Salud y Seguridad Ocupacional. Sesion 2

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  • Taller Salud y Seguridad Ocupacional

    Sesin 2

    2013-01-24

    2

  • Contenido Sesin 1

    Presentacin del evento y asistentes al mismo.

    Video introductorio

    Taller No. 01. Exploracin de conocimientos

    Introduccin. Organizaciones nacionales e internacionales asociadas al tema.

    La normalizacin y la SST.

    Taller No. 02. Terminologa general de la SST

    Descanso

    Rasgos del Grupo de Proyecto OHSAS (Mr. Charles Corrie).

    El SOGC-RP (Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de Riesgos Profesionales).

    La evolucin de la Resolucin 1016: 1989.

    Gestin por procesos.

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  • Contenido Sesin 2

    Documentacin del PSOE. [Tarea/ Autoevaluacin]

    Taller No. 03. Identificando documentos y registros

    Los riesgos y sus intervenciones

    Normas, legislacin y reglamentos

    Descanso

    Taller No. 04. Anlisis de casos

    Intervencin Organizacin Invitada/ Moto-Plantas Bristol S.A.S

    Cierre

    4

  • Identificacin de peligros

    Actividades rutinarias y no rutinarias Personas involucradas en el sitio de trabajo Factores humanos: Comportamientos y actitudes Peligros fuera del lugar de trabajo Peligros en la vecindad Infraestructura, equipos y materiales propios o

    externos Cambios en la organizacin: Actividades y

    materiales Modificaciones al sistema de gestin Obligacin legal aplicable con la valoracin de

    riesgos e implementacin de controles

  • 14

    Gestionar Cambio

    Identificar Peligros

    Valorar Riesgo

    Determinar Controles

    Implementar Controles

    Realizar

    seguimiento y Revisar

    Desarrollar Mtodo

    Proceso de valoracin de riesgos

  • CONCEPTOS:

    Identificacin del peligro: Proceso para reconocer si existe un peligro.

    Peligro: Fuente, situacin o acto con potencial de dao en trminos de enfermedad o lesin a las personas, o

    una combinacin de estos.

    Valoracin de riesgos: Proceso de evaluar el(los) riesgo(s) que surge(en) de un(os) peligro(s), teniendo

    en cuenta la suficiencia de los controles existentes y

    decidir si el(los) riesgo(s) es(son) aceptable(s) o no.

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  • Riesgo: Combinacin de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposicin(es) peligroso(s), y la

    severidad de la lesin o enfermedad que puede ser

    causada por el(los) evento(s) o exposicin(es).

    Riesgo aceptable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organizacin puede tolerar con respecto a sus

    obligaciones legales y su propia poltica en S y SO.

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  • Consideraciones en el procedimiento para la valoracin de riesgos y peligros:

    Los peligros

    Los riesgos

    Los controles

    La gestin del cambio

    La documentacin

    La revisin continua

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  • Identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y

    determinacin de controles

    Naturaleza del

    trabajo

    (disposicin del lugar de trabajo, informacin

    del operador, carga de

    trabajo, trabajo fsico,

    patrones de trabajo)

    Entorno (calor, iluminacin,

    ruido, calidad del aire)

    Capacidades (psicolgicas y

    fisiolgicas)

    Comportamiento

    humano

    (temperamento, hbitos,

    actitud);

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    Factores

    humanos y

    sus

    interacciones

    con el lugar de trabajo

  • Reflexiones iniciales...

    "El sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de

    seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica".

    (Simn Bolvar, Congreso de Angostura).

    El mundo del trabajo ha progresado en muchos frentes. Pero las muertes en el trabajo, los accidentes y las

    enfermedades an son muy preocupantes. El trabajo

    decente debe ser tambin un trabajo seguro. Juan Somava, Director General OIT

    3

  • 4

  • 5

  • NTC OHSAS OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY MANAGEMENT

    SYSTEMS.

    El Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC) es el organismo nacional de normalizacin (Decreto 2269 de 1993).

    ICONTEC: entidad de carcter privado, sin nimo de lucro.

    Misin: brindar soporte y desarrollo al productor y proteccin al consumidor.

    Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del pas, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

    Proceso de Normalizacin Tcnica: representacin de sectores involucrados en Comits Tcnicos y perodo de Consulta Pblica.

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  • NTC OHSAS OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY MANAGEMENT

    SYSTEMS.

    Normas: Ohsas 18001 y Ohsas 18002 (gua para implementar Ohsas 18001).

    Ohsas: norma reconocida sobre sistemas de gestin de seguridad y salud ocupacional que permite evalar y certificar

    un Sistema de Gestin.

    No estn previstas para crear obstculos al comercio o para incrementar o modificar obligaciones legales.

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  • REQUISITOS LEGALES

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    Cuando una organizacin establece y revisa sus objetivos, debe tener en cuenta los requisitos legales y

    otros requisitos que la organizacin suscriba, y sus

    riesgos para la SST. Adems, debe considerar sus

    opciones tecnolgicas, sus requisitos financieros,

    operacionales y comerciales, as como las opiniones de las partes interesadas pertinentes.

  • REQUISITOS LEGALES

    - Por requisitos legales se entienden aquellos

    requerimientos normativos mnimos en Seguridad,

    Salud Ocupacional y ambiente, aplicables a una

    empresa de acuerdo a su actividad econmica y sus

    factores de riesgo ocupacional.

    - Es obligacin del empleador establecer un

    procedimiento para identificar y mantener

    actualizada la informacin relativa a los requisitos

    legales que le son aplicables.

  • REQUISITOS LEGALES

    En donde se consagran y definen los requisitos legales

    aplicables a una empresa?

    Reglamentos tcnicos expedidos en materia de Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene a travs de normas

    jurdicas de carcter nacional.

    Normas internacionales aplicables en Colombia.

    Requisitos y Polticas internas definidas por la organizacin.

    Requisitos consagrados por las partes interesadas.

    Recomendaciones, guas tcnicas o mejores prcticas (directrices, estndares, recomendaciones, normas

    internacionales no aplicables formalmente).

  • En donde se consagran y definen los requisitos legales aplicables a

    una empresa?

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    Informacin

    legal y

    reglamentaria

  • REQUISITOS LEGALES

    Para que y como se construye una matriz de requisitos legales? - Se establece cuando la empresa decide comprometerse con el cumplimiento de los requisitos legales que le son aplicables y con el objeto de construir una herramienta eficaz para la identificacin y el seguimiento de dichos requisitos. - Se construye a partir del seguimiento y rastreo permanente de la normatividad, con el objeto de identificar las disposiciones aplicables a la empresa (Se recomienda utilizar mecanismos como: suscripcin a fuentes de informacin, rastreo en pginas especializadas, acudir a actividades gremiales, etc.)

