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EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI - EMRU EIC RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014 (25 DE JULIO DE 2014) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA. 1 El Gerente (E) de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU EIC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Interno de la EMRU E.I.C resolución No. 004 de 2009 . CONSIDERANDO Que la Empresa Municipal de Renovación Urbana tiene dentro de sus funciones “Gestionar, liderar, promover y coordinar la ejecución de actuaciones urbanas integrales y proyectos urbanos estratégicos para la recuperación y ordenamiento del suelo de expansión y del suelo urbano, con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, utilizando para ello los instrumentos establecidos en las normas urbanas”. Teniendo en cuenta que en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000), la redensificación es el modelo territorial propuesto, por tanto la búsqueda de zonas ya consolidadas, para un potencial de usos más intensos se convierte en una estrategia para lograr está transformación territorial. De ahí que, la renovación urbana sea identificada como un programa que permite la materialización de esta política espacial propuesta. Así pues el proceso de redensificación de sectores como el centro, catalogado como una pieza urbana regional que posee un potencial superior al actual, debe estar acompañado de proyectos atractivos que impulse las transformaciones espaciales con cooperación entre el sector público y privado. Que en el marco del programa de renovación urbana, surge el proyecto denominado ciudad paraíso, conformado por cuatro planes parciales, dentro de los cuales se encuentra el Plan Parcial de Renovación urbana Ciudadela de la Justicia. Que de acuerdo al plan de Desarrollo “CaliDA un entono amable para todos”, destaca la importancia de generar un desarrollo territorial equilibrado bajo parámetros de sostenibilidad

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EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI - EMRU EIC

RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

1

El Gerente (E) de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU EIC, en uso de sus

facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993 y el Estatuto

Interno de la EMRU E.I.C resolución No. 004 de 2009 .

CONSIDERANDO

Que la Empresa Municipal de Renovación Urbana tiene dentro de sus funciones “Gestionar, liderar, promover y coordinar la ejecución de actuaciones urbanas integrales y proyectos urbanos estratégicos para la recuperación y ordenamiento del suelo de expansión y del suelo urbano, con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, utilizando para ello los instrumentos establecidos en las normas urbanas”. Teniendo en cuenta que en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000), la redensificación es el modelo territorial propuesto, por tanto la búsqueda de zonas ya consolidadas, para un potencial de usos más intensos se convierte en una estrategia para lograr está transformación territorial. De ahí que, la renovación urbana sea identificada como un programa que permite la materialización de esta política espacial propuesta. Así pues el proceso de redensificación de sectores como el centro, catalogado como una pieza urbana regional que posee un potencial superior al actual, debe estar acompañado de proyectos atractivos que impulse las transformaciones espaciales con cooperación entre el sector público y privado. Que en el marco del programa de renovación urbana, surge el proyecto denominado ciudad paraíso, conformado por cuatro planes parciales, dentro de los cuales se encuentra el Plan Parcial de Renovación urbana Ciudadela de la Justicia. Que de acuerdo al plan de Desarrollo “CaliDA un entono amable para todos”, destaca la importancia de generar un desarrollo territorial equilibrado bajo parámetros de sostenibilidad

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EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI - EMRU EIC

RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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ambiental, movilidad armónica y segura, vivienda digna, generación de espacio público y zonas verdes mediante el uso de instrumentos de planificación y gestión del suelo y financiación. Que por lo anterior, es necesario construir un vínculo asociativo para el desarrollo de un proyecto inmobiliario con uso comercial y de servicios complementarios integrados a la sede única de la Fiscalía General de la Nación, en el Plan Parcial de Renovación Urbana denominado Ciudadela de la Justicia, el cual hace parte del proyecto ciudad paraíso. Que la Junta Directiva mediante Acta de Reunión No. 20.1.1.-003-2012, de fecha 28 de

noviembre de 2012, autorizó a la EMRU E.I.C para iniciar proceso de selección de un socio

privado que desarrolle el proyecto inmobiliario que contempla los usos complementarios del

plan parcial Ciudadela de la Justicia,

Que de acuerdo a la autorización mencionada, la EMRU EIC publicó en el diario El Espectador y en El País, el día 9 de junio de 2013, el aviso de la convocatoria al proceso de selección un socio estratégico para el desarrollo del plan Parcial denominado Ciudadela de la Justicia, para el desarrollo de un proyecto inmobiliario con uso comercial y de servicios complementarios, integrados a la sede única de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del plan parcial denominado Ciudadela de la Justicia, ubicado entre la Troncal del Sistema de Transporte Masivo MIO de la calle 13 y la calle 12, entre las carreras 11 Y 12, barrio El Calvario, comuna 03 del Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.

