Manual de DDHH

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unos y ninas enemos derechos D efensor del Pueblo REPUBLICA DE BOLIVIA ... *

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unos y ninas

enemos derechos

D efensor del PuebloR E P U B L I C A DE B O L I V I A

... *

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í n d i c e

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... 7

MÓDULO 1.La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su relación con losservidores públicos como garantes de los derechos humanos y ciudadanos............................ 13

I. Características del m ódulo........................................................................................................151. Tema.................................................................................................................................... 152. Propósitos.............................................................................................................................153. Ideas fuerza..........................................................................................................................15

II. Sugerencias metodológicas......................................................................................................16

III. Desarrollo de los contenidos del m ódu lo .............................................................................. 171. Definición de los derechos humanos.................................................................................... 17

• Principios y valores de los derechos humanos.............................................................172. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).................................................18

• Historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos..................................18a) Origen coyuntural.................................................................................................18b) Origen estructural.................................................................................................19c) La conformación del derecho universal.................................................................21

3. Principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos............................................. 21• Principios fundamentales de la Declaración..................................................................22• Derechos civiles y políticos...........................................................................................22• Derechos económicos, sociales y culturales................................................................ 24

4. Tres maneras de abordar la Declaración Universal de losDerechos Humanos..............................................................................................................27

5. Servidores públicos: su relación como garantes de los DerechosHumanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos......................... 28

6. Ejercicios prácticos con relación a algunos artículos de laDeclaración Universal...........................................................................................................29

MÓDULO 2.Los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y parte de la normativa internacional e interna sobre derechos humanos..................................45

I. Características del m ódulo....................................................................................................... 471. Tema............................................................................................................................ 472. Propósitos.............................................................................................................................473. Ideas fuerza..........................................................................................................................47

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II. Sugerencias metodológicas.................................................................................................... 48

III. Desarrollo de los contenidos del m ódu lo ................................................................................481. Definiciones......................................................................................................................... 48

• Nación ...........................................................................................................................48• Estado...........................................................................................................................49• Constitución Política del Estado.................................................................................. 49• Estado de derecho............................................................................................................. 50

2. Artículos esenciales de la CPE en relación con los deberesy derechos de las personas................................................................................................51• Deberes de los servidores públicos en relación con los

derechos establecidos en la CPE................................................................................53• Un derecho de la CPE constantemente vulnerado:

el derecho de petición................................................................................................. 53• Los deberes establecidos en el artículo 82 de la CPE..................................................55

3. Servidores públicos y población...........................................................................................56• Derechos de la m ujer................................................................................................... 56• Derechos de los niños.................................................................................................. 57• Derechos de las personas discapacitadas...................................................................61• Derechos de las personas de edad avanzada.............................................................63• Poblaciones indígenas y campesinas..........................................................................65• Minorías........................................................................................................................ 66• Derecho al desarrollo................................................................................................... 66• Cultura y nación............................................................................................................ 66• Derecho al trabajo........................................................................................................ 67

4. Normas internacionales sobre derechos humanos............................................................... 68• Nuevo orden jurídico.................................................................................................... 68• Derecho internacional en DD H H ................................................................................. 68• Sistemas de protección a los DD H H ...........................................................................69• Tratados y otros instrumentos internacionales.............................................................70• Bolivia y convenios internacionales en DD HH ............................................................71• Otros compromisos internacionales.............................................................................71

5. Ejercicios y casos prácticos para el estudio del módulo.........................................................72

MÓDULO 3Los conceptos de servicio y de servidor público: derechos y responsabilidades en la función pública y las garantíasde los derechos humanos y ciudadanos..................................................................................... 79

I. Características del m ódulo........................................................................................................811. Tema......................................................................................................................................812. Propósitos.............................................................................................................................. 813. Ideas fuerza........................................................................................................................... 81

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II. Sugerencias metodológicas 82

III. Desarrollo de los contenidos del m ódu lo ............................................................................. 831. Artículos constitucionales referidos a los servidores públicos............................................... 83

• Estatuto del Funcionario Público: derechos y deberes del servidor público................. 832. El concepto de servicio público y de usuario del servicio público.........................................863. El personal público: gobernantes y servidores públicos........................................................88

a) Los gobernantes.......................................................................................................... 88b) Los servidores públicos............................................................................................... 88

4. Diferencias entre servidor público y funcionario públicoy entre administrado y usuario............................................................................................. 89

5. El concepto legal de servicio público.................................................................................... 90a) Funcionarios electos......................................................................................................90b) Funcionarios designados...............................................................................................90c) Funcionarios de libre nombramiento.............................................................................90d) Funcionarios de carrera.................................................................................................90e) Funcionarios interinos...................................................................................................90

6. Responsabilidad por la función pública.................................................................................91• Responsabilidad del servidor público como garante

de los derechos humanos........................................................................................... 91• La responsabilidad por la función pública en la Ley SAFCO.......................................91• La responsabilidad administrativa .......... 93• La responsabilidad ejecutiva........................................................................................ 93• La responsabilidad c iv il................................................................................................ 93• La responsabilidad penal.............................................................................................. 94

7. La carrera administrativa en el sector público...................................................................... 95

MÓDULO 4Ética pública ............................................................................................................................ 103

I. Características del m ódulo....................................................................................................1051. Tema.................................................................................................................................... 1052. Propósitos............................................................................................................................ 1053. Ideas fuerza......................................................................................................................... 105

II. Sugerencias metodológicas..................................................................................................106

III. Desarrollo de los contenidos del m ódu lo ............................................................................1061. Ética y derechos humanos.................................................................................................. 1062. Ética y moral...................................................................................................................... 107

• Acto moral................................................................................................................. 107• Sujeto m oral................................................................................................................ 108• Lo bueno...................................................................................................................... 108

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3. El concepto de probidad.................................................................................................... 109• Probidad pública: distinción entre ética pública y ética privada.................................. 110• Los sujetos de la ética pública.................................................................................... 111• La ética pública y la cultura organizacional................................................................112• Ética y legalidad......................................................................................................... 115

4. La corrupción.......................................................................................................................116• La corrupción administrativa: concepto......................................................................116• Clasificación de la corrupción..................................................................................... 116

5. Imágenes de probidad y corrupción................................................................................... 118

MÓDULO 5El Defensor del Pueblo, su origen, competencias y atribucionesy el análisis de las quejas en relación con la administración pública.........................................131

I. Características del m ódulo................................................................................................... 1331 Tema................................................................................................................................... 1332 Propósitos..........................................................................................................................1333 Ideas fuerza........................................................................................... 133

II. Sugerencias metodológicas..................................................................................................134

III. Desarrollo de los contenidos del m ódu lo ..............................................................................1351. Origen, concepto y misión.................................................................................................. 1352. Competencias del Defensor del Pueblo............................................................................. 1363. Atribuciones del Defensor del Pueblo................................................................................. 1374. Proceso de atención de quejas.......................................................................................... 1385. Obligaciones de los servidores públicos para con el Defensor del Pueblo........................ 1396. La importancia de la noción del deber de cooperación...................................................... 140

a) El deber de cooperación como acceso a la información............................................ 141b) Excepciones al deber de cooperación.........................................................................142c) Investigación defensorial y labor jurisdiccional........................................................... 142d) El deber de cooperación en los servicios públicos (privatizados).............................. 142e) Efectos del incumplimiento del deber de cooperación............................................... 142f) Reflexiones finales sobre el deber de cooperación.................................................... 143

7. Análisis y estudio de casos sobre las vulneraciones más denunciadasen el Defensor del Pueblo.................................................................................................145

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 161

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Diálogo entre servidores públicos

El Manual en Derechos Humanos y Ciudadanos para Servidores Públicos, que ponemos en circulación, es uno de los materiales del proceso de capacitación con que el Defensor del Pueblo está construyendo una alianza estratégica con servidores públicos por la defensa de los derechos humanos y ciudadanos de la población boliviana.

El contenido del Manual ha sido elaborado, compartido y validado en numerosas sesiones de trabajo con diversos grupos de servidores públicos en más de veinte ciudades y localidades urbanas y rurales del país. Se complementa con otros productos educativos, como cartillas, programas radiales, afiches, videos y una serie creciente de talleres.

Para el Defensor del Pueblo el trabajo conjunto con los servidores públicos es fundamental, en tanto buscamos generar una visión ética del Estado y el servicio público, entendiendo que estas creaciones humanas apuntan a lograr el bien de nuestra sociedad y encarar los problemas que la aquejan.

Los servidores públicos tenemos que entender que somos garantes de los derechos humanos de la población. Así está establecido en las leyes. También tenemos derechos, como cualquier ciudadano o ciudadana, pero la misión del servicio público es, como su nombre lo indica, el servicio al bien común. Y también entender que nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás.

-Nuestro Manual no contiene todas las soluciones ni todas las respuestas. Es solamente una forma de abrir una puerta que nos lleve al camino de la reflexión, la toma de conciencia y el conocimiento de algunos temas que pueden resultar novedosos. Lo importante es que construyamos juntos una cultura de respeto a las leyes entendiendo que el Estado está al servicio de los usuarios y no para beneficio propio o de los grupos que tienen el poder.

Una de las tareas fundamentales del Defensor del Pueblo es promover los derechos humanos y los valores que ellos encierran, para evitar abusos y arbitrariedades que se cometen desde el sector público hacia la población, por ello atendemos a personas que se quejan por abusos de la administración. Entre esos casos atendemos también a muchos servidores y ex servidores públicos, de distintos niveles, que también son víctimas de la arbitrariedad y la falta de respeto a sus derechos.

Por lo tanto, trabajemos juntos en los talleres que este Manual nos invita a realizar, para que abramos la puerta que nos ayude a encontrar más soluciones y menos quejas. Esta es la base para llenar los vacíos de información sobre los derechos humanos y para que los servidores públicos contribuyamos en la construcción de un Estado democrático y de derecho. Un ideal difícil de alcanzar pero no imposible.

Cordialmente.

Ana María Romero de Campero Defensora del Pueblo

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DERECHOS HUMANOS Y SERVIDORES PUBLICOS

Editor:

Depósito Legal:

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Defensor del Pueblo

N ° 4-2-828-02

Artes Gráficas Latina

Av. 20 de Octubre N ° 1826

Telf.: 2491730 - 2489307

La Paz - Bolivia

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P R E S E N T A C IÓ N

El Manual de Capacitación a Sen/ido res Públicos en Derechos Humanos y Ciudadanos está destinado específicamente a los ser­vidores públicos. El énfasis está puesto en los derechos humanos y ciudadanos, pero también se hace hincapié en temas como el servicio público y la ética en la función pública. Uno de los módulos está dedicado específicamente al Defensor del Pueblo, para cono­cer su origen, el ámbito de su competencia, sus atribuciones y la obligación de cooperación que tienen respecto a él los servidores públicos.

El principal objetivo de este manual es aportar a la labor de l@s1 instructores y monitores @s encargad @s de la enseñanza de los temas aquí tratados, de manera que sus módulos constituyan una guía flexible de acción en su trabajo de capacitación

I. ¿QUÉ ES Y A QUIÉNES ■ ■ ■ ESTÁ DIRIGIDO EL MANUAL?

Este manual es una herramienta de enseñanza que pretende faci­litar el traspaso de los conocimientos o la información que el De­fensor del Pueblo ha definido como prioritarios en cada uno de los módulos de capacitación.

De acuerdo a estas prioridades, los talleres de capacitación que se impartan sobre la base de este manual estarán dirigidos a todas las instituciones públicas según el orden e importancia que defina el Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo propone este Manual de Capacitación a Servidores Públicos en Derechos Humanos y Ciudadanos como parte de un programa completo de educación a la sociedad, que incluye una serie de materiales educativos de apoyo a este proce­so, como cartillas, rotafolios, afiches y material audiovisual, ade­más de manuales específicos para militares y policías.

Todo este esfuerzo realizado por el Defensor del Pueblo es parte

1 En este Manual nos interesa incorporar la equidad de género a lo largo de los procesos de

capacitación por lo que adoptaremos el símbolo @ para exteriorizar la equidad del lenguaje hombre/mujer al inicio de cada módulo.

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de su misión institucional de protección, promoción y defensa de los derechos humanos y, a su vez, de la búsqueda permanente y continua de profesionalizar a los servidores públicos, apuntalar la carrera administrativa y despolitizar los cargos públicos. En suma, el Defensor de Pueblo desea contribuir a mejorar substancialmente el servicio que el Estado presta a la ciudadanía.

Hoy en día la profundización de los sistemas democráticos en América Latina exige que el Estado preste a los ciudadanos servi­cios de calidad similares a estándares establecidos por organiza­ciones privadas. Esta exigencia parte del hecho de que los ciuda­danos contribuyen con sus impuestos al funcionamiento de los ser­vicios públicos. Por lo tanto, los ciudadanos deben reconocer su dimensión como usuarios y clientes cautivos de la administración, a quienes los poderes públicos tienen la obligación de brindar un trato respetuoso y digno, además de servicios de calidad propor­cionales a su aportación personal.2

La administración pública debe adaptarse a los cambios que la dinámica social genera. A través de este manual, el Defensor del Pueblo desea aportar a la formación de los servidores públicos para crear una nueva cultura administrativa que permita a los funcionarios del Estado comprender, por una parte, su papel como garantes y protectores de los derechos humanos de los ciudada­nos y, por la otra, saber que de ellos se espera un trato respetuoso, ágil, eficiente y ético.

II. FORMA DE USAR EL MANUAL

Los módulos tienen un orden correlativo; sin embargo, cada uno de ellos puede ser estudiado individualmente. En cada módulo se establece el objetivo de las sesiones de trabajo, las ideas fuerzas que el monitor@ debe remarcar y las orientaciones y sugerencias metodológicas para su estudio pormenorizado, así como el mate­rial de apoyo para facilitar su uso.

Se debe tener en cuenta que este manual está pensado como una guía flexible para capacitadores@ o monitores@s y, por lo tanto, a ellos les corresponderá decidir su forma de aplicación, adaptando cada módulo a las necesidades del público al que se dirija el taller2 CALABRIA, Miguel (2000) La capacitación como factor de la modernización y de la calidad de

las administraciones públicas. Ponencia presentada en el V Congreso del CLAD sobre Refor­ma del Estado y la Administración Pública. República Dominicana.

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o la capacitación, bajo el entendido de que el desarrollo de conte­nidos de un módulo constituye la orientación básica del mismo.

El material de apoyo del manual incluye un paquete de materiales educativos, como la Ley 1818, microprogramas de radio, y propa­gandas televisivas orientadas al servicio público, una cartilla ex­clusivamente dedicada a reforzar los temas tratados en este ma­nual, otra con información acerca de las responsabilidades de los servidores públicos respecto a la Ley 1818, y un afiche motivador sobre la relación que debe existir entre servidores públicos y ciu­dadanos

Con estas características, el instructor® o monitor@ puede tomar en cuenta los siguientes aspectos para el uso del manual:

a) Leer todo el texto para conocerlo en detalle, como un paso previo y un requisito indispensable antes de aplicarlo con los participantes.

b) Identificar las necesidades de los servidores públicos, ba­sándose en un diagnóstico preliminar sobre el nivel de in­formación que éstos tienen acerca del tema de los dere­chos humanos.

c) En función a esas necesidades, planificar preguntas que mo­tiven y estimulen a los participantes respecto a la información que se les proporcionará.

d) Planificar el número de sesiones que se considere necesa­rias. Se debe adaptar el lenguaje al nivel de la administración con que se esté trabajando.

e) Tomar en cuenta los ejemplos que se brinda en el manual, que son una herramienta importante para visualizar los te­mas y mejorar su comprensión.

f) Incluir, como parte del método pedagógico, el uso de pregun­tas acerca de la práctica de los servidores públicos, testimo­nios y representaciones, de modo que los contenidos no se queden en la parte formal y teórica, sino que se integren en la vida diaria de los funcionarios.

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g) Al finalizar cada módulo —que puede durar el tiempo y el número de sesiones que el instructor o docente vea con­veniente— de acuerdo a las necesidades y avances de los participantes se debe hacer preguntas de evaluación para detectar posibles vacíos y la necesidad de profundizar so­bre algunos aspectos.

h) Como apoyo para el desarrollo de cada módulo, se utilizan de forma combinada y variada los siguientes recursos didácticos:

(a) Soportes físicos:

• Pizarra• Proyector de transparencias• Data show• Vídeo

(b) Actividades experimentales:

• Estudio de documentos• Actividades de lápiz y papel• Exposición de trabajos• Discusiones en grupo

III. ESTRUCTURA DEL MANUAL

El Manual de Capacitación a Servidores Públicos en Derechos Hu­manos y Ciudadanos tiene cinco módulos.

En el primero se ofrece una visión general de la Declaración Uni­versal de los Derechos Humanos, su origen, las implicancias éti­cas de esta declaración en nuestros días y, lo que es más impor­tante, se explica la relación existente entre los servidores públicos y su deber como garantes del respeto y cumplimiento de los dere­chos humanos.

El segundo módulo hace un análisis de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y su relación con los servido­res públicos. Además, se incluye una sección sobre servidores pú­blicos y sus deberes con determinados grupos específicos de la población y se observan normas nacionales e internacionales rela­cionadas con los derechos humanos.

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El tercer módulo entrega un análisis sobre los deberes y derechos establecidos por el Estatuto del Funcionario Público, el concepto de servicio público y de servidor público, tratando de definir la esen­cia de esta actividad y la necesidad de hacer cumplir la ley para el beneficio superior de los ciudadanos. Se determina también la res­ponsabilidad por la función pública, haciendo un análisis de la Ley Ns1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) en los aspectos relacionados exclusivamente con la responsabili­dad. Asimismo, se intenta explicar el significado de la carrera admi­nistrativa tal cual está expresada en el Estatuto del Funcionario Público.

El cuarto módulo complementa el anterior y explica el concepto de ética pública, la importancia fundamental que tiene su conocimien­to y la incorporación de los valores que ésta promueve como prin­cipios categóricos y absolutos. Por otra parte, se hace un análisis de la corrupción, sus causas y efectos, los tipos de corrupción y, finalmente, algunos ejercicios que ilustran casos corrupción y pro­bidad.

El quinto módulo se ocupa del Defensor del Pueblo: informa sobre su origen, la naturaleza de sus funciones, sus atribuciones y, en especial, del deber de colaborar con el Defensor del Pueblo que tienen los servidores públicos.

El aprovechamiento del manual dependerá del uso y la orientación que hagan de él cada uno de los guías o monitores@s

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MODULO N2 1L A D E C L A R A C IÓ N U N IV E R S A L DE

LO S D E R E C H O S H U M A N O S Y SU R E L A C IÓ N CO N LO S S E R V ID O R E S

P Ú B L IC O S C O M O G A R A N T E S DE LO S D E R E C H O S H U M A N O S

Y C IU D A D A N O S

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MODULO N° 1

L A D E C L A R A C IÓ N U N IV E R S A L DE LO S D ER E C H O S H U M A N O S Y SU

R E L A C IÓ N CO N LO S S E R V ID O R E S P Ú B L IC O S CO M O G A R A N T E S

DE LO S D E R E C H O S H U M A N O S Y C IU D A D A N O S

I. CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO

1. Tem aDeclaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH, y su relación con los servidores públicos.

2. Propósitos

■ Conseguir que los servidores públicos reflexionen acerca de los de­rechos humanos y la Declaración Universal y comprendan su papel como garantes de estos derechos.

■ Mostrar, a través de ejemplos, diversas formas en que se vulneran los derechos humanos.

3. Ideas fuerza

a) Los derechos humanos son el conjunto de normas y preceptos basados en la condición libre, igual y digna que poseen todos los seres humanos.

b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene su origen en lo sucedido en la Segunda Guerra Mundial, que hizo que los Es­tados se propusieran crear mecanismos que impidan que se repita el devastador flagelo de la guerra. Por otra parte, la DUDH tiene un origen estructural como producto del desarrollo de las ideas en el mundo occidental y la generación de un derecho universal.

c) Debe quedar claro que los encargados de hacer respetar la voluntad de los pueblos expresada en ja Declaración Universal de los Derechos Humanos son los Estados, que únicamente ellos violan, y que el instru­mento para el funcionamiento del Estado son los servidores públicos.

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d) También debe quedar bien claro que los derechos humanos le corresponden a la persona por el solo hecho de serlo. La calidad de ciudadano de una persona conlleva el mismo carácter de dignidad intrínseca de ésta respecto a la administración, y debe obtener un servicio eficiente de parte de ella.

II. SUGERENCIAS METODOLÓGICAS

Este módulo debe ser desarrollado por el Este método se concreta brevementemonitor@ en aproximadamente cuatro horas. de la siguiente manera:

a) En la primera etapa el monitor@ debe realizar una breve exposición sobre los aspectos tratados al inicio del módulo, y que se refieren a los dere­chos humanos y al origen de la De­claración Universal de los Derechos Humanos.

b) Al final del desarrollo de los contenidos del módulo se presenta una serie de ejer­cicios para facilitar la comprensión de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bajo el enun­ciado y la información que ahí se pre­senta se colocan diversas propuestas de trabajo orientadoras. La mayoría se refiriere a la interpretación de cada artí­culo, a su posible fundamentación y a situaciones en las que puede verse ame­nazado el disfrute de los derechos que en él se enuncian. Cada monitor@ pue­de elegir aquéllas que más se adapten a los intereses de su público.

Pero tal vez puede obtenerse mayor provecho a través de grupos de discu­sión. La idea es que la variedad de las cuestiones abordadas directa o indirec­tamente por la Declaración en los artí­culos presentados y la viveza del de­bate hagan que cada cual, al escuchar las opiniones de los demás y tomar parte activa en la discusión, pueda ser capaz de cuestionar, matizar, ampliar y fundamentar mejor la opinión propia.

Un grupo de unas cuatro o cinco per­sonas, a partir de la lectura de un artículo y de la información que le acompaña, escoge uno de los temas propuestos. A continuación, y por or­den, cada componente expresa su opinión sobre el tema.

Una vez que todos han terminado, se intenta establecer una postura común a través de la discusión. La búsqueda de acuerdo obliga a cada cual a contrastar sus opiniones (este procedimiento está inspirado en la técnica conocida en dinámica de grupos como “Philips 66”). El in­terés didáctico no está, desde lue­go, en llegar a una “solución” su­puestamente verdadera, sino a me­jorar la racionalidad y la capacidad discursiva en el dominio de la mo­ral. En este contexto adquiere un nuevo sentido la tolerancia, que consiste no en que todas las opi­niones valen, sino en que todas son dignas de ser examinadas racional­mente.

En el ámbito de este tipo de capaci­tación, corresponde al monitor@ mantener la dinámica de la clase en su conjunto, guiarla en la búsqueda de información, estimular a los par­ticipantes a la discusión y organizar los debates en plenaria.

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III. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DEL MÓDULO

1. Definición de los derechos humanosTodos nacemos iguales en dignidad y derechos. Los derechos morales, inalienables e inherentes que poseen los seres humanos se articulan y formulan en lo que hoy llama­mos derechos humanos.

Los derechos humanos son el conjunto de normas y preceptos basados en la con­dición libre, igual y digna que poseen todos los seres humanos sin importar su sexo, raza, religión, condición social o cualquier otra característica. Estos principios, mun­dialmente reconocidos, establecen el margen para el ejercicio y desarrollo del ser huma­no, determinan el límite de las acciones y poder del Estado frente a la persona, y se sustentan en un requerimiento cada vez mayor de la humanidad de proteger la vida.

Una pauta de vida del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano es titu la r de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. El Instituto Intera- mericano de Derechos Humanos enfatiza que éstos no dependen de su reconocimiento por parte del Estado ni son concesiones suyas; tampoco depen­den de la edad de la persona, ni de la nacionalidad, etnia o cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante del planeta.

Si bien los derechos humanos parten de esa defini­ción central, no son solo un asunto de la teoría o de los principios de la vida en democracia. También se pueden ver, reconocer y, sobre todo, practicar en la vida diaria de cada pueblo.

* Principios v valores de los derechos humanos

El concepto de derechos humanos está sustentado por una serie de principios y de valores básicos:

■ Universalidad: Todos los países tienen las mismas normas, aunque éstasse adaptan a sus diferencias culturales.

■ Indivisibilidad: Todo derecho tiene la misma importancia. La vigencia de underecho no debe afectar la de otro.

■ Interdependencia: Todos los derechos están íntimamente relacionados.

Todo ser humano es titular de derechos fundamenta­les que la sociedad no pue­de arrebatarle lícitamente. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos enfatiza que éstos no de­penden de su reconoci­miento por parte del Esta­do ni son concesiones su­yas; tampoco dependen de la edad de la persona, ni de la nacionalidad, etnia o cultura a ia cual pertenez­ca. Son derechos univer­sales que corresponden a todo habitante delplaneta.

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Los valores básicos de los derechos humanos son:

Libertad: Es la base primordial de la existencia humana y no puede servulnerada por ningún otro valor relacionado con costumbres o tradiciones. Es importante subrayar que el ser humano que desee la libertad para sí mismo no podrá alcanzarla mientras esclavice a otro.

Igualdad: Todos los seres humanos, independientemente de sus dife­rencias y orígenes, son iguales ante la ley. La prisión, la tortu­ra, el maltrato o el abuso del poder arbitrario se oponen a este principio fundamental.

Justicia: Los seres humanos son iguales en derechos y deberes. Las perso­nas deben responder por sus acciones en el marco de una justicia que sentencia en base a leyes establecidas democráticamente.

Dignidad: Resguarda el derecho de las personas a ser tratadas según susdecisiones, intenciones y manifestaciones de consentimiento.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la proclamación interna­cional básica de los derechos inalienables e inviolables de todas las personas. Setrata del documento más importante sobre los derechos humanos en el mundo. Ha sido el fundamento de los instrumentos internacionales de los derechos humanos y ha servi­do de modelo para numerosos tratados y declaraciones internacionales. La Declaración fue incorporada a las constituciones y leyes de muchos países, entre ellos Bolivia.

»Historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración se proclamó en una resolución de la Asamblea General de las Nacio­nes Unidas, el 10 de diciembre de 1948, como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Fue ratificada por 48 de los 58 países que conformaban las Naciones Unidas en ese entonces.

Dos factores esenciales contribuyeron al hecho de intentar establecer una serie de principios universales que finalmente se tradujeron en lo que hoy conocemos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El primero fue coyuntural y el se­gundo, estructural:

a) Origen coyunturalLa Segunda Guerra Mundial ha sido la más atroz de la historia de la humanidad. Se desarrollaron armas para matar al mayor número posible de personas, como la bomba atómica. La devastación afectó principalmente a la población civil, con el bombardeo a las ciudades, y se intentó eliminar a grupos específicos, como los judíos, gitanos y eslavos.

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Cuadro N° 1 -----------------------------------------------------Muertes ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial

Soldados muertos Muertos de la población civil(en millones) (en millones)URSS 13,6 URSS 7China 6,4 China 5,4Japón 1,2 Polonia 4,2Reino Unido 0,4 Alemania 3,8Italia 0,4 Otros 10,0Estados Unidos 0,3

Fuente: Guía de los Derechos Humanos, Biblioteca de Recursos Didácticos de la Alhambra, Madrid.

Entre estos muertos hay cinco millones de judíos, eliminados simplemente a causa de su religión y su raza.

El balance de la Segunda Guerra Mundial tue tan abrumador- además de las muertes hubo 35 millones de heridos y 3 millones de desaparecidos- que pro­vocó un horror colectivo que determinó a muchos Estados y pueblos a, en el futuro, y como lo señala la Carta de las Naciones Unidas, «preservar a las generaciones venideras del azote de la guerra, que ha cubierto de dolor al gé­nero humano dos veces en nuestra época». Se pensó que había que constituir organizaciones internacionales que garantizaran la paz y que se estableciera con la máxima claridad los derechos de todos los seres humanos sin excep­ción: «reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana».

Era el comienzo de lo que después se llamó globalización. Existía la conciencia de que todos los hombres eran una sola especie con un destino común. Todo ello empujó a los Estados a proclamar la Declaración Universal de los Derechos Huma­nos. Sin embargo, un hecho significativo es que el Acta de Fundación de la Carta de las Naciones Unidas no comienza con el concepto de Estados sino con el de pueblos: «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas...».

b) Origen estructuralDurante miles de años, a través de las más importantes luchas sociales y del pensamiento de filósofos, políticos y religiosos y pensadores de otras disciplinas, se había venido construyendo paulatinamente una ética universal como parte de la cultura occidental. Todos aportaron, desde distintas perspectivas, a la formula­ción de los derechos humanos.

Esto que ocurría en el campo de las ideas éticas y filosóficas también se expre­saba en el pensamiento social y político: fraternidad, libertad, igualdad, toleran­cia y democracia.

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Estos pensamientos nutrían a los movimientos sociales que cambiaban al mundo. Específicamente tres de ellos confluyen en la doctrina de los derechos humanos: el movimiento burgués liberal —libertades civiles y políticas—; el movimiento obrero —que levanta la bandera de los derechos económicos y sociales— y el cristianis­mo —que aporta el concepto de la persona humana y su carácter inviolable—.

La doctrina de los derechos humanos, que se concreta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sigue desarrollándose en un amplio derecho universal y el aporte de ideas continúa con el avance de las ciencias y de los nuevos movi­mientos sociales: los derechos de la naturaleza, los derechos de las minorías, de las colectividades, la ética biomédica, el derecho al ocio, la descolonización, los derechos de los jóvenes y niños, el derecho al medio ambiente, etc.

Gráfico N° 1 ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1

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c) La conformación del Derecho UniversalEste derecho ha recibido también aportes sustanciales de una serie de documen­tos y leyes, que lo han ido conformando política y jurídicamente:

Gráfico N° 2 ------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los DD HH está conformada por 30 artículos. Los dos pri­meros contienen los principios fundamentales en los que se basan todos los derechos humanos. Los artículos 3o a 21° contienen los derechos civiles y políticos. Los artícu­los 22° a 27° se refieren a derechos económicos, sociales y culturales. Los tres últi­mos artículos constituyen un marco de solidaridad para garantizar el disfrute universal de todos los derechos humanos.

