Riesgos y Protección Civil Ley de Gest ión Integral de · 2019. 10. 29. · Ley de Gest ión...

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Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

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  • Ley de Gestión Integral deRiesgos y Protección Civil

  • Datos importantes en el rubro de

    Terceros Acreditados y el arancel de

    costo de los Programas Internos de

    Protección Civil.

    El artículo 65 señala que si en una visita de verificación se demuestra que las características físicasdel establecimiento no coinciden con la información registrada en el Programa Interno, tanto el

    Tercer Acreditado que elaboró el programa como el dueño del establecimiento serán sancionados.

    El Tercer Acreditado debe asumir la responsabilidad de vigilar los establecimientos dondeentregó los PIPC para confirmar que no se han hecho cambios en los inmuebles, en caso de queel dueño del establecimieto los haga sin informarle, el Tercer Acreditado deberá notificarlo con laautoridad de Protección Civil.

    El artículo 71 señala que el Programa Interno, deberá ir acompañado con una Carta de Responsabilidad firmadapor la persona obligada, así como la Carta de Corresponsabilidad firmada por el Tercero Acreditado que haya

    intervenido o lo haya elaborado. Este artículo refiere a la "Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria quetiene el Tercero Acreditado con la persona obligada"

    Esta fracción es muy importante, por la responsabilidad que conlleva para el tercer acreditado, lo que nosllevará a realizar contratos con el cliente en donde se deslinden responsabilidades en caso de que no se sigacon las actividades del programa, así como con las condiciones físicas en el inmueble a partir del momentoen que se realiza el programa y se firma la Carta de corresponsabilidad y en la misma se especificará estasituación puntualmente, es decir la responsabilidad solidaria con el obligado, siempre y cuando...

    En el artículo 202 vuelve a referirse a la Carta de Corresponsabilidad que emitirán los TercerosAcreditados obligándolos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizados acargo del obligado para el cual se elaboró el Programa Interno o Especial de Protección Civil,entregando un informe del avancea las alcaldías o a la Secretaría.

    Las acciones de Mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civilserán responsabilidad de los obligados

  • Obligaciones de losTerceros Acreditados

    I) Apoyar de manera altruista en labores de auxilio, de acuerdo a sus

    capacidades, ante la ocurrencia de una Emergencia o Desastre,

    coordinados por la Secretaría, cuando sean convocados.

    III) Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas

    relacionados con las Normas, Reglamentos y Procedimientos

    que rigen la especialidad para la cual fue acreditado, mediante

    los cursos oficiales que impartan la Secretaría, colegios de

    profesionistas, asociaciones e instituciones educativas que

    formen parte del Sistema Educativo Nacional.

    IV) Mantener bajo estricto control y reserva los documentos,

    constancias, formularios, registros y certificados que se le

    proporcionen para el ejercicio de las funciones que se le han

    conferido, en los términos de la Ley en la materia.

    II) Coadyuvar acorde a sus capacidades, en las acciones de evaluación

    de inmuebles ante la ocurrencia de una Emergencia o Desastre,

    coordinados por las autoridades competentes.

  • En el artículo 232 se establece que por denuncia debidamente fundada y motivada la Secretaríapodrá sancionar a los Terceros Acreditados con multas de los 200 hasta las 5,000 veces la Unidadde Medida y Actualización de la Ciudad de México

    Otras sanciones pueden ser la suspensión o pérdida de su registro por el incumplimiento de lasobligaciones o deficiencias en su trabajo y por la responsabilidad que se desprenda de las obligacionescontraídas en la Carta de Corresponsabilidad emitida por ellos mismos para los Programas Internos

    y Especiales que elaboren

    El artículo 224 señala que se sancionará a la persona o personas que sin autorizacióncorrespondiente se atribuyan de manera pública el carácter de Tercer Acreditado, aplicandola ley con base en el artículo 323 del Código Penal, equiparándolo al delito de usurpación deprofesión

    Artículo 198. Durante la vigencia del registro y como requisito de renovación, los TercerosAcreditados con registro como capacitadores de brigadas de Protección Civil deberán impartir

    anualmente de manera gratuita cuarenta horas a planteles escolares públicos de educación inicial ybásica.

    Los Terceros Acreditados con autorización para elaborar Programas Internos y Especiales comorequisito de renovación de su registro, deberán elaborar dos Programas Internos para planteles

    escolares públicos de educación inicial y básica determinados por la Secretaría en coordinación conlas autoridades educativas correspondientes

    I) Demostrar que han tomado cursos de actualización en materia de Gestión Integral de Riesgosy Protección Civil de por lo menos cuarenta horas, tratándose de Tercer Acreditado con registro y

    autorización para elaborar Programas Internos y Especiales de Protección Civil.

    II) Que han tomado cursos de actualización respecto de cada uno de los cursos para brigadasde Protección Civil que tienen registrados y autorizados, por lo menos de cuarenta horas en total.

    III) Los Terceros Acreditados con registro y autorización para realizar estudios de Riesgo-

    Vulnerabilidad deberán acreditar cursos de actualización en materia de Gestión Integral deRiesgos y Protección Civil de por lo menos sesenta horas.

    Ambos grupos deberán entregar cuatrimestralmente a la Secretaría, durantelos primeros cinco días, un informe detallado de todas las actividades que han

    llevado a cabo y tendrán que cumplir con los siguientes puntos:

  • Reglamento (Ley de Gestión Integral)

    Se establece en el artículo 224 que será causa de revocaciónde la autorización del registro cuando los TercerosAcreditados incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    I. Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley;

    II. Se niegue a proporcionar a la Secretaría la información relacionada con losprogramas de protección civil, en trámite o aprobados, así como los estudios de

    riesgo-vulnerabilidad y capacitaciones realizadas, en la norma y medios queestablezca la Secretaría;

    III. No se sujete a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en lasacciones de emergencia y desastre;

    IV. Incurrir en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante eldesempeño de sus funciones autorizadas;

    V. Negarse a cumplir con la obligación establecida en el artículo198 segundo párrafo de la Ley;

  • El 7 de agosto del presente año se emite el acuerdo del arancel al que los tercerosacreditados sujetarán el cobro de sus honorarios para la elaboración de programas

    internos y especiales para establecimientos o inmuebles en la CDMX.

    El monto será determinado con base en siguiente fórmula:

    A= Medida en metros

    cuadrados construidos

    B= Costo por

    metro cuadrado

    C= Factor de

    riesgo

  • EJEMPLOS

    Un cine, tiene en su totalidad 1,000m2 construidos. Entonces el costo por honorariosmáximo será: 1,000 m2 x $61.00 = 61,000 x 2.5 = 152,500.00 = costo máximo

    Una gasolinera tiene 799.12 m2 construidos X 87.00 m2 = 69,523.44 x 2.5 (factor) =$173,808.60 = costo máximo

  • Una tienda de autoservicio tiene9,916 m2 construidos x 39.00 m2 = 113,724.00 x 1 = $105,000.00 = costo máximo

    Una tienda de materiales y acecesorios para la casa puede tener86,686.17m2 construidos por lo que su precio máximo podría ser $250,000.00

  • Un hotel que tiene 14, 659.25 m2 construidos puede llegar a un precio máximode $250,00.00

    Una escuela que tiene 200,659.17m2 construidos el precio máximo seríade $250,000.00

  • Una tienda departamental que tiene 860 m2 por 87.00 m2 por 1 tendría un total de$74,820.00