SAN PEDRO MASAHUAT

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JUNIO DE 2011 NUMERO 104

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 692.- Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán. ....................................................................................

Decreto No. 700.- Se establecen límites entre los municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate. ....................................

Decreto No. 712.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, señor Alfredo Martínez Moreno, para que acepte condecoración conferida por el Gobierno del Paraguay. ...........

Decretos Nos. 726, 727 y 728.- Exoneración de impuestos a favor del Club Rotario de Santa Tecla, de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios y de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador. ....................................................................................

Decretos Nos. 729, 730 y 731.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. .............................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia de Poder Pueblo Adquirido por Dios de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 25, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 510.- Se autoriza a la Dirección General de Tesorería para que efectúe operaciones de cargo y descargo de carácter presupuestario. ..............................................................

Acuerdo No. 536.- Se aprueba la Resolución No. 1-CDF-910/11, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño

de Estudios de Preinversión, el 26 de mayo de 2011. ................

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0492.- Se reconocen estudios académicos

realizados por Maribel Quintanilla Erazo. .................................

MINISTERIO DE SALUDRAMO DE SALUD

Acuerdos Nos. 536 y 548.- Se conceden gastos por el

desempeño de misiones ofi ciales .............................................. .

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 37-D y 235-D.- Autorizaciones para el

ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. III, 3 y 5.- Ordenanzas para el Desarrollo,

Ordenamiento y Gestión del Territorio de los Municipios de San

Luis Talpa, San Pedro Masahuat y Zacatecoluca. .....................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 564.- Edgar Amílcar Arias Palacios y otra.- (1

v.) ...........................................................................................

Cartel No. 565.- Cecilia Yaneth Cruz Martínez y otros.- (1

v.) ...........................................................................................

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Aceptación de Herencia

Cartel No. 566.- Sandra Carolina Quijano de Quintanilla y otros.- (3 v. alt.) ..........................................................................

Títulos Supletorios

Cartel No.- 567.- Gregorio González Membreño.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 542.- José Rogelio Luna Vásquez.- (3 v. alt.) .

Cartel No. 543.- Yoselin Emperatris Jurado Mejía y otros.- (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 544.- José Alvaro Portillo Araujo y otros.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 545.- Carlos Josué Maravilla.- (3 v. alt) .........

Cartel No. 546.- Margarita Reyna Montesino Pablo.- (3 v. alt) ...........................................................................................

Cartel No. 547.- María Santos López Bonilla y otros.- (3 v. alt) ..........................................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 548.- Francisco José Barrientos, se nombra curador al Lic. Roberto Flores Macall.- (3 v. alt) ...................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 532.- Yanira Beatriz González de Bruno y otros.- (3 v. alt.) ..........................................................................

Título de Propiedad

Cartel No. 533.- José Benedicto Mena Guardado.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. 534.- José Adalberto Gómez Saravia.- (3 v. alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008555, C008572, C008576, C008579, C008591, C008593, F057049, F057053, F057062, F057064, F057065, F057081, F057084, F057123, F057154, F057166, F057193, F057206, F057245, F057248, F057249, F057252, F057253, F057256, F057678 .....................................................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008570, C008575, C008578, C008596, C008602, F057050, F057052, F057092, F057095, F057096, F057127, F057221, F057246, F057255, C008583, C008600, F057068, F057115, F057136, F057151, F057212, F057215, F057216 .....................................................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C008580, C008582 .....................................

Título de Dominio Cartel No. C008581 ..........................................................

Aviso de Inscripción Carteles Nos. F057131, F057211 ......................................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F057148, F057163, F057164, F057170, F057182, F057186, F057200 .....................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C008567, C008569, C008599, C008603, C008604, C008605, F057080, F057083, F057086, F057088, F057091, F057093, F057097, F057098, F057099, F057101, F057102, F057103, F057104, F057105, F057106, F057107, F057109, F057110, F057111, F057113, F057114, F057116, F057117, F057120, F057121, F057122, F057129 ....................

Marca de Fábrica Carteles Nos. C008537, C008538, C008539, C008540, C008541, C008542, C008543, C008544, C008545, C008546, C008547, C008548, C008568, C008587, C008588, C008601, C008606, C008607, C008608, C008609, C008610, C008611, F057063, F057066, F057071, F057072, F057142, F057143, F057145, F057146, F057147, F057149, F057150, F057153, F057155, F057156, F057158, F057160, F057165, F057167, F057169, F057171, F057173, F057175, F057177, F057179, F057181, F057183, F057184 .....................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. C008585, C008586, C008589 ....................

Señal de Publicidad Cartel No. F057128 ...........................................................

Convotarias Cartel No. C008629 ..........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. C008594, C008595, F057157, F057162, F057168, F057172, F057176, F057180, F057185, F057187, F057201, F057202, F057203 ....................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F057112, F057125 ......................................

Balances de Liquidación Cartel No. C008597 ..........................................................

Aumento de Capital Cartel No. F057089 ...........................................................

Reposición de Libros Cartel No. F057152 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F057159, F057191, F057196, F057198 .....

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Marca de Servicios

Carteles Nos. C008549, C008550, C008551, C008552, C008553, C008554, C008556, C008557, C008558, C008559, C008560, C008561, C008562, C008563, C008564, C008565, C008566, C008573, C008584, C008590, F057058, F057073, F057075, F057076, F057077, F057078, F057130, F057132, F057134, F057137, F057138, F057139, F057141, F057192 ....

Marca de Producto Carteles Nos. C008536, C008574, C008592, C008598 ...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008485, F056662, F056730, F056765, F056807, F056842 .....................................................................

Título de Propiedad Cartel No. F056747 ...........................................................

Título Supletorio Carteles Nos. C008493, C008494, F056805 ....................

Título de Dominio Cartel No. C008502 ..........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. F056772, F056773 ......................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C008490, F056748, F056750, F056751, F056768, F056771, F056774, F056775, F056776, F056778, F056779, F056780, F056781, F056782, F056783, F056784, F056786, F056787, F056788, F056790, F056792, F056793, F056794, F056795, F056796, F056797, F056798, F056800 ....

Nombre Comercial Cartel No. C008497 ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F056769 ...........................................................

Coonvotarias Carteles Nos. F056690, F056734, F056968 .....................

Subasta Pública Carteles Nos. F056696, F056697, F056707, F056708, F056709, F056710, F056711, F056712, F056714, F056715, F056716, F056718, F056719, F056721, F056723, F056835 ...

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F056667, F056681, F056704 .....................

Aviso de Cobro Cartel No. F056516 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C008489, C008491, C008492, C008505, F056660, F056661, F056740, F056742 .....................................

Marca de Producto Carteles Nos. F056799, F057231 ......................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008393, C008405, F056330, F056349, F056350, F056381, F056412, F056413, F056418, F056428, F056460, F056465, F056468, F056489, F056494 ....................

Título de Propiedad Carteles Nos. C008413, F056380 .....................................

Título Supletorio Cartel No. C008399 ..........................................................

Renovación de Marcas Cartel No. F056311 ...........................................................

Marca de Fábrica Carteles Nos. C008367, C008368, C008369, C008370, C008372, C008373, C008377, C008378, C008379, C008381, C008382, C008383, C008384, C008385, C008386, C008387, C008388, C008389, C008391, C008396, F056310, F056480, F056481, F056482, F056483, F056485, F056486 ....................

Nombre Comercial Cartel No. C008420 ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008374, C008390 .....................................

Convocatorias Cartel No. F056585 ...........................................................

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F056316, F056335, F056348 .....................

Marca de Servicios Carteles Nos. C008366, C008371, C008375, C008376, C008380, C008407, C008408, C008421, C008422, C008423, C008424, F056464 .....................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C008392, C008409, F056446.....................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Reforma al artículo 36 de los estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Sastres, Costureras y Similares y Resolución No. 15, aprobándola. ...............................................

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DECRETO No. 692

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria

Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos

y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

III. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa

de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus ciudadanos

contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San Carlos, Departamento de Morazán.

DECRETA:

LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN CARLOS, DEL

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ley

Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para

ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República

y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-

cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier

situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011. Impuestos municipales

Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, en su carácter de acreedor

de los respectivos tributos.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa

en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-

dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye

la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica

del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, fi nancieras

y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.

Contribuyente

Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período tributario municipal

Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados por ley.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasifi cación siguien-

te:

ACTIVIDAD

SECTOR AGROPECUARIO

Agricultura

Ganadería

Otras actividades agropecuarias

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EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

Extracción de minerales no metálicos y metálicos

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Productos alimenticios, excepto bebidas

Bebidas y tabaco

Textiles, prendas de vestir y cuero

Industrias de madera, corcho y papel

Fabricación de sustancias químicas

Fabricación de productos minerales no metálicos

Fabricación de productos minerales metálicos

Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros

Fabricación de equipos de transporte

Otras manufacturas

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Luz y fuerza eléctrica

Producción de gas

Suministro de agua

CONSTRUCCIÓN

Construcción

COMERCIO

Comercio al por mayor y al por menor

HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES

Hoteles y similares

Restaurantes y similares

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

Transporte y servicios conexos

Almacenaje

Comunicaciones

ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAÍCES

Actividades fi nancieras y servicios auxiliares de la intermediación fi nanciera

Seguros

Bienes raíces

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SERVICIOS

Servicios enfocados principalmente hacia las empresas

Otros servicios

ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTI-

TUCIONES FORÁNEAS

Administración pública

Organismos no gubernamentales

Instituciones foráneas

En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias o

cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por

las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible

fuere la misma para aquellas y para éstas.

Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante

que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.

De la base imponible

Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para

el desarrollo de su actividad económica específi ca.

El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados

por el Estado, la depreciación del activo fi jo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan

liquidado.

Las empresas fi nancieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de

préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de

los bienes que administren en calidad de fi deicomisos.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente

por cada una de dichas actividades.

CAPÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Impuestos variable e impuestos fi jos

Art. 11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fi jo.

Art. 12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fi jo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo

imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

Fábricas de licores

Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo,

no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las fa-

cultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones

establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal.

Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.

Sanción

Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,

comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,

serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS

Exigibilidad de solvencia

Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia

o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto

del traspaso o gravamen.

Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modifi cación y disolución de sociedades mercantiles, sin que

se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar

aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después

de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha

en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.

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Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Sin perjuicio de la prueba que pueda ser aportada en contrario, ya sea en el proceso de califi cación o en su impugnación en la apelación.

Deber de aviso

Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso,

cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido

cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha

dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal, de conformidad

al Art. 90 ordinal 7° de la Ley General Tributaria Municipal.

Declaración jurada

Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Alcaldía declaración jurada o los balances corres-

pondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo

al Art. 8 de la presente Ley. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en una multa

equivalente al 1% del activo no declarado, estimado de ofi cio por la Administración Tributaria Municipal.

CAPÍTULO IV

SOLVENCIA MUNICIPAL

Solvencia municipal

Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se

expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el

interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA

Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago;

b) La compensación; y

c) La prescripción extintiva.

CAPÍTULO II

DEL PAGO

Defi nición de pago

Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en

pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.

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De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal

del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizada la califi cación del hecho generador de la obligación tribu-

taria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts.

33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal.

Formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto

Art. 28. El derecho de los Municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts.

43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 2257 del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio

hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la

conclusión del período ordinario de pago.

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Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo

a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras, de conformidad a los Arts. 120, 121 y 122 de la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO V

CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Clases de sanciones

Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;

c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes

Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:

1° Omitir la declaración del impuesto.

La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente

resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

2° Presentar declaraciones falsas o incompletas.

La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente resultare

sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de ¢25.00 o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.

3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.

La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido

desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de ¢25.00. Si

no resultare impuesto a pagar, la multa será de ¢10.00 o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.

Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes

Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los impuestos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.

La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores,

la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 ni superior a ¢10,000.00 o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

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2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,

sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:

1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado

a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes

ordenan.

3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual

a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas

en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes,

serán sancionadas con multa de ¢50.00 a ¢500.00, o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la

capacidad económica del infractor.

CAPÍTULO III

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-

les.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio

de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública

Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas

y la identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal,

suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que

corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Funcionario competente

Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones

correspondientes reguladas en la presente Ley, conforme al procedimiento establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria Muni-

cipal.

Recurso de apelación y procedimiento

Art. 42. Se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario competente, en el plazo

de tres días después de su notifi cación de conformidad a los supuestos y trámites que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes

de la Ley General Tributaria Municipal.

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TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Disposiciones fi nales

Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de San Carlos se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio.

Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-tinente.

Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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DECRETO No. 700

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros

y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN

ANTONIO DEL MONTE - SONSONATE con referencia No. 0311-0315, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto

y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar

auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe

Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio del Monte y Sonsonate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguien-

te:

El trazo del límite está formado por siete trayectos. El primer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos, numerados del

uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al

tres, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de

comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por lindero de

parcela; el Quinto trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre;

el sexto trayecto formado por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del seis al nueve, por elemento natural hidrográfi co; el

séptimo y último trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas.

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas mil seiscientos

veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete y la novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de la carretera

que de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los muni-

cipios de Nahuizalco, Sonsonate y San Antonio del Monte, todos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veinte mil trescientos sesenta y ocho punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta punto cuarenta y siete

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete; para el

municipio de Sonsonate, parcelas dos y trescientos dos, pertenecientes a la colonia Buenos Aires N° 2, ambas del sector cero tres quince U veintidós

y para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno.

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Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera que

de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos

veinte, del sector cero tres once U diez y setenta, del sector cero tres quince U veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número dos, con una dis-

tancia aproximada de mil trescientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil

ochocientos sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa mil cien punto setenta y dos metros. Sus colindantes son,

para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R uno, parcelas que pertenecen a las Lotifi caciones

María Auxiliadora y Brisas Campestre, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas doscientos noventa y cinco y trescientos veinte, ambas del

sector cero tres once U diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la Colonia Buenos Aires N° 2 y la lotifi cación Buenos Aires,

ambas del sector cero tres quince U veintidós, Lotifi cación y Colonia San Genaro, ambas del sector cero tres quince U veintitrés y cero tres quince U

veinticuatro, respectivamente.

Trayecto dos.

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela hasta interceptar el

eje central de la Primera Calle Poniente, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de novecientos setenta y cinco

punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos cinco punto once metros; Latitud igual, doscientos

ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas

trescientos veinte y doscientos noventa y cinco, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen, del sector

cero tres once U once y parcelas seiscientos sesenta y ocho, seiscientos setenta y dos, seiscientos setenta y tres, todas del cero tres once U cero tres,

para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la lotifi cación Altos de San Antonio, lotifi cación El Copinol, parcela cincuenta y tres, todas

del sector cero tres quince U veinticuatro, parcelas cuarenta y nueve y diecinueve, ambas del sector cero tres quince U cero cuatro.

Trayecto tres.

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la Primera Calle

Poniente, hasta interceptar la prolongación de lindero de propiedad entre las parcelas dos, del sector cero tres quince U cero cuatro y seiscientos se-

tenta y seis, del sector cero tres once U cero tres, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto

noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres punto ochenta y seis metros; Latitud

igual, doscientos ochenta y nueve mil trescientos once punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte,

parcela seiscientos setenta y tres, del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del

sector cero tres quince U cero cuatro.

Trayecto cuatro.

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta in-

terceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Sonsonate conduce a la villa de San Antonio del Monte, lugar donde se ubica el punto número

cinco, con una distancia aproximada de cuatrocientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte mil

seiscientos setenta y dos punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro punto trece metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela seiscientos setenta y seis y parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen,

ambas del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del sector cero tres quince U

cero cuatro y parcela seiscientos sesenta y dos, del sector cero tres once U cero tres.

Trayecto cinco.

Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la Séptima Avenida

Sur, hasta interceptar el eje central del río San Antonio, en el punto conocido como Los Encuentros, lugar donde se ubica el punto número seis, con

una distancia aproximada de mil seiscientos noventa y ocho punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte

mil cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y uno punto ochenta

y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, urbanización

Lomas de San Antonio, ambas del sector cero tres once R cero dos, urbanización Jardines de Sonsonate, colonia Santa Virginia, ambas del sector cero

tres once U cero nueve, para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, del sector cero tres once U cero cinco,

colonia San Rafael, del sector cero tres quince U diez, urbanización Jardines de Sonsonate, lotifi caciones Los Milagros y Los Encuentros, todas del

sector cero tres once U cero nueve.

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Trayecto seis.

Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, por el eje central del río San Antonio, aguas abajo, hasta su

desembocadura en el Río Sensunapán, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de sesenta y cinco punto ochenta

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil quinientos once punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta

y siete mil doscientos veintisiete punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas mil ochocientos

cuarenta y nueve, dos mil setecientos siete, dos mil cuatrocientos nueve, un mil novecientos cuarenta y uno, todas del sector cero tres once R cero dos,

para el municipio de Sonsonate, parcelas seiscientos dos, seiscientos tres y quinientos ochenta y dos, todas del sector cero tres once U cero nueve,

pertenecientes a la lotifi cación Los Encuentros.

Tramo dos, del punto número siete el punto número ocho. Con rumbo Suroeste, por el eje central del río Sensunapán, aguas abajo, hasta

la afl uencia del Río Cuyuapa, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco

punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuatro punto veinte metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte,

parcelas mil novecientos cuarenta y uno, mil novecientos cuarenta, ochocientos ochenta y uno, ochocientos setenta y nueve, ochocientos setenta y siete,

ochocientos setenta, ochocientos sesenta y cinco, ochocientos sesenta, dos mil cuatrocientos once, dos mil cuatrocientos doce, mil trescientos cuarenta

y ocho, dos mil trescientos sesenta y tres, un mil trescientos trece, un mil trescientos catorce, ochocientos dieciséis, todas del sector cero tres once R

cero dos, parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, ciento veintiocho, ciento catorce, ciento quince, cien, ochenta y dos, todas del sector cero

tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcelas veintisiete, cincuenta, ambas del sector cero tres quince U dieciséis, parcelas trescientos

diez, doscientos treinta y siete, doscientos treinta, ciento dieciocho y cuatro, todas del sector cero tres quince U diecisiete, parcelas setecientos sesenta

y ocho, setecientos sesenta y seis, novecientos cincuenta y uno, doscientos setenta y seis y doscientos setenta y dos, todas del sector cero tres quince

R veintiséis.

Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cuyuapa, aguas

arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis y

diecinueve, del sector cero tres once R cero tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de dos mil cuarenta y ocho

punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa metros; Latitud igual, doscientos ochenta

y cinco mil quinientos sesenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas ochenta y dos, veintitrés y

veinte, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R

veintiséis.

Trayecto siete.

Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por lindero de propiedad, hasta la

intersección del eje central de la calle principal del cantón Las Tablas, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de

mil trescientos cuarenta y dos, punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuatro punto catorce

metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San Antonio del Monte, parcelas diecinueve, trece, diez y uno, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela

novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, seiscientos cuarenta y ocho,

seiscientos cuarenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa, trescientos ochenta y cuatro, quinientos veintiséis, trescientos setenta y

siete, quinientos sesenta y dos y quinientos sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R veinticinco.

Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje

central de la calle del Tamarindo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de mil ciento setenta y dos punto noventa

y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte,

parcelas treinta y tres, dieciséis y dos, todas del sector cero tres once R cero dos, para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos cincuenta y uno,

trescientos veintiséis, trescientos dieciocho, quinientos once, quinientos doce, doscientos sesenta y dos, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos

treinta y siete, cuatrocientos veintiocho, doscientos treinta y cinco y doscientos diecisiete, todas del sector cero tres quince R veinticinco, con calle

vecinal de por medio.

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Tramo tres, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central del río La Barranca, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de trescientos noventa y nueve punto cuarenta y uno metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil novecientos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno del sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho del sector cero tres quince R veinticinco.

El punto de llegada. Es el que se describe como punto número doce, al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de Santo Domingo de Guzmán, San Antonio del Monte y Sonsonate, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela trescientos ochenta y cinco, del sector cero tres catorce R cero dos; para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno, del sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R veinticinco.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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REF. 0311-0315

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

SAN ANTONIO DEL MONTE Y SONSONATE

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día catorce de febrero del año dos mil once, comparecen los Infrascritos:

Señor Teodoro Pineda Osorio, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor René Armando Dimas Montis, actuando en su calidad de síndico

municipal, ambos del municipio de San Antonio del Monte; Señor José Roberto Aquino Ruiz, actuando en su calidad de alcalde municipal, Licenciado

Ricardo Alfonso Cruz Menjívar, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Sonsonate; Doctor José Enrique Argumedo

Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,

actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación de los datos de

la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo;

según acuerdos municipales, por San Antonio del Monte, acta número cinco, acuerda número tres del día cuatro de marzo del año dos mil ocho y por

Sonsonate, acta número veinticuatro, acuerdo número once del día dieciséis de junio del año dos mil ocho.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite está formado por siete trayectos. El primer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos, numerados del

uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del dos al

tres, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de

comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por lindero de

parcela; el Quinto trayecto formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre;

el sexto trayecto formados por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del seis al nueve, por elemento natural hidrográfi co; el

séptimo y último trayecto formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas.

Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas mil seiscientos

veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete y la novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de la carretera

que de la ciudad Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los munici-

pios de Nahuizalco, Sonsonate y San Antonio del Monte, todos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos

veinte mil trescientos sesenta y ocho punto cero cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta punto cuarenta y siete

metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil seiscientos veinticuatro, del sector cero tres cero ocho U cero siete; para el

municipio de Sonsonate, parcelas dos y trescientos dos, pertenecientes a la colonia Buenos Aires N° 2, ambas del sector cero tres quince U veintidós

y para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R cero uno.

Trayecto uno.

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera que

de la ciudad de Nahuizalco conduce a la ciudad de Sonsonate, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas trescientos

veinte, del sector cero tres once U diez y setenta, del sector cero tres quince U veinticuatro, lugar donde se ubica el punto número dos, con una dis-

tancia aproximada de mil trescientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil

ochocientos sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa mil cien punto setenta y dos metros. Sus colindantes son,

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para el municipio de San Antonio del Monte, parcela novecientos catorce, del sector cero tres once R uno, parcelas que pertenecen a las Lotifi caciones

María Auxiliadora y Brisas Campestre, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas doscientos noventa y cinco y trescientos veinte, ambas del

sector cero tres once U diez; para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la Colonia Buenos Aires N° 2 y la lotifi cación Buenos Aires,

ambas del sector cero tres quince U veintidós, Lotifi cación y Colonia San Genaro, ambas del sector cero tres quince U veintitrés y cero tres quince U

veinticuatro, respectivamente.

Trayecto dos.

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela hasta interceptar el

eje central de la Primera Calle Poniente, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de novecientos setenta y cinco

punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil ochocientos cinco punto once metros; Latitud igual, doscientos

ochenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho punto noventa y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas

trescientos veinte y doscientos noventa y cinco, ambas del sector cero tres once U diez, parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen, del sector

cero tres once U once y parcelas seiscientos sesenta y ocho, seiscientos setenta y dos, seiscientos setenta y tres, todas del cero tres once U cero tres,

para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la lotifi cación Altos de San Antonio, lotifi cación El Copinol, parcela cincuenta y tres, todas

del sector cero tres quince U veinticuatro, parcelas cuarenta y nueve y diecinueve, ambas del sector cero tres quince U cero cuatro.

Trayecto tres.

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la Primera Calle

Poniente, hasta interceptar la prolongación de lindero de propiedad entre las parcelas dos, del sector cero tres quince U cero cuatro y seiscientos se-

tenta y seis, del sector cero tres once U cero tres, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuarenta y seis punto

noventa y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres punto ochenta y seis metros; Latitud

igual, doscientos ochenta y nueve mil trescientos once punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte,

parcela seiscientos setenta y tres, del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del

sector cero tres quince U cero cuatro.

Trayecto cuatro.

Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta in-

terceptar el eje central de la calle que de la ciudad de Sonsonate conduce a la villa de San Antonio del Monte, lugar donde se ubica el punto número

cinco, con una distancia aproximada de cuatrocientos trece punto dieciséis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte mil

seiscientos setenta y dos punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro punto trece metros.

Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela seiscientos setenta y seis y parcelas que pertenecen a la colonia El Carmen,

ambas del sector cero tres once U cero tres; para el municipio de Sonsonate, parcela dos (Escuela República de Haití), del sector cero tres quince U

cero cuatro y parcela seiscientos sesenta y dos, del sector cero tres once U cero tres.

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Trayecto cinco.

Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la Séptima Avenida

Sur, hasta interceptar el eje central del río San Antonio, en el punto conocido como Los Encuentros, lugar donde se ubica el punto número seis, con

una distancia aproximada de mil seiscientos noventa y ocho punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos veinte

mil cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta y cinco metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y uno punto ochenta

y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, urbanización

Lomas de San Antonio, ambas del sector cero tres once R cero dos, urbanización Jardines de Sonsonate, colonia Santa Virginia, ambas del sector cero

tres once U cero nueve, para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la colonia San Antonio, del sector cero tres once U cero cinco,

colonia San Rafael, del sector cero tres quince U diez, urbanización Jardines de Sonsonate, lotifi caciones Los Milagros y Los Encuentros, todas del

sector cero tres once U cero nueve.

Trayecto seis.

Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Sureste, por el eje central del río San Antonio, aguas abajo, hasta su

desembocadura en el Río Sensunapán, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de sesenta y cinco punto ochenta

metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil quinientos once punto treinta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta

y siete mil doscientos veintisiete punto ochenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas mil ochocientos

cuarenta y nueve, dos mil setecientos siete, dos mil cuatrocientos nueve, un mil novecientos cuarenta y uno, todas del sector cero tres once R cero dos,

para el municipio de Sonsonate, parcelas seiscientos dos, seiscientos tres y quinientos ochenta y dos, todas del sector cero tres once U cero nueve,

pertenecientes a la lotifi cación Los Encuentros.

Tramo dos, del punto número siete el punto número ocho. Con rumbo Suroeste, por el eje central del río Sensunapán, aguas abajo, hasta

la afl uencia del Río Cuyuapa, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco

punto cuarenta y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciocho mil trescientos cuatro punto veinte metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte,

parcelas mil novecientos cuarenta y uno, mil novecientos cuarenta, ochocientos ochenta y uno, ochocientos setenta y nueve, ochocientos setenta y siete,

ochocientos setenta, ochocientos sesenta y cinco, ochocientos sesenta, dos mil cuatrocientos once, dos mil cuatrocientos doce, mil trescientos cuarenta

y ocho, dos mil trescientos sesenta y tres, un mil trescientos trece, un mil trescientos catorce, ochocientos dieciséis, todas del sector cero tres once R

cero dos, parcelas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y tres, ciento veintiocho, ciento catorce, ciento quince, cien, ochenta y dos, todas del sector cero

tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcelas veintisiete, cincuenta, ambas del sector cero tres quince U dieciséis, parcelas trescientos

diez, doscientos treinta y siete, doscientos treinta, ciento dieciocho y cuatro, todas del sector cero tres quince U diecisiete, parcelas setecientos sesenta

y ocho, setecientos sesenta y seis, novecientos cincuenta y uno, doscientos setenta y seis y doscientos setenta y dos, todas del sector cero tres quince

R veintiséis.

Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Cuyuapa, aguas

arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis y

diecinueve, del sector cero tres once R cero tres, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de dos mil cuarenta y ocho

punto treinta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa metros; Latitud igual, doscientos ochenta

y cinco mil quinientos sesenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas ochenta y dos, veintitrés y

veinte, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R

veintiséis.

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Trayecto siete.

Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noroeste, en línea semicurva, por lindero de propiedad, hasta la

intersección del eje central de la calle principal del cantón Las Tablas, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de

mil trescientos cuarenta y dos, punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuatro punto catorce

metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete punto setenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de

San Antonio del Monte, parcelas diecinueve, trece, diez y uno, todas del sector cero tres once R cero tres, para el municipio de Sonsonate, parcela

novecientos cuarenta y dos, del sector cero tres quince R veintiséis, parcelas cuatrocientos cinco, cuatrocientos cuatro, seiscientos cuarenta y ocho,

seiscientos cuarenta y siete, trescientos noventa y uno, trescientos noventa, trescientos ochenta y cuatro, quinientos veintiséis, trescientos setenta y

siete, quinientos sesenta y dos y quinientos sesenta y uno, todas del sector cero tres quince R veinticinco.

Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje

central de la calle del Tamarindo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de mil ciento setenta y dos punto noventa

y seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual,

doscientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte,

parcelas treinta y tres, dieciséis y dos, todas del sector cero tres once R cero dos, para el municipio de Sonsonate, parcelas trescientos cincuenta y uno,

trescientos veintiséis, trescientos dieciocho, quinientos once, quinientos doce, doscientos sesenta y dos, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos

treinta y siete, cuatrocientos veintiocho, doscientos treinta y cinco y doscientos diecisiete, todas del sector cero tres quince R veinticinco, con calle

vecinal de por medio.

Tramo tres, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por lindero de parcela, hasta interceptar

el eje central del río La Barranca, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de trescientos noventa y nueve punto

cuarenta y uno metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis

mil novecientos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno del sector cero tres once R cero dos y para el

municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho del sector cero tres quince R veinticinco.

El punto de llegada. Es el que se describe como punto número doce, al mismo tiempo es punto trifi nio para los municipios de Santo Domingo

de Guzmán, San Antonio del Monte y Sonsonate, todos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santo Domingo de

Guzmán, parcela trescientos ochenta y cinco, del sector cero tres catorce R cero dos; para el municipio de San Antonio del Monte, parcela uno, del

sector cero tres once R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela ciento setenta y ocho, del sector cero tres quince R veinticinco.

TEODORO PINEDA OSORIO, RENE ARMANDO DIMAS MONTIS,

ALCALDE MUNICIPAL DE SINDICO MUNICIPAL DE

SAN ANTONIO DEL MONTE. SAN ANTONIO DEL MONTE.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, Lic. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL DE SONSONATE. SINDICO MUNICIPAL DE SONSONATE.

Dr. JOSE ENRIQUE AEGUMEDO CASULA, Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DECRETO No. 712

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 5 de mayo de 2011, el Pleno Legislativo conoció moción de la Diputada Margarita Escobar, en nombre del Abogado Alfredo Martínez

Moreno, en el sentido se le conceda permiso para aceptar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito Don José Falcón, que le ha

conferido el Gobierno del Paraguay.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de la Diputada Margarita Escobar.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano Salvadoreño, señor Alfredo Martínez Moreno, para aceptar la Condecoración de la Orden Nacional del

Mérito Don José Falcón, que le ha conferido el Gobierno del Paraguay.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN JOSÉ DAVID GARCÍA VÁSQUEZ,

Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior

Encargado del Despacho.

DECRETO No. 726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a estimular y fomentar el ideal de servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país dos (2) vehículos que serán rifados, con el fi n de recaudar fondos para fi nanciar proyectos en benefi cio de la comunidad.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los citados automotores, así como la rifa de los mismos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menjívar Esquivel.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar la introducción al país de dos (2) vehículos, así como la rifa de los mismos, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: BMW; modelo: 320i; clase: automóvil; número de chasis grabado: WBAPG5102BA851474; número de motor: A2451873; color: gris; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; año: 2011; y 2) marca: Toyota; modelo: Yaris Sedan 1.3 MEC. STD; clase: automóvil; número de chasis grabado: JTDBW933801217470; número de motor: 2NZ5903735; color: gris oscuro; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; año: 2011.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes del mencionado Club deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERREROSÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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DECRETO No. 727

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como difundir dentro y fuera del país el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.

II. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un camión industrial que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la referida Conferencia realiza.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vehículo antes mencionado.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un camión industrial, el cual es de las características siguientes: marca: Mack; tipo: camión industrial; año: 1995; color: blanco; número de chasis vin: 1M2K185C5SM006178; número de motor: 4K23995517M34147009.

El camión que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 728

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, es una institución religiosa, apolítica y sin fi nes de lucro.

II. Que con el objeto de recaudar fondos para ayudar a 25 jóvenes de la Pastoral Juvenil de la Parroquia Nuestra Señora de Las Gracias (ONUVA), para que asistan a la Jornada Mundial de la Juventud que se realizará en Madrid-España en agosto del presente año, introducirán al país un vehículo el cual será rifado posteriormente.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, de la Arquidiócesis de San Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la intro-ducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; modelo: NCP92LBEMRK; tipo: Yaris Sedan; clase: automóvil; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; color: gris; número de chasis: JTDBW933001197604; número de motor: 2NZ 5719742; año: 2010.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Iglesia, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERREROSÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DECRETO No. 729.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 03 de julio de 2007 se suscribió Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-9700-ES entre

representantes de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de CIENTO VEINTICIN-

CO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$125,000); la cual entró en vigencia en la fecha de su suscripción

por el Benefi ciario, y se enmarca en el Convenio Constitutivo del BID, ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 2966, de fecha 16 de

noviembre de 1959, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No. 185 del 4 de diciembre del mismo año.

II. Que de acuerdo al Convenio de Cooperación Técnica antes referido, los recursos se destinarán al Ministerio de Obras Públicas, Transporte

y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con el propósito de fi nanciar el Proyecto de no inversión 40569 “Creación de la Superintendencia

General del Transporte”.

III. Que por Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 230, Tomo No. 389 del 8 de

diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011, en la cual no se encuentran programados

los recursos provenientes del referido Convenio de Cooperación Técnica.

IV. Que con el propósito de que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano pueda disponer de la cobertura

presupuestaria para iniciar la ejecución del Proyecto de no inversión con código 40569 “Creación de la Superintendencia General del Trans-

porte” y cumplir con las metas establecidas para el presente año, se hace necesario Incorporar en la Ley de Presupuesto vigente, recursos

con cargo a la ATN/SF-9700-ES hasta por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (US$125,000).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. En la ley de Presupuesto vigente, Sección A “PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO”, se introducen las modifi caciones siguien-

tes:

1. En la parte II- INGRESOS, Rubro 22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo,

increméntase la fuente específi ca 22404 De Organismos Multilaterales, así:

Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF- 9700-ES suscrito el 03 de julio de 2007

entre representantes de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recursos

destinados para fi nanciar el Proyecto de no inversión “Creación de la Superintendencia de Transporte”. Otorgado

según Convenio Constitutivo del BID, ratifi cado mediante Decreto legislativo No. 2966 de fecha 16 de noviembre

de 1959, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No. 185 del 4 de diciembre del mismo año. $ 125,000

2. En el Apartado III- GASTOS, en lo que corresponde RAMO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARRO-

LLO URBANO, Unidad Presupuestaria 04 Transporte, increméntase la Línea de Trabajo 01 Registro y Regulación del Transporte, con el

monto siguiente:

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Los recursos referenciados mediante el presente Decreto Legislativo por $125,000 deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Inte-

ramericano de Desarrollo (BID).

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 730.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Convenio suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de El Salvador, a través del Ministerio de

Hacienda, con fecha 18 de mayo de 2009, se formalizaron los términos y condiciones para el otorgamiento de la Cooperación Técnica no

Reembolsable No. ATN/OC-11472-ES “Programa de Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador”, por un monto de

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000), el cual se enmarca en el Convenio Cons-

titutivo del BID, ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 2966, de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Ofi cial No.

222, Tomo No. 185, del 4 de diciembre del mismo año; contribución que se desembolsará con cargo a los recursos del AquaFund BID.

II. Que de acuerdo al Convenio de Cooperaci ón Técnica antes referido, los recursos se destinarán al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, para fi nanciar el Proyecto con código de No Inversión 40531 “Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador”,

el cual tiene como propósito fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de consultores para la realización de

dicho Proyecto, el cual contribuirá a reducir la contaminación de los recursos hídricos y mejorar las condiciones de saneamiento de la

población, en especial aquella ubicada a lo largo del sistema de drenaje de aguas superfi ciales del Área Metropolitana de San Salvador

(AMSS).

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 514, del 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 230, Tomo No. 389, de fecha

8 de diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011, en la cual no

se encuentran programados recursos provenientes de la citada Cooperación Técnica.

IV. Que con el propósito de que el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueda disponer de la cobertura presupuestaria para iniciar

la ejecución del Proyecto de No Inversión con código 40531 “Saneamiento Ambiental del Área Metropolitana de San Salvador”, se hace

necesario incorporar al Presupuesto vigente, recursos con cargo a la ATN/OC-11472-ES hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000).

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- En la ley de Presupuesto vigente, Sección A “Presupuesto General del Estado”, se introducen las modifi caciones siguientes:

A. En la parte II-INGRESOS, Rubro 22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo,

increméntase la fuente específi ca 22404 de Organismos Multilaterales, así:

Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC -11472-ES, suscrita con el Banco Interamericano

de Desarrollo (BID), recursos que se destinarán para fi nanciar el Proyecto de No Inversión “Saneamiento Ambiental

del Área Metropolitana de San Salvador”, respaldado por el Convenio Constitutivo del BID, ratifi cado mediante

Decreto legislativo No. 2966 de fecha 16 de noviembre de 1959, publicado en el Diario Ofi cial No, 222, Tomo

No. 185 del 4 de diciembre del mismo año. US $300,000

B. En el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Presupuestaria

04 Apoyo a la Gestión Ambiental de El Salvador, incorpórase la Línea de Trabajo 03 Programa de Saneamiento Ambiental del Área Me-

tropolitana de San Salvador, así:

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La cantidad por US $300,000, correspondiente a la citada donación, deberá ser aplicada a la fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 731.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 153, Tomo No. 352, del 17 de agosto

del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, la

cual tiene por objeto normar las relaciones entre las centrales azucareras o ingenios y las de éstos con los productores de caña de azúcar.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

II. Que de conformidad con el Art. 4 de la referida Ley, se creó el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, como un organismo estatal con autonomía administrativa y patrimonio propio, que es la autoridad encargada de la aplicación de la referida Ley.

III. Que de acuerdo con el Art. 11, numeral 13) de la Ley a que aluden los considerandos anteriores, el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, debe presentar al Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto anual de operaciones para su inclusión en el Presupuesto General del Estado.

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 618, de fecha 17 de febrero de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 50, Tomo No. 390, del 11 de marzo de ese mismo año, se estableció en $0.000440 la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios, por libra de azúcar extraída durante la zafra 2010/2011; la cual servirá para fi nanciar el presupuesto de gastos e inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011, en armonía con el Art. 16 de la Ley a que se refi eren los considerandos anteriores.

V. Que es necesario que el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, CONSAA, pueda utilizar los recursos de la contribución que posibiliten su funcionamiento, por lo que es indispensable incorporar dichos fondos en la Ley de Presupuesto vigente, la cual fue votada mediante Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre de ese mismo año.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, se introducen las siguientes modifi caciones:

1) En la sección A Presupuesto General del Estado:

A) En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 41 -Ingreso por Contribuciones Especiales, Cuenta 411 -Contribuciones a Productos Especiales, se adiciona el específi co 41102 -Contribución por Libra de Azúcar Extraída con la cantidad de $550,150.

B) En el Apartado III -GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Economía, Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas, se adiciona la Línea de Trabajo 09 Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, con los recursos y propósitos siguientes:

2) En la Sección B Presupuestos Especiales, B.1. Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II GASTOS, adiciónase el Presupuesto Especial del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011, así:

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.

PUBLIQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTATUTOS DE LA

“IGLESIA DE PODER PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS DE

EL SALVADOR”

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina

Iglesia de Poder Pueblo Adquirido por Dios de El Salvador, como una

entidad de interés particular y religiosa, no lucrativa; la que en los pre-

sentes estatutos se denominará "La Iglesia de Poder Pueblo Adquirido

por Dios de El Salvador”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la república y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la

Iglesia; mantener relación con otras iglesias y organizaciones

Nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III.

LOS MIEMBROS

Art.5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscribieron el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año, de preferencia durante el mes de enero, y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extra judicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce

literal (a) de estos estatutos, "a excepción del presidente".

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

las ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de los miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia "DE PODER PUEBLO ADQUIRIDO POR DIOS DE EL SALVADOR", se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables especialmente las referidas en la Ley Nacional a las Iglesias.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 025

San Salvador, 14 de febrero de 201l.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE PODER PUE-BLO ADQUIRIDO POR DIOS DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día 26 de enero de 2010, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F057238)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

ACUERDO No. 510.

Ministerio de Hacienda, Dirección Financiera, San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 515, de fecha 27 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo 193, de la

misma fecha, la Asamblea Legislativa ratifi có en todas sus partes el Convenio General para la Ayuda Económica y Técnica, para propósitos

afi nes entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. Que en armonía con el referido Convenio General, con fecha 16 de marzo de 2010 fue fi rmado el Convenio de Donación de Alcance

Limitado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-

cional (USAID) y el Gobierno de El Salvador, por valor de US $27,000,000.00, para la ejecución del proyecto "Mitigación de los Efectos

de la Crisis Financiera Global", Actividad No. 519-0462 "Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER 21)", de los cuales US

$14,000,000.00 han sido destinados para el fi nanciamiento del Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), que serán ejecutados por

el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), el cual, de acuerdo a los registros que se disponen en el Departamento de

Presupuesto de la Dirección Financiera, en el ejercicio 2010 presentó una ejecución presupuestaria de US $748,674.00.

III. Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 514,

de fecha 18 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial No. 230, Tomo 389, de fecha 8 de diciembre del mismo año, se asignó,

en la Sección A - Presupuesto General del Estado, apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, cuenta 224 Transferencias

de Capital del Sector Externo, objeto específi co 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, el monto de US $32,676,120.00, del

cual US $20,433,000.00 corresponden al Convenio de Donación de Alcance Limitado Actividad No. 519-0462 Crecimiento Económico

para el Siglo 21 (CRECER 21); (asimismo, en el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, Unidad Presu-

puestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al

Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones, se consignó el monto de US $19,376,875.00,

del cual US $10,433,000.00 corresponden al Convenio relacionado.

IV. Que mediante nota referencia FISDL/GF-091/2011: de fecha 25 de mayo del presente año, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo

Local (FISDL) informó que han recibido de la Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID) el

séptimo adelanto de fondos, por el monto de US $ 673,921.18; así también, solicita que se emita el respectivo Acuerdo de Cargo y Des-

cargo, por el monto antes apuntado, con aplicación a la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias

Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de

Financiamiento Donaciones.

V. Que según reporte de Control del Crédito Presupuestario y los Controles de Disponibilidades y de Ejecución, emitidos en la Dirección

Financiera el día 27 de mayo de 2011, el saldo disponible en las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de

Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de

Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones, asciende a US $17,459,429.34, que incluye el monto de US $8,515,554.34, correspondiente

al Convenio de Donación en referencia, específi camente al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI); así también, en los reportes

relacionados se refl eja que ese mismo Programa presenta una ejecución presupuestaria de US $1,917,445.66.

VI. Que con base a lo expuesto anteriormente es necesario autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre el ingreso de US

$673,921.18 en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio 2011; y a la Dirección Financiera para que registre el correspondiente des-

cargo del egreso por la misma cantidad. Ambos movimientos vinculados al Convenio de Donación de Alcance Limitado para el proyecto

"Mitigación de los Efectos de la Crisis Financiera Global", Actividad No. 519-0462 "Crecimiento Económico para el Siglo 21 (CRECER

21)", destinado al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI).

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

POR TANTO:

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA,

ACUERDA

1. Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre el ingreso de US $673,921.18 en la Contabilidad del Tesoro Público, ejer-

cicio Financiero Fiscal 2011, afectando el objeto específi co 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales; y a la Dirección Financiera para

que registre el correspondiente descargo del egreso por la misma cantidad, con aplicación al cifrado presupuestario 2011-0700-3-17-03-22-5, Rubro

62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones. Ambos movimientos correspondientes a los recursos del Convenio de Alcance

Limitado para el Proyecto "Mitigación de los Efectos de la Crisis Financiera Global", Actividad No. 519-0462 "Crecimiento Económico para el Siglo

21 (CRECER 21)", destinado al Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI).

COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, CECACERES.

ACUERDO No. 536.-

San Salvador, 1 de junio de 2011.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 26 literal b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, publicada en el Diario

Ofi cial No. 90, Tomo No. 311 del 20 de mayo de 1991, modifi cada mediante Decreto Legislativo No. 32, publicado en el Diario Ofi cial No. 128, Tomo

No. 336 del 10 de julio de 1997; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-910/11

emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 26 de mayo del presente año, que dice:

Conocida la solicitud del Ministerio de Educación, en adelante llamado el Benefi ciario presentada con el objeto de obtener recursos fi nancieros

para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del estudio DISEÑO FINAL PARA EL "MEJORAMIENTO Y/O REHABI-

LITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN

CABAÑAS Y CUSCATLÁN, y analizado el documento FDI No. 31/11 preparado por la Administración del FOSEP, en el que se hace la relación del

trámite de fi nanciamiento, el Consejo Directivo resuelve:

I. Asignar al Ministerio de Educación - MINED, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS

MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$166,519.79), con carácter reembolsable

y con cargo a las Recuperaciones del Préstamo 860/SF-ES o de otra de las fuentes de fondos de FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de

los pagos, para pagar la contratación de la empresa SISTEMA CONSULTORES S.A. DE C.V., para realizar el estudio DISEÑO FINAL PARA EL

"MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS

EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN, bajo las condiciones siguientes:

A. MONTO MÁXIMO:

Hasta la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US$166,519.79).

B. TASA DE SERVICIO

El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

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C. COMISIONES:

De compromiso:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmen-

te.

De Servicio:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmen-

te.

De Administración:

El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del contrato de consultoría.

E. DESTINO

Los recursos de este fi nanciamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto del estudio el DISEÑO FINAL PARA EL "MEJO-

RAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS

EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN.

F. PERIODO DE DESEMBOLSOS

Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del benefi ciario en el Contrato de Consultoría; vencido

dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO

1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este fi nanciamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán de

estipularse en el Contrato de Consultoría. EL FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente:

a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Benefi ciario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio

en original y copia.

b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente.

c) Recibo o crédito fi scal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora.

d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final emitida por el

Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifi ca la aprobación del mismo y la autorización del

pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP.

2. El Plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de 60 días a partir de la fecha de suscripción del "ES CONFORME"

del benefi ciario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las fi rmas no domiciliadas.

H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

Previamente al primer desembolso del fi nanciamiento el benefi ciario deberá cumplir lo siguiente:

1. Designación del funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para fi rmar solicitudes de desembolso.

2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento.

3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.

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I. FORMA DE REEMBOLSO

Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de

gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

J. OTRAS CONDICIONES

1. La evaluación, control y seguimiento técnico de cada uno de los informes del estudio, estará a cargo del Comité Técnico de Segui-

miento respectivo, sujeto a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa Global de Preinversión III y Contrato

de Consultoría.

2. El Benefi ciario entregará al FOSEP un ejemplar impreso y uno en CD de cada uno de los informes parciales y del fi nal, presentados

por el Consultor.

3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago fi nal no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desembolso

estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo

Directivo del FOSEP.

4. El benefi ciario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del pro-

yecto, y ésta incluyese recursos para preinversión el saldo de este fi nanciamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los

recursos del primer desembolso de la inversión.

5. El Benefi ciario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen

durante el desarrollo del estudio.

6. El Benefi ciario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades fi nancieras, en los informes parciales y fi nales del

estudio, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga del mismo.

7. El Benefi ciario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios

secretariales y otros que sean requeridos para el efi ciente desempeño de sus funciones.

K. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS

El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este fi nanciamiento, cuando compruebe que el Benefi ciario o los Con-

sultores contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraidas.

II. Asignar al Ministerio de Educación - MINED, en adelante denominado "El Benefi ciario", la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y SIETE 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$21 ,647.57), con carácter Reembolsable y

con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

(IVA), y completar el monto total necesario para contratar el Estudio bajo las condiciones siguientes:

A. Monto Máximo

Hasta la cantidad VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA (US$21 ,647.57).

B. Tasa de servicio

El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

C. Comisiones:

De compromiso:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmen-

te.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

De Servicio:

Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo hasta el 30 de junio de 2011, revisables semestralmen-

te.

De Administración:

El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas.

D. PLAZO

Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la fi rma del contrato de consultoría.

E. DESTINO

Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del Estudio "DISEÑO FINAL PARA EL

"MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09

CENTROS EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN.

F. PERÍODO DE DESEMBOLSOS

Máximo dieciocho (18) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Benefi ciario en el Contrato de Consultoría, vencido

dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis meses, a partir de la fecha de su vencimiento.

G. FORMA DE DESEMBOLSO

Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G. del romano I de esta

resolución.

H. FORMA DE REEMBOLSO

Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el periodo de

gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada.

I. CONDICIÓN ESPECIAL

En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modifi cada en su

porcentaje de pago, esta resolución se modifi cará en el monto necesario, de manera de que se pueda cumplir con la obligación que estipula

la Ley.

III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorizar a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato

de Consultoría con la fi rma SISTEMA CONSULTORES, S. A. DE C.V., para realizar el estudio: "DISEÑO FINAL PARA EL "MEJORA-

MIENTO Y/O REHABILITACIÓN DE 75 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL - BCIE", GRUPO No. 4: 09 CENTROS

EDUCATIVOS UBICADOS EN CABAÑAS Y CUSCATLÁN".

COMUNICASE. El Ministro de Hacienda C. E. CACERES.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACUERDO No. 15-0492.

San Salvador, 18 de Marzo de 2011.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARIBEL QUINTANILLA ERAZO, de nacionalidad Hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Mercantil y Contador Público, extendido por el Instituto “Sagrado Corazón” (L.H), Tegucigalpa M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras en el año 1995; II) Que según Resolución de fecha 17 de Marzo de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público obtenido por MARIBEL QUINTANILLA ERAZO en el Instituto “Sagrado Corazón” (L.H), Tegucigalpa M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Ar-tículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Mercantil y Contador Público realizados por MARIBEL QUINTANILLA ERAZO en el Instituto “Sagrado Corazón” (L.H), Tegucigalpa M.D.C., Departamento Francisco Morazán, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F057230)

ACUERDO No. 536

San Salvador, de 25 mayo de 2011.

