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1 RIESGOS LEGALES EN COLOMBIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN LA MINERÍA DE CARBÓN JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS” FACULTAD DE INGENIERIA ESPECIALIZACIÓN EN HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017

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RIESGOS LEGALES EN COLOMBIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN LA MINERÍA DE

CARBÓN

JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA

UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS” FACULTAD DE INGENIERIA

ESPECIALIZACIÓN EN HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017

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RIESGOS LEGALES EN COLOMBIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN LA MINERÍA DE

CARBÓN

JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA

Trabajo de grado presentado para optar al título de Especialista en Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo

Director

JAIRO JIMÉNEZ PARRA

UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS” FACULTAD DE INGENIERIA

ESPECIALIZACIÓN EN HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017

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RESUMEN

El desconocimiento e incumplimiento de las normas que atañen al Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), en la minería del carbón, en Colombia, implica,

además de las fatalidades y las enfermedades que la actividad económica ocasiona, la

generación de riesgos legales (probables y latentes) para el empresario o los responsables,

tales como: judicialización por homicidio culposo, en caso de accidente mortal; enfrentarse

a demandas civiles y laborales por la causa de accidentes y enfermedades; pérdidas

económicas por indemnizaciones; mala imagen empresarial o corporativa, etc. En suma,

deberá tenerse en cuenta que, ante todo, y antes de iniciarse un proceso en la producción de

determinado bien, como la extracción de carbón mineral, el responsable deberá verificar,

analizar y aplicar las normas que lo establece. Si el procedimiento no está señalado en

disposición legal alguna, es deber de los responsables acudir a normas similares, como por

ejemplo, las que establezcan organismos nacionales o internacionales de derecho público o

privado (OIT, OMS, ISO, OSHAS, OHSAS, NTC).

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ABSTRACT

The ignorance and non-compliance with the rules that pertain to the Occupational Safety

and Health Management System (SGSST – in spanish), in coal mining in Colombia,

implies, in addition to the fatalities and diseases that economic activity causes, the

generation legal risks (probable and latent) for the employer or those responsible, such as:

litigation for manslaughter in the event of a fatal accident; to face civil and labor claims

for the cause of accidents and diseases; economic losses for compensation; bad corporate

or corporate image, etc. In sum, it should be borne in mind that, first of all, before starting

a process in the production of a certain good, such as the extraction of mineral coal, the

responsible must verify, analyze and apply the rules that establishes it. If the procedure is

not specified in any legal provision, it is the duty of those responsible to resort to similar

standards, such as those established by national or international bodies governed by public

or private law (ILO, WHO, ISO, OSHAS, OHSAS, NTC).

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICAS

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 8

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………11

3. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN…………………………………………….12

4. OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………..12

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………..………12

6. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………13

7. MARCO TEÓRICO………………………………………………………………15

7.1. CAPÍTULO UNO…………………………………………………………15

7.1.1. Minería del carbón en Colombia………………………………………15

7.1.2. Enfermedades laborales en la minería el carbón………………………18

7.1.3. Neumoconiosis del minero……………………………………………..20

7.1.4. Otras patologías mineras……………………………………………….23

7.1.5. Accidentalidad en la minería del carbón………………………….……26

7.2. CAPÍTULO DOS…………………………………………………..……….32

7.2.1. Definición y clasificación del riesgo…………………………….…….....32

7.2.2. Riesgo probable……………………….………………………………….34

7.2.3. Riesgo latente…………………………………….………………………35

7.2.4. Riesgo material………….……………………………………….………36

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7.2.5. Riesgo básico…..………………………………………………..…….36

7.2.6. Gestión y administración de riesgos……………………………….….37

8. RIESGOS LEGALES EN LA MINERÍA DEL CARBÓN……………………..45

8.1. Responsabilidad jurídica en la minería del carbón………….………..…….47

8.2. Normograma aplicable a la actividad minera………….…………….……..51

8.3. Responsabilidad del empleador y contratista minero en el SGSST………..54

8.4. Responsabilidad de los trabajadores mineros en el SGSST…………..……62

8.5. Importancia de la capacitación del minero en el SGSST…………………..63

9. PAUTAS PARA DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN SG-SS EN LA MINERÍA DEL

CARBÓN…………………………………………………………………………….65

10. CONCLUSIONES………………………………………………………….……74

11. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………….……..76

12. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…..79

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1……………………………………………………………………………….15

Tabla 2……………………………………………………………………………….17

Tabla 3……………………………………………………………………………….24

Tabla 4……………………………………………………………………………….28

Tabla 5……………………………………………………………………………….28

Tabla 6……………………………………………………………………………….42

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ÍNDICE DE GRÁFICAS

Gráfica 1……………………………………………………………………………26

Gráfica 2……………………………………………………………………………38

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1. INTRODUCCIÓN

En toda actividad humana, por simple que sea, está aparejada la presencia o aparición de

riesgos latentes o probables que, directa o indirectamente, afectan el resultado de la actividad,

y la seguridad de quien la ejecuta. Ningún acto, acción u omisión, que implique la

intervención del hombre1 está exenta de riesgos o peligros.

Los riesgos son diversos y dependen de la actividad que se realice, entendida como trabajo.

En suma, los riesgos se clasificarán y se denominarán tomando como presupuesto el trabajo

que vaya a desarrollarse o ejecutarse (de probabilidad), o el que ya esté ejecutándose (de

latencia o presencia).

En el estudio y análisis de riesgos no pueden dejarse por fuera los fenómenos exógenos,

ambientales, los hechos de terceros o personas ajenas a la labor desarrollada, ni los casos

fortuitos. Ahora, tratándose de situaciones de vulnerabilidad, peligrosidad, en relación con

una determinada actividad del hombre, la tipología es diversa; pero, debemos comprender,

analizar, estudiar, determinar, estipular, clasificar, y hasta predecir los tipos de riesgos que la

ambientan.

1 Para efectos de simplificar la argumentación, en el curso de este trabajo, se toma el vocablo “hombre”, de manera genérica, para hacer alusión a la especie humana, al ser humano, sea de género masculino o femenino, indistintamente. Solo cuando sea necesario especificar, se apelará a los vocablos respectivos: hombre o mujer.

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El riesgo puede determinarse, por su origen, en: material y básico; y, la desatención,

inobservancia, omisión, o vulneración de los elementos que constituyen esta última clase de

riesgos, generan los primeros, y sus respectivas consecuencias. Sin embargo, los riesgos que

aborda este trabajo se circunscriben exclusivamente a los legales, sin pasar por alto que,

precisamente, otros como: locativos, de seguridad, químicos, biológicos, ergonómicos,

físicos o mecánicos y ambientales, etc., alimentan aquellos.

Por su parte, la seguridad y salud en el trabajo está enmarcada en reglas jurídicas que la

sistematizan, para prevenir la ocurrencia de accidentes o enfermedades aparejadas a cada

actividad laboral. Por ello, es imperioso que empleadores y trabajadores conozcan los riesgos

a los que están sometidos en su actividad económica2, y se apropien o empoderen de las

normas para conocerlos, evitarlos y manejarlos. Los primeros, para que ajusten su actividad

industrial a los cánones vigentes sobre riesgos laborales, higiene, seguridad y salud en el

trabajo, y de paso brinden la debida protección a sus trabajadores; y, éstos, para que conozcan

sus derechos y tengan, cuando menos, la mínima información para exigirlos, lograra el

bienestar general, y evitar costos e indemnizaciones previsibles, porque desconocer los

fundamentos legales que informan la higiene, la seguridad y salud en el trabajo, trae consigo

riesgos que redundarían en accidentes y el desarrollo de enfermedades dependiendo del nivel

de riesgo de cada labor.

2 Aquí denominamos actividad económica, sin distinción alguna, tanto a la clasificación productiva de la empresa, como al trabajo mismo. Pues, no debe pasarse por alto que el trabajo es, en sí mismo, una actividad económica.

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Cuando se trata de minería, en este caso del carbón, los riesgos se potencializan al máximo

por la actividad económica que en ese campo se lleva a cabo. Aquí la exposición a los

diversos riesgos es de tal magnitud, que los mismos riesgos legales son probables y latentes.

Sea por extracción a cielo abierto o subterránea, la exposición a peligros de diferente orden

es implícita; sea porque los mineros pueden sufrir accidenten fatales, o no, así como

enfermedades laborales, lo que conduce a riesgos de orden jurídico para el empresario o los

responsables, tales como: judicialización por homicidio culposo, en caso de accidente mortal;

enfrentarse a demandas civiles y laborales por la causa de accidentes y enfermedades;

pérdidas económicas por indemnizaciones; mala imagen empresarial o corporativa, etc.

Para comprender lo antedicho, proponemos abordar en este trabajo, temas como: definición

y clasificación del riesgo, gestión y administración del riesgo, enfermedades laborales

derivadas de la actividad minera del carbón, accidentes de trabajo generados en la actividad

minera del carbón, riesgos legales aparejados a la normatividad sobre higiene, seguridad y

salud aplicables en la industria minera del carbón, entre otros.

Se hará un barrido legal, en específico, de las normas que conciernen a la minería, y en

especial, las normas que establecen el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Como propuesta final, presentaremos los requisitos de un sistema de gestión de riesgos

legales, basado, generalmente, en la norma OHSAS 18001:2007.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El desconocimiento e incumplimiento de las normas del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo (SGSST), además de las que atañen a la minería del carbón, implica,

además de las fatalidades y las enfermedades que la actividad económica puede ocasionar, la

generación de riesgos legales (probables y latentes, o básicos) para el empresario o los

responsables, tales como: judicialización por homicidio culposo, en caso de accidente mortal;

enfrentarse a demandas civiles y laborales por la causa de accidentes y enfermedades;

pérdidas económicas por indemnizaciones; mala imagen empresarial o corporativa, etc.

Para minimizar los riesgos legales probables y latentes, o básicos en la actividad económica

mencionada, es obligación que se acaten las normas que edifican el SGSST, sobre las cuales

se fundamentan los métodos, las herramientas de planificación y los procesos de gestión, al

igual que los procedimientos técnicos (de ingeniería, de control, físicos, locativos, etc.). Esto

significa que no puede haber un proceso de gestión, ni una adecuación logística, ni siquiera

un estudio de iluminación, ergonómico o de puesto de trabajo, que no esté contemplado,

primariamente en la ley. Por ejemplo, la industria debe seguir las reglas señaladas en la

Resolución 2400 de 1979 “por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,

higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”, aún vigente en nuestro ordenamiento

jurídico; y, en caso de no acatarse dichas normas técnicas, que no se respeten las obligaciones

allí contenidas, habrá riesgos presentes o probables que podrán materializarse con lesiones,

fatalidades o enfermedades, y la consecuente carga indemnizatorias, de demandas y de mala

imagen para la empresa y los responsables.

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En suma, deberá tenerse en cuenta que antes de iniciarse un proceso en la producción de un

determinado bien, como la extracción de carbón mineral, el responsable deberá verificar,

analizar y aplicar las normas que lo establecen. Si el procedimiento no está señalado en una

ley o decreto, por ejemplo, es deber de los responsables acudir a normas similares, como las

que establezcan organismos nacionales o internacionales de derecho público o privado (OIT,

OMS, ISO, OSHAS, OHSAS, NTC).

3. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Qué riesgos legales en Colombia puede generar el incumplimiento de las normas de

seguridad y salud en el trabajo, en la minería de carbón?

4. OBJETIVO GENERAL

Concretar los riesgos legales que, en Colombia, puede generar el incumplimiento de las

normas de seguridad y salud en el trabajo, en la minería de carbón.

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Hacer una aproximación a la minería de carbón en Colombia.

Verificar la situación de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo en la minería del

carbón.

Definir y clasificar tipos de riesgos, la gestión y administración de los mismos

Precisar los riesgos legales en la minería del carbón

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Señalar la responsabilidad jurídica del minero del carbón por incumplimiento de las normas

de SST

6. JUSTIFICACIÓN

Este trabajo se justifica porque aborda una problemática dejada de lado, desatendida, como

es la observancia de las leyes en la actividad minera en donde subyacen altos costos,

especialmente en lo referente a la accidentalidad que puede presentarse en la extracción de

carbón subterráneo, y más cuando se hace precariamente, sin la observancia de la

normatividad que la regula. Basta, verbi gratia, mirar los indicadores de la minería en

Colombia, en donde la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética), en el año 2014,

señala: “(…) la minería en su conjunto es una actividad de alto riesgo en Colombia; la

extracción de los recursos naturales genera peligro para las personas y para las operaciones

de las empresas, sin embargo se puede decir que después de año y medio de vigencia de la

normatividad, los resultados parecen ir en la dirección correcta en temas de seguridad

minera. De acuerdo con la Agencia Nacional Minera en los primeros 9 meses del año se

presentaron 68 emergencias con 73 fatalidades, siendo la principal causa de emergencias

la relacionada con los derrumbes (38%) y en segundo lugar con la inhalación de gas (14%).

La inversión en seguridad minera superó los $14 mil millones, cuya destinación ha sido la

adquisición de nuevos equipos que contribuyen a fortalecer la labor de los socorredores

mineros.”

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Debemos ser conscientes que, para mejorar o disminuir los porcentajes o cifras de

accidentalidad o emergencias, es importante que se diseñen planes de seguimiento, control y

verificación del cumplimiento de las reglas jurídicas que enmarcan la actividad minera en

concordancia con las normas que involucran, en esa actividad económica, riesgos laborales,

higiene, seguridad y salud. Debe elaborarse un sistema de gestión de riesgos legales

concordado con las normas que involucren o que hagan alusión a ellos.

Aunque el desconocimiento de la ley no es excusa, ni ello exime de responsabilidad, es

notorio que la resistencia al acatamiento de las normas se ha vuelto inveterada costumbre en

ciertas actividades económicas, como en la minería, a sabiendas que está clasificada en la

escala más alta respecto de los riesgos que entraña. Sobre esta apreciación, indica el

Ministerio de Minas y Energía, en su documento “Política Nacional de Seguridad Minera”

de 2011: “La alta accidentalidad y la inaceptable tasa de fatalidades registradas en los

últimos años en el sector minero colombiano, evidencian el desconocimiento de las

disposiciones normativas vigentes, o el hecho de que las mismas no han sido aplicadas con

la rigurosidad requerida para prevenir la ocurrencia de accidentes en los trabajos mineros;

ello muestra que no existe de manera generalizada en el país una cultura de la prevención

de la accidentalidad en el sector, que se fundamente en la implementación de acciones

preventivas para el control de los riesgos diarios en las operaciones, riesgos que como

sabemos son considerablemente altos en la industria minera.”

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7. MARCO TEÓRICO

7.1. CAPÍTULO UNO

7.1.1. Minería del carbón en Colombia

Para iniciar, debemos conocer qué es el carbón mineral, y qué tipos de este elemento se

extraen o se explotan en las minas, de forma subterránea y a cielo abierto, así como las

condiciones de explotación, regulaciones; y, lo más importante, las personas que se

desempeñan en dicha labor: los mineros.

La siguiente tabla contiene un texto que nos enseña parte de la situación minera del carbón

en nuestro país3:

Tabla 1

Colombia es el país con mayores reservas de carbón en América Latina, cuenta con

recursos potenciales de 16.992 Millones de toneladas (Mt) de los cuales 7.063 Mt son

medidas, 4.571 Mt son indicadas, 4.237 Mt son inferidas y 1.119 Mt son recursos

hipotéticos, por otra parte, es el sexto exportador de carbón del mundo, con una

participación de 6,3%, equivalente a 50 Mt anuales de carbón.

Con la tasa de explotación actual, las reservas medidas de carbón en Colombia aseguran

más de 120 años de producción, suficientes para participar a gran escala en el mercado

internacional y abastecer la demanda interna. El carbón, fuente generadora de divisas y de

empleo, concentra el 47% de la actividad minera nacional y representa el 1% del producto

3UPME. La Cadena del Carbón, Bogotá, D.C., 2005, p. 7: http://www.upme.gov.co/Docs/Cadena_carbon.pdf [consultado el 23-03-2016].

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interno bruto colombiano con algo más de 3.4 billones de pesos. En los últimos años se ha

consolidado en el segundo producto de exportación nacional después del petróleo y se

estima que bajo las condiciones de mercado actual, entre el 2010 y 2015 podría superar las

exportaciones de petróleo.

Las grandes inversiones de la década de los ochenta en los proyectos de El Cerrejón y El

Descanso, departamentos de La Guajira y Cesar respectivamente, incrementaron la

producción de carbón térmico de forma significativa hasta alcanzar las 53.6 Mt en el año

2004 cuando se llegó a picos de US$80 por tonelada. Por otro lado, los carbones

coquizables y las antracitas (de mayor calidad y precios) ubicados en el altiplano

cundiboyacense y en Norte de Santander muestran un desarrollo interesante aunque la

producción en 2004 fue sólo de 3.4 Mt. Los precios actuales por tonelada varían entre los

US$100 y US$132 para los primeros y US$82 y US$110 para los segundos.

Tenemos que parte de la extracción del carbón mineral se da en áreas o zonas de conflicto, y

que se realiza en condiciones precarias e informales, muchas veces, con lo cual aumentan los

riesgos, y salen de la esfera laboral, para afectar el orden social y económico.

Otro aspecto relevante es el impacto que la minería del carbón ocasiona, esencialmente en el

ambiente, con lo cual la responsabilidad se amplía, o esta se magnifica al convertirse en una

situación de salud pública, en cabeza del Estado, frente a la cual “Todas las entidades del

estado deben asumir, urgente e inaplazablemente, sus responsabilidades en relación con los

riesgos asociados a una actividad minera como la del carbón, mediante la generación de

información técnica confiable y de libre acceso a la ciudadanía, y actuando efectiva y

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oportunamente como organismos de vigilancia y control, especialmente en la defensa de los

derechos humanos, de la salud pública, del medio ambiente y de la minería.”4

El autor en cita propone que tanto empresarios como autoridades administrativas y políticas

locales, regionales y nacionales, creen un sistema de información y reporten aspectos tales

como los que se sintetizan en la siguiente tabla5:

Tabla 2

La evolución de las condiciones de salud de

la población que habita en las zonas de

influencia influencia de la extracción,

transporte y embarque del carbón, incluido

el segmento de la misma que labora en estas

actividades. Esta información debe

orientarse fundamentalmente a identificar y

hacer seguimiento sistemático a eventuales

efectos de la actividad minera sobre la salud

de las personas.

La evolución de los impactos sobre el agua,

el aire y el suelo derivados de la extracción,

transporte y embarque del carbón. Especial

atención debe prestarse a la divulgación de

información sistemática, en tiempo real,

sobre las distintas afectaciones ambientales,

de tal forma que sea posible asociar esta

información con la evolución de las

condiciones de salud de las personas.

Las condiciones de contratación y pago de

los trabajadores directos de las empresas

que explotan y exportan el carbón, así como

de todas aquellas subsidiarias o que

desarrollan actividades directa o

indirectamente vinculadas al carbón

mediante contratos a terceros.

La presentación de eventuales situaciones

de emergencia por ocurrencia de accidentes

que afecten la salud y la seguridad de las

personas, así como la calidad del

medioambiente. Especial atención debe

darse al suministro de información

oportuna, veraz y completa sobre todas y

cada una de las acciones desarrolladas en

ejercicio de los planes de contingencia.

4 RUDAS, Guillermo. Notas Sobre la Minería del carbón a Gran Escala en Colombia, FES, Bogotá, D.C., 2014, p.20: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/11067.pdf [consultada el 23-03-2016]. 5 Ibídem, p. 20-21.

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El carbón está “compuesto principalmente por carbono, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno y

azufre, se origina en transformaciones físicas y químicas de grandes acumulaciones

vegetales depositadas en ambientes palustres (pantanos), lagunares o deltaicos. Una de las

clasificaciones más aceptadas para el carbón corresponde a la American Society for Testing

and Materials (ASTMD-388-777), (…) que lo divide en cuatro clases según las propiedades

referidas a la composición de los vegetales y las condiciones de presión y temperatura

(grado de metamorfismo) a que fueron sometidos durante su formación.”6

7.1.2. Enfermedades laborales en la minería del carbón

Para conocer o determinar una enfermedad, o estado de morbilidad, primero nos preguntamos

sobre las condiciones de salud, en las cuales “el ser orgánico ejerce normalmente todas sus

funciones”7, generalmente, cuando observamos al individuo, teniendo en cuenta el “conjunto

de las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado.”8

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, tenemos que enfermedad laboral

es “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la

actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El

Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran

6 UPME, op.cit., p.23 y ss. 7 Diccionario de la Lengua Española, RAE, 2016. Consultado en: http://dle.rae.es/?id=X7MRZku [20-06-2016]. 8 Ibídem.

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como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades

laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo

ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las

normas legales vigentes.”

Por su parte, el Decreto 1477 del 05 de agosto de 2014 determina la tabla de enfermedades

laborales, la relación de causalidad “en los casos en que una enfermedad no figure en la

tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los

factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral”; la

determinación de causalidad, factor de riesgo, exposición del trabajador, presencia de

enfermedad relacionada con los factores de riesgo, y las prestaciones económicas y

asistenciales.

En el campo laboral, asociamos las condiciones en que se desempeña la actividad económica,

con el estado de bienestar del trabajador, o de quien la ejecuta, para establecer la relación o

vínculo entre determinada morbilidad con el ejercicio de la labor y el medio ambiente. Entre

mayor grado de riesgo exista en la ejecución de un trabajo, más grande es la probabilidad de

la adquisición de una enfermedad.

Además del riesgo que implique una actividad económica, deben valorarse los factores de

riesgo aparejados y que, con alto grado de certeza, tiendan a causar patologías. Si ésta se

adquiere o es exacerbada por la labor desempeñada o con ocasión de ella, la enfermedad se

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considera como laboral, aunque no esté relacionada en la ley, ni en la Clasificación

Internacional de Enfermedades (CIE)9

La actividad minera del carbón, sea de manera subterránea o a cielo abierto, es de alto riesgo;

y, por ende, quien la ejerce o se desempeña como trabajador minero, tiene alta probabilidad

de padecer alguna o algunas de las enfermedades que se asocian con dicha labor.

