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EXPEDIENTE: RR.0135/2011. ALBERTO CASTRO ARRONA FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/11 Ente Público: Delegación La Magdalena Contreras MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, y se ordena que emita una nueva en la que: Comunique al particular la cantidad a la que ascendió lo entregado al Jefe Delegacional del periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, por concepto de prima vacacional para satisfacer completamente el inciso d) de la solicitud.

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EXPEDIENTE:

RR.0135/2011.

ALBERTO CASTRO ARRONA FECHA RESOLUCIÓN: 24/03/11

Ente Público: Delegación La Magdalena Contreras

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena

Contreras, y se ordena que emita una nueva en la que:

Comunique al particular la cantidad a la que ascendió lo entregado al Jefe Delegacional del

periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, por concepto de

prima vacacional para satisfacer completamente el inciso d) de la solicitud.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALBERTO CASTRO ARRONA

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

EXPEDIENTE: RR.135/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.135/2011

relativo al recurso de revisión interpuesto por Alberto Castro Arrona en contra de la

respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en

atención de los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiséis de enero de dos mil once, Alberto Castro Arrona presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación La

Magdalena Contreras con motivo de la solicitud de información presentada el dieciocho

de enero de dos mil once, a la cual le correspondió el folio 0410000007711 en la que

requirió, en medio electrónico:

“MONTO TOTAL DESGLOSADO de la remuneración bruta y neta que recibió el JEFE DELEGACIONAL correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación.” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud el veintiséis de enero de dos mil once,

mediante el sistema electrónico “INFOMEX” en los siguientes términos:

“… Respuesta Información Solicitada SE ENVIA INFORMACIÓN Archivos adjuntos de respuesta

…” (sic)

Los archivos adjuntos a la respuesta contienen las siguientes documentales:

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EXPEDIENTE: RR.135/2011

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Teléfono: 56 36 21 20

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A. El primer archivo contiene la digitalización del oficio BD10-1.0.3/208/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Púbica de la Delegación La Magadalena Contreras y dirigido al recurrente mediante el cual comunicó lo siguiente:

“… Por medio del presente y en atención a su solicitud de información pública no. 0410000007711 y 0410000007811 en los cuales solicita: [cita textual de la solicitud] Le informo que podrá observarla en la página web de este ente público: http://www.mcontreras.df.gob.mx/transparencia/fraccion_vi/estructura_octdic2010.pdf y asimismo se anexa archivo adjunto con la información requerida. …” (sic)

B. El segundo archivo contiene seis fojas con información relativa al “Personal de estructura” de la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras, con fecha de actualización al treinta de diciembre de dos mil diez, con los rubros de: nombre del servidor público, nivel, denominación del puesto, remuneración mensual bruta, prestaciones (despensa, ayuda de servicio y previsión social múltiple), remuneración mensual neta, percepciones adicionales (aguinaldo, prima vacacional, quinquenio).

En su escrito inicial, el recurrente manifestó:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos. La información que se me entregó no corresponde con la solicitud 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que Impugna. Solicité el MONTO TOTAL ANUAL de la remuneración que recibió el Jefe Delegacional incluyendo todas las prestaciones. El Ente Público contesta que con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me envían lo que se encuentra publicado en la página de internet de la Delegación. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No contar con la información solicitada. …” (sic)

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II. El treinta y uno de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto emitió acuerdo por medio del cual admitió a trámite el

recurso interpuesto y las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la solicitud con folio 0410000007711, descritas a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con recepción del dieciocho de enero de dos mil once.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema” con el apartado “Historial de la solicitud”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía INFOMEX” y “Proceso finalizado”.

Digitalización del oficio BD10-1.0.3/208/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Púbica de la Delegación La Magdalena Contreras y dirigido al recurrente.

Digitalización de seis fojas con información relativa al “Personal de estructura” de la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras, con fecha de actualización al treinta de diciembre de dos mil diez, con los rubros de: nombre del servidor público, nivel, denominación del puesto, remuneración mensual bruta, prestaciones (despensa, ayuda de servicio y previsión social múltiple), remuneración mensual neta, percepciones adicionales (aguinaldo, prima vacacional, quinquenio).

