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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Administración Industrial Barcelona, Edo. Anzoátegui 1 ORDENAMIENTO JURIDICO DEBERES Y SANCIONES AL PATRONO

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Administración Industrial

Barcelona, Edo. Anzoátegui

1

ORDENAMIENTO

JURIDIC

O

DEBERE

S

Y SANCIONES AL

PATRON

O

Especialidad: Administración de Empresas

Materia: Auditoria

Profesora: Maqueline Hernández

Bachilleres: Arquímedes Rodríguez

Ennimary Carrasquel

Freddaly Maraguacare

Yulexis González.

Índice

Pagina

Introducción 3

Desarrollo 4

Deberes patronales Según la LOTTT 4

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ("LRPVH") 7

Seguro paro forzoso 8

Infracciones de la LOPCYMAT 9

Sanciones tributarias 12

Base legal de la auditoria 14

Obligaciones ante el IVSS 19

Obligaciones Ley de precios justos 23

Conclusión 26

Bibliografía 27

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3

INTRODUCCION

Auditar es el proceso de acumular y evaluar evidencia, realizado por una

persona competente acerca de la información cuantificable de una entidad

económica específica, con el propósito de determinar e informar sobre el grado

de correspondencia existente entre la información cuantificable y los criterios

establecidos.

Su importancia es reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose

conocimientos de su existencia ya en las lejanas épocas de la civilización

sumeria.

El factor tiempo obliga a cambiar muchas cosas, la industria, el comercio, los

servicios públicos, entre otros. Al crecer las empresas, la administración se hace

más complicada, adoptando mayor importancia la comprobación y el control

interno, debido a una mayor delegación de autoridades y responsabilidad de los

funcionarios.

Debido a todos los problemas administrativos sé han presentado con el avance

del tiempo nuevas dimensiones en el pensamiento administrativo. Una de estas

dimensiones es la auditoria administrativa la cual es un examen detallado de la

administración de un organismo social, realizado por un profesional (auditor), es

decir, es una nueva herramienta de control y evaluación considerada como un

servicio profesional para examinar integralmente un organismo social con el

propósito de descubrir oportunidades para mejorar su administración.

Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, y de la mayoría de los países

latinoamericanos, están previstos diversos sistemas de control en relación con

los actos de administración y disposición de los fondos y bienes públicos. Esos

controles co−existen en el tiempo y en el espacio, y son fundamentalmente los

siguientes: el Control Parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional; el

Control Jurisdiccional, a cargo de los Tribunales que integran la Jurisdicción

Contencioso~administrativa; el Control lnterno~Administrativo, que

corresponde a los jerarcas de las diferentes dependencias de la Administración

Pública, Central y Descentralizada; y el Control Fiscal, a cargo de la Contraloría

4

General de la República, de las Contralorías Estadales y Municipales, y de los

órganos especializados de control interno de los organismos e instituciones de la

Administración Pública Nacional.

Desarrollo

Deberes patronales Según la LOTTT

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas

necesarias para garantizara los trabajadores y trabajadoras condiciones de

salud, higiene, seguridad y bienestar del tiempo libre, descanso y turismo social

e infraestructura para su desarrollo

A los efectos de la protección de las trabajadoras y trabajadores, el

trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de

manera que:

Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud

física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y

adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

Señala la LOT (artículo 237) que ningún trabajador podrá ser expuesto a la

acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales,

agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca

de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y

aleccionado en los principios de su prevención.

Igualmente se establece la prohibición de hacer los trabajadores sus

comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no

permitan separación del mismo, igualmente no se permite que duerman en el

sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor,

deban permanecer allí. La obligación de suministrar sillas a los trabajadores para

utilizarlas en determinados momentos.

5

También La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 560 al

585 todo lo relativo a infortunios en el trabajo(Vigentes hasta tanto no entre en

funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición Transitoria

Sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo), contempla la obligatoriedad de los empleadores del deber pagar a los

trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones

previstas por el propio legislador o por el poder reglamentario, por las

consecuencias que derivan de accidentes y enfermedades profesionales, ya

sean estas consecuencias directas de la prestación del servicio mismo o con

ocasión de éste; exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa, o por

parte de los trabajadores o aprendices.

Sanciones Penales establecidas en la LOTTT

Art. 91.En casos de Reenganche. En casos de despidos y procesos de

estabilidad laboral, el artículo 91 de la LOTTT establece una sanción penal de

arresto siempre y cuando el patrono no cumpla con la orden de la autoridad

judicial de reinsertar al trabajador a la empresa y al pago de los salarios caídos.