7.1.3. Neumoconiosis del minero

Los mineros del carbón están expuestos, permanentemente a sustancias sólidas diversas que,

por ser respirables, pueden llegar o depositarse en los alvéolos pulmonares, causando

neumoconiosis, sin diferenciar el lugar de la mina en donde se ejecute el trabajo, y más

cuando a los polvos minerales “están expuestos los trabajadores que intervienen en la

extracción de minerales, en el transporte, en su purificación o su uso en canteras o en la

construcción de túneles, entre otros. Las afecciones del aparato respiratorio son las más

frecuentes entre los trabajadores expuestos a estas sustancias tóxicas”.10

9 Que es un sistema que se empezó a utilizar en 1893 y que se actualiza periódicamente bajo la coordinación de la Organización Mundial de la Salud. La CIE se utiliza en casi todos los países para tareas como los certificados de defunción, el registro de los casos de cáncer y los diagnósticos de altas hospitalarias. La décima revisión (CIE-10), aprobada en 1989 (OMS, 1992) difiere considerablemente de las tres revisiones anteriores, parecidas entre sí y que se han venido utilizando desde la década de 1950. Por consiguiente, es probable que en muchos países se siga utilizando durante los próximos años la novena revisión (CIE-9, OMS, 1978), o incluso revisiones anteriores (Organización Internacional del Trabajo - OIT, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Vol. I, Cap. 2, 1998, pg. 2.2). 10 Díaz, Marcelo. Manual de Salud y Seguridad en Trabajos de Minería, 1a ed., Aulas y Andamios, Buenos Aires, 2009, p. 37.

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Respecto de esta patología en general, el Ministerio de Trabajo, con el apoyo de varias

organizaciones, en especial el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, han emitido

varios documentos que se denominan: Guías de Atención Integral en seguridad y Salud en el

Trabajo – Neumoconiosis (GATISST)11, antes Guía de Atención Integral de Salud

Ocupacional, en las cuales se abordan aspectos tales como: la identificación de factores de

riesgo, identificación y evaluación de intervenciones de prevención de situación de riesgo

del evento ocupacional, identificación y evaluación de modelos de intervenciones de

vigilancia epidemiológica (inteligencia epidemiológica, identificación y evaluación de

estrategias de diagnóstico del evento o caso de origen ocupacional, y la identificación y

evaluación de intervenciones ocupacionales para controlar la exposición y los síntomas del

individuo con enfermedad ocupacional.12

Adicional a la GATISST, se proponen en un documentos preguntas como: a) ¿cuáles son los

factores de riesgo para desarrollar la neumoconiosis ocupacional derivada de exposición a

sílice, polvo de carbón o los asbestos?, para cuyo desarrollo se describen las actividades de

riesgo frente a cada exposición, al igual que las buenas prácticas normativas para la medición

ambiental de los agentes causantes de la neumoconiosis desarrollados por la NIOSH y la

OSHA, en nuestro caso las normas NIOSH 7603 y NIOSH 0600, así como las NIOSH 7500,

NIOSH 600 y OSHA ID 160, al igual los métodos de corrección para reducir el TLV cuando

11 Definido como “un documento informativo que incluye recomendaciones dirigidas a optimizar el cuidado del paciente, con base en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los beneficios y daños de distintas opciones en la atención a la salud.” (Definición tomada del mismo texto). 12 Nosotros preferimos referirnos a enfermedad laboral y no ocupacional, para relacionar mejor el evento mórbido o sus causas con la labor u oficio desempeñado.

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se presentan jornadas de trabajo mayor a 8 horas diarias y 40 semanales, usando el método

Brief & Scala; b) ¿cuáles intervenciones son efectivas para prevenir la neumoconiosis

ocupacional derivada de exposición a sílice, polvo de carbón o los asbestos?, proponiéndose

realizarlas en la fuente ye en el ambiente, en el trabajador; c) ¿cuál es la estrategia más

efectiva de vigilancia para prevenir el desarrollo de neumoconiosis ocupacional derivada

de exposición a sílice, polvo de carbón y los asbestos?, para la cual se sugiere un programa

de vigilancia epidemiológica con varios elementos, como historia clínica ocupacional

detallada, radiografía de tórax tomada, leída e interpretada conforme a la clasificación

internacional de la OIT de las Radiografías de Neumoconiosis (revisión 2011 o la más

reciente), espirometría de acuerdo a las recomendaciones de la ATS/ERS, y prueba de

tuberculina PPD para los trabajadores expuestos a sílice; d) ¿cuál es el método más adecuado

para el diagnóstico de neumoconiosis ocupacional derivada de la exposición al sílice, polvo

de carbón o los asbestos?, para lo cual, en el diagnóstico, debe llevarse a cabo mediante la

historia clínica ocupacional que documente la exposición a estos agentes, radiografía de tórax

tomada, leída e interpretada conforme a la clasificación internacional de la OIT de las

Radiografías de Neumoconiosis (revisión 2011 o la más reciente), y el descarte de otros

diagnósticos necesarios, la realización de pruebas como: TAC, TACAR, biopsia pulmonar;

e) ¿cuál es la intervención ocupacional más efectiva para los casos de neumoconiosis

derivada de la exposición al sílice, polvo de carbón o los asbestos?, señalándose las

recomendaciones más eficaces para suspender la exposición a los agentes nocivos, programas

de rehabilitación, y controles periódicos.

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En síntesis, en el documento GATISST, referente a esta patología, se expone que: “Dentro

de las neumoconiosis que más interés han generado están la silicosis, la neumoconiosis del

minero de carbón y la asbestosis. La silicosis es producida por la inhalación de dióxido de

silicio, tanto en su forma cristalina como en la criptocristalina. El dióxido de silicio o sílice

es un mineral abundante en el manto externo de la tierra, pero hoy en día no es usual la

exposición pura, por otro lado, es habitual que el dióxido de sílice acompañe a otros polvos,

sobre todo en el ambiente laboral. El cuadro clínico puede ser leve asintomático, cuya

manifestación se da por una anomalía radiográfica menor o puede presentarse como un

cuadro severo caracterizado por proteinosis alveolar o por fibrosis difusa que resultan en una

alteración funcional respiratoria progresiva de tipo restrictivo en su mayoría. La

neumoconiosis del minero de carbón puede ser puede ser simple y complicada, el riesgo de

desarrollarla depende del tiempo de exposición a polvo de carbón, los síntomas son dificultad

respiratoria y tos crónica. La neumoconiosis por asbesto, ocurre por la inhalación de fibras

de asbesto, lo que puede derivar en fibrosis del pulmón.”

7.1.4. Otras patologías mineras

Vale ilustrarnos con la radiografía que hace Daniel Hawkins, en su artículo: El Carbón y el

Trabajo en Colombia: A la Sombra de la Locomotora Minera13, cuando se refiere a las

condiciones y regímenes laborales en el subsector del carbón, y sus riesgos ocupacionales,

13 Hawkins, Daniel. El Carbón y el Trabajo en Colombia: A la Sombra de la Locomotora Minera, revista Análisis 1/2014, pp. 35 y ss. Consultada en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/11067.pdf [20-06-2016].

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esbozando lo que acontece en las dos mayores empresas carboníferas del país: Cerrejón y

Drummond, cuyos apartes importantes acotamos en la siguiente tabla:

Tabla 3

Los riesgos asociados al trabajo en la minería a cielo abierto se pueden desagregar en dos

categorías: los agresores físicos como el ruido, la vibración, la temperatura, la iluminación

y la humedad; y los agresores ergonómicos: posturas corporales incorrectas, diseño

inadecuado del sitio de trabajo o de las máquinas o herramientas y levantamiento de pesos

excesivos.

De los ochocientos trabajadores del Cerrejón con patologías resultantes de la actividad

minera, cuatrocientos tienen una patología lumbar, causada por la vibración de los equipos

que manejan. Como lo denunció la Agencia de Información Laboral de la ENS, “el solo

golpe del descargue en el camión pala, por ejemplo, que es un vehículo grande y pesado,

produce efectos inevitables en el sistema osteomuscular del trabajador” (Aricapa, 2012).

Debido a la alta incidencia de trabajadores enfermos por sus labores en la empresa minera,

se creó la Asociación de Enfermos de el Cerrejón (Asodec), con más de trescientos

afiliados en procesos de rehabilitación, después de sufrir un accidente laboral y encontrarse

con enfermedades serias debido a su labor dentro de la empresa minera número uno del

país.

En la Drummond la situación de descuido del área de salud ocupacional y el tratamiento

de los trabajadores enfermos no es mejor que en el Cerrejón. En esta empresa

estadounidense se creó en 2008 la Asociación de Trabajadores de Enfermos de Drummond

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(Asotrec), con más de seiscientos trabajadores y extrabajadores afiliados, trescientos de

ellos con múltiples patologías. De acuerdo con Joaquín Villa Diego, presidente de Asotrec,

las patologías incluyen gran cantidad de problemas de columna, problemas cervicales,

hipertensión, enfermedades del corazón y, sobre todo, de los pulmones: neumoconiosis y

antracosis14. La respuesta de la gerencia de la empresa a este panorama preocupante es

poco acorde con una política de responsabilidad social empresarial. La empresa parece

haber adoptado un doble rasero para mermar la incidencia del problema de enfermedades

laborales dentro de sus proyecciones: mientras que en la convención colectiva de trabajo

firmada entre Sintraminenergética y Drummond existe una cláusula que impide a la

empresa desmejorar el nivel salarial y de prestaciones de trabajadores enfermos o

incapacitados, ella, en alianza con la EPS y la ARP consiguió reducir la jornada laboral de

estos trabajadores, “por cuestiones de salud”, dejándoles trabajar un máximo de ocho horas

diarias en vez de las doce de sus compañeros “no enfermos”15.

En el siguiente gráfico, Hawkins sintetiza la tipología y la frecuencia de las enfermedades, y

el porcentaje de cada una, generadas en la actividad minera del carbón, siendo las de mayor

relevancia los desórdenes musculo esqueléticos, y las afecciones respiratorias16.

14Entrevista el 31 de mayo de 2011 en Valledupar (cita No. 63 en el texto original). 15 Información obtenida en una entrevista con Luis Manuel Mendoza, presidente de Sintraminenergética, seccional El Paso, Cesar, el 17 de mayo de 2011, en Valledupar (cita No. 64 en el texto original). 16 Ibídem, p.41.

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Gráfica 1

7.1.5. Accidentalidad en la minería del carbón

Ya hemos visto que la actividad minera del carbón implica alto riesgo para quienes la ejercen

el en terreno, trátese de explotación subterránea o a cielo abierto. Empero, aunque puedan

establecerse niveles de riesgo, dependiendo de la labor desarrollada, no por ello podemos

excluir las eventualidades que pueden generarse, y en las cuales, cualquier trabajador podría

involucrarse.

Indica esto que en la cadena productiva del carbón, cualquier trabajador puede verse

involucrado en un accidente de trabajo, en cualquiera de los puntos o estaciones operativas.