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo se notificó al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto el tres

de febrero de dos mil once.

III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/0130/2011, notificado el tres de febrero de dos mil

once se requirió al Ente Público el informe de ley a que hace referencia el artículo 80,

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fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

El diez de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este

Instituto una copia de conocimiento del correo electrónico, a través del cual el Ente

Público comunicó al hoy recurrente:

“… POR MEDIO DEL PRESENTE, ME PERMITO ATENDER LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA 0410000007711 A NOMBRE DEL C. ALBERTO CASTRO ARRONA, Y A SU VEZ DAR ATENCIÓN AL RECURSO RR.0135/2011. LLEVADO A CABO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, Y DE IGUAL FORMA, APROVECHAMOS PARA MANIFESTARLE, QUE LA INFORMACIÓN QUE SE LE REMITE, SE HACE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE CORREO SEÑALADA POR USTED PARA ESTOS EFECTOS, EN TAL CASO BAJO ESTA MODALIDAD SE LE HACEN LLEGAR LA RESPUETA RECAIDA A SU SOLICITUD, SOLICITANDO DE ANTEMANO SU COMPRENSIÓN POR LAS MOLESTIAS OCASIONADAS Y REAFIRMANDO EN ESTE MISMO ACTO NUESTRO COMPROMISO CON USTED PARA SEGUIR BRINDANDO UNA ATENCIÓN OPORTUNA Y DE CALIDAD A SUS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA. POR ENDE, Y EN ESPERA DE CONTAR CON SU VALIOSA CONFORMIDAD RESPECTO DEL DESAHOGO DE LA SOLICITUD DE INFORAMCIÓN PÚBLICA, REMITIMOS A USTED COMO ARCHIVO ADJUNTO LA RESPUESTA RECAIDA A SU SOLICITUD, MARCANDO COPIA ELECTRÓNICA A LOS CORREOS INSTITUCIONALES DEL INFODF.Y SOLICITANDO A USTED VALORE LA INFORMACIÓN QUE SE LE ENVÍA, A FIN DE QUE PUEDA SERVIR COMO ELEMENTO PARA SOBRESEER EL PRESENTE RECURSO. …” (sic)

Al correo electrónico adjuntó la siguiente documental:

- Digitalización del acuse de recibo del oficio BD10-1.2.2.2.3/276/2011 del nueve de febrero de dos mil once, suscrito por el Director General de Administración y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación La Magdalena Contreras.

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- Digitalización de una foja con el título “Percepciones y deducciones jefe delegacional” de la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras.

IV. El diez de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio BD1.0-1.0.3/372/2011 del diez de febrero de dos mil once, a

través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La

Magdalena Contreras rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes

términos:

“… TERCERO. Una vez atendida dicha solicitud de información y agotadas las diligencias de ley por parte de esta Oficina de Información Pública, dicha solicitud se tiene por concluida de conformidad por el solicitante, sin embargo con fecha 03 de febrero de 2011 se hace de nuestro conocimiento la manifestación de inconformidad del hoy recurrente al interponer un Recurso de Revisión con número de expediente RR 135/2011, fundando su inconformidad en las respuesta de su solicitud de información emitida por parte de esta delegación en La Magdalena Contreras, como a lo cual a la fecha motiva la rendición del presente informe de ley, en el cual se informa y se acredita conforme a derecho el cumplimiento de las diligencias correspondientes en tiempo y forma con apego al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. CUARTO. Por tal motivo esta Oficina de Información Pública elabora un oficio dirigido a la Dirección General de Administración, área competente de dar la respuesta satisfactoria al ciudadano, con fecha 9 de febrero se recibe en esta oficina el oficio BD10-1.2.2.2.3/276/2011, el cual contiene la respuesta complementaria que recae a la mencionada solicitud de información pública; por tal razón con fecha diez de Febrero del presente, esta Oficina de Información Pública lleva acabo la debida notificación al hoy recurrente haciéndole entrega de la información en comento al correo electrónico ___________________ se anexa la presente copia del correo enviado así como la respuesta emita por esta Oficina de Información Pública (anexo 3). Tales diligencias tienen por objeto subsanar las deficiencias sobre el contenido de la respuesta emitida por parte de este Ente Público y acreditar ante este H. Instituto la conformidad del hoy recurrente al recibir la misma, es espera de su valoración en la sustanciación del presente recurso.

