RR 2012 UIT Vol II Reglamento de Radio comunicaciones

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2 Reglamento de Radiocomunicaciones Apéndices Edición de 2012

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  • 1. Reglamento deRadiocomunicacionesApndicesEdicin de 2012Edicinde20122ReglamentodeRadiocomunicacionesApndicesImpreso en SuizaGinebra, 2012ISBN 978-92-61-14023-6*37264*S

2. 2Reglamento deRadiocomunicacionesApndicesEdicin de 2012 3. UIT 2012Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningnprocedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. 4. III Nota de la SecretaraLa revisin del Reglamento de Radiocomunicaciones, que complementa la Constitucin y elConvenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, incluye las decisiones de las Confe-rencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de 1997 (CMR-97), de 2000(CMR-2000), de 2003 (CMR-03), de 2007 (CMR-07) y de 2012 (CMR-12). La mayora de lasdisposiciones de estos Reglamentos entrarn en vigor el 1 de enero de 2013; las disposicionesrestantes se aplicarn a partir de las fechas especficas que se indican en el Artculo 59 delReglamento de Radiocomunicaciones revisado.Al preparar la Edicin de 2012 del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Secretara corrigi loserrores tipogrficos que se haban sealado a la atencin de la CMR-12 y que fueron aprobados porsta.En esta edicin se utiliza el mismo sistema de numeracin que el de la edicin de 2001 delReglamento de Radiocomunicaciones, especialmente:Con respecto a los nmeros de Artculo, esta edicin sigue la numeracin secuencial normal. Losnmeros de Artculo no van seguidos por ninguna abreviatura (tal como CMR-97, CMR-2000,CMR-03, CMR-07 o CMR-12). En consecuencia, se considera que toda referencia a unArtculo, en cualquiera de las disposiciones de este Reglamento de Radiocomunicaciones (porejemplo, en el nmero 13.1 del Artculo 13), en los textos de los Apndices que figuran en elVolumen 2 de esta edicin (por ejemplo, en el 1 del Apndice 2), en los textos de lasResoluciones que figuran en el Volumen 3 de esta edicin (por ejemplo, en la Resolucin 1(Rev.CMR-97)), y en los textos de las Recomendaciones que figuran en el Volumen 3 de estaedicin (por ejemplo, en la Recomendacin 8), es una referencia al texto del Artculo en cuestinque figura en esta edicin, a menos que se especifique lo contrario.Con respecto a los nmeros de disposicin en los Artculos, esta edicin contina utilizandonmeros compuestos que indican el nmero del Artculo y el nmero de la disposicin en dichoArtculo (por ejemplo, el nmero 9.2B indica la disposicin nmero 2B del Artculo 9). La abre-viatura (CMR-12), (CMR-07), (CMR-03), (CMR-2000) o (CMR-97) al final de unadisposicin de este tipo indica que la disposicin pertinente se modific o aadi en la CMR-12, enla CMR-07, en la CMR-03, en la CMR-2000 o en la CMR-97, segn el caso. La ausencia de unaabreviatura al final de la disposicin significa que sta es idntica a la disposicin del Reglamentode Radiocomunicaciones simplificado que se aprob en la CMR-95, y cuyo texto completo figuraen el Documento 2 de la CMR-97.Con respecto a los nmeros de Apndice, esta edicin sigue la numeracin secuencial normal,aadiendo la abreviatura adecuada tras el nmero del Apndice (tal como (CMR-97),(CMR-2000), (CMR-03), (CMR-07) o (CMR-12)), segn el caso. Por regla general, todareferencia a un Apndice, en cualquiera de las disposiciones de este Reglamento deRadiocomunicaciones, en los textos de los Apndices que figuran en el Volumen 2 de esta edicin,en los textos de las Resoluciones y de las Recomendaciones incluidas en el Volumen 3 de estaedicin se presentan de la manera normalizada (por ejemplo, Apndice 30 (Rev.CMR-12)) si nose describen de forma explcita en el texto (por ejemplo, Apndice 4 modificado por la CMR-12).En los textos de los Apndices que se modificaron parcialmente en la CMR-12, las disposicionesque fueron modificadas por dicha Conferencia se indican con la abreviatura (CMR-12) al finaldel texto en cuestin. Si se hace referencia a un Apndice sin ninguna abreviatura tras el nmero delApndice, en los textos de esta edicin (por ejemplo, en el nmero 13.1), o sin ninguna otradescripcin, dicha referencia se considera como una referencia al texto del Apndice corres-pondiente que figura en esta edicin. 5. IV En el texto del Reglamento de Radiocomunicaciones se ha utilizado el smbolo, , para representarlas cantidades relacionadas con un enlace ascendente. Asimismo, el smbolo, , ha sido utilizadopara representar las cantidades relacionadas con un enlace descendente.Se utilizan en general las abreviaturas de los nombres de las conferencias administrativas mundialesde radiocomunicaciones y de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones. Estasabreviaturas se indican a continuacin._______________1 La fecha de esta conferencia no es definitiva.Abreviatura ConferenciaCAMR Mar Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de cuestionesrelativas al servicio mvil martimo (Ginebra, 1967)CAMR-71 Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones Espaciales (Ginebra, 1971)CAMRM-74 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Martimas (Ginebra,1974)CAMR SAT-77 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la radiodifusin porsatlite (Ginebra, 1977)CAMR-Aer2 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del servicio mvilaeronutico (R) (Ginebra, 1978)CAMR-79 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979)CAMR Mob-83 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios mviles(Ginebra, 1983)CAMR HFBC-84 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificacin delas bandas de ondas decamtricas atribuidas al servicio de radiodifusin (Ginebra, 1984)CAMR Orb-85 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilizacin de larbita de los satlites geoestacionarios y la planificacin de los servicios espaciales quela utilizan (Primera Reunin Ginebra, 1985)CAMR HFBC-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificacin delas bandas de ondas decamtricas atribuidas al servicio de radiodifusin (Ginebra, 1987)CAMR Mob-87 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios mviles(Ginebra, 1987)CAMR Orb-88 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones sobre la utilizacin de larbita de los satlites geoestacionarios y la planificacin de los servicios espaciales quela utilizan (Segunda Reunin Ginebra, 1988)CAMR-92 Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para examinar laatribucin de frecuencias en ciertas partes del espectro (Mlaga-Torremolinos, 1992)CMR-95 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995)CMR-97 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997)CMR-2000 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000)CMR-03 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003)CMR-07 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2007)CMR-12 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 2012)CMR-15 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, 20151 6. V VOLUMEN 2ApndicesNDICEPginaAPNDICE 1 (Rev.CMR-12) Clasificacin de emisiones y anchuras de bandanecesarias........................................................................................... 3APNDICE 2 (Rev.CMR-03) Cuadro de tolerancias de frecuencia de lostransmisores ....................................................................................... 9APNDICE 3 (Rev.CMR-12) Cuadros de niveles mximos de potenciapermitidos para las emisiones no esenciales o las emisiones en eldominio no esencial ........................................................................... 17ANEXO 1 Determinacin del lmite entre el dominio fuera debanda y el dominio no esencial .................................. 23APNDICE 4 (Rev.CMR-12) Lista y cuadros recapitulativos de lascaractersticas que han de utilizarse en la aplicacin de losprocedimientos del Captulo III ......................................................... 27ANEXO 1 Caractersticas de las estaciones de los servicios ......terrenales .................................................................... 27ANEXO 2 Caractersticas de las redes de satlites, de lasestaciones terrenas o de las estaciones de radio-........astronoma .................................................................. 63APNDICE 5 (Rev.CMR-12) Identificacin de las administraciones con las queha de efectuarse una coordinacin o cuyo acuerdo se ha de obtenera tenor de las disposiciones del Artculo 9......................................... 107ANEXO 1 .......................................................................................... 125APNDICE 7 (Rev.CMR-12) Mtodos para determinar la zona de coordinacinalrededor de una estacin terrena en las bandas de frecuencias entre100 MHz y 105 GHz.......................................................................... 135ANEXO 1 Determinacin de la distancia requerida para elmodo de propagacin (1)............................................ 164ANEXO 2 Determinacin de la distancia requerida para elmodo de propagacin (2)............................................ 175 7. VI PginaANEXO 3 Ganancia de antena hacia el horizonte para unaestacin terrena que funciona con estacionesespaciales geoestacionarias ........................................ 185ANEXO 4 Ganancia de antena hacia el horizonte para unaestacin terrena que funciona con estacionesespaciales no geoestacionarias ................................... 190ANEXO 5 Determinacin de la zona de coordinacin para unaestacin terrena transmisora con respecto a lasestaciones terrenas receptoras que funcionan conestaciones espaciales geoestacionarias en bandas defrecuencias atribuidas bidireccionalmente ................. 195ANEXO 6 Contornos suplementarios y contornos auxiliares...... 201ANEXO 7 Parmetros de sistemas y distancias de coor-dinacin predeterminadas para determinar la zona decoordinacin alrededor de una estacin terrena ......... 214APNDICE 8 (Rev.CMR-03) Mtodo de clculo para determinar si se requiere lacoordinacin entre redes de satlite geoestacionario que compartenlas mismas bandas de frecuencias...................................................... 231ANEXO I Clculo de la separacin angular topocntricaentre dos satlites geoestacionarios............................ 238ANEXO II Clculo de la prdida de transmisin en el espaciolibre............................................................................. 239ANEXO III Diagramas de radiacin de antenas de estacinterrena que se utilizarn cuando no haya nadapublicado al respecto.................................................. 240ANEXO IV Ejemplo de aplicacin del Apndice 8....................... 