S eruopeo de proteccion ddhh
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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización: Derecho Penal Internacional
Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II
Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández
SISTEMA EUROPEO
DE
DERECHOS HUMANOS
Álvarez Núñez, Menfis del Carmen .C.I.V-10.784.470 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique C.I.V-8.225.156
Caracas, febrero 2017
Periodo Creación
• (1950-1959) que culmina con la constitución del Tribunal de Estrasburgo
Período de desarrollo
• 1959 hasta la entrada en vigor del protocolo 11 en 1998, y la constitución del “nuevo Tribunal”; el período de funcionamiento de ese nuevo Tribunal, hasta la reforma llevada a cabo por el protocolo 14, el año 2010.
Último periodo,
• A partir de la entrada en vigor del protocolo 14 y la puesta en práctica de las notables novedades que este introduce.
APROXIMACIÓN HISTÓRICA
Fuente: Elaboración propia
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL
SISTEMA
Convenio para la Protección de los
Derechos Fundamentales y
las Libertades Públicas aprobado en Roma el día 4 de noviembre de
1950
Fuente: Elaboración propia
PROTOCOLOS ADICIONALES
• El sistema de protección creado con el Convenio ha evolucionado con el paso del tiempo mediante la aprobación
de diversos protocolos que lo complementan. Para que cada protocolo entre en vigor, es necesario que sea
ratificado por un número mínimo de países o por la totalidad de los mismos, según cuál sea su finalidad. Desde
1950, han sido adoptados 16 protocolos.
• Los protocolos más conocidos son los llamados protocolos adicionales, destinados a ampliar el listado de derechos inicial. Incorpora la
garantía de derechos que no habían sido recogidos en el Convenio y que sólo obligan a los Estados que, habiendo ya ratificado el
Convenio, ratifican a su vez el concreto protocolo. Entran en vigor cuando el protocolo en cuestión reúne un número mínimo de
ratificaciones que él mismo establece. Son los siguientes:
• El Protocolo nº 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones libres.
• l Protocolo nº 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y
prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.
• El Protocolo nº 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.
• El Protocolo nº 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble
grado de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a no ser
juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges.32
• El Protocolo nº 12, de 2000, incorporó una prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido
legalmente.
• El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en
tiempos de guerra.
• El Protocolo nº 16, de 2 de octubre de 2013 35 , permite la presentación de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más
conocido como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el
TEDH emita un dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al
tribunal nacional cómo interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales-) no son
vinculantes (no está obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los jueces del TEDH disidentes
pueden emitir votos particulares (exponer sus argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra manera). Esto último
hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber discrepancias en la
protección de los DDHH entre los diferentes tribunales internos y entre los diferentes Estados parte del Protocolo.
PROTOCOLOS PROCEDIMENTALES
• Otros protocolos han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de
protección de los derechos, debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte
para que entren en vigor.
• El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) revisó en profundidad el texto de la Convención con
el fin de modificar el procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión
Europea de los Derechos Humanos y reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos
presentaran demandas directamente ante él.
• El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio.
Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos. Ha sido
ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009.
• Las disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8 fueron
sustituidas por las del Protocolo nº 11. Este último también abrogó el Protocolo nº 9. En
cuanto al Protocolo nº 10, nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al
ser aprobado el Protocolo nº 11.
ASPECTOS DEL CONVENIO
RADICAL
INNOVACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Se firma en el marco del Consejo de Europa
Requisito sine quanon para su pertenencia . Firma . (Art. 59)
Diversos órganos a que se refiere el Convenio (Comité de ministros, Secretario General) son órganos del Consejo de Europa
Preámbulo, se basa en la creencia de que el mantenimiento de la paz reposaba en la existencia der regímenes democráticos y de un respeto común de los derechos humanos.
Garantía Colectiva –Iniciativa privada
ASPECTOS DEL CONVENIO
RADICAL
INNOVACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Aseguramiento de su vigencia mediante el Consejo de Ministros -velar por el cumplimiento por los Estados miembros de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
.
Suplir el carácter eminentemente
declarativo de las Sentencias del Tribunal, al establecer un mecanismo que asegure su ejecución
La lista de derechos incluidos en el convenio es notablemente inferior, a la incluida en el convenio de 1948 de la Asamblea de las Naciones Unidas
Los sucesivos protocolos ampliaron el ámbito de derechos humanos protegidos
EL CARÁCTER JURISDICCIONAL
DEL SISTEMA
Se diseñó desde el principio con una
vocación eminentemente
jurisdiccional
Tribunal con las características que
definen la jurisdicción: la independencia e
imparcialidad de sus miembros
El carácter de fuerza vinculante de sus
decisiones
Modificado para reforzar el carácter
jurisdiccional
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EUROPEO
Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)/No es un órgano dirigido a la protección de los DDHH, pero puede intervenir en los procesos de vulneración de los DDHH
Comisión Europea/No es un órgano dirigido a la protección de los DDHH , pero puede intervenir en lo proceso de vulneración de DDHH
La Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE
Vinculante para todas las actividades de la UE
54 artículos en 6 títulos:
Libertades Igualdad
Solidaridad Ciudadanía Justicia
Dignidad
Fuente: Página Consejo de Europa
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EUROPEO
Jueces elegidos por la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de
Europa
9 años, sin posibilidad de
reelección
Servicio de carácter permanente
Incompatibilidad con otra
ocupación que pueda afectar su independencia
1 a titulo de cada Estado
independientemente de su población/Terna
presentada pro el mismo gobierno con
trasparencia
Los jueces del Tribunal sólo podrán ser
destituidos por decisión adoptada por una mayoría de dos tercios de los demás miembros
del Tribunal
Procedimiento
Normas reducidas /facultad Art 26 del Convenio /
El reglamento no es extenso
Dada la escases de normas la jurisprudencia ha establecido los recursos y
procedimientos
Los procedimientos se encuentran establecidos en
leyes procedimentales
Facultad de recurrir a personas individuales/ Las
reformas en el procedimiento introducidas en el Convenio
por los Protocolos 11 (1998) y 14 (2010)/supresión filtro
Comisión UE
La legitimación para recurrir solo a los que se
consideren victimas de transgresiones de DDHH
Queda excluida la posibilidad de la acción popular ante el tribunal
El tribunal ha considerado la noción de víctima como uno de los denominados “conceptos autónomos",
qué han de definirse por la propia jurisprudencia
La legitimación pasiva corresponde en exclusiva a
los Estados
No caben demandas frente a actuaciones de
particulares.
Las demandas pueden ser rechazadas ab initio, sin
otro trámite, por el Tribunal como inadmisibles si no cumplen los requisitos
establecidos en el Convenio
Si las demandas no son declaradas inadmisibles en
este momento inicial, se comunican al Gobierno del
Estado frente al que se presentan, para que
formule observaciones,
Al recurrente se le provee de asistencia letrada
-Se puede convocar a audiencia la partes/Pueden
presentar descargos de escritos/ Puede ejercerse la
tercería
Las decisiones de inadmisibilidad y las
sentencias dictadas por un comité de 3 jueces son definitivas y no tienen
recurso alguno.
Decisiones dictadas por la Sala, son definitivas en u plazo de 3 meses sino se solicita remisión la Gran
Sala (/jueces). Filtro dictadas por 5 son
definitivas
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PROVISIONALES
Imperativo la protección que presta frente a violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio ha de ser efectiva, y no meramente formal o ilusoria
La posible adopción de medidas provisionales, antes de que se produzca la decisión sobre el fondo de un determinado caso
En muchos supuestos, la dilación en la adopción de una decisión puede suponer que la violación del derecho que se pretende vulnerado sea ya irreversible e irremediable.
Derecho comparado
La solución usual en el Derecho comparado, en situaciones similares, consiste en permitir al órgano judicial la adopción de medidas cautelares o provisionales, en tanto se decide bien sobre el fondo del caso, bien sobre la misma admisibilidad de la demanda
Estas medidas pretenden evitar una situación antijurídica que no
tenga ya remedio.
En muchos supuestos, en el ámbito administrativo, estas
medidas suelen consistir en la suspensión de determinadas
actuaciones o de la ejecución de decisiones por parte de los
poderes públicos. Se trataría de medidas provisionales con
efectos suspensivos
EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Una característica esencial de la función jurisdiccional es el carácter definitivo de los pronunciamientos finales de los órganos que la ejercen, pronunciamientos que una vez firmes tienen fuerza vinculante y no pueden ser revocados ni alterados por ninguna otra instancia. Esta fuerza vinculante se predica de las Sentencias del Tribunal
El artículo 46 del Convenio establece que los Estados firmantes se comprometen a acatar las sentencias del Tribunal Europeo.