Pena: Arresto de 6 a 15 meses. El artículo establece que “Definitivamente firme

la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaro con lugar la solicitud de

calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá su

reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la

efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. El

patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días

hábiles siguientes a su publicación… Si el demandado o demandada se negare a

cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a

la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.

Art. 528. Acoso Laboral y Sexual. Establece el Acoso laboral y Sexual

remitiéndose a lo establecido en leyes especiales. En este caso, el patrono

incurrirá en una multa entre 30 y 60 Unidades Tributarias; así también incurrirá

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en lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida

Libre de Violencia.

En primer lugar sobre el Acoso Sexual se define como todo aquel “que

solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para si o

para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose

de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones

derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño

relacionado con las legítimas expectativa que pueda tener en el ámbito de dicha

relación, será sancionado con prisión de uno a tres años”, mientras que en el

caso de violencia laboral se establece la sanción de multa entre 100 y 1.000

Unidades Tributarias. En estos dos delitos, hay que tomar en consideración que

el sujeto pasivo es calificado, es decir que siempre va a suponer que el que sufra

el acoso, tanto sexual como laboral, tendrá que ser una mujer ya que la ley

anteriormente citada protege exclusivamente a las mujeres de ser víctimas.

Art. 538. Otros Supuestos. Este artículo establece arresto de 6 a 15 meses

en los siguientes casos: Además del desacato a la autoridad judicial establecido

en el artículo 91, también se castiga en casos de violación a la huelga; incumpla

u obstruya la ejecución de actos de autoridades administrativas del trabajo. En

estos casos, la Inspectoría del Trabajo conjuntamente con el Ministerio Público

intentará buscar el responsable de la instigación en la comisión de estos delitos,

sin embargo si no se diera a conocer el sujeto que efectivamente realizó dicha

conducta instigadora, los miembros de la Junta Directiva de la empresa serán los

responsables de los delitos y el Ministerio Publico intentara la acción penal

contra los mismos.

Art. 539. Cierre Injustificado e Ilegal. “El patrono o patrona que de manera

ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada

con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales

competentes a solicitud del Ministerio Publico.” Este articulo deja abierta la

posibilidad de condenar por cierres ilegales o injustificados, lo que sería a total

arbitrio de la Inspectoría del Trabajo el establecer las causas de cierre legal y,

además, un atentado contra el Derecho a la Propiedad y al Ejercicio de una

Actividad Económica de su preferencia, tal como lo establece la Constitución.

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Art. 540. Reincidencia de los delitos. En casos en que las personas

reincidan en alguno de los supuestos anteriormente establecidos, la pena

aplicable será la correspondiente con aumento a la mitad de la misma. Ahora

bien, para que proceda la reincidencia de un sujeto tendrán que cumplirse 2

requisitos:

Sentencia Penal Condenatoria, definitivamente firme con carácter de cosa

juzgada.

Que el sujeto haya sido culpable por el mismo delito que se le imputa como

reincidente.

Art. 542. Casos de concusión o corrupción de funcionarios del trabajo. El

articulo reza que “El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o

cualesquiera otro obsequio o dadivas será destituido o destituida, de

conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley”. En estos

casos, los funcionarios estarían inmersos en los supuestos de Corrupción o

Concusión de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica contra la

Corrupción.

Art. 546. Arresto de 10 a 90 días por incumplimiento de multas impuestas

al patrono. La ley establece una serie de multas en casos específicos tales como

infracción sobre la inamovilidad laboral, sobre la normativa de alimentación,

sobre la participación en los beneficios, entre otros, y en caso de incumplimiento

de dichas multas se incurrirá en la pena entre 10 a 90 días de arresto policial.

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat ("LRPVH")

Se establecen las siguientes sanciones aplicables a los empleadores:

La persona jurídica pública o privada que no se afilie al Fondo de Ahorro

Obligatorio para la Vivienda (el "FAOV") en el lapso establecido en las normas

sublegales, será sancionado con una multa de cien unidades tributarias (100 UT)

y la amonestación pública de la empresa.

El empleador que no afilie al trabajador o funcionario dentro del lapso

establecido en la normativa con rango sublegal, será sancionado con una multa

de una unidad tributaria (1 UT) por cada trabajador o funcionario hasta un

máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT)

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El empleador que incumpliere con la obligación de reportar las novedades

en su nómina según lo establecido en las normas con rango sublegal, será

sancionado con una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 UT) por

cada reporte de nómina omitido hasta un máximo de cien unidades tributarias

(100 UT).