241APNDICE 9 Informe sobre una irregularidad o sobre una infraccin.................... 245APNDICE 10 (Rev.CMR-07) Informe sobre una interferencia perjudicial............. 249APNDICE 11 (Rev.CMR-03) Especificacin de sistemas para las emisiones dedoble banda lateral (DBL), banda lateral nica (BLU) ymodulacin digital en el servicio de radiodifusin en ondasdecamtricas....................................................................................... 251APNDICE 12 Disposiciones especiales relativas a los radiofaros............................ 257 8. VII PginaAPNDICE 14 (Rev.CMR-07) Cuadro para el deletreo de letras y cifras ................ 259APNDICE 15 (Rev.CMR-12) Frecuencias para las comunicaciones de socorro yseguridad en el Sistema Mundial de Socorro y SeguridadMartimos (SMSSM) ......................................................................... 261APNDICE 16 (Rev.CMR-07) Documentos de que deben estar provistas lasestaciones a bordo de barcos y de aeronaves..................................... 265APNDICE 17 (Rev.CMR-12) Frecuencias y disposiciones de canales en lasbandas de ondas decamtricas del servicio mvil martimo.............. 267ANEXO 1 Frecuencias y disposiciones de canales en las bandasde ondas decamtricas del servicio mvil martimo,en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016................. 268ANEXO 2 Frecuencias y disposiciones de canales en las bandasde ondas decamtricas del servicio mvil martimo,que entrarn en vigor el 1 de enero de 2017 .............. 297APNDICE 18 (Rev.CMR-12) Cuadro de frecuencias de transmisin en la bandamvil martima de ondas mtricas ..................................................... 327APNDICE 25 (Rev.CMR-03) Disposiciones y Plan de adjudicacin defrecuencias asociado para las estaciones costeras radiotelefnicasque funcionan en las bandas exclusivas del servicio mvil martimocomprendidas entre 4000 kHz y 27500 kHz..................................... 333APNDICE 26 (CMR-2000) Disposiciones y Plan de adjudicacin de frecuenciasasociado del servicio mvil aeronutico (OR) en las bandasatribuidas exclusivamente a ese servicio entre 3025 kHz y18030 kHz ......................................................................................... 371APNDICE 27 (Rev.CMR-12) Plan de adjudicacin de frecuencias del serviciomvil aeronutico (R) e informacin conexa..................................... 397APNDICE 30 (Rev.CMR-12) Disposiciones aplicables a todos los servicios yPlanes y Lista asociados para el servicio de radiodifusin porsatlite en las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz (en laRegin 3), 11,7-12,5 GHz (en la Regin 1) y 12,2-12,7 GHz (en laRegin 2)............................................................................................ 477ANEXO 1 Lmites que han de tomarse en consideracin paradeterminar si un servicio de una administracinresulta afectado por una propuesta de modificacindel Plan de la Regin 2 o por una propuesta deasignacin nueva o modificada en la Lista de lasRegiones 1 y 3 o cuando haya que obtener elacuerdo de cualquier otra administracin deconformidad con el presente Apndice ...................... 567 9. VIII PginaANEXO 2 Caractersticas esenciales que deben suministrarseen las notificaciones relativas a las estacionesespaciales del servicio de radiodifusin por satlite .. 572ANEXO 3 Mtodo para determinar el valor lmite de ladensidad de flujo de potencia interferente en elborde de la zona de servicio de una estacin espacialde radiodifusin por satlite en las bandas defrecuencias 11,7-12,2 GHz (en la Regin 3),11,7-12,5 GHz (en la Regin 1) y 12,2-12,7 GHz (enla Regin 2), y para calcular la densidad de flujo depotencia producida en dichas bandas por unaestacin terrenal o por una estacin terrenatransmisora del servicio fijo por satlite en la banda12,5-12,7 GHz............................................................ 572ANEXO 4 Necesidad de coordinar una estacin espacialtransmisora del servicio fijo por satlite o delservicio de radiodifusin por satlite cuando ste noest sujeto a ningn Plan: en la Regin 2 (11,7-12,2GHz) con respecto al Plan, la Lista o asignaciones,nuevas o modificadas, de la Lista de las Regiones 1y 3;en la Regin 1 (12,5-12,7 GHz) y en la Regin 3(12,2-12,7 GHz) con respecto al Plan, o a lasmodificaciones propuestas al Plan en la Regin 2 yen la Regin 3 (12,2-12,5 GHz) con respecto al Plan,la Lista o las asignaciones nuevas o modificadaspropuestas en la Lista para la Regin 1...................... 583ANEXO 5 Datos tcnicos utilizados para el establecimiento delas disposiciones y de los Planes asociados as comode la Lista para las Regiones 1 y 3, que debenutilizarse para su aplicacin ....................................... 585ANEXO 6 Criterios de comparticin entre servicios................... 621ANEXO 7 Restricciones aplicables a la posicin orbital............. 627APNDICE 30A (Rev.CMR-12) Disposiciones y Planes asociados y Lista para losenlaces de conexin delservicio de radiodifusin por satlite(11,7-12,5 GHz en la Regin 1, 12,2-12,7 GHz en la Regin 2 y11,7-12,2 GHz en la Regin 3) en las bandas de frecuencias14,5-14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz en las Regiones 1 y 3, y17,3-17,8 GHz en la Regin 2 ........................................................... 629ANEXO 1 Lmites que han de tomarse en consideracin paradeterminar si un servicio de una administracin seconsidera afectado por una modificacin proyectadaen el Plan para los enlaces de conexin en laRegin 2 o por una propuesta de asignacin nueva omodificada en la Lista para los enlaces de conexinen las Regiones 1 y 3 o cuando haya que obtener elacuerdo de cualquier otra administracin deconformidad con el presente Apndice ...................... 722 10. IX PginaANEXO 2 Caractersticas esenciales que deben suministrarseen las notificaciones relativas a estaciones de enlacede conexin del servicio fijo por satlite quefuncionan en las bandas de frecuencias 14,5-14,8GHz y 17,3-18,1 GHz ................................................ 725ANEXO 3 Datos tcnicos utilizados para el establecimiento delas disposiciones, de los Planes asociados y Listapara los enlaces de conexin en las Regiones 1 y 3que deben emplearse para su aplicacin .................... 725ANEXO 4 Criterios de comparticin entre servicios................... 765APNDICE 30B (Rev.CMR-12) Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijopor satlite en las bandas de frecuencias 4500-4800 MHz,6725-7025 MHz, 10,70-10,95 GHz, 11,20-11,45 GHz y12,75-13,25 GHz................................................................................ 767ANEXO 1 Parmetros utilizados para caracterizar el Plan deadjudicaciones del servicio fijo por satlite ............... 793ANEXO 2 (SUP CMR-07)ANEXO 3 Lmites aplicables a las comunicaciones recibidascon arreglo al Artculo 6 o al Artculo 7 .................... 797ANEXO 4 Criterios para determinar si se considera afectadauna adjudicacin o una asignacin............................. 798APNDICE 1 AL ANEXO 4 Mtodo para determinar el valorglobal de la relacin portadora/interferencia de unasola fuente y de la relacin portadora/interferenciacombinada promediada en la anchura de bandanecesaria de la portadora modulada ........................... 799APNDICE 2 DEL ANEXO 4 Mtodo para determinar los valoresde la relacin portadora/ruido (C/N) .......................... 802APNDICE 42 (Rev.CMR-12) Cuadro de atribucin de series internacionales dedistintivos de llamada ........................................................................ 805 11. APNDICES 12. AP1-1APNDICE 1 (REV.CMR-12)Clasificacin de emisiones y anchuras de banda necesarias(Vase el Artculo 2) 1 1) Las emisiones se denominarn conforme a su ancho de banda necesario y suclase, como se explica en el presente Apndice.2) Las frmulas y ejemplos de emisiones designadas de acuerdo con este Apndiceaparecen en la Recomendacin UIT-R SM.1138-2. Pueden encontrarse ms ejemplos en otrasRecomendaciones UIT-R. Estos ejemplos tambin pueden aparecer publicados en el Prefacio a laLista Internacional de Frecuencias. (CMR-12)Seccin I Ancho de banda necesario 2 1) El ancho de banda necesario, que se define en el nmero 1.152 y se determinade conformidad con las frmulas y ejemplos, se expresar mediante tres cifras y una letra. La letraocupar la posicin de la coma decimal, representando la unidad del ancho de banda. Esta expresinno podr comenzar por cero ni por K, M o G.2) El ancho de banda necesario1:entre 0,001 y 999 Hz se expresar en Hz (letra H);entre 1,00 y 999 kHz se expresar en kHz (letra K);entre 1,00 y 999 MHz se expresar en MHz (letra M);entre 1,00 y 999 GHz se expresar en GHz (letra G).3) Para la denominacin completa de una emisin se aadir, inmediatamente antesde los smbolos de clasificacin, el ancho de banda necesario indicado mediante cuatro caracteres.Cuando se utilice, el ancho de banda necesario ser determinado por uno de los mtodos siguientes:3.1) empleo de las frmulas y ejemplos de anchos de banda necesarios y de la correspondientedenominacin de las emisiones que aparecen en la Recomendacin UIT-RSM.1138-2; (CMR-12)3.2) clculos efectuados de acuerdo con otras Recomendaciones UIT-R;3.3) mediciones, en los casos no comprendidos en los 3.1) 3.2)._______________1 Ejemplos:0,002 Hz =H002 6 kHz = 6K00 1,25 MHz = 1M250,1 Hz =H100 12,5 kHz = 12K5 2 MHz = 2M0025,3 Hz =25H3 180,4 kHz = 180K 10 MHz = 10M0400 Hz =400H 180,5 kHz = 181K 202 MHz = 202M2,4 kHz =2K40 180,7 kHz = 181K 5,65 GHz = 5G65 13. AP1-2Seccin II Clases 3 La clase de emisin es una serie de caractersticas de conformidad con el 4 siguiente. 4 Las emisiones se clasificarn y simbolizarn de acuerdo con sus caractersticasesenciales, que se exponen en la Subseccin IIA, y opcionalmente con cualquier caractersticaadicional, segn se establece en la Subseccin IIB. 5 Las caractersticas esenciales (vase la Subseccin IIA) son:1) primer smbolo tipo de modulacin de la portadora principal;2) segundo smbolo naturaleza de la seal (o seales) que modula(n) la portadora principal;3) tercer smbolo tipo de informacin que se va a transmitir.La modulacin puede no tomarse en cuenta si se utiliza slo durante cortos periodos y de maneraincidental (por ejemplo, en casos tales como identificacin o llamada) siempre que no aumente laanchura de banda necesaria indicada.Subseccin IIA Caractersticas bsicas 6 1) Primer smbolo Tipo de modulacin de la portadora principal1.1) Emisin de una portadora no modulada N1.2) Emisin en la cual la portadora principal est modulada en amplitud (incluidos loscasos en que las subportadoras tengan modulacin angular)1.2.1) Doble banda lateral A1.2.2) Banda lateral nica, portadora completa H1.2.3) Banda lateral nica, portadora reducida o de nivel variable R1.2.4) Banda lateral nica, portadora suprimida J1.2.5) Bandas laterales independientes B1.2.6) Banda lateral residual C1.3) Emisin en la que la portadora principal tiene modulacin angular1.3.1) Modulacin de frecuencia F1.3.2) Modulacin de fase G1.4) Emisin en la cual la portadora principal puede tener modulacin de amplitud ymodulacin angular, bien simultneamente o segn una secuencia preestablecida D1.5) Emisin de impulsos21.5.1) Secuencia de impulsos no modulados P_______________2 Las emisiones cuya portadora principal est modulada directamente por una seal codificada en forma cuantificada(por ejemplo, modulacin por impulsos codificados) deben denominarse de conformidad con los 1.2) 1.3). 