Que por medio de la resolución No. 10.15-018 de 2013, se dio apertura al proceso de selección

del aliado para el desarrollo de un proyecto inmobiliario con uso comercial y de servicios

complementarios, integrados a la Sede Única de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del

plan parcial denominado ciudadela de la justicia.

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RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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Que el día 11 de junio de 2013, se publicó en la página web de la entidad el documento

preliminar del formulario de requisitos. Así mismo, se dio plazo para que los interesados

presentaran las observaciones pertinentes al documento preliminar del 11 de Junio al 26 de

Junio de 2013.

Que el día miércoles 10 de Julio de 2013 se publicó en la página web de la entidad el formulario

definitivo de requisitos. Así mismo las firmas ARTEFACTO CONSTRUCTORES S.A.S y a firma

ARQUINVEST COLOMBIA, solicitaron ampliación del plazo para la presentación y formulación de

propuesta.

Que teniendo en cuenta, la solicitud planteada por los interesados, la entidad mediante Adenda

No. 1 de fecha 9 de Agosto de 2013, modificó el cronograma ampliando la fecha de cierre,

Igualmente en dicha adenda, se adicionó la incorporación de documentos referentes al

proponente, tales como la garantía de seriedad de la propuesta, la capacidad financiera y la

inscripción en el RUP.

Que mediante comunicación escrita, la firma CONINSA RAMÓN H.S.A. presentó observaciones al

formulario de requisitos y solicitó ampliación del plazo para entrega de propuesta (La EMRU

E.I.C, analizó la solicitud presentada y dio respuesta a las observaciones realizadas por la firma

mencionada. Igualmente expidió la Adenda No. 02 de Fecha 10 de Octubre de 2013, la cual

amplio el plazo para la entrega de la propuesta.

Que mediante comunicación escrita, las firmas PLANTOTAL LTDA e INTEGRAR CONSTRUCTORES

S.A. solicitaron ampliación del plazo para presentar propuesta sustentando que para la

estructuración se requiere un estudio de mercado el cual sustenta la propuesta; la entidad

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RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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expidió la Adenda No. 3 de fecha 6 de Diciembre de 2013, por medio de la cual se modifica la

fecha del cierre para la presentación de la propuesta.

Que teniendo en cuenta, la ampliación del plazo para presentar propuesta establecido en la

Adenda No. 3 respecto a la continuación del proceso en el año 2014; la entidad mediante la

adenda No. 4 del 24 de Enero de 2014, realizó ajustes al formulario de requisitos, concernientes

en la solicitud de documentos con vigencia 2014. Dichos ajustes están relacionados con los

documentos que acreditan la capacidad financiera del proponente.

Que mediante Adenda No. 05 de fecha 29 de Enero de 2014, la EMRU E.I.C publicó la Adenda

No. 05 modificó el cronograma y amplió la fecha para presentar la propuesta hasta el día 14 de

Marzo de 2014, teniendo en cuenta que ha contactado cinco (5) posibles inversionistas a

quienes les hicieron la presentación correspondiente del proyecto obteniendo una respuesta

favorable pero solicitando un tiempo prudencial para adelantar las evaluaciones pertinentes y

poder determinar si participan o no en el proyecto.

Que mediante Adenda No. 06 de fecha 29 de Enero de 2014, la EMRU E.I.C aclaró la Adenda No.

05, en el sentido de incluir el día de la Audiencia de Adjudicación que no se estableció en la

Adenda anteriormente mencionada.

Que mediante Adenda No. 07 de fecha 11 de febrero de 2014, la EMRU E.I.C modificó el

formulario de requisitos en el sentido de establecer la indexación de los avalúos, que en el

momento de la apertura del proceso estaban vigentes los cuales son indispensables para la

estructuración financiera del proyecto.

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RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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Que mediante Adenda No. 1 la EMRU E.I.C solicitó a los proponentes como requisito, la

inscripción en el RUP, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Nacional

836/2009, no es necesario dicho requisito para este proceso, toda vez que de la presente

convocatoria se suscribirá un contrato que tiene por objeto directo, las actividades industriales

y comerciales propias de la EMRU E.I.C, como es la Renovación Urbana.

Por lo anterior, la EMRU E.I.C expidió la Adenda No. 08 de fecha 13 de Marzo de 2014, por

medio de la cual se retiró dicho requisito.