Finalmente, la Declaración establece también los deberes que todas las personas tienen para con la comunidad. Ello se hace más evidente en el caso de los servidores públicos, a quienes se les encomienda la tarea superior de “servir a la comunidad”, por lo tanto, la responsabilidad que les corresponde es mucho mayor.

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»Principios fundamentales de la Declaración:

Artículo 1° Derecho a la libertad y a la igualdad en dignidad y derechosLos seres humanos son iguales porque comparten la misma digni­dad humana esencial; los derechos humanos son universales, no a causa del Estado u organización internacional, sino porque perte­necen a la humanidad.

Artículo 2° Derecho a no ser objeto de discriminaciónToda persona merece respeto porque ninguna es superior a otra, por lo tanto, tiene derecho a una vida libre y sin distinción por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, edad, lugar de nacimiento, religión, opinión política, posición económica u otras condiciones.

»Derechos civiles y políticos:

Artículo 3° Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridadTanto mujeres como hombres tienen derecho a vivir, a ser libres en la toma de decisiones sobre los actos que realizarán y a estar protegi­dos de todo riesgo.

Artículo 4° Derecho a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbreNinguna persona puede ser dominada por otra ni ser sirviente de otra.

Artículo 5o Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantesNinguna persona puede ser torturada ni recibir tratos crueles e inhuma­nos que ocasionen dolor, sufrimiento o angustia.

Artículo 6°W Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídicaTodo ser humano tiene derecho a que se le reconozca la capacidad como individuo de actuar y participar para hacer valer sus derechos y contraer obligaciones.

Artículo 7° Derecho a la igualdad ante la leyTodas las personas son iguales ante la ley sin distinción alguna. Por lo tanto, tienen los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 8° f Derecho a un recurso efectivo ante un tribunal competenteHombres y mujeres tienen derecho a un juicio justo a través de medios efectivos que posibiliten el amparo contra actos que violen los derechos reconocidos por ley.

Artículo 9o Derecho a no ser objeto de detención ni destierro arbitrariosNinguna persona puede ser detenida ilegalmente, hecha presa o echa­da del territorio al que pertenece.

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Artículo 10° Derecho a un juicio y a una vista imparcial y públicaTodo individuo tiene derecho a ser oído públicamente, con justicia y sin diferenciación de raza, religión, opinión política, posición económica, sexo o edad, y a contar con jueces imparciales que no se aparten de la ley.

Artículo 11 ° Derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidadTodo individuo, acusado de quebrantar la ley, tiene derecho a que se lo presuma inocente hasta que en un juicio justo se demuestre su culpabi­lidad de acuerdo a ley, y en un juicio público se hayan asegurado las garantías para su defensa.

Ninguna persona puede ser condenada por actos que, en el momento de cometerlos, no hayan sido considerados como delitos. Tampoco se impondrá una condena más grave que la aplicable en el momento de cometer el delito.

Artículo 12° Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, incluida la familia, el domicilio y la correspondenciaToda persona tiene derecho a la intimidad, por lo tanto, su hogar y correspondencia no pueden ser violados. Tampoco podrá ser atacada su honra o reputación.

Artículo 13° Derecho a la libertad de circulación y de residencia en el propio país y a salir y regresar por voluntad propiaTodo ser humano tiene derecho a ir de un lugar a otro libremente y a elegir un sitio de residencia en el país de nacimiento, así como a salir de cualquier país y retornar al de origen por voluntad propia.

Artículo 14° Derecho al asiloEn caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar un lugar de refugio y a beneficiarse de él en cualquier país. Si el motivo de la persecución estuviera originado en causas delictivas o por actos contra­rios a los principios de las Naciones Unidas, este derecho no puede ser solicitado.

Artículo 15° Derecho a una nacionalidad y a cambiarlaHombres y mujeres tienen derecho a que el ejercicio de su ciudadanía sea reconocido mediante una nacionalidad y a que ésta pueda ser cam­biada a voluntad del ciudadano.

Los Derechos Humanos son el conjunto de normas y preceptos basados en la condición libre, igual y digna que poseen todos los seres humanos

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Artículo 16 Derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familiaTodo ser humano mayor de edad tiene derecho a casarse y formar una familia. El matrimonio no podrá llevarse a cabo si no existe consenti­miento de los futuros esposos.

Artículo 1T Derecho a la propiedadHombres y mujeres tienen derecho a poseer bienes y nadie puede ser despojado ilegalmente de la propiedad que posee.

Artículo 18° Derecho a la libertad de creencias y religiónToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de con­ciencia y de religión. También a la libertad de cambiar de religión o creencia.

Artículo 19o Derecho a la libertad de opinión y de informaciónTodo ciudadano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho a investigar, a recibir información oportuna y adecuada y a di­fundirla sin limitación por cualquier medio.

Artículo 20° Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficasTodos los seres humanos tienen derecho a reunirse con otras personas libremente y a formar parte de cualquier asociación de carácter pacífico.

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% &* •Artículo 21° Derecho a participar en el gobierno

y en elecciones libres y derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicasToda persona tiene derecho a participar en el gobierno directamente o a través de sus representantes libremente elegidos. También a elegir o a ser elegido mediante elecciones donde esté garantizada la libertad del voto.

Derechos económicos, sociales v culturales:

Artículo 22° Derecho a la seguridad socialTodo ser humano tiene derecho a que el Estado garantice su seguridad social y la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y cultura­les para que pueda desarrollar su vida dignamente.

Artículo 23° Derecho al trabajo y a una remuneración equitativaHombres y mujeres tienen derecho a poder desarrollarse laboralmente, recibiendo un pago justo por su trabajo.

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Artículo 24° Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libreToda persona tiene derecho a disponer de cierto tiempo de descanso y de tiempo para emplear libremente.

Artículo 25° Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestarTodo ser humano tiene derecho a vivir en condiciones que aseguren su salud, educación, alimentación y bienestar general.

Artículo 26° Derecho a la educaciónTodas las personas tienen derecho a la educación, que en el nivel elemental debe ser gratuita y obligato­ria. El acceso a la educación superior debe ser £ igualitario y en función al mérito.

Artículo 27° Derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidadTodas las personas tienen el derecho a partici­par de la actividad cultural de su comunidad y a que sus obras materiales y sus producciones sean protegidas.

»Para velar por el disfrute de los derechos humanos:

Artículo 28° Derecho a un orden social que garantice los derechos humanosDebe existir un orden social nacional e internacional que garantice los derechos establecidos en la Declaración.

Artículo 29° Deberes respecto a la comunidad que son esenciales para el desarrollo libre y pleno de la personaTodas las personas tienen deberes y derechos en relación con su comunidad.

Artículo 30° Derecho a que no se produzca ninguna injerencia estatal o de otra índole en los derechos indicadosNinguno de los artículos de la Declaración puede ser interpretado por el Estado, personas o grupos para realizar actos que supriman los dere­chos establecidos en la Declaración o atenten contra ellos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es la proclamación internacional básica de los derechos inalienables e inviolables de todas las

personas

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Derechos de primera generación

Los derechos civiles y políticos son los derechos considerados de primera ge­neración, incluidos los de libertad de ex­presión, asamblea y religión. Estos de­rechos están tan arraigados a los instru­mentos de derechos humanos que los Estados ya no pueden decir que los vio­lan sin saberlo. La necesidad de prote­ger estos derechos se torna cada vez más inminente.

Aunque los estados de emergencia ya no justifican el abandono de las obligaciones conforme al derecho internacional, los gobiernos utilizan con frecuencia la seguridad nacional como pretexto para transgredir los derechos civiles y políticos.

Lamentablemente, las violaciones graves del derecho fundamental a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona no han disminuido. Cada año cientos de per­sonas desaparecen en todo el mundo, son víctimas de tortura o de asesinato.

Derechos de segunda generación

Los derechos económicos, sociales y cul­turales complementan los derechos de primera generación. Pese al empeño que ponen las Naciones Unidas para la pro­tección de todos los derechos humanos, esta organización ha promovido más los civiles y políticos que los considerados de

segunda generación. Este desequilibrio se observa en la propia Declaración: 18 artículos abordan en detalle los derechos civiles y políticos y solo seis se ocupan de los económicos, sociales y culturales.

Sin embargo, y especialmente en los últi­mos años, se ha realizado grandes es­fuerzos para formular con más precisión el derecho a una alimentación digna, aten­ción en salud, vivienda y educación ade­cuadas a través de varias conferencias que han conseguido que los gobiernos se concentren en encontrar formas de ga­rantizar la vivienda, y que hayan abando­nado la política de cobrar honorarios por la educación primaria. Se está logrando también el suministro de servicios socia­les básicos a todos los sectores de la so­ciedad y el apoyo a la cultura, entendién­dola como el eje transversal que articula todas las manifestaciones del ser humano.

Derechos de tercera generación

Incluyen los derechos de los pueblos y el derecho al desarrollo. Se reconoce, por ejemplo, que los pueblos tienen derecho a una identidad cultural y a contar con las condiciones básicas para su desarrollo.

En el campo de los derechos huma­nos ya se ha empezado a hablar de los derechos de cuarta generación, los mismos que plantean una amplia gama que va desde el derecho a la verdad hasta los derechos humanos en el campo de la cibernética.

El respeto a los derechos humanos es esencial para el logro sostenible de la paz, el desarrollo y la democracia; las tres prioridades mundiales

indiscutibles.

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4. Tre s maneras de abordar la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La DUDH puede considerarse como:

■ Un código moral universal, más amplio y detallado que otros códigos morales (el análisis de sus aspectos, relación entre artículos y fundamentación entraría en el cam­po de la reflexión sobre la moral, es decir, la ética).

■ Una fuente de legislación internacional, que da ori­gen a los múltiples instrumentos internacionales y regionales. En la exposición de motivos de todos esos documentos figura una referencia a la DUDH.

■ Un principio último de justificación de las leyes de cada país, que sería su fundamentación y les daría le­gitimidad.

Estos tres motivos son suficientes para dedicar muchas horas al estudio de los 30 artículos de la DUDH. Sin embargo, como no disponemos de tanto tiempo, debe­mos hacer una aproximación a aquellos aspectos que más interesan desde el pun­to de vista del servicio público y la responsabilidad que les compete a los servido­res públicos.

«¡Los derechos humanos no se cumplen!

Al leer los artículos de la Declaración, lo primero que pasa por la mente es que mu­chos de sus artículos no se cumplen. Basta con escuchar las noticias o leer un perió­dico para darse cuenta de que existen numerosas violaciones a todos tos derechos citados en ella.

Sobre este punto se debe reflexionar de la siguiente ma­nera: el sostener que “ ¡no se cumplen!” es una crítica a

A una situación dada y no a la misma DUDH, ni al resto de los documentos. En el fondo, es la existencia de la Declaración misma la que permite denunciar su incum­

plimiento.

Por lo tanto las críticas deben apuntar al análisis de las razo­nes por las cuales no se cumplen o se violan los derechos huma­

nos. Si nos planteáramos una situación negativa en la que dijéramos que los de­rechos “no se pueden cumplir” estaríamos negando toda posibilidad de mejora del mundo y renunciando a todo tipo de ideales constructivos, por lo que perdería sentido toda protesta en contra de la injusticia, el rearme, la discriminación o la corrupción.

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5. Servidores públicos: su relación como garantes de los derechos humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Lo que nos debe quedar claro es que los encargados de hacer respetar la voluntad de los pueblos expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los Estados, pero son estos mismos los que los violan. Por eso, cuando existen

En efecto, los derechos de la persona tienen su correlato en los deberes del Estado, puesto que la Declaración, coherentemente con su historia, nació como un sistema de protección del individuo frente al poder hipotéticamente abusivo de las instituciones. Sin embargo, lamentablemente es la misma estructura del Estado la que supone amenaza para las libertades y los derechos individuales y, al mismo tiempo, es esta estructura estatal la que está llamada a velar por ellos.

Un Estado de derecho basa su legitimidad en el respeto y la vigencia de los derechos humanos, plasma estos derechos en su Constitución y, por lo tanto, los reconoce legal­mente, pero eso no garantiza su respeto efectivo. Las leyes no se cumplen por sí solas, sino que muchas veces se necesitan reglamentaciones, fondos para su aplicación y una decidida voluntad de quienes deben aplicarlas.

En esto últim o les cabe una gran responsabilidad a los servidores púb li­cos, que son los encargados de ejecutar y hacer cum plir las leyes por par­te del Estado de manera proba y eficiente. Sin embargo, es preciso aclarar que la garantía del disfrute de los derechos no depende únicamente de las le­yes y demás disposiciones de los Estados, sino que reside fundamentalmente en la actuación de todos y cada uno de los seres humanos, porque los derechos humanos solo pueden hacerse efectivos en el conjunto de relaciones que man­tienen éstos entre sí, es decir, en la sociedad. Por eso la vigencia de los dere­chos humanos exige sociedades civiles organizadas y participativas capaces de hacerlos respetar.

violaciones a los derechos humanos, se dice que son cometidas por los Estados.

Por el contrario, cuando las personas de la colectividad, indi­vidualmente o en grupo, atentan contra la normas jurídicas y administrativas imperantes en el Estado de derecho, están cometiendo delitos que deben ser sancionados de acuerdo al cuerpo legislativo vigente.

Las acciones del Estado y sus funcionarios que vayan en contra de los valores jurídicos, constitucionales y normati­

vos en relación a lo establecido en la doctrina de los dere­chos humanos son faltas, contravenciónes o violaciones de

derechos humanos de las personas.

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6. Ejercicios prácticos con relación a algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En esta parte presentamos los ejercicios a los que habíamos hecho mención en las sugerencias metodológicas al inicio de este módulo.

Los ejercicios se plantean de la siguiente manera:

Se enuncia algunos de los artículos de la Declaración, debajo lo cuales, en la mayoría de los casos, existe un comentario. Luego se plantean algunas preguntas de criterio con relación al artículo y también, en algunos casos, se exponen casos que el Defen­sor del Pueblo trató en relación a la vulneración del derecho que se está analizando.

* Actividades

El criterio para el análisis y el desarrollo de estos ejercicios consiste en que el moni­tor®, de acuerdo al número de participantes, escoja algunos de los ejercicios que mejor se adapten al público al cual se dirige. La sugerencia es reunir a los participan­tes en grupos de unas cinco personas y plantear un ejercicio a cada grupo. Luego se le asigna tiempo para desarrollar los ejercicios y, a continuación, se pide que se nom­bre un representante que exponga las respuestas y conclusiones del grupo.

Después de cada exposición se permite a los otros grupos participantes emitir su opinión sobre las respuestas de sus compañeros, para de esta manera generar discu­sión y reflexión sobre los temas tratados e intentar obtener una postura común.*

Ejercicio N° 1

Lea y analice de forma individual el siguiente artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el comentario que se encuentra bajo su enunciado. Luego comén­telo en un grupo de 5 personas y responda las preguntas que se encuentran al final.

Artículo 2°

1. Toda persona tiene ios derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

* Ver sugerencias metodológicas.

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» Comentario

La importancia de este texto es que da contenido al concepto abstracto de igualdad expresado en el artículo 1o, al condenar en una relación exhaustiva los motivos más usuales de discriminación, comenzando por uno muy importante: la raza.

El primer párrafo deja patente la voluntad universalizadora de los firmantes en cuanto extiende los Derechos a la totalidad de las personas sin distinción alguna. Hay que hacer notar cómo se repite continuamente los mismos conceptos (“todos”, “todo indi­viduo”, “todas las personas”, “nadie”...), poniendo de manifiesto de qué modo el prin­cipio de igualdad impregna la declaración en su conjunto.

Lamentablemente, la palabra ‘derecho’ y lo ella significa siempre ha tendido a la dis­criminación, excluyendo de este concepto a seres humanos con diferentes pretextos: ser analfabetos, discapacitados o deficientes, etc.

La historia de las sociedades humanas está tercamente acompañada por la discrimi­nación, tal vez porque la desigualdad (superioridad/inferioridad) constituye la mejor

excusa que el hombre ha encontrado para la explotación de sus congéneres.

Ningún servidor público debe discriminar a nadie, y menos todavía porque sienta que la relación entre funcionario y ciu­dadano es de superior a inferior.

El uso del término moderno ‘servidor público’ debe ayudar a comprender que la relación entre el servidor y el ciudadano

no es una relación de dominio sobre este último. La autoridad y el poder se deben canalizar en una permanente actitud de servicio y de obligación hacia el ciudadano.

El mayor interés teórico de este artículo y del artículo 1o reside en la afirmación de la igualdad, lo que confiere a la Declaración su sentido filosófico y moral. No habiendo otra fundamentación de la igualdad más que la dignidad intrínseca de la persona, debe quedar bien claro que los derechos humanos lo son por nacimiento, y que co­rresponden a las personas por el hecho mismo de serlo.

La calidad de ciudadano de una persona conlleva respecto a la administración el mismo carácter de dignidad intrínseca de éste y debe obtener un servicio eficiente de parte de ella.

»Preguntas

1. Buscar ejemplos de situaciones discriminatorias y pensar otras formas de discri­minación a las que se puede referir la Declaración cuando dice “o cualquier otra condición”.

Ningún servidor público debe discriminar a nadie, y menos todavía sentir que la relación entre fun­cionario y ciudadano es de superiora inferior.

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2. ¿Conoce la palabra xenofobia (odio a los extranjeros)? Busque ejemplos de si­tuaciones que queden comprendidas en este concepto.

3. ¿Cree que los discapacitados mentales deben tener todos los derechos recono­cidos en esta Declaración?

4. En su calidad de servidor público, ha atendido de manera discriminada a alguna persona o usuario por su raza, sexo, apariencia, nacionalidad, nivel de educación?

5. Haga un análisis crítico de su forma de hablar y de sus expresiones más usuales y determine cuántas de ellas contienen elementos discriminatorios.

* Casos

Analice estos casos presentados al Defensor del Pueblo y encuentre la relación que existe con el artículo que estamos tratando:

• IGUALDAD JURÍDICA

Un ciudadano extranjero presentó una queja con­tra un agente fiscal y funcionarios policiales de la Policía Técnica Judicial (PTJ) por haberlo deteni­do indebidamente, incumpliendo deberes y actuan­do con discriminación a causa de su nacionalidad.El ciudadano había presentado una denuncia en esa unidad policial sin recibir el mismo trato que dispensó a otra persona de nacionalidad boliviana

En la investigación defensorial se constató que xx había interpuesto, previamente, la misma denuncia contra el agente fiscal ante la PTJ. En la resolución defensorial se recomendó al fiscal de distrito y al Comandante Departamental de la Policía instruir que se imprima celeridad en la investigación sobre la denuncia efectuada por el peticionario, para imponer las sanciones que correspondan. Con referencia a la discriminación, se recomendó al agente fiscal denunciado y a los funcionarios policiales la rectificación de su conducta, otorgando al ciudadano denunciante un trato igualitario para el efectivo ejercicio de sus derechos.

En respuesta a la resolución defensorial, el agente fiscal informó que el peticiona­rio no se había presentado a la Policía a prestar sus declaraciones, que serían tomadas por otro agente fiscal. Ante la falta de respuesta del fiscal de distrito, se puso el hecho en conocimiento del Fiscal General de la República. Posteriormente, el fiscal de distrito informó al Defensor del Pueblo que dispuso la regularización del procedimiento, prosecución y conclusión de las diligencias de policía judicial asig­nando el caso a otro agente fiscal.

Por su parte, el Comandante General de la Policía Nacional indicó en su respuesta que impartió las instrucciones pertinentes para que el Comandante Departamental

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de la Policía cumpla las recomendaciones. Finalmente con esta instrucción y la disposición del fiscal de distrito se procesó al ciudadano extranjero sin discrimina­ción y como correspondía según la ley.

• MELENAS EN IDENTIFICACIÓN

En el mes de diciembre del pasado año, en dependencias de la Dirección de Iden­tificación, a un ciudadano integrante de un grupo de música folclórica no se le quiso tomar la fotografía para la cédula de identidad por tener el cabello largo. Los poli­cías retrataron al artista obligándolo a ocultar la melena, no sin antes burlarse de su apariencia y maltratarlo verbalmente.Al día siguiente de sucedido el hecho, el ciudadano afectado lo denunció al Defen­sor del Pueblo, que comisionó a sus funcionarios para que acompañaran al cantan­te a las oficinas de Identificación en procura de una nueva fotografía en la que pudiera lucir de acuerdo a su propia identidad.

En las dependencias policiales, el Director de Identificación reconoció el exceso de sus subalternos, pidió disculpas y ordenó que se fotografíe nuevamente al ciudada­no, esta vez con la melena expuesta.

Ejercicio N° 2

Lea y analice de forma individual este artículo de la Declaración Universal y el comen­tario que se encuentra bajo su enunciado. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda las preguntas que se encuentran al final.

Artículo 6° Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocí miento de su personalidad jurídica.

* Comentario

Con el artículo 6o se inicia la proclamación de ciertos derechos que hacen referencia a las relaciones de la persona con la ley y la justicia.

El reconocimiento de un derecho puede quedar en mera declaración formal, “papel mojado”, si no existe un procedimiento o un sistema que lo ampare. Como bien sabe­mos, ése es precisamente uno de los principales problemas de la declaración en su conjunto. La persona, sujeto de derechos, debe disponer de recursos para hacerlos valer en aquellas ocasiones en que los sienta violados (de ahí la existencia de institu­ciones como el Defensor del Pueblo). La declaración de igualdad, de libertad, el dere­cho a la vida o la seguridad proclamados antes, solo adquieren pleno valor cuando son protegidos por la ley y por un régimen eficaz de administración de justicia.

Ante todo, la persona debe existir como tal ante la ley. Si el artículo 3o proclamaba el derecho a la vida, el 6o lo hace a la “vida legal” (y los sucesivos, a la seguridad

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legal). No olvidemos que, además de la muerte biológica, existe también una “muer­te civil”: se puede hacer desaparecer una persona de la “faz de la tierra” o de la “faz de los papeles”.

Este artículo supone el “reconocimiento por el Estado de derecho de cualquier perso­na, entre otras cosas, a concertar acuerdos o contratos reconocidos por los tribunales y a iniciar proceso judicial para hacer respetar sus derechos”.

»Preguntas para la discusión

1. Por ejemplo, si un inmigrante en condición de ilegal entra a trabajar a un país donde su falta de conocimiento del idioma, costumbres y leyes del país lo han reducido prácticamente a la esclavitud, ¿tendría derecho a denunciar a su empresario si lo estafa? Piense en el caso de los emigrantes bolivianos en Argentina.

2. Los menores de edad no pueden firmar contratos, ni iniciar por sí mismos un proceso judicial... ¿Significa eso que el Estado no los reconoce como personas jurídicas?

Ejercicio N° 3

Lea y analice este artículo de la Declaración Universal y el comentario que se en­cuentra bajo su enunciado de forma individual. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda las preguntas que se encuentran al final.

Artículo 7o Todos son iguales ante ia ley y tienen, sin distinción, derecho a igualprotección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provo­cación a tal discriminación.

»Comentario

Éste es un principio constitucional fundamental de todo estado de derecho. Evidentemente ligado al artículo 2o, constituye una especificación del derecho general a la igualdad proclamado en él. Pese a la indudable extensión de la fórmula “ igualdad ante la ley” , no existe una interpretación unívoca de cómo traducirla a normas legales concretas que, por una parte, garanticen el eficaz reconocimiento del derecho y, por otra, sean aplicables uniformemente a todos los países.

»Preguntas para la discusión

1. ¿Qué opina de la inmunidad parlamentaria? ¿Cree que esto provoca desigual­dad ante la ley?

2. Piense algunas de las razones que justifiquen esta forma de discriminación.

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Ejercicio N° 4

Lea y analice este artículo de la Declaración Universal y el comentario que se en­cuentra bajo su enunciado de forma individual. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda las preguntas que se encuentran al final.

Artículo 8o Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por ia Constitución o por la ley.

* Comentario

Este artículo reconoce la capacidad de toda persona para la defensa de sus propios derechos frente al Estado o a las otras personas. Su satisfacción supone la posibili­dad de acudir a un órgano especializado o a una institución ante la que se pueda reclamar por la violación de un derecho: los tribunales de justicia. Supuesta la existen­cia de la ley y la igualdad de las personas ante ella (art. 7o), se reclama ahora la capacidad de hacerla valer.

Las administraciones de justicia se hallan ordinariamente estructuradas de forma jerár­quica, precisamente para garantizar la imparcialidad y la equidad de las decisiones judiciales. La posibilidad de recurso cabe entenderla en dos planos: la mera capacidad de acudir a un tribunal para reclamar un derecho o la de poder acceder a un tribunal de rango superior para proceder contra una sentencia o una pena dictadas por otro inferior.

Existe un tipo especial de recurso para el caso de la detención, conocido jurídicamen­te como Habeas Corpus.

* Preguntas

1. ¿Sabe si existe alguna autoridad competente a la que pueda recurrir cuando crea que se violan sus derechos?

2. ¿Cuál es su opinión acerca de instituciones como el Defensor del Pueblo, que recibe quejas sobre abusos y arbitrariedades de la administración pública?

»Caso

Analice este caso presentado al Defensor del Pueblo y encuentre la relación que existe con el artículo que estamos tratando:

INFRACCIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL MAGISTERIO

Un ciudadano presentó una queja contra el Servicio Departamental de Educación por haberlo destituido de su cargo, como resultado de un proceso disciplinario

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tramitado de manera irregular por el Tribunal Departamental de Educación, cuya conformación no encuadraba dentro de las normas procesales vigentes en ese ámbito. El Defensor del Pueblo admitió la queja en defensa del derecho al debido proceso disciplinario del peticionario.

Concluida la investigación y constatada la veracidad de los hechos denuncia­dos, la institución emitió una resolución defensorial a través de la cual se recordó a la directora departamental de Educación y al Tribunal Disciplinario del Magisterio el deber de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, referidas a los derechos y garantías de que gozan las personas cuando son sometidas a un proceso. En la misma resolución se recomendó la rectificación de la medi­da de destitución dispuesta contra el peticionario y la adopción de acciones correctivas con relación a la irregular composición del Tribunal Disciplinario del Magisterio.

Luego de ser notificada con la resolución y en cumplimiento del artículo 31° de la Ley N° 1818, la directora departamental de Educación de La Paz infor­mó al Defensor del Pueblo que se habían adoptado medidas correctivas res­pecto a la conformación del Tribunal Disciplinario Departamental del Magiste­rio y que el peticionario estaba siendo procesado nuevamente por otro tribu­nal. Con esta respuesta la institución defensorial procedió a archivar el caso.

Ejercicio N° 5

Lea y analice de forma individual este artículo de la Declaración Universal y el comen­tario que se encuentra bajo su enunciado. Luego coméntelo en un grupo de cincopersonas y responda las preguntas que se encuentran al final.

Artículo 17° 1. Toda persona tiene derecho a ia propiedad, individual ycolectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

* Comentario

La inclusión de este derecho en la Declaración provocó no pocas discusiones, de tal forma que en la votación de este documento en la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, se abstuvieron varios países socialistas por estar en desacuerdo.

En la actualidad continúa Ja oposición entre sistemas que ponen en primer término la garantía de la igual satisfacción de las necesidades para todos y aquéllos que ven en la propiedad privada de los medios de producción y en las diferencias de propiedad el motor del progreso económico.

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* Preguntas

1. ¿Qué es la propiedad legítima?2. Piense ¿Qué ocurriría si no existiera el derecho a la propiedad colectiva y fuera

legítimo el que un país se apoderara de los recursos de otro?3. ¿Por qué llegan tantas quejas al Defensor del Pueblo en contra de los munici­

pios en relación al derecho de propiedad? (para servidores municipales)

»Caso

Analice estos casos presentado al Defensor del Pueblo y encuentre la relación que existe con el artículo que estamos tratando:

PROPIEDAD PRIVADA-DEBIDO PROCESO

Un grupo de 66 ciudadanos presentó una queja contra un alcalde municipal por haber ordenado la demolición de sus viviendas ubicadas en la Unidad Vecinal, no obstante existir una orden judicial que prohibía innovar y/o contratar sobre esas viviendas, como resultado del proceso judicial que los 66 ciudadanos habian instaurado contra el alcalde.

Concluida la investigación defensorial, se constató que se había notificado a tres ins­tancias (Concejo Muncipal, alcalde y Plan Regulador) con la admisión de la demanda de mejor derecho propietario que prohibía a los demandados, mientras se dicte resolu­ción final, innovar y/o contratar sobre las 66 viviendas. En desconocimiento a esa de­terminación, el 5 de febrero de 1999, haciendo uso de la fuerza, la Alcaldía Municipal procedió a la demolición de las viviendas por orden del alcalde, por lo que el Defensor del Pueblo resolvió, por un lado, remitir los antecedentes de la queja a la Fiscalía General de la Nación, al considerar que los hechos denunciados se enmarcaban den­tro de las previsiones señaladas en el artículo 153° del Código Penal.

Por otro lado, se recordó al Concejo Municipal, al Alcalde y a la Oficina Técnica del Plan Regulador la obligación de respetar el derecho a la propiedad privada de las personas garantizado en los artículos 7o, inciso i),16o y 22° de la Constitución Política del Estado, 108 del Código Civil (expropiación) y en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; y observar los artículos 184° y 605° del Código de Procedi­

miento Civil referidos al cumplimiento de mandatos judiciales. Asimis­mo, se recordó a estas mismas autoridades y funcionarios la obli­gación de dar cumplimiento a órdenes judiciales y de proporcio­

nar al Defensor del Pueblo la información que solicite en el desarro­llo de sus investigaciones, de conformidad a lo establecido en la Cons­titución y en la Ley N° 1818.