De acuerdo a lo establecido en los artículos No. 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0367 del 13 de mayo del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión ofi cial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir al evento “64 Asamblea Mundial de la Salud”, realizado en Ginebra, Suiza del 14 al 25 de mayo del presente año; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele las cantidades que se detallan en concepto de gastos de viaje y viáticos, así:

DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS

2011-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de Viaje $ 675.00

1 ½ cuotas de ida $337.50

1 ½ cuotas regreso $337.50

Viáticos $2,475.00

(11 días)

TOTAL $3,150.00

COMUNÍQUESE:

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ,

MINISTRA DE SALUD.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

MINISTERIO DE SALUDRAMO DE SALUD

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ACUERDO No. 548

San Salvador, 26 de mayo de 2011.

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 del Ministerio de Hacienda y

con presencia del ofi cio No. 0374 del 17 de mayo del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión

ofi cial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir al 7°. Congreso Internacional de Salud

Pública “Las Políticas Públicas y los Sistemas de Salud” perspectivas de equidad sanitaria para las Américas, a realizarse en Medellín, Colombia, del

1 al 5 de junio del presente año; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo

de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele las cantidades que se detallan en concepto

de gastos de viaje, así:

DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS

2011-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de Viaje $600.00

1 ½ cuota de ida $300.00

1 ½ cuota de regreso $300.00

TOTAL $600.00

COMUNÍQUESE:

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ,

MINISTRA DE SALUD.

ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil once.- El Tribunal con fecha vein-

titrés de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN OSWALDO ÁLVAREZ FLORES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057258)

ACUERDO No. 235-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil once.- El Tribunal con fecha treinta

y uno de enero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA MELISSA VARGAS CASTILLO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F057042)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DECRETO NÚMERO III 2011

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio

de sus facultades autónomas.

II. Que el Artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su

competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser apro-

bados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.

III. Que el Artículo 4, numeral 1ro, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y eje-

cución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fi scalización de

parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y

la capacidad técnica instalada para tal fi n.

IV. Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y fi nancieros apropiados para que

el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible.

V. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección

de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de

proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que éste soporta.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO

MUNICIPIO DE SAN LUIS TALPA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ordenanza

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al

“Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el

fi n de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de

urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales

o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio

Art. 2.- La Entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Ofi cina de Planifi ca-

ción y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la Unidad o Departamento Municipal responsable del tema territorial. Para su

funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TÍTULO VIII.

La Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST

La Paz, es una entidad eminentemente técnica de planifi cación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de

dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción.

La OPLAGEST La Paz y la Unidad o Departamento Municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen

en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación

señalada en esta Ordenanza.

Alcaldía Municipal

Art. 3.- La Alcaldía Municipal otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio una

vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las

tasas correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonifi cación, por lo cual cobrará la tasa correspon-

diente.

Alcances

Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que realicen actuaciones relacionadas con

la planifi cación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio.

TÍTULO II

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ

Plan de Desarrollo Territorial La Paz

Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado

por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planifi cación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende

los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Urbano.

b. El Esquema de Desarrollo Urbano.

c. Planes Parciales de sectores específi cos en suelo urbano e urbanizable.

d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural.

El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico,

ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que

puedan autorizarse en cada una de éstas.

Mapa Normativo de Zonifi cación

Art. 6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonifi cación Regional Integrado,

que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.

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Zonifi cación de Usos del Suelo

Art. 7.- La zonifi cación del mapa normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano.

b. Suelo Urbanizable.

c. Suelo No Urbanizable.

d. Suelo Rural.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

Plan de Desarrollo Urbano

Art. 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a

escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de

compatibilidad de usos del suelo.

Categorías de Usos del Suelo

Art. 9.- La zonifi cación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano.

b. Suelo Urbanizable.

Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento

Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planifi cación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función

y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en

la OPLAGEST La Paz que es la ofi cina técnica responsable de la planifi cación urbanística y gestión territorial de este municipio.

CAPÍTULO III

DE LOS ESQUEMAS URBANOS

Esquema de Desarrollo Urbano

Art. 11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación que contiene una defi nición básica de planifi cación para los centros

urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.

Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano

Art. 12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente:

a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mis-

mo,

b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen,

c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior,

d. Localización de la red viaria urbana básica,

e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.

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Mapa de Zonifi cación Urbana

Art. 13.- El Mapa de Zonifi cación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonifi cación siguiente:

a. Comercio y servicios.

b. Equipamiento urbano.

c. Suelo urbano consolidado.

d. Suelo urbanizable de uso residencial.

e. Suelo no urbanizable.

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES PARCIALES

Planes Parciales

Art. 14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonifi cación mediante la ordenación detallada y completa de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial.

Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo:

a) Urbano.

b) Urbanizable.

La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urba-nización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la topología especial de éste.

Planes Parciales en Suelo Urbano

Art. 15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fi nes, se clasifi can en 2 tipos:

1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos.

2) Planes de Renovación Urbana.

En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos:

- Planes de Renovación Urbana de Densifi cación.

- Planes de Mejoramiento de Barrios.

- Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura.

Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos

Art. 16.- Los Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específi ca correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específi ca, o el que justifi cadamente se determine por el propio plan.

Planes Parciales de Renovación Urbana

Art. 17.- Los Planes Parciales de Renovación Urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación

o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de

la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justifi cadamente se determine por el propio

plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en

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orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos

e infraestructuras. El índice global de edifi cabilidad no podrá superar 1 m²/1 m², sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación

será el 60% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Densifi cación

Art. 18.- Los Planes Parciales de Renovación Urbana de Densifi cación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona,

incluyendo las edifi caciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas

consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas.

Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras

urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justifi cadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento

detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2,

sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios

Art. 19.- Los Planes Parciales de Renovación Urbana para el Mejoramiento de Barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la

calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos

planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u

ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superfi cie

total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela.

Planes Parciales en Espacios Públicos

Art. 20.- Los Planes Parciales de Renovación Urbana de Intervención en Espacios Públicos e Infraestructura, son planes a través de los cuales se

ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edifi cabilidad de estos

planes será el que justifi cadamente se establezca.

Planes Parciales en Suelo Urbanizables

Art. 21.- Los Planes Parciales en Suelo Urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT

La Paz. Para tales fi nes, se clasifi can en 5 tipos:

1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población.

2. Planes de Uso Comercio-Servicios-Ofi cinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas.

3. Planes de Uso Industrial.

4. Planes de Uso Logístico.

5. Planes de Uso Turístico.

Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especifi caciones y contenidos del Plan Parcial en Suelo Urbanizable, que

se le solicite al propietario o desarrollista del proyecto.

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES ESPECIALES

Planes Especiales

Art. 22.- Se podrán formular Planes Especiales con la fi nalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para

desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos,

históricos y culturales.

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El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse

por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales.

Plan especial de Conservación al Patrimonio

Art. 23.- Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, iden-

tifi cará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edifi cios de interés cultural; construcciones con valor

cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edifi caciones antiguas y modernas.

El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edifi caciones o conjuntos urbanos y de

los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos planes y normas especiales

se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultural, SECULTURA.

CAPÍTULO VI

FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES.

Formulación de Planes Parciales

Art. 24.- Se deberán formular Planes Parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de

los Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de

derecho público o privado, a través de profesionales idóneos.

Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este

requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el

sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con

la fi nalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social.

Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales

Art. 25.- Los Planes Parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien

dará la aprobación a través de un Acuerdo Municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz.

Contenidos del Plan Parcial

Art. 26.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.

b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos.

c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos.

d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional,

municipal y local.

e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que

en su caso, prevea el Plan Parcial.

f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edifi caciones.

g) La dimensión Ambiental.

Red vial del plan parcial

Art. 27.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional,

municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal

segura, defi niéndose su trazado en planta y rasantes defi nidos.

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Densidades

Art. 28.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales

de la localidad.

Clasifi cación del uso del suelo

Art. 29.- La Clasifi cación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,

pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su

territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corres-

ponda.

Art. 30.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edifi cables, de los que se destinen a equipa-

mientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edifi caciones e instalaciones previstas en estos últimos.

Espacios libres y equipamiento

Art. 31.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción

al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su

accesibilidad e integración en la estructura urbanística del plan.

Documentos de los planes parciales

Art. 32.- Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria Justifi cativa.

b) Planos de Información.

c) Planos de Proyectos

d) Normas Técnicas.

e) Evaluación de Impactos Territoriales.

f) Programa de Actuación.

g) Unidades de Actuación.

Memoria Justifi cativa

Art. 33.- Deberá de justifi car la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente:

a) Justifi cación del Plan Parcial.

b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad.

c) Objetivos y criterios.

d) Propuesta de zonifi cación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional.

Planos de información

Art. 34.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -

cativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Plano de usos de suelo actuales.

b) Plano de estructura vial existente.

c) Plano topográfi co.

d) Plano de vegetación existente.

e) Plano de estructura de la propiedad.

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Planos de proyectos

Art. 35.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -

cativa y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Zonifi cación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el VMVDU.

b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el pdt la paz y vmvdu.

c) Planos de detalles.

Normas técnicas

Art. 36.- Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los

Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fi chas de los planes parciales conteniendo:

a) Densidades.

b) Usos del suelo.

c) Altura de las edifi caciones.

d) Red vial.

e) Manejo de aguas lluvias.

f) Manejo de infraestructura de servicios.

g) Cesión de suelo para equipamiento regional.

Plan de Etapas

Art. 37.- El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a

cada una de las etapas.

Evaluación de impactos territoriales

Art. 38.- La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del plan, las medidas de compensación

como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el plan. Las variables a evaluar son:

a) Impactos al transporte e infraestructura vial;

b) Impactos al sistema de aguas superfi ciales y de drenajes;

c) Impacto urbanístico;

d) Impactos ambientales.

Programa de actuación

Art. 39.- El programa de actuación deberá defi nir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área defi nida en el

instrumento normativo integral de clasifi cación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del

emprendimiento.

Unidades de actuación

Art. 40.- Las Unidades de Actuación deberán identifi carse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan

Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.

Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área defi nida en el mapa normativo integral de clasifi cación

del suelo a fi n de facilitar el proceso de transformación urbanística.

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CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL

Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial

Art. 41.- La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad

del plan para su presentación a la Asociación de municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actua-

lización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Mecanismo para Habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos

Art. 42.- El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraes-

tructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto

de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del

Territorio.

Contribución Especial Municipal

Art. 43.- La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de

Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los pro-

pietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO III

CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Clasifi cación del Suelo

Art. 44.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:

a) Suelo Urbano,

b) Suelo Urbanizable,

c) Suelo No Urbanizable,

d) Suelo Rural.

Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio debe-

rán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de

equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.

Suelo Urbano

Art. 45.- El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edifi cación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas

negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consoli-

dada en su mayor parte ocupada por la edifi cación.

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Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:

1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado,

abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características sufi cientes para servir al conjunto de la zona.

2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edifi cación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras

y servicios a que se refi ere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito

considerado, con un porcentaje de superfi cie edifi cada superior al 50 por ciento.

Suelo Urbanizable

Art. 46.- El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identifi cado como susceptibles y apropiadas para su transformación

urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales

del territorio y de los riesgos ambientales.

1. Suelos Urbanizables para usos Urbanos-Habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta,

media y baja.

2. Suelos Urbanizables para Actividades Económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- ofi -

cinas y turísticos.

Suelo No Urbanizable

Art. 47.- El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación

territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva

de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,

justifi cadamente, por los instrumentos de planifi cación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos identifi cados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Am-

biente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del

análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifi can como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o

manglares.

2. Suelos identifi cados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del

análisis más detallado del plan de escala subregional identifi case como susceptible a riesgo.

3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identifi cados dentro de

la planifi cación nacional o regional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o

regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos.

Suelo Rural

Art. 48.- El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo

en razón a su potencial agropecuario.

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Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos que

presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún

presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a

la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación

urbanística del territorio.

2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma, y se entiende por tales

los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el

suelo no urbanizable.

3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos

rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL.

Zonas de Protección

Art. 49.- Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo

en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección

arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos:

a) Zona de Protección Arqueológica y Cultural.

b) Zona de Protección de los Recursos Hídricos.

Zona de Protección Arqueológica y Cultural

Art. 50.- Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identifi cadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información pro-

porcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador.

Zona de Protección de los Recursos Hídricos

Art. 51.- Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos:

1. Nacimientos de agua o manantiales;

2. Quebradas de invierno;

3. Ríos y quebradas caudalosas;

4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artifi ciales;

5. Mar.

Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos defi nidos como espacio público urbano, siempre

y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el

mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones

compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección.

Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para

equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

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TÍTULO IV

DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

Instrumentos de Regulación

Art. 52.- Los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza,

son los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz.

b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano.

c. Mapa Normativo Municipal.

d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo.

e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados.

CAPÍTULO II

DE LOS USOS DEL SUELO

Usos Prioritarios

Art. 53.- Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso

del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación:

1. Uso Habitacional,

2. Uso Institucional,

3. Uso Comercio, Servicios y Ofi cinas,

4. Uso Industrial,

5. Uso Logístico,

6. Uso Infraestructura,

7. Uso Turístico,

8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas.

Matriz de Compatibilidad de Usos

Art. 54.- La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta

Ordenanza, anexo 2.

Usos Permitidos

Art. 55.- Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos.

Usos Condicionados

Art. 56.- Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específi ca, con condiciones de requerimiento especial. En

todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.

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Usos Prohibidos

Art.57.- Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada.

Usos en Zona Habitacional

Art.58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en:

1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha)

2. Habitacional Media Densidad (de 125-250 Hab/Ha)

3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha)

Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y ofi cinas. Los usos prohibidos serán almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben la tranquilidad de la zona.

En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifami-liar.

Usos en Zona Institucional

Art.59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de benefi cio público destinado al servicio de la pobla-ción.

Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infra-estructura.

Usos en Zona de Comercio y Servicios-ofi cinas

Art.60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o estable-cimientos comerciales.

Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada.

Las edifi caciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites de propiedad.

Usos en Zona Industrial

Art.61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos. Dividida en: vecina o artesanal y aislada.

Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fl uidos, entre otros; que por su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona.

Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental.

Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios serán condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.

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El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados.

Las edifi caciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona Logística

Art.62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos intermedios y productos fi nalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios adua-nales, entre otros.

Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán habitacional.

Las edifi caciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona de Infraestructura

Art.63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras.

Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional.

Usos en Zona Turística

Art.64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fi n.

Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos, ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico, agrícola.

En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido, en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural.

Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas

Art.65.- Los Usos en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos son permitidos en todos los usos antes mencionados.

TÍTULO V

DE LAS PARCELACIONES

CAPÍTULO I

CLASE DE PARCELACIONES

Instrumentos regulatorios

Art.66.- La planifi cación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Re-glamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

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Parcelación Habitacional

Art.67.- Parcelación Habitacional, se clasifi carán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:

La clasifi cación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifi ca de la manera siguien-te:

RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado

RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería

FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales

CR- canal recubierto TV- todas las vías

¹ Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizado por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto.

Tamaño de lote mínimo según pendiente

Art.69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos podrán ser de las siguientes extensiones:

1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2

2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2

3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2

4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011. Declaratoria de Interés Social

Art.70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de

la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social sólo se permitirán un grado de urbanización mínino

U3.

Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:

1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fi nes de lucro,

2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural,

3. Que sean proyectos municipales de benefi cio para la población,

4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos.

CAPÍTULO II

DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES

Equipamientos Urbanos

Art.71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la confi guración

del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento

urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable.

Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del

municipio.

Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales

Art.72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar

para la instalación de edifi cios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto.

Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y

acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas

donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán

cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.

Equipamiento Social

Art.73.- El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2 de la manera siguiente: 4 m2/lote para

equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.

Espacios Libres

Art.74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a

urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los

centros poblados existentes.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales

Art.75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción

y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán

exceder más de tres módulos.

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Área Verde Ecológica

Art.76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá ubicarse contiguo al área verde recreativa.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales

Art.77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones deportivas, servicios públicos y vestidores.

Lotes aledaños a zonas verdes

Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.

Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos

Art.79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fi n que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore.

Espacios para desechos sólidos.

Art. 80.- Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica.

Área para planta de tratamiento.

Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una barrera natural en su perímetro.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA VIAL

Sistema Vial

Art.82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo es-tablecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Parcelas frente a Vía Expresa

Art.83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.

Pasajes Peatonales

Art.84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m.

Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central.

Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.

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Señalización y Nomenclatura Vial

Art.85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la

demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.

CAPÍTULO IV

DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS

Normas Técnicas para los Servicios Públicos

Art.86.- El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá

regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento

a la Ley de Urbanismo y Construcción.

Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto.

Art.87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal res-

pectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda.

Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico

Art.88.- El Urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía

del servicio eléctrico.

Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública.

CAPÍTULO V

ZONAS DE PROTECCION

Zona de Protección para Accidentes Naturales

Art.89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la fi nalidad de prevenir cualquier

posible inundación y/o inestabilidad del suelo.

El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo

del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfi l natural.

Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y

Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por

esta ofi cina.

Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía su-

perfi cial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes.

Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales

Art. 90.-En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar

un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes,

así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente.

En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad

de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

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Lotes colindantes con zonas de protección

Art. 91.- Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100m2 del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma.

TÍTULO VI

DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y

AREAS DE DISEÑO

CAPÍTULO I

CONSTRUCCIONES

Inmuebles dentro del centro histórico

Art. 92.- Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable.

Elementos estructurales o arquitectónicos

Art. 93.- No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mt. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts.de altura

Altura de paredes

Art. 94.- La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros.

Ventilación e iluminación

Art. 95.-Todos los ambientes de una edifi cación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edifi caciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente:

1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo.

2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.

Estas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública.

Artefactos sanitarios

Art.96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edifi caciones se hará en función de lo siguiente:

a) Templos religiosos:

Hombres: un inodoro, dos urinarios y dos lavados por cada 250 concurrentes

Mujeres: dos inodoros, un lavado por cada 250 concurrentes.

b) Establecimiento Industrial:

Hasta 100 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25

Hasta 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35

Más de 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45

c) Establecimiento comercial: un inodoro, un lavado por cada 2000.00 m2 de área útil.

d) Establecimiento educativo: bebederos o grifos por cada 75 alumnos;

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Hombres: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos

Mujeres: dos inodoros, un lavado por cada 20 alumnos.

En todos los edifi cios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Descargas de aguas residuales

Art. 97.- Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.

Accesibilidad

Art.98.-Todas las edifi caciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Estacionamientos

Art. 99.- Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine:

a) Templos religiosos: 1 plaza por cada 100.00m2

b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción ; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00 m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas

c) Cementerio: para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; áreas administrativas 1 plaza por cada 100.00m2 de construcción.

d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00 m2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.

En edifi cios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacio-namiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad.

Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable.

Seguridad en las edifi caciones

Art. 100.-Toda edifi cación deberá contar con: medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción.

Las edifi caciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos.

Servidumbre

Art. 101.-No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica.

Memoria de cálculo estructural

Art. 102.-Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos:

1. Edifi caciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta.

2. Edifi caciones de 3 o más plantas.

3. Edifi caciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5. 00 mts.

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4. Edifi caciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts.

5. Edifi caciones con estructuras metálicas.

6. Edifi caciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros.

7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edifi caciones.

8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas.

9. Edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público.

Memoria de cálculo hidráulico

Art 103.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edifi caciones de tres o más plantas , centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público.

Estudio de Suelos

Art 104.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edifi caciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación cuando se requiera.

CAPITULO II

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Profesionales autorizados

Art 105.- Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urba-nismo y Construcción, para ser construida deberá estar planifi cada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Credenciales profesionales

Art 106.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.

Profesional responsable

Art 107.- Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de 100.00m2 serán fi rmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a 100.00 m2 serán fi rmados y sellados por tres pro-fesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad.

Obras de sistema mixto

Art 108.-Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fi nes habitacionales y con un área de hasta 50.00 m2 de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado.

Responsabilidad profesional

Art 109.- Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier infrac-ción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción.

El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y fi rmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011. CAPITULO III

ÁREAS DE DISEÑO

Áreas de diseño

Art 110.- Los correspondientes planos y documentos de toda edifi cación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño:

1) El diseño arquitectónico: comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edifi cio; así como el diseño

de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será

responsabilidad de un Arquitecto.

2) El diseño estructural: comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edifi cio. Es decir

aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el

punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico.

4) El diseño hidráulico: comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas

lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

Superestructura e infraestructura urbana

Art 111.- Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que

será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e

hidráulico

El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño

civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos

sistemas.

Profesional Responsable según área de diseño

Art 112.- Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser fi rmados y sellados por un

profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:

1) Diseño de la edifi cación profesional

a) Arquitectónico- Arquitecto

b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural

c) Eléctrico -Ingeniero Electricista

d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico

2) Diseño urbano profesional

- a) Superestructura Urbana- Arquitecto

- b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil

- Eléctrico -Ingeniero Electricista

- Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

TÍTULO VII

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

Trámites en Instituciones Sectoriales

Art.113.- Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los

trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos

previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción.

Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz

Art.114.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o Construcción deberá

solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden:

1ro.) Factibilidad de Proyecto;

2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y

3ro.) Recepción de Obras.

1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:

a) Trámite de Califi cación de lugar: Es el trámite mediante el cual se defi ne los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo

de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.

b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan

general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.

c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de

descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.

d) Trámite de Revisión Vial y Zonifi cación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos

de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.

Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.

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2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso:

a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida.

b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores a 75.00 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso:

a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.

b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.

Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto.

Califi cación del Lugar

Art. 115.- Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Califi cación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edifi cación o realizar un cambio de uso del suelo.

Línea de Construcción

Art. 116.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio.

Revisión Vial y Zonifi cación

Art. 117.- Para el trámite de Revisión Vial y Zonifi cación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz.

Permiso de Parcelación y/o Construcción

Art. 118.-Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregará una notifi cación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía en la OPLAGEST La Paz.

El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la fi rma y sello del Alcalde en los planos correspondientes.

Proyectos que no requieren Dictamen Técnico

Art. 119.- Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edifi caciones existentes menores a 75.00 m2, que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea sólo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, debe-rán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz.

Recepción de Obras

Art. 120.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y fi rmada por los inspectores y profesionales responsables, los certifi cados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz.

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Entidades que Financian Proyectos

Art. 121.- Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que fi nancien proyectos de urbanización, parcelación o de construc-ción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al fi nanciamiento para la adquisición de lotes.

Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Ofi cina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

Permiso de Habitar para proveer servicios

Art. 122.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal.

Permiso Ambiental

Art. 123.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución.

Declaración Jurada

Art. 124.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifi este que la información pre-sentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especifi caciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención o falsedad de los mismos.

Vigencia de los Trámites

Art. 125.- Toda resolución favorable de trámites previos de Califi cación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonifi cación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior.

El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorga-miento.

Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modifi cación del tiempo defi nido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz.

La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de noti-fi cación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta ofi cina; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notifi cado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.

TÍTULO VIII

TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ

CAPITULO UNICO

Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz

Art. 126.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, par-celación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la ofi cina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a

la tabla siguiente por tipo de trámite:

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Tasa para Proyectos de Interés Social

Art. 127.- El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un

acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios:

REBAJA DE TASAS

Un nivel - 15 % de la tasa

Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa

De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa

Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía

Art. 128.- Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favo-

rable.

TÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO ÚNICO

Infracciones

Art. 129.- Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos

técnicos correspondientes.

Clasifi cación de las Infracciones

Art. 130.- Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edifi caciones, u obras de infraestructura

y/o a las personas que las habitan o usan se clasifi can en leves, graves y muy graves.

1) Son infracciones leves:

a. Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido permiso correspondiente,

2) Son infracciones graves:

a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según

sea el caso.

b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo

y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.

c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.

d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.

3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edifi caciones de terceros; las obras del estado y/o

que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son:

a) Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente.

b) Alteración o falsifi cación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o

construcción, así como falsifi cación a las fi rmas y sellos profesionales.

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c) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o defi ciencia con que se ejecuta un

proyecto.

d) Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la

sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar

en donde indique la municipalidad.

Medida cautelar de Suspensión de obra

Art. 131.- En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con

éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar

con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al fi nalizar el proceso sancionatorio.

En caso de que la urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece

el Mapa Normativo de Zonifi cación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar

el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días

calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a

lo establecido en el Código Penal.

Circunstancias agravantes

Art. 132.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación:

a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución fi rme emitida por la autoridad

competente.

b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra.

En caso de confi gurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimo mensual vigente para el sector

comercio y servicios.

Multas

Art. 133.- La autoridad competente para sancionar de ofi cio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto,

tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que

ingresarán al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente:

Para las Infracciones Leves: cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios.

Para las Infracciones Graves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio.

Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la

obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de fi nalización de obras de proyectos será el 10% del valor del proyecto.

Procedimientos

Art. 134.- Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código

Municipal.

Recurso de Apelación

Art. 135.- De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los

artículos 137 del mismo Código Municipal.

Recursos

Art. 136.- De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal.

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TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Especialidad de la norma

Art. 137.- La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda.

Ámbito de aplicación por la materia

Art. 138.- Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza.

Instrumentos adicionales

Art. 139.-Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

Aplicación de normativa supletoria

Art. 140.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.

Art. 141.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Luis Talpa, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.-

Lic. ROBERTO ANTONIO SORIANO ABARCA

ALCALDE MUNICIPAL.

Prof. NELSON ALEXANDER AGUIRRE LÓPEZ Lic. SANTOS GUIDOS LÓPEZ

SINDICO MUNICIPAL PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

MERCEDES MARTÍNEZ SANTOS ELÍAS LOZANO

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO TERCER REGIDOR PROPIETARIO

GUILLERMO MENDOZA MARTÍNEZ ELIO ARÍSTIDES GONZÁLEZ

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

ROSA DEYSI PORTILLO DE PORTILLO FRANCISCO RIVERA GUARDADO

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO PRIMER REGIDOR SUPLENTE

WALTER ERNESTO MORALES DEL CID KEYLA NAHUVINA ORELLANA

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE TERCER REGIDOR SUPLENTE

DINA HAYDEE LEÓN PÉREZ

SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA

(Registros Nos. F057234/F057237)

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DECRETO NÚMERO 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio

de sus facultades autónomas.

II.- Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su

competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser apro-

bados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos.

III.- Que el artículo 4, numeral 1ro, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecu-

ción de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fi scalización de

parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y

la capacidad técnica instalada para tal fi n.

IV.- Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y fi nancieros apropiados para

que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible.

V.- Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección

de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de

proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que este soporta.

POR TANTO, Este Concejo en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO

MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ordenanza

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al

“Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del suelo en el territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y

rural, con el fi n de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los

proyectos agroindustriales, agrícolas, agropecuarios, de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones

y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza.

Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio

Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Ofi cina de Planifi cación

y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la Unidad Tributaria Municipal responsable del tema territorial. Para su funciona-

miento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII.

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La Ofi cina de Planifi cación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST

La Paz, es una entidad eminentemente técnica de planifi cación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de

dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción, como agroindustriales, agrícolas, agropecuarios.

La OPLAGEST La Paz y la Unidad Tributaria Municipal deberán hacer inspecciones a todo tipo de obras o proyectos que se mencionan en el

art. 1 de la presente ordenanza, que se desarrollen en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección,

debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en esta ordenanza.

La Municipalidad

Art. 3.- La Municipalidad otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio una

vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las

tasas e impuestos correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonifi cación, por lo cual cobrará la tasa

correspondiente.

Alcances

Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con

la planifi cación, gestión y ejecución de obras agroindustriales, agrícolas, agropecuarias, de urbanización, parcelación, construcción o transformación

física del suelo dentro del municipio.

TÍTULO II

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGION LA PAZ

Plan de Desarrollo Territorial La Paz

Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado

por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planifi cación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende

los siguientes planes:

a. El Plan de Desarrollo Urbano

b. El Esquema de Desarrollo Urbano

c. Planes Parciales de sectores específi cos en suelo urbano e urbanizable

d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural

El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico,

ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que

puedan autorizarse en cada una de éstas.

Mapa Normativo de Zonifi cación

Art.6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonifi cación Regional Integrado,

que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.

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Zonifi cación de Usos del Suelo

Art.7.- La zonifi cación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano

b. Suelo Urbanizable

c. Suelo No Urbanizable

d. Suelo Rural

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

Plan de Desarrollo Urbano

Art.8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a escala

regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de compa-

tibilidad de usos del suelo.

Categorías de Usos del Suelo

Art. 9.- La zonifi cación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano

b. Suelo Urbanizable

Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento

Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planifi cación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función

y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en

la OPLAGEST La Paz que es la ofi cina técnica responsable de la planifi cación urbanística y gestión territorial de este municipio.

CAPÍTULO III

DE LOS ESQUEMAS URBANOS

Esquema de Desarrollo Urbano

Art.11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación que contiene una defi nición básica de planifi cación para los centros

urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.

Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano

Art.12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente:

a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mis-

mo,

b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen,

c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior,

d. Localización de la red viaria urbana básica

e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.

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Mapa de Zonifi cación Urbana

Art.13.- El mapa de Zonifi cación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonifi cación siguiente:

a. Comercio y servicios

b. Equipamiento urbano

c. Suelo urbano consolidado

d. Suelo urbanizable de uso residencial

e. Suelo no urbanizable

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES PARCIALES

Planes Parciales

Art.14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonifi cación mediante la ordenación detallada y completa

de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial.

Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo:

a) Urbano

b) Urbanizable

La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urba-

nización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la

topología especial de éste.

Planes Parciales en Suelo Urbano

Art.15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación

adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones

de vida de la población. Para tales fi nes, se clasifi can en 2 tipos:

1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos

2) Planes de Renovación Urbana.

- En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos:

- Planes de Renovación Urbana de Densifi cación.

- Planes de Mejoramiento de Barrios.

- Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura.

Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos

Art. 16.- Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la

normativa sectorial o específi ca correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será

el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específi ca, o el que

justifi cadamente se determine por el propio plan.

Planes Parciales de Renovación Urbana

Art. 17.- Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación

o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de

la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justifi cadamente se determine por el propio

plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en

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orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos

e infraestructuras. El índice global de edifi cabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación

será el 60% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Densifi cación

Art. 18.- Los planes parciales de renovación urbana de densifi cación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo

las edifi caciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas

y con adecuados servicios o dotaciones básicas.

Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras

urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justifi cadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento

detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2,

sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios

Art. 19.- Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad

de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se

pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento

detallado de su estructura urbana. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superfi cie total del

ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela.

Planes Parciales en Espacios Públicos

Art. 20.- Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se

ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edifi cabilidad de estos

planes será el que justifi cadamente se establezca.

Planes Parciales en Suelo Urbanizables

Art. 21.- Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT

La Paz. Para tales fi nes, se clasifi can en 5 tipos:

1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población.

2. Planes de Uso Comercio-servicios-ofi cinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas.

3. Planes de Uso Industrial

4. Planes de Uso Logístico

5. Planes de Uso Turístico

Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especifi caciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se

le solicite al propietario o desarrollista del proyecto.

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES ESPECIALES

Planes Especiales

Art. 22.- Se podrán formular Planes Especiales con la fi nalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para

desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos,

históricos y culturales.

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El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse

por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales.

Plan especial de Conservación al Patrimonio

Art. 23.- Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, iden-

tifi cará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edifi cios de interés cultural; construcciones con valor

cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edifi caciones antiguas y modernas.

El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edifi caciones o conjuntos urbanos y de

los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales

se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultural, SECULTURA.

CAPÍTULO VI

FORMULACIÓN APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES

Formulación de Planes Parciales

Art. 24.- Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los

Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho

público o privado, a través de profesionales idóneos.

Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este

requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el

sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con

la fi nalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social.

Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales

Art. 25.- Los planes parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien

dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz.

Contenidos del Plan Parcial

Art. 26.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.

b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos,

c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos,

d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional,

municipal y local,

e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que

en su caso, prevea el Plan Parcial,

f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edifi caciones,

g) La dimensión Ambiental.

Red vial del plan parcial

Art. 27.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional,

municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal

segura, defi niéndose su trazado en planta y rasantes defi nidos.

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Densidades

Art. 28.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales

de la localidad.

Clasifi cación del uso del suelo

Art. 29.- La Clasifi cación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,

pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su

territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corres-

ponda.

Art. 30.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edifi cables, de los que se destinen a equipa-

mientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edifi caciones e instalaciones previstas en estos últimos.

Espacios libres y equipamiento

Art. 31.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción

al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su

accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.

Documentos de los planes parciales

Art. 32.- Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria Justifi cativa

b) Planos de información

c) Planos de Proyectos

d) Normas técnicas

e) Evaluación de impactos territoriales

f) Programa de actuación

g) Unidades de actuación.

Memoria Justifi cativa

Art. 33.- Deberá de justifi car la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente:

a) Justifi cación del Plan parcial

b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad.

c) Objetivos y criterios.

d) Propuesta de zonifi cación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional.

Planos de información

Art. 34.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -

cativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Plano de usos de suelo actuales.

b) Plano de estructura vial existente.

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c) Plano topográfi co.

d) Plano de vegetación existente.

e) Plano de estructura de la propiedad.

Planos de proyectos

Art. 35.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -

cativa y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Zonifi cación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el VMVDU.

b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el PDT la paz y VMVDU.

c) Planos de detalles.

Normas técnicas

Art. 36.- Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los

Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fi chas de los planes parciales conteniendo:

a) Densidades

b) Usos del suelo

c) Altura de las edifi caciones

d) Red vial

e) Manejo de aguas lluvias

f) Manejo de infraestructura de servicios

g) Cesión de suelo para equipamiento regional.

Plan de Etapas

Art. 37.- El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a

cada una de las etapas.

Evaluación de impactos territoriales

Art. 38.- La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación

como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son:

a) Impactos al transporte e infraestructura vial;

b) Impactos al sistema de aguas superfi ciales y de drenajes;

c) Impacto urbanístico;

d) Impactos ambientales.

Programa de actuación

Art. 39.- El programa de actuación deberá defi nir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área defi nida en el

instrumento normativo integral de clasifi cación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del

emprendimiento.

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Unidades de actuación

Art. 40.- Las Unidades de actuación deberán identifi carse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan

Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.

Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área defi nida en el mapa normativo integral de clasifi cación

del suelo a fi n de facilitar el proceso de transformación urbanística.

CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL

Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial

Art. 41.- La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad

del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actua-

lización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos

Art. 42.- El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraes-

tructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto

de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del

Territorio.

Contribución Especial Municipal

Art. 43.- La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de

Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los pro-

pietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO III

CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Clasifi cación del Suelo

Art. 44.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:

a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural.

Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio debe-

rán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de

equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.

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Suelo Urbano

Art. 45.- El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edifi cación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas

negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consoli-

dada en su mayor parte ocupada por la edifi cación.

Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:

1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado,

abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características sufi cientes para servir al conjunto de la zona.

2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edifi cación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras

y servicios a que se refi ere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito

considerado, con un porcentaje de superfi cie edifi cada superior al 50 por ciento.

Suelo Urbanizable

Art. 46.- El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identifi cado como susceptibles y apropiadas para su transformación

urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales

del territorio y de los riesgos ambientales.

1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media

y baja.

2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- ofi cinas

y turísticos.

Suelo No Urbanizable

Art. 47.- El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación

territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva

de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,

justifi cadamente, por los instrumentos de planifi cación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos identifi cados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más

detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifi can como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares.

2. Suelos identifi cados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del

análisis más detallado del Plan de escala subregional identifi case como susceptible a riesgo.

3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identifi cados dentro de la pla-

nifi cación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional,

tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos.

Suelo Rural

Art. 48.- El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo

en razón a su potencial agropecuario.

Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos que

presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún

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presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a

la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación

urbanística del territorio.

2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma, y se entiende por tales

los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el

suelo no urbanizable.

3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos

rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL

Zonas de Protección

Art. 49.- Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo

en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección

arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos:

a) Zona de Protección Arqueológica y cultural.

b) Zona de Protección de los recursos hídricos.

Zona de Protección Arqueológica y cultural

Art. 50.- Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identifi cadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información pro-

porcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador.

Zona de Protección de los Recursos Hídricos

Art. 51.- Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos:

1. Nacimientos de agua o manantiales;

2. Quebradas de invierno;

3. Ríos y quebradas caudalosas;

4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artifi ciales;

5. Mar.

Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos defi nidos como espacio público urbano, siempre

y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el

mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones

compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección.

Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para

equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

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TÍTULO IV

DE LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

Instrumentos de Regulación

Art. 52.- Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza,

son los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz

b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano

c. Mapa Normativo Municipal

d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo

e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados

CAPÍTULO II

DE LOS USOS DEL SUELO

Usos Prioritarios

Art. 53.- Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso

del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación:

1. Uso Habitacional,

2. Uso Institucional,

3. Uso Comercio, servicios y ofi cinas,

4. Uso Industrial,

5. Uso Logístico,

6. Uso Infraestructura,

7. Uso Turístico,

8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas.

Matriz de Compatibilidad de Usos

Art. 54.- La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta

Ordenanza, anexo 2.

Usos Permitidos

Art. 55.- Los Usos Permitidos: son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos.

Usos Condicionados

Art. 56.- Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específi ca, con condiciones de requerimiento especial. En

todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.

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Usos Prohibidos

Art. 57.- Los Usos prohibidos: son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada.

Usos en Zona Habitacional

Art. 58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en:

1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha)

2. Habitacional Media Densidad (de 125-250 Hab/Ha)

3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha)

Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y ofi cinas. Los usos prohibidos serán

almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben

la tranquilidad de la zona.

En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifa-

miliar.

Usos en Zona Institucional

Art. 59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de benefi cio público destinado al servicio de la pobla-

ción.

Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infra-

estructura.

Usos en Zona de Comercio y Servicios-ofi cinas

Art. 60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o estable-

cimientos comerciales.

Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como

uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada.

Las edifi caciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites

de propiedad.

Usos en Zona Industrial

Art. 61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos.

Dividida en: vecina o artesanal y aislada.

Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fl uidos, entre otros; que por

su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona.

Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen

desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental.

Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios

será condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.

El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados.

Las edifi caciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.

Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

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Usos en Zona Logística

Art. 62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos

intermedios y productos fi nalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios adua-

nales, entre otros.

Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán

habitacional.

Las edifi caciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.

Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona de Infraestructura

Art. 63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones

de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras.

Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional.

Usos en Zona Turística

Art. 64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fi n.

Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos,

ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico,

agrícola.

En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido,

en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural.

Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas

Art. 65.- Los Uso en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos

son permitidos en todos los usos antes mencionados.

TÍTULO V

DE LAS PARCELACIONES

CAPÍTULO I

CLASE DE PARCELACIONES

Instrumentos regulatorios

Art. 66.- La planifi cación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Re-

glamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

Parcelación Habitacional

Art. 67.- Parcelación Habitacional, se clasifi carán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:

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No se permitieran parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo

Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

Obras por Grados de Urbanización

Art. 68.- Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente:

1 Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir

con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizados por la entidad competente;

será construida por el propietario del proyecto.

Tamaño de lote mínimo según pendiente

Art. 69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los

terrenos podrán ser de las siguientes extensiones:

1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2

2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2

3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2

4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2

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Declaratoria de Interés Social

Art. 70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de

la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social sólo se permitirán un grado de urbanización minino

U3.

Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:

1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fi nes de lucro,

2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural,

3. Que sean proyectos municipales de benefi cio para la población,

4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos.

CAPÍTULO II

DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES

Equipamientos Urbanos

Art. 71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la confi guración

del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento

urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable.

Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del

municipio.

Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales

Art. 72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar

para la instalación de edifi cios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto.

Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y

acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas

donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán

cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.

Equipamiento Social

Art. 73.- El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2 de la manera siguiente: 4 m2/lote para

equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.

Espacios Libres

Art. 74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a

urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los

centros poblados existentes.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales

Art. 75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción

y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán

exceder más de tres módulos.

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Área Verde Ecológica

Art. 76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá

ubicarse contiguo al área verde recreativa.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales

Art. 77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total

para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones

deportivas, servicios públicos y vestidores.

Lotes aledaños a zonas verdes

Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.

Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos

Art. 79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fi n que no sea jardín, parque público, recreación

abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe

venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore.

Espacios para desechos sólidos.

Art. 80.- Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de

cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica.

Área para planta de tratamiento.

Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la

línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una

barrera natural en su perímetro.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA VIAL

Sistema Vial

Art. 82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo

establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,

Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Parcelas frente a Vía Expresa

Art. 83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una

salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.

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Pasajes Peatonales

Art. 84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m.

Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central.

Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.

Señalización y Nomenclatura Vial

Art. 85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.

CAPÍTULO IV

DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS

Normas Técnicas para los Servicios Públicos

Art. 86.- El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción.

Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto

Art. 87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respec-tiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda.

Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico

Art. 88.- El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía del servicio eléctrico.

Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública.

CAPÍTULO V

ZONAS DE PROTECCIÓN

Zona de Protección para Accidentes Naturales

Art. 89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la fi nalidad de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo.

El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfi l natural.

Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por esta ofi cina.

Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía super-fi cial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes.

Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales

Art. 90.- En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un período de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente.

En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

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Lotes colindantes con zonas de protección

Art. 91.- Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100m² del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma.

TÍTULO VI

DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y AREAS DE DISEÑO

CAPÍTULO I

CONSTRUCCIONES

Inmuebles dentro del centro histórico

Art. 92.- Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable.

Elementos estructurales o arquitectónicos

Art. 93.- No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mts., de ancho y a 3.00 mts., de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts. de altura

Altura de paredes

Art. 94.- La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros.

Ventilación e iluminación

Art. 95.- Todos los ambientes de una edifi cación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edifi caciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente:

1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo.

2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.

Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública.

Artefactos sanitarios

Art. 96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edifi caciones se hará en función de lo siguiente:

a) Templos religiosos:

Hombres: Un inodoro, dos urinarios y dos lavados por cada 250 concurrentes.

Mujeres: Dos inodoros, un lavado por cada 250 concurrentes.

b) Establecimiento Industrial:

Hasta 100 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25

Hasta 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35

Más de 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45

c) Establecimiento comercial: Un inodoro, un lavado por cada 2000.00 m² de área útil.

d) Establecimiento educativo: Bebederos o grifos por cada 75 alumnos.

Hombres: Un inodoros, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos.

Mujeres: Dos inodoros, un lavado por cada 20 alumnos.

En todos los edifi cios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Descargas de aguas residuales

Art. 97.- Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.

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Accesibilidad

Art. 98.- Todas las edifi caciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Estacionamientos

Art. 99.- Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine:

a) Templos religiosos: 1 plaza por cada 100.00m2.

b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00 m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.

c) Cementerio: Para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativa 1 plaza por cada 100.00m² de construcción.

d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00 m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.

En edifi cios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacio-namiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad.

Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable.

Seguridad en las edifi caciones

Art. 100.- Toda edifi cación deberá contar con: Medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción.

Las edifi caciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos.

Servidumbre

Art. 101.- No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica.

Memoria de cálculo estructural

Art. 102.- Será requisito indispensable presentar para el trámite de dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos:

1. Edifi caciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta.

2. Edifi caciones de 3 o más plantas.

3. Edifi caciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5.00 mts.

4. Edifi caciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts.

5. Edifi caciones con estructuras metálicas.

6. Edifi caciones con estructuras especiales: Losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros.

7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edifi caciones.

8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas.

9. Edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público.

Memoria de cálculo hidráulico

Art 103.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edifi caciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público.

Estudio de Suelos

Art 104.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edifi caciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación cuando se requiera.

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CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Profesionales autorizados

Art. 105.- Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urba-nismo y Construcción, para ser construida deberá estar planifi cada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Credenciales profesionales

Art. 106.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.

Profesional responsable

Art. 107.- Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de 100.00m² serán fi rmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a 100.00 m² serán fi rmados y sellados por tres profesio-nales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad.

Obras de sistema mixto

Art 108.- Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fi nes habitacionales y con un área de hasta 50.00 m² de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado.

Responsabilidad profesional

Art. 109.- Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier in-fracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción.

El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y fi rmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.

CAPÍTULO III

ÁREAS DE DISEÑO

Áreas de diseño

Art. 110.- Los correspondientes planos y documentos de toda edifi cación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño:

1) El diseño arquitectónico: Comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edifi cio; así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será responsabilidad de un Arquitecto.

2) El diseño estructural: Comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edifi cio. Es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico.

4) El diseño hidráulico: Comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

Superestructura e infraestructura urbana

Art 111.- Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico

El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos sistemas.

Profesional Responsable según área de diseño

Art 112.- Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser fi rmados y sellados por un profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:

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1) Diseño de la edifi cación profesional

a) Arquitectónico- Arquitecto

b) Estructural- Ingeniero Civil y/o Estructural

c) Eléctrico- Ingeniero Electricista

d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico

2) Diseño urbano profesional

a) Superestructura Urbana- Arquitecto

b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil

- Eléctrico -Ingeniero Electricista

- Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

TÍTULO VII

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

Trámites en Instituciones Sectoriales

Art. 113.- Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción.

Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz

Art. 114.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden:

1ro.) Factibilidad de Proyecto;

2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y

3ro.) Recepción de Obras.

1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:

a) Trámite de Califi cación de lugar: Es el trámite mediante el cual se defi ne los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al Mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.

b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.

c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.

d) Trámite de Revisión Vial y Zonifi cación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.

Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.

2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso:

a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida.

b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores a 75.00 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

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3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso:

a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.

b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.

Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble donde se realizará el proyecto.

Califi cación del Lugar

Art. 115.- Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Califi cación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edifi cación o realizar un cambio de uso del suelo.

Línea de Construcción

Art. 116.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz, cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio.

Revisión Vial y Zonifi cación

Art. 117.- Para el trámite de Revisión Vial y Zonifi cación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz.

Permiso de Parcelación y/o Construcción

Art. 118.- Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz, entregará una notifi cación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía en la OPLAGEST La Paz.

El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la fi rma y sello del Alcalde en los planos correspondientes.

Proyectos que no requieren Dictamen Técnico

Art. 119.- Los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edifi caciones existentes menores a 75.00 m², que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea sólo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica, debe-rán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz.

Recepción de Obras

Art. 120.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y fi rmada por los inspectores y profesionales responsables, los certifi cados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz.

Entidades que Financian Proyectos

Art. 121.- Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que fi nancien proyectos de urbanización, parcelación o de construc-ción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al fi nanciamiento para la adquisición de lotes.

Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Ofi cina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

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Permiso de Habitar para proveer servicios

Art. 122.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para

la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz, y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por

la Alcaldía Municipal.

Permiso Ambiental

Art. 123.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de

urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental

emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito.

La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución.

Declaración Jurada

Art. 124.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico

de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifi este que la información pre-

sentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el

compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especifi caciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y

de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las

instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.

Vigencia de los Trámites

Art. 125.- Toda resolución favorable de trámites previos de Califi cación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonifi cación,

Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar

nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz, de mantener lo otorgado en el trámite anterior.

El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamien-

to.

Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictamen técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones,

podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional,

regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como

carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un

Acuerdo de modifi cación del tiempo defi nido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz.

La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos

expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El

profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de noti-

fi cación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta ofi cina; si en el término

de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notifi cado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado

sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.

TÍTULO VIII

TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ

CAPÍTULO ÚNICO

Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz

Art. 126.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, par-

celación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la ofi cina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a

la tabla siguiente por tipo de trámite:

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Tasa para Proyectos de Interés Social

Art. 127.- El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un

acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios:

REBAJA DE TASAS

Un nivel - 15 % de la tasa

Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa

De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa

Tasa para Proyectos Ejecutados por la Alcaldía

Art. 128.- Todo proyecto ejecutado directamente por la Alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favo-

rable.

TÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO ÚNICO

Infracciones

Art. 129.- Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos

técnicos correspondientes.

Clasifi cación de las Infracciones

Art. 130.- Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edifi caciones, u obras de infraestructura

y/o a las personas que las habitan o usan se clasifi can en leves, graves y muy graves.

1) Son infracciones leves:

a. Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido permiso correspondiente,

2) Son infracciones graves:

a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según

sea el caso.

b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo

y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.

c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.

d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.

3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edifi caciones de terceros; las obras del estado y/o

que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son:

a) Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente.

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b) Alteración o falsifi cación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o

construcción, así como falsifi cación a las fi rmas y sellos profesionales.

c) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o defi ciencia con que se ejecuta un

proyecto.

d) Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la

sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar

en donde indique la municipalidad.

Medida cautelar de Suspensión de obra

Art. 131.- En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con

éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar

con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al fi nalizar el proceso sancionatorio.

En caso de que las urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece

el Mapa Normativo de Zonifi cación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar

el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días

calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a

lo establecido en el Código Penal.

Circunstancias agravantes

Art. 132.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación:

a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución fi rme emitida por la autoridad

competente.

b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra.

En caso de confi gurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimos mensual vigente para el sector

comercio y servicios.

Multas

Art. 133.- La autoridad competente para sancionar de ofi cio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto,

tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que

ingresarán al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente:

Para las Infracciones Leves: cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios.

Para las Infracciones Graves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio.

Para las Infracciones Muy Graves: una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la

obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de fi nalización de obras de proyectos será el 10% del valor del proyecto.

Procedimientos

Art. 134.- Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código

Municipal.

Recurso de Apelación

Art. 135.- De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los

artículos 137 del mismo Código Municipal.

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Recursos

Art. 136.- De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Especialidad de la norma

Art. 137.- La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de

duda.

Ámbito de aplicación por la materia

Art. 138.- Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza.

Instrumentos adicionales

Art. 139.- Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo

Municipal.