Que mediante Resolución No. 10.15.11-2014 de fecha 7 de Marzo de 2014, se conformó el

comité para seleccionar al socio estratégico, el cual valorará el mérito de cada una de las

propuestas presentadas, en función de su calidad, teniendo en cuenta los aspectos de índole

técnico, jurídico, financiero y administrativo.

Que mediante Resolución No. 10.15.0013-2014 de fecha 10 de Marzo de 2014, se modificó la

Resolución No.10.15.11-2014, teniendo en cuenta la complejidad del proceso en curso, la

Gerente de la EMRU E.I.C, determinó fortalecer el equipo de profesionales que conformará el

comité evaluador.

Que el día 14 de Marzo de 2014, la EMRU E.I.C Se llevó a cabo el cierre del proceso de selección,

presentándose como único proponente el CONSORCIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

FISCALIA CALI, integrado por las firmas Integrar Constructores S.A y REM construcciones S.A.

dentro de dicho acto se dejó constancia que la firma no anexó la póliza de garantía de seriedad

de la propuesta y anexó desde el folio 449 al 453, justificación al respecto.

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RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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Que el proponente CONSORCIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA CALI, argumentó la

imposibilidad de conseguirla toda vez que las compañías aseguradoras debían conocer las

condiciones del contrato a suscribir en el futuro para estimar los riesgos que se cubrirían en el

mismo, las cuales no estaban incorporadas al Formulario de Requisitos.

Que mediante la Resolución No. 10.15-17-2014 de fecha 1 de Abril de 2014, la EMRU E.I.C

declaró desierto el proceso de selección toda vez que el comité evaluador concluyó que dicho

documento era indispensable de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Decreto 1510

de 2014 que establece: “que la garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la

presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su

valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.”

Así mismo, la norma no permite la presentación de ofertas sin la póliza que garantice su

cumplimiento, pues es clara la decisión del legislador de que la misma constituye un requisito

indispensable y no puramente formal ni voluntario, habida cuenta de los costos en tiempo y en

recursos para la administración y el interés general que ella representa, si el proceso de

contratación resulta fallido por el incumplimiento de personas que no tendrían un interés real

de contratar y no asumirían mayores consecuencias al retirar sus ofrecimientos.

Igualmente considero, en la resolución mencionada que era regla general, que toda oferta que

se presente a la Administración para celebrar un contrato con ella, debe estar acompañada

necesariamente, de una póliza que garantice la seriedad de los ofrecimientos hechos por el

interesado y constituye un requisito esencial del proceso de selección.

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De conformidad con lo anterior, la entidad consideró declarar rechazada la propuesta

presentada por CONSORCIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA CALI.

Que el día 4 de abril del 2014, se notificó de manera personal al señor Alberto Gaviria García,

representante legal del Consorcio Servicios Complementarios Fiscalía Cali, el acto administrativo

por medio del cual se declaró desierto el presente proceso, para que en un plazo de 10 días

pudiera interponer el recurso de ley.

Que el día 22 de Abril de 2014, el señor Alberto Gaviria García interpuso recurso de reposición,

en el que argumentó las razones por las cuales, la propuesta presentada por el Consorcio

Servicios Complementarios Fiscalía Cali, no debió ser rechazada.

Que mediante radicación 255 del 20 de junio del 2014, la EMRU EIC, dió respuesta al recurso de

reposición interpuesto por el representante legal del Consorcio Servicios Complementarios

Fiscalía Cali, concluyendo lo siguiente:

“En aras de garantizar la prevalencia del Derecho sustancial sobre el formal, se determinó mediante la Sentencia del 26 de Febrero de 2014, Consejero Ponente Enrique Gil Botero que son efectos corregibles o subsanables, aquellos requisitos que no se evalúan con puntos y que no tengan efecto comparativo con otras propuestas, es decir los documentos solicitados por la entidad y los factores de evaluación que exija la entidad deben tener carácter comparativo para definir qué documentos son subsanables y cuales no teniendo en cuenta que la norma no los especifica taxativamente

