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RRII CEIP EL TRIGAL 1 INDICE 1. Introducción Página 2 2. Disposiciones Generales Página 2 3. Órganos colegiados del centro Página 3 4. Órganos de coordinación docente Página 3 5. Dirección de los centros públicos Página 3 6. Autonomía del centro Página 3 7. Plan de prevención y control del absentismo escolar Página 4 8. Recreos Página 5 9. Salidas del recinto escolar Página 5 10. Biblioteca Página 6 11. Alumnos: Derechos y Deberes Página 6 12. Resto de la comunidad educativa: Derechos y Deberes Página 8 12.1. Familia Página 8 12.2. Profesorado Página 13 12.3. Personal de administración y servicios Página 14 12.4. AMPA Página 15 13. Plan de Convivencia Página 14. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro Página 18 15. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro Página 20 15.1. Faltas de disciplina y medidas correctoras Página 20 Faltas Leves Página 20 Faltas graves Página 21 Faltas muy graves Página 22 16. Órganos competentes para adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas Página 23 17. Procedimiento sancionador Página 27 18. Acoso Escolar Página 32 19. Disposiciones transitorias Página 36 20. Disposiciones finales Página 36 21. Derogación normativa Página 36 22. Aprobación Página 36

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INDICE

1. Introducción Página 2

2. Disposiciones Generales Página 2

3. Órganos colegiados del centro Página 3

4. Órganos de coordinación docente Página 3

5. Dirección de los centros públicos Página 3

6. Autonomía del centro Página 3

7. Plan de prevención y control del absentismo escolar Página 4

8. Recreos Página 5

9. Salidas del recinto escolar Página 5

10. Biblioteca Página 6

11. Alumnos: Derechos y Deberes Página 6

12. Resto de la comunidad educativa: Derechos y Deberes Página 8

12.1. Familia Página 8

12.2. Profesorado Página 13

12.3. Personal de administración y servicios Página 14

12.4. AMPA Página 15

13. Plan de Convivencia Página

14. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro

Página 18

15. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro Página 20

15.1. Faltas de disciplina y medidas correctoras Página 20

Faltas Leves Página 20

Faltas graves Página 21

Faltas muy graves Página 22

16. Órganos competentes para adoptar y aplicar medidas correctoras y criterios de adopción y aplicación de las mismas

Página 23

17. Procedimiento sancionador Página 27

18. Acoso Escolar Página 32

19. Disposiciones transitorias Página 36

20. Disposiciones finales Página 36

21. Derogación normativa Página 36

22. Aprobación Página 36

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1.- INTRODUCCIÓN.

El C.E.I.P. “EL TRIGAL”, como Comunidad Educativa, tendrá como finalidad primordial conseguir en sus alumnos el pleno desarrollo de la personalidad, mediante una formación humana integra y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; así como la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo, y la capacitación para el desarrollo de sus futuras actividades profesionales.

Este Reglamento tendrá dos principios fundamentales:

a) El respeto a la Constitución Española. b) Los condicionamientos particulares del marco local.

La puesta en marcha del Reglamento tiene como objetivos primordiales:

1. Fomentar el contacto entre alumnos, profesores y padres. 2. Potenciar la participación de los alumnos en las actividades escolares del Centro. 3. Establecer una participación dinámica de los alumnos en su propia aula. 4. Fijar los derechos, deberes y organización de alumnos, profesores, padres y personal no docente, en

cuanto que son miembros de esta Comunidad Educativa. 5. Definir y describir las líneas generales según las cuales se organiza este Centro. 6. Adoptar unas conductas de convivencia que garanticen el respeto mutuo y el normal desarrollo de las

tareas docentes, tendentes a la formación integral de los alumnos. 7. Buscar una finalidad educativa al cumplimiento de dichas normas. 8. Estudiar y aplicar, agotadas las vías de diálogo, las correcciones a que hubiere lugar. 9. Fomentar hábitos de conducta para su proyección fuera de la escuela.

El presente Reglamento de Régimen Interno está basado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 732/1995 de 5 de mayo por el que se restablecen los derechos y deberes de alumnos y las normas de convivencia en los centros y en el Decreto 32/2019 de 9 de abril de la Comunidad de Madrid por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Este Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado en Consejo Escolar en marzo del 2020.

2.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Este Reglamento tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación hasta que se considere oportuna su modificación.

Artículo 2.- La Comunidad Educativa deberá atenerse a él en su actividad cotidiana, sin perjuicio de otra normativa que pueda enriquecerlo.

Artículo 3.- Este Reglamento es prorrogable curso por curso. A principio de cada curso escolar se presentarán todas las posibles enmiendas al Consejo Escolar.

Artículo 4.- Cualquier miembro de la Comunidad Educativa, podrá presentar enmiendas al presente Reglamento, a través de sus representantes en el Consejo Escolar y, siempre a principio de curso una reunión convocada a tal efecto.

Artículo 5.- La modificación del Reglamento deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 del Consejo Escolar.

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Artículo 6.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Artículo 7.- El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

3.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO.

3.1. CONSEJO ESCOLAR:

El Consejo Escolar del Centro se regirá según la normativa vigente.

3.1.1. COMISIÓN DE CONVIVENCIA: en el seno del Consejo Escolar, a principio de curso, se formará la Comisión de Convivencia. Esta comisión está formada por: El Director, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre/madre.