Por ello, el análisis o estudio de riesgos debe ser amplio y tan exhaustivo como sea posible,

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sin minimizar o evadir detalles, por insignificantes que parezcan o por improbables que se

crean.

La accidentalidad en la minería del carbón puede estar asociada a factores tales como: a) la

inobservancia de las normas sobre higiene y seguridad referente a dicha actividad económica;

b) la ausencia de un sistema de gestión en el cual se señalen los estudios sobre la factibilidad

y probabilidad de riesgos, así como las acciones y controles que deban implementarse y

desarrollarse para evitar accidentes y erradicar enfermedades laborales; c) la negligencia por

parte de los empleadores y aseguradoras en aplicar a conciencia el sistema de prevención de

riesgos laborales; d) la falta de educación permanente frente al autocuidado y a la

responsabilidad de las empresas en la evitación de factores o condiciones de riesgos; e) la

informalidad y las precarias condiciones en las cuales se explota el carbón en muchas minas

regionales; y, f) la ausencia de permanente control por parte del Estado.

Una muestra de la cuantificación de la accidentalidad en la minería, en la cual incluimos la

carbonífera, la apreciamos en la siguiente tabla, acorde lo expuso Daniel Hawkins, en la obra

citada17 [18]:

17 HAWKINS, Daniel, Op.cit., pp. 35 y ss. 18 Las referencias de apoyo del autor pueden ser consultadas en el artículo original. Se han omitido acá por economía textual.

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Tabla 4

De acuerdo con información suministrada de la Federación de Aseguradores Colombianos

(Fasecolda), durante 2013 la extracción de carbón fue una de las actividades económicas

con el mayor número de accidentes de trabajo, 6.727, sobresaliendo de lejos la extracción

de metales preciosos, con 2.101 accidentes laborales. Sin embargo, como en la minería y,

especialmente, en la minería subterránea, se presentan altas tasas de informalidad, se

supone que numerosos accidentes ocurren sin ser registrados en las entidades

correspondientes, las administradoras de riesgos profesionales (ARP), pues el registro solo

incluye a los trabajadores afiliados al sistema de riesgos profesionales: 35,5% de la

población nacional ocupada.

En términos de mortalidad en el trabajo, la industria de carbón es la actividad económica

con las tasas más altas del país. Durante 2013 hubo treinta y siete muertes en este sector,

y 8,5% de todas ocurrieron en el sector de minas. Con respeto a emergencias mineras, en

2011 fueron cien, que dejaron ciento veintisiete personas fallecidas; en 2012 los accidentes

fueron noventa, que dejaron ciento un muertos; y durante el primer trimestre de 2013 hubo

noventa emergencias mineras.

Es claro que el gran número de accidentes mortales ocurridos en las minas de carbón en

Colombia se concentra en la minería subterránea, casi inexistente en los departamentos de

La Guajira y Cesar. En esta zona las muertes laborales, aun cuando ocurren (Human

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Resources & Skills Development Canada (HRSDC), 2011), no tienen la frecuencia con

que se presentan en las minas de Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander y Antioquia.

Sin embargo, los riesgos ocupacionales, la cantidad de accidentes laborales y las

enfermedades profesionales son muy altos también, comparados con otras profesiones.

Incluso un estudio canadiense, país líder mundial en el sector mineroenergético, los califica

como el segundo más riesgoso en términos de la incidencia de lesiones laborales, después

del sector portuario.

Nótese que el autor en cita, señala que la mayor alta tasa de mortalidad se da en la minería

del carbón. Y, entre los accidentes más frecuentes, acorde a la encuesta que reseña,

tenemos19:

Tabla 5

Tipo de accidente Minería a cielo abierto Minería subterránea

Choques o volcamiento 64 9

Caídas 41 31

Fracturas 8 4

Lesiones en extremidades 46 38

Golpes contra objetos 41 29

Derrumbes de material 5 56

19 Ibídem, p. 40.

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Esquirlas en ojos 7 6

Amputaciones 4 4

Cortaduras 13 4

Lesiones lumbares y de

espalda

41 1

Atrapamiento 11 2

Quemaduras 6 14

Hemorroides 2 2

Electrocución 1 4

Entre los accidentes más comunes en la minería del carbón, en especial las dedicadas a la

extracción subterránea, acorde a las estadísticas que lleva la Agencia Nacional de Minería,

entre los años 2013 y 2016, tenemos20:

Caídas a diferente nivel, en donde confluyen tanto actos inseguros por parte del trabajador,

como las condiciones inseguras que pone el empleador, advirtiéndose que esta últimas son

las de mayor incidencia.

Caídas por inclinado inadecuado, en donde se observa que entre las causas de este tipo de

accidentes están la inclinación de 55 grados o más, inadecuada protección, equipos en mal

funcionamiento, etc.

Diversos tipos de derrumbes, caída de roca de techos, desprendimiento de rocas de pared,

caída de talud, deslizamiento de tierra.

20 Agencia Nacional Minera, consultada en: https://www.anm.gov.co/?q=alertas-de-seguridad [02-02-2017]

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Descarga eléctrica y electrocución (riesgo eléctrico).

Golpes con coches, vagonetas, malacate (riesgo mecánico)

Inadecuada manipulación de explosivos

Explosión por voladura

Deflagración por gas metano

Incendio endógeno, exógeno

Inundación

Inhalación de gases tóxicos o asfixiantes (monóxido de carbono, etc.)

Deficiencia de oxígeno por mala ventilación o atmósfera pesada

Maquinaria pesada

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7.2. CAPÍTULO DOS

7.2.1. Definición y clasificación del riesgo

Como lo abordamos en la introducción de este trabajo, los riesgos son diversos, y dependen

de la actividad que se realice. En suma, los riesgos se clasificarán y se denominarán tomando

como presupuesto el trabajo que vaya a desarrollarse o a efectuarse (probabilidad), o el que

ya se esté ejecutando (latencia o presencia). El riesgo puede determinarse, por su origen, en:

material y básico.

Una definición de riesgo, podemos extraerla del DRAE (Diccionario de la Real Academia

Española), derivada de la economía, que hace alusión a lo operativo, como el que “sufre una

empresa derivado de la posibilidad de fallos en su propio funcionamiento.”21 Esta corta

definición denota tres aspectos que informan el riesgo, en nuestro caso: la posibilidad que no

es más que la probabilidad de que algo ocurra; los fallos (o fallas), que hará referencia al

desequilibrio, a la ruptura, a las acciones negativas de una determinada operación, trabajo o

proceso; y, el funcionamiento, que implica la dinámica y al engranaje que debe darse en todo

proceso productivo.

En este sentido, cuando exista la probabilidad de que un proceso falle, o se incurra en un mal

procedimiento, sea por omisión o acción, existirá riesgo de que el proceso de producción se

malogre, y que los agentes o trabajadores encargados de llevarlo a cabo o ejecutarlo, sufran

21Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario: http://dle.rae.es/?w=diccionario [consultado el 24-04-2016].

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determinadas consecuencias (accidentes o enfermedades). El riesgo, entonces, es bilateral:

por un lado, anuncia que posiblemente o probablemente, hay, habrá o habría problemas en

los procesos; y, por otro, que, como como consecuencia de tales problemas, para nuestro

caso, puede, podrá o podría afectarse la vida, la salud y la seguridad de las personas.

Puede darse el caso contrario, que un mal proceder, por acción u omisión, de los trabajadores

(denominado acto inseguro), también genere riesgos o ponga en riesgo la seguridad propia

de quien incurre en el acto, también denominado subestandar, la seguridad de otras personas,

daño a la producción y daños a la propiedad.

También, el riesgo lo pude colocar el empresario o el empleador, cuando genera condiciones

inseguras o subestandar, alterando la seguridad en cadena de producción, locales, sitios de

trabajo, procedimientos, etc. Una condición insegura, por ejemplo, es no aplicar la ley o

normas jurídicas en las operaciones o en planeación, elaboración, ejecución, puesta en

marcha, desarrollo, control, verificación del sistema de gestión de seguridad y salud en el

trabajo; ya que, no hacerlo puede llevar a materializar los peligros potenciales derivados de

la actividad económica, con las consecuencias que ello conlleva: pérdidas humanas, pérdidas

materiales, daño a la salud, demandas, quiebra de la empresa, daños a terceros, daño

ambiental, mala imagen empresarial, etc.

Por otro lado, el riesgo está definido, en el apartado 3.21 de la norma OHSAS: 18001-2007,

como la “Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y

la severidad del daño o deterioro de la salud (3.8) que puede causar el suceso o exposición.”

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Esta definición mezcla la probabilidad de la ocurrencia del suceso, con el nivel de gravedad

que se pudiera causar.

Esta definición tiene un reparo: no es clara, puesto que asocia la probabilidad del evento, con

el daño, imponiéndole una condición de severidad. Hasta la primera proposición, la

disquisición objetada sí encaja en lo que debe entenderse como riesgo; no así la segunda

proposición que hace alusión al daño que se cometa. Hacemos la crítica, porque, como lo

hemos venido explicando atrás, el riesgo, que es probable y latente, es una señal de alerta

sobre lo que pudiere ocurrir si no se observan los cuidados pertinentes a la labor que vaya a

ejecutarse; lo cual indica que, hasta este momento – solo advertencia- no podríamos hablar

de severidad o gravedad de daños, que, a su vez también son potenciales.

7.2.2. Riesgo probable

La Real Academia Española define probabilidad como: “Cualidad de probable (‖ que puede

suceder)”, y desde las matemáticas, como: “En un proceso aleatorio, razón entre el número

de casos favorables y el número de casos posibles.”22 Entonces, el riesgo es probable cuando

estamos frente a una situación o evento posible, que puede darse, que puede ocurrir o acaecer,

derivado de una determinada actividad.

22 Op. Cit. http://dle.rae.es/?id=UDu5ucA [consultado el 24-04-2016].

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No es irrazonable afirmar que el riesgo es siempre probable. Por ello, en párrafos anteriores

argumentábamos que el riesgo es una señal de advertencia, que está asociado a la puesta en

peligro de algo o de alguien. En este punto, hablamos además de la posición de peligro que

suele darse por condiciones inseguras o por actos inseguros. En síntesis, en toda actividad

que se lleve a cabo, el riesgo siempre estará presente y latente.

7.2.3. Riesgo latente

El DRAE de la Real Academia Española define latente, como “Oculto, escondido o

aparentemente inactivo”23. Esta simple acepción es más que diciente, porque está muy

asociada al riesgo. En efecto, el riesgo, además de estar presente, que se puede advertir, y

frente a él tomar las debidas precauciones, también está oculto (que no se ve, que está atado

al devenir de las cosas o de las acciones u omisiones del hombre o de los procedimientos).

Esta clase de riesgo, que no se advierte que está ausente, es el más peligroso, también está

ligado a casos fortuitos, así como a condiciones y actos subestándares.

En el análisis de riesgos no puede dejarse de lado aquellos que están ocultos, y que pudieren

acaecer o materializarse. Aquí también se ratifica que la actividad que se ejecuta siempre está

expuesta a riesgos presenten o signos de advertencia; y a aquellos que no podemos predecir

sencillamente, pero que han de sospecharse.