El Seguro de Paro Forzoso

El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de

Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal

hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su

relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo

detallamos.

Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de

Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005,

va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el

cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un

trabajador fijo.

El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o

aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles

siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a

cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán

igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social.

Requisitos para tener derecho a las prestaciones dinerarias

Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.

Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al

Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce (12) meses,

dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.

Que la relación de trabajo haya terminado por:

Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos

económicos o tecnológicos.

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Reestructuración o reorganización administrativa.

Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra

determinada.

Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador

o trabajadora.

Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o

empleadora.

En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto

Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o

trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en

esta Ley garantiza.

El llamado a activar este beneficio es de manos del mismo trabajador en

situación desvalida, dentro de los primeros 5 dias luego de recibir su liquidación,

carta de despido, y copia de las formas 14-02 (inscripción del trabajador ante el

SSO), 14-03 (retiro del trabajador) de parte de su patrono, acudiendo a las

instancias del Ministerio del Trabajo (primeramente) y la Caja Regional del IVSS.

El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora

cesante beneficiario, las prestaciones siguientes:

Manutención mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por

ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado

para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo

anteriores a la cesantía.

Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del

perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a

su reinserción en el mercado de trabajo.

Orientación, información, intermediación y promoción laboral.

Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta

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veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR

EXPUESTO cuando

Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y

Salud en el Trabajo

No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros

actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales.

Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis

a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR

EXPUESTO cuando

No cree o mantenga actualizado un sistema de información de

prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley

No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo

No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los

Delegados de Prevención

No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los

trabajadores en materia de seguridad

No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de

accidentes y enfermedades ocupacionales

No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud

Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo 

Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y

seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR

EXPUESTO cuando

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No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el

Trabajo propio o mancomunado

No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata

al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral

No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la

ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades

ocupacionales al INPSASEL

No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de

Seguridad y Salud Laboral

No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su

discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad

No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus

capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total

permanente para el trabajo habitual

En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la

infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta

por 48 horas.

 

Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá

pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido

efectivamente su jornada de trabajo

RESPONSABILIDADES PENALES

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia

de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará

obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o

derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión

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Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años

Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años

Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años

Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema

laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y

cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son

de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los

deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste,

aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de

Seguridad y Salud en el Trabajo

Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral

Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo

Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos

de ocurrencia

Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los

trabajadores y participación del comité

Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador

Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el

caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo

Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con

convocatorias anticipadas

Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia

epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de

accidentes

CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

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Prisión

Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los

privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena

privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más

benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico

Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos

tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de

la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores,

representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución

del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas

de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de

los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.

Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y

profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,

de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C.

O.T.)

Multa

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de

policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,

administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)

Clausura del Establecimiento

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la

persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una

ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso

de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y

Aduanera, SENIAT)

Revocatoria o suspensión de licencias

Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la

cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o

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jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el

espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la

inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena

impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su

profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del

ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)

La Evasión Fiscal

Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido

dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados

a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo

conductas ya normales por la ley.

La evasión tributaria se fundamenta en:

a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente,

sino cuando también existe disminución del monto debitado.

b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito

de aplicación en una determinada nación.

c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un

determinado tributo.

d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan

como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con

prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.

e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de

disposiciones legales.

La Elusión Fiscal

Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas

a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que

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debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en

los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización

del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la

obligación tributaria.

Base Legal de la Auditoria

1. El artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

dispone que “La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en

principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio

fiscal”.

2. El artículo 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece que “En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los

niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito

presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados

concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias

públicas responsables para el logro de tales resultados”. 

3. El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público determina que “Para cada crédito presupuestario se establecerá el

objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados que se espera

obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño,

siempre que ello sea técnicamente posible”.

4. El artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público ordena “Llevar registros de información de la ejecución física de su

presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo

con las normas técnicas correspondientes”. 

5. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que “El Control Interno es un

sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como

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los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto

a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de

su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y

calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y

lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”.

6. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “Corresponde a las

máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar,

establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser

adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente”.

7. El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que “Cada entidad del sector

público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría

General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores

de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos

para el funcionamiento del sistema de control interno”.

8. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal ordena que “Los gerentes, jefes o

autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro

organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las

normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, y de los

instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre

las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y

servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.

9. El artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal estatuye que “ Sin perjuicio de las

funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el

artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a

que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema

de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas

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de administración y de información gerencial, así como el examen de los

registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y

la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las

operaciones realizadas”.