14. AP1-31.5.2) Secuencias de impulsos:1.5.2.1) modulados en amplitud K1.5.2.2) modulados en anchura/duracin L1.5.2.3) modulados en posicin/fase M1.5.2.4) en la que la portadora tiene modulacin angular durante elperiodo del impulso Q1.5.2.5) que consiste en una combinacin de las tcnicas precedentes oque se producen por otros medios V1.6) Casos no comprendidos aqu, en los que una emisin consiste en la portadoraprincipal modulada, bien simultneamente o segn una secuencia previamenteestablecida, segn una combinacin de dos o ms de los modos siguientes:modulacin en amplitud, angular o por impulsos W1.7) Casos no previstos X2) Segundo smbolo Naturaleza de la seal (o seales) que modula(n) laportadora principal2.1) Ausencia de seal moduladora 02.2) Un solo canal con informacin cuantificada o digital, sin utilizar una subportadoramoduladora3 12.3) Un solo canal con informacin cuantificada o digital, utilizando una subportadoramoduladora322.4) Un solo canal con informacin analgica 32.5) Dos o ms canales con informacin cuantificada o digital 72.6) Dos o ms canales con informacin analgica 82.7) Sistema compuesto, con uno o ms canales con informacin cuantificada o digital,junto con uno o ms canales con informacin analgica 92.8) Casos no previstos X3) Tercer smbolo Tipo de informacin que se va a transmitir43.1) Ausencia de informacin transmitida N3.2) Telegrafa (para recepcin acstica) A3.3) Telegrafa (para recepcin automtica) B3.4) Facsmil C3.5) Transmisin de datos, telemedida, telemando D_______________3 Se excluye el multiplaje por distribucin en el tiempo.4 En este contexto, la palabra informacin no incluye informacin de naturaleza constante e invariable como la queproporcionan las emisiones de frecuencias patrn, radares de ondas continuas o de impulsos, etc. 15. AP1-43.6) Telefona (incluida la radiodifusin sonora) E3.7) Televisin (vdeo) F3.8) Combinaciones de los procedimientos anteriores W3.9) Casos no previstos XSubseccin IIB Caractersticas facultativaspara la clasificacin de emisiones 7 Para describir de forma ms completa una emisin determinada conviene aadir otrasdos caractersticas facultativas. Estas caractersticas son:Cuarto smbolo Detalles de la seal (o seales)Quinto smbolo Naturaleza del multiplajeLos smbolos cuarto y quinto se utilizarn como se indica a continuacin.Cuando no se utilice el cuarto o el quinto smbolo, conviene indicarlo mediante una raya en el lugaren el que hubiese aparecido cada smbolo.1) Cuarto smbolo Detalles de la seal (o seales)1.1) Cdigo de dos estados con elementos que difieren en nmero y/o en duracin A1.2) Cdigo de dos estados con elementos idnticos en nmero y duracin, sin correccinde errores B1.3) Cdigo de dos estados con elementos idnticos en nmero y duracin, concorreccin de errores C1.4) Cdigo de cuatro estados, cada uno de los cuales representa un elemento de la seal(de uno o varios bits) D1.5) Cdigo de mltiples estados, cada uno de los cuales representa un elemento de laseal (de uno o varios bits) E1.6) Cdigo de mltiples estados, cada uno de los cuales, o cada combinacin de losmismos, representa un carcter F1.7) Sonido de calidad de radiodifusin (monofnico) G1.8) Sonido de calidad de radiodifusin (estereofnico o cuadrifnico) H1.9) Sonido de calidad comercial (excluidas las categoras de los 1.10) y 1.11)) J1.10) Sonido de calidad comercial con utilizacin de inversin de frecuencia o divisin debanda K1.11) Sonido de calidad comercial con seales separadas moduladas en frecuencias paracontrolar el nivel de la seal demodulada L 16. AP1-51.12) Seal de blanco y negro M1.13) Seal de color N1.14) Combinacin de los casos anteriores W1.15) Casos no previstos X2) Quinto smbolo Naturaleza de la multiplexin2.1) Ausencia de mltiplex N2.2) Mltiplex por distribucin de cdigo5 C2.3) Mltiplex por distribucin de frecuencia F2.4) Mltiplex por distribucin en el tiempo T2.5) Combinacin de mltiplex por distribucin de frecuencia con mltiplex pordistribucin en el tiempo W2.6) Otros tipos de la multiplexin X_______________5 Incluye las tcnicas de ensanchamiento de la anchura de banda. 17. AP2-1APNDICE 2 (REV.CMR-03)Cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores(Vase el Artculo 3)1 La tolerancia de frecuencia se define en el Artculo 1 y se expresa en millonsimas, amenos que se indique de otro modo.2 La potencia mencionada para las distintas categoras de estaciones es la potencia en lacresta de la envolvente, en el caso de transmisores de banda lateral nica, y la potencia media paratodos los dems transmisores, a menos que se indique otra cosa. El trmino potencia de untransmisor radioelctrico se define en el Artculo 1.3 Por razones tcnicas y de explotacin, ciertas categoras de estaciones pueden requerirtolerancias ms estrictas que las indicadas en el cuadro.Bandas de frecuencias(excluido el lmite inferior, pero incluido el superior)y categoras de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 9 kHz a 535 kHz1 Estaciones fijas: de 9 kHz a 50 kHz de 50 kHz a 535 kHz100502 Estaciones terrestres:a) estaciones costerasb) estaciones aeronuticas100 1, 21003 Estaciones mviles:a) estaciones de barcob) emisores de socorro de barcoc) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentod) estaciones de aeronave200 3, 4500 55001004 Estaciones de radiodeterminacin 1005 Estaciones de radiodifusin 10 HzBanda: 535 kHz a 1606,5 kHz (1 605 kHz Regin 2)Estaciones de radiodifusin 10 Hz (CMR-03)Banda: 1 606,5 kHz (1605 kHz Regin 2) a 4 000 kHz1 Estaciones fijas: de potencia inferior o igual a 200 W de potencia superior a 200 W100 7, 850 7, 82 Estaciones terrestres: de potencia inferior o igual a 200 W de potencia superior a 200 W100 1, 2, 7, 9, 1050 1, 2, 7, 9, 10- 9 - 18. AP2-2Bandas de frecuencias(excluido el lmite inferior, pero incluido el superior)y categoras de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 1 606,5 kHz (1605 kHz Regin 2) a 4 000 kHz(Continuacin)3 Estaciones mviles:a) estaciones de barcob) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentoc) radiobalizas de localizacin de siniestrosd) estaciones de aeronavee) estaciones mviles terrestres40 Hz 3, 4, 12100100100 1050 134 Estaciones de radiodeterminacin: de potencia inferior o igual a 200 W de potencia superior a 200 W20 1410 145 Estaciones de radiodifusin 10 Hz 15Banda: 4 MHz a 29,7 MHz1 Estaciones fijas:a) emisiones de banda lateral nica y banda lateral independiente: de potencia inferior o igual a 500 W de potencia superior a 500 Wb) Emisiones de clase F1Bc) Otras clases de emisin: de potencia inferior o igual a 500 W de potencia superior a 500 W50 Hz20 Hz10 Hz20102 Estaciones terrestres:a) estaciones costeras 20 Hz 1, 2, 16b) estaciones aeronuticas: de potencia inferior o igual a 500 W de potencia superior a 500 Wc) estaciones de base100 1050 1020 73 Estaciones mviles:a) estaciones de barco:1) emisiones de clase A1A2) emisiones distintas de las de clase A1Ab) estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamentoc) estaciones de aeronaved) estaciones mviles terrestres1050 Hz 3, 4, 1950100 1040 204 Estaciones de radiodifusin 10 Hz 15, 215 Estaciones espaciales 206 Estaciones terrenas 20 19. AP2-3Bandas de frecuencias(excluido el lmite inferior, pero incluido el superior)y categoras de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 29,7 MHz a 100 MHz1 Estaciones fijas: de potencia inferior o igual a 50 W de potencia superior a 50 W30202 Estaciones terrestres 203 Estaciones mviles 20 224 Estaciones de radiodeterminacin 505 Estaciones de radiodifusin(que no sean de televisin) 2 000 Hz 236 Estaciones de radiodifusin(televisin: sonido e imagen) 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20Banda: 100 MHz a 470 MHz1 Estaciones fijas: de potencia inferior o igual a 50 W de potencia superior a 50 W20 26102 Estaciones terrestres:a) estaciones costerasb) estaciones aeronuticasc) estaciones de base: en la banda 100-235 MHz en la banda 235-401 MHz en la banda 401-470 MHz1020 2815 297 295 293 Estaciones mviles:a) estaciones de barco y estaciones de embarcaciones odispositivos de salvamento: en la banda 156-174 MHz fuera de la banda 156-174 MHz1050 31b) estaciones de aeronavec) estaciones mviles terrestres: en la banda 100-235 MHz en la banda 235-401 MHz en la banda 401-470 MHz30 2815 297 29, 325 29, 324 Estaciones de radiodeterminacin 50 335 Estaciones de radiodifusin(que no sean de televisin) 2 000 Hz 236 Estaciones de radiodifusin(televisin: sonido e imagen) 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20 20. AP2-4Bandas de frecuencias(excluido el lmite inferior, pero incluido el superior)y categoras de estacionesTolerancias aplicablesa los transmisoresBanda: 470 MHz a 2450 MHz1 Estaciones fijas: de potencia inferior o igual a 100 W de potencia superior a 100 W100502 Estaciones terrestres 20 363 Estaciones mviles 20 364 Estaciones de radiodeterminacin 500 335 Estaciones de radiodifusin(que no sean de televisin) 1006 Estaciones de radiodifusin(televisin: sonido e imagen)en la banda de 470 MHz a 960 MHz 500 Hz 24, 257 Estaciones espaciales 208 Estaciones terrenas 20Banda: 2 450 MHz a 10 500 MHz1 Estaciones fijas: de potencia inferior o igual a 100 W de potencia superior a 100 W200502 Estaciones terrestres 1003 Estaciones mviles 1004 Estaciones de radiodeterminacin 1 250 335 Estaciones espaciales 506 Estaciones terrenas 50Banda: 10,5 GHz a 40 GHz1 Estaciones fijas 3002 Estaciones de radiodeterminacin 5 000 333 Estaciones de radiodifusin 1004 Estaciones espaciales 1005 Estaciones terrenas 100 21. AP2-5Notas del cuadro de tolerancias de frecuencia de los transmisores1 Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados en telegrafa de impresin directa o en transmisin dedatos la tolerancia es de: 5 Hz para modulacin por desplazamiento de fase de banda estrecha; 15 Hz para modulacin por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del2 de enero de 1992; 10 Hz para modulacin por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores instalados despus del1 de enero de 1992.2 Para los transmisores de las estaciones costeras utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia es de10 Hz. (CMR-03)3 Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados en telegrafa de impresin directa o en transmisin dedatos la tolerancia es de: 5 Hz para modulacin por desplazamiento de fase de banda estrecha; 40 Hz para modulacin por desplazamiento de frecuencia, para los transmisores en servicio o instalados antes del2 de enero de 1992; 10 Hz para modulacin por desplazamiento de frecuencia para los transmisores instalados despus del 1 de enerode 1992.4 Para los transmisores de las estaciones de barco utilizados para llamada selectiva digital la tolerancia esde 10 Hz. (CMR-03)5 Si el transmisor de socorro se utiliza como transmisor de reserva del principal, se aplica la tolerancia de lostransmisores de estacin de barco.6 (SUP - CMR-03)7 Para los transmisores radiotelefnicos de banda lateral nica, excepto en estaciones costeras, la tolerancia es de: 50 Hz en las bandas de 1606,5 kHz (1605 kHz Regin 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29,7 MHz para potencias enla cresta de la envolvente de 200 W o menos y 500 W o menos, respectivamente; 20 Hz en las bandas 1606,5 kHz (1 605 kHz Regin 2) a 4000 kHz y de 4 MHz a 29,7 MHz, para potencias en lacresta de la envolvente superiores a 200 W y 500 W respectivamente.8 Para los transmisores radiotelegrficos con manipulacin por desplazamiento de frecuencia, la tolerancia esde 10 Hz.9 Para los transmisores de banda lateral nica de las estaciones costeras radiotelefnicas, la tolerancia es de 20 Hz.10 Para los transmisores de banda lateral nica que funcionan en las bandas de frecuencias atribuidas exclusivamente alservicio mvil aeronutico (R) entre 1 606,5 kHz (1 605 kHz Regin 2) y 4 000 kHz y entre 4 MHz y 29,7 MHz, latolerancia de la frecuencia portadora (de referencia) es:a) para todas las estaciones aeronuticas, 10 Hz;b) para todas las estaciones de aeronave que funcionan en servicios internacionales, 20 Hz;c) para las estaciones de aeronave que funcionan exclusivamente en servicios nacionales, 50 Hz*.11 No utilizado.12 Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 50 106.13 Para los transmisores utilizados para radiotelefona de banda lateral nica o para radiotelegrafa con manipulacinpor desplazamiento de frecuencia, la tolerancia es de 40 Hz.14 Para los transmisores de radiofaro en la banda de 1606,5 kHz (1605 kHz Regin 2) a 1 800 kHz, la tolerancia es de50 106._______________* NOTA Con objeto de lograr la mxima inteligibilidad, se sugiere que las administraciones favorezcan la reduccinde esta tolerancia a 20 Hz. 22. AP2-615 Para las emisiones de clase A3E con una potencia de portadora de 10 kW o menos, que funcionan en las bandas de1 606,5 kHz (1 605 kHz Regin 2) a 4 000 kHz, de 4 a 5,95 MHz y de 5,95 a 29,7 MHz, la tolerancia es de20 106, 15 106 y 10 106 respectivamente.16 Para las emisiones de clase A1A, la tolerancia es de 10 106.17 No utilizado.18 No utilizado.19 Para los transmisores de estaciones de barco a bordo de embarcaciones pequeas que operan en labanda 26 175-27 500 kHz con una potencia de portadora que no pase de 5 W y que funcionen en las aguas costeras oen su proximidad y utilicen emisiones F3E y G3E, la tolerancia de frecuencia es de 40 106. (CMR-03)20 Para los transmisores radiotelefnicos de banda lateral nica, la tolerancia es de 50 Hz, salvo los que funcionan en labanda 26 175-27500 kHz y cuya potencia en la cresta de la envolvente no excede de 15 W, para los cuales se aplicala tolerancia bsica de 40 106.21 Convendra que las administraciones evitasen la existencia de diferencias de algunos hertzios en las frecuenciasportadoras, que causan degradaciones semejantes a las producidas por los desvanecimientos peridicos. Esto puedeevitarse si la tolerancia de frecuencia es de 0,1 Hz, tolerancia que es tambin adecuada para las emisiones de bandalateral nica*.22 Para los equipos porttiles no instalados en vehculos cuya potencia media de emisin no exceda de 5 W, latolerancia es de 40 106.23 Para transmisores cuya potencia media es de 50 W o menos y que funcionan en la parte de la banda por debajo de108 MHz, se aplica una tolerancia de 3000 Hz.24 En el caso de estaciones de radiodifusin (televisin) de: 50 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 29,7 MHz a100 MHz; 100 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen que operen en la banda de 100 MHz a960 MHz,y cuya seal de entrada procede de otras estaciones de televisin o que prestan servicio a pequeas comunidadesaisladas, tal vez no sea posible, por razones de explotacin, mantener esta tolerancia. Para esas estaciones latolerancia es de 2000 Hz.En el caso de estaciones de 1 W o menos de potencia de cresta de la envolvente de imagen, la tolerancia puede serde: 5 kHz en la banda de 100 MHz a 470 MHz; 10 kHz en la banda de 470 MHz a 960 MHz.25 Para transmisores que utilizan el sistema M (NTSC), la tolerancia es de 1000 Hz. Sin embargo, para transmisores debaja potencia que utilizan dicho sistema, se aplica la Nota 24.26 Para los sistemas de relevadores radioelctricos de saltos mltiples que emplean conversin directa de frecuencia, latolerancia es de 30 106.27 No utilizado.28 Para una separacin entre canales de 50 kHz, la tolerancia es de 50 106.29 Estas tolerancias se aplican en el caso de separaciones de canal de 20 kHz o ms._______________* NOTA El sistema de banda lateral nica adoptado para las bandas atribuidas con carcter exclusivo a laradiodifusin en ondas decamtricas no requiere una tolerancia de frecuencia inferior a 10 Hz. Las degradaciones arribamencionadas se producen cuando la relacin seal deseada/seal interferente es considerablemente inferior a la relacinde proteccin requerida. La presente observacin es igualmente vlida para las emisiones en doble banda lateral y enbanda lateral nica. 23. AP2-730 No utilizado.31 Para los transmisores utilizados para las comunicaciones a bordo, la tolerancia de frecuencia es de 5 106.32 Para los equipos porttiles no instalados en vehculos cuya potencia media de emisin no exceda de 5 W, latolerancia es de 15 106.33 Cuando no se asignen frecuencias determinadas a las estaciones de radar, la anchura de banda ocupada por susemisiones debe mantenerse totalmente dentro de la banda atribuida a este servicio y no le es aplicable la toleranciaindicada.34 No utilizado.35 No utilizado.36 Al aplicar esta tolerancia, las administraciones debern inspirarse en las Recomendaciones UIT-R pertinentes msrecientes. 24. AP3-1APNDICE 3 (REV.CMR-12)Niveles mximos de potencia permitidos para las emisionesno deseadas o las emisiones en el dominio no esencial (CMR-12)(Vase el Artculo 3)1 El presente Apndice contiene los niveles de potencia mximos permitidos de emisionesno deseadas en el dominio no esencial obtenidos a partir de los valores indicados en el Cuadro 1 Lasdisposiciones del nmero 4.5 se aplican a las emisiones no deseadas que no estn contempladas enel presente Apndice. (CMR-12)2 Ninguna emisin en el dominio no esencial1 procedente de elementos de la instalacindistintos de la antena y de su lnea de transmisin deber producir un efecto mayor que el que seproducira si dicho sistema radiante se alimentase con la potencia mxima permitida en lafrecuencia de esa emisin. (CMR-12)3 Ahora bien, esos niveles no se aplican a las estaciones de radiobalizas de localizacinde siniestros, transmisores de localizacin de urgencia, transmisores de socorro de barcos,transmisores de botes salvavidas, estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento ni a lostransmisores de barco cuando se utilizan en situaciones de emergencia.4 Por razones tcnicas o de explotacin, para proteger servicios especficos en ciertasbandas de frecuencias pueden aplicarse niveles ms estrictos que los especificados. Para protegerestos servicios, tales como los servicios de seguridad y pasivos, se aplicarn los niveles adoptadospor la conferencia mundial de radiocomunicaciones competente. Asimismo, pueden fijarse nivelesms estrictos por acuerdo especfico entre las administraciones interesadas. Adems, puede sernecesario dar especial consideracin a las emisiones en el dominio no esencial del transmisor, paraproteger los servicios de seguridad, de radioastronoma y los servicios espaciales que empleansensores pasivos. La informacin sobre los niveles de interferencia perjudicial a los satlites deexploracin de la Tierra, la radioastronoma y la deteccin meteorolgica pasiva figura en la ltimaversin de la Recomendacin UIT-R SM.329. (CMR-12)5 Los lmites de emisiones en el dominio no esencial para el equipo combinado deradiocomunicaciones y tecnologa de la informacin son los indicados para los transmisores deradiocomunicaciones. (CMR-12)_______________1 Las emisiones en el dominio no esencial son emisiones no deseadas en frecuencias dentro del dominio no esencial. 25. AP3-26 La gama de frecuencias de medicin de las emisiones en el dominio no esencial va de9 kHz a 110 GHz o hasta el segundo armnico, si es superior a esta frecuencia. (CMR-03)7 Salvo lo indicado en los 8 y 9 de este Apndice, los niveles de emisiones en eldominio no esencial se especifican en las siguientes anchuras de bandas de referencia: 1 kHz entre 9 kHz y 150 kHz 10 kHz entre 150 kHz y 30 MHz 100 kHz entre 30 MHz y 1 GHz 1 MHz por encima de 1 GHz. (CMR-03)8 La anchura de banda de referencia de todas las emisiones en el dominio no esencial delos servicios espaciales debe ser de 4 kHz. (CMR-03)9 Para los sistemas de radar, las anchuras de banda de referencia necesarias para definirlos niveles de emisiones en el dominio no esencial se deben calcular para cada sistema en particular.As pues, para los cuatro tipos generales de radar de modulacin de impulsos utilizados enradionavegacin, radiolocalizacin, adquisicin, seguimiento y otras funciones deradiodeterminacin, los valores de la anchura de banda de referencia se determinan del modosiguiente: para radares de frecuencia fija sin codificacin por impulsos, la inversa de la longituddel impulso del radar, en segundos (por ejemplo, si la longitud del impulso del radar es1 s, la anchura de banda de referencia es 1/(1 s) = 1 MHz); para radares de frecuencia fija de impulsos codificados en fase, la inversa de la longituddel segmento codificado en fase, en segundos (por ejemplo, si el segmento codificadoen fase tiene una duracin de 2 s, la anchura de banda de referencia es1/(2 s) = 500 kHz); para radares con modulacin de frecuencia (MF) o de compresin de impulsos, la razcuadrada de la cantidad obtenida dividiendo la anchura de banda