año al que corresponde la declaración.

Las personas morales cuyos integrantes en su totalidad sean personas físicas, la presentarán en abril del siguiente año al que corresponda la declaración.

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elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, y en conjunto no pasen de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año; tratándose de ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades no será aplicable la última limitante.

Las personas físicas integrantes de personas morales no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año 40 veces el salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto.

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6 Ver la pestaña Declaración anual.

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Las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca están gravadas a la tasa cero.

Si todas sus actividades están gravadas a la tasa cero podrá optar por no presentar declaraciones ni llevar contabilidad respecto de este impuesto, pero en este caso no se tendrá derecho a solicitar devolución.

Si opta por hacer declaraciones, deben ser mensuales; sin embargo, las personas que opten por hacer sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta de manera semestral también efectuarán declaraciones de IVA semestralmente, en las mismas fechas que el citado impuesto sobre la renta.

No hay obligación de realizar cálculo anual del IVA, pero se debe presentar anualmente información sobre el cálculo de las declaraciones mensuales o semestrales.

Las personas morales que cumplan con las obligaciones fi scales por cuenta de sus integrantes presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Impuesto al valor agregado

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Es el impuesto que deben calcular, y en su caso pagar, los contribuyentes que cuentan con los siguientes bienes para el desarrollo de sus actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca:

Activos fi jos, gastos y cargos diferidos.

Activos fi nancieros.

Terrenos.

Inventarios.

El impuesto se calcula con la tasa de 1.25% sobre el valor de dichos bienes; sin embargo, no está obligado a pagarlo si sus ingresos totales en el año anterior no excedieron de cuatro millones de pesos.7

Los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por actividades de agricultura, silvicultura y ganadería podrán determinar el impuesto al activo considerando el valor catastral de sus terrenos, que sirve de base para determinar el impuesto predial, sin incluir maquinaria y equipo.

Por este impuesto debe hacer las siguientes declaraciones:

a Pagos provisionales Por este impuesto se deben hacer declaraciones mensuales; sin embargo,

las personas que opten por efectuar sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta de manera semestral también efectuarán declaraciones del impuesto al activo semestralmente, en las mismas fechas que el impuesto anterior.

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Impuesto al activo

7Decreto publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 20 de febrero de 2007.

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b Declaración anual También debe presentarla en la misma fecha que la declaración anual

del impuesto sobre la renta; es decir, en abril del siguiente año al que corresponde la declaración tratándose de personas físicas.

En el caso de personas morales en el mes de marzo, y en abril, las personas morales cuyos integrantes en su totalidad, por los cuales cumpla con sus obligaciones, sean personas físicas.

Si no está obligado al pago del Impac, debe calcular el impuesto y anotar 0 (cero) en el impuesto a pagar.

Cabe mencionar que aun cuando tenga derecho a la exención del impuesto, debe calcular el impuesto anual que hubiera correspondido de no estar exceptuado del pago.

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a Personas físicas

Las personas físicas que estén inscritas en el RFC, que realicen actividades ganaderas, sílvícolas, agrícolas o de pesca, cuyos ingresos anuales no rebasen 40 veces el salario mínimo de su área geográfi ca y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no están obligadas a presentar declaraciones provisionales ni anual del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su actividad, ni siquiera las declaraciones de información o de razones por las que no se efectúa pago.

b Personas morales previstas en la legislación agraria

Las siguientes personas previstas en la legislación agraria como son: los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfi ca, elevado al año, por cada uno de sus integrantes sin que excedan en su conjunto 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán quedar relevados de presentar declaraciones provisionales y anual del impuesto sobre la renta por los ingresos propios de su actividad, incluidas las declaraciones de información estadística o de razones por las que no se efectúa pago.

Para los ejidos y comunidades y las uniones de ejidos y de comunidades no es aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

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Quiénes no tienen obligación de presentar declaraciones

Page 22: SAT Impuestos sector Primario

a Pagos provisionales

El ISR se calcula considerando los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas en el periodo que se declara; estas cifras se obtienen de los registros contables que se deben llevar. Si usted es persona física y opta por tributar en lo individual, para facilitar el cálculo de sus impuestos le sugerimos anotar sus cifras mensuales en la Bitácora de información básica que le proporcionamos al fi nal de este folleto. De esta manera será más sencillo calcular sus impuestos.