Luego de notificarse a las instancias denunciadas con la resolución defensorial y no obtener ninguna respuesta, la Representación Defensorial en Santa Cruz envió una segunda notificación a la que

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respondieron el Alcalde y su Asesor Jurídico. En esa respuesta ambos funcionarios sostenían que la medida adoptada por la alcaldía fue legal ya que “una sentencia interdicta dictada por un juez instructor no puede anular una resolución dictada por el H. Concejo Municipal, toda vez de que dicha norma ... es equiparable, en sus efectos, a una ley: dado que por materia se refiere a aspectos de su competencia, hecho que a la postre provocaría conflicto de poderes. Los Concejos Municipales tienen el rango de las Cortes Superiores de Distrito”.

Posteriormente la representación defensorial tomó conocimiento de que los ciu­dadanos afectados habían acudido a la vía jurisdiccional en procura del recono­cimiento de su mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios contra las autoridades del municipio, por lo que se dispuso el archivo del presente caso.

Ejercicio N° 6

Lea y analice de forma individual este artículo de la Declaración Universal y el comen­tario que se encuentra debajo de su enunciado. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda las preguntas que se encuentran al final.

Artículo 19o Todo individuo tiene derecho a ia libertad de opinión y de expresión;este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opinio­nes, eide investigary recibir informacionesy opiniones, yelde difun­dirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

* Comentario

Los derechos proclamados en este artículo se entienden hoy, a partir de los diversos documentos que la UNESCO ha hecho públicos, reunidos en un solo concepto: el “derecho a la comunicación”. De algún modo, el 19° constituye un complemento del artículo 18°. A la libre manifestación de las creencia allí defendidas se añade la liber­tad de opinar y la libre circulación de las ideas.

Es difícil exagerar sobre la importancia de las libertades de opinión, expresión e infor­mación. Ya el Preámbulo de la Declaración las menciona (2- párrafo) y su reivindicación, unida a la del derecho a la libertad de culto, ha sido una de las más activas, especial­mente a partir del siglo XVIII. La opinión pública es, tal vez, el primer instrumento de presión ante el poder instituido, incluso en aquellos países que no disfrutan de un régi­men de derecho. Con frecuencia es la única arma para enfrentarse a la tiranía o a la injusticia. No cabe olvidar, por ejemplo, que el único poder coercitivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas es precisamente la información pública.

Comprendidos en el “derecho a la comunicación”, cabe considerar aspectos diversos: activo y pasivo, como recoge la propia redacción del artículo (informar y ser informa­do); cuantitativo y cualitativo,' porque nadie puede considerarse informado, por abun­dantes que sean sus datos, si carece de garantías sobre la veracidad de los mismos.

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* Preguntas

1. La prensa ha sido llamada el “cuarto poder” por su papel en la información a la opinión pública. ¿Cree que atenta contra alguno de los derechos del menciona­do artículo?

2. El secreto profesional, el derecho de un periodista a no declarar quienes son sus informantes ¿Qué es lo que pretende proteger?

3. ¿Cree que el Defensor del Pueblo sea un medio de difusión de los derechos humanos?

»Caso

Analice este caso presentado al Defensor del Pueblo y encuentre la relación que existe con el artículo que estamos tratando:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El ciudadano xx presentó queja contra un Juez Segundo de Instrucción en lo Pe­nal, indicando que era víctima de presiones atentatorias a la libre expresión y a la libertad de crítica, restringidas por abuso de poder y falta de sentido común de las personas encargadas de administrar justicia.

Realizada la investigación defensorial, se constató que el peticionario era objeto de pro­cesamiento penal, a instancia privada, por los delitos de injurias y desacato en el juzgado denunciado. El Defensor del Pueblo archivó el caso en razón de que los hechos por los cuales se abrió causa contra el peticionario debían ser valorados y resueltos en la sustanciación del proceso, determinando que no existía vulneración de derechos huma­nos y que el peticionario contaba con los recursos legales para hacer valer sus derechos.

Ejercicio N° 7

Lea y analice este artículo de la Declaración Universal y el comentario que se en­cuentra bajo su enunciado de forma individual. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda las preguntas que se encuentran al final

Artículo 21°1. Toda persona tiene derecho a participar en ei gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene ei derecho de acceso, en condiciones de igual­dad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de ia autoridad dei poder públi­co; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igualy por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la

libertad dei voto.

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»Comentario

El derecho neto a la participación política, implícitamente definido como la facultad de elegir y ser elegido, se acompaña por la enunciación de su fundamento, el viejo con­cepto ilustrado de la “soberanía popular”. Se específica, además, un único procedi­miento válido para garantizar que la autoridad se asiente en la voluntad común: las elecciones “auténticas”, cuyas condiciones de veracidad son asimismo determinadas.

La libertad de pensamiento, de expresión, de reunión y asociación dependen, a la vez que son condiciones, del derecho de participación. Siendo caras distintas de una misma fórmula de organización social, difícilmente se dan las unas sin las otras. Por lo menos se las ha venido interpretando de esta manera en la socieda­des occidentales desde el siglo XVIII. Desde la perspectiva de esa interpretación, el conjunto de las libertades y derechos comentados constituye el ’’esqueleto” de la democracia. Quienes discrepan de esa concepción suelen apoyarse en razones como éstas:

a. Que el modelo no es exportable a los países del Tercer Mundo.b. O bien que en los países del “área capitalista” el sistema queda en mero esque­

leto, vacío de verdadero contenido al limitarlo únicamente a los aspectos forma­les del acceso al poder.

El concepto de la voluntad popular como base de la soberanía aparece expresado por primera vez en la Declaración de Virginia (1776), pero el sufragio universal (derecho al voto de todos sin excepción) como su vía legítima de expresión comienza a implantarse en los países más “avanzados” a finales del siglo XIX. En Bolivia se aplica desde la Revolución de 1952.

»Preguntas

1. ¿Cree que existe discriminación para ingresar a trabajar en la administración pública? ¿Por qué? Dé ejemplos

2. ¿Qué opina del sistema de elecciones de nuestro país?

Ejercicio N° 8

Lea y analice este artículo de la Declaración Universal y el comentario que se en­cuentra bajo su enunciado de forma individual. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda las preguntas formuladas al final de este acápite.

Artículo 22° Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la segu­ridad social, ya obtener, mediante el esfuerzo nacional y la coopera­ción internacional, hábida cuenta de i a organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidady ai Ubre desarrollo de su perso­

nalidad.

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»Comentario

Como dijimos al comienzo de este análisis, el llamado ’’bien común” está ex­presado en los derechos sociales, económicos y culturales que la Declaración contempla y que se inician en este artículo con una formulación general que, a su vez, es una concreción del derecho a la seguridad proclamado en el artícu­lo 3o. Considera, asimismo, que las necesidades indispensables para la digni­dad y el libre desarrollo de la personalidad son derechos y, como tales, deben satisfacerse.

Si en los derechos anteriores se utilizaba la palabra “arbitrario” y sus derivados para establecer sus limitaciones, se reconoce que los derechos que se enunciarán a con­tinuación estarán limitados por la “organización y los recursos de cada Estado”. Esto puede dar pie a una interpretación tópica en los países occidentales, según la cual los derechos civiles, procesales y políticos deberían garantizarse ya desde un principio, mientras que el acceso al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales sería paulatino y progresivo. Olvida esta concepción que en muchos casos el disfrute de unos es condición para el disfrute de otros: ¿cómo puede, por ejemplo, participar en la vida política o exigir el derecho de un juicio justo una persona que sufre hambre o que no ha sido educada?

Es importante destacar que un alto porcentaje de las quejas presentadas la Defensor del Pueblo se refieren a la vulneración de esta categoría de derechos.

* Preguntas

1. ¿Qué entiende por derecho a la seguridad social?2. ¿Le parece que nuestro país se esfuerza para que todos obtengan, en la

medida de lo posible, la satisfacción de sus necesidades económicas y sociales?

3. ¿Por qué cree que se presentan tantas quejas al Defensor del Pueblo en rela­ción con la seguridad social? (de las quejas presentadas contra el Ministerio de Hacienda, 89% son contra la Dirección de Pensiones).

«Caso

Analice este caso presentado al Defensor del Pueblo y encuentre la relación que existe con el artículo que estamos tratando.

DEMORAS EN CALIFICACIÓN DE RENTA JUBILATORIA EN LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

La Dirección de Pensiones fue denunciada por una ciudadana cuyo trámite de ca­lificación de renta de vejez estaba demorado en dependencias de la Oficina Nacio­nal de Pensiones.

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Realizada la investigación, el Defensor del Pueblo pudo constatar que el derecho a la seguridad social de la peticionaria, reconocido en los artículos 7o, inciso k), de la Constitución Política del Estado y 22° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estaba siendo vulnerado porque la Caja Ferroviaria de Sa­lud no había cancelado los aportes de sus afiliados y porque la Dirección de Pensiones no ejercía sus atribuciones fiscalizadoras y coactivas frente a esos incumplimientos.

La institución defensorial emitió, en consecuencia, la Resolución RD/LPZ/00111/ 1999/AP recomendando al Director de Pensiones que proceda al cobro coactivo de los aportes devengados por la Caja Ferroviaria de Salud, conforme a lo estable­cido en el artículo 61° de la Ley de Pensiones, y que prosiga con el trámite de jubilación correspondiente.

En forma posterior a su notificación con la referida resolución defensorial, el Direc­tor de Pensiones remitió al Defensor del Pueblo la Resolución Administrativa por la cual se otorgaba la renta básica a la peticionaria.

Ejercicio N° 9

Lea y analice este artículo de la Declaración Universal y el comentario que se en­cuentra bajo su enunciado de forma individual. Luego coméntelo en un grupo de cin­co personas y responda las preguntas que se encuentran al final

Artículo 23°1. Toda persona tiene derecho ai trabajo, a i a Ubre elección de su trabajo, a condi­ciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satis­factoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la digni­dad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

»Comentario

Existe un organismo perteneciente a la ONU que se ocupa específicamente de estos temas: la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT es una vieja organiza­ción fundada en 1919 dentro del sistema de la Sociedad de Naciones, que en 1946 entró a formar parte de las Naciones Unidas. En sus órganos representativos (la Conferencia General y el Consejo de Administración) participan, además de los representantes de los países miembros, delegados de los trabajadores y de los

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patronos. Su importante tarea en la regulación de las complejas relaciones laborales, dada la multiplicidad de profesiones, se encuentra plasmada en sus más de 300 do­cumentos en forma de convenios, cuya estructura permite que entren en vigor sin necesidad de reunir un número determinado de ratificaciones o adhesiones.

* Preguntas

1. Haga una lista de posibles causas de discriminación en el trabajo.2. Tomando en cuenta la elevada tasa de desempleo en nuestro país ¿es ésta una

condición importante para que no se cumpla con el derecho al trabajo?»Caso

Analice este caso presentado al Defensor del Pueblo y encuentre la relación que existe con el artículo que estamos tratando:

La ciudadana xx, ex secretaria de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, presentó una queja contra dicho ministerio por haber sido despedida en forma arbitraria por una supuesta reestructuración administrativa.

El Defensor del Pueblo, luego de comprobar que los cambios estructurales del Po­der Ejecutivo, producto de la promulgación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 04.09.97, invocados como justificación para el despido de la peticiona­ria, se habían producido con posterioridad a su retiro, recordó al ministro del ramo el deber legal de cumplir con las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado (artículo 157°), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artí­culo 23°) y el Decreto Ley N° 11049 de 24.08.73 (artículo 15°, inciso b)) referidas a la estabilidad laboral. De igual forma, le recomendó dejar de vulnerar los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de la peticionaria, transgredidos por su irregular destitución.

La autoridad denunciada respondió de manera ambigua, deduciéndose que la peti­cionaria no sería restituida a su fuente de trabajo como se recomendó en la resolución defensorial, razón por la cual el Defensor del Pueblo remitió el caso a conocimiento del Congreso Nacional, que lo derivó a la Cámara de Diputados.

Ejercicio N° 10

Lea y analice este artículo de la Declaración Universal y el comentario que se en­cuentra bajo su enunciado de forma individual. Luego coméntelo en un grupo de cinco personas y responda la pregunta que se encuentra al final.

Artículo 28° Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en e/que ios derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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* Comentario

Aunque la Declaración no tenga aquí su punto final, éste es el último derecho que se reconoce a las personas como tales.

La consecución del “orden internacional” que se enuncia solo es posible por medio de cambios profundos en distintos campos, entre otros, basándose en los propios textos de los instrumentos internacionales sobre DD HH, los siguientes:

a. Económico: “la creciente disparidad entre los países económicamente desarro­llados y los países en desarrollo impide la realización de los DD HH en la comu­nidad internacional”

b. Político: establecimiento de regímenes de derecho. Preámbulo de la DUDH,

c. Militar: el logro de la paz y el desarme, Proclamación de Teherán, punto 19.

d. Medioambiental: la protección y mejora del medio humano, “un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos”. Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio humano. Proclamaciones y principios. 1972.

No es difícil imaginar las dificultades que comporta el acometer esa tarea. Por más que estos objetivos coincidan con los “intereses de los pueblos”, son incompatibles con los “intereses de los grupos monopólicos de poder económico y político que prac­tican la explotación y fomentan la guerra” (Reconocimiento de la UNESCO sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educa­ción relativa a los DD HH y las libertades fundamentales, 1974).

¿Qué importancia tiene el que los servidores públicos se capaciten y aprendan sobre derechos humanos?

párrafo 3.

Pregunta

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MODULO N2 3LO S C O N C E P T O S DE S E R V IC IO

P Ú B L IC O Y DE S E R V ID O R P Ú B L IC O : D E R E C H O S Y R E S P O N S A B IL ID A D E S

EN L A F U N C IÓ N P Ú B L IC A Y L A S G A R A N T ÍA S DE LO S D E R E C H O S

H U M A N O S Y C IU D A D A N O S

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M ÓDULO N °3

LO S C O N C E P T O S DE S E R V IC IO P Ú B L IC O Y DE S E R V ID O R P Ú B L IC O : D E R E C H O S Y R E S P O N S A B IL ID A D E S

EN L A F U N C IÓ N P Ú B L IC A Y LA S G A R A N T ÍA S DE LO S D ER E C H O S

H U M A N O S Y C IU D A D A N O S

I. C A R A C T E R ÍS T IC A S DEL M Ó D U LO

1 Tem as

■ Artículos constitucionales referidos a los servidores públicos: dere­chos y deberes en el Estatuto del Funcionario Público.

■ El significado de servicio público y de servidor público■ Responsabilidad por la función pública.

2 Propósitos

■ Que los participantes se informen y debatan acerca del significado del servicio público y la importancia del servidor público.

■ Que los participantes conozcan algunos aspectos legales de la res­ponsabilidad por la función pública de la Ley de Administración y Control Gubernamental, conocida como Ley SAFCO.

3 Ideas fuerza

1. El servicio público es la institución estatal perteneciente a toda la so­ciedad que cumple las funciones del Estado de lograr el bien común.

2. La administración pública moderna tiene como uno de sus aspectos centrales que el soberano del servicio público es el usuario. Por ello, se busca cambiar la relación funcionario-administrado por la de ser­vidor-usuario.

3. El servidor público actúa por encargo de la sociedad y ostenta o conlleva en sí una condición de mandato y representatividad indirec­ta de la ciudadanía. Sin embargo, este papel no debe ser confundido con la idea de que la posesión de un cargo da algún derecho u otor­ga alguna dignidad particular o privativa.

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4. La Ley SAFCO, de acuerdo a los preceptos de la ética pública moderna, exige a los servidores honestidad y eficiencia.

5. De las responsabilidades administrativa, civil y penal establecidas en la Ley SAFCO, la responsabilidad administrativa es la más importante para un servidor público.

6. La carrera administrativa pública busca regular la relación del Estado con sus servi­dores públicos y, de esta manera, asegurar la estabilidad de los funcionarios sobre la base del mérito y el desempeño.

II. SUGERENCIAS METODOLÓGICAS:

Duración aproximada: cuatro horas.

Éste es un módulo que, básicamente, busca trasmitir conceptos que luego son comple­mentados en el módulo sobre ética pública, que viene a continuación. La sugerencia es que al inicio del taller se exhiban el vídeo que contiene el material audiovisual y el CD con las cuñas radiales del Defensor del Pueblo, porque en este material hay una serie de referencias a la actividad del servicio público, al deberseróe\ servidor público, y resulta útil iniciar el taller reflexionando sobre ellos.

Como segunda actividad se pueden plantear las siguientes preguntas:

1. ¿ Qué es el servicio público?2. ¿Cómo debe comportarse un servidor público con los ciudadanos comunes?3. ¿Cómo percibe en su condición de servidor público el trato que le dan los usuarios?

Siguiendo el estilo que hemos dado a estos módulos, las preguntas pueden ser plantea­das dentro de grupos de discusión, pero si se ve por conveniente, también se las puede plantear en plenaria.

Luego se puede iniciar la exposición del módulo con la ayuda de transparencias y de los materiales de apoyo que forman parte del paquete educativo de este manual.

Cuando se llegue a la parte de la responsabilidad por la función pública, se debe indagar el grado de conocimiento que tienen los participantes sobre la Ley SAFCO, y si tuvieron cursos de capacitación al respecto.

Al final del módulo se incluye el título referido a la carrera administrativa en la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público. Cada monitor@ puede exhibirlo completo en trasparencias, realizar un resumen o, simplemente, exponer el tema en pocas palabras, según la necesidad e interés del público presente.

Una vez terminada la exposición, se sugiere formar grupos de discusión de cinco personas para que planteen los problemas de sus instituciones en relación con los principios, dere­chos y deberes de los funcionarios públicos. Luego en plenaria se puede recuperar todos los problemas y tratar de identificar aquellos que son más comunes o de alta prioridad.

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Finalmente, cada grupo puede elegir uno o dos problemas y buscar una posible solución o un acercamiento a ellos que luego se exponga a todos los participantes.

III. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DEL MÓDULO

1. Artículos constitucionales referidosa los servidores públicos

Antes de entrar a definir los conceptos de servicio y servidor público, es importante que conozcamos el título cuarto de nuestra CPE, que estableció la necesidad de una ley especial que tratara los deberes y derechos de los funcionarios públicos y las normas que permitieran establecer la carrera administrativa. Recién ahora se dio cumplimiento a la Constitución y se aprobó el Estatuto del Funcionario Público, que tendrá plena vigen­cia 90 días después de posesionado el Superintendente del Servicio Civil.

Enunciamos aquí los artículos constitucionales sobre los funcionarios públicos.

Artículo 43° Una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados pú­blicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad en su conjunto y no de una parcialidad de ésta o de un partido político.

Artículo 44° El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración pública y conten­drá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública.

Artículo 45° Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determine la ley.

»Estatuto del Funcionario Público: derechos v deberes del servidor público

Veamos entonces los artículos que señalan los deberes y derechos establecidos paralos servidores públicos en la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público.

ARTÍCULO 7° (DERECHOS)

I. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:

a) Desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.

b) Goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.

c) Respeto y consideración por su dignidad personal en la función.

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d) Goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios con­forme al presente estatuto y los reglamentos respectivos.

e) Percepción de las pensiones de jubilación, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.

f) Derecho de las prestaciones de salud.g) Que se le proporcionen los recursos materiales necesa- jé T-

rios para el cumplimiento de sus funciones. A ü

II. Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguien­tes derechos:

a) Carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

b) Capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional en las condiciones previs­tas en el presente estatuto.

c) Impugnar, en la forma prevista en la presente ley y sus reglamentos, las decisio­nes administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquéllas que deriven de procesos disciplinarios.

d) Representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las deter­minaciones que considere que violan alguno de sus derechos.

e) Recibir y conocer información oportuna de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

f) Representar de manera fundada, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecua­das y que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

g) Goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones estableci­das en el presente estatuto.

h) Recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

III. Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente estatuto y su régimen jurídico excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rigen únicamente para los trabajadores.

ARTÍCULO 8° (DEBERES)

Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las le­yes y otras disposiciones legales.Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administra­tivos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probi­dad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos enmarcadas en la ley.

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d) Cumplir con la jornada laboral establecida.e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los

administrados.f) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones previamente establecidos como

confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaría.g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su

actividad administrativa.h) Conservar y mantener la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como

proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función.i) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el

trabajo.j) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido

en el presente estatuto y en sus disposiciones reglamentarias.k) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcio­

narios electos o designados que presten servicios en la administración.I) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios

de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, confor­me al cómputo establecido en el Código de Familia.

El estatuto establece, además, prohibiciones para los servidores públicos, problemasde conflictos de intereses e incompatibilidades en el ejercicio de la función públicaque pasamos a enunciar ahora:

ARTÍCULO 9° (PROHIBICIONES)

Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia.b) Realizar actividades políticas partidarias o de interés particular durante la jornada

laboral o en el ejercicio de sus funciones.c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos para objetivos políticos,

particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la especí­fica actividad funcionaría.

d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la administración.

e) Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.

f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga inte­rés directo.

g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros.

h) Disponer o utilizar información previamente establecidí como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa.

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ARTÍCULO 10° (CONFLICTO DE INTERESES)

Los servidores públicos no podrán diri­gir, administrar, asesorar, patrocinar, re­presentar ni prestar servicios, remune­rados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten cele­brar contratos de cualquier índole con las entidades de la administración pública.

ARTÍCULO 11° (INCOMPATIBILIDADES)

I. Los servidores públicos están su­jetos a las siguientes incompati­bilidades:

a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la administra­ción pública.

b) Realizar negocios o celebrar contratos privados estrecha­mente relacionados con el des­empeño de sus tareas en la función publica.

II. Además de estar sujetos a lo se­ñalado en el numeral I del presen­te artículo, los funcionarios de ca­rrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad cuando exista una vinculación matrimonial o pa­rentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afi­nidad, conforme al cómputo esta­blecido por el Código de Familia.

III. Los funcionarios de la carrera do­cente de educación pública, servi­cios de salud en el área rural y ser­vicio exterior quedan excluidos de la incompatibilidad a que serefiere el numeral II de este artículo.

IV. Los docentes universitarios, los maestros del magisterio fiscal, los profesionales médicos y paramé- dicos dependientes del servicio de salud, así como aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas, podrán cumplir funcio­nes remuneradas en diversas enti­dades de la administración pública, siempre que mantengan su compa­tibilidad horaria.

V. Excepcionalmente, la Superinten­dencia de Servicio Civil podrá au­torizar el ejercicio de funciones de funcionarios de carrera que tengan el grado de parentesco a que se refiere el numeral II del presente artículo en casos justificados, siem­pre y cuando estos funcionarios hayan demostrado sus méritos para ingresar a la carrera.

2. El concepto de servicio público y de usuario del servicio público

Entenderemos servicio público como la or­ganización y el personal destinados a cui­dar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial.

Entenderemos lo público como “del co­mún de la sociedad” o “relativo a todo el pueblo”, en contraposición a lo privado, que se refiere a la propiedad privada y particular de cada uno.

Desde un punto de vista más descriptivo y referido a la producción, la sociedad mo­derna se divide en el sector público y el sector privado. El público es el Estado y todas sus dependencias (servicios públi­cos, municipalidades, empresas públicas, etc.). El sector privado, en cambio, se re­fiere a las empresas privadas.

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La diferencia esencial entre uno y otro es el fin. La empresa privada existe para maximizar las ganancias de sus propie­tarios y el sector público existe para ha­cer el bien común y regular el funciona­miento de las empresas privadas para que no provoquen efectos perversos en la so­ciedad (pobreza, desigualdad extrema, injusticia).

Desde la perspectiva de este módulo, nos interesa entregar una definición éti­ca del servicio público, señalando que el servicio público es la institución esta­tal que cumple las funciones del Esta­do de lograr el bien común. Debe ser un organismo ético en sí, es decir, no se concibe un servicio público que se haya organizado para el mal, aunque haga cosas que en sí mismas puedan ser cuestionadas (como matar, detener, privar de libertad, etc.) pero que, obvia­mente, solo las hace cuando hay colusión de derechos (daño a terceros) y para proteger y garantizar los dere­chos fundamentales.

El servicio público se distingue porque pertenece a toda la sociedad e intenta conseguir el bien común cuidando los in­tereses y satisfaciendo las necesidades de esa sociedad.

Cuando afirmamos que el servicio pú­blico pertenece a todos, lo hacemos no solo porque fue creado para todos no­sotros, sino también porque todos, es

decir, sus usuarios, los ciudadanos o, en definitiva, el pueblo, son quienes lo financian a través de sus impuestos. Por lo tanto el soberano, el dueño del servicio es el usuario del servicio pú­blico.

El Derecho Administrativo llama “ad­ministrados” a los usuarios del servi­cio público. Sin embargo, la tendencia de hoy para modernizar la gestión pú­blica es darle un enfoque empresarial; por esto se han importado algunos tér­minos de la administración privada, es así que actualmente la idea predomi­nante es llamar “ usuario” al antiguo “administrado”.

La administración pública moderna tiene como uno de sus temas centrales esta­blecer que el soberano es el usuario, ter­minando así con la idea del “administra­do”, que resulta siendo un súbdito del “fun­cionario” y de la todopoderosa adminis­tración.

No se trata únicamente de un cambio de terminología (vocabulario) sino, principal­mente, de la forma en que se concibe la relación entre quienes detentan el poder y los ciudadanos.

Por eso ahora es importante que nos de­tengamos un momento en la relación exis­tente entre aquéllos que hacen posible el funcionamiento de los servicios públicos y los usuarios de estos servicios.

Uno de ios grandes problemas de nuestra administración pública es su falta de sencibilidad y comprensión acerca del significado

de lo público, que eS muy diferente al interés personal o propio

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3. El personal público: gobernantes y servidores públicos

El personal público está conformado téc­nicamente por los agentes públicos, que son las personas que ejercen las funcio­nes del Estado. Comprende dos niveles:

a) Los gobernantes son el nivel supe­rior, se caracterizan comúnmente por­que son elegidos.

b) Los servidores públicos es el ni­vel más amplio. Se diferencian de los gobernantes en que no son políticos. Los políticos son los que aspiran o quieren controlar el poder del Esta­do para aplicar sus principios e ideas a través de éste. El servicio público depende del poder, pero su función específica es realizar el bien común en determinadas áreas.

Es importante señalar que estos servi­dores tienen un conjunto de caracte­rísticas que les señala un papel distin­tivo en la sociedad, y que pasamos a explicar ahora:

Los servidores públicos son:

19 Agentes del Estado que actúan por el Estado y ejercen una función pública.

2Q Los servidores públicos actúan por mandato de la sociedad y ostentan o conllevan en sí una condición de po­der y representatividad indirecta de la ciudadanía Decimos indirecta por­que no todos los servidores públicos son elegidos en elecciones. Sin em­bargo, esta condición de poder y de representación a la que hacemos re­ferencia no debe ser confundida con la falsa idea de que la merá pose­sión de un cargo determinado da

algún derecho u otorga alguna digni­dad especial. El desempeño de la función pública es un acto de servi­cio a la comunidad y la valoración que cada servidor público logre de sí mis­mo depende de lo que sea capaz de hacer. En otras palabras, no debe­mos creernos superiores por ser ser­vidores públicos, ni tampoco pensar que tener un cargo en la administra­ción pública nos hace superiores a los demás. Cada servidor público vale por su capacidad y por su forma de trabajar.

3S La tarea específica del servidor es ejecutar la función administrativa pú­blica del gobierno del Estado. Es de­cir, los servidores públicos son los administradores de los servicios pú­blicos del Estado.

A- Su actuación y sus actividades con­forman el que hacer del servicio pú­blico. Éste se debe realizar con un claro conocimiento de la finalidad de esa actividad, es decir que todo servidor público debería saber para qué sirve su trabajo, cuál es su fin, y darse cuenta de que su trabajo como servidor público está orienta­do a resolver problemas de mane­ra efectiva. Este modo de actuar re­quiere de vocación o, en otras pa­labras, que me guste mi trabajo y lo que hago. Para ello se debe te­ner las cualidades para actuar, es decir, sentir satisfacción al resolver estos problemas, sentir valoración por los problemas sociales y por servir a los demás, porque cuando no se lo hace de esa manera se proyecta una imagen negativa del servicio público.

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En la medida en que se cumplan estos aspectos, el servidor adquiere su verda­dero papel de servicio.

Cuando trabaja en la administración públi­ca el funcionario público se somete a una prueba de fuego: en primer lugar tendrá que tener una práctica honesta y, en se­gundo lugar, ser eficiente para poder ser­vir efectivamente a la comunidad. Dedicar­se al servicio público no es sencillo y no es un camino a la riqueza pero tampoco es un camino a la pobreza; es una forma de vivir dignamente cumpliendo la tarea más importante: servir a la comunidad.

Hay otros caminos más fáciles y más exitosos: servir a la empresa privada o ser empresario, por ejemplo. En estos casos, la meta es siempre el afán de lucro (dis­poner de riquezas). El otro camino no lle­va a ese fin porque el Estado (en sentido de sector público) tiene como fin el bien común, poniendo énfasis en corregir las desigualdades extremas que provoca el mercado. Es un fin altruista (que benefi­cie a los demás) y no egoísta (que me beneficie exclusivamente a mí). Convie­ne tener esto claro si se desea trabajar en el sector público; si se tiene otro con­cepto, es mejor tomar otro camino opor­tunamente.

4. Diferencias entre servidor público y funcionario público y entre administrado y usuario

A partir de la Ley SAFCO y el Decreto Su­premo 23318-A (Reglamento de la Res­ponsabilidad por la Función Pública), se

ha venido incorporando en esas y otras leyes aprobadas posteriormente el con­cepto moderno de “ servidor público” , que expresa el verdadero sentido de la función pública: servir a los ciudadanos o, como lo mencionamos antes, a los usuarios de la administración.