10. El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “ Las unidades de auditoría

interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías,

inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de

todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar

la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como

para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones

administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su

gestión”.

11. El artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal estatuye que “Sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen

supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u

omisiones que se mencionan a continuación: La falta de planificación, así como

el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes

programas o proyectos.; Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo

hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren

reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la

revisión.; Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por

la Contraloría General de la República.; Cualquier otro acto, hecho u omisión

contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas,

normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden

el control interno.

12. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y

del Sistema Nacional de Control Fiscal dictamina que “ Las máximas

autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en

los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las

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responsabilidades definidas en este Capítulo, comprometen su responsabilidad

administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos,

métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o

no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los

informes de auditoría o de cualquier actividad de control”.

13. El artículo 134 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público ordena estatuye que “Corresponde a la máxima autoridad de cada

organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de

control interno adecuado a la naturaleza, estructuras y fines de la organización.

Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados

en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de

cada ente u órgano, así como la auditoria interna.”

14. El artículo 15, Numeral 8 de Ley del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, establece que se debe “Evaluar, con base

en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria”.

15. El artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción, dictamina que “Los funcionarios

y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con

criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la

mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos”. 

16. El artículo 19 de la Resolución Sobre La Organización, Atribuciones Y

Funciones Del Seniat, establece que la Oficina de Auditoria Interna tiene las

siguientes funciones: “…6. Controlar, supervisar y evaluar como órganos de

control interno los sistemas automatizados establecidos para la entidad y

realizar las auditorias que considere convenientes; 7. Verificar, supervisar,

controlar como órgano de control interno el cumplimiento y la aplicación de las

disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Instructivos y normas

sobre procedimientos del SENIAT y 11. Establecer e implantar el sistema de

información de control de gestión, para el seguimiento y control de los

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expedientes e investigaciones tributarias que desarrolle el SENIAT.

17. El artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de La Función

Publica, establece que dicho Decreto Ley tiene por objeto: “1. Crear el marco

regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario

público, con reglas claras de actuación para que su gestión, fundamentada en

los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio

de la función pública, se oriente a garantizar que la Administración Pública

Nacional esté al servicio de los ciudadanos.

18. El artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de La

Función Publica, establece que: “Son causales de destitución: El incumplimiento

reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

19. El artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina

que “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la

administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo

conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del

retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento,

trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”. 

20. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina

que “Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el

cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello

acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la

tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será

responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración”. 

21. El artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

determina que “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a

principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades

superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos

20

cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento”. 

22. El artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

determina que “En los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas

se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará

constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los

administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras

autoridades”. 

Obligaciones ante el IVSS

Principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también

mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser

objeto de sanción:

• Antes del 07/05/2013, deberá ajustar las actividades de su empresa a la

reducción de la nueva jornada laboral (8 horas diarias, 40 horas semanales, con

02 días de descanso continuo y remunerado). Hoy en día las Salas de

Supervisión correspondiente a cada Inspectoría del Trabajo a nivel nacional

están recibiendo propuestas de horarios ajustadas a la nueva jornada laboral

establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

(Lottt), a los fines de que sean aprobados y asimismo implementados en los

lugares de trabajo.

• Colocar anuncios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los

días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de 50cm largo x 35 cm

alto, con letras de mínimo 3 cm de tamaño. Deberá estar aprobado y sellado por

la Inspectoría del Trabajo. Para el sellado del cartel de horario este organismo

exige como requisitos: escrito dirigido al Inspector del Trabajo solicitando el

sellado del horario; copia del RIF; copia del Número de Inscripción Laboral (NIL);

copia del Documento Constitutivo Estatutario.

21

• En caso de contratar personal extranjero, el 90% de sus trabajadores

deberán ser de nacionalidad venezolana.

• No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día

07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores

tercerizados.

• El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares

originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá

llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador

su respectivo ejemplar.

• En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir

cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el

Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común;

la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones

convenidas en las convenciones colectivas.

• El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad

del trabajador.

• No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo,

sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del

Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.

• En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el

patrono deberá liquidarlo al doble.

22

• Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá

pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses

por concepto de utilidades.

