Santa Cruz: Decreto 309/1992

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DECRETO 309/92 Río Gallegos, 02 de enero de 1.992. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA Artículo 1º .- DECLÁRASE la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1.991. Artículo 2º .- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron devengados: - Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el estado nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco de la Provincia de Santa Cruz. - El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días de depositados en el Banco de la Provincia. Artículo 3º .- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) . Artículo 4º .- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan conforme a su ámbito de relación laboral. Artículo 5º .- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen aplicables los mecanismos previstos en el presente. Artículo 6º .- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto. Artículo 7º .- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros. Artículo 8º .- De forma…. KIRCHNER – Dr. Carlos Zanini – Ing. Ricardo Jaime – Dr. Hugo Muratore – Lic. Alicia Kirchner

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DECRETO 309/92Río Gallegos, 02 de enero de 1.992.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETAArtículo 1º.- DECLÁRASE la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1.991.

Artículo 2º.- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron devengados:

- Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el estado nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco de la Provincia de Santa Cruz.

- El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días de depositados en el Banco de la Provincia.

Artículo 3º.- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) .

Artículo 4º.- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan conforme a su ámbito de relación laboral.

Artículo 5º.- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen aplicables los mecanismos previstos en el presente.

Artículo 6º.- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.

Artículo 8º.- De forma….

KIRCHNER – Dr. Carlos Zanini – Ing. Ricardo Jaime – Dr. Hugo Muratore – Lic. Alicia Kirchner