3.1.2. COMISIÓN DE ABSENTISMO ESCOLAR: en el seno del Consejo Escolar, y a principio de curso, se formará la Comisión de Absentismo Escolar. Esta comisión está formada por: El Director/a, el Jefe de Estudios, un profesor y un padre/madre.

3.2. CLAUSTRO DE PROFESORES:

El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.

El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicio en el centro.

La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos. b) Comisión de coordinación pedagógica. c) Tutores.

5.- DIRECCIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS.

El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

6.- AUTONOMÍA DEL CENTRO:

6.1. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA:

El Centro dispondrá de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, concreciones curriculares, y de su respectivo reglamento de régimen interno.

Así mismo se tomarán medidas de atención a la diversidad del alumnado a través del P.A.D.

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6.2. PROYECTO EDUCATIVO:

El equipo directivo podrá modificar el proyecto educativo del Centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.

El proyecto educativo del Centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

6.3. CURRÍCULO Y COMPETENCIAS BÁSICAS:

La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción de las concreciones curriculares para cada una de las etapas educativas que se impartan en el Centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. Así mismo valorará y discutirán todos aquellos aspectos y propuestas pedagógicas que se consideren necesarios de trabajar en el centro.

6.4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (P.G.A.):

La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del Centro y profesores del Centro tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar.

6.5. AUTONOMÍA DE GESTIÓN DEL CENTRO:

Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

7.- PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

Este plan pretende establecer un proceso de control y actuación ante esta problemática que han de estar irremediablemente asociadas al ejercicio del derecho a la educación y al principio de igualdad de oportunidades. Garantizando la escolarización obligatoria a través de tres vías: prevención, detección e intervención.

7.1. CONCEPTO: se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia al centro educativo sin causa justificada del alumno en edad de escolarización obligatoria.

7.2. MEDIDAS DE DETECCIÓN Y CONTROL:

* El tutor pasará lista diariamente tanto de los retrasos como de las faltas de asistencia de los alumnos.

* Si transcurridos 3 días naturales el alumno/a no asiste a clase se establecerá contacto telefónico con los padres.

* Si las faltas persisten se pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar.

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* El alumno/a que acumule 30 faltas (15 días completos) sin justificar durante el trimestre pierde el derecho a la evaluación continua. Igualmente el alumno/a que tenga 90 faltas durante el curso no será evaluado al final del mismo.

7.3. PROTOCOLO DE ABSENTISMO ESCOLAR. ACTUACIÓN.

* El tutor informará a la dirección del centro del caso.

* A través del jefe de estudios se concertará una cita con los padres o tutores del alumno para informar de la gravedad de los hechos.

* Si persisten las faltas de asistencia o retrasos el jefe de estudios citará a los padres o tutores a través del teléfono o si fuese necesario por correo certificado.

* Reunión de la comisión de absentismo escolar del centro, nombrada en el consejo escolar, y la orientadora del centro.

* Tramitación del caso a través del anexo 4 (ver anexo IX de nuestro documento) a la mesa local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

8.- RECREOS:

* El recreo es tiempo lectivo. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos.

* Los juegos se realizarán en la zona adecuada del patio de recreo y en las pistas deportivas, respetando los árboles que hay alrededor de la valla del centro. Nunca deberán realizarse en los pasillos, hall, ni aulas.

* Los alumnos no permanecerán solos en las aulas durante el recreo. Si han de permanecer en ellas por alguna razón estarán acompañados por su profesor, y no bajarán al patio dispersos.

* En casos de excepción, el profesor arbitrará las subidas y bajadas según su criterio, siempre que se salvaguarde el orden y el silencio.

* Los días en que las inclemencias del tiempo no permitan la utilización de los patios no sonará la sirena y, cada profesor permanecerá en la clase con sus alumnos, suspendiéndose los turnos de recreo.

* Si durante el recreo empieza a llover se tocará la sirena y los tutores se encargarán de subir con sus alumnos a clase.

* Durante el recreo, y por motivos de seguridad de los alumnos, no se permitirá recoger ningún objeto a través de la valla.

* Los papeles se depositarán en las papeleras del patio o en las de las clases.

* Se respetará por parte de los alumnos/as las zonas marcadas para los juegos programados.

9.- SALIDAS DEL RECIENTO ESCOLAR:

* Para que los alumnos salgan del recinto escolar durante las horas lectivas, los padres o personas responsables pasarán por la Secretaría del centro y firmarán en el Libro Registro de Salidas presentando su D.N.I.

* Para aquellos alumnos que al finalizar la jornada lectiva no sean recogidos por sus padres, el Centro intentará localizar a los mismos. Si la situación es reincidente se avisará a la Policía Local.

* Los casos especiales serán autorizados por la Dirección del Centro.

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* En Educación Infantil los alumnos son recogidos por sus padres en el aula.

10.- BIBLIOTECA:

* La Biblioteca es una sala de uso común, abierta a todos los alumnos del Centro durante el horario que se establezca.

* Los alumnos podrán ser aconsejados por su profesor de los libros que más convengan a su edad.

* Los libros estarán sellados con el sellado del Centro y registrados en el libro de registro de Biblioteca. Así mismo estarán registrados informáticamente a través del programa AAbies.

* Dentro de esta sala se guardará el debido silencio para lectura de los libros.

* Los libros serán cuidados por los alumnos procurando no estropearlos. En caso de pérdida o deterioro, el alumno/a deberá restituir el ejemplar.

* Corresponde al Departamento de Biblioteca programar las actividades de préstamo y su horario correspondiente.