23 Op. Cit. http://dle.rae.es/?id=My8T5qe [consultado el 24-04-2016].

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Igualmente, los trabajadores y agentes siempre estarán expuestos a los dos tipos de riesgos

antedichos, pero dependiendo del tipo de labor ejecutada, así como al grado de exposición,

al tiempo de exposición, y a la susceptibilidad individual, esto último en caso de la

adquisición y desarrollo de enfermedades laborales.

7.2.4. Riesgo material

Hablamos de riesgo material cuando el evento que lo conjeturaba se vuelve positivo con la

producción de daño o fatalidad. Esto indica que un riesgo que sea probable o latente, puede

materializarse, volverse cierto.

También tenemos que todo riesgo que esté asociado a una actividad – producida por esta, o

con ocasión de esta- es material.

7.2.5. Riesgo básico

El riesgo es básico cuando los elementos jurídicos o normativos que establecen o describen

una actividad o procedimiento se desobedecen, se desatienden, se inobservan, se omiten, o

se vulneran. Podemos decir que es la base para que se materialicen riesgos probables o,

inclusive, latentes. Por ejemplo, si el responsable de ejecutar o supervisar una actividad, la

realiza sin seguir los parámetros de la norma jurídica, genera determinados riesgos probables

o presentes, e indeterminados riesgos latentes; pone en peligro su propia seguridad, la de los

demás, los procesos, las locaciones, el patrimonio empresarial, entre otros.

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Indica esto que la norma en sí ya genera un riesgo básico que es predecible. En otras palabras,

las normas que definen, estipulan y describen procesos, procedimientos y actividades

técnicas traen dispuesta la consecuencia (lo que no debe hacerse, lo que puede ocurrir, y la

sanción que se recibe), y esto no es más que un riesgo; por ello, lo denominamos de base o

básico. Entonces, cuando se investigue la producción de un daño o la ocurrencia de un

accidente, el responsable de esta acción debe analizar qué reglas jurídicas se violaron, que

riesgos básicos no se tuvieron en cuenta, para establecer como se materializó el riesgo

probable o el latente.

7.2.6. Gestión y administración de riesgos

La gestión de riesgos implica un proceso macro dentro del cual se establecen los subprocesos

de identificación, análisis y valoración, con el fin de establecer y ajustar políticas de

minimización y eliminación de daños personales, institucionales y medioambientales,

mediante el diseño de una política de administración de manejo de contingencias y estrategias

establecidas desde la alta gerencia.

Todo el proceso conlleva a determinar controles y monitoreo permanente en cada una de las

actividades que la producción de un bien o la realización un servicio demanden. En el caso

de las políticas minero ambientales, se hace énfasis en que:

“El análisis de riesgos y el desarrollo del plan de contingencias son instrumentos valiosos

que permiten identificar con anticipación una situación de emergencia y tomar decisiones

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adecuadas para realizar un manejo y control eficaces. Las contingencias pueden ser de

diversa índole; se destacan las de seguridad industrial, las de salud ocupacional y las de

protección ambiental.

En general, las contingencias presentan tres etapas básicas: la identificación del problema,

el desarrollo del plan de emergencia preestablecido y el reporte de ella ante las entidades y

autoridades pertinentes. Algunas contingencias requieren un seguimiento posterior, en el

que llevan a cabo tareas adicionales tendientes a mitigar, aliviar o remediar los posibles

impactos al medio.”24

El sólo subproceso del análisis del riesgo puede observarse en la siguiente gráfica, a modo

de ejemplo:

Gráfica 2

24 Ministerios de Minas y Energía, y del Medio Ambiente. Guía Minero Ambiental de Exploración1, p. 107, consultada en: http://www.simec.gov.co/Portals/0/Documental/1160.pdf [25-04-2016].

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Lo anterior señala solamente una parte del macro proceso de gestión, el cual impone

identificar los riesgos probables y latentes en cada actividad; para ello, es importante tener

en cuenta frente a qué contingencias nos estamos enfrentando, considerando todos aquellos

factores internos y externos que se relacionan con la producción, así como las personas que

en ella intervienen. Por ejemplo, en la explotación de carbón se dan varios procesos, como

se ilustró atrás; en cada uno de esos procesos industriales se ejecutan múltiples actividades,

cada una de ellas implica procedimientos a su vez definidos. Por ende, es deber del

responsable, para identificar riesgos, hacer una relación de factores estándar y subestandar,

con el propósito de establecer los peligros, contingencias, etc., que pudieren presentarse

(probabilidad) en cada procedimiento que se despliegue en la explotación del bien

mencionado (carbón).

La tarea es dispendiosa, pero ello aporta beneficios presentes y futuros a la empresa y a las

personas, pues indica que se está al tanto de los procesos productivos, del bienestar de quienes

intervienen en ellos, de la evitación de daños (accidentes, enfermedades), cuidar el medio

ambiente y minimizar costos y pérdidas.

Una vez identificados, se analizan y evalúan los riesgos probables, y se establecen los

posibles riesgos latentes; y, frente a ellos, diseñar una política para el manejo de

probabilidades, sus causas y efectos; e igual procedimiento con los casos fortuitos propios de

los riesgos latentes. Adicionalmente, debe hacerse un análisis económico del riesgo; como,

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por ejemplo, los costos que podría generar determinada actividad, o el proceso productivo en

caso de errores, daños, accidentes, fatalidades, lesiones y enfermedades.

Una gestión de riesgos bien planeada y desarrollada, conlleva a la mejora continua en los

procesos productivos, al logro de las metas propuestas, a enfrentar las amenazas, a generar

confianza acertada en lo que se hace, a utilizar bien los recursos, a ser más eficientes en la

producción, a conocer más lo que se hace, mejor compromiso entre las personas y la empresa,

y viceversa, a evitar condiciones y actos inseguros, a mejorar la higiene, la seguridad y salud

en el trabajo, entre otros.

Sería muy ambicioso pretender que con una buena gestión de riesgos, estos se eliminen; no,

porque ellos están allí, son consustanciales, desafortunadamente, a los insumos, máquinas,

bienes, sustancias, procesos, procedimientos, etc. Lo que en verdad debe hacerse es procurar

que los riesgos latentes se minimicen, y se eviten al máximo; o sea, tener conciencia de ellos,

aprender a conocerlos, para reducirlos con el cuidado pertinente. Por ejemplo, en el campo

minero, en general, dentro del cual está la explotación carbonífera, “(…) se han ido

desarrollando buenas prácticas de minería y de explotación que incorporan medidas

encaminadas a controlar o reducir estos riesgos. Sin embargo, en todo el mundo siguen

produciéndose catástrofes mineras, aun cuando en algunos países se hayan adoptado

técnicas concretas de gestión de riesgos, como estrategias preventivas para mejorar la

seguridad en la mina y reducir la probabilidad y las consecuencias de las emergencias.” 25

25 Organización Internacional del Trabajo – OIT, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, Capítulo 74, p. 53: consultada en:

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La falta de gestión de riesgos, maximiza estos, además que “la ausencia de medidas para

gestionar y controlar adecuadamente cualquier incidente puede incrementar el daño

económico total”,26 así como el incremento de probabilidades de que lo no deseado se

materialice. Por ejemplo, la inobservancia de las normas o reglas jurídicas que soportan un

procedimiento o advertencia, considerado como riesgo de base, incrementa la posibilidad o

probabilidad de que un accidente de trabajo ocurra (materialización del riesgo aparejado a la

actividad, o a los insumos utilizados para realizar un trabajo o proceso industrial).

En la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, de la OIT, se ha definido a la gestión

del riesgo, como un proceso consistente en “identificar y analizar los distintos tipos de

riesgos que tiene que afrontar la organización para determinar su probabilidad y las

posibles consecuencias si llegan a producirse. Se evalúan los riesgos tomando como base

determinados criterios y se concluye si resultan aceptables o, en caso contrario, la forma de

tratamiento que debe aplicarse para reducirlos (p. ej., reduciendo la probabilidad de que se

produzcan, disminuyendo las consecuencias, transfiriendo la totalidad o parte de los riesgos

o evitándolos). Después, será necesario desarrollar, implantar y gestionar planes concretos

para controlar los riesgos identificados.”27

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo3/74.pdf [29-04-2016] 26 Ibídem, p.53. 27 Ibídem, p. 54.

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La gestión de riesgos mineros, impone adoptar la organización de planes de emergencias,

con una estructura de mando y funciones, recursos, equipos, instalaciones, capacitación

permanente, procedimientos bien definidos, y responsables, entre otros aspectos, los que a

bien deba establecerse, en procura de llevar a cabo una tarea de emergencia óptima, cuando

se requiera. La OIT aduce que, tal organización debe contemplar los elementos que de

detallan en la tabla siguiente28:

Tabla 6

• la capacidad de gestionar y controlar una emergencia;

• la coordinación y las comunicaciones, incluida la recogida, comprobación y evaluación

de datos, la toma de decisiones y su puesta en práctica;

• la magnitud de los procedimientos necesarios para un control eficaz, incluida la

identificación, la contención, la notificación y la información inmediata, la declaración de

emergencia, los procedimientos específicos de operación, la extinción, la evacuación, el

despeje y los primeros auxilios, la supervisión y la revisión;

• la identificación y asignación de responsabilidades clave;

• los servicios de control, asesoría, técnicos, de administración y apoyo;

• el tránsito de un funcionamiento normal a otro de emergencia en cuanto a líneas de

comunicación, niveles de autoridad, responsabilidad, cumplimiento, coordinación y

política;

• la disponibilidad y capacidad para mantener el procedimiento de emergencia durante un

período prolongado y la gestión de los cambios de turno;

28 Ibídem, p. 55.

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• la repercusión de los cambios organizativos en una situación de emergencia, incluida la

supervisión y el control del personal, la reubicación o reasignación de trabajadores, la

motivación, el compromiso y la disciplina, las funciones de los expertos y los especialistas,

los organismos externos y los mandos corporativos;

• las medidas de emergencia para afrontar situaciones como las que pueden surgir al cabo

de algunas horas o cuando ciertos miembros clave de la organización no están disponibles

o se han visto afectados por la propia emergencia;

• la integración y el despliegue de los sistemas, equipos y tecnologías de respuesta terciaria.

La gestión del riesgo conlleva a la administración del mismo, que es a su vez un proceso, que

involucra diseñar estrategias contextualizadas a nivel macro (en toda la organización) como

a nivel micro, en cada estación, local, sede, y por cada proceso o actividad. El diseño puede

ser complejo, pero no debe evitarse, o minimizarse, porque, en dicha tarea también podemos

identificar, analizar, valorar y evaluar cada riesgo probable, y predecir los latentes;

finalmente, podremos bosquejar e implementar políticas para desarrollar tales procesos.

La administración del riesgo debe tener en cuenta los indicadores señalados en la tabla 11,

independientemente de la actividad industrial desarrollada; y, en esta tarea, no pueden dejarse

de lado todos los factores internos y externos que involucren los procesos productivos,

actividades, así como a la organización misma.