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Por lo anteriormente expuesto, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó en apego a la Ley. Así mismo, como se puede apreciar en ningún momento se trato de violar o transgredir el derecho argumentado por el hoy recurrente, debido a que este Ente Público en La Magdalena Contreras a la fecha ha llevado a cabo las diligencias necesarias para entregar en tiempo y forma al C. Alberto Castro Arrona respuesta emitida en su favor, respuesta que contiene la información correspondiente a su solicitud. Por lo antes señalado se solicita al H. instituto que el presente recurso sea Sobreseído de acuerdo a lo estipulado en el Art. 84 Fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: [cita textual del artículo y fracción en cita] Por lo que de acuerdo al análisis que se desprenda de la sustanciación del presente Recurso de Revisión, es de suma relevancia se tome en consideración LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y SE RESUELVE CON FORME A DERECHO. Es decir, que se resulta estrictamente sobre aquello que señala como acto impugnado el recurrente en relación a las disposiciones aplicables al caso concreto, puesto que el contenido del presente o curso, tiene la finalidad de colaborar en la sustanciación del presente Recurso y en la medida que se disponga desvirtuar tal impugnación y por ende dejar sin materia al Recurso que hoy nos ataña. …” (sic)

Al oficio de referencia el Ente Público adjuntó la siguiente documentación:

- Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con folio 0410000007711.

- Copia del oficio BD10-1.0.3/208/2011 del veintiséis de enero de dos mil once,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras y dirigido al recurrente.

- Digitalización de seis fojas con información relativa al “Personal de estructura” de la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras, con fecha de actualización al treinta de diciembre de dos mil diez, con los rubros de: nombre del servidor público, nivel, denominación del puesto, remuneración mensual bruta, prestaciones (despensa, ayuda de servicio y previsión social múltiple), remuneración mensual neta, percepciones adicionales (aguinaldo, prima vacacional, quinquenio).

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- Impresión de pantalla del correo del diez de febrero de dos mil once, enviado por el Ente Público al similar del recurrente.

- Digitalización del acuse de recibo del oficio BD10-1.2.2.2.3/276/2011 del nueve de febrero de dos mil once, suscrito por el Director General de Administración y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación La Magdalena Contreras.

- Digitalización de una foja con el título “Percepciones y deducciones jefe delegacional” de la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Delegación La Magdalena Contreras.

V. El quince de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en tiempo y forma el informe

de ley que le fue requerido, y admitió como pruebas las documentales precisadas en el

Resultando anterior. Tuvo por presentado el correo electrónico, del diez de febrero de

dos mil once mediante el cual hizo del conocimiento de este Instituto la emisión de una

segunda respuesta, admitiendo las documentales que lo acompañaron.

Por otra parte, acorde en lo dispuesto en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al

recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Público y la respuesta

complementaria, por un plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo que a su

derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el dieciocho de febrero de dos mil once; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del tres de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido

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por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna tendiente a

desahogar dicho requerimiento. Por lo que, con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

formular sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes, el ocho de marzo de dos mil once; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del diecisiete de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para expresar alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna

tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto. Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó

elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión

y toda vez que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogadas por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en

lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este

Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una

cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la siguiente

Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial de la Federación:

No. Registro: 222,780 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991 Tesis: II.1o. J/5 Página: 95 Genealogía Gaceta número 41, mayo de 1991, página 81. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 814, página 553. IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Recurso de revisión 827/88. Comisariado Ejidal de Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.

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Recurso de revisión 7/89. María Antonieta Puertas Ibarra y otra. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 281/89. Ofelia Serrano de Hernández. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 531/89. Jorge Godínez Márquez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público, al momento de rendir su informe de ley solicitó de este

Instituto el sobreseimiento del recurso porque a su consideración se actualiza la

hipótesis contenida en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, debido a que durante la sustanciación del

mismo emitió una segunda respuesta a la inicialmente remitida al recurrente. Por tal

motivo se procede a su análisis, dicho precepto reza:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto citado, para que se actualice la causal de sobreseimiento es

indispensable que durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan tres

requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para manifestar lo que a su derecho

convenga.