• El derecho a la prestación de antigüedad, será reconocido desde el primer

día de trabajo, debiendo el patrono depositar trimestralmente a cada trabajador,

el monto equivalente a 15 días de salario, calculado en base al último salario

devengado. Si la relación de trabajo finaliza antes de los 03 primeros meses, se

le pagará al trabajador 05 días de salario por mes trabajado o fracción. Después

del primer año de servicios, el patrono depositará al trabajador 02 días de

salario, por cada año de trabajo, acumulativos hasta 30 días de salario. Lo

depositado en la cuenta generará intereses calculados mensualmente y pagados

al cumplir cada año de servicio, debiendo el trabajador firmar un documento al

respecto. Al terminar la relación de trabajo, las prestaciones serán calculadas

con base a 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los

06 meses, calculada como indicamos al último salario. Su pago deberá hacerse

dentro de los 05 días siguientes a la terminación de la relación laboral. El

trabajador podrá solicitar anticipos de sus prestaciones sociales hasta de un

75% de lo acumulado, para mejoras en su vivienda, gastos de educación o

médicos para sí mismo y/o su familia, debiendo hacer la solicitud al patrono

mediante carta en la que indicará los motivos del requerimiento fundamentados

por la Ley.

• En los casos que tenga a su servicio más de 1.000 trabajadores, y cuyo

trabajo deba ser realizado a más de 100 km de una ciudad que tenga escuelas,

el patrono deberá crear escuelas para que los hijos de los trabajadores puedan

obtener la educación inicial, básica y media general.

• Emplear y enseñar, o hacer enseñar una actividad productiva a un

número de aprendices de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y

Educación Socialista INCES (adolescentes entre 14 y 17 años de edad).

23

• Todo patrono con 5 o más trabajadores, está en la obligación de pagar

ante el Inces, el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le

presten servicios. Este aporte patronal se paga por trimestres vencidos y debe

realizarse dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento de cada

trimestre. De igual manera, los trabajadores deberán dar un aporte, por lo que

es obligación del patrono retener el medio por ciento (½ %) de las utilidades

anuales que se le pagan a los trabajadores, para ser depositado a la orden del

Inces.

• Solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo cuando requiera los

servicios de un trabajador en horas extras, las cuales deberán ser remuneradas

con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si

se trabajan horas extras sin la referida autorización, el patrono deberá pagarlas

con el doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un 100%.

• Deberá llevar un registro con todas las horas extraordinarias utilizadas;

los trabajos realizados en esas horas; nombres y apellidos de los trabajadores

que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada

trabajador.

• Conceder vacaciones de 15 días hábiles remunerados conforme al salario

anterior a la fecha de disfrute, a todo aquel trabajador que le haya prestado

servicios durante un año ininterrumpido. A dicho período, se agregará un (01)

día adicional remunerado por cada

año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. El patrono deberá llevar un

registro de vacaciones.

• Pagar al trabajador un bono vacacional, equivalente a un mínimo de 15

días de salario normal, más un (01) día por cada año de servicios hasta un total

de 30 días de salario normal.

24

• Otorgar los permisos por maternidad (06 semanas antes del parto y 20

semanas después del parto), y paternidad (14 días contados a partir del

nacimiento del hijo).

• Cuando cualquiera de los padres, inmediatamente después del permiso

postnatal, solicite el disfrute de sus vacaciones, el patrono estará en la

obligación de otorgarlas.

• Inscribir o afiliar a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS), dentro de los 03 días siguientes a la fecha de ingreso

del trabajador en la empresa.

• Cotizar al Seguro Social un monto mensual en base al salario que

devengue el trabajador. Dicho aporte variará entre 9%, 10% y 11%,

dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. Al trabajador se le

descuenta el 4% que se calcula de acuerdo al número de lunes que tiene un

mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos vigentes)

y las semanas laborales del año.

• Llevar un registro actualizado de sus trabajadores asegurados,

indicándose, entre otros: sus nombres, apellidos y dirección; número de registro

en el Seguro Social; fecha de ingreso en la empresa; ocupación; salario;

cotización semanal del trabajador.

• Retener el ahorro obligatorio de cada trabajador al Fondo de Ahorro

Obligatorio para la Vivienda (Faov); efectuar su correspondiente aporte, y

depositarlos en la cuenta de cada trabajador en el Faov, dentro de los primeros

05 días hábiles de cada mes.

• Las empresas que ocupen 50 o más trabajadores, están en la obligación

de pagar el 1% de su ganancia como aporte al Fondo Nacional Antidrogas,

dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal

respectivo.

25

Obligaciones impuestas por la ley Orgánica de control y precios

justos.

Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la

República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita

informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.

    Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio

Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de

gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia

Económica de Gobierno.