El nuevo término viene del inglés public servant, que sustituye al tradicional y vie­jo concepto de “funcionario público”. Este cambio es de suma importancia porque el término “funcionario” produce un efec­to negativo en la actitud de las personas que trabajan en la administración públi­ca, pues da la impresión de que el simple hecho de ser funcionarios les otorga una posición de dominio y de poder que les permite imponer sus decisiones sobre los ciudadanos (confunden el papel y el sta­tus que mencionamos). Esto ya no corres­ponde a los tiempos que vivimos hoy, en los que la administración pública busca modernizar su gestión e incrementar su eficiencia a través de la desjerarquización o, en otras palabras, terminar con la rela­ción autoritaria entre superiores e inferio­res; y la participación de los “usuarios” de la administración.

Recapitulando, lo que se pretende es cambiar la relación de funcionario a ad­ministrado por la de servidor a usuario. Es decir que se pretende cambiar la rela­ción que existía entre el funcionario que se imponía al administrado por la del servidor, que quiere servir y atender con gusto y satisfacción al usuario quien, a través de sus impuestos, paga el sueldo de su servidor.

El reto más importante que tienen planteado los servidores públicos como colectivo de personas Individuales es sencibilizarse ante el público

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5. El concepto legal de servidor público

Es importante apuntar el concepto legal de servidor público que, como lo había­mos dicho, se encuentra en el artículo 282 inciso c) de la Ley 1178, SAFCO, el cual indica: “El término “servidor público” utilizado en la presente ley se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estata­les, cualquiera sea la fuente de su remu­neración”.

El Estatuto del Funcionario Público, apro­bado recientemente, extiende el concep­to establecido en la SAFCO señalando en su artículo 4o lo siguiente: “Servidor pú­blico es aquella persona individual que, independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente ley. El término servidor público, para efectos de esta ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten ser­vicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.

El Estatuto del Funcionario Público inten­ta establecer el concepto de servidor pú­blico para todo “el personal público” (tal como lo definimos más arriba). Lamenta­blemente, el mismo estatuto da lugar a cierta confusión cuando divide a los ser­vidores públicos en varias clases.Dice en su artículo 5o: (CLA­SES DE SERVIDORES PÚ­BLICOS). Los servidores pú­blicos se clasifican en:

a) F unc ionarios e lec tos :Son aquellas personas

cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la CPE. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones re­lativas a la carrera administrativa ni al régimen laboral del Estatuto.

b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función públi­ca emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Consti­tución Política del Estado, disposición legal o sistema de organización ad­ministrativa aplicable. Estos funciona­rios no están sujetos a las disposicio­nes relativas a la carrera administrati­va del Estatuto.

c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confian­za y asesoramiento técnico especia­lizado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Admi­nistración de Personal, en forma co­ordinada con los sistemas de Orga­nización Administrativa y de Presu­puesto, determinará el número y atri­buciones especificas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la ca­rrera administrativa del Estatuto.

d) F unc ionarios de carrera : Son aquéllos que forman parte de la ad­ministración pública, cuya incorpo­ración y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera adminis­

trativa que se establecen en el Estatuto.

e) Funcionarios interinos: Son i aquéllos que, de manera pro­

visional y por un plazo máxi­mo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previs­tos para la carrera administrati­va, en tanto no sea posible su

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desempeño por funcionarios de carre­ra conforme al Estatuto y a disposi­ciones reglamentarias.

El énfasis de estos módulos está pues­to en los servidores públicos que el Es­tatuto clasifica como “funcionarios de carrera”, pues ellos son los ejecutores de la función pública y el centro neurál­gico de la administración. Por supuesto que no olvidamos a los gobernantes (funcionarios elegidos) ni a los jefes (funcionarios de libre nombramiento), pues son ellos los que imprimen una cultura organizacional o un comporta­miento determinado a sus instituciones y, por lo tanto, son los responsables de la conducta que tengan los servidores públicos dentro de estas instituciones.

6. Responsabilidad por la función pública

* Responsabilidad del servidor público como garante de los derechos humanos

En la Declaración Universal de los De­rechos Humanos se establece la res­ponsabilidad de la persona y se seña­la los deberes que ésta tiene con la comunidad. La principal responsabili­dad de todo servidor público es el res­peto por los derechos humanos, por­que el Estado, a través de sus servido­res públicos, es el garante de la pro­tección de esos derechos. Por esa ra­zón, la responsabilidad que les cabe a los servidores públicos es muy amplia.

Garantizar los derechos humanos no significa solamente no someter a los ciudadanos a torturas o apremios físi­cos. Los derechos humanos se refie­ren a una totalidad de situaciones que los servidores públicos deben garanti­

zar a través del adecuado cumplimien­to de sus funciones públicas. Esto quie­re decir que cada servidor debe efec­tuar bien su trabajo.

El correcto actuar de un servidor públi­co se expresa en el ejercer su función con honestidad y eficiencia. Éste es su principal deber, y actuando de esta manera puede contribuir de mejor ma­nera al respeto y vigencia de las ga­rantías ciudadanas.

»La responsabilidad por la función pública en la Ley SAFCO

La Ley SAFCO establece el principio de la honestidad y la eficiencia y, a partir de ello, determina responsabili­dades para los servidores públicos.

En efecto, el artículo 1o inciso c)señala que uno de los objetivos de esta ley es “lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la for­ma y resultado de su aplicación” .

Cuando habla de los objetivos a que se destinaron los recursos se refie­re a la honestidad, y cuando men­ciona la forma y resultado de la apli­cación de estos recursos se refiere a la eficiencia.

Como se observa, este artículo de la Ley SAFCO establece plena respon­sabilidad sin distinción de jerarquía, es decir que establece un principio de res­ponsabilidad universal en los actos de los servidores públicos y les exige el

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cumplimiento de los fines del sen/icio. En otras palabras, exige eficiencia y moral, que son la mejor manera de ga­rantizar los derechos de las personas.

Complementan estas exigencias las establecidas en el Estatuto del Funcio­nario Público, que en relación a la res­ponsabilidad por la función pública se­ñala en su artículo 16°: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbi­to de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume ple­na responsabilidad por sus accio­nes u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño funcionario y los resul­tados obtenidos por el mismo.

Los funcionarios electos, los designa­dos, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo ni­vel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transpa­rente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de efica­cia, economía y eficiencia”.

Por lo tanto, sin discusión alguna, la ley boliviana establece en términos univer­sales, absolutos y categóricos, los prin­

cipios esenciales por los cuales debe regirse el comportamiento del ser-

¿tímfc. vidor público, y es este comportamiento ético y eficiente el que permite

garantizar los de- - rechos humanos

y ciudadanos de los usuarios.

Cuando estos criterios básicos pero esenciales no se cumplen, la misma ley establece un régimen disciplina­rio en su artículo 17° señalando: “El régimen disciplinario define el trata­miento a las situaciones que contra­vienen el presente Estatuto, el orde­namiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta fun­cionaría en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pú­blica regulado por la Ley No 1178, de Administración y Control Guber­namentales y sus disposiciones re­glamentarias”.

Tal como lo establece el Estatuto del Funcionario Público y como lo ha­bíamos mencionado anteriormente, la responsabilidad por la función pú­blica se encuentra en los artículos 28° al 40° de la Ley N9 1178, que establece la responsabilidad admi­nistrativa, ejecutiva, civil y penal. Además, estas responsabilidades están reglamentadas en el Decreto Supremo NQ 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Fun­ción Pública.

Es importante señalar que el artícu­lo 289 inciso b) de la Ley SAFCO establece la presunción de inocen­cia cuando advierte que “se presu­me la licitud de las operaciones y ac­tividades realizadas por todo servi­dor público, mientras no se demues­tre lo contrario”. Esto se encuentra en concordancia con lo señalado en el artículo 169 N° 1 de la Constitu­ción Política del Estado, que seña­la que “Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”.

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♦ La responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa es una de las más importantes para los servidores públicos por su carácter dis­tintivo y exclusivo. En efecto, la respon­sabilidad administrativa corresponde únicamente a los servidores públicos. A los particulares se les puede atri­buir las responsabilidades penales y civiles, pero no la responsabilidad ad­ministrativa porque no son ser vidores públicos.

La responsabilidad administra­tiva se establece en el artícu­lo 299: “La responsabilidad es administrativa cuando la ac­ción u omisión contraviene el ordena­miento jurídico-administrativo y las nor­mas que regulan la conducta funcio­naría del servidor público. Se determi­nará por proceso interno de cada enti­dad, que tomará en cuenta los resulta­dos de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o des­titución” (el Estatuto del Funcionario Público habla de una cuarta sanción, la llamada de atención, que podría sur­gir de un proceso interno).

El procesamiento de los servidores públicos que contravienen normas de conducta funcionaría se resuelve en cada institución, y constan de una fase sumarial y otra de apelación que no explicaremos aquí ya que, en general, son específicas en cada entidad.

Sin embargo, es importante señalar que tanto la fase sumarial como la de

apelación se han convertido en transi­torias, porque en el marco del Estatuto Administrativo será probablemente la Superintendencia de Servicio Civil la que conozca de estos procesos y re­suelva los recursos de apelación. Tam­bién debemos apuntar que el Regla­mento 23318-A de Responsabilidad

por la Función Pública establece que la responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de co-

3» metida la contravención.

Otro aspecto importante seña­lado por el reglamento (artícu­lo 15°) es que la responsabili­dad administrativa no solo se limita a los servidores públicos,

sino también a los ex servidores públi­cos, a efecto de dejar constancia y re­gistro de su responsabilidad. Esto es interesante porque antes existía la idea de que renunciando al cargo se sería inmune a la responsabilidad adminis­trativa. La prescripción a la que se hace mención en el párrafo anterior se apli­ca tanto para los servidores como para los ex servidores públicos.

«La responsabilidad ejecutiva

La responsabilidad ejecutiva constitu­ye un aspecto novedoso introducido por la legislación boliviana con la Ley 1178, pero a diferencia de la respon­sabilidad administrativa, no se sancio­na la contravención de una norma sino una mala gestión o una gestión califi­cada de negligente. Lo que aquí se toma en cuenta es la administración por resultados.

Este tipo de responsabilidad está es­tablecida en el artículo 30Q de la Ley 1178, que dice: “La responsabilidad es

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ejecutiva cuando la autoridad o ejecu­tivo no rinda las cuentas a que se re­fiere el inciso c) del artículo 19 y el artí­culo 289 de la presente Ley; cuando incumpla lo previsto en el primer pá­rrafo y los incisos d), e), o f) del artícu­lo 279 de la presente Ley; o cuando se encuentre que las deficiencias o negli­gencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En es­tos casos, se aplicará la sanción pre­vista en el inciso g) del artículo 429 de la presente Ley”.

Entre las causales de responsabi­lidad a que hace referencia este artículo, hay que destacar la inexistencia de siste­mas de administración y control, pues es deber de la autoridad ejecutiva implementar estos sistemas y, además, lograr que sean eficientes.

Asimismo, se establece responsabilidad cuando la autoridad no remite los con­tratos a la Contraloría para su registro. Esta responsabilidad abarca inclusive a las máximas autoridades y se extiende también a los ex servidores públicos.

La responsabilidad ejecutiva tiene que originarse con un informe de auditoría interna o de auditoría externa, a través del cual la Contraloría General de la Re­pública emite un dictamen de responsa­bilidad ejecutiva recomendando la sus­pensión o destitución del ejecutivo. Este dictamen se dirige a la entidad que ejer­ce tuición sobre aquella donde trabaja el ejecutivo, y que es la que finalmente de­cide si se aplica o no el dictamen.En cuanto a la prescripción que está

establecida en el reglamento, también se señala que la responsabilidad pres­cribe a los dos años de que el ejecuti­vo haya dejado su cargo.

«La responsabilidad civil

Existe responsabilidad civil cuando, como lo señala el artículo 319 de la ley: “La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas pri­vadas cause daño al Estado valuable

en dinero. Su determinación se sujetará a los siguien­tes preceptos:

a) Será civilmente corres- ponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de

bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere

posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y con­trol interno factibles de ser implanta­dos en la entidad.

b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que, no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causan­tes de daño al patrimonio del Esta­do y de sus entidades.

c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causa­do daño al Estado, serán solidaria­mente responsables.”

• Como se observa, en el incisoa) se remarca la correspon­sabilidad del superior jerárqui­co por autorizaciones indebi­das sobre el uso de bienes, ser­vicios y recursos del Estado y

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la segunda parte se refiere a que si el daño se posibilita por­que no funcionan los sistemas de administración y control in­terno, hay sanción civil. Es de­cir, al igual que en la responsa­bilidad ejecutiva, se castiga la mala gerencia.

• El inciso b) incluye a los priva­dos o particulares como res­ponsables civiles cuando se benefician indebidamente con recursos públicos.

• El inciso c) se refiere a que si existen varios responsables del mismo acto o hecho que cau­só el daño al Estado, no se li­bera ninguno hasta que no se pague el daño. Eso quiere de­cir que son solidariamente res­ponsables, y el acreedor pue­de perseguir a cualquiera de los codeudores.

Sobre la responsabilidad civil, el ar­tículo 329 de la Ley 1178 señala: “ La entidad estatal condenada judicial­mente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de ter­ceros, repetirá el pago contra la au­toridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción”.

Este artículo resulta muy interesante porque es de los pocos que existen en la legislación boliviana que re­conoce la responsabilidad del Estado.

El artículo 339 establece algunas excepciones a las responsabilidades ad­ministrativa, ejecutiva y civil, señalando que: “No

existirá responsabilidad administrati­va, ejecutiva ni civil cuando se prue­be que la decisión hubiese sido to­mada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de Los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la deci­sión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o inci­dieron en el resultado final de la ope­ración”.

La prescripción de la responsabilidad civil se señala en el artículo 402 de la ley y dice: “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la respon­sabilidad civil establecida en la presen­te Ley, prescribirán en diez años com- putables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la pres­cripción se suspenderá o se interrum­pirá de acuerdo con las causas y en la forma establecidas en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por he­chos o actos ocurridos antes de la vi­gencia de la presente ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia.”

• La responsabilidad penal

La responsabilidad penal se esta­blece en el artículo 349: “La respon­

sabilidad es penal cuando la acción u omisión del servi­dor público y de los particu­

lares se encuentra tipificada en el Código Penal.” (En el módulo

sobre el Defensor del Pueblo, veremos cómo la falta de co­laboración con éste podría

constituirse en un hecho tipifi­cado como delito penal).

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Poco dice la Ley SAFCO sobre la res­ponsabilidad penal; habría que remitir su estudio al Código Penal.

Es importante hacer mención al artí­culo 35Q de la Ley SAFCO, que esta­blece la obligación de denuncia: “Cuan­do los actos o hechos examinados pre­senten indicios de responsabilidad ci­vil o penal, el servidor público o audi­tor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta, median­te la autoridad legal competente, soli­citará directamente al juez que corres­ponda las medidas precautorias y pre­paratorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público”.

7. La carrera administrativa en el sector público

Al hablar del concepto de servicio públi­co y de servidor público, no podemos de­jar fuera un elemento moderno y esen­cial para la función pública: la carrera ad­ministrativa. Ésta busca regular la relación del Estado con sus servidores públicos, y así asegurar la estabilidad de sus funcio­narios basándose en el mérito y el des­empeño.

Básicamente, la carrera administrativa busca profesionalizar el servicio civil de carrera y terminar con las discriminacio­nes de tipo político en el sector público, asegurando a los servidores pú­blicos la posibilidad de mante- Qm ner sus fuentes de trabajo sin importar los cambios de go- ^ , bierno ni las diferentes coyun­turas políticas. Las posibilida­des de mantenerse en el car­go y desarrollarse en la admi­nistración pública se limitarían a fa capa­cidad de cada servidor público.

Éste es un criterio que se ha venido apli­cando en varios países del mundo, y últi­mamente también en los de nuestro con­tinente. La República Argentina ha dado un ejemplo extraordinario en el último tiempo cuando, con el cambio de mando del ex presidente Menem al nuevo presi­dente De la Rúa, solo se reemplazó a los funcionarios de confianza.

En Bolivia la Constitución de 1967 estable­ce en los artículos 43° y 44° que una ley crearía el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del “principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o par­tido político alguno”. Este instrumento defi­niría los derechos y deberes de los funcio­narios y empleados de la administración con las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y efi­cacia de la función pública.

Finalmente el 27 de octubre de 1999 se aprobó la Ley NQ 2027 del Estatuto del Funcionario Público, que entrará en ple­na vigencia a partir del mes de julio de 2001, 90 días después de haberse pose­sionado el primer Superintendente de Servicio Civil, cuya tarea será supervisar el régimen y gestión de la carrera admi­nistrativa en las entidades públicas com­prendidas en el ámbito de aplicación del

mencionado estatuto.

Ya hemos hecho mención a la Ley 2027 en el punto 5, cuando nos

referimos al concepto legal de servi­dor público, pero lo central en ella, como lo acabamos de afirmar, es el tema de la carrera administrativa, por

lo que nos parece importante incluir aquí el Título III, donde se incluyen los capítu­los referidos a esta materia.

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ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

T ÍT U L O III CARRERA A D M IN ISTR A TIV A

C A P ÍTU LO I DISPOSICIONES G EN ER ALES

ARTÍCULO 18° (ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA). Seestablece la carrera administrativa con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de éstos condicionada a su des­empeño. La carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administra­ción de Personal.

C A P ÍTU LO II DOTACIÓ N

ARTÍCUL019° (PROCESOS DE DOTACIÓN). La dotación de personal para el ejercicio de la función pública en los puestos determinados para los funcionarios de carrera, com­prenderá las funciones de cuantificación de la demanda de personal, programación operativa anual individual, valoración de puesto y remuneración, reclutamiento, selec­ción, inducción o integración. Sus modalidades, condiciones y procedimientos se sujeta­rán a lo previsto en el presente Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Administra­ción de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 20° (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL). La demanda y requerimientos de personal de cada entidad pública serán cuantificados y determina­dos en relación a sus objetivos. Al efecto, éstas cuantificarán y determinarán los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuenta los sistemas de programación de operaciones y organización administrativa previstos por la Ley N9 1178, de Adminis­tración y Control Gubernamentales.

ARTÍCULO 21 ° (PROGRAMACIÓN OPERATIVA INDIVIDUAL - ANUAL). La programa­ción operativa individual-anual de cada entidad establecerá y definirá los objetivos de cada puesto y los resultados que se esperan de su desempeño. Los procedimientos y condiciones se sujetarán a las establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Ad­ministración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 22° (VALORACIÓN DE PUESTO Y REMUNERACIÓN). Las entidades, a través de la función de valoración de puestos y remuneración, determinarán técnica­mente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignándole una remu­neración justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado.

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ARTÍCULO 23° (RECLUTAMIENTO DE PERSONAL).

I. Los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Estatuto estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección.

II. Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convo­catorias internas y externas.

ARTÍCULO 24° (SELECCIÓN). La selección de los funcionarios de carrera y conse­cuente ingreso a la función pública, se realizará sobre la base de su capacidad, idonei­dad, aptitud y antecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos de reclutamiento establecidos en el presente Estatuto y las disposiciones reglamenta­rias aplicables.

ARTÍCULO 25° (INDUCCIÓN O INTEGRACIÓN).

I. A efectos de procurar una eficaz, eficiente y conveniente adaptación, los funciona­rios de carrera que sean seleccionados para desarrollar una nueva función pública, serán sometidos a un período de inducción y orientación de sus recientes tareas.

II. Los funcionarios de carrera incorporados al ejercicio de la función pública o promovi­dos, conforme al presente Estatuto, se someterán a una evaluación de confirmación conforme a reglamentación, de cuyo resultado dependerá su incorporación o promo­ción definitiva.

ARTÍCULO 26° (PROHIBICIÓN Y SANCIONES). Las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal y la normativa prevista en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias, podrán ser sujetos de responsabilidad civil con cargos de daño económico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por la Ley No. 1178.

C A P ÍTU LO III DE LA EVALUACIÓ N , MOVILIDAD Y PROM OCIÓN

ARTÍCULO 27° (OBLIGATORIEDAD DE EVALUACIÓN). Las entidades públicas, en forma obligatoria, programarán y conducirán procesos de evaluación de desempeño de sus funcionarios de carrera, en la forma y condiciones que se señalan en el presente Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposicio­nes reglamentarias particulares.

El incumplimiento de los procesos de evaluación generará responsabilidad administrati­va a la máxima autoridad ejecutiva, independientemente de la obligatoriedad de realizar­se las evaluaciones.

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ARTÍCULO 28° (PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN). Los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera se realizarán en forma periódica y se fundarán en aspectos de igualdad de participación, oportunidad, ecuanimidad, publi­cidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad.

Los objetivos de las evaluaciones deberán estar previamente determinados por cada entidad y ser anticipadamente de conocimiento de los servidores evaluados.

Los parámetros para evaluar el desempeño funcionario comprenderán, entre otros, la eficiencia, eficacia, las iniciativas, los trabajos desarrollados y los resultados logrados.

Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación del presente Estatuto deberán reglamentar sus procesos de evaluación conforme a esta Ley, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y normativas emitidas por el Órgano Rector.

ARTÍCULO 29° (PERMANENCIA Y RETIRO). La permanencia y el retiro de los funcio­narios de carrera estarán condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación de desempeño conforme al presente Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Ad­ministración de Personal y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 30° (MOVILIDAD). La movilidad de los funcionarios de carrera a puestos de similar valoración observará las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones re­glamentarias específicas.

ARTÍCULO 31° (PROMOCIÓN). Los procesos de promoción de los funcionarios de ca­rrera se fundan en la igualdad de oportunidad de participación, la capacidad en el des­empeño y su publicidad y transparencia.

ARTÍCULO 32° (DISPONIBILIDAD DE CARGOS). La promoción de los funcionarios de carrera estará condicionada a la disponibilidad efectiva de cargos públicos, conforme a los requerimientos y necesidades de cada entidad en el marco del Sistema de Organiza­ción Administrativa.

ARTÍCULO 33° (MODALIDADES Y CONDICIONES DE PROMOCIÓN). Los procesos de promoción podrán contemplar modalidades que consideren la participación de fun­cionarios de carrera mediante convocatorias internas. Los procesos de promoción para los máximos niveles jerárquicos de la carrera administrativa deberán necesariamente realizarse mediante convocatorias internas y externas.

Las entidades públicas desarrollarán los procesos de promoción de sus funcionarios de carrera en la forma y condiciones que señalen las Normas Básicas del Sistema de Admi­nistración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

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C A P ÍTU LO IV CAPACITACIÓ N PR O D U CTIVA

ARTÍCULO 34° (CAPACITACIÓN PRODUCTIVA). La capacitación y el perfeccionamiento en la carrera administrativa tiene por objeto la especialización, formación y mejoramien­to de los recursos humanos y el desarrollo de la condición personal, profesional y admi­nistrativa de los funcionarios de carrera, vinculada al logro de los objetivos establecidos en el programa de operaciones de cada entidad.

ARTÍCULO 35° (PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN). La implementación de progra­mas de capacitación tomará en cuenta la disponibilidad de recursos económicos de cada entidad, la selectividad y pertinencia de los beneficiarios y la mensurabilidad en las evaluaciones de desempeño.

La articulación y reglamentación de los programas de capacitación se realizarán a tra­vés de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y las respectivas disposiciones especiales.

ARTÍCULO 36° (CONTROL POR CAPACITACIÓN). La inversión de recursos eco­nómicos en programas y actividades de capacitación, las decisiones ejecutivas que los autoricen y el aprovechamiento de los beneficiarios, serán objeto de control y evaluación por los resultados obtenidos, conforme a los parámetros que defina el Órgano Rector.

C A P ÍTU LO V IN C E N TIV O S Y SA N CIO N ES

ARTÍCULO 37° (INCENTIVOS O MOTIVACIÓN).

I. Los funcionarios de carrera podrán recibir incentivos económicos con base en los resultados de las evaluaciones de su desempeño que reflejen indicadores de exce­lencia, idoneidad, capacidad, motivación y eficiencia.

II. El Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal determinará, en coor­dinación con el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, las bases legales para el establecimiento de incentivos económicos.

III. Las modalidades y condiciones relativas al tratamiento de incentivos serán regula­das por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposicio­nes reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 38° (BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS O COLATERALES). Cualquier otro beneficio, servicio, asistencia o socorro económico en dinero, especie o de otra índole, complementario o colateral a la remuneración, deberá ser regulado y autorizado por el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y por el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.

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ARTÍCULO 39° (SANCIONES). Dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias y otras infracciones al presente Estatuto de los funcionarios de carrera, darán lugar a sanciones que incluyan llamadas de atención, multas, suspensión temporal de funciones o destitu­ción del cargo, de acuerdo a reglamento.

C A P ÍTU LO VI R ETIR O

ARTÍCULO 40° (RETIRO). El retiro es la terminación del vínculo que une a la Adminis­tración con el funcionario de carrera, de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 41° (CAUSALES). El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguien­tes causales:

a) Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta vo­luntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración.

b) Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.c) Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables.d) Los previstos en el artículo 39° del presente Estatuto.e) Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la

función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.f) Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis

discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.g) Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o

cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa.

ARTÍCULO 42° (REGISTRO). Las entidades públicas llevarán un registro en el cual se deje constancia de los antecedentes, causales y procedimientos efectuados para el reti­ro de sus funcionarios de carrera y remitir dicha información a la Superintendencia del Servicio Civil conforme a reglamentación expresa, con el objeto de proveer la informa­ción necesaria para el tratamiento de posibles apelaciones de los funcionarios afectados mediante la vía del recurso jerárquico.

ARTÍCULO 43° (SUPRESIÓN DE CARGO). En los casos de retiro por supresión de cargo se realizarán, en forma obligatoria, exámenes de auditoría gubernamental que verifiquen la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión.

La comprobación de que la decisión de retiro no estuviese legalmente justificada, podrá ser objeto de sanciones por responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los servidores públicos afectados, ante la Superintendencia del Servicio Civil.

En los casos de retiro por supresión del cargo, la institución no podrá, en lo que resta de la gestión fiscal, reponer el mismo.

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ARTÍCULO 44° (PROHIBICIÓN DE RETIRO DISCRECIONAL).

I. Se prohíbe el retiro de funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los proce­dimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los afectados ante la Superintendencia del Servicio Civil.

II. Excepcionalmente, por motivos fundados y de acuerdo a Reglamento, la máxima autoridad ejecutiva de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley podrá disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar expresa­mente tal decisión, en forma inmediata, a la Superintendencia del Servicio Civil.

III. En el caso previsto en el numeral II del presente artículo, el cargo del funcionario de carrera podrá ser única y exclusivamente reemplazado mediante convocatoria inter­na y externa de personal realizada por la Superintendencia del Servicio Civil, en un plazo no mayor a 90 días computables a partir de recibida la información.

ARTÍCULO 45° (REMISIÓN).Las disposiciones previstas en el presente Capítulo deberán ser reglamentadas en lasNormas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en las respectivas dispo­siciones reglamentarias de cada entidad.

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MODULO N2 4É T IC A P Ú B L IC A

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M ÓDULO 4

É T IC A P Ú B L IC A

1 Tem aÉtica pública y corrupción.

2 PropósitosLograr una comprensión de los conceptos de ética pública y probidadpara ayudar a que el Estado sea ético y sus servidores, probos, plan­teando que la tarea concreta es la lucha en contra de la corrupción através de instrumentos operativos.

3 Ideas fuerza

a) La ética es la ciencia que estudia el bien y el mal, tratando de esta­blecer definiciones y caminos para alcanzar el bien, mientras que la moral es el conjunto de costumbres relativas al bien y al mal que se practican en una sociedad y época determinada.

b) Lo primordial para la ética pública es que todo servidor público con­sidere que la probidad es la esencia del servicio público.

c) La probidad que nos interesa desde el punto de vista de la ética pública se refiere al comportamiento de los servidores públicos y de los políticos en dos aspectos esenciales: la realización eficiente del servicio -es decir, el uso de los recursos del Estado en cumplir los fines para los cuales el servicio fue creado- y una actitud honesta en el manejo de esos recursos.

d) Corrupción es la utilización del poder público para fines privados. Es el uso de los bienes del Estado en beneficio personal, familiar o de grupo. Es la violación del interés público para favorecer el interés personal o de grupo. Es la violación de normas legales y de normas sociales, por lo tanto, constituye una forma masiva de violación a los derechos humanos.

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M ÓDULO 4

É T IC A P Ú B L IC A

1 Tem aÉtica pública y corrupción.

2 PropósitosLograr una comprensión de los conceptos de ética pública y probidadpara ayudar a que el Estado sea ético y sus servidores, probos, plan­teando que la tarea concreta es la lucha en contra de la corrupción através de instrumentos operativos.

3 Ideas fuerza

a) La ética es la ciencia que estudia el bien y el mal, tratando de esta­blecer definiciones y caminos para alcanzar el bien, mientras que la moral es el conjunto de costumbres relativas al bien y al mal que se practican en una sociedad y época determinada.

b) Lo primordial para la ética pública es que todo servidor público con­sidere que la probidad es la esencia del sen/icio público.

c) La probidad que nos interesa desde el punto de vista de la ética pública se refiere al comportamiento de los servidores públicos y de los políticos en dos aspectos esenciales: la realización eficiente del servicio -es decir, el uso de los recursos del Estado en cumplir los fines para los cuales el servicio fue creado- y una actitud honesta en el manejo de esos recursos.

d) Corrupción es la utilización del poder público para fines privados. Es el uso de los bienes del Estado en beneficio personal, familiar o de grupo. Es la violación del interés público para favorecer el interés personal o de grupo. Es la violación de normas legales y de normas sociales, por lo tanto, constituye una forma masiva de violación a los derechos humanos.