  • La Empresa debe tener establecido un procedimiento para buscar y acceder

    permanentemente a la informacin, y evaluar cules requisitos son aplicables,

    dnde se aplican, y quin necesita recibir esta informacin para incluirla dentro de sus normas y procedimientos.

    PROCEDIMIENTO IMPLEMENTACIN Y CUMPLIMIENTO

    BUSCAR ACCEDER PERMANENTEMENTE

    EVALUAR

    CUALES, DONDE, COMO SE APLICAN LOS REQUISITOS

    MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

    REQUISITOS LEGALES

  • Fuentes de Informacin

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  • ACCESO A LA INFORMACIN Y DEFINICIN DE ROLES

    Una vez identificados los requisitos legales que se pueden aplicar, los procedimientos de la organizacin

    necesitan incluir informacin sobre la manera en que se

    puede acceder a los requisitos legales y otros

    requisitos.

    Los procedimientos de la organizacin necesitan identificar quines deberan recibir informacin sobre

    los requisitos legales y otros requisitos, y asegurar que

    se les comunique la informacin relevante.

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  • REQUISITOS LEGALES

    RESUMEN: - Identificar los requisitos legales aplicables a la empresa. - Hacer revisiones peridicas y actualizar. - Establecer indicadores y evaluar desempeo y cumplimiento. - Verificar todo el sistema. - Establecer responsables.

  • A MODO DE EJEMPLO

  • A MODO DE EJEMPLO

  • A MODO DE EJEMPLO

  • ALGUNAS NORMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • ALGUNAS NORMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • ALGUNAS NORMAS IMPORTANTES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • UBICACIN

    CONCEPTUAL

  • 1819: Proclama de Bolvar.

    1883: Bismarck instituye el primer rgimen de SS.

    1889: Se crea un seguro de invalidez para enfermedades y accidentes de trabajo.

    1906: Los trabajadores Franceses en la carta de Amiens reivindican el derecho a la seguridad social.

    1911: Inglaterra implanta el seguro de desempleo.

    1917: Se consagra del Derecho a la Seguridad Social en la Constitucin Mexicana.

    EVOLUCIN POR EL INTERS NORMATIVO EN EL CUIDADO

  • 1919: Declaracin del tratado de Versalles (Se crea la OIT entidad que ha promulgado mltiples convenios y recomendaciones sobre

    seguridad social).

    1927: Con el auspicio de la OIT, se crea en Blgica la ASOCIACIN INTERNACIONAL DE

    LA SEGURIDAD SOCIAL ( AISS).

    1935: Se implanta en EEUU el primer sistema de seguridad Social.

    1938: Nueva Zelanda implanta un sistema de Seguridad Social.

    EVOLUCIN POR EL INTERS NORMATIVO EN EL CUIDADO

  • 1942: En Inglaterra se expide el informe Beveridge.

    1944: La declaracin de Filadelfia recomienda la seguridad Social Integral.

    1948: Declaracin Universal de los Derechos del Hombre (Art. 22) consagra la Seguridad

    Social como derecho esencial.

    1951: La Carta Social Europea consagra la seguridad social como poltica Fundamental.

    1951: Se Constituye la Organizacin Iberoamericana de Seguridad Social.

    EVOLUCIN POR EL INTERS NORMATIVO EN EL CUIDADO

  • 1979: Ley 9 de 1979 y Resolucin 2400 de 1979 en Colombia.

    1980: La poltica neoliberal recomienda la Privatizacin de la Seguridad social siguiendo el

    modelo chileno de Pinochet.

    1993: Colombia ley 100 de 1993.

    1998: Mxico Nueva ley de Seguridad Social .

    1990 2000: Tendencia a privatizar la Seguridad Social en las reformas latinoamericanas, salvo en

    Uruguay que se ensaya un modelo mixto.

    2007 Inicia una gran actividad del MPS en la normativizacin de reglamentos tcnicos

    especficos.

    EVOLUCIN POR EL INTERS NORMATIVO EN EL CUIDADO

  • OIT (CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL)

    Es la proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas pblicas contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez , vejez y muerte, tambin comprende la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos.

  • Sistema de proteccin que busca precaver las

    consecuencias de algunos riesgos que el Estado

    ha identificado como amparables

  • RIESGOS AMPARADOS

    - Vejez.

    - Invalidez.

    - Muerte.

    - Atencin en Salud.

  • FILOSOFIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Derecho de carcter general e irrenunciable, por el que todo

    individuo tiene derecho a que el

    Estado le compense por sufrir los

    riesgos sociales mencionados y le

    garantice la atencin oportuna de los

    mismos.

    (Artculo 48 de la Constitucin Nacional)

  • DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Art. 22: Toda Persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social .

    PACTO DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

  • DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL

    HOMBRE: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja

    contra las consecuencias de la

    desocupacin, de la vejez, y de la

    incapacidad que, proveniente de

    cualquiera otra causa ajena a su voluntad

    , la imposibilite fsica o mentalmente para

    obtener los medios de subsistencia

  • CONSTITUCIN POLTICA - ARTCULO 48

    La Seguridad Social es un servicio pblico de carcter obligatorio que se prestar bajo la direccin, coordinacin y control del Estado, en sujecin a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los trminos que establezca la Ley.

    Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

  • CONSTITUCIN POLTICA - ARTCULO 48

    El Estado, con la participacin de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprender la prestacin de los servicios en la forma que determine la Ley.

    La Seguridad Social podr ser prestada por entidades pblicas o privadas, de conformidad con la ley.

  • CONSTITUCIN POLTICA - ARTCULO 48

    No se podrn destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

    La ley definir los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

  • MARCO NORMATIVO GENERAL

    La Ley 100 de 1993 crea el Sistema de

    Seguridad Social Integral.

    Establece los principios con sujecin a los

    cuales se debe prestar el servicio pblico

    esencial de seguridad social.

    Regula las generalidades de los tres sistemas

    que componen el Sistema de Seguridad Social Integral.

  • ORGANIZACIN DEL SISTEMA

    S.G.S.S.I

    Sistema

    General en

    Pensiones

    Sistema

    General de

    Riesgos Profesionales

    Sistema

    General en

    Salud

  • SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    Definicin:

    Conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y

    procedimientos destinados a

    prevenir, proteger y atender a los

    trabajadores de los efectos de las

    enfermedades y accidentes que

    puedan ocurrir con ocasin o consecuencia del trabajo.

  • 1. Promocin y Prevencin de los Riesgos

    Profesionales.

    2. Mejoramiento Calidad de Vida de los

    Trabajadores.