del impulso modulado,en MHz, por la longitud del impulso, en s (por ejemplo, si la modulacin en frecuenciava de 1250 MHz, a 1280 MHz o sea 30 MHz, durante el impulso de 10 s, la anchurade banda de referencia es (30 MHz/(10 s)1/2= 1,73 MHz)); para radares que utilizan diversas formas de onda, la anchura de banda de referenciapara especificar los niveles de emisin en el dominio no esencial se determinaempricamente a partir de las observaciones de las emisiones de los radares y se obtieneutilizando las directrices dadas en la versin ms reciente de laRecomendacin UIT-R M.1177.En el caso de radares para los cuales la anchura de banda calculada utilizando el mtodo anteriorsea mayor que 1 MHz, debe utilizarse la anchura de banda de referencia de 1 MHz. (CMR-03) 26. AP3-310 En la versin ms reciente de la Recomendacin UIT-R SM.329 figuran directricessobre los mtodos para la medicin de emisiones en el dominio no esencial. El mtodo de la p.i.r.e.especificado en dicha Recomendacin debe utilizarse cuando no sea posible medir con precisin lapotencia suministrada a la lnea de transmisin de la antena o para aplicaciones especficas en lasque se disea la antena para que proporcione una gran atenuacin en el dominio no esencial.Adems, en algunos casos especiales puede ser necesario una modificacin del mtodo de la p.i.r.e.En la versin ms reciente de la Recomendacin UIT-R M.1177 se describen directrices especficassobre los mtodos de medicin de las emisiones no deseadas procedentes de sistemas de radar.Para aumentar la precisin, sensibilidad y eficacia de las medidas, la anchura de banda deresolucin en la que se miden las emisiones en el dominio no esencial puede ser distinta de laanchura de banda de referencia correspondiente a la especificacin de los niveles de emisin en eldominio no esencial. (CMR-03)11 Los lmites de las emisiones indicados en este Apndice se aplican a todas lasemisiones, incluidas las emisiones armnicas, los productos de intermodulacin, los productos deconversin de frecuencia y las emisiones parsitas en frecuencias del dominio no esencial (vase laFig. 1). Las partes superior e inferior del dominio no esencial se extienden ms all de un lmitedeterminado mediante el Anexo 1. (CMR-03)12 En el caso de un solo satlite que funciona con ms de un transpondedor en la mismazona de servicio, y cuando se consideran los lmites de las emisiones en el dominio no esencialsegn se indica en el 11 de este Apndice, las emisiones en el dominio no esencial de untranspondedor pueden estar en una frecuencia de transmisin de otro transpondedor del mismosatlite. En esas situaciones, el nivel de las emisiones en el dominio no esencial procedentes delprimer transpondedor es rebasado en gran medida por el nivel de las emisiones fundamentales o enel dominio fuera de banda del segundo transpondedor. Por consiguiente, los lmites de esteApndice no deben aplicarse a las emisiones de un satlite que estn dentro de la anchura de bandanecesaria o del dominio fuera de banda de otro transpondedor del mismo satlite, en la misma zonade servicio (vase la Fig. 2). (CMR-03)AP3-01Emisiones no deseadas Emisiones no deseadasDominio noesencialDominio noesencialDominiofuera de bandaDominiofuera de bandaAnchurade bandanecesariaFrecuencia de la emisinLmite del dominio no esencialFIGURA 1 (CMR-03)Dominio fuera de banda y dominio no esencialLmite de la anchura de banda necesaria 27. AP3-4Los transpondedores A, B, C y D funcionan en el mismo satlite en la misma zona de servicio. Eltranspondedor A est exento de cumplir los lmites de emisiones en el dominio no esencial en lasgamas de frecuencias y , pero debe cumplirlos en las gamas de frecuencias y . (CMR-03)13 Ejemplos de aplicacin de la frmula 43 + 10 log (P) para calcular losrequisitos de atenuacinCuando se especifican en relacin con la potencia media, las emisiones en el dominio no esencialdeben encontrarse al menos x dB por debajo de la potencia media total P; es decir, x dBc. Lapotencia P (W) debe medirse en una anchura de banda que sea lo suficientemente amplia paraincluir la potencia media total. Las emisiones en el dominio no esencial deben medirse en lasanchuras de banda de referencia que figuran en las Recomendaciones UIT-R pertinentes. Lamedicin de la potencia de la emisin en el dominio no esencial es independiente del valor de laanchura de banda necesaria. Como el lmite absoluto de potencia de emisin, obtenido a partir de lafrmula 43 + 10 log (P), puede ser demasiado estricto en el caso de transmisores de alta potencia,en el Cuadro I tambin figuran potencias relativas alternativas.Ejemplo 1Un transmisor mvil terrestre, cualquiera que sea el valor de la anchura de banda necesaria, deberespetar una atenuacin de la emisin en el dominio no esencial de 43 + 10 log (P), o 70 dBc,tomndose el valor menos restrictivo de ambos. Las anchuras de banda de referencia paraespecificar los niveles de emisin en el dominio no esencial figuran en los 8 a 10 de esteApndice. Su aplicacin a la gama de frecuencias comprendida entre 30 MHz y 1 GHz produce unaanchura de banda de referencia de 100 kHz.Para una potencia media total medida de 10 W: La atenuacin con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (10) = 53 dBc. El valor de 53 dBc es menos estricto que el de 70 dBc, por lo tanto se utiliza el valorde 53 dBc. Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valorde 53 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, en nivel absoluto, no deben rebasar elvalor de 10 dBW 53 dBc = 43 dBW en una anchura de banda de referenciade 100 kHz.AP3-02FIGURA 2Ejemplo de aplicabilidad de los lmites de emisiones en el dominio no esenciala un transpondedor de satliteTranspondedor AFuerade bandaTranspondedor B Transpondedor C Transpondedor DFuerade banda 28. AP3-5Para una potencia media total medida de 1000 W: La atenuacin con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (1000) = 73 dBc. El valor de 73 dBc es ms estricto que el lmite de 70 dBc, por lo tanto se utiliza el valorde 70 dBc. Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valor de70 dBc en una anchura de banda de 100 kHz o, en nivel absoluto, no deben rebasar elvalor de 30 dBW 70 dBc = 40 dBW en una anchura de banda de referencia de100 kHz. (CMR-03)Ejemplo 2Un transmisor de los servicios espaciales, cualquiera que sea el valor de la anchura de bandanecesaria, debe respetar una atenuacin de las emisiones en el dominio no esencial de43 + 10 log (P), o 60 dBc, tomndose el menos restrictivo de ambos valores. Para medir lasemisiones en el dominio no esencial a cualquier frecuencia, la Nota 10 al Cuadro I seala lautilizacin de una anchura de banda de referencia de 4 kHz.Para una potencia media total medida de 20 W: La atenuacin con respecto a la potencia media total = 43 + 10 log (20) = 56 dBc. El valor de 56 dBc es menos estricto que el lmite de 60 dBc, por consiguiente se utilizael valor de 56 dBc. Por consiguiente: las emisiones en el dominio no esencial no deben rebasar el valor de56 dBc en una anchura de banda de referencia de 4 kHz o, en nivel absoluto, no debenrebasar el nivel de 13 dBW 56 dBc = 43 dBW en una anchura de banda de referenciade 4 kHz. (CMR-03) 29. AP3-6CUADRO I (CMR-12)Valores de la atenuacin utilizados para calcular los niveles mximosde potencia admisibles de las emisiones en el dominio no esencialde los equipos de radiocomunicacionesCategora del servicio de acuerdocon el Artculo 1 o tipo de equipo15Atenuacin (dB) por debajo de la potenciasuministrada a la lnea de transmisin de la antenaTodos los servicios salvo los indicados a continuacin 43 + 10 log (P), o 70 dBc, tomndose el valor menosrestrictivoServicios espaciales (estaciones terrenas)10, 16 43 + 10 log (P) o 60 dBc, tomndose el valor menosrestrictivoServicios espaciales (estaciones espaciales)10, 17 43 + 10 log (P) o 60 dBc, tomndose el valor menosrestrictivoRadiodeterminacin1443 + 10 log (PEP) o 60 dB, tomndose el valor menosrestrictivoRadiodifusin de televisin11 46 + 10 log (P) o 60 dBc, tomndose el valor menosrestrictivo sin que rebase el nivel de potencia medioabsoluto de 1 mW para estaciones en las bandas de ondasmtricas o de 12 mW para estaciones en las bandas deondas decimtricas. No obstante, puede que en algunoscasos sea necesaria una atenuacin superiorRadiodifusin con MF 46 + 10 log (P) o 70 dBc, tomndose el valor menosrestrictivo; no debe rebasarse un nivel de potencia mediaabsoluta de 1 mWRadiodifusin en ondas hectomtricas/decamtricas 50 dBc; no debe rebasarse el nivel de potencia mediaabsoluta de 50 mWBLU desde estaciones mviles12 43 dB por debajo de la PEPServicios de aficionados que funcionan por debajo de30 MHz (incluidos los que emplean BLU)1643 + l0 log (PEP) o 50 dB, tomndose el valor menosrestrictivoServicios que funcionan por debajo de 30 MHz, salvolos servicios espaciales, de radiodeterminacin, deradiodifusin, los que emplean BLU desde estacionesmviles y el de aficionados1243 + 10 log (X) o 60 dBc, tomndose el valor menosrestrictivo, siendo X = PEP para una modulacin en BLU yX = P para otras modulacionesDispositivo de radiocomunicaciones de baja potencia13 56 + 10 log (P) o 40 dBc, tomndose el valor menosrestrictivoTransmisores de emergencia18 Sin lmite 30. AP3-7CUADRO I (FIN) (CMR-12)ANEXO 1 (CMR-03)Determinacin del lmite entre el dominio fuerade banday el dominio no esencial1 Salvo lo dispuesto a continuacin, el lmite entre el dominio fuera de banda y eldominio no esencial se encuentra en las frecuencias separadas respecto a la frecuencia central de laemisin por los valores indicados en el Cuadro 1. En general, el lmite, a partir de la frecuenciacentral, se sita a 250% de la anchura de banda necesaria, es decir, 2,5 BN, como se ve en elCuadro 1. En la mayora de los sistemas, la frecuencia central de la emisin es el centro de laanchura de banda necesaria. En el caso de transmisores/transpondedores multicanal omultiportadoras, que pueden transmitir varias portadoras simultneamente desde un amplificadorP: potencia media en vatios en la lnea de transmisin de la antena, de acuerdo con el nmero 1.158. Cuando seutiliza transmisin por rfaga, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisin en el dominio noesencial se miden utilizando la potencia promediada a lo largo de la duracin de la rfaga.PEP: potencia en la cresta de la envolvente en vatios suministrada a la lnea de transmisin de antena, de acuerdo conel nmero 1.157.dBc: decibelios con respecto a la potencia de portadora sin modular de la emisin. En los casos en que no hayportadora, por ejemplo en algunos esquemas de modulacin digital donde la portadora no es accesible pararealizar mediciones, el nivel de referencia equivalente a dBc es el de