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II. SUGERENCIAS METODOLÓGICAS

a) La enseñanza del tema de la ética requiere necesariamente de un tiempo de exposi­ción del profesor.

b) Los ejercicios para los alumnos están planteados al final del módulo, con las imáge­nes de probidad y corrupción.

c) Un aspecto que debe considerar el monitor@ es que el tema de la ética es algo delica­do, y fácilmente genera discusión y polémica. Se trata precisamente de generar esta polémica a medida que se desarrolla el tema y se tocan esos puntos sensibles.

d) En una parte de este texto figuran opiniones de servidores públicos acerca de la honestidad y la ética. Cada monitor@ debe observar las repuestas de sus alumnos en estos temas. La pregunta ¿quién es más corrupto, el que ofrece o el que acepta un soborno? resulta útil para generar discusión. Mostrar la imagen del triángulo de hierro de la corrupción, que permite comprender mejor la idea del soborno y las actitudes que existen en relación con el robo hormiga.

III. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DEL MÓDULO

1. Ética y derechos humanosEste módulo apenas podría pretender dar algunas aproximaciones generales sobre el tema de la ética. Está focalizado específicamente en la ética pública y, en especial, en el deber ser de los servidores públicos, de modo que los problemas generales de la ética solo se tocan tangencialmente. Se trata la ética pública desde la perspectiva de la admi­nistración, como parte de la cultura organizacional o institucional.

Sin embargo, respecto a la ética en general debemos señalar a grandes rasgos que se refiere básicamente a la libertad del individuo de tomar sus propias decisiones, pero tomarlas con responsabilidad y con respeto por el otro. Por eso es que hoy se dice que la ética de nuestro tiempo es la que está configurando la doctrina de los derechos huma­nos. No olvidemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos surge del

contexto de la Segunda Guerra Mundial y busca promover el respeto entre los hombres de manera que se garantice la paz mundial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aspira pre­cisamente a ser universal, es decir, válida para todos y, como veremos más adelante, la ética siempre ha buscado conseguir que los principios que promueve sean válidos universalmente. Para aceptar los términos de la Declaración Universal y los principios que promueve la ética pública deberemos estar con­vencidos de su validez moral. Se trata de demostrar, más allá del mero asentimiento personal y subjetivo, que tenemos ra­zón al considerar que los derechos humanos nos son atribui­dos por naturaleza. En otras palabras, tenemos que estar con­vencidos de que los principios expresados en la Declaración

1 La mayor parte de los contenidos de este módulo ha sido extraída del libro Apuntes de Etica Pública del Profesor Patricio

Orellana. Universidad Central de Chile. Santiago 2000.

Los servidores públicos, por su parte, son los prin­cipales encargados en reconocer los derechos que todos ios seres hu­manos tienen por natura­leza, pues los servido­res públicos son los garantes de los dere­chos humanos.

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Universal son justos, verdaderos e importantes y, por esta razón, toda la humanidad los acepta.Los servidores públicos, por su parte, son los principales encargados en reconocer los derechos que todos los seres humanos tienen por naturaleza, pues los servidores pú­blicos son los garantes de los derechos humanos.

Los tratados sobre derechos humanos constituyen un repertorio de obligaciones positi­vas y negativas de los Estados. Los derechos de la persona tienen su correlato en los deberes del Estado, puesto que la Declaración, coherentemente con su historia, nació como un sistema de protección del individuo frente al po­der, que cuando es mal utilizado puede tornarse abusivo o arbitrario. Como se observa, es la misma estructura estatal la que supone una amenaza para las libertades y los derechos individuales y, al mismo tiempo, la que está llamada a velar por ellos.1

Los principios de la ética pública promueven el deber seróe\ servidor público. Más ade­lante veremos que el respeto de estos principios contribuye a garantizar los derechos de todos los ciudadanos, porque los recursos del Estado pertenecen a todos y no a quienes los administran.

2. Ética y moralLa ética y la moral son conceptos que tienen estrecha relación; sin embargo, en el desa­rrollo de este módulo los consideraremos como conceptos distintos. La ética es la cien­cia que estudia el bien y el mal, tratando de establecer definiciones y caminos para alcanzar el bien, mientras que la moral es el conjunto de costumbres relativas al bien y al mal que se practican en una sociedad y época determinada, es decir, la ética estudia el acto moral que forma parte de las costumbres de una sociedad, pero no se limita a ellos sino que pretende construir un pensamiento teórico sobre ellos, sin dejar de reconocer que lo que cuenta es el acto de pensar. Desde esta perspectiva, la moral es el objeto de estudio de la ciencia ética.

Esta aproximación se fundamenta en la percepción de los griegos, que estudiaban la moral de su sociedad e intentaban establecer cómo podía alcanzarse la virtud. Es decir que para ellos la ética era la búsqueda de la virtud.

* Acto moral

Las costumbres que constituyen la moral son los actos morales. Estos actos son el objeto de estudio de la ética y para ser morales deben ser buenos.

Los actos morales son acciones realizadas por la persona humana que defi­nen su conducta o comportamiento. Estos actos son complejos e incluyen necesariamente:

2 Beltrán, Jordi; Roig Antonio, Guía de los Derechos Humanos, Bibl ioteca de recursos Didácticos

Alhambra, 1987, pág. 113-114.

Los principios de i a ética pública promueven el deber ser del servidor público.

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Motivación (causa por la cual se realizan),

Fin (objetivo expreso que se persigue y del cual hay que tener con­ciencia)

Medios (para que el acto sea moral debe ser un medio moral)

Resultado (también debe ser bueno; si el resultado es distinto, aunque seainvoluntariamente, el acto deja de ser moral)

Consecuencias (deben ser previstas)

* Sujeto moral

Quien realiza el acto moral es la persona humana, pero para ser sujeto moral se debe tener:

Conciencia (debe ser una persona con razón, no un niño ni alguien mental­mente incapacitado)

■ Libertad (el acto moral no puede imponerse, es voluntario)

Responsabilidad (hay que ser capaz de responder por el acto, sus fines, resulta­dos, medios y consecuencias)

El acto moral y el sujeto moral son temas ampliamente debatidos en la ética, y existen diversas concepciones al respecto. Aquí se presenta una versión simplificada.

Según diversos autores, la esencia moral del acto está definida por el énfasis que debe existir en uno o varios de sus elementos.

Para Max Weber, lo fundamental son los resultados y las consecuencias (ética de la responsabilidad). Poco importan las buenas intenciones o los medios buenos cuando los resultados provocan malos efectos.

Para Kant lo fundamental es el fin, lo que se intenta lograr, la razón por la cual el hombre realiza el acto, sin temer a las consecuencias, lo que él llamó el “imperativo categórico”. El acto no es bueno ni malo, lo único que puede ser bueno o malo es el sujeto, que es quien define el fin.

* Lo bueno

El concepto de «bueno» es un tema esencial de la ética. Algunos consideran que no es posible definir la bondad moral, para otros sí es posible definirla, pero en general el tema de lo “bueno” o la “virtud”, como la llamaron los griegos, es algo muy complejo

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de estudiar y para su análisis deberíamos comenzar por lo menos unos 500 años antes de Cristo. Por esta razón, nos limitaremos a concentrar nuestra atención en el tema de la ética pública.

Para la ética pública lo primordial es que todo servidor público considere que la probidad es la esencia del servicio público.

Para la ética pública lo pri­mordiales que todo servi­dor público considere que i a probidad es ia esencia de i servicio público.

3. El concepto de probidadLa probidad se define como «la integridad y la honradez en el actuar». Su antónimo es la corrupción, que en un sentido figurado significa «vicio o abuso introducido en las cosas no materiales» o «echar a perder algo»

En términos modernos, y específicamente en el ámbito de lo público, el concepto de probidad corresponde a la virtud griega. Es equivalente al concepto «bueno», pero aquí se estudia en relación con el Estado y el servicio público.

La probidad es una virtud que debiera ser practica­da por todos los seres hu­manos. Evidentemente si ese fuere el actuar gene­ral, ia corrupción no exis­tiría.

La probidad es una virtud que debiera ser practicada portodos los seres humanos. Evidentemente que si ese fuere el actuar general, la corrup­ción no existiría.

En términos más generales, probidad significa el bien y corrupción significa el mal. El bien es el objeto de estudio de la ética, la que intenta encontrar principios generales que permi­tan distinguirlo y explicar por qué existen el bien y el mal.

La moral, en cambio, es la práctica cotidiana de la ac­ción humana, cuyos actos morales son el objeto de es­tudio de la ética.

En cualquier sociedad existe la opción de actuar bien o mal. Esa es la dicotomía que se resuelve con la libertad. El hombre tiene que decidir la opción que su moral le se­ñale. Es el libre albedrío de la religión cristiana o la liber­tad de la voluntad desde el punto de vista filosófico. Pue­de ocurrir que la moral social sea opuesta a la individual y eso solo se puede resolver mediante la aceptación del principio kantiano del imperativo categórico, haciendo lo que la voluntad define como bueno, cualesquiera sean las

La probidad está definida por ia moral de cada épo­ca, pero ello no significa que sea relativa en térmi­nos individuales, sino que es relativa en términos his­tóricos. Sin embargo, siempre debería tener la connotación de una acción realizada con honradez e

integridad.

consecuencias de ese actuar.

La probidad está definida por la moral de cada época, pero ello no significa que sea rela­tiva en términos individuales, sino que es relativa en términos históricos. Sin embargo, siempre debería tener la connotación de una acción realizada con honradez e integridad.

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Un ataque constante a la probidad es el relativismo, que sostiene que las cosas tienen la medida del hombre, y que esta medida es la que define a las demás. El ser humano definirá la probidad según sus necesidades. Sin embargo, aceptar la proposición anterior es salirse de la historia y de la realidad. En cada época la sociedad define la probidad, que es parte sustancial de su cultura, y atentar contra esa probidad es estar fuera de la cultura de su tiempo. Cuando dos épocas se sobreponen o dos culturas se mezclan, pueden existir dos percepciones de la probidad o puede existir una cultura que nace y otra que muere al producirse un cambio de paradigmas. Definir la probidad en estas circunstancias puede ser lo más difícil y costoso (son los casos de Cristo o de Sócrates, por ejemplo).

Éstos son algunos de los problemas fundamentales que hace 2.500 años (desde que los filósofos clásicos griegos discutieron el tema) la ética se está tratando de responder. No se pretende responderlo aquí, pero sí apreciar la profundidad y complejidad de la materia.

La probidad individual o personal es entonces el actuar recta y honradamente en la vida.

La probidad que interesa desde el punto de vista de la ética pública se refiere al comporta­miento de los servidores públicos y de los políticos en dos aspectos esenciales: en la realiza­ción eficiente del servicio y en el uso de los recursos del Estado para cumplir sus fines, sin desviaciones que signifiquen traspasar recursos públicos a particulares ajenos al servicio.

Conforme a lo señalado, se puede sostener que el servicio público se humaniza en el funcionario y que éste asume las responsabilidades de la acción del servicio ya que, en última instancia, cada una de sus decisiones es el resultado de un proceso decisorio en el que intervinieron seres humanos responsables.

No siempre la acción del servicio público será ética. La aberración es parte de la normalidad. Pero cuando esto ocurre hay tres aspectos que analizar: la responsabilidad del servicio y del funcionario que está detrás, la acción de la justicia que debe corregir y castigar esos excesos y la acción que corresponda a instituciones de defensa del ciudadano, tales como el

Ombudsman.

El actuar ético del servicio obliga inexorablemente a sus funcionan @s, que son sus responsables humanos, a actuar con una probidad especial. Ésta es la probidad pública que atinge (toca corresponde) a los funcionarios públicos y, por extensión, a los políticos, ya que ambos se pueden agrupar bajo el concepto de efectivos o potenciales miembros del sector público.

* Probidad pública: distinción entre ética privada y ética pública

Formalmente, la probidad pública es la obligación de l@s funcionari@s de des­empeñarse en forma honesta y tener una conducta éticamente intachable, entre­gándose por entero y en forma leal al desempeño de su cargo, haciendo prevale­cer el interés público por sobre el privado.

El actuar ético del servicio obliga inexorablemente a sus funcionan @s, que son sus responsables huma­nos, a actuar con una pro­bidad especial.

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La ética se refiere a problemas universales de todos los seres humanos, pero desde nuestra perspectiva interesa distinguir entre dos tipos de ética: ética y ética pública. La ética en general tiene un carácter más amplio, de tipo cultural, político y filosófico. En cambio, nuestro campo de interés es la ética pública, y sobre ella se centrarán estos apuntes, que se ocupan de lo administrativo.

La ética en general se refiere al comportamiento moral del hombre en todos los ámbi­tos. Aristóteles consideraba que la ética era parte de la política, es decir, de la activi­dad de gobernar y administrar la polis (ciudad). Posteriormente ética y política se separaron. En la práctica se habla de ética pública y privada; aunque esta última no está desarrollada teóricamente, cada vez hay mayor exigencia de un comportamiento ético de la empresa. Sin embargo, algunos sostienen que la empresa está al margen de la ética, ya que su única función es producir ganancias. Como se ve, la ética públi­ca es un campo que recién se desarrolla.

La función de la ética pública es producir pensamiento sobre el comportamiento del Estado, del servicio público, de los servidores públicos y de los políticos. Este pensa­miento debe ayudar a definir el comportamiento de estas entidades y trazar la frontera entre el bien y el mal en este ámbito, así como promover la probidad.

* Los sujetos de la ética pública

La ética pública, a diferencia de la ética, tiene dos sujetos:

■ la persona humana,■ algunas de sus creaciones (el Estado, la municipalidad y otras instituciones

públicas).

El tema de la ética pública reviste una importancia fundamental para la democracia, ya que su misma existencia está sujeta a que se limite la corrupción. En efecto, la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. La corrupción pública afecta esencial­mente al contenido de la democracia «para el pueblo», porque los recursos que tienen como destino el satisfacer las necesidades del pueblo desaparecen o se reducen, pasando a manos de destinatarios perversos, los corruptos.Éstos se apropian de los recursos disponibles o encare­cen los servicios que se entregan a la comunidad con “coimas” (sobornos) que pasan a ser parte de los costos.

Conviene recordar que hay un amplio ámbito que es parte de la vida privada de las personas: las relaciones con su familia, con sus amigos o como productores y consumidores en el mercado. Dicha faceta no se con­siderará en el curso, pues éste se focaliza en la ética pública, definiéndola según el sujeto, que es la forma más sencilla y precisa de establecer una definición:

La corrupción pública afecta esencialmente al contenido de la democra­cia «para el pueblo», por­que los recursos que tie­nen como destino el satis­facer ias necesidades del pueblo desaparecen o se reducen

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La ética pública se refiere al comportamiento moral de los servidores públicos, los políticos y sus creaciones institucionales (como el Estado, el servicio público, etc.)

En la actualidad, este comportamiento se reduce exclusivamente al ejercicio de las funciones públicas. Sin embargo, una persona puede ser simultáneamente sujeto de ética pública y de ética (privada), según el papel que desempeñe en el acto analizado.

La ética pública es más rigurosa que la ética (privada), ya que se trata de acciones que tienen que ver con los recursos de todos y que no son de propiedad de los titula­res de la acción, en tanto que la segunda se refiere a acciones que involucran recur­sos propios o ajenos, pero no de todos. En la corrupción administrativa hay usurpa­ción de lo social por lo individual o particular.

Es evidente que los actos morales de los funcionarios públicos y de los políticos pue­den involucrar a particulares (por ejemplo, que éstos paguen “coimas”). Pero desde un punto de vista operativo, la lucha en contra de la corrupción debe enfocarse, y es mucho más sencillo y efectivo enfocarla en los funcionarios y políticos que en la so­ciedad completa. La responsabilidad administrativa compete exclusivamente a los servidores públicos. Esto no impide que se persiga las responsabilidades penales y civiles de los particulares, que son responsabilidades de otro tipo.

»La ética pública v la cultura orqanizacional

Si aceptamos que la ética se refiere al comportamiento humano, éste se expande y se traduce en comportamientos de instituciones (partidos, Estado, servicios públicos, etc.). Es evidente que las instituciones no tienen atributos humanos (como la probi­

dad) pero sus jefes, conductores, gestores o líderes son los que le imprimen un comportamiento determinado. La cultu­ra organizacional incluye los valores sostenidos, desarrolla­dos y compartidos por un grupo social que integra una insti­tución, como una empresa, ejército o servicio público, y que se traducen en un comportamiento ético o antiético.

El hombre transmite e incorpora sus valores a sus creacio­nes. El Estado, como creación social del hombre, lleva im­plícitos sus valores y aunque no sea humano, es una crea­ción humana, por lo que se le asigna una ética, es decir un comportamiento probo (honesto). Hay muchas teorías que

explican este fenómeno: la cultura impregna al Estado, el Estado es la ética en forma­ción, los conductores del Estado (los políticos) aplican su ética, la clase social que controla el Estado impone su ética, la religión predominante impone su ética, etc.

La estrategia que se propone para combatir la corrupción es que los gobiernos hagan una oferta a la sociedad, la de establecer una ética pública severa y rigurosa y aplicar­la drásticamente en todo el sector público.

La estrategia que se pro­pone para combatirla co­rrupción es que los gobier­nos hagan una oferta a la sociedad, la de establecer una ética pública severa y rigurosa y aplicarla drásticamente en todo el

sector público.

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El supuesto es que, llevando a cabo esta política, el sector público se puede transformar a través de las técnicas de desarrollo, cultura organizacional y capacitación. Esta transformación provocará efectos en la difusión de la ética pública en la sociedad.

Rechazamos, en consecuencia, las políticas que propician primero un cambio en la ética de la sociedad porque creen que el marco social es lo determinante. Aquí se parte del supuesto de la autonomía relativa del sector público, especialmente en la autonomía e individualidad de la cultura organizacional, en virtud de la cual determinados ser­vicios pueden transformarse éticamente para empujar al resto en este proceso.

A menudo se argumenta que para cambiar la cultura organizacional es necesario cambiar la cultura de la sociedad en su conjunto. Pero cambiar la cultura de la sociedad implica un enorme esfuerzo social y político, en tanto que cambiar la cultura institucional u organizacional es más factible.

El primer paso consiste en llegar a conocer la cultura institucional vigente en cada servicio específico.

A continuación se presentan algunos «valores» y argumentaciones que forman parte de la cultura organizacional registrados en talleres de capacitación promovidos por el Defensor del Pueblo donde se enseña derechos humanos y ciudadanos para servido­res públicos. Ninguna de estas declaraciones es una expresión atribuible por comple­to a algún funcionario específico; se ha ordenado y armado fragmentos tomados de conversaciones y entrevistas realizadas durante este trabajo y en talleres participativos sobre ética pública y probidad:

■ «El corrupto no es el que recibe una “coima” sino el que la ofrece.»■ «Si me dan un regalo por un servicio prestado, “depende” en que condiciones

me lo dan. Si lo recibo antes de prestar el servicio es corrupción, pero si me lo dan después, no pasa nada.»

■ «Si me ofrecen o me dan algo que yo no he pedido, no hay problema en recibir­lo.»

■ «Un usuario me regaló un chocolate de 2 Bs. Sería ridículo considerara este hecho como corrupción. Me dio el regalo porque yo lo atendí bien».

■ «La única forma de terminar con la corrupción es que suban los sueldos, Miéntras éstos sean tan bajos en la administración pública, la corrupción no va ha terminar.»

■ «Cuando me vienen con el cuento de la probidad me da indignación, porque se nos exige a nosotros, los funcionarios subalternos, ser honestos, cuando hay deshonestos en los niveles más altos ¿Por qué no empezar por ellos?»

Cambiar i a cultura de la sociedad implica un enor­me esfuerzo social y polí­tico, en tanto que cambiar la cultura institucional u organizacional es más factible.

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Ésta es la cultura que hay que cambiar en nuestros servicios públicos. La argumenta­ción de fondo pretende dos objetivos: por una parte, usar la falta de probidad como un argumento para que se mejoren los sueldos y por la otra, justificar esta falta de probi­dad cuando se descubra.

El conocimiento de estos disvalores es la base de un programa de cambio de la cultura organizacional.

En los escritos académicos nunca se hace referencia a estas materias, pero entre los especialistas que tratan de impulsar la modernización de la gestión pública, cada vez se le da mayor importancia a la moral laboral de grupos específicos de trabajadores del sector público.

La probidad funcionaría no solo significa el desempeño honesto, leal y de entrega,sino que exige eliminar la negligencia y la omisión cuando éstas significan evitar actuar correctamente.

La probidad y la eficiencia, en consecuencia, están directa­mente relacionadas. La eficiencia significa hacer bien las cosas con el mínimo de recursos y con la mayor rapidez.

También, y como muy importante, está la obligación de conocer exactamente sus deberes, obligaciones y dere­chos. El primer paso para tener un comportamiento ético, según Sócrates, es saber qué es lo bueno, qué es la vir­

tud, qué es lo que hay que hacer.

Cuando los deberes son difusos, confusos y relativos es más fácil justificar la corrupción. Cuando son conocidos, claros y precisos, es mucho más fácil exigir su cumplimiento.

De manera que el funcionario debe actuar siempre dentro del marco de la ley y no debe hacer nada en contra de ella. Sin embargo, hay principios generales que también rigen

su actuar, como el principio de la moralidad, de manera que un funcionario público no solo puede ser sancionado administrativamente por faltas a normas expresas, sino tam­bién por la realización de actos inmorales. Por ejemplo, está prohibido que el funcionario público celebre contratos con parientes cercanos cuando lo hace a nombre del Estado. Esto, además de ser un delito tipificado por el Código Penal, va contra la Ley SAFCO.

La responsabilidad administrativa es, entonces, de do­ble carácter: legal y moral. El funcionario público que

actúa como ministro de fe debe serlo en absoluta correspondencia a lo esta­blecido en la ley.

La responsabilidad admi­nistrativa es, entonces, de doble carácter: legaly mo­ra! Ei funcionario público que actúa como ministro de fe debe serlo en abso­luta correspondencia a io establecido en la ley.

La probidad funcionaría no soio significa ei des­empeño honesto, leal y de entrega, sino que exige eliminarla negligenciayia omisión cuando éstas sig­nifican evitar actuar co­rrectamente.

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El enfoque del desarro llo organizacional pone énfasis en la cultura organizacional, que es el conjunto de valores y explicaciones de la acción que comparte un grupo humano. Hay distintas municipalidades y distintas culturas institucionales. Hay técnicas administrativas específicas que ayudan a cambiar y mejorar la cultura organizacional: capacitación, comités de ética, códigos de ética, d iagnósticos in s tituc iona les , estud ios de clim as organizacionales y justicia institucional.

ȃtica y legalidad

La solución práctica en el ámbito público y administrativo es recurrir a lo que la ley define como probidad, aunque la ley boliviana establece la probidad solo como un principio dentro de la ética pública (Art. 12° Ley 2027).2 Aquí la idea es que la probidad es el principio fundamental en el cual están contenidos los de­más principios.

Por otra parte, recurrir a lo que la ley define como probidad nos lleva al problema de la legalidad y la legitimidad. Un acto puede ser definido por la ley como probo y puede estar en contra de los principios éticos fundamentales. De tal manera que la ley puede ser ilegítima.

Por esta razón, no hay que creer que los principios éticos se formalizan a través del derecho. El derecho y la ley son un receptáculo de los principios éticos vigen­tes o predominantes en una sociedad (buenos o malos), pero algunas leyes pue­den ser claramente ajenas y opuestas al bien, aunque por lo general ley y ética coincidan. Sin embargo, es importante establecer que ley y ética son cosas distin­tas por naturaleza. La ley, en su esencia, manda u ordena determinados comportamientos; la ética, en cambio, concibe el acto moral como voluntario. No puede basarse en la obligación impuesta. Y solo ha­brá acto moral cuando éste se realice en condicio­nes de libertad.

Las diferencias que puede haber entre ética y derecho nos llevan al problema de la legalidad y la legitimidad. Un acto definido por la ley como probo puede estar en contra de los principios éticos fundamentales. Así, la ley puede ser legal, pero será ilegítima desde el punto de vista ético.

3 Estatuto del Funcionarlo Público, Artíqulo 12° (PRINCIPIOS). La actividad pública deberá estar inspirada en principios y

valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionarla que garanticen

un adecuado servicio a la colectividad.

Las diferencias que puede haber entre ética y dere­cho nos llevan al problema de la legalidad y la legiti­midad.

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4. LA CORRUPCIÓN 4

* La corrupción administrativa: concepto

El Plan Nacional de Integridad explica la corrupción señalando:

■ Es la utilización del poder público para fines privados.■ Es el uso de los bienes del Estado en beneficio perso­

nal, familiar o de grupo.■ Es la violación del interés público para favorecer el inte­

rés personal o de grupo.

Transparency International, de acuerdo con Gianfranco Pasquino, la define así: «se designa como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es por lo tanto el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura esta­tal» (Transparencia Internacional Latinoamericana y El Caribe, 1999).

* Clasificación de la corrupción

Transparencia Internacional ha construido una tipología de la corrupción (Transparen­cia Internacional, 1998):

t Abuso de funciones (venta de poderes, recursos y servicios, viáticos injusti­ficados, etc.).

t Comisiones y obsequios ilegales (cobrar porcentaje para asignar contratos o reci­ben regalos).

t Contribuciones ilegales (para agilizar trámites, financiar partidos), t Evasión o fraude (ayuda para no pagar impuestos o derechos de aduana, amena­

zas de cobrar más impuestos), t Cohecho (sobornos, “coimas”, cuotas por conseguir empleos, por no pagar multas), t Nepotismo (para favorecer a parientes y amigos o licitaciones favorables a sus

empresas o allegados).

4 En estas notas se ha intentado partir de dos informaciones para establecer la magnitud del fenómeno Bolivia. El primero es

el reconocimiento general a nivel de toda la sociedad de que la corrupción es un problema que afecta seriamente a nuestro

país. Este reconocimiento está avalado por las pésimas calificaciones que éste ha obtenido de instituciones como Transpa­

rencia Internacional, que nos ubica como el segundo país más corrupto según su índice de percepción de la corrupción. El

otro límite es tener claro que los escándalos que aparecen en la prensa no necesariamente son denuncias probadas o casos concretos de corrupción, y pueden corresponder a la guerrilla política que se genera en la lucha por el poder.

Los casos de corrupción existen y son preocupantes. Es evidente que algunos de ellos forman parte de una larga tradición y ni

siquiera se tiene conciencia clara de que son parte muy importante del proceso de corrupción.

116 ■

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En el Plan Nacional de Integridad se añade la extorsión (amenaza por parte del em­pleado publico al ciudadano para que éste realice un acto irregular en beneficio del primero).

En Bolivia un caso generalizado e institucionalizado de corrupción es la «coima». Sin embargo, la corrupción más grave que existe es el nepotismo político y familiar. Éste consiste en la entrega ilegal de cargos y favores o san­ciones, por razones de vínculos familiares o políticos, y concuerda con la definición de corrupción adminis­trativa presentada, ya que quien toma estas decisio­nes -un jefe específico o un partido- comete un acto ilegal e ilícito, obteniendo beneficios (lealtad, sumisión, compromiso y dependencia personal de los funciona­rios que nombró, etc.).

Es notorio que todos los personeros públicos relevan­tes, en el plano de las declaraciones, son partidarios del sistema del mérito, es decir, que se ingrese, se progrese y se termine una carrera civil sobre la base del mérito objetivo de los funcionarios.

La garantía que se respeta casi totalmente es la estabilidad en el cargo. Por razo­nes que no viene al caso explicar, habitualmente los que salen del servicio público lo hacen por decisión personal. En la práctica no hay despidos. Esto puede enten­derse como corrupción si se reconoce que hay funcionarios que han faltado a sus deberes y por diversas razones -humanitarias, de compadrazgo o nepotismo- no son destituidos.

La parte más oculta del iceberg de la corrupción es el nepotismo discreto y callado para el ingreso a la función pública. El ingreso a trabajar al sector público normal­mente no es el resultado de concursos objetivos. Los concursos son el procedimien­to excepcional para ingresar y en general, cuando sí hay concurso, no hay ningún control efectivo sobre su objetividad.

Además, es completamente legal que muchos cargos requieran gente de la confianza del presidente de la República, pero normalmente significa que quienes desempeñan esos cargos, cuando dejan de gozar de la confianza presidencial, son trasladados a otras funciones, per- , Y maneciendo en el servicio sin haber ingresado por ¿ J j u { concurso (excepto en cargos significativos, como je­fes de servicios).

Hay disposiciones legales en el Estatuto del Fun- \ cionario Público (de reciente aprobación) que im­piden que personas que tienen ciertos grados de pa­rentesco trabajen en una misma institución.

En Bolivia un caso gene­ralizado e institucionali­zado de corrupción es ia «coima». Sin embargo, la corrupción más grave que existe es el nepotismo po­lítico y familiar.

■ 117

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5. Imágenes de probidad y corrupción

Las imágenes de probidad y corrupción que se presentan a continuación fueron desarrolladas en Chile por el profesor de Ética y Administración Pública Patricio Orellana, y fueron publicadas en la revis­ta chilena de Administración Pública Ne17. Para su mejor comprensión, se han reali­zado algunas adaptaciones a la realidad nacional.

En la práctica docente en los talleres sobre el tema de la ética pública existe una difícil relación entre la vivencia de los participantes de los cursos de ca­pacitación funcionaría y los plantea­mientos conceptuales del monitor@. Algunos conceptos que se presentan chocan con un rechazo casi absoluto de parte de los funcionarios. Este rechazo se debe a dos factores esenciales: en primer lugar, a la ausencia de estudios previos sobre el tema (la ética pública es un tema nuevo en el sector públi­co) y, en segundo lugar, a la preemi­nencia del relativismo conceptual, el que se fortalece con un relativismo ético propio de la eticidad o «ética de bolsillo» reinante en nuestra cultura. Sin embargo, los conceptos presenta­dos van siendo internalizados poco a poco por los participantes, superando el rechazo inicial.