    3. Fijar y Reconocer Prestaciones

    Asistenciales - reconocer y pagar

    prestaciones Econmicas.

    4. Fortalecer actividades para establecer

    origen ATEP y control agentes riesgos cupacionales.

    OBJETIVOS DEL SGRP

  • CLASIFICACIN

    El empleador clasifica la empresa de acuerdo a la actividad principal dentro de la clase de riesgo que le corresponda

    Clase I Riesgo Mnimo

    Clase II Riesgo Bajo

    Clase III Riesgo Medio

    Clase IV Riesgo Alto

    Clase V Riesgo Mximo

  • RIESGOS AMPARADOS

    BAJO EL SGRP Y LA

    CONSAGRACIN DE

    REQUISITOS LEGALES (AT y EP)

  • En su actividad laboral los trabajadores se ven expuestos a

    condiciones de trabajo y factores de

    riesgo capaces de producir daos para

    la salud a corto o largo plazo, los daos

    derivados del trabajo se dividen en dos

    grandes grupos: enfermedades y

    accidentes. (Instituto Navarro de Salud Laboral. Pamplona)

  • ORIGEN DEL ACCIDENTE, LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE

    Toda enfermedad o

    patologa, accidente o

    muerte, que no hayan

    sido clasificados o

    calificados como de

    origen profesional, se

    consideran de origen comn.

  • DEFINICIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    Artculo 9 DL 1295

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C- 858 de 2006

  • Artculo 9 DL 1295 de 1994

    aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia

    C- 858 de 2006

    DEFINICIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Artculo 9 DL 1295 de 1994 el que se produzca

    durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia

    C- 858 de 2006

    DEFINICIN DE ACCIDENTE DE

    TRABAJO

  • Artculo 10 DL 1295. Excepciones

    a) El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para las que fue

    contratado el trabajador, tales como labores

    recreativas, deportivas o culturales,

    incluidas las previstas en el artculo 21 de la

    Ley 50 de 1990, as se produzcan durante la

    jornada laboral, a menos que acte por cuenta

    o en representacin del empleador

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C- 858 de 2006

    DEFINICIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Artculo 10 DL 1295. Excepciones

    b) el sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos

    remunerados o sin remuneracin, as

    se trate de permisos sindicales.

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia

    C- 858 de 2006

    DEFINICIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Artculo 11 DL 1295/94

    Se considera enfermedad profesional todo estado patolgico permanente o temporal que

    sobrevenga como consecuencia obligada y directa

    de la clase de trabajo que desempea el trabajador,

    o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y

    que haya sido determinada como enfermedad

    profesional por el Gobierno Nacional.

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C 1155 de 2009

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Artculo 11 DL 1295/94

    Pargrafo 1. El Gobierno Nacional, odo el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinar, en forma peridica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuar rigiendo la tabla de clasificacin de enfermedades profesionales contenida en el Decreto nmero 778 de 1987. (Derogado por el Decreto 1832 de 1994 Modificado Decreto 2566 del 7 de julio de 2009).

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C 1155 de 2009

  • ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Artculo 11 DL 1295/94

    Pargrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de

    enfermedades profesionales, pero se

    demuestre la relacin de causalidad con los

    factores de riesgo ocupacionales, ser

    reconocida como enfermedad profesional,

    conforme lo establecido en el presente

    decreto.

    Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C 1155 de 2009

  • - Definicin inicial de EP en Colombia Artculo

    200 C.S.T:

    () estado patolgico que sobrevenga como

    consecuencia obligada de la clase de trabajo

    que desempea el trabajador o del medio en

    que se ha visto obligado a trabajar, bien sea

    determinado por agentes fsicos, qumicos o

    biolgicos.

    CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA

  • - Definicin inicial de EP en Colombia Artculo 200 C.S.T:

    Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin

    slo se consideran como profesionales cuando se

    adquieren por los encargados de combatirlas por razn de

    su oficio.

    CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA

  • OBLIGACIONES

    GENERALES DEL

    EMPLEADOR EN

    PROTECCIN AL

    TRABAJADOR

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Procurar cuidado integral salud trabajadores.

    Programar, ejecutar y controlar cumplimiento programa salud ocupacional.

    Notificar los ATEP a la ARP (ARL).

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Cumplimiento disposiciones de salud ocupacional y reglamentos tcnicos aplicables.

    Identificacin de riesgos en la empresa: Panorama de factores de Riesgo

    Suministro de Elementos de proteccin personal

    Generar ambientes de trabajo sanos y seguros

    Transmisin de la informacin al empleado

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Existen obligaciones administrativas no relacionadas con la proteccin del trabajador, pero si con el aseguramiento y la adecuada transferencia del riesgo:

    Informar novedades a la ARP (ARL) (riesgos, novedades laborales, nivel ingresos, vinculaciones y retiros)

    Pagar totalidad cotizacin de trabajadores.

    Trasladar cotizacin a la ARP (ARL) oportunamente.

  • ALGUNAS PARTES

    INTERESADAS

  • PARTES INTERESADAS (OHSAS)

    3.10 Parte interesada.

    Persona o grupo, dentro o fuera del lugar de trabajo involucrado o

    afectado por el desempeo en seguridad y salud ocupacional de una organizacin.

    Trabajadores. Contratistas. Trabajadores asociados. Temporales. Empresas de servicios

    especializados.

    Afiliados a un sindicato que opera en la empresa bajo el esquema de un contrato sindical.

  • Se vinculan mediante un Contrato de Trabajo (acuerdo

    en virtud del cual una persona natural se obliga a prestar

    un servicio personal a otra (natural o jurdica)).

    Son caractersticas del contrato de trabajo la continuada

    subordinacin, la prestacin personal del servicio y la

    remuneracin.

    Contrato realidad (CSJ)

    TRABAJADORES DEPENDIENTES

  • CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

    Los contratistas independientes son personas naturales o jurdicas, que mediante contratos de

    carcter civil, comercial o administrativo, distintos

    al laboral, adquieren la obligacin de ejecutar

    obras o de prestar sus servicios en beneficio de

    terceros, asumiendo todos los riesgos y actuando

    con libertad y autonoma tcnica y administrativa.

  • Recomendaciones en gestin de SO:

    Celebrar contratos claros.

    Garantizar autonoma tcnica y administrativa.

    Comunicar requisitos legales.

    Exigir buenas prcticas en SISO.

    Verificacin de afiliacin a la seguridad social y buenas prcticas y seguimiento.

    Pactos de auditoria.

    CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

  • El trabajador independiente debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales, en especial con las siguientes:

    Procurar el cuidado integral de su salud.

    Participar en las actividades de Prevencin y Promocin, organizadas por la Empresa, el Comit Paritario de Salud Ocupacional, o el Viga Ocupacional correspondiente.

    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional del contratante.

    Utilizar los elementos de proteccin personal y participar en los programas y actividades de promocin y prevencin.

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE FRENTE AL SGRP

  • EL CONTRATANTE: Deber incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participacin de este en las actividades del comit paritario de salud ocupacional.

    LA ARP (ARL): Debe implementar y desarrollar a favor de los trabajadores independientes, todas las actividades establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 vinculndolo a las actividades desarrolladas en la empresa del contratante.

    En cualquier caso, para la realizacin de actividades de prevencin, promocin y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente.

    OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y LA ARP (ARL)

  • COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

    Son empresas asociativas sin nimo de

    lucro que vinculan el trabajo personal de los

    asociados y sus aportes econmicos para la

    produccin de bienes, ejecucin de obras o la

    prestacin de servicios en forma

    autogestionaria.

  • No podrn actuar como empresas de intermediacin ni como

    Empresas de Servicios Temporales (EST).

    El tercero contratante, la CTA y sus directivos son solidariamente

    responsables de las obligaciones econmicas que se causen a

    favor del trabajador asociado.

    No pueden operar como asociaciones o agremiaciones para

    la afiliacin colectiva de independientes.

    COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

  • El Decreto 2025 de 2011, no represent ninguna

    modificacin respecto al marco que regula a las CTA

    desde su implementacin y reiter a stas la prohibicin de

    operar como intermediarias o como agrupadoras.

    En ningn caso se termin o se prohibi el ejercicio de

    actividades a travs de las CTA.

    Intermediacin laboral: Envo de trabajadores en misin

    para prestar servicios a empresas o instituciones.

    Defini conductas expresamente prohibidas a las CTA.

    COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

  • OBLIGACIONES FRENTE AL SGRP:

    En los aspectos no previstos en el Decreto

    4588 de 2006 y en la Ley 1233 de 2008,

    relacionados con el Sistema de Seguridad Social

    Integral, se aplicarn las disposiciones contenidas

    en la Ley 100 de 1993 y las normas que la

    reglamentan, modifican o adicionan.

    COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)

  • EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

    Son aquellas que ofrecen a terceros beneficiarios el suministro de trabajadores para que colaboren temporalmente en el desarrollo de sus actividades. En todo caso el empleador es la EST y no existe solidaridad con la empresa usuaria.

    Categora trabajadores:

    1.De Planta: desarrollan la labor en la EST.

    2.En misin: desarrollan la labor en la empresa usuaria.

  • OBLIGACIONES FRENTE AL SGRP

    Las Empresas usuarias debern incluir los trabajadores en misin dentro de sus Programas de Salud Ocupacional, para lo cual debern suministrarles:

    Una induccin completa e informacin permanente para la prevencin de los riesgos a que estn expuestos dentro de la empresa usuaria.

    Los elementos de proteccin personal que requieran el puesto de trabajo.

    Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria.

  • EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS No se contratan personas, sino servicios (Ej.: Cafetera, vigilancia, mantenimiento, etc.).

    No se les aplican las normas de los temporales.

    Generan responsabilidades solidarias por inadecuada contratacin.

    Las obligaciones propias del empleador corresponden a la Empresa de Servicios Especializados.

  • CONTRATO SINDICAL

    El Contrato Sindical consiste en una forma colectiva de contratacin en virtud de la cual uno o varios sindicatos se obligan con uno o varios empleadores, para la prestacin de servicios o la ejecucin de sus obras a travs de los afiliados al sindicato.

  • CONTRATO SINDICAL

    En el Articulo 6 del Decreto 657 de 2006 se establece que las organizaciones Sindicales debern reglamentar la afiliacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores sindicalizados que participen en la ejecucin de un contrato sindical.

    En reciente concepto elaborado respecto al tema del Contrato Sindical el MPS seal que la relacin existente entre las organizaciones y los trabajadores sindicalizados, mientras se ejecute un contrato sindical, se rige por las normas propias del CST y le son aplicables todas aquellas normas y obligaciones propias de la relacin laboral.

  • CONSECUENCIAS

    PATRIMONIALES

    DERIVADAS DEL

    INCUMPLIMIENTO DE

    LOS REQUISITOS LEGALES

  • CONSECUENCIAS PATRIMONIALES ADVERSAS

    Ms importante que las consecuencias

    patrimoniales adversas,

    son las tragedias

    sociales, familiares y

    personales que se

    derivan al trabajador y

    los suyos.

  • CONSECUENCIAS PATRIMONIALES ADVERSAS

    Sanciones administrativas a cargo del Ministerio de la Proteccin Social (hoy nuevamente Ministerio del Trabajo):

    - Multas (1 500 SMMLV)

    - Cierres temporales hasta por 6 meses.

    - Cierres definitivos si no se corrige la situacin.

    Posibles condenas en procesos judiciales en contra de la empresa (por responsabilidad civil).

  • Qu es la responsabilidad civil ?

    Es la obligacin de asumir las consecuencias del dao que se ocasiona a otras personas.

    El empleador que no sea diligente o cuidadoso en la prevencin de los riesgos profesionales a su cargo y que por dicho actuar antijurdico genere en sus trabajadores un riesgo laboral y como consecuencia un dao, deber indemnizar los perjuicios causados.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

    216 del C.S. del T. Culpa Plena Patronal:

    Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional: Indemnizacin total y ordinaria de perjuicios.

  • FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL

    VNCULO LABORAL

    -Deber legal del empleador de proteger y evitar que sus trabajadores dependientes sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    - Fundamento del Aseguramiento Social:

    Actualmente el empleador traslada dicho riesgo al Sistema General de Riesgos Profesionales a travs de una ARP (ARL).

  • RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES

    Los administradores son

    responsables frente a la

    sociedad, a los socios y a

    los terceros. Ley 222 de

    1995.

    Es administrador todo el

    que puede disponer de los

    recursos de la empresa.

  • LEY 9 de 1979: ARTICULO 604. Es obligacin de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceirse a las indicaciones contenidas en los rtulos o a las instrucciones que acompaen al agente riesgoso o peligroso, sobre su preservacin, uso, almacenamiento y contraindicaciones.

    RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES - APLICABLE A ATEP-

  • DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES.

    Obrar como un buen hombre de negocios.

    Evolucin del concepto de buen padre de familia.

  • NORMATIVIDAD

    ESPECFICA: NORMAS

    TCNICAS Y DE SALUD

    OCUPACIONAL

  • LA SALUD OCUPACIONAL EN EL CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de proteccin y de seguridad para con los trabajadores, y a stos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

    ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

    (...)

    2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

    3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fbrica que ocupe habitualmente ms de diez (10) trabajadores, deber mantenerse lo necesario, segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.

  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales

    del trabajador:

    1. Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados; observar los preceptos del

    reglamento y acatar y cumplir las rdenes e

    instrucciones que de modo particular la impartan

    el empleador o sus representantes, segn el orden

    jerrquico establecido.

    (...)

    7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de

    accidentes o de enfermedades profesionales.

  • CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar

    por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

    (...)

    12) La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilcticas o

    curativas, prescritas (...) para evitar enfermedades o accidentes.

  • LEY 9 Y RESOLUCIN 2400 DE 1979: LOS PRIMEROS

    PASOS HACIA LA NORMATIZACIN DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

  • LEY 9 DE 1979

    Establece medidas sanitarias tendientes a la proteccin del Medio Ambiente.

    Define normas generales en procura de preservar, restaurar o mejorar las

    condiciones necesarias para la salud

    humana.

    Define procedimientos y medidas para la regulacin, legalizacin y control de los

    descargos de residuos y materiales que

    afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

  • LEY 9 DE 1979

    Temas regulados:

    - Control sanitario de los

    usos de aguas.

    - Manejo de residuos

    lquidos.

    - Manejo de residuos slidos.

    - Control de emisiones

    atmosfricas.

    - Suministro de aguas.

    - Salud Ocupacional.

    - Saneamiento de

    edificaciones.

    - Alimentos.

  • LEY 9 DE 1979

    Temas regulados:

    - Drogas, medicamentos, cosmticos y

    similares.

    - Vigilancia y control epidemiolgico.

    - Atencin de desastres.

    - Defunciones y manejo de cadveres.

    - Artculos de uso domstico.

  • LEY 9 DE 1979

    Ttulo III: SALUD OCUPACIONAL.

    - La Ley establece normas tendientes a:

    a)Prevenir todo dao derivado de las condiciones de trabajo;

    b) Proteger a la persona contra los riesgos (agentes fsicos, qumicos, biolgicos, orgnicos, mecnicos y otros) que pueden afectar la salud en los lugares de trabajo;

    c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

    d) Proteger la salud de los trabajadores de los riesgos causados por las radiaciones;

    e) Proteger a los trabajadores contra los riesgos provenientes de la produccin, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposicin de sustancias peligrosas.

  • LEY 9 DE 1979

    Ttulo III: SALUD OCUPACIONAL.

    La Ley define obligaciones a:

    Gobierno Nacional.

    Empleadores.

    Trabajadores.

  • LEY 9 DE 1979

    Ttulo III: SALUD OCUPACIONAL.

    La Ley establece disposiciones respecto a:

    Edificaciones destinadas a lugares de trabajo.

    Condiciones ambientales.

    Agentes qumicos y biolgicos.

    Agentes fsicos.

    Valores lmites en lugares de trabajo.

    Organizacin en materia de SO.

    De seguridad industrial (maquinaria, equipos, calderas).

    Riesgos elctricos.

    Hornos y equipos de combustin.

  • LEY 9 DE 1979

    Ttulo III: SALUD OCUPACIONAL.

    La Ley establece disposiciones respecto a:

    Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.

    Elementos de proteccin personal.

    Actividades de medicina preventiva.

    Sustancias peligrosas.

    Articulos pirotcnicos.

    Radiofsica sanitaria.

  • RESOLUCIN 2400 DE 1979

    Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los

    establecimientos de trabajo.

    Define obligaciones especficas en materia de seguridad y prevencin tanto a los empleadores como a los trabajadores.

  • RESOLUCIN 2400 DE 1979

    Obligaciones de los empleadores:

    - Dar cumplimiento a las normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentacin, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.

    - Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

    - Establecer (cuando el riesgo lo requiera) un servicio mdico permanente.

    - Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial.

    - Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para proteccin de los trabajadores.

    - Suministrar instruccin adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupacin.

  • RESOLUCIN 2400 DE 1979

    Obligaciones de los trabajadores:

    - Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

    - Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de proteccin personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.

    - Abstenerse de operar sin la debida autorizacin vehculos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.

    - Dar aviso inmediato sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.

    - Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa.

    - No introducir bebidos u otras substancias no autorizada ni presentarse bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucingenas.

  • RESOLUCIN 2400 DE 1979

    Establece disposiciones en materia de prevencin con relacin a:

    - Inmuebles destinados a establecimientos de

    trabajo.

    - Ropa de trabajo, equipos y elementos de

    proteccin.

    - Colores de seguridad.

    - Prevencin y extincin de incendios.

    - Explosivos.

    - Maquinas equipos y aparatos.

  • RESOLUCIN 2400 DE 1979

    Establece disposiciones en materia de prevencin con relacin a:

    - Herramientas de trabajo.

    - Manejo y transporte de materiales.

    - Instalaciones industriales, operaciones y predios.

    - Construccin.

    - Trabajo de mujeres y menores de edad.

  • EL COMIT PARITARIO DE

    SALUD OCUPACIONAL

  • EL COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

    Decreto 1295 de 1994. Artculo 63. COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS. A partir de la vigencia del presente decreto, el comit paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominar comit paritario de salud ocupacional, y seguir rigindose por la Resolucin 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y dems normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:

    a.Se aumenta a dos aos el periodo de los miembros del comit.

    b.El empleador se obligar a proporcionar espacios dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comit.

  • RESOLUCIN NUMERO 2013 DE 1986

    Artculo primero. Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diez o ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolucin.

  • RESOLUCIN NUMERO 2013 DE 1986

    Artculo diez. El comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promocin y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupar por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relacin contractual - laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y estn sujetos a reglamentacin distinta.

  • RESOLUCIN NUMERO 2013 DE 1986

    Funciones del COPASO:

    a) Proponer a la administracin de la empresa la adopcin de medidas y actividades que procuren la salud en los lugares de trabajo.

    b) Proponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos.

    c) Colaborar con las autoridades en las actividades que stos adelanten en la empresa.

    d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de SO debe realizar la empresa.

    e) Colaborar en el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia.

    f) Visitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, mquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

  • RESOLUCIN NUMERO 2013 DE 1986

    Funciones del COPASO:

    g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

    h) Servir como organismo de coordinacin entre empleador y los trabajadores en la solucin de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

    i) Solicitar peridicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales.

    j) Elegir al secretario del comit.

    k) Mantener un archivo de las actas de cada reunin y dems actividades que se desarrollen, el cual estar en cualquier momento a disposicin del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

    l) Las dems funciones que le sealen las normas sobre salud ocupacional.

  • RESOLUCIN 1401 DE 2007:

    INVESTIGACIN ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

  • Objeto:

    Establecer obligaciones y requisitos mnimos para las investigaciones.

    Finalidad:

    Identificar causas, hechos y situaciones que lo han generado.

    Implementar medidas correctivas, encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

  • INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daos a la propiedad y/o prdida en los procesos.

    DIFERENCIA DE CONCEPTOS

  • DIFERENCIA DE CONCEPTOS

    ACCIDENTE DE TRABAJO: (...) que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.

    ACCIDENTE GRAVE: - Amputacin - Fractura de huesos largos.

    - Quemaduras de segundo y tercer grado.

    - Lesiones severas de mano.

    - Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de mdula espinal.

    - Lesiones oculares o auditivas.

  • EQUIPO INVESTIGADOR

    OBJETIVO: Investigar todos los Incidentes y Accidentes de Trabajo

    CONFORMACION: 1.Jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del rea donde ocurri el incidente.

    2.Un representante del Comit Paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional.

    3. El encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.

  • SI NO SE TIENE LA ESTRUCTURA: Equipo integrado por trabajadores capacitados para tal fin. (Implica una obligacin Adicional).

    ACCIDENTE GRAVE O QUE PRODUCE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR: Deben participar:

    -Profesional con licencia en Salud Ocupacional (propio o contratado).

    -Personal de la empresa encargado del diseo de normas, procesos y/o mantenimiento.

    EQUIPO INVESTIGADOR

  • REMISIN DE INVESTIGACIONES

    La empresa debe remitir a su ARP (ARL), dentro de los quince (15) das siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigacin del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves.

  • RESOLUCIONES 2346 DE 2007 y 1918 de 2009: EVALUACIONES

    MDICAS OCUPACIONALES Y MANEJO Y CONTENIDO DE

    HISTORIAS CLNICAS OCUPACIONALES

  • TIPOS DE EVALUACIONES MDICAS OCUPACIONALES

    Son como mnimo, a cargo del empleador, en forma obligatoria:

    1.Evaluacin mdica preocupacional o de preingreso.

    2. Evaluaciones mdicas ocupacionales peridicas (programadas o por cambios de ocupacin).

    3. Evaluacin mdica post-ocupacional o de egreso.

  • INFORMACIN REQUERIDA PARA LAS EVALUACIONES MDICAS OCUPACIONALES.

    El empleador deber suministrar:

    - Indicadores epidemiolgicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relacin con su exposicin.

    - Estudios de higiene industrial especficos, sobre los correspondientes factores de riesgo.

    - Indicadores biolgicos especficos con respecto al factor de riesgo.

  • RESOLUCIN 1918 DE 2009 (Modifica los Artculos 11 y 17 de la Res. 2346): QUIN DEBE REALIZAR LAS EVALUACIONES MDICAS OCUPACIONALES?

    Los costos de las evaluaciones mdicas ocupacionales se encuentran a cargo del empleador.

    Las evaluaciones mdicas ocupacionales deben ser realizadas por Mdicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiolgica o los sistemas de gestin.

    Las evaluaciones mdicas ocupacionales podrn ser contratadas con prestadores de servicios de Salud Ocupacional que cuenten con especialistas con licencia o directamente con los mdicos.

    Si la empresa cuenta con mdicos especialistas con licencia en SO, estos podrn realizar directamente las evaluaciones.

  • HISTORIA CLNICA OCUPACIONAL

    - Conjunto de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva. Registran cronolgicamente las condiciones de salud de una persona, los actos mdicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atencin.

    - Contiene antecedentes laborales y de exposicin a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, as como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional.

    - Forma parte de la HC general y se rige por sus normas.

  • -Tambin forman parte de la HC ocupacional, las evaluaciones o pruebas complementarias, as como las recomendaciones pertinentes.

    -Deber mantenerse actualizada y se debe revisar comparativamente, cada vez que se realice una evaluacin mdica peridica.

    HISTORIA CLNICA OCUPACIONAL

  • RESERVA DE LA HISTORIA CLNICA OCUPACIONAL

    -Se encuentra sometida a reserva salvo:

    1. Por orden de autoridad judicial. 2. Mediante autorizacin escrita del trabajador. 3. Por solicitud del mdico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realizacin de cualquier tipo de evaluacin mdica, previo consentimiento del trabajador.

    4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la prdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

    En ningn caso, el empleador podr tener acceso a la historia clnica ocupacional.

  • RESOLUCIN 1918 DE 2009 (Modifica los Artculos 11 7 17 de la Res. 2346):

    CUSTODIA DE LA HISTORIA CLNICA OCUPACIONAL

    La custodia de la HC ocupacional del trabajador estar a cargo del prestador o del mdico especialista con licencia en SO que la gener.

    En ningn caso los empleadores podrn custodiar la HC ocupacional o tener copia de la misma en la hoja de vida del trabajador.

    Deber entregarse copia de la HC ocupacional al trabajador cuando ste la solicite.

    En caso de muerte del trabajador, tendrn acceso a su HC ocupacional su cnyuge, compaero (a) permanente, sus hijos, sus causahabientes y aquellos expresamente autorizados por la ley.

    Cuando se traslade HC ocupacional entre entidades responsables de su custodia, deber dejarse constancia escrita de dicha situacin.

    Se aplican las normas vigentes para la guarda, archivo y custodia de la HC general.

  • RESOLUCIN 2646 DE

    2008:

    RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO

  • NOCIN DE ESTRS OCUPACIONAL

    Respuesta ante estmulos EXCLUSIVOS de los aspectos intralaborales, frente a los cuales corresponde

    al empleador realizar intervenciones basadas en los

    criterios relacionados en la Resolucin 2646 de 2008.

    - Concepto del MPS Noviembre de 2008.

  • Artculo 1 . Objeto.

    Establecer disposiciones y responsabilidades en cuanto

    a la identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin

    y monitoreo permanente de la exposicin a los factores

    de riesgo psicosocial en el trabajo, as como el estudio

    y determinacin de origen de patologas presuntamente

    causadas por estrs ocupacional.

  • Artculo 4 . Objeto. Sinergia de los factores

    intralaborales, extralaborales e individuales.

    Cualquiera de las cargas de trabajo fsicas, mentales o

    psquicas, estn potenciadas y/o sinergizadas por las

    condiciones extralaborales y los factores individuales.

    Por lo tanto, siempre deben ser objeto de valoracin

    por parte del experto y ser incluidas como insumo

    necesario para obtener una estimacin de la carga de trabajo.

  • Artculo 6. Factores psicosociales intralaborales que

    deben evaluar los empleadores.

    La evaluacin de los factores psicosociales del trabajo

    comprende la identificacin tanto de los factores de riesgo

    como de los factores protectores, con el fin de establecer

    acciones de promocin de la salud y prevencin de la

    enfermedad en la poblacin trabajadora.

  • Artculo 7. Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los

    empleadores.

    Los empleadores deben contar como mnimo con la siguiente informacin

    sobre los factores extralaborales de sus trabajadores:

    a) Utilizacin del tiempo libre.

    b) Tiempo de desplazamiento y medio de transporte utilizado para ir de la

    casa al trabajo y viceversa.

    c) Pertenencia a redes de apoyo social: familia, grupos sociales,

    comunitarios o de salud.

    d) Caractersticas de la vivienda: estrato, propia o alquilada, acceso a

    vas y servicios pblicos.

    e) Acceso a servicios de salud.

  • Artculo 8. Factores psicosociales individuales que deben ser

    identificados y evaluados por el empleador.

    Los empleadores deben contar, como mnimo, con la siguiente

    informacin sobre los factores psicosociales individuales de sus

    trabajadores:

    a) Informacin sociodemogrfica actualizada anualmente y

    discriminada de acuerdo al nmero de trabajadores.

    b) Caractersticas de personalidad y estilos de afrontamiento mediante

    instrumentos psicomtricos y clnicos aplicados por expertos.

    c) Condiciones de salud evaluadas con los exmenes mdicos

    ocupacionales del programa de salud ocupacional.

  • RESOLUCION 3673 DE 2008.

    POR LA CUAL SE ESTABLECE EL

    REGLAMENTO TECNICO DE

    TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.

  • RESOLUCION 3673 DE 2008

    TRABAJO EN ALTURAS:

    Labor o desplazamiento que se realice a 1.50 metros o ms sobre un nivel inferior.

    Se considera TAREA DE ALTO RIESGO.

    Recomienda las normas tcnicas que deben seguir los empleadores como responsables de las condiciones de

    trabajo al momento de realizar trabajos en alturas.

  • OBJETO:

    Establecer el reglamento tcnico para trabajo seguro

    en alturas y aplica a todos

    los empleadores, empresas,

    contratistas, subcontratistas

    y trabajadores de todas las

    actividades econmicas de

    los sectores formales e

    informales de la economa,

    que desarrollen trabajos en

    alturas con peligro de

    cadas

    RESOLUCION 3673 DE 2008

  • 1.Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos,

    elementos y disposiciones establecidas en la Resolucin 3673 de 2008.

    2. Implementar un Programa de Proteccin contra Cadas y adelantar

    actividades tendientes a:

    Identificacin

    Evaluacin

    Control de los riesgos.

    3. Cubrir TODAS las condiciones de riesgo existentes mediante

    medidas de control dirigidas a la prevencin en forma colectiva. NO se

    pueden ejecutar trabajos sin la adopcin previa de dichas medidas

    colectivas.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • 4. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para

    las actividades con trabajos en alturas.

    5. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad,

    cuando la ejecucin de un trabajo particular exija el retiro temporal

    de dispositivos de prevencin colectiva contra cadas, reubicndolos

    cuando el trabajo termine.

    6. Garantizar estructura de anclaje con una resistencia mnima de

    5.000 libras por persona conectada.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • 7. Garantizar capacitacin y entrenamiento a todo trabajador

    expuesto.

    - Capacitacin:

    Antes de iniciar tareas.

    Reentrenamiento por lo menos una vez al ao.

    8. Garantizar inspeccin a los sistemas de proteccin contra cadas

    por lo menos una vez al ao y por EXPERTOS (propios o

    contratados).

    9. Solicitar pruebas y certificados del buen funcionamiento de los

    sistemas de proteccin.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • 10. Evaluar los cambios realizados al sistema de proteccin,

    garantizado a travs de persona competente el cumplimiento del

    estndar.

    11. Incluir en el PLAN DE EMERGENCIAS procedimientos de

    rescate con personal entrenado.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • 1. Asistir a:

    -Capacitacin

    -Entrenamiento

    -Reentrenamiento

    -Aprobar las evaluaciones de conocimiento y desempeo

    2. Cumplir con los procedimientos establecidos por el empleador.

    3. Informar las condiciones de salud que genere restricciones.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  • 4. Utilizar los elementos de proteccin y prevencin implementados

    por el empleador.

    5. Reportar deterioro o dao de los sistemas de prevencin y

    proteccin.

    6. Participar en la elaboracin y diligenciamiento del permiso de

    trabajo en alturas y acatar sus disposiciones.

    OBLIGACIONES DE LOS

    TRABAJADORES

  • El empleador lo debe disear, de acuerdo con:

    La actividad econmica

    La tarea a realizar

    Formacin

    Experiencia

    Peligros a los que se exponen.

    Restricciones en condiciones de salud

    PERFIL DE LOS TRABAJADORES

  • Evaluacin ocupacional de las condiciones de aptitud psicofsica de

    los empleados:

    1.Por lo menos una vez al ao

    2.A travs de mdicos ocupacionales (propios o contratados)

    3.Ajustada a criterios establecidos en el programa de salud

    ocupacional

    PERFIL DE LOS TRABAJADORES

  • Evaluaciones mdicas pre-ocupacionales para realizar trabajos en

    alturas:

    1.Determinar la aptitud del trabajador para desempear en forma

    eficiente su labor.

    2.Identificar riesgos para su salud o la de terceros

    3.Verificar la existencia de restricciones.

    PERFIL DE LOS TRABAJADORES

  • 1.La existencia de patologas metablicas, cardiovasculares,

    mentales neurolgicas, que generen vrtigo o mareo, alteraciones

    del equilibrio, de la conciencia, de la audicin que comprometan

    bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes,

    alteraciones de la agudeza visual o percepcin del color y de

    profundidad.

    Patologas que no puedan ser corregidas con tratamiento.

    Alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias.

    Se deber tener en cuenta el ndice de masa corporal y el peso del trabajador.

    RESTRICCIONES PARA REALIZAR

    TRABAJOS EN ALTURAS

  • Menores de edad y mujeres en cualquier tiempo de gestacin.

    Personas con restricciones temporales o permanentes para este tipo de actividades.

    RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURAS

  • Destinatarios:

    Empleados administrativos

    Empleados Operativos

    Realizada por personal experto

    En tres niveles:

    Bsico: Alturas no superiores a 1.5 m o plataformas

    Medio: Asegurado con sistemas de trnsito vertical sin desplazamiento horizontal

    Avanzado: Alto Riesgo y Alturas

    CAPACITACIONES

  • 1.Incluidas en el programa de control de cadas.