* En esta sala se llevarán a cabo todas las actividades relacionadas con el Plan lector: libro-forum, encuentros con autores, ilustradores, etc…

11.- ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.

Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985 en sus artículos 6 y 8, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y al Decreto 32/2019 de 9 de abril de la Comunidad de Madrid por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid en su Artículo 4 y 5.

11.1. DERECHOS:

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. A tal fin se encaminará siempre la programación general de este Centro docente. Dicha formación comprende:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.

3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:

a) A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b) A conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia.

c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad y equidad.

d) A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El

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alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y mora- les, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.

e) A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.

f) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. g) A recibir orientación educativa y profesional.

h) A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

i) A ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva.

j) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) A la asociación y reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.

l) A las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

m) A participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.

n) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

ñ) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

11.2. DEBERES.

1. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, re- guladora del Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

1.o Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.

2.o Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.

3.o Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.

4.o Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.

5.o Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las

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escolares y complementarias.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Además, son deberes de los alumnos:

a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.

b) Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funciona- miento, del centro educativo.

c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.

d) Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

12.- RESTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: DERECHOS Y DEBERES

12.1. FAMILIA.

Derechos de los padres o tutores

Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, en relación con la educación de sus hijos o representados, tienen los siguientes derechos:

a) A que sus hijos o tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y equidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas.

b) A ser respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las propias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.

c) A la libertad de elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes, y a disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

e) A conocer las pruebas de evaluación realizas por sus hijos y recibir las aclaraciones sobre los resultados de las mismas.

f) A recibir información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos o tutelados.

g) A ser escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante las

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acciones contrarias a la convivencia escolar, en los términos establecidos en este decreto.

h) Al respeto a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecta a sus hijos o tutelados o al núcleo familiar.

i) A colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a normas de convivencia de sus hijos o tutelados.

j) A asociarse libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, de acuerdo con la normativa vigente.

k) A participar, a través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en los términos establecidos en la normativa vigente.

l) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

m) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

n) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Deberes de los padres o tutores

Como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o tutores les corresponden los siguientes deberes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LODE:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

d) Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.

e) Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.

f) Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.

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g) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

h) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o tutores, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.

i) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado.

j) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

k) Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.

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12.2. PROFESORADO.

Derechos del profesorado

Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos:

a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional.

c) A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional.

d) A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la colaboración de la comunidad educativa.

e) A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para mejorarlo.

f) A comunicarse con los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso de seguimiento escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.

g) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres, o tutores del alumnado para poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una educación integral al alumnado.

h) A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

i) A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.

j) A participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funciona- miento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las le- yes educativas vigentes.

k) A informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.

l) A poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo

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de las actividades docentes.

Deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar

a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de con- ciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.

c) Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.

e) Informar a los padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

f) Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.

g) Poner en conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vi- gente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen.

h) Poner en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que

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presenten indicios de violencia contra niños y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente.

i) Controlar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia del centro.

j) Velar por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

k) Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.

l) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores.

m) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

n) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

ñ) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

o) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de res- peto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

p) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros.

q) Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.

12.3 PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

Derechos del personal de administración y servicios

Son derechos del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones.

b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su integridad física y moral.

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c) A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la colaboración de la comunidad educativa.

d) A conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo.

e) A participar en la vida y actividades del centro y a participar en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes.

f) A la protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica.

Deberes del personal de administración y servicios

Son deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

g) Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.

h) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.

i) Informar a los profesores o miembros del equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal.

j) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

12.4. AMPA.

En las Escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria podrán existir las A.M.P.A.S. de alumnos regulados en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio.

Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

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b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

j) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.

13.- PLAN DE CONVIVENCIA:

13.1. NORMAS DE CONVIVENCIA:

La escuela tiene como objetivo primordial la educación integral del alumno, es decir, el desarrollo armónico de su personalidad. Por otra parte, la escuela pretende formar individuos capaces de integrarse en la sociedad de su tiempo, por lo que ha de organizar sus actividades de forma que se posibilite el desarrollo de la libertad, así como la participación de los alumnos, padres y demás estamentos sociales en el proceso educativo.

Este planteamiento nos lleva a concebir el Centro Escolar como una comunidad de personas que, realizando funciones diversas, tengan un único fin: el desarrollo integral, la seguridad y la educación en la igualdad de los alumnos.

Pero una comunidad, por pequeña que sea, precisa para su buen funcionamiento de unas normas mínimas que permitan delimitar las funciones de sus componentes, así como regular la línea de acción de comportamiento de los mismos basándonos siempre en promover una línea de la comunidad educativa que se fundamente en la convivencia pacífica, la resolución de los conflictos desde el diálogo pero apoyándose también en las consecuencias y el fomento y respeto de la igualdad

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entre hombres y mujeres, así como la prevención y lucha de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

13.2. NORMAS GENERALES:

Se considerarán alumnos del Centro, todos los escolares matriculados en el Colegio.

El horario del centro es de 9 a 14 horas.

En septiembre y junio el horario escolar será de 9h a 13h.

El centro cerrará sus puertas diez minutos después de la hora de entrada. Las entradas se realizarán una vez que se abran las puertas del centro y cada alumno/a acudirá a su aula contando con la vigilancia del equipo directivo y de los profesores que acuden a sus aulas para estar en ellas a las nueve en punto, las salidas del Colegio se realizarán acompañados de los profesores y ningún niño/a de 1º a 5º podrá irse a casa solo (los de sexto tendrán que haber traído una autorización de las familias). En ambos casos se realizarán puntualmente y en orden, evitando las carreras y los gritos.