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En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los requisitos mencionados.

Por razón de método este Instituto procede a analizar en primer término si se actualiza

el segundo de los requisitos del artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, respecto

del cual cabe decir que del expediente, se advierte que el Ente Público exhibió

constancia de notificación del correo electrónico del diez de febrero de dos mil once,

enviado desde la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la

Delegación La Magdalena Contreras a la similar señalada por el recurrente en el

recurso de revisión.

Con dicha documental, se corrobora que con posterioridad a la interposición del

presente medio de impugnación, es decir, el diez de febrero de dos mil once el Ente

Público remitió al recurrente una segunda respuesta a su solicitud de información.

En esas condiciones, este Instituto determina que el Ente Público exhibió el medio de

convicción idóneo para acreditar la entrega de la respuesta de una segunda a la

solicitud de información del particular; consecuentemente, se tiene por satisfecho el

segundo requisito exigido por la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.

Con el propósito de verificar si se cumple con el primer requisito del artículo 84,

fracción IV de la ley de la materia, es preciso señalar que del “Acuse de recibo de la

solicitud de acceso a la información pública” se desprende que el particular requirió, del

periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez del Jefe

Delegacional, monto total desglosado de:

a) la remuneración bruta

b) remuneración neta,

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Incluyendo:

c) todas las percepciones,

d) prestaciones y

e) sistemas de compensación

Por otro lado, del escrito recursal se advierte que el recurrente hizo patente su

inconformidad debido a que:

i. La información entregada no correspondió con la solicitud.

ii. Solicitó el monto total anual de la remuneración que recibió el Jefe Delegacional incluyendo todas las prestaciones y el Ente contestó que con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite lo que se encuentra publicado en su página.

Durante la substanciación de este recurso de revisión el Ente Público remitió al

recurrente el oficio BD10-1.2.2.2.3/276/2011 del nueve de febrero de dos mil once,

suscrito por el Director General de Administración de la Delegación La Magdalena

Contreras, mediante el cual le comunicó:

“… En atención a su escrito número BD10-1.0.3/351/2011 de fecha 8 de febrero del año en curso, y para dar cumplimiento al expediente RR.135/2011 que corresponde al recurso de revisión presentado por el C. Alberto Castro Arrona. Me permito enviar a usted, la información solicitada referente al monto total desglosado de la remuneración bruta y neta que recibió el Jefe Delegacional, correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación. …” (sic)

A dicho oficio se adjuntó otro sin fecha ni firma, con el título “PERCEPCIONES Y

DEDUCCIONES JEFE DELEGACIONAL” emitido por la Jefatura de Unidad

Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto de la Delegación La Magdalena

Contreras, con la información que se muestra a continuación:

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Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia citada a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

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valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Este Instituto advierte que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de

los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento se centra en verificar si

después de interpuesto este medio de impugnación el Ente Público satisfizo la solicitud

de información.

Así se tiene, que con el anexo al oficio que contiene la segunda respuesta emitida

durante la substanciación del recurso de revisión, este Instituto estima que el Ente

Público satisfizo parcialmente la solicitud inicial al haber comunicado al particular la

remuneración bruta a) (percepciones totales sin descuento alguno), la remuneración

mensual neta b) (remuneración mensual bruta menos las deducciones genéricas

previstas en ley: Impuesto sobre la renta, instituciones de seguro social al servicio de

los trabajadores del Estado), percepciones adicionales c), así como las prestaciones,

estímulos d) (reconocimiento mensual aguinaldo, cantidad adicional al aguinaldo) y los

sistemas de compensación e) de que gozó el Jefe Delegacional en La Magdalena

Contreras en el ejercicio dos mil diez.

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Es decir, el Ente Público cumplió con haber hecho del conocimiento del hoy recurrente,

del periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez del Jefe

Delegacional, los montos totales desglosados de su remuneración bruta, remuneración

neta, incluyendo percepciones, algunas prestaciones y los sistemas de compensación.