La utilización de las imágenes de probi­dad y corrupción tiene un fin esencial­mente pedagógico, pues delimita con precisión los conceptos y les atribuye un nombre que los identifica plenamen­te. Los conocimientos impactan y que­dan fácilmente grabados en la memoria de los participantes, porque luego del rechazo y del choque inicial que provo­can, como ya dijimos, a través de un

proceso dialéctico pasan a ser acepta­dos e internalizados por la mayoría de los participantes.

Presentamos a continuación tres de es­tas imágenes:

■ La teoría del cero absoluto■ El precio de la probidad■ El triángulo de hierro de la corrupción

No todas las imágenes producen igualrechazo. Éste es más cerrado en rela­ción al cero absoluto y al precio de la probidad.

5.1 El cero absoluto

Para comenzar la discusión, una vez que se ha logrado cierto nivel de confianza entre alumnos y pro­fesor se consulta a los participan­tes si ellos consideran que deben recibir regalos de parte de los usua­rios. Muchos participantes ven una trampa en esta consulta y se nie­gan a opinar, pero no faltan los osa­dos que declaran que consideran lícito recibir regalos de los usuarios, siempre que se cumplan algunas condiciones como:

■ Que el regalo no sea solicitado por el funcionario público

■ Que el regalo sea dado por iniciati­va del usuario

■ Que el funcionario no ofrezca nada a cambio del regalo

■ Que el regalo no sea dinero■ Que el regalo sea de poco valor■ Que no haya mala intención■ Que la propina no es delito

Estas condiciones son presentadas por diferentes personas.

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Otros argumentos son:

■ Que un regalo es un reconocimien­to lícito por la atención eficiente y cordial brindada por el funcionario.

■ Que rechazar un regalo puede ofender o molestar al usuario.

■ Que dentro de ciertos sectores so­ciales es habitual y lícito hacer re­galos. Siempre se da el ejemplo de que en el campo es costumbre regalar cajas de frutas a los fun­cionarios públicos y que su recha­zo sería considerado un insulto. Con esto se hace una fundamentación antropológica y cultural.

En el fondo, lo que se pretende es relativizar el concepto de probidad pública.

El paso siguiente en la clase consiste en intentar trazar los límites entre pro­bidad y corrupción. ¿Cuándo estos re­galos pasarían a ser un acto de corrup­ción? Se intenta que los participantes hagan un esfuerzo para cuantificar ambos niveles, y se lo ilustra con el si­guiente caso:

Un profesor estuvo un tiempo ha­ciendo una consultoría centrada en el usuario y le correspondió estudiar cómo era la atención al público en un servicio público. En una oportu­nidad observó que un usuario le re­

galaba un paquete de chocolates a la funcionaría que lo atendía. Poste­riormente conversó con las funcio­narías de atención al público y les mencionó el caso, sosteniendo que los funcionarios públicos no deben aceptar regalos de parte de los usua­rios. Las funcionarías rechazaron esta idea masivamente, sostenien­do que era absurdo creer que unos chocolates que costaban 10 bolivia­nos iban a ser una «coima», que la funcionaría recibía este regalo por­que era atenta y eficiente, porque no se podía ofender al usuario recha­zando un pequeño regalo y repitie­ron casi todos los argumentos resu­midos en la clase.

El profesor les argumentó que, así como recibían 10 bs en chocolates, podrían recibir 20, 30, 50, 500 o 1.000 bs o un camión cargado de chocola­tes, y les pidió que señalaran cuán­do el regalo se convertía en corrup­ción. Al comienzo todas se negaron a establecer una suma, pero se les insistió hasta que una dijo que se podría aceptar hasta 30 bs; otra dijo que hasta 50 bs, otra que hasta 100 bs y así, sucesivamente, dando siem­pre cifras no muy altas. A continua­ción se les preguntó si esas cifras eran diarias, semanales, mensuales o anuales y hubo un abanico de res­puestas. Con esa información se ela­boró el siguiente gráfico:

■ 119

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Gráfico N° 1

CHOCOLATES (EN $ MENSUALES)

50

40

30

20

10

0A B C D H I FUNCIONARIOS

Para hacer más sencilla la descripción, se la presentó en forma de una curva, seña­lando que de acuerdo con los valores dados por la funcionaría A hasta la funcionaría I, por debajo de esa curva estaba la probidad y por encima, la corrupción y que la curva era la frontera entre probidad y corrupción.

Gráfico N° 2

CHOCOLATES EN $ MENSUALES

50

40

30

20

10

0

C O R R U P C I O N

P R O B I D A D

B C D G H I FUNCIONARIOS

Esto significaba que la probidad y la corrupción eran totalmente subjetivas, ya que la frontera entre ambas era una para A, otra para B, y así sucesivamente, sin importar que en algunos casos los límites coincidieran. De esa manera, los conceptos de pro­bidad y corrupción eran relativos, y por tanto su definición conceptual era imposible, ya que dependían de cada persona.

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Page 84: Manual de DDHH

Si se tuviera en cuenta la opinión de algunos políticos sobre el valor de los regalos que recibieron, los términos serían aún más imprecisos.

Como pudo apreciarse en aquella oportunidad, cada uno tiene escalas relativas muy subjetivas que se contradicen con lo establecido hoy en el Estatuto del Funcionario Público y que muestran la cultura organizacional prevaleciente en los altos niveles, la que puede ser imitada por todos los funcionarios porque los directivos dan el ejemplo.

Se argumentó que lo que podía hacerse era ordenar los regalos de menor a mayor o de mayor a menor, para colocarlos más cerca o más lejos del nivel cero, pero ello solo conduciría a agrupar los relativismos sin poder eliminarlos. Otra propuesta fue calcu­lar la media de todas las subjetividades para construir una media subjetiva. Pero esta construcción era contraria a toda lógica, ya que podía ocurrir que esa media no co­rrespondiera a ninguna (o a unas pocas) subjetividades individuales.

El paso siguiente fue presentar la tesis del cero absoluto, que se puede plantear así:

■ Hay corrupción cuando se supera el límite cero, es decir cuando el funcionario público acepta cualquier regalo, dádiva, “coima”, soborno, cohecho, etc. por la prestación de un servicio público.

■ Hay probidad cuando el funcionario rechaza cualquier regalo, dádiva, “coima”, soborno, cohecho, etc. por la entrega de un servicio público o información lícita propios del servicio público, es decir, cuando no acepta ningún tipo de regalos ilícitos por darle al usuario lo que le corresponde.

Naturalmente que la teoría del cero absoluto es rechazada con fiereza por parte de los funcionarios porque:

■ Es fundamentalista■ Absolutista■ Radical■ Carece de flexibilidad■ No atiende a la intención■ Es exagerada■ Choca con la cultura global vigente■ Choca con la cultura organizacional

Hasta puede aparecer un profesor de física entre los participantes sosteniendo que el cero absoluto -el estado de absoluto reposo- no existe en el universo. También podrá surgir un postmodernista que anunciará el fin de las certidumbres o el derrumbe del racionalismo cartesiano, lo que imposibilita establecer conceptos dentro de la lógica formal.

A través de esta discusión se van descubriendo los valores que subyacen en la cultu­ra organizacional de la administración pública: el relativismo ético y el predominio de la ética de bolsillo o eticidad.

■ 121

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El paso siguiente consiste en argumentar que lo que se intenta construir es un con­cepto, y que para que un concepto sea útil como instrumento racional debe ser preci­so, unívoco y con fronteras claramente delimitadas. Se trata de construir un concepto en el campo de la lógica formal, algo que sea distinto del resto y que establezca claramente a un tercero excluido. No se trata de la construcción de un concepto de lógica dialéctica, que pueda ser y no ser al mismo tiempo. Se trata de un concepto que pueda ser usado en moral, ética y derecho y no solo en discusiones esotéricas. En estos terrenos los conceptos deben ser rigurosos.

La virtud de la teoría del cero absoluto es que es operativa, es decir, a partir de cierto indicador (un monto expresado en $) el observador puede clasificar el hecho en una u otra categoría. Permite, a su vez, que cada persona tenga un instrumento sencillo para medir la probidad y la corrupción y saber el límite exacto entre ambas.

En el gráfico siguiente se ilustra esta situación, donde la recta en el nivel cero muestra la probidad y todo valor por encima de cero, la corrupción (los valores negativos no tiene sentido y solo se colocan para que la recta cero no se confunda con el eje de las abscisas). De esta manera, todas las funcionarías del ejemplo citado, de la A a la U, tienen la misma obligación de probidad y ésta deja de ser un concepto relativo a la medida de cada una de ellas.

Gráfico N°3 ------------------------------------------------------------------------------------------------1

EL CERO ABSOLUTO EN $ MENSUALES

50

40

30

20

0

CORRUPCION

CORRUPCIÓN

CORRUPCIÓN

PROBIDAD

-27

Para cualquier funcionario, y en cualquier circunstancia, rige la probidad y ésta es cero corrupción.

La discusión siguiente y axiomática consiste en sostener el principio: “En la vida so­cial todo se mide con la unidad general de medida: el dinero». Esta aseveración le­vanta revuelo y se empieza a argumentar que los sentimientos no tienen precio, que la vida no tiene precio o que las ideas no tienen precio.

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Page 86: Manual de DDHH

Evidentemente, los argumentos son relevantes, pero conviene preguntarse ¿Tiene valor la vida?, ¿tienen valor los sentimientos? Si uno necesariamente le otorga valor a estos hechos, ya estamos a un paso del precio, ya que el precio es la medida del valor en una circunstancia específica (en Derecho hay procedimientos para calcular el valor de la vida y hasta el precio de las partes del cuerpo, por ejemplo, en indemnizaciones). Las ideas, evidentemente, tienen precio y para proteger su propie­dad existe el registro de propiedad intelectual y el derecho de autor (copyright').

La conclusión a la que se pretende llegar es que, socialmente, todo tiene precio. Esto parece una expresión de cinismo, pero no se puede negar que vivimos en una sociedad de mercado y que éste es el centro de ella. Por lo tanto, acciones que aparentemente no significan una transacción monetaria, como, por ejemplo, el uso de alguna amistad en dependencias del Tránsito para evitar el pago de una multa, siempre implican un agra­decimiento, un compromiso, una obligación futura para con quien logró, mediante sus influencias, suprimir el pago de una multa por una transgresión a las leyes.

»Fundamentos legales de la teoría del cero absoluto

Finalmente, se trata de destruir los ataques a la teoría del cero absoluto como una posi­ción de lógica formal o fundamentalismo. Para ello es conveniente pedirle a los participan­tes que lean el inciso b) del artículo 8o del Estatuto del Funcionario Público, que dice:

« Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberesadministrativos con puntualidad, celeridad, economía,eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a laConstitución Política del Estado, las leyes y el orde­namiento jurídico nacional».

Al destacar con negrita algunos conceptos se está señalando que la probidad se establece en términos absolutos, por lo que no se la puede observar en tér­minos liberales o relativos y debe observarse pleno sometimiento. Se exige un cumplimiento estricto y completo.

Además, en relación directa con el tema de la corrup­ción como recepción de dádivas, regalos, “coimas”, sobornos o cohechos, el mismo Estatuto establece, en el ártículo 14° (Regalos y otras dádivas): “Los servidores públicos están prohi­bidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orienta­das a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.”

“Los servidores públicos están prohibidos de acep­tar, de cualquier persona individual o colectiva, pú­blica o privada, nacional o extranjera, obsequios, re­galos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indi­rectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros ser­vidores públicos con pro­pósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales. ”

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Esta disposición reitera doblemente el carácter absoluto de la probidad: prohíbe aceptar obsequios o beneficios, lo que también implica la prohibición de pedir o solicitar obsequios, beneficios o dádivas. De manera que no se trata, como

muchos funcionarios creen, de que la corrupción co­mienza cuando ellos solicitan, exigen o piden algo a cambio del servicio público, sino cuando lo aceptan. Prohibir los regalos o dádivas quiere decir que no se acepta ningún tipo de donativo (ni de $1, ni de $1.000.000; ni 100 gramos, ni 1.000 kilogramos de cho­colate, como en el ejemplo inicial).

En conclusión, la teoría del cero absoluto no se trata so­lamente de un argumento ético y conceptual, se trata de una exigencia legal. La ley ha incluido el principio ético del cero absoluto y lo ha transformado en una norma heterónima, es decir, impuesta al funcionario por la autoridad. Por lo tan­to, la teoría del cero absoluto rige aunque el funcionario no comparta el principio del cero absoluto.

»Moralistas y revisionistas

Hay concepciones revisionistas y relativistas que rechazan la teoría del cero absoluto y argumentan que lo que corresponde hacer frente a la corrupción es limitarla y no eliminarla, porque, como sucede con la delincuencia, estas situaciones se presentan en todas las sociedades (es el concepto de normalidad de Emile Durkheim, que es aceptable en relación con la delincuencia o con el suicidio, que es su tema, pero no necesariamente es aplicable a la corrupción). Los revisionistas y relativistas argu­mentan que el mal está en la naturaleza humana y que no se lo puede erradicar y que los moralistas o fundamentalistas desconocen esa naturaleza. Los moralistas pien­san que esta aseveración es presuntuosa, pues supone que se tiene un conocimiento cabal de la naturaleza humana. El concepto de normalidad de Durkheim es útil para estudiar el fenómeno de la corrupción, pero en administración tienen cada vez más importancia las orientaciones más radicales, como la «excelencia» preconizada por Peters y Waterman y la «calidad total» o «cero defectos» sostenida por Ishikawa y otros autores.

La otra justificación para aceptar una corrupción limitada es la concepción economicista, que argumenta que, conforme a los principios de la teoría económica, solo se justifi­can gastos para controlar la corrupción cuando la utilidad de detener la corrupción supera el costo de la acción anticorruptiva.

Estas dos argumentaciones se rebaten en un enfrentamiento con la realidad: existen sociedades donde la corrupción pública no existe o es insignificante y hay institucio­nes específicas donde la corrupción ha sido erradicada, a pesar de estar dentro de sociedades con altos niveles de corrupción.

En conclusión, la teoría del cero absoluto no se trata solamente de un argu­mento ético y conceptual, se trata de una exigencia legal.

124 ■

Page 88: Manual de DDHH

Hay experiencias concretas de lucha en contra de la corrupción, como la que se llevó a cabo en el Servicio de Aduanas de Singapur, donde se persiguió desde casos de sobornos de miles de dólares hasta “coimas” de un dólar. Éste es un caso paradig­mático, pues demostró claramente que la política era eliminar toda la corrupción: los casos mayores y los insignificantes, y ello se logró en Singapur. Algo parecido se hizo en Hong Kong (Klitgaard, 1990). Ambos están entre los cuatro países menos corruptos del mundo según el Word Economic Forum 1997; de acuerdo a Transparency International, Singapur estaba en el 7- lugar en 1999.

En otros casos la estrategia fue distinta. En las Filipinas, otro caso paradigmático de corrupción y de lucha en contra de la corrupción, cuando se le encomendó al juez Efrén Planas el saneamiento del Servicio de Impuestos, se llegó a la conclusión de que el grado óptimo de corrupción no es cero, sino aquél que considera el costo de las actividades corruptas y el costo de los esfuerzos para reducir la corrupción (Klitgaard, 1990).

«Una definición conceptual y operativa

La teoría del cero absoluto no pretende ser una estrategia para combatir la corrupción —aunque puede serlo—, sino que es un intento de precisar un concepto que siempre se ha prestado a ambigüedades. Si se logra tener un concepto redondo y sin grietas, se ha avanzado en la definición, y definir un problema es el primer paso para enfrentarlo. Esta teoría del cero absoluto no pretende ser una definición procesal, ya que allí es necesario determinar grados para establecer diversas sanciones y poder aplicar exi­mentes, agravantes y atenuantes.

Sin embargo, tiene una utilidad evidente incluso en el campo procesal, ya que si es necesario establecer grados o niveles de corrupción, debe partirse de un nivel dado y el nivel cero tiene la virtud de la precisión, de manera que a partir de cero se pueden establecer grados de corrupción, según el monto monetario objeto del acto de corrupción.

El precio de la probidad

* Mitos y falacias en remuneraciones

Habitualmente se presenta en los cursos de ética pública dictados a funcionarios públicos la tendencia a justificar la corrupción por las bajas remuneraciones del sector público. En más de una ocasión, alguno de los participantes ha dado un combativo discurso rechazando las prédicas sobre probidad porque hay que enfrentar el proble­ma seriamente. Algunos funcionarios han incurrido en algunos procedimientos «no santos» para mejorar sus magras remuneraciones debido a sus imperiosas necesida­des económicas y las de sus familias. La solución no estaría en la perseguir y castigar la corrupción, sino en mejorar las remuneraciones de hambre que perciben muchos funcionarios públicos.

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A menudo sellan estos discursos comparando los salarios del sector público con los del sector privado, que son la mitad de estos últimos. También se argumenta que hay una fuga de profesionales del sector público al privado que prueba esta disparidad en los niveles salariales y, finalmente, se sostiene que los sueldos del sector público no han aumentado en los últimos años y que se mantienen iguales que hace 10 ó 15 años.

Estos discursos son, en esencia, un conjunto de mitos y falacias fuertemente enraizados en la cultura organizacional de nuestra administración pública. Intentar destruirlos en una clase es una tarea ímproba y hay que enfrentar muchas maniobras dramáticas, como la de comparar la situación de los auxiliares y administrativos con la de los directores o con el sector privado.

La primera falacia es justificar la corrupción con la pobreza. La primera falacia es ¿Es la corrupción fruto de la necesidad?, ¿tienen los pobres justificar la corrupción derecho a ser corruptos? Si es así, el corolario lógico es con la pobreza. que, superado los niveles mínimos, no habría justificación ni

necesidad de corrupción. Todos sabemos que la corrupción existe en todos los niveles, sin excluir a los que reciben suel­

dos más altos. Más aún, la inmensa mayoría de los casos de corrupción en Bolivia han sido realizados por profesionales que no pueden ser catalogados como pobres. En segundo lugar, la corrupción existe tanto en países ricos como en los pobres, y hay países pobres y países ricos que no tienen mucha corrupción. De manera que estas generalizaciones no tienen ningún fundamento.

La relación mecánica bajo ingreso-corrupción es una falacia porque no tiene veri­ficación en la realidad. Hay investigaciones realizadas en Estados Unidos quedemuestran que la corrupción puede darse tanto en empleos con buenas remune­raciones como en los que tienen bajas remuneraciones. En Chile los fiscalizadores reciben remuneraciones que en promedio alcanzan a los $ 600.000 (6.000 bs) (más del triple del sueldo promedio de los funcionarios públicos) y los de las gran­des empresas del Estado, como CODELCO perciben ingresos de por lo menos el doble de esos montos. Sin embargo, algunos de los escándalos más grandes de corrupción se han dado en servicios fiscalizadores, como la Dirección del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas y las empresas del Estado (CODELCO, ENAP, ESVAL, EMPREMAR, etc.).

La segunda falacia consiste en considerar que los suel­dos del sector público no han mejorado. A pesar de que los estudios demuestran que entre 1990 y 1997 los sueldos han experimentado una mejora del 80% en términos reales, los funcionarios rechazan estos hechos: las encuestas se­ñalan que solo el 8,3% de ellos están de acuerdo con que

ha habido una mejora, mientras que el 73% no lo considera así. Además, un 18,3% se muestra indiferente frente a esta consulta.

La segunda falacia con­siste en considerar que los sueldos del sector público no han mejorado.

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Considerar que los sueldos del sector público son inferiores a los del sector privado es un mito sin fundamento; habitualmente son simples comparaciones personales entre un funcionario y un empleado de una gran empresa del sector privado. Este mito forma parte de la reivindicación sindical, pero no hay que perder de vista que la mayor parte del sector privado lo conforman la pequeña y micro empresa, donde los sueldos son muy bajos.

El otro mito es considerar que hay una fuga de losprofesionales hacia el sector privado. Los índices El otro m,to es cons'^e~de rotación del personal muestran que esto no ocurre rar ^ue una de y que no hay vacantes en cargos calificados (excepto los Pro esiona es hacia para médicos en algunos lugares específicos). e^sector privado.

Finalmente, toda la argumentación respecto de los bajos sueldos se hace en función de los saldos netos, olvidando que los descuentos se destinan a gastos en salud, vivienda o de otro tipo. Tampoco consideran como parte del sueldo una serie de dere­chos, tales como uniforme, salud, días administrativos, permisos, etc.

Esta discusión no se plantea para sostener que los sueldos del sector público son buenos, sino para desarticular las posiciones exageradas que presentan un nivel de necesidad económica tal que justificaría la corrupción como una salida desesperada. Este enfoque economicista no toma en cuenta los valores y justifica la corrupción, planteando que ésta se solucionaría con un aumento de sueldos.

»El sueldo ideal

A continuación hagamos un ejercicio de realidad virtual con un poco de humor. Aceptando la idea de los funcionarios de que el sueldo es el que determina la corrup­ción o la probidad, podemos llegar a la conclusión de que el sueldo actual o sueldo real (SR) debe ser cambiado por otro mayor, al que llamaremos sueldo deseado (SD) -y que ellos llaman “sueldo digno”- que asegure la probidad.

Debe cumplirse la condición de que

SD>SR

Si podemos concluir que la diferencia entre el sueldo deseado (SD) y el sueldo real (SR) es lo que evitaría la corrupción o, en otros términos, es la cantidad de dinero adicional que hay que pagarles a los funcionarios para asegurar la probidad, pode­mos calcular la probidad (P):

SD-SR = P

¡Hemos encontrado la fórmula de la probidad en términos economicistas y sin necesi­dad de un análisis de valores!

■ 127

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Pero podemos dar todavía un paso más en dirección a este precipicio antiético. Acep­temos temporalmente la argumentación de los funcionarios que alegan que la corrup­ción es causada por los bajos sueldos. En muchas oportunidades se ha preguntado a los participantes cuánto creen ellos que deberían ganar para alejar el fantasma y la tentación de la corrupción. Las cantidades mencionadas se comparan con los suel­dos reales y resulta que, casi matemáticamente, todos creen que el sueldo ideal es el doble de lo que ganan. Es decir que deberían recibir un reajuste del 100%.

De esta manera podemos precisar mucho más la fórmula de la probidad:

P = SD-SR

donde el sueldo deseado es el doble del sueldo real

SD = 2SR

Suponiendo que el sueldo real promedio de los funcionarios públicos en 1997 es de $1.800 aproximadamente, podemos reemplazar:

SD = 2($1.800) SD = $ 3.600

De esta manera calculamos el sueldo deseado. Con esta misma información pode­mos calcular el precio de la probidad:

P = SD-SR

Si reemplazamos la fórmula con los datos conocidos tenemos:

P = 3.600-1.800 P = $1.800

De manera que para 1997 el precio de la probidad promedio por funcionario público es de $1.800. El precio de la probidad global será entonces $1.800 multiplicado por el número de funcionarios, es decir, el doble del presupuesto anual de sueldos del sec­tor público.

Este ejercicio virtual sirve para destrozar la argumentación de que el bajo sueldo es la causa de la corrupción, pues la transformaría en una mera operación financiera y presupuestaria y desde el punto de vista economicista, se podría argumentar que probablemente es más barata la corrupción que la probidad pues difícilmente aquélla alcance el total de sueldos del sector público.

Con esta reducción al absurdo se pretende llevar la discusión por el camino de los valores y abandonar la senda economicista que conduce al mencionado precipicio.

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El triángulo de hierro de la corrupción

Robert Klitgaard elabora una «metáfora económica» que reemplaza al concepto de modelo. En esta metáfora, la corrupción es una relación que se da entre una agente pública (Klitgaard usa el femenino) que se mueve entre la corrupción y la probidad, un Director no corrupto y un cliente que está dispuesto a usar el soborno. Aquí se confi­gura la cadena director-agente-cliente que Klitgaard denomina el modelo, y que es su preocupación central. El Director es quien pretende inducir al agente para que tenga la óptima conducta productiva y el cliente presiona para que la agente tenga la con­ducta corrupta óptima. En este modelo el Director representa la probidad, el cliente es el agente corruptor, y la agente calcula las ventajas de seguir uno u otro comporta­miento, sopesando también los riesgos (Klitgaard, 1990).

Gráfico N° 7 ------------------------------------------------------------------------------------------------

Este modelo muestra un triángulo que puede conducir a la corrupción o a la probidad. El agente corruptor es el cliente, lo que supone que la corrupción es externa y trans­ferida a la administración por aquél, que desea ventajas a cambio de un soborno. Aquí la corrupción puede atacarse por los dos frentes: el cliente y la agente pública.

Este modelo triangular es generalmente aceptado, pero a nuestro juicio configura una situación relativamente excepcional e intenta centrar la acción en el cliente corruptor y e f directivo que controla, quedando la agente como un títere entre ambas fuerzas.- ~

En éT55 éstá dé áCUerdó con la definición de la corrupción como «venta, por parte de funcionarios públicos, de bienes del gobierno con el objeto de obtener ganancias» (Aedo, 1996). Sin embargo, esta definición no es del todo exacta, pues una expresión voluminosa de la corrupción es el robo hormiga, es decir, el hurto de bienes públicos que el funcionario incorpora indebidamente a su patrimonio privado. En este tipo de corrupción hay un solo sujeto y no existe ningún triángulo de hierro que ate a los agentes del mencionado fenómeno de la corrupción.

■ 129

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En segundo lugar, en el triángulo de Klitgaard figura el directivo público, el que evi­dentemente puede no tener una participación ni positiva ni negativa en el fenómeno, simplemente puede estar ausente (Klitgaard, 1990).

De manera que el fenómeno de la corrupción puede adoptar tres modalidades:

■ Agente público actuando autónomamente■ Agente público-cliente■ Agente público-cliente-directivo público.

Estas diferenciaciones son importantes porque existe la tendencia generalizada de formular estrategias de combate contra la corrupción atacando al cliente, que es el agente corruptor. Esta estrategia tiene dos falencias: no es aplicable al primer tipo de fenómeno enumerado y, en segundo lugar, traslada la acción en contra de la corrup­ción al campo privado (que es de donde proviene el cliente). Éste es un afán poco operativo, porque normalmente no existen mecanismos para actuar sobre el cliente, pero sí los hay para combatir la corrupción que realizan los funcionarios públicos.

En general las estrategias en contra del agente corruptor presentan al corrupto (el agente público) como un ente pasivo, lo que implica un cierto grado de disculpa y polarización del agente corruptor. La manida frase «la culpa no es del cerdo, sino del que le da el afrecho» es simplemente una maniobra para disculpar al agente.

En conclusión, esta cadena o triángulo de acero de la corrupción no es un modelo útil para combatirla. Nos parece que la única estrategia válida y operativa es la que se centra en el agente público, ya sea previniendo o atacando y sanando el mal. Hay varias estrategias para combatir la corrupción: cultural, legal, política, institucional o administrativa; también la preventiva o represiva; de control parcial o de erradicación total, etc., materia que, en todo caso, excede la finalidad de estas imágenes.

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MODULO N2 5EL D E FE N S O R D E L P U E B L O ,

SU O R IG E N , C O M P E T E N C IA S , A T R IB U C IO N E S Y E L A N Á L IS IS DE Q U E JA S EN R E L A C IÓ N CON L A A D M IN IS T R A C IÓ N P Ú B L IC A

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E L D E FE N S O R D EL P U E B L O , SU O R IG E N , C O M P E T E N C IA S ,

A T R IB U C IO N E S Y EL A N Á L IS IS DE Q U E JA S EN R E L A C IÓ N CON L A A D M IN IS T R A C IÓ N P Ú B L IC A

I. CARACTERÍSTICAS DEL MÓDULO

1. T e m a :El Defensor del Pueblo y su relación con los servidores públicos, misióny competencias.

2. Propósitos:

■ Que los servidores públicos conozcan las atribuciones y el ámbito de competencia del Defensor del Pueblo consagradas en la Ley Ng 1818.

■ Que los servidores públicos comprendan su deber de cooperación con el Defensor del Pueblo.

■ Favorecer la comprensión general sobre la institución del Defensor del Pueblo a través del estudio y análisis de casos concretos extraí­dos del sistema de quejas.

3 Ideas fuerza:

1. El Defensor del Pueblo tuvo su origen en Suecia a principios del siglo XIX. La voz sueca Ombudsman significa “el que defiende al otro”.

2. En Bolivia el Defensor del Pueblo es una institución creada por la CPE, con el objetivo de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación con la actividad administrativa de todo el sector público, evitando abusos y arbitrariedades. Asimis­mo, orienta su acción a la protección de los derechos humanos.

3. El Defensor del Pueblo no ejerce fuerza coactiva, sino la magistratu­ra de la persuasión, basando sus recomendaciones en el poder moral que le otorga la opinión pública. La idea principal de esta institución es velar por que los servidores públicos cumplan con su deber de servicio y comprendan que su mandante es el pueblo.

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4. Al Defensor del Pueblo le interesa fortalecer su relación con los otros órganos del Estado, a los cuales él supervisa, exhorta y recomienda, y junto con los cuales debe actuar para el mejor cumplimiento de sus funciones. Por esto es bueno que los servidores públicos cumplan con su deber de cooperación, lo que facilita las investigaciones del Defensor del Pueblo de manera tal que éste pueda dar la razón a quien la tenga.