Los alumnos de Infantil entrarán en el Centro en el momento del toque de sirena. A estos alumnos, a la hora de entrada, les acompañarán sus padres hasta la puerta de su aula, y a la hora de salida les recogerán igualmente en la puerta de su aula correspondiente.

Los profesores acompañarán a los alumnos en las entradas y salidas, evitando que los niños se queden solos en las aulas al terminar la actividad escolar.

En Primaria, salvo casos urgentes, previamente justificados, ninguna persona (padre, madre, etc…) acompañará a sus hijos dentro del recinto escolar (patios incluidos) en las entradas al Centro.

El alumno que llegue tarde a clase justificará su falta de puntualidad.

Los alumnos que lleguen tarde (solos o acompañados de sus padres o tutores legales) pasarán por Secretaría y posteriormente se integrarán a sus aulas correspondientes, considerando retraso aquellos niños/as que lleguen pasadas las 9:05 horas sin justificación de la familia.

Las faltas de asistencia serán justificadas directamente por los padres en el primer momento de la incorporación a clase, o previamente, y siempre por escrito con la firma del padre, madre o tutor legal del alumno.

En las faltas de puntualidad y en las faltas de asistencia reiteradas el tutor se pondrán en contacto con los padres del alumno, si continúan las faltas se pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios.

Los alumnos que tengan que esperar a sus hermanos o amigos, lo harán a la salida del colegio, nunca en los pasillos o puertas de las clases.

Cualquier profesor o el/la Conserje/a, que vea algún alumno fuera de su planta o no utilizando la escalera designada para las subidas y bajadas, deberá advertirle que suba a clase directamente y guarde el orden establecido.

Las obligaciones ante los alumnos tienen carácter preferente. Las visitas de los padres, reuniones y otras actividades deben posponerse hasta que los niños estén atendidos.

Las visitas de los padres a los profesores serán los jueves de 14 a 15 horas. en casos excepcionales se concertará previamente la visita.

Durante las horas lectivas no se permitirá la entrada de los padres a las clases, a excepción de las aulas de infantil en el momento de retirar a los niños por alguna causa justificada.

El colegio merece el respeto y el cuidado de todos los que lo utilicen. Su limpieza y embellecimiento será un objetivo prioritario.

El material será utilizado adecuadamente según las normas establecidas por el Centro.

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13.3. ACCIDENTES. En caso de accidente del alumno durante el horario lectivo, que precise atención médica, el

tutor avisará a los padres y escribirá un informe detallado de lo ocurrido. Si no se localiza a los padres o no pueden venir, el traslado se realizará por parte del Centro de las siguientes formas:

a) Preferiblemente el tutor y otro profesor disponible trasladarán al accidentado al Centro de Salud de la c/ Teruel.

b) Cuando el accidente sea grave, se avisará al 112 para que procedan al traslado. En este caso el alumno será acompañado también por el tutor.

En los casos de niños alérgicos o con cualquier tipo de aspecto reseñable se seguirán las pautas marcadas por la familia en el protocolo de actuación que las familias deben entregar relleno y firmado al principio de curso para su archivo por parte del DUE (en caso de existir esta figura) o del Jefe de Estudios.

13.4. CONVIVENCIA EN CLASE: La convivencia en clase se refleja primordialmente manteniendo una actitud responsable ante

el trabajo propio y ajeno.

El aula, lugar de trabajo y convivencia deberá presentar un aspecto ordenado y limpio que permita el uso agradable de la misma.

El alumno recogerá y ordenará su material y equipo personal siempre que salga de clase.

El material común y los demás elementos del aula deberán ser respetados y cuidados con esmero. Los alumnos que ocasionen voluntariamente cualquier tipo de desperfectos en el Centro, serán sancionados por Equipo Directivo abonando los gastos de reparación o colaborando en la reparación del daño ocasionado. Dependiendo de la gravedad, el Consejo Escolar será informado de dicha actuación.

Dentro de la clase se mantendrá en todo momento el debido comportamiento para el normal desarrollo de las clases. Dicho comportamiento incluye:

a) Mantener el debido silencio para el desarrollo de la clase. b) Prestar la máxima atención a las explicaciones del profesor. c) Acudir a las clases con el debido aseo e higiene. d) Tener el material necesario: libros, cuadernos, etc…

Ya que el silencio y el orden son indispensable para la buena labor educativa, no se dejarán niños castigados en los pasillos durante el horario escolar.

La organización de la clase es de total y exclusiva incumbencia del profesor.

Una vez dentro de la clase no se podrá abandonar la misma sin permiso del profesor.

La participación de los alumnos dentro del aula será un objetivo máximo y se podrá potenciar con encargos temporales, tanto individuales como colectivos.

Durante las horas de clase los alumnos utilizarán los servicios situados en su planta, cuando sea imprescindible.

13.5. NORMAS DE CONDUCTA: Los alumnos, además de los deberes contemplados en el punto 11.2 deberán seguir las siguientes normas:

Asistir a clase con regularidad.

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Ser puntuales en todos los actos programados por el Centro.

Mantener una actitud correcta en el aula.

No utilizar teléfonos móviles, dispositivos electrónicos o cualquier otro objeto que distraiga al propio alumno o a sus compañeros.

Respetar la autoridad de los profesores, dentro y fuera del aula, y en todo el recinto escolar.

Tratar correctamente a los compañeros, y no desarrollar cualquier tipo de violencia física o verbal.

Realizar los trabajos encomendados por los profesores, en el aula y fuera de las horas de clase.

Cuidar y respetar todos los materiales que el Centro tiene a disposición de alumnos y profesores.

Cuidar y respetar todas las instalaciones y el total del edificio escolar.

No realizar “Grafitis” en las paredes de cualquier de los edificios del Centro, incluyendo la valla perimetral que lo rodea.

13.6. MEDIDAS PREVENTIVAS: Los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para que el respeto mutuo, la igualdad y la participación, sean el instrumento necesario para la convivencia y el normal desarrollo de la actividad educativa. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, el ambiente adecuado para que los alumnos trabajen, estudien y aprendan.

Existirá una comunicación constante de los profesores tutores con los padres de alumnos y tendrán a su disposición en el centro información relativa al proceso de aprendizaje del alumno (controles, registros…).

Se reforzarán los cauces para que los alumnos participen y puedan exponer sus opiniones adecuadamente.

Se favorecerá a los alumnos y a toda la comunidad educativa para que cada sector asuma las normas de convivencia.

Se fomentará el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad, igualdad y de respeto.

Igualmente se fomentará el ejercicio de los derechos de cada cual y la exigencia en el cumplimiento de los deberes.

Se adecuará la oferta educativa del Centro, teniendo muy en cuenta el tratamiento de la diversidad.

Se fomentará la mejora de la labor tutorial y orientadora del Centro.

Se procurará que todos los sectores de la comunidad educativa participen en los diferentes actos que se programen.

Se potenciará la comunicación y la aplicación flexible y no rutinaria de las normas.

Queremos destacar que todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar y participarán en el control y cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

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14.- COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.

14.1. DIRECTOR: Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del

Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar. Asimismo, es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento sancionador, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones.

14.2. JEFE DE ESTUDIOS: Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar.

Deberá llevar control de las faltas de los alumnos contra las Normas de Conducta y las sanciones impuestas, e informar de ellas a los padres o tutores.

Además deberá promover que en el centro se lleven a cabo las medidas de prevención de acciones contrarias a la convivencia y velar por el desarrollo y puesta en marcha del plan de convivencia.

14.3. ORIENTADOR: Será labor de la orientadora la colaboración con el jefe de estudios para activar y promover actuaciones conjuntas encaminadas a la buena convivencia en el centro.

Además asesorará tanto a los profesores como a la comisión de convivencia.

14.4. PROFESORADO: Los Profesores ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta y corregir los comportamientos contrarios a las mismas, de conformidad con el Decreto y el Reglamento de Régimen Interior. El Profesor tutor valorará la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentará la participación de éstos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantendrá contacto con las familias, a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia; conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente. Además cada profesor debe contribuir a que el día a día en el centro se desarrolle en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar estos valores en el alumnado, teniendo especial cuidado en prevenir, detectar y corregir conductas contrarias a lo aquí recogido, informando a la familia de cualquier incidente en la agenda y avisando al equipo directivo por escrito.

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14.5. OTROS PROFESIONALES DEL CENTRO: Colaborarán con el resto del personal del centro en el desarrollo de una adecuada convivencia, velando por la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar.

14.6. ALUMNADO: Será su labor participar en la elaboración de las normas de convivencia y tener un seguimiento a través de los delegados de grupo y de su participación como alumnos ayudantes.

Estos delegados y alumnos ayudantes deberán: Fomentar la convivencia dentro de su grupo. Colaborar con todo el profesorado y el equipo directivo. Canalizar las propuestas de sus grupos. Conocer y difundir entre el alumnado acciones para la mejora de la convivencia en el

centro.

14.7. CONSEJO ESCOLAR: Es el competente para aprobar el Plan de Convivencia, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa y que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo. Conocerá la resolución de conflictos disciplinarios, velará por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos si por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.

14.8. COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR: Será constituida por el Consejo Escolar y sus componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo. Estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre representante del Consejo y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director. En el Reglamento de Régimen Interior figurarán su composición – puede incluir otros miembros que se estime oportuno- y competencias, entre las que se encontrarán:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de

las Normas de Conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de la

aplicación de las Normas de Conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al

menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

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14.9. PADRES O TUTORES: Deberán conocer y fomentar en sus hijos/as las disposiciones de este y otros documentos para promover en sus hijos o representados el respeto por las normas de convivencia y a las orientaciones y decisiones del profesorado en relación con la convivencia escolar.

14.10. OTROS AGENTES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EXTERNOS AL CENTRO: Todo este proceso contará además con el apoyo y asesoramiento de estas tres figuras:

Administración educativa. Inspección Educativa Observatorio para la convivencia escolar en los centros docentes de la

CAM.

15.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO: 15.1. FALTAS DE DISCIPLINA Y MEDIDAS CORRECTORAS:

FALTAS LEVES MEDIDA CORRECTORA

a.- Faltas injustificadas de puntualidad y de asistencia a clase b.- Falta de respeto o insulto a los compañeros. c.- No respetar el derecho al estudio de los compañeros. d.- No traer a clase el material adecuado. e.- Falta de aseo e higiene. f.- Pelearse con los compañeros g.- Correr por pasillos y escaleras. h.- interrumpir las explicaciones del profesor i.- Comer chicle, pipas o cualquier tipo de chucherías. j.- Tirar piedras en los recreos o fuera de ellos. k.- Decir palabrotas en el recinto escolar.

a.- Amonestación verbal o por escrito.

b.- Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c.- La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d.- La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.

e.- Cualquier otra medida adoptada con los alumnos/as, prevista en el plan de convivencia del centro.