Aplicación de normativa supletoria

Art. 140.- De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras

leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.

Art. 141.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Pedro Masahuat, a los diez días del mes de marzo del año dos mil

once.-

LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ING. JAIME AMÉRICO SANTOS ARÉVALO, LICDA. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro Nos. F057232/F057233)

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DECRETO NÚMERO: CINCO - 2011,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo

administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio

de sus facultades autónomas.

II. Que el artículo 204 de la Constitución de la República expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las

materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local

deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo

de los mismos.

III. Que el artículo 4, numeral 1 del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de

los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fi scalización de parcelaciones,

lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y la capacidad

técnica instalada para tal fi n.

IV. Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y fi nancieros apropiados para

que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible.

V. Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección de

los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN

DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ordenanza

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al

“Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz”; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el

fi n de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de

urbanización, parcelación y construcción ubicados en el Municipio de Zacatecoluca; establecer las infracciones, procedimientos y sanciones a que se

sujetarán las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente ordenanza.

Competencia

Art. 2.- El organismo encargado de la vigilancia, control, aprobación y autorización de las actividades de desarrollo urbano del municipio de

Zacatecoluca, tales como proyectos de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras de obras existentes,

que en el se realicen es el Concejo Municipal de Zacatecoluca con la asesoría y colaboración técnica de la Ofi cina de Planifi cación y Gestión del

Territorio de la Región La Paz, que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST La Paz, en coordinación con la Unidad de

Desarrollo Urbano y/o departamento municipal responsable del tema territorial.

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Para su funcionamiento La OPLAGEST La Paz cobrará las tasas respectivas por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII.

La OPLAGEST La Paz es una entidad eminentemente técnica de planifi cación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos

previos y emisión de dictámenes técnicos de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras de obras

existentes.

La OPLAGEST La Paz y la unidad o departamento municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen

en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación

señalada en esta ordenanza.

La Alcaldía Municipal otorgará los permisos o licencias de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio

una vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya efectuado el pago de

las tasas correspondiente; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonifi cación, por lo cual cobrará la tasa corres-

pondiente.

Alcances

Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la

planifi cación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción, demolición, ampliación, remodelación o mejoras o transfor-

mación física del suelo dentro del municipio.

Defi niciones

Art. 4.- Para los efectos de esta ordenanza, deberá entenderse por:

Construcción: Acción y efecto de edifi car o ejecutar una obra propia ya sea de la arquitectura o de la ingeniería o de ambas.

Lotifi cación: Acción y resultado de dividir un terreno en lotes y parcelas.

Parcelaciones: División del suelo rústico, con el fi n de construir parcelas urbanas aptas para la edifi cación.

Permiso o licencia de urbanización, parcelación y/o construcción: Es el acto administrativo municipal donde se garantiza el cumplimiento de

las normas de construcción establecidas tanto a nivel municipal como nacional. Consistirá en la fi rma y sello del Alcalde o funcionario delegado por

el Concejo Municipal, en los planos correspondientes, luego de la emisión del dictamen técnico favorable de la OPLAGEST La Paz, en los casos en

que dicho dictamen se requiera o en resolución suscrita por el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, en los casos en que no se

requiera dicho dictamen. Luego de la obtención de este permiso se podrán iniciar las obras respectivas.

TÍTULO II

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ

Plan de Desarrollo Territorial La Paz

Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado

por el Concejo Municipal de esta jurisdicción, como un instrumento de Planifi cación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende

los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Urbano

b. El Esquema de Desarrollo Urbano

c. Planes Parciales de sectores específi cos en suelo urbano e urbanizable

d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural

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El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico,

ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porqué deban preservarse y normar las actividades que

puedan autorizarse en cada una de éstas.

Mapa Normativo de Zonifi cación

Art. 6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonifi cación Regional Integrado,

que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1.

Zonifi cación de Usos del Suelo

Art. 7.- La zonifi cación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano

b. Suelo Urbanizable

c. Suelo No Urbanizable

d. Suelo Rural

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

Plan de Desarrollo Urbano

Art. 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a

escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de

compatibilidad de usos del suelo.

Categorías de Usos del Suelo

Art. 9.- La zonifi cación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente:

a. Suelo Urbano

b. Suelo Urbanizable

Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento

Art. 10.- El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planifi cación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función

y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de esta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en

la OPLAGEST La Paz que es la ofi cina técnica responsable de la planifi cación urbanística y gestión territorial de este municipio.

CAPÍTULO III

DE LOS ESQUEMAS URBANOS

Esquema de Desarrollo Urbano

Art. 11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planifi cación que contiene una defi nición básica de planifi cación para los centros

urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos.

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Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano

Art. 12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente:

a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mis-

mo,

b. Delimitación del Centro Histórico, en el caso de los centros urbanos que lo tienen,

c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior,

d. Localización de la red viaria urbana básica

e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos.

Mapa de Zonifi cación Urbana

Art. 13.- El mapa de Zonifi cación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonifi cación siguiente:

a. Comercio y servicios

b. Equipamiento urbano

c. Suelo urbano consolidado

d. Suelo urbanizable de uso residencial

e. Suelo no urbanizable

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES PARCIALES

Planes Parciales

Art. 14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal, y tienen por objeto detallar la zonifi cación mediante la ordenación detallada y completa

de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial.

Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo:

a) Urbano

b) Urbanizable

La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urba-

nización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la

topología especial de éste.

Planes Parciales en Suelo Urbano

Art. 15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación

adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones

de vida de la población. Para tales fi nes, se clasifi can en 2 tipos:

1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos

2) Planes de Renovación Urbana.

En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos:

• Planes de Renovación Urbana de Densifi cación.

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• Planes de Mejoramiento de Barrios.

• Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura.

Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos

Art. 16.- Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la

normativa sectorial o específi ca correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será

el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específi ca, o el que

justifi cadamente se determine por el propio plan.

Planes Parciales de Renovación Urbana

Art. 17.- Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación

o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de

la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justifi cadamente se determine por el propio

plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en

orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos

e infraestructuras. El índice global de edifi cabilidad no podrá superar 1 m2/1 m2, sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación

será el 60% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Densifi cación

Art. 18.- Los planes parciales de renovación urbana de densifi cación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo

las edifi caciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas

y con adecuados servicios o dotaciones básicas.

Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras

urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justifi cadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento

detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2,

sobre la superfi cie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela.

Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios

Art. 19.- Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad

de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se

pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente ocupadas, que requieren consolidación u ordenamiento

detallado de su estructura urbana. La nueva edifi cabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m2/m2 sobre la superfi cie total del

ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela.

Planes Parciales en Espacios Públicos

Art. 20.- Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se

ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edifi cabilidad de estos

planes será el que justifi cadamente se establezca.

Planes Parciales en Suelo Urbanizables

Art. 21.- Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT

La Paz. Para tales fi nes, se clasifi can en 5 tipos:

1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población.

2. Planes de Uso Comercio-servicios-ofi cinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas.

3. Planes de Uso Industrial

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4. Planes de Uso Logístico

5. Planes de Uso Turístico

Se utilizarán las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especifi caciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se

le solicite al propietario o desarrollista del proyecto.

CAPÍTULO V

DE LOS PLANES ESPECIALES

Planes Especiales

Art. 22.- Se podrán formular Planes Especiales con la fi nalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para

desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos,

históricos y culturales.

El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse

por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales.

Plan especial de Conservación al Patrimonio

Art. 23.- Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, iden-

tifi cará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edifi cios de interés cultural; construcciones con valor

cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edifi caciones antiguas y modernas.

El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edifi caciones o conjuntos urbanos y de

los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales

se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultura.

CAPÍTULO VI

FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES

Formulación de Planes Parciales

Art. 24.- Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los

Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho

público o privado, a través de profesionales idóneos.

Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este

requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el

sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con

la fi nalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social.

Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales

Art. 25.- Los planes parciales se formularán bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien

dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz.

Contenidos del Plan Parcial

Art. 26.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante.

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b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos,

c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos,

d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional,

municipal y local,

e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que

en su caso, prevea el Plan Parcial,

f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edifi caciones,

g) La dimensión Ambiental.

Red vial del plan parcial

Art. 27.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional,

municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal

segura, defi niéndose su trazado en planta y rasantes defi nidos.

Densidades

Art. 28.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales

de la localidad.

Clasifi cación del uso del suelo

Art. 29.- La Clasifi cación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial,

pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su

territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corres-

ponda.

Art. 30.- Se expresarán en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edifi cables, de los que se destinen a equipa-

mientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edifi caciones e instalaciones previstas en estos últimos.

Espacios libres y equipamiento

Art. 31.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción

al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su

accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan.

Documentos de los planes parciales

Art. 32.- Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria Justifi cativa

b) Planos de información

c) Planos de Proyectos

d) Normas técnicas

e) Evaluación de impactos territoriales

f) Programa de actuación

g) Unidades de actuación.

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Memoria Justifi cativa

Art. 33.- Deberá de justifi car la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente:

a) Justifi cación del Plan parcial

b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad.

c) Objetivos y criterios.

d) Propuesta de zonifi cación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional.

Planos de información

Art. 34.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -

cativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Plano de usos de suelo actuales.

b) Plano de estructura vial existente.

c) Plano topográfi co.

d) Plano de vegetación existente.

e) Plano de estructura de la propiedad.

Planos de proyectos

Art. 35.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfi ca, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justifi -

cativa y deberá ser entregada en formato digital Arc:

a) Zonifi cación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el VMVDU.

b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasifi cación proporcionados por el pdt la paz y vmvdu.

c) Planos de detalles.

Normas técnicas

Art. 36.- Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los

Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las fi chas de los planes parciales conteniendo:

a) Densidades

b) Usos del suelo

c) Altura de las edifi caciones

d) Red vial

e) Manejo de aguas lluvias

f) Manejo de infraestructura de servicios

g) Cesión de suelo para equipamiento regional.

Plan de Etapas

Art. 37.- El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarios a

cada una de las etapas.

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Evaluación de impactos territoriales

Art. 38.- La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación

como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son:

a) Impactos al transporte e infraestructura vial;

b) Impactos al sistema de aguas superfi ciales y de drenajes;

c) Impacto urbanístico;

d) Impactos ambientales.

Programa de actuación

Art. 39.- el programa de actuación deberá defi nir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área defi nida en el ins-

trumento normativo integral de clasifi cación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del

emprendimiento.

Unidades de actuación

Art. 40.- Las Unidades de actuación deberán identifi carse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan

Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención.

Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área defi nida en el mapa normativo integral de clasifi cación

del suelo a fi n de facilitar el proceso de transformación urbanística.

CAPÍTULO VII

DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL

Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial

Art. 41.- La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad

del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actua-

lización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos

Art. 42.- El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraes-

tructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto

de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del

Territorio.

Contribución Especial Municipal

Art. 43.- La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de

Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los pro-

pietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal.

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TÍTULO III

CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Clasifi cación del Suelo

Art. 44.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son:

a) Suelo Urbano,

b) Suelo Urbanizable,

c) Suelo No Urbanizable,

d) Suelo Rural.

Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio debe-

rán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de

equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos.

Suelo Urbano

Art. 45.- El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edifi cación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas

negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consoli-

dada en su mayor parte ocupada por la edifi cación.

Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías:

1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado,

abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características sufi cientes para servir al conjunto de la zona.

2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edifi cación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras

y servicios a que se refi ere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito

considerado, con un porcentaje de superfi cie edifi cada superior al 50 por ciento.

Suelo Urbanizable

Art. 46.- El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identifi cado como susceptibles y apropiadas para su transformación

urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales

del territorio y de los riesgos ambientales.

1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media

y baja.

2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- ofi cinas

y turísticos.

Suelo No Urbanizable

Art. 47.- El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación

territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva

de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o,

justifi cadamente, por los instrumentos de planifi cación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías:

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1. Suelos identifi cados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más

detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifi can como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares.

2. Suelos identifi cados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identifi cadas por el Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del

análisis más detallado del Plan de escala subregional identifícase como susceptible a riesgo.

3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identifi cados dentro de la pla-

nifi cación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional,

tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos.

Suelo Rural

Art. 48.- El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo

en razón a su potencial agropecuario.

Comprende las siguientes 3 sub categorías:

1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos que

presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún

presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a

la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación

urbanística del territorio.

2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma, y se entiende por tales

los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrológicas II y III salvo las incluidas en el

suelo no urbanizable.

3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifi que de esta forma y se entienden por tales los suelos

rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL

Zonas de Protección

Art. 49.- Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo

en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección

arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos:

a) Zona de Protección Arqueológica y cultural.

b) Zona de Protección de los recursos hídricos.

Zona de Protección Arqueológica y cultural

Art. 50.- Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identifi cadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información pro-

porcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador.

Zona de Protección de los Recursos Hídricos

Art. 51.- Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos:

1. Nacimientos de agua o manantiales;

2. Quebradas de invierno;

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3. Ríos y quebradas caudalosas;

4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artifi ciales;

5. Mar.

Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos defi nidos como espacio público urbano, siempre

y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el

mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones

compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección.

Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para

equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivará este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo.

TÍTULO IV

DE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

Instrumentos de Regulación

Art. 52.- Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza,

son los siguientes:

a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz

b. El Plan de Desarrollo Urbano o Esquema de Desarrollo Urbano

c. Mapa Normativo Municipal

d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo

e. Ordenanzas y acuerdos municipales relacionados

CAPÍTULO II

DE LOS USOS DEL SUELO

Usos Prioritarios

Art. 53. Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso

del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación:

1. Uso Habitacional,

2. Uso Institucional,

3. Uso Comercio, servicios y ofi cinas,

4. Uso Industrial,

5. Uso Logístico,

6. Uso Infraestructura,

7. Uso Turístico,

8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas.

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Matriz de Compatibilidad de Usos

Art. 54- La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta

Ordenanza, anexo 2.

Usos Permitidos

Art. 55.- Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos.

Usos Condicionados

Art. 56.- Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específi ca, con condiciones de requerimiento especial. En

todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo.

Usos Prohibidos

Art. 57.- Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada.

Usos en Zona Habitacional

Art. 58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en:

1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha)

2. Habitacional Media Densidad (de 125-250 Hab/Ha)

3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha)

Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y ofi cinas. Los usos prohibidos serán

almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben

la tranquilidad de la zona.

En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifa-

miliar.

Usos en Zona Institucional

Art. 59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de benefi cio público destinado al servicio de la pobla-

ción.

Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infra-

estructura.

Usos en Zona de Comercio y Servicios-ofi cinas

Art. 60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o estable-

cimientos comerciales.

Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como

uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada.

Las edifi caciones comerciales y de servicios contarán con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites

de propiedad.

Usos en Zona Industrial

Art. 61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos.

Dividida en: vecina o artesanal y aislada.

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Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fl uidos, entre otros; que por

su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona.

Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen

desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental.

Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios

serán condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional.

El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados.

Las edifi caciones industriales contarán con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.

Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona Logística

Art. 62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos

intermedios y productos fi nalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios adua-

nales, entre otros.

Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán

habitacional.

Las edifi caciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad.

Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias.

Usos en Zona de Infraestructura

Art. 63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones

de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras.

Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional.

Usos en Zona Turística

Art. 64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fi n.

Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos,

ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico,

agrícola.

En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido,

en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural.

Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas

Art. 65.- Los Usos en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos

son permitidos en todos los usos antes mencionados.

TÍTULO V

DE LAS PARCELACIONES

CAPÍTULO I

CLASE DE PARCELACIONES

Instrumentos regulatorios

Art. 66.- La planifi cación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Re-

glamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

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Parcelación Habitacional

Art. 67.- Parcelación Habitacional, se clasifi carán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente:

Según su densidad

Según su grado de urbanización

No se permitirán parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo

Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales.

Obras por Grados de Urbanización

Art. 68.- Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente:

La clasifi cación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifi ca de la manera siguien-

te:

RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado

RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería

FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales

CR- canal recubierto TV- todas las vías

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Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere esta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cum-

plir los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Solcial, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo

autorizado por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto.

Tamaño de lote mínimo según pendiente

Art. 69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los

terrenos podrán ser de las siguientes extensiones:

1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m2

2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m2

3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m2

4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m2

Declaratoria de Interés Social

Art. 70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de

la OPLAGEST La Paz. Para el caso de parcelaciones habitacionales declaradas de interés social solo se permitirán un grado de urbanización mínino

U3.

Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:

1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fi nes de lucro,

2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural,

3. Que sean proyectos municipales de benefi cio para la población,

4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos.

CAPÍTULO II

DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES

Equipamientos Urbanos

Art. 71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la confi guración

del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento

urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable.

Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del

municipio.

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Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales

Art. 72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m2 por lote a parcelar o urbanizar

para la instalación de edifi cios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto.

Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y

acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas

donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán

cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad.

Equipamiento Social

Art. 73.- El equipamiento social para los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m2 de la manera siguiente: 4 m2/lote para

equipamiento en salud o educación; y 4 m2/lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.

Espacios Libres

Art. 74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a

urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los

centros poblados existentes.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales

Art. 75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción

y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m2, las cuales no podrán

exceder más de tres módulos.

Área Verde Ecológica

Art. 76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá

ubicarse contiguo al área verde recreativa.

Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales

Art. 77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total

para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones

deportivas, servicios públicos y vestidores.

Lotes aledaños a zonas verdes

Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho.

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Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos

Art. 79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fi n que no sea jardín, parque público, recreación

abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe

venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore.

Espacios para desechos sólidos.

Art. 80.- Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de

cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica.

Área para planta de tratamiento.

Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la

línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts; además deberá establecer una

barrera natural en su perímetro.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA VIAL

Sistema Vial

Art. 82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo

establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,

Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Parcelas frente a Vía Expresa

Art. 83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una

salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal.

Pasajes Peatonales

Art. 84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con

un ancho mínimo de 5.00m.

Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un

metro de altura por el ancho del arriate central.

Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos.

Señalización y Nomenclatura Vial

Art. 85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la

demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras.

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CAPÍTULO IV

DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS

Normas Técnicas para los Servicios Públicos

Art. 86.- El urbanizador o constructor dotará de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá

regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento

a la Ley de Urbanismo y construcción.

Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto

Art. 87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal res-

pectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda.

Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico

Art. 88.- El Urbanizador o constructor dotará de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía

del servicio eléctrico.

Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública.

CAPÍTULO V

ZONAS DE PROTECCIÓN

Zona de Protección para Accidentes Naturales

Art. 89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la fi nalidad de prevenir cualquier

posible inundación y/o inestabilidad del suelo.

El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo

largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfi l natural. Cuando colinde con una

quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble

colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado por esta ofi cina.

Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía su-

perfi cial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes.

Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales

Art. 90.- En casos de reconsideraciones a la zonas de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar

un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes,

así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente.

En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad

de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar.

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Lotes colindantes con zonas de protección

Art. 91.- Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos, quebradas deberán establecerse que por los menos 100 m² del área del mismo

estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de

esta zona no podrán realizar obras que destruyan la fl ora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la

obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma.

TÍTULO VI

DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ÁREAS DE DISEÑO

CAPÍTULO I

CONSTRUCCIONES

Inmuebles dentro del Centro Histórico

Art. 92.- Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos

determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable.

Elementos estructurales o arquitectónicos

Art. 93.- No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00

mts. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts. de altura

Altura de paredes

Art. 94.- La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser

de 2.50 metros.

Ventilación e iluminación

Art. 95.- Todos los ambientes de una edifi cación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edifi caciones que sea necesario mantener

cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente:

1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo.

2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.

Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública.

Artefactos sanitarios

Art. 96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edifi caciones se hará en función de lo siguiente:

a) Templos religiosos:

Hombres: Un inodoro, dos urinario y dos lavabos por cada 250 concurrentes.

Mujeres: Dos inodoros, un lavabo por cada 250 concurrentes.

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b) Establecimiento Industrial:

Hasta 100 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 50 trabajadores, fracc. 25.

Hasta 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 70 trabajadores, fracc. 35.

Más de 500 trabajadores: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 90 trabajadores, fracc.45.

c) Establecimiento comercial: Un inodoro, un lavabo por cada 2000.00 m² de área útil.

d) Establecimiento educativo: Bebederos o grifos por cada 75 alumnos.

Hombres: Un inodoro, un urinario y un lavabo por cada 20 alumnos.

Mujeres: Dos inodoros, un lavabo por cada 20 alumnos.

En todos los edifi cios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de

sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica,

Transporte y Comunicaciones.

Descargas de aguas residuales

Art. 97.- Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para

sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean

tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales.

Accesibilidad

Art. 98.- Todas las edifi caciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística,

Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

Estacionamientos

Art. 99.- Las aéreas de estacionamiento en las edifi caciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determi-

ne:

a) Templos religiosos: 1 plaza por cada 100.00 m².

b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00 m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00

m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.

c) Cementerio: Para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativas 1 plaza por cada 100.00 m² de

construcción.

d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00 m² de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada 750.00

m² de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas.

En edifi cios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacio-

namiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad.

Las áreas de estacionamiento en las edifi caciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar

recubiertas con material permeable.

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Seguridad en las edifi caciones

Art. 100.-Toda edifi cación deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad

para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin

obstrucción. Las edifi caciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios

abiertos.

Servidumbre

Art. 101.- No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de

agua potable y de energía eléctrica.

Memoria de cálculo estructural

Art. 102.- Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes

casos:

1. Edifi caciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. planta.

2. Edifi caciones de 3 o más plantas.

3. Edifi caciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de 5.00 mts.

4. Edifi caciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts.

5. Edifi caciones con estructuras metálicas.

6. Edifi caciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros.

7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 5.00 mts. o cuando soporte edifi caciones.

8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas.

9. Edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público.

Memoria de cálculo hidráulico

Art. 103.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable),

urbanizaciones, parcelaciones, edifi caciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una o dos plantas

donde existan concentraciones frecuentes de público.

Estudio de Suelos

Art. 104.- Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edifi caciones de tres o

más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edifi caciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público,

parcelación cuando se requiera.

CAPITULO II

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Profesionales autorizados

Art. 105.- Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urba-

nismo y Construcción, para ser construida deberá estar planifi cada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las

universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros,

Proyectistas y Constructores del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

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Credenciales profesionales

Art. 106.- Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas

y Constructores, que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece.

Profesional responsable

Art. 107.- Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de 100.00 m² que no entren en la exclusión de dictamen técnico según el

Art. 119 de la presente ordenanza, serán fi rmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil. Para proyectos de

construcción o ampliaciones igual o mayores a 100.00 m² serán fi rmados y sellados por tres profesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero

Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad.

Obras de sistema mixto

Art. 108.- Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fi nes habitacionales y con un área de hasta 50.00 m²

de construcción se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado.

Responsabilidad profesional

Art. 109.- Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier in-

fracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción.

El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y fi rmadas, también será el

responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada.

CAPITULO III

ÁREAS DE DISEÑO

Áreas de diseño

Art. 110.- Los correspondientes planos y documentos de toda edifi cación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño:

1) El diseño arquitectónico: Comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edifi cio; así como el diseño

de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será

responsabilidad de un Arquitecto.

2) El diseño estructural: Comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edifi cio. Es decir

aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

3) El diseño eléctrico: Comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el

punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico.

4) El diseño hidráulico: Comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas

lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil.

Superestructura e infraestructura urbana

Art 111.- Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que

será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e

hidráulico

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El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño

civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos

sistemas.

Profesional Responsable según área de diseño

Art. 112.- Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser fi rmados y sellados por un

profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción:

1) Diseño de la edifi cación profesional:

a) Arquitectónico - Arquitecto.

b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural.

c) Eléctrico - Ingeniero Electricista.

d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

2) Diseño urbano profesional:

a) Superestructura Urbana - Arquitecto.

b) Infraestructura Urbana: Civil - Ingeniero Civil.

- Eléctrico -Ingeniero Electricista.

- Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico.

TÍTULO VII

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES

Trámites en Instituciones Sectoriales

Art. 113.- Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los

trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos

previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción.

Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz

Art. 114.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá

solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden:

1ro.) Factibilidad de Proyecto;

2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y

3ro.) Recepción de Obras.

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1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende:

a) Trámite de Califi cación de lugar: Es el trámite mediante el cual se defi ne los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo

de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia.

b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan

general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia.

c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga

de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia.

d) Trámite de Revisión Vial y Zonifi cación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de

suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes.

Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.

2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso:

a) Dictamen técnico para la Aprobación de Urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de

las normas de parcelación o división de lotes establecida.

b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes iguales o mayores a

100.00 metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas.

3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso:

a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los

requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado.

b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los

requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado.

Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos

a cumplir en cada uno de estos, éstos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal

del inmueble donde se realizará el proyecto.

Califi cación del Lugar

Art. 115.- Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Califi cación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como

requisito para poder construir una nueva edifi cación o realizar un cambio de uso del suelo.

Línea de Construcción

Art. 116.- Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto

se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del

municipio.

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Revisión Vial y Zonifi cación

Art. 117.- Para el trámite de Revisión Vial y Zonifi cación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para

que el Concejo Municipal analice y envíe en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar

enmarcadas en el PDT La Paz.

Permiso de Parcelación y/o Construcción

Art. 118.- El Permiso de urbanización, parcelación y/o construcción, es el acto administrativo municipal donde se garantiza el cumplimiento de

las normas de construcción establecidas tanto a nivel municipal como nacional.

Dicho permiso consistirá en la fi rma y sello del Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, en los planos correspondientes, luego

de la emisión del dictamen técnico favorable de la OPLAGEST La Paz, en los casos en que dicho dictamen se requiera.

En los casos en que no se requiera dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, de conformidad a esta ordenanza, el permiso lo emitirá directa-

mente la Municipalidad, por medio de resolución suscrita por el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo.

Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregará una notifi cación al propietario o profesional responsable del pro-

yecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa del permiso del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía

previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la Alcaldía en la

OPLAGEST La Paz.

Proyectos que no requieren Dictamen Técnico

Art. 119.- No requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz, los proyectos de ampliación, remodelación o mejoras de las edifi caciones

existentes menores a 75.00 m², que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea sólo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que

la estructura de techo sea de madera o metálica, deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad.

Recepción de Obras

Art. 120.- Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá

tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento

social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y fi rmada por los inspectores y profesionales responsables, los

certifi cados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la

OPLAGEST La Paz.

Entidades que Financian Proyectos

Art. 121.- Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que fi nancien proyectos de urbanización, parcelación o de construc-

ción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación

del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al fi nanciamiento para la

adquisición de lotes.

Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción

Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse

constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Ofi cina de Catastro de la Alcaldía Municipal.

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Permiso de Habitar para proveer servicios

Art. 122.- Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para

la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por

la Alcaldía Municipal.

Permiso Ambiental

Art. 123.- Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de

urbanización, parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental

emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito.

La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución.

Declaración Jurada

Art. 124.- Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico

de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifi este que la información pre-

sentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el

compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especifi caciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y

de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las

instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos.

Vigencia de los Trámites

Art. 125.- Toda resolución favorable de trámites previos de Califi cación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonifi cación,

Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar

nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior.

El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamien-

to.

Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictámenes técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones,

podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional,

regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como

carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados.

Para disminuir o alargar el plazo de vigencia de los trámites antes referidos, el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modifi cación del

tiempo defi nido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz.

La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos

expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución.

El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha

de notifi cación, de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta ofi cina; si en el

término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notifi cado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será

archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz.

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TÍTULO VIII

TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ

CAPITULO ÚNICO

Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz

Art. 126.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, par-

celación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la ofi cina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a

la tabla siguiente por tipo de trámite:

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Tasa para Proyectos de Interés Social

Art. 127.- El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas para los proyectos declarados de Interés Social a través de un

acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios:

REBAJA DE TASAS

Un nivel - 15 % de la tasa

Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa

De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa

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Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía

Art. 128.- Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagará una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favo-

rable.

TÍTULO IX

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Infracciones Urbanísticas

Art. 129.- Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los instrumentos técnicos

y de regulación de los usos del suelo, tales como el Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz, el Plan de Desarrollo Urbano, Planes Parciales,

el Mapa Normativo de Zonifi cación, la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo, leyes, ordenanzas y acuerdos municipales relacionados, que ponen

en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edifi caciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Art. 130.- Son infracciones leves:

a. Ubicar materiales, herramientas y maquinarias de construcción en el lugar en que se pretenda iniciar una obra sin el permiso correspon-

diente.

b. La localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo.

c. La ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de instalaciones, sin la respectiva licencia.

Infracciones graves

Art. 131.- Son infracciones graves:

a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes,

en terrenos aptos para estas actuaciones, sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso.

b. Iniciar actividades de comercialización de lotes en proyectos de urbanización o parcelación sin haber obtenido permiso correspondiente.

c. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y

Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia.

d. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas.

e. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas.

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Infracciones muy graves

Art. 132.- Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edifi caciones de terceros; las obras del Estado

y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son:

a. Iniciar actividades, obras o proyectos de urbanización, parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes,

en terrenos No aptos para estas actuaciones, sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso.

b. Finalización de obras o proyectos de urbanización, parcelación, construcción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes, sin

haber obtenido el permiso correspondiente.

c. Alteración o falsifi cación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación, construc-

ción, ampliación, remodelación o mejora de obras existentes, así como falsifi cación a las fi rmas y sellos profesionales.

d. Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o defi ciencia con que se ejecuta un proyec-

to.

e. Realizar tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente.

Circunstancias agravantes

Art. 133.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente ordenanza las que se enumeran a continuación:

a. Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución fi rme emitida por la autoridad

competente.

b. Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra.

En caso de confi gurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en dos salarios mínimos mensual vigente para el sector

comercio y servicios, sobre el monto que le correspondería.

Infracciones subsanables

Art. 134.- Para quienes efectúen obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes,

en terrenos aptos para estas actuaciones sin licencia o permiso, siempre y cuando la infracción fuere subsanable física y técnicamente en el sentido de

adecuar dichas obras a la normativa existente, según informe de la OPLAGEST La Paz, se les otorgará un plazo de SESENTA DÍAS (60) calendario,

para adecuarse a las normas tramitando el permiso o licencia correspondiente. Sin perjuicio de la imposición de la multa respectiva y de la orden de

suspensión de la obra.

Si vencido el plazo señalado, los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos no urbanizables o

parcelables, o solicitando la licencia correspondiente cuando a ello hubiere lugar o ajustando las obras a la licencia, se procederá a ordenar la demolición

de las obras ejecutadas a costa del interesado.

El plazo señalado en el presente artículo, podrá ser prorrogado por una sola vez, previo informe de la OPLAGEST La Paz, según la complejidad

del proyecto.

La localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, podrán trasladarse

a otra zona apta para esa fi nalidad, sin perjuicio de la multa que se imponga al efecto.

Para quienes realicen tala de árboles y/o terracería sin el permiso municipal correspondiente, el infractor deberá además de la sanción que

corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la muni-

cipalidad.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Sanciones

Art. 135.- Las infracciones a la presente ordenanza y acuerdos municipales relacionados, darán lugar a la aplicación de las sanciones, por parte

de la Municipalidad de Zacatecoluca a través del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano o funcionario delegado por el Concejo Municipal, quien las

graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, aplicando el procedimiento sancionatorio correspon-

diente.

Las sanciones a la presente ordenanza se aplicarán sin perjuicio que las sanciones que otras instituciones gubernamentales apliquen, por violación

a otras leyes y reglamentos.

Tipos de sanción

Art. 136.- La Municipalidad de Zacatecoluca podrá imponer las sanciones siguientes ya sea de forma individual o simultanea de acuerdo con la

gravedad de la infracción:

1. Multa.

2. Clausura del Establecimiento.

3. Revocatoria del permiso.

4. Demolición total o parcial de la obra a costa del infractor.

Multa

Art. 137.- Se sancionará con multas que ingresarán al fondo general municipal, de la siguiente manera:

Para las Infracciones Leves: Hasta cinco salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios.

Para las Infracciones Graves: Hasta siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio.

Para las Infracciones Muy Graves: Una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial actual de terreno donde se desarrolla la

obra de conformidad a la Ley de Urbanismo y Construcción, para el caso de fi nalización de obras de proyectos será el 10% del valor del proyecto.

Para la tasación e imposición de las multas antes relacionadas, se podrá tener en cuenta los siguientes criterios: Benefi cio ilícito, grado de afec-

tación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, proporcionalidad y la capacidad socioeconómicas del infractor.

La sanción deberá aplicarse por cada infracción cometida.

Clausura del Establecimiento

Art. 138.- La clausura de un establecimiento podrá realizarse cuando el uso de un inmueble sea incompatible con los usos establecidos en los

instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo, sin perjuicio de la multa correspondiente que se imponga por incumplir la presente orde-

nanza.

Revocatoria del Permiso

Art. 139.- La revocatoria del permiso podrá realizarse cuando ésta se hubiere emitido y en la ejecución no se hubieren respetado los lineamientos

o especifi caciones contenidos en el mismo, sin perjuicio de la multa que se imponga por incumplir la presente ordenanza.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

Demolición de Obras

Art. 140.- La demolición de obras procederá en los siguientes casos:

1. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, se ejecuten

sin contar con el permiso, licencia o autorización correspondiente.

2. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, se ejecuten

en desacuerdo a los planos y especifi caciones técnicas aprobadas.

3. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, se realicen

en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos o como lo establece el Mapa Normativo de Zonifi cación.

4. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, no se hayan

ceñido a los requisitos mínimos y normas de construcción en vigencia.

5. Cuando en las obras suspendidas o clausuradas no puedan hacerse las modifi caciones necesarias para adaptarlas a los requisitos mínimos

establecidos en el Reglamento de esta Ley.

6. Por ubicarse la obra fuera de la línea de construcción o dentro de la zona de retiro obligatoria o dentro de la vía pública.

7. Cuando el destino de la obra haya sido considerado como uso prohibido en la califi cación de lugar o en el Mapa Normativo de Zonifi cación

y matriz de usos del suelo.

8. Cuando las obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, hayan sido

objeto de una medida de suspensión, los hechos que le dieron origen no hayan desaparecido.

En los casos antes referidos, se ordenará la demolición total o parcial de la obra a costa del infractor propietario del inmueble o el desarrollista

de la obra, siempre y cuando la infracción NO fuere subsanable física o técnicamente en el sentido de adecuar dichas obras a la normativa existente y

que se determinare que esta sanción resulta necesaria o conveniente para evitar un daño o riesgo para las personas, el medio ambiente o los recursos

naturales, estando el infractor en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su estado original, en un plazo de tiempo que se establezca

en la resolución respectiva, que en ningún caso podrá ser mayor a NOVENTA DÍAS calendario.

En el acto administrativo que imponga la demolición, se defi nirán los parámetros técnicos a que deberá sujetarse la misma.

En caso que el infractor no realice la demolición en el término perentorio que se establezca para el efecto, la Municipalidad podrá realizarla y

repetir contra el infractor, a través de la jurisdicción civil, por los gastos en que debe incurrir.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Autoridad competente para sancionar

Art. 141- La autoridad competente para sancionar toda actuación de obras, urbanizaciones, parcelaciones, construcciones, demoliciones, amplia-

ciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes, que contravenga los instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo, es el Jefe de

la Unidad de Desarrollo Urbano o funcionario delegado por el Concejo Municipal, quien podrá iniciar el procedimiento sancionatorio de ofi cio, por

denuncia de particulares, por notifi cación de OPLAGEST La Paz o de cualquier funcionario o empleado municipal.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Procedimiento sancionatorio

Art. 142.- Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, se deberá realizar el siguiente procedimiento sancionatorio administrati-

vo:

1. Denuncia ciudadana, notifi cación de la OPLAGEST La Paz o acta de apertura de ofi cio.

2. Resolución de apertura del proceso sancionatorio.

3. Inspección técnica en el lugar de cometimiento de la presunta infracción.

4. Citación al infractor para que haga uso de su derecho de defensa, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notifi cación;

5. Transcurrido dicho término, con o sin la comparecencia del presunto infractor, se abrirá a pruebas por el término de diez días hábiles

siguientes a la notifi cación de la notifi cación, dentro de los cuales se podrá solicitar opinión técnica de la OPLAGEST La Paz.

6. Concluido el término de prueba se resolverá en forma razonada dentro de los ocho días siguientes.

El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.

Medida cautelar de Suspensión de obra

Art. 143.- La Municipalidad podrá en cualquier momento del procedimiento sancionatorio emitir resolución ordenando suspender la obra o no

continuar con la actividad que se realiza sin los permisos correspondientes, esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al fi nalizar el

proceso sancionatorio.

Si la persona natural o jurídica a quien se le ordene suspender la obra o no continuar con la actividad que se ejecuta sin los permisos correspon-

dientes, no acata la orden municipal, podrá la Municipalidad denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en

el Código Penal.

Recursos

Art. 144.- De la resolución que se pronuncie, se admitirá el recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el Art. 137 del Código

Municipal.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO

Especialidad de la norma

Art. 145.- La presente ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de

duda.

Instrumentos adicionales

Art. 146.-Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente ordenanza deberán ser aprobados por el Concejo

Municipal.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

Aplicación de normativa supletoria

Art. 147.- De lo no establecido en esta ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y demás

leyes aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes.

Art. 148.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes abril año dos mil once.-

Dr. Francisco Salvador Hirezi Morataya,

Alcalde Municipal.

Prof. Manuel Antonio de Jesús Carballo González, Ing. Leonel Alfredo Sosa Nerio.

Síndico Municipal. Primer Regidor Propietario.

Ing. José Amílcar Moreno, Arq. Julia Selma Ramírez Abarca,

Segundo Regidor Propietario. Tercera Regidora Propietaria.

Licda. Dennysse Michell Argueta Vargas, Ing. Tito Diómedes Aparicio,

Cuarta Regidora Propietaria Incorporada. Quinto Regidor Propietario.

Dra. Karla Elizabeth Burgos de Aldana, Prof. José Ángel Córdova,

Sexta Regidora Propietaria. Séptimo Regidor Propietario.

Prof. Delmy Elizabeth De Paz Funes, Denny Alexander Chicas Cárcamo,

Octava Regidora Propietaria. Noveno Regidor Propietario Incorporado.

Oscar Moreno Rodríguez, Licda. Elida Guadalupe Montano,

Décimo Regidor Propietario. Segunda Regidora Suplente.

Lic. Juan Carlos Martínez Rodas,

Secretario Municipal.

(Registro No. F057239/F057240)

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DECLARATORIA DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las

catorce horas treinta minutos de este día, han sido declarados Herederos

Defi nitivos con Benefi cio de Inventario el señor EDGAR AMILCAR

ARIAS PALACIOS, y la menor SANDRA MIRIAN ARIAS PALA-

CIOS, representada legalmente por su madre señora EMERITA DEL

CARMEN PALACIOS o EMERITA DEL CARMEN PALACIOS GUE-

RRA de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE

AXAEL ARIAS o JOSE AXAEL ARIAS GUZMAN, quien falleció a

las diez horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil cinco,

en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Juan Opico, siendo esta

ciudad su último domicilio, ambos herederos en concepto de hijos del

referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las catorce horas cuarenta minutos del día veintinueve de abril del año

dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 564

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó la cau-

sante señora PAULA MARTINEZ PEREZ, conocida por PAULA

MARTINEZ, ocurrida el día uno de septiembre del año dos mil cinco,

en esta Ciudad siendo éste su último domicilio, a los señores CECILIA

YANETH CRUZ MARTINEZ, JOSE MARIO MARTINEZ CRUZ y

DORIS ELIZABETH MARTINEZ CRUZ, la primera por sí y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora

RAMONA PEREZ VIUDA DE MARTINEZ, como madre de la refe-

rida causante y los demás también en su calidad de hijos de la referida

causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y veintiocho minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 565

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las ocho horas y diez minutos del día veinte de mayo del presente

año; Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DANIEL AR-

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

MANDO QUINTANILLA, de cuarenta y tres años de edad, casado,

empleado, fallecido el día seis de noviembre del año dos mil nueve,

siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de las señoras:

SANDRA CAROLINA QUIJANO DE QUINTANILLA, hoy viuda DE

QUINTANILLA, de cuarenta años de edad, profesora; KATHERINNE

MAGALY QUINTANILLA LOPEZ, de diecinueve años de edad, es-

tudiante; y de los menores: NATHALI DEL ROCIO QUINTANILLA

QUIJANO, de once años de edad, estudiante, y DANIEL AMILCAR

QUINTANILLA QUIJANO, de diez años de edad, estudiante, todos

del domicilio de Tonacatepeque; la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora TERESA DE JESUS QUINTANILLA,

conocida por MARIA TERESA QUINTANILLA, madre del causante;

y los restantes como hijos del De Cujus.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: NATHALI DEL ROCIO y DANIEL AMILCAR,

ambos de apellidos QUINTANILLA QUIJANO, ejercer sus derechos a

través de su representante Legal, señora SANDRA CAROLINA QUI-

JANO DE QUINTANILLA, hoy viuda DE QUINTANILLA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veinte

minutos del día veinte de mayo del año dos mil once. DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA IN-

TERINA.

Of. 3 v. alt. No. 566-1

TÍTULOS SUPLETORIOS

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pú-

blica de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General

de la República, en representación del señor, GREGORIO GONZALEZ

MEMBREÑO, de cincuenta y seis años de edad, jornalero, con residencia

y domicilio en el Cantón Chapelcoro, Caserío Centro, Jurisdicción de

Dolores, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del

referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL

CANTON CHAPELCORO DEL MUNICIPIO DE DOLORES, CABA-

ÑAS, de una extensión superfi cial de, VEINTISEIS MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SIETE PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE, en línea curva, doscientos metros, linda con

Paulina Membreño, antes con Juan Soriano, paredones y cerco de alambre

de por medio; AL PONIENTE, en línea recta, sesenta metros, cerco de

piedra y calle de por medio, linda con Julio Amaya, antes con Fulgencio

González y Gertrudis Amaya, AL SUR, doscientos metros, cerco de

alambre de división y linda con Emma Soriano, antes con Juan Soriano,

Fulgencio González y Lucía Ramírez de Ventura; y AL ORIENTE, en

línea media curva doscientos diez metros, cerco de alambre, medio bordo

y río de por medio, linda con Emma Soriano, antes con Anita Rodríguez

Vda. de Soriano y Resalió Soriano Iraheta. Lo obtuvo por compra que le

hizo, al señor JULIO AMAYA, en el año de mil novecientos noventa y

cuatro. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL, DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinte días

del mes de mayo de dos mil once. Enmendado – VEINTISEIS. Vale. LIC.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 567-1

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora FRANCISCA ROSARIO CRUZ AGUILAR VIUDA DE AYALA,

conocida por FRANCISCA CRUZ, al fallecer el día quince de Agosto

del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, siendo la

ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte

del señor JOSE ROGELIO LUNA VASQUEZ, en calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE

MEDARDO AYALA CRUZ, ELOISA DE LA PAZ AYALA DE

ZAVALA, conocida por ELOISA DE LA PAZ AYALA, y MARIA

LETICIA AYALA CRUZ como hijos de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la

última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

quince días del mes de Abril del año dos mil once.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 542-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas y diez minutos de este día, se han declarado Herederos

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor BERNABE DEL

CARMEN JURADO CRUZ, conocido por BERNABE DEL CARMEN

JURADO, quien falleció a las nueve horas del día diecinueve de Junio

del año dos mil diez, en Academia Europea, Paseo General Escalón,

San Salvador, siendo Alegría, departamento de Usulután su último do-

micilio, de parte de los menores YOSELIN EMPERATRIS JURADO

MEJIA, DIEGO ALBERTO JURADO MEJIA, VICTOR BERNABE

JURADO MEJIA, y FELIX HERIBERTO JURADO MEJIA, represen-

tados legalmente por su madre señora ANA VICTORIA MEJIA; y la

señora BLANCA OLIVIA JURADO, o BLANCA OLIVIA JURADO

MENDEZ, en calidad de hijos, y madre del causante, respectivamente.-

Confi riéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Represen-

tación legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 543-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarado

Herederos Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora CA-

ROLINA ISABEL CORTEZ DE PORTILLO conocida por CAROLI-

NA ISABEL CORTEZ CANIZALEZ, quien falleció a las seis horas

con quince minutos del día doce de Enero del año dos mil diez, en el

Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio la

ciudad de Alegría, de parte de los señores JOSE ALVARO PORTILLO

ARAUJO, MARIA OLIMPIA CORTEZ DE ALVAREZ, y HAROLD

JOSE PORTILLO CORTEZ, en calidad de cónyuge, madre, e hijo de

la causante respectivamente.- Confi riéndosele a los aceptantes dichos la

Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los trece días del mes de Abril del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 544-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó el señor MANUEL VICENTE CAMPOS, al

fallecer el día veintinueve de agosto del año dos mil seis, en el Hospital

Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Usulután, lugar

que tuvo como último domicilio, de parte del señor CARLOS JOSUE

MARAVILLA, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

correspondía al señor MANUEL DE JESUS MARAVILLA CAMPOS,

como hijo del causante; confi riéndosele la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los catorce días del

mes de abril del dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 545-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con

Benefi cio de Inventario de la señora CONCEPCION PABLO VIUDA

DE MONTESINOS conocida por CONCEPCION PABLO, quien falleció

a las siete horas con cuarenta minutos del día tres de Abril del año dos

mil diez, en Cantón San Juan II, de la Jurisdicción de Alegría, siendo la

ciudad de Alegría su último domicilio, de parte de la señora MARGA-

RITA REYNA MONTESINO PABLO conocida por MARGARITA

REYNA MONTESINOS PABLO, en calidad de hija de la causante.-

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación

Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los veintinueve días del mes de Abril del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 546-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se han declarado

Herederos Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA

MARTA LOPEZ BAUTISTA conocida por MARIA MARTA LOPEZ,

quien falleció a las diecinueve horas del día catorce de Octubre del año dos

mil siete, en el Cantón El Zapotillo, Caserío El Centro de la jurisdicción

de Alegría, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Alegría su

último domicilio, de parte de los señores MARIA SANTOS LOPEZ

BONILLA, JOSE VIDAL LOPEZ BONILLA, y MARIA MARTA

LOPEZ BONILLA, en calidad de hijos de la causante.- Confi riéndosele a

los aceptantes dichos la Administración y Representación Legal Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los doce días del mes de Abril del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 547-2

HERENCIA YACENTE

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las quince horas del día veinticuatro de julio de dos

mil nueve, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada

al fallecimiento del causante señor FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,

quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, ca-

sado, fallecido en esta ciudad, el lugar de su último domicilio el día tres

de junio de dos mil, sin que persona alguna se haya presentado alegando

algún derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma

para que la represente al Licenciado ROBERTO FLORES MACALL.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y diez minutos del día diecisiete de agos-

to de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 548-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de noviembre del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio dejó el señor ALFREDO SAUL BRUNO MANCÍA, de parte de YANIRA BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRUNO y KEVIN JONNATHAN y KATHYA STEPHANNIE, ambos de apellido BRU-NO GONZÁLEZ, en su calidad de esposa e hijos respectivamente del referido causante, la señora Yanira Beatriz González de Bruno, como cesionaria de los derechos que le correspondía a Juan José Luis Mancía, éste como padre del causante, confi riéndoseles INTERINAMENTE, la administración y representación de la mortual expresada con las faculta-des y restricciones de ley. Los menores antes mencionados la ejercerán por medio de su madre señora YANIRA BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRUNO.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con diez minutos del día trece de enero del año des mil diez.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 532-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representado señor JOSÉ BENEDICTO MENA GUARDADO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, Colonia Fátima, pasaje tres de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide doce metros, linda con Tiburcio Menjívar, pasaje tres de por medio; AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros, linda con Pedro Martínez, y calle de por medio; AL PONIENTE, mide diecisiete metros linda con el resto del inmueble mayor de donde se segregó, divido por pared de ladrillo propio del colindante, de por medio y; AL SUR, mide doce metros colinda con Valentín Martínez, divido por pared de ladrillo propio del terreno que se describe. Lo adquirió por haber sido declarado Heredero Defi nitivo en la Sucesión del señor Manuel de Jesús Delgado Mena, quien era dueño del inmueble de objeto de esta diligencia y ca-recer su antecedente de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, no

tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de cuatro mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.-

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 533-3

TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

Hace Saber: Que con fecha seis de mayo del corriente año, se presentó la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de identifi cación de Abogado número cinco mil seiscientos setenta y nueve; en su calidad de Defensora Pública Civil de la señora Procuradora General de la República y en representación del señor José Adalberto Gómez Saravia; de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, soltero, con domicilio en Cantón Candelaria, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, portador de su documento único de identidad número cero un millón setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete guión uno; solicitando a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza, rústica situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de San Jorge, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRA-DOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, quince metros colinda con la señora Candelaria Rivas, cerco de alambre de la solicitante y quebrada de por medio; AL ORIENTE, treinta y tres metros, colinda con la señora Marilena Gómez, cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE, diecinueve metros, colinda con el señor Mariano Segovia, cerco de alambre del solicitante y quebrada de por medio; AL SUR, veintiséis metros colinda con la señora Marilena Gómez, cerco de alambre del colindante. En el inmueble descrito existe una casa construida de paredes de madera, techo de lámina, piso de tierra, que mide cinco metros de frente por seis metros de fondo. Y lo adquirió su mandante por compraventa verbal que le hiciera la señora Marilena Gómez de Martínez.-

Que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no posee cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que está a cuerpo cierto y lo valúa en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas veinte minutos del día once de mayo de dos mil once.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 534-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial en Veintisiete Calle Poniente, Número cuatro-

cientos ocho, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notorio, proveída

a las nueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil once, se ha de-

clarado al señor FRANCISCO JAVIER LOVOS GUEVARA conocido

por FRANCISCO JAVIER LOVOS, heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo éste su último domi-

cilio, el día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco, dejó

la señora MARIA SANTOS GAMEZ, en su concepto de cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: ELSY DEL

CARMEN NIETO GÁMEZ, y ANA CELINA GÓMEZ GÁMEZ, en sus

calidades de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día uno de junio del dos mil once.

RINA MARGARITA ASCENCIO MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008555

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, del domicilio de

San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Colonia San Joaquín

Oriente, Calle "A" número ciento cinco - uno "B", de la ciudad de San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a

las quince horas y treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil once,

SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO al señor RAUL ANTONIO

VANEGAS LAZO conocido por RAUL ANTONIO VANEGAS, en

su calidad de heredero universal en la herencia intestada, de los bienes

que a su defunción dejara la señora MARIA ISABEL BENITEZ DE

VANEGAS conocida por MARIA ISABEL BENITES y MARIA

ISABEL BENITEZ, fallecida a la una hora y treinta minutos del día

diez de febrero de dos mil tres, en el Hospital Nacional de Santa Rosa

de Lima, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los diez días del mes de mayo de dos

mil once.

ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,

NOTARIO.

1 v. No. C008572

ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Segunda Calle Oriente, número Doce, Barrio

Santa Bárbara, de esta Ciudad, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

del día veintisiete de mayo del presente año, se ha declarado a la señora

ALICIA ANTONIA HIDALGO DE GONZALEZ, de cuarenta y seis

años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en forma testamentaria dejó el señor JOAQUIN ALONSO

GONZALEZ GALLEGOS, quien a su defunción era sesenta años de

edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, en su calidad de Heredera

Testamentaria del referido causante; y se le confi rió a la heredera decla-

rada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA

de la Sucesión.

Librado en Sensuntepeque, el día treinta de mayo de dos mil

once.

ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS,

NOTARIO.

1 v. No. C008576

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce

horas de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

el causante señor JOSE HECTOR DURAN SERRANO, ocurrida el día

quince de octubre del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; al

señor WALTER NEFTALI DURAN GUARDADO, éste en su calidad de

hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora MARIA SOLEDAD GUARDADO DE DURAN, ésta en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido

al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y diez minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once.

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. WALTER

EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. C008579

JOVITA ROSA ALVARADO, Notario, de este domicilio, con ofi cina

jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo

de dos mil once, se ha declarado a la señora JULIA AIDEE FIGUEROA

DE CARDOZA, conocida por JULIA HAYDEE MORENO y por JULIA

HAYDEE MORENO DE CARDOZA, en su carácter de madre del

causante, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la

sucesión intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Zacamil,

jurisdicción de Mejicanos, a las diez horas y quince minutos del día ocho

de julio de dos mil diez, siendo ese su último domicilio, dejó el causante

MIGUEL ANGEL CARDOZA MORENO.- Que habiendo transcurrido

el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando

derecho sobre la sucesión referida en consecuencia confi éresele a la

heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la referida sucesión. Protocolícese la resolución co-

rrespondiente, y expídase el testimonio respectivo.

Librado en la ofi cina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,

en la ciudad de San Salvador, veinte de mayo de dos mil once.

JOVITA ROSA ALVARADO,

NOTARIA.

1 v. No. C008591

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PU-

BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintiocho mi-

nutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario a la señora ESPERANZA DEL CARMEN ROSALES DE

FLORES conocida por ESPERANZA DEL CARMEN ROSALES, en

calidad de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores José del Carmen Hernández Muñoz o José

del Carmen Hernández y Carlota Barrera viuda de Rosales o Marta

Carlota Barrera, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y la

segunda en calidad de madre de la misma causante señora OFELIA DEL

CARMEN ROSALES DE HERNÁNDEZ conocida por OFELIA DEL

CARMEN ROSALES, al fallecer el día veintiuno de julio del año dos

mil diez, en la ciudad de Garden Grove, Condado de Orange, Estado

de California, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de

Usulután, su último domicilio. Confi riéndosele a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del

mes de mayo del año dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C008593

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,

Condominio Central "E", Segunda Planta, Local siete, San Miguelito,

San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, proveída a las nueve horas con veinte minutos, del día doce de

mayo del año dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA TERE-

SA MURCIA DE GARCIA, HEREDERA DEFINTIVA con benefi cio

de Inventario de los Bienes que a su defunción dejara el señor JOSE

MANUEL GARCIA, acaecida en la Jurisdicción de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, habiendo fallecido a las veintiuna horas y

dieciocho minutos, del día veintiocho de mayo del año dos mil diez, en el

Hospital General del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, en calidad de Cónyuge sobreviviente del

causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a las señoras Sonia Elizabeth García de Rosa, Ana América García de

Monterrosa, Alma Janina García de Villalta, Violeta Teresa García de

Portillo, y al señor Ricardo Roberto García Carpio, en calidad de hijas e

hijo del causante, en consecuencia se le confi ere la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión citada, a la señora

MARÍA TERESA MURCIA DE GARCIA, habiéndole concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Librado ante los ofi cios de la suscrita Notaria: San Salvador, a los

catorce días del mes de mayo del año once.

ANA BETIS GUEVARA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F057049

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO. Notario del domicilio de esta

Ciudad, con Ofi cina en Décima Calle Poniente, número Trescientos

Catorce bis de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil once, se declaró

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

dejó la señora MARIA CANDELARIA CHAVEZ OSORIO o MARIA

CANDELARIA CHAVEZ, quien falleció en el Hospital San Francisco

de la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día doce de octubre

del dos mil diez, a consecuencia de Infarto miocardio, cardiopatía isque-

mica, con asistencia médica, siendo la ciudad de San Miguel, su último

domicilio, a la señora ANA FRANCISCA CHAVEZ DE CAZARES,

en calidad de hija sobreviviente de la causante, confi riéndosele a la

heredera declarada, la Administración y Representación Defi nitiva de

la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS

APARICIO, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinte

de mayo del dos mil once.

Lic. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F057053

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del

día cuatro de mayo del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores

ROBERTO ARMANDO CHAVARRIA GARCIA, ELMER ROLANDO

CHAVARRIA GARCIA y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE

RODRIGUEZ, EN LA HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer

por la causante señora MARIA EMELINA CONSUELO GARCIA

DE CHAVARRIA, conocida por CONSUELO GARCIA, todos en su

calidad de hijos, e incorporando en este edicto a los dos últimos señores

ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA, y ALICIA DOLORES

CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, juntamente con el heredero ya de-

clarado anteriormente, todos en su calidad de hijos Sobrevivientes de la

causante MARIA EMELINA CONSUELO GARCIA DE CHAVARRIA,

conocida por CONSUELO GARCIA, en los bienes dejados al fallecer,

el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en

el Barrio Las Flores de esta ciudad, lugar de su último domicilio.

Confi érese a los herederos declarados la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día seis de

mayo de dos mil once. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA,

SECRETARIA INTA.

1 v. No. F057062

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho

de mayo del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DE-

FINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores

ROBERTO ARMANDO CHAVARRIA GARCIA, ELMER ROLANDO

CHAVARRIA GARCIA y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE

RODRIGUEZ, EN LA HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer

por la causante señora JOSEFA DOLORES CHAVARRIA conocida por

DOLORES CHAVARRIA, todos en su calidad de Nietos sobrevivientes

de la causante antes mencionada, e incorporando en este edicto a los dos

últimos señores ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA, y ALICIA

DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, según lo establece el Art.

988, Ordinal segundo del C.C., y en relación a los Arts. 952, 1162 y 1166,

del mismo C.C., juntamente con el heredero ya declarado anteriormente,

todos en su calidad de Nietos Sobrevivientes de la causante JOSEFA

DOLORES CHAVARRIA conocida por DOLORES CHAVARRIA, en

los bienes dejados al fallecer, el día uno de marzo de mil novecientos

setenta y tres, en Avenida Joaquín Pineda, número dieciocho de esta

ciudad, lugar de su último domicilio.

Confi érese a los herederos declarados la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día die-

ciocho de mayo de dos mil once. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES ESTELLA

CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F057064

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día trece de mayo

del corriente año; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ROBERTO AR-

MANDO CHAVARRIA GARCIA, ELMER ROLANDO CHAVARRIA

GARCIA y ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, EN

LA HERENCIA INTESTADA dejada al fallecer por el causante señor

FABIO MENDOZA CHAVARRIA, conocido por FABIO MENDOZA,

todos en su calidad de sobrinos, e incorporando en este edicto a los

dos últimos señores ELMER ROLANDO CHAVARRIA GARCIA, y

ALICIA DOLORES CHAVARRIA DE RODRIGUEZ, juntamente con

el heredero ya declarado anteriormente, todos en su calidad de sobrinos

Sobrevivientes del causante FABIO MENDOZA CHAVARRIA, cono-

cido por FABIO MENDOZA, en los bienes dejados al fallecer, el día

diez de abril de mil novecientos sesenta, en la avenida Joaquín Pineda

número dieciocho de esta ciudad, lugar de su último domicilio.

Confi érese a los herederos declarados la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, el día trece

de mayo de dos mil once.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES ESTELLA CASTA-

ÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F057065

JULIO CESAR MELÉNDEZ VILLEDA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Colonia y Reparto Bernal, pasaje

Rosales, número diez, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las siete horas del día tres de mayo de dos mil once, se ha declarado al

señor: JOSE ARMANDO REGALADO MELARA, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, dejó su

difunta madre señora ENGRACIA MELARA conocida por ENGRA-

CIA MELARA VALLE y MARIA ENGRACIA MELARA, quien

fue de cincuenta y uno años de edad, ofi cios domésticos, de naciona-

lidad salvadoreña, originaria de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, quien falleció en Cantón Sunapa, jurisdicción de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, a las cuatro horas del día

catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo éste su

último domicilio Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

en su concepto de hijo de la causante y como cesionario de los dere-

chos hereditarios que correspondían a SARA HILDA REGALADO

MELARA, PEDRO RIGOBERTO REGALADO MELARA, JOSE

ANTONIO REGALADO MELARA, SATOS RAFAEL REGALADO

MELARA, BERTA LUZ REGALADO DE RODRIGUEZ y NOEMI

REGALADO MELARA también hijos de la causante, se le confi rió al

heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y en un Diario de

circulación nacional.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de mayo de dos mil once.

Lic. JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F057081

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco

de Mayo del presente año, se han declarado herederas defi nitivas con

benefi cio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó

el señor JOSE LEONIDAS RIVAS CABRERA, quien falleció a las

veintidós horas del día nueve de septiembre del año dos mil nueve, en

el Hospital Santa Gertrudis de San Vicente, siendo esta ciudad de San

Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora YESENIA

MARILUS VILLATORO DE RIVAS, de treinta y tres años de edad,

Bachiller, de este domicilio, portadora de su Documento Único de

Identidad número: Cero cero cinco seis seis dos cinco nueve - ocho, en

concepto de cónyuge y como representante Legal de sus menores hijos

EVIS ALEJANDRO RIVAS VILLATORO y DARIANA GUADALUPE

RIVAS VILLATORO; y la señora MARIA LUISA CABRERA DE

RIVAS, de sesenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio;

portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero uno dos

siete cero dos uno ocho - nueve, en concepto de madre del causante.

Confi érase a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la

Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Ofi cial y en su oportunidad,

extiéndase la Certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil once.- Dr. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. ROSA

MILAGRO REYES PERLA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F057084

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en la Primera Calle Poniente número uno guión

siete. Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resoluci6n pronunciada por el suscrito

Notario, a las catorce horas del día dos de mayo del año dos mil once, se

ha declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario

a los señores, Silvia Lissette Ruiz; Justine Ruiz de Cantaderio y Robert

Mark Ruiz, en su calidad de hijos de la causante, señora ADILIA RUIZ

AVILA, y a la vez como cesionarios del derecho que le correspondía

al señor Santos Ruiz, fallecida, a las ocho horas cincuenta, minutos

del día treinta de mayo del año dos mil diez, en el Hospital Francisco

Menéndez de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles

conferido defi nitivamente a los herederos declarados la Administración

y Representación de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario ROMEO ADONAY CABEZA

GANUZA.

Ahuachapán, a las diez horas del día veinte de mayo del año dos

mil once.

Lic. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA,

NOTARIO.

1 v. No. F057123

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince

minutos de este día la señora MARIA LUISA CABRERA VIUDA DE

GARCIA, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

en la herencia intestada que dejó el señor JOSE ALBERTO GARCIA

conocido por JOSE RIGOBERTO GARCIA, quien falleció el día quince

de agosto de dos mil ocho, en el Municipio de Conchagua, Distrito y

Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, en

calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de mayo de dos mil once.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F057154

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta y

dos minutos del día treinta de mayo de dos mil once, se han DECLARADO

HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con benefi cio de inventario

del causante CARLOS GUILLERMO LUNA CALDERON, fallecido a

las doce horas del día catorce de enero de mil novecientos noventa y dos,

en el Hospital San Rafael de la ciudad de Nueva San Salvador, siendo su

último domicilio el de esta ciudad; a los señores LINDA MARGARETH

LUNA DE PORTILLO, LUIS ANTONIO LUNA ARAUJO, CARLOS

FERNANDO LUNA ARAUJO, MARIO ROBERTO LUNA ARAUJO

y MARIA ANTONIETA LUNA DE AMAYA, en su calidad de hijos

del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las trece horas cincuenta

y tres minutos del día treinta de mayo de dos mil once.- Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F057166

BESSY CARINA PAZ BARAHONA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, de

esta ciudad, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

veinte minutos del día uno de junio del año dos mil once y habiendo

transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos

correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor

derecho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTES-

TATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la causante señora RUFINA MARGARITA

RODRIGUEZ VIUDA DE GODOY conocida por RUFINA MAR-

GARITA RODRIGUEZ DE GODOY y por RUFINA MARGARITA

RODRIGUEZ, quien falleció a los setenta y ocho años de edad; a las

cuatro horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, en esta

ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores ROGER VLADIMIR

GODOY RODRIGUEZ, LEONEL ADILSON GODOY RODRIGUEZ

y TIRZA TAMARA GODOY RODRIGUEZ, en calidad de HIJOS DE

LA CAUSANTE; confi riéndoseles la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi ofi cina Notarial, a las diez horas del día uno de junio

del año dos mil once.

Lic. BESSY CARINA PAZ BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F057193

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres

minutos del día diecinueve de mayo del presente año; SE DECLARO

HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO, al señor RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CORNEJO,

de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, en

calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los Derechos Heredi-

tarios que les correspondían a los señores: BERTA ALICIA CORNEJO

HERNANDEZ y GUSTAVO MARIO CORNEJO GONZALEZ, como

hijos del De Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor GUSTAVO CORNEJO, de setenta y dos años de edad, zapatero,

soltero, fallecido el día catorce de agosto de mil novecientos ochenta y

nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.-

Y se le confi rió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y

trece minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F057206

LUIS SALMAN CORTEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Condominio Centro Profesional Los Héroes local diecinueve

Boulevard Los Héroes y veintitrés calle poniente de esta ciudad. AL

PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas del día catorce de diciembre del presente año. Se han declarado

Herederos Defi nitivos, con Benefi cio de Inventario, a los Señores JOSE

DANIEL LEIVA GUZMAN y PEDRINA AVALOS DE LEIVA, en

su concepto de padres del causante JOSE MISAEL LEIVA AVALOS,

quien falleció en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz,

su último domicilio, a las diez horas y diez minutos del día seis de mayo

del presente año.

Se les han conferido a los Herederos la administración y Represen-

tación Defi nitiva de la Sucesión y se ha ordenado la Protocolización,

Lo que se avisa al PÚBLICO para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, catorce de diciembre de dos mil diez.

Dr. LUIS SALMAN CORTEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F057245

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del

día veintitrés de mayo del corriente año; se declaró heredero expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a las

once horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, en el Hospital

de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel,

siendo su último domicilio la Villa de Lislique, departamento de La

Unión, dejara la causante Genara Cruz Salmerón conocida por Genara

Cruz y por Genara Cruz viuda de Benítez, a favor de Santos Julio Benítez

Cruz, en su concepto de hijo y además como Cesionario de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores

Juana Benítez de Cruz, Salvadora Benítez de Cruz, Virginia Benítez de

Domínguez, María Ángela Bonilla conocida por María Ángela Benítez

de Bonilla, Emilio Benítez Cruz, Santos Benítez de Medina conocida

por Santos Benítez Cruz, y Antonia Benítez Cruz representada ésta por

la señora Santos Benítez de Medina conocida por Santos Benítez Cruz,

todos como hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con

lo establecido en los Arts. 988 N° 1º y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al heredero declarado en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de mayo del año

dos mil once.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F057248

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día

veintitrés de mayo del corriente año; se declaró heredera expresamente, y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a las

catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de abril del año dos

mil nueve, en el Cantón Terrero de la Villa de Lislique, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante

Sabina Benavidez Reyes conocida por Sabina Reyes Benavides, a favor

Aparicia Benavides Reyes conocida por Aparicia Benavidez de Bonilla,

en concepto de hermana y además como Cesionaria del derecho here-

ditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Josefa

Benavidez Reyes conocida por Josefa Reyes Benavides, como hermana

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

los Art. 988 N° 3° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le

confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de mayo del año

dos mil once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F057249

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE. Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las nueve horas del uno de marzo del año dos mil once, se ha declarado

Heredera Defi nitiva Intestada, con benefi cio de inventario a MARIA

ESTER RUIZ GUTIERREZ, en su carácter de hija del causante JULIO

CESAR GUTIERREZ; quien falleció, el nueve de octubre de dos mil

nueve, en Cantón Ashapuco, Ahuachapán, lugar de su último domicilio,

se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.-

Ahuachapán, dos de marzo de dos mil once.-

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO

1 v. No. F057252

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina Jurídica en Primera Avenida Sur uno guión ocho, al

público,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil nueve, se

ha declarado Heredero Defi nitivo AB-INTESTATO, con benefi cio de

inventario a ILDEFONSO HERRERA TRINIDAD, de los bienes del

causante ROMULO TRINIDAD, en su carácter de hijo; quien falleció el

veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Cantón

Ashapuco, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, y se le confi rió

al Heredero Declarado, la Administración y Representación Defi nitiva

de la Sucesión.

Ahuachapán, veinte de abril del año dos mil nueve.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO

1 v. No. F057253

El Infrascrito Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa

Ana, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas

diecinueve minutos de este día, se ha declarado a la señora CECILIA

MARGARITA RIVERA VIUDA DE LOPEZ, de cuarenta y tres años

de edad a la fecha de iniciación de las presentes diligencias, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de

Identidad Número CERO DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE

MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO-UNO, y el Número de

Identifi cación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-TRESCIENTOS

DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS-CIENTO UNO-NUEVE

y a los menores DANIEL ALBERTO y ESMERALDA MARGARITA

ambos de apellidos LOPEZ RIVERA, Herederos Defi nitivos con Be-

nefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor JORGE ALBERTO LOPEZ CALDERON, quien fue

de cuarenta y un años de edad, empleado, fallecido el día veintiocho de

marzo de dos mil ocho en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo

éste el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad

Número CERO CERO TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS

SETENTA -OCHO, y el Número de Identifi cación Tributaria Número

CERO DOSCIENTOS DIEZ-CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SIETE- CERO CERO DOS-CUATRO.-

Los herederos declarados son cónyuge e hijos sobrevivientes del

causante, y en ese carácter se les confi ere la administración y represen-

tación defi nitivas de la sucesión, la que ejercerán los menores DANIEL

ALBERTO y ESMERALDA MARGARITA ambos de apellidos LOPEZ

RIVERA por medio de su madre y representante legal, señora CECILIA

MARGARITA RIVERA VIUDA DE LOPEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve

horas dieciocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil once. DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F057256

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Page 163: SAN PEDRO MASAHUAT

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ILLICH ORLANDO QUINTEROS MOYA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, 17 "A", San

Salvador, para Los efectos de Ley.

AVISO: Que por resolución de las diecisiete horas del día veinti-

cinco de mayo del corriente año, se han declarado herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejara la señora JULIA ENMA CENTENO DE NOLASCO, a los se-

ñores CARLOS FRANCISCO NOLASCO CENTENO, JULIA NELLY

NOLASCO CENTENO ahora conocida por JULIA NELLY NOLASCO

DE MERINO, MARIA ESTER NOLASCO CENTENO ahora conocida

por MARIA ESTER NOLASCO DE CHAVEZ, MILAGRO NOLASCO

CENTENO ahora conocida por MILAGRO NOLASCO DE VILANO-

VA, GLADYS CECILIA NOLASCO CENTENO ahora conocida por

GLADYS CECILIA NOLASCO DE SOTO.

Confi érese a los Herederos Declarados la Administración y Re-

presentación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos

mil once.

LIC. ILLICH ORLANDO QUINTEROS MOYA,

NOTARIO.

1 v. No. F057678

ACEPTACION DE HERENCIA

FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de

Tonacatepeque, antes de Aguilares, con Ofi cina Jurídica ubicada en

Avenida Central, edifi cio ex comedor Central, local seis, segundo nivel.

Aguilares, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario

a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil once, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida, el día

uno de octubre de dos mil dos, en Comunidad La Loma, jurisdicción de

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, habiendo sido su último

domicilio el de esa ciudad, dejó el señor PEDRO DE JESUS AVELAR o

PEDRO DE JESUS AVELAR GUEVARA, quien fue de ochenta y seis

años de edad, Jornalero, Soltero, originario de San Juan Opico, depar-

tamento de La Libertad, por parte de la señora SEBASTIANA FUNES

VIUDA DE CHACON o SEBASTIANA FUNES DE CHACON; en

concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían a los hijos del

causante, señores JOSE ANTONIO AVELAR PÉREZ y GUADALUPE

AVELAR DE PORTILLO, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Aguilares, departamento de San Salvador, a los un días

del mes de junio del año dos mil once.

LIC. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. C008570

ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número doce,

Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas de día veintiséis de mayo del dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó la señora BERTILA NA-

VARRETE VIUDA DE BONILLA, quien fue de setenta y cinco años

de edad, de Ofi cios domésticos, Viuda, siendo su último domicilio el de

la ciudad de Sensuntepeque, quien falleció a las diecinueve horas diez

minutos del día nueve de febrero del año dos mil once, en la Ciudad de

Sensuntepeque, hija de Saúl Navarrete, y Adela Quinteros, de parte del

señor JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, en su concepto de hijo

de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a mi ofi cina notarial, por el término de quince días contados a partir de

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil once.

LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS,

NOTARIO,

1 v. No. C008575

FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, de este

domicilio; con Ofi cina Jurídica Ubicada en Barrio El Centro, Anamorós,

Departamento de La Unión,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveídas

a las once horas del día veintinueve de mayo del corriente año.- Se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora: MARIA AGUEDA RUBIO

MOLINA conocida por MARIA AGUEDA RUBIO, quien falleció a las

catorce horas del día siete de abril del presente año, en colonia Tres de

Mayo, del domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de

parte del señor JOSE HUMBERTO LAZO RUBIO, en concepto de hijo

sobreviviente de la causante; y en consecuencia, confi érese al aceptante

la administración y representación de los curadores de la herencia ya-

cente.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, a

las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil once.-

LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C008578

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Page 164: SAN PEDRO MASAHUAT

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, Notario, de este domicilio y

de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina

ubicada en Avenida Rotherdam, número ciento cinco, Colonia Miralvalle,

de esta ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

a las trece horas del día treinta y uno de mayo del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte de la señora AMANDA GUZMAN DE JIMENEZ, en calidad de

cónyuge sobreviviente del referido causante, la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida en Reparto Toluca Sur Poniente, Avenida Rocío

y Calle Los Pinares, número sesenta y seis, de esta ciudad, a las catorce

horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil diez, dejó el

señor: NEON ROBERTO DOMINGO JIMENEZ VEGA. Habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario JACQUELINE NOEMI CAM-

POS PEÑA. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

uno de junio de dos mil once.

LICDA. JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA.

NOTARIO,

1 v. No. C008596

JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, Notario, del domicilio

de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Tercera

Avenida Norte Presbítero José Luis Martínez, frente a Juzgado de Paz

de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos

mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en CE-

CLISA de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, el

día seis de marzo del año dos mil nueve, dejó la señora EVANGELINA

RODRIGUEZ VIUDA DE MURILLO, habiendo sido su último domicilio

la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate; de parte de los señores

JORGE ADALBERTO MURILLO RODRIGUEZ, ANA LETICIA

RODRIGUEZ DE SANDOVAL, MARIO ORLANDO LAGUAN

RODRIGUEZ y GLORIA DEL CARMEN LAGUAN DE VALEN-

CIA, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina a deducirla en

el término de quince días siguientes a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Jorge Antonio Castaneda Puente.

En la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a las

nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil once.

JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE,

NOTARIO.

1 v. No. C008602

JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Notario, del domicilio de esta

ciudad y de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en Avenida Roossevelt

Sur número Setecientos Uno Bis, de la ciudad de San Miguel.-

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó la señora ANA ELBA ALICIA HERNANDEZ DE BENITEZ,

conocida socialmente como ANA ELVA ALICIA HERNANDEZ DE

BENITEZ, o por ANA ELBA ALICIA HERNANDEZ ALVAREZ, y

como ANA ELBA HERNANDEZ BENITEZ, que fue de cincuenta y

siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada, originaria de San

Salvador y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, de

Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las doce horas y treinta

minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete, en la Ciudad de

Westchester, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a

consecuencia de causa natural, en ocasión que se encontraba de paseo

en dicha ciudad, visitando familiares y amigos, siendo la ciudad de

Corinto, Departamento de Morazán su último domicilio, de parte de

ROSA YESSICA HERNANDEZ RAMIREZ, conocida por YESSICA

ROSALYM RAMIREZ HERNANDEZ, ANA BEATRIS BENITEZ

HERNANDEZ, ANDRES BENITEZ BENITEZ y ROSA LAURA

ALVAREZ DE HERNANDEZ hoy viuda de HERNANDEZ, que en

calidad de hijas, cónyuge y madre sobrevivientes respectivamente de

la causante les corresponde.

Confi érenseles la Administración y Representación Interina de la

Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia por este medio se cita a quienes se consideren

con derecho en dicha sucesión, para que en el término de Ley, después

de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en mi Ofi cina

Jurídica.

Librado en la Ofi cina del Notario José Saul Carranza Posada, en

San Miguel, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.

LIC. JOSE SAUL CARRANZA POSADA,

NOTARIO

1 v. No. F057050

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Page 165: SAN PEDRO MASAHUAT

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del do-

micilio de la ciudad de Sonsonate, con ofi cina en Sexta Avenida Norte,

número dos-uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las siete horas y diez minutos del día veintisiete de mayo del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA

ELENA ESCALANTE DE LOPEZ, hoy viuda DE LOPEZ, conocida por

GLORIA ELENA ESCALANTE DE LOPEZ VIGIL, y por GLORIA

ELENA ESCALANTE, fallecida el día diecisiete de abril del año dos

mil once, en la ciudad de San Salvador, habiendo sido el lugar de su

último domicilio la ciudad de Sonsonate, de parte de la señora GLORIA

BEATRIZ LOPEZ ESCALANTE, en su concepto de hija y además como

cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la señora Flora

Argeria Morán, conocida por Flora Argelia Morán, en su concepto de

madre de la causante.

En consecuencia, confi éresele a la aceptante la Administración y

Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina citada

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Sonsonate, veintisiete de mayo del año dos mil once.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F057052

LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Ofi cina

situada en la Octava Calle Oriente, Número Cuatro, entre Primera Avenida

Norte y Avenida Dos de Abril, de esta misma ciudad, AL PUBLICO

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, de parte

de la señora FLOR DE MARIA PORTILLO MIRON, en su carácter de

hija del causante, los derechos correspondientes a la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor OVIDIO RAMON PORTILLO, quien

fuera conocido también como RAMON OVIDIO PORTILLO, OVIDIO

RAMON PORTILLO MURCIA, OVIDIO RAMON MURCIA POR-

TILLO, y RAMON OVIDIO PORTILLO MURCIA, de setenta y cinco

años de edad, jubilado, casado, originario de La Reina, departamento de

Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veinte

de agosto de dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana, siendo el mismo su último domicilio.

Confi riéndole por lo tanto LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean

con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo

de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día

veintiocho de mayo de dos mil once.

LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F057092

LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con Ofi cina

situada en la Octava Calle Oriente, Número Cuatro, entre Primera Avenida

Norte y Avenida Dos de Abril, de esta misma ciudad, AL PUBLICO

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, de parte

de los señores MARIA CRISTINA MARTINEZ CUELLAR, ROSA

EMMA MARTINEZ y VICTOR MANUEL MARTINEZ, todos en

su carácter de hijos de la causante, los derechos correspondientes a la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA MARTINEZ

POLANCO, quien era de ochenta y cinco años de edad, doméstica, sol-

tera, originaria del domicilio de Santa Ana, del mismo Departamento,

de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día doce de diciembre de

dos mil nueve en el Cantón El Potreríos del Matazano, de la Jurisdicción

de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo el mismo su último

domicilio.

Confi riéndoles por lo tanto LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE-

SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean

con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo

de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día

veintiocho de mayo de dos mil once.

LIC. FRANCISCO FERNANDO MORAN PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F057095

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Page 166: SAN PEDRO MASAHUAT

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en el Edifi cio Seiscientos Diez, Local

número Diez, Avenida España, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las trece horas del día veintiséis de mayo de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de

la señora LUCIA CASTRO DE DURAN, la herencia intestada que a su

defunción dejara el señor RENE DURAN CASTRO, conocido por JOSE

RENE DURAN CASTRO, ocurrida en el Hospital de Especialidades

del Seguro Social, el día tres de marzo de dos mil cuatro, quien fuera

de sesenta y seis años de edad, casado, siendo su último domicilio, en

la Urbanización Bosques del Matazano número Tres, Calle Nueva, casa

número ciento treinta y dos, Jurisdicción de Soyapango, departamento

de San Salvador, en concepto de esposa sobreviviente.

Habiéndose conferido Interinamente la Administración y Represen-

tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, de acuerdo al artículo mil ciento sesenta y tres

del Código Civil, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notaria BLANCA GERTRUDIS CAS-

TRO HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas y

treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil once.

LICDA. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057096

EL SUSCRITO NOTARIO, JUAN CARLOS ESPINOZA AGUILAR,

con ofi cina en Urbanización Villas de San Francisco III, Avenida

uno, Block "D" y Pasaje "E", casa número tres, de la ciudad de San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-

ciado a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil once, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de parte

de la señora: JOAQUINA ANA MIRIAM SANTOS DE SANSIVIRINI,

conocida como JOAQUINA ANA MIRIAM SANTOS TRABANINO,

de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA

TESTADA, dejada a su defunción por parte de JORGE ESCOBAR

SANTAMARIA, quien falleció a las ocho horas y cuarenta y cinco

minutos del día primero de mayo de dos mil once, en el Hospital de

Emergencias y Diagnóstico del municipio de San Salvador, a la edad

de ochenta y cinco años; lo cual corresponde a la aceptante mencionada,

en concepto de heredera universal del causante en comento.

Habiéndose conferido en consecuencia, a la aceptante la Admi-

nistración Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

la Ley.

Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer

sus derechos, si los hubiere.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

mayo de dos mil once.

JUAN CARLOS ESPINOZA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F057127

ROXANA QUIJADA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Profesional situada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras,

Edifi cio TENNYSON, Local doce, segunda planta, de la ciudad de San

Salvador, y telefax 22 52 28 72.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las

doce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil

diez, dejó la señora MARIA LUISA SARA CESAREA GUZMAN

GUZMAN, conocida por MARIA LUISA GUZMAN, MARIA LUISA

SARA GUZMAN GUZMAN, MARIA LUISA DE MEDRANO, MA-

RIA LUISA SARA CESARIA GUZMAN GUZMAN, y por MARIA

LUISA viuda DE MEDRANO, por parte de la señorita MARIA LUISA

ASTRID MEDRANO GUZMAN, en su concepto de hija sobreviviente

de la de Cujus.

Por lo que se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las obligaciones de curador de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina en

el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Profesional de la Notario ROXANA QUI-

JADA HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los un día del

mes de junio del dos mil once.

ROXANA QUIJADA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057221

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Colonia Jardines de San José, Pasaje Las Gladiolas, Polígono diez, Casa Número trece "A", Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta, el día veinte de octubre de dos mil diez, que dejó el señor JOSE HERNAN CORTEZ AYALA o JOSE HERNAN CORTEZ, de parte del Licenciado Samuel Ernesto Padilla Martínez, en nombre y representación de la señora MARITZA JOSEFA CORTEZ AYALA, en su concepto de hija sobreviviente del causante.

Habiéndole conferido la Administración y la Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de Sonsonate, departamento de Sonsonate.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de mayo de dos mil once.

LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F057246

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, notario, de este domicilio, con Ofi cina en Primera. Av. Sur 1-8 de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su muerte ocurrida el cuatro de abril de dos mil once, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó Juan Carlos Reyes Contreras, de parte de Francisca de Jesús Contreras de Reyes, en su carácter de madre del causante.

Habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Ahuachapán, dos de junio de dos mil once.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F057255

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado Here-

dero Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del señor GUADALUPE

CAMPOS ARGUETA, quien falleció a las veinte horas cuarenta y cinco

minutos del día catorce de noviembre del año dos mil diez, en el Hospital

Nacional, San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad

de Alegría, su último domicilio, de parte del señor JOSE GUADALUPE

CAMPOS SILVA, en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración, y Represen-

tación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008583-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

dieciocho de junio del año dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL CASTANEDA

CEA, de parte de DOROTEA PETRONA RUANO DE CASTANEDA,

conocida por DOROTEA PETRONA RUANO y por DORA ALICIA

RUANO, en su calidad de cónyuge del causante.

Confi riéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE la

Administración y Representación de la sucesión expresada con las

facultades y restricciones de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas treinta minutos del día uno de junio del año dos

mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008600-1

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Page 168: SAN PEDRO MASAHUAT

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-

GADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día siete de abril del año dos mil once; téngase por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó el señor RAÚL ALBERTO GODOY conocido por RAÚL

ALBERTO GODOY AVALOS, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, pensionado, casado, originario de El Porvenir, Santa Ana, fallecido

el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, siendo Delgado el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora ORBELINA LÓPEZ

DE GODOY como cónyuge del causante, representada por el Licenciado

MANUEL DE JESÚS ARÉVALO CLEMENTE. Confi riéndosele a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y

cuarenta minutos del día siete de abril del año dos mil once. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057068-1

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado,

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día 23

de octubre del año dos mil uno, en Cantón Los Apoyos de esta jurisdic-

ción, lugar de su último domicilio, dejó la señora MARIA PASCUALA

GRANDE DURAN conocida por MARIA GRANDE y por MARIA

GUADALUPE GRANDE DURAN, de parte de FIDELINA PERAZA

DE MARTINEZ como cesionaria de los derechos hereditarios que como

hijo de la causante le correspondía a MARIO ALBERTO GRANDE

IBAÑEZ, confi riéndosele a la referida aceptante INTERINAMENTE

la administración y representación de la mortual expresada con las

facultades y restricciones de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las quince horas del día trece de mayo del año dos mil once.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057115-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

diez horas del día seis de mayo de dos mil once, se ha tenido por acepta-

da expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la

ciudad de San Marcos su último domicilio, el día treinta y uno de mayo

del año dos mil seis, dejó el causante ADRIAN LÓPEZ CÓRDOVA,

conocido por ADRIÁN LÓPEZ, de parte de la señora MARIA SARA

FLORES CASTELLÓN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis

de mayo del año dos mil once. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057136-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y dos minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio la herencia intestada que dejó BERNARDO RIVAS, quien falleció

el día veinte de enero del dos mil once, en el Cantón Agua Escondida,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de

parte de la señora MARIA ADRIANA VALLE DE MANZANO, o

MARIA ADRIANA VALLE, en calidad de hija del causante.

Confi érese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días

del mes de marzo del dos mil once. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057151-1

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con vein-

ticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor ADOLFO ABARCA

RIVERA o ADOLFO ABARCA, de setenta y tres años de edad, jornalero,

del domicilio de Tecoluca, con Documento Único de Identidad número

cero dos dos siete dos seis ocho tres-cuatro y Número de Identifi cación

Tributaria mil diez-cero veintiún mil treinta y siete-ciento dos-cero, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA AYALA

DE ABARCA conocida por MARIA MARTINA AYALA, MARTINA

AYALA o MARTINA AYALA AYALA, quien fue de cincuenta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, con tarjeta de

identifi cación tributaria: cero novecientos ocho-doscientos noventa mil

ciento cincuenta-ciento uno-seis, fallecida el día dos de octubre del dos

mil tres en el Cantón El Socorro de la jurisdicción de Tecoluca, depar-

tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio en este Distrito

Judicial, en concepto de cónyuge de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días

del mes de marzo del dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057212-1

LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con veinte

minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante HIGINIO BORJA, conocido por SANTOS BORJA,

SANTOS HIGINIO BORJA, HIGINIO BORJA ORELLANA, quien

falleció a las cuatro horas del día diecisiete de mayo del dos mil dos,

en el Núcleo uno de Reubicación de esta ciudad, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte de los señores JESUS BORJA FIGUEROA,

SANTOS RAFAELA BORJA VIUDA DE LOPEZ, TEODORA BORJA

FIGUEROA y LUCIANA BORJA VIERA, en la calidad de hijos so-

brevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

doce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil

once. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057215-1

LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte

minutos del día veintitrés de febrero del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante CONCEPCION

DE JESUS FIGUEROA ARRIAGA, quien falleció a las dieciocho ho-

ras con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos

mil nueve, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARTA

NOELIA FIGUEROA VIUDA DE FIGUEROA, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores

ROSA CANDIDA FIGUEROA DE FIGUEROA, ORLANDO ER-

NESTO FIGUEROA FIGUEROA, EDGAR BALMORE FIGUEROA

FIGUEROA, JOSE ATILIO FIGUEROA FIGUEROA, FELICITA DE

JESUS FIGUEROA FIGUEROA y MARIA NERY FIGUEROA DE

ELIAS, como hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil

once. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057216-1

TÍTULO SUPLETORIO

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE TOMAS MEJIA CASTILLO, mayor de edad, Abogado, del do-

micilio de El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero uno cero dos uno seis cuatro nueve guión uno;

con tarjeta de Abogado número ocho mil novecientos veintisiete, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento doce- doscientos

setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos - cero cero uno- siete, en el

carácter en que comparece como Apoderado General de JOSE DOLORES

ORTIS COREAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en

pequeño, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento doce-doscientos

treinta mil ochocientos cincuenta y seis-ciento uno-uno; solicitando se

le extienda TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: un terreno

rústico, situado en el Cantón El Amatillo, de la jurisdicción de Nueva

Granada, distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, identifi cado en

el mapa número CINCO SEIS CUATRO CERO OCHO CERO CERO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CERO, se identifi ca como parcela número CERO DOSCIENTOS CUA-

RENTA Y DOS SOBRE CERO CERO, de una extensión superfi cial

aproximada de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA

Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

cuyos linderos y colindancias son de la siguiente manera: AL NORTE,

trescientos veintiuno punto treinta metros, linda con Gabriel Ortiz; AL

ORIENTE, consta de seis tramos, el primero de noventa y cinco punto

cincuenta y cuatro metros, el segundo de veintiséis punto sesenta y

siete metros, el tercero de diecinueve punto cuarenta y nueve metros, el

cuarto de diecinueve punto setenta y nueve metros, el quinto de veinti-

séis punto quince metros, y el sexto de treinta y uno punto treinta y tres

metros, lindando con Noemy Rodríguez, quebrada de por medio: AL

PONIENTE, consta de cuatro tramos, el primero de setenta metros, el

segundo de setenta y cinco metros, el tercero de cuarenta y cinco metros

y el cuarto de cincuenta metros, lindando con Irma Araujo; y AL SUR,

consta de tres tramos, el primero de ciento diez punto setenta metros, el

segundo de cincuenta y nueve punto setenta y tres metros y el tercero

de ochenta y cinco metros linda con Carmen Ermelinda Alvarado; la

posesión del mencionado inmueble lo adquirió el solicitante por venta

que le hiciera, el señor GABRIEL ORTIZ LOPEZ, quien es de ochenta

y cuatro años de edad, jornalero, originario y del domicilio de Nueva

Granada, departamento de Usulután, por medio de escritura pública de

Compraventa, ante los ofi cios del Notario Leonidas Ismael Romero Rivas,

en la ciudad de El Triunfo, posesión que unida a la de su antecesor data

más de once años, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia

ya que está en posesión quieta, pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe, sin

proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble que valúa

en la cantidad de MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas

del día diecinueve de mayo del dos mil once. LIC. OSCAR NEFTALI

ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO

ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008580-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado JOSE TOMAS MEJIA CASTILLO en su calidad de Apoderado

General Judicial de doña ADELA DE JESUS MEJIA MEJIA, de treinta

y seis años de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, del domicilio

de El Triunfo, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número: cero tres tres nueve dos cinco tres cuatro guión

cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil ciento cinco

guión ciento setenta mil ochocientos setenta y cuatro guión ciento uno

guión cuatro, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un

terreno de naturaleza rústica situado en el lugar denominado, Cantón

La Tronconada, jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa,

Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de CUARENTA

Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

con terreno de don José Luz Mejía Bernal, calle de servidumbre de por

medio; AL PONIENTE: con terreno de Constantino Araujo, ahora de

María Araujo y Humberto Laínez, barranco de por medio; AL NORTE:

con terreno de María Águila, ahora de Sebastián y Adán Águila Sosa,

cerco de alambre de por medio perteneciente a ambos colindantes; y AL

SUR: con terreno de Hermógenes Santos, después de la señora María de

los Ángeles Valdez viuda de Santos, ahora de José Hermógenes Santos,

cerco de alambre de por medio de la porción que se describe, el terreno

anteriormente descrito goza de una servidumbre de tránsito de tres me-

tros de ancho que sale de la intersección de los rumbos Sur y Poniente.

El inmueble antes referido lo adquirió por compra que le hizo al señor

José Luz Mejía Bernal, por medio de Escritura Pública de Compraventa

y lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince

horas y diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil once. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008582-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el abogado

Sr. José Tomás Mejía Castillo, apoderado General y judicial, de la se-

ñora Petrona de Carmen Orellana, de cuarenta y dos años de edad, del

domicilio de la Villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número, cero dos cero siete tres cuatro dos

nueve- siete; solicitando a favor de ésta, Título de Dominio de Propiedad

de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Pedro,

de esta Villa; de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA

Y CUATRO METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Veintisiete metros,

linda con terreno de María de Zelaya, cerco de alambre propio de por

medio del terreno que se describe; ORIENTE, veintiocho metros, noventa

centímetros, linda con Petrona del Carmen Orellana; cerco de alambre

propio de por medio del terreno que se describe, SUR: Veintiún metros,

linda con terreno de María Alvarado de Contreras, cerco de alambre de

por medio de la colindante; PONIENTE: veintiséis metros cincuenta

centímetros, linda con terreno del otorgante, cerco de alambre de por

medio del otorgante: que tal inmueble lo obtuvo por compra venta que le

hizo el Señor Francisco Dimas Bermúdez, mediante documento privado

no inscrito, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales de

ajenas pertenencias, los colindantes son todos de este mismo domicilio,

y lo estima en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veinticin-

co días del mes de mayo de 2011. JOAQUÍN AQUILINO RENDÓN

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ISAEL CRUZ SÁNCHEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008581-1

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento es-

tablecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario

Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el

dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite

el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones

Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA ASOCIACION AGROPECUA-

RIA ELIAS LOPEZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: QUE SE

ABREVIA ASAEL R.L., con domicilio en el municipio de El Carmen,

departamento de Cuscatlán; obtuvo su Personalidad Jurídica el día seis

de mayo de dos mil once; inscrita en el libro noventa y siete de Registro

que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil cuatrocientos

doce del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA Publicar en

el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil

once.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F057131

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta

y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE

PRODUCCION AGROPECUARIA INVERNADERO DEL CONGO

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPAICO

DE R.L., con domicilio en el municipio de El Congo, departamento de

Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el día diecisiete de mayo del

año dos mil once, e inscrita en el libro noventa y siete de Registro que

esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil cuatrocientos

diecisiete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los dos días del mes de junio del año dos mil

once.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F057211

JUICIOS DE AUSENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido la Licenciada

MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, en calidad de Apoderada

General Judicial del señor LUIS ALONSO PACHECO, manifestando

que en la calidad en que actúa promoverá JUICIO CIVIL SUMARIO

DE PARTICION JUDICIAL, contra la señora NORA ELIZABETH

PACHECO VILLAFUERTE, quien es mayor de edad, empleada con

último domicilio en el Cantón Amapalita, Distrito y Departamento de

La Unión, actualmente de domicilio ignorado, desconociéndose si ha

dejado Procurador u otro representante legal contra quien incoar la acción

antes dicha.

Se previene que si la señora antes mencionada, tiene procurador

u otro representante legal en la República, se presente a este Juzgado a

demostrar tal calidad, dentro de los quince días subsiguientes al de la

última publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F057148

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO

REYES como Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ALEX

ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ. Posteriormente a la fecha en que

se inició dicho Juicio, se presentó la Licenciada NELLY MARLENE

MORENO REYES en el concepto antes expresado, manifestando que

el señor ALEX ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, mayor de edad,

empleado, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos

setenta mil quinientos seis-uno, y Número de Identifi cación Tributaria

número cero quinientos veinte-cero seis diez setenta y siete-ciento dos-

dos; se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero

actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante

Legal en el país, para que Intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que

pidió, previo los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL

que lo represente en el referido juicio.

En consecuencia, se previene que si el señor ALEX ANTONIO

RAMIREZ HERNANDEZ tuviere Procurador u otro Representante Legal,

se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de

los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de

marzo del dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F057163

MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, Notaria, de este domici-

lio,

HACE SABER: Al público para los efectos de la ley; que a mi

ofi cina de Notaria, situada en Reparto Dos de Abril, Avenida “B”,

número ciento ocho, de esta ciudad, se ha presentado la Licenciada

NELLY MARLENE MORENO REYES, en su carácter de Apoderada

General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.,

Institución de Crédito, de Derecho Público y del domicilio de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta mil seiscientos setenta

y dos-cero cero uno-cinco, quien ha promovido JUICIO MERCANTIL

EJECUTIVO, contra las señoras SUSANA ESTHER CASTAÑEDA

ALVARADO y SOLEDAD ALVARADO DE CASTAÑEDA, ambas

mayores de edad, la primera Empleada, la segunda de Ofi cios domésticos,

ambas del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con

Documentos Únicos de Identidad números en su orden: cero dos uno

nueve tres nueve uno uno-siete, y cero uno seis cinco dos cinco siete

siete-cinco, con Números de Identifi cación Tributarias en su orden: cero

quinientos once-ciento sesenta mil novecientos setenta y dos-ciento dos-

siete, y cero quinientos once-cero sesenta mil ochocientos cincuenta y

tres-cero cero tres-siete, pero se ignoran sus paraderos o si han dejado

Procurador o Representante Legal en el país, para que intervenga en el

Juicio de mérito; por lo que pide previo los trámites legales se les nombre

un Curador Especial para que las represente en el Juicio promovido en el

Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, bajo

la referencia Trescientos diez-EM-dos mil nueve. En consecuencia, se

previene si las referidas ausentes no declaradas, tuvieren Procurador u

otro Representante Legal en el país se presente a mi ofi cina de Notario,

a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes

a la última publicación de este aviso.

Librado en la ciudad de San Salvador, a trece días del mes de Abril

del año dos mil once.

MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN,

NOTARIA.

1 v. No. F057164

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

María del Carmen Menéndez, de cuarenta y cuatro años de edad, abogada

del domicilio de San Salvador, manifestando que en este Juzgado ha

iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil, como Apoderada del Banco Citi,

S.A. contra la señora LUCIANA MARIA MAGDALENA ROMERO

DE GUARDADO, mayor de edad, comerciante, quien tuvo su último

domicilio en Sonzacate, ahora de domicilio ignorado y sin saberse que

haya dejado Procurador o Representante legal en la República que la

represente.

Previénese que si la señora LUCIANA MARIA MAGDALENA

ROMERO DE GUARDADO, tuviere representante legal o Procurador

en la República, se presente éste y dentro de los diez días hábiles com-

pruebe dicha circunstancias.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco

minutos del día veintitrés de marzo del dos mil once.- DR. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F057170

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado Carlos Fabregat Torrents, en calidad de apoderado del

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-

MA, contra los señores MANUEL ERNESTO ALVAREZ y SANDRA

ELIZABETH ALVAREZ, en razón de no haber sido encontrados dichos

señores, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, el

expresado Licenciado Fabregat Torrents, en la calidad en que actúa,

ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fi n de que se

provea de un curador especial, para que represente en el juicio, a los

señores MANUEL ERNESTO ALVAREZ y SANDRA ELIZABETH

ALVAREZ, quienes son mayores de edad, el primero operador de buses,

y la segunda empleada, ambos con último domicilio conocido, la ciudad

de Los Angeles, California Estados Unidos de América, actualmente de

paradero ignorado, y de quienes no se sabe si han dejado procurador,

apoderado o representante legal, para que los represente en el juicio. En

consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal

alguno de los referidos señores, caso de que lo tuvieren, se presente a este

juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación

de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y treinta y siete minutos del día veintisiete de abril de dos mil once.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F057182

LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, Juez de lo Civil Suplente

del Distrito Judicial de Soyapango,

AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado la Abogada Dinora

Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del Banco CITIBANK

de El Salvador, Sociedad Anónima, a promover dentro del Juicio Eje-

cutivo Mercantil con referencia 0635509CMEJC01-C01 Incidente de

Ausencia a efecto de nombrar curador ad litem a su demandada señora

MARTHA EVELYN ARBIZU DE COREAS conocida por MARTHA

EVELYN ARBIZU GUADRON, de cuarenta años de edad, cuyo último

domicilio conocido fue Soyapango, de quien se ignora su paradero, o si

se han ausentado de la República, y no se tiene conocimiento alguno si

tiene procurador o representante legal.