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En el caso que nos abarca, el CONSORCIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALÍA CALI, no presentó al momento del Cierre, la Póliza de Garantía de Seriedad de la Propuesta; anteriormente las entidades estatales rechazaban de plano las ofertas por considerar la póliza de garantía un documento indispensable inmerso en la propuesta, hoy en día y con la decisión tomada por el Consejo de Estado la ausencia de la póliza de garantía de seriedad no conlleva al rechazo de la propuesta, toda vez que es un documento subsanable, ya que no se configura como documento comparable; teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de garantizar al proponente su derecho a seguir participando en el proceso dando viabilidad jurídica al pronunciamiento del Consejo de Estado y acorde a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, de la contratación pública, la EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA EMRU EIC, ha considerado seguir el proceso, revocando la declaratoria desierta y continuar en la etapa contractual pertinente (Evaluación de la propuesta), requiriendo al proponente el cumplimiento de la garantía de seriedad de la propuesta y las pólizas designadas para tal efecto, dando cumplimiento a la norma en el sentido de invocar que en la etapa de evaluación, la entidad puede solicitar la documentación ( no sea materia de comparación y puntaje) para subsanar y llevar a feliz término la convocatoria pública realizada. Esta premisa avalada por el Consejo de Estado busca que el posible contratista aclare o corrija la oferta introduciendo el derecho que tiene y el deber u obligación de las entidades estatales, propendiendo porque los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, para el bien del interés general. En eses orden de ideas, la entidad decidió reanudar el proceso en la etapa en que se encontraba es decir. (EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA), siendo así y en aras de garantizarle el debido proceso al proponente, la EMRU E.I.C, realizó nuevamente un cambio en el cronograma modificando las fechas”.

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Que por lo anterior, la entidad mediante Resolución No. 10.15-033 del 24 de junio de 2014,

revocó la declaratoria desierta contenida en Resolución No. 10.15-17-2014, del 1 de abril del

2014. Tomando una determinación final con base en el pronunciamiento del Consejo de Estado,

radicación 13001-23-31-000-1999-0113-01, que definió en resumen lo siguiente:

“Teniendo en cuenta la historia que se ha presentado en materia respecto a la subsanabilidad de los documentos presentados por los oferentes y dadas las condiciones cambiantes y vinculantes jurídicas y legales que se manifiestan en el presente escrito, así mismo después del minucioso y detallado análisis jurídico realizado por el Consejo de Estado, se puede evidenciar que actualmente para los procesos contractuales llevados a cabo por las entidades estatales, la póliza de garantía de seriedad se conforma en materia sustancial y no formal, en el sentido de identificar que dicho documento no es comparable y por lo tanto, no va en detrimento de la debida selección objetiva que invoca la Ley 80 de 1993”.

Igualmente, en la presente resolución la EMRU EIC requirió al CONSORCIOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA CALI, para que presentará la garantía de seriedad de la oferta, e incluyó la cláusula de garantías que se incluiría en el futuro vínculo asociativo la cual comprendía la garantía cumplimiento, las pólizas de salario y prestaciones sociales e indemnizaciones y la responsabilidad civil extracontractual.

Que mediante Resolución No. 10.15.32-2014 de fecha 24 de Junio de 2014, se modificó la Resolución No.10.15.0013-2014, teniendo en cuenta que para las fechas de evaluación de la propuesta, la Dra. María Elena López Tenorio, se había retirado de la EMRU E.I.C, y en aras de garantizar la continuidad del proceso evaluativo se modificó el comité evaluador.

Que mediante Adenda No. 09 de fecha 25 de Junio de 2014, la EMRU E.I.C, reanudó el proceso

en etapa de evaluación modificando las fechas.

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POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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Que mediante Adenda No. 10 de fecha 2 de julio de 2014, el comité evaluador solicitó ampliar

los términos para evaluar y subsanar los documentos a que haya lugar.

Que el comité evaluador reanudó el proceso y procedió a verificar y evaluar la propuesta

presentada por el Consorcio Servicio Complementarios Fiscalía Cali, en todos sus componentes,

jurídicos, financieros, técnicos, de experiencia y propuesta económica.

Que una vez evaluada la propuesta se requiero subsanar aspectos jurídicos y financieros de la

propuesta dando como fecha límite el 9 de Julio de 2014. El Consorcio Servicios

Complementarios Fiscalía Cali S.A, subsanó los documentos solicitados por le entidad, quedando

pendiente la póliza de garantía de seriedad de la propuesta, de conformidad con el artículo 5

parágrafo 1 de la Ley 1150 de 2007 expresa: “La ausencia de requisitos o la falta de documentos

referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las

propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En

consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de

puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.

No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de

subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.

Que el Consorcio Servicios Complementarios Fiscalía Cali, solicitó vía E-mail plazo para la

presentación de la póliza, de acuerdo con lo establecido en la norma anteriormente transcrita.

La EMRU igualmente vía mail, concedió el plazo solicitado.