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Las faltas leves que por sus características necesiten una mayor recogida de datos serán completadas

en el Anexo XIII y entregadas al jefe de estudios y en aquellas que la familia lo solicite (solo en las

faltas leves) se rellenará el Anexo XII y se entregará a la familia del niño/a.

FALTAS GRAVES MEDIDA CORRECTORA

a.- Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. b.- Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c.- Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. d.- Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e.- Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f.- La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g.- La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. h.- La participación en riñas mutuamente aceptadas.

i.- La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. j.- La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

k.- Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos. l.- La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor. ll.- La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal

a.- La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados. b.- Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

a) c.- Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro. d.- Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes. e.- Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos. f.- Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

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que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos. m.- El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

FALTAS MUY GRAVES MEDIDA CORRECTORA

a.- Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro. b.- El acoso físico o moral a los compañeros.

c.- El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d.- La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e.- La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. f.- Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g.- La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h.- El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o

a.- Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b.- Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro. c.- Cambio de grupo del alumno.

d.- Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez. e.- Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte.

f.- Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica. g.- Expulsión definitiva del centro.

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sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i.- El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

j.- La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

k.- La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

l.- La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.

ll.- El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Inasistencia a clase

1. La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios.

2. Los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada asignatura en la correspondiente programación didáctica.

16. ÓRGANOS COMPETENTES PARA ADOPTAR Y APLICAR MEDIDAS CORRECTORAS Y CRITERIOS DE ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MISMAS

16.1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

1.-Los miembros del equipo directivo y los profesores serán considerados autoridad pública. 2.- Faltas leves. Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier profesor/a que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al jefe de estudios. 3.- Faltas graves. En la aplicación de las medidas correctoras previstas para las faltas graves serán competentes:

- El tutor y los profesores del alumno/a en lo referido a las letras a y b del cuadro correspondiente a este tipo de faltas.

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- El jefe de estudios y el director, oído el tutor/a, en lo referido a las letras c y d del cuadro correspondiente a este tipo de faltas.

- El director del centro, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e y f del cuadro correspondiente a este tipo de faltas.

4.- Faltas muy graves. La aplicación de estas medidas correctoras corresponde al director del centro.

16.2. ADAPTACIÓN DE ESTAS CORRECCIONES A LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL. Dadas las peculiaridades de esta etapa educativa es necesaria una adaptación de las normas a las características propias de esos alumnos. Las conductas con mayor incidencia en los alumnos a las casuales se les debe aplicar alguna corrección como forma de modificar esas conductas son:

Actitud de agresión reiterada a compañeros.

Falta de respeto al personal del centro, tanto docente como no docente.

No respetar el material tanto común como propio. Ante estas conductas consideramos las siguientes medidas de corrección, siempre aplicándolas

en el momento más próximo en el que se produzcan:

Privación del recreo durante el tiempo que se considere adecuado.

Cambio de aula, durante un periodo que se considere efectivo.

Comunicación oral a los padres, en caso excepcional se les comunicará por escrito si la forma oral no causa ningún efecto sobre la conducta.

En caso muy extremo se les privaría de las salidas complementarias (si una vez notificada a la familia la posible privación de la actividad su conducta volviera a repetirse en similares términos o éstos se agravasen) aplicando las normas del Centro para esos casos.

En cualquier caso el tutor junto con el equipo de profesores que tuvieran docencia con los alumnos considerados con conductas contrarias a las normas de convivencia llevaría a cabo un registro diario de estas conductas durante el tiempo que persistan las mismas.

16.3. CRITERIOS PARA LA ADOPCIÓN DE SANCIONES: a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de

la convivencia en el Centro. b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los

miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. c) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación obligatoria. d) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarias a las normas establecidas.

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f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia en el Centro. h) El Consejo Escolar, y en su caso, la Comisión de Absentismo, determinará si la inasistencia de clase de los alumnos, por razones generales, no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

16.4. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:

a. Los padres o tutores del alumnado deberán tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les afecten.

b. El director determinará el horario y otras condiciones en las que un alumno temporalmente expulsado podrá acudir al centro durante el tiempo indispensable para realizar exámenes o para recoger instrucciones o materiales que determine el profesorado que le imparte clase.

c. Las medidas correctoras de cambio de centro o de expulsión definitiva del mismo se aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.

d. Cuando se imponga la medida correctora de cambio de centro, la consejería competente en materia de Educación realizará el cambio de centro garantizándole un puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El director del centro elevará petición razonada ante la Dirección de Área Territorial, que tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos y los departamentos de orientación de los dos centros afectados.

16.5. CRITERIOS PARA LA GRADACION DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

Para la gradación de las medidas correctoras se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación del daño causado.

d) La colaboración en el esclarecimiento de los hechos o para la resolución pacífica del conflicto.

e) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración. Haber sido sancionado con

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anterioridad por el incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de na- cimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo o la incitación o estímulo a la actuación colectiva que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquier de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La publicidad o jactancia relativas a conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

16.6. RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS: Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos asumirán la responsabilidad civil que legalmente les corresponda. Los alumnos serán responsables de los actos realizados en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, serán responsables de aquellas actuaciones que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como falta de respeto, agresión física o moral de sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente.

16.7. OTRAS MEDIDAS PARA PRESERVAR LA CONVIVENCIA:

1. Las actuaciones necesarias para la preservación de la convivencia contemplarán el establecimiento de medidas cautelares, proporcionales y provisionales, que permitan garantizar el desarrollo normal de las actividades en el centro.