Ejemplo

A continuación elaboramos un ejemplo para el cálculo del pago provisional mensual de junio y semestral de enero a junio de 2007, de personas morales y personas físicas.

Datos de una persona moral (área geográfi ca A)

Cómo se calculan los pagos mensuales o semestrales de impuestos

380,000.00

Pagos provisionales efectuados con anterioridad en 2007 35,000.00

Impuesto sobre la renta

Ingresos exentos hasta 200 salarios mínimos generales (smg) del D.F. del periodo.(20 smg del área geográfi ca x núm. de socios sin exceder de 10 x 50.57 x 181 días del periodo)

Gastos y compras pagados de enero a junio 2007

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007

Cálculo del pago provisional mensual

2’500.000.00

1’830,634.00

Cálculo del pago provisional semestral

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007

Ingresos exentos hasta 200 smg del D.F. del periodo.(20 smg del área geográ-fi ca x núm. de socios sin exceder de 10 x 50.57 x 181 días del periodo)

Gastos y compras pagados de enero a junio 2007

Pagos provisionales efectuados con anterioridad en 2007

2’500.000.00

1’830,634.00

380,000.00

0

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Paso 1

Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del semestre, como se indica a continuación:

Cálculo del pago provisional mensual

Procedimiento

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007

Menos

Ingresos exentos.(20 smg del área del contribuyente geográfi ca del contribuyente x núm. de socios sin exceder de 10 x 50.57 x 181 días del periodo)

Menos

Gastos y compras pagados de enero a junio 2007

Igual

Utilidad fi scal

Menos

Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

Igual

Utilidad gravable

2’500.000.00

1’830,634.00

380,000.00

289,366.00

0

289,366.00

Cálculo del pago provisional semestral

2’500.000.00

1’830,634.00

380,000.00

289,366.00

0

289,366.00

Page 24: SAT Impuestos sector Primario

Paso 2

Calcule el impuesto a cargo del mes o del semestre aplicando a la utilidad gravable la tasa de 28%, y restando en su caso la reducción del impuesto.

Utilidad gravable

Por

Menos

*Reducción del impuesto

Igual

Menos

Igual

ISR a pagar de junio o del primer semestre de 2007

289,366.00

28%

81,022.48

26,040.62

54,981.86

289,366.00

28%

81,022.48

26,040.62.68

0

54,981.86

Tasa del impuesto para 2007

Impuesto determinado

Impuesto reducido

Pagos provisionales efectuados

Igual

35,000.00

19,981.86 54,981.86* La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto determinado de 81,022.48 pesos por el porcentaje de reducción de 32.14%.

Datos de una persona física (área geográfi ca A)

Pagos provisionales efectuados en los meses anteriores en 2007 19,525.00

Ingresos exentos 40 smg del periodo.(40 smg del área geográfi ca del contribuyente x 181 días del periodo x 50.57)

Gastos y compras pagados de enero a junio

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007

Mensual

785,000.00

366,126.80

Semestral

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007

Ingresos exentos 40 smg del periodo.(40 smg del área geográ-fi ca del contribuyente x 181 días del periodo x 50.57)

Gastos y compras pagados de enero a junio 2007

Pagos provisionales efectuados en los meses anteriores en 2007

785,000.00

366,126.80

0

175,000.00 175,000.00

Page 25: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

8 Los gastos e inversiones, se podrán deducir sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.Para efectos del ejemplo están incluidos los ingresos exentos en los 785,000 pesos.

Cálculo del pago provisional mensual

Procedimiento

Ingresos efectivamente cobrados del periodo enero a junio 2007

Menos

Ingresos exentos 40 smg del periodo.(40 smg del área geográfi ca del contribuyente x 181 días del periodo x 50.57)

Menos

Gastos y compras pagados de enero a junio8

Igual

Utilidad fi scal

Menos

Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

Igual

Utilidad gravable

785,000.00

366,126.80

175,000.00

243,873.20

0

243,873.20

Cálculo del pago provisional semestral

785,000.00

366,126.80

175,000.00

243,873.20

0

243,873.20

Paso 1

Con los datos anteriores calcule la utilidad gravable, ya sea del mes o del semestre, como se indica a continuación:

Page 26: SAT Impuestos sector Primario

Paso 2

9 La tarifa integrada del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta incluye el subsidio de la tabla del artículo 114 de la misma ley, por lo que únicamente la podrá aplicar si se trata del único ingreso que percibe en el periodo que declara, ya que el subsidio no se puede duplicar aplicándolo en algún otro ingreso.

10 Tarifa publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 14 de febrero de 2007.

Calcule el impuesto causado en el mes o semestre aplicando a la utilidad gravable la tarifa integrada9 correspondiente al pago provisional de junio (véase tarifa en la siguiente tabla).

Utilidad gravable

Menos

Por

(%) sobre excedente del límite inferior

Igual

Más

Igual

ISR causado del mes de junio o del primer semestre de 2007

243,873.20

196,420.99

47,452.21

28%

13,286.61

243,873.20

196,420.99

47,452.21

28%

29,740.62

13,286.61

Límite inferior

Excedente del límite inferior

Impuesto marginal

Cuota fi ja

Igual

29,740.62

43,027.23 43,027.23

Límite inferior Límite superior Cuota fi ja Tanto por ciento para aplicarse el excedente del

límite inferior($) ($) ($) (%)

0.01 2,976.42 0.00 1.502,976.43 25,262.46 44.64 5.00

25,262.47 44,396.52 1,158.84 8.5044,396.53 51,609.00 2,785.62 12.5051,609.01 61,790.10 3,686.94 14.0061,790.11 124,621.74 5,112.30 16.80

124,621.75 196,420.98 15,667.98 19.60196,420.99 En adelante 29,740.62 28.00

Tarifa integrada para calcular el impuesto para el pago provisional de junio de 2007.10

Page 27: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007

ISR causado de junio

Menos

Reducción del impuesto*

Igual

Impuesto determinado

Menos

Pagos provisionales efectuados con anterioridad en el año 2007

Igual

ISR a pagar del mes de junio o del primer semestre de 2007

43,027.23

13,828.95

29,198.28

19,525.00

9,673.28

Cálculo del pago provisional semestral de 2007

43,027.23

13,828.95

29,198.28

29,198.28

Paso 3

Calcule el impuesto a cargo del mes o semestre restando al impuesto causado la reducción y los pagos provisionales efectuados en el año.

*La reducción del impuesto se calcula multiplicando el impuesto subsidiado causado de 43,027.23 por el porcentaje de reducción de 32.14%.

Opción de calcular el pago provisional utilizando el coefi ciente de utilidad del año anterior

Para determinar los pagos provisionales del ejercicio de 2007, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coefi ciente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos.

Page 28: SAT Impuestos sector Primario

Pagos mensuales

Las actividades agrícolas, ganaderas, sílvícolas y de pesca están gravadas a una tasa cero; sin embargo, si se realizan actividades gravadas con otra tasa se deberá calcular el impuesto con la tasa que corresponda, considerando sólo los datos del periodo que declara

Ejemplo

Si opta por presentar declaraciones, se deberá calcular el impuesto conforme al siguiente procedimiento:

780,000.00

Mensual Semestral

Ingresos gravados 130,833.00

125,334.00

IVA acreditable* 18,800.10

Impuesto al valor agregado

Deducciones o gastos totales en las que se le trasladó IVA al contribuyente

25,000.00

3,750.00

Datos

Page 29: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007

Procedimiento

Ingresos efectivamente cobrados en junio de 2007

Por

Tasa del impuesto

Igual

Impuesto trasladado o cobrado por el contribuyente en el mes

Menos

Impuesto acreditable del periodo

Menos

Saldo a favor de periodos anteriores

Igual

IVA a favor del mes de junio o del primer semestre

130,833.00

0%

0

3,750.00

0

3,750.00

Cálculo del pago provisional semestral de 2007

780,000.00

0%

0

18,800.10

0

18,800.10

*¿Qué es el IVA acreditable?

Es el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado; es decir, el impuesto que pague a sus proveedores en sus gastos, compras o inversiones para realizar su actividad, más el impuesto que en su caso haya pagado en la importación de bienes y servicios, el cual puede restar de su impuesto a cargo (que haya cobrado a sus clientes) siempre y cuando las adquisiciones en las cuales pagó este impuesto estén relacionadas con los ingresos o actividades gravadas a la tasa cero o en su caso la de 15 o 10%.