    2.Empleador: debe asumir la capacitacin y VERIFICAR la

    certificacin y recertificacin de trabajadores al inicio y por lo menos una vez al ao.

    CAPACITACIONES

  • - Modific, exclusivamente, algunos aspectos mnimos en forma puntual. La Resolucin 3673 de 2008 se mantiene vigente en todos los aspectos que no hallan sido expresamente modificados por la nueva disposicin.

    - El Artculo 1 de la Resolucin 736 de 2009 modific la definicin de

    entrenador consagrada en la Resolucin 3673 de 2008 y estableci que por este se entiende aquel profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

    RESOLUCIN 736 DE 2009

  • Disposiciones implementadas para advertir o evitar la cada del trabajador cuando este realiza labores en altura.

    Su uso no exime al empleador de la obligacin de implementar medidas de proteccin determinadas en el PSO.

    MEDIDAS DE PREVENCIN CONTRA

    CADAS

  • Implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus

    consecuencias

    Se deben usar en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos

    una persona en trabajo en alturas.

    Acordes a la actividad econmica

    MEDIDAS DE PROTECCIN CONTRA

    CADAS

  • Los elementos de proteccin individual contra cadas deben ser

    implementados, sin perjuicio de las medidas de prevencin y

    proteccin contra cadas, de que trata esta resolucin que establece

    el reglamento tcnico para trabajo seguro en alturas, a las cuales est obligado el empleador.

    ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL

  • Casco con resistencia y absorcin ante impactos.

    Gafas de seguridad.

    Proteccin auditiva si es necesaria.

    Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasin.

    Bota antideslizante.

    Ropa de trabajo, de acuerdo a los factores de riesgo y condiciones climticas.

    ELEMENTOS DE PROTECCIN

    PERSONAL

  • Ley 1335/09. Ley Antitabaco.

    Ley 1209/08. Reglamentacin de piscinas.

    Resolucin 1348/09. Reglamento de Salud Ocupacional en los procesos de Generacin, Transmisin y Distribucin de Energa.

    OTRAS NORMAS ESPECFICAS DE LOS LTIMOS AOS

  • TENDENCIAS EN RIESGOS

    PROFESIONALES Y SALUD

    OCUPACIONAL

  • EN LA EVOLUCIN DE LOS LTIMOS AOS DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SE PUEDEN DETERMINAR DOS ETAPAS:

    1.UNIVERSALIDAD DE LA COBERTURA PRESTACIONAL EN RIESGOS PROFESIONALES.

    En la actualidad las estrategias para extender la cobertura est en la integracin de los trabajadores independientes (por cuenta propia) y la lucha contra la informalidad laboral.

    2.IMPLEMENTACIN DE MAYORES ESTRATEGIAS DE PREVENCIN EN LOS RIESGOS PROFESIONALES.

    La preocupacin actual en los organismos internacionales, OIT entre otros, est en la prevencin.

    TENDENCIAS ACTUALES

  • OBJETIVOS GENERALES:

    Luchar contra el dumping social. Pasar de la informalidad a la formalidad.

    Avanzar en el protagonismo de los agentes sociales en la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Avanzar en la mejora de la cultura preventiva.

    Mejorar los sistemas de informacin y registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Incrementar la cooperacin y la colaboracin regional en materia de Seguridad Social.

    ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2010-2013 - OISS

  • OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Conocer la situacin de Seguridad y Salud de los trabajadores de cada pas.

    Reforzar el marco normativo de Seguridad y Salud en el trabajo.

    Reforzar los rganos tcnicos de Seguridad y Salud en el trabajo.

    Reforzar las instituciones nacionales de Inspeccin y Control de las obligaciones preventivas.

    ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2010-2013 - OISS

  • OBJETIVOS ESPECFICOS:

    Avanzar en el conocimiento de las causas de los accidentes de trabajo y de las Enfermedades Profesionales, as como en la valoracin del riesgo laboral.

    Promover programas de apoyo a la empresa para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas.

    Mejorar la capacitacin de los agentes implicados en la Seguridad y Salud.

    Promover polticas pblicas de Responsabilidad Social.

    ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2010-2013 - OISS

  • PRINCIPALES MODIFICACIONES:

    1.AMPLIACIN DE COBERTURA:

    Incluir a los trabajadores independendientes (contratistas) como afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Profesionales.

    Incluir a los docentes de instituciones pblicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

    2. DEFINICIN DE ACCIDENTE DE TRABAJO:

    Ambito de cobertura: cumplimiento de cualquier orden dada por el empleador.

    Se descarta incluir como A.T. el transporte no suministrado por el empleador.

    Se considera AT el ocurrido durante los permisos sindicales.

    PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL RGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES.

  • 3. DEFINICIN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL:

    Se contina con el listado de enfermedades profesionales.

    Se contina con la presuncin de no profesionalidad de los eventos

    4. IBL PARA PAGO DE PRESTACIONES ECONMICAS.

    Retoma la norma declarada inexequible.

    5. REGULACIN DE LA MORA:

    Recoje la jurisprudencia de la Corte en el sentido de la no desafiliacin por mora.

    Se establece un procedimiento para el recobro, y para el no permitir la afiliacin de nuevos trabajadores por parte de la empresa en mora.

    PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL RGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES.

  • 6. PREVENCIN EN RIESGOS PROFESIONALES

    Obligacin de la ARP (ARL) de Reportar las actividades.

    Multas de hasta 500 SMLMV por el incumplimiento de los programas de Promocin y Prevencin.

    Supervisin a las empresas de alto riesgo.

    7. PARTICIPACIN DE LAS ARP (ARL) EN LA PREVENCIN.

    Obligacin principal a cargo del empleador. Las ARP (ARL) son asesores tcnicos a quienes se delegan funciones de vigilancia y

    control.

    Capacitacin para el empleador.

    8. PRESCRIPCIN DE 3 AOS.

    9. QU OCURRE CON LA REGRADUACIN DE LAS TARIFAS?

    PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL RGIMEN DE RIESGOS PROFESIONALES.

  • 60 minutos

    Taller Final. Estudios de casos

    Conformar equipos de trabajo

    Cada mesa constituye un equipo

    Cada equipo escoge un representante

    Responder a las preguntas establecidas en la gua del taller.

    Presentar sus opiniones.

    Entre todos los participantes se aclaran las inquietudes

  • Organizacin Invitada (Vivencia en SST)

    Moto-Plantas Bristol S.A.S

    Servicio de Suministro de Energa Temporal

    SGI (NTC-ISO 9001: 2008, NTC-OHSAS 18001: 2007, NTC-ISO 14001: 2004 y RUC 2012).

    Ingeniero Oscar David Ospina

    Conductor Estratgico QHSE

  • MUCHAS GRACIAS!