PREVIENESE COMO INCIDENTE, de conformidad con el Art.

141 Inc. 7°, Pr. C., que si la señora MARTHA EVELYN ARBIZU DE

COREAS conocida por MARTHA EVELYN ARBIZU GUADRON,

tiene procurador o representante legal que pueda representarla dentro

del país y en el referido proceso, se presente a este Juzgado dentro de

los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, probando

tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

del veintinueve de marzo de dos mil once.- LIC. ANA MERCEDES

RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F057186

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada

del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

contra la señora BLANCA ALICIA RIVERA DE LOPEZ, en razón de

no haber sido encontrada dicha señora en su domicilio conocido, para

efectos de emplazamiento, la expresada Licenciada Larios Landaverde, en

la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141

Pr.C., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente

en el juicio, a la señora RIVERA DE LOPEZ, quien es mayor de edad,

secretaria ejecutiva, con último domicilio conocido la ciudad de San

Salvador, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha

dejado procurador, apoderado o representante legal, para que lo represente

en el juicio. En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o

representante legal alguno de la referida señora, caso de que lo tuviere,

se presente a este Juzgado, en el término de quince días después de la

tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y once minutos del día cinco de abril de dos mil once.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA

MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F057200

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000008824

No. de Presentación: 20110148736

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “IRIS-FLOXA, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN DONDE EL GUION ES PARTE INTEGRANTE DE LA MARCA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008567-1

No. de Expediente: 2000008817

No. de Presentación: 20110148739

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de naciona-lidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: "GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00138 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "IRIS-DEXA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008569-1

No. de Expediente : 1994002439

No. de Presentación: 20110151726

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamen-to de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del libro 00149 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DIANA TORTILLAS CHIPS NACHOS; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008599-1

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 1997007360

No. de Presentación: 20080115547

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., del domicilio de Santiago de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del Libro 00083 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-bra "SINETOS', escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008603-1

No. de Expediente: 1996002263

No. de Presentación: 20070101531

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., del domicilio de SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00222 del libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA KILNITS, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO SOBRE FONDO BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008604-1

No. de Expediente: 1998002187

No. de Presentación: 20100137095

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PMPI LLC, del domicilio de 9711 Farrar Court, Richmond, Virginia 23236, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Marlboro", escrita en letras de molde de color negro, siendo la letra inicial "M" mayúscula y el resto minúsculas. Arriba de esta palabra se encuentran las palabras "ADVENTURE TEAM" escritas en letras de molde mayúsculas de color blanco, las cuales se encuentran encerradas dentro de un óvalo delineado en color blanco, dichas palabras se encuentran dentro de la fi gura irregular de un rectángulo de color negro, el cual se encuentra cortado en su parte central inferior formando un ángulo de 140 grados. Todo lo anterior se encuentra enmarcado dentro de un cuadro de fondo blanco delineado en color negro; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008605-1

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente : 1998002850

No. de Presentación: 20100135299

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de De La Rue Holdings Plc, del domicilio de De La Rue House, Jays Close, Viables, Basingstoke, Hampshire RG22 4BS, England, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "De La Rue" EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS, EXCEPTO LAS LETRAS "D", "L" Y la "R" QUE SON MAYUSCULAS; Y ARRIBA UN MARCO OVALADO VERTICAL EL CUAL LLEVA UN BUSTO DE UN HOMBRE DE ETIQUETA DE PERFIL, VIENDO HACIA A LA IZQUIERDA; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057080-1

No. de Expediente: 2000002123

No. de Presentación: 20110146898

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Red Bull GmbH, del domicilio de Brunn 115, A-5330 Fuschl Am See, Austria, de nacionalidad AUSTRIA-CA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227 del libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "RED BULL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057083-1

No. de Expediente: 1988000782

No. de Presentación: 20090129854

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de ConvaTec Inc., del domicilio

de 200 Headquarters Park Drive, Skillman, New Jersey 08558, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del libro 00125

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "WOUND

MANAGER"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 10

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057086-1

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 1999007236

No. de Presentación: 20110147563

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA

TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa

Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de

Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00136 del Libro 00130 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra COXAL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057088-1

No. de Expediente:1980000060

No. de Presentación: 20110147556

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA

TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá,

República de Panamá, y dirección en: lrst Floor, Comosa building, Pa-

namá República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00088 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "METORENE";

que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057091-1

No. de Expediente: 1999007241

No. de Presentación: 20110147564

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA

TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa

Building, Samuel lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Pa-

namá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00240 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra TEREKOL; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057093-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 178: SAN PEDRO MASAHUAT

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1986001038

No. de Presentación: 20110147565

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Pa-namá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00070 del libro 00131 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ROVARTAL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057097-1

No. de Expediente: 2000002122

No. de Presentación: 20110146896

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Red Bull GmbH, del domicilio de BRUNN 115, A-5330 FUSCHL AM SEE, AUSTRIA, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "RED BULL" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Cla-sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057098-1

No. de Expediente: 1978000285

No. de Presentación: 20100133294

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de COLOPLAST A/S, del

domicilio de Holtedam 1, 3050 Humlebaek, Dinamarca, de nacionalidad

DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00011 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "COLOPLAST"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057099-1

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 179: SAN PEDRO MASAHUAT

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 1999007242

No. de Presentación: 20110147551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA,

del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00138 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra NONFLU; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057101-1

No. de Expediente: 1999007980

No. de Presentación: 20110147543

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA,

del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00140 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra PRO-OXA; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057102-1

No. de Expediente: 1999007238

No. de Presentación: 20110147549

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del libro 00130 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DODERLAN;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057103-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

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Page 180: SAN PEDRO MASAHUAT

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1999007243

No. de Presentación: 20110147540

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00130 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RALOXAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057104-1

No. de Expediente: 1999007979

No. de Presentación: 20110147554

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00130 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCATES-

TAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057105-1

No. de Expediente: 1999007234

No. de Presentación: 20110147539

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de PANALAB, SOCIE-

DAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00130 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PANACUTAL;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057106-1

DIARIO

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ARA CONSULT

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Page 181: SAN PEDRO MASAHUAT

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 1999009081

No. de Presentación: 20110146895

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABIN, SA, del domicilio de EDIFICIO CEFA, 50 METROS SUR DE LA FABRICA JACKS EN PAVAS, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAIS escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057107-1

No. de Expediente: 1998002149

No. de Presentación: 20100139333

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, del domicilio de 1007 MARKET STREET, WILMING-TON, DELAWARE 19898, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DU PONT"; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057109-1

No. de Expediente: 1995001007

No. de Presentación: 20100139326

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Red

Bull GmbH, del domicilio de BRUNN 115, A-5330 FUSCHL AM SEE,

AUSTRIA, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00117 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras RED BULL en letras mayúsculas;

que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057110-1

DIARIO

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Page 182: SAN PEDRO MASAHUAT

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1995004936

No. de Presentación: 20110147419

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PANAFLUT; que ampara pro-ductos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057111-1

No. de Expediente: 1993001697

No. de Presentación: 20110147417

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-MARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DERMALIT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057113-1

No. de Expediente: 1999007239

No. de Presentación: 20110147583

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA,

del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00189 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "LATRIGIN"; que ampara produc-

tos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057114-1

DIARIO

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Page 183: SAN PEDRO MASAHUAT

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 1999007233

No. de Presentación: 20110147547

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NEUTROFER: que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057116-1

No. de Expediente: 1986000066

No. de Presentación: 20100139322

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KABUSHIKI KAISHA TOSHIBA (TOSHIBA CORPORATION), del domicilio de 1-1, Shibaura 1-Chome, Minato-Ku, Tokyo, 105-8001, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TOSHIBA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057117-1

No. de Expediente: 1999007117

No. de Presentación: 20110147342

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINI-CANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MICEFREX" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE: que ampara pro-ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057120-1

DIARIO

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Page 184: SAN PEDRO MASAHUAT

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 1988000928

No. de Presentación: 20110147420

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA

TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa

Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de

Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00025 del Libro 00130 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra ACITIP; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057121-1

No. de Expediente: 1999007622

No. de Presentación: 20100138304

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

BRIDGESTONE LICENSING SERVICES, INC, del domicilio de 535

Marriott Drive Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00007 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "ROAD KING" escritas en letras

de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057122-1

No. de Expediente: 1997001360

No. de Presentación: 20100138108

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON

NETWORK, INC., del domicilio de One CNN Center Ciudad de

Atlanta, Estado de Georgia 30348-5366, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00150 del Libro 00122 de INSCRIPCION

DIARIO

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

DE MARCAS, consistente en las palabras "CARTOON NETWORK",

la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en

posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas

en pequeños cuadrados, con las características de que cuando la letra es

blanca, el fondo es negro y visceversa. Esta característica se alterna de

una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos comprendidos

en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3v. alt. No. F057129-1

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2011108677

No. de Presentación: 20110149986

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

ZURVANZ

Consistente en: la expresión ZURVANZ, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE ENFERMEDADES ANTI-VIRALES, AUTO-INMUNES

E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES,

ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR,

DESÓRDENES DERMATOLÓGICOS, ENFERMEDADES GASTRO-

INTESTINALES, AGENTES HEMOSTÁTICOS, ENFERMEDADES

RELACIONADAS CON INFECCIÓN, ENFERMEDADES META-

BÓLICAS, ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES

OFTÁLMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008537-1

No. de Expediente: 2011108658

No. de Presentación: 20110149936

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

ZYTIGA

Consistente en: la palabra ZYTIGA, que servirá para: AMPARAR:

FARMACÉUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008538-1

DIARIO

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108199

No. de Presentación: 20110149292

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AIRBUS y diseño, el cual se traduce al

castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS;

APARATOS DE LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O VÍA

FÉRREA; AERONAVE; NAVES ESPACIALES; VEHÍCULOS DE

LANZAMIENTO DE NAVES ESPACIALES; GLOBOS DE AIRE;

AEROESTRUCTURAS INCLUIDAS EN LA CLASE 12; APARATOS

AERONÁUTICOS; HÉLICES ATORNILLABLES; VEHÍCULOS

MILITARES PARA TRANSPORTE, ESPECÍFICAMENTE POR

AIRE; COBERTORES DE ASIENTO PARA VEHÍCULOS; PARTES

Y ELEMENTOS CONECTORES (ACOPLES) PARA TODOS LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008539-1

No. de Expediente: 2011108772

No. de Presentación: 20110150172

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de SUNBEAM

PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Oster y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SECADORAS DE ROPA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008540-1

No. de Expediente: 2011108347

No. de Presentación: 20110149463

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de PIQUADRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra PIQUADRO, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

DIARIO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008541-1

No. de Expediente: 2011108343

No. de Presentación: 20110149459

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de PIQUADRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra PIQUADRO, que servirá para: AMPA-

RAR: JOYERIA, BISUTERIA, PULSERAS, BROCHES, CADENAS,

ARITOS, COLLARES, DIJES, ANILLOS; INSTRUMENTOS HORO-

LOGICOS Y CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008542-1

No. de Expediente: 2011108341

No. de Presentación: 20110149457

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de PIQUADRO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra PIQUADRO, que servirá para: AMPA-

RAR: LENTES DE SOL, ANTEOJOS, MARCOS PARA ANTEOJOS,

ESTUCHES PARA ANTEOJOS, CADENAS Y CUERDAS PARA AN-

TEOJOS; CASCOS PROTECTORES; APARATOS DE GRABACION,

TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO E IMAGENES,

TELEFONOS, TELEFONOS MOVILES, MP3, MEMORIAS PORTA-

TILES, MODEMS DE INTERNET PORTATILES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008543-1

No. de Expediente: 2011108656

No. de Presentación: 20110149934

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

DIARIO

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

PROSURVA

Consistente en: la palabra PROSURVA, que servirá para: AMPA-

RAR: FARMACEUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008544-1

No. de Expediente: 2011106985

No. de Presentación: 20110147129

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson &

Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SOMETHING SPECIAL y diseño,

que se traducen al castellano como ALGO ESPECIAL, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; ESPIRITUS DESTILADOS;

VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS; WHISKY; LICORES DE

WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE CONTENGAN WHISKY;

APERITIVOS (ALCOHOLICOS); COCTELES (ALCOHOLICOS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008545-1

No. de Expediente: 2011106984

No. de Presentación: 20110147128

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson &

Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE BO-

TELLA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS;

ESPIRITUS DESTILADOS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTI-

LADAS; WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE

O QUE CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS (ALCOHOLICOS);

COCTELES (ALCOHOLICOS). Clase: 33.

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008546-1

No. de Expediente: 2011106983

No. de Presentación: 20110147127

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson &

Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SOMETHING SPECIAL y diseño

de botella 3D, que se traducen al castellano como ALGO ESPECIAL,

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; ESPIRI-

TUS DESTILADOS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS;

WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE

CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS (ALCOHOLICOS); COC-

TELES (ALCOHOLICOS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008547-1

No. de Expediente: 2011109085

No. de Presentación: 20110150813

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Hill, Thomson &

Co. Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras SOMETHING SPECIAL y diseño,

traducidas como Algo especial, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS

ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); BEBIDAS ALCOHO-

LICAS; ESPIRITUS; VINOS; LICORES; BEBIDAS DESTILADAS;

WHISKY; LICORES DE WHISKY; BEBIDAS HECHAS DE O QUE

CONTENGAN WHISKY; APERITIVOS; COCTELES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

once.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008548-1

No. de Expediente: 2010105099

No. de Presentación: 20100143777

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de 3M Com-

pany, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

BONDO

Consistente en: la palabra BONDO, que servirá para: AMPARAR:

QUIMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA; ADHESIVOS PARA USO

INDUSTRIAL; RESINAS; ADITIVOS QUIMICOS PARA USARSE

CON ADHESIVOS; IMPRIMANTE LIQUIDO (QUIMICO) PARA

USARSE CON ADHESIVOS; ADHESIVOS, RESINAS, CEMENTOS

Y PEGAMENTOS EPOXI PARA REPARACION Y MANTENIMIEN-

TO DE SUPERFICIES INTERIORES Y EXTERIORES DE AUTO-

MOVILES; ADHESIVOS, RESINAS, CEMENTOS Y PEGAMENTOS

EPOXI PARA LA REPARACION DE SUPERFICIES DE FIBRA DE

VIDRIO Y PLASTICAS; MASTIQUES (FILLERS) PLASTICOS

PARA CARROCERIAS DE AUTOMOVILES Y DE BARCOS EN

GENERAL, MASTIQUES (FILLERS) PLASTICOS REFORZADOS

PARA CARROCERIAS DE AUTOMOVILES Y DE BARCOS EN

GENERAL; TODOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE Y TODOS PARA

LA REPARACION DE SUPERFICIES DE METAL Y DE PLASTICO

REFORZADO; MASILLAS DE VIDRIERO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008568-1

No. de Expediente: 2010103176

No. de Presentación: 20100140507

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUBEN

ERNESTO MORENO PICHE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PURAGUA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGUAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008587-1

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Page 191: SAN PEDRO MASAHUAT

191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2010102126

No. de Presentación: 20100138448

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,

S. A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión SOLARcel y diseño, traducida

como CELSOLAR, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO-

TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE

MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),

DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-

MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA-

CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA

ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O

REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE RE-

GISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES

AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;

EXTINTORES; TELÉFONOS CELULARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008588-1

No. de Expediente: 2011108534

No. de Presentación: 20110149699

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

GUSTAVO CARTAGENA CASTRO, en su calidad de DIRECTOR

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de ARCO INGENIEROS, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARCO

INGENIEROS, S.A. DE C.V., ARCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra ARCOWALL, que se traduce al castellano

como “ARCO PARED”, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL DE

CONSTRUCCIÓN, DESTINADO ESPECIFICA Y ESPECIALMENTE

PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN DE PAREDES Y

TECHOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008601-1

No. de Expediente: 2011107986

No. de Presentación: 20110148944

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

TALANTE

Consistente en: la expresión TALANTE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI-

DAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008606-1

No. de Expediente: 2011107983

No. de Presentación: 20110148937

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

SOLSTICIO

Consistente en: la expresión SOLSTICIO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS: MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI-

DAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008607-1

No. de Expediente: 2011107982

No. de Presentación: 20110148933

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

CODIGO

Consistente en: la palabra CODIGO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI-

DAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

DIARIO

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008608-1

No. de Expediente: 2010104318

No. de Presentación: 20100142661

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAL EQUILAB S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

ESSENS

Consistente en: la palabra ESSENS, que servirá para: AMPARAR:

DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008609-1

No. de Expediente: 2011107984

No. de Presentación: 20110148939

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TUNDRA

Consistente en: la palabra TUNDRA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI-DAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008610-1

No. de Expediente: 2011107985

No. de Presentación: 20110148941

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

KINESIS

Consistente en: la expresión KINESIS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES: DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICI-DAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008611-1

No. de Expediente: 2010101526

No. de Presentación: 20100137448

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-

RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS

DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-

FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-

TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN

OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE

IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057063-1

No. de Expediente: 2010103317

No. de Presentación: 20100140789

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de GLOBAL DOM & BRANDS CO. S.A., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras BLACK HILLS y diseño, traducidas

como COLINAS NEGRAS, que servirá para: AMPARAR: CAMI-

SAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, CHALECOS, SUDADERAS,

DIARIO

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Page 195: SAN PEDRO MASAHUAT

195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ABRIGOS, CAMISETAS-T, CAMISETAS-V, SACOS, BLUSAS,

CHOMPAS, PANTALONES, PANTALONES DE MEZCLILLA

(JEANS), BERMUDAS, PANTALONES CORTOS (SHORTS), PAN-

TALETAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES,

VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES,

ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS

DE DORMIR PARA DAMAS LARGOS Y CORTOS, VESTIDOS DE

BAÑO PARA NIÑOS, NIÑAS, DAMAS Y CABALLEROS Y LOS

ACCESORIOS PARA ESTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA

CLASE, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDA-

LIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS,

GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057066-1

No. de Expediente: 2010101260

No. de Presentación: 20100136955

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Sula y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: ADEREZOS PARA ENSALADA; ADORNOS COMESTIBLES

PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; ALI-

MENTICIAS (PASTAS ALIMENTICIAS); ALIMENTOS A BASE

DE HARINA; ALMIDÓN PARA USO ALIMENTICIO; ARROZ

(REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ); AVENA (ALIMENTOS A

BASE DE AVENA); AVENA (COPOS DE AVENA); AVENA MO-

LIDA; AVENA MONDADA; AZÚCAR; BARQUILLOS; BEBIDAS

A BASE DE CACAO: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS

(AROMATIZANTES PARA BEBIDAS) QUE NO SEAN ACEITES

ESENCIALES; BOMBONES DE CHOCOLATE; BUDINES; CACAO;

CACAO (PRODUCTOS A BASE DE CACAO); CAFÉ; CAFÉ (ARO-

MATIZANTES DE CAFÉ); CAFÉ (SABORIZANTES DE CAFÉ);

CANDI (AZÚCAR CANDI) PARA USO ALIMENTICIO; CEBADA

(HARINA DE CEBADA); CEBADA MOLIDA; CEBADA MONDA-

DA; CEREALES (PREPARACIONES A BASE DE CEREALES);

CEREALES (REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES); CEREALES

SECOS (COPOS DE CEREALES SECOS); CHOCOLATE; CONOS

[BARQUILLOS]; COPOS DE MAÍZ; CREMA BATIDA (ESTABI-

LIZANTES PARA CREMA BATIDA); CREMA INGLESA; CREPS

[FILLOAS]; DULCES; EDULCORANTES NATURALES; ESPESAN-

TES PARA HELADOS; ESPESANTES PARA USO CULINARIO;

GALLETAS; GALLETAS DE MANTEQUILLA; GOLOSINAS;

HARINAS ALIMENTICIAS; HELADOS; HELADOS CREMOSOS;

HELADOS (POLVOS PARA HELADOS); HIELO; HOJUELAS DE

AVENA; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; HOJUELAS DE MAÍZ;

LECHE (CACAO CON LECHE); LECHE (CAFÉ CON LECHE); LE-

CHE (CHOCOLATE CON LECHE) [BEBIDA]; MAYONESA; MIEL;

NATA MONTADA (ESTABILIZANTES PARA NATA MONTADA):

NIEVES [HELADOS]: PAN; PANQUEQUES; PAPILLA A BASE DE

LECHE PARA USO ALIMENTICIO; PAPILLA DE HARINA DE

MAÍZ CON AGUA O LECHE [HOMINY]; PASTAS ALIMENTICIAS;

PASTELERÍA Y REPOSTERÍA (MASA PARA PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y REPOSTERÍA); PASTELERÍA Y REPOSTERÍA

(POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA);

PASTELES; PASTELITOS DULCES Y SALADOS [PRODUCTOS

DE PASTELERÍA]; PRODUCTOS DE GALLETERÍA; PRODUCTOS

DE PASTELERÍA; PUDINES; TÉ; TÉ HELADO; TORTILLAS DE

HARINA O MAÍZ; VAINILLA [AROMATIZANTE]; VAINILLINA

[SUCEDÁNEO DE LA VAINILLA]; YOGUR HELADO [HELADO

CREMOSO]. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057071-1

DIARIO

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010101273

No. de Presentación: 20100136968

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de

MESOAMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

DELTA

Consistente en: la palabra DELTA, que servirá para: AMPARAR:

ADEREZOS PARA ENSALADA; ADORNOS COMESTIBLES PARA

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; ALIMENTICIAS

(PASTAS ALIMENTICIAS); ALIMENTOS A BASE DE HARINA;

ALMIDÓN PARA USO ALIMENTICIO; ARROZ (REFRIGERIOS A

BASE DE ARROZ); AVENA (ALIMENTOS A BASE DE AVENA);

AVENA (COPOS DE AVENA); AVENA MOLIDA; AVENA MON-

DADA; AZÚCAR; BARQUILLOS; BEBIDAS A BASE DE CACAO:

BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE;

BEBIDAS A BASE DE TÉ; BEBIDAS (AROMATIZANTES PARA BE-

BIDAS) QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; BOMBONES DE

CHOCOLATE; BUDINES; CACAO; CACAO (PRODUCTOS A BASE

DE CACAO); CAFÉ; CAFÉ (AROMATIZANTES DE CAFÉ); CAFÉ

(SABORIZANTES DE CAFÉ); CANDI (AZÚCAR CANDI) PARA

USO ALIMENTICIO; CEBADA (HARINA DE CEBADA); CEBADA

MOLIDA; CEBADA MONDADA; CEREALES (PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES); CEREALES (REFRIGERIOS A BASE DE

CEREALES); CEREALES SECOS (COPOS DE CEREALES SECOS);

CHOCOLATE; CONOS [BARQUILLOS]; COPOS DE MAÍZ; CREMA

BATIDA (ESTABILIZANTES PARA CREMA BATIDA); CREMA

INGLESA; CREPS [FILLOAS]; DULCES; EDULCORANTES NA-

TURALES; ESPESANTES PARA HELADOS; ESPESANTES PARA

USO CULINARIO; GALLETAS; GALLETAS DE MANTEQUILLA;

GOLOSINAS; HARINAS ALIMENTICIAS; HELADOS; HELADOS

CREMOSOS; HELADOS (POLVOS PARA HELADOS); HIELO;

HOJUELAS DE AVENA; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; HO-

JUELAS DE MAÍZ; LECHE (CACAO CON LECHE); LECHE (CAFÉ

CON LECHE); LECHE (CHOCOLATE CON LECHE) [BEBIDA];

MAYONESA; MIEL; NATA MONTADA (ESTABILIZANTES PARA

NATA MONTADA); NIEVES [HELADOS]; PAN; PANQUEQUES;

PAPILLA A BASE DE LECHE PARA USO ALIMENTICIO; PAPILLA

DE HARINA DE MAÍZ CON AGUA O LECHE [HOMINY]; PASTAS

ALIMENTICIAS; PASTELERÍA Y REPOSTERÍA (MASA PARA

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA); PASTELERÍA

Y REPOSTERÍA (POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Y REPOSTERÍA); PASTELES; PASTELITOS DULCES Y SALADOS

[PRODUCTOS DE PASTELERÍA); PRODUCTOS DE GALLETERIA;

PRODUCTOS DE PASTELERÍA; PUDINES; TÉ; TÉ HELADO;

TORTILLAS DE HARINA O MAÍZ; VANILLA [AROMATIZANTE);

VAINILLINA [SUCEDÁNEO DE LA VAINILLA]; YOGUR HELADO

[HELADO CREMOSO]. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057072-1

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011106826

No. de Presentación: 20110146729

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-

PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANICLIREN

Consistente en: la palabra ANICLIREN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES:

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS: Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057142-1

No. de Expediente: 2010101540

No. de Presentación: 20100137465

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-

NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de SORIA NATURAL S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SoriaNatural y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057143-1

No. de Expediente: 2010100435

No. de Presentación: 20100135419

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de ILC Trademark Corporation, de nacionalidad

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño de DOUBLE FOOTPRINTS, que

servirá para: AMPARAR; TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE

MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057145-1

No. de Expediente: 2011106821

No. de Presentación: 20110146724

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

FINTOBAK

Consistente en: La palabra FINTOBAK, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057146-1

No. de Expediente: 2011106818

No. de Presentación: 20110146721

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATlON, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

FINROS

Consistente en: La palabra FINROS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057147-1

No. de Expediente: 2010102777

No. de Presentación: 20100139761

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de FIDE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

FIDEVAR

Consistente en: la palabra FIDEVAR, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057149-1

No. de Expediente: 2011106814

No. de Presentación; 20110146717

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THE LATIN

AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANA-

MEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LUPRIZA

Consistente en: la expresión LUPRIZA, que servira para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase; 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057150-1

No. de Expediente: 2010103089

No. de Presentación: 20100140356

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DIARIO

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

TAFLUT

Consistente en: la palabra TAFLUT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS OFTALMICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057153-1

No. de Expediente: 2010103086

No. de Presentación: 20100140353

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-

PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TAFLUTEN

Consistente en: la palabra TAFLUTEN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS OFTALMICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F057155-1

No. de Expediente: 2010105206

No. de Presentación: 20100143904

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NO MÁS VELLO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la expresión no +vello y diseño, sobre la expresión

no vello individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: PERFUMES, COLONIAS, COSMETICOS;

PREPARACIONES COSMETICAS PARA ADELGAZAMIENTO;

COLORANTES DE TOCADOR; JABONES, DENTIFRICOS; PRO-

DUCTOS DEPILATORIOS; ACEITES PARA USO COSMETICO;

PRODUCTOS DE MAQUILLAJE Y PARA DESMAQUILLAR,

DESODORANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil diez.

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057156-1

No. de Expediente: 2011106817

No. de Presentación: 20110146720

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

XABIROD

Consistente en: la palabra XABIROD, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS:

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F057158-1

No. de Expediente: 2011106819

No. de Presentación: 20110146722

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

BETARENEM

Consistente en: la palabra BETARENEM, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F057160-1

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011106822

No. de Presentación: 20110146725

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

ROEMMERS ALDROPAT

Consistente en: la expresión ROEMMERS ALDROPAT, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS

PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057165-1

No. de Expediente: 2011106816

No. de Presentación: 20110146719

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO.

RAMIZA

Consistente en: la expresión RAMIZA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS:

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057167-1

No. de Expediente: 2011106823

No. de Presentación: 20110146726

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

ROEMMERS ALASCOR

Consistente en: las palabras ROEMMERS ALASCOR, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS

PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

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Page 203: SAN PEDRO MASAHUAT

203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057169-1

No. de Expediente: 2011106812

No. de Presentación: 20110146715

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

LOXIMOD

Consistente en: la palabra LOXIMOD, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057171-1

No. de Expediente: 2011106825

No. de Presentación: 20110146728

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

DESABITUÉ

Consistente en: la palabra DESABITUÉ, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057173-1

No. de Expediente: 2011106813

No. de Presentación: 20110146716

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

ROZELAIC

Consistente en: la palabra ROZELAIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

DIARIO

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

PARA BEBÉS: EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057175-1

No. de Expediente: 2011106811

No. de Presentación: 20110146714

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

ANALGOVAN

Consistente en: la palabra ANALGOVAN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057177-1

No. de Expediente: 2011106824

No. de Presentación: 20110146727

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA Y DE COMERCIO,

NEUROXAMID

Consistente en: la palabra NEUROXAMID, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057179-1

No. de Expediente: 2011106820

No. de Presentación: 20110146723

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-

PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

COUPRON

Consistente en: la palabra COUPRON, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057181-1

No. de Expediente: 2010103755

No. de Presentación: 20100141671

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de CIA HECEDRIC, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: las palabras Star Walker y diseño, que se tradu-

cen al castellano como CAMINANTE ESTRELLA, que servirá para

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057183-1

No. de Expediente: 2010102237

No. de Presentación: 20100138721

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de AGROSUPERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CARPI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EQUIPO DE ATOMIZACIÓN. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057184-1

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010106220

No. de Presentación: 20100145663

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,

S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase COCINA MEXICANA & BAR LA DES-

TILERIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-

MIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE

RESTAURACION (ALIMENTACION) Y BAR.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008585-1

No. de Expediente: 2011109885

No. de Presentación: 20110152277

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

ANTONIO MENDOZA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra dentalcompany y diseño, que se traduce

al castellano como compañía dental, que servirá para: IDENTIFICAR

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A TODO TIPO DE SERVI-

CIOS ODONTOLOGICOS UBICADO EN COLONIA MIRAMONTE,

CALLE SISIMILES # 3121, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008586-1

No. de Expediente: 2010101655

No. de Presentación: 20100137613

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS

COMESTIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Donna Uomo Salone di Bellezza y

diseño, traducidas al castellano como Mujer Hombre Salón de Belleza,

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE TRATAMIENTOS

DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS, INCLUYENDO,

SALONES DE BELLEZA, SERVICIOS DE BRONCEADO ARTIFI-

CIAL, SERVICIOS DE ESTILISTAS (VISAGISTAS), SERVICIOS

DE MANICURA, MASAJES, PELUQUERIAS Y SERVICIOS DE

SPA, UBICADO EN 4TA. AV. Y 12 CALLE 2DO. NIVEL LOCAL

15C, CENTRO COMERCIAL FONTABELLA PLAZA, ZONA 10,

CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008589-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010102340

No. de Presentación: 20100138882

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

DO de EXPRESS PARCEL SERVICE INTERNATIONAL, INC., de

nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión EPS EL MUNDO A SU DISPOSICION

y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, EM-

BALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS; ORGANIZACION

DE VIAJES.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057128-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "ESMAR, S.A. DE C.V.", convoca

a los Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS, a las diez horas, del día veintisiete de junio del dos

mil once, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en fi nal 10ª. Calle Ote.

Contiguo a Res. Escalón de esta ciudad, para conocer y resolver sobre

los asuntos siguientes:

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

1ro.) Confi rmación de Quórum y Lista de Accionistas.

2do.) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3ro.) Lectura y Aprobación de Agenda.

4to.) Lectura y Aprobación de Memoria de Labores de Junta

Directiva.

5to.) Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio 2010.

6to.) Informe Auditoría Externa.

7mo.) Cualquier asunto que de acuerdo al Código de Comercio se

pueda conocer y resolver en esta Junta General Ordinaria

de Accionistas.

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Para celebrar esta Junta General Ordinaria debe estar presente o

representada, por lo menos, la mitad más una de las Acciones que com-

ponen el Capital Social, o sea, Un millón ciento sesenta mil trescientas

ochenta y seis (1,160,386) Acciones. Caso que no hubiere Quórum en

la hora y fecha expresados, se cita por segunda vez, para las diez horas

del día veintiocho de junio del mismo año, siempre en las ofi cinas de

la Sociedad. En este caso se celebrará la Junta General Ordinaria de

Accionistas con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o

representadas.

Santa Ana, tres de junio del dos mil once.

CARLOS MAURICIO ESCALON PACAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008629-1

SUBASTA PUBLICA

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 118-

2009-3 promovido por el Licenciado Roberto Alexander Valencia Portillo,

en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad PRIMER

BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

del domicilio de San Salvador; Se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: inmueble

de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Cerro Negro,

jurisdicción de San Fernando, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de tres manzanas o sean dos hectáreas diez áreas,

que según antecedente linda: AL ORIENTE: con terreno del señor Ra-

món Santamaría; AL SUR: Con resto del inmueble general de donde se

desmembró el que se describe, propiedad de José Antonio Mejía García;

AL PONIENTE: con terreno de Ángel Murcia; y AL NORTE: Con

terreno del mismo señor Ángel Murcia, divididos por todos sus rumbos

con cerco de alambre propio. Inscrito a favor del señor CONCEPCIÓN

LANDAVERDE RIVERA, en el Registro de la Propiedad del Depar-

tamento de Chalatenango, bajo el número cincuenta y cinco del libro

cuatrocientos sesenta y uno.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once. Dr. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008594-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número

96-2009-3 promovido por el Licenciado Roberto Alexander Valencia

Portillo, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad

PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES. SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR; Se venderá en

pública subasta en fecha que oportunamente se determinará el inmue-

ble siguiente: De naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Arada,

Cantón El Centro, de la jurisdicción de San Ignacio, Departamento de

Chalatenango, de cinco mil cuatro metros cuadrados de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide ochenta y uno punto noventa

y tres metros, colinda con terreno que fue del señor Heberto Núnez, hoy

de su sucesión, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE:

Mide sesenta y seis punto ochenta y ocho metros, colinda con terreno

de Nicolás Reyes y Marciano Reyes, cerco de alambre propio de por

medio; AL PONIENTE: Mide ciento veinte punto treinta y ocho metros,

colinda con terreno de Cándido Ramírez, quebrada divisoria con el

Cantón Las Pilas y Cantón El Centro; y AL SUR: mide sesenta y cinco

punto veintiún metros y colinda con terreno que fue de la señora Cruz

viuda de Sarmiento, hoy de Juan Antonio Sarmiento Hernández, calle

de por medio. Actualmente existe una casa de sistema mixto en regular

estado con sus respectivos servicios públicos, inscrito bajo el número

ochenta y tres del libro cuatrocientos treinta y cuatro de propiedad de

Chalatenango, a nombre de SONIA ESTELA FLAMENCO GALAN.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once. Dr. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008595-1

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por Ejecución promovida por el BANCO

CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA; Institución

Bancaria, Representada legalmente por el señor ALVARO JARAMILLO

ESCALLON, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada

ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de San Salvador; en contra del señor BRAULIO

ALFREDO SOLANO PALMA, se venderá en pública subasta en este

Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará, el bien inmueble

siguiente: Ubicado en la Urbanización Ciudad Pacífi ca, Etapa II, situada

en Final Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, de la ciudad, distrito y

departamento de San Miguel, identifi cado como LOTE NUMERO TRES

DEL POLIGONO DIECISIETE- A, que mide: AL NORTE, cinco punto

cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:

mide treinta punto setenta y cuatro metros; y AL PONIENTE: treinta y

uno punto cuarenta y tres metros; de un área de CIENTO CINCUENTA

Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.

Inscrito a favor del señor BRAULIO ALFREDO SOLANO PALMA,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente bajo el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula

Número OCHO CERO CERO UNO CINCO TRES SEIS UNO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, de propiedad

de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas del día once de abril de dos mil once. Dr.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057157-1

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Doctora ANA

CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en concepto de Apoderada

General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SO-

CIEDAD ANONIMA, contra la señora ANA ARACELY MORALES

GOMEZ DE RUIZ, conocida por ANA ARACELY MORALES DE

RUIZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna,

un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número cuarenta y tres,

pasaje cinco del Polígono cuatro de la Residencial Brisas del Sur II, Block

I, situado en la jurisdicción de la ciudad de Soyapango, departamento

de San Salvador, de la extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS, propiedad de la señora ANA ARACELY MORALES

GOMEZ DE RUIZ, conocida por ANA ARACELY MORALES DE

RUIZ.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día quince

de abril de dos mil once. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057162-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada

NELLY MARLENE MORENO REYES, contra el señor WILFREDO

GABRIEL IRAHETA RAMIREZ, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, un vehículo que se encuentra en la siguiente dirección: Colonia

San Andrés Country, Séptima Calle Oriente, Polígono E, Cantón Las

Moras, Carretera a Santa Ana, Kilómetro Veinticuatro, Lourdes Colón,

Departamento de La Libertad, de las siguientes características: PLACAS:

P QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

OCHO; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: GOL UNO PUNTO

OCHO; AÑO: DOS MIL TRES; COLOR: ROJO; NUMERO DE

CHASIS: NUEVE B W C C CERO CINCO X CERO TRES P CERO

TRES DOS CERO CUATRO CERO; NUMERO DE MOTOR: U D H

TRES UNO CUATRO CUATRO CINCO CUATRO; CAPACIDAD:

CINCO ASIENTOS. Dicho vehículo es propiedad del señor WILFREDO

GABRIEL IRAHETA ALVAREZ, y se encuentra inscrito en el Registro

de Comercio a favor de la parte acreedora al Número NUEVE del Libro

UN MIL CIENTO TRES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil

diez. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHAN-

NA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057168-1

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal a las catorce horas y cincuenta minutos del

día quince de marzo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ

como Apoderada General Judicial de la sociedad BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores OSCAR

SAUL PAZ GARCIA y WANDA HAMMILETH CHAVEZ DE PAZ,

reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la venta en PUBLICA

SUBASTA, del bien embargado, en fecha que oportunamente se seña-

lará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación:

Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en lote dieciséis, polígono

diecinueve Urbanización Las Palmeras tercera etapa, San Miguel, de las

medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: diez punto setenta y cinco

metros; AL SUR: diez punto treinta y ocho metros; AL ORIENTE: diez

punto noventa y siete metros; AL PONIENTE: diez punto noventa y

siete metros de una extensión superfi cial de CIENTO DIECISEIS PUNTO

CERO DOS METROS CUADRADOS. Y se encuentra inscrito a favor

de los señores OSCAR SAUL PAZ GARCIA y WANDA HAMMILETH

CHAVEZ DE PAZ, en proindivisión y por partes iguales en el Sistema

de Folio Real Computarizado al Número OCHO CERO CERO UNO

CUATRO CERO UNO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del

Registro de Propiedad de la Primera Sección de Oriente, Departamento

de San Miguel.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las quince

horas del día quince de marzo de dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL

REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057172-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y veinticinco minutos del día dieciséis de marzo del presente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada Nora

Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de Apoderada del BANCO CITI-

BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el

señor JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ HERRERA, se venderá

en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado, y en fecha que oportunamente

se señalará, el siguiente inmueble: ''Un inmueble de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, ubicado en la URBANIZACION BRISAS

DE ZARAGOZA, polígono VEINTITRES, casa número DIECISEIS,

de la Jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, cuyas

medidas son las siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros;

AL ORIENTE: con distancia de doce metros; AL SUR: con distancia de

cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de doce metros, de un área

de SESENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ

HERRERA, a la Matrícula Número 30038118-00000 del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Depar-

tamento de La Libertad''.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla: a las catorce

horas y veintidós minutos del día uno de abril de dos mil once.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTE-

RINA.

3 v. alt. No. F057176-1

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promo-

vido por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, como

mandatario del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

por resolución de las quince horas con quince minutos del día diecisiete

de marzo de dos mil once, se ha ordenado la venta del bien inmueble

embargado, inmueble de naturaleza urbana que se describe así: Lote y

construcciones que contiene, identifi cado como lote número treinta y

tres, polígono cuarenta y seis, situado en el Proyecto Urbanístico deno-

minado Urbanización Cima de San Bartolo II, situado en Jurisdicción

de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, con Matrícula 60034854-00000, Asiento 9, a favor del referido

Banco, Dicho inmueble es propiedad de los señores JOSE ALFREDO

GARCIA RAYMUNDO y REINA ARACELY REYES AREVALO, en

proindivisión y por partes iguales o sea el cincuenta por ciento para cada

uno de ellos, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas, bajo Matrícula 60034854-00000, y que sobre dicho inmueble

los demandados han constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA

a favor del Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, con

inscripción registral y Matrícula 60034854-00000, Asiento 8.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057180-1

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO

ENRIQUE VIDES BORGWARDT, contra el señor JUAN WALTER

CRUZ COTO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un

inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado

en Urbanización y Residencial "SANTÍSIMA TRINIDAD", Edifi cio

"K", Cuarto Nivel, Apartamento Número CATORCE, Jurisdicción de

Ayutuxtepeque, de la ciudad de Mejicanos, de una extensión superfi cial

de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUA-

DRADOS, de área construida y un volumen de NOVENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, inscrito

bajo la Matrícula número M SEIS CERO CERO TRES SEIS DOS DOS

CINCO- A CERO CERO UNO CUATRO. Inscrito en el Registro Social

de Inmuebles del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos

mil once.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ

MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUE-

LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F037185-1

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DE DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la

Abogada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en su calidad

de Mandataria General Judicial del Banco CITIBANK DE EL SAL-

VADOR S.A., en contra del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ

GARCÍA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble

propiedad del referido demandado, consistente en un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado con el plano respectivo

con el número diez, del polígono siete, de una extensión superfi cial de

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y que forma parte del

"REPARTO LA CAMPANERA IV ETAPA", situado en la Jurisdicción

de Soyapango. El inmueble antes dicho se encuentra inscrito a favor del

demandado en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula

SEIS CERO UNO CERO CINCO CINCO CUATRO CINCO-CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO,

a las once horas y veinticinco minutos del día trece de enero de dos mil

once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057187-1

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, en la

calidad de Apoderada del CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia BANCO CITIBANK S.A., que antes fue

BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia BANCO CUSCATLAN S.A., en contra de la demandada

señora CONSUELO RODRÍGUEZ, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal los bienes embargados a la demandada señora CONSUELO

RODRÍGUEZ, consistente en un inmueble de naturaleza rural, marcado

como lote número cincuenta y nueve, del polígono ochenta y cinco, de

la Urbanización Campos Verdes de Lourdes II, Lotifi cación Agrícola

Agua Fría Número DOS, reunión, Jurisdicción de Colón, Departamento

de La Libertad, con una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS; y mide AL NORTE: con distancia de cinco

metros; AL ORIENTE: con distancia de quince metros; AL SUR: con

distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con distancia de quince

metros; inscrito a favor de la demandada señora CONSUELO RODRÍ-

GUEZ, bajo el Asiento OCHO de la Matrícula TRES CERO CERO CERO

CUATRO NUEVE UNO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día uno de abril del año dos mil once.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057201-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada DINORA

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ALICIA LARIOS LANDAVERDE, contra el señor JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR ALBANEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el siguiente vehículo que se encuentra en ARQUIBLOCK, situado en Colonia San Andrés Country, Séptima Calle Oriente, Polígono E, Cantón Las Moras, Carretera a Santa Ana, Kilómetro Veinticuatro, contiguo a Centro Comercial Unicentro Lourdes, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, PLACA P DOS SEIS DOS TRES CUATRO UNO; MARCA VOLKSWAGEN; MODELO GOL COMFORT; AÑO DOS MIL CUATRO; COLOR PLATA METÁLICO; CAPACIDAD CIN-CO ASIENTOS; COMBUSTIBLE GASOLINA; CHASIS NÚMERO NUEVE BWCC CERO CINCO X SEIS CUATRO P CERO NUEVE SIETE TRES UNO CINCO; MOTOR NUMERO UDH TRES TRES SEIS NUEVE CERO SEIS. Dicho vehículo es propiedad del señor JOSÉ ALEJANDRO SALAZAR ALBANEZ.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil San Salvador, a las diez horas del día doce de noviembre de dos mil diez.- LIC. ROBERTO EDMUNDON ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057202-1

LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Abogada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, portadora de su Documento Único de Identidad cero un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco-uno, con carné de identifi cación de abogada un mil doscientos ochenta y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero nueve cinco cero-cero cero nueve-uno, en su calidad de mandataria general judicial del Banco CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., con número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero ocho cero seis siete dos-cero cero uno-cinco, en contra del señor JOSÉ ROBERTO PEÑATE BREUCOP, mayor de edad, de actual domicilio ignorado, no obstante es representado en el referido proceso por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, mayor de edad, Abogada, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho cinco nueve ocho dos-cinco, con carné de abogada número dos mil setecientos cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos tres-uno dos cero dos cinco cinco-cero cero uno-siete, en su calidad de curadora Ad-Litem del demandado; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble propiedad del referido demandado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana que forma parte del Proyecto Residencial denominado Urbanización "SAN RAMÓN DE LOS ALTOS", situado en el lugar conocido como El Coco, Cantón San Miguel, San Ramón, Jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, el cual se identifi ca como lote número nueve del polígono ''c", de una extensión superfi cial de CIENTO DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado a la Matrícula número SEIS CERO UNO CERO CUATRO DOS OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO: a las once horas diez minutos del día doce de mayo de dos mil once.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO SUPLENTE.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F057203-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000036362, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 69/100 (US$ 2,962.69) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Miguel, viernes 27 de mayo de 2011.

VILMA CORINA SALMERÓN DE RODAS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

Agencia SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F057112-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 366PLA000006520, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS 00/100 (US$ 500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Ilobasco, lunes 11 de abril de 2011.

LICDA. ADELIA ELIZABETH GUARDADO DE GAMEZ,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anonima.

Agencia ILOBASCO.

3 v. alt. No. F057125-1

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

BALANCE DE LIQUIDACION

ZONA FRANCA IMACASA, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIONBALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE OCTUBRE DE 2010.

(Valores Expresados en dólares de los Estados Unidos de América)

ACTIVO PASIVO CORRIENTE

NO CORRIENTES $ 11,387.19 PATRIMONIO CAPITAL SOCIAL $ 11,387.19 DEFICIT DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 11,387.19 IMACA, S.A. DE C.V. $ 11,375.80 IMACASA PANAMA, S.A. ¨ 11.39

TOTAL ACTIVO 11,387.19 TOTAL PASIVO $ 11,387.19

Ing. ALEJANDRO CATANI CACERES, Lic. JOSE MIGUEL VILLEDA, Lic. CARLOS MAURICIO TRIGUEROS, LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO INSCRIPCION 1456

3 v. alt. No. C008597-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO

El infrascrito Representante legal de la Sociedad “MAXI NEGOCIOS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

“MAXI NEGOCIOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo

el número veintiséis, del Libro novecientos veinticuatro del Registro

de Sociedades,

HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Ac-

cionistas de la referida sociedad celebrada en la ciudad de San Salvador

a las once horas del día catorce de marzo de dos mil once, se acordó:

Aumentar el capital social mínimo y el valor nominal de las acciones de

la Sociedad MAXI NEGOCIOS, S.A. DE C.V., para estar conforme a

las reformas de ley correspondientes al Código de Comercio vigente. El

capital social mínimo será de $12,000.00 y las acciones tendrán un valor

nominal de $12.00 cada una, siendo este valor múltiplo de un dólar.

San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil

once

MAURICIO ALBERTO RAMOS,

MAXI NEGOCIOS, S.A. DE C.V.

1 v. No. F057089

REPOSICION DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el

INGENIERO ALEX OMAR MOLINA URRUTIA, en calidad de

Representante Legal de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

DEL COLEGIO GUADALUPANO, a manifestar se ha extraviado el

folio número cien del Tercer Libro de Actas de Junta Directiva que la

Entidad lleva, el cual fue legalizado por esta Dirección General el cinco

de febrero del dos mil ocho y que en tal sentido viene a dejar constancia

de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,

y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado

por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de

quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el

Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en

su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, quince de abril del año dos mil once.

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F057152

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Page 214: SAN PEDRO MASAHUAT

214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número 63(623-11-PE-4CM1)-2, en el cual se ha dado

la intervención de ley a la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE

CASTRO GARAY, con dirección para recibir notifi caciones en quince

calle poniente, block “K”, número tres, edifi cio Centro de Gobierno,

local veinticuatro segunda planta, San Salvador, en calidad de Apode-

rada General Judicial con Cláusula Especial de BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL

SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., con dirección

para recibir notifi caciones en primer nivel del edifi cio CITI, San Mar-

cos, kilómetro nueve, carretera a Comalapa, San Salvador; en contra

de la señora MARIA ELENA ANDRADE REYES, mayor de edad,

empleada, del domicilio de Washington, distrito de Columbia, de los

Estados Unidos de América, con pasaporte A siete cinco uno tres nueve

uno, y Número de Identifi cación Tributaria uno tres uno dos - uno seis

cero nueve cinco ocho-cero cero uno - cero; amparándose en los Art.

181 y 186 C.Pr.C.M., por no haber sido posible determinar el paradero

de la señora MARIA ELENA ANDRADE REYES, se le emplaza por

este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de

diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se

presente a este Tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad litem, para que

lo represente en el proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Fotocopia

certifi cada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada por

Álvaro Jaramillo Escalón, representante legal de BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la Licenciada

ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY; 2) Testimonio de

escritura pública de Préstamo Mercantil, con Garantía Hipotecaria, tes-

timonio de escritura pública de Primera Hipoteca Abierta, otorgados por

la señora MARIA ELENA ANDRADE REYES, quien tiene la calidad

de demandada, a favor de la sociedad demandante.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL: San Salvador, a las once horas del día uno de abril del año dos mil

once.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- Lic. JACQUELINE XIOMARA

AQUINO PALACIOS, SECRETARIO.