Page 30: SAT Impuestos sector Primario

Recuerde que si sus ingresos el ejercicio anterior no excedieron de cuatro millones de pesos, no está obligado al pago de este impuesto.

En caso que deba calcular los pagos provisionales del impuesto al activo, tome el impuesto del ejercicio inmediato anterior y realice las siguientes operaciones:

Para calcular los pagos provisionales de 2007 debe tomar el impuesto del ejercicio anterior, el cual se deberá recalcular en el caso de que hubiera restado al valor del activo del ejercicio las deudas correspondientes.

Ejemplo 12

Impuesto al activo 11

11 Cuando en la Ley del Impac se haga referencia al régimen simplifi cado o al título II-A o al capítulo VI, sección II, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001, se entenderá que se refi ere al capítulo VII del título II o al título IV, capítulo II, sección I o II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002. 12 Este ejemplo es aplicable a personas físicas y personas morales.

Cálculo del pago provisional mensual de junio de 2007

Procedimiento

Impuesto causado del ejercicio inmediato anterior (2006)

Por

Factor de actualizaciónINPC diciembre, 2006 121.015 = 1.0405INPC diciembre, 2005 116.301

Impuesto actualizado

Entre

Doce meses

75,843.00

1.0405

Cálculo del pago provisional semestral de 2007

75,843.00

1.0405

Igual

78,914.64 78,914.64

12 12

Igual

Impuesto mensual 6,576.22 6,576.22

PorNúmero de meses (desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponde el pago)

6 6

Igual

Impuesto determinado 39,457.32 39,457.32

Menos

Reducción del impuesto 32.14% 12,681.58 12,681.58

Igual

Impuesto reducido 26,775.74 26,775.74

Page 31: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Menos

Impuesto sobre la renta efectivamente pagado, acreditado13

Pagos provisionales efectuados con anterioridad

54,981.86 54,981.86

0

Igual

Impuesto al activo a cargo 0 0

Menos

Nota: Las personas que opten por pagar el impuesto sobre la renta de manera semestral, deberán declarar el impuesto al activo también de manera semestral. En este caso, aplicarán el procedimiento anterior, pero considerando seis como número de meses, y como impuesto sobre la renta acreditable el efectivamente pagado en el semestre.

13 El impuesto sobre la renta que se podrá restar o acreditar es el efectivamente pagado en el mismo periodo. Cuando esta cantidad exceda al impuesto al activo sólo se acreditará hasta el monto de este último impuesto.

Page 32: SAT Impuestos sector Primario

Impuesto sobre la renta

Las personas morales deben presentar sus declaraciones provisionales, mensuales o semestrales, por Internet, a través del portal del banco en el que hayan contratado una cuenta para hacer pagos en línea o por transferencia electrónica.

Las personas físicas integrantes de personas morales que opten por tributar en lo individual, cuyos ingresos el ejercicio anterior fueron mayores a 1,967,870 pesos también la deben presentar por Internet conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Las personas físicas con ingresos iguales o menores a los indicados podrán presentar sus pagos provisionales en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados utilizando la Hoja de ayuda para pago en bancos que se proporciona en cualquier módulo de asistencia o que puede obtener en el portal de Internet del SAT.

Cómo y dónde se pagan los impuestos o se presentan las declaraciones

Declaraciones con pago

Page 33: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

5 Alerta de seguridad, desea continuar: Sí.6 Introduzca su RFC y su clave de identifi cación electrónica confi dencial (CIEC)14 o su fi rma elec- trónica avanzada pulsando la opción Fiel.7 Aceptar.

Declaraciones en ceros

Las personas morales y las personas físicas, cuando no les resulte impuesto a pagar en el mes, deben presentar dentro del plazo que les corresponda una declaración en ceros e indicar la razón por la cual no se realiza el pago.