decibelios con respecto a la potenciamedia P.10 Los lmites de las emisiones en el dominio no esencial aplicables a todos los servicios espaciales se indican parauna anchura de banda de referencia de 4 kHz.11 En las transmisiones de televisin analgica, el nivel de potencia media se define para una modulacin de laseal de vdeo especificada. Esta seal de vdeo debe elegirse de tal forma que se suministre a la lnea detransmisin de antena el mximo nivel de potencia media (por ejemplo, en el nivel de supresin de la seal devdeo en el caso de sistemas de televisin con modulacin negativa).12 Todas las clases de emisin que utilizan BLU se incluyen en la categora BLU.13 Dispositivos de radiocomunicaciones de baja potencia con una potencia de salida mxima inferior a 100 mW ydestinados a comunicaciones de corto alcance o para control; normalmente dichos equipos no necesitan unalicencia individual.14 La atenuacin (dB) de las emisiones en el dominio no esencial de los sistemas de radiodeterminacin (radar deconformidad con el nmero 1.100) se determinar para los niveles radiados de emisin, y no en la lnea dealimentacin de la antena. Los mtodos de medicin de los niveles radiados de las emisiones en el dominio noesencial de los sistemas de radar deben basarse en la versin ms reciente de la RecomendacinUIT-R M.1177. (CMR-03)15 En algunos casos de modulacin digital (incluida la radiodifusin digital), sistemas de banda ancha, modulacinpor impulsos y transmisores de alta potencia de banda estrecha para todas las categoras de servicio, puede haberdificultades para satisfacer los lmites prximos al 250% de la anchura de banda necesaria.16 Las estaciones terrenas del servicio de aficionados por satlite que funcionan por debajo de 30 MHz estn en lacategora Servicios de aficionados que funcionan por debajo de 30 MHz (incluidos los que emplean BLU).(CMR-2000)17 Las estaciones espaciales del servicio de investigacin espacial que se pretende explotar en el espacio lejano(definidas en el nmero 1.177) estn exentas de cumplir los lmites de emisiones en el dominio noesencial. (CMR-03)18 Radiobalizas de localizacin de siniestros, transmisores de localizacin de emergencia, radiobalizas delocalizacin personal, transpondedores de bsqueda y salvamento, transmisores de emergencia de barcos, botes yembarcaciones de salvamento y transmisores terrestres, aeronuticos o martimos para casos de emergencia.(CMR-2000) 31. AP3-8final de salida o una antena activa, se considera que la frecuencia central de la emisin es el valorcentral de la anchura de banda a 3 dB del transmisor o transpondedor y, para calcular el lmite, seutiliza la anchura de banda del transmisor o transpondedor en vez de la anchura de banda necesaria.La versin ms reciente de la Recomendacin UIT-R SM.1541 ofrece directrices sobre los lmitesentre los dominios fuera de banda y no esencial para los sistemas de satlites multiportadora, segnproceda. Algunos sistemas especifican las emisiones no deseadas respecto de la anchura de bandadel canal, o la separacin entre canales. Estos valores se pueden utilizar para sustituir a la anchurade banda necesaria que muestra el Cuadro 1, siempre que estn definidas en lasRecomendaciones UIT-R.CUADRO 1Valores de la separacin de frecuencias entre la frecuencia centraly el lmite del dominio no esencialEjemplo 1: La anchura de banda necesaria de una emisin a 26 MHz es 1,8 kHz. Dado que BN esinferior a 4 kHz, se aplica la separacin mnima de 10 kHz. El dominio no esencial comienza en10 kHz, a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria.Ejemplo 2: La anchura de banda necesaria de una emisin a 8 GHz es 200 MHz. Dado que se aplicael caso de banda ancha, para BN > 100 MHz, a esa frecuencia, el dominio no esencial comienza en1,5 200 MHz + 100 MHz = 400 MHz, a cada lado del centro de la anchura de banda necesaria. Alutilizar la frmula general de la separacin, el dominio fuera de banda se extendera hasta2,5 200 MHz = 500 MHz, a cada lado de la frecuencia central.2 Los Cuadros 2 y 3 muestran las excepciones al Cuadro 1 para los casos de bandaestrecha y de banda ancha, respectivamente, aplicables a sistemas o servicios y bandas defrecuencias concretos.Gama de frecuenciaCaso de banda estrecha SeparacinnormalCaso de banda anchaPara BN < Separacin Para BN > Separacin9 kHz fc 150 kHz 250 Hz 625 Hz 2,5 BN 10 kHz 1,5 BN + 10 kHz150 kHz < fc 30 MHz 4 kHz 10 kHz 2,5 BN 100 kHz 1,5 BN + 100 kHz30 MHz < fc 1 GHz 25 kHz 62,5 kHz 2,5 BN 10 MHz 1,5 BN + 10 MHz1 GHz < fc 3 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 50 MHz 1,5 BN + 50 MHz3 GHz < fc 10 GHz 100 kHz 250 kHz 2,5 BN 100 MHz 1,5 BN + 100 MHz10 GHz < fc 15 GHz 300 kHz 750 kHz 2,5 BN 250 MHz 1,5 BN + 250 MHz15 GHz < fc 26 GHz 500 kHz 1,25 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzfc > 26 GHz 1 MHz 2,5 MHz 2,5 BN 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzNOTA En el Cuadro 1, fc es la frecuencia central de la emisin y BN es la anchura de banda necesaria. Si la bandade frecuencia asignada de las emisiones abarca dos gamas de frecuencia, para calcular el lmite, se utilizarn losvalores correspondientes a la gama de frecuencias ms elevada. 32. AP3-9CUADRO 2Casos concretos de banda estrecha para ciertos sistemas o serviciosy ciertas bandas de frecuenciasCUADRO 3Casos concretos de banda ancha para ciertos sistemas o serviciosy ciertas bandas de frecuencias3 Para estaciones de radares primarios, la frontera entre los dominios fuera de banda y noesencial es la frecuencia a la que los lmites en el dominio fuera de banda especificados en lasRecomendaciones UIT-R aplicables coinciden con el lmite en el dominio no esencial definido en elCuadro I de este Apndice. La versin ms reciente de la Recomendacin UIT-R SM.1541 ofrecems directrices sobre la frontera entre los dominios fuera de banda y no esencial para los sistemasde radares primarios.Sistema o servicio Gama de frecuenciasCaso de banda estrechaPara BN 50 W 80 200(2)(1)El valor de la separacin se basa en la hiptesis de que el valor mximo de la anchura de bandanecesaria es de unos 3 kHz en la gama de frecuencias 14 kHz-1,5 MHz. El valor de 50 kHz de separacines muy grande comparado con la anchura de banda necesaria, debido a que las emisiones no deseadas delos transmisores de alta potencia en condiciones de modulacin deben estar por debajo del lmiteno esencial (70 dBc) en la frontera entre los dominios fuera de banda y no esencial.(2)PT es la potencia del transmisor. Los valores de separacin se basan en la hiptesis de que el mximovalor de la anchura de banda necesaria es de unos 12 kHz en la gama de frecuencias 1,5-30 MHz. El valorde 200 kHz de separacin para PT > 50 W es muy grande comparado con la anchura de banda necesaria,debido a que las emisiones no deseadas de los transmisores de alta potencia en condiciones de modulacindeben encontrarse por debajo del lmite no esencial, 70 dBc, en la frontera entre los dominios fuera debanda y no esencial. Adems, si los futuros sistemas del servicio fijo que funcionen en esta gama defrecuencias requieren una anchura de banda necesaria superior a 12 kHz, puede que sea preciso revisar estaseparacin de 200 kHz.Sistema o servicio Gama de frecuenciasCaso de banda anchaPara BN > SeparacinServicio fijo 14-150 kHz 20 kHz 1,5 BN + 20 kHzServicio fijo por satlite(SFS)3,4-4,2 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHzSFS 5,725-6,725 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 7,25-7,75 GHz y 7,9-8,4 GHz 250 MHz 1,5 BN + 250 MHzSFS 10,7-12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzServicio de radiodifusinpor satlite11,7-12,75 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 12,75-13,25 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHzSFS 13,75-14,8 GHz 500 MHz 1,5 BN + 500 MHz 33. AP4-1APNDICE 4 (REV.CMR-12)Lista y cuadros recapitulativos de las caractersticasque han de utilizarse en la aplicacin delos procedimientos del Captulo III1 El presente Apndice se divide en cuanto al fondo en dos partes: una con los datos y suutilizacin para los servicios de radiocomunicaciones terrenales y otra con los datos y su utilizacinpara los servicios de radiocomunicaciones espaciales o el servicio de radioastronoma. (CMR-12)2 Ambas partes contienen una lista de caractersticas y un cuadro en el que se indica lautilizacin de cada caracterstica en circunstancias especficas.Anexo 1: Caractersticas de las estaciones de los servicios terrenalesAnexo 2: Caractersticas de las redes de satlites, de las estaciones terrenas o de las estaciones deradioastronoma.ANEXO 1Caractersticas de las estaciones de los servicios terrenales1En aplicacin del Apndice 4, hay muchos casos en que los datos que se han de presentar conllevanla utilizacin de smbolos normalizados en las notificaciones a la Oficina de Radiocomunicaciones.Estos smbolos normalizados figuran en el Prefacio a la Circular Internacional de Informacinsobre Frecuencias de la BR (BR IFIC) (Servicios terrenales), al que en los Cuadros se denominasimplemente el Prefacio. Puede encontrarse ms informacin en las directrices publicadas en ladireccin web de la Oficina.Clave para los smbolos utilizados en Anexo 1_______________1 La Oficina de Radiocomunicaciones preparar y actualizar los formularios de notificacin para cumplir plenamentelas disposiciones reglamentarias del presente Apndice y las decisiones de futuras conferencias al respecto. Puedeencontrarse en el Prefacio a la BR IFIC (servicios terrenales) ms informacin sobre los puntos enumerados en esteAnexo, adems de una explicacin de los smbolos.X Informacin obligatoria+Informacin obligatoria en las condiciones especificadas en la Columna 3 del Cuadro 1 y en laColumna 2 del Cuadro 2O Informacin opcionalCInformacin obligatoria si se utiliza como base para efectuar la coordinacin con otraadministracinEl dato no es aplicable a la notificacin en cuestin 34. AP4-2Cmo leer los Cuadros 1 y 2 del Apndice 4Las reglas que vinculan el carcter con el texto se basan en los ttulos de las columnas del Cuadro,que indican procedimientos, servicios y bandas de frecuencias especficos.1 Si un dato va acompaado del smbolo +, indica que su presentacin es obligatoria endeterminadas condiciones. Si no se cumplen tales condiciones, el dato no es aplicable, a menos quese especifique lo contrario. Estas condiciones aparecen tras el ttulo del punto en cuestin y suelenpresentarse como se muestra a continuacin.2 Obligatorio, sin referencia a un ttulo de columna, se utiliza cuando la condicinasociada es vlida para cada una de las columnas correspondientes.En el caso de, seguido de una referencia a un ttulo de columna, se utiliza, como se muestra acontinuacin, cuando las