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Entre los factores externos, tenemos: los económicos que afectan la pervivencia de la

actividad industrial o la empresa; los medioambientales, que afectan tanto la seguridad y

salud de la empresa, como a la comunidad, y la imagen corporativa; los políticos, debido a

cambios de gobiernos; los sociales, que implican responsabilidad social, seguridad; los

tecnológicos, como cambios de modos de producción, etc.; y los jurídicos, como cambios de

legislación, impuestos, etc.

Entre los factores internos, tenemos: infraestructura, administración de personal, procesos de

producción, resistencia al cambio, entre otros.

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8. RIESGOS LEGALES EN LA MINERÍA DEL CARBÓN

Para entender lo referente a este punto, recordemos que el riesgo legal deberá entenderse

como un riesgo básico, porque de él se derivan o se materializan los riesgos probables o

latentes propios de una determinada actividad productiva o laboral; y ocurre por inaplicación,

inobservancia u omisión de las normas que atañen a los riesgos laborales, a las disposiciones

jurídicas que soportan el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como las

normas de la minería del carbón.

Igualmente, hay riesgo legal o básico, cuando, al no entenderse la norma que formaliza

determinado proceder minero, no podrá diseñarse ni implementarse en la empresa lo que ella

ordena. Por ende, si la norma no se aplica, se omite, o se vulnera, habrá consecuencias

punitivas (sanciones que la misma ley establece). Inobservar, omitir e inaplicar la norma

general (por ejemplo el DURST 1072 /2015)29, genera un efecto vulnerante dominó, porque

de contera se violan otras disposiciones jurídicas; y, dependiendo de las consecuencias que

nazcan de la omisión, habrá sanciones más graves.

El efecto vulnerante dominó, como se enunció atrás, se da cuando el empleador minero

incumple, por ejemplo una norma del DURST 1072/2015 (L2 P2 T4 C6): “Artículo 2.2.4.6.8.

(…). 8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y

desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales,

29 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en donde están establecidas las normas del SGSST.

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así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente,” porque, además de hacerse

acreedor a las sanciones señaladas en dicha normatividad, podrá ser enjuiciado penalmente

si ocurre accidente fatal, o lesiones permanentes en el trabajador; responder civil y

laboralmente (art. 216 del Código Sustantivo del Trabajo), entre otras.

En materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el objeto de trabajo, los elementos o

instrumentos de trabajo, y las condiciones de trabajo generan riesgos, también la ley los

genera; y, los riesgos legales se dan bajo los siguientes presupuestos: por inobservar, por

omitir, por vulnerar, por inaplicar normas jurídicas determinadas para ciertos propósitos,

como por ejemplo, el decreto que regula el sistema de gestión de seguridad y salud en el

trabajo.

Las consecuencias de tales riesgos se dan: a) frente al mismo empresario: puede ser

demandado, multado, sancionado penal, civil, laboral, administrativa y hasta

disciplinariamente. Puede ser detenido, purgar pena en prisión, pagar condenas millonarias

por responsabilidad civil extracontractual; b) frente a los trabajadores: potencializar la

generación de accidentes de trabajo, enfermedades laborales, etc.; c) frente al medio

ambiente: causar daño al entorno natural; d) frente a la sociedad: no ser socialmente

responsable, vulnerar los derechos e intereses colectivos; y e) frente a la misma empresa:

poner en riesgo, lesionar los intereses de la compañía, su patrimonio, la productividad.

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8.1. Responsabilidad jurídica en la minería del carbón

Todo comienza desconociendo y no sabiendo aplicar las normas jurídicas propias de la

minería y aquellas que informan el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que

a su vez conforman, per se, la matriz genérica o la base en donde los criterios técnicos de

sistema se soportan, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades

laborales, coadyuvar con el bienestar y mejor calidad de vida de los trabajadores, optimizar

la producción, la prestación de servicios sin fatalidades ni menoscabo de la salud de aquellos,

cuidando el medio ambiente, y siendo responsables con la sociedad.

Además, debe tenerse en cuenta que sin disposición legal que lo fundamente, el sistema se

seguridad y salud en el trabajo no existe en el ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que

científica o técnicamente esté ya establecido, si esto no está jurídicamente contemplado, no

podría tenerse en cuenta como una política pública de obligatorio acatamiento. En síntesis,

sólo es obligatorio o vinculante, lo que esté señalado en la ley.

En Colombia, como parte de la política de salud laboral pública, tenemos el SGSST (Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo); y, existe, porque jurídicamente está

enmarcado en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 del Decreto Único Reglamentario del

Sector Trabajo No. 1072 de 2015. Esa es la normatividad matriz o marco de dicho sistema;

y, tanto el sistema en sí, como su campo de aplicación, organización, ciclo PHVA, están ahí,

y toda su estructuración técnica deberá soportase en esas normas.

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La responsabilidad desde la órbita penal, está enmarcada en las siguientes normas de la Ley

599 de 2000: a) ARTÍCULO 19. DELITOS Y CONTRAVENCIONES. Las conductas

punibles se dividen en delitos y contravenciones; b) ARTICULO 21. MODALIDADES DE

LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y

la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.

La modalidad de dolo, culpa y preterintención está en la misma ley, en los siguientes

artículos: a) ARTÍCULO 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los

hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la

conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no

producción se deja librada al azar; b) ARTÍCULO 23. CULPA. La conducta es culposa

cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente

debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo; y,

c) ARTÍCULO 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible,

excede la intención del agente.

De otra parte, por negligencia, imprudencia e impericia, tenemos: a) Negligencia: es la falta

de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para

uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias

previsibles y posibles de la propia acción; b) Imprudencia como la infracción de las normas

de cuidado o de la diligencia debida (en otras formulaciones, el incumplimiento del deber de

cuidado derivado de aquellas normas) que produce un resultado típico objetivamente

imputable; Impericia: Se manifiesta cuando el profesional, técnico o auxiliar, prestador de

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servicios de atención médica, o el perito médico, carecen de los conocimientos científicos o

técnicos y/o de la destreza necesaria para realizar un procedimiento determinado o para emitir

una opinión, respectivamente.

Las conductas penales pueden darse por acción u omisión, como lo establece la ley en cita:

ARTÍCULO 25. ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción

o por omisión.

Igualmente, el artículo 25.2 de la misma codificación criminal establece la posición de quien

debe ser garante de un determinado bien jurídicamente tutelado, o sea, quien tuviere el deber

jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo,

estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva

norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto

del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una

determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

La misma norma establece, además, que la posición de garante se establece así: 1. Cuando

se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro

del propio ámbito de dominio; 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre

personas; 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas;

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para

el bien jurídico correspondiente.

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En el caso del derecho laboral, civil o administrativo, las definiciones anteriores casan dentro

de los riesgos que se deriven de la omisión, inaplicación o violación de las leyes laborales,

civiles y administrativas, en consonancia con el SG-SST. Recordar que la responsabilidad,

en el ámbito laboral, dentro del cual está sumido el SG-SST, comporta riesgos jurídicos

contractuales y extracontractuales, penales, administrativos, disciplinarios.

En ese sentido, la violación de las normas jurídicas que traiga como consecuencia accidentes

de trabajo y enfermedades laborales, genera los siguientes daños: a) El daño material es el

daño que tiene naturaleza puramente patrimonial o material, es decir, es el daño que afecta a

los bienes o derechos materiales de las personas; b) El daño patrimonial provoca una

disminución de utilidad que es compensable con dinero o con bienes intercambiables por

dinero. Puede ser propiamente resarcido, c) El daño moral es aquel daño que causa una

lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus afecciones, en su reputación y/o en

su buena fama.

Por ende, es imperioso que, respecto del SG-SST, empleadores y trabajadores conozcan las

normas jurídicas que les atañen. Los primeros, para que ajusten su actividad industrial a las

normas vigentes sobre riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, y de paso brinden

la debida protección a sus trabajadores; y, éstos, para que conozcan sus derechos y tengan,

cuando menos, la mínima información para exigirlos.

Finalmente, en materia de derecho laboral, existe la llamada cláusula de responsabilidad civil

por culpa patronal, señalada en al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, por daños

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o ocasionados al trabajador sea por accidente de trabajo o enfermedad laboral, aunque

incumbe al lesionado demostrar que el empleador tuvo directa o indirecta responsabilidad en

la ocurrencia del evento o en la puesta de factores que generaron la enfermedad. Al respecto

señala la norma:

“ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente

comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad

profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto

de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas

consagradas en este Capítulo.”

8.2. Normograma aplicable a la actividad minera

La normatividad vigente aplicable en Colombia, a la minería del carbón en actividad

subterránea y a cielo abierto, es diversa; pero, entre la más relevante destacamos las que

abajo se relacionan, con la salvedad de que, si alguna llega a derogarse, de todas formas se

indica para conocer la realidad histórico – jurídica que dicha norma trataba en su momento,

así como la vigencia, para ciertos casos previos a la normatividad derogatoria.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Normas que contienen derechos, deberes fundamentales, como los contenidos en los artículos 6, 12, 13, 17, 25, 43, 48, 49, 52, 53, 54, 57, 58, 78, 79, 93, 94, 95 CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR COLOMBIA Convenios: C029, sobre trabajos forzosos Convenio C100 sobre igualdad de remuneración Convenio C105 sobre la abolición de trabajos forzosos Convenio C111 sobre la discriminación Convenio C182 sobre las peores formas de trabajo infantil

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OTROS CONVENIOS OIT

C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)

C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)

C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)

C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)

C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8)

C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)

C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)

C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)

C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)

C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)

C052 - Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)

C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)

C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159)

C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

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C170 - Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)

C174 - Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174)

El Convenio sobre salud y seguridad en la minería de la OIT, 1955 (Nº 176), y la posterior Recomendación, 1995 (Nº 183), proporcionan un marco global para la mejora de la seguridad y la salud en la minería. El sistema propuesto de preparación de emergencias aporta una metodología para alcanzar los objetivos descritos en el Convenio y en la Recomendación. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO De esta codificación, pueden analizarse artículos tales como: 10, 11, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64 – estos tres últimos, en lo concerniente a accidentes de trabajo, enfermedad, etc.-, 104 a 108, 158 a 160, 161 a 167, 2012, 213, 2015 a 223, 227, 228, 277, 289 a 305, 348 a 352. DISPOSICIONES SOBRE RIESGOS LABORALES

LEYES Ley 100 de 1993 Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral LEY NÚMERO 1010 DE 2006 Sistema de riesgos LEY 1562 DE 2012 DECRETOS Organización y administración de Salud Ocupacional DECRETO 614 DE 1985 Sistema general de riesgos laborales DECRETO 723 DE 2013 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales DECRETO 1295 DE 1994 RESOLUCIONES Formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas RESOLUCIÓN 652 DE 2012 Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional RESOLUCIÓN 1016 DE 1989 La cual se reglamenta actividades en materia de Salud Ocupacional RESOLUCIÓN NÚMERO 1075 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo RESOLUCION NÚMERO 1401 DE 2007 Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido NÚMERO 001792 DE 1990 Medidas con el consumo de cigarrillo o tabaco RESOLUCIÓN NÚMERO 1956 de 2008

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Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo RESOLUCION NUMERO 02013 Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales RESOLUCION NUMERO 2346 DE 2007 Establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo RESOLUCION NUMERO 2646 2008 Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia RESOLUCION NUMERO 2844 DE 2007 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE RESOLUCION NUMERO 180398 de 2004 Aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE RESOLUCION NUMERO 181419 DE 2005

También se considerarán disposiciones jurídicas y normas contenidas en el Código Penal, en el Código Civil, concerniente con la responsabilidad que en cada una de esas legislaciones pueda ser imputable por acción u omisión al infractor de la norma, y que por ello pueda causarse accidente, lesiones o enfermedad. NORMATIVIDAD SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN SECTOR MINERO •Decreto 1886 de 2015, minería subterránea •Decreto 2222 de 1993, minería a cielo abierto •Decreto 0035 de 1994 •Ley 1562 de 2012 •Decreto 0723 de 2013 •Decreto 1295 de 1994 •Resolución 1016 de 1989 •Resolución 2400 de 1979 •Ley 9 de 1979 •Resolución 1401 de 2007

8.3. Responsabilidades del empleador y contratista minero en el SGSST

La ley impone deberes y obligaciones de imperioso acatamiento. Si esto no se cumple por

parte del obligado, la misma norma establece las consecuencias, en este caso multas

cuantiosas, cierres temporales o definitivos de las empresas; y, en casos graves,

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consecuencias penales, civiles y administrativas o disciplinarias en el caso de funcionarios

públicos comprometidos, como hemos venido recalcando atrás.

Al igual, el tema del incumplimiento de obligaciones legales en la SST es tan delicado, que

puede acarrear consecuencias económicas y patrimoniales serias para los implicados y las

empresas, así como una mala calificación en el ámbito empresarial y comercial mundial. En

las siguientes tablas detallamos, para mejor comprensión, las normas contenidas en el

Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, en lo referente al SGSST de ineludible

observancia por parte del empleador, contratistas y trabajadores mineros.

ARTÍCULO 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores

El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y

comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.

3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: A quienes se les hayan delegado

responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.

6. Definición de Recursos: Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el

personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar

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de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.

7. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables: Debe garantizar que opera bajo

el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

8. Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las

medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

9. Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para

alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

10. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y

desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

11. Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que

garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes

ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SGSST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad

y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

12. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SST en las Empresas: Debe garantizar la

disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes deberán, entre otras:

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12.1 Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo SG-SST, y como mínimo una (1) vez al año, realizar su evaluación; 12.2 Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y; 12.3 Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; y 13. Integración: El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo,

al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa. PARÁGRAFO. Por su importancia, el empleador debe identificar la normatividad nacional aplicable del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual debe quedar plasmada en una matriz legal que debe actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables a la empresa.

TAMBIÉN LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LA LEY 1562 DE 2012 (Por la cual

se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional).

Entre otras obligaciones de los empleadores y contratistas mineros, en el SGSST, tenemos:

ARTÍCULO 2.2.4.6.12. Documentación El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

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ARTÍCULO 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos

El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente capítulo siempre y cuando se garantice la preservación de la información.

ARTÍCULO 2.2.4.6.14. Comunicación El empleador debe establecer mecanismos eficaces

Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos

El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

ARTÍCULO 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente al 31 de julio de 2014 deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.

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ARTÍCULO 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito.

ARTÍCULO 2.2.4.6.19. Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.

ARTÍCULO 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos (ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros (ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST

Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros (ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos

El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.

ARTÍCULO 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control.

PARÁGRAFO 1. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.

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PARÁGRAFO 2. El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos y herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso. PARÁGRAFO 3. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y control; PARÁGRAFO 4. El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea.

ARTÍCULO 2.2.4.6.25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias

El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes (ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.26. Gestión del cambio

El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). (Ver norma).

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ARTÍCULO 2.2.4.6.27. Adquisiciones El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.

ARTÍCULO 2.2.4.6.28. Contratación El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. (Ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST

El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación. (Ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el presente Decreto, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones: (ver norma).

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ARTÍCULO 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas

El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. (Ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.34. Mejora continua El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora (ver norma).

ARTÍCULO 2.2.4.6.42. Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista. La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del incumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.

8.4. Responsabilidades de los trabajadores mineros en el SGSST

ARTÍCULO 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores

Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: procurar el cuidado integral de su salud (AUTOCUIDADO); suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa; informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes.

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8.5. Importancia de la capacitación del minero en el SGSST

Consideramos que la capacitación es primordial, puesto que sin ella, por obvias razones,

jamás llegaríamos a entender, a comprender y a empoderarnos de la SST y de su Sistema de

Gestión. Para logra esto, debemos capacitarnos previamente, como lo manda la norma; pero,

esto de por sí, no es suficiente ya que la capacitación en SST debe ser permanente atendiendo

la clase de actividad económica, laboral y de manejo de riesgos. Veamos lo que indica la

norma:

ARTÍCULO 2.2.4.6.11. Capacitación seguridad y salud en el trabajo - SST

El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. PARÁGRAFO 1. El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo -SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora. PARÁGRAFO 2. El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez

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a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ARTÍCULO 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria.

Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

ADEMÁS, TENER EN CUENTA QUE… El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas;

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9. PAUTAS PARA DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN

DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA MINERÍA DEL CARBÓN

El diseño del sistema de gestión de seguridad y salud en la minería del carbón, además de

observar las disposiciones legales estipuladas en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6 del

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, y las demás

concordantes sobre la materia, debe contener una política de riesgos legales en la minería del

carbón, la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles;

realizar un programa completo de riesgos legales, implementar y poner en operación el

programa, establecer quien tiene la responsabilidad en la marcha del programa; señalar las

competencias, planes de formación y toma de conciencia; comunicar permanentemente la

política, establecer canales de participación y consulta; llevar control de la documentación

que se produzca o ingrese, así como el control operacional; prepararse para responder ante

emergencias; verificar cada proceso, medir resultados y hacer seguimiento del desempeño de

los trabajadores; tomar acciones correctivas y preventivas; saber investigar de incidentes;

hacer permanentes auditorías a cada proceso; que la dirección siempre ejerza control.

Para el anterior cometido es importante, tomar en cuenta las pautas señaladas en la Norma

Técnica Colombiana NTC – OHSAS 18001, y que para mejor comprensión en este trabajo

se desglosa en bloques, así:

Establecer un sistema de gestión para eliminar o minimizar los riesgos al personal y a otras

partes interesadas que podrían estar expuestas a peligros asociados con la actividad minera;

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implementar, mantener y mejorar de manera continua el sistema de gestión; asegurarse de su

conformidad con la política establecida; establecer, implementar y mantener uno o varios

procedimientos para la identificación continua de peligros, evaluación de riesgos y la

determinación de los controles necesarios.

El procedimiento o procedimientos para la identificación de peligros y la evaluación de

riesgos debe tener en cuenta: las actividades rutinarias y no rutinarias; las actividades de

todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo (incluyendo contratistas y visitantes);

el comportamiento humano, las capacidades y otros factores humanos; los peligros

identificados originados fuera del lugar de trabajo, capaces de afectar adversamente a la salud

y seguridad de las personas bajo el control de la organización en el lugar de trabajo; los

peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo por actividades relacionadas

con el trabajo bajo el control de la organización; la infraestructura, el equipamiento y los

materiales en el lugar de trabajo, tanto si los proporciona la organización como otros; los

cambios o propuestas de cambios en la organización, sus actividades o materiales; las

modificaciones en el sistema de gestión, incluyendo los cambios temporales y su impacto en

las operaciones, procesos y actividades; cualquier obligación legal aplicable relativa a la

evaluación de riesgos y la implementación de los controles necesarios; el diseño de las áreas

de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/ equipamiento, los procedimientos

operativos y la organización del trabajo, incluyendo su adaptación a las capacidades

humanas.

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La metodología de la organización para la identificación de peligros y la evaluación de

riesgos debe: estar definida con respecto a su alcance, naturaleza y momento en el tiempo,

para asegurarse de que es más proactiva que reactiva, y prever la identificación, priorización

y documentación de los riesgos, y la aplicación de controles, según sea apropiado.

Para la gestión de los cambios, la organización debe identificar los peligros y los riesgos

asociados con los cambios en la organización, el sistema de gestión o sus actividades, antes

de la incorporación de dichos cambios.

La organización debe asegurarse de que se consideran los resultados de estas evaluaciones al

determinar los controles.

Al establecer los controles o considerar cambios en los controles existentes se debe

considerar la reducción de los riesgos de acuerdo con la siguiente jerarquía: eliminación;

sustitución; controles de ingeniería; señalización/advertencias y/o controles administrativos;

equipos de protección personal.

La organización debe documentar y mantener actualizados los resultados de la identificación

de peligros, la evaluación de riesgos y los controles determinados.

La organización debe asegurarse de que los riesgos y los controles determinados se tengan

en cuenta al establecer, implementar y mantener su sistema de gestión.

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para

identificar y tener acceso a los requisitos legales y otros requisitos que sean aplicables.

La organización debe asegurarse de que estos requisitos legales aplicables y otros requisitos

que la organización suscriba se tengan en cuenta en el establecimiento, implementación y

mantenimiento de su sistema de gestión.

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La organización debe mantener esta información actualizada, y comunicar la información

pertinente sobre los requisitos legales y otros requisitos a las personas que trabajan para la

organización y a otras partes interesadas.

La organización debe establecer, implementar y mantener objetivos documentados, en los

niveles y funciones pertinentes dentro de la organización. Los objetivos deben ser medibles

cuando sea factible y deben ser coherentes con la política, incluidos los compromisos de

prevención de los daños y deterioro de la salud, de cumplimiento con los requisitos legales

aplicables y otros requisitos que la organización suscriba, y de mejora continua.

Cuando una organización establece y revisa sus objetivos, debe tener en cuenta los requisitos

legales y otros requisitos que la organización suscriba, y sus riesgos. Además, debe

considerar sus opciones tecnológicas, sus requisitos financieros, operacionales y comerciales,

así como las opiniones de las partes interesadas pertinentes. La organización debe establecer,

implementar y mantener uno o varios programas para alcanzar sus objetivos.

La persona designada por la alta dirección (por ejemplo, en una organización grande, un

miembro de la junta directiva o del comité ejecutivo) puede delegar alguno de sus deberes a

uno o varios representantes de la dirección subordinados, conservando la responsabilidad. La

identidad de la persona designada por la alta dirección debe estar disponible para todas las

personas que trabajen para la organización.

Todos aquellos con responsabilidades en la gestión deben demostrar su compromiso con la

mejora continua del desempeño.

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La organización debe asegurarse de que las personas en el lugar del trabajo asuman la

responsabilidad de los temas sobre los que tienen control, incluyendo la adhesión a los

requisitos aplicables de la organización.

La organización debe asegurarse de que cualquier persona que trabaje para ella y que realice

tareas que puedan causar impactos en la SST, sea competente tomando como base una

educación, formación o experiencia adecuadas, y deben mantener los registros asociados.

La organización debe identificar las necesidades de formación relacionadas con sus riesgos

y su sistema de gestión. Debe proporcionar formación o emprender otras acciones para

satisfacer estas necesidades, evaluar la eficacia de la formación o de las acciones tomadas, y

debe mantener los registros asociados.

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para

que las personas que trabajan para ella sean conscientes de: las consecuencias reales o

potenciales, de sus actividades laborales, de su comportamiento y de los beneficios de un

mejor desempeño personal; sus funciones y responsabilidades y la importancia de lograr la

conformidad con la política y procedimientos y con los requisitos del sistema de gestión de

la SST, incluyendo los requisitos de la preparación y respuesta ante emergencias; las

consecuencias potenciales de desviarse de los procedimientos especificados.

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para

hacer el seguimiento y medir de forma regular el desempeño. Los procedimientos deben

incluir: las medidas cualitativas y cuantitativas apropiadas a las necesidades de la

organización; el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos de la organización;

el seguimiento de la eficacia de los controles (tanto para la salud como para la seguridad);

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las medidas proactivas del desempeño que hacen un seguimiento de la conformidad con los

programas, controles y criterios operacionales; las medidas reactivas del desempeño que

hacen un seguimiento del deterioro de la salud, los incidentes (incluyendo los cuasi

accidentes) y otras evidencias históricas de un desempeño deficiente; el registro de los datos

y los resultados del seguimiento y medición, para facilitar el posterior análisis de las acciones

correctivas y las acciones preventivas.

Si se necesitan equipos para el seguimiento y la medición del desempeño, la organización

debe establecer y mantener procedimientos para la calibración y el mantenimiento de dichos

equipos cuando sea apropiado. Se deben conservar los registros de las actividades y los

resultados de calibración y mantenimiento.

En coherencia con su compromiso de cumplimiento, la organización debe establecer,

implementar y mantener uno o varios procedimientos para evaluar periódicamente el

cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para

registrar, investigar y analizar los incidentes para: determinar las deficiencias subyacentes y

otros factores que podrían causar o contribuir a la aparición de incidentes; identificar la

necesidad de una acción correctiva; identificar oportunidades para una acción preventiva;

identificar oportunidades para la mejora continua; comunicar los resultados de tales

investigaciones.

Las investigaciones se deben llevar a cabo en el momento oportuno. Se deben documentar y

mantener los resultados de las investigaciones de los incidentes.

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La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para

tratar las no conformidades reales o potenciales y para tomar acciones correctivas y acciones

preventivas. Los procedimientos deben definir requisitos para: la identificación y corrección

de las no conformidades y la toma de acciones para mitigar sus consecuencias; la

investigación de las no conformidades, determinando sus causas y tomando las acciones con

el fin de prevenir que vuelvan a ocurrir; la evaluación de la necesidad de acciones para

prevenir las no conformidades y la implementación de las acciones apropiadas definidas para

prevenir su ocurrencia; el registro y la comunicación de los resultados de las acciones

preventivas y acciones correctivas tomadas; y la revisión de la eficacia de las acciones

preventivas y acciones correctivas tomadas.

En los casos en los que una acción correctiva y una acción preventiva identifiquen peligros

nuevos o modificados o la necesidad de controles nuevos o modificados, el procedimiento

debe requerir que esas acciones propuestas se tomen tras una evaluación de riesgos previa a

la implementación. Cualquier acción correctiva o acción preventiva que se tome para

eliminar las causas de una no conformidad real o potencial debe ser adecuada a la magnitud

de los problemas y acorde con los riesgos encontrados.

La organización debe asegurarse de que cualquier cambio necesario que surja de una acción

preventiva y una acción correctiva se incorpora a la documentación del sistema de gestión.

La organización debe establecer y mantener los registros que sean necesarios para demostrar

la conformidad con los requisitos de su sistema de gestión para demostrar los resultados

logrados.

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La organización debe establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para

la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y

la disposición de los registros.

La organización debe asegurarse de que las auditorías internas del sistema de gestión se

realizan a intervalos planificados para: determinar si el sistema de gestión es conforme con

las disposiciones planificadas para la gestión de la SST; y se ha implementado

adecuadamente y se mantiene; y es eficaz para cumplir la política y los objetivos de la

organización; proporciona información a la dirección sobre los resultados de las auditorías.

La organización debe planificar, establecer, implementar y mantener programas de auditoría,

teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones de riesgos de las actividades de la

organización, y los resultados de auditorías previas.

Se deben establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos de auditoría que

traten sobre: las responsabilidades, las competencias y los requisitos para planificar y realizar

las auditorías, informar sobre los resultados y mantener los registros asociados; y la

determinación de los criterios de auditoría, su alcance, frecuencia y métodos.

La selección de los auditores y la realización de las auditorías deben asegurar la objetividad

y la imparcialidad del proceso de auditoría.

La alta dirección debe revisar el sistema de gestión de la organización, a intervalos

planificados, para asegurarse de su conveniencia, adecuación y eficacia continuas. Estas

revisiones deben incluir la evaluación de las oportunidades de mejora y la necesidad de

efectuar cambios en el sistema de gestión, incluyendo la política y los objetivos. Se deben

conservar los registros de las revisiones por la dirección.

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Los elementos de entrada para la revisión por la dirección deben incluir: los resultados de las

auditorías internas y evaluaciones de cumplimiento con los requisitos legales aplicables y

otros requisitos que la organización suscriba; los resultados de la participación y consulta;

las comunicaciones pertinentes de las partes interesadas externas, incluidas las quejas; el

desempeño de la organización; el grado de cumplimiento de los objetivos; el estado de las

investigaciones de incidentes, las acciones correctivas y las acciones preventivas; el

seguimiento de las acciones resultantes de las revisiones por la dirección previas; los cambios

en las circunstancias, incluyendo la evolución de los requisitos legales y otros requisitos

relacionados con la SST; y las recomendaciones para la mejora.

Los resultados de las revisiones por la dirección deben ser coherentes con el compromiso de

mejora continua de la organización y deben incluir cualquier decisión y acción relacionada

con posibles cambios en: el desempeño de la SST; la política y los objetivos de SST; los

recursos; y otros elementos del sistema de gestión de la SST. Los resultados relevantes de la

revisión por la dirección deben estar disponibles para su comunicación y consulta.

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10. CONCLUSIONES

En el presente trabajo, hemos concretado los diversos tipos de riesgo legal que en Colombia

puede generar el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en la

actividad minera del carbón, en especial; por no decir que en cualquier otra actividad minera,

sea a cielo abierto, o subterránea. Para llegar a este cometido, sin haber sido ambiciosos, se

hizo una aproximación a la minería del carbón en nuestra realidad nacional; se verificó lo

concerniente a las enfermedades laborales y accidentes propios de la minería del carbón; se

definieron y clasificaron los tipos de riesgo, la gestión y administración de los mismos; se

precisaron los riesgos legales, y se hizo referencia a la responsabilidad jurídica del miento

del carbón, entre otros aspectos.

Todo lo anterior, para tener en cuenta que la seguridad y salud en el trabajo está enmarcada

en una serie de normas jurídicas que la regulan; y aunque la sola existencia de ley no evita la

ocurrencia de accidentes o enfermedades propias de la actividad minera desprotegida, si es

imperioso que tanto empleadores, como trabajadores la conozcan y se capaciten respecto de

ella. Los primeros, para que ajusten su actividad industrial a las normas vigentes sobre

higiene, seguridad y salud en el trabajo, y de paso brinden la debida protección a sus mineros;

y, éstos, para que conozcan sus derechos y sean también garantes de su propio cuidado.

Encontramos también, por las estadísticas, así como por la información que recogen las

autoridades mineras en Colombia, que la mayoría de los eventos fatales, ambientados por los

distintos accidentes que ocurren en la minería, se da por descuido del empleador quien pone

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frente a sus trabajadores, reales y predecibles condiciones peligrosas, como puede apreciarse

en los anexos a este trabajo; y, a su vez el trabajador minero, no procura su autocuidado ni

exige sus derechos, incurriendo en actos subestandar.

Por ello, se mostró cuáles, cómo, cuando, en donde podrían presentarse los distintos tipos de

riesgos frente a cada actividad que se realice o pretenda ejecutarse, en las minas de carbón,

bien sea a cielo abierto o subterráneo. Queda claro que desconocer los aspectos legales de la

SST en la minería, implica asumir, per se, potenciales riesgos que redundarían en accidentes

y el desarrollo de enfermedades propias de dicha actividad.

En este orden de ideas, se puntualiza que, la ignorancia de las normas no es excusa para

exculparse respecto de la responsabilidad directa o indirecta, en que incurre un empleador

minero respecto de sus trabajadores. También es una realidad que, si se observa la ley en

estricto sentido, se evitan o minimizan los riesgos de base, cuya omisión acarrea el aumento

de riesgos probables y latentes, que a posteriori desembocaría en la efectivización de

accidentes y la aparición o exacerbación de enfermedades que se catalogan como laborales.

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11. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Accidente del trabajo: designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación

con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales.

Actividad económica abarca todas las ramas en que hay trabajadores empleados, incluida la

administración pública.

Cadena del carbón es aquella que aborda todos los sistemas de producción en la minería

carbón.

Cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura

en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos

los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente

en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable

mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se

concede la máxima prioridad al principio de prevención.

Enfermedad laboral: designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de

riesgo que resulte de la actividad laboral.

Empleador designa a toda persona física o jurídica que emplea a uno o más trabajadores en

una mina, y según proceda, al encargado de la explotación, al contratista principal, al

contratista o al subcontratista.

Lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde

tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto

del empleador.

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Riesgo material, cuando el evento que lo conjeturaba se vuelve positivo con la producción

del daño o fatalidad.

Mina abarca: (a) los emplazamientos, subterráneos o de superficie, en los que se lleven a

cabo, en particular, las actividades siguientes: (i) la exploración de minerales, excluidos el

gas y el petróleo, que implique la alteración del suelo por medios mecánicos; (ii) la extracción

de minerales, excluidos el gas y el petróleo; (iii) la preparación, incluidas la trituración, la

molturación, la concentración o el lavado del material extraído, y (b) todas las máquinas,

equipos, accesorios, instalaciones, edificios y estructuras de ingeniería civil utilizados en

relación con las actividades a que se refiere el apartado a) anterior.

Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional se refiere a

cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo

determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad

y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados.

Reglamentos abarca todas las disposiciones a las que la autoridad o autoridades competentes

han conferido fuerza de ley.

Riesgo, para el presente caso, eventualidades o posibilidades de fallas en el funcionamiento;

así como la colocación directa o indirecta ante peligros a través de condiciones inseguras o

actos inseguros.

Riesgo de base, se refiere a la norma jurídica misma.

Riesgo latente, aquel oculto, inactivo, aparentemente inactivo.

Riesgo probable, aquel que puede suceder.

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Salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de

enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están

directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.

Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se refiere a la

infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los

programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

Suceso peligroso: designa los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la

legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo

o al público en general.

Trabajadores abarca todas las personas empleadas, incluidos los empleados públicos.

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[02-02-2017]

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http://www.upme.gov.co/Docs/Cadena_carbon.pdf [consultado el 23-03-2016].