II SUGERENCIAS METODOLÓGICAS

Este módulo debe ser desarrollado en cuatro horas aproximadamente, siguiendo demanera flexible las siguientes actividades:

a) Al inicio del taller, promover en grupos de cinco personas una lluvia de ideas sobre lo que piensan y saben del Defensor del Pueblo. Una forma útil de realizar esta actividad es pedir a los participantes que dibujen individualmente la imagen o idea que tienen sobre el Defensor del Pueblo. A continuación se les solicita que, reuni­dos en grupos, discutan sus dibujos individuales. Luego se les proporciona una hoja grande de papel en la cual deberán hacer un solo dibujo que exprese la idea del grupo. Finalmente, se pide que cada grupo nombre un representante que ex­ponga la o las ideas que el grupo ha querido expresar a través de su dibujo. Las ideas y opiniones expresadas por los participantes se anotan y después pueden ser retomadas por el monitor@.

b) A continuación el monitor@ debe tener un tiempo para exponer los contenidos de este módulo, con el apoyo de trasparencias y cartillas que forman parte de este manual.

c) También se puede escuchar uno de los microprogramas que contienen ejemplos sobre la acción y competencias del Defensor del Pueblo, y que son parte del apoyo material a los módulos de capacitación a las Fuerzas Armadas.

d) El último paso es propiciar el análisis de los casos (o de una selección de ellos) que se presentan al final de este módulo. Es preferible escoger los casos relacionados con el servicio al que se está capacitando y mostrar al principio únicamente el motivo de la queja, para luego plantear las siguientes preguntas:

■ ¿Qué derecho ha sido vulnerado?■ ¿Puede intervenir el Defensor del Pueblo?■ ¿Qué hizo mal la institución denunciada?

Finalmente, dar lectura a la solución encontrada por el Defensor del Pueblo y permitircomentarios.

El Defensor del Pueblo es el nombre en castellano de la palabra sueca Ombudsman, origen de la institución que habiendo nacido

en Suecia ahora es prácticamente universal

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III. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DEL MÓDULO

1. Origen, concepto y misiónEl Defensor del Pueblo tuvo sus orígenes a principios del siglo XIX en Escandinavia, concretamente en Suecia, donde se creó la figura del Ombudsman o el que defiende al otro. Aunque la idea original surgió en China hace más de 2.000 años1, la antigüedad no garantizó su continuidad y fueron los suecos los que reinventaron la institución, que poco a poco se fue reproduciendo en el resto del mundo. En la actualidad, funciona con bastante éxito en más de 80 países de los cinco continentes.

En Látinoamérica existen más de 40 oficinas con distintas denominaciones: Defensor del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, Defensor del Habitante, Defensor del Ciudadano, Oidor.

La idea principal de esta institución es velar por que los funcionarios públicos cumplan cabalmente con su deber y no pierdan de vista que su mandante es el pueblo (Defensora del Pueblo de Bolivia, 1999).

En Bolivia el Defensor del Pueblo se incorpora en la Ley de Reforma de la Constitución Ng1585 de agosto de 1994. Su propia ley fue sancionada el 22 de diciembre de 1997 como Ley N°1818 del Defensor del Pueblo. El 31 de marzo de 1998 se eligió como primera Defensora del Pueblo a la señora Ana María Romero de Campero.

En la tradición escandinava, el Defensor del Pueblo no existe para combatir la corrupción propiamente tal, sino para proteger los derechos de los usuarios frente a la todopoderosa administración pública o para resolver casos de violación de los derechos humanos. Sin embargo, este control sobre los servicios públicos produce efectos generales que fortalecen la ética pública.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo es una institución ética por naturaleza, pues entre sus fines está la constante promoción de valores y el respeto a los derechos humanos.

El Ombudsman actúa en función de recibir denuncias contra abusos y arbitrariedades de la administración y orienta su acción a la protección de los derechos humanos. No tiene facultades para revocar decisiones administrativas o imponer sanciones, su acción se limita a hacer recomendaciones, recordatorios de deberes legales, propuestas o pro­nunciamientos con fines persuasivos. Es decir que el Defensor del Pueblo ejerce lo que se conoce como la “magistratura de la persuasión”, y en ello reside su fuerza.

1 La hora de la transparencia en América Latina. Transparencia Internacional América Latina y el Caribe. TILAC. Transparency International 1996.

En América Latina, al igual que en España, el Defensor del Pueblo surge como un signo de

identidad democrática agregando a su clásica función

la de promoción y defensa de los Derechos Humanos

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Su deber es recurrir a la autoridad competente y- usando la autoridad moral que le otorga la opinión pública- responsabilizarla, convencerla para que rectifique su conducta en caso de estar incurriendo en negligencias u omisiones. Ello permite a la administra­ción detectar problemas allí donde no los veía; de esta manera puede mejorar la eficien­cia de su gestión.

Pero gran parte del éxito del Defensor del Pueblo depende de la buena voluntad y deseo de servicio del servidor público. Sin su apoyo, sin su actitud comprometida con el servi­cio público, la tarea del Defensor del Pueblo sería muy difícil. Cada servidor público debe contribuir facilitando los trámites a los ciudadanos, tratándolos bien y demostrando el respeto que todos nos merecemos.

Los servidores públicos son también víctimas de abusos y muchas quejas que llegan al Defensor del Pueblo provienen de ellos, por eso no debemos hacer a otros aquello que no quisiéramos que nos hagan a nosotros; como reza el refrán, “hoy por mí mañana por ti”. Asimismo, hay que tomar en cuenta la máxima que dice “tus derechos terminan donde empiezan los derechos de los demás”. Todos tenemos derechos, pero también tenemos deberes.

2. Com petencias del Defensor del PuebloComo ya se mencionó, el Defensor del Pueblo es una es una institución establecida por la Constitución Política del Estado, que en su artículo 1272 señala que la función de aquél es velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las perso­nas en relación con la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, debe velar por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo actúa gratuitamente y recibe quejas de cualquier persona sin distinción alguna y sin excepción- incluidos los servidores públicos- pues cualquier per­sona es susceptible de tener problemas con la administración.

Es importante tener claro también que el Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones y no recibe instrucciones de los poderes públicos. ElDefensor del Pueblo no pertenece al gobierno ni es parte de él, es una entidad autóno­ma y su presupuesto proviene del Poder Legislativo.

El Defensor del Pueblo tiene como sede la ciudad de La Paz. Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, porque puede establecer oficinas en cualquier lugar del país, de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno. La Ley 1818 determina que su competencia abarca la administración pública centralizada, la descentralizada, las entidades.autónomas y las desconcentradas, los gobiernos municipales y todo orga­nismo del Estado, sin importar su naturaleza jurídica; asimismo, las cooperativas e insti­tuciones privadas que presten servicios públicos.

Actualmente existen representaciones defensoriales en las ciudades de El Alto, Cochabamba, Villa Tunari, Potosí y Santa Cruz.

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3. Atribuciones del Defensor del PuebloLas atribuciones del Defensor del Pueblo están establecidas en el artículo 11° de la Ley 1818. Una de estas atribuciones es interponer recursos constitucionales, confor­me lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 129Q. Otra es investi­gar de oficio y a partir de una queja los hechos que se considera que vulneran los derechos. Por lo tanto, debe quedar claro que cualquier acción ejercida por el Defensor se realiza basándose en los fundamentos que se recaban a través de una investigación previa.El Defensor del Pueblo no toma medidas sobre una queja hasta que no investiga y obtiene toda la información que respalde la veracidad de la misma. Sin embargo, cuando la autoridad denun­ciada es reacia a dar información o a cooperar con el Defensor, se aplica la presunción de ve­racidad de la queja. Es decir que se presume que el peticionario (la persona que presentó la queja) dice la verdad.

El Defensor del Pueblo tiene un plazo de sietedías hábiles para decidir si admite o rechaza una queja (las causas de rechazo se en­cuentran más adelante). Si el Defensor admite la queja, asume la responsabilidad de su investigación y resolución.

Otra atribución del Defensor del Pueblo es solicitar a las autoridades y servidores públicos información relativa al objeto de sus investigaciones sin que éstas puedan oponer reserva alguna. Es importante que los servidores públicos conozcan esta obligación categórica para con el Defensor del Pueblo: “sin oponer reserva algu­na” , en concordancia con lo que señala el artículo 25° que se menciona más adelan­te (trataremos más adelante el tema de la cooperación de los servidores públicos con el Defensor del Pueblo).

Debe observarse que la labor del Defensor del Pueblo no es destructiva en relación con el servicio público, por el contrario, una de sus atribuciones es realizar recomendacio­nes, recordatorios y sugerencias que buscan contribuir a mejorar la calidad y la eficien­cia en los servicios públicos. En este mismo sentido, el Defensor del Pueblo tiene la atribución de proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales relativas a los derechos humanos.

Otra de sus atribuciones está relacionada con la vigilancia de la situación de las perso­nas privadas de libertad y con velar por el respeto de los límites de la detención. Para este efecto, y para fines de registro, el Defensor del Pueblo deberá ser informado por escrito de todo arresto, apresamiento o detención que se realiza en el territorio nacional y tiene libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna, es decir, nadie puede impedir que el Defen­sor del Pueblo o sus representantes ingresen a los centros de reclusión.

La Herramienta más importante de cada Defensor en el mundo

es el derecho de formular juicios sobre si una medida

tomada por una autoridad o un funcionario, se encuentra

dentro de la ley o si de otra manera, es errónea o

inapropiada

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También es atribución del Defensor velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado boliviano y promover la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas y originarios del país. Asimismo, tiene la función de promover y reco­mendar en sus actuaciones la observancia a las convenciones y tratados internaciona­les relativos a los derechos humanos de la mujer.

El Defensor del Pueblo no deja de ejercer sus funciones ni siquiera cuando se ha decla­rado estado de sitio.

4. Proceso de atención de quejasEl procedimiento para presentar quejas está establecido en los artículos 19°, 20°, 21°, 22° y 23° de la Ley 1818, que señalan que todas las personas naturales o jurídicas sin excepción pueden presentar quejas ante el Defensor del Pueblo en forma escrita o ver­bal, sin necesidad del patrocinio de un abogado. La queja se puede presentar en otro idioma que no sea el castellano y el Defensor deberá proveer un traductor. Asimismo, a solicitud y petición de parte, y cuando corresponda, el Defensor del Pueblo dispone la reserva de la identidad de quien planteó la queja.

Se debe presentar la queja ante el Defensor del Pueblo máximo un año después del momento en que el denunciante tuviera conocimiento de los hechos u omisiones que motivan la queja. Ésta se registra y, en un plazo no mayor a siete días hábiles, se comu­nica al interesado su admisión o rechazo.

Cuando la queja es admitida, se promueve la investigación en la forma que es­tablece el Reglamento y requerirá al funcionario, organismo o entidad pertinen­te que en un tiempo no mayor a diez días se remita un informe escrito al Defen­sor del Pueblo en el cual se intente aclarar los hechos denunciados por el peti­cionario. Este plazo puede ser ampliado cuando, a juicio del Defensor, las cir­cunstancias así lo justifiquen.

Las quejas se rechazan cuando:

■ Se advierte mala fe, carencia de fundamentos reales o inexistencia de indicios.■ La queja planteada se refiere a un asunto pendiente de resolución judicial.■ Su tramitación implique perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.■ La queja sea contra personas particulares, que están fuera del ámbito y compe­

tencia de la presente ley.■ La queja haya sido planteada fuera de término.■ La queja provenga de un anónimo.

Las quejas se tramitan bajo los principios de servicio a la sociedad, legalidad, gratuidad, celeridad, concentración, informalismo, protección de derechos y garantías.

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5. Obligaciones de los servidores públicos para con el Defensor del Pueblo

Todos los servidores públicos tienen obligaciones para con el Defensor del Pueblo. En­tre ellas están las de colaboración, confidencialidad y responsabilidad.

En efecto, todos los poderes del Estado, autoridades, funcionarios y las personas natu­rales o jurídicas que presten servicios públicos, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo, tal como lo establece la Ley 1818 con base en la Constitución Política del Estado que en su artículo 129° numeral tres señala: “Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obliga­ción de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas”.

Siguiendo este precepto constitucional, la Ley 1818 señala lo siguiente:

Artículo 25° OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.- Todos los Poderes del Estado, auto­ridades, funcionarios y las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.

El Defensor del Pueblo o sus Delegados Adjuntos podrán apersonarse a cualquier de­pendencia administrativa para obtener información para el adecuado ejercicio de sus funciones, no pudiendo negárseles el acceso a ningún expediente o documentación que se encuentre relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación.

Artículo 26° RATIFICACIÓN ESCRITA.- Si la información fuera prestada en forma ver­bal, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la ratificación por escrito, la que deberá ser evacuada dentro del plazo de diez días.

Artículo 27° RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA.- Cuando los actos u omisiones de una autoridad o servidor público impidan, dificulten o entorpezcan el ejercicio legítimo de las funciones del Defensor del Pueblo y éstos constituyan delito, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo a ley.

Cuando estos actos u omisiones sean resultado de la negligencia funcionaría, serán con­siderados faltas graves, debiendo ser sancionados por el órgano competente al efecto.

Artículo 28° CONFIDENCIALIDAD.- Las actuaciones del Defensor del Pueblo o del personal dependiente del mismo se desarrollarán dentro de la más absoluta reserva mientras no concluya la investigación, sin perjuicio de las consideraciones que el Defen­sor encuentre oportuno incluir en su informe ante el Congreso.

La información que en el curso de una investigación aporte un funcionario a través de su testimonio personal, tendrá el carácter de confidencial y reservada.

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Artículo 29° DOCUMENTOS RESERVADOS.- El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos los documentos con carácter secreto o reservado. El Presidente de la República y los Ministros de Estado podrán negar la remisión de dichos documentos, en cuyo caso se acompañará una certificación que acredite la negativa.

Cuando el Defensor del Pueblo entienda que un documento declarado secreto o reser­vado y no remitido por la administración pueda afectar en forma decisiva a los resultados de la investigación, pondrá el hecho en conocimiento del Congreso Nacional.”

Siguiendo la tradición escandinava, el Ombudsman es una proyección del Parlamento en su facultad fiscalizadora, por lo que aquellos casos no atendidos por las autoridades son remitidos por el Defensor del Pueblo a esa entidad de fiscalización.

6. La im portancia de la noción del deber de cooperación2Debido a la enorme importancia de la cooperación que debe recibir el Defensor del Pueblo de parte de los servidores públicos, con base en fundamentos constitucionales y legales, es necesario que reflexionemos sobre este aspecto.

Al Defensor del Pueblo le interesa fortalecer su relación con los otros órganos del Estado a los cuales él supervisa, exhorta y recomienda, y junto a los cuales debe actuar para el mejor cumplimiento de sus funciones.

En ese sentido, el deber de cooperación implica que los demás órganos del Estado están obligados a colaborar con la actuación defensorial cuando ésta lo requiera. Así figura no solo

en la Constitución y en la Ley 1818, sino también en las de otros países, como la Argentina, Costa Rica, España, el Defen­sor del Pueblo Andaluz, Perú, Ecuador, Colombia, entre otros.

En el Perú, por ejemplo, el deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo está consagrado en el artículo 1619 de su Constitución, y ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En esta última se establece que las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos deben cooperar con el Defensor del Pueblo propor­cionando la información que éste solicite y facilitando las ins­pecciones que disponga a los servicios públicos, los estable­

cimientos de la Policía Nacional, los establecimientos penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control.

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Argentina habla inclusive de un “carácter preferente” en la colaboración que se debe prestar al Defensor del Pueblo, y la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República en Costa Rica prevé que si el funcionario

2 La mayor parte de esta información ha sido extraída de la conferencia brindada por el Dr. Jorge Santiestevan de Noriega,

Defensor del Pueblo del Perú, en Caracas. Venezuela, el 24 de septiembre de 1999.

Ai Defensor del Pueblo le interesa fortalecer su rela­ción con los otros órganos del Estado a ios cuales éi supervisa, exhorta y reco­mienda, y junto a los cua­les debe actuar para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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Page 103: Manual de DDHH

incurre en algún acto u omisión que entorpezca las funciones de la Defensoría, incurre en delito de desobediencia.

El deber de cooperación implica, entonces, que ante un requerimiento concreto y formal del Defensor del Pueblo, existe el deber de obediencia por parte del destinatario del mismo. De lo contrario, nuestra Constitución nos señala que, en caso de que no se atiendan las solicitu­des del Defensor del Pueblo, se puede denunciar este hecho ante las cámaras legislativas.

Por lo tanto, pese a que ni la Constitución ni la Ley 1818 lo dicen expresamente, es posible afirmar que el incumpli­miento de ese deber constituye un hecho punible tipificado como desobediencia o resistencia a la autoridad, o incum­plimiento del deber de función.

La Ley 24 de 1992 de Colombia, por ejemplo, establece que la colaboración debe darse en forma diligente y opor­tuna. Es decir, la colaboración con las funciones que des­empeña el Defensor del Pueblo no es un prurito (deseo) institucional, sino la respuesta legalmente exigible de los poderes públicos hacia esta figura; no se olvide que se define al Ombudsman como “el que representa a otros”.

a) El deber de cooperación como acceso a la informaciónLa Ley del Defensor del Pueblo entrega facultades a esta institución para presentarse ante cualquier organismo o dependencia de la administración estatal, aun sin previo aviso, a fin de obtener información relativa al objeto de sus investigaciones, sin que éstos puedan oponer reserva alguna. Al contrario, deben facilitar las inspecciones que el Defensor disponga, además de permitir el libre acceso a los centros de deten­ción, reclusión, internamiento y confinamiento sin ninguna objeción. Se trata nueva­mente de una precisión tendiente a garantizar al De­fensor del Pueblo el acceso oportuno a la información que, en ejercicio de sus funciones, le sea necesaria.

Para ello también es necesario garantizar las facultades de investigación autónoma y objetiva del Defensor del Pueblo. La correcta investigación solo es posible cuan­do se tiene acceso a la información pertinente y la posi­bilidad de inspeccionar los lugares necesarios. Así pues, el deber de cooperación tiene como fundamento la necesidad de proporcionar al Defensor del Pueblo un instrumento destinado a evitar posibles negativas por parte de los sujetos sometidos a su supervi­sión, que entorpezcan el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus funciones.

Esta información puede ser verbal y ratificada posteriormente. La Ley 1818 contempla que si la información fuera prestada en forma verbal, el Defensor del Pueblo podrá solicitar la ratificación por escrito, la que deberá ser evacuada en un plazo de diez días. Ello garantiza la seriedad de la información que se brinda.

Es necesario garantizar i as facultades de inves­tigación autónoma y ob­jetiva del Defensor del Pueblo.

El deber de cooperación implica, entonces, que ante un requerimiento concreto y formal del Defensor del Pueblo, existe el deber de obediencia por parte del destinatario del mismo.

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b) Excepciones al deber de cooperaciónComo vimos anteriormente, el artículo 29° de la Ley 1818 contempla la posibilidad de exceptuar este deber cuando se trate de documentos reservados y que, por consideración del presidente de la República y los ministros de Estado, su remisión deba negarse al Defensor del Pueblo, en cuyo caso se acompañará una certifica­ción que acredite la negativa.

Sin embargo, si el Defensor del Pueblo considera que el no tener acceso a la informa­ción contenida en los documentos declarados secretos o reservados puede afectar en forma decisiva los resultados de la investigación, deberá poner el hecho en cono­cimiento del Congreso Nacional.

c) Investigación defensorial y labor jurisdiccionalNormalmente las investigaciones del Ombudsman se ubican en el campo administra­tivo. No duplican, desde luego, la labor jurisdiccional del Ministerio Público y del Poder Judicial, aunque ambas están sometidas a su supervisión, y los derechos fundamen­tales, como el acceso a la justicia y el debido proceso, forman parte esencial de la preocupación del Ombudsman en América Latina.

En nuestro país, si una queja planteada se refiere aun asunto pendiente de resolución judicial, se la rechaza. Sin embargo, el Defensor del Pueblo está facultado para intervenir cuando existe retardación de justicia, denunciando los hechos ante el Consejo de la Judicatura.

d) El deber de cooperación en los servicios públicos (privatizados)Con los procesos de privatización y capitalización ocurridos en Bolivia y en América Latina en general, gran parte de la prestación de los servicios públicos está en manos

privadas. En este caso, la Ley 1818 prevé en el últi­mo párrafo del artículo 31° que cuando las resolu­ciones defensoriales se refieran a empresas priva­das que presten servicios públicos, el Defensor del Pueblo formulará recomendaciones a las autorida­des competentes por ley. Evidentemente, el deber de cooperación con el Defensor es aplicable tam­bién a los entes reguladores, ya que éstos forman parte de la administración estatal.

El Defensor del Pueblo entiende que la relación en­tre el usuario y la empresa que presta el servicio de

agua, telecomunicaciones y energía eléctrica es una relación de carácter público, pues se presta un servicio público. Por ello, también las empresas prestadoras de servicios públicos tienen el deber de cooperar con el Defensor del Pueblo cuando éste lo requiera.

e) Efectos del incumplimiento del deber de cooperaciónEl incumplimiento de este deber podría acarrear consecuencias de orden administrativo,

El Defensor del Pueblo es una institución que difiere de todos los otros órganos del Estado.

Por ejemplo no es una corte de justicia, ni una agencia de administración, no ejerce

ningún poder público en el sentido común, y su poder es

de caracter moral

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es decir, se podría incurrir en responsabilidad administrativa, según lo define el artículo 29- de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), que señala que existe responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión contraviene el or­denamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funciona­ría del servidor público.

El reglamento 23318-A, que regula la responsabilidad por la función pública, señala en su artículo 149 NQI que “el ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29° de la Ley 1178 está constituido por las disposiciones legales atingentes a la Administra­ción Pública y vigentes en el país en el momento en que se realizó el acto u omisión.

Basta un análisis superficial de la Ley 1818 para darse cuenta de que se trata de una disposición legal que atinge a la administración pública (ésa es su esencia y razón de ser) y, por lo tanto, no cumplir con el deber de cooperación señalado en la Ley del Defensor del Pueblo es una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, tal como lo señala la Ley SAFCO y su reglamento.

Por otra parte, incumplir con el deber de cooperación también resulta una contraven­ción a las normas que regulan la conducta del servidor público, ya que estas normas de conducta pueden ser generales, tal como lo señala el reglamento 23318-A en el artículo 14Q N2II inciso a), y la conducta funcionaría que exige la Ley 1818 del Defensor del Pueblo al ser­vidor público es una colaboración con carácter obli­gatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.

Más grave aún, el incumplimiento del deber de coopera­ción puede traer como consecuencia responsabilidad penal, ya que constituye un hecho punible tipificado en el articulo 154Q del Código Penal boliviano como “incumpli­miento de deberes propios de su función”.

Además, el Defensor del Pueblo puede llevar un re­gistro de funcionarios renuentes a cumplir con el de­ber de cooperación y, como se mencionó en algún momento, la Constitución Política del Estado le otorga la facultad de poner esta lista en conocimiento de las cámaras legislativas.

f) Reflexiones finales sobre el deber de cooperaciónAl inicio de este módulo hablamos de la magistratura de la persuasión, que es la que ejerce el Defensor del Pueblo en sus resoluciones. Ello quiere decir que el Defensor del Pueblo carece de fuerza vinculante, y la suya es una labor de per­suasión, no de coacción..En ese sentido, su papel es principalmente servir depuente entre la sociedad civil y el Estado, más que ejercer un control sancionadoro coactivo.

£7 Defensor del Pueblo puede llevar un registro de funcionarios renuentes a cumplir con ei deber de cooperación y como se mencionó en algún mo­mento, ia Constitución Po­lítica de i Estado le otorga la facultad de poner esta lista en conocimiento de las cámaras legislativas.

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Sin duda, el deber de cooperación o deber de colaboración, como lo llaman algunos, es una de las herramientas más importantes del Ombudsman para el cumplimiento de sus fines, y constituye una verdadera fuerza, pues básicamente permite dos cosas:

1. obtener la información y el auxilio suficiente de los órganos del Estado para lograr objetividad y pertinencia en su actuación; y

2. generar una conciencia del verdadero papel del servidor público.

Respecto al primer punto, ya vimos que la única y mejor manera de lograr una buena defensa de los derechos de las personas, de supervisar correctamente la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, es teniendo la información pertinente y oportuna.

En cuanto al segundo punto, es importante asumir que el ejercicio de la función públi­ca constituye un verdadero papel de servicio al Estado para que éste pueda cumplir con sus fines. Y que el fin principal del Estado es el servicio al ciudadano. Por ello, es preciso entender que la función pública está supeditada a un interés estatal (general), y que el interés personal resulta insignificante frente al interés colectivo.

En este sentido, no cabe exigir en nuestras iegisia-

Por lo tanto, la exigencia de colaborar con el Defensor del Pue­blo y la insistencia de la Defensora para que ésta se haga efec-

, . tiva constituyen un llamado a revalorar la función pública, ha-ctones mayores atribucio- .. , . , , ., , . •, ^ „ ciendola cada vez mas una actividad al servicio del ciudadano.nes ai Defensor dei Pue­blo. No es oportuno judie i alizar la institución, pues perdería ese rasgo esencial que tiene comonexo entre el Estado y e / . . ± . . , ., , , , .. . . de la nuestra una labor de persuasión en la que el funcionariociudadano público, la autoridad, la empresa de servicios públicos, partici­

pen de la defensa de los derechos constitucionales y fundamen­tales, y estén convencidos de la importancia que tiene su propio cargo frente al ciudadano.

En este sentido, no cabe exigir en nuestras legislaciones mayo­res atribuciones al Defensor del Pueblo. No es oportuno judicializar la institución, pues perdería ese rasgo esencial que tiene como nexo entre el Estado y el ciudadano. Es preciso, más bien, hacer

Es propicio, entonces, reafirmar una vez más la necesidad y conveniencia de contar con esta institución en nuestros países. Su existencia no solo implica una garantía más para la promoción y respeto de los derechos humanos y para el mejoramiento de la actuación administrativa, sino también una permanente labor de integración regional y mundial.

Recapitulemos sobre las funciones de los servidores públicos respecto del Defensor del Pueblo:

■ Proporcionar información relativa al objeto de las investigaciones del Defensor del Pueblo, sin oponer reserva alguna.

■ Asumir las recomendaciones, recordatorios de deberes legales, sugerencias para la adopción de correctivos y medidas que el Defensor del Pueblo haya formulado en el cumplimiento de sus funciones.

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■ Informar por escrito al Defensor del Pueblo de todo arresto, apresamiento o de­tención que se realice en el territorio nacional.

■ Permitir al Defensor del Pueblo libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin oponer objeción alguna.

■ Participar con el Defensor del Pueblo en mecanismos de coordinación para ejecu­tar programas de defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

■ Los funcionarios técnicos de cualquier dependencia de la administración pública aceptarán ser declarados en comisión cuando sus servicios específicos y tempo­rales sean requeridos por el Defensor del Pueblo.

7. Análisis y estudio de casos sobre las vulneraciones más denunciadas en el Defensor del Pueblo3(según la institución pública con la que se esté trabajando)

* Estudio de casosA continuación pondremos como ejemplo algunos casos que fueron resueltos por accio­nes destacadas durante el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo. Algunas fueron el resultado de las gestiones directamente emprendidas por la Defensora del Pue­blo, otras provienen de los casos atendidos por la Adjuntoría de Administración Pública y Servicios Públicos y por la Adjuntoría de Derechos Humanos dentro del Sistema de Aten­ción de Quejas. Ciertas acciones trascendieron públicamente a través de los medios de comunicación social, y otras, en cambio, por no tener características que causen impacto, no fueron difundidas más allá de los umbrales defensoriales o de los ámbitos involucrados en los procesos de investigación (peticionarios e instituciones denunciadas). Sin embar­go, esos casos poco atractivos para los medios son de significativa relevancia, pues evi­dencian la enmienda, el remedio o la resolución de situaciones cotidianas en las que se vulneran los derechos humanos y ciudadanos que muchas veces no se denuncian o que, incluso si son denunciadas, ya no provocan extrañeza, pues muchos de los miembros de nuestra sociedad -con excepción de los peticionarios que se quejaron ante el Defensor del Pueblo- las consideran poco menos que normales.

Nuestro énfasis está puesto en la Dirección de Pensiones y en las municipalidades, debido a la gran mayoría de quejas en relación con la administración pública tienen que ver con estas instancias.La idea es que al realizar la capacitación, estos casos sean analizados por los partici­pantes y se produzca una discusión sobre los motivos de la queja y la solución final de la misma. Para lograr este objetivo solo se debe mostrar a los participantes el motivo de la queja, sin su título ni mayores explicaciones, y luego hacer las siguientes preguntas:

■ ¿Qué derecho ha sido vulnerado?■ ¿Puede intervenir el Defensor del Pueblo?■ ¿Qué hizo mal la institución denunciada?

Luego de la discusión se lee la solución encontrada por el Defensor del Pueblo y se permiten comentarios.

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I CASOS RELACIONADOS CON MUNICIPALIDADES:

I (INFORME DEFENSORA 2000)

1. CONCULCACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ

El ciudadano xx presentó una queja contra una Unidad de Servicios Muni­cipales, porque dicha repartición no respondió a su solicitud de autorización para ocupar un espacio en un pasaje de la ciudad de La Paz con un puesto de venta de libros usados.

El responsable de la unidad no dio res­puesta a la solicitud de informe del Defensor del Pueblo, por lo que, en aplicación de la previsión de presun­ción de veracidad contemplada en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, se asumió por cierta la denun­cia del peticionario. En consecuencia, la Defensora del Pueblo recomendó al responsable de la referida unidad mu­nicipal que cese la vulneración al de­recho de petición del ciudadano xx dando respuesta a su pedido, y al al­calde municipal, que adopte las me­didas administrativas correspondien­tes contra el mencionado funcionario municipal por el incumplimiento de la Ley N°1818, sobre la obligación de co­laborar con las investigaciones defensoriales.

En respuesta a la resolución defensorial remitida a la Alcaldía, esta institución remitió al Defensor del Pueblo un informe que señala que la solicitud del peticionario, presentada en 1998, fue rechazada en aplicación de la ordenanza municipal N° YY que,

en su artículo 2o, prohíbe nuevos asentamientos en las calles de la ciu­dad de La Paz. El caso fue archivado por el Defensor del Pueblo.

2. PASIVIDAD MUNICIPAL ENEL CONTROL DE EDIFICACIONES

Un ciudadano presentó una queja con­tra la Dirección de Administración Te­rritorial de la Alcaldía Municipal por no haber adoptado las medidas corres­pondientes contra dos vecinos que le­vantaron construcciones y abrieron ventanas en contravención a las nor­mas municipales de edificación.

La Dirección de Administración Terri­torial, luego de que el Defensor del Pueblo le remitiera una solicitud de in­forme escrito, comunicó que, como re­sultado del reclamo del peticionario, se había practicado una inspección ocu­lar, y acto seguido, se había instruido a los vecinos infractores que clausuraran las ventanas que se en­contraban en servidumbre de vista ha­cia la propiedad del peticionario. Ante el incumplimiento de las medidas ins­truidas a los vecinos infractores, la ofi­cina municipal dispuso, dentro de un proceso técnico administrativo, sancio­narlos con la demolición de las cons­trucciones levantadas en contra de las normas municipales. El caso fue archi­vado, previa conclusión extraordinaria.

3. OMISIONES DE LA ALCALDÍA DE LA PAZ EN EL CONTROL DE EDIFICACIONES

Un ciudadana presentó una queja contra la Alcaldía Municipal ante el Defensor del Pueblo porque dicha institución no había atendido ningu­

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no de sus reclamos contra los pro­pietarios de una construcción vecina a la suya que, además de no contar con planos aprobados por la Munici­palidad, estaba edificada sobre un terreno agrietado y sin muros de con­tención, situación que ponía en ries­go su propiedad y la integridad física de los vecinos.

En el proceso investigativo la insti­tución pudo constatar que la Alcal­día había emitido varios informes técnicos en los que se establecía que el inmueble de los vecinos de­nunciados no contaba con planos ni autorización municipal, que el terre­no no era apto para la edificación, que la construcción constituía un factor desestabilizante y que sus propietarios no habían presentado la documentación solicitada por la Unidad de Fiscalización Territorial del Gobierno Municipal. También se comprobó que, a consecuencia de todas estas irregularidades, la Al­caldía había iniciado un proceso técnico administrativo de multas y sanciones.

En atención a estos elementos, el De­fensor del Pueblo emitió una resolu­ción defensorial en la que recordó al alcalde su deber legal de atender las peticiones formuladas por los veci­nos, en observancia del artículo 7o inciso h) de la Constitución Política del Estado. También le recomendó instruir a la Unidad de Fiscalización Territorial dictar la resolución corres­pondiente dentro del proceso técni­co administrativo iniciado contra los propietarios de la construcción edifi­cada irregularmente.

Posteriormente, el Director de Adminis­tración Territorial de la Alcaldía remitió un informe al Defensor del Pueblo co­municando que esa unidad había emi­tido las correspondientes resoluciones administrativas mediante las cuales se sancionó económicamente a los infractores y se dispuso la demolición de las obras realizadas sin autorización municipal. El Defensor del Pueblo or­denó archivar el caso.

CASOS j RELACIONADOS

CON PENSIONES:

1. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RENTA DE INVALIDEZ

Durante los primeros meses de 1999 fueron varias las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo por ciuda­danos que reclamaban que la Direc­ción de Pensiones había rechazado sus solicitudes dirigidas a obtener la renta de invalidez.

Dichas solicitudes habían sido des­estimadas debido a que los trabaja­dores que pretendían beneficiarse con la mencionada renta, de acuer­do al Sistema de Reparto, las habían presentado fuera de término, vale decir, después del 31 de octubre de 1998. Por ello, no cumplían con los requisitos señalados en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y el Manual de Calificación de Renta en Curso de Pago y Adquisición.

El problema de que los solicitantes se veían impedidos de obtener la ren­ta de invalidez conforme al Sistema de Reparto por la extemporaneidad

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de sus solicitudes, y tampoco la ren­ta correspondiente al Seguro Social Obligatorio de largo plazo por no te­ner una invalidez manifiesta, era un problema recurrente. Entonces, la De­fensora del Pueblo decidió intervenir en procura de una solución que pon­ga remedio a esa situación injusta, re­sultado de las reformas introducidas a la seguridad social.

En este cometido, dirigió sendas no­tas al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros y al Director de Pensiones, solicitándoles un informe sobre las medidas que adoptarían para solucionar el problema de las personas que se encontraban en esas circunstancias, que no fueron previs­tas por el legislador a tiempo de reali­zar las reformas sociales, y sobre la posibilidad de ampliar el plazo para acceder a la renta de invalidez dentro del Sistema de Reparto.

En respuesta a esa solicitud, la In­tendente de Pensiones informó a la Defensora del Pueblo que esa ofici­na carecía de competencia para dar una solución al tema planteado, sien­do la Dirección de Pensiones la enti­dad a la que se debía dirigir. A su vez, el Director de Pensiones ratificó la po­sición de esa Dirección en sentido de rechazar las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de octubre de 1998, en cumplimiento de las dispo­siciones establecidas en la normati­va vigente que regula la seguridad so­cial. Sin embargo, y por la función social de la entidad a su cargo, se comprometió a considerar con carác­ter excepcional la situación de algu­nos casos, sobre los que informaría a su debido tiempo.

La insistencia de la Adjuntoría de Ad­ministración y Servicios Públicos logró que el Director de Pensiones remita al Defensor del Pueblo una copia de la Resolución Ministerial N° 887 de 2 de julio de 1999 del Ministerio de Hacien­da, en la que se determinó ampliar el plazo para la presentación de solicitu­des de renta de invalidez hasta el 31 de diciembre del año 2001.

2. DILACIONES EN CALIFICACIÓN DE RENTA

Un ciudadano presentó una queja contra la Dirección de Pensiones porque dicha institución demoraba en emitir una resolución de califica­ción de renta de vejez, sin obtener un resultado positivo a pesar de sus varios reclamos.

Dentro de la investigación defensorial, el Director de Pensiones informó que el peticionario no había presentado oportunamente la documentación ne­cesaria para la calificación de su renta de vejez, pero que posteriormente sí lo hizo, por lo que se emitió la Resolu­ción N° XXYY El Defensor del Pueblo concluyó extraordinariamente el caso y lo archivó.

3. IRREGULARIDADES EN LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

La ciudadana xx presentó ante el De­fensor del Pueblo una queja contra la Dirección de Pensiones debido a que, durante la tramitación de su renta de vejez y la correspondiente emisión de la resolución de calificación de renta, se habían girado cheques a su nom­bre que habían sido cobrados por ter­ceras personas.

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El Defensor del Pueblo admitió ia queja e inició el correspondiente trá­mite de investigación. Si bien el Di­rector de Pensiones no remitió el in­forme escrito solicitado por la insti­tución defensoría!, sobre la base de los términos de la queja y de la do­cumentación respaldatoria que acompañó a la misma se pudo esta­blecer que la Dirección de Pensio­nes no iba a cancelar la renta a la peticionaria hasta que, en instancias de la Policía Técnica Judicial, se es­clarecieran los hechos irregulares relacionados con el cobro de los che­ques y hasta que los presuntos res­ponsables fueran sometidos a la ju­risdicción competente.

El Defensor del Pueblo emitió una re­solución defensorial en la que reco­mendó al Director de Pensiones ins­truir el pago de la renta a la peticio­naria, debido a que los hechos irre­gulares eran responsabilidad única­mente de la administración y no de la asegurada.

Con esta resolución defensorial se notificó al Director de Pensiones quien, posteriormente, en cumpli­miento del artículo 31° de la Ley N°1818, remitió al Defensor del Pue­blo una copia de la respectiva reso­lución administrativa, en cuyo primer artículo autorizaba a la Oficina de Pensiones el pago a la peticionaria de Bs. 10.549, correspondientes a las rentas indebidamente cobradas por tereeras personas. Ante esta in­formación, el Defensor del Pueblo procedió a archivar el caso.

4. DEMORAS EN CALIFICACIÓN DE RENTA JUBILATORIA EN LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

La Dirección de Pensiones fue denun­ciada por una ciudadana cuyo trámite de calificación de renta de vejez esta­ba demorado en dependencias de la Oficina Nacional de Pensiones.

Realizada la investigación, el Defen­sor del Pueblo pudo constatar que el derecho a la seguridad social de la peticionaria -reconocido en los artículos 7o inciso k) de la Constitu­ción Política del Estado y 22° de la Declaración Universal de los Dere­chos Humanos- estaba siendo vul­nerado porque la Caja Ferroviaria de Salud no había cancelado los apor­tes de sus afiliados y porque la Di­rección de Pensiones no ejercía sus atribuciones fiscalizadoras y coacti­vas frente a esos incumplimientos.

En consecuencia, la institución defensorial emitió una resolución recomendando al Director de Pen­siones que proceda al cobro coac­tivo de los aportes devengados por la Caja Ferroviaria de Salud, con­forme a lo establecido en el artícu­lo 61° de la Ley de Pensiones, y que prosiga con el trámite de jubi­lación correspondiente.

En forma posterior a su notificación con la referida resolución defensorial, el Director de Pensiones remitió al Defen­sor del Pueblo la resolución adminis­trativa por la cual se otorgaba la renta básica a la peticionaria.

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1. TARIFAS DE ELECTRICIDAD EN CHUQUISACA Y POTOSÍ

En los meses de abril y mayo de 1999 se pretendió incrementar en un 18% las tarifas del servicio de electricidad en los departamentos de Chuquisaca y Potosí. Varios sectores de la pobla­ción, autoridades locales y organiza­ciones cívicas y vecinales de esos de­partamentos manifestaron su re­chazo por esa medida y criticaron a la Superintendencia de Electricidad por autorizarla, puesto que sin duda iba a afectar considerablemente el presupuesto de los usuarios de este servicio.

Junto a esas organizaciones, la Briga­da Parlamentaria de Chuquisaca, a tra­vés de su presidente, manifestó su desacuerdo con el alza de las tarifas y recurrió al Defensor del Pueblo para que interviniera en este asunto de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 1818 del Defensor del Pueblo, según las cuales la institución tiene competencia para velar por los derechos de las personas con relación a la actividad administrativa del sector público y respecto a los servicios pú­blicos prestados tanto por empresas privadas como por cooperativas.

La Defensora del Pueblo sostuvo co­municaciones con el superintenden­te de Electricidad y envió a uno de sus funcionarios y a un consultor ca­nadiense especialista en el tema de electricidad a reuniones propiciadas

por la Superintendencia, en las que también estuvieron presentes parla­mentarios y representantes cívicos chuquisaqueños.

El apoyo del Defensor del Pueblo con­tribuyó a que el incremento tarifario no fuese del 18% como se pretendía, sino de un máximo de 5% en Chuquisaca y de 3% en Potosí.

En fecha 19 de mayo de 1999, el pre­sidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, en nombre de los repre­sentantes de FEDJUVE y de los Co­mités Cívicos de Chuquisaca y Potosí, envió una nota a la Defensora del Pue­blo agradeciendo por el apoyo brinda­do al reclamo, adjuntando las cartas del ministro de la Presidencia en las que éste comunicaba a los presidentes de las Bancadas de Chuquisaca y Potosí que el Decreto Supremo por el cual se fijaría el alza de tarifas contemplaba in­crementos no mayores al 5% y 3%, res­pectivamente, para los dos departa­mentos afectados.

2. AGUA EN LA PAZ

Durante los últimos días de noviembre de 1999, algunas personas reclama­ron ante el Defensor del Pueblo por el deficiente servicio en la dotación de agua potable suministrada por Aguas del lllimani en la ciudad de La Paz.

Las quejas ciudadanas, que también fueron puestas en conocimiento de la empresa operadora de este servi­cio en La Paz y El Alto, tenían que ver con la calidad del agua, la mis­ma que parecía no recibir el trata­miento adecuado para su potabilización, pues su color era

s

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turbio, su olor, fétido y dejaba resi­duos o sedimentos en los recipien­tes en los que se la recolectaba.

El Defensor del Pueblo, en cumplimien­to de su mandato constitucional y legal de velar por los derechos fundamenta­les de las personas -en este caso, la salud de la población- y de proteger los intereses de los usuarios de servicios básicos, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, decidió hacerse eco de los reclamos recibidos y solicitar al superintendente de Saneamiento Bási­co que adopte las medidas pertinentes para que esa situación se corrija.

Reaccionando de inmediato a la reco­mendación formulada por el Defensor del Pueblo a la Superintendencia del sector, Aguas del lllimani comunicó al Defensor del Pueblo que, evidentemen­te, existían algunos problemas con la calidad del agua que distribuía esa em­presa a sus clientes en algunos secto­res del barrio paceño de Sopocachi, Alto y Bajo y de la Zona Central, en tanto que las demás zonas de la ciu­dad de La Paz y El Alto estaban reci­biendo agua potable de buena calidad.

Además de reconocer el problema de­nunciado por los usuarios y por el De­fensor del Pueblo, Aguas del lllimani informó que esa falencia era de cono­cimiento de la Superintendencia de Saneamiento Básico, institución con la que se estaba buscando una solución de largo plazo.

A los pocos días, el superintendente de Saneamiento Básico informó a la Defensora del Pueblo que también esa entidad había recibido reclamos por los

mismos motivos de parte de los usua­rios del servicio de agua y que, en con­secuencia, el ente regulador había ini­ciado las investigaciones correspon­dientes. Como resultado de éstas, se había constatado que los vecinos de Sopocachi recibían agua turbia porque en las tuberías antiguas de fierro galvanizado los niveles de PH (acidez) en el agua establecidos en el contrato de concesión provocaban la turbiedad, sin que ése sea un factor que influya en su potabilidad. En respuesta, la Defensora del Pueblo comunicó al su­perintendente de Saneamiento Básico que la Superintendencia a su cargo debía informar pública y oportunamen­te a los usuarios del servicio sobre los problemas que afectan la calidad del agua que suministra Aguas del lllimani para que la población pueda consumir­la sin temores.

Esa última comunicación propició una reunión entre la Defensora del Pueblo, su adjunto en Administración y Servi­cios Públicos, el superintendente de Sa­neamiento Básico y el gerente de la empresa operadora del servicio. En la misma, los dos últimos aseguraron a la Defensora que la población no debía preocuparse por la calidad del agua que distribuye Aguas del lllimani, que sí exis­tieron problemas de turbiedad origina­dos fundamentalmente por la antigüe­dad de las tuberías, pero que nunca comprometieron su potabilidad y, por ende, tampoco la salud de la población. De igual manera, Aguas del lllimani, a través de su gerente, se comprometió a realizar un cambio planificado de tu­berías, el que tomaría entre uno y dos años, y de informar a los usuarios so­bre cualquier percance relacionado con el suministro de agua potable.

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No obstante la información recibida, el Defensor del Pueblo anunció que iba a realizar un seguimiento al tema.

OTROS CASOS DESTACADOS

1. CORBATAS EN MIGRACIÓN

En el mes de octubre del pasado año, un peticionario presentó una queja ante el Defensor del Pueblo contra el Servi­cio Nacional de Migración, debido a que en dicha dependencia del Ministe­rio de Gobierno, durante la tramitación de su pasaporte, los funcionarios a cargo del gabinete fotográfico preten­dieron obligarlo a vestir corbata para tomarle la fotografía que se adheriría al documento. El peticionario se negó a posar con corbata aduciendo que nunca la usaba, por lo que considera­ba que tampoco debía hacerlo en esa oportunidad. Como resultado, el ciuda­dano no fue fotografiado y no pudo obtener su pasaporte.

Admitida la queja en el Defensor del Pueblo, en atención a que los derechos a la identidad, a la propia imagen y al libre tránsito del peticionario estaban siendo vulnerados, se requirió al Direc­tor Nacional de Migración que informa­ra cuáles eran los motivos y el respal­do legal de los mismos para obligar a los varones a vestir corbata en las fo­tografías de los pasaportes.

En respuesta a esa solicitud, la auto­ridad de migración comunicó que «el Servicio Nacional de Migración no obli­ga al uso de la corbata para la foto­grafía del pasaporte, sino que sugie­re, que la misma, en lo posible, tenga una presentación adecuada...» En

atención a esa respuesta, que consti­tuía la posición oficial de la oficina de Migración, el Defensor del Pueblo pi­dió al peticionario que se presentara nuevamente por el Servicio de Migra­ción a fin de concluir la tramitación de su pasaporte. En esa oportunidad ya no se le exigió vestir corbata para la fotografía.

En posteriores verificaciones defensoriales en las oficinas del Ser­vicio de Migración en la ciudad de La Paz, se pudo constatar ahora se fo­tografía también a los varones que no llevan corbata.

2. MELENAS EN IDENTIFICACIÓN

En el mes de diciembre del pasado año se produjo, en dependencias de la Di­rección de Identificación de la ciudad de La Paz, un hecho similar al descrito anteriormente, cuando a un ciudada­no integrante de un grupo de música folclórica no se le quiso tomar la foto­grafía de la cédula de identidad por te­ner el cabello largo. Los policías retra­taron al artista obligándolo a ocultar la melena, no sin antes burlarse de su apariencia y maltratarlo verbalmente.

Al día siguiente de sucedido el hecho, el ciudadano afectado por esta arbitra­riedad denunció el hecho ante el De­fensor del Pueblo, que comisionó a sus funcionarios para que acompañaran al cantante a las oficinas de Identificación en procura de una nueva fotografía en la que pudiera lucir de acuerdo a su propia identidad.

En las dependencias policiales, el Director de Identificación reconoció el exceso de sus subalternos, pidió

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disculpas y ordenó que se fotografíe nuevamente al ciudadano, esta vez con la melena expuesta.

3. ADEUDOS DE LA ADUANA A UNO DE SUS CONSULTORES

Un ciudadano presentó una queja con­tra el Servicio Nacional de Aduanas por­que no se le había cancelado los suel­dos correspondientes al período de fe­brero a agosto de 1999.

Luego de la intervención defensorial, el gerente nacional administrativo in­terino de la entidad denunciada re­conoció la deuda pendiente por con­cepto de servicios prestados por el peticionario como consultor, y aclaró que se procedería al pago previa eva­luación de los informes presentados por el referido consultor, condición in­eludible a fin de respaldar ese gasto. Transcurrido un tiempo, el mismo ge­rente remitió al Defensor del Pueblo una fotocopia del comprobante de contabilidad y del cheque emitido en favor del peticionario, documentos con los que se estableció que el mo­tivo de la queja había sido subsana­do por la institución denunciada. El caso fue archivado.

4. ATENCIÓN A USUARIOS DE BANCOS

A comienzos de este año la Defensora del Pueblo recordó al superintendente de Bancos y Entidades Financieras su compromiso de habilitar una oficina de atención a los usuarios de servicios bancarios y financieros que deseen plantear quejas por el funcionamiento de las entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia.

Este pedido fue formulado en atención a que el Defensor del Pueblo recibió, du­rante su primero y segundo año de fun­cionamiento, varias quejas contra bancos privados e instituciones financieras al margen del control defensorial y contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por irregularidades y falencias en su funcionamiento comercial y admi­nistrativo y, no obstante haber sido pre­sentadas ante la instancia correspondien­te (la propia Superintendencia), los recla­mantes no encontraron soluciones opor­tunas ni satisfactorias.

A comienzos de su gestión, en 1998, la Defensora realizó una gestión semejante con las superintendencias del SIRESE, que en ese entonces no habían instalado las ODECOS correspondientes. En aten­ción a la recomendación defensorial, y en cumplimiento de la Ley N° 1600, todas ellas instalaron sus ODECOS.

Haciendo una analogía con este caso, la Defensora se lo mencionó al super­intendente, y considerando que esa misma medida sería también adecua­da para el ámbito bancario-financiero, le recomendó que hiciera lo propio en el ámbito de su competencia.

En repuesta a esta recomendación, el superintendente de Bancos informó a la Defensora del Pueblo que la Superintendencia a su cargo estaba dando cumplimiento a su sugerencia con la atención permanente a los usua­rios de servicios bancarios y financie­ros a través de un funcionario aboga­do y un estudiante de derecho encar­gados de atender solicitudes verbales y escritas y prestar, en su caso, la orien­tación correspondiente de acuerdo al tipo de requerimiento.

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En una siguiente comunicación, la De­fensora del Pueblo solicitó al superin­tendente que publicite, a través de los medios de comunicación o por inter­medio de las entidades bajo supervi­sión de la Superintendencia, este ser­vicio de atención al público, proporcio­nando los números telefónicos, direc­ciones y características del mismo para que los usuarios pudieran acceder a él con facilidad.

El Defensor del Pueblo realizó esta gestión en cumplimiento de su atribu­ción legal de velar por que se cum­plan los derechos de las personas con relación a la actividad administrativa del sector público y en resguardo de los derechos de los usuarios de ser­vicios financieros.

8. ResultadosComo se puede observar, desde su creación hasta el día de hoy, y por lo general en relación con la Administra­ción Pública, el Defensor del Pueblo ha conseguido que ésta tenga una mejor disposición en el trato a los ju­bilados, ha solucionado arbitrarieda­des cometidas por municipios y, ade­más, defendido al consumidor al reci­bir denuncias contra las superintendencias que regulan a las empresas encargadas de la electrici­dad, el agua y las telecomunicaciones. Ello, sin mencionar importantes logros en el campo de la salud al haber lle­vado varios casos de enfermos rena­les a los tribunales y conseguir que se discuta a escala nacional el tema de la eutanasia.

9. Análisis de quejas contra instituciones más denunciadas a nivel nacional.(Diagnóstico Defensorial N°2-01, abril de 2000 y marzo de 2001)

Aquí se presenta un análisis sobre instituciones más denunciadas, las variables analiza­das son los derechos y conductas más frecuentemente denunciadas.

El análisis es principalmente cuantitativo: se verifica por institución qué derechos y qué conductas son más frecuentemente denunciadas y con este criterio se pondera su im­portancia. Es decir que, para este análisis, no se toma en cuenta la gravedad del dere­cho vulnerado o las conductas vulneratorias. Se prioriza el análisis cuantitativo por sobre el cualitativo porque el primero permite identificar comportamientos y conductas cons­tantes —es decir, que son la regla— en las instituciones.

Este diagnóstico fue realizado tomando en cuenta las quejas presentadas entre abril de 2000 y marzo de 2001 (4.800 en total), de las cuales, 1.700 son denuncias

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contra alguna institución del sector público. De este total se analizaron 783, es decir se realizó un muestreo sobre el 46 % de la población con lo que el error estadístico es menor a 5 %.

Los resultados que se presentan a continuación son sobre la base de los casos en los que la información sobre institución denunciada es completa, es decir, se identifica con precisión la institución contra la que se presenta la queja y se identifican los derechos vulnerados y conductas vulneratorias.

En el Gráfico NQ1 se presenta la distribución de casos agrupados por ámbito, poste­riormente se realiza el análisis al nivel de las instituciones más denunciadas, e inclusi­ve, en algunos de los casos, la desagregación llega a analizarlos por reparticiones de una institución.

Como se observa en el gráfico anterior, 30 % de las denuncias presentadas a la institución correspondieron a casos contra diferentes ministerios; en segundo lugar en importancia se tiene que el 27 % de las quejas fueron contra la policía nacional, esta institución se constituye - al igual que el año pasado - en la institución indivi­dualmente más denunciada; en tercer lugar las quejas contra los diferentes munici­pios fueron 14 %, mientras los reclamos contra el poder judicial fueron el 11 % de los casos, las quejas contra las prefecturas fueron el 4%; finalmente otras institucio­nes concentran el 14 % de los casos.

QUEJAS CONTRA MINISTERIOS

En el Gráfico NQ2 se muestra la distribución porcentual de los casos presenta­dos contra ministerios; en este gráfico resalta el hecho de que los Ministerios de Hacienda y de Gobierno concentraron cada uno el 34 % de los casos, lo que significa que el 68 % de los casos contra ministerios se refiere a estas dos instituciones.

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Gráfico N°2

QUEJAS CONTRA MINISTERIOS (Porcentajes)

Des. Sosten 4%

Trabajo Defensa otros

Des. Económico 4%

Hacienda ' 34%

Presidencia6%

Educación7%

\Gobierno

34%

Es importante señalar que con relación al primer informe defensorial al Congreso Nacional, se observa una importante caída en la participación porcentual de los casos presentados contra el ministerio de Hacienda, que antes representaban el 66 % de los casos; por su parte, sube la importancia relativa de los casos presen­tados contra el Ministerio de Gobierno que pasan del 13 % en la anterior gestión al 34 % en la presente.

QUEJAS CONTRA EL MINISTERIO DE HACIENDA

Las quejas presentadas contra el Ministerio de Hacienda corresponden principal­mente a reclamos contra la Dirección de Pensiones que concentra el 81 % de las quejas, luego están los reclamos contra el Servicio de Impuestos Internos y la Aduana Nacional cada una de estas instituciones con el 7 % de los casos, finalmente, el 5 % restante de casos se divide entre diversas reparticiones de este ministerio.

De las quejas presentadas contra la Dirección Nacional de Pensiones, 29 % se refirie­ron al derecho de petición, el derecho a la seguridad social aparece en el 28 % de los casos, en tercer lugar aparece el derecho al recurso constitucional de amparo cons­titucional y Habeas Corpus 1 con el 25 % de los casos, el 18 % restante de casos corresponde a otros derechos vulnerados.

Al igual que en la gestión pasada, el problema que se presenta con la Dirección de Pensiones y el motivo por el que se queja la gente es que los trámites para recibir beneficios sociales de pensiones por jubilación demoran demasiado.

En el caso del Servicio Nacional de Impuestos Internos, el derecho más vulnerado, es el derecho a las peticiones individuales y colectivas, la conducta vulneratoria asocia­da a este derecho es la no-respuesta de parte de los servidores públicos a una peti­ción dirigida a él.

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QUEJAS CONTRA EL MINISTERIO DE GOBIERNO

Las quejas contra el Ministerio de Gobierno corresponden en 66 % a quejas presen­tadas contra las diferentes Direcciones de Establecimiento Penitenciarios, en segun­do lugar están las quejas contra los organismos encargado de la lucha contra el narcotráfico que concentraron el 19%, la dirección de identificaciones aparece con un 8 % de las quejas, mientras que migración representa 3 % de los casos y el 5% restante de las quejas se presentó contra otras diferentes instancias.

Las quejas presentadas contra las direcciones de establecimientos penitenciarios se distribuyen por derecho vulnerado de la forma en que se presenta en el Gráfico N- 3.

Como se observa en el Gráfico anterior, el derecho respecto al que se presentaron más denuncias es el debido proceso y se relaciona principalmente con la concesión del beneficio de extramuros; las conductas vulneratorias asociadas a la violación de los otros derechos denunciados tienen que ver con malos tratos y deficiente atención en los servicios de salud, entre otras denuncias. Esta situación no varia con relación a lo observado en la gestión pasada.

Entre las quejas presentadas contra los organismos encargados de la lucha contra el narcotráfico, las principales denuncias se refieren a la vulneración de los derechos a la seguridad, debido proceso, libertad y dignidad.

Las quejas contra identificaciones, se refieren principalmente al derecho a la formula­ción de peticiones individuales y colectivas.

QUEJAS CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

La Dirección de Educación Distrital de El Alto es la repartición de este ministerio contra la que se presentó más reclamos en la pasada gestión, el resto de las quejas

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se repartió entre varias oficinas. Con relación al derecho vulnerado, se denuncia esen­cialmente la vulneración del derecho a la formulación de peticiones individuales y colectivas, pero también se presentaron denuncias referidas al derecho a una remu­neración justa y la libertad de trabajo.

QUEJAS CONTRA MUNICIPIOS

Los departamentos que cuentan con representación departamental, concentran significativamente las quejas presentadas contra municipios, sin embargo, si bien el hecho de contar con una oficina defensorial permite un mayor número de quejas con­tra los municipios, no garantiza la presentación masiva de reclamos, ya que existen oficinas defensoriales donde el número de quejas presentadas contra municipios es baja, tal es el caso, por ejemplo, de las ciudades de Santa Cruz y Potosí. Tal como lo muestra la distribución departamental de quejas que se presenta en el Gráfico Ns 4.

Gráfico N° 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------ ,

QUEJAS CONTRA MUNICIPALIDADES (Porcentajes)

Con relación a los derechos vulnerados por los que la gente se queja contra los municipios, en el Gráfico N°5 se presenta su distribución de los mismos en por­centajes.

Igual que en la pasada gestión, el derecho vulnerado más denunciado en contra de los municipios fue el derecho de petición, que representa el 46 % de los casos, pero a diferencia de lo observado en ese periodo las quejas referidas a los derechos a la dignidad e igualdad caen en su importancia y esta gestión aparece en segundo lugar los casos referidos al derecho a la seguridad, presente en el 9 % de los casos; el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad privada se denunciaron cada uno en el 7 % de los casos.

sczPTS OTRAS 4% 4%

EL ALTO 19%

LPZ20% '

CBBA44%

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Gráfico N°5

MUNICIPALIDADES: QUEJAS POR DERECHO VULNERADO (Porcentajes)

Otros31%

Petición ’ 46%

Propiedad7% -

Trabajo7%

Seguridad9%

QUEJAS CONTRA EL PODER JUDICIAL

Finalmente, se analizan las quejas presentadas contra el poder judicial, estos casos están compuestos en un 68 % por quejas presentadas contra la Corte Suprema de Justicia, el 32 % restante son casos presentados contra las cortes superiores de dis­trito.

Si en la gestión anterior las quejas referidas al debido proceso eran el 74 % de los casos, en la presente gestión este porcentaje sube al 80 %, mientras el 20 % restante se divide entre los derechos de petición y respeto de garantías constitucionales.

La conducta vulneratoria característica de estos casos es la realización de dilaciones injustificadas, es decir la retardación de justicia.

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Esta edición de 2.000 ejemplares

se terminó de imprimir en Junio de 2002y

en los talleres de Artes Gráficas Latina.

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