Rne Ao80 Oficinas
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El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320667NORMAS LEGALES
REPU B LICA D EL P ER
U
NORMA A.080
OFICINAS
CAPITULO IASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina oficina a toda edificación des-tinada a la prestación de servicios administrativos, técni-cos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afinesde carácter público o privado.
Artículo 2.- La presente norma tiene por objeto esta-blecer las características que deben tener las edificacio-nes destinadas a oficinas:
AMARENGO. Arquitectura, Construcción, Urbanismo y Arte Peruano. www.amarengo.org
NORMAS LEGALESR
EPUB L
ICA
DEL P E
R U
320668 El Peruanoviernes 9 de junio de 2006
Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los al-cances de la presente norma son:
- Oficina independiente: Edificación de uno o másniveles, que puede o no formar parte de otra edificación.
- Edificio corporativo: Edificación de uno o varios ni-veles, destinada a albergar funciones prestadas por unsolo usuario.
CAPITULO IICONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 3.- Las condiciones de habitabilidad y funcio-nalidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ven-tilación e iluminación.
Las edificaciones para oficinas, deberán cumplir conlos requisitos establecidos en la Norma A.010 «Conside-raciones Generales de Diseño» y en la Norma A.130 «Re-quisitos de Seguridad».
Artículo 4.- Las edificaciones para oficinas deberáncontar con iluminación natural o artificial, que garantice eldesempeño de las actividades que se desarrollarán enellas.
La iluminación artificial recomendable deberá alcan-zar los siguientes niveles de iluminación en el plano detrabajo:
Áreas de trabajo en oficinas 250 luxesVestíbulos 150 luxesEstacionamientos 30 luxesCirculaciones 100 luxesAscensores 100 luxesServicios higiénicos 75 luxes
Artículo 5.- Las edificaciones para oficinas podrán con-tar optativa o simultáneamente con ventilación natural oartificial.
En caso de optar por ventilación natural, el área míni-ma de la parte de los vanos que abren para permitir laventilación, deberá ser superior al 10% del área del am-biente que ventilan.
Artículo 6 - El número de ocupantes de una edifica-ción de oficinas se calculará a razón de una persona cada9.5 m2.
Articulo 7.- La altura libre mínima de piso terminado acielo raso en las edificaciones de oficinas será de 2.40 m.
Artículo 8.- Los proyectos de edificios corporativos ode oficinas independientes con mas de 5,000 m2 de áreaútil deberán contar con un estudio de impacto vial queproponga una solución que resuelva el acceso y salida devehículos.
CAPITULO IIICARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Articulo 9.- Las edificaciones para oficinas, indepen-dientemente de sus dimensiones deberán cumplir con lanorma A.120 «Accesibilidad para personas con discapa-cidad»
Articulo 10.- Las dimensiones de los vanos para lainstalación de puertas de acceso, comunicación y salidadeberán calcularse según el uso de los ambientes a losque dan acceso y al número de usuarios que las emplea-rá, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La altura mínima será de 2.10 m.b) Los anchos mínimos de los vanos en que se insta-
larán puertas serán:
Ingreso principal 1.00 m.Dependencias interiores 0.90 mServicios higiénicos 0.80 m.
Artículo 11.- Deberán contar con una puerta de acce-so hacia la azotea, con mecanismos de apertura a pre-sión, en el sentido de la evacuación.
Artículo 12.- El ancho de los pasajes de circulacióndependerá de la longitud del pasaje desde la salida máscercana y el número de personas que acceden a sus es-pacios de trabajo a través de los pasajes.
Articulo 13.- Las edificaciones destinadas a oficinasdeberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El número y ancho de las escaleras esta determina-do por el cálculo de evacuación para casos de emergen-cia.
b) Las escaleras estarán aisladas del recinto desde elcual se accede mediante una puerta a prueba de fuego,con sistema de apertura a presión (barra antipático) en ladirección de la evacuación y cierre automático. No seránnecesarias las barras antipático en puertas por las que seevacuen menos de 50 personas.