condiciones son distintas para cada columna, o si la indicacin no es lamisma en todas las columnas correspondientes.1.5.2 1B la frecuencia de referencia, como se define en el Artculo 1 + + 1BObligatorio si la envolvente de modulacin es asimtrica7.1 7A la clase de emisin + X 7AEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas,obligatorio para las asignaciones sujetas al 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06 35. AP4-33 Un subttulo limita la gama de procedimientos, servicios o bandas de frecuenciasaplicables segn el ttulo de la columna del Cuadro. A menos que sean de aplicacin otrascondiciones especficas, los datos agrupados bajo el subttulo irn acompaados del smbolo X,dado que su naturaleza condicional va implcita en el subttulo. (CMR-12)Notas de los Cuadros 1 y 21 Para calcular la mxima densidad de potencia por Hz debe utilizarse, en la medida de loposible, la versin ms reciente de la Recomendacin UIT-R SF.675.1.4.3 nicamente para las asignaciones en las bandas y servicios regidos por elAcuerdo Regional Ginebra 061.4.3.4 DAC el cdigo de la asignacin a la radiodifusin digital X DAC 36. AP4-4CUADRO 1 (Rev. CMR-12)Caractersticas de los servicios terrenalesNmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito1 INFORMACIN GENERAL Y CARACTERSTICAS DE FRECUENCIA1.1 B smbolo de la administracin notificante (vase el Prefacio)1.2 D cdigo de la disposicin del Reglamento de Radiocomunicaciones en virtud de la cual se presenta lanotificacin1.3 E indicador de nueva presentacinEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas, o una estacintransmisora tpica, obligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, si lanotificacin se vuelve a presentar en aplicacin del Artculo 11En el caso de una estacin transmisora, o una estacin terrestre receptora, obligatorio para lasasignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06 o a los nmeros 9.16, 9.18 9.19, si lanotificacin se vuelve a presentar en aplicacin del Artculo 111.4 Informacin de identificacin de asignaciones y adjudicaciones1.4.1 SYNC smbolos de identificacin de la red sincronizada o de frecuencia nicaEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas, obligatorio para lasasignaciones a la radiodifusin digital en una red sincronizada o de frecuencia nica sujeta alAcuerdo Regional GE06En el caso de una estacin de radiodifusin en ondas kilomtricas/hectomtricas, obligatorio paralas asignaciones a una red sincronizada o de frecuencia nica1.4.2 ID1 cdigo de identificacin exclusiva concedido por la administracin a la asignacin o la adjudicacinObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, y opcional para lasasignaciones no sujetas a este Acuerdo.1.4.3 nicamente para las asignaciones en las bandas y servicios regidos por el AcuerdoRegional GE061.4.3.1 ID2 cdigo de identificacin exclusiva de la administracin para la adjudicacin asociadaObligatorio para las asignaciones a la radiodifusin digital vinculadas a una adjudicacin, oresultantes de la conversin de una adjudicacin, dentro del plan GE061.4.3.2 ID3 cdigo de identificacin exclusiva de la administracin para la inscripcin en el Plan deradiodifusin digital a la que se aplique el 5.1.3 del Acuerdo GE06Obligatorio si la asignacin notificada ha de funcionar en la mscara de una inscripcin en elPlan de radiodifusin digital de conformidad con el 5.1.3 del Acuerdo Regional GE061.4.3.3 DEC cdigo de inscripcin en el Plan de radiodifusin digital que identifica la categora de lainscripcin en el Plan a la que pertenece la asignacin1.4.3.4 DAC cdigo de la asignacin a la radiodifusin digital 37. AP4-5Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16IdentificadordepuntoX X X X X X X BX X X X X X XD+ + + +E+ +SYNC+ O + + + OID1+ID2+ + +ID3XDECX DAC 38. AP4-6NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito1.5 Informacin de frecuencias1.5.1 1A frecuencia asignada, como se define en el Artculo 1En el caso de una estacin transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto lossistemas adaptativos del servicio fijo o mvil en bandas entre 300 kHz y 28 MHz (vaseasimismo la Resolucin 729 (Rev.CMR-07))En el caso de una estacin de radiodifusin en ondas decamtricas sujeta al Artculo 12,obligatorio si no se indica la banda preferida o la frecuencia de referencia1.5.2 1B frecuencia de referencia, como se define en el Artculo 1Obligatorio si la envolvente de modulacin es asimtrica1.5.3 1G frecuencia alternativa1.5.4 1X nmero de canal del canal propuesto o adjudicadoObligatorio para las notificaciones en virtud de los nmeros 25/1.1.1, 25/1.1.2 25/1.25 delApndice 25, si no se solicita la asistencia de la Oficina de conformidad con elnmero 25/1.3.1 del Apndice 251.5.5 1Y nmero de canal del canal alternativo propuesto1.5.6 1Z nmero de canal del canal que se sustituyeObligatorio si la administracin tiene que sustituir su canal adjudicado existente1.5.7 1AA el lmite inferior de la gama de frecuencias utilizable en la que se encuentran la portadora y laanchura de banda de la emisinObligatorio para los sistemas adaptativos del servicio fijo o el servicio mvil en bandas entre300 kHz y 28 MHz (vase asimismo la Resolucin 729 (Rev.CMR-07))1.5.8 1AB el lmite superior de la gama de frecuencias utilizable en la que se encuentran la portadora y laanchura de banda de la emisinObligatorio para los sistemas adaptativos del servicio fijo o el servicio mvil en bandas entre300 kHz y 28 MHz (vase asimismo la Resolucin 729 (Rev.CMR-07))1.5.9 1C banda preferida, en MHzEn el caso de una adjudicacin de frecuencias al servicio mvil martimo, obligatorio si sesolicita la asistencia de la Oficina de conformidad con el nmero 25/1.3.1 del Apndice 25En el caso de una estacin de radiodifusin en ondas decamtricas sujeta al Artculo 12,obligatorio para las notificaciones, si se solicita asistencia de conformidad con el nmero 7.61.5.10 Para la radiodifusin digital (excepto las asignaciones sujetas al 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06):1.5.10.1 1EO desplazamiento de frecuencia, en kHzObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE06, si la frecuenciacentral de las emisiones est desplazada con respecto a la frecuencia asignada, y opcionalpara las asignaciones no sujetas a este Acuerdo 39. AP4-7Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16IdentificadordepuntoX X + X X +1A+ + + +1BO 1G+1XO 1Y+1Z+1AA+1AB+ +1C+1EO 40. AP4-NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito1.5.11 Para la radiodifusin de televisin analgica:1.5.11.1 1E desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en mltiplos de 1/12 de la frecuencia de lnea delsistema de televisin correspondiente, expresado en valor numrico (positivo o negativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en kHz, (1E1)para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89 o GE061.5.11.2 1E1 desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en kHz, expresado en valor numrico (positivo onegativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de imagen, en mltiplos de1/12 de la frecuencia de lnea (IE) para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89o GE061.5.11.3 En caso de que el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido sea distinto deldesplazamiento de la frecuencia portadora de imagen:1.5.11.3.1 1EA desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en mltiplos de 1/12 de la frecuencia de lnea delsistema de televisin concernido, expresado en valor numrico (positivo o negativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en kHz (1E1A),para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61, GE89 o GE061.5.11.3.2 1E1A desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en kHz, expresado en valor numrico (positivo onegativo)Obligatorio si no se facilita el desplazamiento de la frecuencia portadora de sonido, en mltiplos de1/12 de la frecuencia de lnea (1EA), para las asignaciones sujetas a los Acuerdos Regionales ST61,GE89 o GE062 FECHA DE PUESTA EN SERVICIO2.1 2C fecha (real o prevista, segn proceda) de puesta en servicio de la frecuencia asignada (nueva o modificada)2.2 2E fecha de fin de funcionamiento de la frecuencia asignadaEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas, obligatorio en aplicacin delArtculo 11, cuando el funcionamiento de la asignacin se limita a un periodo especfico de tiempo envirtud del 4.1.5.4 del Acuerdo Regional GE06En el caso de una estacin transmisora, una estacin terrestre receptora o una estacin transmisora tpica,obligatorio en aplicacin del Artculo 11, cuando el funcionamiento de la asignacin se limita a unperiodo especfico de tiempo en virtud del 4.2.5.5 del Acuerdo Regional GE062.3 2F cdigo estacional de funcionamiento2.4 10CA fecha inicial de la transmisin2.5 10CB fecha final de la transmisin2.6 10CC das de funcionamiento de la transmisin durante el calendario HFBC3 DISTINTIVO DE LLAMADA E IDENTIFICACIN DE LA ESTACIN3.1 3A1 distintivo de llamada utilizado de conformidad con el Artculo 19En el caso de una estacin transmisora del servicio fijo por debajo de 28 MHz, el servicio mvil, elservicio de ayudas a la meteorologa, servicio de radiolocalizacin entre 3 y 50 MHz (que funciona deconformidad con la Resolucin 612 (Rev.CMR-12)), o el servicio de frecuencias patrn y sealeshorarias, en aplicacin del Artculo 11, obligatorio si no se facilita la identificacin de la estacin (3A2) 41. AP4-Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16Identificadordepunto+1E+1E1+1EA+1E1AX X X X X X 2C+ + + +2EX 2FX 10CAX 10CBX 10CCO O + O3A1 42. AP4-NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito3.2 3A2 identificacin de la estacin utilizada de conformidad con el Artculo 19En el caso de una estacin transmisora del servicio fijo por debajo de 28 MHz, el serviciomvil, el servicio de ayudas a la meteorologa, servicio de radiolocalizacin entre 3 y50 MHz (que funciona de conformidad con la Resolucin 612 (Rev.CMR-12)), o el serviciode frecuencias patrn y seales horarias, en aplicacin del Artculo 11, obligatorio si no sefacilita la seal de llamada (3A1)4 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) TRANSMISORA(S)4.1 4A nombre del emplazamiento por la que se conoce la estacin transmisora o en el que est ubicada4.2 4AA nombre del emplazamiento de la estacin costera previstaObligatorio para las notificaciones en virtud del nmero 25/1.1.1 del Apndice 254.3 4B cdigo de la zona geogrfica en que est ubicada la estacin transmisora (vase el Prefacio)4.4 4C coordenadas geogrficas del emplazamiento del transmisorLatitud y longitud, en grados, minutos y segundos4.5 4CA coordenadas geogrficas de la estacin costera previstaLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio para las notificaciones en virtud del nmero 25/1.1.1 del Apndice 254.6 4H cdigo de emplazamiento HFBCNota Este cdigo lo asigna la Oficina antes de aplicar el procedimiento del Artculo 12 yrepresenta la ubicacin de la estacin, su zona geogrfica y sus coordenadas geogrficas4.7 Para una zona en que funcionan estaciones transmisoras:4.7.1 4CC coordenadas geogrficas del centro de la zona circular en que funcionan las estaciones transmisorasmviles asociadas a una estacin terrestre receptora o una estacin transmisora tpicaLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estacin terrestre receptora, obligatorio: para el servicio de radionavegacin martima; y para otros servicios, si no se facilita el cdigo de la zona geogrfica o de la zona de definicinnormalizada (4E)En el caso de una estacin transmisora tpica, obligatorio, si no se facilita el cdigo de la zonageogrfica o de la zona definida normalizada (4E)4.7.2 4D radio nominal, en km, de la zona circular en que funcionan las estaciones transmisoras mvilesasociadas a una estacin terrestre receptora o una estacin transmisora tpicaEn el caso de una estacin terrestre receptora, obligatorio: para el servicio de radionavegacin martima; y para otros servicios, si no se facilita el cdigo de la zona geogrfica o de la zona definidanormalizada (4E)En el caso de una estacin transmisora tpica, obligatorio si no se facilita una zona geogrfica ouna zona definida normalizada (4E) 43. AP4-Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16IdentificadordepuntoO O + O3A2X X X 4A+4AAX X X 4BX X X4C+4CAX4H+ +4CC+ +4D 44. AP4-NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito4.7.3 4E cdigo de la zona geogrfica o la zona definida normalizada (vase el Prefacio)Nota La zona definida normalizada para una estacin terrestre receptora del serviciomvil martimo puede ser una zona martima. La zona definida normalizada para unaadjudicacin de frecuencia mvil martima es la zona de adjudicacinEn el caso de una estacin terrestre receptora, excepto del servicio de radionavegacinmartima, obligatorio, si no se facilita una zona circular (4CC y 4D)En el caso de una estacin transmisora tpica, obligatorio, si no se facilita una zonacircular (4CC y 4D)4.8 4G conductividad del sueloObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE755 EMPLAZAMIENTO DE LA(S) ANTENA(S) RECEPTORA(S)5.1 5A nombre del emplazamiento por el que se conoce a la estacin receptora o en el que estubicadaEn el caso de una estacin transmisora, obligatorio para una estacin receptora asociadadel servicio fijo si no se facilitan las coordenadas de una zona de recepcin dada (5CA)5.2 5B cdigo de la zona geogrfica en que est(n) ubicada(s) la(s) estacin(es) receptora(s) (vase elPrefacio)En el caso de una estacin transmisora, obligatorio para una estacin receptora asociadadel servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geogrficas de una zona de recepcin dada(5CA)5.3 5C coordenadas geogrficas del emplazamiento de la estacin receptoraLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosEn el caso de una estacin transmisora, obligatorio para una estacin receptora asociadadel servicio fijo, si no se facilitan las coordenadas geogrficas de una zona de recepcin dada(5CA)5.4 Para una zona en que funcionan estaciones receptoras:5.4.1 5CA coordenadas geogrficas de una zona de recepcin dadaComo mnimo se han de presentar tres coordenadas geogrficas. Todas las coordenadasgeogrficas (longitud y latitud) se darn en grados, minutos y segundosPara una estacin receptora asociada del servicio fijo, obligatorio si no se facilitan el nombredel emplazamiento (5A), la zona geogrfica (5B) y las coordenadas geogrficas (5C)Para todos los dems servicios, excepto cuando la asignacin est sujeta al Acuerdo GE06,obligatorio si no se facilitan la zona circular (5E y 5F) o la zona geogrfica o la zona definidanormalizada de recepcin (5D) 45. AP4-Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16Identificadordepunto+ + X4E+4G+ X5A+ X5B+ X5C+5CA 46. AP4-NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito5.4.2 5D cdigo de la zona geogrfica o de la zona definida normalizada de recepcin (vase el Prefacio)Nota La zona definida normalizada para una estacin transmisora puede estar representada por unazona martima o una zona aeronutica. La zona definida normalizada para una adjudicacin defrecuencia al servicio mvil martimo es una zona martima. La zona definida normalizada para unaestacin de radiodifusin en ondas decamtricas sujeta al Artculo 12 est representada por una zonaCIRAFEn el caso de una estacin transmisora, excepto estaciones transmisoras del servicio fijo, el servicio deradionavegacin martima, el servicio de radionavegacin aeronutica sujeto al Acuerdo RegionalGE85-MM-R1 o el servicio mvil martimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1, obligatorio sino se han facilitado la zona circular de recepcin (5E y 5F) o las coordenadas geogrficas de una zonade recepcin dada (5CA)5.4.3 5E coordenadas geogrficas del centro de la zona circular de recepcinLatitud y longitud, en grados, minutos y segundosObligatorio: para el servicio de radionavegacin martima, el servicio de radionavegacin aeronutico sujeto alAcuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio mvil martimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y para todos los dems servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geogrfica o la zonade definicin normalizada de recepcin (5D) o las coordenadas geogrficas de una zona de recepcindada (5CA)5.4.4 5F radio, en km, de la zona circular de recepcinObligatorio: para el servicio de radionavegacin martima, el servicio de radionavegacin aeronutica sujeto alAcuerdo Regional GE85-MM-R1 o el servicio mvil martimo sujeto al Acuerdo Regional GE85-MM-R1; y para todos los dems servicios, excepto el servicio fijo, si no se facilitan la zona geogrfica o la zonadefinida normalizada de recepcin (5D) o las coordenadas geogrficas de una zona de recepcin dada(5CA)5.5 5G longitud mxima del circuito, en km, para las zonas no circulares de recepcinnicamente para estaciones en las bandas de ondas decamtricas6 CLASE DE ESTACIN Y NATURALEZA DEL SERVICIO6.1 6A clase de estacin, utilizando los smbolos del Prefacio6.2 6B naturaleza del servicio, utilizando los smbolos del PrefacioEn el caso de una estacin transmisora, obligatorio para todos los servicios, excepto el servicio deradiodifusin7 CLASE DE EMISIN Y ANCHURA DE BANDA NECESARIA(de conformidad con el Artculo 2 y el Apndice 1)7.1 7A clase de emisinEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas, obligatorio para lasasignaciones sujetas al 5.1.3 del Acuerdo Regional GE067.2 7AB anchura de banda necesariaEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas, obligatorio para lasasignaciones a la radiodifusin sonora analgica y para las asignaciones sujetas al 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06 47. AP4-Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16Identificadordepunto+ X X5D+5E+5FO O5GX X X X X X X 6A+ X X X6B+ X X X X X7A+ X X X X X X7AB 48. AP4-NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato y requisito7.3 Caractersticas del sistema:7.3.1 7A1 cdigo que describe la estabilidad de frecuencia (POCO PRECISA, NORMAL o DEPRECISIN)Obligatorio para la radiodifusin de televisin analgica7.3.2 7AA cdigo de tipo de modulacinEl tipo de modulacin denota la utilizacin de DBL, BLU o cualquier nueva tcnica demodulacin recomendada por el UIT-R7.3.3 7B1 relacin de proteccin de canal adyacente, en dBObligatorio para el Acuerdo Regional GE757.3.4 7B2 clase RJ81 (A, B o C)Obligatorio para el Acuerdo Regional RJ817.3.5 7G cdigo de sistemaNota El cdigo que identifica la categora de sistema a la que pertenece la estacin y, porconsiguiente, sus requisitos de proteccinEn la banda de ondas mtricas es obligatorio presentar dos cdigos para proteccin contra laT-DAB y la DVB-TEn la banda de ondas decimtricas es obligatorio presentar un solo cdigo para proteccincontra la DVB-TObligatorio para las asignaciones sujetas al Acuerdo Regional GE067.3.6 7C1 cdigo del sistema de televisin (vase el Prefacio)Obligatorio para las asignaciones a la radiodifusin de televisin, excepto las asignacionessujetas al 5.1.3 del Acuerdo Regional GE067.3.7 7C2 cdigo correspondiente al sistema de color (vase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusin de televisin analgica7.3.8 7D cdigo correspondiente al sistema de transmisin de radiodifusin sonora (vase el Prefacio)Nota Para los sistemas en ondas kilomtricas/hectomtricas, la seal puede consistir enmodulacin analgica o digital o datos, o una combinacin de lo anterior, lo que sedenomina modulacin hbridaEn el caso de una estacin de radiodifusin en ondas mtricas/decimtricas, obligatorio paralas asignaciones a la radiodifusin sonora, excepto las asignaciones sujetas al AcuerdoRegional GE06En el caso de una estacin de radiodifusin en ondas kilomtricas/hectomtricas, obligatoriopara una asignacin con modulacin digital o hbrida7.3.9 Para el Acuerdo Regional GE06 (excepto notificaciones sujetas al 5.1.3 del AcuerdoRegional GE06):7.3.9.1 7H configuracin de planificacin de referencia (vase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusin sonora digital7.3.9.2 7J tipo de mscara de espectro7.3.9.3 7K modo de recepcin (vase el Prefacio)Obligatorio para la radiodifusin de televisin digital7.3.10 Para el servicio fijo en las bandas compartidas con servicios espaciales y con cualquiertipo de modulacin, segn proceda:7.3.10.1 7E desviacin de frecuencia de cresta a cresta, en MHz7.3.10.2 7F frecuencia de barrido, en kHz, de la forma de onda de dispersin de energa 49. AP4-Estacionesderadiodifusin(sonoraydetelevisin)enbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz,paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesderadiodifusin(sonora)enlasbandasdeondaskilomtricasyhectomtricas,paralaaplicacindelnmero11.2Estacionestransmisoras(exceptoestacionesderadiodifusinenlasbandasdeondaskilomtricas/hectomtricasplanificadas,enlasbandasdeondasdecamtricasregidasporelArtculo12,yenlasbandasdeondasmtricas/decimtricashasta960MHz)paralaaplicacindelosnmeros11.2y9.21Estacionesterrestresreceptoras,paralaaplicacindelosnmeros11.9y9.21Estacionestransmisorastpicas,paralaaplicacindelnmero11.17AdjudicacindefrecuenciasalserviciomvilmartimoparalaaplicacindelamodificacindelPlanenvirtuddelApndice25(nmeros25/1.1.1,25/1.1.2,25/1.25)Estacionesderadiodifusinenbandasdeondasdecamtricas,paralaaplicacindelnmero12.16Identificadordepunto+7A1X7AA+ 7B1+ 7B2+ + +7G+7C1+ 7C2+ +7D+ 7HX 7J+ 7KC 7EC 7F 50. AP4-NmerodecolumnaIdentificadordepuntoNotificacin relativa aDescripcin del dato