1 v. No. F057159

Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, promovido

por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de

Apoderada General Judicial, del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA, se ha ordenado notifi car el decreto de

embargo a la señora Alma Edith Beltrán Girón, a fi n de ser emplazada

de la demanda, y habiendo sido buscada según escrito presentado por

la solicitante, ignorándose su actual paradero y si ha dejado procurador

u otro representante legal acreditado en el país, solicitó se notifi que el

decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM.,

a la referida demandada, quien es mayor de edad, empleada, de este do-

micilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva,

ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo

arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o

representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de diez días

después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,

advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el

presente proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

trece días del mes de abril de dos mil once.- Lic. MARGARITA DE LOS

ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. F057191

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al señor KAREN BRIGITTE AVENDAÑO

VASQUEZ DE BARRA, de treinta y cinco años de edad, Secreta-

ria, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos-catorce-cero cuarenta mil novecientos setenta y cinco- ciento

veintisiete- ocho,

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la REF: 6-EM-10. (8) por la Licenciada DINORA ALI-

CIA LARIOS LANDAVERDE, con dirección en Condominio Héroes

del Norte, segunda Planta., Local 2-18, Boulevard de Los Héroes, San

Salvador, en su calidad de Apoderada del BANCO CITIBANK DE

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y en

vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, la

Apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio

de edicto, de conformidad al Artículo 186CPCM; y habiéndose orde-

nado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio

de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a

su verifi cación, de conformidad con el Art. 462CPCM.- Adviértase a la

demandada que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo

que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a travéz

de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la

República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el

Art. 69 Inc. 1 CPCM. y que de no tener recursos económicos sufi cientes,

recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal

de conformidad al Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el

proceso continuará sin su presencia.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente

Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a los quince

días del mes de marzo de dos mil once.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F057196

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

públi co para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo con referencia

61-10-E-“1”, se ha recibido de parte de el BANCO CITIBANK DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que antes fue BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, una

demanda contra JOSE ALFREDO MARTINEZ CHAVEZ, reclamando

el pago de $8,722.40, más intereses, que le dio a mutuo el día veintisiete

de diciem bre de dos mil cinco, con garantía de hipoteca agregada al

proceso, en base a la cual se ha decretado embargo de bienes.

Como se ignora el domicilio del demandado, se le cita y emplaza

por este medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la

deman da dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir

de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no

hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem

que lo repre sente.

Dirección del demandante BANCO CITIBANK DE EL SALVA-

DOR, SOCIEDAD ANONIMA y de su apoderada DINORA ALICIA

LARIOS LANDAVERDE: Condominio Héroes Norte, segunda planta,

local 2-18, Boulevard de Los Héroes y 25 Calle Poniente, San Salva-

dor.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes

de mar zo de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F057198

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011108201

No. de Presentación: 20110149294

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AIRBUS y diseño, el cual se traduce al

castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;

OPERACIONES FINANCIERAS; SERVICIOS FINANCIEROS;

OPERACIONES MONETARIAS; ARRENDAMIENTO; PRESTAMOS

(FINANCIEROS), FINANCIAMIENTO DE NEGOCIOS DE ALQUI-

LER CON OPCION DE COMPRA; OPERACIONES DE BIENES

RAICES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil once.

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008549-1

No. de Expediente: 2011108188

No. de Presentación: 20110149281

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AIRBUS y diseño que se traduce al

castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUC-

CIÓN; REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESMANTELA-

MIENTO, ESPECÍFICAMENTE EN EL CAMPO DE VEHÍCULOS

Y DE APARATOS PARA LA LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE

O AGUA ASÍ COMO TAMBIÉN MÁQUINAS MOTRICES, SERVI-

CIOS DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO DE HARDWARE DE

COMPUTADORAS; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS

(REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO); REABASTECI-

MIENTO DE VEHÍCULOS; REABASTECIMIENTO AÉREO. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008550-1

No. de Expediente: 2011108265

No. de Presentación: 20110149364

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

WAYRA

Consistente en: la palabra WAYRA, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008551-1

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108279

No. de Presentación: 20110149384

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROMETEA

Consistente en: la expresión PROMETEA, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008552-1

No. de Expediente: 2010105990

No. de Presentación: 20100145161

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDI-

COS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRI-CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA: ANÁLISIS MÉDICOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS; ASESORAMIENTO DE FARMACIAS; SERVICIOS DE DISEÑO DE JARDINES; PRO-DUCCIÓN DE CULTIVOS; SUMINISTRO DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS MÉDICOS E HIGIÉNICOS A DISCAPACITADOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008553-1

No. de Expediente: 2010105991

No. de Presentación: 20100145163

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Daimler AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGA-LES; SERVICIOS DE TRASPASOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE INDIVIDUOS; SERVICIOS DE TRABAJO SOCIAL; SERVICIOS DE CONSULTO-RÍA EN MATERIA DE SEGURIDAD; PROVISIÓN DE LECTURAS DEL TAROT PERSONAL; SERVICIOS DE CITAS; SERVICIOS FUNERARIOS Y SERVICIOS DE ENTERRAMIENTO; SERVICIOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS; SERVICIOS DE AGENCIA DE DETECTIVES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ENLACES PERSONALES. Clase: 45.

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008554-1

No. de Expediente: 2011108192

No. de Presentación: 20110149285

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra AIRBUS y diseño, el cual se traduce al castellano como Aerobús, que servirá para: AMPARAR: EDUCA-CIÓN; ENTRENAMIENTO; ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE AERONÁUTICA; ARREGLO DE ESPECTÁCULOS AÉREOS PARA PROPÓSITOS INFORMATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE VIDEO-CINTA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008556-1

No. de Expediente: 2011108268

No. de Presentación: 20110149367

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

WAYRA

Consistente en: la expresión WAYRA, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPO INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008557-1

No. de Expediente: 2011108275

No. de Presentación: 20110149375

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión & GO program, el cual la signo & se traduce al castellano como y, GO como Ir y PROGRAM como Programa,

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE EN-TRENAMIENTO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, PSICÓLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJADOR SOCIAL, PACIENTE Y PROGRA-MAS DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA SALUD Y ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008558-1

No. de Expediente: 2011108273

No. de Presentación: 20110149373

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión & GO, el cual el signo & se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRENAMIENTO EN EL SEC-TOR DEL CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, PSICÓLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJA-DOR SOCIAL, PACIENTE Y SOPORTE PARA PARIENTES DEL PACIENTE Y PROGRAMAS DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCIÓN DE CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA SALUD Y ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008559-1

No. de Expediente: 2010105961

No. de Presentación: 20100145100

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE

JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Daimler AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: un diseño de estrella dentro de círculo, que ser-

virá para: AMPARAR: SEGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS;

SERVICIOS DE AGENCIAS DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS

DE “BUILDING SOCIETY” (ENTIDADES FINANCIERAS QUE

OFRECEN SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS, ESPECIAL-

MENTE CRÉDITOS HIPOTECARIOS); SERVICIOS BANCARIOS;

CORRETAJE DE BOLSA; SERVICIOS FINANCIEROS PROVEÍDOS

A TRAVÉS DE INTERNET (BANCA ELECTRÓNICA); EMISIÓN

DE VALES EN RELACIÓN A BONOS Y PROGRAMAS DE LEAL-

TAD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA; ASUMIR

Y EJECUTAR PAGOS, INCLUYENDO IMPUESTOS A VEHÍCULOS

DE MOTOR, PARQUEO, USO DE CARRETERAS, RENTA DE

VEHÍCULOS Y CUOTA POR LICENCIA DE RADIO PARA TER-

CEROS: EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; CORREDURÍA

DE SEGUROS; CORREDURÍA FINANCIERA: FINANCIAMIENTO

DE COMPRAS POR ARRENDAMIENTO. Clase: 36.

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008560-1

No. de Expediente: 2011108278

No. de Presentación: 20110149383

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROMETEA

Consistente en: la palabra PROMETEA, que servirá para: AM-PARAR: TRANSACCIONES FINANCIERAS: TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; OPERACIONES MONETARIAS; OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIERO; NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS; CONSULTAS EN MATERIA FINANCIERA; INFORMACIONES FINANCIERAS; DE-PÓSITOS DE VALORES; AGENCIA DE CRÉDITOS; INVERSIÓN DE FONDOS; PATROCINIO FINANCIERO; EMISIÓN DE TARJE-TAS DE CRÉDITOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; ARRENDAMIENTO A CRÉDITO; SER-VICIOS DE EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE; COMPROBACIÓN DE CHEQUES; SERVICIOS DE SEGUROS; CONSULTAS EN MATERIA DE SEGUROS; INFORMACIONES EN MATERIA DE SEGUROS; SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008561-1

No. de Expediente: 2011108280

No. de Presentación: 20110149385

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

PROMETEA

Consistente en: la expresión PROMETEA, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO;

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTI-

VAS Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ORGA-

NIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y/O

EDUCATIVOS Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

INTERACTIVO; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADOS

POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SER-

VICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE

EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS

Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES POR MEDIO DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN

MATERIA DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO Y RECREO,

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS,

CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIUMS

CON FINES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O SOCIALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008562-1

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108264

No. de Presentación: 20110149363

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

WAYRA

Consistente en: la expresión WAYRA, que servirá para: AM-

PARAR: TRANSACCIONES FINANCIERAS; TRANSFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS; OPERACIONES MONETARIAS;

OPERACIONES DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE

FINANCIACIÓN; SERVICIOS DE ANÁLISIS FINANCIERO;

NEGOCIOS FINANCIEROS Y MONETARIOS; CONSULTAS EN

MATERIA FINANCIERA; INFORMACIONES FINANCIERAS; DE-

PÓSITOS DE VALORES; AGENCIAS DE CRÉDITOS; INVERSIÓN

DE FONDOS; PATROCINIO FINANCIERO; EMISIÓN DE TARJE-

TAS DE CRÉDITOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y

TARJETAS DE DÉBITO; ARRENDAMIENTO A CRÉDITO; SERVI-

CIOS DE EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE; COMPROBACIÓN DE

CHEQUES; SERVICIOS DE SEGUROS; CONSULTAS EN MATERIA

DE SEGUROS; INFORMACIONES EN MATERIA DE SEGUROS;

SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008563-1

No. de Expediente: 2011108266

No. de Presentación: 20110149365

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Telefónica,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

WAYRA

Consistente en: La expresión WAYRA, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO;

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTI-

VAS Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ORGA-

NIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y/O

EDUCATIVOS Y/O SOCIALES; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

INTERACTIVO; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO PRESTADO

POR MEDIO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SER-

VICIOS DE INFORMACIÓN RELATIVA A ACTIVIDADES DE

EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTIVAS

Y/O CULTURALES Y/O SOCIALES POR MEDIO DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN

MATERIA DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO Y RECREO,

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS,

CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIUMS

CON FINES CULTURALES Y/O EDUCATIVOS Y/O SOCIALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008564-1

DIARIO

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Page 222: SAN PEDRO MASAHUAT

222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108189

No. de Presentación: 20110149282

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Airbus

SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra AIRBUS, traducida como Aerobús, que

servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS

DE BUSCAPERSONAS (PAGER) Y DE TELÉFONOS MÓVILES

Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SUMINISTRADOS POR MEDIO

DE REDES DE FIBRA ÓPTICA; SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN A

TRAVÉS DE TERMINALES DE COMPUTADORA; SUMINISTRO

DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA UNA RED

DE COMPUTADORA GLOBAL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

POR TELÉFONO; TRANSMISIÓN DE NOTICIAS Y DE INFORMA-

CIÓN; ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN;

ALQUILER DE APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE IMÁGE-

NES; ALQUILER DE MÓDEMS; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E

IMÁGENES POR MEDIO DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN POR MEDIO DE TERMINALES DE COMPUTA-

DORA, RADIO Y TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN; SERVICIOS

DE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE

SATÉLITE; ALQUILER DE TIEMPOS DE ACCESO PARA BASES

DE DATOS DE COMPUTADORA; ALQUILER DE TIEMPOS DE

ACCESO PARA COMPUTADORAS PARA MANEJO DE DATOS.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008565-1

No. de Expediente: 2011108086

No. de Presentación: 20110149109

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Fairtrade La-

belling Organizations International e.V., de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra FAIRTRADE y diseño, que se traduce

al castellano como Comercio justo, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; REALIZACION DE CAMPAÑAS, GESTION DE

NEGOCIOS; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA; ORGANIZACION, EXPLOTACION Y SUPERVISION

DE PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y DE FIDELIZACION; SER-

VICIOS DE PUBLICIDAD PRESTADOS A TRAVES DE INTER-

NET; PRODUCCION DE ANUNCIOS DE TELEVISION Y RADIO;

CONTABILIDAD; VENTAS EN PUBLICA SUBASTA; SONDEOS

DE OPINION; SERVICIOS DE INFORMACION DE NEGOCIOS;

SERVICIOS DE VENTA MINORISTA RELACIONADOS CON LA

VENTA DE PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO; ORGANIZACION

DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD;

SERVICIOS DE INVESTIGACION Y CONSULTORIA EN MATERIA

DE COMERCIO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008566-1

DIARIO

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Page 223: SAN PEDRO MASAHUAT

223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108316

No. de Presentación: 20110149429

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-

DERADO de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: las palabras CAMAS OLYMPIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008573-1

No. de Expediente: 2010106219

No. de Presentación: 20100145662

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CARLOS

MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS COMESTIBLES,

S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COCINA MEXICANA & BAR LA

DESTILERIA y diseño, sobre la expresión COCINA MEXICANA &

BAR no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION) Y BAR.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008584-1

No. de Expediente: 2010101654

No. de Presentación: 20100137612

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de SISTEMAS COMESTIBLES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISTEMAS

COMESTIBLES, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Donna Uomo Salone di Bellezza y

diseño, traducidas al castellano como Mujer Hombre Salón de Belleza,

que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y

DIARIO

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Page 224: SAN PEDRO MASAHUAT

224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

BELLEZA PARA PERSONAS, INCLUYENDO SALONES DE BE-

LLEZA, SERVICIOS DE BRONCEADO ARTIFICIAL, SERVICIOS

DE ESTILISTAS (VISAGISTAS), SERVICIOS DE MANICURA,

MASAJES, PELUQUERIAS Y SERVICIOS DE SPA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008590-1

No. de Expediente: 2010105205

No. de Presentación: 20100143903

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NO MÁS VELLO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión no+vello y diseño, sobre la expresión

no vello individualmente consideradas no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SER-

VICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACION O DIRECCION DE EM-

PRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, EXPORTACION -IMPOR-

TACION Y REPRESENTACIONES COMERCIALES, SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS DE ARTICULOS DE

BELLEZA, COLOCACION DE ANUNCIOS Y PRESENTACIONES

PROMOCIONALES EN SITIOS ELECTRONICOS A LOS QUE SE

ACCEDE A TRAVES DE REDES DE ORDENADORES, PROMOCION

DE VENTAS, PRODUCTOS O SERVICIOS PARA TERCEROS ME-

DIANTE ENVIO DE ANUNCIOS Y MATERIAL DE PROMOCION

A TERCEROS POR CORREO ELECTRONICO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057058-1

No. de Expediente: 2010106138

No. de Presentación: 20100145533

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de

nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Endurance y diseño, que se traduce al

castellano como resistencia, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP-

CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR, SEGUROS DE

INMUEBLES CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES

EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ-

TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE

SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE

SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS

DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS

CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS

DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN

EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO

DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO,

DIARIO

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NO TIE

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Page 225: SAN PEDRO MASAHUAT

225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU-ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA-MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA-TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO-GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR,

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057073-1

No. de Expediente: 2010106139

No. de Presentación: 20100145534

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BER-MUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENDURANCE SPECIALTY HOLDINGS LTD.

Consistente en: las palabras ENDURANCE SPECIALTY HOLDINGS LTD., traducidas al castellano como: Resistencia tene-dora especializada limitada, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP-CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ-TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS

DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU-ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA-MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA-TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO-GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057075-1

No. de Expediente: 2010106142

No. de Presentación: 20100145537

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENDURANCE YOUR RISK IS OUR FOCUS

Consistente en: las palabras ENDURANCE YOUR RISK IS

OUR FOCUS, que se traducen al castellano como "Resistencia su

riesgo es nuestro enfoque'', que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP-

CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE

INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES

DIARIO

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Page 226: SAN PEDRO MASAHUAT

226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ-

TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE

SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE

SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS

DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS

CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS

DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN

EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO

DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO,

EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS,

SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS

DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU-

ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE

DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE

ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE,

ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA-

MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA-

TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE

ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE

ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO-

GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL

CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS,

SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL

TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE

CONSULTORIA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057076-1

No. de Expediente: 2010106140

No. de Presentación: 20100145535

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BER-

MUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ENDURANCE

Consistente en: la palabra ENDURANCE, que se traduce al

castellano como resistencia, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIP-

CIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE

INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CONTRA CATÁSTROFES

EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍ-

TIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE

SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE

SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉLICA, SERVICIOS

DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS

CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS

DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN

EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO

DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO,

EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS,

SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS

DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGU-

ROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRETAJE

DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE

ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE,

ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA-

MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA-

TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE

ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE

ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO-

GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL

CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS,

SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL

TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE

CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil diez.

DIARIO

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Page 227: SAN PEDRO MASAHUAT

227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057077-1

No. de Expediente: 2010106141

No. de Presentación: 20100145536

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de Endurance Specialty Holdings, Ltd., de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

YOUR RISK IS OUR FOCUS

Consistente en: la expresión YOUR RISK IS OUR FOCUS, que se traduce al castellano como Su riesgo es nuestro enfoque, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE TODO TIPO, ES DECIR SEGUROS DE INMUEBLES, CONTRA ACCIDENTES, CON-TRA CATÁSTROFES EN LA PROPIEDAD, SEGUROS AGRÍCOLAS, SEGUROS MARÍTIMOS, SEGUROS DE VIAJE, DE FIANZAS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ESPECIALIDAD, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PROCESO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, FILATÉ-LICA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, SUSCRIP-CIÓN DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTES, EVALUACIONES PARA RECLAMOS DE SEGUROS DE INMUEBLES, AJUSTES DE RECLAMOS EN EL ÁREA DE SEGUROS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE RECLAMOS DE SEGUROS E INFORMACIÓN DE PAGO, EVALUACIÓN FINANCIERA CON PROPÓSITOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE SEGUROS ACTUARIALES, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, AGENCIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS, CORRE-TAJE DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES Y SEGUROS DE ACCIDENTES, SERVICIOS DE SEGUROS DE TRANSPORTE, ADMINISTRACIÓN DE RECLAMOS DE SEGUROS, PROCESA-MIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, CONSULTORÍA EN MA-TERIA DE SEGUROS, CÓMPUTO DE RANGOS DE SEGUROS DE ALTA CALIDAD, SERVICIOS DE SEGUROS PRINCIPALMENTE ESCRITURACIÓN DE PROPIEDADES Y SEGUROS DE SUBRO-GACIÓN Y SALVAMENTO, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN EL CAMPO DE INMUEBLES, ACCIDENTES, SEGUROS MÉDICOS, SEGUROS DE RIESGOS, SEGUROS DE COMPENSACIÓN DEL TRABAJADOR Y RIESGOS PROFESIONALES, SUSCRIPCIÓN DE CONSULTORÍA DE SEGUROS, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057078-1

No. de Expediente: 2010101524

No. de Presentación: 20100137446

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057130-1

DIARIO

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Page 228: SAN PEDRO MASAHUAT

228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010100334

No. de Presentación: 20100135197

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANTIAGO OTERO ARMENGOL, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EVENPRO

Consistente en: la palabra EVENPRO, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057132-1

No. de Expediente: 2010105204

No. de Presentación: 20100143902

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NO MÁS VELLO, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión no +vello y diseño, sobre la expresión no vello individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROPIOS DE UN SALON DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057134-1

No. de Expediente: 2010101525

No. de Presentación: 20100137447

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de COMISION DE PROMOCION DEL PERÚ PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERÚ, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACION COMERCIAL: TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057137-1

DIARIO

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Page 229: SAN PEDRO MASAHUAT

229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2010101523

No. de Presentación: 20100137445

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057138-1

No. de Expediente: 2010101522

No. de Presentación: 20100137444

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Perú, mucho gusto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057139-1

No. de Expediente: 2010103625

No. de Presentación: 20100141450

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de CINEMAS DE LA REPUBLICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras coffee Tree y diseño, que se traducen

al castellano como ARBOL DE CAFÉ, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPE-

DAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057141-1

DIARIO

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Page 230: SAN PEDRO MASAHUAT

230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011109804

No. de Presentación: 20110152149

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL BEN-

JAMIN LOPEZ BERTRAND, en su calidad de APODERADO de FUN-

DACION SAGRERA PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión FUNDACIÓN SAGRERA PALOMO

¡TRANSFORMANDO VIDAS VÍA EDUCACIÓN! y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057192-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011108031

No. de Presentación: 20110149005

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID SAL-

VADOR HANANIA ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AQUAPURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: AQUAPURA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión AQUAPURA ¡Simplemente calidad! y

diseño, sobre la frase Simplemente calidad no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA EN DISTINTAS

PRESENTACIONES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008536-1

No. de Expediente: 2011108318

No. de Presentación: 20110149431

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-

DERADO de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: las palabras CAMAS OLYMPIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAMAS, COLCHONES Y MUEBLES

EN GENERAL, ESPEJOS, MARCOS; ARTICULOS DE MADERA,

CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,

BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR,

CELULOIDE Y SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O

DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.

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Page 231: SAN PEDRO MASAHUAT

231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008574-1

No. de Expediente: 2011109799

No. de Presentación: 20110152144

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

ELADIO MELENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Salva Plants Riego Lento Slow Watering

y diseño, el cual la palabra Plants se traduce al castellano como Plantas

y Slow Watering como Riego lento, que servirá para: AMPARAR:

BOQUILLA PARA REGADERA DE PLANTAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008592-1

No. de Expediente: 2011106915

No. de Presentación: 20110146903

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALFONSO SANDOVAL MONTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SANDOVAL MUNARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras De Carli y diseño, que servirá para: AMPARAR: DULCE DE ALMENDRA; DULCE DE CACAHUATE; GALLETAS; GALLETAS SALADAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008598-1

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Page 232: SAN PEDRO MASAHUAT

232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO, para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del

día veinticuatro de mayo del año dos mil once, agregada a folios 21, se

ha tenido por aceptado expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Ángela

Mendoza Maldonado, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios

domésticos, Soltera, del domicilio de Santo Domingo, Departamento

de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número

cero dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis

- tres, quien falleció a las doce horas cincuenta minutos del día doce de

mayo del año dos mil diez; de parte del señor Juan Antonio Mendoza

Maldonado, quien es de veintiocho años de edad, Jornalero, del domi-

cilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador de su

Documento Único de Identidad número cero uno nuevo nueve dos ocho

seis ocho - nueve, así como de la Tarjeta de Identifi cación tributaria

número un mil cinco - ciento diez mil seiscientos ochenta y dos - ciento

uno - tres, en el carácter de hijo de la causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que en la misma sucesión pudieran pertenecer en

su carácter de hijo de la causante, al señor Bernardo Audulio Maldonado

Mendoza.

Confi érase al heredero declarado la Administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año

dos mil once.- Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008485-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testa-

mentaria iniciada por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial de los menores KARLA

YESENIA y NESTOR ALFREDO ambos de apellidos RODRIGUEZ

CANO, de trece y ocho años de edad respectivamente, estudiantes y del

domicilio de Texistepeque, siendo representados por Ministerio de Ley

por su madre señora REINA ELIZABETH CANO DE RODRIGUEZ,

de treinta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Texistepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro cero siete cinco siete uno-cuatro; con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos trece-doscientos treinta mil doscientos setenta

y tres-ciento cuatro-ocho, en el proceso clasifi cado bajo el número de re-

ferencia 00373-11-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal

a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de

dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada Interinamente

y con Benefi cio de Inventario, de parte de menores KARLA YESENIA

y NESTOR ALFREDO, ambos de apellidos RODRIGUEZ CANO

representados legalmente por su madre señora REINA ELIZABETH

CANO DE RODRIGUEZ, en sus calidades de Herederos Testamentarios

e hijos del causante; de la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejara el causante señor CARMEN ASUNCION RODRIGUEZ

MARTINEZ, quien fuera de sesenta años de edad, albañil, quien falleció

el día dieciocho de junio de dos mil diez, siendo su último domicilio el

Cantón Costa Rica, del Municipio de Texistepeque, Departamento de

Santa Ana.-

A los aceptantes menores KARLA YESENIA y NESTOR

ALFREDO, ambos de apellidos RODRIGUEZ CANO representados

legalmente por su madre señora REINA ELIZABETH CANO DE

RODRIGUEZ, se les ha conferido Interinamente la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derechos en la sucesión del causante supra relacionado, se

presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles

siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto en

el Diario Ofi cial, de conformidad a lo que establece el Art. 1163 del

Código Civil.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos

del día dieciséis de mayo del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ

BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056662-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

trece de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor ELMER ALCIDES

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Page 233: SAN PEDRO MASAHUAT

233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

URIAS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca, de este

Departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos

ocho dos cuatro uno nueve-nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero ochocientos veintiuno-ciento veinte mil doscientos ochenta

y cinco-ciento cuatro-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora ANGELA DE LA CRUZ CUBIAS o ANGELA CUBIAS o

ANGELA DE LA CRUZ CUBIAS MARINERO o ANGELA CUBIAS

MARINERO, quien fue de sesenta y un años de edad, de Ofi cios domés-

ticos, Salvadoreña, Soltera, fallecida el día veintidós de Octubre del año

dos mil nueve, en Colonia José Simeón Cañas de la ciudad Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad

de San Vicente, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios

que en la sucesión correspondían a Luz Margarita Cubías, Aracely de

Jesús Cubías, Juan Antonio Cubías y Luis Orlando Cubías en concepto

de hijos de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y

representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del

mes de Abril del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056730-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciséis

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte de la señora DINA EMERITA CASTRO

MADRID, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

VICENTA MADRID DE CASTRO o VICENTA MADRID, quien a su

deceso fue de sesenta y tres años de edad, casada, de Ofi cios Domésticos,

habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, a las

seis horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis,

siendo Texistepeque el lugar de su último domicilio.-

La aceptante es hija de la Causante, y en ese carácter se le confi ere

interinamente la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas veintidós minutos del día quince de marzo de dos

mil once.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056765-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado

Heredera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA

JULIA ORELLANA, quien falleció a las once horas y diez minutos del

día veintitrés de Septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Paso

de Gualache de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo

la Villa de Tecapán su último domicilio, de parte de la señorita CINDY

AMALIA ORELLANA, como cesionaria de los derechos hereditarios

que en la sucesión le correspondían al señor JULIO CESAR ORELLANA

CARRANZA, en calidad de hijo del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil

once.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056807-2

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor FRANCISCO DE JESUS PEREZ, quien fue

de setenta y dos años de edad, casado, albañil, de nacionalidad salvado-

reña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo

de Manuel Pérez y Arcadia Pérez, quien falleció el día ocho de agosto

de mil novecientos noventa y cinco, y cuyo último domicilio fue San

Salvador, de parte de los señores ALVARO JAIME PEREZ MIRANDA

y CELIO ADOLFO PEREZ PEREZ, como hijos del causante, a quienes

se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día diecisiete

de mayo de dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES

AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LICDA. WENDY CAROLINA GONZALEZ

HERRERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056842-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA DELIA

GARCIA DE MARTINEZ, de setenta y nueve años de edad, ama de

casa, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La

Paz, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble urbano situado

en el Bo. El Rosario, Pasaje Santa Cruz, jurisdicción de San Francisco

Chinameca, Depto. de La Paz, de una extensión superfi cial de CUA-

TROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas

medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Partiendo del

vértice Nor-Poniente, está formado por CUATRO TRAMOS con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO: con una distancia de cinco

punto cero un metros, Tramo Dos: con una distancia de cuatro punto

ochenta y siete metros, Tramo Tres: con una distancia de un punto setenta

y ocho metros, Tramo Cuatro: con una distancia de nueve punto cuarenta

y nueve metros; lindando con Marlene Elizabeth Rojas Martínez y cerco

de púas. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente, está formado

por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno:

con una distancia de seis punto treinta y cinco metros, Tramo Dos: con

una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros, Tramo Tres: con

una distancia de doce punto noventa y cuatro metros, lindando con los

señores José Bernabé Martínez Pérez, Ernesto Antonio García Martínez

y Alexis Orlando García Martínez. AL SUR: Partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno: con una distancia de siete punto cincuenta y

seis metros, Tramo Dos: con una distancia de cuatro punto noventa y

tres metros, Tramo Tres: con una distancia de cinco punto sesenta y seis

metros, Tramo Cuatro: con una distancia de dos punto setenta y siete

metros, todos lindando con terreno de la Iglesia de Dios de la Profecía.

AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

CINCO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno:

con una distancia de cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo Dos:

con una distancia de dos punto sesenta y nueve metros; Tramo Tres:

con una distancia de un punto cincuenta y siete metros; Tramo Cuatro:

con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo Cinco: con una

distancia de punto setenta y ocho metros; lindando con Daniel Alfredo

García Rojas y Nelson Sarbelio García Rojas, cerco de púas y con calle

de por medio. Lo estima en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Publíquese.

Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, veintitrés de

Mayo de dos mil once.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056747-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

SANTOS MÁRQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel,

por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR

ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón Rosas Nacaspilo,

Caserío Santa Clara, del Municipio de Carolina, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS

DIECISIETE METROS CUADRADOS VEINTIDOS DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIEN-

TE, mide nueve metros, con ochenta y cinco centímetros, linda con

calle principal de por medio que conduce a San Luis de la Reina, con

terreno propiedad del titulante señor SANTOS MÁRQUEZ; AL SUR:

mide ciento treinta y nueve metros con cincuenta centímetros, linda

con María Ester Argueta de Medrano y Santos Ochoa, divide cerco de

alambre de por medio propiedad del primer colindante; AL ORIENTE:

mide noventa y cinco metros con veinte centímetros, cerco de alambre

propio del titulante linda con calle, SANTOS OCHOA; AL NORTE:

mide ciento tres metros, linda con ENEDINA AMAYA GARCIA, divide

cerco de alambre propio del colindante de por medio. Lo adquirió por

compra verbal que le hizo a la señora MARIA BERSABE MARTINEZ

VIUDA DE OCHOA y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez

horas del día veintiséis de abril del año dos mil once. Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008493-2

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SANTOS MARQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, y del domicilio de Carolina, Municipio del departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Lic. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Rosa Nacaspilo, Caserío Santa Clara, del Municipio de Carolina, del Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, y de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, cien metros linda con CEL, divide muro de cemento propio del titulante; AL SUR, veintisiete punto ochenta metros, linda con GABRIEL PORTILLO, divide quebrada de por medio; AL ORIENTE, noventa y siete metros, linda con Calle Principal de por medio; AL NORTE, veintiocho punto cincuenta metros, linda con MOISES GARCIA, divide cerco de alambre propio de por medio. El inmueble fue adquirido por compra verbal que hizo el titulante al señor FELIPE OCHOA, en el año de mil novecientos noventa y siete; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008494-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JUAN ANTONIO PORTILLO MURCIA, solicitando a favor de este último, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Mesas, Caserío San Juan Mesas, sin número, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Con Ray-munda Valdizón Peña; AL ORIENTE: Con Carmen Emérita Galdámez de Maldonado, María Isabel Rosales de Rivera, Eusebio Sebastián Rivera Salazar, Cristina Galdámez Rodríguez, Nery Luz Galdámez Rodríguez, Teresa Reyna Galdámez de Cucufate, Carmen Emérita Galdámez de Maldonado, José Manuel Galdámez, José Luis Galdámez, María Deysi Galdámez Rodríguez, José Carlos Galdámez Rodríguez, María Dolores Galdámez Rodríguez; AL SUR: María Leonor Andrade viuda de Bari-llas; AL PONIENTE: Zoila Esperanza Cea Zamora, camino vecinal de por medio; Raymunda Valdizón Peña, camino vecinal de por medio, José Bladimir Valdizón, Yesenia Beatriz Valdizón, Claudia Cerritos, camino vecinal de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de San Pablo Tacachico. Inmueble que lo hubo por compra que le hizo la señora MARIA LEONOR ANDRADE viuda DE BARILLAS, tal como lo comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa número trescientos setenta y nueve, Libro veinticuatro, otorgado en la ciudad de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, a las quince horas

del día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, ante los ofi cios del Notario Dionisio Heriberto Guerrero, poseyéndolo de forma pacífi ca e ininterrumpida, sin proindivisión con nadie, que no es predio sirviente, ni dominante; y lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las ocho horas y cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056805-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora, DELMY ERNESTINA MANCIA DE ESCOBAR, de cincuenta años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero cinco nueve uno seis cinco cinco- siete; y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero cuatrocientos trece-ciento diez mil trescientos sesenta y cinco-uno dos, solicitando Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, triangular, situado en el Barrio La Lomita, de la Villa de La Reina, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y SIETE METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIEN-TE: veintisiete metros, con terrenos y casa de don José María Santos, calle pública de por medio, esta calle viene del centro de la Villa de La Reina y conduce al camino vecinal del Cantón El Pepeto; AL SUR: seis metros cincuenta centímetros, con solar de Manuel Chacón, existiendo en este rumbo un tapial medianero de adobes de propiedad de ambos colindantes; y AL ORIENTE: veintiséis metros con terrenos de doña Amanda Consuelo Alas de Moreno, cerco de zanjo y piña propiedad de la colindante. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de teja, y pisos encementados de nueve metros de largo por cuatro metros noventa y un centímetros de ancho, y lo adquirí por compra que le hizo al señor ROMULO PORTILLO MALDONADO, quien fue mayor de edad, pensionado jubilado, del domicilio de Cuscatancingo, en el año dos mil tres, ya fallecido, según Escritura Pública, otorgada en la ciudad de Aguilares, a las diez horas y quince minutos del día trece de marzo del año dos mil tres, ante los ofi cios del Notario Andrés Fernando Ruballo Maryorga, por lo que unida mi posesión a la de sus antecesores, ésta data de más de diez años en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, inmueble que no se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad por carecer de antecedente inscrito, no es sirviente, ni dominante, y no se encuentra en proindivisión con otras personas. Su valor estimado es de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, Chalatenango, el día nueve de marzo del año dos mil once.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008502-2

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999009022

No. de Presentación: 20100140505

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOXELL

CORPORATION, del domicilio de HUNT VALLEY, MARYLAND,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00034 del Libro 00118 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente

en la palabra “OUTLAST” escrita en letras de molde mayúsculas de

color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056772-2

No. de Expediente: 1998002116

No. de Presentación: 20110150098

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad. ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de PROCTER &

GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY, del domicilio

de 1959 Upper Water Street, Suite 800, Halifax, Nova Scotia, B3J, 2X2,

Canadá, de nacionalidad CANADIENSE. solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00150 del Libro 00126 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra “CROSSACTION” en letras

mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056773-2

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2011107471

No. de Presentación: 20110148049

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

Mass Intermodal

Consistente en: La frase Mass Intermodal, traducidas como Masa

Intermodal, que servirá para: AMPARAR: ALMACENAMIENTO Y

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008490-2

No. de Expediente: 2011108594

No. de Presentación: 20110149817

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ROLEX PRINCE

Consistente en: La expresión ROLEX PRINCE la palabra PRINCE

se traduce al castellano como PRINCIPE, que servirá para: AMPARAR:

JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELO-

JES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES

Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓME-

TROS, CRONÓGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR

EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES

Y RELOJES DE PULSERA). ESTUCHES PARA RELOJES, MANE-

CILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES

Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE

PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056748-2

No. de Expediente: 2011108836

No. de Presentación: 20110150320

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

GILLETTE IRRITATION DEFENSE

Consistente en: las palabras GILLETTE IRRITATION DEFENSE,

que se traducen al castellano como GILLETTE IRRITACION DEFEN-

SA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL

AFEITADO, PRINCIPALMENTE, CREMAS PARA EL AFEITADO,

GELS PARA EL AFEITADO, LOCIONES PARA EL AFEITADO, Y

ESPUMAS PARA EL AFEITADO; LOCIONES Y BÁLSAMOS

PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; ENJUAGUES Y HUMECTAN-

TES FACIALES PARA ANTES DEL AFEITADO; PREPARACIONES

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

once.

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056750-2

No. de Expediente: 2010106275

No. de Presentación: 20100145723

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de LABORATOIRES FOURNIER S.A., de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

INOTYOL

Consistente en: La palabra INOTYOL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DE LA PIEL IRRITADA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056751-2

No. de Expediente: 2011108365

No. de Presentación: 20110149504

CLASE: 03, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CREATIVE NAIL DESIGN, INC., de nacionalidad ES-

TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

SHELLAC

Consistente en: la palabra SHELLAC, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS,

ESMALTE DE UÑAS (DE SECADO RÁPIDO), ENDURECEDORES

DE UÑAS, ABRILLANTADOR DE UÑAS, LACA DE UÑAS. Clase:

03. Para: AMPARAR: LAMPARAS DE RAYOS ULTRAVIOLETA,

QUE NO SEAN PARA FINES MÉDICOS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056768-2

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2010099048

No. de Presentación: 20100133025

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

Leadway (HK) Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ACON

Consistente en: la palabra ACON, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA DIAGNOSTICO MÉDICO PARA USO EN IN-

MUNOENSAYOS Y MEDIDORES DE GLUCOSA EN LA SANGRE,

ANALIZADORES QUÍMICOS CLÍNICOS, ESTUCHES (KITS) DE

INMUNOENSAYO ELISA (ENSAYO INMUNOENZIMATICO) Y

LECTORES, LIMPIADORES Y ENCUBADORAS ELISA (ENSAYO

INMUNOENZIMATICO). Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056771-2

No. de Expediente: 2011108596

No. de Presentación: 20110149819

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SKY-DWELLER

Consistente en: La expresión SKY-DWELLER que se traduce al

castellano como CIELO-MORADOR, que servirá para: AMPARAR:

JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓMETROS,

CRONÓGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA). ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN)

Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056774-2

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108598

No. de Presentación: 20110149822

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUBMARINER

Consistente en: La palabra SUBMARINER, que se traduce al

castellano como SUBMARINISTA, que servirá para: AMPARAR:

JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS,

CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056775-2

No. de Expediente: 2011108599

No. de Presentación: 20110149823

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TURN-O-GRAPH

Consistente en: la expresión TURN-O-GRAPH, donde las palabras

TURN Y GRAPH se traducen al castellano como VUELTA Y GRA-

FICO, que servirá para: AMPARAR JOYERIA, INSTRUMENTOS

DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE

PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y

ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO

INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRU-

MENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS

(RELOJES). APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPOR-

TES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR EL TIEMPO

E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056776-2

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Page 241: SAN PEDRO MASAHUAT

241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108597

No. de Presentación: 20110149820

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YACHT-MASTER

Consistente en: La expresión YACHT-MASTRER que se traduce

al castellano como YATE-MAESTRO, que servirá para: AMPARAR:

JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS,

CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056778-2

No. de Expediente: 2011108595

No. de Presentación: 20110149818

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SEA-DWELLER

Consistente en: La expresión SEA-DWELLER que se traduce al

castellano como MAR-MORADOR, que servirá para: AMPARAR:

JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS,

CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056779-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 242: SAN PEDRO MASAHUAT

242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108593

No. de Presentación: 20110149816

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROLEX DEEPSEA

Consistente en: las palabras ROLEX DEEPSEA, donde la palabra

DEEPSEA se traduce al castellano como PROFUNDO MAR, que servirá

para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA,

ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI-

COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS

PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INS-

TRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO

INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORA-

CION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA

RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RE-

LOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA

(ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA

(ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056780-2

No. de Expediente: 2011108592

No. de Presentación: 20110149815

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEARLMASTER

Consistente en: la palabra PEARLMASTER, que servirá para:

AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ES-

PECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI-

COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS

PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES. APARATOS E INS-

TRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO

INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORA-

CION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA

RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RE-

LOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA

(ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA

(ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056781-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 243: SAN PEDRO MASAHUAT

243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108591

No. de Presentación: 20110149814

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ORCHID

Consistente en: la palabra ORCHID, que se traduce al castellano

como ORQUIDEA, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INS-

TRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES,

RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL-

SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS

INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRO-

NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO

EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056782-2

No. de Expediente: 2011108589

No. de Presentación: 20110149812

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OYSTER

Consistente en: la palabra OYSTER, que se traduce al castellano

como OSTRA, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, INSTRUMEN-

TOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES, RELOJES

DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA

Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO

INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRU-

MENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS

(RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPOR-

TES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E

INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS

(PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA),

ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES

(PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA),

ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA

RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION) Y ES-

TUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION). Clase:

14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056783-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 244: SAN PEDRO MASAHUAT

244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108590

No. de Presentación: 20110149813

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MILGAUSS

Consistente en: la palabra MILGAUSS, que servirá para: AMPA-

RAR: JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICA-

MENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES

Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y

RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES,

RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRO-

NOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA ME-

DIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS

PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES

Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANE-

CILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y

RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PUL-

SERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE

PRESENTACION) Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE

PRESENTACION). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056784-2

No. de Expediente: 2011108577

No. de Presentación: 20110149799

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GMT-MASTER

Consistente en: la expresión GMT-MASTER, donde la palabra

MASTER se traduce como AMO/SEÑOR, que servirá para: AMPARAR:

JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS,

CRONOGRAFOS, (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

EL TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA-

SES; ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056786-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 245: SAN PEDRO MASAHUAT

245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108588

No. de Presentación: 20110149811

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

EXPLORER

Consistente en: la palabra EXPLORER que se traduce al castella-

no como EXPLORADOR, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA,

INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES,

RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL-

SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS

INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONÓMETROS, CRO-

NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO

EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA-

SES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN)

Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056787-2

No. de Expediente: 2011108586

No. de Presentación: 20110149809

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DAY-DATE

Consistente en: las palabras DAY-DATE, que se traducen al cas-tellano como DIA y FECHA, que servirá para: AMPARAR JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL-SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONÓMETROS, CRO-NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA-SES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056788-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 246: SAN PEDRO MASAHUAT

246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108584

No. de Presentación: 20110149807

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DATEJUST

Consistente en: la palabra DATEJUST, que se traduce al castellano

como DIA JUSTO, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA, INS-

TRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE RELOJES,

RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL-

SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS

INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONÓMETROS, CRO-

NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO

EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA-

SES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN)

Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056790-2

No. de Expediente: 2011108583

No. de Presentación: 20110149806

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

DANAOS

Consistente en: la palabra DANAOS, que servirá para: AMPARAR:

JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA, ESPECÍFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONÓMETROS,

CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN)

Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE DE PRESENTACIÓN).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056792-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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A

NO TIE

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Page 247: SAN PEDRO MASAHUAT

247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108585

No. de Presentación: 20110149808

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

COSMOGRAPH

Consistente en: la expresión COSMOGRAPH separadas la pa-

labra GRAPH se traduce al castellano como GRÁFICO, que servirá

para: AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA.

ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-

COS, CRONÓMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS

PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRU-

MENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUI-

DOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES,

MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELO-

JES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE

PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056793-2

No. de Expediente: 2011108582

No. de Presentación: 20110149805

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CESTELLO

Consistente en: La expresión CESTELLO, que servirá para:

AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA,

ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRI-

COS, CRONOMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS

PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRU-

MENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUI-

DOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES,

MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELO-

JES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE

PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056794-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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Page 248: SAN PEDRO MASAHUAT

248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010106307

No. de Presentación: 20100145781

CLASE: 21, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.), de

nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: Diseño de letra I, que servirá para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA

(QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, NI CHAPADOS);

PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS

PINCELES); MATERIALES DE LIMPIEZA; CRISTALERÍA, POR-

CELANA Y LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES;

ABREBOTELLAS; ACEITERAS; ACUARIOS DE INTERIOR;

AGITADORES PARA COCKTAIL; APAGAVELAS; APARATOS

PARA EL DESMAQUILLAJE NO ELÉCTRICOS, AZUCAREROS;

BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; BAÑERAS PARA BEBÉS

(PORTÁTILES); BAYETAS; BOLES; BOLAS DE TÉ; BOMBO-

NERAS; BORLAS DE POLVERA; BOTELLAS; BROCHAS DE

AFEITAR; BOTELLAS AISLANTES; CACEROLAS; CACHARRE-

RIA; CAFETERAS NO ELÉCTRICAS; CAJAS DE VIDRIO, CAJAS

METÁLICAS (SERVILLETEROS) PARA SERVILLETAS DE PAPEL,

CAJAS PARA CARAMELOS, CAJAS PARA EL PAN, CAJAS PARA

GALLETAS, CAJAS PARA TÉ; CALZADORES, CANDELABROS;

CANTIMPLORAS; CATAVINOS; CEPILLOS PARA EL CALZA-

DO; CEPILLOS DE UÑAS; CEPILLOS DE DIENTES; CEPILLOS

PARA LAVAR LA VAJILLA; CESTAS; CESTAS DE PICNIC CON

VAJILLA; CESTAS PARA EL PAN; COCTELERAS; COLADORES;

CUBOS PARA CONSERVAR EL HIELO; CUBITERAS; CUCHARAS

PARA MEZCLAR (UTENSILIOS DE COCINA); CUCHARONES;

CUENCOS; DECANTARES; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; EM-

BUDOS; EMPUÑADURAS DE PUERTAS (POMOS) (DE PORCE-

LANA); ENSALADERAS; ESCOBAS; ESPÁTULAS (UTENSILIOS

DE COCINA); ESPECIAS (SERVICIOS PARA -) (ESPECIEROS);

ESTUCHES PARA PEINES; FIAMBRERAS; FRASCOS; FUENTES

(VAJILLA); FUNDAS DE TABLAS DE PLANCHAR; GAMUZAS

PARA LIMPIAR; GUANTES DE JARDINERÍA; GUANTES DE

USO DOMÉSTICO; HORMAS PARA EL CALZADO (FORMAS);

HUCHAS NO METÁLICAS; HUEVERAS; JABONERAS; JARRAS;

JARRONES; JAULAS DE PÁJAROS; LETREROS DE PORCELA-

NA O VIDRIO; LICORERAS (BANDEJAS); SERVICIOS PARA

SERVIR LICORES; MACETAS (TIESTOS); MANTEQUERAS;

MATAMOSCAS; MOLDES DE COCINA; MOLINILLOS DE MANO

PARA USO DOMÉSTICO; MODANDIENTES; MOPAS; NEVERAS

PORTÁTILES NO ELÉCTRICAS; OLLAS; NECESERES DE TO-

CADOR; OBJETOS DE ARTE DE PORCELANA; DE BARRO O DE

CRISTAL; ORINALES; PALILLEROS; PALMATORIAS; PANERA

PAÑOS Y TRAPOS PARA LIMPIAR EL POLVO; PIMENTEROS;

PINZAS Y TENDEDEROS PARA LA ROPA; PLATOS; PLUMEROS;

POLVERAS; POMOS (TIRADORES); DE PORCELANA; PORTA-

BROCHAS DE AFEITAR; PORTA-ESPONJAS; POSABOTELLAS

Y POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE MESA;

PORTARROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO; PRENSAS PARA PANTA-

LONES; PULVERIZADORES Y VAPORIZADORES DE PERFUME;

QUEMADORES DE PERFUME (PEBETEROS); RALLADORES;

RECIPIENTES TÉRMICOS; RECOGE-MIGAS; SACABOTAS.