CAPITULO IVDOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 14.- Los ambientes para servicios higiénicosdeberán contar con sumideros de dimensiones suficien-tes como para permitir la evacuación de agua en caso deaniegos accidentales.
La distancia entre los servicios higiénicos y el espaciomás alejado donde pueda trabajar una persona, no pue-de ser mayor de 40 m. medidos horizontalmente, ni pue-de haber más de un piso entre ellos en sentido vertical.
Artículo 15.- Las edificaciones para oficinas, estaránprovistas de servicios sanitarios para empleados, segúnlo que se establece a continuación:
Número de ocupantes Hombres Mujeres MixtoDe 1 a 6 empleados 1L, 1u, 1IDe 7 a 20 empleados 1L, 1u, 1I 1L,1IDe 21 a 60 empleados 2L, 2u, 2I 2L, 2IDe 61 a 150 empleados 3L, 3u, 3I 3L, 3IPor cada 60 empleados adicionales 1L, 1u, 1I 1L,1I
L: Lavatorio U: Urinario I: Inodoro
Artículo 16.- Los servicios sanitarios podrán ubicarsedentro de las oficinas independientes o ser comunes avarias oficinas, en cuyo caso deberán encontrase en elmismo nivel de la unidad a la que sirven, estar diferencia-dos para hombres y mujeres, y estar a una distancia nomayor a 40m. medidos desde el punto más alejado de laoficina a la que sirven.
Los edificios de oficinas y corporativos contarán adi-cionalmente con servicios sanitarios para empleados ypara publico según lo establecido en la Norma A.070 «Co-mercio» del presente Reglamento, cuando se tengan pre-vistas funciones adicionales a las de trabajo administrati-vo, como auditorios y cafeterías.
Artículo 17.- La dotación de agua a garantizar parael diseño de los sistemas de suministro y almacena-miento son:
Riego de jardines 5 lts. x m2 x díaOficinas 20 lts. x persona x díaTiendas6 lts. x persona x día
Articulo 18.- Los servicios higiénicos para personascon discapacidad serán obligatorios a partir de la exigen-cia de contar con tres artefactos por servicio, siendo unode ellos accesible a personas con discapacidad.
En caso se proponga servicios separados exclusivospara personas con discapacidad sin diferenciación degénero, este deberá ser adicional al número de aparatosexigible.
Artículo 19.- Las edificaciones de oficinas deberán te-ner estacionamientos dentro del predio sobre el que se edi-fica. El número mínimo de estacionamientos quedará esta-blecido en los planes urbanos distritales o provinciales.
La dotación de estacionamientos deberá considerar es-pacios para personal, para visitantes y para los usos com-plementarios.
Artículo 20.- Cuando no sea posible tener el numerode estacionamientos requerido dentro del predio, por tra-tarse de remodelaciones de edificaciones construidas alamparo de normas que han perdido su vigencia o por en-contrarse en zonas monumentales, se podrá proveer losespacios de estacionamiento en predios cercanos segúnlo que norme la Municipalidad Distrital respectiva en laque se encuentre la edificación.
Artículo 21.- Deberá proveerse espacios de estacio-namiento accesibles para los vehículos que transportan oson conducidos por personas con discapacidad, a razónde 1 cada 50 estacionamientos requeridos.
Su ubicación será la más cercana al ingreso y salidade personas, debiendo existir una ruta accesible.
AMARENGO. Arquitectura, Construcción, Urbanismo y Arte Peruano. www.amarengo.org
El Peruanoviernes 9 de junio de 2006 320669NORMAS LEGALES
REPU B LICA D EL P ER
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Articulo 22.- Los estacionamientos en sótanos que nocuenten con ventilación natural, deberán contar con unsistema de extracción mecánica, que garantice la renova-ción del aire.
Articulo 23.- Se proveerá un ambiente para basurade destinará un área mínima de 0.01 m3 por m2 de áreade útil de oficina, con un área mínima de 6 m2.
AMARENGO. Arquitectura, Construcción, Urbanismo y Arte Peruano. www.amarengo.org