2. Sin perjuicio de las medidas correctoras que posteriormente pudieran imponerse, cuando la

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conducta del alumno perturbe el desarrollo de las actividades lectivas o de otro tipo, el profesor podrá expulsar al alumno de la actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios, entregando posteriormente un informe de conducta (Anexo I).

3. Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan previsible una quiebra o deterioro de la convivencia en el centro, el director, de forma motivada, podrá complementar las medidas correctoras aplicadas con el cambio de grupo de algún o algunos alumnos, sin carácter sancionador.

4. Cuando la falta cometida hubiera consistido en la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro procederá a su retención hasta su entrega a los padres, o tutores de los alumnos menores de edad, salvo que por el carácter ilícito de su posesión o tráfico debieran de ser entregados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.

Si la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa hubiera sido realizada por alumnos mayores de edad y no procediera la entrega de tales objetos o sustancias a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal, la dirección del centro retendrá los objetos o sustancias hasta el final de la jornada escolar.

5. Los dispositivos de captación del sonido y/o la imagen que fueran empleados para atentar contra la intimidad de las personas o su derecho a la propia imagen, serán retenidos de igual modo, salvo que, pudiendo ser los hechos constitutivos de delito, deban ser entre- gados a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Fiscal.

6. En iguales condiciones serán retenidos los dispositivos electrónicos que hubieran sido empleados para impedir o dificultar la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falsear los resultados académicos.

7. Sin perjuicio de la aplicación de medidas correctoras, el uso de objetos y dispositivos de uso personal podrían ser retirados hasta la finalización de la jornada escolar en caso de uso inadecuado o en momentos no permitidos.

16.8. COORDINACION INSTITUCIONAL:

1. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, el director dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación directa de los padres o tutores, cuando el alumno sea menor, y estos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno, así como el cumplimiento de los deberes de los progenitor.

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17.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

17.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

Se aplicará con carácter general respecto a las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos; y en faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. Este reconocimiento de los hechos por parte del alumno/a deberá registrarse documentalmente y firmarse en presencia de padres o tutores y del director del centro. Si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones (f y g) correspondientes a las faltas muy graves, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la debida tramitación del procedimiento especial.

17.2. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO: a) Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionados de forma inmediata por el profesor, quien comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

b) Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

En este caso, el tutor, recibida la comunicación de la falta, oirá al alumno y a cuantas personas se considere necesario e impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata.

No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de éstos.

c) En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno, o, en su caso, de

sus representantes legales, con carácter precio a la adopción de la sanción. d) La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de 10 días lectivos.

Se deberá dejar constancia escrita de la sanción, haciendo constar los hechos y fundamentos que la sustentan.

17.3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

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Con carácter general, se seguirá en el caso de las faltas graves y muy graves.

FASE PROCEDIMIENTO PLAZO

Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El Director una vez oídos el alumno o sus padres o tutores, cuando el alumno/a sea menor incoará el expediente por iniciativa propia o a propuesta del profesorado, y designará como instructor a un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a 5 días lectivos, plazo ampliable, excepcionalmente, hasta la finalización del expediente.

4 días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta.

Instrucción La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán a sus padres o tutores. Ambas partes podrán solicitar su abstención.

El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y notificará a sus padres o tutores, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer. El instructor no podrá tomar declaración a ningún menor sin el permiso de sus familiares o tutores.

4 días lectivos desde que se designó

En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna.

2 días lectivos

En los casos en los que, tras la entrega del pliego de cargos, el alumno/a o sus padres reconozcan los hechos causantes, acepten las medidas correctoras propuestas y renuncien explícitamente y por escrito a formular alegaciones y proponer pruebas, el instructor dará por concluida la instrucción del expediente.

Caso de no darse el paso anterior el instructor formulará la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputen al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere y la medida correctora que se propone.

2 días lectivos

El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia al plazo, ésta deberá formalizarse por escrito.

2 días lectivos

Resolución 1.El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y las alegaciones. El Director adoptará la resolución y notificará la misma al claustro de profesores. A la familia se le notificará por los cauces habituales del centro. La incomparecencia sin causa justificada

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o bien la negativa a recibir comunicaciones no impedirá el proceso y la medida correctora dándose así por comunicada. 2. La resolución, suficientemente motivada, contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos de la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y el plazo para ello.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho días lectivos desde la fecha de inicio del mismo, salvo en casos excepcionales en los que la complejidad de los hechos o la falta de colaboración de las partes implicadas lo impidan. Esta posibilidad será solicitada por el instructor al director, que adoptará la decisión de ampliar dicho plazo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; la valoración expresa de la prueba practicada, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la medida correctora impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

Reclamaciones Las sanciones podrán ser objeto de reclamación por sus padres o tutores, ante el Director de Área Territorial correspondiente. Contra la resolución dictada por el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

4 días hábiles

17.4. CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier modo de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para recibir la notificación de las resoluciones, los interesados deberán comparecer en persona y dejar constancia por escrito de ello. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del Centro y a la Inspección de Educación de la D.A.T. correspondiente. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION CON EL ALUMNADO DESPUES DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS:

1. Las medidas correctoras que no impliquen expulsión o que ésta no supere los cinco días, serán objeto de seguimiento por el tutor.

Las medidas correctoras de expulsión por una duración mayor de cinco días serán complementadas con un plan de seguimiento del alumno.