SACACORCHOS; SALEROS; SARTENES; SERVICIOS DE CAFÉ

Y TÉ; SERVILLETEROS; SOPERAS; TABLAS PARA PLANCHAR;

TABLAS PARA TRINCHAR; TAPAS DE OLLAS; TAZAS; TAZO-

NES; TENSORES DE CAMISAS; TENSORES PARA EL CALZADO;

TERMOS, TETERAS; TIESTOS; TINAS PARA LAVAR LA ROPA;

TOALLEROS DE ARO Y DE BARRA; UTENSILIOS DE TOCADOR;

VAJILLAS; VASOS; VINAGRERAS. Clase: 21. Para: AMPARAR:

PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA MUJER,

HOMBRE Y NIÑO, CALZADOS (EXCEPTO ORTOPÉDICOS),

SOMBRERERÍA; VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS Y

CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS

PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DE

BAÑO; GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLE-

VAR ALREDEDOR DEL CUELLO); ROPA INTERIOR; PAÑALES

BRAGA; BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA;

CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTI-

MENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS SKI

ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS); ECHARPES; ESTO-

LAS (PIELES); FAJAS (ROPA INTERIOR); FULARES; GORROS;

GORRAS; GUANTES (PRENDAS DE VESTIR); IMPERMEABLES;

LENCERÍA INTERIOR, MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES;

PAÑUELOS DE CUELLO; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES;

PAÑUELOS DE BOLSILLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS;

SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; VES-

TIDOS DE PAPEL; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; CANAS-

TILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR), MAILLOTS, MITONES;

OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS;

PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; TRAJES DE DISFRACES;

VESTIDOS DE PLAYA; VISERAS (SOMBRERERÍA); BATAS (SAL-

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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

TOS DE CAMA); BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR; LIGAS

PARA CALCETINES; LIGUEROS; ENAGUAS; PANTIS (MEDIAS

COMPLETAS O LEOTARDOS); DELANTALES (PARA VESTIR);

TOCADOS (SOMBRERERÍA); ZUECOS (CALZADO); COFIAS;

JARRETERAS (PORTA LIGAS, LIGUEROS); ABRIGOS; ALPAR-

GATAS; ANTIDESLIZANTES PARA CALZADO; ALBORNOCES;

BABUCHAS DE BAÑO (PANTUFLAS PARA EL BAÑO); BIRRETES

(BONETES); BLUSAS; BODY (ROPA INTERIOR); BOINAS; BOL-

SAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS;

BORCEGUÍES; BOTAS; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE

FÚTBOL; BOTINES; HERRAJES METÁLICOS PARA CALZADO;

PUNTERAS DE CALZADO; CONTRAFUERTES DE CALZADO;

TALONCILLOS PARA CALZADO (REFUERZOS DEL TALÓN);

CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHE-

RAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISOLAS; CHALECOS;

CHAQUETAS; CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES;

COMBINACIONES (PARA VESTIR); COMBINACIONES (ROPA

INTERIOR); CUELLOS POSTIZOS; CUELLOS; ROPA DE CUERO;

ROPA DE IMITACIONES DE CUERO; GORROS DE DUCHA; ES-

CARPINES; FALDAS; FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE

PRENDAS DE VESTIR); GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR);

GABARDINAS (PARA VESTIR); ZAPATILLAS DE GIMNASIA;

JERSEYS (PARA VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS); JERSEYS

(SWEATERS); LIBREAS; MANGUITOS (PRENDAS DE VESTIR);

PALAS DE CALZADO (EMPEINES) DE CALZADO; PANTALO-

NES; PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS; POLAINAS; POLAINAS

(MEDIAS); PRENDAS DE PUNTO; PUNTO [VESTIDOS]; ROPA

DE GIMNASIA; ROPA EXTERIOR; SANDALIAS; SARIS; SLIPS;

SOMBREROS; SOSTENES (SUJETADORES); TOCAS (PRENDAS

DE VESTIR); TOGAS; TRABILLAS DE PIE PARA PANTALONES;

TRAJES; TURBANTES; VESTIDOS; ZAPATILLAS (PANTUFLAS):

ZAPATOS DE SPORT. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056795-2

No. de Expediente: 2011108581

No. de Presentación: 20110149804

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

CELLISSIMA

Consistente en: la palabra CELLISSIMA, que servirá para:

AMPARAR: JOYERÍA, INSTRUMENTOS DE RELOJERÍA,

ESPECÍFICAMENTE RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES

DE RELOJES Y RELOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES, RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS CRONOMETRI-

COS, CRONÓMETROS, CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS

PARA MEDIR EL TIEMPO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRU-

MENTOS PARA MEDIR TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUI-

DOS EN OTRAS CLASES; ESFERAS (PARA ELABORACIÓN DE

RELOJES Y RELOJES DE PULSERA). ESTUCHES PARA RELOJES,

MANECILLAS PARA RELOJES (PARA ELABORACIÓN DE RELO-

JES Y RELOJES DE PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE

PULSERA, ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN) Y ESTUCHES PARA JOYERÍA (ESTUCHE

DE PRESENTACIÓN). Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056796-2

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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011106533

No. de Presentación: 20110146162

CLASE: 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PERKINS HOLDINGS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

PERKINS

Consistente en: la palabra PERKINS, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; MOTORES Y MAQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); COMPONENTES PARA TRANSMISIÓN Y ENGANCHES PARA MAQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN OPERADOS MA-NUALMENTE; INCUBADORAS PARA HUEVOS; MAQUINARIAS Y MOTORES, MOTORES DIESEL; DISPOSITIVOS DE ARRANQUE PARA MOTORES Y MAQUINARIA; ESCAPES Y ACCESORIOS PARA ESCAPES; SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; COMPRESORES (SOBREALIMENTADORES); DISPOSITIVOS PARA IGNICIÓN, DISPOSITIVOS PARA ABASTECIMIENTO Y DISPOSITIVOS DE CONTROL PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; APARATOS LUBRICANTES Y APARATOS DE ENFRIA-MIENTO (RADIADORES) TODOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE; GENERADORES ELÉCTRICOS; TRANSMISIONES; PIEZAS DE REPUESTO PARA MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA Y MOTORES DIESEL; VÁLVULAS; BUJÍAS; FILTROS DE AIRE; REGULADORES DE AGUA; FILTROS DE ACEITE; ACOPLAMIEN-TOS; HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; PRENSAS DE ENSAM-BLAJE; ARRANQUES; BOMBAS; EXCAVADORAS; TOPADORAS; CARGADORES; GRÚAS; TALADORES; RECOLECTORES; RASPADORES; PAVIMENTADORAS; MAQUINAS AGRÍCOLAS; MAQUINAS PARA CORTAR; COMPACTADORES; FILTROS; CINTURONES; ALIVIANADORES; CUCHILLAS; MAQUINAS PARA MOVIMIENTO DE TIERRA; APARATOS E INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS; RODILLOS DE VAPOR; MAQUINAS FORESTALES; MAQUINAS PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS; MAQUINAS COMPACTADORAS; CONTENEDORES PARA MAQUINAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA; GATOS HIDRÁULICOS; MAQUINAS Y APARATOS DE SOLDADURA; PICADORAS; EQUIPO PARA CONSTRUCCIÓN; EQUIPO PARA MINERÍA; EQUIPO AGRÍCOLA; EQUIPO PARA MANEJO DE MATERIALES Y GENERADORES; MAQUINAS EXCAVADORAS; DEMOLICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS DE AGARRE Y LEVANTE; COMPONENTES HIDRÁULICOS; COMPONENTES HIDRÁULICOS INCLUYENDO BOMBAS HIDRÁULICAS, MOTORES HIDRÁULICOS, VÁLVU-LAS HIDRÁULICAS Y CILINDROS HIDRÁULICOS; MÁQUINAS

Y HERRAMIENTAS DE ACOPLAMIENTO DE TIERRA, INCLU-YENDO PUNTAS PARA CONTENEDORES Y ADAPTADORES (PARA HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS), BORDES DE CORTE Y SEGMENTOS, BORDES DE CORTE Y SEGMENTOS PARA CONTENEDORES, NIVELADORAS DE MOTOR, CUCHILLAS Y RASPADORES, PRODUCTOS PARA PROTECCIÓN CONTRA EL DESGASTE DE MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS, PRINCIPALMENTE BARRAS DE PROTECCIÓN CONTRA DES-GASTE ENVOLTURAS PARA CALOR, PROTECTORES PARA BA-RRAS LATERALES Y PLACAS PARA DESGASTE, BRAZOS DES-TRIPADORES Y PUNTAS PARA MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS; PARTES, ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS PARA LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA; PARTES DE VEHÍCULOS; MOTORES; MOTORES DIESEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS DE ARRANQUE PARA MOTORES; SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA; PERSIANAS ADAPTADAS PARA AUTOMÓVILES Y PARABRISAS (INCLUYENDO PARABRISAS PINTADOS); TRANSMISIONES Y EJES; TRANSMISIONES Y EJES PARA CAMIONES DE CONSTRUCCIÓN; VEHÍCULOS PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRA Y VEHÍCULOS FUERA DE CARRE-TERA; PIEZAS DE REPUESTO PARA CAMIONES DE CARGA Y TRANSPORTE PARA USO FUERA DE CARRETERA; ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y MANEJO DE TIERRA Y MATERIAL INCLUYENDO CAMIONES Y TRACTORES; VEHÍ-CULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN; VEHÍ-CULOS DE MINERÍA; VEHÍCULOS AGRÍCOLAS Y VEHÍCULOS PARA EL MANEJO DE MATERIALES; COMPONENTES PARA TREN DE RODAJE Y CIRCUITOS PARA TRACTORES Y OTROS VEHÍCULOS TIPO CIRCUITO; NEUMÁTICOS, CÁMARAS DE AIRE (TUBOS) Y RUEDAS PARA VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE EMPUJE; PARTES ESTRUCTURALES PARA TREN DE RODAJE; COMPONENTES PARA TREN DE RODAJE; PARTES, ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-DOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056797-2

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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011108580

No. de Presentación: 20110149803

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CELLINI

Consistente en: La palabra CELLINI, que servirá para: AMPARAR:

JOYERIA, INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE

RELOJES, RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RE-

LOJES DE PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES

DE PULSERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y

OTROS INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, CRONOMETROS,

CRONOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEM-

PO EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056798-2

No. de Expediente: 2011108578

No. de Presentación: 20110149800

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de ROLEX SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AIR-KING

Consistente en: La expresión AIR-KING que se traduce al cas-

tellano como AIRE-REY, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA,

INSTRUMENTOS DE RELOJERIA, ESPECIFICAMENTE RELOJES,

RELOJES DE PULSERA, PARTES DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA Y ACCESORIOS PARA RELOJES Y RELOJES DE PUL-

SERA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, RELOJES Y OTROS

INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS, CRONOMETROS, CRO-

NOGRAFOS (RELOJES), APARATOS PARA MEDIR EL TIEMPO

EN DEPORTES, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR

TIEMPO E INDICAR TIEMPO NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

ESFERAS (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES, MANECILLAS PARA

RELOJES (PARA ELABORACION DE RELOJES Y RELOJES DE

PULSERA), ESTUCHES PARA RELOJES DE PULSERA, ESTUCHES

PARA RELOJES DE PULSERA (ESTUCHE DE PRESENTACION)

Y ESTUCHES PARA JOYERIA (ESTUCHE DE PRESENTACION).

Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056800-2

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011109873

No. de Presentación: 20110152257

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO

FERNANDO VIANA CANIZALEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EXODO 14, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EXODO 14, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

EXODO 14

Consistente en: La expresión EXODO 14, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS

DEDICADOS A LA DISTRIBUCION Y VENTA DE TODO TIPO

DE PRODUCTOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, PARA MEN-

CIONAR ALGUNOS PRODUCTOS COMO: JOYERIA, RELOJERIA

Y PARTES DE RELOJES, PULSERAS, BOLIGRAFOS, ROPA Y

ACCESORIOS PARA VESTIR, ZAPATOS, LENTES, APARATOS

ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES Y EQUIPO DE OFICINA,

GAFAS PARA SOL, LENTES GRADUADOS, BICICLETAS, JUGUE-

TES, PERFUMERIA, BEBIDAS Y ALIMENTOS, ROPA DE CAMA,

EQUIPOS DE COMPUTACION, APARATOS PARA REFRIGERAR,

APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO, ALFOMBRAS, PAPE-

LERIA, CARTERAS, BOLSAS, CERAMICA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008497-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011108576

No. de Presentación: 20110149797

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GRUPO FLEXI DE LEON, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

REDISEÑANDO EL CONFORT

Consistente en: Las palabras REDISEÑANDO EL CONFORT, en

donde CONFORT se traduce al castellano como COMODIDAD, que

servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

RESPECTO DEL PRODUCTO: CALZADO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056769-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TRANSPORTISTAS ASOCIADOS

DEL NORTE DE SAN MIGUEL, S.A. DE C.V., que se puede abreviar

TADENSAM, S.A. DE C.V.

Por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas,

a celebrarse a las 9:00 horas del día viernes 24 de junio de 2011, en el

Restaurante Mamá Gallina, situado en la Av. Roosevelt Nte. y 2ª. C.

Pte. No. 303 de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

en la cual se tratará la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Presentación de Memoria de Labores del Período del 01 de

Enero al 31 de Diciembre de 2010.

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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

4. Presentación de Estados Financieros.

5. Informe de Auditor Externo.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

8. Varios.

Para celebrar la Junta General Ordinaria, deberá estar presente la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resolu-ciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora el día sábado 25 de junio de 2011, requiriéndose en este caso para tratar la agenda de cualquier número de acciones.

San Miguel, 31 de mayo de 2011.

RODOLFO ANTONIO OSORIO BARRIENTOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F056690-2

AVISO

La Junta Directiva de la Sociedad ARRENDADORA KANSAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio del suscrito Director Presidente de la Junta Directiva, en primera y segunda convoca-toria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS para que concurran a la celebración de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veinticinco de junio del presente año y en segunda convocatoria a las nueve horas el día veintiocho de junio del presente año en las ofi cinas de la sociedad en Urbanización Industrial Plan de La Laguna, Calle Circunvalación, Block B, número 4, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, conforme a la agenda siguiente:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

I- AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE CONVERTIR EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES EN COLONES AL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

AGENDA:

I- Verifi cación del Quórum.

II- Lectura del Acta anterior.

III- Modifi cación del pacto social.

IV- Aumento o disminución del Capital Social.

V- Análisis del valor nominal que tendrán las acciones en dólares de los Estados Unidos de América y resolver si al convertir las actuales acciones con valor nominal en colones a acciones con valor nominal en dólares se aumentará o disminuirá el valor nominal del capital.

VI- Designación del Ejecutor de los acuerdos que se tomen en esta Junta General Extraordinaria.

El quórum necesario para que pueda instalarse la sesión de Junta General Extraordinaria en Primera Convocatoria y considerarse vá-lidamente reunida, serán las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción. En segunda convocatoria el quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

FRANCISCO JOSE PRADO RIVAS,

PRESIDENTE.

SOCIEDAD ARRENDADORA KANSAS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F056734-2

La Junta Directiva de la "ASOCIACIÓN TERMINALES DE OCCI-DENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ATEDO, S.A. DE C.V." Inscrita en el Registro de Comercio, Número TREINTA Y CINCO, Libro Número MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, del REGISTRO DE SOCIEDADES, EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se celebrará el día veinticuatro del mes de junio del Año dos mil once, a las quince horas, en el local, Centro de Empleados de Comercio de Santa Ana, C E C S A, Carretera a Chalchuapa, km. 69, Santa Ana.

AGENDA A DESARROLLAR.

1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

2 ORACIÓN.

3 HIMNO NACIONAL.

4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

5 PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

a)- Acuerdo a la solución, sobre la situación crediticia en el Banco Agrícola, S.A.

b)- Elección de la nueva Junta Directiva.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, veinticinco de junio de dos mil once, a las quince horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

MAMERTO RETANA DIAZ,

SECRETARIO EN FUNCION.

3 v. alt. No. F056968-2

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Page 254: SAN PEDRO MASAHUAT

254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE

FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA LA PEQUEÑA EMPRE-

SA, contra los señores GUSTAVO ANTONIO ARBIZU GUEVARA,

ANA ESPERANZA RICO DE ARBIZU, conocida por ANA ESPE-

RANZA RICO MARTÍNEZ DE ARBIZU y MANUEL ARTURO

RICO MARTÍNEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de

Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se de-

terminará en este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: "Un

inmueble de naturaleza urbana de una extensión superfi cial de CIENTO

OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, VEINTIOCHO

DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SE-

TENTA VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS

DE VARA CUADRADA, que se localiza y describe así: Descripción

del lote número veintitrés, del Block "P" de la Urbanización La Sultana

Etapa, comprendido dentro del proyecto Sultana Uno, propiedad que fue

de LOTISA, ubicado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad. Partiendo del punto de intersección de la Avenida Río

Amazonas, con la Primera Calle Poniente de Antiguo Cuscatlán, se mide

sobre el eje de este último una distancia de cuarenta y nueve metros

setenta y ocho centímetros hasta llegar a un punto en el cual con una

defl exión radial derecha y ocho metros se llega al vértice Sureste, punto

en el cual comenzamos la presente descripción: AL SUR, tramo curvo de

ocho metros un centímetros con radio de cuatrocientos dieciséis metros

sesenta y siete centímetros, lindando con terreno de Don Natividad Reyes

Jiménez, Primera Calle Poniente, Antiguo Cuscatlán de por medio, con

un ancho de dieciséis metros entre líneas de propiedad; AL PONIENTE,

tramo recto de veintitrés metros setenta y siete centímetros con rumbo

norte treinta y dos grados cincuenta punto seis minutos Este, lindando

con lote número veinticuatro del Block "P"; AL NORTE, tramo recto de

ocho metros con rumbo Sur cincuenta y siete grados nueve punto cuatro

minutos Este, lindando con lotes catorce y quince del Block "P"; AL

ORIENTE, tramo recto de veintitrés metros cincuenta y cinco centímetros

con Rumbo Sur treinta y dos grados cincuenta punto seis minutos Oeste,

lindando con lote veintidós del Block "P" y llegamos así al punto en que

se comenzó la presente descripción. Los lotes colindantes son parte de la

Urbanización de la cual se segregó el presente. Dicho inmueble se encuen-

tra inscrito a favor de los ejecutados GUSTAVO ANTONIO ARBIZU

GUEVARA y ANA ESPERANZA RICO DE ARBIZU conocida por

ANA ESPERANZA RICO MARTÍNEZ DE ARBIZU, en proindiviso

y por partes iguales, correspondiéndoles el cincuenta por ciento del

inmueble a cada uno de ellos, al número SETENTA Y DOS del Libro

QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO de propiedad, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad".

Y "Quince acciones del Centro Médico de Santa Ana ubicado en Sexta

Avenida Sur, entre veintitrés y veinticinco Calle Poniente, Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, propiedad del Doctor Manuel Arturo Rico

Martínez, con Certifi cados Números NOVECIENTOS TREINTA, NO-

VECIENTOS TREINTA Y UNO, NOVECIENTOS TREINTA Y DOS,

NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, NOVECIENTOS TREINTA Y

CUATRO, NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, MIL SEISCIENTOS

VEINTE, MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO, MIL SEISCIENTOS

VEINTIDÓS, MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE, DOS MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO, DOS MIL CUATROCIEN-

TOS SETENTA Y DOS, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

TRES, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, DOS

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO, del Libro DOS FOLIO

TREINTA Y TRES de acciones".

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas del día tres de septiembre de dos mil diez. Licda. MARIA

FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F056696-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en

su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, en contra del señor EDWIN ANTONIO AGUILUZ

MANCIA, por medio de su Curador Especial, Abogada IDALMA

JANETH MELENDEZ DE VALDEZ, reclamándole cumplimiento de

obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Un terreno

urbano y construcción que contiene marcado con el Número TRECE del

Polígono "J", de la URBANIZACION "JARDINES DE ZARAGOZA

II", situada en jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad,

siendo dicho inmueble de la descripción siguiente: AL NORTE Y AL

SUR: cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: once punto

cincuenta metros, el lote así descrito es de una extensión superfi cial de

CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-

DOS".

El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del

demandado EDWIN ANTONIO AGUILUZ MANCIA, bajo la Matrícula

Número 30172797-00000 asiento número 1, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce

horas del día trece de abril del año dos mil once. MARIO AGUILAR

MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE LIZZETTE

FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056697-2

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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES

MENDEZ QUINTEROS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, que se puede abreviar ''EL FONDO", contra el señor JUAN

ANTONIO BRAN DE PAZ, se venderá en Pública Subasta, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien

inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene, marcado en el plano respectivo, con el Número DIEZ, del

Polígono TRES del BLOCK "C", Pasaje DIEZ ORIENTE, de una extensión

superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma

parte de la Urbanización denominada RESIDENCIAL LA SANTÍSIMA

TRINIDAD III, situada en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NOR-

TE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero

metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez

punto cero cero metros. El inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito a favor del demandado señor JUAN ANTONIO BRAN DE PAZ

bajo la Matrícula Número 60260991-00000 DEL REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL

CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO''.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día nueve de marzo del dos mil once.-

DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056707-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día, se ha ordenado la venta en Pública Subasta del bien mueble

consistente en un autobús, objeto del presente proceso, en el Juicio Eje-

cutivo Civil de Menor Cuantía, promovido por el Licenciado MANUEL

DE JESÚS VALENCIA RIVAS, de cincuenta años de edad, Abogado,

de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor CARLOS

MARIO LEMUS COREAS, de cincuenta y seis años de edad, Profesor

en Educación Básica, del domicilio de Usulután, contra la señora LUZ

MIRIAN MONTANO, de cuarenta años de edad, Profesora, del domicilio

de la ciudad de Usulután, sobre el vehículo automotor de las siguientes

características Placas: AB siete dos siete ocho tres dos mil, Año: mil

novecientos noventa y dos, Marca: Internacional, Color: Blanco -Azul

con franjas R/B, Clase: Autobús, (Tran) Capacidad cuarenta y ocho

punto cero cero asientos, Modelo: School bus, Número de Motor: no

determinado, número de Chasis Gravado: no determinado, número de

Chasis Vin: uno H B C N K N SEIS NH CUATRO CERO UNO TRES

SEIS SEIS.

Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo

legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los diecinueve días

del mes de agosto del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056708-2

LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO

MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, contra el señor JOSE MARTIN CUA, reclamándole cantidad

de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble

embargado siguiente: ''Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado en el plano respectivo con el número TREINTA Y

DOS del Polígono treinta, pasaje once, Tonacatepeque, departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS. Dicho lote forma parte del proyecto CUMBRES DE

SAN BARTOLO, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco

punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero cero metros;

AL SUR: cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE: diez punto

cero cero metros. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor del

ejecutado señor JOSE MARTIN CUA, anteriormente bajo la Matrícula

M CERO UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NO-

VECIENTOS CINCUENTA Y UNO, hoy bajo la Matrícula Número

SEIS CERO CERO TRES NUEVE TRES CERO CERO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de San Salvador.

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la su-

basta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad

Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro de agos-

to de dos mil nueve.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056709-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON

BENITEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres- cero cero uno-cero,

quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE-

CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO

CERO DOS- SEIS; contra la señora NERY YEMELI CASTRO MEJIA,

de treinta y un años de edad, a la fecha del contrato, ama de casa, con

Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos quince- ciento

setenta mil cuatrocientos setenta y cinco- ciento cuatro-ocho: siendo su

último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero

ignorado; representada por su Curador Ad-Litem nombrado Licenciado

MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos años de edad,

Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero setecientos dos-cien mil doscientos setenta y nueve-ciento

dos-cuatro; reclamándole el pago de SEIS MIL DOSCIENTOS VEIN-

TINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de

capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo

Decreciente y de daños a la propiedad, todo hasta su completo pago,

transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN

PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número TREINTA Y SIETE, AGRUPACION

CUARENTA Y DOS, el cual forma parte de la Urbanización Valle Verde,

Tercera Etapa, Sexta Desmembración, situado en Cantón San Nicolás,

Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y según razón

y constancia de inscripción, Urbanización Valle Verde, III Etapa, lote

treinta y siete del Polígono cuarenta y dos, San Nicolás, Apopa, San

Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales

siguientes: AL NORTE Y AL SUR: diez punto cincuenta metros; AL

ORIENTE Y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros: Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula

Número: SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL

CIENTO ONCE-CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

diez minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-

TARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056710-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, que se puede abreviar "EL FONDO", contra el señor

HERBER IVAN RIVAS MUNGUIA, se venderá en Pública Subasta,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote urbano,

marcado con el Número Treinta y Dos, del Grupo Diez, de un Área

de Sesenta y Dos Punto Cincuenta Metros Cuadrados equivalentes a

Ochenta y Nueve punto Cuarenta y Tres Varas Cuadradas, con un área

construida de Cuarenta y Uno Punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados,

el cual forma parte de la Urbanización Prados de Venecia Cuarta Etapa,

situado en el lugar llamado El Cocal, en Jurisdicción de Soyapango, en

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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

este Departamento y que se describe así: Partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida Gran Canal y Pasaje Número Diez, ambos

abiertos en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo

Sur, ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos Este,

se mide una distancia de noventa y cinco punto cincuenta metros, y se

llega a un punto donde con una defl exión derecha de noventa grados y

una distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el vértice Nor

Este, del lote que se describe, que mide y linda: AL ORIENTE: Línea

recta de doce punto cincuenta metros, con rumbo Sur, tres grados cinco

punto dos minutos Oeste, lindando con lote número Treinta y Cuatro

del mismo grupo número diez; AL SUR: Línea recta de cinco metros,

con rumbo Norte, ochenta y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho

minutos oeste, lindando con grupo número treinta y uno del mismo gru-

po número diez; AL PONIENTE: Línea recta de doce punto cincuenta

metros, con rumbo Norte, tres grados cinco punto dos Este, lindando con

el número Treinta del mismo grupo número diez; AL NORTE: Línea

recta de cinco metros, con rumbo Sur, ochenta y seis grados cincuenta

y cuatro punto ocho minutos Este, lindando con lote número Treinta y

Dos del grupo número doce, pasaje Número Diez de cinco metros de

ancho. En el lote descrito hay construida una casa de sistema mixto.

Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor HERBER IVAN

RIVAS MUNGUIA, en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E

HIPOTECAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, bajo

el Folio Real Matrícula Número CERO UNO-CERO CINCO CERO

SEIS SEIS OCHO-CERO CERO CERO inscripción TRES''.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día once de abril de dos mil once.-

DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LICDA. ANA OSIRIS MEJIA DE GALAN, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F056711-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal, por la Licenciada MILAGRO ELVECIA

ARGUETA DE RAMOS, continuado por la Licenciada AMADA BETTY

GUILLEN GUZMAN y sustituida por la Licenciada PATRICIA ELENA

SANCHEZ DE MORAN, todas como Apoderadas del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de este domicilio, que

se abrevia "EL FONDO", contra el señor FRANCISCO SALVADOR

GIRON RIVAS, de treinta y dos años de edad, Bachiller Comercial, de

este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales, se venderá en este Juzgado en Pública subasta, el bien inmueble

embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene marcado con el número SETENTA Y TRES, del Polígono

DOCE-C, Pasaje DOCE-A, de la Urbanización SIERRA MORENA

II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en

Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento. Y tiene la locali-

zación medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SETENTA Y

TRES, POLIGONO DOCE-C, PASAJE DOCE-A, URBANIZACION

SIERRA MORENA II, SOYAPANGO. Partiendo de la intersección de

la Avenida El Jabalí y el Pasaje número doce-A, ambos abiertos en la

Urbanización SIERRA MORENA II, se mide sobre el eje del segundo

rumbo Sur, ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este, una

distancia de ciento ochenta y nueve punto cero cero metros llegando

al punto en el que haciendo una defl exión derecha de noventa grados

y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la

esquina NOR-OESTE, del lote aquí descrito, el cual mide y linda: AL

NORTE: línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur, ochenta

y un grados veintiséis punto dos minutos Este, lindando con zona verde

de la Urbanización, pasaje doce-A, de cinco punto cero cero metros de

ancho de por medio; AL ORIENTE: línea recta de quince punto cero cero

metros, rumbo Sur, cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos

Oeste, lindando con lote número setenta y cinco del mismo Polígono;

AL SUR: línea recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte,

ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste, lindando con

lote número setenta y cuatro del mismo Polígono; AL PONIENTE: línea

recta de quince punto cero cero metros, rumbo norte cero ocho grados

treinta y tres punto ocho minutos Este, lindando con lote número setenta y

uno del mismo Polígono. El lote así descrito tiene un área de SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE

PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS". El inmueble antes

descrito es propiedad del señor FRANCISCO SALVADOR GIRON

RIVAS, según inscripción bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula

número CERO UNO-CERO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO inscripción DOS, del

Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, a las

quince horas y diez minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil

once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056712-2

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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como mandataria del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil once, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el nú-mero ciento cincuenta y uno, polígono doce; pasaje treinta y cinco, de la Urbanización denominada Residencial Altavista, de la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y según sistema registral Urbanización Altavista IV, lote número ciento cincuenta y uno, polígono doce, Tonacatepeque, San Salvador. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula 60419211-00000, asiento 4, a Favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor JOEL GUTIERREZ FUENTES, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, según matrícula número 60419211-00000, asiento 2, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco Cuscatlán, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula M01289429 asiento cero cero cero tres, y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó al Fondo Social para la Vivienda el cien por ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca, constituida a favor del referido Banco, dicho documento se encuentra debidamente inscrita, en el res-pectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, con la matrícula número 60419211-00000, asiento 3.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. LIC. MARGA-RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056714-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 154-EC-09-3 promovido en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN quien actúa en su carácter de Apode-rada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado VICTOR MANUEL MEJÍA CONOCIDO POR VICTOR MANUEL ESCALANTE MEJÍA se venderán en pú-blica subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:""'''' Un lote de terreno y construcciones que contiene marcado con el Número DIECINUEVE, del Polígono CATORCE, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, el cual forma parte de la URBANIZACIÓN FUTURA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones

San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel de este Departamento. Siendo dicho inmueble de la descripción siguiente: LOTE NUMERO DIECINUEVE, POLIGONO CATORCE: URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA, UBICADA EN CUSCATANCINGO. Partiendo de la intersec-ción de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje Quince, ambos abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje del pasaje Quince con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste, una distancia, de cincuenta y nueve punto ciento cincuenta y seis metros donde con una defl exión izquierda y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este o. mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur un grado cuatro punto doce minutos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote diecisiete del polígono catorce de la misma urbanización, AL SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote veinte del polígono Catorce de la misma urbanización. AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Norte un grados cuatro punto doce minutos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote veintiuno del polígono catorce de la misma Urbanización, AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con el lote veintidós del polígono quince de la misma Urbanización, pasaje número quince de cinco metros de ancho de por medio, El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS equiva-lentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y. CINCO VARAS CUADRADAS, contiene además una construcción de sistema mixto de un área de VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de los hipotecantes en el Sistema de folio Real con matrícula número SEIS CERO CUATRO CINCO DOS TRES OCHO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO""''''. Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056715-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - dieciocho cero seis cuarenta y seis - cero cero cuatro - uno; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor JOSE ULICES FIGUEROA VALIENTE, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento tres - cero veinte mil doscientos setenta - ciento

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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

uno - nueve, de veintitrés años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de TRES MIL DOSCIENTOS CIN-CUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales devengados con tasas modifi cadas, del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos, contados a partir del día treinta de abril del año dos mil siete; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, mar-cado con el Número TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS, Block "C" de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situado en Cantón San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se localiza y describe así: Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, cuya cabida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a Setenta y Una Punto Cincuen-ta y Cuatro Varas Cuadradas; y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número veintisiete de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento treinta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero SUR ESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: Al SUR: Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco se-gundos Oeste, linda con el lote número trescientos veintinueve de este mismo Block, pasaje número veintisiete de cinco metros de ancho de por medio; Al PONIENTE: Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y tres de este mismo Block; Al NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos uno de este mismo Block; Al ORIENTE: Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y uno de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias, son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.- En dicho lote está construida una casa de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, la cual tiene un área de construcción de Dieciséis Punto Setenta y Cinco Metros Cuadrados.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número: CERO UNO - CERO NUEVE SIETE OCHO TRES CERO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS, actualmente trasladado bajo el Sistema de Folios Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO CUATRO TRES NUEVE CERO TRES UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y diecisiete minutos del día cuatro de abril del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-TARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056716-2

LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, como Apoderado General Judicial del banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA, en contra del Señor FRANCISCO DE JESUS AYALA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana, situado en camino vecinal Apopa-Mariona de la jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, en el proyecto habitacional denominado URBANIZACION MONTECARMELO o REPARTO MONTECARMELO, identifi cado como lote número CATORCE DEL POLIGONO “L” PASAJE NUMERO DOCE, el cual se localiza y des-cribe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje doce y calle circunvalación poniente en el Reparto Montecarmelo se mide sobre el eje del pasaje número doce con rumbo norte, ochenta y tres grados trece punto dos minutos oeste, una distancia de treinta y cinco metros. Partiendo de este punto con defl exión derecha de noventa grados y distancia de tres metros, se llega al Vértice Sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: LADO SUR, línea recta de cuatro metros y rumbo norte ochenta y tres grados trece punto dos minutos Oeste, lindando con lote número quince del polígono “K” estando de por medio el pasaje número doce de seis metros de ancho, todos del Reparto Montecarmelo. LADO OESTE, línea recta de quince metros y rumbo norte cero seis grados cuarenta y uno punto cero minutos Este, lindando con el lote numero dieciséis del polígono “L” de la misma Urbanización. LADO NORTE, línea recta de cuatro metros y rumbo sur ochenta y tres grados trece punto dos minutos este, lindando con lote número quince del polígono “L”, de la misma Urbanización. LADO ESTE, línea recta de quince metros y rumbo sur cero seis grados cuarenta y uno punto cero minutos Oeste, lindando con lote número doce del Polígono “L” de la misma Urbanización. El inmueble antes descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Y se encuentra inscrito a favor del demanda-do Señor FRANCISCO DE JESUS AYALA HERNANDEZ, bajo la matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO CINCO OCHO OCHO DOS del Registro de la Propiedad de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de abril del dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056718-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - dieciocho cero seis cuarenta y seis - cero cero cuatro - uno; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

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Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor MAURICIO ANTONIO MENDEZ GRANDE, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ochocientos cinco - doscientos sesenta mil novecientos ochenta y tres - ciento uno - tres, de veintidós años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Estudiante, actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día veintinueve de diciembre del año dos mil siete; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CINCUENTA Y CUATRO, DEL BLOCK CUATRO, PASAJE CUATRO, el cual forma parte del Proyecto Habitacional CIUDAD OBRERA APOPA NORTE II, SECTOR PONIENTE, CUARTA ETAPA, situado en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción, lote cincuenta y cuatro del Block cuatro, pasaje cuatro, del Proyecto habitacional Ciudad Obrera Apopa Norte II, Sector Po-niente, Proyecto habitacional Ciudad Obrera Apopa Norte I, Apopa, San Salvador, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heroico, y del pasaje número cuatro Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste, una distancia de ciento ochenta y siete punto cincuenta y tres metros, y se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe el cual mide y linda: AL SUR: Tramo recto de seis punto cero cero metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número tres del block número cinco de esta misma Urbanización, pasaje número cuatro Poniente de cinco punto cero cero metros de derecho de vía de por medio.- AL PONIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número cincuenta y cinco de este mismo block y de esta misma urbanización.- AL NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número tres de este mismo block y de esta misma urbanización.- AL ORIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número cincuenta y tres de este mismo block y de esta misma urbanización.- A este lote no le afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias, y son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE CV.- El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a Ochenta y Cinco Punto Ochenta y Cinco Varas Cuadradas.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO CINCO OCHO DOS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. F056719-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero cuatro- uno, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra la señora MARÍA ELISA DELGADO, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, actual-mente de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento ocho- cero setenta mil ciento cincuenta y siete- ciento uno- seis; representada por medio de su Curador Ad Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más el interés del SIETE PUNTO NO-VENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día treinta de julio del año dos mil ocho en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, tipo “B”, ubicado en el Block “C”, en la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, el cual de acuerdo a su antecedente tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje “H” y el Pasaje Número Veintinueve de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de treinta y siete punto cincuenta metros sobre el eje del último pasaje con rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda así: AL NORTE. Recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el lote de zona verde de esta Urbanización, pasaje número veintinueve de cinco metros de ancho de por medio. AL ORIENTE. Recta de diez metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos setenta de este mismo block. AL SUR. Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y cuatro de este mismo block. Y AL PONIENTE. Recta de diez metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco

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segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos sesenta y ocho de este mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. DE C.V.- El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO CINCO TRES NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintidós minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056721-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero cuatro- uno, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el se-ñor EDGARDO ERNESTO GONZÁLEZ, conocido por EDGARDO ERNESTO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y por EDGARDO ERNESTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de treinta y un años de edad, aprendiz de mecá-nico, actualmente de paradero ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos diecinueve- cero cuatro doce cincuenta y ocho- cero cero tres- cuatro; representado por medio de su Curador Ad Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole el pago de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más el interés del OCHO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a partir del día siete de febrero del año dos mil cinco en adelante, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote urbano número TREINTA Y TRES, BLOCK UNO, ubicado en la Urbanización “APOPA NORTE II”, PONIENTE, ETAPA CINCO, Cantón San Nicolás, de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de una exten-sión superfi cial de ochenta y nueve punto cero cero metros cuadrados, con un área de construcción de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros cuadrados, valorada en VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS QUINCE COLONES SESENTA Y SEIS CENTAVOS, el cual se lo-caliza y describe así: LOTE NÚMERO TREINTA Y TRES, TIPO B, BLOCK UNO. Es urbano, está ubicado en la urbanización “APOPA

NORTE II”, Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de ochenta y nueve metros cuadrados equivalentes a ciento veintisiete punto treinta y cuatro varas cuadradas y su descripción se inicia partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y del Pasaje Número Uno Poniente, de la Ciudad Obrera, Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste, una distancia de treinta metros veintidós centímetros y se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero SUR- ESTE, del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, tramo recto de siete metros setenta y cuatro centímetros, con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste, colindando este tramo con el lote número treinta y uno “A”, del block número dos de esta misma urbanización, Pasaje número Uno Poniente de cinco metros de ancho de por medio. PONIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos este, colindando este tramo con el lote número treinta y cuatro de estos mismos block y urbanización.- NORTE, tramo recto de diez metros seis centímetros, con rumbo sur cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos este, colindando este tramo con el lote número treinta y dos de estos mismos block y urbanización. ORIENTE: Tramo recto de diez metros veintisiete centímetros, con rumbo sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos oeste, colindando este tramo con el lote de uso futuro de estos mismos block y urbanización.- A este lote lo afecta la servi-dumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO TRES DOS NUEVE TRES NUEVE- CERO CERO CERO, inscripción DOS, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, en el asiento número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES SIETE NUEVE TRES SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintisiete minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056723-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SO-CIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO

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HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., o BANCO SAL-VADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra los señores JORGE EDUARDO CUÉLLAR VELASCO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, y TANIA VERÓNICA SOLORZANO DE CUÉLLAR, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi -cará, un inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTIUNO del POLÍGONO DIECISIETE de la Urbanización RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de un área de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguientes. AL NORTE: veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros; AL SUR: veinte punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta me-tros, dicho inmueble es propiedad del primero de los demandados señor JORGE EDUARDO CUÉLLAR VELASCO, inscrito bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matrícula número TRES CERO CERO CERO SEIS OCHO SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil once.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.

3 v. alt. No. F056835-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-PÓSITO A PLAZO FIJO No. 679521, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO 21/100 (US$27,671.21) 27671.21.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Lunes 30 de Mayo de 2011.

ANABEL DE HASBÚN,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia ROOSEVELT

3 v. alt. No. F056667-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 712833, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$2,500.00) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA TECLA, Sábado 28 de Mayo de 2011.

CLAUDIA PALMA,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia PLAZA MERLIOT.

3 v. alt. No. F056681-2

CAESS, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Serafín Rosales Mártir, mayor de edad, ofi cio Tec., en Topografía del domicilio de San Martín, portador del Documento de Identidad Número cero dos uno dos cero siete cuatro cinco guión cinco, propietario del certifi cado de acciones número mil seiscientos treinta y uno que ampara dos mil trescientas veintitrés acciones, numeradas del cuatro millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y seis al cuatro millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho, solicitando la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

COMPAÑÍA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE SAN

SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F056704-2

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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Ha-

cienda, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

VICTORIA DE JESUS ARGUETA DE MEJIA, cónyuge sobreviviente

del señor RAFAEL ANTONIO MEJIA CUESTAS, solicitando la devo-

lución que dejó pendiente de cobro de $354.43, en concepto de excedente

del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que toda persona

con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a hacer uso

de él, con la prueba pertinente, hasta el plazo de 3 días contados desde

aquel en que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la

tercera y última publicación de este aviso.

Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico: San

Salvador, 9 de febrero de 2011.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3/d. No. F056516-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2011107466

No. de Presentación: 20110148043

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Silken Logistics

Consistente en: las palabras Silken Logistics, traducidas al castellano

como Logística Silken, que servirá para: AMPARAR: ALMACENA-

MIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008489-2

No. de Expediente: 2011107468

No. de Presentación: 20110148046

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-

TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

The Coffee Republic

Consistente en: las palabras The Coffee Republic, que se traducen

al castellano como "República del Café", que servirá para: AMPARAR:

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008491-2

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No. de Expediente: 2011107470

No. de Presentación: 20110148048

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CRISOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CRISOL, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Blue Marine Line

Consistente en: las palabras Blue Marine Line, traducidas como o es Línea Azul Marino, que servirá para: AMPARAR: ALMACENA-MIENTO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008492-2

No. de Expediente: 2011109667

No. de Presentación: 20110151877

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARINA GOMEZ DE RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EVOLUCION EN GESTION EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras IMPULSO Laboral y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y CAPACITACION A PERSONAL EN LAS AREAS ADMINISTRATIVAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008505-2

No. de Expediente: 2010105613

No. de Presentación: 20100144642

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO de MONITOREO ELECTRONICO Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MECOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Tu y Yo y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056660-2

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No. de Expediente: 2010105614

No. de Presentación: 20100144644

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MONITOREO ELECTRONICO Y COMUNICACIO-NES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MECOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra NEXTRED y diseño, que se traduce al castellano como "ROJOSIGUIENTE" o "REDSIGUIENTE", que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056661-2

No. de Expediente: 2011108335

No. de Presentación: 20110149451

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, en su calidad de APODERADO de S T T GROUP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S T T GROUP DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SUPPLYING TOTAL TALENT

Consistente en: las palabras SUPPLYING TOTAL TALENT, que se traducen al castellano como Supliendo Talento Total, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA; SERVICIOS A TERCEROS DE SUB CONTRATACION DE

RECURSOS HUMANOS; SERVICIOS SELECCION DE PERSONAL

Y ADMINISTRACION DE RECURSO HUMANO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056740-2

No. de Expediente: 2011108338

No. de Presentación: 20110149454

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

JAVIER PORTILLO TORUÑO, en su calidad de APODERADO de S T

T GROUP DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: S T T GROUP DE EL SALVADOR. S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras STT G.R.O.U.P y diseño, en donde GROUP se traduce al castellano como GRUPO, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS A TERCEROS DE SUB CONTRATACION DE RE-CURSOS HUMANOS; SERVICIOS SELECCION DE PERSONAL Y ADMINISTRACION DE RECURSO HUMANO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.

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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056742-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011106709

No. de Presentación: 20110146486

CLASE: 16, 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Metro International S.A., de nacionalidad SUECA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

PUBLINEWS

Consistente en: La palabra PUBLINEWS de forma separada la

palabra NEWS se traduce al castellano como NOTICIAS, que servirá

para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MA-

TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PERIÓDICOS,

PUBLICACIONES PERIÓDICAS, PRODUCTOS DE IMPRENTA Y

OTRAS PUBLICACIONES IMPRESAS; MATERIAL DE ENCUA-

DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA

(MATERIALES DE OFICINA Y ESCRITORIO); MATERIALES DE

INSTRUCCIÓN Y DIDÁCTICOS (EXCEPTO APARATOS); CARAC-

TERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para:

AMPARAR: ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA;

GESTIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCA-

CIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PUBLICACIÓN;

INCLUYENDO PUBLICACIÓN DE PERIÓDICOS, PUBLICACIO-

NES PERIÓDICAS Y REVISTAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056799-2

No. de Expediente: 2010106383

No. de Presentación: 20100145912

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIAS CESAR LARA LARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra GASTRISALUD y diseño, sobre todos los demás términos denominativos que acompañan su marca no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: MEDICINA NATURAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F057231-2

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267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público

para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos, del día veintinueve de abril del presente año, se ha tenido por

aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a

su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CENTENO

VIUDA DE JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE

JIMENEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, viuda,

y fallecida el día tres de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de San

Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CECILIA

MIRTALA JIMENEZ DE GONZALEZ, conocida por CECILIA MIR-

TALA JIMENEZ CENTENO, en calidad de heredera testamentaria,

confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las ocho horas y treinta y un minutos, del día

veintinueve de abril de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008393-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta

minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once, se tuvo por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

ALBERTINA INGLES SARAVIA CONOCIDA POR ALBERTINA

INGLES VIUDA DE DIAZ Y POR ALBERTINA INGLES DE DIAZ,

la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor DA-

NIEL DIAZ conocido por DANIEL DIAZ DIAZ, quien fue de ochenta

y dos años de edad, comerciante, casado, fallecido a las dos horas treinta

minutos del día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco,

en el Barrio San Francisco, de la ciudad de San Vicente, departamento

de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera

testamentaria del causante, y se ha nombrado a la aceptante, administradora

y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil once. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008405-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cinco minutos del día catorce de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada por la causante MARGARITA REINA

CAÑENGUEZ, conocida por MARIA MARGARITA CAÑENGUEZ,

por MARGARITA CAÑENGUEZ, y por MARGARITA REINA

CAÑENGUEZ DE PEREZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho

de diciembre de dos mil uno, en el Cantón El Progreso, de esta jurisdic-

ción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los

señores JOSE ARTURO PEREZ CAÑENGUEZ y JOSE RAUL PEREZ

CAÑENGUEZ, en calidad de hijos de la causante, y como cesionarios

de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Cándido

Melara conocido por Cándido Pérez Maldonado; Irma Audelina Pérez

de Sigüenza; José David Pérez Cañénguez; María de los Angeles Pérez

Cañénguez; María Emelina Pérez de Vásquez; María Lety Pérez de

Fuentes; Carlos Pérez Cañénguez; José Arístides Pérez Cañénguez;

Zoila Esperanza Pérez de Méndez; y José Santana Pérez Cañénguez,

el primero, como cónyuge sobreviviente, y los restantes, como hijos de

la causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y cinco minutos del día uno de abril de dos mil once.Entrelíneas-

PEREZ-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRE-

TARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F056330-3

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas treinta minutos del día catorce de octubre del presente

año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

bajo el número de Expediente 0652610CVDVC02-C02, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de abril del

año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor

SALVADOR ERNESTO TORRES INTERIANO, siendo su último

domicilio el del Municipio de Soyapango, de este departamento, de parte

del menor SALVADOR AUGUSTO TORRES LOPEZ, en su calidad

de hijo sobreviviente del causante quien actuará por medio de su madre

y representante legal señora MARIA FRANCISCA LOPEZ. Y se le ha

conferido al aceptante la administración y representación interina de los

bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales; debiendo

ejercerla dicho menor por medio de su madre y representante legal señora

MARIA FRANCISCA LOPEZ. Y CITA: a los que se crean con dere-

cho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a

hacer uso de sus derechos en la sucesión, y especialmente a los señores

ISABEL INTERIANO DE TORRES y MARDOQUEO SALVADOR

TORRES, en su calidad de padres sobrevivientes del causante, para

que comparezcan a este Juzgado a manifestar si aceptan o repudian la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVA-

DOR ERNESTO TORRES INTERIANO. Para ello deberán nombrar

Apoderado Judicial que los represente de conformidad a lo exigido en

los artículos 67 inc. 1°, 68, 69 y siguientes del Código Procesal Civil

y Mercantil. Todo lo anterior, de conformidad a lo establecido en los

artículos 1163 inc. 1° y 1164 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador,

a las catorce horas cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre

de dos mil diez. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F056349-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA EMILIA MEJIA

GOMEZ DE MACHADO, de cincuenta y seis años de edad, ama de

casa, con domicilio y residencia en Segunda Calle Poniente, Número

Dieciocho, Barrio Las Flores, de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un

millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres- siete

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce -

ciento setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro -ciento dos- cinco; de

la herencia que en forma Intestada dejó el causante JORGE ALBERTO

MACHADO MARTINEZ; quien fue de sesenta y cinco años de edad,

profesor, casado, originario de San Francisco Gotera, hijo de JORGE

ALBERTO MARTINEZ Y LAURA MACHADO; quien falleció a las

diez horas del día veintidós de marzo de dos mil once, en el Hospital de

Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel;

siendo su último domicilio el Barrio Las Flores de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; en concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante.-

Confi érese a la referida aceptante en la calidad expresadas, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día

veintitrés de mayo de dos mil once. LIC. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056350-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor

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269DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

MODESTO ALVARADO CABRERA Conocido por MODESTO

ALVARADO; quien falleció el día dieciséis de octubre de dos mil cinco;

en el Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas, de la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento

de La Unión, de parte de los señores MARIA GUADALUPE MEJIA

DE ALVARADO, conocida por MARIA GUADALUPE GUZMAN

MEJIA, JIMMY ARQUIMEDES ALVARADO MEJIA o JIMMY

ARQUIMIDES ALVARADO GUZMAN, y MAYRA GUADALUPE

ALVARADO GUZMAN o MAYRA GUADALUPE ALVARADO

MEJIA; la Primera en calidad de cónyuge y como representante legal de

la menor MELISSA MARILIN ALVARADO GUZMAN o MELISSA

MARILIN ALVARADO MEJIA, el segundo en calidad de hijo y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MACARIA ALVARADO, ésta en calidad de madre; y la tercera en

calidad de hija del causante.

Confi érese a dichos aceptantes, en la calidad antes dicha, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

de marzo del dos mil once.LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056381-3

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRAN-

CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ODILA

AMPARO PAZ DE FUENTES, de cuarenta y cinco años de edad, ama

de casa, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Número cero dos siete seis siete uno

cero seis guión ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

uno tres cero seis guión cero seis cero dos seis cinco guión uno cero

dos guión cero; de los menores GUILLERMO VALDIMIR FUENTES

PAZ, de nueve años de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero;

y FREDY MISAEL FUENTES PAZ, de dieciséis años de edad, estu-

diante, del domicilio de El Divisadero; éstos representados legalmente

por su madre señora ODILA AMPARO PAZ DE FUENTES; y de las

jóvenes YASMIN MARGARITA FUENTES PAZ, de veinticuatro años

de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero, departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco

dos tres uno cuatro seis guión seis; y YENI MARISOL FUENTES PAZ,

de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de El Divisadero, de-

partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad, Número

cero cuatro tres cero cero uno cero dos guión nueve; la herencia que

en forma Intestada dejó el causante MANUEL FREDIS FUENTES

HERNANDEZ, conocido por MANUEL FREDIS FUENTES; quien

fue de cincuenta y siete años de edad, Casado, Agricultor, originario de

Jocoro, hijo de GUILLERMO FUENTES Y MARIA CONCEPCION

HERNANDEZ; quien falleció a las doce horas con veinte minutos del

día cuatro de septiembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios San Miguel; siendo su último domicilio el Barrio El

Centro de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; la primera en

concepto de cónyuge del causante y los demás como hijos del referido

causante.