El Convenio deja a esos mismos Estados que sean los que decidan las vías concretas mediante las que se produce ese acatamiento en su ordenamiento interno
El Tribunal Europeo no es un Tribunal de casación o de revisión: las sentencias del Tribunal tienen por lo tanto un efecto declarativo. El Tribunal declara que ha habido una violación del Convenio, y corresponde a los Estados (bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Art 46.2 Convenio
El Comité de Ministros del Consejo de Europa
Import
ancia
decis
iva
Por cuanto asegura la efectividad de las sentencias del Tribunal. El Comité se rige, para estas cuestiones, por su propio Reglamento (Reglamento para la supervisión y ejecución de las sentencias y los acuerdos amistosos, de 10 de mayo de 2006).
Refo
rma P
roto
colo
14
supone una clarificación del papel del Comité y del Tribunal en la ejecución de las sentencias de éste. En efecto, el Comité podrá, caso de dudas en la interpretación de la sentencia a ejecutar, pedir al Tribunal que se pronuncie sobre esa interpretación (Art. 46.3 del Convenio)
Negativa a
cata
r Sente
ncia
T
Podrá plantear al Tribunal la cuestión de si ese Estado ha incumplido su obligación derivada del Art. 1 del Convenio, de respetar los derechos reconocidos en el mismo (art. 46.4).
LAS SENTENCIAS PILOTO
Art 46. Convención, agilizar el procedimiento ante el Tribunal ha sido el empleo de las denominadas sentencias piloto
Origen en la presentación de numerosas demandas
Adopta medidas generales que evitaran la repetición de esa vulneración; en tanto se adoptan esas medidas, el Tribunal deja en suspenso el examen de los casos acumulados. Se trata de una técnica que tiene en cuenta la presencia de un problema de índole general, dentro del ordenamiento
LOS CRITERIOS BÁSICOS DE LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS
Jurisprudencia elemento esencial de
interpretación del Convenio y Protocolos
Técnicas interpretativas que posibilitan, de un lado, la adopción
de criterios comunes
Flexibilización en relación con otros ordenamientos
Perspectivas complementarias
carácter del Convenio como una garantía colectiva, no sujeta al
principio
De reciprocidad
Garantía colectiva versa sobre derechos que deben considerarse
como reales y efectivos, y no meramente formales.
Frente a una interpretación que pudiera llamarse “originalista” del Convenio, éste debe entenderse
como protección de derechos también en el contexto de
circunstancias cambiantes o imprevistas respecto de la
existentes en el momento de su aprobación
DELIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL
DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DEL CONVENIO
Y
SUS PROTOCOLOS
Las líneas jurisprudenciales que han representado una innovación en el
concepto de los derechos humanos en el contexto europeo, sobre todo en el período inicial del funcionamiento del Tribunal, antes de la radical reforma que supuso la adopción del protocolo
11.
Jurisprudencia del Tribunal en cuanto a la protección de los derechos a la vida
(artículo 2 CEDH) y a la integridad física frente a tratos inhumanos o degradantes
(artículo 3 CEDH).
En la jurisprudencia del Tribunal, la protección de estos derechos no se ciñe
únicamente a lo referente a la interdicción de su violación material por
las autoridades estatales
“dimensión formal” del derecho en lo que se refiere a los supuestos de malos tratos (artículo 3 CEDH), cuando, sin que sea posible una
evidencia material de su autoría, las autoridades responsables de la
custodia del detenido
La vulneración de los derechos a la vida o a la integridad física debe pues
examinarse desde ambas perspectivas, formal y material, de manera que su
vulneración no pueda quedar desprovista de sanción (o condena) en virtud de la
inactividad de las autoridades.
La jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de llevar a cabo, no una
“expansión” de los derechos contenidos en la Convención (para lo que, como se dijo, el Tribunal no está habilitado) pero
sí una interpretación que los haga efectivos, podría ser el relativo al sentido
de la expresión del artículo 6.1 de la Convención referido al derecho a un
Tribunal imparcial.
El Tribunal del Sistema de DDHH Europeo, ha venido sostiene que el derecho a la vida supone,
no sólo la prohibición de atentados materiales contra este derecho, sino también la obligación de las autoridades de, que en el supuesto de
infracciones en este aspecto, lleven a cabo todas las investigaciones necesarias para determinar y explicar adecuadamente las circunstancias del
caso, los culpables y las posibles reparaciones.