Para presentarla, ingrese al portal del SAT en Internet; si no cuenta con este servicio acuda a cualquier módulo de Asistencia al Contribuyente. Una vez en el portal, ingrese a la aplicación o programa pulsando las siguientes opciones o ligas:

1 Ofi cina virtual.

2 Personas físicas o perso- nas morales.

3 Declaraciones en ceros.

4 Enviar declaración informativa de razones por la cuales no se realiza el pago (avisos en ceros).

14 Si no cuenta con CIEC, la puede obtener en la Ofi cina virtual del portal de Internet del SAT.

Cóm

o y

dónd

e se

pag

an lo

s im

pues

tos

o se

pre

sent

an la

s de

clar

acio

nes

Page 34: SAT Impuestos sector Primario

8 Por último imprima el acuse de recibo.

a El RFC y su confi rmación; luego dé clic en Continuar.

b Apellido paterno, materno, nombre(s), denominación o razón social en su caso.

c Elija el impuesto que declara.

d Si se trata del impuesto sobre la renta, las personas morales podrán seleccionar ISR personas morales, régimen simplifi cado, impuesto propio, o ISR personas morales, régimen simplifi cado, impuesto de sus integrantes. Las personas físicas deberán elegir la opción ISR, personas físicas. Actividad empresarial y profesional, o en su caso ISR, personas físicas. Actividad empresarial. Régimen intermedio para la federación.

Se abrirá la siguiente pantalla en la que debe llenar los campos que se muestran:

e Dé clic en el periodo mensual.

f Elija Tipo de declaración: normal o complementaria.

g En el campo Ejercicio elija el año al que corresponda la declaración.

h En el campo Periodo elija el mes que declara.

i Seleccione alguna de las razones por las cuales no paga impuestos; si su caso no corresponde a ninguna de ellas, dé clic en Otras razones y escriba la razón específi ca.

j Dé clic en agregar concepto, y en Confi rmar datos si son correctos, luego en Aceptar.

k Haga clic en Enviar.

Page 35: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Las personas físicas integrantes de personas morales que el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a 1,967,870 pesos, o si empezaron sus actividades este año y estiman que sus ingresos no excederán de dicho monto, pueden informar las razones por las cuales no realizan pagos (declaraciones en ceros) utilizando la Hoja de ayuda H, que se encuentra en el portal de Internet del SAT, y presentarla en cualquier Módulo de Asistencia al Contribuyente.

Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presente el aviso de suspensión de actividades

Page 36: SAT Impuestos sector Primario

Declaración anualEsta declaración se debe presentar por Internet en el caso de las personas morales con el programa electrónico DEM, que está disponible en el portal de Internet del SAT durante el periodo antes citado. Las personas físicas con ingresos en el ejercicio inmediato anterior mayores a 1,967,870 pesos también la deben presentar por Internet; para ello deben utilizar el programa DeclaraSAT disponible también en el portal del SAT.

Las personas físicas cuyos ingresos no hayan excedido del citado monto la pueden presentar en la ventanilla bancaria mediante el formato 13 por duplicado; en este caso, también puede utilizar el programa DeclaraSAT para elaborar e imprimir la declaración.

Page 37: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

• Gastos de transporte escolar obligatorio.

• Honorarios médicos y dentales.

• Gastos hospitalarios.

• Primas por seguros de gastos médicos.

• Gastos de funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfi ca del contribuyente, anualizado.

• Donativos a instituciones autorizadas; por ejemplo, Cruz Roja, Teletón.

• Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.

• Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

Si usted presenta su declaración anual los primeros días del periodo que le corresponde tiene los siguientes benefi cios

Si es persona física, y presenta su declaración con saldo a favor, será de las primeras personas en recibir su devolución cuando la haya solicitado.

Si solicita asistencia en nuestros módulos, no encontrará saturación en nuestros servicios.

El envío de la declaración por Internet se hará sin ningún contratiempo al no haber saturación en la red.

Para mayor información sobre la declaración anual, le sugerimos consultar el minisitio sobre Declaración anual que ponemos a su disposición todos los años, durante marzo y abril, en el portal del SAT en Internet.

• El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro para planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o el retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.

• Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Deducciones personales para las personas físicas en la declaración anual

En la declaración anual, las personas físicas pueden deducir los siguientes gastos, además de los conceptos que mencionamos para los pagos provisionales mensuales:

Decl

arac

ión

anua

l

Page 38: SAT Impuestos sector Primario

Qué otras obligaciones debe cumplir y qué pasa si no cumple con algunaEntre las obligaciones más importantes que debe cumplir están las siguientes:

Entregue a sus clientes comprobantes fi scales, los cuales deben ser elaborados por una imprenta autorizada por el SAT, y conserve usted la copia.

Solicite facturas con IVA desglosado y demás requisitos fi scales por los gastos o inversiones que haga relacionados con sus actividades.

Le recordamos que ya no es necesario proporcionar o solicitar la Cédula de Identifi cación Fiscal para expedir comprobantes de sus servicios o solicitar facturas de sus gastos, compras o inversiones; basta con mencionar su RFC de manera verbal.

Lleve y conserve contabilidad. Las personas morales del régimen simplifi cado que cumplan las obligaciones de sus integrantes en el régimen de actividades empresariales, deben llevar la contabilidad como lo establece el Código Fiscal de la Federación; es decir, deberán llevar como mínimo los libros diario y mayor, y conservarlos por un periodo mínimo de cinco años.

Quienes hayan obtenido ingresos en el ejercicio anterior que no excedan de diez millones de pesos, podrán llevar solamente el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad establecida en el párrafo anterior.

Facilidad de no llevar nómina para trabajadores eventuales del campo a los que se les retenga 4% de ISR.Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo podrán enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios; en este caso, no estarán obligados a elaborar nóminas respecto de dichos trabajadores, siempre que hagan una relación individualizada de los mismos donde se indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como el impuesto retenido

Lleve un registro por separado de ingresos, gastos e inversiones, de operaciones propias y las que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

Dicho registro podrá realizarse en forma global cuando las liquidaciones que efectúen a sus integrantes sean individualizadas.

Expida a cada uno de sus productores o integrantes original de la liquidación y conserve una copia. Esta liquidación será el comprobante de los ingresos y deducciones.

Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fi scales previstos en el Código, incluso el ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identifi cación relativos al RFC del productor, por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identifi cación relativos al RFC, se deberán consignar nombre o razón social y domicilio fi scal. Dichas liquidaciones no requieren ser impresas en establecimientos autorizados.

Page 39: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Efectúe la retención y haga el entero del impuesto sobre la renta de sus trabajadores mensualmente al SAT, conjuntamente con los impuestos que le correspondan.Por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de ser aplicables las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrá enterar 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra.

Entregarles en efectivo las cantidades que en su caso les resulten a favor por concepto de crédito al salario.

Proporcionarles a más tardar el 31 de enero de cada año constancias del monto de los pagos y retenciones hechos.

Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, con lo siguiente:

En el caso de que tenga trabajadores, debe cumplir con las siguientes obligaciones fi scales como patrón:

Qué

otra

s ob

ligac

ione

s de

be c

umpl

ir y

qué

pasa

si n

o cu

mpl

e al

guna

Page 40: SAT Impuestos sector Primario

Las personas a las cuales les efectuó pagos y retenciones por sueldos y salarios, entre otros.Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad de retener 4% a trabajadores eventuales del campo, por el ejercicio de 2007 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar

declaración informativa por los pagos realizados a estos trabajadores.

El importe del crédito al salario pagado a sus traba-jadores.

Los pagos y retenciones a residentes en el extranjero

Presente cada mes declaración informativa de sus operaciones con terceros (proveedores de bienes y servicios) utilizando el programa electrónico que se encuentra disponible en el portal del SAT en Internet. Para mayor información sobre el calendario de presentación durante 2007 visite dicho portal.

La información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fi scales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.

Formule el estado de posición fi nanciera y levante inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. Las personas físicas integrantes que tributen en el régimen intermedio están relevadas de cumplir con esta obligación.

Calcule la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en su declaración anual.

Mantenga actualizada su situación fi scal en el RFC. Si ocurre algún cambio, debe avisar al SAT mediante alguno de los siguientes avisos:

Page 41: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Suspensión de actividades.

Reanudación de actividades.

Aumento de obligaciones fi scales.

Disminución de obligaciones fi scales.

Cambio de actividad preponderante.

Inicio de liquidación

Apertura de sucesión (por fallecimiento del contribuyente).

Cancelación en el RFC.

Cambio de domicilio fi scal.

Cambio de nombre, denominación o razón social.

Apertura o cierre de establecimientos o locales.

Estos avisos los puede presentar en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente; le sugerimos consultar los requisitos en el portal del SAT en Internet o utilizar nuestros servicios de asistencia que se indican al fi nal de este folleto.

Qué pasa si no cumple con alguna obligación

En el caso de que hubiera cometido algún error o haya dejado de cumplir alguna obligación fi scal (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores), las puede corregir de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.

Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad, se le impondrá la sanción que corresponda.

Cuando haya omitido pagos de impuestos, también debe pagar recargos y actualizaciones, aun cuando lo haga de manera espontánea.

Page 42: SAT Impuestos sector Primario

Estímulo para quienes hagan inversiones

Estímulos fi scales

Se otorga un estímulo fi scal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y silvícola, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente a la del impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

Se otorga un estímulo fi scal a las personas que realicen actividades empresariales a fi n de que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo fi nal, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, mediante el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

Acreditamiento del IEPS del diesel para consumo fi nal

Page 43: SAT Impuestos sector Primario

Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Estím

ulos

fi sc

ales

El estímulo a que se refi ere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfi l, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento del IEPS se podrá efectuar contra:

El ISR que tengan a su cargo.

Las retenciones de ISR efectuadas a terceros.

El Impac a su cargo.

Las personas que adquieran diesel para su consumo fi nal en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de hacer el acreditamiento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Las personas que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfi ca del contribuyente elevado al año, entre otros requisitos.

Page 44: SAT Impuestos sector Primario

Bitácora de información básica para anotar cada mes sus ingresos, gastos y pagos, entre otros; también la puede obtener en el portal del SAT.

* En caso de tener ingresos exentos de IVA se deben anotar las deducciones con IVA incluido.

Con el fin de que en el SAT podamos ayudarle de manera más ágil a elaborar sus declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición esta hoja de información para que anote en ella cada mes las cantidades de los conceptos que se indican. Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren para poder calcular sus impuestos. Cuando acuda a hacer su declaración, traiga esta hoja consigo debidamente llenada.

Nota: En el caso de arrendamiento de inmuebles y toda la información de IVA no es necesario anotar el acumulado por mes.

Enero

Febrero

Marzo

Abri l

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

Acumulado

T o t a l

PeriodoIngresos

(sin incluir IVA)

IVA causado(cobradoa clientes)

IVA acreditable(pagado

en compras,gastos

e inversiones)

Deducciones(gastos,compras

e inversiones,no incluye IVA* ni

gastos personales)

ISRretenido

Page 45: SAT Impuestos sector Primario

IVAretenido

IVA pagado al SAT.(Si hay saldo a favor

anotarlo entreparéntesis) Base del impuesto Cantidad pagada

al SATISR pagado en la

entidad federativa

ISRrégimen intermedioISR

pagadoal SAT

(Continúa al reverso)

Page 46: SAT Impuestos sector Primario

En la columna Tipo de gasto anote la letra que corresponda según el listado que está en la parte inferior de esta hoja.

Anote el importe anual; si tiene varios comprobantes de la misma persona súmelos y anote sólo el total que pagó a esa persona.

Si alguno de sus comprobantes cuenta con IVA desglosado anote el total con el IVA incluido (los recibos de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA)

Deducciones personales(Estos datos sólo se requieren para hacer la declaración anual)

Tipo de gasto(ver listado abajode este cuadro)

RFCde quien expide el comprobante Importe

A. Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis o estudios clínicos, honorarios a enfermeras, prótesis y lentes ópticos graduados (las medicinas compradas en farmacias no son deducibles).

B. Gastos funerales.Los dos conceptos anteriores sólo son deducibles si se erogaron en México.C. Donativos a instituciones autorizadas (por ejemplo Cruz Roja y Teletón). D. Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.E. Aportaciones voluntarias al SAR.F. Primas por seguros de gastos médicos.G. Gastos de transporte escolar obligatorio.F. Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones,

así como adquisición de acciones de sociedades de inversión.

Nota: Quienes tributan en el Régimen de Actividades Empresariales, Régimen

Intermedio o Arrendamiento, para

elaborar la declaración anual, además deben

proporcionar al asesor la siguiente información:

Valor promedio de activos financieros. Valor promedio de inventarios. Valor promedio de activos fijos, gastos y cargos diferidos.

Valor promedio de las deudas. En el caso de arrendadores de bienes inmuebles destinados a actividades empresariales, indicar valor y fecha de adquisición del terreno y de la construcción según las escrituras.

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Anex

o

Consulte: www.sat.gob.mx

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2007

Documento vigente a partir de agosto de 2007.

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