Confi érese a los referidos aceptantes en la calidad expresadas, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-

tamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete

de mayo de dos mil once. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. SUPLENTE.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056412-3

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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil once. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejó el causante FABIO REYES POZO, conocido por FA-

BIO POZO, de parte de la señora OLGA FRANCISCA HERNANDEZ

VIUDA DE REYES, conocida por OLGA FRANCISCA HERNANDEZ

DE REYES y por OLGA FRANCISCA HERNANDEZ; por derecho

propio en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha de su fa-

llecimiento era de setenta años de edad, empleado, casado, originario

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del domicilio en

la ciudad de South-Hackensack, New Jersey, Estados Unidos de Norte

América, de nacionalidad Salvadoreño; FALLECIO el día diecisiete de

agosto del dos mil diez, en la ciudad de Teaneck, New Jersey, Estados

Unidos de Norte América, siendo San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, el lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San

Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y treinta minutos del

día veintiocho de abril del dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056413-3

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos

del día once de marzo del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las veintitrés horas cincuenta y ocho minutos del

día doce de septiembre del año dos mil diez, en el Hospital Militar del

Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio, el departamento de Ahuachapán, dejó el señor JOSÉ

DANIEL CASTELLANOS VALDIVIESO; de parte del señor JOSÉ

DANIEL CASTELLANOS CABEZAS, en su calidad de cesionario

del derecho hereditario que le correspondía a la señora NORMA DEL

CARMEN CABEZA DE CASTELLANOS o NORMA DEL CARMEN

CABEZAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha

nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

dieciséis minutos del día once de marzo del año dos mil once. Dr. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056418-3

NELSY ARELY MEDINA ROMERO, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, con ofi cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente,

Barrio San Nicolás, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día seis de enero del presente año dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSA LAZO

DE FLORES, ocurrida en esta ciudad el día veinte de julio de dos mil

dos, dejó al señor RAFAEL FLORES, en su calidad de Cesionario de

sus hijos Ana Milagro Ruth Flores Lazo; María Domitila Flores de

González, y José Rigoberto Flores Lazo, y como cónyuge sobreviviente

de la causante, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NELSY ARELY MEDINA

ROMERO.

En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día quince de

abril de dos mil once.

NELSY ARELY MEDINA ROMERO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F056428-3

KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Ofi cina ubicada

entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa

Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

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271DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, ocurrida en esta

ciudad, el día dieciséis de abril del año dos mil once, dejó la señora

SARA MERCEDES BARRIERE DE ALTAMIRANO, de parte de los

señores HEDDA GUADALUPE ALTAMIRANO BARRIERE, SARA

MERCEDES ALTAMIRANO BOTTIN conocida Tributariamente como

SARA MERCEDES ALTAMIRANO BARRIERE y GUILLERMO

ALBERTO ALTAMIRANO BARRIERE, en calidad de hijos legítimos

de la causante en la mencionada sucesión; habiéndose conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario KARLA VERONICA FLORES

MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

veintiséis de mayo del año dos mil once.

KARLA VERONICA FLORES MACHADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F056460-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

y nueve minutos del día cinco de enero de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas diez minutos

del día doce de septiembre de dos mil diez, en el Cantón El Rosario,

Guaymango, de este departamento, siendo su último domicilio el de

esta ciudad, dejó el señor MARTIR MENJIVAR DUEÑAS conocido

por MARTIR DUEÑAS; de parte de los señores MARINA TOBAR DE

MENJIVAR conocida por MARINA TOBAR AYALA y por MARINA

TOVAR, OLGA YANIRA MENJIVAR TOBAR y JOSE LEONEL

MENJIVAR TOBAR conocido por JOSE LEONEL TOBAR DUEÑAS,

la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercero

en su calidad de hijos del causante, y se ha nombrado interinamente a

los aceptantes representantes y administradores de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas cuarenta y

nueve minutos del día cinco de enero de dos mil once. Dr. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056465-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante

señora JULIETA HURTADO VIUDA DE HERRERA, antes JULIETA

HURTADO VALENCIA, quien falleció el día dieciocho de noviembre

del año dos mil diez, a la edad de setenta y nueve años, siendo su últi-

mo domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor JOSE CALIXTO

HERRERA HURTADO, hijo, en su concepto de Hijo sobreviviente de

la referida Causante.- Confi éresele al aceptante en el concepto antes ex-

presado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los trece días del mes de abril de dos mil once. Lic. RO-

BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056468-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER Que por resolución de este Tribunal de las quince

horas y veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre del año dos

mil diez, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inven-

tario del causante señor HECTOR MANUEL AYALA GONZALEZ,

quien falleció el día cinco de julio de dos mil nueve, casado, jornalero,

habiendo fallecido en el Cantón Natividad, Colonia La Fortuna, Calle

al Resbaladero siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de

la señora ELSA DE LOS ANGELES CANALES DE AYALA, en su

carácter de cónyuge sobreviviente del, a quien se nombra interinamente

administradora y representante de la sucesión con las facultades de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento al público para los fi nes de Ley.

Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las quince horas con

cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez. Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056489-3

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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor OLIVERTO AVILES CARBALLO,

conocido por OLIBERTO AVILEZ, quien fue de setenta y siete años de

edad, soltero, jornalero, originario del Cantón Escarbadero, jurisdicción

de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvado-

reña, hijo de Anastacio Avilés y de Buenaventura Carballo, conocida

por Ventura Carballo, ambos ya fallecidos, falleció aquel a las once

horas del día diez de Octubre de mil novecientos setenta y siete, en el

Cantón Escarbadero, de la jurisdicción de Estanzuelas, siendo éste su

último domicilio, de parte de ROSA AVILES DE QUINTANILLA,

en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-

pondían a JUANA FRANCISCA y JOAQUINA, de apellidos AVILES

RAMIREZ, en su calidad de sobrinas del causante.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. Lic. OSCAR

DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056494-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los seño-

res: PEDRO RUTILIO HERNANDEZ y MARIA IRMA DURAN DE

HERNANDEZ, solicitando que se les extienda a su favor TITULO DE

PROPIEDAD de un solar urbano con su construcción, situado en el

Barrio Los Desamparados, de esta ciudad, de OCHENTA Y NUEVE

METROS OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS de

extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, mide treinta metros setenta centímetros, linda

con propiedad de los solicitantes, cerco de piedras de por medio; AL

PONIENTE, mide tres metros, linda con propiedad de José Manuel

Cáceres Chávez, calle pública de por medio; AL SUR, mide treinta y

tres metros, linda con propiedad de Juan René Muñoz Godinez, partiendo

de un mojón de bálsamo que está al borde de la calle, recto a otro mojón

de bálsamo; y AL ORIENTE, mide tres metros, linda con propiedad de

Profesores Asociados.- No es dominante, ni sirviente. No tiene cargas

o derechos reales. Lo poseen en proindivisión por partes iguales. Lo

Hubieron por compra a Juan Miguel García, mayor de edad, viviente,

de este domicilio, y lo estiman en CINCO MIL DOLARES.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veintitrés días del mes

de mayo de dos mil once. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, AL-

CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008413-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor

VICTORIANO REYES, de cincuenta y ocho años de edad, Marinero,

de este domicilio con Documento Único de Identidad Número: cero,

cero, nueve cuatro uno cuatro siete cinco - uno; y con Número de

Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos quince - ciento cincuenta

mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero uno- uno; solicitando

TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana, situado

en la Final Octava Avenida Norte, Número de casa cinco guión diez,

Barrio Honduras, de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, catorce metros con OCÉANO PACÍFICO; AL SUR: die-

cisiete metros, colinda con propiedad de la señora: MARIA TERESA

GONZALEZ TORRES; AL ORIENTE: veinticinco metros, colinda con

OCEANO PACIFICO y AL PONIENTE, veinticinco metros, colinda

con ANA VILMA SOLEDAD MARTINEZ y JUAN FRANCISCO

REYES SALMERON, calle de por medio, de la capacidad superfi cial

de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CINCUENTA

CENTIMETROS CUADRADOS; En el inmueble descrito existen

dos casas de sistema mixto, con sus respectivos servicios de energía

eléctrica, teléfono y agua potable, y lo adquirió por posesión por más

de veinticinco años consecutivos; que el inmueble antes descrito lo ha

poseído de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente,

no es predio dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en

la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que hace saber para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Unión, a los veintinueve días del mes de

abril de dos mil once. Dr. OSMAR OVIDIO CRUZ LOPEZ, ALCALDE

MUNICIPAL. Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS MELGAR,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F056380-3

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273DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

TÍTULO SUPLETORIO

MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en el Número Dieciocho de la Calle José

Francisco López de esta ciudad;

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor JOSE

HUMBERTO MOLINA MENBREÑO, de cuarenta y un años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilió de Santa Cruz Analquito,

Departamento de Cuscatlán; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de

un terreno de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado en BARRIO

EL CALVARIO, SOBRE CALLE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE

SANTA CRUZ ANALQUITO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

de la extensión superfi cial de MIL CUARENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS,

aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NOR-

TE, treinta y nueve metros, linda con terrenos de Ángel Atilio Pérez,

Humberto Servellón, Domitilo Pérez, Lucio Mejía, Carmen Chicas,

Humberto Servellón y Carmen Saravia, calle pública de la población

de Santa Cruz Analquito de por medio; AL ORIENTE, treinta y dos

punto treinta y tres metros, linda con propiedad de Ramón Álvarez,

y terreno de la señora Concepción Marina Mendoza de Mena, hoy de

don Baudilio ÁIvarez, dividen brotones de izote propios del predio que

se describe; AL SUR, veintidós punto sesenta metros, linda con resto

de terreno de la señora María Jesús García Viuda de Rosales, dividen

brotones de izote; Y AL PONIENTE, treinta y cinco punto sesenta y

cinco metros, linda con propiedad de la señora María Jesús García Viuda

de Rosales. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, el

señor Molina Membreño lo hubo por compra que hizo a los señores

Exequiel José Mena Orellana y Concepción Marina Mendoza de Mena,

el día veintiuno de marzo del año dos mil, ante los Ofi cios del Notario

José Antonio Gómez Camacho, y la posesión del solicitante data desde

el año de dos mil, sumando la posesión de los tradentes con la del señor

José Humberto Molina Membreño, se constituye una posesión de más

de veinte años. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a los veinte días del mes de mayo de dos mil once.

MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C008399-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000003553

No. de Presentación: 20100145190

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA actuando como APODERADO GENERAL de FUJI

JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 7-2, Nishishinjuku

1 -chome, Shinjuku-ku, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA.

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00058 del

Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las

letras "WRX" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056311-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010100225

No. de Presentación: 20100135045

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA; en su calidad de APODERADO de Fédération

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274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA;

Consistente en: la expresión BRAZIL 2014 y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SUJETA BILLETES; MANTELERÍAS DE PAPEL;

SERVILLETAS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL; TARJETAS DE

INVITACIÓN; TARJETAS DE SALUDO; PAPEL PARA ENVOLVER

REGALOS; POSAVASOS DE PAPEL, SALVAMANTELES Y JUE-

GOS DE MESA DE PAPEL; BOLSAS PARA LA BASURA DE PAPEL

O MATERIAS PLÁSTICAS; ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR

LA COMIDA; FILTROS DE PAPEL PARA CAFÉ; ETIQUETAS

(QUE NO SEAN DE TELA); TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE

PAPEL HÚMEDAS; PAPEL HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE

PAPEL PARA REMOVER MAQUILLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL

EN CAJAS; PAÑUELOS DE BOLSILLO DE PAPEL; PAÑALES

DE PAPEL PARA BEBÉS; PAPELERÍA Y MATERIAL ESCOLAR

(EXCEPTO EQUIPOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA

MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA FOTOCOPIAS (ARTÍCU-

LOS DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS DE PAPEL;

BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS; PAPEL

PARA ESCRIBIR; TACOS DE NOTAS; ARCHIVADORES; CAJAS

PARA ARCHIVOS; FUNDAS PORTA DOCUMENTOS; CUBIER-

TAS DE LIBROS; MARCADORES PARA LIBROS; LITOGRAFÍAS,

CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN ENMARCAR,

ALMOHADILLAS PARA PINTAR, LIBROS PARA COLOREAR;

LIBROS DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; PAPEL LUMINOSO;

NOTAS DE PAPEL ADHESIVAS; PAPEL CREPÉ; PAPEL DE

SEDA; CORCHETES; BANDERAS DE PAPEL; BANDERINES DE

PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS; LÁPICES;

BOLIGRAFOS, SETS DE PLUMAS; SETS DE LÁPICES; PLUMAS

DE PUNTAS POROSAS; PLUMAS DE COLORES, BOLÍGRAFOS

ESFEROGRÁFICOS; MARCADORES DE PUNTA ANCHA; TINTA,

TAMPONES, SELLOS DE GOMA; CAJAS DE PINTURA; LÁPICES

PARA COLOREAR Y PINTAR; TIZA; DECORACIONES PARA LÁ-

PICES (ARTÍCULOS DE ESCRITORIO); CLICHÉS DE IMPRENTA;

REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y DIARIOS, EN PARTICULAR

RELACIONADOS CON DEPORTISTAS O EVENTOS DEPOR-

TIVOS; MATERIAL DE ENSEÑANZA IMPRESO; PLANTILLAS

(PARA ANOTAR RESULTADOS); PROGRAMAS DE EVENTOS;

ÁLBUMES DE EVENTOS; ÁLBUMES FOTOGRÁFICOS; LIBROS

DE AUTOGRÁFOS; LIBRETAS DE DIRECCIONES; DIARIOS

DE VIDA; AGENDAS PERSONALES; MAPAS DE CARRETERA;

BOLETOS DE INGRESO; BOLETOS, BILLETES (TICKETS) DE EN-

TRADA; TARJETAS DE RASPA Y GANA; CHEQUES; HORARIOS

IMPRESOS; PANFLETOS Y CATÁLOGOS; TIRAS CÓMICAS; TAR-

JETAS COLECCIONABLES DE JUGADORES; PEGATINAS PARA

AUTOMÓVILES; PEGATINAS; ÁLBUMES DE PEGATINAS; CA-

LENDARIOS; PÓSTERES; FOTOGRAFÍAS; POSTALES; SELLOS

(DE CORREO); LETREROS PUBLICITARIOS Y PANCARTAS Y

MATERIALES DE PUBLICIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTÓN;

CALCOMANÍAS; CALCOMANÍAS TRANSFERIBLES POR CALOR

QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; MATERIALES DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); LÍQUIDOS CORRECTORES; GO-

MAS DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS

DE ESCRITURA; CLIPS PARA PAPELES; TACHUELAS; REGLAS;

CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA, DISPENSADORES DE

CINTA ADHESIVA; CORCHETERAS; PLANTILLAS; PORTA-

DOCUMENTOS; PORTAPAPELES; SOPORTES PARA BLOC DE

PAPEL; SUJETALIBROS; SELLOS; TARJETAS TELEFÓNICAS,

PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS, DE VIAJE Y ENTRETENIMIEN-

TO, GARANTÍA DE CHEQUES Y DE DÉBITO HECHAS DE PAPEL

O CARTÓN; TARJETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) HECHAS

DE PAPEL O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA

MALETAS; PORTA PASAPORTES; HOJAS DE SELLOS POSTALES

CONMEMORATIVOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

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275DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2010100222

No. de Presentación: 20100135042

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FÉDÉ-RATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DE BUCEO Y NATACION; ESTUCHES Y CORREAS PARA GAFAS DE SOL Y GAFAS; BINOCULARES; IMANES E IMANES DECORATIVOS; BRUJULAS DIRECCIONALES; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, EDICION, MEZCLA Y REPRODUCCION DE SO-NIDOS Y/O IMAGENES; RADIOS; TELEVISORES; PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO; PANTALLAS DE ALTA DEFINICION Y DE PLASMA; SISTEMAS DE HOME CINEMA; GRABADORAS DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CD; REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3; APA-RATOS LECTORES DE MUSICA DIGITAL; REPRODUCTORES DE CASETES; REPRODUCTORES DE MINI-DISCOS; ALTAVOCES; AURICULARES; AUDIFONOS; MICROFONOS; CONTROLES REMOTO, CONTROLES REMOTO ACTIVADOS POR VOZ; SISTEMAS DE NAVEGACION; ASISTENTES DIGITALES PER-SONALES (PDA); ORDENADORES; APARATOS PARA EL PRO-CESO DE DATOS; TECLADOS DE ORDENADOR; MONITORES DE ORDENADOR; MODEMS; BOLSOS PARA TRANSPORTAR ORDENADORES; RATONES (MOUSE) PARA ORDENADORES; ALMOHADILLAS DE RATONES PARA COMPUTADORES; TRA-DUCTORES ELECTRONICOS DE BOLSILLO; MAQUINAS DE DICTAR; ORDENADORES PORTATILES (LAPTOPS) Y AGEN-DAS ELECTRONICAS; ESCANER; IMPRESORAS; MAQUINAS FOTOCOPIADORAS; MAQUINAS DE TRANSMISION DE FAX; TELEFONOS; CONTESTADORES TELEFONICOS; VIDEO- TELE-FONOS; TELEFONOS CELULARES; FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES; DISPOSITIVOS DE MANOS LIBRES PARA USAR CON TELEFONOS CELULARES, AUDIFONOS Y AURICULARES PARA TELEFONOS CELULARES, TECLADOS PARA TELEFONOS CELULARES, CORDONES PARA TELEFONOS CELULARES, BOLSOS ESPECIALES PARA LLEVAR TELEFONOS CELULARES, CAMARAS FOTOGRAFICAS Y VIDEOCAMARAS PARA SER USADAS COMO ACCESORIO DE TELEFONOS CELULARES; MAQUINAS CALCULADORAS; MAQUINAS DE TARJETAS DE CREDITO; MAQUINAS DE CAMBIO DE DINERO EN EFECTIVO; CAJEROS AUTOMATICOS;VIDEOCAMARAS, CAMARAS DE VIDEO; EQUIPOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS (FILMADORAS), PROYECTORES, PELICULAS IMPRESIONADAS, DIAPOSITIVAS, FLASHES, FUNDAS Y CORDONES DE CAMARAS Y ACCESORIOS DE CAMARAS, BATERIAS; MAQUINAS Y PROGRAMAS DE KARAOKE; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES ADAPTA-DOS PARA SER USADOS SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISION; JUEGOS DE VIDEO; MAQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO; CONSOLAS DE VIDEOJUEGO; CASETES DE JUEGOS DE VIDEO; DISCOS DE JUEGOS DE VIDEO; PLATAFORMA DE CONTROL DE JUEGOS Y PALANCAS DE MANDO ACTIVADAS POR VOZ O MANUALMENTE; PROGRAMAS DE ORDENADOR

PRE-GRABADOS QUE INCLUYAN PROGRAMAS PARA JUEGOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR Y BASES DE DATOS; PROGRA-MAS SALVAPANTALLAS PARA ORDENADORES; SOPORTES MAGNETICOS, NUMERICOS O ANALOGICOS PARA GRABAR SONIDO O IMAGENES; DISCOS DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO; CINTAS MAGNETICAS, DISCOS MAGNETICOS, DVDS, DISQUE-TE, DISCOS OPTICOS, DISCOS COMPACTOS, MINI-DISCOS, CD ROMS, TODO LO ANTES MENCIONADO EN BLANCO (VIRGE-NES) O PREGRABADOS CON MUSICA, SONIDOS O IMAGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS); HOLOGRAMAS; TARJETAS DE MICROCHIP O MAGNETICAS (CODIFICADAS); ADAPTADORES DE MEMORIA (PARA USO EN ORDENADORES); TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS DE MEMORIA EXTRAIBLE; TARJETAS DE MICROCHIPS; TARJETAS DE CREDITO MAGNETICAS O CON MICROCHIPS, TARJETAS TELEFONICAS MAGNETICAS O CON MICROCHIP, TARJETAS MAGNETICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS AUTOMATICOS Y MAQUINAS DE CAMBIO DE DINERO; TARJETAS DE PREPAGO MAGNETICAS CON MICRO-CHIP PARA TELEFONOS CELULARES; TARJETAS DE VIAJE O ENTRETENIMIENTO MAGNETICAS O CON MICROCHIP, TAR-JETAS DE GARANTIAS DE CHEQUES Y TARJETAS DE DEBITO MAGNETICAS O CON MICROCHIP; TARJETAS DE CREDITO, HECHAS DE PLASTICO; PLANCHAS ELECTRICAS; ALARMAS DE SEGURIDAD; MAQUINAS EXPENDEDORAS ELECTRONICAS; MANGAS DE VIENTO; APARATOS TELEMETRICOS; EQUIPOS DE MEDICION E INDICACION DE VELOCIDAD; SENSORES DE PRESION PARA NEUMATICOS, INDICADOR DE PRESION PARA NEUMATICOS; PUBLICACIONES EN FORMATO ELECTRONI-CO SUMINISTRADO POR CD ROMS, POR BASES DE DATOS O POR INTERNET; RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO; TUBOS PARA TELEVISORES; TUBOS DE RAYOS CATODICOS; DISPOSITIVOS DIGITALES ENCARGADOS DE LA RECEPCION Y OPCIONALMENTE DECODIFICACION DE SEÑAL DE TELEVISION ANALOGICA O DIGITAL PARA SER VISUALIZADA EN UN DISPOSITIVO DE TELEVISION A SABER, PROGRAMAS DE ORDENADOR Y HARDWARE QUE PUEDEN CONVERTIR, SUMINISTRAR Y TRANSMITIR INFORMACION EN AUDIO Y VIDEO; LECTORES DE DISCO; JUEGOS PORTATILES CON PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO; SEMI-CONDUCTORES EMPAQUETADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTEN-GAN LA PROGRAMACION USADA PARA AUDIO, VIDEO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE ORDENADOR; BATERIAS RECARGABLES; PROCESADORES Y CONVERTIDORES DE INFORMACION DE AUDIO Y VIDEO; CABLES PARA TRANS-MISION DE DATOS; MAQUINAS DE PAGO PARA COMERCIO ELECTRONICO; CASCOS DE PROTECCION PARA DEPORTES; BRAZALETES DE IDENTIFICACION MAGNETICA CODIFICADA; BOLETOS ELECTRONICOS, CODIFICADOS; REPRODUCTORES DE CD PORTATILES; REPRODUCTORES DE CASSETTE PORTA-TILES; RADIOS PORTATILES; CELULAS Y PANELES SOLARES PARA GENERAR ELECTRICIDAD; MAPAS ELECTRONICOS DESCARGABLES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

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276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010100223

No. de Presentación: 20100135043

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération

Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BICICLETAS, MOTOCICLETAS, AUTOMOVILES,

CAMIONES, FURGONETAS, CASAS RODANTES, AUTOBUSES,

VEHICULOS FRIGORIFICOS; AVIONES Y BARCOS; GLOBOS

AEROSTATICOS, AERONAVES; NEUMATICOS, CAMARA DE

AIRE DE NEUMATICOS, BANDAS DE RODAMIENTO PARA EL

RECAUCHUTADO DE NEUMATICOS, MATERIALES Y EQUI-

POS PARA REPARAR NEUMATICOS Y CAMARAS DE AIRE

DE NEUMATICOS, PARCHES ADHESIVOS DE GOMA PARA

REPARAR NEUMATICOS Y CAMARAS DE AIRE DE NEUMA-

TICOS, VALVULAS PARA NEUMATICOS, APARATOS PARA

INFLAR NEUMATICOS, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES

PARA NEUMATICOS DE VEHICULOS, A SABER PUNTAS Y

CADENAS PARA LA NIEVE; RUEDAS, LLANTAS DE RUEDA,

BANDAS DE LLANTA DE RUEDA, TAPACUBOS, FUNDAS PARA

NEUMATICOS, RUEDAS DE ALEACION; ACCESORIOS PARA

AUTOMOVILES, A SABER, PARASOL (CORTINILLAS), POR-

TAEQUIPAJES, PORTAEQUIPAJES PARA FINES DEPORTIVOS,

FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHICULOS, FUNDAS PARA

VEHICULOS; COCHES PARA NIÑOS, SILLAS DE PASEO PARA

NIÑOS, ASIENTOS DE VEHICULOS PARA BEBES O NIÑOS;

MOTORES DE AUTOMOVILES TERRESTRES; MOTOCICLETAS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008369-3

No. de Expediente: 2010100220

No. de Presentación: 20100135040

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération

Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión BRAZIL 2014 y diseño, que servirá

para: AMPARAR: COSMÉTICOS; JABONES, PREPARACIONES

COSMETICAS PARA EL BAÑO; PERFUMES, LOCIONES PARA

ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO, PRODUCTOS PARA EL

AFEITADO, CHAMPÚS, ACONDICIONADORES;DENTIFRICOS,

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO NO

MEDICO; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO

PERSONAL; CREMAS NUTRITIVAS, CREMAS PARA LA PIEL,

CREMAS LIMPIADORAS PARA EL ROSTRO, PREPARACIONES

PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; LOCIONES DE FILTRO SO-

LAR; LOCIONES PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO;

PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, SOMBRA DE OJOS, POLVOS

FACIALES, LÁPICES COSMETICOS; MOTIVOS DECORATIVOS

PARA USO COSMETICOS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASI-

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277DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

VAS) PARA USO DOMESTICO; DETERGENTES EN POLVO PARA

LA ROPA; DETERGENTES SINTETICOS PARA USO DOMESTICO;

BETUNES Y CERA PARA CALZADOS; AGENTES LUSTRADORES

PARA LA CONSERVACIÓN DEL CUERO, CERAS PARA CUEROS,

CREMAS PARA EL CUERO, PASTAS PARA LUSTRAR CUERO;

PINTURA PARA LA CARA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008370-3

No. de Expediente: 2010100228

No. de Presentación: 20100135048

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération

Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VESTUARIO; CALZADO; SOMBRERERIA; CAMI-

SAS; CAMISAS DE PUNTO; JERSEYS, PULOVER; CAMISETAS

SIN MANGAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; VESTIDOS;

FALDAS; ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO; PANTALONES

CORTOS; PANTALONES; SUETERS; GORROS; GORRAS; SOM-

BREROS; BUFANDAS; PAÑUELOS PARA USAR EN LA CABEZA;

CHALES; VISERAS; TRAJES DE CALENTAMIENTO; SUDADE-

RAS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DEPORTIVAS; CHAQUETAS

DE ESTADIO; BLAZERS; ROPA IMPERMEABLE; ABRIGOS;

UNIFORMES; CORBATAS; MUÑEQUERAS; CINTAS PARA LA

CABEZA; GUANTES; DELANTALES; BABEROS QUE NO SEAN

DE PAPEL; PIJAMAS; ROPA INFORMAL PARA NIÑOS PEQUEÑOS

E INFANTES; CALCETINES Y CALCETERIA; LIGUEROS; CIN-

TURONES (VESTIMENTA); TIRANTES; BIKINIS; SANDALIAS;

SANDALIAS DE DEDO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008372-3

No. de Expediente: 2010100226

No. de Presentación: 20100135046

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération

Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Brazil 2014 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO; CORDONES

DE CUERO; PULSERAS DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLA;

BOLSOS DEPORTIVOS (QUE NO TENGAN LA FORMA DE LOS

PRODUCTOS QUE HAN DE CONTENER Y PARA LOS CUALES

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278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ESTAN DISEÑADOS); BOLSOS ESPECIALES PARA LLEVAR

TELEFONOS CELULARES; BOLSOS PARA EL TIEMPO LIBRE;

BOLSOS DE VIAJE; MOCHILAS; BOLSÓN; BOLSOS ESCOLA-

RES; RIÑONERA; BOLSOS DE MANO; BOLSOS DE CUERO;

BOLSOS CON FORMA DE BALÓN HECHOS DE CUERO; BOLSOS

DE PLAYA; PORTA TRAJES; MALETAS; CORDONES PARA

MALETAS; ESTUCHES DE VIAJE; MALETINES, NECESERES

(VACÍOS); BOLSOS DE TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES.

PORTADOCUMENTOS (CARTERAS); BILLETERAS; MONEDE-

ROS; CHEQUERAS; ROPA PARA ANIMALES, COLLARES PARA

ANIMALES; CORREAS PARA ANIMALES, Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

once de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008373-3

No. de Expediente: 2011108652

No. de Presentación: 20110149929

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -

aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

CARDIOASAWIN

Consistente en: la expresión CARDIOASAWIN, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACEUTI-

CAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008377-3

No. de Expediente: 2010100221

No. de Presentación: 20100135041

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Fédération

Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión BRAZIL 2014 y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRI-

CANTES, ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES; ACEITES PARA

MOTORES Y COMBUSTIBLES; GASOLINA; ADITIVOS NO

QUÍMICOS PARA CARBURANTES, LUBRICANTES Y GRASAS,

VELAS; CERAS. Clase: 04.

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279DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008378-3

No. de Expediente: 2011108886

No. de Presentación: 20110150517

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen

Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

EVERGREEN

Consistente en: la palabra EVERGREEN, que se traduce al caste-

llano como SIEMPRE VERDE, que servirá para: AMPARAR: COM-

PONENTES DE EMBALAJE PLASTICOS PARA RECIPIENTES Y

CAJAS DE CARTON, ESPECIFICAMENTE, PICOS VERTEDORES/

DISPENSADORES CON CIERRE Y CIERRES PARA RECIPIENTES

Y PARA CAJAS DE CARTON; CIERRES NO METALICOS Y QUE

NO SEAN DE PAPEL Y TAPADERAS PARA CAJAS DE CARTON,

RECIPIENTES Y BOTELLAS; TAPADERAS DE PLASTICO. Clase:

20.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008379-3

No. de Expediente: 2011108669

No. de Presentación: 20110149950

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

FEXALTA

Consistente en: la palabra FEXALTA, que servirá para: AMPARAR:

FARMACEUTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008381-3

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280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108411

No. de Presentación: 20110149560

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIAL COMUNICACION Y MERCADEO SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: la palabra GAMBATTE y diseño, que se traduce

al castellano como Ánimo, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS

DEPORTIVOS DE SILICON Y ACERO INOXIDABLE. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008382-3

No. de Expediente: 2011108800

No. de Presentación: 20110150231

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

KICKERS INTERNATIONAL BV, de nacionalidad HOLANDESA.

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

KICKERS

Consistente en: la palabra KICKERS que se traduce al castellano

como pateadores, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITA-

CIONES DE CUERO Y OTROS ARTICULOS HECHOS DE ESTOS

MATERIALES Y NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; EQUI-

PAJE; MONEDEROS, BILLETERAS; MOCHILAS ESCOLARES;

PORTAFOLIOS; BOLSOS DE MANO; PARAGUAS; MALETINES

COLGANTES; BOLSOS DEPORTIVOS; MOCHILAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008383-3

No. de Expediente: 2011108562

No. de Presentación: 20110149770

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

LEXUS RX350

Consistente en: las palabras LEXUS RX350, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE

LOS MISMOS. Clase: 12.

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281DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008384-3

No. de Expediente: 2011108655

No. de Presentación: 20110149933

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LISTERINE BLANQUEA Y FORTALECE

Consistente en: las palabras LISTERINE BLANQUEA Y FOR-TALECE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE FLUORURO PARA BLANQUEAR LOS DIENTES; ENJUAGUE BUCAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008385-3

No. de Expediente: 2011108328

No. de Presentación: 20110149444

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -

aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Diseño identifi cado como LIXISENATIDE, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN ANTIDIABÉTICA. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008386-3

No. de Expediente: 2011108329

No. de Presentación: 20110149445

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -

DIARIO

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282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como LIXISENATIDE

LOGO, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVO MEDICO PARA

LA INYECCION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase:

10.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008387-3

No. de Expediente: 2011108330

No. de Presentación: 20110149446

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi -

aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como LIXISENATIDE

LOGO, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO CON

EL OBJETIVO DE MANTENER INFORMADO AL PUBLICO EN

EL CAMPO DE TRATAMIENTO DIABETICO: PERIODICOS, FO-

LLETOS (BROCHURES), LIBROS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008388-3

No. de Expediente: 2011108510

No. de Presentación: 20110149662

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck

KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

MERCK MILLIPORE

Consistente en: las palabras MERCK MILLIPORE, el cual la palabra

PORE se traduce al castellano como Poro, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN

DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-

CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES

SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008389-3

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Page 283: SAN PEDRO MASAHUAT

283DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011107617

No. de Presentación: 20110148232

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de V & S Vin

& Sprit Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ABSOLUT Country of Sweden WILD

TEA, traducidas como ABSOLUT País de Suecia Té Salvaje, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO

CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008391-3

No. de Expediente: 2011106956

No. de Presentación: 20110147073

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL

CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

de COLUMBUS BUSINESS CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: las palabras Magic Queen y diseño que se traduce al

castellano como Mágica Reina, que servirá para: AMPARAR: APARA-

TOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,

FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,

DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (lNSPECCIÓN),

DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS

(E INSTRUMENTOS) PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA

APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO

DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES, Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

once de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008396-3

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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2010105781

No. de Presentación: 20100144855

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra zavesca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATA-MIENTO DE ENFERMEDADES DE ALMACENAMIENTO DE GLICOLIPIDOS, INCLUIDA LA ENFERMEDAD DE GAUCHER Y LA ENFERMEDAD DE NIEMANN-PICK TIPO C. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056310-3

No. de Expediente: 2011109443

No. de Presentación: 20110151475

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN

FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-DO de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

SYLATRON

Consistente en: la palabra SYLATRON, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056480-3

No. de Expediente: 2011109575

No. de Presentación: 20110151719

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

POETT HOME STYLE

Consistente en: la expresión POETT HOME STYLE las palabras HOME STYLE se traducen al castellano como casa estilo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-

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285DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

NARIAS: PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MÉDICO, MATE-RIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056481-3

No. de Expediente: 2011109243

No. de Presentación: 20110151157

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

MAMA BEE

Consistente en: las palabras MAMA BEE, donde la palabra BEE se traduce al castellano como ABEJA, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLOS; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056482-3

No. de Expediente: 2011109242

No. de Presentación: 20110151156

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BABY BEE

Consistente en: las palabras BABY BEE, que se traducen al cas-tellano como BEBE ABEJA, que servirá para: AMPARAR PREPARA-CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLOS; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F056483-3

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Page 286: SAN PEDRO MASAHUAT

286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011109573

No. de Presentación: 20110151717

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

POETT HOME STYLE

Consistente en: la expresión POETT HOME STYLE las palabras HOME STYLE se traducen al castellano como casa estilo, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA: PREPARA-CIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JA-BONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056485-3

No. de Expediente: 2011109385

No. de Presentación: 20110151355

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN

FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-

DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

EUCERIN COMPLETE REPAIR

Consistente en: La expresión EUCERIN COMPLETE REPAIR;

la expresión COMPLETE REPAIR se traduce al castellano como

completo reparar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA;

PREPARACIONES DERMATOLOGICAS PARA EL CUIDADO DEL

CUERPO Y LA BELLEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056486-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2011109083

No. de Presentación: 20110150808

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN

ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE

CENTROAMÉRICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMÉRICA

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287DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

EL SALVADOR. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra m-banco y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDI-CADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO MEDIANTE UN SISTEMA DE TELECOMUNICACIO-NES MÓVILES, UBICADO EN RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO, POLÍGONO “G” #9, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008420-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2011108185

No. de Presentación: 20110149278

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

BEBE MEJOR, VIVE MEJOR

Consistente en: la expresión BEBE MEJOR, VIVE MEJOR, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI-DOR SOBRE LOS PRODUCTOS: TÉ; TÉ HELADO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008374-3

No. de Expediente: 2011108184

No. de Presentación: 20110149277

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

MUEVETE Y LLENATE DE VIDA

Consistente en: la expresión MUEVETE Y LLENATE DE VIDA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSU-MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: TÉ; TÉ HELADO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008390-3

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288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Conforme a cláusula décima novena de los estatutos de la sociedad

MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S.A. DE

C.V., los infrascritos Auditores Externos, convocan a sus accionistas a

una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas

principales de la sociedad ubicadas en Séptima Calle Poniente, número

cuatro mil novecientos catorce, Colonia Escalón de esta ciudad.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Comprobación de quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Aprobar o improbar memoria de labores de la Junta Directiva,

balance general, estado de resultados y estado de cambios en

el patrimonio del ejercicio 2010.

4. Conocer informe del auditor externo.

5. Nombramiento del auditor externo y auditor fi scal, y fi jación

de sus honorarios.

6. Nombramiento de nueva Junta Directiva.

7. Aplicación de resultados.

Sesión en primera convocatoria.

La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas

del día miércoles 22 de junio de 2011.

El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será

de la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y sus

resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en segunda convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria,

se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día jueves

23 de junio de 2011, siempre en el mismo lugar ya referido.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-

catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas,

y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Lo que se publica para los efectos de ley.

San Salvador, 24 de Mayo de 2011.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

REPRESENTANTE LEGAL

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F056585-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) José

Fernando Guardado López, propietario del certifi cado No. 300961270,

cuenta No. 101362614, emitido el día 30 del mes de Diciembre del año

2010, en agencia Los Próceres, solicitando reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 28 días del mes de Marzo de 2011.

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO

AGENCIA LOS PROCERES.

3 v. alt. No. F056316-3

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público que el Señor VICTOR MANUEL VELASQUEZ

RIVAS, es accionista activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA

CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número

nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE

DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU – No. 0130, por lo que solicita

su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 18 de Mayo de 2011.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F056335-3

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289DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 692447, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Ciento Treinta Mil (US$130,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, Jueves 26 de Mayo de 2011.

AQUILES MARTINEZ,

SUBGERENTE.

Banco Citibank de El Salvador,

Sociedad Anónima

Agencia CUSCATLAN

3 v. alt. No. F056348-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010100232

No. de Presentación: 20100135052

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FÉDÉ-

RATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Brazil 2014 y diseño, que servirá para:

AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE CONTRATA-

CION DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSION DE ANUNCIOS

PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICACION

DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE

PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LINEA EN UNA

RED INFORMATICA; DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO;

SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS;

SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN

LOS CREDITOS DE LAS PELICULAS (CINE); SERVICIOS DE

PUBLICIDAD RADIOFONICA Y TELEVISADA; PUBLICIDAD

EN FORMA DE ANIMACION; SERVICIOS DE AGENCIAS DE

PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCION

DE DEPORTES Y RELACIONES PUBLICAS; SERVICIOS DE

ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES

PARA MARKETING; SERVICIOS DE ENCUESTAS DE OPINION

PUBLICA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES

COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ORGANIZACION DE PU-

BLICIDAD PARA EXHIBICIONES COMERCIALES; SERVICIOS

DE ADMINISTRACION DE BASES DE DATOS; COMPILACION Y

PUBLICACION DE ESTADISTICAS; SERVICIOS EN EL AREA DE

RECOPILACION DE DATOS Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS

Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTI-

VOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACION Y LA

DIRECCION; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA DIRECCION

DE NEGOCIOS; ORGANIZACION DE COMPETENCIA ENTRE EM-

PRESAS; SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL; PUBLI-

CIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL AREA DEL FUTBOL;

SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE ME-

TALES COMUNES, MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS,

HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/

EQUIPOS OPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELECTRICOS/ELEC-

TRONICOS Y MAGNETICOS, APARATOS/EQUIPOS MEDICOS,

APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACION Y CALEFACCION Y

COCCION Y REFRIGERACION Y SECADO Y VENTILACION,

VEHICULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTICULOS DE METALES

PRECIOSOS, JOYERIA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGIA/

CRONOMETRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS

MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON, PAPELERIA Y

MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS,

PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACION DE CUERO, EQUIPA-

JE Y BOLSOS Y FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA,

MOBILIARIO, ARTICULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,

PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERIA Y

CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTICULOS

DERIVADOS, REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS

Y JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,

BETUN Y PETROLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,

LIQUIDO DE TRANSMISION, LIQUIDO DE FRENOS, AGENTES

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Page 290: SAN PEDRO MASAHUAT

290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRAULICO,

GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN ESTA

CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA Y APROVISIONAMIENTO

DE BEBESTIBLES A TRAVES DE MAQUINAS EXPENDEDORAS;

SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE ESTACIONES DE RE-

CARGA (DE COMBUSTIBLE) Y TIENDAS UBICADAS EN LAS

ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE); EL REAGRU-

PAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUC-

TOS DE METALES COMUNES, MAQUINAS HERRAMIENTAS,

HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/

EQUIPOS OPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELECTRICOS/ELEC-

TRONICOS Y MAGNETICOS, APARATOS/EQUIPOS MEDICOS,

APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACION Y CALEFACCION Y

COCCION Y REFRIGERACION Y SECADO Y VENTILACION,

VEHICULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTICULOS DE METALES

PRECIOSOS, JOYERIA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGIA/

CRONOMETRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS

MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON, PAPELERIA Y

MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS,

PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACION DE CUERO, EQUIPAJE

Y BOLSOS Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA,

MOBILIARIO, ARTICULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,

PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERIA Y

CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTICULOS

DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS

Y JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,

BETUN Y PETROLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,

LIQUIDO DE TRANSMISION, LIQUIDO DE FRENOS, AGENTES

ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRAULICO,

GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS)

PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR

CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVES DE UNA

TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVES DE UNA RED

INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O A TRAVES DE

DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELECTRONICA INALAM-

BRICA; SERVICIOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, PUBLICI-

DAD A TRAVES DE PATROCINIO, SERVICIOS DE INFORMACION

EN RELACION A PUBLICIDAD Y PROMOCION, SERVICIOS DE

INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO SUMINISTRADO EN

LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA O UNA RED

INTERNACIONAL INFORMATICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS INALAMBRICAS; COM-

PILACION DE ANUNCIOS PARA SER USADOS COMO PAGINAS

WEB EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

ELECTRONICOS INALAMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO

EN SITIOS WEB DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR

INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACION ELEC-

TRONICA INALAMBRICA; COMPILACION DE DIRECTORIOS

PARA PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE CO-

MUNICACION ELECTRONICA INALAMBRICA; SERVICIOS DE

ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO

DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE

COMUNICACION ELECTRONICA INALAMBRICA; PROMOCION

DE VENTAS, A SABER. SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE

BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCION

DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACION DE

CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPO-

SITOS COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES;

DISTRIBUCION DE TARJETAS DE FIDELIZACION Y CODIFICA-

DAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES DE

IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO

A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACION DE DATOS EN

UN ORDENADOR CENTRAL, EN PARTICULAR DE IMAGENES

FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCION DE EVENTOS DEPORTIVOS

EN EL CAMPO DEL FUTBOL; PROMOCION DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE ACUERDOS

CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATROCINADORES

(SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA, PROVEYENDO-

LES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA INCREMENTADA E

IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE EVENTOS DEPORTIVOS

Y CULTURALES, ESPECIFICAMENTE EVENTOS INTERNACIO-

NALES; INVESTIGACION DE PATROCINIO PARA NEGOCIOS

EN RELACION A COMPETICIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS

DE AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008366-3

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291DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011107129

No. de Presentación: 20110147432

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

MIRIAM DIEGUEZ SANZ, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BANKIA

Consistente en: la expresión BANKIA, que servirá para: AM-

PARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; ANALISIS

FINANCIERO; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS BANCA-

RIOS; BANCA DIRECTA (HOME BANKING); SERVICIOS DE

CORRETAJE Y COTIZACIONES DE BOLSA; ADMINISTRACION

E INVERSION DE CAPITALES; ADMINISTRACION, CORRETAJE

Y TASACION DE INMUEBLES; NEGOCIOS INMOBILIARIOS;

DEPOSITO DE VALORES; EMISION DE TARJETAS DE CREDITO

Y DEBITO; SERVICIOS FIDUCIARIOS; CONSTITUCION E INVER-

SION DE FONDOS; CONSTITUCION DE HIPOTECAS; SERVICIOS

BANCARIOS, FINANCIEROS, MONETARIOS, DE SEGUROS E

INMOBILIARIOS PRESTADOS EN LINEA, A TRAVES DE REDES

DE TELECOMUNICACION (INCLUYENDO TELEFONOS MOVI-

LES), REDES TELEMATICAS Y REDES DE COMUNICACIONES

INFORMATICAS MUNDIALES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008371-3

No. de Expediente: 2011108271

No. de Presentación: 20110149371

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión and GO program, en donde la palabra

AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir y PROGRAM como

Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS

Y DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE

LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA,

PSICOLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJADOR SOCIAL, PACIENTE

Y SOPORTE PARA PARIENTES DEL PACIENTE Y PROGRAMAS

DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESORDENES DEL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCION DE CLASES,

SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA

SALUD Y ESPECIFICAMENTE RELACIONADO A DESORDENES

DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008375-3

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292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011108269

No. de Presentación: 20110149368

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AND GO

Consistente en: la expresión AND GO, en donde la palabra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR DEL CUIDADO DE LA SALUD, INCLUYENDO CENTRO, DOCTOR, ENFERMERA, PSICOLOGO, PSIQUIATRA, TRABAJA-DOR SOCIAL, PACIENTE Y SOPORTE PARA PARIENTES DEL PACIENTE Y PROGRAMAS DE BENEFICIO RELACIONADOS A DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ARREGLO Y CONDUCCION DE CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL SECTOR DE CUIDADO DE LA SALUD Y ESPECIFICAMENTE RELACIONADO A DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008376-3

No. de Expediente: 2011108887

No. de Presentación: 20110150518

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EVERGREEN

Consistente en: la palabra EVERGREEN, que se traduce al castellano como SIEMPRE VERDE, que servirá para: AMPARAR: FABRICACION PERSONALIZADA DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; ACABADOS DE PAPEL; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE PAPEL; SERVICIOS DE IMPRESION. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. catorce de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008380-3

No. de Expediente: 2011107002

No. de Presentación: 20110147201

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL JAVIER OLIVA JOVEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUZMAN OLIVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOINVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GO CONSTRUCTORA y diseño, en donde la palabra GO se traduce al castellano como: ir, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008407-3

DIARIO

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Page 293: SAN PEDRO MASAHUAT

293DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

No. de Expediente: 2011107003

No. de Presentación: 20110147202

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL JAVIER OLIVA JOVEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GUZMAN OLIVA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOINVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras easy WORK y diseño, que se tradu-cen al castellano como "Trabajo Fácil", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008408-3

No. de Expediente: 2011109082

No. de Presentación: 20110150807

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras m-banco dinero móvil y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008421-3

No. de Expediente: 2011109081

No. de Presentación: 20110150806

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras m-banco dinero móvil y diseño, sobre la expresión dinero móvil no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR, OPERACIONES MONETARIAS, OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008422-3

DIARIO

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Page 294: SAN PEDRO MASAHUAT

294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

No. de Expediente: 2011109080

No. de Presentación: 20110150805

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras m-banco mobile money y diseño, que se traducen al castellano como m-banco dinero móvil, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008423-3

No. de Expediente: 2011109079

No. de Presentación: 20110150804

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INTERNATIONAL TELEPHONE AND SATELLITE CENTROAMERICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I T & S CENTROAMERICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras m-banco mobile money y diseño, que se traducen al castellano como m-banco dinero móvil. Sobre la expresión mobile money no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES MONETARIAS, OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008424-3

No. de Expediente: 2010104635

No. de Presentación: 20100143225

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CENTROAMERICA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión Dollarcity y diseño, traducida al castellano como CIUDAD DOLAR, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056464-3

DIARIO

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Page 295: SAN PEDRO MASAHUAT

295DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Junio de 2011.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011109774

No. de Presentación: 20110152082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DUROL

Consistente en: la palabra DUROL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008392-3

No. de Expediente: 2011108348

No. de Presentación: 20110149464

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AN-TONIO ESCOBAR ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAQUINARIA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Campesino máquinas y diseño, sobre la palabra máquinas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE USO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL: PICADORAS DE FORRAJE, MOLINOS DE

MARTILLO, EQUIPOS DE LABRANZA, DESGRANADORAS, COSECHADORAS, MOLINOS PARA NIXTAMAL. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008409-3

No. de Expediente: 2011109742

No. de Presentación: 20110152012

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANNA STE-LLA BORGO, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SANTA RITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SANTA RITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFE SANTA RITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F056446-3

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Page 296: SAN PEDRO MASAHUAT

296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

I. REFORMA APROBADA POR ASAMBLEA GENERAL

Art. 36: La Junta Directiva General podrá acordar la constitución de

Seccionales por Empresa; previo estudio de la necesidad y conveniencia

de sus afi liados, en los diferentes centros de trabajo en los que realicen

sus labores.

El acuerdo para constituir la seccional se tomará por lo menos

con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes de la Junta

Directiva General. En dicho acuerdo se deberá hacer constar el domicilio

de la Seccional, además de establecer que la Junta Directiva Seccional

no podrá ser integrada por menos de tres o más de siete miembros.

Acordada la constitución de la Seccional, la Junta Directiva Ge-

neral convocará a los afi liados al sindicato que laboren en la empresa

respectiva, a la realización de Asamblea de Constitución, señalando para

tal efecto lugar, día y hora en la que se celebrará la sesión.

Res. 15/2011.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San

Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día trece de abril del

año dos mil once.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

diez horas con diez minutos del día ocho de abril del año dos mil once,

por la señora Estela Marina Ramírez de Flores, en su calidad de Secretaria

General del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

SASTRES, COSTURERAS Y SIMILARES, cuyas siglas son SITRA-

SACOSI, en la que solicita se apruebe el proyecto de reforma al artículo

36 de los estatutos del sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado

se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

I) Que de conformidad al acta de Asamblea General Extraordi-

naria de Primera Convocatoria, celebrada a las nueve horas

del día dieciséis de enero del año dos mil once, se aprobó el

proyecto de reforma al artículo 36 de los estatutos del referido

sindicato;

II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación

presentada, se determinó que la misma contenía errores de

forma, por lo que se les previno a los interesados mediante

pliego de observaciones de fecha treinta y uno de marzo del

año dos mil once, agregado a folios nueve, notifi cado dicho

pliego en legal forma el día cinco de abril del presente año

y subsanándose en tiempo el día ocho de abril del mismo

año, por lo que no adolecen de errores de fondo y forma, ni

contravenciones a las leyes de la República, al orden público

o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

217 literal j), Art. 221 literal a) ordinal 2° del Código de Trabajo y el

Art. 3 número 1 del Convenio 87 de la Organización Internacional de

Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma al ar-

tículo 36 de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y

TRABAJADORES SASTRES, COSTURERAS Y SIMILARES, cuyas

siglas son SITRASACOSI; B) PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial la

reforma antes mencionada y la presente resolución; y C) TÉNGASE por

incorporada al texto vigente de los Estatutos del Sindicato en comento

la reforma aprobada. COMUNÍQUESE.- "V. de Avilés", Ministra de

Trabajo y Previsión Social.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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