Sin embargo, de la lectura realizada a dicha a la segunda respuesta no se advierte que

el Ente Público se hubiere pronunciado respecto de uno de los conceptos señalados en

la respuesta inicial englobados en el rubro de “percepciones adicionales”, es decir, no

hizo pronunciamiento respecto de la “prima vacacional”, datos que no fueron

desglosados en la respuesta emitida durante la sustanciación del presente recurso de

revisión.

En esas condiciones, únicamente se tienen por satisfechos los incisos a), b), c), e) y

parcialmente el d).

Con base en lo anterior, a consideración de este Instituto la Delegación La Magdalena

Contreras no satisfizo la solicitud del recurrente con la segunda respuesta emitida

durante la sustanciación del presente recurso de revisión, motivo por el cual no se

puede tenerse por satisfecho el primer requisito exigido por el artículo 84, fracción IV

de la ley de la materia. Consecuentemente, es procedente entrar al fondo y resolver

presente medio de impugnación.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en el que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, determinar si procede ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información que dio origen al presente medio

de impugnación, el particular requirió en medio electrónico gratuito, del periodo del

primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez del Jefe Delegacional,

monto total desglosado de:

a) la remuneración bruta

b) remuneración neta,

Incluyendo:

c) todas las percepciones,

d) prestaciones y

e) sistemas de compensación

En respuesta, mediante oficio BD10-1.0.3/208/2011 el Ente Público comunicó al

solicitante lo siguiente:

Que podía observar la información en la página http://www.mcontreras.df.gob.mx/transparencia/fraccion_vi/estructura_octdic2010.pdf.

Asimismo, anexó en archivo adjunto la información contenida en dicho vínculo de internet que contuvo seis fojas con información relativa al “Personal de estructura” de la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas, Pagos y Presupuesto con fecha de actualización al treinta de diciembre de dos mil diez, con los rubros de: nombre del servidor público, nivel, denominación del puesto, remuneración mensual bruta, prestaciones (despensa, ayuda de servicio y previsión social múltiple), remuneración mensual neta, percepciones adicionales (aguinaldo, prima vacacional, quinquenio).

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En contra de la respuesta el particular formuló los siguientes agravios:

i. La información entregada no correspondió con la solicitud.

ii. Solicité el monto total anual de la remuneración que recibió el Jefe Delegacional incluyendo todas las prestaciones y el Ente contestó que con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se remite lo que se encuentra publicado en su página.

Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información

pública”, el oficio BD10-1.0.3/208/2011 del veintiséis de enero de dos mil once y el

“Acuse de recibo de recurso de revisión”, respectivamente.

Al momento de rendir su informe de ley el Ente Público sostuvo la legalidad de su

respuesta, haciendo del conocimiento de este Instituto el trámite para atender la

solicitud del particular. Asimismo, hizo del conocimiento la emisión de una segunda

respuesta y las documentales que avalaban su dicho.

Las documentales referidas son valoradas de conformidad con los artículos 327 y 403

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a

la ley, así como con apoyo en la Tesis Jurisprudencial cuyo rubro y datos son:

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo: III, Abril de 1996, Tesis: P. XLVII/96 Página: 125,

citados en el Considerando Segundo de la resolución.

Vertidas las posturas de las partes en este recurso, lo procedente es determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público en atención de la solicitud del hoy recurrente se

encontró apegada a derecho.

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En principio es importante precisar que en virtud de que los agravios expuestos por el

recurrente versan sobre el mismo punto, que el Ente Público no hizo entrega de la

información pedida, este Órgano Colegiado procede a su estudio en conjunto debido a

la estrecha relación que guardan. Sustentan lo anterior el criterio que ha establecido el

Poder Judicial de la Federación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

Este Instituto advierte que, de la sola lectura efectuada entre los contenidos de

información y la respuesta emitida por el Ente Público es innegable que la Delegación

incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que si bien es

cierto remitió información vigente respecto de sus obligaciones aludidas en el artículo

14, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, menos cierto es que lo hizo de forma genérica y no sólo por cuanto hizo al

servidor público del cual se solicitó información, es decir, el Jefe Delegacional, como lo

solicitó el particular, faltando a lo previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que a la letra señala:

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Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos

que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,

entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean

armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la

respuesta; y por lo segundo, se pronuncie expresamente sobre cada punto; lo cual en la

especie no sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de la

Federación en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS.Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Motivo suficiente para que este Instituto determine que los agravios formulados por el

recurrente son fundados debido a que la Delegación no se pronunció respecto del

periodo comprendido en la solicitud ni por cuanto al titular del órgano político

administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras, sino que contrario a lo

solicitado, se limitó a hacer del conocimiento del particular información vigente y general

de todo su personal de estructura publicada en su portal de transparencia, es decir,

remitió información genérica sin que de alguna forma se atendiera el requerimiento del

particular.

Ahora bien, no se pasa por alto que ha quedado establecido en el Considerando

Segundo de esta resolución que mediante oficio BD10-1.2.2.2.3/276/2011 y anexo

remitido al recurrente el Ente Público respondió satisfactoriamente los incisos a), b), c),

e) y parcialmente el d).

Por lo que, toda vez que el particular cuenta ya con la información referida sería ocioso

ordenar que la entregue nuevamente si el interesado ya cuenta con ella.

Con el objeto de que pueda tenerse por satisfecho en su totalidad el inciso d) de la

solicitud, relativo a prestaciones, como también quedó establecido en el Considerando

Segundo, el Ente Público deberá pronunciarse respecto del rubro de “prima vacacional”

recibidos por el Jefe Delegacional en el ejercicio fiscal de dos mil diez. Ello toda vez que

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en la respuesta inicial hizo referencia a dicho concepto como de los recibidos por el

servidor público dentro del capítulo de “percepciones adicionales”.

En ese sentido, es para este Órgano Colegiado importante destacar, que en relación

con la prima vacacional la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en sus artículos 30 y 40

establece lo siguiente:

Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo. Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes. Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordinarios de trabajo. Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos.

Como se aprecia de los artículos citados, los trabajadores con más de seis meses de

servicio disfrutan de dos periodos vacacionales de diez días laborables cada uno,

recibiendo una prima adicional de treinta por ciento de sueldo presupuestal

correspondiente por cada periodo de vacaciones.

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Con base en lo anterior, se puede concluir que el concepto de prima vacacional es una

prestación adicional a favor de los trabajadores que han prestado sus servicios en un

Ente Público por más de seis meses y que reciben un porcentaje adicional [prima] de

30% (treinta por ciento) sobre el sueldo presupuestado.

En consecuencia, es incuestionable que la Delegación La Magdalena Contreras se

encuentra en la obligación de hacer del conocimiento del hoy recurrente lo recibido por

el Jefe Delegacional por concepto de prima vacacional en el periodo comprendido del

primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, debido a que con ello se

garantizaría el derecho de acceso a la información del particular y porque los pagos

devengados provienen del erario público, cantidad líquida que de conocerla, abonaría a

la rendición de cuentas y la transparencia de la Delegación, de conformidad con los

artículos 2 y 9, fracción IV de la ley de la materia, que establecen:

Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: … IV. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; …

Por lo tanto, es posible y jurídico que con el objeto de satisfacer el inciso d) ordenar al

Ente Público entregue al recurrente lo referente al monto total recibido por el Jefe

Delegacional por concepto de prima vacacional en el periodo del primero de enero al

treinta y uno de diciembre del dos mil diez.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública el Distrito Federal, se revoca la respuesta emitida por el Ente

Público y se ordena que emita una nueva en la que:

Comunique al particular la cantidad a la que ascendió lo entregado al Jefe

Delegacional del periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de

dos mil diez, por concepto de prima vacacional para satisfacer completamente el

inciso d) de la solicitud.

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión en un

plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por los artículos 82,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación La Magdalena Contreras hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los motivos considerados:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida

por la Delegación La Magdalena Contreras, y se ordena que emita una nueva en el

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plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe por escrito a

este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil once,

quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO