Sanciones Penales a Supervisores

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Ing. Wilfredo Valenzuela No. de Registro INPSASEL CAR07001208 EL ROL DEL SUPERVISOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

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Sanciones Penales a Supervisores

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Ing. Wilfredo ValenzuelaNo. de Registro INPSASEL CAR07001208

EL ROL DEL SUPERVISOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

¿Es IMPORTANTE LA SEGURIDAD PARA USTED?

… SI PERO NO …

… Desafortunadamente en la práctica, la atención que le damos a la seguridad es escasa tanto en el

hogar como en el trabajo …

“Todas las cosas son ya dichas,

pero como nadie escucha,

hay que volver a empezar siempre”

André Gide

FIGURAS PATERNAS / MAESTROS / PROFESORES

SUPERIORES JERARQUICOS / FIGURAS DE AUTORIDAD

DEPENDENCIA / PASIVIDAD / NO PARTICIPACION

INHIBICION CREATIVA / BLOQUEOS A LA INICATIVA

PARTICIPANTE

FACILITADOR

APRENDIZ

PERMANENTE

SUPERVISOR

SUPERVISADO

PARTICIPANTE

FACILITADOR

APRENDIZ

PERMANENTE

DIALOGOINTEGRACION

INTELIGENCIA

CREATIVIDAD

APRENDIZAJE

VALENTIA

VALENTIA

R E L A C I O N H O R I Z O N T A L

RECONOCERR E C O N O C I M I E N T O:

H O R I Z O N T A L

A U T E N T I C O

S I N C E R O

H O N E S T O

G E N U I N O

D I R E C T O

APLICANDO EL RECONOCIMIENTO

COMO OPORTUNIDAD DE APRENDIZAJE

TERMINOS DE INTERES PARA EL SUPERVISOR

ACTORES INVOLUCRADOS CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD

EN EL TRABAJO

INTERNOS

EXTERNOS

• CSSL

• Contratistas

• Delegada o Delegado de Prevención

• Empleadora o Empleador

• Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

• INPSASEL

• INCRET

• Insectorías de Trabajo

RESPONSABILIDADES LEGALES DEL SUPERVISOR

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

DEBERES

DEBERES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA

SANCIONES PENALES

Artículo 131 En caso de muerte deun trabajador o trabajadora comoconsecuencia de violaciones graveso muy graves de la normativa legalen materia de seguridad y salud enel trabajo el empleador oempleadora o sus representantes,serán sancionados con pena deprisión de ocho (8) a diez (10)años.

FUENTE: LOPCYMAT GO 38.236

SANCIONES PENALES

Cuando el empleador o empleadora o susrepresentantes, actuando en las mismascircunstancias haya ocasionado al trabajadoro trabajadora:

1. La discapacidad total permanente quelleve asociada la imposibilidad deltrabajador o de la trabajadora pararealizar los actos elementales de la vidadiaria, la pena será de cinco (5) a nueve(9) años de prisión.

2. La discapacidad total permanente paracualquier tipo de actividad, la pena seráde cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

FUENTE: LOPCYMAT GO 38.236

3. La discapacidad total permanente para eltrabajo habitual, la pena será de cuatro (4) asiete (7) años de prisión.

4. La discapacidad parcial permanente, la penaserá de dos (2) a cuatro años de prisión.

5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.

6. La discapacidad temporal que lleve asociadala imposibilidad del trabajador o de latrabajadora para realizar los actoselementales de la vida diaria, la pena será dedos (2) a cuatro (4) años de prisión.

SANCIONES PENALES

FUENTE: LOPCYMAT GO 38.236

SANCIONES PENALES

¿Quiénes son los responsables de ejercer

dichas sanciones?

Hasta tanto no se reforme elCódigo Penal, el Ministerio Públicocreará Fiscales Especiales concompetencia nacional en materiade salud y seguridad laborales.

Los delitos de esta Ley son de acción pública,sin perjuicio de que los afectados o suscausahabientes puedan ejercer directamentelas acciones penales correspondientes, sinintervención del Ministerio Público.

FUENTE: LOPCYMAT GO 38.236

Y ante esto ¿que Hacemos?

¿QUÉ HACEMOS?

¿QUÉ HACEMOS?

Acuerdo …

¿QUÉ HACEMOS?

… Desde esta posición difícilmente lleguemos a un Acuerdo …

… Desde esta posición difícilmente lleguemos a un Acuerdo …

… Un Acuerdo es siempre la mejor salida …

¿QUÉ HACEMOS?

• LOPCYMAT

• RLOPCYMAT

• LOTTT

• NT-01-2008

• NT-02-2008

Documentos de Soporte:

… En algunas negociaciones, no existe otraopción distinta del ACUERDO, como en el casode las negociaciones laborales, donde hayrupturas temporales que deben ser resueltas.El ACUERDO no siempre trae consigo elcumplimiento de todas las expectativas inicialesde las partes. Lo importante es que ambaspartes han convenido cerrar un trato …

¿QUÉ HACEMOS?

… En algunas ocasiones no basta con la palabra de la

contraparte o con la consumación inmediata delACUERDO. En otras ocasiones, cuando la consumaciónes a futuro, es necesario plasmar el ACUERDO en undocumento escrito, preferiblemente de inmediato.Muchas negociaciones han fracasado después dehaberse llegado a un ACUERDO por no haberse

tomado esta preocupación …

¿QUÉ HACEMOS?

Ing. Wilfredo J. Valenzuela R.Correo Electrónico: [email protected]

Teléfonos: 0414-4801300N Registro: CAR07001208

Gente Proyectos y Servicios, C.APágina Web: www.gpssoluciones.com.ve