 

Se crea el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas

(RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose

establecer subcategorías dentro de dicho Registró. Se estipuló un período de

180 días para realizar la inscripción.

 

    La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar

actividades económicas y comerciales en el país.

 

La determinación, modificación y control de precios es competencia de la

SUNDDE.

 

La SUNDDE, establecerá la categorización de bienes y servicios, o de sujetos,

atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes.

     La SUNDDE podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos

de la presente Ley, proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o

efectuar su modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado.

 

  La SUNDDE podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos

de regulación definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o

en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido

registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones

contenida en esta norma.

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   Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos

razonables registrados contablemente.

     La determinación o modificación de precios, así como los márgenes de

ganancia razonables se efectuarán mediante análisis socioeconómico

desarrollado por la SUNDDE, considerando los datos registrados, así como la

información disponible en los sistemas informáticos y archivos de los órganos y

entes de la Administración Pública, vinculados y afines.

 

   A los fines de gestionar la adquisición de divisas, los sujetos de aplicación,

deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios

justos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le

será expedido el certificado correspondiente.

 

   La redacción de lo relacionado con el procedimiento de inspección y 

fiscalización es inadecuada, viola el derecho a la defensa y al debido proceso y

tiene  falta de técnica legislativa ya que, se cometen errores de redacción, lógica

jurídica y concatenación de ideas dentro del articulado pues, hay evidentes

contradicciones en algunos de ellos tal y como se aprecia por ejemplo en el

artículo 42 que establece:

 

“Artículo 42.Oposición a las Medidas. Dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a aquel en que ha sido dictada la medida, o de su ejecución, los

interesados podrán, solicitar razonadamente su revocatoria, suspensión o

modificación por ante la SUNDDE, quien decidirá dentro los cinco (5) días hábiles

siguientes a dicha solicitud.

 

Cuando la medida preventiva no haya podido ser notificada al afectado, éste podrá

oponerse a ella dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.”

 

  De acuerdo al artículo 32: " El margen máximo de ganancia será establecido

anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en

consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder

Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En

ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de

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comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura

de costos del bien o servicio.”

 

Es decir la ganancia máxima no puede exceder del treinta por ciento (30%) sobre el

precio de costo.

 

    En la disposición transitoria decima de la norma se indica que  “Los precios

justos alcanzados con motivo de la ofensiva económica desplegada por el

Presidente de la República, mantendrán su vigencia hasta que la SUNDDE

determine el precio conforme a las normas acá previstas."

 

Es decir, hasta que la nueva Superintendencia Nacional para la Defensa de los

Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que reemplaza al Indepabis y la Sundecop

no determine los nuevos precios, deben mantenerse los precios fijados en los

procedimientos de fiscalización.

 

   El régimen sancionatorio es bastante punitivo y algunos de los tipos penales

no están adecuadamente redactados, lo cual crea inseguridad jurídica.

 

   Los tipos de sanciones están clasificados en: 1) Multa, 2) Suspensión temporal

en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 3)

Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias,

comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180)

días. 4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados

al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de

bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 5. Clausura de

almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,

almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de

bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera

especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

 

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CONCLUSION

La auditoría muchas veces es percibida como una entidad dedicada sólo a la inspección (y a veces hasta con una perspectiva policíaca), y no al asesoramiento con el objetivo de proteger y mejorar el funcionamiento de una organización.

Es importante ubicar a la auditoría como el encargado de proteger el buen funcionamiento del sistema de control interno (subsistema a nivel empresa) y de salvaguardar el buen funcionamiento de la empresa a los efectos de su supervivencia y logro de las metas propuestas.

Tomando en consideración todo lo antes investigado, podemos concluir que la auditoria es dinámica, la cual debe aplicarse formalmente en toda empresa, aplicando a medida todas las leyes impuestas por el estado para el debido funcionamiento de la organización, manteniendo en reglas los asuntos de importación, manufactura, comercialización, reclutamiento de personal, seguridad y todo lo relacionado al ambiente laboral al que la empresa este desarrollando su actividad económica, independientemente de su magnitud y objetivos; aun en empresas pequeñas, en donde se llega a considerar inoperante, su aplicación debe ser secuencial y constatada para lograr eficiencia.

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BIBLIOGRAFIA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial No. 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICOI ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 2001.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES (LOTTT)LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALLEY ORGANICA DE CONTROL Y PRECIOS JUSTOSWEB:

http://www.buenastareas.com/ensayos/La-Auditoria-y-El-Ordenamiento-Juridico/4248573.html?_p=16

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