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2. El director nombrará un profesor responsable de dicho seguimiento, preferentemente el tutor del profesorado que de clase al alumno.

El plan incluirá al menos una entrevista presencial semanal con el alumno. Dicha entrevista se realizará en condiciones de lugar y horario que no entorpezca el funcionamiento del centro.

3. Los centros podrán establecer procedimientos de colaboración con entidades o recursos externos para la atención de los alumnos que hayan sido objeto de una medida correctora con expulsión de las clases.

4. El director podrá autorizar al alumno la asistencia al centro para realizar las pruebas de evaluación que se convoquen. No se podrá privar al alumno a la asistencia al centro para la realización de pruebas trimestrales o finales.

17.5. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:

FALTAS SANCIONES

Faltas leves: tres meses

Faltas graves: seis meses

Faltas muy graves: doce meses (A partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido).

Impuestas sobre faltas leves y graves: seis meses

Impuestas sobre faltas muy graves: doce meses

( a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado)

Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

Documentación de tramitación disponible en los Anexos del documento

18.- ACOSO ESCOLAR:

En los últimos años nos encontramos con una sociedad que cada vez transmite peores

estereotipos a los niños y los casos de violencia son cada vez más frecuentes. Las causas de la

violencia son múltiples y complejas, y surgen de la interacción entre la persona y los múltiples

entornos donde despliega sus actividades. En cada uno de esos espacios interactivos, podemos

encontrar factores de riesgo (la ausencia de límites, la sensación de exclusión social, la exposición

a modelos violentos de interacción, la justificación de la violencia en el entorno habitual...) y

factores protectores ante la violencia (modelos sociales solidarios, actividades de ocio

constructivas, colaboración familia-escuela,...). El acoso es una conducta de persecución física y/o

psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta

acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición en la que difícilmente pueden

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salir por sus propios medios. Cuando hablamos de acoso escolar, se constatan las siguientes

características: la intención de hacer daño (físico, verbal y/o psicológico), el desequilibrio de poder

y la repetición de las conductas dañinas.

Por ello, el problema del acoso escolar debe abordarse antes de que se manifieste, por lo que se

deben fomentar estrategias y actuaciones destinadas a la prevención y cuyo ámbito de diseño y

desarrollo parte de los documentos institucionales y se concreta en la acción docente transversal y

en las acciones tutoriales.

Es obvio que familia y docentes son la clave para abordar este tipo de conflictos de forma

educativa. Si se puede sensibilizar a las familias, al alumnado y a nuestro profesorado sobre los

efectos perjudiciales de los comportamientos de intimidación, las futuras generaciones serán a su

vez sensibilizadas.

En nuestro plan de convivencia intenta dar una respuesta a los casos que puedan surgir en nuestro

centro escolar.

18.1 DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ACOSO ESCOLAR

Es importante diferenciar el acoso escolar de agresiones esporádicas y otras manifestaciones

violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Para considerar

que se da acoso escolar deben cumplirse simultáneamente los siguientes criterios:

1. Desequilibrio de poder: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social

que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.

2. Intencionalidad/repetición: La intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se

repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros

ataques.

3. Indefensión/Personalización: El objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo

alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

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18.2. FORMAS DE ACOSO ESCOLAR

El maltrato entre compañeros y compañeras puede aparecer de forma muy diversa. No

solamente se manifiesta a través de palizas o agresiones físicas, con frecuencia se presenta como

un conjunto de intimidaciones de diferente índole que dejan al agredido/a sin respuesta.

Estas son algunas de esas conductas intimidatorias.

MALTRATO VERBAL:

Son insultos, motes, hablar mal de alguien o difamar, sembrar rumores o bulos.

INTIMIDACIONES PSICOLÓGICAS:

Se trata de amenazas para provocar miedo, lograr algún objeto o dinero y también para obligar

a hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas públicas, pintadas alusivas, notas, cartas,

mensajes a móviles y correos electrónicos amenazantes.

MALTRATO FÍSICO:

- Directo: Palizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de patadas,

“collejas”...

- Indirecto: Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales.

AISLAMIENTO SOCIAL:

Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a

amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a sentarse a su

lado en el aula.

Todo esto nos lleva a una triple dinámica:

Maltratado: Miedo, indefensión, justificación del maltratador, descenso del

rendimiento escolar, agresividad…

Maltratador: Pensar que esa violencia, prepotencia y sumisión de otros/as con sus

conductas es lo que favorece su liderazgo dentro del grupo.

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Entorno de los niños: Actitud pasiva ante la situación, de miedo o indefensión a que les

pueda ocurrir también a ellos o podrán valorar esa violencia como ejemplo de éxito

social.

El procedimiento resumen de la actuación en estos casos es el siguiente:

Esto son sólo unas pinceladas del control que el centro debe dar a este problema de nuestra sociedad.

Consultar el Plan de Convivencia para ver la totalidad de actuación en referencia a estos casos.

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19.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los estamentos de la Comunidad Educativa presentarán al Consejo Escolar para su visto bueno, las normas a regir para otro tipo de actividades a realizar en la Comunidad Educativa que pudieran surgir y una vez aprobados por éste, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad. 20.- DISPOSICIONES FINALES: Al presente Reglamento se le dará la difusión suficiente para que sea conocido por toda la Comunidad Educativa. Todo alumno matriculado en este Centro, por el hecho de estarlo, deberá conocer el presente Reglamento. 21.- DEROGACION NORMATIVA: Queda derogado el decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.