Que mediante Adenda No.11 de fecha 11 de julio de 2014, el comité evaluador solicitó realizar una ampliación del periodo de evaluación, para corroborar la subsanabilidad de los documentos aportados por el Consorcio Servicios Complementarios Fiscalía Cali.

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EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI - EMRU EIC

RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

11

Que mediante comunicado de fecha 14 de Julio de 2014, la entidad solicitó al representante legal del CONSORCIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA CALI, prorrogue la póliza de garantía de seriedad de la oferta en noventa (90) días calendario, para un total de doscientos diez (210) días desde la presentación de la propuesta, con el fin de custodiar el proceso hasta la firma del vínculo asociativo y de ser adjudicado hasta la garantía de cumplimiento requerida en el contrato.

Que el día 17 de Julio de 2014, fue publicado en la página web de la entidad www.emru.gov.co, el informe de evaluación, dando como resultado el siguiente aspecto:

CAPACIDAD JURÍDICA CUMPLE

CAPACIDAD FINANCIERA CUMPLE

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CUMPLE

COMPONENTE TÉCNICO CUMPLE

Que el comité evaluador concluye que CONSORCIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA

CALI CUMPLE todos los requisitos para ser habilitado, sin embargo y teniendo en cuenta el

parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la entidad dio plazo para entregar la póliza de

garantía de seriedad hasta el día 24 de Julio de 2014 un día antes de la adjudicación.

Que el proponente, allegó el día 23 de Julio de 2014, la póliza de garantía de seriedad de la

propuesta cumpliendo con el requisito establecido en el formulario de requisitos.

Teniendo en cuenta que el proponente fue habilitado para el proceso, el comité evaluador procedió a evaluar la propuesta económica arrojando el siguiente resultado.

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EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA DE CALI - EMRU EIC

RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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PROPUESTA ECONOMICA

COMPONENTE PROPUESTA ECONOMICA % CALIFICACIÓN FINAL

Contraprestación a la EMRU E.I.C por gestión Predial 80

Aportes Plan de Gestión Social 20

TOTAL 100

PUNTAJE MAXIMO 1

la oferta CUMPLE en todos los componentes TÉCNICO, EXPERIENCIA, JURÍDICO,

FINANCIERO y ECONÓMICO.

Consideración Final: Los aspectos y criterios que no hacían parte de los ítems objeto de verificación y evaluación establecidos por el formulario de requisitos del presente proceso, pero que hicieron parte de la propuesta presentada por el oferente, serán objeto de concertación y negociación durante la etapa definida por el Formulario, para la estructuración del vínculo asociativo. Que por lo anteriormente expuesto,

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RESOLUCIÓN No. 10.15-042 2014

(25 DE JULIO DE 2014)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO CUYO OBJETO ES SELECCIONAR EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES AL PROPONENTE QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN VÍNCULO ASOCIATIVO CON LA EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA -EMRU E.I.C- PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INMOBILIARIO CON USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INTEGRADOS A LA SEDE ÚNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN PARCIAL DENOMINADO CIUDADELA DE LA JUSTICIA, UBICADO ENTRE LA TRONCAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 12, ENTRE LAS CARRERAS 11Y 12, BARRIO EL CALVARIO, COMUNA 03 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLEDEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA.

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RESUELVE

PRIMERO: ADJUDICAR el contrato correspondiente a la convocatoria pública con aviso en

prensa a la firma CONSORCIO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA CALI, representada

legalmente por el ING. ALBERTO GAVIRIA GARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.

16.259.371 de Palmira, consorcio integrado por las firmas REM CONSTRUCCIONES S.A

identificada con Nit No. 830146768-6 y la firma INTEGRAR CONSTRUCTORES S.A identificada

con Nit No. 815001646-9, para la firma de un vínculo asociativo con LA EMPRESA MUNICIPAL DE

RENOVACIÓN URBANA DE CALI EMRU E.I.C para el desarrollo de un proyecto inmobiliario con

uso comercial y servicios complementarios, integrados a la sede única de la Fiscalía General de

la Nación, en el marco del Plan Parcial Denominado Ciudadela de la Justicia.

SEGUNDO: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno de conformidad con el

Artículo 77 de la Ley 80 de 1993 Parágrafo primero.

TERCERO: La presente Resolución será notificado al representante legal del CONSORCIO

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FISCALIA CALI.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Expedida en Santiago de Cali, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014

NELSON NOEL LONDOÑO PINTO

Gerente (E)

EMPRESA MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA –EMRU E.I.C